Adm Financiera Grupo 1

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Ley Orgánica de la Administración Financiera en el Sector Publico

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  • Ley Orgnica de la Administracin Financiera en el Sector Publico

  • Objetivos Maximizar gananciasAdministracin eficientePosicionamiento en el mercado

  • La Administracin Financiera Del Sector PblicoEl Sistema De Control InternoLa Coordinacin Macroeconmica.En el TTULO I "DISPOSICIONES GENERALES"La administracin financiera del sector pblico comprende el conjunto de sistemas que intervienen en la captacin de recursos financieros y en su aplicacin para el cumplimiento de los fines del Estado.

  • TTULO I, DISPOSICIONES GENERALES.TTULO II, DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO.Captulo I, Disposiciones Generales.captulo II, De la Organizacin del Sistema.captulo III, Del Rgimen Presupuestario de la Repblica.Seccin primera: Del Marco Plurianual del Presupuesto.Seccin segunda: De la Estructura de la Ley de Presupuesto.Seccin tercera: De la Formulacin del Presupuesto de la Repblica.Seccin Cuarta: De la Ejecucin del Presupuesto de la Repblica.Captulo IV, Del Rgimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente.Seccin Primera: Disposiciones Comunes.Seccin Segunda: Del Rgimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente Sin Fines Empresariales.Seccin Tercera: Del Rgimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Con Fines Empresariales.Captulo V, De la Liquidacin del Presupuesto de la Repblica y sus Entes Descentralizados Funcionalmente.Captulo VI, De la Evaluacin de la Ejecucin Presupuestaria de la Repblica y sus Entes Descentralizados Funcionalmente.captulo VII, Del Rgimen Presupuestario de los Estados, de los Distritos, de los Municipios y Otros Entes Poltico Territoriales.Captulo VIII, Del Presupuesto Consolidado del Sector Pblico.TTULO III, DEL SISTEMA DE CRDITO PBLICO.Captulo 1, Disposiciones Generales y Organizacin del Sistema.captulo II, De la Opinin, Autorizacin y Aprobacin para la Realizacin de Operaciones de Crdito Pblico.Captulo III, De las Operaciones y Entes Exceptuados del Rgimen Previsto en Este Ttulo o de la Autorizacin Legislativa.Captulo IV, De las Prohibiciones en Materia de Operaciones de Crdito Pblico.

  • TTULO IV, DEL SISTEMA DE TESORERA.Captulo I, Disposiciones Generales.Captulo II, Oficina Nacional del Tesoro.TTULO V, DEL SISTEMA DE CONTABIUDAD PBLICA.captulo I, Disposiciones Generales.Captulo II, Oficina Nacional de Contabilidad Pblica.TTULO VI, DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.Captulo I, Disposiciones Generales.Captulo II, Superintendencia Nacional de Auditora Interna.TTULO VII, DE LA COORDINACIN MACROECONMICA.TTULO VIII, DEL FONDO DE INTERGENERACIONAL.TTULO IX, DE LAS RESPONSABILIDADES.TTULO X, DISPOSICIONES TRANSITORIAS.TITULO XI, DISPOSICIONES FINALES

    Todo Esto distribuido en 166 artculos

  • 1. La Repblica.2. Los estados. 3. Los distritos. 4. Los municipios. 5. Los institutos pblicos. 6. Las Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y otras instituciones pblicas de educacin superior. 7. Las Academias Nacionales.

  • 8. Las sociedades mercantiles en las cuales la Repblica o las dems personas a que se refiere este artculo tengan participacin igual o mayor al 50 % del capital social. Las sociedades de propiedad totalmente estatal9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participacin igual o mayor al 50 % del capital social. 10. Las asociaciones civiles o fundaciones constituidas con fondos pblicos. 11. Las dems personas jurdicas estatales de derecho pblico

  • Sistema de presupuestoSistema Crdito pblicoSistema TesoreraSistema Contabilidad Pblica Sistemas AduaneroTributario Administracin de BienesLa administracin financiera del sector pblico

  • TTULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO Capitulo I Disposiciones Generales

    El sistema presupuestarioPrincipiosrganosProcedimientos

  • TTULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO Capitulo IIDe la Organizacin del Sistema

    La Oficina Nacional de Presupuesto(Ente Rector)

    GestionaAdministrativaPresupuestariaFinanciera

  • ENERODICIEMBREPlurianualidad Presupuestaria3 aosCaptulo IIIDel Rgimen Presupuestario de la RepblicaSeccin primera:Del Marco Plurianual del PresupuestoEl Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto ir acompaado de la cuenta ahorro-inversin y financiamiento presupuestada para el perodo a que se refiere dicho marco

  • MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO Racionalizar el gasto pblico y aumentar su calidad y productividad. Optimizar la gestin de la Deuda Pblica. Fijar lmites mximos de gasto y endeudamiento. Optimizar la participacin fiscal petrolera. Aumentar y diversificar la tributacin no petrolera.

  • LineamientosAnteproyectosProyecto LegalComprometidoCausadoPagadoControlEvaluacin

  • Captulo IIISeccin tercera:De la Formulacin del Presupuesto de la Repblica Artculo 35. El Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, fijar anualmente los lineamientos generales para la formulacin del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gasto, atendiendo a los lmites y estimaciones establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto. Seccin cuarta:De la Ejecucin del Presupuesto de la RepblicaArtculo 44. Si durante la ejecucin del presupuesto se evidencia una reduccin de los ingresos previstos para el ejercicio, en relacin con las estimaciones de la Ley dePresupuesto, el Presidente o Presidenta de la Repblica, en Consejo de Ministros y Ministras, ordenar los ajustes necesariosDe la Evaluacin de la Ejecucin Presupuestaria de laRepblica y sus Entes Descentralizados FuncionalmenteArtculo 69. La Oficina Nacional de Presupuesto evaluar la ejecucin de los presupuestos de la Repblica y sus entes descentralizados funcionalmente, con base a la informacin documental recibida, tanto durante el ejercicio, como al cierrede los mismos.

  • TTULO III DEL SISTEMA DE CRDITO PBLICO Captulo I De la Deuda Pblica y de las Operaciones que la Generan

    El sistema De Crdito Pblico PrincipiosrganosProcedimientos

  • Artculo 77.:

    Las operaciones de crdito pblico se regirn porLas disposiciones de este Decreto Su ReglamentoLas previsiones de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto Leyes EspecialesDecretosResoluciones y convenios relativos a cada operacin.

  • Realizar Inversiones ReproductivasAtender Casos De Evidente Necesidad O De Conveniencia NacionalCubrir Necesidades Transitorias De Tesorera..Objeto

  • TTULO IVDEL SISTEMA DE TESORERACaptulo IDisposiciones Generales

    Artculo 109. El Tesoro Nacional est conformado por el conjunto de los fondos, valores y obligaciones de la Repblica.Artculo 108. El Sistema de Tesorera est integrado por el conjunto de principios, rganos, normas y procedimientos que rigen la gestin financiera del Tesoro Nacional y la prestacin del Servicio de Tesorera.

  • CustodiaFondos Y ValoresPercepcin De IngresosTransferenciasRealizacin De PagosInversionesAdministracin De Fondos Actividades Que Le SeanPropias.

  • Artculo 115. Las existencias del Tesoro Nacional estnconstituidas por la totalidad de los fondos integrados a l,independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los fines de su manejo y utilizacin en los pagos ordenados conforme a la ley. No obstante, podrn constituirse provisiones de fondos de carcter permanente a los funcionarios que determine el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en las condiciones que ste seale, las cuales

  • TTULO VDel Sistema de Contabilidad PblicaCaptulo IDisposiciones Generales Artculo 124 El Sistema De Contabilidad Pblica Comprende conjunto de polticas,principios, rganos, normas y procedimientos tcnicos de contabilidad que permiten valorar,registrar, procesar y exponer los hechos econmico financieros que afecten o puedan llegara afectar el patrimonio de los entes del sector pblico sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  • Artculo 126. la contabilidad consolidada del sector pblico comprende la contabilidad de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    Artculo 125. A los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la contabilidad de la Repblica comprende la producida por los registros contables originados por lastransacciones econmico financieras de los rganos queintegran la Repblica.

  • Art. 131 La Oficina Nacional de Contabilidad Pblica debe:Establecer las polticas contables Establecer los principios, normas generales, tcnicas y especficas de contabilidadPrescribir los sistemas de contabilidad Asesorar y asistir tcnicamente en la implantacin de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.Organizar el sistema de contabilidad Elaborar los estados financieros consolidados del SectorLlevar la contabilidad de la RepublicaPblico, correspondientes al ejercicio econmico financiero

  • TTULO VIDEL SISTEMA DE CONTROL INTERNOCaptulo IDisposiciones Generales

    Artculo 137. El sistema de control interno comprende el conjunto de normas, rganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administracin financiera

    El sistema de control interno estar regido por los principios de:

  • Articulo 138. El sistema de control interno de cada organismoser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, econmicos, financieros, patrimoniales, normativos y de g:stin, as como la evaluacin de programas y proyectos, y estar fundado en criterios de economa eficiencia y eficacia.

    Artculo 139. El sistema de control interno funcionar coordinadamente con el sistema de control externo a cargo de la Contralora General de la Repblica.

  • Artculo 152. A los fines de promover y defender la estabilidad econmica, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela celebrarn anualmente un convenio para la armonizacin de polticas que regir para el ejercicio econmicofinanciero siguiente.En dicho acuerdo se especificarn:Los Objetivos De CrecimientoBalance Externo E Inflacin, Y Sus Repercusiones SocialesLos Resultados Esperados En El mbito Fiscal, Monetario, Financiero Y CambiarioLas Polticas Y Acciones Dirigidas A LograrlosLas Responsabilidades Del Ejecutivo Nacional Y Del Banco Central De VenezuelaLas Interrelaciones Fundamentales Entre LaGestin Fiscal Que Corresponde Al Ejecutivo Nacional Y La GestinMonetaria Y Cambiara A Cargo Del Banco Central De Venezuela.

  • Artculo 156: destinado a garantizar la sostenibilidad intergeneracional de las polticas pblicas de desarrollo, especialmente la inversin real reproductiva, la educacin y la salud, as corno a promover y sostener la competitividad de las actividades productivas no petroleras.Artculo 157. El Fondo de Ahorro Intergeneracional se constituir e incrementar con la proporcin de ingresos petroleros que la ley determine

  • Primera. Las normas de contabilidad pblica dictadas por los rganos y entes del sector pblico, que ejercen funciones de inspeccin, vigilancia y control, continuarn vigentesSegunda. A los fines de garantizar el adecuado registro contable de todas las operaciones del sector pblico, las mximas autoridades de los entes, establecern una unidad administrativa que asuma la funcin de contabilidad.

    Tercera. Se establecer el rgimen transitorio para adecuar los sistemas y procedimientos de contabilidad, aplicados actualmente por los estados, distritos, las dependencias y territorios federales; y los municipios, al Sistema de Contabilidad Pblica establecido para el ente contable de la Repblica.

  • Primera. La administracin de personal en los rganos rectores de los sistemas que conforman la administracin financiera del sector pblico, se regir por lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeySegunda. El Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, informar trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecucin presupuestaria del sector pblico nacional, Tercera. El Ejecutivo Nacional est facultado para resolver los casos dudosos o no previstos en las leyes fiscales

  • La Ley destaca que no se podrn decretar crditos adicionales a los crditos para rectificaciones de presupuesto.

    Otorg un poder ilimitado para el endeudamiento Se elimin el Fondo de Estabilizacin Macroeconmica

    Con respecto al presupuesto de egresos de la Repblica, se incorporar un crdito denominado Rectificaciones al Presupuesto cuyo monto no podr ser inferior a 1% ni superior a 2% de los ingresos ordinarios estimados en dicho presupuesto.

    El Ejecutivo Nacional podr disponer de este crdito para atender gastos imprevistos que se presenten en el transcurso del ejercicio o para aumentar los crditos presupuestarios que resultaren insuficientes.

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