Regimen de Percepciones y Retenciones y Detracciones

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CONTABILIDAD APLICADA RÉGIMEN DE DETRACCIÓN, PERCEPCIONES Y RETENCIONES CAPITULO I SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT) INDRODUCCION. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) (o también denominado “Sistema de Detracciones” o “Régimen de Detracciones”) es hoy en día el principal sistema de control que viene aplicando la Administración Tributaria (Sunat), con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias generadas por los contribuyentes (IGV, Impuesto a la Renta y otros tributos) en aquellos sectores que presentan un alto grado de informalidad. Es por ello, la importancia de conocer las bases de su naturaleza y el mecanismo que regula su funcionamiento, así como las opiniones que al respecto ha emitido la Sunat y, por supuesto, los criterios más relevantes formulados por el Tribunal Fiscal en torno a la aplicación de este Sistema, todo lo cual nos permitirá entender y aplicar correctamente este importante Régimen. ¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES? El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento)que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

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CONTABILIDAD APLICADA

CAPITULO I

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT)

INDRODUCCION.

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) (o también denominado “Sistema de Detracciones” o “Régimen de Detracciones”) es hoy en día el principal sistema de control que viene aplicando la Administración Tributaria (Sunat), con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias generadas por los contribuyentes (IGV, Impuesto a la Renta y otros tributos) en aquellos sectores que presentan un alto grado de informalidad. Es por ello, la importancia de conocer las bases de su naturaleza y el mecanismo que regula su funcionamiento, así como las opiniones que al respecto ha emitido la Sunat y, por supuesto, los criterios más relevantes formulados por el Tribunal Fiscal en torno a la aplicación de este Sistema, todo lo cual nos permitirá entender y aplicar correctamente este importante Régimen.

¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES?

El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento)que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES

El Sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones: La venta interna de bienes y prestación de servicios Al servicio de transporte de bienes por vía terrestre Al servicio de transporte público pasajeros realizados por vía

terrestre A las operaciones sujetas al IVAP

COMO FUNCIONA EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA VENTA DE UN BIEN.

MODELO DE DEPOSITO DE DETRACCIONES.

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CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL DEPOSITO DE DETRACCIONES.

1. Imposibilidad de utilizar el crédito fiscal.- Sólo se podrá utilizar el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o a cualquier otro beneficio vinculado a la devolución del IGV, en el período en que haya anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.

2. Multa.- Revisar Infracciones y gradualidad3. Comiso de bienes.- Para recuperar los bienes comisados

adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable. Revisar la Guía para recuperar bienes comisados.

4. Internamiento temporal de vehículos.- Para retirar el vehículo internado temporalmente adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 182 y 184 del Código Tributario, se deberá acreditar el depósito así como el pago de la multa que resulte aplicable.

OPERACIONES Y PORCENTAJES SUJETOS AL SISTEMA

VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIOPORCENTAJE

HASTA EL 31.12.2014

PORCENTAJE DESDE EL 01.01.2015

1 AZÚCAR 9% EXCLUÍDO

2 ARROZ PILADO 3.85% 3.85%

3 ALCOHOL ETÍLICO 9% EXCLUÍDO

4 RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS (1) 9% 4%

5 MAÍZ AMARILLO DURO 9% 4%

6 ALGODÓN 9% EXCLUIDO

7 CAÑA DE AZÚCAR 9% EXCLUIDO

8 MADERA 9% 4%

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9 ARENA Y PIEDRA 12% 10%

10RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS, RECORTES, DESPERDICIOS Y FORMAS PRIMARIAS DERIVADAS DE LOS MISMOS 15% 15%

11 BIENES GRAVADOS CON EL IGV, POR RENUNCIA A LA EXONERACIÓN 9% EXCLUIDO

12 INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN 12% 10%

14 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES 4% 4%

16 ACEITE DE PESCADO 9% EXCLUIDO

17HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS 9% 4%

18 EMBARCACIONES PESQUERAS 9% EXCLUIDO

19 ARRENDAMIENTO DE BIENES 12% 10%

20 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES 12% 10%

21 MOVIMIENTO DE CARGA 12% 10%

22 OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES 10% 10%

23 LECHE 4% EXCLUIDO

24 COMISIÓN MERCANTIL 12% 10%

25 FABRICACIÓN DE BIENES POR ENCARGO 12% 10%

26 SERVICIO DE TRANSPORTE PERSONAS 12% 10%

27 TRANSPORTE DE CARGA 4% 4%

28TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (2)

S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje

S/. 2.00 ó S/. 4.00 por eje

29 ALGODÓN EN RAMA SIN DESMONTAR 9% EXCLUIDO

30 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 4% 4%

31 ORO GRAVADO CON EL IGV 12% 10%

32 PAPRIKA Y OTROS FRUTOS DE LOS GÉNEROS CAPSICUM O PIMIENTA 9% EXCLUÍDO

33 ESPARRAGOS 9% EXCLUÍDO

34 MINERALES METÁLICOS NO AURÍFEROS 12% 10%

35 BIENES EXONERADOS DEL IGV 1.50% 1.50%

36 ORO Y DEMÁS MINERALES METÁLICOS EXONERADOS DEL IGV 4% 1.50%

37 DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 10% 10%

38 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 4% EXCLUÍDO

39 MINERALES NO METÁLICOS 12% 10%

40 BIEN INMUEBLE GRAVADO CON EL IGV 4% 4%

41 PLOMO 15% EXCLUÍDO

(1) La tasa es de 15% (31.12.2014) o 10% (01.01.2015) para los que no están en la Lista de Proveedores publicada

por la SUNAT.

(2) No es porcentaje sino monto por cada eje.

1. CASO PRÁCTICO:

La “EMPRESA AZUCARERA AMAZONAS SAC” transportará 50 sacos de azúcar que recientemente ha vendido a 6 de sus clientes. Cabe señalar que el monto de la venta a cada cliente no supera la ½ UIT, por lo que nos consulta si debe efectuar la detracción.

SOLUCION.

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En este caso sí existe la obligación de efectuar la detracción, pues aun cuando las operaciones de venta no superan la ½ UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones de venta correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a 1/2 UIT. Efectivamente, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT establece que tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, como es el caso del azúcar las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes:

a) La venta gravada con el IGV. b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del

artículo 3 de la Ley del IGV. c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde

cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta; incluido el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante de pago.

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2. CASO PRÁCTICO:

La “EMPRESA JC SAC” nos consulta si en caso de los bienes comprendidos en el Anexo 1 sujetos al SPOT, ¿es posible hacer una detracción por el monto total de la orden de compra (por ejemplo, 20 toneladas), a pesar de que el monto transportado sea mucho menor (por ejemplo, cada camión 3 toneladas)? ¿Cómo se sustentaría el segundo camión?, ¿bastaría una fotocopia de la constancia de depósito?

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

IntroducciónLa Percepción se aplica como un mecanismo de formalización dentro de la Economía, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasión tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la venta de combustibles y a la importación de bienes.

DefiniciónEl Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrástralos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. 

FUNCIONAMIENTO DE LA PERCEPCCION.

A continuación se detalla de forma gráfica el funcionamiento del sistema en una venta interna:

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DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN:

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.La SUNAT entregará al agente de percepción el “Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la aplicación del presente Régimen. Dicho documento tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto como agente percepción.Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como agentes de percepción.

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

1. DEFINICIÓN.-

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.

Responsabilidad del Agente de RetenciónEl agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.

2. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV.

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El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles); en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto.

Ejemplo: En operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

2.1. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN.

El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: 

N° OPERACIÓN EXCLUIDA1 Operaciones exoneradas e inafectas2 Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos

Contribuyentes3 Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente

de Retención.4 En operaciones en las que se emitan recibos por servicios

públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados)

5 En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales)

6 En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago

7 En la cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT)

8 En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

9 Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones DE Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT)

10 Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

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La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción referidos en los incisos a) y b) y h) se verificará al momento de realizar el pago.

Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002.

Ruc Nombre o Razón Social A partir del Nro. Resolución

20512081372 'NEGOCIACION KIO' SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 01/06/2012 R.S.096-2012

20505108672 1818 S.A.C 01/02/2006 R.S.254-2005

20511403899 360 BELOW THE LINE MARKETING S.A.C 01/03/2014 R.S.378-2013

20315738823 3A S.A. 01/11/2012 R.S.228-2012

20100119227 3M PERU S A 01/06/2002 R.S.037-2002

20522767485 4PACK BTL S.A.C. 01/02/2015 R.S.395-2014

20498608036 5M DISTRIBUCIONES S.R.L. 01/11/2012 R.S.228-2012

20480085184 A & B REPRESENTACIONES S.R.L. 01/12/2011 R.S.257-2011

20483453362 A & J INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 01/02/2015 R.S.395-2014

20365044555 A & J REPRESENTACIONES S.R.LTDA. 01/11/2012 R.S.228-2012

20100364701 A & R S.A.C.CONTRATISTAS GENERALES 01/02/2015 R.S.395-2014

20139576498 A & Z CONSTRUCTORES S.A.C. 01/07/2015 R.S.139-2015

20326764214 A I D INGENIEROS E.I.R.L. 01/03/2014 R.S.378-2013

20470234599 A K DRILLING INTERNATIONAL S.A. 01/05/2011 R.S.082-2011

20100050359 A W FABER CASTELL PERUANA S A 01/06/2002 R.S.037-2002

20498362797 A Y A DISTRIBUCIONES E.I.R.L. 01/06/2012 R.S.096-2012

20429006300 A Y A EDIFICACIONES S.A.C. 01/11/2012 R.S.228-2012

20517759539 A Y G GRUPO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 01/02/2015 R.S.395-2014

20100100551 A. B. G. S.A.C. 01/11/2012 R.S.228-2012

20100029741 A. BERIO Y CIA S.A.C. 01/11/2012 R.S.228-2012

Fuente Sunat

3. IMPORTE DE LA OPERACIÓN Y TASA DE RETENCIÓN.

Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

Relación de agentes de retención del IGV (actualizado al: 28/09/2015)

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En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

3.1. TASA DE RETENCIÓN.

La tasa de la retención hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de retención asciende al tres por ciento (3%) del importe de la operación, la misma que entró en vigencia el 01 de marzo del 2014 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

TASA HASTA FEBRERO DEL 2014

TASA DESDE EL 1° MARZO DEL 2014

6% 3%

4. DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN

La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

5. COMPROBANTE DE RETENCIÓNAl momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un "Comprobante de Retención", el cual deberá tener obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos.REQUISITOS MÍNIMOS DEL COMPROBANTE DE RETENCIÓN:

6. FUNCIONAMIENTO DE LA RETENCIÓN.

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EL AGENTE DE RETENCIÓN:a) Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con

prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

b) Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.

NOTA:La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.