Onu Monografia Revisado FINAL II

download Onu Monografia Revisado FINAL II

of 40

Transcript of Onu Monografia Revisado FINAL II

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO

MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

CURSO: INVESTIGACIN JURDICA I

TEMA: PLAN DE TESIS

PROFESORA:DRA. GONZALES LOLI MARTHA

ALUMNO: WALTER WILLIAM OLIVARES RIVERA

LIMA PER

2014

INDICE

I.- INTRODUCCIN3

II.- SOCIEDAD DE NACIONES3

III.- SOCIEDAD DE NACIONES Y EL CONFLICTO 7 COLOMBO PERUANO SOBRE LETICIA

IV.- ORGANIZACIN DE NACIONES UNIDAS10

V.- LA CONFERENCIA Y LA CARTA DE SAN FRANCISCO11

VI.- RETIRO, SUSPENSIN Y EXPULSIN DE UN MIEMBRO13

VII.- ORGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS14

VIII.- ORGANISMOS ESPECIALIZADOS28

IX.- CONCLUSIONES38

X BIBLIOGRAFA40

LA ORGANIZACIN DE NACIONES UNIDAS (ONU)

INTRODUCCIONDebemos tener en cuenta que la finalidad fundamental que persiguen las organizaciones internacionales son: la cooperacin internacional y la prevencin de los conflictos.El primer ejemplo de organizacin internacional global con tendencia universalista solo lo encontramos al finalizar la Primera Guerra Mundial, cuando nace la Sociedad de Naciones en 1919. Ms tarde aparecen la actual Organizacin de Naciones Unidas (1945) y las organizaciones regionales como la Liga Arabe (1945), la de los Estados Americanos (1948) y la Organizacin de la Unidad Africana (1963). Entre ellas puede citarse tambin las organizaciones de tipo militar y defensivo: la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte, integrada por los Estados Unidos y los pases de Europa Occidental (1949) y la Organizacin del Tratado de Varsovia compuesta por las potencias europeas del bloqueo oriental (1955).

LA SOCIEDADES DE NACIONES

La Sociedad o Liga de las Naciones tuvo su sede en Ginebra (Suiza), Ahora funcionan all muchas dependencias y oficinas de las Naciones Unidas y peridicamente se celebran importantes conferencias internacionales.

RGANOS DE LA SOCIEDAD

La Sociedad de las Naciones segua el mismo modelo o el esquema que tienen actualmente todas las organizaciones internacionales: una Asamblea, un Consejo y una Secretara. Pero naturalmente con sus propias caractersticas.

a) La Asamblea. Estaba compuesta de todos los Estados miembros se reuna ordinariamente todos los aos (generalmente en septiembre); pero poda convocarse en cualquier momento, si as lo aconsejaban las circunstancias.Sus reuniones tenan lugar en Ginebra, pero exista la posibilidad de celebrarse en cualquier otro sitio.En general, la Asamblea se ocupaba de todo lo relacionado con la Sociedad o asuntos atinentes a la paz mundial. Sus decisiones deban ser tomadas por unanimidad, excepcin hecha de las cuestiones de procedimiento, en que era suficiente la mayora. De manera que todo miembro de la Sociedad de Naciones tena una especie de derecho de veto en los asuntos sustantivos o de fondo.La Asamblea contaba con un presidente y seis vicepresidentes, elegidos directamente por ellas y contaba con seis comisiones principales.

b) El Consejo. Al igual que en la actual Organizacin de Naciones Unidas, haba miembros permanentes y no permanentes. Pero adems, exista una categora especial de miembros: los llamados "ocasionales". Eran estos los Estados de la Sociedad que no estaban representados en el Consejo, pero que tenan un inters concreto de participar en sus deliberaciones. Comprobado objetivamente que el asunto interesaba a sus intereses, eran invitados para que enviaran un representante y participaran en sus sesiones.Los miembros permanentes originales fueron los representantes de las principales potencias y asociados: Estados Unidos, Francia, Japn y el Reino Unido.Pero debido a que el Consejo tena facultades para aumentar con aprobacin de la Asamblea General, sus miembros (permanentes y no permanentes), el nmero vari de tiempo en tiempo. En un principio solo fueron cuatro, ya que los Estados Unidos no ingresaron a la Sociedad de las Naciones.Pero ms tarde aument a cinco con el ingreso de Alemania (1962) y a seis con la aceptacin de la Unin Sovitica (1934). Al retirarse Alemania e Italia de la Sociedad (1935) el nmero de miembros permanentes volvi a cuatro.Los miembros permanentes eran libremente elegidos por la Asamblea.Mientras tuvo lugar la primera eleccin fueron designados los representantes de Blgica, Brasil, Espaa y Grecia. El nombramiento se haca por tres aos, pero deba renovarse anualmente un tercio de los miembros del Consejo. Tambin el nmero de miembros no permanentes vari ocasionalmente, pues de cuatro aument a seis, nueve, diez, y finalmente a once, aunque de estos once dos tuvieron carcter provisional.El Consejo tena su propio procedimiento. Pero las decisiones se tomaban, con algunas excepciones, por unanimidad. Sin embargo, el voto de los pases que estuvieran en conflicto no contaban para el efecto de la toma de decisiones. El Consejo celebraba sesiones ordinarias, las cuales al principio se sealaron cada cuatro aos y las extraordinarias cuando as lo decidiera el mismo Consejo.El Consejo conoca, lo mismo que la Asamblea, de todos los asuntos de la Sociedad, pero aparte de esta competencia compartida entre esos dos rganos, el Consejo tena funciones exclusivas. Estaban las siguientes: i. Preparacin de planes sobre desarme. ii. Sugerencias de medidas para dar cumplimiento a las decisiones arbitrales o judiciales.iii. Recomendar sanciones militaresiv. Conceptuar sobre la exclusin de un miembro culpable de violar el pacto.v. Emitir opiniones respecto de las medidas que deban tomarse en caso de agresin exterior contra la integridad territorial y la independencia poltica de un Estado y en general todo lo relativo a los territorios sometidos bajo mandato.

c) La Secretara Permanente. Tena sede en Ginebra y estaba compuesta del secretario general, el secretario general adjunto y tres subsecretarios generales y el personal administrativo nombrado por el secretario general, previa aprobacin del Consejo.El secretario general era nombrado por el Consejo con la aprobacin mayoritaria de la Asamblea. Tena funciones de coordinacin con todos los rganos de la Sociedad y era secretario tanto de la Asamblea como del Consejo. Pero adems tena funciones atinentes al mantenimiento de la paz. Era quien convocaba el Consejo a solicitud de cualquier miembro en caso de amenazas o ruptura de la paz. Adems, el secretario deba proceder al registro de todos los tratados internacionales al tenor de lo dispuesto por el art. 18 del pacto.

BALANCE DE LA SOCIEDAD DE NACIONES

No hay duda de que la Sociedad de Naciones representa el primer intento serio de organizacin internacional. Pero desgraciadamente sus realizaciones se dejaron sentir ms que todo en el campo tcnico, transporte, salud, cooperacin intelectual, social y humanitaria, lucha contra los estupefacientes, socorro a refugiados, esclavitud, etc. Porque en el aspecto poltico la Sociedad sufri el impacto del capricho de las grandes potencias que se negaron a aplicar las medidas coactivas expresamente contempladas en el pacto. En el caso de Manchuria, en lugar de condenar al Japn se limit a promover la asistencia terica de China; frente a la agresin italiana a Etiopa aplic dbilmente unas sanciones que pronto habran de ser abandonadas. Solo en el caso del ataque de la Unin Sovitica a Finlandia decidi expulsar a la primera de la Sociedad el 14 de diciembre de 1939.Sin embargo, el balance de la Sociedad de Naciones no fue totalmente negativo como lo sealan sus detractores. Seguramente sus resultados no correspondieron siempre a las esperanzas depositadas, pero el gran nmero de asuntos que le fueron sometidos a su consideracin ameritan suficientemente la influencia y la importancia de la Sociedad en la vida internacional.Entre esos asuntos valen destacarse los siguientes: el de Enzeli entre Irn y la Unin Sovitica; la cuestin de las islas Aaland; el conflicto entre Lituania y Polonia; la delimitacin de la frontera albanesa; la liquidacin de bienes de la antigua monarqua austro-hngara y la determinacin de sus fronteras; la cuestin de Alta Silecia; el incidente de Corf entre Grecia e Italia; la cuestin de la guerra de Espaa; el conflicto talo-etiope y el asunto de Manchuria, etc.En el panorama latinoamericano la Sociedad de las Naciones intervino en la cuestin de Tacna y Arica; el conflicto entre Costa Rica y Panam; en los problemas del Chaco y en nuestro conflicto con el Per sobre Leticia.

2

LA SOCIEDAD DE NACIONES Y EL CONFLICTO COLOMBO-PERUANO SOBRE LETICIA (1932)

El conflicto con el Per tiene varios antecedentes. Uno de ellos fue la distinta interpretacin que le dieron Colombia y el Per, a la real cdula del 15 de julio de 1802. Dicha disposicin ordenaba segregar del Virreinato de Santa Fe y agregar al del Per la Comandancia General de Maynas, territorio que iba aproximadamente desde la margen izquierda del ro Yavar hasta el ro Caquet a Yupar (1).Colombia sostuvo que se trataba simplemente de una disposicin de carcter religioso que hacia depender las misiones ubicadas en tales territorios de la Arquidicesis de Lima y no de la de Santa Fe. En cambio el Per afirmaba, por el contrario, que se trataba de una clara cdula de segregacin territorial.Cabe resaltar que el territorio de Jan y Maynas fue motivo de enfrentamiento con el Per en varias ocasiones. Despus de todos estos pormenores el Tratado Lozano-Solomn entr en vigencia en 1928. No es del caso analizar las clusulas de este instrumento, pero s recordar dos hechos que sobrevinieron como consecuencia de la firma del tratado: Ecuador protest, alegando que se haba celebrado en forma secreta lesionando sus derechos, y el Brasil lo objet, de manera que Colombia tuvo que reconocerle ms tarde la frontera Apaporis-Tabatinga.

(1) JULIO LONDOO PAREDES, Cuestiones de limites de Colombia, Bogota, Ed. Banco de la Repblica, s.f., pag.43.

Ahora se trataba del mdico Vigil, quien haba establecido una hacienda llamada "La Victoria" en el territorio que le correspondi a Colombia de acuerdo con el tratado. El seor Vigil pretendi venderle su hacienda a nuestro gobierno por intermedio del prefecto de Loreto, seor scar Ordez, en la suma de 80.288 pesos (2). El gobierno de Colombia no pudo negociar la hacienda, debido fundamentalmente a que sobrevino la crisis econmica de 1931.En vista de las circunstancias, un grupo de ciudadanos peruanos, organizados por Vigil y Ordez, atacaron y se apoderaron de la guarnicin de Leticia. En un principio, el conflicto fue considerado de carcter interno y el gobierno del Per afirm que no se solidarizaba con el asunto, qu tena origen "comunista". Pero ms tarde trat de justificarlo alegando que se trataba de un movimiento que traduca las aspiraciones nacionales incontenibles del departamento de Loreto, que formaba parte del Per y tena que contar con su apoyo.Para Colombia siempre fue un problema de carcter interno, de manera que procedi a restablecer el orden dentro de esa parte del territorio nacional. Pero la llegada a Beln del Par de una flotilla colombiana para recuperar a Leticia dio lugar a una comunicacin del jefe de las fuerzas peruanas, coronel Vctor Aramos, al jefe de la flotilla colombiana, general Vsquez Cobo, en la que le manifestaba su intencin de oponerse por la fuerza a la recuperacin de Leticia.El gobierno colombiano a ttulo informativo puso en conocimiento a la Sociedad de Naciones de lo ocurrido (enero 2 de 1933) en Leticia y luego se inscribi formalmente el asunto en el Consejo (enero 26 de 1933). Este rgano de la Sociedad aprob por unanimidad un telegrama dirigido al gobierno del Per, en el que le solicitaba abstenerse de toda intervencin por la fuerza en territorio colombiano y no impedir a nuestras autoridades ejercer soberana y jurisdiccin "sobre territorio reconocido por tratados como perteneciente a Colombia". Sin embargo, el 14 de febrero de 1933 fue atacada la flotilla colombiana por fuerzas peruanas establecidas en Tarapac y con ello se rompieron las relaciones diplomticas entre los dos pases.

(2) FRANCISCO URRUTIA HOLGUIN, Historia diplomtica, Bogot, Ed. Ediciones Rosaristas, s.f., pg. 135.

Colombia se presentaba ahora formalmente ante la Sociedad de Naciones para que, de acuerdo con el art. 15 del pacto, se obtuviera la definicin jurdica de agresor en contra del Per.El Consejo aprob una serie de recomendaciones, entre las que se contaban la evacuacin completa de las fuerzas peruanas, el retiro de todo apoyo a los elementos que haban ocupado el territorio de Leticia y el nombramiento de un comit de trece miembros para poner en ejecucin las recomendaciones del Consejo. El Per se declar en rebelda contra la Sociedad de Naciones. Entre tanto vino el asesinato del general Snchez Cerro y el nuevo presidente del Per, Benavidez, acord con Alfonso Lpez Pumarejo aceptar las recomendaciones del Comit de los Trece miembros. Ambos pases acogieron las siguientes sugerencias: 1) Nombrar una comisin que a nombre de la Sociedad de Naciones recibiera el territorio de Leticia y lo administrara por cuenta y dineros de Colombia. 2) Esta comisin quedaba en funcionamiento por un ao. 3) Colombia y Per deban discutir mientras tanto los asuntos pendientes.En desarrollo de estos tres puntos se reunieron en Ro de Janeiro delegados de los dos paises. En representacin de Colombia asistieron Roberto Urdaneta Arbelez, Guillermo Valencia y Luis Cano y por el Per concurrieron Vctor M. Maurtua, Vctor Andrs Belande y Alberto Ulloa. Entre los representantes de ambos pases se firmaron un protocolo y un acta adicional que todava rigen las buenas relaciones entre Colombia y Per.El conflicto termin definitivamente cuando la comisin nombrada por la Sociedad de Naciones se retir el 14 de junio de 1934 y Colombia recuper su plena soberana sobre el trapecio de Leticia.

LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD

Por las razones anteriormente expuestas la Sociedad de Naciones fracas, y el 18 de abril de 1946 la Asamblea celebr su ltima reunin. La Segunda Guerra Mundial demostraba elocuentemente la ineficacia de la Sociedad de Naciones para mantener la paz y la seguridad internacionales. Se pens que una nueva organizacin que la reemplazara sera la respuesta ideal. As la Sociedad de Naciones dej de existir jurdicamete el 31 de julio de 1947 y todos sus bienes fueron transferidos a la Organizacin de Naciones Unidas que haba nacido en San Francisco en 1945.

LA ORGANIZACIN DE NACIONES UNIDAS

Antecedentes. Las Naciones Unidas nacen con la firma de su carta constitutiva en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos) en 1945. Pero con anterioridad se haban celebrado otras reuniones y suscrito importantes declaraciones internacionales. Las primeras se concretaron en la Carta del Atlntico Norte (14 de agosto de 1941) y en la Declaracin de Naciones Unidas (1 de enero de 1942). Entre el 19 y el 30 de octubre de 1943 tiene lugar la conferencia de Mosc entre las cuatro potencias participantes: Estados Unidos, Unin Sovitica, Gran Bretaa y China, y el 1 de noviembre suscriben la "Declaracin de Mosc". En ella se acuerda la "necesidad de establecer lo ms pronto posible una Organizacin Internacional General", basada en la igualdad soberana de todos los Estados amantes de la paz.Entre los meses de agosto y septiembre de 1944 tienen lugar las conversaciones de Dumbarton Oaks (Washington, Estados Unidos). La reunin tuvo dos etapas. En la primera participaron Estados Unidos, Gran Bretaa y la Unin Sovitica y en la segunda la Unin Sovitica fue reemplazada por China.Las conversaciones de Dumbarton Oaks fueron muy importantes, ya que se adopt prcticamente toda la estructura de la nueva organizacin. Solo qued pendiente lo relativo al sistema de votacin en el Consejo de Seguridad, que fue resuelto en la siguiente conferencia internacional. En efecto, Estados Unidos, Gran Bretaa y la Unin Sovitica celebraron otra conferencia entre el 3 y el 11 de febrero de 1945 en la ciudad de Yalta (Crimea). En ella se acord la regla de la unanimidad o derecho de veto de las grandes potencias en el Consejo de Seguridad, la cual no ha logrado modificarse pese a los intentos manifestados en este sentido. El derecho de veto est hoy consagrado en el art. 27 de la Carta de Naciones Unidas.

LA CONFERENCIA Y LA CARTA DE SAN FRANCISCO

Tomando en cuenta los antecedentes mencionados, se reuni en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945 la conferencia que dio origen a la Organizacin de Naciones Unidas. Ella adopt su propio reglamento de trabajo y se organiz en comisiones de acuerdo con el tema o materia en discusin. En su quinta sesin (abril 30 de 1945) se acord como mtodo de trabajo el informe presentado por el "comit de iniciativas". Del informe se adopt una recomendacin en el sentido de establecer cuatro comits especiales y cuatro comisiones generales. Los comits fueron 1) el de iniciativa, 2) el ejecutivo, 3) el de coordinacin, y 4) el de credenciales. Las cuatro comisiones se distinguieron respectivamente como: Comisin 1 (disposiciones generales), Comisin II (Asamblea General), Comisin III (Consejo de Seguridad), Comisin IV (Organizacin judicial). Pero la Comisin III se dividi a su vez en cuatro comits tcnicos: comit III/1 sobre estructura y procedimiento, comit III/2 solucin de controversias, comit III/3 acuerdos coercitivos y comit III/4 acuerdos regionales.As nace dentro de un clima de absoluto pragmatismo la Carta constitutiva de Naciones Unidas. Su introduccin comienza con la frase "Nosotros, los pueblos de Naciones Unidas", que a decir de Joseph Kanz no es ms que una frmula diplomtica sin valor jurdico alguno, puesto que la Carta no es creacin de naciones, sino de gobiernos. Adems, la parte introductiva reproduce una frase de la Constitucin de los Estados Unidos que comienzan tambin con las palabras: "We the people of the United States", (Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos), lo que demuestra la influencia norteamericana.Tericamente los dos objetivos de la Organizacin son: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la solucin pacfica de las Controversias. La Organizacin de Naciones Unidas est basada en los siguientes principios contenidos en el art. 2 de la Carta: 1) la igualdad jurdica de todos sus miembros; 2) la obligacin de cumplir de buena fe los compromisos contrados; 3) la solucin pacfica de las controversias internacionales; 4) la prohibicin para cualquier miembro de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; 5) la obligacin para todos los Estados de prestar ayuda a la Organizacin, de conformidad con lo prescrito por la Carta, y 7) la prohibicin a las Naciones Unidas de intervenir en los asuntos internos de los Estados miembros, excepto en los casos sealados en el captulo VII (amenazas a la paz, quebrantamiento a la paz o actos de agresin). Fuera de que la Carta recomienda a la Organizacin buscar que los Estados miembros se conduzcan de acuerdo con tales principios, en la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales (art. 2).En 1970, la "Declaracin sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas", adoptada por la resolucin 2625 (xxv) de la Asamblea General, identifica los siete principios fundamentales de derecho internacional que surgen del captulo 1 de la Carta en forma detallada. Esos siete principios son: 1) que los Estados en sus relaciones internacionales se abstendrn de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propsitos de las Naciones Unidas; 2) que los Estados arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz, ni la integridad internacional ni la justicia; 3) que los Estados tienen la obligacin de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdiccin interna de los dems Estados, de conformidad con la Carta; 4) la obligacin de los Estados de cooperar entre s de conformidad con la Carta; 5) el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinacin de los pueblos; 6) el principio de la igualdad soberana de los Estados, y 7) obligaciones contradas por ellos de conformidad con la Carta.

SEDE

De acuerdo con una resolucin de la Asamblea General de fecha 14 de diciembre de 1946, se estableci como sede permanente de la Organizacin la ciudad de Nueva York y su estatuto qued determinado en un acuerdo celebrado entre la Organizacin y el gobierno de los Estados Unidos (acuerdo de Lake Success).

ESTADOS MIEMBROS

De acuerdo con los arts. 2, 4 y 110 de la Carta, hay dos clases de miembros: originarios y admitidos.Miembros originarios. Son aquellos Estados que habiendo participado en la Conferencia de San Francisco o firmado la Declaracin de Naciones Unidas el 1 de enero de 1942, suscriban y ratifiquen este instrumento de conformidad con lo dispuesto en su art. 110. Es decir, que lo hagan de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. Miembros admitidos. Son aquellos que acepta la Asamblea General por una mayora de 2/3, por recomendacin hecha por el Consejo de Seguridad de acuerdo con el art. 4 de la Carta: 1) que sea Estado amante de la paz; 2) que acepte las obligaciones consignadas en la Carta; 3) que a juicio de la Organizacin est en capacidad de cumplir dichas disposiciones, y 4) que se halle dispuesto a hacerlo.

RETIRO, SUSPENSIN Y EXPULSIN DE UN MIEMBRO

La Carta no trae ninguna disposicin sobre retiro, pero de acuerdo con una interpretacin de la Conferencia de San Francisco existe esa posibilidad.Todo miembro puede ser suspendido- del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro. Ello puede tener lugar cuando haya sido objeto de accin coactiva o preventiva por el Consejo de Seguridad y as lo decida la Asamblea General a recomendacin del mismo Consejo de Seguridad. La restitucin a un Estado en el ejercicio de sus derechos y privilegios como miembro de las Naciones Unidas es de competencia del mismo Consejo.Por ltimo, un Estado puede ser expulsado- cuando lo decida la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad y cuando haya violado repetidamente cualquiera de los principios consagrados en la Carta.

RGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

De conformidad con lo dispuesto por el art. 7, los rganos principales de la Organizacin son: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Econmico y Social, el Consejo de Administracin Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretara. Adems, de acuerdo con el numeral 2 de la disposicin citada, se podrn establecer los rganos subsidiarios necesarios.

LA ASAMBLEA GENERAL

Est compuesta por los representantes de todos los Estados miembros. Pero ningn Estado podr mantener ms de cinco representantes y cuenta nicamente con un voto.

FUNCIONES Y PODERES

La Asamblea General tiene como funcin principal la de discutir todos los asuntos o cuestiones que se encuentren dentro de los lmites de la Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquier rgano creado por ella. Sin embargo, la Asamblea General no podr discutir ningn asunto sobre el cual se est ocupando el Consejo de Seguridad.La Asamblea General puede hacer "recomendaciones" sobre todos los asuntos referentes al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Estas "recomendaciones" no tienen en principio carcter obligatorio para los Estados, sino cuando las ratifique el Consejo de Seguridad. Es de exclusiva competencia de la Asamblea General todo lo relativo al presupuesto de la Organizacin y de sus organismos especializados, la eleccin de miembros del Consejo Econmico y Social, y la de autorizar a los dems rganos, excepto al Consejo de Seguridad, para solicitar "opiniones consultivas" a la Corte Internacional de Justicia.

LA VOTACINEn la Asamblea existen dos procedimientos, segn el asunto de que se trate. Si hace relacin a "cuestiones importantes" la decisin se toma por los dos tercios de los miembros presentes y votantes. Se consideran "cuestiones importantes" las relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la eleccin de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la eleccin de miembros del Consejo Econmico y Social y del de Administracin Fiduciaria, la admisin de nuevos miembros de la Organizacin, las sanciones impuestas a los Estados miembros y las relativas al presupuesto.En cambio para las "otras cuestiones" se requiere nicamente la simple mayora de los miembros presentes y votantes. Entre las cuestiones importantes debe incluirse la determinacin de si una cosa es o no importante y en consecuencia si se requiere o no la mayora de los dos tercios.

PROCEDIMIENTO

La Asamblea General se rene anualmente en sesin ordinaria, que comienza el tercer martes de septiembre. Pero puede celebrar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias as lo aconsejen. Segn lo estableci la resolucin 33/138 del 19 de diciembre de 1978, la Asamblea General debe tener 21 vicepresidentes, distribuidos as: 5 para frica, 5 para Asia, 3 para Amrica Latina, 1 para Europa Oriental, 2 para Europa Occidental y otros Estados y 5 miembros del Consejo de Seguridad.La Asamblea puede, adems, establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeo de sus funciones (art. 22).De acuerdo con las reglas de procedimiento vigentes, la Asamblea General cuenta con tres clases de comits o comisiones para el desempeo de sus funciones: a) las comisiones principales; b) las comisiones de procedimiento, y e) las comisiones permanentes.

a) Las comisiones principales. Son siete: primera comisin (cuestiones polticas y de seguridad, incluyendo la reglamentacin de armamentos); segunda comisin, comisin de poltica especial (para compartir el trabajo de la primera comisin); tercera comisin (asuntos econmicos y financieros); cuarta comisin (asuntos sociales humanitarios y culturales); quinta comisin (tutela, incluyendo los territorios no autnomos); sexta comsin (asuntos administrativos y presupuestales), y stima comisin (asuntos jurdicos). Todo miembro de Naciones Unidas tiene el derecho de estar representado en cada una de dichas comisiones. Para su funcionamiento cada comisin principal tiene un presidente, dos vicepresidentes y un relator. El presidente lo elige directamente la Asamblea General y el resto lo acuerda cada comisin. b) Las comisiones de procedimiento. Estas son fundamentalmente dos: la Comisin General y la de Credenciales.La comisin general. Est compuesta del presidente (quien la preside), los 21 vicepresidentes y los presidentes de las siete comisiones principales.La funcin principal de esta comisin es asesorar al presidente de la Asamblea en el desempeo de sus funciones. Es la comisin general la que aprueba la agenda provisional de cada asamblea, estudia la inclusin de temas nuevos y los distribuye entre las comisiones principales. Pero adems es la que determina las prioridades en la consideracin de los temas y somete el informe final para la consideracin de la Asamblea General.Es la comisin general la que puede recomendar la fecha de clausura de la Asamblea. Pero no tiene facultades para decidir sobre ningn asunto de carcter poltico.La comisin de credenciales. Est compuesta de nueve miembros que elige la Asamblea General al comienzo de cada sesin ordinaria a propuesta de su presidente. La misin principal de esta comisin es examinar los informes sobre las credenciales de los representantes.c) Las comisiones permanentes. La Asamblea General, de acuerdo con sus reglas de procedimiento cuenta con dos comisiones permanentes que la asesoran durante y entre cada perodo de sesiones. Ellas son: la comisin asesora en cuestiones administrativas y de procedimiento y la comisin de contribuciones.La primera se encarga de todo lo relativo al presupuesto de la Organizacin y de los organismos especializados, y la segunda de recaudar el pago oportuno de las cuotas de financiacin de la Organizacin.Fuera de estas comisiones existen otras de carcter especial o subsidiario. Entre ellas destacamos principalmente las siguientes: Comisin de Derecho Internacional, Comisin para la Utilizacin pacfica del Espacio Ultraterrestre, Comisin de Derecho Mercantil Internacional, Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y Comit especial de la Corte de Naciones Unidas y el fortalecimiento del papel de la Organizacin.

COMISIN DE DERECHO INTERNACIONAL

La Asamblea General, mediante resolucin 174 (II) del 21 de noviembre de 1974, cre la Comisin de Derecho Internacional con el encargo de promover el desarrollo progresivo y codificacin del derecho internacional.La comisin est integrada por personas de reconocida competencia en el campo del derecho internacional, de manera que estn representadas las principales formas de civilizacin y los sistemas jurdicos ms importantes del mundo. Inicialmente estuvo integrada por 15 miembros, luego por 21 y actualmente por 25 elegidos por un perodo de 5 aos.La Comisin de Derecho Internacional ha adelantado sin duda una importante labor en el campo de la codificacin y el desarrollo progresivo del derecho internacional. Entre los proyectos elaborados por la comisin y luego adoptados en conferencias de codificacin citamos los siguientes: Ginebra (1958): convencin sobre mar territorial y zona contigua, convencin sobre altamar, convencin sobre plataforma continental, protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccin obligatoria en la solucin de controversias. Viena (1961): Convencin de Viena sobre relaciones diplomticas, protocolo de la firma facultativa sobre adquisicin de nacionalidad, protocolo de la firma facultativa sobre la jurisdiccin obligatoria en la solucin de controversias. Nueva York (1961): convencin sobre la reduccin de la apatridia Viena (1963): Convencin de Viena sobre relaciones consulares, protocolo de firma facultativa sobre adquisicin de nacionalidad, protocolo de firma facultativa sobre la jurisdiccin obligatoria en la solucin de controversias. Viena (1969): convencin sobre el derecho de los tratados.

COMISIN PARA LA UTILIZACIN PACFICA DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

La comisin se estableci como tal mediante la resolucin 1472 (XIV) del 2 de diciembre de 1959 de la Asamblea General, pues anteriormente haba funcionado como un comit ad hoc de 18 miembros. En 1960 la Asamblea se instituy en forma permanente y aument sus miembros de 24 a 28, y en 1973 lo ampli a 37.En 1977 la Asamblea General aument a 47 el nmero de miembros mediante la resolucin 32/196 B, del 20 de diciembre de ese ao. Entre los 10 nuevos miembros figuraban Colombia, Ecuador y otros Estados. En virtud de lo dispuesto por la resolucin 32/196 de fecha 24 de febrero de 1978, la Asamblea General de Naciones Unidas en su XXXII perodo de sesiones decidi aumentar el nmero de miembros de la comisin. El presidente de la Asamblea General, en desarrollo de lo dispuesto en los prrafos 1 y 2 de la resolucin B arriba mencionada, procedi a la seleccin de los miembros, teniendo en cuenta el principio de la "distribucin geogrfica equitativa". As vinieron a ingresar en la comisin: Benin, Colombia, Ecuador, Filipinas, Iraq, Nger, Pases Bajos, Repblica Unida del Camern, Turqua y Yugoslavia.Por consiguiente, hoy en da los 47 miembros de la Comisin sobre Utilizacin pacfica del Espacio Ultraterrestre son: Albania, Alemania, Repblica Federal de Argentina, Australia, Blgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Canad, Colombia, Chad, Checoslovaquia, Chile, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de Amrica, Filipinas, Francia, Hungra, India, Indonesia, Irn, Iraq, Italia, Japn, Kenya, Lbano, Marruecos, Mxico, Mongolia, Nger, Nigeria, Pases Bajos, Pakistn, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Repblica Democrtica Alemana, Repblica Unida del Camern, Rumania, Sierra Leona, Sudn, Suecia, Turqua, Unin de Repblicas Socialistas Soviticas, Venezuela y Yugoslavia.Esta comisin est encargada de todo lo relativo a la utilizacin pacfica del espacio ultraterrestre y ha de estimular la investigacin y distribucin de informacin sobre todo lo atinente a este campo. Para ello cuenta con la comisin principal o plenaria y los dos subcomits: el cientfico y tcnico y el jurdico.Entre las realizaciones concretas de la comisin deben citarse principalmente la elaboracin de las siguientes convenciones: 1) el tratado sobre los principios que rigen las actividades de los Estados y la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, abierto a la firma el 27 de enero de 1967. Teniendo en cuenta la posicin asumida por los pases "ecuatoriales" sobre la rbita geoestacionaria; 2) acuerdo sobre el salvamento y devolucin de astronautas y la restitucin de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, abierto a la firma y ratificacin en las mismas capitales: Washington, Londres y Mosc el 22 de abril de 1968 y que entr en vigor el 3 de diciembre; 3) convenio sobre la responsabilidad internacional por daos causados por objetos espaciales, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972, pero que todava no ha entrado en vigencia; 4) convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio untraterrestre, abierto a la firma el 14 de enero de 1975; y que tampoco ha entrado en vigencia; 5) aparte de estas cuatro convenciones, la Asamblea General le encomend a la comisin (resolucin 34/68 del 5 de diciembre de 1968) la elaboracin de un convenio sobre las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes. El texto fue concluido con base en las recomendaciones del subcomit jurdico y se abri a la firma el 18 de diciembre de 1979.

CONSEJO DE NACIONES UNIDAS PARA NAMIBIA

Este consejo fue establecido por la Asamblea General mediante la resolucin 2248 (S-V) del 19 de marzo de 1967, con los siguientes fines: administrar el suroriente africano (Namibia) hasta que obtenga su independencia; promulgar las leyes necesarias hasta el establecimiento de una asamblea legislativa o parlamento; tomar todas las medidas necesarias para que la futura asamblea adopte una Constitucin y, en general, tomar todas las providencias que requieran el mantenimiento del orden y la ley en torno del territorio de Namibia.La referida resolucin fue adicionada por la 31/147 del 20 de diciembre de 1976. En ella se le reconocen otras funciones en relacin con el territorio de Namibia. Especialmente las que tienen que ver con su representacin en todas las conferencias internacionales organizadas por Naciones Unidas y que ataan a La coordinacin de sus programas con las agencias u organismos especializados de la misma organizacin. Existe, adems, el Comisionado de. Naciones Unidas para Namibia, quien responde directamente ante eI Consejo y este ante la propia Asamblea General de Naciones Unidas.Actualmente el Consejo est compuesto, de 31 miembros: Argelia, Angola, Australia, Bangladesh, Blgica, Botswana, Bulgaria, Burundi, Colombia, Chile, China, Chipre, Egipto, Finlandia, Guyana, Hait, India, Indonesia, Liberia, Mxico, Nigeria, Pakistn, Polonia, Rumania, Senegal, Turqua, Unin Sovitica, Repblica Unida del Camern, Venezuela, Yugoslavia y Zambia.

EL COMIT ESPECIAL DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS Y EL FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LA ORGANIZACIN

Para la reforma de la Carta de Nacionesse se aprobaron varias resoluciones en la Asamblea General que expresaban el inters sobre el tema. Entre ellos pueden citarse los nmeros 2552 (xxIv) de 1969; 2697 (xxv) de 1970; 2069 (xxvIII) de 1970 y la 3340 (xxIx) del 17 de diciembre de 1974. Esta ltima cre el "Comit ad hoc para la Carta de Naciones Unidas". Pero fue la resolucin 3499 (xxx) del 15 de diciembre de 1975 la que estableci el actual Comit especial de la Carta de Naciones Unidas y el fortalecimiento de la Organizacin.La referida resolucin 3499 solicitaba del comit especial examinar todas las propuestas que se hubieren hecho o se hicieran en el futuro con el objeto de establecer una lista de aquellas en las que pudiera haber un acuerdo general, y terminaba solicitndole presentar un informe de sus labores a la prxima Asamblea General (xxxI).En 1977, el comit especial en la 2' sesin termin la lectura de un informe analtico presentado por la Secretara General de las Naciones Unidas respecto de las propuestas sometidas por los gobiernos. Dos aos ms tarde la Asamblea General aprob la resolucin 33/147 del 17 de diciembre de 1979, en la que solicitaba al comite especial dos asuntos fundamentales: a) continuar su trabajo de las propuestas hechas por los Estados miembros en lo referente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y b) considerar las propuestas presentadas relativas a la racionalizacin de los procedimientos de Naciones Unidas u otros temas.La quinta sesin del "comit especial" tuvo lugar en Manila del 28 de enero al 22 de febrero de 1980. Pero intempestivamete se resolvi darle prioridad al tema de la solucin pacfica de las controversias y no al del mantenimiento de la paz y la seguridad, como lo ordenaba la resolucin 33/147. Las subsiguientes sesiones han examinado otras propuestas, pero siempre haciendo enfasis en la solucin de controversias. Ello obedece en parte a la tctica de los miembros permanentes de no estudiar a fondo el tema del mantenimiento de la paz y la seguridad y evitar un debate sobre la regla de la unanimidad o veto en el Consejo de Seguridad.

COMISIN DE DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

La Comisin de Derecho Mercantil Internacional (CNUDM l), cuya sigla en ingls es UNCITRAL, fue establecida mediante la resolucin de la Asamblea General 2205 (XXI) del 17 de diciembre de 1966. De acuerdo con dicha resolucin, esta comisin deber "mantener una estrecha colaboracin con la UNCTAD y promover la progresiva armonizacin y unificacin del derecho mercantil internacional".En un principio estuvo compuesta por 29 miembros, pero de acuerdo con lo previsto en la resolucin 3108 (xxvIII) del 12 de diciembre de 1973, actualmente son 36 miembros, elegidos por perodos de 6 aos. Su perodo comienza a partir del primer da de la sesin regular anual de la comisin y termina el ltimo da antes de verificarse la 7a sesin regular anual de la misma (resolucin 31/99 de diciembre 15 de 1976 de la Asamblea General).Pero de todas maneras, para proceder a la eleccin, la Asamblea General, que est facultada para ello, deber tener en cuenta la siguiente distribucin: 9 miembros pertenecientes a los Estados africanos: 7 a los de Asia: 5 a Europa Oriental; 6 a la Amrica Latina y 9 a los de Europa Occidental y otros Estados.De acuerdo con el ltimo dato obtenido, los 36 miembros de la comisin cuyos perodos de terminacin se sealan a continuacin, son los siguientes:Argelia (1989)Repblica Centroafri- cana (1989)Argentina (1992)Repblica Islmica del Irn (1992)Australia (1989)Repblica Democrtica Alemana (1989)Austria (1989)Repblica Unida de Tanzania (1989)Brasil (1989)Italia (1992)Iraq (1992)Cuba (1992)Libia (1992)India (1992)Checoslovaquia (1992) Japn (1989)Sierra Leona (1992)Chile (1992)Kenya (1992)Singapur (1989)China (1989)Lesotho (1992)Suecia (1989)Chipre (1992)Mxico (1989)Uruguay (1992)Egipto (1989)Nigeria (1989)Unin Sovitica (1989)Espaa (1992)Pases Bajos (1992)Yugoslavia (1992)Estados Unidos (1992) Hungra (1992)Francia (1989)Reino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda del Norte (1989)

Entre las realizaciones de esta comisin pueden citarse la convencin sobre compra y venta internacional de mercaderas (1974) y el reglamento de arbitraje de CNUDMI (1976), la convencin sobre transporte de mercaderas por mar (1978) y la Convencin de Naciones Unidas sobre contratos para la compraventa internacional de mercancas (1980).

EL CONSEJO DE SEGURIDADEst compuesto de quince miembros: cinco de carcter permanente (Estados Unidos, China, Unin Sovitica, Gran Bretaa y Francia), diez no permanentes elegidos por la Asamblea General para un perodo de dos aos. Los miembros salientes no podrn ser reelegidos para el perodo subsiguiente (arts. 24, 1, 2). Colombia fue miembro no permanente durante los perodos de 1947-48; 1953-54; 1957-58 y 1969-70, respectivamente.El Consejo de Seguridad debe estar funcionando permanentemente. De ah que cada miembro deba tener en todo momento un representante en la sede de la Organizacin. A diferencia de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad puede reunirse en cualquier lugar (recurdese que en desarrollo de esa facultad se revivi en la ciudad de Panam para tratar el problema del Canal). De acuerdo con su reglamento interno el Consejo de Seguridad tiene un presidente elegido mensualmente segn orden en ingls.

PODERES Y FUNCIONES. Segn lo establece el art. 24 de la Carta de las Naciones Unidas, los miembros de la Organizacin depositan en el Consejo de Seguridad la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales. De manera que las decisiones que tomen en desarrollo de esta misin tienen carcter obligatorio. De ah que las decisiones del Consejo de Seguridad tengan que cumplirse y acatarse por todos los Estados miembros.

MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALESEl Consejo de Seguridad puede ejercer sus funciones para garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional en dos campos concretos: en las recomendaciones para el arreglo pacfico de las controversias (captulo VI) y en las acciones tomadas en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz y actos de agresin (captulo VIl). Estudiemos cada uno de estos aspectos por separado.

a) Arreglo pacfico de las controversias. La Carta reconoce al Consejo de Seguridad una serie de prerrogativas para la solucin pacfica de las controversias que puedan poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Pero al mismo tiempo les reconoce a los Estados (miembros y no miembros) la facultad de llevar a la atencin del Consejo de Seguridad cualquier situacin o controversia que pueda dar lugar a quebrantar esa misma paz o seguridad (arts. 35 y 37). En primer lugar, el Consejo de Seguridad puede instar a las partes a que arreglen sus controversias a travs de los medios de solucin sealados en el art. 33 (negociacin, investigacin, arreglo judicial, arreglos regionales y otros medios). Pero al mismo tiempo tiene facultades de investigar toda controversia o situacin susceptible de conducir a friccin internacional, a fin de determinar si la prolongacin de esa controversia puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (art. 34).El Consejo de Seguridad puede en cualquier estado en que se encuentre una controversia susceptible de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, recomendar los procedimientos apropiados para la solucin de la controversia. Pero el Consejo deber tomar en cuenta todo procedimiento que las partes hayan acordado y el hecho de que por regla general las controversias de orden jurdico deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia (art. 36).Si el Consejo de Seguridad estima que la continuacin de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad, puede decidir si ha de actuar haciendo las recomendaciones sealadas en el acpite anterior, o proponiendo los arreglos que considere apropiados.Finalmente, sin perjuicio de todo lo expuesto anteriormente el Consejo de Seguridad podr, si as lo solicitan todas las partes de una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacfico.b) Accin en caso de amenazas a la paz. Quebrantamiento de la paz o actos de agresin. Es el Consejo de Seguridad el que determina la existencia de cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento a la paz o actos de agresin y despus de determinar su existencia puede decidir qu medidas deben tomarse para establecer la paz y la seguridad internacionales. Bsicamente estas medidas estn sealadas en los arts. 41 y 42 de la Carta.Para evitar que la situacin se agrave, el Consejo puede previamente instar a las partes para que cumplan con determinadas medidas provisionales que juzgue aconsejables, siempre y cuando dichas medidas provisionales no perjudiquen los derechos, las reclamaciones o la posicin de las partes interesadas. De no cumplirse estas medidas, el Consejo de Seguridad se limitar a tomar debida nota de ello.El Consejo de 'Seguridad podr, adems, decidir qu medidas que no impliquen el uso de la fuerza podrn emplearse a instar a los miembros de las Naciones Unidas a que les den aplicacin, es decir, interrupcin total o parcial de las relaciones econmicas y de las comunicaciones ferroviarias, martimas, areas, postales, telegrficas, radioelctricas y otros medios de comunicacin y ruptura de las relaciones diplomticas (art. 42). Sin embargo, si las medidas anteriores resultaren inadecuadas, el Consejo de Seguridad podr utilizar la fuerza armada. En este caso podr hacer uso de las fuerzas areas, navales o terrestres y as mantener la paz y la seguridad internacionales.Con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, todos los miembros de Naciones Unidas se comprometen a poner a disposicin del Consejo de Seguridad las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso cuando as lo solicite el Consejo de Seguridad. Para el efecto, los miembros de las Naciones Unidas celebrarn convenios especiales con el Consejo de Seguridad de manera individual o en grupo, en donde fijarn el nmero y clase de las fuerzas y su grado de preparacin. Sin embargo, la potencia y el grado de preparacin de estos contingentes y los planes para su accin combinada sern determinados de acuerdo con el convenio o convenios especiales suscritos con el Consejo de Seguridad mediante la ayuda del "Comit del Estado Mayor"."El Comit del Estado Mayor" est compuesto por los jefes del Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes, y tiene a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la direccin estratgica de todas las fuerzas armadas puestas a disposicin del Consejo. Adems, podr establecer, previa autorizacin del Consejo de Seguridad, y despus de consultar los organismos regionales apropiados, subcomits regionales.

EL DERECHO DE VETO

El derecho de veto se insinu por primera vez en la llamada "Frmula Yalta" propuesta por el presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, en la Conferencia de Crimea y se refrend en la de San Francisco en 1945.La "Frmula Yalta" es el mismo art. 27 de la Carta de Naciones Unidas, que dice: "1) cada miembro del Consejo de Seguridad tendr un voto; 2) las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento sern tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros; 3) las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las dems cuestiones sern tomadas porel voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes, pero en las decisiones tomadas en virtud del captulo VI y del prrafo 3 del artculo 52, la parte de una controversia se abstendr de votar".El texto transcrito fue, pues, adoptado en la Carta de Naciones Unidas, pero desde un principio tuvo problemas de interpretacin. Especialmente por no establecer claramente qu se entiende por "cuestiones de procedimiento" y qu significan "dems cuestiones". Tanto es as que los mismos "Estados patrocinadores" o grandes potencias presentaron sugerencias concretas de interpretacin.

CONSEJO ECONMICO Y SOCIAL (ECOSOC)

Consta de veintisiete miembros elegidos por la Asamblea General para un perodo de tres aos. Cada ao se eligen nueve y los miembros salientes son inmediatamente irrelegibles. Las decisiones se toman por simple mayora de los miembros presentes y votantes. Cada miembro no tendr ms de un voto. Entre las funciones principales del Consejo Econmico y Social figuran: 1) iniciar estudios e informes respecto a asuntos de carcter econmico, social, cultural, educativo y sanitario y hacer recomendaciones sobre estos mismos asuntos a la Asamblea General y organismos especializados; 2) hacer recomendaciones a la Asamblea General en materia de derechos humanos y libertades fundamentales del hombre, y 3) formular proyectos de convenciones sobre materia de su competencia y someterlos a la Asamblea General y convocar las conferencias internacionales.El cap. VIII, seccin A de la Propuesta de Dumbarton Oaks se refiere a la solucin pacfica de conflictos y a la facultad del Consejo para investigar.Entre las mltiples comisiones creadas por este Consejo figuran: Comisin Econmica para Europa (1947); Comisin Econmica para Asia y Extremo Oriente (1947); Comisin Econmica para frica (1958) y Comisin Econmica para Amrica Latina, CEPAL (1948).

Bis. CONSEJO DE ADMINISTRACIN FIDUCIARIA

Ya hemos hablado de este Consejo cuando nos referimos a los territorios sometidos a ese rgimen, pero no sobra reiterar que el Consejo de Administracin Fiduciaria est formado por tres clases de miembros.a) Los miembros que administren territorios fideicomitidos; b) los miembros mencionados por su nombre en el art. 23 que no estn administrando territorios fideicomitidos; y c) tantos otros miembros elegidos para perodos de tres aos por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el nmero total de miembros del Consejo de Administracin Fiduciaria se divida por igual entre los miembros de las Naciones Unidas administradores.b) Cada miembro del Consejo de Administracin Fiduciaria designar a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.

LA SECRETARA GENERAL

Est compuesta de un secretario general nombrado por la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad. El secretario general acta como tal en las decisiones de la Asamblea General, de los consejos de Seguridad, Econmico y Social y de Administracin Fiduciaria. Debe presentar a la asamblea un informe anual sobre los trabajos de la Organizacin y podr llamar la atencin al Consejo de Seguridad acerca de cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, y convocar extraordinariamente a sesiones de la Asamblea General. Adems cuenta el secretario con un personal adecuado y especializado para lograr los fines y objetivos de la Organizacin.

ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS

Los organismos especializados son muchos y cada uno tiene sus propias peculiaridades. Pero tienen en comn que todos son el producto de acuerdos entre Estados, con amplias atribuciones dentro de su campo y vinculados con Naciones Unidas mediante lazos de coordinacin y subordinacin. As lo prev el art. 57 de la Carta de San Francisco.

Su principal caracterstica es que sus miembros son los Estados; pero jams son particulares. En esto se distinguen precisamente de las organizaciones gubernamentales que colaboran con las Naciones Unidas en el campo de informacin y consulta.

El rgimen interno de cada una de las organizaciones internacionales nace de la Carta y de sus acuerdos particulares. Pero a todos se les reconoce cierta independencia en cuanto a sus miembros, su sede y sus finanzas. Sin embargo, sus relaciones con las Naciones Unidas obedecen a principios generales comunes, como son en efecto los reglamentos internos o convenios que traten de los organismos especializados.Esta coordinacin con la organizacin mundial se cumple alrededor del Consejo Econmico y Social, quien puede recibir informes de los organismos especializados y prestarles servicios (arts. 63, 64 y 66).En general las estructuras de los organismos especializados es muy sencilla: todos tienen una asamblea compuesta de los representantes de los Estados, un consejo que vara en su composicin, pero de todas maneras menos numeroso que la asamblea y una secretara. Los organismo especializdos son el Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO), Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organizacin Mundial de la Salud (OMS) ver tambin Organizacin Panamericana de la Salud (OPS), Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI), Organizacin de la Aviacin Civil Internacional (OACI), Unin Postal Universal (UPU), Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Organizacin Meteorolgica Mundial (OMM), Organizacin Martima Internacional (OMI), Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Fondo Internacional de Desarrollo Agrcola (FIDA), Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial(ONUDI), Organismo Internacional de Energa Atmica (OIEA), autnomo en el marco de las Naciones Unidas.

ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Est consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organizacin, prosiguendo su misin fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creacin de trabajo decente y las condiciones laborales y econmicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participacin en la paz duradera, la prosperidad y el progreso. Su estructura tripartita ofrece una plataforma desde la cual promover trabajo decente para todos los hombres y mujeres. Sus principales objetivos son: fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar la proteccin social y fortalecer el dilogo al abordar temas relacionados con el trabajo.

LA UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)

En 1947 se celebra en Atlantic City (Estados Unidos) una conferencia que tiene por fin adaptar la organizacin a los avances de la tcnologa. Para ello se elaboran una convencin, un reglamento, un protocolo adicional y varios anexos. En 1949 la Unin Internacional de Telecomunicaciones se convierte en el organismo especializado de Naciones Unidas para telecomunicaciones con sede en Ginebra, Suiza.En 1937 se celebra la 10a conferencia de plenipotenciarios en Mlaga-Torremolinos y se aprueba una convencin que entra en vigencia el 1 de enero de 1975. De acuerdo con el art. 4 de este instrumento, los objetivos de la Unin Internacional de Telecomunicaciones son los siguientes: mantener y extender la cooperacin para el mejoramiento y empleo racional de las telecomunicaciones; 2) promover el desarrollo y mejor rendimiento de los servicios tcnicos, a fin de aumentar su utilidad y ponerlos a disposicin del pblico en la mayor escala posible, y 3) armonizar los esfuerzos de las naciones para el logro de esos objetivos comunes.Hoy forman parte de la Unin Internacional de Telecomunicaciones todos los miembros de Naciones Unidas.

rganos. Los principales son: 1) la Conferencia de Plenipotenciarios;2) el Consejo de Administracin; 3) las conferencias administrativas; 4) la Secretara General; 5) la Junta Internacional de Registro de Frecuencias; 6) el Comit Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones, y 7) el in-tertelegrfico y telefnico.

LA UNIN POSTAL UNIVERSAL (UPU)

Tiene su sede en Berna, Suiza. Su ms importante antecedente es la convencin suscrita en esa ciudad en 1875, que cre la Unin General de Correos y luego se convirti en la Unin Postal Universal en 1878. En virtud de un arreglo celebrado con las Naciones Unidas, desde 1948 es uno de sus organismos especializados.Las disposiciones que actualmente rigen en la organizacin son las adoptadas por el Congreso de Lausana en 1974, las cuales entraron en vigencia el 1 de enero de 1976 y permanecieron vigentes hasta el 1 de julio de 1981, en que entraron a regir las actas del Congreso adoptadas en Ro de Janeiro.Los propsitos generales de la Unin estn sealados en el art. 1 de la Constitucin de Viena de 1964, en el sentido de que deben buscar el mejoramiento de los servicios postales y promover dentro de su competencia el desarrollo de la colaboracin internacional y prestar en lo posible asistencia tcnica a los Estados que hacen parte de esta convencin, constituyendo un solo territorio postal.rganos: Como el resto de los organismos especializados, tiene una asamblea: el Congreso Postal Universal; un consejo: el Consejo Ejecutivo; una secretara: la Oficina Internacional; y un rgano auxiliar: el Consejo Consultivo para Asuntos Postales.

LA ORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL (OACI)

Tiene su sede en Montreal, Canad. Naci de la conferencia de Chicago de 1944, en la que se adoptaron tres convenciones o instrumentos internacionales bsicos: el acuerdo de trnsito (sobre la 18 y 2' libertades del aire); el acuerdo de trfico (sobre las 5 libertades del aire); y la convencin de aviacin civil internacional de Chicago (diciembre 7 de 1944). La parte 11 de este instrumento (arts. 43-63) est dedicada precisamente a la organizacin de Aviacin Civil Internacional. De ah que la existencia de este organismo estuviera sujeta a la entrada en vigencia de la convencin de aviacin civil. De manera que solo cuando se reunieron 26 ratificaciones de la convencin naci formalmente la OACI el 4 de abril de 1947. En esta forma vino a reemplazar a la Comisin Internacional de Navegacin Area (CINA), que haba nacido con la Sociedad de Naciones en 1919. Colombia es miembro de la OACI desde que deposit el instrumento de ratificacin de la Convencin de Aviacin Civil de Chicago el da 31 de octubre de 1947.Propsitos. De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de su convencin, la Organizacin de Aviacin tiene como objetivo desarrollar los principios y las tcnicas de la navegacin area internacional y fomentar el establecimiento del transporte areo internacional. Fines todos que deben dirigirse especialmente a: a) asegurar el progreso sistemtico de la aviacin civil internacional; b) fomentar la construccin y uso de naves para fines pacficos; c) estimular el desarrollo de aerovas, aeropuertos e instalacin de aeropuertos; d) facilitar el transporte areo y evitar la competencia excesiva y ruinosa; e) aumentar la seguridad de los vuelos en la navegacin area internacional; y f) fomentar el desarrollo de la aeronutica civil internacional.rganos: Los principales son la Asamblea, el Consejo Ejecutivo y la Secretara. Fuera de la Comisin de Navegacin Area, el Comit de Transporte Areo, el Comit de Ayuda a los Servicios de la Navegacin Area, el Comit de Finanzas, el Comit Jurdico y las Conferencias Regionales de Navegacin Area,

ORGANIZACIN METEOROLGICA MUNDIAL (OMM)

Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y sustituy a la Organizacin Me-teorolgica Internacional, organismo semioficial establecido en 1878 y constituido por los directores de los servicios meteorolgicos nacionales. La actual OMM se estableci el 23 de marzo de 1950.Propsitos. Son en sntesis los siguientes: a) facilitar la cooperacin internacional en el establecimiento de redes de estaciones y centros que proporcionen informaciones meteorolgicas; b) propender a la aplicacin de la metereologa a la aviacin, navegacin, agricultura y otras actividades humanas; c) crear sistemas para el intercambio de informaciones sobre condiciones del tiempo; d) la enseanza e investigacin meteorolgicas.rganos: Una asamblea: el Consejo Meteorolgico Mundial; un consejo ejecutivo y una secretara. Fuera de las seis asociaciones meteorolgicas mundiales (frica, Asia, Norte, Centro y Sur Amrica, Sudoeste Pacfico y Europa); y ocho comisiones tcnicas (ciencias atmosfricas, metereologa, aeronutica y de agricultura, sistemas bsicos, hidrologa, instrumentos y mtodos de observacin, meteorologa marina, aplicaciones especiales de meteorologa y climatologa).

ORGANIZACIN CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL (OCMI)

Tiene su sede en Londres, Gran Bretaa. Naci en la Conferencia Marti-ma de Naciones Unidas que tuvo lugar en Ginebra en el mes de marzo de 1948. All se concibi el tratado constitutivo de la organizacin y entr en vigencia el 17 de marzo de 1958. Su primera asamblea tuvo lugar en Londres en 1959.Propsitos: En sinteses son los siguientes: a) fomentar la cooperacin intergubernamental para la reglamentacin en asuntos relativos a la navegacin comercial internacional; b) dictar normas para asegurar un mayor grado de eficacia y seguridad en la navegacin martima; c) intercambiar informaciones y estudiar lo relativo a las prcticas restrictivas y desleales de empresas embarcadoras; d) es responsable de tomar medidas que aseguren la vida humana en el mar y proteger el medio marino mediante la prevencin de la contaminacin causada por buques y otras fuentes. Adems, la organizacin coopera con otras agencias especializadas de Naciones Unidas y es responsable de la convocatoria de conferencias internacionales y la elaboracin de proyectos de convenciones sobre materia martima.rganos: Tiene una asamblea, un consejo, una secretara y el comit de Seguridad Martima. Aparte de los rganos subsidiarios como el Comit Jurdico, el de Cooperacin Tcnica y el de Proteccin del Medio Marino.

ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

Tiene su sede en Ginebra, Suiza. La Organizacin naci formalmente cuando 61 Estados adoptaron su Carta constitutiva el 22 de julio de 1946, y jurdicamente comenz a funcionar el 7 de abril de 1948.Propsitos: Los propsitos de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) estn sealados en el art. 1 de su Carta constitutiva, en el sentido de buscar el ms alto nivel de salud de todas las gentes del mundo. Sus funciones estn sealadas adems en el art. 2 del mismo instrumento.rganos: Tiene tambin una asamblea, un consejo o junta ejecutiva, la secretara, los comits generales, las conferencias y los comits regionales.

ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIN (FAO)

Tiene su sede en Roma, aunque hasta 1951 la tuvo en Washington (Estados Unidos). Pero la Organizacin de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO) tiene adems oficinas regionales y subregionales: las primeras en Washington y Santiago de Chile para Amrica Latina; y las subregionales en Ro de Janeiro, Ciudad de Mxico y San Juan de Puerto Rico. Para Asia y el Lejano Oriente hay una oficina en Bangkok y otra en Nueva Delhi y para el Cercano Oriente una en el Cairo y otra en Ginebra.Esta Organizacin naci el 16 de octubre de 1945, cuando 20 gobiernos aceptaron la constitucin elaborada por una comisin especial. En esta forma el nuevo organismo absorbi las funciones y los bienes del Instituto Internacional de Agricultura de Roma creado desde 1905.Propsitos: De acuerdo con el prembulo de su Carta constitutiva, el propsito que persiguen sus miembros es el de buscar el bienestar general, procurando elevar los niveles de nutricin y de vida de las personas sometidas a sus jurisdicciones y asegurar una mejor produccin y distribucin de la alimentacin y los productos agrcolas y, en general, contribuir a la expansin mundial de la economa.rganos: Los rganos principales son: una asamblea, la conferencia, el consejo, la secretara, los comits del consejo y los otros cuerpos intergu-bernamentales.

ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

Tiene su sede en Pars (Francia). Tuvo su origen en la conferencia de ministros de educacin de los pases aliados en los aos de 1942 y 1945 en la ciudad de Londres. All surgi la idea de ampliar el instituto de cooperacin intelectual de la Sociedad de las Naciones. Pero su constitucin se adopt en Londres el 14 de noviembre de 1945 por 44 pases e inici actividades cuando se deposit el vigsimo instrumento de ratificacin en 1946. Todo miembro de Naciones Unidas lo es tambin de la UNESCO, y por consiguiente cuando deja de pertenecer a la organizacin mundial pierde su carcter de miembro de la UNESCO. Adems los Estados no miembros de Naciones Unidas pueden llegar a ser de la UNESCO mediante recomendacin del consejo directivo, aprobada por las 2/3 partes de los votos en la conferencia general. Tambin los territorios que no hayan obtenido su independencia pueden adquirir el carcter de miembros "asociados" con la aprobacin tambin de las 2/3 partes de los votos en la conferencia.Propsitos: La UNESCO fue establecida fundamentalmente para desa-rrollar los propsitos sealados en el art. 1 prrafo 3 de la Carta de Naciones Unidas que dice: "Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin". Pero adems, de acuerdo con el art. 1 de su constitucin, el propsito de la UNESCO es contribuir a la paz y la seguridad promoviendo la colaboracin entre las naciones por medio de la educacin, el derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales respaldadas por todos los pueblos del mundo sin distincin de raza, sexo, lengua o religin en la Carta de las Naciones Unidas.rganos. Una conferencia general (asamblea), un consejo ejecutivo y una secretara.

EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

Tiene su sede en Washington. Tuvo su origen en la conferencia moneta-ria internacional y financiera de Bretton Woods en junio de 1944, que tambin cre el Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento.Propsitos: Los principales son: a) fomentar la cooperacin monetaria internacional estableciendo un rgano permanente que funcione como instrumento consultivo y de cooperacin con los problemas monetarios internacionales; b) facilitar la expansin y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, fomentando la ocupacin y los ingresos reales; c) fomentar la estabilidad de los tipos de cambio; d) contribuir a establecer un sistema multilateral de pagos en transacciones corrientes entre pases miembros, y eliminar restricciones cambiaras que entorpezcan el comercio mundial; e) poner recursos financieros a disposicin de los gobiernos.Miembros: Hay dos clases: los Estados que adhirieron al convenio del Bretton Woods el 31 de diciembre de 1945 y los que soliciten su admisin cumpliendo las condiciones del convenio.A todos los Estados miembros se les asignan cuotas, pagaderas en parte en oro y en parte en moneda nacional. Los cinco pases con mayores cuotas son los Estados Unidos, Gran Bretaa, Alemania, Francia e India.rganos: Los principales son: la Junta de Gobernadores, los directores ejecutivos, el director general y el Consejo Ejecutivo.

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIN Y FOMENTO (BIRF)

Tiene su sede en Washington, Estados Unidos. Tuvo su origen en la conferencia de Bretton Woods de 1944, su convenio constitutivo entr en vigor el 25 de diciembre de 1945 y el Banco comenz a funcionar en 1946. Su ingreso est restringido a los miembros del Fondo Monetario Internacional que ratifiquen las disposiciones del Banco y las condiciones por l establecidas.Propsitos: El Banco fue establecido para promover el flujo internacio-nal de capital con propsitos productivos y contribuir al restablecimiento de aquellas naciones devastadas durante la Segunda Guerra Mundial. Pero actualmente su objetivo principal es propender al crecimiento econmico de los pases en desarrollo y prestar el dinero necesario para los pases de ms bajos ingresos.rganos: Los principales son la Junta de Gobernadores, en la que todo miembro tiene derecho a elegir uno principal y otro alterno, y los Directores Ejecutivos. Estos son 20 en total, entre los cuales 5 son elegidos entre los miembros con mayor nmero de acciones y los otros por los gobernadores de los Estados restantes.

LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

Tiene su sede en Ginebra, Suiza. Se estableci con base en una convencin suscrita en Estocolmo el 14 de junio de 1967 y entr en vigencia el 17 de diciembre de 1974. Mediante resolucin 3346 (xxIx) de la Asamblea General, la OMPI, se estableci como la decimocuarta organizacin especializada de Naciones Unidas.Propsitos: Se estableci bsicamente para proteger la propiedad inte-lectual en el mundo y cooperar activamente con las uniones de propiedad intelectual ya existentes con anterioridad. Las principales uniones existentes eran la de Pars y la de Berna. La Unin de Pars, oficialmente conocida como la "Unin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial", se compone de aquellos Estados partes de la convencin suscrita en Pars en 1883 y revisada en 1967. En tanto que la Unin de Berna o "Unin Internacional para la Propiedad Literaria y Artstica", est integrada por los Estados partes de la Convencin de Berna suscrita en 1883 y revisada en 1971.En la prctica hay, pues, tres clases de miembros: la de los que pertene-cen a la OMPI, la de los que hacen parte de la Unin de Pars y la de los que pertenecen a la de Berna. Colombia solo es miembro de la OMPI.rganos: Son la Asamblea General, la Conferencia, el Comit de Coor-dinacin, la Oficina Internacional y el director general.

ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA (OIEA)

Tiene su sede en Viena, Austria, y su estatuto constitutivo entr en vigencia el 29 de julio de 1957 cuando se reuni el nmero de ratificaciones necesarias. Este organismo no es especializado, pero funciona como organizacin gubernamental autnoma bajo la proteccin de las Naciones Unidas.Propsitos: Estn sealados en su estatuto. Fundamentalmente debe contribuir a ampliar la utilizacin de la energa nuclear de manera que redunde en beneficio de la paz, la salud y la prosperidad en el mundo. Tiene la responsabilidad de asegurar que toda la energa nuclear que se utilice, bajo su supervisin y control sea para fines pacficos y no militares. ltimamente se le encomend la misin de estudiar las polticas ms adecuadas para el establecimiento de nuevas plantas de energa nuclear y acordar normas uniformes para las estaciones de energa nuclear. Adems, tiene la tarea de aplicar las disposiciones de salvaguardia previstas en el tratado de no proliferacin de armas nucleares.rganos: Tiene una Conferencia General que se rene anualmente, una Junta de Gobernadores y un director general.

CONCLUSIONES

Las Naciones Unidas tienen entre sus principales objetivos Mantener la paz y la seguridad internacional; Fomentar relaciones de amistad entre las naciones; Ayudar a las naciones a trabajar unidas para mejorar la vida de los pobres, vencer el hambre, las enfermedades y el analfabetismo, y formentar el respeto de los derechos y libertades de los dems; servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos objetivos comunes.

A fecha de 2013, la ONU posee 193 estados miembros, todos los pases soberanos reconocidos internacionalmente, ms tres miembros en calidad de observadores; la Ciudad del Vaticano, la Orden Soberana y Militar de Malta y el Estado de Palestina.

Las Fuerzas de Paz de la ONU, popularmente conocidas como los cascos azules debido al color de los mismos, son cuerpos militares encargados de crear y mantener la paz en reas de conflictos, monitorear y observar los procesos pacficos y de brindar asistencia a ex combatientes en la implementacin de tratados con fines pacficos. Actan por mandato directo del Consejo de Seguridad de la ONU y forman parte miembros de las fuerzas armadas y policiales de los pases miembros integrantes de las Naciones Unidas integrando una fuerza multinacional.

En 1988, cuando el peruano Javier Prez de Cullar era Secretario General de la ONU, los Cascos Azules se hicieron acreedores al Premio Nobel de la Paz gracias a su labor pacfica por la participacin en numerosos conflictos desde 1956.

BIBLIOGRAFIA

"El ABC de las Naciones Unidas". Publicaciones de Naciones Unidas "El desarrollo en peligro". Departamento de Asuntos Econmicos y Sociales. Naciones Unidas, Nueva York 1987. "Pobreza y autoconfianza: perspectivas del bienestar social". Publicaciones de las Naciones Unidas. Nueva York 1982. Enciclopedia Encarta. Microsoft Corporation 1997. ONU, guia de las Naciones Unidad Ai: Centre Unesco de Catalua - Ed: Magrana, 1987 - Barcelona, pp. 1-20 Las Naciones Unidas: la crisis y el futuro/ Au: Johansen, Robert C. - Ai: CiP Papeles para la Paz, n. 23, 1987 - Madrid; pp. 1-24.40