Sesion 2 - Adm. Financiera 2015

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      CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA  Sesión 2.- Administración Financiera 

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    SESIÓN 2.- Administración Financiera 

    Visión General

    El estudio y análisis de esta sesión busca que el participante en su calidad de

    servidor público, relacione sus actividades con las normas Constitucionales,

    legales y técnicas que rigen las finanzas públicas.

    Se abordan temas que se relacionan con los fundamentos conceptuales y t de

    la gestión financiera en el sector público; generalidades, componentes del

    Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP); y, Transparencia de la

    Información Financiera.

    Fundamentos

    Conceptuales

    FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

    Introducción.-La administración financiera en el sector público, a lo largo

    de la historia se ha constituido en un tema de mucho interés

    para la colectividad, a todos preocupa el origen y destino

    de los recursos monetarios; los beneficios que se han

    obtenido, y el logro de los grandes objetivos previstos en el

    Plan Nacional de Desarrollo y planes operativos, a efecto de

    conseguir el buen vivir.

    En términos muy sencillos, a la administración financiera se

    lo relaciona con el manejo del dinero; o lo que es lo mismo, la

    administración de los recursos monetarios. Constituye la

    generación de los recursos económicos para el

    financiamiento de la entrega de bienes y servicios de las

    entidades públicas a la colectividad en general.

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    Estos recursos que permitirán el logro de objetivos y metas

    previstos en la planificación, son ubicados dentro del

    presupuesto, cuya ejecución permitirá cumplir con lo

    planificado.

    Dentro de la administración del dinero, es muy importante

    señalar cuatro aspectos relevantes:

    1.-Buscar fuentes de Financiamiento.- Básicamente los

    ingresos se originan en los recursos fiscales (Gobierno,

    autogestión y preasignados); endeudamiento público (crédito

    público externo e interno), y fondos provenientes de lacooperación técnica y donaciones (préstamos no

    reembolsables).

    2.- Asignar los recursos obtenidos.- Definición de los

    objetivos y metas a donde se direccionan los recursos, los

    mismos que deben estar ubicados en el presupuesto, para

    su financiamiento.

    3.- Promover el aprovechamiento adecuado de los recursos

    monetarios.- Eficiencia en la utilización de los recursos, a

    través de la ejecución presupuestaria, evitando desperdicios

    de recursos monetarios en gastos improductivos.

    4.- Prever fuentes de financiamiento para el futuro.- Los

    recursos monetarios que perciben las instituciones públicas

    están sustentados en las normas constitucionales y legales,

    de tal forma que, la previsión de recursos monetarios para el

    futuro deben ser originadas en las normas jurídicas.

    Aplicación de los elementos del proceso administrativo a

    los recursos monetarios.-

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    Los elementos del proceso administrativo están

    determinados por la planificación, organización, dirección y

    control. Estos elementos son aplicados al manejo de los

    recursos monetarios.

     Al tratar de la planificación, por ejemplo, será necesario en

    primera instancia relacionarlos con el Plan Nacional de

    Desarrollo y Planes Operativos institucionales, en donde se

    encuentran definidos los objetivos y metas a lograrse en un

    tiempo determinado.

    El presupuesto es el instrumento financiero en donde se

    encuentran asignados los recursos, a efecto de lograr dichos

    objetivos y metas. El efecto producido respecto de su

    ejecución, será su logro parcial o total de los mismos.

    Con la organización, se distribuyen funciones que permitan

    un flujo adecuado y ágil de los recursos, a través de unidades

    administrativas de presupuesto, contabilidad y tesorería. En

    instituciones pequeñas su organización se lo realiza en

    función de las circunstancias y limitaciones de recursos. La

    administración por procesos es el mejor camino para una

    adecuada administración.

    Finalmente con el control, a través de la evaluación y

    seguimiento de la utilización de los recursos, permitiráestablecer el nivel de eficacia en el logro de lo propuesto, sus

    efectos e impactos en la colectividad; las brechas; las

    responsabilidades; y lo que es más importante, la corrección

    de desviaciones.

    Base Normativa.-

    La Asamblea Nacional, el 14 de octubre de 2010 expidió el

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    Base

    Normativa

    Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

    (Registro Oficial 306  –  Segundo Suplemento del 22 de

    octubre de 2010).

    El citado Código contempla dos Libros:

    Libro 1.- De la Planificación Participativa para el Desarrollo.

    Libro 2.- De las Finanzas Públicas.

    El desarrollo del tema de la Administración Financiera en el

    Sector Público, básicamente se sustenta en el estudio y

    análisis del Libro 2: De las Finanzas Públicas.

    La estructura general del Libro 2 contempla los siguientes

    títulos y capítulos:

    Título I.- Del Sistema Nacional de Finanzas Públicas.

    (SINFIP) .- Aspectos generales del Sistema

    Título II.- Componentes del Sistema:

    - Cap. I.- Componente de la Política y Programación

    Fiscal.

    - Cap. II.- Componente de Ingresos

    - Cap. III.-Componente de Presupuesto.

    - Cap. IV.-Componente de Endeudamiento Público

    - Cap. V.- Componente de Contabilidad Gubernamental.- Cap. VI.-Componente de Tesorería.

    Título III.- De la Transparencia Fiscal

    - Cap. 1.- De la Información

    Título Preliminar.- De las Responsabilidades y Sanciones

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    Disposiciones Generales.- 20

    Disposiciones Transitorias y Reformas.- 19

    Derogatorias.- Se deroga a todas las normas legales de

    igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden

    conformidad con las disposiciones del presente Código.

    En particular deroga lo siguiente:

    - LOAFYC

    - LOREYTF

    - Ley de Presupuestos

    - Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los

    Recursos Petroleros del Estado y Racionalización

     Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.

    - Cap. 1 de la Ley de Regulación Económica y Control

    del Gasto Público.

     A continuación se desarrolla en forma resumida el contenido

    de cada uno de los Títulos, resaltando los aspectos de mayor

    interés.

    En cuanto al ámbito de aplicación del SINFIP, el Art. 70 del

    Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

    (COPYFP) señala que todas las instituciones y organismos

    comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de laConstitución, se sujetarán al Sistema Nacional de Finanzas

    Públicas.

    Igualmente, el Art. 71 COPYFP establece la rectoría del

    SINFIP a la Presidenta o Presidente de la República, a

    través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien

    entre otros deberes, le corresponde dictar normas, manuales,

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    instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y

    otros instrumentos de cumplimiento obligatorio para el

    diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP.

    Los objetivos del SINFIP, como lo señala el Art. 72 son ocho:

    1.- Sostenibilidad, estabilidad y consistencia.

    2.- Efectividad en la recaudación de los ingresos públicos

    3.- Efectividad, oportunidad y equidad en la asignación y uso

    de recursos.

    4.- Sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento público.

    5.- La efectividad y manejo integrado de la liquidez de

    recursos públicos.

    6.- La gestión por resultados eficaz y eficiente.

    7.- Complementariedad en las interrelaciones de las

    entidades públicas y privadas.

    8.- Transparencia de la información sobre las finanzas

    públicas.

    El Art. 73 establece los principios del SINFIP, los cuales se

    relacionan con:

    - Legalidad

    - Universalidad, unidad, plurianualidad.

    - Integralidad

    - Oportunidad

    - Efectividad

    - Sostenibilidad- Centralización normativa y descentralización u

    desconcentración operativa

    - Participación

    - Flexibilidad

    - Transparencia.

    En materia de recursos públicos, descrito en el Art.76 de

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    este Código, le relaciona con el Art. 3 de la Ley Orgánica de

    la Contraloría General del Estado, considerándose como

    tales: Los bienes, fondos títulos, acciones, participaciones,

    activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones, y todos

    los derechos que pertenecen al Estado y a sus

    instituciones… 

    Presupuesto General del Estado.- Según lo señala el Art. 77

    del COPYFP, el Presupuesto General del Estado es el

    instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y

    egresos de todas las entidades que constituyen las funciones

    del Estado. No forman parte la seguridad social, banca

    pública, empresas públicas y los Gobiernos Autónomos

    Descentralizados (GAD). Este contenido tiene su origen en el

     Art. 292 de la Constitución de la República.

    El Presupuesto General del Estado es formulado por el

    Ministerio a cargo de las finanzas públicas, quien pone a

    consideración de la Presidenta o Presidente de la República,

     junto con la Programación Presupuestaria Cuatrianual y el

    límite de endeudamiento. Igualmente tiene la facultad de

    aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los

    niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta

    por un total del 15 % respecto de las cifras aprobadas por la

     Asamblea Nacional, sin afectar a los Gobiernos Autónomos

    Descentralizados.

    Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del

    Estado, como lo señala el Art. 100 COPYFP, formulará la

    proforma del presupuesto institucional que incluirá todos los

    egresos necesarios para su gestión.

    El Presupuesto General del Estado será aprobado (Art. 106 )

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    en los términos establecidos en la Constitución de la

    República; esto es, por la Asamblea Nacional.

    Clasificación de Ingresos y Egresos

    (Arts. 78 y 79 COPYFP)

    Los ingresos y egresos se clasifican en permanentes y no

    permanentes, y podrán clasificarse en otras categorías con

    fines de análisis, organización presupuestaria y estadística.

    Ingresos.-

    - Permanentes.- Continuos, periódicos y previsibles. No

    disminuyen la riqueza nacional. Financian tanto los

    egresos permanentes como los no permanentes.

    - No permanentes.- Temporales (situación específica,

    excepcional o extraordinaria). Ocasionan disminución

    en la riqueza nacional (venta de activos o

    endeudamiento público)

    Egresos.-

    - Permanentes.- Operativos, repetición permanente,

    permiten la provisión continua de bienes y servicios a

    la sociedad. No acumulan capital o activos públicos.

    - No permanentes.- Temporales (situación específica,

    excepcional o extraordinaria). No se repitenpermanentemente. Acumulan capital bruto, activos

    públicos o disminuyen pasivos. Incluyen los gastos de

    mantenimiento para reponer el desgaste de capital.

    La definición de cada una de las categorías descritas,

    permitirá relacionar con la clasificación de los ingresos y

    gastos presupuestarios.

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    Componentes

    del SINFIP

    Regla Fiscal (Art. 81 COPYFP).-

    Los egresos permanentes se financiarán única y

    exclusivamente con los ingresos permanentes. No obstante

    los ingresos permanentes pueden financiar egresos no

    permanentes.

    En situaciones excepcionales que prevé la Constitución, para

    salud, educación y justicia, calificada por la Presidencia de la

    República, los egresos permanentes podrán ser financiados

    con ingresos no permanentes.

    COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS

    PÚBLICAS (SINFIP)

    Este Título básicamente describe el funcionamiento de cada

    uno de los seis sistemas componentes que conforman el

    Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).

    Los componentes del SINFIP son:

    1.- Política y Programación Fiscal.- Cubre desde el Art. 84 al

     Art. 89.

    2.- Ingresos.- Art. 90 al Art. 94.

    3.- Presupuesto.- Art. 95 al Art. 122

    4.- Endeudamiento Público.- Art. 123 al Art. 147.

    5.- Contabilidad Gubernamental.- Art. 148 al Art. 159.

    6.- Tesorería.- Art. 160 al 173

    1.- POLITICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL

    Para alertar oportunamente sobre los impactos fiscales,

    sustentación de las decisiones económicas y administrativas,

    y fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

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    1.- Política y

    Programación

    Fiscal

    Comprende:

    - El análisis, seguimiento y evaluación de la política

    fiscal.

    - Variables fiscales

    - Programación fiscal plurianual y anual.

    La política fiscal es dictada por el Presidente de la República

    y propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de

    Desarrollo. El rector de las finanzas públicas recomendará

    los lineamientos de política fiscal en coordinación con las

    entidades involucradas, así como, participará en la

    elaboración y consolidación de la programación

    macroeconómica.

    La programación fiscal del sector público no financiero será

    plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la

    formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado

    y Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial

    para otros presupuestos del Sector Público.

    2.- INGRESOS

    Proyectar y analizar la determinación y recaudación de

    ingresos públicos para fines de elaborar políticas de ingresos

    y crear mecanismos idóneos de racionalización y

    optimización.

    El Presupuesto General del Estado se alimentará también de

    los recursos (descontados los costos, inversiones y

    reinversiones) de las empresas públicas nacionales. Los

    procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los

    recursos serán determinados por el rector de las finanzas

    públicas.

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    2.- Ingresos La determinación y cobro de los ingresos públicos de las

    entidades que conforman el sector público no financiero se lo

    realizará de manera delegada bajo la responsabilidad de las

    entidades y organismos facultados por la ley. Se exceptúa a

    los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

    Las recaudaciones se realizarán a través de las entidades

    financieras u otros mecanismos o medios legales y normas

    expedidas por el rector del SINFIP en coordinación con otras

    entidades.

    La cuantificación de los recursos que el Estado deja de

    percibir (Gasto Tributario) por efecto de la deducción,

    exención y otros mecanismos, de tributos directos e

    indirectos establecidos en las normas respectivas, serán

    estimados y entregados por la administración tributaria

    nacional al rector de las finanzas públicas para anexar a la

    proforma del Presupuesto General del Estado. En los

    Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la unidad

    encargada de la administración tributaria, e igualmente su

    cuantificación se anexará a la proforma presupuestaria.

    3.- PRESUPUESTO

    Constitución de la República

    “  Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del

    Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público,

    con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca

     pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos

    descentralizados”.

    “  Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General

    del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los

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    3.- Presupuesto

     presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los

    de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales,

     provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el

    marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus

    competencias y su autonomía.

    Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas

    fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del

    Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley”.

    “  Art. 294.- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma

     presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual.

    La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la

     programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y

    al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u

    observará”.

    “  Art. 295.- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional

    la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria

    cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en

    los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal

    respectivo.

    La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días

    siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la

     programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea

    Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la

     programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Lasobservaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de

    ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.

    En caso de observación a la proforma o programación por parte de

    la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez

    días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva

     propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta

    original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá

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    ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos

    tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la

     programación o proforma enviadas en segunda instancia por la

    Función Ejecutiva.

    Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona

    la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto

    anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución

     presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional,

    dentro del límite establecido por la ley.

    Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y

    ejecución del presupuesto será pública y se difundirá

     permanentemente a la población por los medios más adecuados”.

    “  Art. 296.- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la

     Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria.

    De igual manera los gobiernos autónomos descentralizados

     presentarán cada semestre informes a sus correspondientes

    órganos de fiscalización sobre la ejecución de los presupuestos. La

    ley establecerá las sanciones en caso de incumplimiento”.

    “  Art. 297.- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá

    objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en

    el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

    Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o

    recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y alos principios y procedimientos de transparencia, rendición de

    cuentas y control público”.

    “  Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias

    destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector

    salud, al sector educación, a la educación superior; y a la

    investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos

     previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a

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     preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear

    otras preasignaciones presupuestarias”.

    “  Art. 299.- El Presupuesto General del Estado se gestionará a

    través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el

    Banco Central, con las subcuentas correspondientes.

    En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo

    de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos

    autónomos descentralizados, y las demás cuentas que

    correspondan.

    Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de

    acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de

    acreditación y pagos, así como de inversión de recursos

    financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir

    sus recursos en el exterior sin autorización legal”. 

    SINFIP

    El componente de presupuesto comprende las normas,técnicas, métodos, y procedimientos vinculados a la previsión

    de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de

    bienes y servicios públicos a fin de cumplir con las metas del

    Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas (Art. 95

    COPYFP).

    Etapas del Ciclo Presupuestario.-

    Las etapas del ciclo presupuestario son:

    1.- Programación Presupuestaria

    2.- Formulación Presupuestaria

    3.- Aprobación Presupuestaria

    4.- Ejecución Presupuestaria

    5.- Evaluación y Seguimiento

    6.- Clausura y liquidación presupuestaria.

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    En la Programación Presupuestaria, se definen los

    programas, proyectos y actividades a incorporar en el

    presupuesto, con la identificación de las metas, recursos

    necesarios, los impactos y resultados o resultados esperados

    para entregar a la sociedad, así como los plazos para su

    ejecución. (Art. 97 COPYFP).

    En la Formulación Presupuestaria, se elaboran las proformas

    que expresan los resultados de la programación

    presupuestaria bajo una presentación estandarizada según

    los catálogos y clasificadores presupuestarios a fin de

    permitir, entre otras, la agregación y consolidación. En la

    formulación de los presupuestos, incluidos los de las

    empresas públicas, gobiernos descentralizados autónomos,

    banca pública y seguridad social, se observarán

    obligatoriamente las normas técnicas, directrices, los

    clasificadores y catálogos emitidos por el rector del SINFIP

    (Arts. 98 y 101 COPYFP).

    Respecto a la Aprobación Presupuestaria, se señala que el

    Presupuesto General del Estado es aprobado según lo

    establece la Constitución de la República (Asamblea

    Nacional). En las entidades que no forman parte del

    Presupuesto General del Estado, sus presupuestos deberán

    ser aprobados hasta el último día del año, previo al cual se

    expida, con base a la legislación aplicable y al Código dePlanificación y Finanzas Públicas y enviados con fines

    informativos al ente rector de las finanzas públicas en el

    plazo de 30 días posteriores a su aprobación. (Arts. 106 y

    112 COPYFP).

    El ejercicio presupuestario o año fiscal inicia el 1 de enero y

    concluye el 31 de diciembre de cada año. (Art. 110

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    COPYFP).

    En la Ejecución Presupuestaria, se realizan acciones

    destinadas a la utilización óptima (eficiencia) del talento

    humano, y los recursos materiales y financieros, para obtener

    los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y

    oportunidad previstas, con base a la normativa expedida por

    el rector de las finanzas públicas. (Art. 113 COPYFP)

    Dentro de la ejecución presupuestaria es necesario observar

    que ninguna entidad u organismo público podrá contraer

    compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer

    obligaciones, sin la emisión de la certificación presupuestaria.

    (Art. 115 COPYFP).

    La ejecución presupuestaria de gastos se realiza a través de

    dos instancias claramente definidas, estas son, el

    compromiso y la obligación.

    El compromiso ocurre en el momento que la autoridad

    competente, decida la realización de los gastos, con o sin

    contraprestación cumplida o por cumplir, y siempre que

    exista la certificación presupuestaria.

    El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen , los

    bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto nosea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e

    internacionales, se podrá anular total o parcialmente el

    compromiso. Se debe sustentar siempre en documentos

     justificativos. (Arts. 116 y 117 COPYFP).

    Las Obligaciones se generan, y por ende ejecutan el

    presupuesto de gastos cuando:

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    1) Ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos

    sin contraprestación en función a normas del rector del

    SINFIP (documentos justificativos); y,

    2) Se reciban de terceros obras, bienes o servicios

    adquiridos por autoridad competente, mediante acto

    administrativo válido, haya habido o no compromiso previo

    (documentos probatorios). (Art. 117 COPYFP).

    En el Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, se miden

    los resultados físicos y financieros obtenidos (responsabilidad

    del titular de cada entidad) y los efectos producidos, el

    análisis de las variaciones observadas, determinación de las

    causas y la recomendación de medidas correctivas. Los

    informes de la evaluación serán remitidos al ente rector de

    las finanzas públicas en coordinación con la SENPLADES y

    difundidos a la ciudadanía. Las disposiciones respecto de

    esta etapa serán dictadas por el ente rector de las finanzas

    públicas para su aplicación obligatoria en las entidades y

    organismos del sector público.

    Finalmente, en la etapa de Clausura y Liquidación

    Presupuestaria se determina que, posterior al 31 de

    diciembre de cada año, no se podrán contraer compromisos

    ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones deninguna naturaleza que afecten al presupuesto clausurado;

    es más, los compromisos que no se hayan transformado total

    o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en

    los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de

    ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán

    ser susceptibles de reprogramación.

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    CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS

    El Ministerio de Finanzas, en su calidad de Rector de las

    Finanzas Públicas, le corresponde expedir los clasificadores

    presupuestarios de ingresos y gastos, como herramienta

    básica, tanto para la elaboración de las proformas

    presupuestarias, así como, para su ejecución y demás

    aspectos relativos al cumplimiento de las diferentes etapas

    del ciclo presupuestario.

    En la estructura general del Clasificador de Ingresos se prevé

    tres categorías que desglosa a grupos, subgrupos y partidas

    o ítems presupuestarios:

    1.- Ingresos Corrientes

    Esta categoría de ingresos presupuestarios se asocian con la

    misión institucional; es decir, constituyen básicamente los

    ingresos operativos. Su ejecución origina ingresos de gestión

    o productividad institucional; y por tanto, incrementa en

    forma indirecta al patrimonio. Pueden relacionarse con los

    ingresos permanentes citados en el SINFIP.

    Los ingresos corrientes provienen del poder impositivo

    ejercido por el Estado, de la venta de bienes y servicios, de la

    renta de su patrimonio y de los ingresos sin contraprestación.

    Está conformado por los impuestos, seguridad social, tasas ycontribuciones, venta de bienes y servicios de consumo,

    renta de inversiones, transferencias, donaciones y otros

    ingresos. Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

    1.1.- Impuestos

    1.2.- Seguridad Social

    1.3.- Tasas y Contribuciones

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    1.4.- venta de Bienes y Servicios

    1.7.- Renta de Inversiones y Multas

    1.8.- Transferencias y Donaciones Corrientes.

    1.9.- Otros Ingresos

    2.- Ingresos de Capital

    Los ingresos de capital provienen de la venta de bienes de

    larga duración, venta de intangibles, recuperación de

    inversiones, transferencias o donaciones destinadas a

    inversión. Su devengamiento (ejecución) produce

    contablemente modificaciones directas en la composición

    patrimonial del Estado. Estos ingresos se relacionan con los

    ingresos no permanentes citados en el SINFIP.

    Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

    2.4.- Venta Activos no Financieros.

    2.7.- Recuperación de Inversiones.

    2.8.- Transferencias y Donaciones de Capital e Inversión.

    3.- Ingresos de Financiamiento

    Constituyen fuentes adicionales de fondos obtenidos por el

    Estado, a través de la captación del ahorro interno o externo,

    para financiar prioritariamente proyectos de inversión.

    Producen contablemente modificaciones directas en la

    estructura patrimonial del Estado, que se evidencian en elaumento de sus obligaciones internas y externas. Se

    relacionan con los ingresos no permanentes citados en el

    SINFIP.

    Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

    3.1.- Financiamiento Público

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    3.2.- Saldos Disponibles

    3.3.- Cuentas Pendientes Cobrar

    3.4.- Ventas Anticipadas

    El Clasificador de Gastos tiene la siguiente estructura:

    5.- Gastos Corrientes

    Relacionados con los gastos administrativos o de apoyo,

    podrían considerarse como costo fijo, excepto cuando se

    trata de programas de inversión, como la educación, salud,

     justicia, ambiente, control, etc. (mientras estos conceptos

    sean presupuestados como gastos corrientes). Se distinguen

    a las remuneraciones, servicios, bienes fungibles, gastos

    financieros (intereses), transferencias y otros gastos. Su

    ejecución genera Gastos de Gestión (remuneraciones,

    servicios, intereses, transferencias, otros); o, incrementos de

    activos corrientes (entrada de bienes fungibles a bodega),

    para luego convertirse en gastos de gestión, por los egresos

    de bodega u otra forma de utilización; o, en costos de

    proyectos y programas (intereses) cuando estos son

    financiados con crédito público.

    Estos gastos, entre otros, se relacionan con los egresos

    permanentes citados en el SINFIP.

    Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

    5.1.- Gastos en Personal

    5.2.- Prestaciones Seguridad Social

    5.3.- Bienes y Servicios. Consumo

    5.6.- Gastos Financieros

    5.7.- Otros Gastos Corrientes

    5.8.- Transferencias y Donaciones Corrientes

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    5.9.- Previsiones para Reasignación

    6.- Gastos de Producción

    Este tipo de gastos se relacionan con la producción de

    bienes y servicios por parte de las empresas públicas o

    entidades, que sin ser empresas, producen algún bien o

    servicio. Incluye la mano de obra, materia prima y costos

    indirectos de fabricación. Su ejecución genera costos de la

    producción en proceso y producción terminada. Se

    relacionan con los egresos permanentes citados en el

    SINFIP.

    Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

    6.1.- Gastos Personal para Producción

    6.3.- Bienes y Servicios para Producción

    6.7.- Otros Gastos de Producción

    7.- Gastos de Inversión

    Estos gastos se constituyen en los más importantes en

    materia de calidad y cantidad, ya que se identifican con la

    ejecución de obras de infraestructura (proyectos) y obras de

    interés social (programas), conceptos que a la colectividad

    interesa se realicen.

    Están conformados por los gastos de personal, bienes yservicios, obras públicas y transferencias de inversión. En

    tratándose de proyectos, estos gastos se relacionarían con

    los egresos no permanentes citados en el SINFIP.

    Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

    7.1.- Gastos Personal Inversión

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    7.3.- Bienes y Servicios para Inversión

    7.5.- Obras Públicas

    7.7.- Otros Gastos de Inversión

    7.8.- Transferencias y Donaciones para Inversión

    8.- Gastos de Capital 

    Se refieren a la adquisición de activos fijos para uso

    institucional a nivel operativo y productivo; inversiones

    financieras; así como, las transferencias para un fin

    determinado.

    La utilización (desgaste) de los activos fijos es controlada a

    través de la depreciación, la cual puede considerarse como

    gasto de gestión, cuando se trate de bienes utilizados en la

    administración; o costo, cuando se trate de bienes utilizados

    en la producción o inversión.

    La rentabilidad generada por las inversiones financieras, es

    aplicada a la ejecución presupuestaria de ingresos y por

    ende a los ingresos de gestión. Se relacionan con los

    egresos no permanentes citados en el SINFIP.

    Su clasificación a nivel de grupos es la siguiente:

    8.4.- Bienes de Larga Duración

    8.7.- Inversiones Financieras

    8.8.- Transferencias y Donaciones de Capital

    9.- Gastos de Aplicación del Financiamiento.-  Recursos

    destinados al pago de la deuda pública, así como el rescate

    de títulos y valores. Conforma la amortización del capital y

    saldos de ejercicios anteriores. La ejecución de estas

    partidas genera disminución de las obligaciones internas y

    externas. Se relacionan con los egresos no permanentes

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    EndeudamientoPúblico

    citados en el SINFIP.

    El pago de la deuda pública se lo realiza mediante la

    utilización de alguna modalidad de dividendo. Dividendo fijo,

    dividendo variable u otra forma. El dividendo a su vez

    constituye la suma del capital, más el interés.

    Cuando se trata de dividendo fijo, el capital es variable

    creciente; y el interés, variable decreciente. Su cálculo se lo

    obtiene a través de la aplicación de la siguiente fórmula:

    n

    i ( i + 1 )DF = K -----------------

    n

    ( i + 1 ) - 1

    En caso de utilizarse el dividendo variable, el capital es fijo y

    el interés, variable decreciente. No requiere de ninguna

    fórmula.

    9.6.- Amortización Deuda Pública

    9.7.- Pasivo Circulante

    9.8.- Obligaciones Ventas Anticipadas de Petróleo

    9.9.- Otros Pasivos

    4.- ENDEUDAMIENTO PUBLICO

    La Constitución de la República establece muy claramente los

    requisitos y destino de los recursos provenientes del

    endeudamiento público, a través de los siguientes Artículos:

    “…Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles

    del Estado se regirá por las directrices de la respectiva

     planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de

    deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su

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    conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las

    instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el

    endeudamiento público”.

    “ Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes

    regulaciones:

    1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos

    fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional

    sean insuficientes.

    2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la

    soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la

    naturaleza.

    3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente

     programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que

    tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar

    deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean

    más beneficiosas para el Ecuador.

    4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita

    o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura.

    5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren

    ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad

    declarada, se ejercerá el derecho de repetición.

    6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades

    administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de

    deuda pública.

    7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.

    8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se

    regulará por ley.

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    9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas

    de los gobiernos autónomos descentralizados”. 

     A través del Componente de Endeudamiento Público

    (SINFIP) se norma, programa, establecer mecanismos de

    financiamiento, presupuesta, negocia, contrata, registra,

    controla, contabiliza y coordina la aprobación de operaciones

    de endeudamiento público y su administración, así como,

    operaciones conexas para su gestión eficiente. (Art. 123

    COPYFP).

    Constituyen endeudamiento público:

    - Contratos de mutuo

    - Colocación de bonos y otros

    - Los convenios de novación y/o consolidación de

    obligaciones.

    - Sustitución de deudor (Ley)

    - Obligaciones no pagadas.

    Se excluye títulos valores menores a 360 días, así como las

    operaciones que realice la banca pública para solventar su

    liquidez. Igualmente, los pasivos contingentes no forman

    parte de la deuda pública, sino en el monto de la obligación

    que fuere exigible. (Art. 123 COPYFP).

    El monto del endeudamiento público en ningún caso podrá

    sobrepasar el 40 % del PIB, salvo en casos excepcionales

    para programas y/o proyectos, con la aprobación de la

    mayoría absoluta de la Asamblea Nacional. (Art. 124

    COPYFP).

    En los Gobiernos Autónomos Descentralizados para sus

    presupuestos se deberá observar que el endeudamiento no

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    podrá sobrepasar el 200% de la relación porcentual entre el

    saldo total de la deuda pública y sus ingresos totales anuales

    (sin considerar el endeudamiento). Igualmente la

    amortización de la deuda no deberá superar del 25 % de los

    ingresos totales anuales (sin incluir el endeudamiento). (Art.

    124 COPYFP).

    Es muy importante señalar que los recursos provenientes del

    endeudamiento público serán destinados exclusivamente

    para financiar:

    - 1 Programas

    - 2 Proyectos de Inversión de infraestructura y que

    tengan capacidad financiera de pago.

    - 3 Refinanciamiento de la deuda pública externa en

    condiciones más beneficiosas para el país.

    Se prohíbe el endeudamiento para gastos permanentes,

    salvo para salud, educación y justicia previsto en la

    Constitución y calificada como situación excepcional por la

    Presidencia de la República. (Art. 126 COPYFP).

    El registro de las operaciones de endeudamiento,

    corresponde efectuarlo al ente rector de las finanzas

    públicas. (Art. 132 COPYFP).

    Se conformará el Comité de Deuda y Financiamientointegrada por el Presidente (a) de la República o su delegado

    quien lo presidirá; El Ministro (a) de las finanzas públicas o su

    delegado y el Secretario (a) Nacional de Planificación y

    Desarrollo o su delegado. Autorizará mediante resolución, la

    contratación o novación de operaciones de endeudamiento

    público en el Presupuesto General del Estado; autorizará las

    colocaciones o recompras de títulos emitidos por el Estado;

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    5.Contabilidad

    Gubernamental

    regulará los procedimientos de endeudamiento del resto de

    entidades, pudiendo delegar algunas funciones a otras

    entidades públicas. (Art. 138 y 139 COPYFP).

     A continuación se cita textualmente las Normas de Control

    Interno expedidas por la Contraloría General del Estado que

    tienen relación con este tema:

    5.- CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de

    las operaciones patrimoniales (incluye costos) y

    presupuestarias de las entidades y organismos del Sector

    Público No Financiero, expresadas en términos monetarios,

    desde la entrada original a los registros contables hasta la

    presentación de los estados financieros; la centralización,

    consolidación y la interpretación de la información;

    comprende además los principios, normas, métodos, y

    procedimientos correspondientes a la materia.

    Tiene como finalidad, establecer, poner en funcionamiento y

    mantener en cada entidad del Sector Público No Financiero

    un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones

    patrimoniales, presupuestarias y de costos, que asegure la

    producción de información completa, confiable y oportuna,

    que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, elcontrol, adopción de medidas correctivas y la elaboración de

    estadísticas.

    Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de

    contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del

    presente Código; sin embargo para fines de consolidación,

    también enviarán reportes en los plazos y formatos que emita

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    el ente rector de las finanzas públicas. (Art. 148 COPYFP).

    De conformidad a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las

    empresas públicas no están obligadas a llevar contabilidad

    gubernamental, lo que hace concluir que podrían utilizar la

    contabilidad privada, o la Contabilidad Gubernamental.

    Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha en que

    ocurran, dentro de cada período mensual; no se anticipará ni

    postergarán los registros respectivos (Art. 153 COPYFP).

    Para fines de registro contable de la ejecución

    presupuestaria, se consideran ingresos todos los derechos

    de cobro (Cuentas por Cobrar); y gastos, a las obligaciones

    derivadas de la recepción de bienes y servicios (Cuentas por

    Pagar). En resumen, este registro se sustenta en el principio

    del “Devengado”.

    Los ingresos de caja en cambio, constituyen las

    recaudaciones producidas en el ejercicio, cualquiera sea la

    fecha de su origen; y egresos de caja, los pagos

    (desembolsos) que se realicen durante el ejercicio,

    cualquiera que sea la fecha de la obligación (Art. 154

    COPYFP).

    En la Contabilidad Gubernamental existen otros movimientos

    o transacciones que se relacionan con los ajustes, en dondeno existe afectación presupuestaria, ni tampoco afectan a las

    disponibilidades. Ejemplos: Depreciación, corrección

    monetaria, reclasificaciones, amortizaciones, acumulación de

    costos, egresos de bodega (existencias), etc. También

    existen operaciones o movimientos de cuentas de orden,

    como son las relacionadas con especies valoradas, títulos de

    crédito, garantías en documentos, bienes no depreciables,

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      CURSO DE CONTROL DE GESTION PUBLICA  Sesión 2.- Administración Financiera 

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    etc.

    Finalmente, al iniciar un ejercicio se realiza el movimiento de

    apertura; y al finalizar, el movimiento de cierre.

    Los registros, documentos de sustento serán conservados

    por las unidades de contabilidad durante siete años  en

    medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y

    de ser del caso, los soportes físicos. (Art. 156 COPYFP).

    Las entidades que conforman el sector público no financiero

    remitirán la información financiera al ente rector de las

    finanzas públicas a fin de obtener estados financieros

    agregados y consolidados, en función de agrupaciones

    predefinidas y según los requerimientos de la administración

    del Estado. Las políticas, normas técnicas, procedimientos,

    instructivos y manuales y más disposiciones contables

    establecerán la naturaleza de la información financiera, así

    como su clasificación y forma en que deberá ser presentada.

    Esta información será publicada semestralmente por el ente

    rector de las finanzas públicas en su página web u otros

    medios. (Arts. 157, 158 y 159 COPYFP).

    La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado define

    a la Contabilidad Gubernamental en los siguientes términos:

    Art. 13.- Contabil id ad gub ernamen tal.-

    “La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de

    contro l interno , tendrá como finalidades establecer y mantener en

    cada institución del Estado un sistema específico y único de

    contabilidad y de información gerencial que integre las operaciones

    financieras, presupu estarias, patr imo niales y de costo s , que

    incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados

    aplicables al sector público, y que satisfaga los requerimientos

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    Internamente en cada ente financiero público deberá

    producirse, mensualmente, la información financiera

    precisada en el inciso anterior y obligatoriamente, con corte a

    una fecha determinada, cuando deban producirse cambios

    en la administración, la cual servirá para que

    obligatoriamente se realicen las actas de entrega recepción

    entre los servidores, funcionarios y dignatarios públicos

    entrantes y salientes.

    El registro de la ejecución presupuestaria, salvo los casos de

    ajustes y reclasificaciones, ocasiona variaciones en las

    cuentas patrimoniales (activos, pasivos, patrimonio y cuentas

    de orden), dependiendo de la categoría de ingreso o gasto

    presupuestario; de tal forma que, el movimiento de las

    cuentas patrimoniales ocurridas en el ejercicio fiscal se

    originan, (salvo en los casos de ajustes y reclasificaciones) a

    la ejecución presupuestaria.

    6.- TESORERIA

    Comprende el conjunto de normas, principios y

    procedimientos utilizados en las actividades de:

    - Obtención (recaudación)

    - Depósito

    - Colocación de recursos- Administración y custodia

    - Pago de obligaciones; y,

    - Utilización de los recursos

    En función a los presupuestos y liquidez de la caja fiscal a

    través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional (Art. 160

    COPYFP).

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    6.- Tesorería

    El Sistema Único de Cuentas está conformado por la Cuenta

    Corriente Única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los

    Gobiernos Autónomos Descentralizados; Seguridad Social;

    empresas públicas; y las cuentas de la banca pública.

    Los recursos públicos se manejarán a través de la banca

    pública, con base a las normas técnicas y las capacidades de

    gestión de las entidades que conforman la banca pública. El

    cobro, pago o transferencia se podrá realizar a través de

    otras entidades financieras.

    Los recursos para gestión del Presupuesto General del

    Estado se manejarán a través de la Cuenta Única del Tesoro

    Nacional abierta en el Banco Central del Ecuador.

    Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas

    públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás

    que corresponda, se crearán cuentas especiales en el Banco

    Central del Ecuador.

    La totalidad de los recursos obtenidos en las entidades del

    sector público no financiero, cualquiera que fuera su

    condición de autonomía, deberán acreditarse a las

    respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del

    Ecuador.

    Las autorizaciones de pago de las entidades y del ente rector

    de las finanzas públicas, será requisito para las salidas de

    recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, siempre

    que exista obligaciones de pago legalmente exigibles,

    debidamente determinadas, previa afectación presupuestaria

    o registro contable; es decir que haya el reconocimiento de

    una cuenta por pagar.

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    En caso de que las entidades públicas invirtieran recursos en

    el exterior sin autorización alguna (Art. 299 Constitución  – 

    Inciso 3), la Tesorería de la Nación ordenará el reintegro

    inmediato a la Cuenta Única del Tesoro Nacional de dichos

    recursos, sin perjuicio de las responsabilidades

    administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. (Art.

    163 COPYFP)

     A efecto de atender pagos urgentes, de acuerdo con las

    normas técnicas que expida en ente rector de las finanzas

    públicas, se pueden establecer fondos de reposición, cuya

    liquidación se efectuará dentro del ejercicio fiscal. (Art. 165

    COPYFP).

     Al finalizar el año, los excedentes de caja de las entidades

    que conforman el Presupuesto General del Estado y de los

    gobiernos autónomos descentralizados, se constituirán en

    ingresos de caja del siguiente ejercicio fiscal. (Art. 167

    COPYFP).

    En todas las entidades del sector público no financiero, las

    recaudaciones por venta de bienes o servicios se lo

    efectuarán con especies valoradas, factura, nota de venta u

    otros instrumentos autorizados para el efecto. El ente rector

    de las finanzas públicas es el único que puede autorizar laemisión y fijar el precio de las especies valoradas; excepto de

    aquellas emitidas por los gobiernos descentralizados

    autónomos, seguridad social y empresas públicas

    TRANSPARENCIA FISCAL

    Finalmente para concluir con el tema de Administración

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    Transparencia

    Fiscal

    Financiera, es importante resumir el contenido del Título III

    del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, respecto a la

    Transparencia Fiscal.

    Se garantiza a la ciudadanía el libre acceso a toda la

    información financiera que generen las entidades públicas,

    excepto los planes y estrategias de negocio y los

    documentos relacionados para las Empresas y Banca

    Pública. El ente rector de las finanzas públicas establecerá

    un sistema oficial de información y difusión que servirá de

    base para el control de la Función Legislativa y de la

    ciudadanía.

    Se informará respecto a las operaciones de endeudamiento

    público a fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 289

    de la Constitución

    “  Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles

    del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de

    deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su

    conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las

    instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el

    endeudamiento público”. 

    Para el caso de los gobiernos descentralizados autónomos,

    seguridad social, empresas públicas y la banca pública

    establecerán sus propios mecanismos de información, para

    el control ciudadano y envío de información al ente rector de

    las finanzas públicas para fines de consolidación. (Art. 175

    COPYFP).

    En general, todos los organismos productores o

    comercializadores de bienes y servicios como son las

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    empresas públicas y entidades financieras públicas,

    publicarán sus estados financieros auditados. La normativa

    técnica será emitida por los organismos de control

    correspondientes. (Art. 176 COPYFP).

    La información financiera, presupuestaria y de gestión, serán

    divulgadas a la ciudadanía por parte de las entidades y

    organismos del sector público, sin perjuicio de presentar esta

    información a los organismos de fiscalización y control. (Art.

    177 COPYFP).

    Responsabilidades y sanciones (Arts. 178 al 181

    COPYFP).-

    -  Contraer compromisos, celebrar contratos, autorizar o

    contraer obligaciones sin la certificación

    presupuestaria ( destitución del puesto y serán

    responsables personal y pecuniariamente)

    -  La máxima autoridad de cada entidad y los

    funcionarios encargados del manejo presupuestario,

    serán responsables por la gestión y cumplimiento de

    los objetivos y metas y observar estrictamente las

    asignaciones aprobadas.

    -  Multa de hasta dos remuneraciones mensuales

    unificadas del servidor, o destitución si el

    incumplimiento obedece a una negligencia grave, sin

    perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales,

    si hay incumplimiento de las obligaciones previstas en

    este Código. Si el incumplimiento fuera de un Ministro

    (a) de Estado, la sanción será impuesta por el

    Presidente (a) de la República.

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    -  Multa de hasta tres remuneraciones del servidor

    responsable, si no se envía la información señalada en

    este Código o en las normas dentro de los plazos

    previstos en los mismos.

    Disposiciones Generales.-

    -  Se prohíbe crear cuentas, fondos y otros mecanismos

    que no estén autorizados por el ente rector de las

    finanzas públicas.

    -  Toda norma que comprometa recursos públicos se

    aplicará únicamente si cuenta con una fuente de

    financiamiento respectiva.

    -  El rector de las finanzas públicas podrá solicitar a la

    Contraloría General del Estado la realización de

    auditorías o exámenes especiales a las entidades y

    organismos públicos que administran recursos

    financieros públicos.

    -  Las entidades que conforman el Presupuesto General

    del Estado podrán establecer tasas por la prestación

    de servicios cuantificables e inmediatos, a fin de

    recuperar costos incurridos en el servicio prestado con

    base al reglamento de este Código.

    -  Previa autorización del Procurador General del

    Estado, podrá aceptarse otra jurisdicción y legislación

    para solución de divergencias o controversias

    relativas a contratos celebrados por el Estado y

    entidades y organismos públicos con gobiernos,

    entidades públicas o privadas extranjeras.

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    -  El ministerio a cargo de las finanzas públicas podrá

    requerir asesoría a la Contraloría General del Estado,

    respecto de los actos administrativos, jurídicos uoperaciones inherentes al SINFIP.

    -  La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y

    el ente rector de las finanzas públicas priorizarán

    asignaciones para capacitación y formación de sus

    servidores públicos.

    -  La entidad a cargo de la Administración Pública en

    coordinación con el ente rector de las finanzas

    públicas podrán dictar políticas, normas y reglas de la

    gestión, administración y uso de los bienes públicos de

    la Administración Central e institucional incluidas sus

    empresas públicas y banca pública.

    Disposiciones Transitorias y Reformas.-

    Hasta que el Presidente de la República expida el

    Reglamento del presente Código, plazo que no podrá superar

    los 90 días, regirán las normas técnicas que para el efecto

    expida el rector de las finanzas públicas. Las normas

    relativas a la gestión presupuestaria establecidas en este

    Código, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2010 en adelante.

    LABORATORIO.-

    En grupos de trabajo de 4 o 5 personas, agrupados en

    función al tipo de entidad, analice y resuelva el planteamiento

    de los siguientes aspectos:

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    RESUMEN DE

    LA SESIÓN 2

    1.- Establezca la aplicación de los componentes del SINFIP,

    dando especial importancia a presupuesto, contabilidad y

    tesorería.

    2.- Analice si el presupuesto institucional se relaciona con los

    planes operativos anuales, y por ende, con el Plan Nacional

    de Desarrollo.

    RESUMEN DE LA SESIÓN 2

    En este Título se analizaron los fundamentos conceptuales

    de la administración financiera, que en forma resumida

    comprende el estudio del flujo de los recursos monetarios,

    sus fuentes y usos de fondos.

    La administración financiera se fundamenta en el Sistema

    Nacional de Finanzas Públicas constante como Libro II del

    Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual

    contempla en su Título I, las generalidades del sistema,

    como son su definición, rectoría, objetivos, principios,

    Presupuesto general del Estado, clasificación de ingresos y

    egresos y regla fiscal, entre otros aspectos.

    En el Título II se analizaron en términos generales lo que

    constituye cada uno de los seis componentes que conforman

    el Sistema Nacional de Finanzas Públicas; esto es, Política y

    Programación Fiscal, Ingresos, Presupuesto, EndeudamientoPúblico, Contabilidad Gubernamental y Tesorería.

    Finalmente se trató respecto de la Transparencia Fiscal que

    consta en el Título III del Sistema Nacional de Finanzas

    Públicas.

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    Referencias

    Constitución de la República del Ecuador

    Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPYFP)

    Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

    Públicas

    Normas de Control Interno (NCI)

    Normativa del Ministerio de Finanzas

    Catálogo de Cuentas Patrimoniales expedido por el Ministerio de Finanzas

    Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos expedidos por el M.F.