Monografia Regimen de Detracciones Incidencia Para Igv-2

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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVA ESCUELA CONTABILIDAD CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA : REGIMEN DE DETRACCION INCIDENCIA PARA IGV. DOCENTE : PAJUELO LOPEZ ANTONIO CICLO : VI GRUPO : * HUARAZ – ANCASH

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Monografia Detracciones

Transcript of Monografia Regimen de Detracciones Incidencia Para Igv-2

UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTEFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVA

ESCUELACONTABILIDAD

CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA:REGIMEN DE DETRACCION INCIDENCIA PARA IGV.

DOCENTE

:PAJUELO LOPEZ ANTONIOCICLO

:VI

GRUPO :* HUARAZ ANCASH

2015PRESENTACIN

El presente trabajo realizado con la participacin del grupo al cual se nos asigno el tema de investigacin EL REGIMEN DE DETRACCIONES CON INCIDENCIA DE IGV , del curso CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I. Dicha investigacin se elaboro con el mayor esfuerzo posible, buscando informacin en diferentes medios como; libros y pgina web, con la finalidad de brindar una adecuada informacin a los estudiantes del curso de CONTABILIDAD DE TRIBUTOS de la facultad de ciencias contables de la ULADECH, carrera profesional de contabilidad.DEDICATORIA

A Dios,

por regalarnos la Vida, al brindarnos la dicha de la salud, bienestar fsico y espiritual, a nuestros padres, por su apoyo incondicional y a nuestro docente, por brindarnos su gua y sabidura en el desarrollo del tema .

Los alumnosNDICE

INTRODUCCION 05

I. SISTEMA DE DETRACCIONES.07

CONCEPTO

II. BASE LEGAL 09III. AMBITO DE APLICACION . 10IV. OBJETIVOS 12V. FINALIDAD ..13VI. SUJETOS INVOLUCRADOS.14VII. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO

15VIII. DESTINO DE LOS FONDOS .16

Operaciones Sujetas al Sistema

17

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES .21X. CASOS PRACTICOS 22

CONCLUSIONES 28

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS INTRODUCCION

El Sistema de Detracciones, es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

Este Sistema, es un mecanismo administrativo de recaudacin anticipada del IGV. El cual consiste en que el adquiriente de un bien o servicio sujeto a este sistema, detrae un porcentaje total de la operacin para ser depositado en una cuenta Corriente, que debe aperturar el proveedor en el Banco de la Nacin.

La importancia de comprender la aplicacin en el sistema de detraccin del I.G.V , que bsicamente consiste en el pago anticipado de dicho impuesto, tiene como implicancia la utilizacin del igv consignado en el comprobante de pago de la operacin sujeta al sistema .

Actualmente el Sistema de Detracciones se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N 940, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF y normas modificatorias, y se aplica a: La venta de bienes y prestacin de servicios detallados en los Anexo I, Anexo IIy Anexo III.MARCO CONCEPTUALSISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

I. CONCEPTO

El origen del vocablo detraccin proviene del verbo detraer el cual significa restaurar, sustraer, apartar o desviar. Se le conoce como SPOT al Sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central., Se aplica slo sobre operaciones gravadas con el IGV .La detraccin consiste en el descuento que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten, cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.

MARCO NORMATIVO

II. BASE LEGAL.-

DL. N 940, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF y normas modificatorias, y se aplica a: La venta de bienes y prestacin de servicios detallados en los Anexo I, Anexo IIy Anexo III de las; Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, al Servicio de Transporte de Bienes por Va Terrestre (Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT), al Servicio de Transporte Pblico Pasajeros realizado por va terrestre (Resolucin de Superintendencia N 057-2007/SUNAT), a las operaciones sujetas al IVAP (Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT), y a los espectculo pblicos (Resolucin de Superintendencia N 250-2012/2012/SUNAT). TUO Decreto Legislativo N 940 D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N 28605 Decreto Legislativo N 1110.

Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias. Resolucion de superintendecia N 254-2004/SUNAT

III. AMBITO DE APLICACIN El Sistema de Detracciones es una obligacin administrativa (legal), mas no tributaria, El SPOT es aplicado a las siguientes operaciones:a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de 3ra Categora para efecto del Impuesto a la Renta.b) El retiro de bienes gravados con el IGV a que se refiere el inciso a) del Artculo N 3 de la Ley del IGV.c) El traslado de bienes fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. d) Opera en las operaciones no gravadas en el I.G.V., como por ejemplo: Impuesto a la venta al arroz pilado( IVAP)

Servicios de transporte pblico de pasajeros realizados por va terrestre

Otros bienes sealados en los numerales 20 y 21 del anexo II de la R.S.N183-2004/SUNAT

IV. OBJETIVO. Controlar y recaudar el cumplimento de los pagos que realiza el sujeto obligado . Identificar las normas, procesos y procedimientos del sistema detracciones que deben cumplir las empresas comerciales para facilitar la eficiencia, eficacia y economa.

Disear del modelo de administracin ptima del sistema de detracciones, que facilite a las empresas comerciales, alcanzar la mejora continua y competitividad.VENTAJAS: sistema de apoyo para la recaudacin de tributos ,de manera indirecta (pues el agente detractor no entrega al fisco el monto detrado ) Las empresas formalicen sus pagos ante la SUNAT , de modo exista menos evasin de tributos . Luchar contra la evasin tributaria y la informalidad, controlndolo en la cadena de produccin y comercializacin . su sistema de control en los garitas, controles en carreteras o controles contables obliga el pago de cada operacin detectada con un depsito especfico y ello dificulta la evasin

El fondo es de acuerdo al importe de las operaciones realizadas y detectadas , facilitando as el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias . reducir la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributarioDESVENTAJAS:

No se asegura los fines recaudatorios definitivos por ser un mecanismo de libre disposicin . No reduce por completo la competencia ddesleal pues siempre habra personas naturales o jurdicas informales inresponsables de sus obligaciones tributarias Las tasas del sistema de detracciones se uniformicen asi como en el caso de las retenciones . Se requiere una simplificacin del sistema

Caractersticas De cracter formal Segn el DL 940 la constitucin

Las veces que los montos no se va a manera directa al fisco

El proveedor puede disponer del monto que se encuentra en la cuenta del obligado , pero su destino es para la obligacin tributaria .

De cracter sustantivo .- la Reserva de Ley es uno de los principios constitucionales tributarios que se aplican a este sistema .Es importante sealar a las Resoluciones de Superintendencia porque son las que norman las operaciones gravadas con el IGV, como son: el traslado de bienes por va terrestre, transporte pblico interprovincial de pasajeros por va terrestre, y de bienes afecto al IVAP.FINALIDAD Generar fondos, depsitos de sujetos obligados, para asegurar el pago de obligaciones tributarias:

DEUDAS TRIBUTARIAS, como ; anticipos y pagos a cuenta, intereses y aportaciones a ESSALUD y ONP. Ingresos del Tesoro Pblico, administrados y recaudados por la SUNAT COSTOS Y GASTOS: Esto es segn el art 115 inciso e del C.T. se encuentran a los procedimiento de cobranza coactiva, como aplicacin de sanciones no pecuniarias (en dinero).y a las medidas cautelares .

Por tanto la finalidad de este sistema es obligar a los proveedores informales a incribirse en el Registro nico del Contribuyente y tener una cuenta en la que se le depositara parte de lo que les debi pagar al Comprador, asegurndose del destino del importe que corresponde al pago de una operacin . La tasa de detraccin del IGV est establecida por tipo de bien o servicio, considerando su estructura de costos y los componentes de IGV que poseen en cada caso. Las tasas pueden llegar hasta el 15% en algunos bienes y del 12% en la mayora de servicios .Vale decir que un contribuyente que paga puntual y correctamente el IGV no deber tener depsitos superiores al que le corresponde. NOperaciones gravadastasaSuperior

1Venta de bienes4% a 15%A 700.00

2servicios5% al 12%A 700.00

3Transporte de bienes por via terrestre4%.

Operaciones mayor a 400.00

4Transporte publico de pasajero0sDeterminado a la cantidad de ejes o pto de peaje

5arroz pilado3.85700

SUJETOS INVOLUCRADOSEn este sistema, se encuentran comprendidos de manera general todos los sujetos que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema, independientemente del tipo de persona que se trate, pudiendo darse casos en los cuales sean personas naturales o jurdicas, del sector estatal o privado, etc.

Lo que la norma s regula son supuestos en los cuales no opera la detraccin .Para saber si los bienes o servicios que adquieren se encuentran o no incluidos en el Sistema de Detracciones (SPOT), se deber revisar los Anexos 01, 02 y 03 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.Por lo tanto; el Sistema de Detracciones slo resulta aplicable a las operaciones que se encuentran comprendidas en la Resolucin N 183-2004/SUNAT.

En suma las Empresas deben conocer qu actividades desarrollan y en funcin a ello analizar cules estn comprendidas en el Sistema de Detracciones.

Por ejemplo: Una Empresa que se dedica a brindar Servicios de Enseanza y Servicios de Asesora Financiera, slo estar comprendido dentro del Sistema de Detraccin por el Servicio de Asesora Financiera.

V. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPSITOEl adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construccin, tratndose de operaciones a que se encuentran comprendidos en el artculo N 03 (mbito de Aplicacin. SUNAT) establecer los casos en que el Proveedor de bienes podr efectuar el Depsito por cuenta de sus Adquirientes, as como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del monto que se establezca de conformidad con el Artculo N 7 Momento para efectuar el Depsito.La Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, establece con precisin los sujetos obligados a efectuar el depsito:Para el Anexo 01 el Artculo 05Para el Anexo 02 el Artculo 10Para el Anexo 03 el Artculo 15

Cuando el Proveedor del bien, prestador de servicios o quien ejecuta el contrato de construccin reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito, este quedara obligado a efectuarlo de acuerdo a lo establecido en la presente norma, hasta el 5to da hbil siguiente de haber recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depsito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizara el depsito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquiriente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccin.

Excepcionalmente SUNAT establecer los casos en que el Proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin, ser el nico sujeto obligado a efectuar el depsito.

VI. DESTINO DE LOS FONDOS:

Los depsitos efectuados servirn exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, as como de las costas y gastos.

En ningn caso se podr utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

Los depsitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboracin empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podrn ser objeto de distribucin a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento sealado de acuerdo a ley.

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Anexo 1: Bienes Sujetos al Sistema

DEFINICINPORCENTAJE

1AZCAR10%

2ALCOHOL ETILICO10%

3ALGODN12%

Arroz 3.85%Anexo 2: Bienes Sujetos al Sistema

DEFINICINPORCENTAJE

1RECURSOS HIDROBIOLOGICOS9%

2MAZ AMARILLO DURO7%

3ALGODONEN RAMA SIN DESMONTAR15%

4CAA DE AZUCAR10%

5ARENA Y PIEDRA10%

6RESIDUOS, SUBPRODUCTOS, DESECHOS,RECORTES Y DESPERDICIOS15%

7ACEITE DE PESCADO9%

8HARINA, POLVO Y PELLETS DE PESCADO, CRUSTCEOS. MOLUSCOS Y DEMS INVERTEBRADOS ACUTICOS9%

9EMBARCACIONES PESQUERAS9%

10LECHE 4%

11MADERA9%

12ORO (igv)12%

13PPRIKA y otros como pimienta12%

14ESPRRAGOS 12%

15MINERALES METLICOS NO AURFEROS12%

BIENES EXONERADO IGVBIENES EXONERADOS DEL IGV1.5 %

ORO Y DEMAS MINERALES METALICOS EXONERADOS DEL IGV5%

MINERALES NO METALICOS6%

EXCEPTO

VENTA DE INMUBLES GRAVADAS CON EL IGV4%

Anexo 3: Servicios Sujetos al Sistema

DEFINICINPORCENTAJE

1INTERMEDIACIN LABORAL Y TERCERIZACIN12%

2ARRENDAMIENTO DE BIENES12%

3MANTENIMIENTO Y REPARACIN DE BIENES MUEBLES 9%

4MOVIMIENTO DE CARGA 12%

5OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES12%

6COMISIN MERCANTIL12%

7FABRICACIN DE BIENES POR ENCARGO12%

8SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS12%

9CONTRATOS DE CONSTRUCCIN5%

MONTO DEL DEPSITO E IMPORTE DE LA OPERACIN

Monto depsito = % de detraccin (segn anexos) x Importe Operacin

El importe de la operacin es: En la venta de bienes, prestacin de servicios o contratos de construccin: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operacin, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operacin. EL sujeto obligado lo debe realizar dentro del 5to del mes siguiente habiendo recibido el importe En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado segn el artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC segn corresponda).Segn el anexo 3 :

El importe debe ser menor o igual a 700.00

El Pago puede ser parcial o total

EL sujeto obligado lo debe realizar dentro del 5to del mes siguiente habiendo recibido el importeFORMATO DE DETRACCIONES:

CONSTANCIA DE DEPSITO

La informacin que debe contener la Constancia de Depsito, es la siguiente: Nmero de la cuenta en la cual se efecta el depsito. Cdigo del bien o servicio por el cual se efecta el depsito. Tipo operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito. Tipo y nmero del documento del adquiriente. Tipo e importe del depsito. Informacin del cheque. Fecha y firma del depositante.En el anexo 4 se encuentran los bienes con sus respectivos cdigos

Para la presentacin de la constancia se requiere:original y copia de la constancia como tambin del anexo ,el tipo de comprobante o contratos depende de la operacin realizada .

Tener en cuenta:En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha informacin ser consignada con anterioridad al traslado de bienes, mientras que en el anexo 2 y 3 podr ser consignada hasta la fecha en que se origine la Obligacin tributaria del IGV.INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPSITOLas constancias carecern de validez cuando:

No presente el sello del Banco de la Nacin.

Su numeracin no sea conforme.

Contenga informacin que no corresponda con el tipo de operacin, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depsito.

Contenga enmendaduras, borrones, aadiduras o cualquier indicio de adulteracin.

INFRACCIONES Y SANCIONES:

Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectu el depsito: 100% del importe no depositado.

El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado el ntegro del depsito de la detraccin: 100% del importe no depositado.

El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detraccin: 100% del monto del depsito. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado. LOS ADMINISTradores de peaje que inmcumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas de via terrestre ser el 100 % del importe no depositado.VII. CASOS PRCTICOS.-

CASO PRACTICO N 01

La Empresa Comercial Francis Shirley SAC compra Azcar a la Empresa productora Azuqutar del Norte SRL, dicha compra asciende a un Precio Total de S/.11,800.00.PROCEDIMIENTO

El Adquiriente Comercial Francis Shirley SAC

La Empresa Vendedora, Azuqutar del Norte SRL est sujeta a la Detraccin del 10%, por la venta de Azcar. El Comprador Comercial Francis Shirley SAC determina la Detraccin por la Compra de la Azcar por estar comprendida dentro de los alcances del Anexo N 01 de la norma.

Calculo de la Detraccin

Precio de Compra........................11,800.0010% Detraccin de 11,800...........

Neto a Pagar................................10,620.00

El Comprador Comercial Francis Shirley SAC efecta el depsito por S/.1,180.00 en la cuenta del Banco de la Nacin que ha sido abierta por el Proveedor.

El Banco de la Nacin recibe la Detraccin de S/.1,180.00 efectuada por el Comprador y entrega la constancia de depsito refrendada y numerada (Original y Dos Copias).

TRATAMIENTO CONTABLELibro Caja--------------------------- X ----------------------------42 Cuentas Por Pagar a Comerciales Terceros. 1,180.00422 Anticipo de Proveedores10 Efectivos y Equivalente de Efectivo..................................... 1,180.00104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Operativasx/x Por el depsito de la detraccin en la cuenta del Banco de la Nacin, segn Constancia de Depsito.El Comprador Comercial Francis Shirley SAC entrega directamente al Proveedor Azuqutar del Norte SRL la Constancia de Depsito y el saldo a pagar que a continuacin se detalla:

Precio de Compra.........................11,800.0010% Detraccin de 11,800............

Neto a Pagar................................10,620.00

El Proveedor Azuqutar del Norte SRL con la Constancia de Deposito, emite la Factura y en esta Constancia de Deposito anotara los datos del Comprobante y de la Gua de Remisin, de ser el caso.

Detalle de la Factura N 030-1520 que emite Azuqutar del Norte SRL y que Comercial Francis Shirley SAC debe provisionar la Compra que a continuacin se detalla:

Valor de Compra...............10,000.00IGV 18%............................ 1,800.00Precio de Compra..............11,800.00

Registro de Compras y Libro Diario

------------------------------- X ------------------------------------60 Compras..........................................................................10,000.00601 Mercadera

6011 Mercaderas Manufacturadas

40 Tributos, Cont. y Aport. al Sist. de Pen. y de Salud por pagar. 1,800.00401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV Cuenta Propia42 Cuentas Por Pagar a Comerciales Terceros................................................11,800.00421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar

4212 Emitidasx/x Por la Provisin de la Compra segn Factura N 030-1520------------------------------- X ------------------------------------20 Mercaderas.......................................................................

10,000.00201 Mercaderas Manufacturadas

2011 Mercaderas Manufacturadas

20111 Costo61 Variacin de Existencias..............................................................................

10,000.00611 Mercaderas

6111 Mercaderas Manufacturadasx/x Por la entrada al Almacn de mercaderas.

Libro Diario----------------------------- X -------------------------------42 Cuentas Por Pagar a Comerciales Terceros.....................1,180.00421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar

4212 Emitidas42 Cuentas Por Pagar a Comerciales Terceros...............................................

1,180.00422 Anticipo de Proveedoresx/x Por la compensacin de la Detraccin hecha al Proveedor.

Libro Caja----------------------------- X -------------------------------42 Cuentas Por Pagar a Comerciales Terceros.....................

10,620.00421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar

4212 Emitidas10 Efectivos y Equivalente de Efectivo...........................................................

10,620.00104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Operativasx/x Por el Pago de la diferencia de la Factura N 030-1520.

El Comprador Comercial Francis Shirley SAC declara y paga su IGV segn le corresponda utilizando su Factura de Compra y la Constancia de Deposito como sustento de su Crdito Fiscal.

El Proveedor Azuqutar del Norte SRLLibro Caja

----------------------------- X -------------------------------10 Efectivos y Equivalente de Efectivo...................................

1,180.00107 Fondos Sujetos a Restriccin

1071 Fondos Sujetos a Restriccin12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros.............................................

1,180.00122 Anticipo de Clientesx/x Por el depsito de la detraccin en la cuenta del Banco de la Nacin, segn Constancia de Depsito.

Registro de Ventas y Libro Diario

----------------------------- X -------------------------------12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros..............

11,800.00121 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Cobrar

1212 Emitidas en cartera

40 Tributos, Cont. y Aport. al Sist. de Pen. y de Salud por pagar........................ 1,800.00401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV Cuenta Propia

70 Ventas...................................................................................

10,000.00701 Mercaderas

7011 Mercaderas Manufacturadas

70111 Tercerosx/x Por la Provisin de la Venta segn Factura N 030-1520Libro Diario

----------------------------- X -------------------------------12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros.......................

1,180.00122 Anticipo de Clientes

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros..............................................

1,180.00121 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por la compensacin de la detraccin hecha al cliente.Libro Caja

----------------------------- X -------------------------------

10 Efectivos y Equivalente de Efectivo...................................

10,620.00104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Operativas

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros.............................................. 10,620.00121 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Cobrar

1212 Emitidas en cartera

x/x Por el Cobro de la diferencia de la Factura N 030-1520.Suponiendo que fuera la nica Detraccin que aplico Azuqutar del Norte SRL.De acuerdo al vencimiento de su RUC N 20337080211, el 22 de Abril de 2012 decide pagar sus tributos correspondientes al Perodo Marzo 2012 emitiendo un cheque contra su cuenta del Banco de la Nacin y el saldo en efectivo.Concepto..............Base Imponible............IGVVentas..................100,000........................18,000.00Compras....................70,000....................... IGV por Pagar.............................................. 5,400.00

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE LA NACIN:

Cuenta e importe de la Detraccin que figura en el Banco de la Nacin de Azuqutar del Norte SRL.............

Dinero en efectivo para cubrir el saldo pendiente de pago.......................

IGV por Pagar Julio 2005........................................................................... 5,400.00

Libro Caja

----------------------------- X -------------------------------40 Tributos, Cont. y Aport. al Sist. de Pen. y de Salud X pagar.... 5,400.00401 Gobierno Central4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV Cuenta Propia

10 Efectivos y Equivalente de Efectivo..........................................................

1,180.00107 Fondos Sujetos a Restriccin

1071 Fondos Sujetos a Restriccin

10 Efectivos y Equivalente de Efectivo..........................................................

4,220.00104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Operativas

x/x Por la cancelacin del IGV del presente mes. CASO PRACTICO N 02

La Empresa Lornas y Cojinova SAC vende productos Hidrobiolgicos comprendido en el Anexo N 02, emitiendo una Boleta de Venta con fecha 15 de Marzo de 2012 por S/.1,650.00

Argumento Legal:El Sistema no se aplicara cuando el importe de la operacin sea igual o menor a UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligacin tributaria del IGV.El Articulo 8 Inc. a) Numeral 8.2:Dispone que no operar la excepcin cuando por la operacin sujeta al sistema se emita comprobante de pago que permita sustentar el Crdito Fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto y/o costo para efecto tributario.

SOLUCION:

En este caso se emiti una Boleta de Venta, la cual no permite deducir gasto y/o costo para efectos tributarios y es menor a UIT (S/.1,650.00). No se tiene la obligacin de efectuar el depsito por el Sistema de Detraccin.CONCLUSIONES

Las normas dictadas por la Administracin Tributaria para regular el rgimen SPOT o de detraccin de impuestos no resulta de fcil comprensin para los contribuyentes, especialmente los medianos y pequeos, suscitndose dudas sobre qu servicios generan o no obligacin de detraccin, provocando incertidumbre y conflictos entre proveedores y usuarios. La SUNAT debe aclarar de manera didctica cules son los servicios afectos al SPOT, y establecer por equidad un rgimen de gradualidad de sanciones aplicables por omisin en la detraccin y depsito, e inclusive eximindose de las mismas cuando la omisin obedece a la oscuridad o vaguedad de las normas.

BIBLIOGRAFIA.-

Actualidad Empresarial:

Autor: * Dr. Mario Alva Matteuci * CPC. Jos Luis Garca Quispe

* Dr. Jorge Arvalo Mogollon * CPC. Felipe Torres Tello

Edicin : Primera Edicin Marzo 2009

Editorial : Editora Pacifico

Paginas : 329

Web Site de SUNAT: www.sunat.gob.pe Diccionario Contemporneo

Revista Entrelneas

Pioner Tributario

Informativo Caballero Bustamante

Seminario: Detracciones, Percepciones y Retenciones, Compulsa del IGVRevista Entrelineas

ANEXOS

Modifican la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT que aprob Normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema

RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 063-2012-SUNAT

(Publicado: 29.03.2012) Lima, 28 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que el Texto nico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF y norma modificatoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a travs de depsitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacin, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artculo 13 del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designar -entre otros- los servicios a los que resultar de aplicacin el SPOT, as como el porcentaje o valor fijo aplicable a stos, y regular lo relativo a las exclusiones y procedimiento para realizar la detraccin y/o el depsito, habindose dictado al respecto la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT y normas modificatorias;

Que mediante el Anexo 3 de la citada resolucin de superintendencia, se ha sealado como servicios sujetos al SPOT a los de intermediacin laboral y tercerizacin, arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparacin de bienes muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisin mercantil, fabricacin de bienes por encargo, servicio de transporte de personas y contratos de construccin;

Que se ha analizado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las Ventas (IGV) en las actividades ms representativas del universo de servicios actualmente no sujetos al SPOT, habindose determinado la existencia de significativos niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividades en mencin;

Que teniendo en cuenta lo sealado resulta necesario incorporar entre las operaciones sujetas al SPOT, a los dems servicios gravados con el IGV que a la fecha no estn sujetos a dicho sistema;

Que de otro lado, en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT se ha considerado sujetos al SPOT a los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) - Tercera Revisin;

Que mediante el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 221-2004-SUNAT se incorpor una Cuarta Disposicin Final a la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT denominadaServicios no comprendidos en el Sistema, en cuyo numeral 1 se seal que no estn comprendidos en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 antes mencionado, los servicios que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en radio, televisin o medios escritos tales como peridicos, revistas y guas telefnicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtencin de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisin o escrito; exclusin que tena como premisa que tales servicios calificaban como actividades comprendidas en la clase 7430 de la CIIU;

Que la calificacin de tales actividades como servicios de publicidad de la clase 7430 de la CIIU se encontraba ratificada en el pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI) a travs del Oficio N 094-2004-INEI/DNCN, en el cual seal -entre otros- que a la venta de espacios publicitarios realizada por las empresas editoras de diarios, revistas y similares, as como a la venta de tiempo o espacios en la radio o televisin efectuada por las empresas de radio y televisin, les correspondera la clase 7430 de la CIIU, desarrollando en estos casos dichas empresas la actividad de publicidad como una produccin secundaria;

Que posteriormente, mediante Oficios Ns. 156-2010-INEI/DNCN y 237-2010-INEI/DNCN, el INEI ha variado el criterio indicado en el considerando anterior, sealando queLa venta de espacios para la publicacin de anuncios realizados directamente por las empresas editoras, es un producto inherente del proceso de publicacin en el medio, clasificndose en la misma clase de la actividad de edicin, 2212 Edicin de peridicos, revistas y publicaciones peridicas y queLos servicios de alquiler de espacio publicitario en las empresas de radio o televisin, que es inherente a la difusin del medio, se clasificara en la misma clase de actividad 9213-Actividades de radio y televisin, respectivamente;

Que en los documentos indicados en el considerando precedente el INEI ha sealado expresamente que realiza la correccin y aclaracin del Oficio N 094-2004-INEI/DNCN;

Que la variacin de criterio antes mencionada afecta el contenido y alcance del numeral 1 de la Cuarta Disposicin Final de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT, pues ste tena por objeto excluir del SPOT a las actividades all sealadas, bajo la consideracin que stas se encontraban comprendidas en la clase 7430 de la CIIU, consideracin que resulta errnea a la luz del ltimo pronunciamiento del INEI;

Que en ese sentido, dado que devino en innecesaria la exclusin efectuada a travs del numeral 1 de la referida disposicin final y que como consecuencia de la incorporacin general de los servicios al SPOT que establece la presente norma, no slo estarn sujetos a dicho sistema los servicios a que aqul alude, sino adems los comprendidos por el numeral 2 de la mencionada disposicin final, corresponde que se deje sin efecto a esta ltima;

En uso de las facultades conferidas por el artculo 13 del TUO del Decreto Legislativo N 940 y normas modificatorias, el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501 y normas modificatorias, el artculo 5 de la Ley N 29816 y el inciso q) del artculo 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artculo 1.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, toda alusin a Resolucin se entender referida a la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT y normas modificatorias, que establece normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por Decreto Supremo N 155-2004-EF y norma modificatoria.

Artculo 2.- MODIFICACIN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIN Inclyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolucin, segn el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a losDems servicios gravados con el IGV y establecer el porcentaje que se aplicar para determinar el monto del depsito.

Artculo 3.- MODIFICACIN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIN Inclyase a losDems servicios gravados con el IGV en el Anexo 4 de la Resolucin, segn el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un cdigo de identificacin.

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL nica.- VIGENCIA La presente resolucin entrar en vigencia el 2 de abril de 2012 y ser aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA nica.- DEROGACIN DE LA CUARTA DISPOSICIN FINAL DE LA RESOLUCIN Derguese la Cuarta Disposicin Final de la Resolucin.

Regstrese, comunquese y publquese.

TANIA QUISPE MANSILLA

Superintendente Nacional

Anexos de la Res. N 063-2012-SUNAT, que modifica la Res. N 183-2004-SUNAT que aprob Normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistemaANEXO - RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 063-2012-SUNAT

(Publicado: 30.03.2012) ANEXO 01

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE

(...)

10Dems servicios gravados con el IGVA toda prestacin de servicios en el pas comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algn otro numeral del presente Anexo.Se excluye de esta definicin:a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artculo 16 de la Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP.d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al pblico tales como restaurantes y barese) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a ste, prestado al husped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N 029-2004-MINCETUR.f) El servicio postal y el servicio de entrega Rpida.g) El servicio de transporte de Bienes realizado por va terrestre a que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.h) El servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre a que alude la Resolucin de Superintendencia N 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.i) Los servicios comprendidos en las Exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.9%

ANEXO 02

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIN SUJETOS AL SISTEMA

CDIGOTIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIN

(...)

037Dems servicios gravados con el IGV

Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT, que aprob Normas para la aplicacin del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno CentralRESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 091-2012-SUNAT(Publicada: 24.04.2012) Lima, 23 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que el Texto nico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N 940, aprobado por Decreto Supremo N 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a travs de depsitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacin, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artculo 13 del citado TUO dispone que mediante resolucin de superintendencia la SUNAT designar -entre otros- los bienes a los que resultar de aplicacin el SPOT, as como el porcentaje o valor fijo aplicable a estos, habindose dictado al respecto la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT y normas modificatorias que aprueba las normas para la aplicacin de dicho sistema; Que el artculo 7 de la resolucin de superintendencia mencionada en el considerando anterior establece las operaciones que estn sujetas al SPOT tratndose de los bienes sealados en el Anexo 2 de la misma, entre los cuales se ha considerado a los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, segn la descripcin prevista en el numeral 6 del referido anexo que incluye a aquellos comprendidos en las subpartidas nacionales 3915.10.00.00/3915.90.00.00 (referidas a desechos, desperdicios y recortes de plstico); Que se ha verificado que los bienes incluidos en las subpartidas nacionales indicadas en el considerando anterior, tales como botellas de plstico usadas, preformas de envases de botellas falladas de fbrica y de remanentes industriales, son sometidos a un proceso fsico de transformacin primaria siendo convertidos, para su posterior comercializacin, en pequeos trozos de plstico, comercialmente conocidos como plstico PET en escamas como materia prima, comprendidos en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00, los cuales no estn sujetos al SPOT; Que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las Ventas en la venta del denominado plstico PET en escamas como materia prima, habindose determinado indicios de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mencin; Que teniendo en cuenta lo sealado resulta conveniente aplicar el SPOT a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00 mediante la inclusin de stas entre las subpartidas nacionales que abarcan los bienes clasificados como residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, as como ampliar dicha definicin a las formas primarias derivadas de los referidos bienes; Qu asimismo, es conveniente aplicar a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales que se incluyen, el porcentaje actualmente previsto a efecto de calcular el monto del depsito respecto de los bienes clasificados como residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios; Que en tal sentido se modifica el Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artculo 13 del TUO del Decreto Legislativo N 940 y normas modificatorias, el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501 y normas modificatorias, el artculo 5 de la Ley N 29816 y el inciso q) del artculo 19 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM;

SE RESUELVE: Artculo nico.- INCLUYE BIENES EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 183-2004-SUNAT Sustityase la definicin del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT y normas modificatorias e incorprese un tercer prrafo a la descripcin del mismo, conforme a los siguientes textos:DEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE

6Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos()Adems, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.15%

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL nica.- VIGENCIA La presente resolucin entrar en vigencia el 1 de mayo de 2012 y ser aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Regstrese, comunquese y publquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin TributariaContabilidad de Tributos IPgina 4