Tema i La Globalizacion y La Intern de La Empr Final Profe.
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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDADA DEL PERU”
UNIVERSIDAD ALAS PERUANA
ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
VII
PRIMER TEMA:
LA GLOBALIZACION Y LA INTERNALIZACION DE LA EMPRESA
LIC: MARCO ANTONIO CORDOVA
ALUMNAS: GLORIA YESENIA ESTEFANI MARISOL
ABRIL DEL 2014
I. GLOBALIZACION Y LA INTERNACIONALIZACION DE LA EMPRESA
En la última década del siglo XX se hizo más evidente el fenómeno de la globalización de
los mercados, de la internacionalización de las empresas y por ende del capital. Por ello
cada vez es más necesario tener una visión cosmopolita e internacional de la actividad
económica: la internacionalización de las empresas y de la economía es un dato, una
realidad práctica que condiciona el éxito o fracaso de las políticas económicas macro y
micro. En otros términos debemos repensar los conceptos y estrategias económicas
dentro de un modelo de economía abierta.
Factores como la globalización económica entendida como mundialización o la
desregulación de la economía adquieren toda su relevancia. "La globalización de los
mercados es causa y consecuencia del fenómeno universal de la internacionalización de
las empresas". No es este un proceso nuevo, ha existido desde hace siglos con períodos de
auge espectacular, sin embargo lo característico de ahora es: la rapidez e intensidad con
que se extiende. La Internacionalización de las empresas y los problemas que de ella se
derivan son cuestiones que merecen la atención de gobierno, empresarios, académicos y
medios de información. Su importancia radica en la rapidez e intensidad con que ha
irrumpido la última década y la competencia que ello supone para las empresas locales.
La Internalización es un proceso evolutivo y gradual en donde las pymes se vuelven cada
vez más internacionales, a medida que pasa el tiempo; el progresivo aumento del
conocimiento, de la experiencia y de la confianza internacionales provocan que la empresa
pueda superar las barreras culturales y reducir los riesgos asociados con una
internalización más profunda.
ETAPAS DE EVOLUCION DE LA INTERNALIZACION
ETAPA 1
Exportaciones esporádicas o no regulares.
ETAPA 2
Exportación a través de representantes independientes (EXPORTACION INDIRECTA)
ETAPA 3
Establecimiento de una sucursal comercial en el país extranjero (EXPORTACION
DIRECTA)
ETAPA 4
Establecimiento de unidades productivas en el país extranjero
Como se puede observar, cada etapa se corresponde con un mayor grado de implicación
internacional de la empresa en ese mercado, tanto en lo referente a recursos
comprometidos como en lo que respecta a la experiencia e información que tiene la
empresa sobre el mercado exterior, y representa un modo de entrada diferente en
mercados extranjeros (Johanson y Wiedersheim-Paul,1975).
Aunque este modelo de desarrollo por etapas ha ocupado una posición relevante en la
investigación sobre negocios internacionales durante los últimos treinta años, también ha
sido duramente criticado por algunos autores (Turnbull, 1987; Hamill, 1994). Una de las
principales críticas es que el modelo falla a la hora de explicar adecuadamente las
realidades de la internacionalización en una era caracterizada por la creciente
globalización de los negocios y de la competencia; de las fusiones transfronterizas y las
adquisiciones y alianzas estratégicas; y de la necesidad para las empresas de globalizarse
mucho más temprano y más rápidamente que en el pasado, un proceso que ahora es más
fácil debido a las mejoras que han tenido lugar en las telecomunicaciones globales y en la
tecnología de la información.
La explosión rápida y muy reciente de los negocios internacionales a través de la World
Wide Web cuestiona la validez del modelo de internacionalización lento y gradual de la
escuela de Uppsala. Es necesario, por tanto, llevar a cabo una nueva estimación del
modelo para determinar si debe continuar ocupando un lugar predominante en la
enseñanza y en la investigación sobre negocios internacionales. En la próxima sección se
analizará con más profundidad la naturaleza de los cambios en el entorno que han tenido
lugar en los últimos treinta años y que han forzado que las empresas cambien, a su vez, la
forma de aproximarse a los mercados internacionales. Al final de la sección se plantean
las hipótesis a contrastar. En la sección 3 se explica la procedencia y las características de
las muestras que nos servirán para contrastar las hipótesis. La sección 4 está dedicada a
exponer la metodología empleada en el estudio.
Internacionalización de las empresas
La mayoría de las empresas que se deciden a internacionalizarse adoptan el viejo esquema
de prueba y error. La decisión sobre qué y cuántos mercados abordar, cómo entrar en
ellos, el tipo de organización a adoptar allí, son decisiones increméntales que requieren de
análisis rigurosos de índole estratégica. Gran número de empresas encaran la
internacionalización como una manera de crecer, sin percatarse que vender en el exterior
puede disminuir sus utilidades e implica riesgos que no se corren en el mercado nacional.
Ser internacional resulta costoso, porque el objetivo no es ser más grande sino mejor.
Para compensar los costos de la internacionalización hay que agregar valor a la empresa.
La meta de una empresa al ser internacional es obtener ventajas competitivas que le
permitan superar a la competencia.
Por ello los directivos de una empresa al iniciar el proceso de internacionalización deben
preguntarse:
- Por el hecho de ser internacional a mi empresa le irá mejor?
- Por el hecho de ser internacional va a mejorar nuestra posición competitiva en el
mercado?
- Qué ventajas competitivas podemos alcanzar al convertirnos en una empresa
internacional?
La respuesta a estas tres preguntas requieren de un detallado análisis. Las empresas que
han sido exitosas tienen el mérito de visualizar desde el inicio del proceso las metas que
esperan alcanzar por el hecho de ser internacionales. De este modo si al comienzo del
proceso tenemos una clara visión de los objetivos o ventajas competitivas que esperamos
alcanzar, las decisiones para llegar a ellas no serán tomadas al azar, sino como resultado
de un plan estratégico.
El proceso de internacionalización de la empresa
El entorno económico internacional es cada vez más dinámico y global, y la progresiva
globalización de los mercados se refleja, de un lado en el enorme crecimiento del comercio
mundial las últimas décadas del siglo XX y de otro en el auge de la inversión directa en el
extranjero que creció también para esta misma época a tasas no previstas.
La internacionalización en un entorno así parece ser cada vez más necesaria para las
empresas nacionales. Sin embargo esta decisión depende de un concienzudo análisis si se
quiere que sea acertada.
Ya mencionamos que investigaciones realizadas nos demuestran que tener visión de
futuro y poseer predisposición al aprendizaje son dos características comunes a empresas
que han logrado ser exitosas en su proceso de internacionalización. Y para poder acceder
más fácilmente a ellas debemos contar con un análisis estratégico y un plan estratégico del
negocio.
Si pretendemos ser internacionales debemos tener como objetivo obtener ventajas
competitivas, y son varias las que puedan alcanzarse con la internacionalización:
eficiencia, flexibilidad, aprendizaje, prestigio y acompañamiento a los clientes.
EFICIENCIA. Esta tiene 3 fuentes principales de obtención: las ventajas comparativas, las
economías de escala, y los sistemas propios.
Las ventajas comparativas no permiten hoy enfrentar el comercio internacional con una
posición competitiva fuerte, pero permiten explotándolas a nivel mundial ofrecer
eficiencia a la empresa.
Las economías de escala entendidas como ahorro en el costo de producción de un bien o
servicio, debido a la disminución de los costos fijos, son una importante fuente de
eficiencia y competitividad a nivel internacional.
Los sistemas propios incluido el Know How que las empresas desarrollan en base a su
experiencia en diversos países, les permite acertar en el desarrollo de estrategias
internacionales. Es el caso de multinacionales como NESTLE, UNILEVER, PROCTER AND
GAMBLE, cuyo conocimiento acumulado lo aplican con costos en los países en que
ingresan.
- FLEXIBILIDAD. Las empresas pueden alcanzar una mejor posición competitiva al ganar
flexibilidad a través de su expansión internacional. La primera forma de obtenerla es
diversificando, lo cual reduce el riesgo geográfico al no depender ya de un solo mercado.
Además al operar en varios mercados puede defenderse mejor de la competencia pues ya
no tendrá que hacerlo únicamente en su país de origen.
- APRENDIZAJE. El aprendizaje que las empresas desarrollan en los mercados externos es
otra fuente importante de ventajas competitivas, pues allí se conocen otras ideas y otras
innovaciones sobre productos, servicios, distribución, marketing, publicidad, etc, que solo
compitiendo allí se pueden aprender. Además las empresas siempre podrán ser más
competitivas si están en los mercados más exigentes.
- PRESTIGIO. Para una empresa, ser internacional le agrega prestigio y valor de cara a sus
clientes que aprecian aquellos productos ya referenciados en los mejores mercados. No se
puede competir a nivel internacional en vinos si el producto no está en los mejores
restaurantes de las capitales Europeas.
- ACOMPAÑAR A LOS CLIENTES. Muchas empresas deben seguir a sus clientes, tal es el
caso de las firmas de auditoría y consultoría, y de los bancos. El CITIBANK ha acompañado
a las multinacionales Norteamericanas en su trasegar por el mundo.
Resumiendo: al iniciar una empresa su proceso de internacionalización debe realizar un
acucioso análisis de las ventajas competitivas que podrían lograr en el plano internacional,
las cuales una vez identificadas le permitirán adoptar decisiones respecto del proceso,
mucho más claras y lógicas.
Proceso de entrada a la internacionalización
Únicamente cuando la empresa tiene claridad acerca de las ventajas a alcanzar a través de
la internacionalización, puede empezar a responder los dilemas estratégicos:
- En qué mercados entrar?
- Con qué estrategia de mercado?
- Con qué tipo de organización?
Mercados
A qué mercado dirigirnos primero, es una decisión en la cual no podemos dejarnos llevar
por la moda o para la decisión de nuestros competidores. Tampoco basarnos únicamente
en el resultado del análisis de variables como: tamaño del mercado, aranceles y barreras
arancelarias, costos de fletes, nivel de competencia, impuestos, etc.
Las variables relevantes para la selección de países son aquellas que respondan a las
ventajas competitivas que la empresa busca enfatizar u obtener. Por ejemplo Bodegas
Torres de España escogió establecerse en Chile por sus ventajas comparativas (clima,
suelos, cepas) para producir vinos y exportar desde allí. A Bodegas Torres no le importó el
tamaño del mercado interno , ni la competencia local, sino la calidad de las materias
primas, la positiva imagen de los vinos Chilenos y la facilidad para la inversión extranjera
que otorga este país.
Igualmente si una empresa fabricante de joyas busca prestigio y reconocimiento
internacional debe instalarse en New York o Ginebra y si busca volumen en Tokio.
Frente a la decisión de cómo es mejor hacerlo, si avanzando gradualmente en el proceso
entrando primero en un país y posteriormente en otros, de nuevo es crucial saber que
ventaja competitiva se busca y con que recursos contamos para tomar dicha decisión.
Si la empresa busca aprendizaje, la gradualidad es aconsejable, si busca exportar volumen
y lograr economías de escala puede ser aconsejable la entrada simultánea en varios países
para llegar rápidamente al tamaño eficiente.
Estrategias
La empresa dispone de una variedad de estrategias o modos de incursionar en otros
países. Los más conocidos son:
- Exportaciones
- Inversión directa para iniciar o compra de empresa
- Joint Venture o coinversiones con socios locales o extranjeros
- Licencias
- Mediante franquicias, contratos de administración y/o de producción
La estrategia debe definirse sobre la base de la meta o ventaja competitiva que se va a
obtener siendo internacional. Con frecuencia se observa que la estrategia elegida por las
empresas es copiada de otras empresas del sector o responde al aprovechamiento de una
oportunidad coyuntural que se cree no volverá a repetirse.
La estrategia debe obedecer al objetivo pretendido por la empresa: Si se busca economías
de escala para alcanzar un tamaño mínimo eficiente lo más lógico pareciera ser exportar.
Si se pretende amortizar los altos costos de investigación y desarrollo de productos, y no
se tiene interés o no existe la posibilidad de entrada a mercados externos, lo más
apropiado pareciera ser conceder licencias por tecnología a otros fabricantes. Cuando el
mercado de destino escogido sea más grande que el de origen, complejo en sus prácticas
comerciales y de distribución, costumbres y hábitos de consumo diferentes, obstáculos
tributarios, y una burocracia estatal significativa, lo mejor será para acceder al mercado
conseguir un buen socio local y realizar un Joint Venture.
I. LA CONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRE LA COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
La finalidad de este instrumento internacional es la de simplificar la compraventa de
bienes que traspasen las fronteras internacionales, al someterla a unas mismas normas
jurídicas uniformes. El convenio se aplica a casi todas las operaciones de compraventa en
las cuales tanto el exportador como el importador operen en uno de los países ratificantes,
o que se hayan adherido a él, o en los cuales se rija el contrato por el derecho de uno de
esos países.
I. Aspectos básicos relativos a la regulación de la compraventa internacional
La Convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre los contratos de compraventa
internacional de mercaderías es, en la actualidad, el instrumento de Derecho uniforme, en
sentido lato, de contenido dispositivo más importante, no sólo porque regula uno de los
contratos más típicos y utilizados en el tráfico mercantil internacional sino porque además
es un Convenio multilateral del que forman parte, en la actualidad, 70 países con
características económicas, políticas y geográficas muy diferentes. Antes de entrar, sin
embargo, al estudio de la regulación de los contratos de compraventa internacional en el
ámbito de la Convención de Viena, es necesario delimitar previamente el concepto y las
clases de compraventa internacional utilizadas en el tráfico mercantil internacional.
a) Concepto
Por compraventa se entiende todo contrato sinalagmático en virtud del cual el vendedor
se obliga a entregar una cosa y el comprador a pagar por ella un precio cierto. Sin
embargo, para que la compraventa sea internacional basta con que dicho contrato
presente un elemento extranjero; pues en nuestro sistema de Derecho Internacional
Privado no existen normas que indiquen cuándo una compraventa presenta carácter
internacional. En este sentido, cualquier elemento del contrato de compraventa que no
aparezca conectado con el país cuyos tribunales conozcan del caso internacionaliza la
relación jurídica. Así, ad ex., una compraventa es internacional cuando las partes
contratantes tienen establecimientos en distintos Estados o cuando las partes tienen sus
establecimientos en un mismo Estado pero el lugar de conclusión
del contrato, el lugar en el que están situadas las mercancías o el lugar al que deben ser
transportadas para su entrega se encuentra en otro Estado distinto.
En ciertas ocasiones se exige que concurra un determinado elemento extranjero para que
un Convenio de Derecho Internacional Privado en la materia sea aplicable. Así, la
Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías exige,
para su propia aplicación, que los contratantes posean sus establecimientos en distintos
Estados –criterio objetivo- (Dore, 1983; Herber & Czerwenka, 1991).
Ello no quiere decir que si existe cualquier otro elemento extranjero la compraventa deje
de ser internacional, sino que, simplemente, la Convención de Viena no sería de aplicación
a dicha compraventa internacional. En este caso el elemento internacional opera como
presupuesto de aplicabilidad de la Convención, no como elemento caracterizador de la
naturaleza internacional del contrato de compraventa. En este sentido, por la falta de
establecimiento tal y como exige la Convención de Viena, están excluidas de su ámbito de
aplicación tanto las compraventas internas (Soci été Amd Eléctronique vs. Soci été
Rosenberger Sia m s.p.a, 1993) como las compraventas internacionales fuera de
establecimiento mercantil o las compraventas ambulantes internacionales que quedan
sometidas a la aplicación del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las
obligaciones contractuales porque constituye la normativa general de los contratos
internacionales en el ámbito comunitario.
b) Clases de compraventas internacionales
Las compraventas internacionales realizadas fuera del establecimiento mercantil del
empresario del vendedor se caracterizan porque se celebran con consumidores
normalmente en la vivienda del consumidor que compra o en la de otro consumidor, o en
su centro de trabajo; o en un medio de transporte público. Las compraventas ambulantes
son aquellas realizadas por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial
permanente, en los lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales
desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Para el desarrollo de la actividad de la venta ambulante es necesario contar con
autorización del ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar donde pretende
ejercitarse. En este tipo de contratos de compraventa internacional tampoco existe un
establecimiento comercial permanente, aunque pueden realizarse entre empresarios o
entre empresarios y consumidores.
Caso Núm.1. Una compraventa entre una empresa francesa y una empresa alemana con
establecimientos en sus respectivos países deberá ser objeto de regulación por la
Convención de Viena de 1980, pues los contratantes tienen establecimientos en distintos
Estados parte de la Convención.
Caso Núm.2. Una compraventa entre una empresa francesa y una empresa alemana que
tengan ambas sus establecimientos en España sigue siendo internacional aunque no le sea
de
aplicación la Convención de Viena de 1980, por no cumplir con el elemento internacional,
presupuesto de la aplicación de la Convención, como es el que los contratantes tengan
establecimientos en Estados diferentes.
Igualmente, la naturaleza de los bienes objeto del contrato de compraventa internacional
incide en la aplicación de los distintos Convenios de Derecho Internacional Privado
aplicables en esta materia. En este sentido, como tendremos ocasión de tratar más
exhaustivamente, la Convención de Viena de 1980 sólo se aplica a las compraventas
internacionales de mercaderías, es decir, cuando su objeto son los bienes muebles
corporales (Oberlandesgerich t, 1994a). Por tanto la compraventa internacional de bienes
inmuebles y la de bienes inmateriales (como la propiedad industrial o intelectual) está
excluida del ámbito de aplicación de la Convención de Viena; por lo que no deja de
sorprender que una Corte alemana haya decidido que, según el sentido de la Convención
de Viena, las mercaderías comprendían todos los bienes materiales e inmateriales que
pudieran ser objeto de un contrato de compraventa internacional (Oberlandesgerich t,
1993a).
Tampoco la venta internacional de empresas o establecimiento mercantil pueden
considerarse mercaderías a los efectos de aplicación de la Convención de Viena, puesto
que la venta de una empresa lleva aparejada la venta de derechos que no pueden
considerarse mercaderías a los efectos de aplicar la normativa uniforme (Corte Arbitral De
La Cámara De Comercio, 1993).
2.1 CONTENIDO
La convención comprende cuatro partes:
a) Ambito de aplicación y disposiciones generales. Comprende los 13 primeros
artículos. Ahí se establece que se aplicará exclusivamente a los contratos de compraventa
internacional; se definen los criterios para juzgar cuando un contrato es internacional; se
excluyen cierto tipo de compraventas, por razón de su forma o su objeto, y además se
establecen las reglas para interpretar e integrar la convención y para interpretar los
contratos de compraventa.
b) Formación del contrato. Arts. 14 al 24. Contiene todas la reglas relativas a los
requisitos para hacer la oferta, la posibilidad de revocarla o retirarla, la forma de realizar
la aceptación general, y el momento de perfeccionamiento del contrato. Como principio
general establece que la oferta, lo mismo que la aceptación, surten efecto cuando llegan al
destinatario.
c) Compraventa de mercaderías. Arts. 25 al 88. Es la parte más amplia: Se subdivide en
4 capítulos. El primero, establece reglas generales sobre el contrato de compraventa:
define lo que entiende por incumplimiento esencial, establece que toda comunicación
entre las partes surte efecto en el momento en que se expide, que el contrato se modifica
por mero acuerdo entre las partes, y los casos en que es posible reclamar el cumplimiento
específico del contrato. El segundo capítulo, obligaciones del vendedor, precisa el
contenido de la obligación de entregar las mercancías, el lugar, momento y forma en que
debe hacerse; define la responsabilidad del vendedor por la calidad de las mercancías y
por los derechos y pretensiones de terceros sobre ellas, especialmente los derivados de la
propiedad intelectual, y establece los recursos que tiene el comprador en caso de
incumplimiento del vendedor. El cuarto capítulo, se refiere a las obligaciones del
comprador: precisa el contenido de sus obligaciones de pagar el precio y recibir las
mercancías, así como los recursos que tiene el vendedor en caso de incumplimiento. El
capítulo cuarto, sobre la transmisión del riesgo, con el criterio que ésta se opera, en
general, cuando el vendedor especifica y pone las mercancías en manos del porteador que
las conducira al comprador o las pone a disposición del comprador. El capítulo quinto, da
reglas comunes para las obligaciones del comprador y del vendedor: define os recurso que
tienen en caso de incumplimiento previsible de la otra o de incumplimiento de una
entrega en un contrato de entregas sucesivas; indica los criterios para evaluar los daños y
perjuicios y para cobrar intereses moratorios, así como los casos de exoneración de
responsabilidad por incumplimiento y los efectos de la resolución del contrato.
d) Disposiciones finales. Arts. 89 al 101. Se establece que el Secretario General de la ONU
es el depositario de la convención; se precisan las reservas que pueden hacer los estados,
la forma en que deberán ratificarla, aprobarla o adherirse a ella, y el momento en que
iniciará su vigencia (3).
2.2 LA CONVENCION COMO DERECHO AUTONOMO
Teniendo la convención un ámbito de aplicación diferente a del que tiene el derecho
nacional y constituyendo un estrato jurídico diferenciado, debe interpretarse, no a la luz
de los principios, historia, reglas, criterios y soluciones del derecho nacional, sino a la luz
de sus propios principios y su propia historia, tal como lo dispone su propio artículo 7. El
primer párrafo de dicho artículo dice que la convención debe interpretarse "teniendo en
cuenta su carácter internacional". Esto significa, por argumentación a contrario, que no
puede ser interpretada como derecho nacional (4).
2.3 AMBITO DE APLICACION
La convención se regula la compra venta internacional de mercaderías, es decir, de bienes,
no se refiere a la transferencia de servicios. El artículo primero establece que sólo se
aplicara a contratos de compraventa internacional, esto es, a contratos cuyas partes
tengan su establecimiento en estados diferentes. Este es el único criterio para definir si la
compraventa es internacional. La convención no define que es establecimiento, pero al
emplear esta palabra, deja en claro que hace a un lado el concepto de domicilio. Por
establecimiento se entiende un lugar estable, permanente, para la realización de negocios
(5).
Compraventas excluidas: El Art. segundo excluye la aplicación de la convención respecto
de cierto tipo de compraventas, sea por razón del propósito de las partes, sea por la forma
del contrato, sea por el tipo de mercancías, sea por el contenido del contrato. La primera
exclusión es respecto de compras hechas para uso personal, familiar o doméstico. Ventas
por subasta, esto se debe a que dichas operaciones tienen un proceso peculiar de
formación. El vendedor no sabe quien es el comprador y, por tanto, no sabe si se aplica o
no la convención, hasta que se vence el plazo para presentar la mejor oferta. Ventas
judiciales, que se puede extender también las ventas de mercancía decomisadas por
Aduanas. Ventas de dinero y de valores; ventas de buques y aeronaves; ventas de
electricidad; ventas de cosas que el vendedor debe fabricar; ventas de mercancías y
servicios.
Aspectos no regulados del contrato de compraventa: Validez del contrato o de algunas de
sus cláusulas, significa que nada dispone acerca de las causas que pueden invalidar un
contrato o una cláusula de un contrato de compraventa válidamente contraídos. La
impugnación de un contrato aparentemente válido se regirá por el derecho nacional
aplicable, esto es, que conforme a él serán resueltos todos los problemas relativos a la
existencia, nulidad o anulabilidad del contrato, tales como los derivados del error en la
determinación del objeto, inmoralidad o ilegalidad del contrato, engaño o intimidación,
capacidad de las partes, poderes del representante, etc., mas no por los derivados de falta
o defecto de forma. Validez de usos comerciales, las partes quedan obligados por los usos
que hubieran convenido o establecido entre ellas, y por los usos generalmente observados
en el comercio internacional que ellas deberían conocer, y que la Convención considera
tácitamente convenidos.
Exclusiones voluntarias: La exclusión de toda la convención o parte de ella puede ser
tácita o expresa. Los efectos que tenga esta exclusión, en cuanto a determinar cuál será
entonces la ley aplicable al contrato, se rigen por lo que las mismas partes expresaron o
por las reglas del derecho internacional privado (6).
Reserva que no se aplicará por efecto de las reglas de derecho internacional
privado: La Convención tiene una reserva contenida en el Art. 95 que prevé la posibilidad
de que cualquier Estado al momento de adherirse a la Convención manifieste que no
quedará obligado, cuando las reglas del Derecho Internacional Privado conduzca a la
aplicación de la ley de un Estado contratante. Es decir, que solo se admitirá la vigencia de
la Convención cuando únicamente los estados sean contratantes (7).
2.4 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
Con frecuencia, los exportadores y los importadores no prestan la debida atención a las
"condiciones generales" que rigen sus transacciones de comercio internacional. Y sin
embargo, esas condiciones, que suelen figurar en letra pequeña al dorso de la oferta de
venta o del formulario de aceptación y que, más tarde, pasan a formar parte del contrato
de venta, pueden tener grandes consecuencias financieras para las dos partes interesadas.
Las "condiciones generales" constituyen el conjunto básico de cláusulas que determinan
los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor en relación con aspectos como
la calidad y la cantidad de los bienes que habrán de suministrarse, el embalaje y la
rotulación de los mismos. la inspección antes de la expedición, los documentos de
embarque, los medios de entrega, la transferencia del riesgo, la aceptación de los bienes,
las garantías, el precio, el pago, los recursos en el caso de incumplimiento del contrato y el
procedimiento aplicable para zanjar las controversias. Las condiciones que gobiernan
tales asuntos pueden implicar responsabilidad financiera para las partes. A los
exportadores e importadores principiantes de los países en desarrollo, en particular,
puede no constarles la existencia de esas condiciones o su importancia en las operaciones
comerciales. Convendrá, pues, que se familiaricen con su finalidad y su contenido, así
como con el modo de establecerlas y de aplicarlas.
Contenido de las condiciones generales:
El exportador o importador de un país en desarrollo que se disponga a preparar una serie
de condiciones generales podrá inspirarse en las establecidas por otras empresas que se
dedican al comercio internacional. Pero habrá de considerarlas únicamente como una
fuente de ideas, ya que cada empresa necesita tener su conjunto propio de condiciones,
adaptadas a su situación comercial y de producción y a las leyes y disposiciones
reglamentarias nacionales que puedan ser aplicables (8).
2.5 INTERPRETACION DE LA CONVENCION
El gran aporte de la Convención en establecer un régimen uniforme para la compraventa
internacional, que, gracias a la aceptación que va teniendo, puede llegar a ser en breve el
régimen mundial para los contratos de compraventa internacional. El establecer un
régimen propio para la compra venta internacional, significa reconocer que este tipo de
negocios debe tener una normativa distinta de la normativa de la compraventa nacional.
Esto, por supuesto, llevará a que existan dos regímenes para la compraventa, uno nacional
y otro internacional, pero ello, no es un inconveniente, sino una necesidad derivada de la
peculariedad del comercio internacional.
El principal problema que planteará la vigencia de la Convención es formar, a partir de
ella, una interpretación o doctrina común sobre los contratos de compraventa
internacional. Como va a ser aplicada e interpretada por jueces, árbitros y juristas
pertenecientes a diversos países y educados en diferentes tradiciones jurídicas, es muy
posible que la interpreten de acuerdo a sus propias tradiciones, y no con el criterio
internacional que la misma postula.
Las reglas de interpretación son parte esencial de la Convención, las partes de un contrato
que va a regirse por ella no pueden acordar que la Convención se interpretará por otras
reglas que no sean las que ella misma precisa en los Arts. 7, 8 y 9.
Los principios de interpretación establecen dos criterios: la Convención no debe
interpretarse a la luz de uno u otro derecho nacional o que la interpretación internacional
debe hacerse de manera autónoma, es decir, interpretada por la misma Convención. Lo
primero es desentrañar el significado literal del texto; acudir a la historia legislativa de la
Convención, entre otros. El otro criterio a aplicarse es la buena fe como principio de
interpretación, determinándose en relación con las peculiares condiciones y exigencias del
comercio internacional.
Los usos aplicables, comprende desde las prácticas establecidas entre dos partes los usos
ampliamente conocidos y regularmente observados en un determinado ramo mercantil.
Entre los usos más conocidos y aceptados tenemos a los INCOTERMS (Términos
Internacionales de Comercio), elaborados por la Cámara de Comercio Internacional de
París (9).
2.6 FORMACION DEL CONTRATO
El convenio versa sobre muchos de los procedimientos básicos que debe conocer todo
comerciante. Por ejemplo: ¿tiene que satisfacer requisitos de formas especiales un
contrato internacional de compraventa? El convenio da una respuesta negativa a esta
pregunta. Pueden vincular a ambas partes muy diversos géneros de acuerdos verbales, así
como por escrito: desde un correo electrónico hasta el documento formal. No obstante, en
el convenio hay una cláusula en virtud de la cual un país ratificante puede insistir en que
se formulen por escrito los contratos concertados con partes ubicadas en su territorio
nacional.
- LA OFERTA:
Es una declaración o propuesta unilateral que dirige el comprador o el vendedor para la
celebración de un contrato de compraventa internacional. Según el Art. 14 de la
Convención tiene que tener tres requisitos:
. Estar dirigida a una o varias personas: La oferta a una persona determinada no
provoca ninguna dificultad de interpretación. Pero la oferta dirigida a varias personas
determinadas , presenta dificultades de este tipo. Una es que puede interpretarse como
una sola oferta dirigida a varias personas, o como varias ofertas, del mismo contenido,
dirigidas cada una a una persona determinada.
. Ser suficientemente precisa: Considerándose como tal cuando la propuesta indica las
mercaderías, señala la cantidad y el precio, expresa o tácitamente, o prevé un medio para
determinarlos.
. Que indique la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación: La
necesidad de que quede constancia de la voluntad de obligarse por parte del que hace la
oferta, caso de que se acepte la misma, es lo que distingue una verdadera oferta de la
simple propuesta a iniciar negociaciones para un futuro acuerdo.
- LA ACEPTACION
Debe ser un asentimiento no condicionado a otro acto del oferente o del aceptante. El
asentimiento a la oferta puede expresarse en una declaración o en un acto del destinatario
y, en ciertos casos, por medio del silencio, sin embargo, el mero silencio o la sola
inactividad no constituyen aceptación. El efecto principal de la aceptación es perfeccionar
el contrato. El plazo para la aceptación es el momento adecuado. La convención adopta la
teoría de la recepción de la aceptación como momento determinante de su eficacia, en vez
de la teoría de la emisión, típica en los sistemas del Common Law. La aceptación surte
efectos cuando llega al oferente. La Convención define este momento, según que la oferta
sea verbal, escrita y prevea un plazo, o escrita sin expresar un plazo. La aceptación tardía
no produce efectos como aceptación, pero constituye una contraoferta, que el oferente
originario puede aceptar o rechazar; si el destinatario de la contraoferta (oferente
original) acepta, el contrato se perfecciona cuando la aceptación llegue al contraoferente
(10).
2.7 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Con arreglo al convenio, el contrato pasa a ser efectivo, o se perfecciona, cuando un
exportador, o un importador, hace una oferta y la otra parte la acepta. Para ello es preciso
que tanto la oferta como la aceptación lleguen a la persona a la que van dirigidas. Se puede
anular una oferta en cualquier momento anterior al envío por el importador de su
aceptación y se puede retirar una aceptación antes de que llegue al exportador. Por lo
mismo, en el lapso de tiempo comprendido entre el envío de la aceptación y el recibo de la
misma, el importador puede retirar su aceptación, pero el exportador no puede anular su
oferta.
Hay, sin embargo, dos casos excepcionales en los cuales la oferta es irrevocable
cualesquiera que sean las circunstancias. El primero se produce cuando la persona que
hace la oferta (el exportador, por ejemplo) expresa tal cosa al fijar, verbigracia, un plazo
para la aceptación. El segundo ocurre cuando el importador podía suponer
razonablemente que la oferta era irrevocable y ha actuado fundándose en ello. (No se
indica en el convenio cuando pueda ser razonable tal supuesto).
2.8 OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Son obligaciones del vendedor: entregar las mercancías, entregar los documentos
relacionados con ellas y transmitir su propiedad, contratar el transporte y seguro,
custodiar las mercancías que el comprador no ha recogido y tomar medidas para reducir
las pérdidas que puede sufrir a consecuencia del incumplimiento del comprador.
- ENTREGAR LAS MERCANCIAS
Esta es la obligación específica del vendedor y la que se considera característico del
contrato de compra venta. Las partes invocan uno de los Incoterms como modalidad de
entrega.
. Contenido de la obligación de entregar: Se distingue el contenido de esta obligación,
según se trate de compraventas que impliquen el transporte de mercancías o no lo
impliquen. En el primer caso, la entrega de las mercancías consiste en ponerlas en poder
del primer porteador para que las traslade al comprador. En el segundo, consiste en
ponerlas a disposición del comprador en un lugar determinado.
. Objeto de la entrega: El vendedor esta obligado a entregar las mercancías cuya
cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén libres de
cualesquiera derechos y pretensiones de un tercero.
. Entrega en exceso: La entrega en exceso constituye un incumplimiento contractual, una
falta de conformidad de las mercancías, lo mismo que la entrega de mercancías en menor
cantidad que la convenida. El comprador puede aceptar o rechazar, total o parcialmente, la
cantidad entregada en exceso, éste si acepta el exceso puede, no obstante, reclamar la
indemnización de los juicios que se sigan de ello.
. Lugar de entrega: En la compra venta internacional conviene distinguir entre el lugar
que debe entregarse las mercancías (lugar de entrega) y el sitio al que deben enviarse
(destino). En la mayoría de las ventas, el vendedor tiene la obligación de entregar las
mercancías a un porteador en lugar determinado para que éste las conduzca a cierto
destino.
. Momento de la entrega: Es la fecha que se haya determinado en el contrato o que pueda
determinarse con arreglo al mismo.
. Entrega Anticipada: Constituye un incumplimiento contractual, ya que puede causar al
comprador inconvenientes, como hacer gastos de almacenaje no previstos o tener que
pagar el precio, si se convino pagarlo contra la entrega de mercancías, antes de lo
esperado, con el consiguiente desventaja financiera. Por eso, el comprador tiene el
derecho de rechazar la entrega anticipada y, en caso de aceptarla, de reclamar los daños y
perjuicios que ello puede causarle.
- CONTRATAR TRANSPORTE Y SEGURO
Son obligaciones a cargo del vendedor que solo surgen por acuerdo especial entre las
partes, de modo que si no lo hay, se entiende que el comprador tendrá que recoger las
mercancías o contratar el transporte que las traslade y el correspondiente seguro.
- ENTREGAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS
En el contrato se puede señalar los documentos que el vendedor deberá proporcionar al
comprador, tales como factura, conocimiento de embarque, póliza de seguro, certificado
de origen o de calidad, certificado sanitario, o incluso manuales de operación y uso. El
vendedor debe entregar los documentos necesarios para tener el control de las
mercancías, o sea, los que sean necesarios para recibirlas del transportista y pasarlas por
la Aduana.
2.9 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Dos son las principales: pagar el precio y recibir las mercancías. Otras obligaciones: deber
de conservar las mercancías, que se produce cuando el comprador tiene la posesión de las
mismas que, por una u otra causa, va a devolver al vendedor, la exigencia de tomar
medidas para reducir pérdidas, especificar las mercancías, proporcionar al vendedor
modelos, especificaciones técnica, empaques o materiales, contratar transportes o pagar
ciertos gastos de carga o descarga de las mercancías.
- PAGAR EL PRECIO
Es una obligación de dar.
. Contenido de la obligación: Consiste en dar la cantidad de dinero que se hubiese
convenido como precio. El pago implica la realización, por parte del comprador de otras
conductas previas y necesarias para tal fin, como compra de divisas, la contratación de una
carta de crédito o de una fianza.
. Determinación del precio: El precio que debe pagar el comprador es el acordado en el
contrato. Puede ser que se haya pactado un precio determinado, en cuyo caso no surge
ninguna duda al respecto o que las partes convengan: a) contratos con precio
determinable, o b) contratos con precio abierto. El modo de determinar el precio puede
ser convenido de manera expresa o tácita. También puede determinarse el precio por
medios de las mercancías por ejemplo los granos. Son contratos de precio abierto las
compraventas en que no se determina el monto del precio ni un medio explícito para
fijarlo. Esto sucede principalmente en casos de compras de emergencias o de mercancías
con características y precios conocidos.
. Lugar de pago del precio: En el comercio internacional es cada vez mas frecuente
acordar el pago contra entrega de documentos, lo cual suele convenirse en una de dos
formas: pago contra documentos, pago mediante carta de crédito, aunque también se
conviene el pago contra entrega de mercancías. Si no se conviene el pago contra
documentos o entrega de mercancías, puede acordarse otras formas, como pago por
adelantado, o pago, en una o varias exhibiciones, en un plazo posterior a la entrega de las
mercancías. En estos casos el lugar del pago del precio es el establecimiento del vendedor.
. Tiempo del pago del precio: Si el contrato no especifica el tiempo de pago del precio,
distinguiendo si se trata de una compra venta que implica o no el transporte de las
mercancías. La regla general es lo que comúnmente se llama compra de contado, es decir,
que el precio debe de pagarse al momento que el comprador recibe las mercancías. Si el
contrato no implica el transporte de mercancías, pues el comprador recogerá las
mercancías en el lugar en que se encuentran o en el domicilio del vendedor, el precio debe
pagarse en el mismo momento en que el vendedor ponga las mercancías a disposición del
comprador. Cuando el contrato implica transporte, es decir, cuando el vendedor tiene que
entregar las mercancías a un transportista, el pago del precio debe hacerse cuando el
comprador reciba las mercancías o los documentos representativos de ellas.
2.10 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
La falta de cumplimiento de las obligaciones del vendedor o del comprador da lugar a que
la parte afectada pueda exigirle responsabilidad contractual, con los procedimientos que
la propia Convención disponga. De acuerdo con la gravedad del daño que produzca la otra
parte, la Convención califica el incumplimiento como esencial, sustancial, o simple
incumplimiento. Complementaria de esta regla de determinar el incumplimiento por el
daño objetivo causado a la otra parte, es la regla de limitar la resolución del contrato por
incumplimiento a los casos en que se produce un incumplimiento esencial. Se define como
incumplimiento esencial aquel incumplimiento que cause a la otra parte un perjuicio tal
que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. El
incumplimiento parcial contiene los supuestos de: entrega parcial de las mercancías,
incumplimiento parcial de cualesquiera de las partes del contrato con entrega sucesivas,
pago parcial del precio e incumplimiento de un contrato con pago de precios a plazos.
- RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR
Los recursos específicos que tiene el comprador son: requerir la indemnización de los
daños y perjuicios; exigir el cumplimiento de las obligaciones, lo cual puede concretarse
en reclamar la sustitución o reparación de mercancías que no son conformes con el
contrato; fijar un plazo suplementario para que el vendedor cumpla sus obligaciones;
declarar la resolución del contrato, sin afectar el derecho del vendedor a subsanar el
incumplimiento, rebajar proporcionalmente el precio de mercancías que no son
conformes con el contrato; rechazar las mercancías entregadas con anticipación o en
exceso; exigir garantías de incumplimiento; ante la negativa del vendedor a reembolsarle
gastos de conservación, puede retener las mercancías; y ante la demora del vendedor en
recoger las mercancías rechazadas puede: vender las mercancías y retener parte del
precio.
- RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR
Los recursos específicos que tiene el vendedor por incumplimiento del comprador son:
exigir la indemnización de los daños y perjuicios; demandar el cumplimiento del contrato;
fijar un plazo suplementario para que el comprador cumpla sus obligaciones; declarar la
resolución del contrato hacer unilateralmente la especificación de las mercancías; ante el
incumplimiento previsible del comprador puede reclamar garantías de cumplimiento;
ante la negativa del comprador a reembolsarle gastos de conservación, puede retener las
mercancías; y ante la demora del comprador en recibirlas mercancías puede venderlas y
retenerlas parte del precio (11).
2.11 TRANSMISION DEL RIESGO
En toda operación de exportación, el punto de entrega de las mercancías es el esencial.
Puede tratarse de cualquier punto situado entre los locales del exportador y los del
importador. Lo habitual es que el riesgo correspondiente a las pérdidas y daños se
traspase del exportador al importador en el mismo momento en que se transfieren las
mercancías. Las disposiciones sobre el particular del convenio son relativamente sucintas.
(En el comercio internacional se emplean ya ampliamente unas condiciones de entrega
uniformes, y seguirá sucediendo esto según toda probabilidad).
La cláusula básica del convenio es que, si un contrato de compraventa de mercancías
implica el transporte de las mismas, el exportador tendrá que entregárselas al primer
transportista. En ese mismo momento se traspasa el riesgo. Si no hay tal transporte,
deberán entregarse las mercancías, según proceda, en el lugar de fabricación o de
producción o en el lugar donde opere el exportador. En este último caso, se traspasa el
riesgo al importador cuando se ponen las mercancías a su disposición en los locales del
exportador, siempre que el hecho de no hacerse cargo de ellas suponga una violación suya
del contrato. Por ejemplo, si se estipula en el contrato una fecha límite para la entrega, el
riesgo no se traspasará inmediatamente facilitando las mercancías en una fecha más
temprana.
Si las mercancías han de recibirse en un lugar distinto de los locales del exportador -el
lugar de fabricación, por ejemplo- no se traspasará el riesgo hasta que al importador le
conste que se han puesto las mercancías a su disposición y que ha vencido la fecha de
entrega. (Los exportadores deberán enviar un aviso indicando que las mercancías están
disponibles, y procurar que conste que se ha enviado ese aviso y, a ser posible, que ha sido
recibido).
II. TERMINOLOGIA MAS USADA EN ACUERDOS COMERCIALES
INCOTERM Obligaciones del Vendedor
Obligaciones del Comprador
Ex-Works (ex–fabrica, ex–almacen; lugar
- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.
- Recibir la mercancía una vez puesta su disposición en un plazo y sitio convenido.
convenido)- Colocar la mercancía a disposición del comprador dentro del plazo estipulado y en el lugar acordado.- Pagar los gastos de empaque.
- Prevenir al comprador dentro de un plazo razonable sobre la fecha en la cual la mercancía estará a su disposición.
- Asumir los gastos de las operaciones de verificación.
- Asumir cuantos riesgos pueda correr la mercancía y todos los gastos a su cargo hasta el momento de la entrega.
- Asumir todos los gastos causados por la mercancía y los riesgos que la misma puede correr desde el momento en que fue puesta a su disposición.
- Asumir gastos de obtención y costos de los documentos necesarios para la entrada de las mercancías.
FAS (Libre al costado del barco; puerto de embarque convenido)
- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.
-Colocar la mercancía en el muelle, en la fecha o plazo convenido.
-A solicitud del comprador, prestar colaboración necesaria para obtener los documentos de exportación.
-Asumir los gastos causados por la mercancía y los riesgos que la misma pueda correr hasta entregada la mercancía en el muelle puerto de embarque convenido.
-Asumir los gastos de las operaciones de verificación.
-Comunicar al vendedor el nombre del navío, lugar de embarque y la fecha de entrega de la mercancía al barco.
-Asumir cuanto gastos y riesgos puede causar la mercancía desde el momento en que haya sido colocada al lado del navío.
-Si el barco elegido por el comprador no llega a tiempo; asumir todos los costos suplementarios y riesgos que se pueden correr desde el momento que el vendedor la colocó a disposición del comprador.
-Asumir gastos de obtención y costo de los documentos de explotación, certificado de origen, etc.
FOB (Libre a bordo; puerto de embarque convenido)
- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.
-Colocar la mercancía al bordo del barco designado por el comprador en el puerto convenido.
- Obtener por su cuenta y riesgo los documentos de exportación.
- Asumir todos los gastos y riesgos que pueda causar la mercancía hasta el momento en que haya pasado efectivamente a bordo del barco incluyendo todos los impuestos y derechos a pagar.
-Asumir los gastos de las operaciones de verificación.
-Suministrar por su cuenta los documentos usuales netos que prueban la entrega de la mercancía a bordo del barco.
- Entregar al comprador, si es solicitado por el Certificado de Origen.
-Seleccionar el buque y pagar el flete marítimo y aviar al vendedor el nombre del navío, lugar de embarque y fecha de entrega.
- Asumir todos los gastos y riesgos que cause la mercancía a partir del momento en que haya pasado efectivamente los limites a bordo del barco pagar el precio contractual.
- Si el buque es escogido por el comprador y este no llega a tiempo dentro del plazo convenido, asumir todos los gastos complementarios.
-Asumir gastos y costos de adquisición de los documentos obtenidos por el vendedor, incluyendo conocimiento de embarque, certificado de origen y papeles consulares.
FCA (Libre Transportista; lugar convenido)
-Cumplir con sus obligaciones en cuanto a la entrega de la mercancía al transportista elegido por el comprador.
-Escoger el medio de transporte y e transportista.
-Pagar transporte principal.
-Los trámites de aduana corren a cargo del vendedor.
C&F (Costo y flete; puerto de destino convenido)
-Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.
- Concluir por su cuenta un contrato para el transporte de la mercancía por la ruta acostumbrada hasta el puerto de destino convenido.
-Obtener por su cuenta y riesgo los documentos de exportación.
-Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque en el puerto del embarque en la fecha y tiempo convenido.
-Asumir todos los riesgos que la mercancía pueda correr hasta el momento en que haya pasado a bordo del barco.
-Suministrar al comprador todos os “conocimiento a bordo. Este debe referirse a la mercancía vendida.
-Asumir los gastos de operaciones de verificación.
-Asumir cuantos derechos e impuestos deben pagar la mercancía hasta su embarque.
-Suministrar al comprador, si es requerido por él y a su
- Aceptar los documentos presentados por el vendedor y pagar el precio contractual.
- Recibir la mercancía en el puerto de desembarque y asumir, exceptuando el flete, todos los costos y gastos incurridos durante el transporte por mar hasta su llegada.
-Asumir los riesgos que la mercancía pueda correr a partir del momento e que haya pasado los límites o la borda del barco en el puerto de embarque.
- Asumir gastos y costos de la obtención del certificado de origen y factura consular.
-Asumir los derechos de aduanas, otras tasas e impuestos y por la importación.
costo, el certificado de origen y factura consular.
CIF (Costo, seguro y flete; puerto de destino convenido)
-Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.
-Realizar por su cuenta un contrato de transporte para la mercancía hasta el puerto convenido.
-Pagar flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de desembarque.
-Obtener por su cuenta los documentos de exportación.
-Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del barco en el puerto de embarque, en la fecha y tiempo convenido.
-Suministrar en forma transmisible una póliza de seguro marítimo contra los riesgos del transporte.
-Asumir los riesgos que la mercancía pueda correr hasta el momento en que haya sido pasada al barco.
-Suministrar un conocimiento neto de la mercancía para el puerto de destino convenido, también deberá de incluir la factura y la póliza de seguro.
-Asumir los gastos de operación de verificación.
-Asumir todas las tasas y
- Aceptar los documentos presentados por el vendedor y pagar el precio contractual.
- Recibir la mercancía en el puerto de destino convenido y asumir exceptuando el flete y seguro marítimo, todos los costos y gastos incurridos por la mercancía durante el transporte de mar.
- Asumir todos los riesgos que la mercancía pueda correr a partir del momento en que haya pasado los límites o la bordo del barco en el puerto de embarque.
- Asumir los gastos de obtención del certificado de origen y los papeles consulares.
-Asumir los gastos de obtención y costos de los documentos necesarios si se presenta la necesidad de la entrada de la mercancía a un tercer país.
Asumir los derechos de aduanas, otras tasas e impuestos y por la importación.
derechos que debe pagar la mercancía para su embarque.
CPT (Carriage Paid To) Flete pagado hasta el punto de destino; cualquier forma de transporte.
- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.
-Despachar la mercancía en la fecha o plazo convenido y en lugar convenido.
-Asumir todos los riesgos que la mercancía pueda correr hasta su entrega al primer transporte.
-Avisar sin tardanza al comprador sobre la entrega de la mercancía al primer transportador.
- Asumir los gastos de operación de verificación.
-Obtener por su cuenta los documentos necesarios para la exportación.
- Recibir la mercancía en el puerto de destino convenido.
-Pagar el precio contractual y cubrir los gastos a partir de ese momento.
-Asumir todos los riesgos que pueda correr la mercancía a partir del momento en que es entregada al primer transportador.
-Asumir los gastos y costos de la obtención del certificado de origen y facturas consulares.
CIP (Transporte y seguro pagado hasta; nombre lugar de destino)
- Las mismas obligaciones del cuadro anterior, solo que se le debe agregar la obligación de contratar un seguro para las mercancías.
-Las mismas obligaciones del cuadro anterior.
DAF (Entregado en la frontera; nombre lugar convenido)
-Asumir los gastos y riesgos hasta la frontera.
-Ayudar al comprador a obtener el documento del transporte.
-Negociar un seguro para la mercancía durante el período que la mercancía se encuentre en el
- Asumir todo gasto de seguro referido a momentos posteriores a la entrega de la mercancía por el vendedor en la frontera.
transporte.DES (Entregado sobre el buque; nombre del puerto de destino)
- Entregar la mercancía de acuerdo a a los términos del contrato de venta.
- Colocar la mercancía de forma efectiva a disposición del comprador en los plazos previstos, a bordo del navío en el punto de descarga del puerto convenido.
-Asumir los gastos que ocasione la mercancía riesgos que pueda correr hasta el momento de ponerla a disposición del comprador.
- Asumir los gastos de las operaciones de verificación.
-Avisar al comprador la fecha prevista de llegada del barco.
- Recibir la mercancía al momento de ser puesta a su disposición y pagar el precio contractual.
-Asumir los gastos y riesgos que la mercancía pueda causar desde el momento de ser puesta a su disposición.
- Asumir los gastos y cargos pagados por el vendedor para obtener el certificado de origen, factura consular y demás documentos.
-Obtener por su cuenta y riesgo todas las licencias necesarias para el desembarque o importación de la mercancía.
- Asumir los derechos e impuestos de aduana exigidos durante y por el hecho del desembarque o la importación de la mercancía.
DEQ. Duty Paid (Entregado en muelle, derechos pagados, nombre del puerto de destino)
- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.
- Colocar la mercancía a disposición del comprador en el muelle del puerto designado y en el plazo previsto.
- Asumir todos los derechos e impuestos, inclusive los
- Recibir la mercancía una vez puesta a su disposición de acuerdo con las estipulaciones acordadas y pagar el precio contractual.
- Asumir cuantos gastos y riesgos ocasione y corra la mercancía desde el momento en que efectivamente haya
de aduana, así como las cargas y tasas que deba pagar la mercancía por la importación hasta su entrega al comprador.
- Asumir por su cuenta el acondicionamiento y embalaje de la mercancía de acuerdo con su naturaleza.
- Asumir los gastos de las operaciones de verificación.
- Asumir cuentos gastos y riesgos pueda ocasionar y correr la mercancía hasta el momento en que sea colocada efectivamente a disposición del comprador.
-Suministrar los documentos que el comprador pueda necesitar para recibir y retirar la mercancía del muelle.
sido puesta a su disposición.
DDU (Entregado derechos no pagados; nombre lugar de destino)
- Entregar la mercancía en el lugar convenido en el país importador, haciéndose cargo de la descarga.
- Asumir los gastos y costos relativos a la importación y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas corren a cargo del comprador.
- Asumir el riesgo adicional y los costos inherentes que surgieran de su falta de éxito, en el cumplimiento de su obligación de despachar la mercancía de importación.
DDP - El vendedor asume todo -El comprador no realiza
(Entregado, derechos pagados, nombre lugar de destino)
incluyendo los trámites de aduanas para la importación, el pago de los derechos arancelarios y demás tasas.
- La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega al comprador.
-Asumir cargos de descarga.
- Transportar la mercancía hasta el puerto, despacho de aduana, almacenaje, manipulación y estiba.
- Además asumir las gestiones del país de destino, desestiba, descarga y manipulación, supervisión, despacho de aduanas, carga, transporte interno hasta el final.
ninguna gestión sino más bien pagar el precio convenido.
III. ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES Y PREFERENCIAS
ARANCELARIAS
El estudio de los acuerdos comerciales ayuda a establecer a qué mercado conviene
exportar, dadas las ventajas que ofrecen ellos a cada bien. Para garantizar el
cumplimiento de los acuerdos se establecen una serie de principios que las partes
se comprometen a cumplir rigurosamente.
¿Qué normas debe tener en cuenta un exportador para vender exitosamente su
producto en el exterior?
Las principales normas que le interesarán son aquellas que le ayudarán a decidir:
• A qué mercado exportar, sobre todo aquellas que tienen que ver con el mayor o menor
trato preferencial que se le ofrece respecto a sus competidores y
• Cómo hacerlo.
Mucho de lo tratado en los Acuerdos podrá ser de ayuda para la elaboración de un
estudio de exploración de mercado que le permita confirmar el punto de destino de sus
exportaciones. Pero una vez decidido a cuál mercado exportar, también será muy
importante fijarse y cumplir todos los requisitos y procedimientos de internación que
exige el país importador para no exponerse a un rechazo al momento de ingresar el
producto exportado.
La comprensión de las normas de los acuerdos comerciales permite establecer cuándo
un eventual rechazo puede ser justificado, por un supuesto incumplimiento del
exportador de las normas escritas, y cuándo puede ser injustificado, si el país importador
no respeta el espíritu o la letra de las normas que garantizan la libre exportación
acordada.
Para poder prevenir estos posibles rechazos, no sólo es importante que el exportador
comprenda cuáles son los requisitos y procedimientos que el país importador ha
acordado con Chile, sino que esté también en conocimiento acerca de cuál es el marco
legal que le protege. Este marco legal de alguna forma sugiere garantías implícitas y
argumentos normativos que eventualmente pueden adquirir importancia ante una
posible interpretación sesgada o discriminante de las normas operativas por parte del
país importador, que el exportador creía entender bien.
¿Cuáles son las garantías para el exportador y las protecciones o prevenciones de riesgos
para el importador?
Las autoridades responsables de la política comercial, sanitaria, normalizadora y aduanera
de los países, exportador e importador, han concordado entre sí modalidades
institucionales de relación, seguimiento, comunicación y armonización de medidas. Su
finalidad es justamente cautelar, facilitar y controlar que siempre se garantice el libre
comercio, pero sin perjuicio que los exportadores cumplan con los requisitos y
procedimientos acordados con cada país importador, que le resguardarían de cualquier
riesgo o perjuicio.
Para hacer posible este equilibrio, las nuevas relaciones de comercio acordadas han sido
normadas supeditándolas a principios de negociación, que expresamente han sido
recogidos por todos los acuerdos comerciales suscritos hasta ahora.
Por eso, cualquier interpretación que haga un exportador o un importador respecto a
incumplimiento o mal cumplimiento de un Acuerdo, lo que se estará poniendo en
discusión será la transgresión de algunos de esos principios que les rige y que se refieren a
la no discriminación, al trato nacional, a la transparencia y oportunidad en la
comunicación de normas, a la facilitación y no inhibición del comercio y a la equivalencia
en la adopción de medidas.
IV. MODELO DE CONTRATOS COMERCIALES
CONTRATO MODELO ITC PARA LA COMPRAVENTA COMERCIAL
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
PARTES:
Vendedor
Nombre (razón social)
..............................................................................................................................
Forma legal (por ejemplo sociedad de responsabilidad limitada)
..............................................................................................................................
País de constitución y (de ser apropiado) número de registro mercantil
..............................................................................................................................
Domicilio (establecimiento del Vendedor, teléfono, fax, correo electrónico)
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
Representada por (nombre y apellido, domicilio, cargo, título legal de
representación)
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
Comprador
Nombre (razón social)
..............................................................................................................................
Forma legal (por ejemplo sociedad de responsabilidad limitada)
..............................................................................................................................
País de constitución y (de ser apropiado) número de registro mercantil
..............................................................................................................................
Domicilio (establecimiento del Comprador, teléfono, fax, correo electrónico)
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
Representada por (nombre y apellido, domicilio, cargo, título legal de
Representación )
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
En lo sucesivo denominadas como “las Partes”
1. Mercaderías
1.1 Sujeto a lo dispuesto en este contrato, el Vendedor entregará las siguientes
mercadería(s) (en lo subsecuente “las Mercaderías”) al Comprador.
1.2 Descripción de las Mercaderías (los detalles necesarios para definir/
especificar las Mercaderías que son objeto de la compraventa, incluyendo
calidad requerida, descripción, certificados, país de origen, otros detalles).
1.3 Calidad de las Mercaderías (incluyendo unidades de medida).
1.3.1 Cantidad total ..
1.3.2 Pago contra entrega (en caso de ser apropiado)
1.3.3 Porcentaje de tolerancia: Más o menos %
(en caso de ser apropiado)
1.4 Inspección de las Mercaderías (cuando se requiera una inspección,
especificar, como sea apropiado, los detalles de la organización responsable
por inspeccionar la calidad y/o cantidad, lugar, fecha y/o periodo de
inspección, responsabilidad de costos de inspección).
1.5 Empaquetado
1.6 Demás especificaciones
2. Entrega
2.1 Serán de aplicación los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional
(en lo sucesivo “CCI”) (con referencia a la versión más reciente de los
Incoterms a la fecha de celebración del contrato).
2.2 Lugar de entrega
2.3 Fecha o periodo de entrega
2.4 Transportista (nombre y domicilio, de ser aplicable)
2.5 Demás términos de entrega (si los hay)
3. Precio
3.1 Precio total
3.2 Precio por unidad (de ser apropiado)
3.3 Cantidad en números
3.4 Cantidad en letras
3.5 Divisa
3.6 Método para determinar el precio (de ser apropiado
4. Condiciones de pago
4.1 Medios de pago (por ejemplo, efectivo, cheque, giro bancario,
transferencia)
4.2 Detalles de la cuenta bancaria del Vendedor (de ser apropiado)
4.3 Momento para el pago
Las Partes podrán convenir un método de pago similar a los supuestos
mencionados a continuación, en cuyo caso se debe especificar el método
convenido y proporcionar los detalles correspondientes:
❏ Pago por anticipado [especificar detalles]
❏ Pago por cobranza documentaria [especificar detalles]
❏ Pago por medio de crédito documentario irrevocable [especificar detalles]
❏ Pago respaldado por garantía bancaria [especificar detalles]
❏ Otros medios de pago [especificar detalles]
5. Documentos
El Vendedor pondrá a disposición del Comprador (o presentará al banco
especificado por el Comprador) la siguiente documentación (marcar los
espacios correspondientes e indicar, según sea el caso, el número de copias a
ser proporcionadas):
❏ Factura comercial
❏ Los siguientes documentos de transporte (especificar requisitos
detalladamente
❏ Lista de empaque
❏ Documentos de seguro
❏ Certificado de origen
❏ Certificado de inspección
❏ Documentos de aduana
❏ Otros documentos
5.2 Adicionalmente, el Vendedor pondrá a disposición del Comprador los
documentos mencionados en los Incoterms emitidos por la CCI según lo
convenido por las Partes en el Artículo 2 de este contrato.
6. Incumplimiento de la obligación del Comprador de pagar el precio en
el momento pactado
Si el Comprador incumple con pagar el precio en el momento convenido, el
Vendedor otorgará al Comprador un término adicional de tiempo igual a
(especificar duración) para el cumplimiento de la obligación de pago. Si el
Comprador incumple con la obligación de pago al finalizar el término adicional,
el Vendedor podrá declarar el presente contrato resuelto de conformidad con
el Artículo 10 de este contrato.
6.2 Si el Comprador incumple con su obligación de pagar el precio en el
momento convenido, el Vendedor en todo caso tendrá derecho, sin limitar
cualquier otro derecho que le pudiera corresponder, a cobrar intereses sobre
el saldo insoluto (tanto antes o como después de cualquier fallo) a la tasa de
[especificar] % anual. [Alternativamente: Especificar cualquier otra tasa de
interés convenida por las Partes.]
[Comentario: Las Partes deben tomar en cuenta que en ciertos sistemas legales el
pago de intereses es ilícito o sujeto a una tasa legal máxima o hay una
disposición sobre intereses legales sobre pagos impuntuales.]
7. Incumplimiento de la obligación del Vendedor de entregar las
Mercaderías al momento pactado
7.1 Si el Vendedor incumple con su obligación de entregar las Mercaderías en
el momento pactado, el Comprador otorgará al Vendedor un término adicional
de (especificar duración) para cumplir con la entrega. Si el Vendedor incumple
en su obligación de entregar las Mercaderías al finalizar el término adicional, el
Comprador podrá declarar el presente contrato resuelto de conformidad con el
Artículo 10 de este contrato. [Opción: “7.2 Si el Vendedor se demora con la
entrega de cualquier mercancía amparada por este contrato, el Comprador tiene
derecho a solicitar daños liquidados en la cantidad igual a 0.5% (las partes
podrán convenir cualquier porcentaje: %) del precio de las Mercaderías por
cada día completo de demora a partir de la fecha pactada de entrega o el último
día del periodo de entrega pactado, tal y como se especifica en el Artículo 2 de
este contrato, sujeto a que el Comprador notifique al Vendedor de la demora.]
Cuando el Comprador notifique al Vendedor dentro de días de la fecha pactada
de entrega o el último día del periodo de entrega pactado, los daños se generarán
a partir de la fecha pactada de entrega o a partir del último día de del periodo de
entrega pactado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor con más de días
después de la fecha pactada de entrega o el último día del periodo de entrega
pactado, los daños se generan a partir de la fecha de tal notificación. Los daños
liquidados por mora no excederán % del predio de la mercancía demorada. Los
daños líquidos por motivos de demora no impiden la resolución de este contrato
de acuerdo al Artículo 10.”]
8. Falta de conformidad
El Comprador examinará las Mercaderías, o hará que sean examinadas dentro
del periodo de tiempo más breve que sea posible de acuerdo a las
circunstancias. El Comprador notificará al Vendedor en caso de cualquier falta
de conformidad de las Mercaderías, especificando la naturaleza de la falta de
conformidad, dentro de días después que el Comprador haya descubierto o
debiera haber descubierto la falta de conformidad. En cualquier caso, el
Comprador pierde el derecho de apoyarse en la falta de conformidad si omite
notificar al Vendedor de la misma dentro de un periodo que no excederá de
dos años (u otro periodo de tiempo) a partir de la fecha en que las Mercaderías
fueron entregadas físicamente a la parte Compradora.
8.2 En caso de que el Comprador haya enviado un aviso de falta de
conformidad al Vendedor, el Comprador podrá a su discreción:
8.2.1 Requerirle al Vendedor que entregue cualquier cantidad faltante de las
Mercaderías, sin gasto adicional para el Comprador;
8.2.2 Requerirle al Vendedor que reemplace las Mercaderías por mercaderías
conformes, sin gasto adicional para el Comprador;
8.2.3 Requerirle al Vendedor que repare las Mercaderías, sin costo adicional
para el Comprador;
8.2.4 Reducir el precio en la misma proporción que el valor de las Mercaderías
efectivamente entregadas tuvieron al momento de la entrega respecto al valor
que mercaderías conformes hubieran tenido en ese momento. El Comprador
no podrá
reducir el precio si el Vendedor reemplaza las Mercaderías con mercaderías
conformes de acuerdo con el párrafo 8.2.2 y 8.2.3 de este Artículo o si el
Comprador se rehúsa en aceptar tal cumplimiento para parte del Vendedor;
8.2.5 Declarar el presente contrato resuelto de conformidad con el Artículo 10
de este contrato.
En cualquier caso el Comprador tendrá derecho a demandar daños.
[Opción: “8.3 La responsabilidad del Vendedor de conformidad con el presente
Artículo por la falta de conformidad de las Mercaderías se limita a [especificar
limitación(es)”.]
9. Transferencia de propiedad
El Vendedor deberá entregar al Comprador las Mercaderías especificadas en el
Artículo 1 de este contrato libres de cualquier derecho o pretensión de
terceros.
[Opción: “Retención de dominio. El Vendedor deberá entregar al Comprador las
Mercaderías especificados en el Artículo 1 de este contrato libre de cualquier
derecho o pretensión de terceros. La propiedad de las Mercaderías no pasará al
Comprador hasta en tanto el Vendedor haya recibido el pago completo del precio
de las Mercaderías. Hasta que la propiedad de las Mercaderías pase al
Comprador, la Compradora mantendrá las Mercaderías separados de las
Mercaderías propiedad del Comprador y terceros y adecuadamente
almacenados, protegidos, asegurados e identificados como propiedad del
Vendedor”.]
10. Resolución* del contrato
10.1 Hay incumplimiento de contrato cuando una de las partes no cumple con
cualquiera de sus obligaciones derivadas de este contrato, incluyendo
cumplimiento defectuoso, parcial o impuntual.
10.2 Existe un incumplimiento fundamental del contrato en el caso de que:
10.2.1 El cumplimiento estricto con la obligación que no se ha cumplido es
esencial conforme a este contrato; o
10.2.2 El incumplimiento priva sustancialmente a la parte agraviada de lo que
razonablemente tenía derecho a esperar conforme al presente contrato.
[Opción: “Las Partes adicionalmente acuerdan que los siguientes supuestos serán
considerados como incumplimiento esencial de contrato:
* Nota: Para efecto del presente Contrato Modelo el concepto “Resolución” se
toma de la CISG y significa terminación del contrato.
(Especificar los casos que constituyan un incumplimiento esencial de contrato
por ejemplo el pago impuntual, entrega impuntual, falta de conformidad, etc.)”.]
10.3 En caso de un incumplimiento de contrato de acuerdo con el párrafo 10.1
del presente Artículo, la parte agraviada, podrá, mediante aviso a la otra parte,
fijar un plazo adicional de (especificar duración) para el cumplimiento. Durante
este periodo adicional la parte agraviada podrá suspender el cumplimiento de
sus propias obligaciones recíprocas y podrá demandar daños, pero no podrá
declarar resuelto el presente contrato. Si la otra parte omite cumplir al finalizar
el plazo adicional, la parte afectada podrá declarar resuelto el presente
contrato.
10.4 En caso de un incumplimiento esencial de contrato conformidad al párrafo
10.2 del presente Artículo, la parte agraviada podrá declarar el presente
contrato resuelto sin necesidad de otorgar un término adicional para que la
otra parte cumpla.
10.5 Una declaración de resolución de este contrato surte efectos
únicamente si es notificada a la otra parte.
11. Fuerza mayor – excusa por el incumplimiento
11.1 Se entenderá por “fuerza mayor”: guerra, emergencia, accidente, incendio,
sismo, inundación, tormenta, huelga industrial o cualquier otro echo o
impedimento que la parte afectada pruebe que estuvo fuera de su control y que
no pudo haber razonablemente previsto los hechos al momento de la
celebración del presente contrato, o de evitar o superar los hechos, o de evitar o
superar sus consecuencias.
11.2 No se considerará que la parte afectada por los hechos de fuerza mayor ha
incumplido con las obligaciones contractuales afectadas por los hechos de
fuerza mayor previstas en este contrato, ni será responsable ante la otra, por
cualquier retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones en la medida en que la demora o incumplimiento se deban a
hechos de fuerza mayor que hayan sido debidamente notificados a la otra parte
de conformidad con el Artículo 11.3. El momento para el cumplimiento con esa
obligación se aplazará, sujeto a lo previsto en el Artículo 11.4.
11.3 Si se presenta un hecho de fuerza mayor que afecte o tenga la posibilidad
de afectar a las partes en el cumplimiento con cualquiera de sus obligaciones
conforme a este contrato, la parte afectada notificará a la otra parte dentro de
un plazo razonable sobre la naturaleza del hecho en cuestión y el efecto que
tiene en su capacidad de cumplir.
11.4 Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el cumplimiento
de cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente contrato por causa
de fuerza mayor por un periodo continuo superior a tres [especificar otra
cantidad] meses, la otra parte tendrá derecho de terminar el contrato mediante
aviso fehaciente dado a la otra Parte afectada por la fuerza mayor. [Si se
prefiere, reemplazar la 11.4 con la siguiente alternativa:
“11.4 Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el cumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente contrato por causa de
fuerza mayor por un periodo continuo superior a tres [especificar otra cantidad]
meses, las Partes negociarán de buena fe, y usarán sus mejores esfuerzos para
convenir sobre modificaciones al presente contrato o arreglos alternativos que
sean justos y razonables con miras de reducir sus efectos, pero si no llegasen a
convenir sobre las modificaciones o arreglos dentro de un periodo adicional de 30
[especificar cualquier otra cifra] días, la otra parte tendrá derecho a dar por
terminado el presente contrato por medio de un aviso por escrito a la Parte
afectada por el evento de fuerza mayor”.]
12. Cláusula de integración
12.1 El presente contrato describe la totalidad del acuerdo entre las Partes.
Ninguna de las Partes ha celebrado el presente contrato fiándose en las
declaraciones, garantías o promesas de la otra parte que no se hayan expresado
o referido en el presente contrato. El presente Artículo no excluye de
responsabilidad derivada de declaraciones o garantías fraudulentas. [Agregar
donde sea apropiado: “El presente contrato reemplaza cualquier acuerdo previo o
entendimiento anterior entre las partes con respecto al objeto del presente.”]
12.2 El presente contrato no podrá ser modificado salvo por acuerdo escrito de
las Partes (que puede incluir correo electrónico).
13. Avisos
13.1 Cualquier aviso que se requiera conforme al presente contrato se hará por
escrito (que incluye correo electrónico) y podrá ser entregado dejándolo o
enviándolo al domicilio de la otra parte que se especifica en el Artículo 13.2
siguiente, de manera que se asegure que se pueda probar la recepción del aviso.
13.2 Para efectos del Artículo 13.1, los detalles para las notificaciones son los
siguientes, salvo que otros detalles hubieran sido debidamente notificados
conforme a este Artículo.
14. Procedimiento de solución de controversias
Cualquier disputa, controversia o pretensión que surja o se relacione con el
presente contrato, incluyendo su celebración, interpretación, cumplimiento,
incumplimiento, terminación o invalidez será resuelto conforme a las reglas de
[especificar la institución de arbitraje] por [especificar el número de árbitros, por
ejemplo, árbitro único o, en caso de ser apropiado, tres árbitros] designados de
conformidad con tales reglas. El lugar del arbitraje será [especificar]. El idioma
del arbitraje será [especificar]. [Las siguientes son alternativas a designar a una
institución arbitral específica conforme al Artículo 14.
Alternativa 1: Arbitraje ad hoc
“Cualquier disputa, controversia o pretensión que surja o se relacione con el l
presente contrato, incluyendo su celebración, interpretación, cumplimiento,
incumplimiento, terminación o invalidez, será resuelto bajo las reglas de
UNCITRAL [especificar otras
reglas] por [especificar el número de árbitros, por ejemplo, arbitro único o, en caso
de ser apropiado, tres árbitros] designados por [especificar nombre de persona o
entidad que designa]. El lugar del arbitraje será [especificar]. El idioma del
arbitraje será [especificar].”]
Alternativa 2: Tribunales Estatales
“Cualquier disputa, controversia o pretensión que surja o se relacione con este
contrato, en particular su celebración, interpretación, cumplimiento,
incumplimiento, terminación o invalidez, será dirimido de manera definitiva por
los tribunales de (especificar lugar y país) los cuales gozarán de jurisdicción
exclusiva.”]
15. Ley Aplicable y principios guía
15.1 Todas las cuestiones relativas al presente contrato que no estén
expresamente resueltas por las disposiciones de este contrato serán regidas por
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta
Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980 sobre la Compraventa,
en lo subsecuente CISG). Las cuestiones no previstas por la CISG serán regidas por
los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (en lo
subsecuente los Principios UNIDROIT), y en la medida en que tales no fueran
previstas por los Principios UNIDROIT, porreferencia a [especificar la ley nacional
relevante al escoger una de las siguientes opciones: La ley nacional aplicable en el
país donde el Vendedor tiene su establecimiento, o La ley nacional aplicable en el país
donde el Comprador tiene su establecimiento, o La ley nacional aplicable de un tercer
país (especificar el país).] 15.2 Este contrato será cumplido en un espíritu de buena
fe y lealtad comercial
MARCO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS POR EL PERU
Actualmente el Perú tiene 17 tratados de libre comercio.[1] entre acuerdos regionales y
bilaterales. Los TLC´s son importantes pues constituyen un medio eficaz para garantizar el
acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además,
permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se
modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la
creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero
además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos
que no se producen en el país.
Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado, de los participantes mediante la
eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e
importaciones. En igual sentido, busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la
liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la
reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las
mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole.
En resumidas cuentas, los principales objetivos de un TLC son:
Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
Promover las condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
Fomentar la cooperación entre países amigos.
Ofrecer una solución a controversias.
¿Qué es un tratado de libre comercio?
Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, otros aspectos normativos relacionados al comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales, disposiciones medioambientales y mecanismos de defensa comercial y de solución de controversias. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.
¿Por qué es importante firmar tratados de libre comercio?
Los Tratados de Libre Comercio forman parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca consolidar mercados para los productos peruanos con el fin de desarrollar una oferta exportable competitiva, que a su vez genere más y mejores empleos. La experiencia muestra que los países que más han logrado desarrollarse en los últimos años son aquellos que se han incorporado exitosamente al comercio internacional, ampliando de esta manera el tamaño del mercado para sus empresas. La necesidad de promover la integración comercial como mecanismo de ampliación de mercados es bastante clara en el caso del Perú, cuyos mercados locales, por su reducido tamaño, ofrecen escasas oportunidades de negocios y, por tanto, de creación de empleos.
¿Qué ventajas y desventajas pueden traer los tratados de libre comercio?
Los tratados de libre comercio traen consigo beneficios que están relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto: permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio; contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas (dado que es posible disponer de materia prima y maquinaria a menores costos); facilitan el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas; ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países que han logrado ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similares así como a obtener ventajas por sobre los países que no han negociado acuerdos comerciales preferenciales; y, finalmente, fomentan la creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora. Asimismo, la apertura comercial genera una mayor integración del país a la economía mundial, lo que hace posible reducir la volatilidad de su crecimiento, el nivel de riesgo-país y el costo de financiamiento de la actividad privada en general.
Sin embargo, no todos los sectores de la economía se benefician de igual manera con los tratados de libre comercio. Hay sin duda productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial. Sin embargo, los efectos negativos sobre ciertos productos también pueden atenuarse y de mejor manera si se toma las medidas adecuadas para impulsar su competitividad o en todo caso incentivar su reconversión hacia actividades con un mayor potencial de crecimiento.
Acuerdo de Complementación EconómicaAcuerdo de Integración con la Comunidad Andina: Bolivia, Ecuador y Colombia (firmado y vigencia 1969)ACE 50 con Cuba (firmado octubre 2000 y vigencia 2001)ACE 58 con Mercosur (firmado agosto 2003 y vigencia noviembre 2005)
TLC (Tratado de Libre Comercio) vigentes
TLC con Estados Unidos (firmado abril 2006 y vigencia febrero 2009) - Tratado de Libre Comercio Perú - EE.UU.41TLC con Chile (firmado agosto 2006 y vigencia marzo 2009)TLC con Canadá (firmado mayo 2008 y vigencia agosto 2009)TLC con Singapur (firmado mayo 2008 y vigencia agosto 2009)TLC con China (firmado abril 2009 y vigencia marzo 2010)42TLC con Corea del Sur (firmado marzo 2011 y vigencia agosto 2011)TLC con México (firmado abril 2011 y vigencia febrero 2012)TLC con Japón (firmado mayo 2011 y vigencia marzo 2012)TLC con Panamá (firmado mayo 2011 y vigencia mayo 2012)TLC con EFTA (Suiza, Liechtenstein, Islandia y Noruega) (firmado julio 2010, con Suiza y Liechtenstein vigencia julio 2011, con Islandia vigencia octubre 2011, con Noruega vigencia julio 2012)TLC (Tratado de Libre de Comercio) concluidosAcuerdo parcial de libre comercio con Tailandia (último protocolo firmado noviembre 2010) - Tratado de Libre Comercio Perú - TailandiaTLC con la Unión Europea (firmado abril 2011)TLC con Costa Rica (firmado mayo 2011)TLC con Guatemala (firmado diciembre 2011)
Acuerdo parcial de libre comercio con Venezuela (firmado enero 2012)TLC (Tratado de Libre Comercio) en negociaciónTLC con P4TLC con El SalvadorTLC con HondurasAlianza del Pacífico