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    CONCEPTODIPR

    CONJUNTO DE CASOS: no hay un solo caso.CASO: Controversias actuales y eventuales sobre repartos de potencia (benefcia al ser) eimpotencia (perjudica al ser)

    TER JUSPRIVATISTA DEL CASO los casos tiene que ser jusprivatistas.cativo ac es la E!"#!E""$!%"$#L$& CL#'$C# &EL &C% "$*#&%+ a di,erencia de la !E""$!%"$#L$& del dcho p-blico.se aplica &C% "$*#&% ,uera de las ,ronteras de su produccin+ ms all de las ,ronteras del pa/s.

    CON ELEMENTOSEXTRANJEROS0

    el caso para ser objeto del&$" debe ser 1$!%+ es

    decir+ con elementosnacionales y E!"#23E"%'

    "ELE*#2!E'

    E"'%2#LE': &%1$C$L$%+ "E'$&E2C$# #4$!5#L+ L56#" &%2&E L# E"'%2# 'E E2C5E2!"# %&E !"#2'$!%+ LE 7%"$"E#LE': L56#" &E '$!5#C$82 &E L%' 4'+ L56#" &E "E6$'!"#C$82 % 1#!"$C5L#C$82C%2&5C!$'!#': 9%bjetivos: L56#" &E CELE4"#C$82+ &E C51L$1$E2!% % &E E3EC5C$82 &EC%1$'$82 &EL EC%y 9'ubjetivos: #5!%2%1$# &E L# *%L52!#&

    Y SUS SOLUCIONES# los casos jusprivatistas

    LA SOLUCIN CLSICA DELDIPR ESLA EXTRATERRITORIALLIMITADA

    DIMENSIN NORMOLGICA CAPTADO CASOS Y SOLUCIONES POR NORMASBASADAS EN M

    TODOS

    C%2352!% &E L%' C#'%' $5'"$*#!$'!#' C%2 ELE1E2!%' E!"#23E"%' &E '5' '%L5C$%2E' (dimensin sociolgica)+C#!#&%' C#'%' '%L5C$%2E' %" 2%"1#' 4#'#' E2 52# L5"#L$& &E 1;!%&%' (dimensin normolgica)+ *#L%"#&%' L%' C#'%' + L#' '%L5C$%2E' L#' 2%"1#' %" 52# C%1LE3% #$%L86$C% aplica normas locales+ como si el caso,uere nacional.Ej.: normas de polic/a que descartan la aplicacin de dchoe=tranjero

    1itigadas: hay tres mani,estaciones:?. aplicacin de dcho local slo para e=tranjeros (dcho de

    e=tranjer/a)@. #plicacin de dcho privado 52$7%"1E (di,erentespa/ses+ A modelo)B. #plicacin de dcho privado 52$7$C#&% (&cho de lostratados)

    E!"#!E""$!%"$#L$'!#': El 3ue> aplica der

    e=tranjero al caso Limitadas: aplicado dchoe=tranjero con el l/mite del%$$limitadas: aplica el

    derecho e=tranjerosin ver si a,ecta o noel %$

    2% !E""$!%"$#L$#': 2o dcho local+ no dcho e=tranjero. 'e creo+ constituyedcho para el caso

    ?

    'olucin material: cdo el jue> crea el dchoal e,ecto.

    #utonom/a material: cdo las partes crean eldcho aplicable al caso

    1

    ;!% $2&$"EC!%: la solucin del caso se da a travDs del dcho indicado como aplicable. Es el mDtodo clsico del &$"+ =q no soluciona directamenteel problema sino a travDs de la indicacin del dcho aplicable. 'e tiene dos mDtodos complementarios+ que vienen en su au=ilio:1;!%&% #2#L$!$C%9#2#L86$C%: descompone el caso teniendo en cta las di,erentes categor/as en que es anali>ado en el dcho privado interno. araevitar incoherencias y logar la armoni>acin de las soluciones se aplica el 1;!%&% '$2!E!$C%93C$#L: que descompone el caso concreto respetando lainternacionalidad del mismo.9

    !E""$!%"$#L$'!#': El 3ue> aplica su propio derecho(dcho privado)

    "eali>ando un paralelo entre la dimensin sociolgica (soluciones) y la normolgica (mDtodos) decimos que a las soluciones le correspondenmDtodos que utili>an las normas para captar los casos:9 # L#' '%L5C$%2E' !E""$!%"$#L$'!#' le corresponde el 1;!%&% &$"EC!%9 # L#' '%L5C$%2E' E!"#"E""$!%"$#L$'!#' L$1$!#' le corresponde el 1;!%&% $2&$"EC!%9 # L#' '%L5C$%2E' 2% !E""$!%"$#L$#' le corresponde el 1;!%&% &$"EC!%

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    @

    DIMENSIN AXIOLGICA Y VALORADOS LOS CASOS , LAS SOLUCIONES Y LAS NORMAS POR UNA COMPLEJO AXIOLGICO QUE CULMINA EN UNAESPECIAL EXIGENCIA DE JUSTICA q! "#$%&%'! EN EL RESPECTO POSITIVO AL ELEMENTO EXTRANJEROEsta dimensin esta -ltima =q 2% E1$!$1%' 35$C$%' # "$%"$F+ '$2% acin de los problemas generales de la materia (empie>a con 'avigny y se consagra con 6oldschmitd

    con la concepcin normolgica de la ciencia del &$+ donde hay una parte gral y una parte especial)b) LE6$'L#!$*#: 2% !$E2E+ 2% !E2E1%' 52# LE &E &$. 2o contamos en el &$r argentino con leyes espec/fcas+ la normativa est dispersa en distintas ,uentes.c) La ausencia de autonom/a legislativa se traduce en la ausencia de autonom/a 35&$C$#L+ pues no hay jueces que slo se ocupen del &$r. 5na especie de autonom/ase da con la justicia ,ederal porque el art ??I C2 ella es competente cuando son demandados e=tranjeros+ siempre que voluntariamente se sometan a ella.d) #C#&;1$C#: '$+ e=istencia de ctedras propias de la materia.e) &$&GC!$C# OBJETO DE LA CIENCIA DEL DIPR: QU TIENE QUE SOLUCIONAR EL JUEZ CDO TIEN ANTE L UN CAS DE DIPR?

    TEORA CLSICA: CON)LICTO

    DE LEYES

    TEORA UNITARIA: t/picamente germnica+6oldschmidt.

    CONFLICTO DE LEYES A &E!E"1$2#" EL&C% #L$C#4LE

    TEORAS BIPARTIDAS:1. TEORA BIPARTITA FORMAL OPROCESAL:CON)LICTO DE JURISDICCIN YCON)LICTO DE LEYES. TEORA BIPARTITA MATERIAL:CONFLICTO DE LEYES Y DC!O PRI"ADOUNIFORME O UNIFICADO

    a/ses anglosajones y angloamericanos.CONFLICTO DE JURISDICCI#N A #

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    *ISTORIA DEL DIPR Es condicin esencial para el surgimiento del &$" la diversidad de Estados y la diversidad jur/dica.En la Edad #ntigua:2o hab/a Estados independientes (no hab/a diversidad jca) sino comunidades pol/ticas que estaban bajo el $mperio y hab/a unidajur/dica. 2o se distingu/a entre 2acionales ni e=tranjeros .9Edad 1edia: #parece el derecho interregional privado.1( FEC!A ESTELAR DEL DIP CON LA GLOSA DE ACURSIO DE +-: se afrmo que en 1dena no hab/a que aplicar a un caso vinculado con 4olonel derecho de 1dena+ sino que hab/a que aplicar e=traterritorialmente el dcho de 4olonia en 1dena. 1s adelante #L&"$C% sostuvo la aplicacin ddcho ms ,avorable al caso.Edad 1oderna: signifc diversidad de Estados y diversidad jur/dica. La Escuela ,rancesa es terrirorialista nacionalista. 'ol se aplicaba el dche=tranjero por cortes/a o conveniencia.)APORTE DE SA"I'NY AL DIPR: Edad Contempornea: ( FEC!A ESTELAR DEL DIPR EN 1*+, CON SA"I'NY.

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    T

    )UENTES DE DIPR: CON)ERENCIAS ESPECIALI.ADAS INTERAMERICANAS SOBRE DIPRCONVOCADAS POR LA OEA

    CIDIP I P/0/2 1,3- 4SON -5 #rg ratifc:?. ConKicto de leyes en materia de LETRAS DE CAMBIO$ PA'ARS Y FACTURAS.@. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.B. E%!ORTOS O CARTAS RO'ATORIAS.T. "ecepcin de PRUEBAS EN EL E%TRANJERO.V. "Dgimen legal de PODERESpara ser utili>ado en el e=tranjero.CIDIP II M60789;86 1,3, 4SON - < PROTOCOLO5 #rg. ratifc:PROTOCOLO ADICIONAL A LA CON"ENCI#N INTERAMERICANA SOBREE%!ORTOS O CARTAS RO'ATORIAS.?. NORMAR 'ENERALES DEL DIPR.

    @. PRUEBA E INFORMACI#N acerca del derecho e=tranjero.B. Cumplimiento de MEDIDAS CAUTELARES.T. EFICACIA E%TRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALESE%TRANJEROS.V. ConKicto de leyes en materia de SOCIEDADES MERCANTILES.CIDIP III L/ P/= 1,*+ 4ES 15 *igente para #rg:PROTOCOLO ADICIONAL a la Convencin $nteramericana $ sobre RECEPCI#N DEPRUEBAS EN EL E%TRANJERO(AEL "%!%C%L% #&$C$%2#L C%1LE1E2!#"$% # L# C$&$ $ &E "5E4#').CIDIP I" M60789;86 1,*, 4SON 5 *igentes para #rg:?.OBLI'ACIONES ALIMENTARIAS@. RESTITUCI#N INTERNACIONAL DE MENORES

    CIDIP " M>@6 1,,+ 4SOLO 15 *igente para #rg:?. TRFICO INTERNACIONAL DE MENORES

    )UENTES DE DIPR: MBITO DEL MERCOSUR *igentes para #rg+ 4rasil+ araguay y ?. "%!%C%L% &E L#' LEX#' &E ?QQ@ sobre cooperacin y asistencia jurisdiccmateria civil+ comercial+ laboral y administrativa.@. "%!%C%L% &E %5"% "E!% &E ?QQT de medidas cautelares.B. "%!%C%L% &E 4' #' &E ?QQT de jurisdiccin internacional en materia contT. "%!%C%L%' &E '#2 L5$' &E ?QQI sobre responsaW civil emergente de accde trnsitoV. "%!%C%L%' &E '#2 L5$' &E ?QQI sobre asistencia jur/dica mutua en asupenales.I. #C5E"&% &E 4'. #'. &E ?QQO (1ercosur+ 4olivia y Chile) sobre arbitraje cominternacional.P. "%!%C%L% &E %L$*%' &E @UU@ sobre solucin de controversias en el 1ercoO. #C5E"&% &E 4EL% %"$%2!E &E @UUT sobre traslado de condenados.

    )UENTES DE DIPR: CONVENCIONES DE LA *AYA *igentes para #rg

    ?. 'obre '5"E'$82 &E L# E$6E2C$# &E LE6#L$#C$82 &E &%C51E2!%' Y4L$C%'E!"#23E"%'+ C%1Y21E2!E LL#1# &E L# #%'!$LL# (A Convencin suprimiendola e=igencia de legali>acin de los documentos p-blicos e=tranjeros .?QI?)@) 'obre "%CE&$1$E2!% C$*$L .?QVTB) 'obre 2%!$7$C#C$%2E' (A Convenio relativo a la comunicacin y notifcacin en ele=tranjero de documentos judiciales y e=trajudiciales en materia civil o comercial .?QIV)T) 'obre "5E4#' (A Convencin sobre la obtencin de pruebas en el e=tranjero enmateria civil o comercial. ?QPU)V) 'obre el C%2!"#!% L# "E"E'E2!#C$82 L# $2!E"1E&$#C$82 (A Ley aplicable alos contratos de intermediarios y a la representacin ?QPO)I) 'obre #'EC!%' C$*$LE' &E L# '5'!"#CC$82 $2!E"2#C$%2#L &E 1E2%"E' ?QOU)UENTES DE DIPR: CONVENCIONES DE LA ONU V&/!$'!% 0121 A2/?. CON"ENCI#N DE NE YOR DE 1,- sobreALIMENTOS (A "econocimiento y

    ejecucin de la obligacin de prestar alimentos en el e=tranjero 2ueva orZ ?QVI)@. CON"ENCI#N DE 1,-* EN NE YORsobre RECONOCIMIENTO Y EJECUCI#N DESENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES (A "econocimiento y ejecucin de las sentenciasarbitrales e=tranjeras .2ueva orZ ?QVO)B. CON"ENCI#N DE NE YOR DE 1,sobre LAS CONDICIONES PARA ELCONSENTIMIENTO Y EDAD MNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO. (AConsentimiento para el matrimonio+ la edad m/nima para contraer matrimonio y el registrode los matrimonios 9 2ueva orZ ?QI@)T.PRESCRIPCI#Nen materia de @6/9807/ 0780/@60/ ;8 8@/;8/G NH89/Y61,3+V. CON"ENCI#N DE "IENA DE 1,*sobre COMPRA)"ENTA INTERNACIONAL DEMERCADERAS(A Contratos de compraventa internacional de mercader/as .*iena ?QOU)

    )UENTES DE DIPR: TRATADO DE MONTEVIDEO DE +--3 Y DE +345

    !"#!#&%' #"%4#&%' E2 EL C%26"E'% '5E"$C#2% &E &$" &E 1%2!E?OOQ?[ codifcacin de &$"$*#&% en el mundo ,ue latinoamericana .Especie de codifcacin del &$"$*#&%.7ue "#!$7$C# %" #"6E2!$2#+ 4%L$*$#+ E"5+ #"#65# 5"565#.En total son %C% y un "%!%C%L% #&$C$%2#L:?) !ratado de DEREC!O CI"IL INTERNACIONAL.@) !ratado de DEREC!O COMERCIAL INTERNACIONAL.B) !ratado de DEREC!O PROCESAL INTERNACIONAL.T) !ratado de DEREC!O PENAL INTERNACIONAL.V) !ratado sobre PATENTES DE IN"ENCI#N.I) !ratado sobre PROPIEDAD ARTSTICA Y LITERARIA.

    P) !ratado sobre MARCAS DE FBRICA Y DE COMERCIO.O) Convenio relativo al ejercicio de PROFESIONES LIBERALES.PROTOCOLO ADICIONAL A LOS TRATADOS DE MONTE"IDEO DE 1**,.

    !"#!#&%' #"%4#&%' E2 EL @&% C%26"E'% '5E"$C#2% &E &$" &E1%2!E*$&E% &E ?QTU#rgentina ratifc C$2C%:?) !ratado de DEREC!O CI"IL INTERNACIONAL@) !ratado de DEREC!O COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONALB) !ratado de DEREC!O A LA NA"E'ACI#N COMERCIAL INTERNACIONALT) !ratado de DEREC!O PROCESAL INTERNACIONALV) Convenio relativo al ejercicio de PROFESIONES LIBERALESI) PROTOCOLO ADICIONALLos otros pa/ses intervinientes ,ueron araguay y 5ruguay.

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    ?.G14$!%

    E'#C$#L#C!$*%

    @.G14$!%

    E'#C$#L#'$*%

    D#NDE SE APLICA UNA FUENTE DE DIPR AR'? QH>0 /@/ DIPR /K80706??. 35ECE' #5!%"$&E' #"6E2!$2#' (sea que act-en en la #rgentina o en el e=tranjero) E=cepcionalmente:@. #5!%"$&E' E!"#23E"#' E2 *$"!5& &E !"#!#&%'B. #5!%"$&E' E!"#23E"#' aplican &$" #rgentino C5#2&% '5 &E"EC% "E1$!# #L &C% #"6E2!$2%.

    D#NDE DEBEN !ABER OCURRIDO LOS CASOS PARA APLICAR DIPR AR'? El caso puede haber ocurrido en cualquier lugar delmundo. ero para que se aplique &$ #rg es necesario la intervencin de un jue> #rgentino. El jue> #rgentino solo puede intervenir si elcaso posee un contacto procesal con nuestro pa/s.5na ve> que el caso llega a conocimiento de autoridades argentinas el jue> argentino se pregunta: o+ cumplimiento del objeto2%"1#' &E 75E2!E $2!E"2#desde: #rt @ CC: la ,echa que indique la propia norma o en caso de silencio a los O d/as de su publicacinhasta: que sea derogada

    V

    MBITOS DE LAS )UENTES DEL DIPR 6 MBITOS DE APLICACIN

    ?. &82&E ]

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    JURISDICCIN INTERNACIONAL: &entro de la dimensin sociolgica del concepto de derecho internacional privado+ el primer problema que se deberesolver el conKicto de jurisdiccin

    C%2CE!%: &$'!"$45C$82 &E C%1E!E2C$#' E2!"E E'!#&%' E2 L%' C#'%' $5'"$*#!$'!#' $2!E"2#C$%2#LE'.35"$'&$CC$82 $2!E"2#C$2#L E' '$E1"E 52# 35"$'&$CC$82 E'!#!#L+ los jueces de quD pa/s o pa/ses van a ser competentes en abstracto+ en gral+ par

    entender en la causa internacional.CL#'E' &E 35"$'&$CC$%2E':?. %" EL !"$452#L competente+ se indica claramente quien es el 3ue>competente.JURISDICCI#N MULTILATERAL: (!E%"$# &E L# 15L!$L#!E"$#C$82) indicacinabstracta+ genDrica y determinable del jue> internacionalmentecompetente.La tendencia hoy en d/a ms respetuosa del elemento e=tranjero es que la

    V. %" L# *$2C5L#C$82 E'!"EC# % "%$1$& E2!"E L#35"$'&$CC$82 L# C#5'#se clasifca en:PERSONALES: =q a una C#5'# E"'%2#L+ LE &E4E C%""E'%2&E"52# 35"$'&$CC$82 E"'%2#L.92acionalidad: slo de la persona jur/dica+ el lugar de constitucin.9&omicilio del demandado9&omicilio del deudor9&omicilio de la persona ,/sica9&omicilio del ausente9&omicilio del ,allido9&omicilio conyugal:9 "esidencia habitual9 Le= ,oriREALES: a una C#5'# "E#L LE &E4E C%""E'%2&E" 52# 35"$'&$CC$82

    !14 "E#L+9 Lugar de situacin de los bienesCONDUCTISTAS: a una C#5'# C%2&5C!$'!# LE &E4E C%""E'%2&E"

    !14 52# 35"$'&$CC$82 C%2&5C!$'!#3urisdiccin Conductista %43E!$*#:'( No es )abital la *ris"i!!i+n "el Lgar "e !elebra!i+n "el a!to,@9 Lgar "e !mplimiento "el a!to- Casos de la jurisprudencia argentinaE%PORTADORA BS AS C !OLIDAY INN+ por este ,allo se entiendecualquier lugar de cumplimiento.9B9 Lgar "e !omisi+n "el )e!)o

    3urisdiccin Conductista '543E!$*#:9#utonom/a de la voluntad:#C!% &E '51$'$82 % #C5E"&% &E ELECC$82 &E 7%"%: cuando seejerce antes del litigio+ dentro del contrato o ,uera de Dl."8""%6# &E 35"$'&$CC$82 E2 'E2!$&% E'!"$C!%: si se ejerce una ve>surgido el litigio

    35"$'&$CC$82 &$"EC!# E $2&$"EC!#: *E" "E'51E2#6. @V

    PRRROGA DE JURISDICCIN AUTONOM(A DE LA VOLUNTAD DESDE EL PUNTO

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    PRRROGA DE JURISDICCIN 7 AUTONOM(A DE LA VOLUNTAD DESDE EL PUNTODE VISTA JURISDICCIONAL$2!"%: &entro de la dimensin sociolgica del concepto del &$r+ el primer problema que se debe resolver el conKicto de jurisdiccin. Entendemos por jurisdiccin

    internacional+ la distribucin de competencias entre Estados en los casos jusprivatistas internacionales.Clasifcacin importante de la jurisdiccin: %" L# *$2C5L#C$82 E'!"EC# % "%$1$& E2!"E L# C#5'# 35"$'&$CC$82+ de la cual encontramos jurisdiccionespersonales+ reales y conductistas objetivo o subjetivo. !enemos entonces que la 35"$'&$CC$82 C%2&5C!$'!# '543E!$*# L# #5!%2%1H# &E L# *%L52!#&+ &E'&E52# E"'EC!$*# 35"$'&$CC$%2#L.L# #5!%2%1H# &E L# *%L52!#&:^ Cuando se ejerce 1$'!% 8!9 9&'&/, 8!$'2# 8!9 "#$'21'# # !21 8! ;9+ se llama #C!% &E '51$'$82 % ELECC$82 &E 7%"%.^ 'i se ejerce $1 o rbitro+ antes+ durante o despuDs surgida la controversia en ,orma escrita+ siempre que talacuerdo no haya sido obtenido en ,orma abusiva.L# 75E2!E $2!E"2# CCC2 E2 '5 #"!. ?_: los jueces son improrrogables+ pero se e=cept-a+ es decir+ se puede prorrogar a ,avor a-n de jueces e=tranjeros encausas personales de contenido patrimonial+ siempre que la causa sea internacional+ que la prrroga no estD prohibida por las leyes y que la jurisdiccin de lostribunales argentinos no sean e=clusivos (admite todo tipo de autonom/a de la voluntad).JHGH;80@/: SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PCIAL DE BADAJOZ 1. 4ROSARIO SOCCER S.A.5

    JURISDICCIONAL ARBITRALINTERNACIONALJURISDICCIN: DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS ENTRE ESTADOS EN LOS CASOS JUSPRIVATISTAS INTERNACIONALES

    ARBITRAJEes un mDtodo de solucin de controversias por el que+ en ocasiones+ la ley permite a las partes abstraerse de la intervencin de los rganos judiciales.'u esencia es la rapide> y su base+ la autonom/a de la voluntad.AD !OCpara el caso concreto yARBITRAJE INSTITUCIONAL+ cuando las partes establecen jurisdiccin arbitral+ tipo el !ribunal #rbitral de La aya+ La Comisin $nteramericana de #rbitrajeComercial

    El /7/8 80 8 276 0780/@60/+ si no hay pacto en contrario+ G8 8GH8 ;8 ;@6+ salvo que las partes e=presen que es de equidad.9 El arbitraje se puede01"'12 !$ !9 "#$'21'# # 821$'! 91 del CASO 'RONDA se dict el decreto QU?VWIB que agreg otra e=cepcin a la inmunidad confgurada en la ,alta de reciprocidad declaradapor el gobierno argentino para los casos de Estados que no reconocieran la inmunidad argentina (se introdujo con este caso la ,amosa clusula de reciprocidad: siyo no demando+ vos no me demandas)E"% !%&% E'!% C#14$% E2 #"6 # #"!$" &EL 7#1%'% CASO MANAUTA C FEDERACI#N RUSA+ en que la C'32 dijo que hab/a que adoptar en la es,erainternacional la $2152$& "E'!"$26$+ solo a los casos de iuris imperies+ E2 L%' C#'%' E2

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    C//@78G7@/ POSITI"A ;8 ANTECEDENTEEs la descripcin del caso iusprivatista con elemento e=tranjero. 5na causa internacional presentada ante un jue> competente.C//@78G7@/ 08K/79/ ;8 ANTECEDENTEEs necesario que no este para que la norma ,uncione. En el ejemplo: es necesario que no medie ni litispendencia+ ni cosa ju>gada+ o una maniobra parlograr la inter#en!i+n "e n *e/ "istinto "el 0e !orrespon"e 12ra"e o tmb llama"o 3.orm S)opping45Litispen"en!ia, se !on6gra !"o e7iste otro *i!io pen"iente entre las mismas partes8 ob*eto 9 !asa8 lo !al pe"e resltar senten!ia!ontra"i!torias-Eltribunal declina su competencia si el litigio esta pendiente ante la jurisdiccin competente de otro Estado..ra"e o .orm S)opping, 'e entiende por la eleccin unilateral del jue> por la parte actora a los fnes de ,avorecer su pretensin.Es una eleccin que reali>a por lo general una parte. Elige el jue> cuya sentencia ser ,avorable a los intereses de la parte actora.C//@78G7@/ POSITI"A ;8 / CONSECUENCIA JURDICA:'er competente el jue> donde se present la demandaC//@78G7@/ NE'ATI"A ;8 / CONSECUENCIA JURDICAara que no se dD la &enegacin $nternacional de 3usticia: 'e plantea en @ supuestos:?) 7oro no conveniente: un jue> q normalmente es competente+ declina su competencia en ,avor de otro ms convenientemente competente. Este e

    #rgentina todav/a no lo tenemos receptado@))ORO DE NECESIDAD: es un ,oro e=cepcional+ el jue> argentino se puede atribuir competencia e=cepcionalmente para evitar la denegacin djusticia.Cules son las condiciones para que haya ,oro de necesidadM9 C&% 2% 'E# "#%2#4LE E$6$"

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    ESTRUCTURA DE LA NORMA DE DIPR 6 NORMA INDIRECTA LANORMA GENERALISIMA

    ANTECEDENTE

    CONSECUENCIAJURIDICA

    R 9

    CUESTIONPRE"IA

    FRAUDE ALA LEY

    PUNTOS DECONE%I#N Y

    LOCONCETADO

    ORDENPUBLICO

    INTERNACIONAL

    CALIFICACIONES

    R 9

    ANTECEDENTE

    CONSECUENCIA JURDICA

    C//@78G7@/GP6G79/

    C//@78G7@/G

    N8K/79/G

    Es necesario que este para que la norma seaplique

    Es necesario que no este para que la norma

    se aplique

    LA CAUSA LOS!EC!OS

    EL FRAUDE A LA LEY

    C//@78G7@/G P6G79/

    C//@78G7@/GN8K/79/

    EL PUNTO DE CONE%I#N LOCONECTADO

    LA SOLUCI#N NO DEBEATENTAR EL OPI

    PROBLEMA DE CUESTIONPRE"IA

    PROBLEMA DE FRAUDE A LA

    LEY

    PROBLEMA DE CONE%I#N Y LOCONECTADO

    PROBLEMA DEL ORDEN PUBLICO

    E*emploroblema: sucesorio con -ltimo domicilio en el e=tranjero. 'upongamos que el que promueve la demanda es el hijo adoptivo.El jue> debe resolver la pretensin sucesoria pero con carcter previo debe resolver la valide> de la adopcin. Esta es la problemtica denominadaNCH8G70 P89/0

    E*emploroblema: sucesorio con -ltimo domicilio en el e=tranjero. el &$" #rg lo somete al -ltimo domicilio del causante. #hora nosotros comojueces aplicar/amos este -ltimo domicilio del causante en el e=tranjero+ si el causante muda su domicilio al e=tranjero con el propsito de disponerde sus bienes libremente sin respeto a la leg/timaM 2o.2osotros como jueces tendr/amos que aplicar la ley del pen-ltimo domicilio del causante.

    E*emplo, 'olucin que te da la norma indirecta es Nla ley del -ltimo domicilio del causante0 Esto es el punto de Cone=in. Es el medio empleadopor la norma para indicar el derecho llamado a resolver el caso.En cambio 'olucin a la cual arribamos N1D=ico0 (supongamos que tiene -ltimo dom en 1D=ico). Esto es lo Conectado. Es el derecho al cualllegamos gracias al unto de Cone=in

    E*emplocontinuando con el ej. sucesorio+ -ltimo dom del causante en el e=tranjero+ sin ,raude a la ley+ en principio el jue> debe aplicar el dchodel -ltimo dom del causante pero el jue> advierte que ese dcho llamado a resolver el caso desconoce el instituto de la leg/tima+ privando alheredero de todo dcho sobre los bienes del causante. El jue> arg no aplicar/a ese dcho porque se ver/a a,ectado el %rden -blico $nternacional.Q

    arte de la normaque capta ydescribe elcasoWproblema.

    2o te da lasolucin te dicecual es el dcho aaplicar (el dchoaplicable)

    NORMAS DE IMPORTACIN, man"an a apli!ar el "!)oe7tran*eroNORMAS DE EXPORTACIN, or"enan la apli!a!i+n "el"!)o propio

    :

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    :DE LAS CALI)ICACIONES

    UBICACI#N EN LA NORMA 'ENERALISIMA'e halla presente en:9 La caracter/stica positiva y negativa del antecedente9 En la caracter/stica positiva de la consecuencia jur/dica. 2o se encuentra en la caracter/stica negativa de la consecuencia jur/dica. E=cluimos al orden publico porquel jue> no se pregunta que jue> debe califcar orden publico. orque es siempre su orden publico+ y este se va a defnir siempre de acuerdo al dcho del jue>.9

    CONCEPTO: E02#F9!1 8! 91% "19&"1"$!% C%2'$'!E E2 &E!E"1$2#" B. LEX CI&ILIS CAUSAE: los vocablos son defnidos+ en -ltima instancia+ por el dcho privado del derecho aplicable a la causaT. COMPARATISTA: se remite al derecho comparadoV.%USNATURALISTA: se env/a al derecho natural para que defna.La opcin LE C$*$L$' 7%"$+ es la ms cmoda dentro de las indirectas+ pero no es respetuosa del elemento e=tranjero. '5 "%5E'!# E' C#L$7$C#" % &E7$2$" L%'

    !;"1$2%' E1LE#&%' %" L#' 2%"1#' &E &$" %" EL &E"EC% C$*$L &EL 35E.En cambio+ si se elige defnir de acuerdo al dcho declarado aplicable en virtud del punto de cone=in LE C$*$L$' C#5'#E+ es ms respetuosa del elementoe=tranjero. Esta teor/a nos propone 52$7$C#" &E"EC%

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    :PREVIA

    CONCEPTO: C%2'$'!E E2 &E!E"1$2#" C5GL E' EL &C% #L$C#4LE # L# C5E'!$82 "E*$#. Es aquella vinculada a otra que resulta condicionante dla misma.Ejemplo: la valide> del matrimonio condiciona la disolucin. La valide> de la adopcin condiciona la sucesin de la hija adoptiva.9

    UBICACI#N EN LA NORMA 'ENERALSIMA:'e encuentra en la caracter/stica ositiva del antecedente.

    'e han elaborado !E%"H#' para resolver el problema de la cuestin previa: que consiste en determinar que derechoWs resultaran aplicables a ambacuestiones. (la cuestin previa y la cuestin condicionada)TEOR(A DE LA EQUIVALENCIA O EQUIPARACIN: 'omete a cada cuestin su respectivo derecho. Le aplica a cada una de ellas el dcho qucorresponda en virtud del &$" del jue>.9ara esta teor/a la cuestin previa (valide> de la adopcin) debe ser sometida al derecho declarado aplicable por la norma de &$" y luego la otrcuestin (la pretensin sucesoria) sometida a la ley indicada por la despectiva norma de &$". Es L# 1G' "E'E!5%'# &EL ELE1E2!% E!"#23E"%TEOR(AS DE LA JERARQUI.ACIN:#plica a ambas cuestiones un solo derecho+ el mismo dcho+ dndole ms jerarqu/a a una cuestin sobre la otra. Edecir+ jerarqui>o una de ellas y el dcho aplicable a esta+ ser el que le aplique a la otra. Estas teor/as consideran a una de estas cuestiones principal y la otra accesoria. Luego anali>an que derecho resulta llamado a resolver la cuestin principal y aplican ese derecho tambiDn a la cuestin accesoripues lo accesorio sigue la suerte de lo principal.#hora+ en el ejemplo sucesorio cual ser/a la cuestin principal y cual es la accesoriaM 'e elaboraron sub teor/as:1@ J!212q&=1"&H$ R!19 # P2#"!%19: Esta estima prin!ipal la !esti+n 0e moti#a la "eman"a. 'eria cuestin principal la sucesin y accesoria lvalide> de la adopcin. &esde esta ptica reviste el carcter de accesoria la cuestin previa. ;e "ere!)o se apli!a a ambas !estiones del la adopcin. E' &EC$"+ EL 1$'1% &C% #L$C#4LE # L#C5E'!$82 "$2C$#L (C%2&$C$%2#) 'E #L$C#"G # L# C5E'!$82 "E*$# (C%2&$C$%2#2!E)

    F@ J!212q&=1"&H$ I8!19 # LH/&"1: Estima principal la cuestin previa. Considera principal aquella cuestin que ocurre primero en el tiempo. E' &EC$"EL 1$'1% &C% #L$C#4LE # L# C5E'!$82 "E*$# (C%2&$C$%2#2!E) 'E #L$C#"G # L# C5E'!$82 "$2C$#L (C%2&$C$%2#). &esde estconcepcin+ la valide> de la adopcin seria cuestin principal y accesoria la sucesin. ;e "ere!)o se apli!a a ambas !estiones< El derecho llamado la valide> de la adopcin se aplica para la calide> de la adopcin y la sucesin#mbas !eor/as de 3erarqui>acin $deal o Lgica y "eal o rocesal+ pueden ser con primac/a del &erecho rivado interno o con primac/a del &$"

    FUENTES: la cuestin previa est reKejada en:9ART> - CIDIP II DE NORMAS GENERALES DEL DIPR establece que las cuestiones previas que puedan surgir con motivo de una cuestin principano deben resolverse necesariamente de acuerdo con el dcho que regula esta -ltima+ con lo que no ne!esariamente se a"optar$ la teor=a "e l*erar0i/a!i+n real+ que ,ue la que se aplic en el caso onnoucannamalle.9TRATADO DE MONTEVIDEO +--3 re!)a/a la teor=a "e la e0ipara!i+n o e0i#alen!ia-9 PROYECTO DE CDIGO CIVIL adopta la teor=a "e la e0ipara!i+n o e0i#alen!ia-(

    El PROBLEMA DE LA CUESTI#N PRE"IA FUE DESCUBIERTO con motivo del CASO PONNOUCANAMALLE.7amilia %riginaria de la india. !ienen varios hijos biolgicos. #doptan ? hijo. 'e otorga la adopcin en la $ndia + teniendo las partes (adoptante9 adoptado) domicilio all/El hijo adaptivo contrae nupcias con la seora onoucanamale y de esta unin nace un hijo biolgico. 7allece ?ero el hijo adoptivo. al tiempo muere el adoptantequien era titular de bienes inmuebles situados en territorio ,rancDs. revio a su ,allecimiento el adoptante otorg en territorio ,rancDs un testamento desheredando a snieto adoptivo.%currida la muerte del adoptante se presenta ante jue> ,rancDs (donde estaban los bs) la 'ra. onoucanamale en representacin de su hijo. La 'ra pretende sdeclare la nulidad de aquel testamento y se recono>ca vocacin sucesoria a su hijo (nieto por adopcin del causante).

    !enemos una cuestin previa: valide> de la adopcin y una cuestin principal: sucesin. El jue> de la causa resolvi que dado que las dos cuestiones estconcatenadas de tal manera que una condiciona a la otra+ a las dos le va a aplicar el mismo derecho y resolvi aplicarle a las dos cuestiones el derecho aplicable a lcuestin principal+ es decir+ el derecho ,rancDs entonces tambiDn se aplic a la adopcin el derecho ,rancDs+ que imped/a que personas que tuvieran hijos biolgico

    :DEL )RAUDE A LA LEY

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    DEL )RAUDE A LA LEYCONCEPTO: SE CON.I>URA CUANDO LAS PARTES MANIPULAN LOS ?EC?OS SU:@ACENTES AL PUNTO DE CONEXIN8 PARA :URLAR DE ESE MODO LAAUTNTICA &OLUNTAD DEL AUTOR @ ?ACER PRE&ALECER LA PROPIA+ es decir+ manipulacin de los echos para lograr la aplicacin de un derecho quotorga benefcios que otra ley desconoce.'$ E$'!E 7"#5&E # L# LE 2% 'E #L$C#"# EL &E"EC% E!"#23E"%+ que es lo normalmente aplicable por ser lo ms respetuoso del elemente=tranjero+ '$2% acin de actos en un estado o pa/s con el cual el protagonista no tiene vinculo alguno. Ej. @ empresarios quetienen el objeto principal en #rg. 'u sede principal en #rg. Celebran el contrato en #rg. otorgan en el contrato de constitucin en anam.@) L/ @607/@@0 786/:es la reali>acin de numerosos actos en un breve intervalo de tiempo (hacer todo rpido+ como para que surta e,ectosrpidos y nadie se dD cta) 7ueron a buscar a anam los benefcios que otorgaba aquella ley y que la ley #rg desventaja.9

    CLASIFICACI#N W CLASES DE FRAUDE1. )RAUDE RETROSPECTIVO: 8G 8 XH8 G8 @6878 // 8H; /G @60G8@H80@/G ;8 H0 /@76 XH8 G8 8/= 80 8 /G/;6 @60 767/G0@8;/;. 5n ejemplo se daba con un matrimonio argentino que se divorciaba en 1D=ico+ cuando en nuestro pa/s no estaba sancionada la ley dedivorcio.. )RAUDE SIMULTNEO: E /@76 V/H;H8076 6;H@8 /G @60G8@H80@/G ;8G8/;6G / G6 786. Lo perpetran quienes constituyen unsociedad en el e=tranjero para benefciarme de las consecuencias+ como sucede con el art. ?@T de la Ley de 'ociedades Comerciales.&. )RAUDE EN EXPECTATIVA: 8G 8/=/ H0 /@76 V/H;H8076 /6/ // 67808 /G @60G8@H80@/G ;8G8/G 80 8 VH7H6. Lo cometequienes se casan en un pa/s que permite el divorcio y viven en uno que no lo acepta+ para que si+ eventualmente+ desean divorciarse+ puedan hacerloen aquDl pa/s. (como se que ac no hay divorcio+ me voy a casar a 1D=ico)

    FUENTES9 ART. CIDIP II DE NORMAS 'ENERALES DE DIPR dispone que no se aplicar como dcho e=tranjero+ el dcho de un Estado arte+ cdartifciosamente se hayan evadido los principios ,undamentales de la ley de otro Estado arte+ y quedar a juicio de las autoridades competentes deEstado receptor el determinar la intencin ,raudulentas de las partes interesadas.9 ART. -,* DEL PROYECTO DE CC que establece que para determinar el dcho aplicable en materias que involucran dchos no disponibles para la

    partes no se tienen en cta los hechos o actos reali>ados con el solo fn de eludir la aplicacin del dcho designado por las normas indirectas.

    35"$'"5&E2C$#: CASO CON MOTI"O DEL CUAL SE DESCUBRI# EL PROBLEMA DEL FRAUDE A LA LEY$ QUE FUE EL CASO DE LA PRINCESADE BAUFFREMONT: era una mujer que se hab/a casado vlidamente en 7rancia+ se hab/a separado de su marido y luego se traslad a #lemaniporque no hab/a divorcio vincular en 7rancia+ all/ se nacionali>a+ obtiene el divorcio vincular del ?_ matrimonio y se vuelve a casar+ entonces el primemarido ,rancDs se presenta ante la autoridad ,rancesa alegando la invalide> de ese @_ matrimonio en virtud de que hab/a sido contra/do en ,raude de lley. ay un indicio que como se e=pandi en el espacio+ es decir se ,ue a otro pa/s donde nada se le hab/a perdido hay ,raude a la ley.

    El CASO DE LA JURISPRUDENCIA AR'ENTINA ES EL CASO DE FRITZ MANDL. 1andl era una persona de nacionalidad austr/aca+ que ten/a bienepor todo el mundo. 'e cas V veces y ten/a un hijo leg/timo. *ino a la #rgentina y fj su domicilio aqu/. Estando en #rgentina se enter de que ten/a unen,ermedad incurable+ entonces volvi a #ustria+ fj su -ltimo domicilio all/ y reali> un testamento por el cual le dejaba todos sus bienes a la quint

    CONEXIN Y LO CONECTADO

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    CONEXIN Y LO CONECTADO"E6L#1E2!#C$82 &EL C#'% 35'"$*#!$'!# C%2 ELE12!%' E!"#23E"%'

    En tales caracter/sticas encontramos en ?er lugar la C%2E$82 por un lado y los C%2!#C!%' 35"$'&$CC$%2#LE' (indican la jurisdiccin internacional) L%' 52!%' &E C%2E$82 (indican el dcho aplicable) por el otro+ que me conectan con el dcho que me va a solucionar el ,ondo del asunto.

    CONCEPTO DE CONE%I#N: INDICACIN NOMINATI&A8 ESTA:LE8 CONCRETA @ DETERMINADA DE LA %URISDICCIN INTERNACIONAL @ DEL DEREC?OAPLICA:LE- 1In"i!an "ire!tamente !$l es la *ris"i!!i+n 9 "ere!)o apli!able en !on!reto-5 ej.: se aplica dcho argentino a los inmuebles sitos en#rgentina.

    CONCEPTO DE CONTACTOS JURISDICCIONALES O LOS PUNTOS DE CONE%I#N: INDICACIN A:STRACTA8 >ENRICA @ DETERMINA:LE DE LA%URISDICCIN INTERNACIONAL @ DEL DEREC?O APLICA:LE- or ejemplo cuando decimos se aplica a la valide> de los contratos el derecho elegido por

    las partes+ se aplica a la responsabilidad e=tracontractual el derecho del lugar de comisin del hecho+ etc. La mayor/a son puntos de cone=ingenDricos.

    DIFERENCIA ENTRE PUNTOS DE CONE%I#N Y LA CONE%I#N:La determinacin del derecho aplicable puede hacerse de @ ,ormas: mediante una cone=in o a travDs de los puntos de cone=in9 Los puntos de cone=in: es una ,ormula abstracta+ genDrica+ variable y determinable en el caso concreto. Contienen la indicacin del derecho aplicablpero mediante una e=presin variable. (ej.. La ley del lugar de situacin del bien) El jue> se pregunta donde esta el bien para individuali>ar el derechoaplicable al caso.9 La cone=in: es la indicacin nominativa del derecho aplicable al caso. Ej. #rt ?U CC NLos bienes ra=!es sita"os en la RepBbli!a son e7!lsi#amenteregi"os por las le9es "el pa=s84 El art ?U es indirecto+ porque no resuelve+ solo indica. El art ?U indica como derecho aplicable a los inmuebles situadosen la #rg el derecho arg.

    CLASIFICACI#N DE LOS PUNTOS DE CONE%I#N:?) ^Y2$C%': cuando hay un solo contacto jurisdiccional+ pueden ser:9'imples: es slo competente el jue> del -ltimo domicilio del causante.9 'ubsidiarios: es slo competente el jue> de la -ltima residencia+ en de,ecto+ del -ltimo domicilio.^L5"#LE': ermiten elegir entre varias autoridades ante las cuales plantear la demanda+ la que tienen la misma jerarqu/a.@) a) 'W el %43E!% E"'%2#LE': a una causa personal+ habr que adjudicarle un punto de cone=in personal.^"E#LE': a una causa real habr de adjudicarle un punto cone=in real+ es decir+ por e=celencia el lugar de situacin del bien+ lugar de registracin matriculacin.^C%2&5C!$'!#': a una causa conductista habr de adjudicarle un punto de cone=in conductista.b) 'W su relacin con algunas de las B dimensiones del derecho+ en:

    ^'%C$%L86$C%': !ienen un sustento real: &omicilio+ residencia+ lugar de situacin de los bienes+ lugar de celebracin o de cumplimiento de un actolugar de comisin de un hecho+etc.9adre de estos contactos ser/a 'avigny+ por necesidad de encontrar el asiento o sede al caso para establecer la ley aplicable.^ 2%"1%L86$C%': se destacan la 2acionalidad+ no es relevante para nuestro dcho+ le= ,ori+ lugar de registracin o matriculacin y la autonom/a de lvoluntad.9adre de estos puntos ,ue 1ancini+ por la preeminencia de la nacionalidad.^#$%L86$C%': ser/a el ,oro ms conveniente y el dcho ms ,avorable a la valide> del acto.9adre de estos puntos es #ldrico+ quien en el '. $$ ya dec/a que hab/a que aplicar la ley ms ,avorable a la valide> del acto.B) ^2% #C515L#!$*%': son aquellos que se aplica un -nico dcho aplicable para el mismo caso. or ej.: se aplica a la valide> del matrimonio el derechdel lugar de celebracin. ueden ser:- 'im les: la norma indirecta osee un solo -nico unto de cone=in a licndose desde el rinci io una sola le or e .: a licacin del dcho de

    CAMBIO DE ESTATUTOS, CON)LICTO MOVIL O DETERMINACIN TEMPORAL

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    UBICACI#N EN LA NORMA: se encuentra en las caracter/sticas positivas de la consecuencia jca.La determinacin del derecho aplicable puede hacerse de @ ,ormas: mediante una cone=in o a travDs de los puntos de cone=in9 Los puntos de cone=in: es una ,ormula abstracta+ genDrica+ variable y determinable en el caso concreto. Contienen la indicacin del derecho aplicablpero mediante una e=presin variable. (ej.. La ley del lugar de situacin del bien) El jue> se pregunta donde esta el bien para individuali>ar el derechoaplicable al caso.9 La cone=in: es la indicacin nominativa del derecho aplicable al caso. Ej. #rt ?U CC NLos bienes ra=!es sita"os en la RepBbli!a son e7!lsi#amenteregi"os por las le9es "el pa=s84 El art ?U es indirecto+ porque no resuelve+ solo indica. El art ?U indica como derecho aplicable a los inmuebles situadosen la #rg el derecho arg.

    UNO DE LOS PROBLEMAS QUE NOS PRESENTA EL TEMA DE LOS CONTACTOS JURISDICCIONALES Y LOS PUNTOS DE CONE%I#N ES EL DECAMBIO DE ESTATUTOS$ CONFLICTO M#"IL O DETERMINACI#N TEMPORAL.Las normas permanecen y el caso deambula de un pa/s a otro. &ebe ser solucionado+ para dar una solucin al caso.Esto sucede cuando el punto de cone=in cambia+ deambula de un lugar a otro+ por ejemplo+ se cambia el domicilio o el lugar de situacin de la cosaEsto se resuelve cuando la norma lo determina+ estableciendo por ejemplo+ que es competente el jue> del -ltimo domicilio del causante+ o se aplica ederecho del primer domicilio conyugal.El cambio de estatutos trae la necesidad de resolver la ubicacin del caso en relacin con el pasado+ el presente e incluso el ,uturo+ evitando que atravDs del espacio quede desintegrado en el tiempo.

    FUENTES:9 .ente Interna: CDIGO CIVIL, art. ?BO: el que mude su domicilio de un pa/s e=tranjero #L !E""$!%"$% &E L# "EY4L$C#+ y ,uese mayor o menoemancipado+ seg-n las leyes de este Cd.+ 'E"G C%2'$&E"#&% C%1% !#L+ #52 C5#2&% 'E# 1E2%" % 2% E1#2C$#&%+ 'E6Y2 L#' LEE' &E '5&%1$C$L$% #2!E"$%".#rt. ?BQ: pero si ,uese ya mayor o menor emancipado seg-n las leyes de su domicilio anterior+ y no lo ,uese por las leyes de este Cd.+ prevalecern etal caso aquDllas sobre Dstas+ reputndose la mayor edad o emancipacin como un hecho irrevocable.

    9 .ente !on#en!ional:TDCIM -3: #rt.BU: EL C#14$% &E '$!5#C$82 &E L%' 4$E2E' 15E4LE' 2% #7EC!# L%' &C%' #& cum li @@ aos+ ma or de edad se -n el derecho de nuestro a/s+ ero menor todav/a d

    LO CONECTADO

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    CONCEPTO: Es el derecho declarado aplicable = el punto de cone=in. Es el derecho llamado a resolver el caso.Ej. El punto de cone=in es Nla ley del lugar del domicilio0. Lo conectado: es ese lugar N1D=ico0

    ara quD sirven los puntos de cone=inM ara conectarnos con el derecho aplicable.'$ EL 52!% &E C%2E$82 &ECL#"# #L$C#4LE:EL DC?O PROPIO 1norma "e e7porta!i+n, por0e el DIPRI&ADO MANDA A APLICAR EL DEREC?O PROPIO DEL %UE a n !aso !on elementos e7tran*eros5no hay mayores problemas+ =q las difcultades q pueden surgir son del &cho propio.EL DC?O EXTRAN%ERO 1norma "e importa!i+n, es "e!ir8 !an"o se MANDA A APLICAR DEREC?O EXTRAN%ERO A UN CASO INTERNACIONAL ENAR>ENTINA5SE PLANTEAN TRES PROBLEMAS:

    1 PROBLEMA DE LO CONECTADO ;8076 ;8 /G @//@78G7@/G 6G79/G ;8 / @60G8@H80@/ @/: A QU ORDENAMIENTO JCO SE !ACREFERENCIA?+ es decir:

    M:ITO ESPACIAL DEL DC?O APLICA:LE8 nos plantea el problema de la C%*$6E2C$# % *$6E2C$# '$15L!G2E# &E &C%': se refere a la Coe=istencia d&erechos aplicables. Esto se da cuando el punto de cone=in me remite a un pa/s que tiene un sistema plurilegislativo+ o sea+ en un mismo pa/s rigenvarios derecho+ en virtud del territorio+ de la religin o de otras cuestiones personales. Ejemplos:) L6@/G7/G: en una sucesin de un norteamericano con -ltimo domicilio en EE55+ Chicago+ cdo conecto con el dcho del -ltimo domicilio+ aplicdirectamente el de Chicago+ en este caso no hay problema de covigencia porque tiene un punto de cone=in localista.9) N/@60/G7/: cdo por ej. el punto de cone=in es la Nnacionalidad0+ porque cdo conecto con el dcho de EE55+ no sD cul dcho debo aplicar entrtodos los estados norteamericanos.Este problema del mbito espacial siempre hay que resolverlo+ tal como lo har/a el jue> de ese pa/s+ el jue> del pa/s cuyo derecho tengo que aplicar

    'iempre hay que ponerse en su lugar+ siempre hay que dar una solucin legal o jurisprudencial+ y si e=cepcionalmente no la hay+ se tiene qureempla>ar un punto de cone=in por otro.

    M:ITO TEMPORAL DEL DC?O APLICA:LE nos platea el problema de la *$6E2C$# '5CE'$*# &E &C%' #L$C#4LE': es decir+ el dcho aplicable cambien el tiempo. ay @ teor/as que pretenden solucionar el problema:)T86/ ;8 / P87[@/@0: #L$C# EL &C% *$6E2!E #L 1%1E2!% &EL #C!%. Cristali>a el dcho aplicable al momento en el que se llev a cabo eacto. etrifca en el momento originario del acto. La ventaja+ seg-n esta teor/a es+ que se conserva los dchos adquiridos.)T86/ ;8 / MH7/;/;: #L$C# EL &C% *$6E2!E &EL 1%1E2!% &E L# &E1#2. #cepta los cambios producidos por el tiempo y aplica el dchvigente al momento del litigio. La ventaja+ seg-n esta teor/a es+ que lo nuevo es mejor que el anterior.

    FUENTE INTERNA: el PROYECTO DE CDIGO DE DEREC*O INTERNACIONAL PRIVADO ARGENTINO se ocupa de los mbitos espacial y temporadel derecho aplicable en el art. Q+ disponiendo que cuando en dicho derecho coe=istan o se suceda diversos sistemas jur/dicos+ tal derecho determinar

    el sistema aplicable.JHGH;80@/: CASO LIDIA OL'A 'ALLN PREZ+ casada con 3osD 1ar/a 6uerra y "ui> de Larrea por civil en 4arcelona en ?QBO+ seg-n el derechrepublicano. #l mismo tiempo+ desde 4urgos hab/a sido dictada la ley que impon/a a los catlicos la obligacin de casarse por $glesia. Con motivo de lguerra civil espaola el matrimonio emigr a 7rancia+ donde el marido muere por un accidente de trabajo. Lidia invoc la indemni>acin pero laempleadora se neg invocando la nulidad del matrimonio. El tribunal ,rancDs aplic la teor/a de la mutabilidad y le dio ra>n a la empleadora+ ya que e6obierno de 7ranco+ cuyo reconocimiento por parte de 7rancia hab/a sido en ?QBQ+ hab/a restablecido en todo el pa/s la obligatoriedad del matrimoniocannicoP6 676 /;6+ la teor/a de la petrifcacin se aplic en tribunales occidentales+ quienes despuDs del triun,o de la "evolucin Comunista ?Q?P+ aplicaroderecho >arista a sucesiones de causante ruso muertos con anterioridad a aquella.

    PROBLEMA DE LO CONECTADO ;8076 ;8 /G @//@78G7@/G 6G79/G ;8 / @60G8@H80@/ @/: QU PARTE DEL ORDENAMIENTOE%TRANJERO "OY A APLICAR? l d h t j ti d &$" d & h i d i t 2 l t l bl d l

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    E%TRANJERO "OY A APLICAR? a que el dcho e=tranjero tiene normas de &$" y normas de &cho rivado interno. 2os plantea el problema de lC#2!$& &E &C% E!"#23E"% #L$C#4LE+ a quD nos re,erimos cdo decimos dcho e=tranjeroM+ la re,erencia es a una parte o a todo el dche=tranjeroM ay distintas teor/as que resuelven el problema:'$ '8L% #CE1%' "E7E"E2C$# # 52# #"!E &EL &C% E!"#23E"%+ # @ *#"$#2!E':1. TEOR(A RE)ERENCIA M(NIMA: signifca que la "E7E"E2C$# al &erecho E=tranjero+ es ALDEREC!O PRI"ADO INTERNO. % sea+ #"!% &EL&$"$*#&% &EL 35E *% &$"EC!#1E2!E #L &E"EC% "$*#&% $2!E"2% E!"#23E"%+ haciendo caso omiso de las normas de &$". Ejemplo+ uncausante muere con -ltimo domicilio en 1adrid+ por lo que el jue> argentino aplica derecho civil espaol sin consultar nada el &$" de aquDl pa/s

    . TEOR(A RE)ERENCIA MEDIA: signifca que &EL &$"$*#&% &EL 35E+ *% AL DIPRI"ADO E%TRANJERO+ pero solo a sus normas de e=portacin+solo si remite a su propio &erecho rivado $nterno+ porque si me remite a otro derecho (normas de importacin)+ lo descarto. Esta teor/a tampoco estotalmente respetuosa del elemento e=tranjero.

    'i la "E7E"E2C$# &EL &C% E!"#23E"% E' !%!#L+ estamos en presencia de la:&. TEOR(A RE)ERENCIA MXIMAO DE LA APLICACI#N INTE'RAL DEL DEREC!O E%TRANJERO (respetuosa del elemento e=tranjero) *% #&$"$*#&% E!"#23E"% &EL &C% &ECL#"#&% #L$C#4LE+ &E #H+ # &%2&E 1E E2*HE+ porque se va a las normas de conKicto del &$"$*#&%E!"#23E"%+ las normas indirectas+ las normas de envi+ de remisin+ de colisin.

    &entro de esta teor/a de la re,erencia m=ima+ es donde se da el PROBLEMA DEL REEN"IO.En la !E%"H# &E L# "E7E"E2C$# 1G$1#+ encontramos varias soluciones:9 ?_ C#'%: es el caso de la ACEPTACION. &EL &$"$*#&% &EL 35E+ *% #L &$" E!"#23E"% C%1% !$E2E 2%"1#' &E E%"!#C$82+ 'E !E"1$2##L$C#2&% EL &E"EC% "$*#&% E!"#23E"%+ porque Dl lo indica. Entonces esto es aceptacin pura y simple. Es igual al supuesto de la re,erenciamedia.

    9 ero puede ocurrir que ese &$r reenv/e a otro dcho.EL REEN"O ES SIMPLE O DE 1ER 'RADO O DE RETORNOcuando el &$r del dcho declarado aplicable me reenv/a al dcho interno del jue>. Esdecir+ del &$r del 3ue>+ voy al &$r e=tranjero y este me reenv/a a mi propio derecho privado (al dcho interno del 3ue>).

    9 'er REEN"IO DE DO 'RADO cuando el &$" del jue> me reenv/e al &$" e=tranjero y de ah/ me reenv/e al derecho de un Ber Estado.

    9 'er REEN"O DOBLEcuando el &$" del jue> me reenv/e al &$" del jue>+ el cual a su ve> volver a reenviar al &$r del dcho declarado aplicable+

    C%2!$25# REEVIO:FUENTES:

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    FUENTES:.ente interna: 8 C#DI'O CI"IL no contiene norma que se referan al tema..ente Con#en!ional: CON"ENCI#N DE LA !AYA SOBRE LEY APLICABLE EN MATERIA DE COMPRA"ENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAart. ?V: a los e,ectos de la presente convencin se entender por ley el derecho positivo vigente en un estado con e=clusin de las normas relativas aconKicto de leyes.oy en d/a !AY UNA ACEPTACI#N DEL REEN"O+ salvo que se ejer>a la #utonom/a de la *oluntad+ o sea+ q las partes hayan elegido el derecho ycuando las partes eligen en derecho+ se presumen (salvo prueba en contrario) que estn eligiendo el &erecho 1aterial y no las normas indirectas o deconKictos del &$"$*#&% clsico del derecho aplicable.El PROTOCOLO DE SAN LUIS SOBRE RESPONSABILIDAD CI"IL EMER'ENTE DE ACCIDENTES DE TRNSITO (no acepta el reenv/o+ sino que l

    remisin al derecho e=tranjero+ si hay que aplicarlo+ es a su &erecho 1aterial+ a su derecho interno) que dice que cuando el jue> tiene que aplicaderecho e=tranjero se aplicara el derecho material e=tranjero con e=clusin de las normas de conKicto y en el caso de los menores solo se aceptara ereenv/o normalmente cuando condu>ca a la aplicacin de una ley que sea ,avorable al interDs superior del nio.

    *#L%"#1%' 15C% 1G' "E'E!5%'# &E L# $2!E"2#C$%2#L$& &EL ELE1E2!% E!"#23E"%+ # L# !E%"H# &E L# "E7E"E2C$# 1G$1#+ #CE!#1%' !% CL#'E &E "EE2*H%.

    En el &$"$*#&% si se acepta el reenv/o+ normalmente se acepta el de ?_ y @_+ porque el reenv/o &oble es muy complicado

    JHGH;80@/:CASO FOR'O. Era un hijo e=tramatrimonial nacido en 4aviera pero que luego traslada su domicilio de hecho a 7rancia donde muersin dejar descendencia y se presentan los colaterales de la madre que seg-n el derecho 4varo heredaban+ seg-n el derecho ,rancDs no.El jue> ,rancDs parte del &$" ,rancDs que dice que tiene que remitirse al derecho del -ltimo domicilio+ es decir el domicilio legal por lo tanto debeaplicarse el &$" bvaro+ pero el &$" bvaro remite al derecho ,rancDs por lugar de situacin de los bienes y cuando vuelvo al derecho ,rancDs vuelval derecho privado interno ,rancDs que le imped/a heredar a los colaterales de padres de hijos e=tramatrimoniales por lo tanto se termin aplicando ederecho interno ,rancDs y se qued todo el fsco ,rancDs porque no hab/a otros descendientes+ con lo cual se dio el reenv/o de ?_ grado+ porque en ederecho internacional privado del jue> ,ui al derecho internacional privado bvaro que es el derecho aplicable y volv/ al derecho privado interno ,rancDs

    & PROBLEMA DE LO CONECTADO ;8076 ;8 /G @//@78G7@/G 6G79/G ;8 / @60G8@H80@/ @/: QU ES EL DC!O E%TRANJERO)TRATAMIENTO PROCESAL DEL DC!O E%TRANJERO 4APLICACI#N DEL DC!O E%TRANJERO EN EL PROCESO) 2os plantea el problema de lC#L$& &EL &C% &ECL#"#&% #L$C#4LE '5 !"#!#1$E2!% "%CE'#L1Apli!amos en nestro pa=s ese or"enamiento e7tran*ero8 En !ali"a" ")e!)o o D!)o debe aplicarlo de ofcio.

    'e vincula con TEORA DEL USO JURDICO1si lo pregnta )a!er na intro !on los tres problemas "e la !one!ta"o5que establece que aplicar el dchoe=tranjero es imitar la sentencia que con m=imo grado de probabilidad dictar/a el jue> e=tranjero si el caso se planteara ante sus tribunales. 'e tratapues+ del dcho tal como se vive+ se usa+ en el e=tranjero.6oldschmidt sostuvo que el dcho e=tranjero no es un hecho simple sino que es un hecho e=ento de prueba para las partes de all/ su afrmacin de queel dcho e=tranjero es hecho notorio.

    L1 CONSIDERACIN DE LA CALIDAD DEL DC*O EXTRANJERO, TIENE CONSECUENCIA EN EL PLANO PROCESAL + pues+ en principio:

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    L1 CONSIDERACIN DE LA CALIDAD DEL DC*O EXTRANJERO, TIENE CONSECUENCIA EN EL PLANO PROCESAL + pues+ en principio:G si se trata "e n DEREC?Odeber ser aplicado de ofcio por el jue>+^ mientras que si se trata "e n ?EC?Ola regla ser/a que debe ser probado por las partes. ero tratndose de un EC% 2%!%"$% la consecuencia eque '5 #L$C#C$82 E' !#14$;2 &E %7$C$%+ E' &EC$"+ E'!# !E%"H# !$E2E C%1% C%2'EC5E2C$# "%CE'#L+

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    #un cdo se trata de NORMAS DE IMPORTACI#N 4QUE MANDEN A APLICAR DC!O E%TRANJERO5+ es posible que haya normas propias que el jue> va a aplicar pueson de aplicacin inmediata+ sin que le interese si el caso tiene o no elementos e=tranjeros.CONCEPTO:normas internacionalmente imperativas o de polic/a+ o de aplicacin inmediata+ e=haustiva+ rigurosa o necesaria+ son una especie de orden p-blico priori de ,uncionamiento normal por oposicin al ,uncionamiento e=cepcional de la clusula de reserva de %$ que opera a posteriori (se encuentra dentro de la !eor/tripartita contempornea)Concepcin de 7rancescaZis: se trata de normas cuya observancia es necesaria para la salvaguarda de la organi>acin pol/tica+ social+ econmica de un pa/sresguardan intereses signifcativos que no pueden ser dejados de lado por la aplicacin de un derecho e=tranjero.

    UBICACI#N EN LA NORMA: son del anlisis de las C#"#C!E"H'!$C#' %'$!$*#' &E L# C%2'EC5E2C$# 35"H&$C#' &E L# 2%"1# $2&$"EC!#.

    FUENTE INTERNA:LEY DE NAVEGACIN ART 54: !ransporte de personas. Las disposiciones de esta ley que regulan la responsabilidad del transportador con respecto al pasajero y a sequipaje+ se aplican a todo contrato de transporte de personas por agua celebrado en la "ep-blica o cuyo cumplimiento se inicie o termine en puerto argentino+ sea ebuque nacional o e=tranjero+ o cuando sean competentes para entender en la causa los tribunales de la "ep-blica.CDIGO CIVIL ART +++: Los contratos hechos en pa/s e=tranjero para trans,erir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la "ep-blica+ tendrn la mism,uer>a que los hechos en el territorio del Estado+ siempre que constaren de instrumentos p-blicos y se presentaren legali>ados. 'i por ellos se transfriese el dominio dbienes ra/ces+ la tradicin de Dstos no podr hacerse con e,ectos jur/dicos hasta que estos contratos se hallen protocoli>ados por orden de un jue> competenteLEY DE SOCIEDADES ART> ++: El representante de sociedad constituida en el e=tranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevDesta ley y+ en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados+ las de los directores de sociedades annimasLEY DE SOCIEDADES ART> +4: La sociedad constituida en el e=tranjero que tenga su sede en la "ep-blica o su principal objeto estD destinado a cumplirse en lamisma+ ser considerada como sociedad local a los e,ectos del cumplimiento de las ,ormalidades de constitucin o de su re,orma y contralor de ,uncionamientoCLASIFICACI#N:

    9 SPER NORMA DE POLIC(A: de contenido casi p-blico (p.ej. competencia comercial).9 LEYES DE APLICACIN INMEDIATA LISA Y LLANAMENTE: (p.ej. proteccin del consumidor+ del trabajador).9 SEMI O CASI NECESARIAS+ sin el contenido r/gido de otra.

    NORMAS DE POLICA DE UN &ER ESTADO:%'$4$L$& &E #L$C#C$82 % C%2'$&E"#C$82 &E 2%"1#' &E %L$CH# &E 52 !E"CE" E'!#&%+ % &$'%'$C$%2E' C%*%C#C$82 $2!E"2#C$%2#L1E2!E $1E"#!$*#'+ especialmente en materia contractual. 'e trata de las normas de polic/a no del derecho declarado aplicable+ pues saplican tal como lo har/a el jue> e=tranjero+ por el principio general de la aplicacin integral del derecho e=tranjero .2ormalmente+ se aceptan las normas de polic/a de un tercer estado+ siempre que tengan un v/nculo sufciente concreto+ es decir+ con el caso o situacin planteada a fde ,acilitar la cooperacin internacional. &iscutible es la posibilidad de aplicacin de tales normas cuando no hay un v/nculo concreto+ sino genDrico con un terceEstado+ lo que se dar/a+ por ej.+ si ,uera costumbre o integrara la llamada le7 mer!atoria+ tal norma de polic/a.L# #L$C#C$82 &E L#' 2%"1#' &E %L$CH# &E 52 !E"CE" E'!#&% 2% &E'C#"!# EL &E"EC% #L$C#4LE+ en virtud de las reglas de conKicto+ no es a prioricomo lanormas de aplicacin inmediata del jue>+ sino a posteriori+ aun cuando luego tengan que pasar la prueba fnal del orden p-blico internacional del jue>+ que se ubica ela caracter/stica negativa de la consecuencia jur/dica.Entre las ,uentes que permiten que el jue> aplique las normas de polic/a de un tercer pa/s o al menos tenerlas en cuenta se halla la Convencin de "oma sobre leyaplicable a las obligaciones contractuales+ #unque no compartimos su sistemtica+ el proy. de Cd de &$r argentino se ocupa de la aplicacin de las normas de polic/de un Ber Estado+ pues el @do prr del art?V dispone la obligatoriedad de los tribunales de atender a las normas dictadas por Estados e=tranjeros siempre que no,uesen incompatibles con el %..$. argentino.

    CARACTERISTICAS NEGATIVAS DE LA CONSECUENCIA JCA: ORDEN PBLICO INTERNACIONALCONCEPTO: conjunto de principios o valores ,undamentales descartan la aplicacin del derecho e=tranjero en caso de resultar incompatible la

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    CONCEPTO: conjunto de principios o valores ,undamentales descartan la aplicacin del derecho e=tranjero en caso de resultar incompatible lasolucin de aquel derecho respecto de tales principios.FUNCION: El %$ ,unciona como l imite a la aplicacin del derecho e=tranjeroUBICACI#N EN LA NORMA 'ENERALSIMA: Caracter/stica negativa de la consecuencia jca..

    odemos distinguir:ORDEN PBLICO INTERNACIONAL:Concepto: 0@6Gsubyacentes a las disposiciones del derecho del jue> que no pueden ser dejados de lado por la aplicacin del derechoe=tranjeroF7unciona N# %'!E"$%"$0 una ve> que conocemos la solucin del derecho declarado aplicable+ y luego nos preguntamos si vulnera o no principios

    ,undamentales de nuestro ordenamiento.Ejemplo: el principio que subyace a la disposicin de la legitima ,or>osa en nuestro ordenamiento es el de proteger a los herederos ,or>osos+ de maneraque si un derecho e=tranjero desconoce tal legitima+ seria violatorio del orden publico internacional argentino. la leg/tima como institucin es de ordenp-blico internacional.ORDEN PBLICO INTERNO :Concepto: 'on ;G6G@608G que las partes no pueden dejar de lado. 'on reglas indisponiblesF En sentido estricto+ son las normas coactivas. 'eencuentran en los te=tos legales.7unciona N# "$%"$0: cuando revisamos la legislacin+ y corroboramos la e=istencia de una norma indisponible+ descartamos la aplicacin del derechoe=tranjero.Ejemplo los art que prevDn la leg/tima de los herederos ,or>osos. la leg/tima del OU es de orden p-blico interno+

    NORMAS INTERNACIONALMENTE IMPERATI"AS O NORMAS DE APLICACI#N INMEDIATA 406/G ;8 6@/5 NORMAS DE OPI'imilitud: Las normas de %rden publico y las normas de polic/a tienen en com-n que #14#' '%2 C%E"C$!$*#'+ ECL5E2 L# #L$C#C$82 &EL&E"EC% E!"#23E"%.&i,erencias:2ormas de %rden ublico $nternacional: conjunto de ppios que ,uncionan a posterioriF2ormas de olic/a: conjunto de disposiciones que 7uncionan a prioriF. Estn orientadas desde el derecho publico. (ej.+. 2o te podes casar con tuhermano) son de aplicacin inmediata+

    ero normalmente hay que entender el %$ a posteriori+ como conjuntos de principios+ distinto a los TEMAS DE RETORSI#N$ DE RECIPROCIDAD.La RECIPROCIDADes actuar con el otro tal como Dl act-a conmigo. Condiciona la aplicacin de un derecho e=tranjero a que el pa/s de re,erencia tenguna norma de importacin similar. 'u aplicacin en un caso concreto constituye la retorsin.Ej.: 'e dicta en el e=tranjero una sentencia que se pretende ejecutar en la #rgentina.La reciprocidad est en que: si en el e=tranjero no se diere cumplimiento a las sentencias dictadas por tribunales argentinos+ dicha sentencia e=tranjerano se ejecutara en la provincia.La RETORSI#Nes la reciprocidad aplicada a un caso concreto de manera negativo por ejemplo si a m/ me dejan heredar en el e=tranjero por ser#rgentino o estar domiciliado en #rgentina yo entonces seg-n el cdigo civil me voy a poder tomar de los bienes que esa sucesin tenga en la#rgentina y voy a despla>ar a los herederos e=tranjeros y me voy a cobrar con los bienes que tenga aqu/.Ej.: se ,aculta espec/fcamente a los jueces a no aplicar derecho e=tranjero cuando e=istan jueces que no apliquen nuestro derecho.El art BTPU CC contiene una norma de retorsin. &ispone que+ en el caso de divisin de una misma sucesin entre herederos e=tranjeros y argentinos+ oe=tranjeros domiciliados en el Estado+ estos -ltimos tomarn de los bienes situados en la "ep-blica+ una porcin igual al valor de los bienes situados enpa/s e=tranjero de que ellos ,uesen e=cluidos por cualquier t/tulo que sea+ en virtud de leyes o costumbres locales.

    COOPERACIN JURIDICA INTERNACIONAL5no de los ejes temticos principales de la ciencia del &$+ junto con el conKicto de jurisdiccin y del derecho aplicable a casos iusprivatistas con elementos e=tranjero

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    5 o de os ejes e cos p c pa es de a c e c a de + ju o co e co c o de ju sd cc y de de ec o ap cab e a casos usp a s as co e e e os e a je o(teor/a tripartita integral).CONCEPTO: "efere a toda actividad procesal a cumplirse en el e=tranjero+ esto es+ en un Estado distinto de aquel en el que tramita el proceso principal.PPIOS BSICOS:1 COOPERAR ES LA RE'LA !AY QUE PARTIR DE LA FUENTE MS FA"ORABLE A LA COOP :& APLICACI#N DE LA LE% FORI(derecho procesal del requerido)+ NO SE CONTROLA LA LEY APLICABLE- TENEMOS QUE OBSER"AR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL 'RADO DE COOPERACI#N DE QUE SE TRATE$ %Q !AY AUTONOMA EN CADA'RADO DE COOPERACI#N

    COOPERACIN DE +ERGRADO9 actividades de merotrmite+9 in,ormacin del dchoe=tranjero y9 actividades probatorias.

    )UENTES DE COOPERACIN JUR(DICA INTERNACIONAL DE + GRADO:!"#!#&% &E 1%2!E*$&E% &E ?OOQ ?QTUC$&$ $ 9 Convencin $nteramericana. anam ?QPV

    9sobre recepcin de "5E4#' E2 EL E!"#23E"%9sobre e=hortos o C#"!#' "%6#!%"$#'.C$&$ $$ 9 Convencin $nteramericana. 1ontevideo ?QPQ9sobre "5E4# E $27%"1#C$82 &EL &C% E!"#23E"%9"%!%C%L% #&$C$%2#L # L# C$&$ $ '%4"E E%"!%' % C#"!#' "%6#!%"$#'C$&$ $$$ 9 Convencin $nteramericana. La a> ?QOT9 rotocolo adicional a la C$&$ $ sobre recepcin de pruebas en el e=tranjeroGmbito del 1E"C%'5": "%!%C%L% L#' LEX#' ?QQ@9sobre C%%E"#C$82 #'$'!E2C$# 35"$'&$CC$%2#L E2 1#!E"$# C$*$L+ C%1E"C$#L+ L#4%"#L #&1$2$'!"#!$*#.C%2*E2C$82 &E L# ##

    9sobre '5"E'$82 &E L# E$6E2C$# &E LE6#L$#C$82 &E &%C51E2!%' Y4L$C%' e=tranjero (#postille)9sobre "%CE&$1$E2!% C$*$L9sobre la C%152$C#C$82 2%!$7$C#C$82 E2 EL E!"#23E"% de documento judiciales y e=trajudiciales emateria civil y comercial9 sobre %4!E2C$82 &E "5E4# E2 EL E!"#23E"% en materia civil y comercialC%2*E2$% &E 4"#'$L$#9sobre $27%"1#C$82 &EL &C% *$6E2!E.Convenciones con #rgentina ] 5ruguay: C%2*E2C$82 '%4"E $65#L& &E !"#!% "%CE'#L E%"!

    REQUISITOS )ORMALES + GRADO DE COOPERACIN'(AUTENCICACIN DE LA .IRMA DEL %UE POR EL SUPERIOR-H(DO:LE CADENA DE LE>ALIACIN, CONSULAR @ CANCILLERA-E=cepto:9 aciones+ como en el caso de la C$&$$ de e=hortos y el rotocolo de %uro reto+ quee=imen de legali>acin cuando se tramiten por v/a autoridad diplomtica o consular+ entre jueces de ,ronteras o v/aautoridad central.99 El caso del rotocolo Las Leas+ la -nica v/a de transmisin es la autoridad central+ por lo que se e=ime delegali>acin.9 'lo se e=igen las @ legali>aciones+ cuando se tramita por v/a particular+ salvo que haya otra normativa que e=ima+como en el caso de #postille o se trate de un e=horto pasivo y hubiera intervenido el cnsul argentino (seg-nreglamento consular argentino)(TRADUCCIN AL IDIOMA DEL ESTADO RE;UERIDOREQUISITOS PROCESALES + GRADO DE COOPERACIN'- IN.ORMACIN DEL PLAO ;UE TIENE LA PERSONA A.ECTADA POR LA MEDIDA8 PARA CUMPLIRLA-H- DESCRIPCIN DE .ORMAS @ PROCEDIMIENTOS ESPECIALES A CUMPLIR PARA LA COOPERACIN8 ;UE ELR>ANO RE;UIRENTE SOLICITA-

    COOPERACIN DE DO GRADO: MEDIDAS CAUTELARESCONCEPTO l t t l t l i i l l j t d i tit i di d it i l d h d l t

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    CONCEPTO: la tutela cautelar o provisional+ como el conjunto de instituciones diseadas para evitar riesgos que+ para los dchos de las partes+ sederivan de la duracin temporal del proceso.CLASES:?. ara asegurar bienes: embargo+ secuestro.@. ara asegurar elementos probatorios: recepcin de prueba anticipada.B. ara asegurar personas: guarda+ depsito.

    )UENTES DE COOPERACIN JUR(DICA INTERNACIONAL DE GRADO:

    !"#!#&%' &E &C% "%CE'#L $2!E"2#C$%2#L &E 1%2!E*$&E% ?OOQ!"#!#&%' &E &C% "%CE'#L $2!E"2#C$%2#L &E 1%2!E*$&E% ?QTUC$&$ $$ 9 Convencin $nteramericana. 1ontevideo ?QPQ9sobre C51L$1$E2!% &E 1E&$' C#5!EL#"E'En el mbito del 1E"C%'5": rotocolo %uro reto ?QQT9sobre 1E&$' C#5!EL#"E'

    REQUISITOS )ORMALES GRADO DE COOPERACIN'(AUTENCICACIN DE LA .IRMA DEL %UE POR EL SUPERIOR-@9&%4LE C#&E2# &E LE6#L$#C$82: C%2'5L#" C#2C$LLE"H#.E=cepto:9 aciones+ como en el caso de la C$&$$ de e=hortos y el rotocolo de %uro reto+ quee=imen de legali>acin cuando se tramiten por v/a autoridad diplomtica o consular+ entre jueces de ,ronteras o v/aautoridad central.99 El caso del rotocolo Las Leas+ la -nica v/a de transmisin es la autoridad central+ por lo que se e=ime delegali>acin.9 'lo se e=igen las @ legali>aciones+ cuando se tramita por v/a particular+ salvo que haya otra normativa que e=ima+como en el caso de #postille o se trate de un e=horto pasivo y hubiera intervenido el cnsul argentino (seg-nreglamento consular argentino)B9!"#&5CC$82 #L $&$%1# &EL E'!#&% "E

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    'e llama transposicin procesal+ porque la sentencia que se dicta en un pa/s se transpone al pa/s donde es ejecutada+ donde se hace efca>e=traterritorialmente.)UENTES DE COOPERACIN JUR(DICA INTERNACIONAL DE GRADO:!"#!#&%' &E &C% "%CE'#L $2!E"2#C$%2#L &E 1%2!E*$&E% ?OOQ!"#!#&%' &E &C% "%CE'#L $2!E"2#C$%2#L &E 1%2!E*$&E% ?QTUC$&$ $$ Convencin $nteramericana. 1ontevideo ?QPQ9sobre E7$C#C$# E!"#!E""$!%"$#L &E 'E2!E2C$#' L#5&%'#"4$!"#LE' E!"#23E"%'C$& $* Convencin $nteramericana. 1ontevideo ?QOQ

    9sobre %4L$6#C$%2E' #L$1E2!#"$#'Gmbito del 1E"C%'5": "%!%C%L% &E L#' LEX#' ?QQ@9sobre C%%E"#C$82 #'$'!E2C$# 35"$'&$CC$%2#L E2 1#!E"$# C$*$L+C%1E"C$#L+ L#4%"#L #&1$2$'!"#!$*%.C%2*E2C$%2E' &E L# %259sobre "EC%2%C$1$E2!% E3EC5C$82 &E L# %4L$6#C$82 &E "E'!#"#L$1E2!% E2 EL E!"#23E"%.9 sobre "EC%2%C$1$E2!% E3EC5C$82 &E L#' 'E2!E2C$#'#"4$!"#LE' E!"#23E"#'75E2!E $2!E"2#: CCC2REQUISITOS )ORMALES GRADO DE COOPERACIN'(AUTENCICACIN DE LA .IRMA DEL %UE POR EL SUPERIOR-

    H(DO:LE CADENA DE LE>ALIACIN, CONSULAR @ CANCILLERA-E=cepto:9 aciones+ como en el caso de la C$&$$ de e=hortos y el rotocolo de %uro reto+ quee=imen de legali>acin cuando se tramiten por v/a autoridad diplomtica o consular+ entre jueces de ,ronteras o v/aautoridad central.99 El caso del rotocolo Las Leas+ la -nica v/a de transmisin es la autoridad central+ por lo que se e=ime delegali>acin.9 'lo se e=igen las @ legali>aciones+ cuando se tramita por v/a particular+ salvo que haya otra normativa que e=ima+como en el caso de #postille o se trate de un e=horto pasivo y hubiera intervenido el cnsul argentino (seg-nreglamento consular argentino)(TRADUCCIN AL IDIOMA DEL ESTADO RE;UERIDOREQUISITOS PROCESALES GRADO DE COOPERACIN

    POSITIVOS:(%URISDICCIN INTERNACIONAL DEL TRI:UNAL RE;UIRENTE DE ACUERDO AL DEREC?O DEL ESTADO9RESPETO DEL DE:IDO PROCESO EN EL ESTADO RE;UIRENTE8 DE ACUERDO A LOS CRITERIOS DEL ESTADORE;UERIDO9.UERA DE COSA %U>ADA EN EL ESTADO DONDE SE DICT 1RE;UERIDO5NEGATIVOS:(;UE NO ?A@A LITISPENDENCIA NI COSA %U>ADA EN EL ESTADO RE;UERIDOREQUISITO SUSTANCIAL, MATERIAL O DE )ONDO GRADO DE COOPERACIN;UE EL O:%ETO DEL EX?ORTO NO A.ECTE EL OPI DEL ESTADO RE;UERIDO-