Mecanismos de Proteccion y Defensa Modulo 2

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  • MECANISMOS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

  • LOS MECANISMOS JURIDICOS

    ...herramientas para el Control Social.

  • En trminos de control social, los mecanismos e instrumentos constituyen un conjunto de acciones que facilitan la relacin ciudadano-administracin publica, porque permiten a los ciudadanos conocer lo que hace la administracin y las razones que la sustentan , manifestarsus recomendaciones o exigencias frente a ella y alertar sobre los posibles riesgos de la gestin publica.

    En la bsqueda de una fcil comprensin, las herramientas jurdicas se presentan atendiendo a su objetivo principal, as:Mecanismos para obtener informacin.Mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestin publica. Mecanismos de Participacin Poltica.

  • MECANISMOS PARA OBTENER INFORMACIONCONSULTA PREVIA

    AUDIENCIA PUBLICA

    DERECHO DE PETICION

  • CONSULTA PREVIA

  • Es una forma de intervencin en la toma de decisiones de laadministracin publica consistente en que antes de tomar una decisin definitivala entidad responsable del asunto, informa al respecto a la ciudadana, conel fin de que manifieste su opinin y observaciones . La entidad, sin embargo, no esta obligada a reflejar la opinin de los consultados en la decisinque finalmente adopte.DEFINICION

  • FUNDAMENTO LEGALConstitucin Poltica articulo 20Decreto 2130 de 1992Ley 99 de 1993 art..76ley 21 de 1991decreto 1320 de 1998Es facultativo en cada entidad su utilizacin.Es obligatorio en materia ambiental.Obligatorio frente a decisiones que afecten comunidades indgenas.En la evaluacin del impacto en territorios de comunidades negras.

  • Sirve para conocer y opinar sobre el contenido bsico, el propsito y los alcances de las decisiones del a administracin.Informa a los interesados sobre decisiones de inters general.Permitir a la comunidad se sensibilice y se apropie del proyecto.Para tomar decisiones con base en lo que se considera justo, razonable y equitativo.Permite a los interesados contribuir con sus conocimientos a la configuracin de los proyectos a implementar.

  • Convocan El presidente de la Repblica, los ministros, los directores de departamentos AdministrativosGerentes de entidades descentralizadas.Los superintendentes.Los jefes de entidades.Los gobernadores.Los alcaldes Las Corporaciones Autnomas Regionales.

  • DERECHO DE PETICION

  • Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de inters general o particular, ante las autoridades pblicas o ante los particulares que cumplen alguna funcin pblica, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva. El Derecho de Peticin constituye el medio a travs del cual los ciudadanos ejercen control poltico y social de actividades que son de inters particular o general.

    DERECHO DE PETICIN

  • Est consagrado en:

    Constitucion Politica art. 20-23-73-74Codigo Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984Art.5-33-75Decreto 2150 de 1995 art.16Ley 489 de 1998 Art.35Ley 190 de 1995 Art.17-18-53

    Jurisprudencia: Corte Constitucional Sentencias

    T-021 de 10.02.98T-187 de 1995T-368 de 1997T - 22 de 1995.FUNDAMENTO LEGAL

  • Quien recibe el Derecho de Peticin no se puede limitar a dar una respuesta superficial; est obligado a dar una solucin de fondo.De no ser as, el funcionario incurre en causal de mala conducta y podra llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito. La respuesta debe ser oportuna y adecuada al contenido del mismo. De nada sirve contestar a tiempo si la respuesta se limita a expedir constancias de que la solicitud fue recibida, radicada, o apenas se manifiesta que la solicitud se resolver despus.La respuesta no supone que se acceda a lo que solicita el peticionario. Se puede negar lo solicitado, siempre y cuando se expongan los motivos de la decisin. En palabras de la Corte Constitucional: "El Derecho de Peticin no resulta desconocido por la sola circunstancia de que la decisin sea negativa respecto del inters planteado, pues lo que la Carta Poltica garantiza, es que la administracin responda eficaz y oportunamente como es su obligacin.

    ALCANCE

  • QUINES PUEDEN HACER LA PETICIN? Todas las personas que tengan un inters general o particular para presentarla.

    ANTE QUIN SE HACE LA PETICIN?Ante cualquier entidad o persona de la administracin pblica o ante personas privadas que cumplan funciones pblicas.

  • El Derecho de Peticin puede ser ejercido con varios propsitos:

    1. Derecho de Peticin de inters general Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. El organismo tiene un plazo de 15 das hbiles para resolver la peticin.

    2. Derecho de Peticin de inters particular Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual. El organismo tiene un plazo de 15 das hbiles.

    OBJETO Y FINALIDAD

  • 3. Peticin de Informacin Cuando una persona solicita ante las autoridades el acceso a informacin, para el conocimiento de una actuacin en un acto concreto y determinado por parte de estas. El organismo tiene un plazo de 10 das hbiles para resolver la peticin. 4. Consulta Cuando una persona solicita ante las autoridades que expresen su opinin, su concepto o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 das hbiles para resolver la consulta. 5. Peticin de copias Cuando una persona solicita ante las autoridades la expedicin de copias de documentos administrativos proferidos por los servidores pblicos en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carcter reservado. Esta solicitud puede estar motivada por intereses personales o por ejercer control y vigilancia de las entidades. El peticionario deber pagar costos.

  • 6. Derecho de Peticin de examen y consulta de documentos Cuando una persona o grupo de personas solicita informacin mediante el examen de documentos que no tengan reserva por Constitucin o por la ley (defensa y seguridad nacional, diligencias investigativas penales, etc.).

    La peticin de examen de documentos debe hacerse en horas de atencin al pblico y, segn sea el caso, en presencia de un funcionario de la entidad que proporciona la informacin. (Ley 489 del 98, artculo 35. literal b. Corte Constitucional, Sentencia T-473, jul.28192.Segn la Ley 24 de 1992, Captulo 11 "Obligatoriedad de Colaboracin", artculo 1 5, "Cualquier informacin solicitada por la Defensora del Pueblo deber ser suministrada en un plazo mximo de cinco das".

  • 7. En qu casos no aplica el derecho de peticin

    El Derecho de Peticin no sirve para obtener informacin o documentos sometidos a reserva por la ley; en esos casos quien responde debe sealar las normas en que se basa para negarlo.

    No funciona para solicitar que las autoridades cumplan sus funciones de manera genrica (por ejemplo, no se le puede hacer al Presidente de la Repblica la peticin de que "gobierne bien").

    Para pedir que se paguen los daos y perjuicios causados por parte de la autoridad se debe acudir a las acciones contencioso administrativas, y no al Derecho de Peticin.

    Igualmente. Se debe evitar su uso para pedir la proteccin de derechos.

  • Puede ser presentada directamente por l particular interesado, o mediante un apoderado.

    Se puede presentar de forma verbal o por escrito. Hacerlo por escrito tiene la ventaja de que queda la prueba de cundo se realiz y qu se pidi. En los casos en que la entidad exija el uso de un formulario preimpreso, debe suministrarlo permanentemente y de manera gratuita.

    La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso. Siempre debe quedar la prueba de que la peticin se present.

    Debe establecerse claramente el propsito de la solicitud.

    COMO SE FORMULA

  • El Cdigo Contencioso Administrativo, en su artculo 5, prev ciertos requisitos que debe contener el Derecho de Peticin que se presente por escrito, as:Nombrar claramente la entidad y la persona o el servidor pblico a quien se dirige la peticin. Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado en caso de que lo tenga. Objeto de la peticin, es decir, qu es lo que solicita. Razones en que se apoya. Los hechos y circunstancias que dan origen a la peticin deben ser expuestos en forma detallada. Relacin de documentos que se acompaan, en caso de que se anexen documentos. Firma del peticionario cuando fuere el caso. Si la peticin est incompleta, las autoridades deben indicar a quien la hace qu le falta, para que complete la informacin antes de dos meses.QU DEBE CONTENER LA PETICION

  • Se resuelve cuando se notifica personalmente al solicitante una la decisin adoptada. Esta notificacin debe ser efectiva, es decir, debe ser conocida por el peticionario. La respuesta al Derecho de Peticin depende de la forma en que esta se present. Si no es posible resolver la peticin antes de que se cumpla el trmino, la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un nuevo trmino para resolver la peticin. Si a los 3 meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido la peticin, la ley entiende el "silencio administrativo" como si se hubiera negado la solicitud. Aunque haya "silencio administrativo", las autoridades siguen teniendo la, responsabilidad de decidir sobre la peticin inicial. Cuando el Derecho de Peticin no es resuelto en los trminos establecidos o no se fija un plazo adicional se est violando el Derecho de Peticin. Como este es un derecho fundamental se puede pedir su proteccin presentando una accin de tutela ante cualquier juez.

    CUANDO SE RESUELVE

  • Si se responde positivamente a lo solicitado, el problema termina (por ejemplo, la entidad suministra la informacin). Si se responde negativamente, existe la posibilidad de ejercer un mecanismo de defensa que se llama recurso de reposicin y apelacin.Si se niega el derecho a apelar, se puede pedir que se admita la apelacin mediante el recurso de queja.

    Por ltimo, si agotados los recursos ante las entidades no se cambia lo decidido inicialmente, es posible acudir a los jueces para adelantar acciones contencioso administrativas.

    QU SIGUE DESPUS

  • AUDIENCIA PUBLICA

  • Es una reunin pblica de miembros de la comunidad, organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales y autoridades, que se realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir, llegar a acuerdos sobre asuntos de inters general; sobre aspectos relacionados con la formulacin, ejecucin y evaluacin de polticas y programas a cargo de la entidad, en especial cuando este de por medio la afectacin de derechos o intereses colectivos.

    Entre otras modalidades, hay las siguientes: Audiencias pblicas en el marco del proceso contractual. Audiencias pblicas ambientales .Audiencias pblicas para que los ciudadanos reciban informacin de las entidades. Igualmente, para que los ciudadanos expresen su opinin, presenten sugerencias y evalen la gestin de la entidad convocante.AUDIENCIA PBLICA

  • 1. En el proceso contractual: Los oferentes El Contralor La entidad. 2. En las decisiones ambientales: El Procurador General de la Nacin o su Delegado para Asuntos Ambientales. El Defensor del Pueblo. El Ministro del Medio Ambiente. Las autoridades ambientales. Los gobernadores. Los alcaldes. Por lo menos 100 personas o 3 organizaciones sin nimo de lucro. 3. En los procesos de control social: Representantes de entidades oficiales del orden nacional o territorial o instituciones privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio pblico. Ciudadanos u organizaciones socialesQUINES PUEDEN SOLICITARLA

  • 1. Para aquellas que tienen que ver con el proceso contractual:Constitucin Poltica Art.273Ley 80 de 1993 articulo 25 y 30.Decreto 287 de 1996.Decreto 2170 de 2002.

    2. Para las que tratan sobre decisiones ambientales.Ley 99 de 1993 art.72

    3. Para el control social: Ley 489 de 1998 Capitulo VIII articulo 32 y 33.

    FUNDAMENTO LEGAL

  • 1. En los procesos contractuales: Todas las entidades estatales, empresas comerciales e industriales del Estado, en cabeza del director o quien este delegue. 2. En materia ambiental: El Ministro del Medio Ambiente, para casos de explotacin petrolera, construccin de presas, represas o embalses con capacidad superior a 200 millones de m3 de agua y generacin de energa nuclear, entre otros que estn establecidos en la Ley 99 de 1993. Las Corporaciones Autnomas Regionales, para casos de construccin de depsitos de combustible, establecimiento de industrias manufactureras de textiles y cueros, establecimiento de zoocriaderos comerciales, entre otros establecidos en la Ley 99 de 1993. 3. En el ejercicio de control social: La entidad pblica objeto de control social. La Contralora General de la Repblica.

    A QU AUTORIDAD LE COMPETEN ASUMIR LA AUDIENCIA?

  • MECANISMOS PARA INTERVENIR ANTE LOS RIESGOS DE LA A.P.ACCIONES POPULARES

    ACCIONES DE TUTELA

    ACCIONES DE CUMPLIMIENTO.

    DENUNCIA Y QUEJAS

  • Los mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestin pblica son medios creados por la Constitucin para que todos los ciudadanos, as como las organizaciones sociales y no gubernamentales, puedan solicitar a la administracin cosas concretas, tales como pronunciamientos, cumplimiento de normas y compromisos y la proteccin de derechos fundamentales.

    Estos mecanismos permiten a los ciudadanos la proteccin de derechos, utilizando para ello acciones judiciales ante conductas de la administracin pblica que puedan afectar la buena gestin y el logro de los objetivos de las entidades, y que puedan derivar en hechos de corrupcin o afectar la satisfaccin de derechos. MECANISMOS PARA INTERVENIR ANTE LOS RIESGOS DE LA ADMINISTRACION

  • La intervencin ciudadana ante los riesgos es preferiblemente preventiva y no siempre reparativa, de tal forma que mediante la actuacin oportuna se eviten o minimicen los efectos negativos de su ocurrencia. Los mecanismos ciudadanos para intervenir ante los riesgos de la gestin pblica son: La Accin Popular y de grupo. La accin de tutela. La Accin de Cumplimiento. La Denuncia y la Queja.

  • LA ACCION DE TUTELA

  • Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la proteccin rpida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando stos son amenazados o violados por una autoridad pblica o por particulares.La Accin de Tutela fue consagrada en el artculo 86 de la Constitucin y est reglamentada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.CASOS EN QUE NO APLICA LA ACCIN DE TUTELA No sirve cuando es posible acudir a otros medios de defensa ante los jueces (por ejemplo, cuando a una persona no le pagan sus prestaciones sociales, antes de pensar en la tutela, debe acudir a un juzgado laboral e intentar conciliar). No sirve para proteger un derecho que pueda ser defendido por medio de un Habeas Corpus. No sirve para proteger derechos colectivos; tampoco cuando se trata de actos de carcter general, impersonal y abstracto, para los cuales no se puede identificar responsables o el derecho violado o amenazado.

    ACCION DE TUTELA

  • PARA QU SIRVE? Sirve para proteger los derechos fundamentales de forma directa e inmediata. El juez analiza los hechos, hace las averiguaciones correspondientes, concluye si existe o no un dao inmediato o que pueda generar consecuencias irremediables, e imparte rdenes de inmediato cumplimiento. Si la tutela es admitida, quien amenaz o viol los derechos tiene que garantizarle al solicitante el pleno ejercicio de los mismos. El cumplimiento de la orden judicial (cuyo cumplimiento tiene un plazo) incluye la obligacin de pagar los daos y perjuicios (que son definidos en otro proceso). Si se niega la tutela, se puede solicitar una revisin al juez de mayor jerarqua.

  • QUIN PUEDE INTERPONER UNA ACCIN DE TUTELA? Cualquier persona que considere que uno o ms de sus derechos fundamentales estn siendo violados o amenazados. Si se trata de alguien que no pueda interponerla por s sola (como los nios, los ancianos y las personas con alguna incapacidad), otra persona o el Defensor del Pueblo la pueden presentar a su nombre. Si es un colombiano que vive fuera del pas y considera que alguna autoridad de la Repblica de Colombia le viola sus derechos fundamentales, la Accin de Tutela debe ser solicitada a travs del Defensor del Pueblo.

  • ANTE QUIN SE INTERPONE? La Accin de Tutela se interpone ante cualquier juzgado o tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o violacin del derecho fundamental. La misma Accin de Tutela no se puede presentar ante varios juzgados o tribunales.QU DEBE CONTENER LA ACCIN?El relato claro de los hechos que han violado o amenazado de derecho, acompaado de todas las pruebas. El nombre de la autoridad o del particular que viol o amenaz el derecho. En lo posible, sealar el derecho que se considera violado o amenazado. Todas las circunstancias importantes del caso. El nombre y la direccin del solicitante. Cuando el afectado acta por medio de un representante tambin se debe incluir su nombre y su direccin.

  • CMO SE FORMULA? Para presentarla no es necesario contratar un abogado. La Accin se dirige contra la autoridad pblica, el representante de la institucin o el particular que presuntamente viol o amenaz el derecho fundamental. Si uno de ellos actu bajo rdenes de superiores, se entender que la accin va dirigida tambin contra ellos. Si otra persona tiene un inters legtimo en el resultado del proceso, puede presentarse para colaborar con el demandante o con el demandado. La solicitud puede hacerse verbalmente ante el juez en caso de urgencia, cuando el solicitante no sepa escribir o cuando sea un menor de edad. Es muy importante acompaar la Accin de Tutela con todas las pruebas que ayuden a demostrar la vulneracin del derecho, pues si el hecho o motivo que la provoc no se puede establecer y el solicitante no corrige o complementa en tres das, la accin puede ser rechazada por completo.

  • Como la Accin de Tutela protege en todo momento los derechos fundamentales, tiene un trmite que prevalece y se prefiere a otros. El juez debe pronunciarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la fecha en que es presentada. El fallo se debe notificar a ms tardar al da siguiente, por telegrama u otro medio conveniente. Si el solicitante, la autoridad, el representante de rgano correspondiente o el Defensor del Pueblo no estn de acuerdo con la decisin, cualquiera de ellos puede pedir una revisin del fallo que debe llevarse a cabo a los tres (3) das de su notificacin, sin que por eso pueda posponerse el cumplimiento inmediato del fallo. Si el derecho fue violado o amenazado por una autoridad, sta debe disponer, en un mximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al fallo, que cese la violacin o amenaza del derecho. PLAZO PARA RESOLVER LA TUTELA

  • Si esto no sucede, el juez puede recurrir a los medios necesarios, an la fuerza pblica, para garantizar el libre ejercicio del derecho.Si a las cuarenta y ocho (48) horas de pronunciado el fallo ste no se cumple, el juez se dirigir al superior del responsable para obligarle a cumplirlo y abrir el correspondiente proceso disciplinario. Si pasan otras cuarenta y ocho (48) horas sin que el fallo se cumpla, el juez podr sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla la sentencia. Si la accin que afecta el derecho es un hecho especfico o amenaza, se ordenar que cese de inmediato.

  • ACCION DE CUMPLIMIENTO

  • Es un mecanismo para la proteccin de, los derechos, que busca atacar el incumplimiento de normas (Constitucin Poltica, leyes, decretos), actos administrativos, deberes y obligaciones de la administracin pblica.

    EN QU NORMAS SE BASA? La Accin de Cumplimiento se basa en el artculo 87 de la Constitucin Nacional, reglamentada por la Ley 193 de 1997.

    PARA QU SIRVE?Sirve para hacer cumplir una norma o un acto administrativo que impone deberes y obligaciones a una entidad que est reacia a cumplirlos. Por eso, para poder iniciar el trmite de la Accin es necesario haber solicitado el cumplimiento de la ley a la entidad y que esta se haya mantenido en el incumplimiento o no haya respondido dentro de los diez das siguientes a la presentacin de la solicitud.

    ACCION DE CUMPLIMIENTO

  • QUIN PUEDE INTERPONERLA?Cualquier particular. Los servidores pblicos, en especial el Procurador General de la Nacin, procuradores delegados regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personemos municipales, el Contralor General de la Repblica, los contrato res departamentales, distritales y municipales. Las organizaciones sociales. Las Organizaciones No Gubernamentales.

  • CONTRA QUIN SE INTERPONE? Contra la autoridad administrativa que debe cumplir la norma o acto administrativo. Contra particulares que en ejercicio de funciones pblicas, incumplan una norma o un acto administrativo.EN QU CASOS NO PROCEDE UNA ACCIN DE CUMPLIMIENTO? La Accin de Cumplimiento no procede cuando la proteccin de derechos puede ser garantizada mediante una Accin de Tutela. Tampoco procede cuando el afectado adelanta o ha adelantado otra accin para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo, por ejemplo con acciones contractuales, de nulidad y de restablecimiento del derecho. Cuando se busca el cumplimiento de normas que establezcan gastos .

  • La solicitud puede ser presentada en forma escrita, o verbal en los casos en que la persona que solicita no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situacin de extrema urgencia. La solicitud debe contener la siguiente informacin: El nombre, identificacin y lugar de residencia de la persona que instaura la accin. Sealar la ley que se incumpli. Si se trata del incumplimiento de un acto administrativo se debe adjuntar una copia del documento correspondiente; si no hay una prueba escrita del acto administrativo, es decir, si se trata de un compromiso verbal, es necesario anexar alguna prueba de que el hecho tuvo lugar. Contar los hechos que muestran el incumplimiento. Indicar la entidad, funcionario pblico o el particular en ejercicio de funciones pblicas que incumpli. Incluir una prueba de que ya se haba pedido el cumplimiento y que no pas nada. Solicitar pruebas y enunciar aquellas que pretenda hacer valer. Jurar no haber presentado otra solicitud sobre el mismo hecho ante otra entidad.

    CMO DEBE PRESENTARSE

  • QU PASA CON LA ACCIN DE CUMPLIMIENTO?El juez tiene un plazo de tres das para decidir si la admite o no. Si la admite, el juez notifica al demandado. Despus de ser notificado, el demandado tiene un plazo de tres das para llevar pruebas o solicitarlas. A partir de la admisin de la solicitud hay un plazo de veinte das para tomar una decisin final. Si la falta implic la violacin de un derecho y el demandado no envi ni pidi pruebas, el juez ordena el cumplimiento inmediato del deber incumplido. Cuando se da el trmite regular, quien incumplir tiene un plazo no superior a diez (10) das hbiles a partir de la fecha de fallo para el cumplimiento de la norma.

  • QU PASA SI NO SE CUMPLE El FALLO DEL JUEZ? Si el responsable no cumple el deber sealado en el fallo, el juez le pide al jefe de la entidad que lo haga cumplir y que abra un proceso disciplinario. En caso de que el jefe no haga lo que se le ordena, el juez puede abrir proceso contra l y sancionarlo por desacato, junto con el responsable, hasta que cumplan la sentencia.

  • ACCION POPULAR

  • Son un mecanismo para la defensa y proteccin de los derechos e intereses colectivos, es decir, aquellos que afectan el patrimonio, el espacio, la seguridad pblica, la moral administrativa, la libre competencia econmica, el ambiente y la salud pblica.EN QU NORMAS SE BASAN?Las Acciones Populares estn consagradas en el artculo 88 de la Constitucin Nacional, reglamentado por la Ley 472 de 1998. PARA QU SIRVEN? Sirven para evitar el dao, detener el peligro, la amenaza o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o, cuando sea posible, para devolverlas cosas a su estado anterior. Se pueden utilizar frente a toda accin u omisin de las autoridades pblicas o de los particulares que amenace con causar o que cause un agravio a cualquier derecho colectivo.

    ACCION POPULAR

  • La Ley 472 de 1998 clasifica los derechos colectivos as: 1. Derechos relacionados con la proteccin de medio ambiente: El goce de un ambiente sano, conforme a lo dispuesto en la Constitucin, la ley y las disposiciones reglamentarias. La existencia del equilibrio ecolgico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin. La conservacin de las especies animales y vegetales, la proteccin de reas de especial importancia ecolgica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, as como los dems intereses de la comunidad relacionados con la preservacin y restauracin del medio ambiente. La prohibicin de la fabricacin, importacin, posesin y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares o txicos.

    DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS QUE PROTEGE

  • 2. Derechos relacionados con la proteccin de lo pblico: La moralidad administrativa. El goce del espacio pblico y la utilizacin y defensa de los bienes de uso pblico. La defensa del patrimonio pblico. 3. Derechos relacionados con la seguridad y los servicios pblicos y sociales: La seguridad y salubridad pblicas. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pblica. El acceso a los servicios pblicos y a que su prestacin sea eficiente y oportuna. EI derecho a la seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente.

  • 4. Otros derechos: La defensa del patrimonio cultural de la Nacin. La libre competencia econmica. Los derechos de los consumidores y usuarios. La realizacin de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurdicas, de manera ordenada y dando prevaleca al beneficio de localidad de vida de los habitantes.

  • QUINES PUEDEN INTERPONER ACCIONES POPULARES? Cualquier persona puede convertirse en vocero de los intereses generales o comunitarios. Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones populares o cvicas. Entidades pblicas con funciones de control o vigilancia, siempre y cuando no sean las responsables de la amenaza o dao a los derechos Colectivos. El Procurador General de la Nacin, el Defensor del Pueblo y los personemos distritales y municipales. Los alcaldes y dems servidores pblicos que tengan como funcin promover la proteccin y defensa de los derechos e intereses colectivos.

  • CONTRA QUIN SE DIRIGEN LAS ACCIONES POPULARES? Contra el particular o la autoridad pblica cuya accin u omisin amenace, viole o haya violado el derecho o inters colectivo. Si existe el dao o la amenaza y no se conoce el responsable, el juez que lleve el caso deber identificarlo. ANTE QUIN SE PRESENTA UNA ACCIN POPULAR?En primera instancia se presenta ante un juez administrativo, cuando se trata de entidades pblicas y de personas privadas que ejercen funciones pblicas, y ante un juez civil del circuito del lugar de los hechos o del lugar de domicilio del presunto responsable de la amenaza, cuando su origen sea eminentemente privado. Quien promueve la Accin Popular tiene la libertad de decidir ante qu tipo de juez la presenta.

  • CMO SE FORMULA? Puede ser presentada por cualquier persona, directamente o representada por un abogado. El interesado puede solicitar colaboracin para elaborar su demanda o peticin al personero (distrito o municipal) o a la Defensora del Pueblo.QU DEBE CONTENER? Las Acciones Populares deben, ser presentadas por escrito y cumplir los siguientes requisitos: Indicar el derecho o inters colectivo amenazado. Sealar los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la peticin. Expresar qu se pretende conseguir con la Accin Popular. Si se tiene la informacin, decir cul es la autoridad pblica o la persona responsable de la amenaza. Anexar las pruebas que considere necesarias. Incluir la direccin, el nombre y la identificacin de quien promueve la Accin Popular.

  • CUNDO SE PRESENTA? La Accin Popular puede ser ejercida durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o inters colectivo. Cuando la accin est dirigida volver las cosas a su estado anterior el tiempo para interponerla es de cinco (5) aos contados a partir del hecho que viol el derecho.

  • QU PASA CON LA ACCIN POPULAR? Cuando el dao o amenaza es causado por un particular, el caso se lleva ante un juzgado civil. Cuando el dao o amenaza es causado por una entidad pblica o por personas particulares que cumplan funciones administrativas (contratistas), el caso se lleva ante el Tribunal Contencioso Administrativo del departamento respectivo. Dentro de los tres das hbiles siguientes a la presentacin de la demanda, el juez debe pronunciarse sobre su admisin. Si la demanda no cumple con los requisitos sealados y, en consecuencia, el juez no la admite, as se lo har saber al demandante quien tendr tres das para corregir las fallas.

  • Cuando la demanda es admitido, el juez avisa al demandado (que puede ser una entidad pblica) e informa a los demandantes; adems, se le comunica el asunto a la entidad encargada de proteger el derecho o inters colectivo afectado, an cuando ella no sea la demandada. La persona o entidad demandada tiene diez das para contestar. En cualquier momento del proceso, el juez podr: - Ordenar que se detengan las actividades que ocasionan el dao. - Ordenar que se ejecuten las acciones, cuando el dao se debe a la omisin del demandado. - Ordenar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del dao y las medidas urgentes que se deben adoptar para mitigarlo.

  • Tres das despus de haberse vencido el plazo para que el demandado conteste, el juez debe citar a las partes y al Ministerio Pblico que est integrado por la Defensora del Pueblo, la Procuradura General de la Nacin y las Personeras, a una audiencia con el fin de establecer un pacto de cumplimiento" sobre la forma como se deben proteger los derechos colectivos y, cuando sea posible, volver las cosas a su estado anterior. Despus de celebrado el pacto, el juez tiene un plazo de cinco das para revisarlo. El juez aprueba el pacto mediante una sentencia que debe ser publicada en un diario de circulacin nacional. Si la reunin para celebrar el pacto de cumplimiento no se realiza, el juez deber tomar una decisin respecto del asunto que enfrenta a las partes. Para tomarla, puede destinar 20 das (plazo que se puede extender a 20 das ms, de ser necesario) para ordenar y practicar las pruebas necesarias. Cumplido el tiempo de las pruebas el juez debe informar a las partes y darles cinco das para exponer sus posiciones e interpretacin de las pruebas, mediante un escrito llamado "alegato". Vencidos los cinco das para alegar, el juez tendr otros cinco para dictar la sentencia.

  • DENUNCIA O QUEJA

  • CMO SE PRESENTA UNA QUEJA? Una queja debe llevar la misma informacin de una denuncia (identificacin de la autoridad a quien se dirige, identificacin del quejoso, relato de los hechos, pruebas, direcciones para las notificaciones" y firma del quejoso). Si bien las quejas pueden ser annimas, para que su trmite sea efectivo es importante que sean presentadas con el mayor nmero posible de pruebas.QUE PASA CON LA QUEJA? Se da inicio a un proceso disciplinario, contra el servidor pblico acusado. El quejoso puede solicitar que se le informe en qu estado se encuentra la investigacin; puede ampliar la queja. Si se decide archivar la investigacin, puede interponer recurso de apelacin. Si la investigacin concluye que el funcionario cometi un delito contra la administracin pblica, se iniciar un proceso penal en la Fiscala General de la Nacin y uno disciplinario, ya sea en la oficina de control disciplinario de la entidad, en la Personera o en la Procuradura.

  • Es la manifestacin de inconformidad que eleva una persona con relacin a la conducta irregular de uno o varios servidores pblicos por la forma como desarrollan sus funciones.PARA QU SIRVE'.? Para corregir la conducta del servidor pblico que ha incumplido con sus deberes y, si el caso lo amerita, sancionarlo con una multa, la suspensin o la destitucin del funcionario.EN QU NORMAS SE CONTEMPLA? Las quejas estn reguladas por la ANTE QUIN SE PRESENTAN LAS QUEJAS? Las quejas se pueden presentar ante la Procuradura General de la Nacin, las procuraduras delegadas en los departamentos y municipios y ante las Personeras Municipales y Distritales. Para el caso de Bogot pueden presentarse en: La Personera. La Procuradura General de la Nacin. Veedura Distrital.QUEJA

  • DENUNCIAEs el acto de poner en conocimiento de la autoridad aquellos hechos que constituyan un delito, es decir, una infraccin a la ley.

    Reglamentada en el Cdigo de Procedimiento Penal y Cdigo penal en lo referente a los delitos contra la administracin publica.

    Sirve para que las conductas irregulares sean investigadas y se apliquen los correctivos pertinentes.

    Toda persona puede presentar la denuncia que este en conocimiento de un delito o infraccin a la ley.

  • DENUNCIASe presenta ante los organismos de control:

    Procuradura general de la Nacin o Ministerio Publico, y la

    Contralora General de la Repblica. Fiscala General de la Nacin.

  • MECANISMOS DE PARTICIPACION POLITICA

  • MECANISMOS DE PARTICIPACION POLITICAINICIATIVA POPULAR

    REFERENDO

    CONSULTA POPULAR.

    REVOCATORIA DEL MANDATO

    PLEBISCITO

    CABILDO ABIERTO

  • La Ley 134 de 1993 reglamenta otros mecanismos de Participacin sealados en la constitucin que incorporan a la gente en la toma de decisionespolticas y parten den derecho que tiene todo ciudadano a participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico.

    A travs de los mecanismos de Participacin Poltica el ciudadano ejerce el derecho que tiene de elegir y ser elegido, tomar parte en cada uno de los mecanismos de Participacin Poltica.

  • Gracias.