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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” “MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDADA DEL PERU” UNIVERSIDAD ALAS PERUANA ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES VII PRIMER TEMA:

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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDADA DEL PERU”

UNIVERSIDAD ALAS PERUANA

ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

VII

PRIMER TEMA:

LA GLOBALIZACION Y LA INTERNALIZACION DE LA EMPRESA

LIC: MARCO ANTONIO CORDOVA

ALUMNAS: GLORIA YESENIA ESTEFANI MARISOL

ABRIL DEL 2014

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I. GLOBALIZACION Y LA INTERNACIONALIZACION DE LA EMPRESA

En la última década del siglo XX se hizo más evidente el fenómeno de la globalización de

los mercados, de la internacionalización de las empresas y por ende del capital. Por ello

cada vez es más necesario tener una visión cosmopolita e internacional de la actividad

económica: la internacionalización de las empresas y de la economía es un dato, una

realidad práctica que condiciona el éxito o fracaso de las políticas económicas macro y

micro. En otros términos debemos repensar los conceptos y estrategias económicas

dentro de un modelo de economía abierta.

Factores como la globalización económica entendida como mundialización o la

desregulación de la economía adquieren toda su relevancia. "La globalización de los

mercados es causa y consecuencia del fenómeno universal de la internacionalización de

las empresas". No es este un proceso nuevo, ha existido desde hace siglos con períodos de

auge espectacular, sin embargo lo característico de ahora es: la rapidez e intensidad con

que se extiende. La Internacionalización de las empresas y los problemas que de ella se

derivan son cuestiones que merecen la atención de gobierno, empresarios, académicos y

medios de información. Su importancia radica en la rapidez e intensidad con que ha

irrumpido la última década y la competencia que ello supone para las empresas locales.

La Internalización es un proceso evolutivo y gradual en donde las pymes se vuelven cada

vez más internacionales, a medida que pasa el tiempo; el progresivo aumento del

conocimiento, de la experiencia y de la confianza internacionales provocan que la empresa

pueda superar las barreras culturales y reducir los riesgos asociados con una

internalización más profunda.

ETAPAS DE EVOLUCION DE LA INTERNALIZACION

ETAPA 1

Exportaciones esporádicas o no regulares.

ETAPA 2

Exportación a través de representantes independientes (EXPORTACION INDIRECTA)

ETAPA 3

Establecimiento de una sucursal comercial en el país extranjero (EXPORTACION

DIRECTA)

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ETAPA 4

Establecimiento de unidades productivas en el país extranjero

Como se puede observar, cada etapa se corresponde con un mayor grado de implicación

internacional de la empresa en ese mercado, tanto en lo referente a recursos

comprometidos como en lo que respecta a la experiencia e información que tiene la

empresa sobre el mercado exterior, y representa un modo de entrada diferente en

mercados extranjeros (Johanson y Wiedersheim-Paul,1975).

Aunque este modelo de desarrollo por etapas ha ocupado una posición relevante en la

investigación sobre negocios internacionales durante los últimos treinta años, también ha

sido duramente criticado por algunos autores (Turnbull, 1987; Hamill, 1994). Una de las

principales críticas es que el modelo falla a la hora de explicar adecuadamente las

realidades de la internacionalización en una era caracterizada por la creciente

globalización de los negocios y de la competencia; de las fusiones transfronterizas y las

adquisiciones y alianzas estratégicas; y de la necesidad para las empresas de globalizarse

mucho más temprano y más rápidamente que en el pasado, un proceso que ahora es más

fácil debido a las mejoras que han tenido lugar en las telecomunicaciones globales y en la

tecnología de la información.

La explosión rápida y muy reciente de los negocios internacionales a través de la World

Wide Web cuestiona la validez del modelo de internacionalización lento y gradual de la

escuela de Uppsala. Es necesario, por tanto, llevar a cabo una nueva estimación del

modelo para determinar si debe continuar ocupando un lugar predominante en la

enseñanza y en la investigación sobre negocios internacionales. En la próxima sección se

analizará con más profundidad la naturaleza de los cambios en el entorno que han tenido

lugar en los últimos treinta años y que han forzado que las empresas cambien, a su vez, la

forma de aproximarse a los mercados internacionales. Al final de la sección se plantean

las hipótesis a contrastar. En la sección 3 se explica la procedencia y las características de

las muestras que nos servirán para contrastar las hipótesis. La sección 4 está dedicada a

exponer la metodología empleada en el estudio.

Internacionalización de las empresas

La mayoría de las empresas que se deciden a internacionalizarse adoptan el viejo esquema

de prueba y error. La decisión sobre qué y cuántos mercados abordar, cómo entrar en

ellos, el tipo de organización a adoptar allí, son decisiones increméntales que requieren de

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análisis rigurosos de índole estratégica. Gran número de empresas encaran la

internacionalización como una manera de crecer, sin percatarse que vender en el exterior

puede disminuir sus utilidades e implica riesgos que no se corren en el mercado nacional.

Ser internacional resulta costoso, porque el objetivo no es ser más grande sino mejor.

Para compensar los costos de la internacionalización hay que agregar valor a la empresa.

La meta de una empresa al ser internacional es obtener ventajas competitivas que le

permitan superar a la competencia.

Por ello los directivos de una empresa al iniciar el proceso de internacionalización deben

preguntarse:

- Por el hecho de ser internacional a mi empresa le irá mejor?

- Por el hecho de ser internacional va a mejorar nuestra posición competitiva en el

mercado?

- Qué ventajas competitivas podemos alcanzar al convertirnos en una empresa

internacional?

La respuesta a estas tres preguntas requieren de un detallado análisis. Las empresas que

han sido exitosas tienen el mérito de visualizar desde el inicio del proceso las metas que

esperan alcanzar por el hecho de ser internacionales. De este modo si al comienzo del

proceso tenemos una clara visión de los objetivos o ventajas competitivas que esperamos

alcanzar, las decisiones para llegar a ellas no serán tomadas al azar, sino como resultado

de un plan estratégico.

El proceso de internacionalización de la empresa

El entorno económico internacional es cada vez más dinámico y global, y la progresiva

globalización de los mercados se refleja, de un lado en el enorme crecimiento del comercio

mundial las últimas décadas del siglo XX y de otro en el auge de la inversión directa en el

extranjero que creció también para esta misma época a tasas no previstas.

La internacionalización en un entorno así parece ser cada vez más necesaria para las

empresas nacionales. Sin embargo esta decisión depende de un concienzudo análisis si se

quiere que sea acertada.

Ya mencionamos que investigaciones realizadas nos demuestran que tener visión de

futuro y poseer predisposición al aprendizaje son dos características comunes a empresas

que han logrado ser exitosas en su proceso de internacionalización. Y para poder acceder

más fácilmente a ellas debemos contar con un análisis estratégico y un plan estratégico del

negocio.

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Si pretendemos ser internacionales debemos tener como objetivo obtener ventajas

competitivas, y son varias las que puedan alcanzarse con la internacionalización:

eficiencia, flexibilidad, aprendizaje, prestigio y acompañamiento a los clientes.

EFICIENCIA. Esta tiene 3 fuentes principales de obtención: las ventajas comparativas, las

economías de escala, y los sistemas propios.

Las ventajas comparativas no permiten hoy enfrentar el comercio internacional con una

posición competitiva fuerte, pero permiten explotándolas a nivel mundial ofrecer

eficiencia a la empresa.

Las economías de escala entendidas como ahorro en el costo de producción de un bien o

servicio, debido a la disminución de los costos fijos, son una importante fuente de

eficiencia y competitividad a nivel internacional.

Los sistemas propios incluido el Know How que las empresas desarrollan en base a su

experiencia en diversos países, les permite acertar en el desarrollo de estrategias

internacionales. Es el caso de multinacionales como NESTLE, UNILEVER, PROCTER AND

GAMBLE, cuyo conocimiento acumulado lo aplican con costos en los países en que

ingresan.

- FLEXIBILIDAD. Las empresas pueden alcanzar una mejor posición competitiva al ganar

flexibilidad a través de su expansión internacional. La primera forma de obtenerla es

diversificando, lo cual reduce el riesgo geográfico al no depender ya de un solo mercado.

Además al operar en varios mercados puede defenderse mejor de la competencia pues ya

no tendrá que hacerlo únicamente en su país de origen.

- APRENDIZAJE. El aprendizaje que las empresas desarrollan en los mercados externos es

otra fuente importante de ventajas competitivas, pues allí se conocen otras ideas y otras

innovaciones sobre productos, servicios, distribución, marketing, publicidad, etc, que solo

compitiendo allí se pueden aprender. Además las empresas siempre podrán ser más

competitivas si están en los mercados más exigentes.

- PRESTIGIO. Para una empresa, ser internacional le agrega prestigio y valor de cara a sus

clientes que aprecian aquellos productos ya referenciados en los mejores mercados. No se

puede competir a nivel internacional en vinos si el producto no está en los mejores

restaurantes de las capitales Europeas.

- ACOMPAÑAR A LOS CLIENTES. Muchas empresas deben seguir a sus clientes, tal es el

caso de las firmas de auditoría y consultoría, y de los bancos. El CITIBANK ha acompañado

a las multinacionales Norteamericanas en su trasegar por el mundo.

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Resumiendo: al iniciar una empresa su proceso de internacionalización debe realizar un

acucioso análisis de las ventajas competitivas que podrían lograr en el plano internacional,

las cuales una vez identificadas le permitirán adoptar decisiones respecto del proceso,

mucho más claras y lógicas.

Proceso de entrada a la internacionalización

Únicamente cuando la empresa tiene claridad acerca de las ventajas a alcanzar a través de

la internacionalización, puede empezar a responder los dilemas estratégicos:

- En qué mercados entrar?

- Con qué estrategia de mercado?

- Con qué tipo de organización?

Mercados

A qué mercado dirigirnos primero, es una decisión en la cual no podemos dejarnos llevar

por la moda o para la decisión de nuestros competidores. Tampoco basarnos únicamente

en el resultado del análisis de variables como: tamaño del mercado, aranceles y barreras

arancelarias, costos de fletes, nivel de competencia, impuestos, etc.

Las variables relevantes para la selección de países son aquellas que respondan a las

ventajas competitivas que la empresa busca enfatizar u obtener. Por ejemplo Bodegas

Torres de España escogió establecerse en Chile por sus ventajas comparativas (clima,

suelos, cepas) para producir vinos y exportar desde allí. A Bodegas Torres no le importó el

tamaño del mercado interno , ni la competencia local, sino la calidad de las materias

primas, la positiva imagen de los vinos Chilenos y la facilidad para la inversión extranjera

que otorga este país.

Igualmente si una empresa fabricante de joyas busca prestigio y reconocimiento

internacional debe instalarse en New York o Ginebra y si busca volumen en Tokio.

Frente a la decisión de cómo es mejor hacerlo, si avanzando gradualmente en el proceso

entrando primero en un país y posteriormente en otros, de nuevo es crucial saber que

ventaja competitiva se busca y con que recursos contamos para tomar dicha decisión.

Si la empresa busca aprendizaje, la gradualidad es aconsejable, si busca exportar volumen

y lograr economías de escala puede ser aconsejable la entrada simultánea en varios países

para llegar rápidamente al tamaño eficiente.

Estrategias

La empresa dispone de una variedad de estrategias o modos de incursionar en otros

países. Los más conocidos son:

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- Exportaciones

- Inversión directa para iniciar o compra de empresa

- Joint Venture o coinversiones con socios locales o extranjeros

- Licencias

- Mediante franquicias, contratos de administración y/o de producción

La estrategia debe definirse sobre la base de la meta o ventaja competitiva que se va a

obtener siendo internacional. Con frecuencia se observa que la estrategia elegida por las

empresas es copiada de otras empresas del sector o responde al aprovechamiento de una

oportunidad coyuntural que se cree no volverá a repetirse.

La estrategia debe obedecer al objetivo pretendido por la empresa: Si se busca economías

de escala para alcanzar un tamaño mínimo eficiente lo más lógico pareciera ser exportar.

Si se pretende amortizar los altos costos de investigación y desarrollo de productos, y no

se tiene interés o no existe la posibilidad de entrada a mercados externos, lo más

apropiado pareciera ser conceder licencias por tecnología a otros fabricantes. Cuando el

mercado de destino escogido sea más grande que el de origen, complejo en sus prácticas

comerciales y de distribución, costumbres y hábitos de consumo diferentes, obstáculos

tributarios, y una burocracia estatal significativa, lo mejor será para acceder al mercado

conseguir un buen socio local y realizar un Joint Venture.

I. LA CONVENCION DE VIENA DE 1980 SOBRE LA COMPRA VENTA

INTERNACIONAL

La finalidad de este instrumento internacional es la de simplificar la compraventa de

bienes que traspasen las fronteras internacionales, al someterla a unas mismas normas

jurídicas uniformes. El convenio se aplica a casi todas las operaciones de compraventa en

las cuales tanto el exportador como el importador operen en uno de los países ratificantes,

o que se hayan adherido a él, o en los cuales se rija el contrato por el derecho de uno de

esos países.

I. Aspectos básicos relativos a la regulación de la compraventa internacional

La Convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre los contratos de compraventa

internacional de mercaderías es, en la actualidad, el instrumento de Derecho uniforme, en

sentido lato, de contenido dispositivo más importante, no sólo porque regula uno de los

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contratos más típicos y utilizados en el tráfico mercantil internacional sino porque además

es un Convenio multilateral del que forman parte, en la actualidad, 70 países con

características económicas, políticas y geográficas muy diferentes. Antes de entrar, sin

embargo, al estudio de la regulación de los contratos de compraventa internacional en el

ámbito de la Convención de Viena, es necesario delimitar previamente el concepto y las

clases de compraventa internacional utilizadas en el tráfico mercantil internacional.

a) Concepto

Por compraventa se entiende todo contrato sinalagmático en virtud del cual el vendedor

se obliga a entregar una cosa y el comprador a pagar por ella un precio cierto. Sin

embargo, para que la compraventa sea internacional basta con que dicho contrato

presente un elemento extranjero; pues en nuestro sistema de Derecho Internacional

Privado no existen normas que indiquen cuándo una compraventa presenta carácter

internacional. En este sentido, cualquier elemento del contrato de compraventa que no

aparezca conectado con el país cuyos tribunales conozcan del caso internacionaliza la

relación jurídica. Así, ad ex., una compraventa es internacional cuando las partes

contratantes tienen establecimientos en distintos Estados o cuando las partes tienen sus

establecimientos en un mismo Estado pero el lugar de conclusión

del contrato, el lugar en el que están situadas las mercancías o el lugar al que deben ser

transportadas para su entrega se encuentra en otro Estado distinto.

En ciertas ocasiones se exige que concurra un determinado elemento extranjero para que

un Convenio de Derecho Internacional Privado en la materia sea aplicable. Así, la

Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías exige,

para su propia aplicación, que los contratantes posean sus establecimientos en distintos

Estados –criterio objetivo- (Dore, 1983; Herber & Czerwenka, 1991).

Ello no quiere decir que si existe cualquier otro elemento extranjero la compraventa deje

de ser internacional, sino que, simplemente, la Convención de Viena no sería de aplicación

a dicha compraventa internacional. En este caso el elemento internacional opera como

presupuesto de aplicabilidad de la Convención, no como elemento caracterizador de la

naturaleza internacional del contrato de compraventa. En este sentido, por la falta de

establecimiento tal y como exige la Convención de Viena, están excluidas de su ámbito de

aplicación tanto las compraventas internas (Soci été Amd Eléctronique vs. Soci été

Rosenberger Sia m s.p.a, 1993) como las compraventas internacionales fuera de

establecimiento mercantil o las compraventas ambulantes internacionales que quedan

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sometidas a la aplicación del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a las

obligaciones contractuales porque constituye la normativa general de los contratos

internacionales en el ámbito comunitario.

b) Clases de compraventas internacionales

Las compraventas internacionales realizadas fuera del establecimiento mercantil del

empresario del vendedor se caracterizan porque se celebran con consumidores

normalmente en la vivienda del consumidor que compra o en la de otro consumidor, o en

su centro de trabajo; o en un medio de transporte público. Las compraventas ambulantes

son aquellas realizadas por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial

permanente, en los lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales

desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

Para el desarrollo de la actividad de la venta ambulante es necesario contar con

autorización del ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar donde pretende

ejercitarse. En este tipo de contratos de compraventa internacional tampoco existe un

establecimiento comercial permanente, aunque pueden realizarse entre empresarios o

entre empresarios y consumidores.

Caso Núm.1. Una compraventa entre una empresa francesa y una empresa alemana con

establecimientos en sus respectivos países deberá ser objeto de regulación por la

Convención de Viena de 1980, pues los contratantes tienen establecimientos en distintos

Estados parte de la Convención.

Caso Núm.2. Una compraventa entre una empresa francesa y una empresa alemana que

tengan ambas sus establecimientos en España sigue siendo internacional aunque no le sea

de

aplicación la Convención de Viena de 1980, por no cumplir con el elemento internacional,

presupuesto de la aplicación de la Convención, como es el que los contratantes tengan

establecimientos en Estados diferentes.

Igualmente, la naturaleza de los bienes objeto del contrato de compraventa internacional

incide en la aplicación de los distintos Convenios de Derecho Internacional Privado

aplicables en esta materia. En este sentido, como tendremos ocasión de tratar más

exhaustivamente, la Convención de Viena de 1980 sólo se aplica a las compraventas

internacionales de mercaderías, es decir, cuando su objeto son los bienes muebles

corporales (Oberlandesgerich t, 1994a). Por tanto la compraventa internacional de bienes

inmuebles y la de bienes inmateriales (como la propiedad industrial o intelectual) está

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excluida del ámbito de aplicación de la Convención de Viena; por lo que no deja de

sorprender que una Corte alemana haya decidido que, según el sentido de la Convención

de Viena, las mercaderías comprendían todos los bienes materiales e inmateriales que

pudieran ser objeto de un contrato de compraventa internacional (Oberlandesgerich t,

1993a).

Tampoco la venta internacional de empresas o establecimiento mercantil pueden

considerarse mercaderías a los efectos de aplicación de la Convención de Viena, puesto

que la venta de una empresa lleva aparejada la venta de derechos que no pueden

considerarse mercaderías a los efectos de aplicar la normativa uniforme (Corte Arbitral De

La Cámara De Comercio, 1993).

2.1 CONTENIDO

La convención comprende cuatro partes:

a) Ambito de aplicación y disposiciones generales. Comprende los 13 primeros

artículos. Ahí se establece que se aplicará exclusivamente a los contratos de compraventa

internacional; se definen los criterios para juzgar cuando un contrato es internacional; se

excluyen cierto tipo de compraventas, por razón de su forma o su objeto, y además se

establecen las reglas para interpretar e integrar la convención y para interpretar los

contratos de compraventa.

b) Formación del contrato. Arts. 14 al 24. Contiene todas la reglas relativas a los

requisitos para hacer la oferta, la posibilidad de revocarla o retirarla, la forma de realizar

la aceptación general, y el momento de perfeccionamiento del contrato. Como principio

general establece que la oferta, lo mismo que la aceptación, surten efecto cuando llegan al

destinatario.

c) Compraventa de mercaderías. Arts. 25 al 88. Es la parte más amplia: Se subdivide en

4 capítulos. El primero, establece reglas generales sobre el contrato de compraventa:

define lo que entiende por incumplimiento esencial, establece que toda comunicación

entre las partes surte efecto en el momento en que se expide, que el contrato se modifica

por mero acuerdo entre las partes, y los casos en que es posible reclamar el cumplimiento

específico del contrato. El segundo capítulo, obligaciones del vendedor, precisa el

contenido de la obligación de entregar las mercancías, el lugar, momento y forma en que

debe hacerse; define la responsabilidad del vendedor por la calidad de las mercancías y

por los derechos y pretensiones de terceros sobre ellas, especialmente los derivados de la

propiedad intelectual, y establece los recursos que tiene el comprador en caso de

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incumplimiento del vendedor. El cuarto capítulo, se refiere a las obligaciones del

comprador: precisa el contenido de sus obligaciones de pagar el precio y recibir las

mercancías, así como los recursos que tiene el vendedor en caso de incumplimiento. El

capítulo cuarto, sobre la transmisión del riesgo, con el criterio que ésta se opera, en

general, cuando el vendedor especifica y pone las mercancías en manos del porteador que

las conducira al comprador o las pone a disposición del comprador. El capítulo quinto, da

reglas comunes para las obligaciones del comprador y del vendedor: define os recurso que

tienen en caso de incumplimiento previsible de la otra o de incumplimiento de una

entrega en un contrato de entregas sucesivas; indica los criterios para evaluar los daños y

perjuicios y para cobrar intereses moratorios, así como los casos de exoneración de

responsabilidad por incumplimiento y los efectos de la resolución del contrato.

d) Disposiciones finales. Arts. 89 al 101. Se establece que el Secretario General de la ONU

es el depositario de la convención; se precisan las reservas que pueden hacer los estados,

la forma en que deberán ratificarla, aprobarla o adherirse a ella, y el momento en que

iniciará su vigencia (3).

2.2 LA CONVENCION COMO DERECHO AUTONOMO

Teniendo la convención un ámbito de aplicación diferente a del que tiene el derecho

nacional y constituyendo un estrato jurídico diferenciado, debe interpretarse, no a la luz

de los principios, historia, reglas, criterios y soluciones del derecho nacional, sino a la luz

de sus propios principios y su propia historia, tal como lo dispone su propio artículo 7. El

primer párrafo de dicho artículo dice que la convención debe interpretarse "teniendo en

cuenta su carácter internacional". Esto significa, por argumentación a contrario, que no

puede ser interpretada como derecho nacional (4).

2.3 AMBITO DE APLICACION

La convención se regula la compra venta internacional de mercaderías, es decir, de bienes,

no se refiere a la transferencia de servicios. El artículo primero establece que sólo se

aplicara a contratos de compraventa internacional, esto es, a contratos cuyas partes

tengan su establecimiento en estados diferentes. Este es el único criterio para definir si la

compraventa es internacional. La convención no define que es establecimiento, pero al

emplear esta palabra, deja en claro que hace a un lado el concepto de domicilio. Por

establecimiento se entiende un lugar estable, permanente, para la realización de negocios

(5).

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Compraventas excluidas: El Art. segundo excluye la aplicación de la convención respecto

de cierto tipo de compraventas, sea por razón del propósito de las partes, sea por la forma

del contrato, sea por el tipo de mercancías, sea por el contenido del contrato. La primera

exclusión es respecto de compras hechas para uso personal, familiar o doméstico. Ventas

por subasta, esto se debe a que dichas operaciones tienen un proceso peculiar de

formación. El vendedor no sabe quien es el comprador y, por tanto, no sabe si se aplica o

no la convención, hasta que se vence el plazo para presentar la mejor oferta. Ventas

judiciales, que se puede extender también las ventas de mercancía decomisadas por

Aduanas. Ventas de dinero y de valores; ventas de buques y aeronaves; ventas de

electricidad; ventas de cosas que el vendedor debe fabricar; ventas de mercancías y

servicios.

Aspectos no regulados del contrato de compraventa: Validez del contrato o de algunas de

sus cláusulas, significa que nada dispone acerca de las causas que pueden invalidar un

contrato o una cláusula de un contrato de compraventa válidamente contraídos. La

impugnación de un contrato aparentemente válido se regirá por el derecho nacional

aplicable, esto es, que conforme a él serán resueltos todos los problemas relativos a la

existencia, nulidad o anulabilidad del contrato, tales como los derivados del error en la

determinación del objeto, inmoralidad o ilegalidad del contrato, engaño o intimidación,

capacidad de las partes, poderes del representante, etc., mas no por los derivados de falta

o defecto de forma. Validez de usos comerciales, las partes quedan obligados por los usos

que hubieran convenido o establecido entre ellas, y por los usos generalmente observados

en el comercio internacional que ellas deberían conocer, y que la Convención considera

tácitamente convenidos.

Exclusiones voluntarias: La exclusión de toda la convención o parte de ella puede ser

tácita o expresa. Los efectos que tenga esta exclusión, en cuanto a determinar cuál será

entonces la ley aplicable al contrato, se rigen por lo que las mismas partes expresaron o

por las reglas del derecho internacional privado (6).

Reserva que no se aplicará por efecto de las reglas de derecho internacional

privado: La Convención tiene una reserva contenida en el Art. 95 que prevé la posibilidad

de que cualquier Estado al momento de adherirse a la Convención manifieste que no

quedará obligado, cuando las reglas del Derecho Internacional Privado conduzca a la

aplicación de la ley de un Estado contratante. Es decir, que solo se admitirá la vigencia de

la Convención cuando únicamente los estados sean contratantes (7).

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2.4 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

Con frecuencia, los exportadores y los importadores no prestan la debida atención a las

"condiciones generales" que rigen sus transacciones de comercio internacional. Y sin

embargo, esas condiciones, que suelen figurar en letra pequeña al dorso de la oferta de

venta o del formulario de aceptación y que, más tarde, pasan a formar parte del contrato

de venta, pueden tener grandes consecuencias financieras para las dos partes interesadas.

Las "condiciones generales" constituyen el conjunto básico de cláusulas que determinan

los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor en relación con aspectos como

la calidad y la cantidad de los bienes que habrán de suministrarse, el embalaje y la

rotulación de los mismos. la inspección antes de la expedición, los documentos de

embarque, los medios de entrega, la transferencia del riesgo, la aceptación de los bienes,

las garantías, el precio, el pago, los recursos en el caso de incumplimiento del contrato y el

procedimiento aplicable para zanjar las controversias. Las condiciones que gobiernan

tales asuntos pueden implicar responsabilidad financiera para las partes. A los

exportadores e importadores principiantes de los países en desarrollo, en particular,

puede no constarles la existencia de esas condiciones o su importancia en las operaciones

comerciales. Convendrá, pues, que se familiaricen con su finalidad y su contenido, así

como con el modo de establecerlas y de aplicarlas.

Contenido de las condiciones generales:

El exportador o importador de un país en desarrollo que se disponga a preparar una serie

de condiciones generales podrá inspirarse en las establecidas por otras empresas que se

dedican al comercio internacional. Pero habrá de considerarlas únicamente como una

fuente de ideas, ya que cada empresa necesita tener su conjunto propio de condiciones,

adaptadas a su situación comercial y de producción y a las leyes y disposiciones

reglamentarias nacionales que puedan ser aplicables (8).

2.5 INTERPRETACION DE LA CONVENCION

El gran aporte de la Convención en establecer un régimen uniforme para la compraventa

internacional, que, gracias a la aceptación que va teniendo, puede llegar a ser en breve el

régimen mundial para los contratos de compraventa internacional. El establecer un

régimen propio para la compra venta internacional, significa reconocer que este tipo de

negocios debe tener una normativa distinta de la normativa de la compraventa nacional.

Esto, por supuesto, llevará a que existan dos regímenes para la compraventa, uno nacional

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y otro internacional, pero ello, no es un inconveniente, sino una necesidad derivada de la

peculariedad del comercio internacional.

El principal problema que planteará la vigencia de la Convención es formar, a partir de

ella, una interpretación o doctrina común sobre los contratos de compraventa

internacional. Como va a ser aplicada e interpretada por jueces, árbitros y juristas

pertenecientes a diversos países y educados en diferentes tradiciones jurídicas, es muy

posible que la interpreten de acuerdo a sus propias tradiciones, y no con el criterio

internacional que la misma postula.

Las reglas de interpretación son parte esencial de la Convención, las partes de un contrato

que va a regirse por ella no pueden acordar que la Convención se interpretará por otras

reglas que no sean las que ella misma precisa en los Arts. 7, 8 y 9.

Los principios de interpretación establecen dos criterios: la Convención no debe

interpretarse a la luz de uno u otro derecho nacional o que la interpretación internacional

debe hacerse de manera autónoma, es decir, interpretada por la misma Convención. Lo

primero es desentrañar el significado literal del texto; acudir a la historia legislativa de la

Convención, entre otros. El otro criterio a aplicarse es la buena fe como principio de

interpretación, determinándose en relación con las peculiares condiciones y exigencias del

comercio internacional.

Los usos aplicables, comprende desde las prácticas establecidas entre dos partes los usos

ampliamente conocidos y regularmente observados en un determinado ramo mercantil.

Entre los usos más conocidos y aceptados tenemos a los INCOTERMS (Términos

Internacionales de Comercio), elaborados por la Cámara de Comercio Internacional de

París (9).

2.6 FORMACION DEL CONTRATO

El convenio versa sobre muchos de los procedimientos básicos que debe conocer todo

comerciante. Por ejemplo: ¿tiene que satisfacer requisitos de formas especiales un

contrato internacional de compraventa? El convenio da una respuesta negativa a esta

pregunta. Pueden vincular a ambas partes muy diversos géneros de acuerdos verbales, así

como por escrito: desde un correo electrónico hasta el documento formal. No obstante, en

el convenio hay una cláusula en virtud de la cual un país ratificante puede insistir en que

se formulen por escrito los contratos concertados con partes ubicadas en su territorio

nacional.

- LA OFERTA:

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Es una declaración o propuesta unilateral que dirige el comprador o el vendedor para la

celebración de un contrato de compraventa internacional. Según el Art. 14 de la

Convención tiene que tener tres requisitos:

. Estar dirigida a una o varias personas: La oferta a una persona determinada no

provoca ninguna dificultad de interpretación. Pero la oferta dirigida a varias personas

determinadas , presenta dificultades de este tipo. Una es que puede interpretarse como

una sola oferta dirigida a varias personas, o como varias ofertas, del mismo contenido,

dirigidas cada una a una persona determinada.

. Ser suficientemente precisa: Considerándose como tal cuando la propuesta indica las

mercaderías, señala la cantidad y el precio, expresa o tácitamente, o prevé un medio para

determinarlos.

. Que indique la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación: La

necesidad de que quede constancia de la voluntad de obligarse por parte del que hace la

oferta, caso de que se acepte la misma, es lo que distingue una verdadera oferta de la

simple propuesta a iniciar negociaciones para un futuro acuerdo.

- LA ACEPTACION

Debe ser un asentimiento no condicionado a otro acto del oferente o del aceptante. El

asentimiento a la oferta puede expresarse en una declaración o en un acto del destinatario

y, en ciertos casos, por medio del silencio, sin embargo, el mero silencio o la sola

inactividad no constituyen aceptación. El efecto principal de la aceptación es perfeccionar

el contrato. El plazo para la aceptación es el momento adecuado. La convención adopta la

teoría de la recepción de la aceptación como momento determinante de su eficacia, en vez

de la teoría de la emisión, típica en los sistemas del Common Law. La aceptación surte

efectos cuando llega al oferente. La Convención define este momento, según que la oferta

sea verbal, escrita y prevea un plazo, o escrita sin expresar un plazo. La aceptación tardía

no produce efectos como aceptación, pero constituye una contraoferta, que el oferente

originario puede aceptar o rechazar; si el destinatario de la contraoferta (oferente

original) acepta, el contrato se perfecciona cuando la aceptación llegue al contraoferente

(10).

2.7 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Con arreglo al convenio, el contrato pasa a ser efectivo, o se perfecciona, cuando un

exportador, o un importador, hace una oferta y la otra parte la acepta. Para ello es preciso

que tanto la oferta como la aceptación lleguen a la persona a la que van dirigidas. Se puede

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anular una oferta en cualquier momento anterior al envío por el importador de su

aceptación y se puede retirar una aceptación antes de que llegue al exportador. Por lo

mismo, en el lapso de tiempo comprendido entre el envío de la aceptación y el recibo de la

misma, el importador puede retirar su aceptación, pero el exportador no puede anular su

oferta.

Hay, sin embargo, dos casos excepcionales en los cuales la oferta es irrevocable

cualesquiera que sean las circunstancias. El primero se produce cuando la persona que

hace la oferta (el exportador, por ejemplo) expresa tal cosa al fijar, verbigracia, un plazo

para la aceptación. El segundo ocurre cuando el importador podía suponer

razonablemente que la oferta era irrevocable y ha actuado fundándose en ello. (No se

indica en el convenio cuando pueda ser razonable tal supuesto).

2.8 OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Son obligaciones del vendedor: entregar las mercancías, entregar los documentos

relacionados con ellas y transmitir su propiedad, contratar el transporte y seguro,

custodiar las mercancías que el comprador no ha recogido y tomar medidas para reducir

las pérdidas que puede sufrir a consecuencia del incumplimiento del comprador.

- ENTREGAR LAS MERCANCIAS

Esta es la obligación específica del vendedor y la que se considera característico del

contrato de compra venta. Las partes invocan uno de los Incoterms como modalidad de

entrega.

. Contenido de la obligación de entregar: Se distingue el contenido de esta obligación,

según se trate de compraventas que impliquen el transporte de mercancías o no lo

impliquen. En el primer caso, la entrega de las mercancías consiste en ponerlas en poder

del primer porteador para que las traslade al comprador. En el segundo, consiste en

ponerlas a disposición del comprador en un lugar determinado.

. Objeto de la entrega: El vendedor esta obligado a entregar las mercancías cuya

cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén libres de

cualesquiera derechos y pretensiones de un tercero.

. Entrega en exceso: La entrega en exceso constituye un incumplimiento contractual, una

falta de conformidad de las mercancías, lo mismo que la entrega de mercancías en menor

cantidad que la convenida. El comprador puede aceptar o rechazar, total o parcialmente, la

cantidad entregada en exceso, éste si acepta el exceso puede, no obstante, reclamar la

indemnización de los juicios que se sigan de ello.

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. Lugar de entrega: En la compra venta internacional conviene distinguir entre el lugar

que debe entregarse las mercancías (lugar de entrega) y el sitio al que deben enviarse

(destino). En la mayoría de las ventas, el vendedor tiene la obligación de entregar las

mercancías a un porteador en lugar determinado para que éste las conduzca a cierto

destino.

. Momento de la entrega: Es la fecha que se haya determinado en el contrato o que pueda

determinarse con arreglo al mismo.

. Entrega Anticipada: Constituye un incumplimiento contractual, ya que puede causar al

comprador inconvenientes, como hacer gastos de almacenaje no previstos o tener que

pagar el precio, si se convino pagarlo contra la entrega de mercancías, antes de lo

esperado, con el consiguiente desventaja financiera. Por eso, el comprador tiene el

derecho de rechazar la entrega anticipada y, en caso de aceptarla, de reclamar los daños y

perjuicios que ello puede causarle.

- CONTRATAR TRANSPORTE Y SEGURO

Son obligaciones a cargo del vendedor que solo surgen por acuerdo especial entre las

partes, de modo que si no lo hay, se entiende que el comprador tendrá que recoger las

mercancías o contratar el transporte que las traslade y el correspondiente seguro.

- ENTREGAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS

En el contrato se puede señalar los documentos que el vendedor deberá proporcionar al

comprador, tales como factura, conocimiento de embarque, póliza de seguro, certificado

de origen o de calidad, certificado sanitario, o incluso manuales de operación y uso. El

vendedor debe entregar los documentos necesarios para tener el control de las

mercancías, o sea, los que sean necesarios para recibirlas del transportista y pasarlas por

la Aduana.

2.9 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Dos son las principales: pagar el precio y recibir las mercancías. Otras obligaciones: deber

de conservar las mercancías, que se produce cuando el comprador tiene la posesión de las

mismas que, por una u otra causa, va a devolver al vendedor, la exigencia de tomar

medidas para reducir pérdidas, especificar las mercancías, proporcionar al vendedor

modelos, especificaciones técnica, empaques o materiales, contratar transportes o pagar

ciertos gastos de carga o descarga de las mercancías.

- PAGAR EL PRECIO

Es una obligación de dar.

Page 18: Tema i La Globalizacion y La Intern de La Empr Final Profe.

. Contenido de la obligación: Consiste en dar la cantidad de dinero que se hubiese

convenido como precio. El pago implica la realización, por parte del comprador de otras

conductas previas y necesarias para tal fin, como compra de divisas, la contratación de una

carta de crédito o de una fianza.

. Determinación del precio: El precio que debe pagar el comprador es el acordado en el

contrato. Puede ser que se haya pactado un precio determinado, en cuyo caso no surge

ninguna duda al respecto o que las partes convengan: a) contratos con precio

determinable, o b) contratos con precio abierto. El modo de determinar el precio puede

ser convenido de manera expresa o tácita. También puede determinarse el precio por

medios de las mercancías por ejemplo los granos. Son contratos de precio abierto las

compraventas en que no se determina el monto del precio ni un medio explícito para

fijarlo. Esto sucede principalmente en casos de compras de emergencias o de mercancías

con características y precios conocidos.

. Lugar de pago del precio: En el comercio internacional es cada vez mas frecuente

acordar el pago contra entrega de documentos, lo cual suele convenirse en una de dos

formas: pago contra documentos, pago mediante carta de crédito, aunque también se

conviene el pago contra entrega de mercancías. Si no se conviene el pago contra

documentos o entrega de mercancías, puede acordarse otras formas, como pago por

adelantado, o pago, en una o varias exhibiciones, en un plazo posterior a la entrega de las

mercancías. En estos casos el lugar del pago del precio es el establecimiento del vendedor.

. Tiempo del pago del precio: Si el contrato no especifica el tiempo de pago del precio,

distinguiendo si se trata de una compra venta que implica o no el transporte de las

mercancías. La regla general es lo que comúnmente se llama compra de contado, es decir,

que el precio debe de pagarse al momento que el comprador recibe las mercancías. Si el

contrato no implica el transporte de mercancías, pues el comprador recogerá las

mercancías en el lugar en que se encuentran o en el domicilio del vendedor, el precio debe

pagarse en el mismo momento en que el vendedor ponga las mercancías a disposición del

comprador. Cuando el contrato implica transporte, es decir, cuando el vendedor tiene que

entregar las mercancías a un transportista, el pago del precio debe hacerse cuando el

comprador reciba las mercancías o los documentos representativos de ellas.

2.10 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

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La falta de cumplimiento de las obligaciones del vendedor o del comprador da lugar a que

la parte afectada pueda exigirle responsabilidad contractual, con los procedimientos que

la propia Convención disponga. De acuerdo con la gravedad del daño que produzca la otra

parte, la Convención califica el incumplimiento como esencial, sustancial, o simple

incumplimiento. Complementaria de esta regla de determinar el incumplimiento por el

daño objetivo causado a la otra parte, es la regla de limitar la resolución del contrato por

incumplimiento a los casos en que se produce un incumplimiento esencial. Se define como

incumplimiento esencial aquel incumplimiento que cause a la otra parte un perjuicio tal

que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. El

incumplimiento parcial contiene los supuestos de: entrega parcial de las mercancías,

incumplimiento parcial de cualesquiera de las partes del contrato con entrega sucesivas,

pago parcial del precio e incumplimiento de un contrato con pago de precios a plazos.

- RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR

Los recursos específicos que tiene el comprador son: requerir la indemnización de los

daños y perjuicios; exigir el cumplimiento de las obligaciones, lo cual puede concretarse

en reclamar la sustitución o reparación de mercancías que no son conformes con el

contrato; fijar un plazo suplementario para que el vendedor cumpla sus obligaciones;

declarar la resolución del contrato, sin afectar el derecho del vendedor a subsanar el

incumplimiento, rebajar proporcionalmente el precio de mercancías que no son

conformes con el contrato; rechazar las mercancías entregadas con anticipación o en

exceso; exigir garantías de incumplimiento; ante la negativa del vendedor a reembolsarle

gastos de conservación, puede retener las mercancías; y ante la demora del vendedor en

recoger las mercancías rechazadas puede: vender las mercancías y retener parte del

precio.

- RECURSOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR

Los recursos específicos que tiene el vendedor por incumplimiento del comprador son:

exigir la indemnización de los daños y perjuicios; demandar el cumplimiento del contrato;

fijar un plazo suplementario para que el comprador cumpla sus obligaciones; declarar la

resolución del contrato hacer unilateralmente la especificación de las mercancías; ante el

incumplimiento previsible del comprador puede reclamar garantías de cumplimiento;

ante la negativa del comprador a reembolsarle gastos de conservación, puede retener las

mercancías; y ante la demora del comprador en recibirlas mercancías puede venderlas y

retenerlas parte del precio (11).

Page 20: Tema i La Globalizacion y La Intern de La Empr Final Profe.

2.11 TRANSMISION DEL RIESGO

En toda operación de exportación, el punto de entrega de las mercancías es el esencial.

Puede tratarse de cualquier punto situado entre los locales del exportador y los del

importador. Lo habitual es que el riesgo correspondiente a las pérdidas y daños se

traspase del exportador al importador en el mismo momento en que se transfieren las

mercancías. Las disposiciones sobre el particular del convenio son relativamente sucintas.

(En el comercio internacional se emplean ya ampliamente unas condiciones de entrega

uniformes, y seguirá sucediendo esto según toda probabilidad).

La cláusula básica del convenio es que, si un contrato de compraventa de mercancías

implica el transporte de las mismas, el exportador tendrá que entregárselas al primer

transportista. En ese mismo momento se traspasa el riesgo. Si no hay tal transporte,

deberán entregarse las mercancías, según proceda, en el lugar de fabricación o de

producción o en el lugar donde opere el exportador. En este último caso, se traspasa el

riesgo al importador cuando se ponen las mercancías a su disposición en los locales del

exportador, siempre que el hecho de no hacerse cargo de ellas suponga una violación suya

del contrato. Por ejemplo, si se estipula en el contrato una fecha límite para la entrega, el

riesgo no se traspasará inmediatamente facilitando las mercancías en una fecha más

temprana.

Si las mercancías han de recibirse en un lugar distinto de los locales del exportador -el

lugar de fabricación, por ejemplo- no se traspasará el riesgo hasta que al importador le

conste que se han puesto las mercancías a su disposición y que ha vencido la fecha de

entrega. (Los exportadores deberán enviar un aviso indicando que las mercancías están

disponibles, y procurar que conste que se ha enviado ese aviso y, a ser posible, que ha sido

recibido).

II. TERMINOLOGIA MAS USADA EN ACUERDOS COMERCIALES

INCOTERM Obligaciones del Vendedor

Obligaciones del Comprador

Ex-Works (ex–fabrica, ex–almacen; lugar

- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.

- Recibir la mercancía una vez puesta su disposición en un plazo y sitio convenido.

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convenido)- Colocar la mercancía a disposición del comprador dentro del plazo estipulado y en el lugar acordado.- Pagar los gastos de empaque.

- Prevenir al comprador dentro de un plazo razonable sobre la fecha en la cual la mercancía estará a su disposición.

- Asumir los gastos de las operaciones de verificación.

- Asumir cuantos riesgos pueda correr la mercancía y todos los gastos a su cargo hasta el momento de la entrega.

- Asumir todos los gastos causados por la mercancía y los riesgos que la misma puede correr desde el momento en que fue puesta a su disposición.

- Asumir gastos de obtención y costos de los documentos necesarios para la entrada de las mercancías.

FAS (Libre al costado del barco; puerto de embarque convenido)

- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.

-Colocar la mercancía en el muelle, en la fecha o plazo convenido.

-A solicitud del comprador, prestar colaboración necesaria para obtener los documentos de exportación.

-Asumir los gastos causados por la mercancía y los riesgos que la misma pueda correr hasta entregada la mercancía en el muelle puerto de embarque convenido.

-Asumir los gastos de las operaciones de verificación.

-Comunicar al vendedor el nombre del navío, lugar de embarque y la fecha de entrega de la mercancía al barco.

-Asumir cuanto gastos y riesgos puede causar la mercancía desde el momento en que haya sido colocada al lado del navío.

-Si el barco elegido por el comprador no llega a tiempo; asumir todos los costos suplementarios y riesgos que se pueden correr desde el momento que el vendedor la colocó a disposición del comprador.

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-Asumir gastos de obtención y costo de los documentos de explotación, certificado de origen, etc.

FOB (Libre a bordo; puerto de embarque convenido)

- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.

-Colocar la mercancía al bordo del barco designado por el comprador en el puerto convenido.

- Obtener por su cuenta y riesgo los documentos de exportación.

- Asumir todos los gastos y riesgos que pueda causar la mercancía hasta el momento en que haya pasado efectivamente a bordo del barco incluyendo todos los impuestos y derechos a pagar.

-Asumir los gastos de las operaciones de verificación.

-Suministrar por su cuenta los documentos usuales netos que prueban la entrega de la mercancía a bordo del barco.

- Entregar al comprador, si es solicitado por el Certificado de Origen.

-Seleccionar el buque y pagar el flete marítimo y aviar al vendedor el nombre del navío, lugar de embarque y fecha de entrega.

- Asumir todos los gastos y riesgos que cause la mercancía a partir del momento en que haya pasado efectivamente los limites a bordo del barco pagar el precio contractual.

- Si el buque es escogido por el comprador y este no llega a tiempo dentro del plazo convenido, asumir todos los gastos complementarios.

-Asumir gastos y costos de adquisición de los documentos obtenidos por el vendedor, incluyendo conocimiento de embarque, certificado de origen y papeles consulares.

FCA (Libre Transportista; lugar convenido)

-Cumplir con sus obligaciones en cuanto a la entrega de la mercancía al transportista elegido por el comprador.

-Escoger el medio de transporte y e transportista.

-Pagar transporte principal.

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-Los trámites de aduana corren a cargo del vendedor.

C&F (Costo y flete; puerto de destino convenido)

-Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.

- Concluir por su cuenta un contrato para el transporte de la mercancía por la ruta acostumbrada hasta el puerto de destino convenido.

-Obtener por su cuenta y riesgo los documentos de exportación.

-Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque en el puerto del embarque en la fecha y tiempo convenido.

-Asumir todos los riesgos que la mercancía pueda correr hasta el momento en que haya pasado a bordo del barco.

-Suministrar al comprador todos os “conocimiento a bordo. Este debe referirse a la mercancía vendida.

-Asumir los gastos de operaciones de verificación.

-Asumir cuantos derechos e impuestos deben pagar la mercancía hasta su embarque.

-Suministrar al comprador, si es requerido por él y a su

- Aceptar los documentos presentados por el vendedor y pagar el precio contractual.

- Recibir la mercancía en el puerto de desembarque y asumir, exceptuando el flete, todos los costos y gastos incurridos durante el transporte por mar hasta su llegada.

-Asumir los riesgos que la mercancía pueda correr a partir del momento e que haya pasado los límites o la borda del barco en el puerto de embarque.

- Asumir gastos y costos de la obtención del certificado de origen y factura consular.

-Asumir los derechos de aduanas, otras tasas e impuestos y por la importación.

Page 24: Tema i La Globalizacion y La Intern de La Empr Final Profe.

costo, el certificado de origen y factura consular.

CIF (Costo, seguro y flete; puerto de destino convenido)

-Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.

-Realizar por su cuenta un contrato de transporte para la mercancía hasta el puerto convenido.

-Pagar flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de desembarque.

-Obtener por su cuenta los documentos de exportación.

-Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del barco en el puerto de embarque, en la fecha y tiempo convenido.

-Suministrar en forma transmisible una póliza de seguro marítimo contra los riesgos del transporte.

-Asumir los riesgos que la mercancía pueda correr hasta el momento en que haya sido pasada al barco.

-Suministrar un conocimiento neto de la mercancía para el puerto de destino convenido, también deberá de incluir la factura y la póliza de seguro.

-Asumir los gastos de operación de verificación.

-Asumir todas las tasas y

- Aceptar los documentos presentados por el vendedor y pagar el precio contractual.

- Recibir la mercancía en el puerto de destino convenido y asumir exceptuando el flete y seguro marítimo, todos los costos y gastos incurridos por la mercancía durante el transporte de mar.

- Asumir todos los riesgos que la mercancía pueda correr a partir del momento en que haya pasado los límites o la bordo del barco en el puerto de embarque.

- Asumir los gastos de obtención del certificado de origen y los papeles consulares.

-Asumir los gastos de obtención y costos de los documentos necesarios si se presenta la necesidad de la entrada de la mercancía a un tercer país.

Asumir los derechos de aduanas, otras tasas e impuestos y por la importación.

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derechos que debe pagar la mercancía para su embarque.

CPT (Carriage Paid To) Flete pagado hasta el punto de destino; cualquier forma de transporte.

- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.

-Despachar la mercancía en la fecha o plazo convenido y en lugar convenido.

-Asumir todos los riesgos que la mercancía pueda correr hasta su entrega al primer transporte.

-Avisar sin tardanza al comprador sobre la entrega de la mercancía al primer transportador.

- Asumir los gastos de operación de verificación.

-Obtener por su cuenta los documentos necesarios para la exportación.

- Recibir la mercancía en el puerto de destino convenido.

-Pagar el precio contractual y cubrir los gastos a partir de ese momento.

-Asumir todos los riesgos que pueda correr la mercancía a partir del momento en que es entregada al primer transportador.

-Asumir los gastos y costos de la obtención del certificado de origen y facturas consulares.

CIP (Transporte y seguro pagado hasta; nombre lugar de destino)

- Las mismas obligaciones del cuadro anterior, solo que se le debe agregar la obligación de contratar un seguro para las mercancías.

-Las mismas obligaciones del cuadro anterior.

DAF (Entregado en la frontera; nombre lugar convenido)

-Asumir los gastos y riesgos hasta la frontera.

-Ayudar al comprador a obtener el documento del transporte.

-Negociar un seguro para la mercancía durante el período que la mercancía se encuentre en el

- Asumir todo gasto de seguro referido a momentos posteriores a la entrega de la mercancía por el vendedor en la frontera.

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transporte.DES (Entregado sobre el buque; nombre del puerto de destino)

- Entregar la mercancía de acuerdo a a los términos del contrato de venta.

- Colocar la mercancía de forma efectiva a disposición del comprador en los plazos previstos, a bordo del navío en el punto de descarga del puerto convenido.

-Asumir los gastos que ocasione la mercancía riesgos que pueda correr hasta el momento de ponerla a disposición del comprador.

- Asumir los gastos de las operaciones de verificación.

-Avisar al comprador la fecha prevista de llegada del barco.

- Recibir la mercancía al momento de ser puesta a su disposición y pagar el precio contractual.

-Asumir los gastos y riesgos que la mercancía pueda causar desde el momento de ser puesta a su disposición.

- Asumir los gastos y cargos pagados por el vendedor para obtener el certificado de origen, factura consular y demás documentos.

-Obtener por su cuenta y riesgo todas las licencias necesarias para el desembarque o importación de la mercancía.

- Asumir los derechos e impuestos de aduana exigidos durante y por el hecho del desembarque o la importación de la mercancía.

DEQ. Duty Paid (Entregado en muelle, derechos pagados, nombre del puerto de destino)

- Entregar la mercancía de acuerdo con los términos del contrato de venta.

- Colocar la mercancía a disposición del comprador en el muelle del puerto designado y en el plazo previsto.

- Asumir todos los derechos e impuestos, inclusive los

- Recibir la mercancía una vez puesta a su disposición de acuerdo con las estipulaciones acordadas y pagar el precio contractual.

- Asumir cuantos gastos y riesgos ocasione y corra la mercancía desde el momento en que efectivamente haya

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de aduana, así como las cargas y tasas que deba pagar la mercancía por la importación hasta su entrega al comprador.

- Asumir por su cuenta el acondicionamiento y embalaje de la mercancía de acuerdo con su naturaleza.

- Asumir los gastos de las operaciones de verificación.

- Asumir cuentos gastos y riesgos pueda ocasionar y correr la mercancía hasta el momento en que sea colocada efectivamente a disposición del comprador.

-Suministrar los documentos que el comprador pueda necesitar para recibir y retirar la mercancía del muelle.

sido puesta a su disposición.

DDU (Entregado derechos no pagados; nombre lugar de destino)

- Entregar la mercancía en el lugar convenido en el país importador, haciéndose cargo de la descarga.

- Asumir los gastos y costos relativos a la importación y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas corren a cargo del comprador.

- Asumir el riesgo adicional y los costos inherentes que surgieran de su falta de éxito, en el cumplimiento de su obligación de despachar la mercancía de importación.

DDP - El vendedor asume todo -El comprador no realiza

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(Entregado, derechos pagados, nombre lugar de destino)

incluyendo los trámites de aduanas para la importación, el pago de los derechos arancelarios y demás tasas.

- La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega al comprador.

-Asumir cargos de descarga.

- Transportar la mercancía hasta el puerto, despacho de aduana, almacenaje, manipulación y estiba.

- Además asumir las gestiones del país de destino, desestiba, descarga y manipulación, supervisión, despacho de aduanas, carga, transporte interno hasta el final.

ninguna gestión sino más bien pagar el precio convenido.

III. ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES Y PREFERENCIAS

ARANCELARIAS

El estudio de los acuerdos comerciales ayuda a establecer a qué mercado conviene

exportar, dadas las ventajas que ofrecen ellos a cada bien. Para garantizar el

cumplimiento de los acuerdos se establecen una serie de principios que las partes

se comprometen a cumplir rigurosamente.

¿Qué normas debe tener en cuenta un exportador para vender exitosamente su

producto en el exterior?

Las principales normas que le interesarán son aquellas que le ayudarán a decidir:

• A qué mercado exportar, sobre todo aquellas que tienen que ver con el mayor o menor

trato preferencial que se le ofrece respecto a sus competidores y

• Cómo hacerlo.

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Mucho de lo tratado en los Acuerdos podrá ser de ayuda para la elaboración de un

estudio de exploración de mercado que le permita confirmar el punto de destino de sus

exportaciones. Pero una vez decidido a cuál mercado exportar, también será muy

importante fijarse y cumplir todos los requisitos y procedimientos de internación que

exige el país importador para no exponerse a un rechazo al momento de ingresar el

producto exportado.

La comprensión de las normas de los acuerdos comerciales permite establecer cuándo

un eventual rechazo puede ser justificado, por un supuesto incumplimiento del

exportador de las normas escritas, y cuándo puede ser injustificado, si el país importador

no respeta el espíritu o la letra de las normas que garantizan la libre exportación

acordada.

Para poder prevenir estos posibles rechazos, no sólo es importante que el exportador

comprenda cuáles son los requisitos y procedimientos que el país importador ha

acordado con Chile, sino que esté también en conocimiento acerca de cuál es el marco

legal que le protege. Este marco legal de alguna forma sugiere garantías implícitas y

argumentos normativos que eventualmente pueden adquirir importancia ante una

posible interpretación sesgada o discriminante de las normas operativas por parte del

país importador, que el exportador creía entender bien.

¿Cuáles son las garantías para el exportador y las protecciones o prevenciones de riesgos

para el importador?

Las autoridades responsables de la política comercial, sanitaria, normalizadora y aduanera

de los países, exportador e importador, han concordado entre sí modalidades

institucionales de relación, seguimiento, comunicación y armonización de medidas. Su

finalidad es justamente cautelar, facilitar y controlar que siempre se garantice el libre

comercio, pero sin perjuicio que los exportadores cumplan con los requisitos y

procedimientos acordados con cada país importador, que le resguardarían de cualquier

riesgo o perjuicio.

Para hacer posible este equilibrio, las nuevas relaciones de comercio acordadas han sido

normadas supeditándolas a principios de negociación, que expresamente han sido

recogidos por todos los acuerdos comerciales suscritos hasta ahora.

Por eso, cualquier interpretación que haga un exportador o un importador respecto a

incumplimiento o mal cumplimiento de un Acuerdo, lo que se estará poniendo en

Page 30: Tema i La Globalizacion y La Intern de La Empr Final Profe.

discusión será la transgresión de algunos de esos principios que les rige y que se refieren a

la no discriminación, al trato nacional, a la transparencia y oportunidad en la

comunicación de normas, a la facilitación y no inhibición del comercio y a la equivalencia

en la adopción de medidas.

IV. MODELO DE CONTRATOS COMERCIALES

CONTRATO MODELO ITC PARA LA COMPRAVENTA COMERCIAL

INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

PARTES:

Vendedor

Nombre (razón social)

..............................................................................................................................

Forma legal (por ejemplo sociedad de responsabilidad limitada)

..............................................................................................................................

País de constitución y (de ser apropiado) número de registro mercantil

..............................................................................................................................

Domicilio (establecimiento del Vendedor, teléfono, fax, correo electrónico)

..............................................................................................................................

..............................................................................................................................

Representada por (nombre y apellido, domicilio, cargo, título legal de

representación)

..............................................................................................................................

..............................................................................................................................

Comprador

Nombre (razón social)

..............................................................................................................................

Forma legal (por ejemplo sociedad de responsabilidad limitada)

..............................................................................................................................

País de constitución y (de ser apropiado) número de registro mercantil

..............................................................................................................................

Domicilio (establecimiento del Comprador, teléfono, fax, correo electrónico)

..............................................................................................................................

..............................................................................................................................

Representada por (nombre y apellido, domicilio, cargo, título legal de

Page 31: Tema i La Globalizacion y La Intern de La Empr Final Profe.

Representación )

..............................................................................................................................

..............................................................................................................................

En lo sucesivo denominadas como “las Partes”

1. Mercaderías

1.1 Sujeto a lo dispuesto en este contrato, el Vendedor entregará las siguientes

mercadería(s) (en lo subsecuente “las Mercaderías”) al Comprador.

1.2 Descripción de las Mercaderías (los detalles necesarios para definir/

especificar las Mercaderías que son objeto de la compraventa, incluyendo

calidad requerida, descripción, certificados, país de origen, otros detalles).

1.3 Calidad de las Mercaderías (incluyendo unidades de medida).

1.3.1 Cantidad total ..

1.3.2 Pago contra entrega (en caso de ser apropiado)

1.3.3 Porcentaje de tolerancia: Más o menos %

(en caso de ser apropiado)

1.4 Inspección de las Mercaderías (cuando se requiera una inspección,

especificar, como sea apropiado, los detalles de la organización responsable

por inspeccionar la calidad y/o cantidad, lugar, fecha y/o periodo de

inspección, responsabilidad de costos de inspección).

1.5 Empaquetado

1.6 Demás especificaciones

2. Entrega

2.1 Serán de aplicación los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional

(en lo sucesivo “CCI”) (con referencia a la versión más reciente de los

Incoterms a la fecha de celebración del contrato).

2.2 Lugar de entrega

2.3 Fecha o periodo de entrega

2.4 Transportista (nombre y domicilio, de ser aplicable)

2.5 Demás términos de entrega (si los hay)

3. Precio

3.1 Precio total

3.2 Precio por unidad (de ser apropiado)

3.3 Cantidad en números

Page 32: Tema i La Globalizacion y La Intern de La Empr Final Profe.

3.4 Cantidad en letras

3.5 Divisa

3.6 Método para determinar el precio (de ser apropiado

4. Condiciones de pago

4.1 Medios de pago (por ejemplo, efectivo, cheque, giro bancario,

transferencia)

4.2 Detalles de la cuenta bancaria del Vendedor (de ser apropiado)

4.3 Momento para el pago

Las Partes podrán convenir un método de pago similar a los supuestos

mencionados a continuación, en cuyo caso se debe especificar el método

convenido y proporcionar los detalles correspondientes:

❏ Pago por anticipado [especificar detalles]

❏ Pago por cobranza documentaria [especificar detalles]

❏ Pago por medio de crédito documentario irrevocable [especificar detalles]

❏ Pago respaldado por garantía bancaria [especificar detalles]

❏ Otros medios de pago [especificar detalles]

5. Documentos

El Vendedor pondrá a disposición del Comprador (o presentará al banco

especificado por el Comprador) la siguiente documentación (marcar los

espacios correspondientes e indicar, según sea el caso, el número de copias a

ser proporcionadas):

❏ Factura comercial

❏ Los siguientes documentos de transporte (especificar requisitos

detalladamente

❏ Lista de empaque

❏ Documentos de seguro

❏ Certificado de origen

❏ Certificado de inspección

❏ Documentos de aduana

❏ Otros documentos

5.2 Adicionalmente, el Vendedor pondrá a disposición del Comprador los

documentos mencionados en los Incoterms emitidos por la CCI según lo

convenido por las Partes en el Artículo 2 de este contrato.

Page 33: Tema i La Globalizacion y La Intern de La Empr Final Profe.

6. Incumplimiento de la obligación del Comprador de pagar el precio en

el momento pactado

Si el Comprador incumple con pagar el precio en el momento convenido, el

Vendedor otorgará al Comprador un término adicional de tiempo igual a

(especificar duración) para el cumplimiento de la obligación de pago. Si el

Comprador incumple con la obligación de pago al finalizar el término adicional,

el Vendedor podrá declarar el presente contrato resuelto de conformidad con

el Artículo 10 de este contrato.

6.2 Si el Comprador incumple con su obligación de pagar el precio en el

momento convenido, el Vendedor en todo caso tendrá derecho, sin limitar

cualquier otro derecho que le pudiera corresponder, a cobrar intereses sobre

el saldo insoluto (tanto antes o como después de cualquier fallo) a la tasa de

[especificar] % anual. [Alternativamente: Especificar cualquier otra tasa de

interés convenida por las Partes.]

[Comentario: Las Partes deben tomar en cuenta que en ciertos sistemas legales el

pago de intereses es ilícito o sujeto a una tasa legal máxima o hay una

disposición sobre intereses legales sobre pagos impuntuales.]

7. Incumplimiento de la obligación del Vendedor de entregar las

Mercaderías al momento pactado

7.1 Si el Vendedor incumple con su obligación de entregar las Mercaderías en

el momento pactado, el Comprador otorgará al Vendedor un término adicional

de (especificar duración) para cumplir con la entrega. Si el Vendedor incumple

en su obligación de entregar las Mercaderías al finalizar el término adicional, el

Comprador podrá declarar el presente contrato resuelto de conformidad con el

Artículo 10 de este contrato. [Opción: “7.2 Si el Vendedor se demora con la

entrega de cualquier mercancía amparada por este contrato, el Comprador tiene

derecho a solicitar daños liquidados en la cantidad igual a 0.5% (las partes

podrán convenir cualquier porcentaje: %) del precio de las Mercaderías por

cada día completo de demora a partir de la fecha pactada de entrega o el último

día del periodo de entrega pactado, tal y como se especifica en el Artículo 2 de

este contrato, sujeto a que el Comprador notifique al Vendedor de la demora.]

Cuando el Comprador notifique al Vendedor dentro de días de la fecha pactada

de entrega o el último día del periodo de entrega pactado, los daños se generarán

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a partir de la fecha pactada de entrega o a partir del último día de del periodo de

entrega pactado. Cuando el Comprador notifique al Vendedor con más de días

después de la fecha pactada de entrega o el último día del periodo de entrega

pactado, los daños se generan a partir de la fecha de tal notificación. Los daños

liquidados por mora no excederán % del predio de la mercancía demorada. Los

daños líquidos por motivos de demora no impiden la resolución de este contrato

de acuerdo al Artículo 10.”]

8. Falta de conformidad

El Comprador examinará las Mercaderías, o hará que sean examinadas dentro

del periodo de tiempo más breve que sea posible de acuerdo a las

circunstancias. El Comprador notificará al Vendedor en caso de cualquier falta

de conformidad de las Mercaderías, especificando la naturaleza de la falta de

conformidad, dentro de días después que el Comprador haya descubierto o

debiera haber descubierto la falta de conformidad. En cualquier caso, el

Comprador pierde el derecho de apoyarse en la falta de conformidad si omite

notificar al Vendedor de la misma dentro de un periodo que no excederá de

dos años (u otro periodo de tiempo) a partir de la fecha en que las Mercaderías

fueron entregadas físicamente a la parte Compradora.

8.2 En caso de que el Comprador haya enviado un aviso de falta de

conformidad al Vendedor, el Comprador podrá a su discreción:

8.2.1 Requerirle al Vendedor que entregue cualquier cantidad faltante de las

Mercaderías, sin gasto adicional para el Comprador;

8.2.2 Requerirle al Vendedor que reemplace las Mercaderías por mercaderías

conformes, sin gasto adicional para el Comprador;

8.2.3 Requerirle al Vendedor que repare las Mercaderías, sin costo adicional

para el Comprador;

8.2.4 Reducir el precio en la misma proporción que el valor de las Mercaderías

efectivamente entregadas tuvieron al momento de la entrega respecto al valor

que mercaderías conformes hubieran tenido en ese momento. El Comprador

no podrá

reducir el precio si el Vendedor reemplaza las Mercaderías con mercaderías

conformes de acuerdo con el párrafo 8.2.2 y 8.2.3 de este Artículo o si el

Comprador se rehúsa en aceptar tal cumplimiento para parte del Vendedor;

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8.2.5 Declarar el presente contrato resuelto de conformidad con el Artículo 10

de este contrato.

En cualquier caso el Comprador tendrá derecho a demandar daños.

[Opción: “8.3 La responsabilidad del Vendedor de conformidad con el presente

Artículo por la falta de conformidad de las Mercaderías se limita a [especificar

limitación(es)”.]

9. Transferencia de propiedad

El Vendedor deberá entregar al Comprador las Mercaderías especificadas en el

Artículo 1 de este contrato libres de cualquier derecho o pretensión de

terceros.

[Opción: “Retención de dominio. El Vendedor deberá entregar al Comprador las

Mercaderías especificados en el Artículo 1 de este contrato libre de cualquier

derecho o pretensión de terceros. La propiedad de las Mercaderías no pasará al

Comprador hasta en tanto el Vendedor haya recibido el pago completo del precio

de las Mercaderías. Hasta que la propiedad de las Mercaderías pase al

Comprador, la Compradora mantendrá las Mercaderías separados de las

Mercaderías propiedad del Comprador y terceros y adecuadamente

almacenados, protegidos, asegurados e identificados como propiedad del

Vendedor”.]

10. Resolución* del contrato

10.1 Hay incumplimiento de contrato cuando una de las partes no cumple con

cualquiera de sus obligaciones derivadas de este contrato, incluyendo

cumplimiento defectuoso, parcial o impuntual.

10.2 Existe un incumplimiento fundamental del contrato en el caso de que:

10.2.1 El cumplimiento estricto con la obligación que no se ha cumplido es

esencial conforme a este contrato; o

10.2.2 El incumplimiento priva sustancialmente a la parte agraviada de lo que

razonablemente tenía derecho a esperar conforme al presente contrato.

[Opción: “Las Partes adicionalmente acuerdan que los siguientes supuestos serán

considerados como incumplimiento esencial de contrato:

* Nota: Para efecto del presente Contrato Modelo el concepto “Resolución” se

toma de la CISG y significa terminación del contrato.

Page 36: Tema i La Globalizacion y La Intern de La Empr Final Profe.

(Especificar los casos que constituyan un incumplimiento esencial de contrato

por ejemplo el pago impuntual, entrega impuntual, falta de conformidad, etc.)”.]

10.3 En caso de un incumplimiento de contrato de acuerdo con el párrafo 10.1

del presente Artículo, la parte agraviada, podrá, mediante aviso a la otra parte,

fijar un plazo adicional de (especificar duración) para el cumplimiento. Durante

este periodo adicional la parte agraviada podrá suspender el cumplimiento de

sus propias obligaciones recíprocas y podrá demandar daños, pero no podrá

declarar resuelto el presente contrato. Si la otra parte omite cumplir al finalizar

el plazo adicional, la parte afectada podrá declarar resuelto el presente

contrato.

10.4 En caso de un incumplimiento esencial de contrato conformidad al párrafo

10.2 del presente Artículo, la parte agraviada podrá declarar el presente

contrato resuelto sin necesidad de otorgar un término adicional para que la

otra parte cumpla.

10.5 Una declaración de resolución de este contrato surte efectos

únicamente si es notificada a la otra parte.

11. Fuerza mayor – excusa por el incumplimiento

11.1 Se entenderá por “fuerza mayor”: guerra, emergencia, accidente, incendio,

sismo, inundación, tormenta, huelga industrial o cualquier otro echo o

impedimento que la parte afectada pruebe que estuvo fuera de su control y que

no pudo haber razonablemente previsto los hechos al momento de la

celebración del presente contrato, o de evitar o superar los hechos, o de evitar o

superar sus consecuencias.

11.2 No se considerará que la parte afectada por los hechos de fuerza mayor ha

incumplido con las obligaciones contractuales afectadas por los hechos de

fuerza mayor previstas en este contrato, ni será responsable ante la otra, por

cualquier retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquiera de sus

obligaciones en la medida en que la demora o incumplimiento se deban a

hechos de fuerza mayor que hayan sido debidamente notificados a la otra parte

de conformidad con el Artículo 11.3. El momento para el cumplimiento con esa

obligación se aplazará, sujeto a lo previsto en el Artículo 11.4.

11.3 Si se presenta un hecho de fuerza mayor que afecte o tenga la posibilidad

de afectar a las partes en el cumplimiento con cualquiera de sus obligaciones

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conforme a este contrato, la parte afectada notificará a la otra parte dentro de

un plazo razonable sobre la naturaleza del hecho en cuestión y el efecto que

tiene en su capacidad de cumplir.

11.4 Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el cumplimiento

de cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente contrato por causa

de fuerza mayor por un periodo continuo superior a tres [especificar otra

cantidad] meses, la otra parte tendrá derecho de terminar el contrato mediante

aviso fehaciente dado a la otra Parte afectada por la fuerza mayor. [Si se

prefiere, reemplazar la 11.4 con la siguiente alternativa:

“11.4 Si cualquiera de las partes se ve impedida o retrasada en el cumplimiento de

cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente contrato por causa de

fuerza mayor por un periodo continuo superior a tres [especificar otra cantidad]

meses, las Partes negociarán de buena fe, y usarán sus mejores esfuerzos para

convenir sobre modificaciones al presente contrato o arreglos alternativos que

sean justos y razonables con miras de reducir sus efectos, pero si no llegasen a

convenir sobre las modificaciones o arreglos dentro de un periodo adicional de 30

[especificar cualquier otra cifra] días, la otra parte tendrá derecho a dar por

terminado el presente contrato por medio de un aviso por escrito a la Parte

afectada por el evento de fuerza mayor”.]

12. Cláusula de integración

12.1 El presente contrato describe la totalidad del acuerdo entre las Partes.

Ninguna de las Partes ha celebrado el presente contrato fiándose en las

declaraciones, garantías o promesas de la otra parte que no se hayan expresado

o referido en el presente contrato. El presente Artículo no excluye de

responsabilidad derivada de declaraciones o garantías fraudulentas. [Agregar

donde sea apropiado: “El presente contrato reemplaza cualquier acuerdo previo o

entendimiento anterior entre las partes con respecto al objeto del presente.”]

12.2 El presente contrato no podrá ser modificado salvo por acuerdo escrito de

las Partes (que puede incluir correo electrónico).

13. Avisos

13.1 Cualquier aviso que se requiera conforme al presente contrato se hará por

escrito (que incluye correo electrónico) y podrá ser entregado dejándolo o

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enviándolo al domicilio de la otra parte que se especifica en el Artículo 13.2

siguiente, de manera que se asegure que se pueda probar la recepción del aviso.

13.2 Para efectos del Artículo 13.1, los detalles para las notificaciones son los

siguientes, salvo que otros detalles hubieran sido debidamente notificados

conforme a este Artículo.

14. Procedimiento de solución de controversias

Cualquier disputa, controversia o pretensión que surja o se relacione con el

presente contrato, incluyendo su celebración, interpretación, cumplimiento,

incumplimiento, terminación o invalidez será resuelto conforme a las reglas de

[especificar la institución de arbitraje] por [especificar el número de árbitros, por

ejemplo, árbitro único o, en caso de ser apropiado, tres árbitros] designados de

conformidad con tales reglas. El lugar del arbitraje será [especificar]. El idioma

del arbitraje será [especificar]. [Las siguientes son alternativas a designar a una

institución arbitral específica conforme al Artículo 14.

Alternativa 1: Arbitraje ad hoc

“Cualquier disputa, controversia o pretensión que surja o se relacione con el l

presente contrato, incluyendo su celebración, interpretación, cumplimiento,

incumplimiento, terminación o invalidez, será resuelto bajo las reglas de

UNCITRAL [especificar otras

reglas] por [especificar el número de árbitros, por ejemplo, arbitro único o, en caso

de ser apropiado, tres árbitros] designados por [especificar nombre de persona o

entidad que designa]. El lugar del arbitraje será [especificar]. El idioma del

arbitraje será [especificar].”]

Alternativa 2: Tribunales Estatales

“Cualquier disputa, controversia o pretensión que surja o se relacione con este

contrato, en particular su celebración, interpretación, cumplimiento,

incumplimiento, terminación o invalidez, será dirimido de manera definitiva por

los tribunales de (especificar lugar y país) los cuales gozarán de jurisdicción

exclusiva.”]

15. Ley Aplicable y principios guía

15.1 Todas las cuestiones relativas al presente contrato que no estén

expresamente resueltas por las disposiciones de este contrato serán regidas por

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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra venta

Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980 sobre la Compraventa,

en lo subsecuente CISG). Las cuestiones no previstas por la CISG serán regidas por

los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (en lo

subsecuente los Principios UNIDROIT), y en la medida en que tales no fueran

previstas por los Principios UNIDROIT, porreferencia a [especificar la ley nacional

relevante al escoger una de las siguientes opciones: La ley nacional aplicable en el

país donde el Vendedor tiene su establecimiento, o La ley nacional aplicable en el país

donde el Comprador tiene su establecimiento, o La ley nacional aplicable de un tercer

país (especificar el país).] 15.2 Este contrato será cumplido en un espíritu de buena

fe y lealtad comercial

MARCO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS POR EL PERU

Actualmente el Perú tiene 17 tratados de libre comercio.[1] entre acuerdos regionales y

bilaterales. Los TLC´s son importantes pues constituyen un medio eficaz para garantizar el

acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además,

permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se

modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la

creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero

además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos

que no se producen en el país.

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Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado, de los participantes mediante la

eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e

importaciones. En igual sentido, busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la

liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la

reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las

mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole.

En resumidas cuentas, los principales objetivos de un TLC son:

Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.

Promover las condiciones para una competencia justa.

Incrementar las oportunidades de inversión.

Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.

Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

Fomentar la cooperación entre países amigos.

Ofrecer una solución a controversias.

¿Qué es un tratado de libre comercio?

Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, otros aspectos normativos relacionados al comercio, tales como propiedad intelectual, inversiones, políticas de competencia, servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales, disposiciones medioambientales y mecanismos de defensa comercial y de solución de controversias. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.

¿Por qué es importante firmar tratados de libre comercio?

Los Tratados de Libre Comercio forman parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca consolidar mercados para los productos peruanos con el fin de desarrollar una oferta exportable competitiva, que a su vez genere más y mejores empleos. La experiencia muestra que los países que más han logrado desarrollarse en los últimos años son aquellos que se han incorporado exitosamente al comercio internacional, ampliando de esta manera el tamaño del mercado para sus empresas. La necesidad de promover la integración comercial como mecanismo de ampliación de mercados es bastante clara en el caso del Perú, cuyos mercados locales, por su reducido tamaño, ofrecen escasas oportunidades de negocios y, por tanto, de creación de empleos.

¿Qué ventajas y desventajas pueden traer los tratados de libre comercio?

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Los tratados de libre comercio traen consigo beneficios que están relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto: permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio; contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas (dado que es posible disponer de materia prima y maquinaria a menores costos); facilitan el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas; ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países que han logrado ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similares así como a obtener ventajas por sobre los países que no han negociado acuerdos comerciales preferenciales; y, finalmente, fomentan la creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora. Asimismo, la apertura comercial genera una mayor integración del país a la economía mundial, lo que hace posible reducir la volatilidad de su crecimiento, el nivel de riesgo-país y el costo de financiamiento de la actividad privada en general.

Sin embargo, no todos los sectores de la economía se benefician de igual manera con los tratados de libre comercio. Hay sin duda productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial. Sin embargo, los efectos negativos sobre ciertos productos también pueden atenuarse y de mejor manera si se toma las medidas adecuadas para impulsar su competitividad o en todo caso incentivar su reconversión hacia actividades con un mayor potencial de crecimiento.

Acuerdo de Complementación EconómicaAcuerdo de Integración con la Comunidad Andina: Bolivia, Ecuador y Colombia (firmado y vigencia 1969)ACE 50 con Cuba (firmado octubre 2000 y vigencia 2001)ACE 58 con Mercosur (firmado agosto 2003 y vigencia noviembre 2005)

TLC (Tratado de Libre Comercio) vigentes

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TLC con Estados Unidos (firmado abril 2006 y vigencia febrero 2009) - Tratado de Libre Comercio Perú - EE.UU.41TLC con Chile (firmado agosto 2006 y vigencia marzo 2009)TLC con Canadá (firmado mayo 2008 y vigencia agosto 2009)TLC con Singapur (firmado mayo 2008 y vigencia agosto 2009)TLC con China (firmado abril 2009 y vigencia marzo 2010)42TLC con Corea del Sur (firmado marzo 2011 y vigencia agosto 2011)TLC con México (firmado abril 2011 y vigencia febrero 2012)TLC con Japón (firmado mayo 2011 y vigencia marzo 2012)TLC con Panamá (firmado mayo 2011 y vigencia mayo 2012)TLC con EFTA (Suiza, Liechtenstein, Islandia y Noruega) (firmado julio 2010, con Suiza y Liechtenstein vigencia julio 2011, con Islandia vigencia octubre 2011, con Noruega vigencia julio 2012)TLC (Tratado de Libre de Comercio) concluidosAcuerdo parcial de libre comercio con Tailandia (último protocolo firmado noviembre 2010) - Tratado de Libre Comercio Perú - TailandiaTLC con la Unión Europea (firmado abril 2011)TLC con Costa Rica (firmado mayo 2011)TLC con Guatemala (firmado diciembre 2011)

Acuerdo parcial de libre comercio con Venezuela (firmado enero 2012)TLC (Tratado de Libre Comercio) en negociaciónTLC con P4TLC con El SalvadorTLC con HondurasAlianza del Pacífico