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    INSTRUCTIVO DE LLENADO(1) Anotar el nombre de la Norma, Ley o Reglamento(2) Anotar el artculo o fraccin especfico que le apl(3) Anotar la parte textual de la norma, ley o reglame(4) Anotar la materia a la que se refiere (agua, ruido,(5) Colocar una "X"en caso de que el ITD est cump(6) Colocar una"X" en caso de que el ITD NO est c

    MAT

    Referen

    Nota 5: Cada ITSdebe revisar la legislacin estatal yNota 6: En la parte correspondiente a Agua. Antesal Agua.Nota 7:Antes de realizar el llenado de la Matriz de R

    Nota 1:Se recomienda utilizar una hoja por materia.Nota 2: Se pueden agregar o quitar filas segn lo respecfica para alguna rea particular del ITS. Ejem

    INS

    Nota 3: Revisar las Leyes, Normas, Reglamentos, dea cada ITSNota 4:Aquella fraccin numeral que no le apliqueMatriz de Requisitos Legales lo siguiente: N. A. (N

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    ca al ITD (Ejemplo: Art. 84 Prrrafo 5 y 6)to que aplica al ITDresiduos, etc)

    liendo el requisito solicitado para la norma, reglamento o ley en cuestinmpliendo el requisito solicitado para la norma, reglamento o ley en cuesti

    RIZ DE REQUISITOS LEGALESCdigo: SNEST/D-AM-PO-002-01

    Revisin: 2

    ia a la Norma ISO 14001:2004, 4.3.2 Pgina 1 de

    local que les aplique de acuerdo a la ubicacin del ITSe su llenado revisarla hoja llamada Complemen a la LAN correspondiente

    quisitos Legales, checar los comentarios de QM Solutions

    Se pueden adicionar o elimiar hojas, segn lo requiera cada ITDquiera cada ITD (Esto aplica a la normatividad estatal y local; adems la

    lo: Planta de Tratamiento de Aguas, Calderas, etc. )

    RUCCIONES GENERALES

    la Matriz de Requisitos Legales; para analizar correctamente que les aplica

    en especfico a un ITS de algn rubro en particular, colocar en la APLICA)

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    n

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    MATERIADOCUMENTO APLICABLE(Norma, Ley, Reglamento)

    DEPENDENCIA

    (2) (3) (4)

    Proteccin AmbientalLey General del Equilibrio Ecolgico yla Proteccin al Ambiente SEMARNAT

    Impacto Ambiental

    Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecolgico y la Proteccin alAmbiente en Materia de Evaluacindel Impacto Ambiental

    SEMARNAT

    AGUA

    Agua Ley de Aguas Nacionales CNA

    AguaReglamento de la Ley de AguasNacionales

    CNA

    AGUA RESIDUAL

    INSTITUT

    Nombre

    Refer

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    Agua Residual

    NOM-001-SEMARNAT-1996 QUEESTABLECE LOS LMITES MXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTESEN LAS DESCARGAS DE AGUASRESIDUALES EN AGUAS Y BIENESNACIONALES

    SEMARNAT

    Agua Residual

    NOM-002-SEMARNAT-1996 QUEESTABLECE LOS LMITES MXIMOSPERMISIBLES DE CONTAMINANTESEN LAS DESCARGAS DE AGUASRESIDUALES A LOS SISTEMAS DEALCANTARILLADO URBANO OMUNICIPAL.

    SEMARNAT

    Agua Residual NOM-003-SEMARNAT SEMARNAT

    EMISIONES A LA ATMOSFERA

    Emisiones a laAtmsfera

    Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecolgico y la Proteccin alAmbiente en Materia de Prevencin yControl de la Contaminacin de laAtmsfera

    SEMARNAT

    Emisiones a laAtmsfera

    Programa de Verificacin VehicularObligatoria para el 2do Semestre delao 2007

    D.F/Jalisco/?

    Emisiones a laAtmsfera

    NOM-041-SEMARNAT-2006, QUEESTABLECE LOS LMITES MXIMOSPERMISIBLES DE EMISIN DE GASESCONTAMINANTES PROVENIENTESDEL ESCAPE DE LOS VEHCULOSAUTOMOTORES EN CIRCULACINQUE USAN GASOLINA COMOCOMBUSTIBLE

    SEMARNAT

    RESIDUOSResiduos Ley General para la Prevencin y

    Gestin Integral de los ResiduosSEMARNAT

    ResiduosReglamento de la Ley General parala Prevencin y Gestin Integral delos Residuos

    SEMARNAT

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    Lodos

    NOM-004-SEMARNAT-2002PROTECCIN AMBIENTAL LODOS Y BIOSLIDOS ESPECIFICACIONES Y LMITESMXIMOS PERMISIBLES DECONTAMINANTES PARA SUAPROVECHAMIENTO Y

    SEMARNAT

    Residuos Peligrosos

    NOM-052-SEMARNAT-2005 QUEESTABLECE LASCARACTERSTICAS DE LOSRESIDUOS PELIGROSOS, ELLISTADO DE LOS MISMOS Y LOSLMITES QUE HACEN A UNRESIDUO PELIGROSO POR SUTOXICIDAD AL AMBIENTE.

    SEMARNAT

    Incompatibilidad

    NOM-054-SEMARNAT-1993 QUEESTABLECE EL PROCEDIMIENTO

    PARA DETERMINAR LAINCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS OMS RESIDUOS CONSIDERADOSCOMO PELIGROSOS POR LA NOM-052-SEMARNAT-1993.

    SEMARNAT

    Residuos BiologicoInfecciosos

    NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002PROTECCIN AMBIENTAL-SALUDAMBIENTAL-RESIDUOSPELIGROSOS BIOLGICO-INFECCIOSOS-CLASIFICACIN YESPECIFICACIONES DE MANEJO.

    SEMARNAT

    G SEGURIDAD E HIGIENE LGEEPA_ARTCULO 1

    55

    NOM-010-STPS-1999CONDICIONES DE SEGURIDAD EHIGIENE EN LOS CENTROS DETRABAJO DONDE SE MANEJEN,TRANSPORTEN, PROCESEN OALMACENEN SUSTANCIASQUIMICAS CAPACES DE GENERARCONTAMINACION EN EL MEDIOAMBIENTE LABORAL.

    STPS

    58

    NOM-017-STPS-2001 EQUIPO DEPROTECCION PERSONAL-SELECCIN USO Y MANEJO ENLOS CENTROS DE TRABAJO.

    STPS

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    59

    NOM-018-STPS-2000 SISTEMAPARA LA IDENTIFICACION YCOMUNICACIN DE PELIGROS YRIESGOS POR SUSTANCIASQUIMICAS PELIGROSAS EN LOSCENTROS DE TRABAJO.

    STPS

    62

    NOM-026-STPS-1998 COLORES YSEALES DE SEGURIDAD EHIGIENE, E IDENTIFICACION DERIESGOS POR FLUIDOSCONDUCIDOS EN TUBERIAS.

    STPS

    ARTCULO 150.- Los materiales y residuos peligrosos debern se

    Nota: Esta matriz deber incluir la normatividad aplicabl

    INSTRUCTIVO DE LLENADO

    (1) Anotar el nombre del Instituto Tecnolgico(2) Anotar la materia a la que se va a referir el requisito l(3) Anotar el nombre completo de la norma, ley y/o regla(4) Anotar el nombre de la Dependencia que emite o reg(5) Anotar el nombre de las reas donde aplicara dicha(6) Anotar la fecha de publicacin de la norma, ley o regl(7) Anotar la fecha de la ltima modificacin que sufri l(8) Anotar la pgina web donde se pueda localizar dicha

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    DNDE APLICA?FECHA DE

    PUBLICACINLTIMA

    MODIFICACIN

    (5) (6) (7)

    Todas las reas 28/Enero/1998 5/Julio/2007

    Todas las reas 30/Mayo/2000 ---

    Suministro de Agua.

    Descarga de AguasResiduales. Planta deTratamiento de Aguas

    Residuales.

    1/Diciembre/1992 29/Abril/2004

    Suministro de Agua.Descarga de Aguas

    Residuales. Planta deTratamiento de Aguas

    Residuales.

    12/Enero/1994 28/Agosto/2002

    TECNOLGICO SUPERIOR DE (1)

    el Formato: Matriz de Requisitos Legales

    ncia a la Norma ISO 14001:2004, 4.3.2

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    Descarga de AguasResiduales. Planta deTratamiento de Aguas

    Residuales.

    6/Enero/1997ACLARACIN:30-ABRIL-1997

    Descarga de AguasResiduales. Planta deTratamiento de Aguas

    Residuales.

    3/Junio/1998

    Descarga de AguasResiduales. Uso de Aguas

    Residuales en riego.

    Emisiones a laAtmsfera

    25/Noviembre/1998 3/Junio/2004

    Vehculos(Diesel/Gasolina)

    29/Junio/07

    Vehculos(Gasolina) 6/Agosto/1999 6/Marzo/2007

    Todas las reas 8/Octubre/2003 19/Junio/2007

    Todas las reas 30/Noviembre/2006 ---

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    Planta de AguasResiduales.

    15/Agosto/2003 ---

    Medio Ambiente 22/Octubre/1993 23/Junio/2006

    Medio Ambiente 22/Octubre/1993 ---

    Servicio Mdico /Microbiologa

    17/Febrero/2003 ---

    50.- Los materiales y residuos peligrosos debern ser manejados con arreglo a l

    Mantenimiento /Laboratorios

    13/Marzo/2000ACUERDO:

    26/Febrero/2001

    Mantenimiento /Laboratorios

    5/Noviembre/2001 ---

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    Mantenimiento /Laboratorios

    27/Octubre/2000 21/Enero/2001

    Mantenimiento /Laboratorios

    13/Octubre/1998 ---

    manejados con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales

    e a nivel federal, estatal y municipal

    egal (Ejemplo: Agua residual, ruido, residuos, emisiones, etc.)mento aplicablela la norma, ley o reglament (Ejemplo: SEMARNAT, STPSS)orma, ley o reglamento (Ejemplo: Laboratorios, servicios mdico, t

    amento (Da/Mes/Ao)a norma, ley o reglamento (Da/Mes/Ao)norma, ley o reglamento, o bien la ruta del espacio donde se tiene

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    LOCALIZACIN O RESPALDO

    (8)

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/actualizado junio 2013

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/ aplica a lagos

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/ aplica a lagos

    Cdigo: SNEST/D-AM-PO-002-01

    Revisin: 2

    Pgina 1 de

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    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/ aplica a lagos

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/

    aplica a en caso de utilizar en ri

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/aplica alagos

    G.O.D.F http://sma.df.gob.mx/

    D.O.F.http://www.economia.gob.mx/index si no es obligatorio en el estado

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/

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    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/ todas aplican a lagos

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/

    D.O.F. http://portal.semarnat.gob.mx/

    a presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas

    D.O.F. http://www.stps.gob.mx/ Leer

    D.O.F. http://www.stps.gob.mx/ tambos de diesel para planta de

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    D.O.F. http://www.stps.gob.mx/ los transformadores utilizan ace

    D.O.F. http://www.stps.gob.mx/

    mexicanas

    odas las reas)

    n respaldo de dicha norma, ley o reglamento

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    go

    solo aplica a traves de mantenimientos

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    emergencia verificar que tengan rombo de seguridad.

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    ite identificar con rombo de seguridad.

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    Nota 1: Revisin: N.A. CADA INSTITUTO D

    PUBLICADAS EN LA PGINA WEB DE MULTI

    NORMA, LEY,REGLAMENTO

    RUBRO OFRACCIN

    ARTCULO 1o.-

    ARTCULO 46

    Artculo 28,Fraccin I

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    Artculo 30

    Artculo 31Fraccin I

    Artculo 88

    Artculo 89Fraccin III

    Artculo 38

    Artculo 35 bis 2

    Ley

    Genera

    ldelEqu

    ilibrio

    Eco

    lg

    icoy

    laP

    rotecc

    ina

    lAm

    bien

    te

    Artculo 109 bis

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    Articulo 117,fraccin IV

    Artculo 119

    Artculo 113

    e

    Ley

    Genera

    lde

    lE

    qu

    ilibrio

    Eco

    lg

    icoy

    laPro

    tecc

    ina

    lAm

    bien

    te

    Artculo 120fraccin I

    Artculo 122

    Artculo 121

    Artculo 123

    Artculo 134

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    Artculo 135Fraccin III

    Ley

    Genera

    lde

    lEqu

    ilibrio

    Eco

    lg

    icoy

    laPro

    te

    cc

    ina

    lAm

    bien

    Artculo 136

    Artculo 140

    Artculo 139

    Artculo 143

    Artculo 150

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    Artculo 151

    Artculo 152

    Artculo 152 bis

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    BER ACTUALIZAR LA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN RELACIN A LOS CAMBIOS DE NOR

    ITIO Y CADA INSTITUTO DEBE REVISAR LOS RESUMENES PRESENTADOS EN LA MISMA.

    DESCRIPCIN

    ARTCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservacin y restauracin del equilibrioecolgico, as como a la proteccin al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las quela nacin ejerce su soberana y jurisdiccin. Sus disposiciones son de orden pblico e inters

    social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para sudesarrollo, salud y bienestar,II.-, III, IV, V, VI........

    ARTCULO 46.- Se consideran reas naturales protegidas:I.- Reservas de la biosfera; III.- Parques nacionales; IV.- Monumentos naturales;

    V.- Se deroga. VI.- reas de proteccin de recursos naturales;VII.- reas de proteccin de flora y fauna; VIII.- Santuarios; IX.- Parques y Reservas Estatales,as como las dems categoras que establezcan las legislaciones locales;X.- Zonas de conservacin ecolgica municipales, as como las dems categoras queestablezcan las legislaciones locales, XI.- reas destinadas voluntariamente a la conservacin.Para efectos de lo establecido en el presente Captulo, son de competencia de la Federacin lasreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente sealadas.

    La evaluacin del impacto ambiental es el procedimiento a travs del cual la Secretara establecelas condiciones a que se sujetar la realizacin de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecolgico o rebasar los lmites y condiciones establecidos en las disposicionesaplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar oreducir al mnimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en quedetermine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de lassiguientes obras o actividades, requerirn previamente la autorizacin en materia de impactoambiental de la Secretara:Prrafo reformado DOF 23-02-2005

    I.- Obras hidrulicas, vas generales de comunicacin, oleoductos, gasoductos, carboductos ypoliductos;

    Nombre del Formato: Matriz de Requi

    Referencia a la Norma ISO 14001:

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    Para obtener la autorizacin a que se refiere el artculo 28 de esta Ley, los interesados debernpresentar a la Secretara una manifestacin de impacto ambiental, la cual deber contener, por lomenos, una descripcin de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos queconforman dichos ecosistemas, as como las medidas preventivas, de mitigacin y las demsnecesarias para evitar y reducir al mnimo los efectos negativos sobre el ambiente.La realizacin de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artculo 28,requerirn la presentacin de un informe preventivo y no una manifestacin de impacto ambiental,cuando:

    I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, lasdescargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactosambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;

    Para el aprovechamiento sustentable del agua.

    Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuticos, sernconsiderados en: III. El otorgamiento de autorizaciones para ladesviacin, extraccin o derivacin de aguas de propiedad nacional;

    Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrn desarrollar procesosvoluntarios de autorregulacin ambiental, a travs de los cuales mejoren su desempeoambiental, respetando la legislacin y normatividad vigente en la materia y se comprometan a

    superar ocumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de proteccin ambiental.

    El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades nocomprendidas en el artculo 28 ser evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de losEstados,con la participacin de los municipios respectivos, cuando por su ubicacin, dimensiones

    o caractersticas produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estnexpresamente sealados en la legislacin ambiental estatal. En estos casos, la evaluacin deimpacto ambiental se podr efectuar dentro de los procedimientos de autorizacin de uso delsuelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan las leyes estatales y lasdisposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveern lo necesario a fin de hacercompatibles la poltica ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesariade procedimientos administrativos en la materia.

    La informacin del registro se integrar con los datos y documentos contenidos en las

    autorizaciones, cdulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materiaambiental se tramiten ante la Secretara, o autoridad competente del Gobierno del DistritoFederal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios.Las personas fsicas y morales responsables de fuentes contaminantes estn obligadas aproporcionar la informacin, datos y documentos necesarios para la integracin del registro. Lainformacin del registro se integrar con datos desagregados por sustancia y por fuente,anexando nombre y direccin de los establecimientos sujetos a registro.

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    Para la prevencin y control de la contaminacin del agua se considerarn los siguientes criterios:IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ros,cuencas, vasos, aguas subsuelo; ymarinas y dems depsitos o corrientes de agua, incluyendolas aguas del subsuelo

    La Secretara expedir las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlarla contaminacin de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley deAguas Nacionales, su Reglamento y las dems disposiciones que resulten aplicables.

    No podrn descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo osubsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso oautorizacin de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguasde jurisdiccin local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblacin.

    Para evitar la contaminacin del agua, quedan sujetos a regulacin federal o local:I. Las descargas de origen industrial;

    No debern emitirse contaminantes a la atmsfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecolgicos o daos al ambiente. En todas las emisiones a la atmsfera, debernser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ellaemanen, as como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretara.

    Las aguas residuales provenientes de usos pblicos urbanos y las de usos industriales oagropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones

    o en las cuencas ros, cauces, vasos y dems depsitos o corrientes de agua, as como las quepor cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos,debern reunir las condiciones necesarias para prevenir;I. Contaminacin de los cuerpos receptores;II. Interferencias en los procesos de depuracin de las aguas; yIII. Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o en elfuncionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidrulica en las cuencas, cauces,vasos, mantos acuferos y dems depsitos de propiedad nacional, as como de los sistemas dealcantarillado.

    Todas las descargas en las redes colectoras, ros, acuferos, cuencas, cauces,vasos, aguas marinas y dems depsitos o corrientes de agua y los derrames de aguas

    residuales en los suelos o su infiltracin en terrenos, debern satisfacer las normas oficialesmexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descargaque determine la Secretara o las autoridades locales. Corresponder a quien genere dichasdescargas, realizar el tratamiento previo requerido.

    Para la revencin control de la contaminacin del suelo, se considerarn los si uientes

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    Los criterios para prevenir y controlar la contaminacin del suelo se consideran, en los siguientescasos: III.- La generacin,manejo y disposicin final de residuos slidos, industriales y peligrosos, as como en lasautorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.

    Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en lossuelos debern reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:I. La contaminacin del suelo;II. Las alteraciones nocivas en el proceso biolgico de los suelos;III.- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotacin, yIV. Riesgos y problemas de salud.

    criterios:I. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminacin del suelo;II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente decontaminacin de los suelos;III.- Es necesario prevenir y reducir la generacin de residuos slidos, municipales e industriales;incorporar tcnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, as como regular su manejo ydisposicin final eficientes;

    IV.- La utilizacin de plaguicidas, fertilizantes y sustancias txicas, debe ser compatible con elequilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir losdaos que pudieran ocasionar, yV.- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, debernllevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de talmanera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa dedesarrollo urbano o de ordenamiento ecolgico que resulte aplicable.

    La generacin, manejo y disposicin final de los residuos de lenta degradacin deber sujetarse alo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretara, encoordinacin con la Secretara de Comercio y Fomento Industrial.

    Toda descarga, depsito o infiltracin de sustancias o materiales contaminantes en los suelos sesujetar a lo que disponga esta Ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposicionesreglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretara.

    os p agu c as, er zan es y em s ma er a es pe grosos, que ar n su e os a as normas

    oficiales mexicanas que expidan en el mbito de sus respectivas competencias, la Secretara ylas Secretaras de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio y FomentoIndustrial. El Reglamento de esta Ley establecer la regulacin, que dentro del mismo marco decoordinacin deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo ladisposicin final de sus residuos, empaques y envases vacos, medidas para evitar efectosadversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizacionescorres ondientes.

    Los materiales y residuos peligrosos debern ser manejados con arreglo a lapresente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretara, previa

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    ATIVIDAD. LAS ACTUALIZACIONES SE ENCUENTRAN

    SOLO PARA CONOCIMIENTO MATERIA CUMPLE NO CUMPLE

    General

    Areas naturalesprotegidas

    sitos LegalesCdigo: SNEST/D-AM-PO-002-01

    Revisin: 2

    004, 4.3.2 Pgina X de X

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    s

    ImpactoAmbiental

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    SI NO CUMPLE,INDIQUE ACCIONES A

    SEGUIR

    NOMBRE DELEVALUADOR

    (Del ITD)

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    Nota 1: Revisin: N.A. CADA INSTITUTO D

    PUBLICADAS EN LA PGINA WEB DE MULTI

    NORMA, LEY,REGLAMENTO

    RUBRO OFRACCIN

    Artculo 5

    Artculo 9

    Artculo 10

    Artculo 11

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    Artculo 12

    Artculo 13

    Artculo 29

    Artculo 30

    el Equilibrio Ecol

    Nota: El regl

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    BER ACTUALIZAR LA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN RELACIN A LOS CAMBIOS DE NOR

    ITIO Y CADA INSTITUTO DEBE REVISAR LOS RESUMENES PRESENTADOS EN LA MISMA.

    DESCRIPCIN

    Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirnpreviamente la autorizacin de la Secretara en materia de impacto ambiental:A) HIDRULICAS: VI. Plantas

    para el tratamiento de aguas residuales que descarguen lquidos o Iodos en cuerpos receptoresque constituyan bienes nacionales; QMSolutions (si se realiza lo marcado en verde entoncesaplica, sino omitirlo, junto con los Artculos posteriores del Reglamento de LAN)Los promoventes debern presentar ante la Secretara una manifestacin de impacto ambiental,en la modalidad que corresponda, para que sta realice la evaluacin del proyecto de la obra oactividad respecto de la que se solicita autorizacin.

    La Informacin que contenga la manifestacin de impacto ambiental deber referirse acircunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realizacin del proyecto.

    La Secretara proporcionar a los promoventes guas para facilitar la presentacin y entrega de lamanifestacin de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevara cabo. La Secretara publicar dichas guas en el Diario Oficial de la Federacin y en la GacetaEcolgica.

    Las manifestaciones de impacto ambiental debern presentarse en las siguientes modalidades:

    I. Regional, oII. Particular.

    Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarn en la modalidad regional cuando setrate de:IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interaccin con losdiferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinrgicos o

    residuales que pudieran ocasionar la destruccin, el aislamiento o la fragmentacin de losecosistemas.En los dems casos, la manifestacin deber presentarse en la modalidad particular (QMSolutions: Este artculo considerar la fraccin IV, para pasar a artculo 12 o 13)

    Nombre del Formato: Matriz de Requi

    Referencia a la Norma ISO 14001:

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    La manifestacin de impacto ambiental, en su modalidad particular, deber contener la siguienteinformacin:

    I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impactoambiental;II. Descripcin del proyecto;III. Vinculacin con los ordenamientos jurdicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, conla regulacin sobre uso del suelo;IV. Descripcin del sistema ambiental y sealamiento de la problemtica ambiental detectada enel rea de influencia del proyecto;V. Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos ambientales;VI. Medidas preventivas y de mitigacin de los impactos ambientales;VII. Pronsticos ambientales y, en su caso, evaluacin de alternativas, yVIII. Identificacin de los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que sustentan lainformacin sealada en las fracciones anteriores.

    La manifestacin de impacto ambiental, en su modalidad regional, deber contener la siguienteinformacin:

    I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto

    ambiental;II. Descripcin de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales dedesarrollo;III. Vinculacin con los instrumentos de planeacin y ordenamientos jurdicos aplicables;IV. Descripcin del sistema ambiental regional y sealamiento de tendencias del desarrollo ydeterioro de la regin;V. Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos ambientales, acumulativos yresiduales, del sistema ambiental regional;VI. Estrategias para la prevencin y mitigacin de impactos ambientales, acumulativos yresiduales, del sistema ambiental regional;VII. Pronsticos ambientales regionales y, en su caso, evaluacin de alternativas, yVIII. Identificacin de los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que sustentan los

    resultados de la manifestacin de impacto ambiental.

    La realizacin de las obras y actividades a que se refiere el artculo 5o. del presente reglamentorequerirn la presentacin de un informe preventivo, cuando:

    I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, lasdescargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactosambientales relevantes que las obras oactividades puedan producir;

    El informe preventivo deber contener: QMSolutions: Depende del artculo anterior

    amento de la LGEEPA, es para aquellos ITS que tienen una Planta de Trata

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    ATIVIDAD. LAS ACTUALIZACIONES SE ENCUENTRAN

    SOLO PARA CONOCIMIENTO MATERIA CUMPLE NO CUMPLE

    AguasResiduales

    AguasResiduales

    AguasResiduales

    Aguas

    Residuales

    sitos LegalesCdigo: SNEST/D-AM-PO-002-01

    Revisin: 2

    004, 4.3.2 Pgina 1 de 1

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    AguasResiduales

    AguasResiduales

    AguasResiduales

    AguasResiduales

    iento de Aguas Residuales

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    SI NO CUMPLE, INDIQUEACCIONES A SEGUIR

    NOMBRE DELEVALUADOR

    (Del ITD)FECHA:

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    Nota 1: Revisin: N.A. CADA INSTITUTO D

    PUBLICADAS EN LA PGINA WEB DE MULTI

    NORMA, LEY,REGLAMENTO

    RUBRO OFRACCIN

    Artculo 28fraccin II

    Artculo 22

    Artculo 16

    Artculo 18

    Artculo 19fraccin V, VII, VIII

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    Artculo 32

    Artculo 41

    Artculo 40

    Artculo 33

    Artculo 31fraccin

    I,II,V,VI,VII,VIII,X,XII,XIV,XV,

    LeyG

    enera

    lpara

    laPrevenc

    in

    yGes

    tin

    Integra

    lde

    los

    Res

    iduos

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    Artculo 48

    Artculo 45

    Artculo 43

    Artculo 42

    Genera

    lpara

    la

    Prevenc

    iny

    Ges

    tin

    Inte

    gra

    lde

    los

    Res

    iduos

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    Artculo 95

    Artculo 55

    Artculo 67fraccin II,III,IV,V, VI

    Artculo 56

    Artculo 54

    Ley

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    Artculo 11

    Artculo 16

    Artculo 12

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    Artculo 20

    Artculo 17

    Artculo 24

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    Artculo 35

    Artculo 26

    Artculo 25

    alpara

    laPrevenc

    iny

    Ges

    tin

    Integra

    lde

    lo

    sRes

    iduos

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    Artculo 40

    Artculo 42fraccin I

    Artculo 39

    Artculo 38

    Artculo 36

    Artculo 37

    Ges

    tin

    Integra

    lde

    los

    Res

    iduos

    Reg

    lamen

    tode

    laLey

    Gene

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    Artculo 43

    Reg

    lament

    ode

    laLey

    Genera

    lpara

    la

    Prevenc

    in

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    Artculo 65

    Artculo 68fraccin II

    Reg

    lamen

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    laLe

    yGenera

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    ny

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    Integra

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    Artculo 76

    Artculo 75

    Artculo 73

    Reg

    lamen

    tode

    laLey

    Genera

    lpara

    laPrev

    enc

    iny

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    Integra

    ld

    elos

    Res

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    Artculo 83

    Artculo 79

    Artculo 77

    yGenera

    lpara

    laPrevenc

    iny

    Ges

    tin

    Integ

    ralde

    los

    Res

    iduos

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    Artculo 84

    Artculo 129

    Artculo 88

    Artculo 86

    Artculo 87

    Reg

    lam

    en

    tode

    laL

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    Transitoriossexto

    sptimooctavonoveno

    Artculo 130

    Artculo 131

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    Nombre de la norma

    4.1

    4.2

    4.7

    4.10

    4.11

    4.12

    4.13

    4.14

    NOM-0

    04-S

    EMARN

    AT-2

    002

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    4.15

    4.16

    4.17

    5

    Anexo 7

    6.1

    6.2

    6.3

    6.4

    6.4.1

    6.4.2

    NOM-0

    52-S

    EMARNAT-20

    05

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    5.1

    5.1.1

    5.1.2

    5.1.3

    5.2

    5.2.1

    5.2.2

    5.2.3

    3

    3.5

    3.6

    3.7

    3.9

    3.13

    NOM-0

    54-S

    EMARNAT-1

    993

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    3.17

    3.19

    4

    4.1

    4.2

    4.2.1

    4.2.2

    4.3.2

    4.4.2

    4.5

    4.5.1

    5

    5.1

    5.2

    6

    6.1

    6.1.1

    6.2

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    6.2.1

    6.2.2

    6.2.3

    6.3

    NOM-0

    87-S

    EMARNAT-S

    SA1-2

    002

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    6.3.1

    6.3.2

    6.3.3

    6.3.5

    6.3.6

    6.4

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    6.4.1

    6.5

    6.5.1

    6.5.2

    6.6

    6.7

    NOTA: La NOM-004-SEMARNAT-20

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    BER ACTUALIZAR LA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN RELACIN A LOS CAMBIOS DE NOR

    ITIO Y CADA INSTITUTO DEBE REVISAR LOS RESUMENES PRESENTADOS EN LA MISMA.

    DESCRIPCIN

    Estarn obligados a la formulacin y ejecucin de los planes de manejo, segn corresponda:II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV delartculo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y

    Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si stos sonpeligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, debern remitirse a lo que establezcanlas normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

    La clasificacin de un residuo como peligroso, se establecer en las normas oficiales mexicanas

    que especif iquen la forma de determinar sus caractersticas, que incluyan los listados de losmismos y fijen los lmites de concentracin de las sustancias contenidas en ellos, con base en losconocimientos cientficos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.

    Los residuos slidos urbanos podrn subclasificarse en orgnicos e inorgnicos con objeto defacilitar su separacin primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales yMunicipales para la Prevencin y la Gestin Integral de los Residuos, as como con losordenamientos legales aplicables.

    Referencia a la Norma ISO 14001:2004, 4.3.2

    Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuacin, salvo cuando setrate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanascorrespondientes:V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;VII. Residuos de la construccin, mantenimiento y demolicin en general;VIII. Residuos tecnolgicos provenientes de las industrias de la informtica, fabricantes deproductos electrnicos o de vehculos automotores y otros que al transcurrir su vida til, por suscaractersticas, requieren de un manejo especfico,

    Nombre del Formato: Matriz de Requisitos Legal

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    Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, seespecificarn en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarn basados en losprincipios que seala la presente Ley.

    Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, debernmanejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los trminos sealados enesta Ley.

    Los residuos peligrosos debern ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, suReglamento, las normas oficiales mexicanas y las dems disposiciones que de este

    ordenamiento se deriven.En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se debern observar losprincipios previstos en el artculo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

    Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo presentarn, para suregistro a la Secretara, los relativos a los residuos peligrosos; y para efectos de su conocimientoa las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismoefecto los residuos slidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y segn lodeterminen su Reglamento y dems ordenamientos que de ella deriven.En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a lanormatividad aplicable, el plan de manejo no deber aplicarse.

    Estarn sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados,caducos, retirados delcomercio o que se desechen y que estn clasificados como tales en la norma oficial mexicanacorrespondiente:I. Aceites lubricantes usados;II. Disolventes orgnicos usados;V. Bateras elctricas a base de mercurio o de nquel-cadmio;VI. Lmparas fluorescentes y de vapor de mercurio;VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;VIII. Frmacos;X. Compuestos orgnicos persistentes como los bifenilos policlorados;XII. La sangre y los componentes de sta, slo en su forma lquida, as como sus derivados;XIV. Los residuos patolgicos constituidos por tejidos, rganos y partes que se remueven durantelas necropsias, la ciruga o algn otro tipo de intervencin quirrgica que no estn contenidos enformol, yXV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus

    muestras biolgicas durante el diagnstico y tratamiento, incluyendo navajas de bistur, lancetas,jeringas con aguja integrada, agujas hipodrmicas, de acupuntura y para tatuajes.La Secretara determinar, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrososque sern sujetos a planes de manejo, cuyos listados especficos sern incorporados en la normaoficial mexicana que establece las bases para su clasificacin.

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    Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos estn obligadas aregistrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas omunicipales, segn corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos quegeneren y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de losgobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; as como llevar suspropios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a travs de transporteautorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables

    El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponder a las autoridadescompetentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con loque establecen los artculos 12 y 13 del presente ordenamiento

    Los generadores de residuos peligrosos, debern identificar, clasificar y manejar sus residuos deconformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, as como en lasnormas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretara.En cualquier caso los generadores debern dejar libres de residuos peligrosos y de

    contaminacin que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en lasque se hayan generado stos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividadesgeneradoras de tales residuos.

    Las personas que generen o manejen residuos peligrosos debern notificarlo a la Secretara o alas autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Leyy las disposiciones que de ella se deriven.

    Los generadores y dems poseedores de residuos peligrosos, podrn contratar los servicios demanejo de estos residuos con empresas o gestores (as) autorizados para tales efectos por laSecretara, o bien transferirlos a industrias para su utilizacin como insumos dentro de susprocesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante

    un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimizacin de sus riesgos. Laresponsabilidad del manejo y disposicin final de los residuos peligrosos corresponde a quien losgenera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposicin final de residuospeligrosos por empresas autorizadas por la Secretara y los residuos sean entregados a dichasempresas, la responsabilidad por las operaciones ser de stas,independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.Los generadores de residuos peligrosos que transfieran stos a empresas o gestores que prestenlos servicios de manejo, debern cerciorarse ante la Secretara que cuentan con lasautorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario sern responsables de los daos queocasione su manejo.

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    La regulacin de la generacin y manejo integral de los residuos slidos urbanos y los residuos demanejo especial, se llevar a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, lasdisposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y dems disposicionesaplicables.

    La Secretara determinar en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas, la forma demanejo que se dar a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que nosean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados comoresiduos peligrosos.Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no seanutilizados con el mismo fin y para el mismo material, sern considerados como residuospeligrosos, con excepcin de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilizacin,reciclaje o disposicin final.En ningn caso, se podrn emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales oresiduos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal

    En materia de residuos peligrosos, est prohibido:II. El confinamiento de residuos lquidos o semislidos, sin que hayan sido sometidos atratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificacin, deconformidad con las disposiciones de esta Ley y dems ordenamientos legales aplicables;III. El confinamiento de compuestos orgnicos persistentes como los bifenilos policlorados, loscompuestoshexaclorados y otros, as como de materiales contaminados con stos, que contenganconcentraciones superiores a 50 partes por milln de dichas sustancias, y la dilucin de losresiduos que los contienen con el fin de que se alcance este lmite mximo;IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales oresiduos;

    V. El almacenamiento por ms de seis meses en las fuentes generadoras;VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o encantidades que rebasen la capacidad instalada;

    La Secretara expedir las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuospeligrosos, las cuales tendrn como objetivo la prevencin de la generacin de lixiviados y suinfiltracin en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos,incendios, explosiones y acumulacin de vapores txicos, fugas o derrames.Se prohbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses apartir de su generacin, lo cual deber quedar asentado en la bitcora correspondiente. No seentender por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar dealmacenamiento. Proceder la prrroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitudal respecto a la Secretara cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

    Se deber evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para nocontaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o losrecursos naturales. La Secretara establecer los procedimientos a seguir para determinar laincompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

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    Los residuos peligrosos se identificarn de acuerdo a lo siguiente:I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artculo 16 de laLey, mediante:a) Listados de los residuos por caractersticas de peligrosidad: corrosividad, reactividad,explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieranpeligrosidad; agrupados por fuente especfica y no especifica; por ser productos usados, caducos,fuera de especificacin o retirados del comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto acondiciones particulares de manejo. La Secretara considerar la toxicidad crnica, aguda yambiental que les confieran peligrosidad a dichos residuos, yb) Criterios de caracterizacin y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por corrosividad,reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan agentes infecciosos que lesconfieran peligrosidad, yIII. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes deltratamiento, almacenamiento y disposicin final de residuos peligrosos y aquellos equipos yconstrucciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados.

    La incorporacin a un plan de manejo registrado ante la Secretara se acreditar con lossiguientes documentos:I. Copia certificada del instrumento jurdico que contenga el acuerdo de voluntades entre el sujetoobligado y el sujeto que desea incorporarse a dicho plan de manejo, oII. Escrito mediante el cual el sujeto obligado, por s o a travs del representante legal que cuentecon facultades para ello, acepte expresamente la incorporacin del interesado al plan de manejo.En el documento a que se refiere la fraccin II del presente artculo, deber especificarse elnmero de registro del plan de manejo.

    Los grandes generadores que conforme a lo dispuesto en la Ley deban someter a laconsideracin de la Secretara un plan de manejo de residuos peligrosos, se sujetarn alprocedimiento sealado en las fracciones I y II del artculo anterior.El sistema electrnico solamente proporcionar un acuse de recibo y la Secretara tendr untrmino de cuarenta y cinco das para emitir el nmero de registro correspondiente, previaevaluacin del contenido del plan de manejo.Dentro de este mismo plazo, la Secretara podr formular recomendaciones a las modalidades demanejo propuestas en el plan. El generador describir en su informe anual la forma en queatendi a dichas recomendaciones.

    .En caso de que para el interesado (a) no fuere posible anexar electrnicamente los documentossealados en la fraccin II del presente artculo, presentar copia de los mismos en las oficinasde la Secretara y realizar la incorporacin de la informacinsealada en la fraccin I directamente en la Dependencia.Si el interesado (a) no cuenta con los medios electrnicos para solicitar el registro a que se refiereel presente artculo, podr presentarse en las oficinas de la Secretaria para cumplir con sutrmite.El procedimiento previsto en el presente artculo aplicar tambin cuando los interesadospretendan modificar un plan de manejo registrado. En este caso, ser necesario que indiquensolamente el nmero de registro que les fue asignado con anterioridad.

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    La mezcla de suelos con residuos peligrosos listados ser considerada como residuo peligroso, yse manejar como tal cuando se transfiera.Los residuos peligrosos que se encuentren mezclados en lodos derivados de plantas detratamiento autorizados por la autoridad competente, debern de caracterizase y cumplir lascondiciones particulares de descarga que les sean fijadas y las dems disposiciones jurdicas dela materia. En la norma oficial mexicana se determinarn aquellos residuos que requieran otrosrequisitos de caracterizacin adicionales de acuerdo a su peligrosidad.Los residuos peligrosos generados por las actividades de dragado para la construccin y elmantenimiento de puertos, drsenas, ros, canales, presas y drenajes sern manejados deacuerdo a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.Los residuos peligrosos provenientes de la industria minero-metalrgica y aqullos integrados enlodos y aguas residuales, se regularn en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

    Atendiendo a las categoras establecidas en la Ley, los generadores de residuos peligrosos son:III. Microgenerador: el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere unacantidad de hasta cuatrocientos kilo ramos de residuos eli rosos al ao o su e uivalente en otra

    Cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como tales porsu toxicidad, con otros residuos, aqulla ser peligrosa.Cuando dentro de un proceso se lleve a cabo una mezcla de residuos con otros caracterizadoscomo peligrosos, por su corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y sta conserve

    dichas caractersticas, ser considerada residuo peligroso sujeto a condiciones particulares demanejo.

    Aquellos materiales en unidades de almacenamiento de materia prima, intermedias y de productoterminado, as como las de proceso productivo, que son susceptibles de considerarse residuopeligroso, no se caracterizarn mientras permanezcan en ellas.Cuando estos materiales no sean reintegrados a su proceso productivo y se desechen, debernser caracterizados y se considerar que el residuo peligroso ha sido generado y se encuentrasujeto a regulacin.

    Las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar las caractersticas depeligrosidad de un residuo, considerarn no slo los mtodos y pruebas derivados de la evidenciacientfica y tcnica, sino el conocimiento emprico que el generador tenga de sus propiosresiduos, en este caso el generador lo manifestar dentro del plan de manejo.

    La determinacin de un residuo como peligroso, basada en el conocimiento emprico delgenerador, aplica para aquellos residuos derivados de procesos o de la mezcla de residuospeligrosos con cualquier otro material o residuo.Si con base en el conocimiento emprico de su residuo, el generador determina que alguno de susresiduos no es peligroso, ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurdicas queresulten aplicables.

    Los residuos peligrosos listados por alguna condicin de corrosividad, reactividad, explosividad einflamabilidad sealados en la fraccin II inciso a) de este artculo, se considerarn peligrosos,slo si exhiben las mencionadas caractersticas en el punto degeneracin, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurdicas que resulten aplicables.

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    La categora en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos semodificar cuando exista reduccin o incremento en las cantidades generadas de dichos residuosdurante dos aos consecutivos.Los generadores interesados en modificar la categora en la cual se encuentren registrados,debern incorporar en el portal electrnico de la Secretara, a travs del sistema que staestablezca, la siguiente informacin: el nmero de registro del generador, descripcin breve delas causas que motivan la modificacin y la nueva categora en la que solicita quedar registrado.

    La Secretara en el momento de la incorporacin indicar la aceptacin del cambio de categora.

    Las personas que conforme a la Ley estn obligadas a registrarse ante la Secretara como

    generadores de residuos peligrosos se sujetarn al siguiente procedimiento:I. Incorporarn al portal electrnico de la Secretara la siguiente informacin:a) Nombre, denominacin o razn social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante;b) Nombre del representante legal, en su caso;c) Fecha de inicio de operaciones;d) Clave empresarial de actividad productiva o en su defecto denominacin de la actividadprincipal;e) Ubicacin del sitio donde se realiza la actividad;f) Clasificacin de los residuos peligrosos que estime generar, yg) Cantidad anual estimada de generacin de cada uno de los residuos peligrosos por los cualessolicite el registro;II. A la informacin proporcionada se anexarn en formato electrnico, tales como archivos deimagen u otros anlogos, la identificacin oficial, cuando se trate de personas fsicas o el acta

    constitutiva cuando se trate de personas morales. En caso de contar con Registro nico dePersonas Acreditadas bastar indicar dicho registro, yIII. Una vez incorporados los datos, la Secretara automticamente, por el mismo sistema,indicar el nmero con el cual quedaregistrado el generador y la categora de generacin asignada.En caso de que para el interesado (a) no fuere posible anexar electrnicamente los documentossealados en la fraccin II del presenteartculo, podr enviarla a la direccin electrnica que para tal efecto se habilite o presentar copiade los mismos en las oficinas de laSecretara y realizar la incorporacin de la informacin sealada en la fraccin I directamente enla Dependencia.En tanto se suscriben los convenios a que se refieren los artculos 12 y 13 de la Ley, los

    microgeneradores de residuos se registrarnante la Secretara onforme al procedimiento previsto en el presente artculo.

    unidad de medida.

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    Los generadores o prestadores (as) de servicios que soliciten prrroga de seis meses adicionalespara el almacenamiento de residuos peligrosos presentarn ante la Secretara una solicitud conveinte das hbiles de anticipacin a la fecha en que venza el plazo autorizado por la Ley para elalmacenamiento, la cual contendr la siguiente informacin:I. Nombre, denominacin o razn social y nmero de registro o autorizacin, segn corresponda,y

    II. Justificacin de la situacin de tipo tcnico, econmico o administrativo por la que es necesarioextender el plazo de almacenamiento.La Secretara dar respuesta a la solicitud en un plazo mximo de diez das hbiles, de no darserespuesta en dicho plazo se considerar que la prrroga ha sido autorizada.

    Los generadores que por algn motivo dejen de generar residuos peligrosos debern presentarante la Secretara un aviso por escrito que contenga el nombre, denominacin o razn social,nmero de registro o autorizacin, segn sea el caso, y la explicacin correspondiente.Cuando se trate del cierre de la instalacin, los generadores presentarn el aviso sealado en elprrafo anterior, proporcionando adems la siguiente informacin:II. Los pequeos y grandes generadores de residuos peligrosos, proporcionarn:a) La fecha prevista del cierre o de la suspensin de la actividad generadora de residuospeligrosos;b) La relacin de los residuos peligrosos generados y de materias primas, productos ysubproductos almacenados durante los paros de produccin, limpieza y desmantelamiento de lainstalacin;c) El programa de limpieza y desmantelamiento de la instalacin, incluyendo la relacin demateriales empleados en la limpieza de tubera y equipo;d) El diagrama de tubera de proceso, instrumentacin de la planta y drenajes de la instalacin, ye) El registro y descripcin de accidentes, derrames u otras contingencias sucedidas dentro delpredio durante el periodo deoperacin, as como los resultados de las acciones que se llevaron a cabo. Este requisito aplica

    slo para los grandes generadores.Los generadores de residuos peligrosos manifestarn en el aviso, bajo protesta de decir verdad,que la informacin proporcionadaes correcta.Lo dispuesto en el presente artculo es aplicable para los prestadores (as) de servicios de manejo

    modificar cuando exista reduccin o incremento en las cantidades generadas de dichos residuosdurante dos aos consecutivos.Los generadores interesados en modificar la categora en la cual se encuentren registrados,debern incorporar en el portal electrnico de la Secretara, a travs del sistema que staestablezca, la siguiente informacin: el nmero de registro del generador,

    descripcin breve de las causas que motivan la modificacin y la nueva categora en la quesolicita quedar registrado.La Secretara en el momento de la incorporacin indicar la aceptacin del cambio de categora.

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    La Secretara requerir garantas financieras o seguros considerando lo siguiente:I. Las garantas financieras sern propuestas para el cumplimiento de obligaciones derivadas delas autorizaciones otorgadas para la prestacin de los servicios de manejo de residuos peligrososen trminos del capitulo sexto de la Ley, yII. Los seguros se propondrn para dar certeza sobre la reparacin de los daos que se pudierancausar por la generacin de residuos peligrosos, durante la prestacin de servicios en estamateria y al trmino del mismo, incluyendo los daos por la contaminacin as como laremediacin del sitio.

    La informacin y documentacin que conforme a la Ley y el presente Reglamento debanconservar los grandes y pequeos generadores de residuos peligrosos y los prestadores (as) deservicios de manejo de este tipo de residuos se sujetar a lo siguiente:I. Las bitcoras de los grandes y pequeos generadores se conservarn durante cinco aos;II. El generador y los prestadores de servicios de manejo conservarn el manifiesto durante un

    periodo de cinco aos contados a partir de la fecha en que hayan suscrito cada uno de ellos. Seexcepta de lo anterior a los prestadores de servicios de disposicin final, quienes debernconservar la copia que les corresponde del manifiesto por el trmino de responsabilidadestablecido en el artculo 82 de la Ley;III. El generador debe conservar los registros de los resultados de cualquier prueba, anlisis uotras determinaciones de residuos peligrosos durante cinco aos, contados a partir de la fecha enque hubiere enviado los residuos al sitio de tratamiento o de disposicin final, yIV. Las bitcoras para el control del proceso de remediacin de sitios contaminados seconservarn durante los dos aos siguientes a la fecha de liberacin del sitio.

    La presentacin de informes a travs de la Cdula de Operacin Anual se sujetar al siguiente

    procedimiento.I. Se realizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de cada ao,debiendo reportarse la informacin relativa al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del aoinmediato anterior;II. Se presentarn en formato impreso, electrnico o travs del portal electrnico de la Secretarao de sus Delegaciones Federales. La Secretara pondr a disposicin de los interesados losformatos a que se refiere la presente fraccin para su libre reproduccin;III. La Secretara contar con un plazo de veinte das hbiles, contados a partir de la recepcin dela Cdula de Operacin Anual, para revisar que la informacin contenida se encuentredebidamente requisitada y, en su caso, por nica vez, podr requerir al generador para quecomplemente, rectifique, aclare o confirme dicha informacin, dentro de un plazo que no excederde quince das hbiles contados a partir de su notificacin;IV. Desahogado el requerimiento, se tendr por presentada la Cedula de Operacin Anual y, enconsecuencia por rendido el informe, yV. En caso de que el generador no desahogue el requerimiento a que se refiere la fraccinanterior, se tendr por no presentada laCdula de Operacin Anual y, en consecuencia, por no rendido el informe a que se refiere elartculo 46 de la Ley.

    ,de los que prestan el servicio de disposicin final de este tipo de residuos.

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    El almacenamiento de residuos pelligrosos por parte de microgeneradores.

    La responsabilidad del manejo de residuos peligrosos, por parte de las empresas autorizadaspara la prestacin de servicios de manejo, iniciar desde el momento en que le sean entregadoslos mismos por el generador, por lo cual, debern revisar que tales residuos se encuentrendebidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados. La responsabilidadterminar cuando entreguen los residuos peligrosos al destinatario de la siguiente etapa demanejo y ste suscriba el manifiesto de recepcin correspondiente.La informacin que se contenga en los manifiestos se expresar bajo protesta de decir verdad porparte del generador y de los prestadores de servicios que intervengan en cada una de las etapasde manejo.

    Cuando la informacin contenida en el manifiesto resulte falsa o inexacta y con ello se ocasioneun manejo inadecuado que cause dao al medio ambiente o afecte la seguridad de las personas,corresponder a quien proporcion dicha informacin responder por los daos ocasionados.

    Cuando en la prestacin del servicio concurra el cumplimiento de obligaciones derivadas de laautorizacin con la necesidad de garantizar la reparacin de los daos que se pudieran causar, sepodrn proponer ambos instrumentos.

    Quien conforme a la Ley est obligado (a) a la presentacin de un seguro y ya lo hubierepresentado, de acuerdo a lo previsto en los artculos 35 o 147 Bis de la Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, y ste se encuentre vigente, cumplirn con dichaobligacin siempre que en la solicitud correspondiente el interesado haga referencia a talcircunstancia.Tratndose del transporte de residuos peligrosos la obligacin se tendr por cumplida con lapresentacin de la copia de la pliza del seguro vigente que se haya presentado ante laSecretara de Comunicaciones y Transportes.Las garantas financieras, a que se refiere la fraccin I del artculo anterior, podrn presentarse enalguna de las formas siguientes:I. Fianza otorgada por institucin autorizada, la que no gozar de los beneficios de orden yexcusin;II. Fideicomisos de garanta;III. Obligacin solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;

    IV. Prenda o hipoteca, oV. Ttulos valor o cartera de crditos del interesado, en caso de que se demuestre la imposibilidadde exhibir alguna otra garanta financiera, los cuales se aceptarn al valor que para cada caso fijela Secretara conforme a los criterios establecidos en el artculo82 de la Ley.La Secretara vigilar que las garantas sean suficientes tanto en el momento de su aceptacincomo con posterioridad y,si no lo fueren, exigir su ampliacin. En ningn caso se podr dispensar el otorgamiento de lagaranta. Sin perjuicio de loque establezcan otras disposiciones legales.La Secretara establecer las metodologas para la fijacin de los montos de los seguros ygarantas, conforme a lo dispuesto

    en el artculo 82 de la Ley, mediante Acuerdo que publicar en el Diario Oficial de la Federacin.

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    Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacn dondeno podrn permanecer por un periodo mayor a seis meses.

    Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materialespeligrosos o residuos peligrosos que no excedan de un metro cbico, los generadores o

    responsables de la etapa de manejo respectiva, debern aplicar de manera inmediata accionespara minimizar o limitar su dispersin o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y anotarlo en susbitcoras. Estas acciones debern estar contempladas en sus respectivos programas deprevencin y atencin de contingencias o emergencias ambientales o accidentes.Lo previsto en el presente artculo no aplica en el caso de derrames, infiltraciones, descargas overtidos accidentales ocasionados durante el transporte de materiales o residuos peligrosos.

    La Secretara expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios yprocedimientos tcnicos para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otromaterial o residuo, con la finalidad de evitar mezclas. En tanto no se expidan esas normasoficiales mexicanas, los interesados podrn efectuar los anlisis correspondientes paradeterminar dicha incompatibilidad conforme a la Ley Federal de Metrologa y Normalizacin.

    El procedimiento para llevar a cabo el transporte de residuos peligrosos se desarrollar de lasiguiente manera:I. Por cada embarque de residuos, el generador deber entregar al transportista un manifiesto enoriginal, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos;II. El transportista conservar una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, yfirmar el original del manifiesto, mismo que entregar al destinatario junto con una copia de ste,en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposicin final;III. El destinatario de los residuos peligrosos conservar la copia del manifiesto que le entregue eltransportista, para su archivo, y firmar el original, mismo que deber remitir de inmediato algenerador, yIV. Si transcurrido un plazo de sesenta das naturales, contados a partir de la fecha en que laempresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para sutransporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el

    destinatario, el generador deber informar a la Secretara de este hecho a efecto de que dichadependenciadetermine las medidas que procedan.

    Los envases que hayan estado en contacto con materiales o residuos peligrosos podrn ser reutilizados para contener el mismo tipo de materiales o residuos peligrosos u otros compatiblescon los envasados originalmente, siempre y cuando dichos envases no permitan la liberacin delos materiales o residuos peligrosos contenidos en ellos.Los envases vacos que contuvieron agroqumicos o plaguicidas o sus residuos se sujetarn a loscriterios establecidos en los planes de manejo, en la norma oficial mexicana correspondiente u

    otras disposiciones legales aplicables.

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    SEXTO.- En tanto la Secretara establece y opera la base de datos a que se refiere el artculo 81del presente Reglamento, los generadores de residuos peligrosos, para cumplir con lo ordenado

    en el artculo 42 de la Ley, podrn consultar a la Secretara la informacin relacionada con lavigencia de las autorizaciones otorgadas a gestores (as) para la prestacin de los servicios demanejo de residuos peligrosos.La consulta se formular mediante escrito en el que se seale:I. Nombre, denominacin o razn social del prestador de servicios;II. El tipo de servicio que pretende contratarse, yIII. Los residuos peligrosos que el generador pretende someter a manejo, expresando susvolmenes aproximados.La consulta se desahogar en un plazo mximo de cinco das hbiles, al trmino del cual, si no seemitiera respuesta alguna se entender que el prestador de servicios no cuenta con autorizacinpor parte de la Secretara. En cada consulta se incluir como mximo el nombre, denominacin orazn social de cinco gestores (as) o prestadores (as) de servicios.SPTIMO.- Cuando se trate de los generadores que se encuentren registrados ante la Secretaraantes de la entrada en vigordel presente Reglamento, la categorizacin de generadores de residuos peligrosos a que serefiere el artculo 44 de la Ley, serealizar tomando en consideracin exclusivamente los volmenes de residuos peligrososgenerados durante los aos 2004 y2005. La categorizacin se llevar a cabo conforme al siguiente procedimiento:I. Los generadores, presentarn ante la Secretara, dentro de los veinte das hbiles siguientes ala entrada en vigor del presenteReglamento, una declaracin en la cual autodeterminarn la categora en la cual estiman deben

    Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas overtidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, en cantidad mayor a la sealada en elarticulo anterior, durante cualquiera de las operaciones que comprende su manejo integral, elresponsable del material peligroso o el generador del residuo peligroso y, en su caso, la empresaque preste el servicio deber:

    I. Ejecutar medidas inmediatas para contener los materiales o residuos liberados, minimizar olimitar su dispersin o recogerlos y realizar la limpieza del sitio;II. Avisar de inmediato a la Procuradura y a las autoridades competentes, que ocurri el derrame,infiltracin, descarga o vertido de materiales peligrosos o residuos peligrosos;III. Ejecutar las medidas que les hubieren impuesto las autoridades competentes conforme a loprevisto en el artculo 72 de la Ley, yIV. En su caso, iniciar los trabajos de caracterizacin del sitio contaminado y realizar las accionesde remediacin correspondientes.

    El aviso a que se refiere la fraccin II del artculo anterior se formalizara dentro de los tres dashbiles siguientes al da en que hayan ocurrido los hechos y contendr:

    I. Nombre y domicilio de quien dio el aviso o nombre del generador o prestador de servicios y elnmero de su registro o autorizacin otorgados por la Secretara;II. Localizacin y caractersticas del sitio donde ocurri el accidente;III. Causas que motivaron el derrame, infiltracin, descarga o vertido accidental;IV. Descripcin precisa de las caractersticas fisicoqumicas y toxicolgicas, as como cantidad delos materiales peligrosos o residuos peligrosos derramados, infiltrados, descargados o vertidos, yV. Medidas adoptadas para la contencin.

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    Proteccin ambiental.- Lodos y bioslidos.-Especificaciones y lmites mximos permisiblesde contaminantes para su aprovechamiento y disposicin final.

    Las personas fsicas y morales interesadas en llevar cabo el aprovechamiento o disposicin finalde los lodos o biosolidos a la ue se refiere esta Norma Oficial Mexicana deber recabar laconstancia de no peligrosidad de los mismos en trminos del tramite SEMARNAT-07-2007, 4.1.1En el caso del proceso de estabilizacin las muestras de lodos deben ser sometidas a esteproceso.

    Los lodos y biosolidos que cumplan con lo establecido pueden ser manejados como residuos nopeligrosos para su aprovechamiento o disposicin final como se establece en la presente NormaOficial.

    Limites mximos permitibles para patgenos y parsitos en lodos y bioslidos

    Para la disposicin de los lodos y bioslidos estos deben de cumplir con la especificacin 4.1 ycon los limites mximos permitibles para patgenos y parsitos en lodos y bioslidos

    Los sitios para la disposicin final de los lodos y bioslidos sern los que la autoridadcompetente, conforme a la normatividad vigente en la materia

    Los lodos y biosolidos que cumplan con la presente Norma Oficial Mexicana pueden ser almacenadaos hasta por un periodo de 2 aos. El predio en el que almacenen debe ser habilitadopara que no existan infiltraciones al subsuelo y contar con un sistema de recoleccin de lixiviados.

    Se permite la mezcla de dos o ms lotes de bioslidos, siempre y cuando ninguno de ellos esteclasificado como residuo peligroso

    Muestreo y anlisis de lodos y bioslidos

    quedar registrados, yII. La Secretara registrar a los generadores que se autodeterminen en la categora que stossealen y, dentro de un plazo queno exceder de un ao a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, revisar losinformes que obren en sus archivosrespecto de dichos generadores, con el fin de confirmar o, en su caso, modificar la categora

    autodeterminada. Si dentro de dichoplazo la Secretara no ha notificado a los generadores modificacin alguna a la categoraautodeterminada, sta se entenderconfirmada.OCTAVO.- Las personas que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentreninscritas como generadores de residuospeligrosos, no debern inscribirse de nuevo, solamente debern autocategorizarse como grandes,pequeos o microgeneradoresen los trminos establecidos en el artculo sptimo transitorio de este Reglamento.NOVENO.- Los obligados a presentar los informes de generacin o de manejo de residuospeligrosos utilizarn el formato de Cdulade Operacin Anual a que se refiere el artculo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambienteen materia del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

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    La frecuencia de muestreo y anlisis par los lodos y bioslidos se realizaran en funcin delvolumen de lodos generados

    El generador podr quedar excento de realizar el muestreo y anlisis de alguno de losparmetros, siempre y cuando la deteccin de estos sea en cantidades menores que los limites

    mximos establecidos o cuando por la procedencia de los lodos y bioslidos estos no contenganlos contaminantes regulados, en ambos casos deber pasar por escrito a la Secretaria. Laautoridad se reserva el derecho de verificar dicha informacion.

    El generador deber contar con una bitcora de control de lodos y bioslidos

    Muestreo y mtodos de prueba

    Contenido de la Bitcora de control de lodos y bioslidos: Generador, Produccin en base seca(Ton) por di y mes fecha de muestreo, laboratorio que analizo y salida del producto (fecha,cantidad y destinatario)

    El procedimiento para determinar si un residuo es peligroso se presenta en la Figura 1.

    Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados:Listado 1: Clasificacin de residuos peligrosos por fuente especfica.Listado 2: Clasificacin de residuos peligrosos por fuente no especfica.Listado 3: Clasificacin de residuos peligrosos resultado del desecho de productos qumicos fuerade especificaciones o caducos (Txicos Agudos).Listado 4: Clasificacin de residuos peligrosos resultado del desecho de productos qumicos fuerade especificaciones o caducos (Txicos Crnicos).

    Si el residuo no se encuentra en ninguno de los Listados 1 a 5 y es regulado por alguno de loscriterios contemplados en los numerales 6.3.1 a 6.3.4 de esta norma, ste se sujetar a lodispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente.6.3.1 Los lodos y bioslidos estn regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002.6.3.2 Los bifenilos policlorados (BPCs) estn sujetos a las disposiciones establecidas en la NOM-133-SEMARNAT-2000.6.3.3 Los lmites mximos permisibles de hidrocarburos en suelos estn sujetos a lo definido en laNOM-138-SEMARNAT/SS-2003.6.3.4 Los jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la NOM-141-SEMARNAT-2003.

    Si el residuo no est listado o no cumple con las particularidades establecidas en el inciso 6.3 sedeber definir si es que ste presenta alguna de las caractersticas de peligrosidad

    Caracterizacin o anlisis CRIT de los residuos junto con la determinacin de las caractersticasde Explosividad y Biolgico-Infeccioso.

    Manifestacin basada en el conocimiento cientfico o la evidencia emprica sobre los materiales yprocesos empleados en la generacin del residuo en los siguientes casos:6.4.2.1 Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las caractersticas de peligrosidadestablecidas en esta norma.6.4.2.2 Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente txico que lo hacepeligroso.6.4.2.3 Si el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso.

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    Para determinar la incompatibilidad entre dos o ms de los residuos considerados comopeligrosos de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-CRP-001- ECOL/1993, se deberseguir el siguiente procedimiento:

    Se identificarn los residuos peligrosos dentro de alguno de los grupos reactivos que sepresentan en el anexo 1 de esta norma oficial mexicana.

    Hecha la identificacin anterior, con base en la tabla "B" de incompatibilidad que se presenta en elanexo 2 de la presente norma oficial mexicana, se intersectarn los grupos a los que pertenezcanlos residuos.

    Si como resultado de las intersecciones efectuadas, se obtiene alguna de las reacciones previstasen el cdigo de reactividad que se presenta en el anexo 3 de esta norma oficial mexicana, seconsiderar que los residuos son incompatibles.

    Para determinar la incompatibilidad entre dos o ms de los residuos comprendidos en el listadode residuos peligrosos previstos en el numeral 5.2 de la norma oficial mexicana NOM-CRP-001-ECOL/1993, se seguir el siguiente procedimiento:

    Se identificarn los residuos peligrosos dentro de alguno de los grupos reactivos que sepresentan en el anexo 4 de esta norma oficial mexicana.

    Hecha la identificacin anterior, con base en la tabla "A" de incompatibilidad que se presenta en elanexo 5 de esta norma oficial mexicana se intersectarn los grupos a los que pertenezcan losresiduos.

    Si como resultado de las intersecciones efectuadas se obtiene alguna de las reacciones previstasen el cdigo de reactividad que se presenta en el anexo 3 de la presente norma oficial mexicana,se considerar que los residuos son incompatibles.

    Definiciones y terminologa. Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran lasdefiniciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, su

    Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud, sus Reglamentos, y lassiguientes:Centro de acopio: Instalacin de servicio que tiene por objeto resguardar temporalmente y bajociertas condiciones a los residuos peligrosos biolgico-infecciosos para su envo a instalacionesautorizadas para su tratamiento o disposicin final.

    Cepa: Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento.

    Establecimientos generadores: Son los lugares pblicos, sociales o privados, fijos o mvilescualquiera que sea su denominacin, que estn relacionados con servicios de salud y que prestenservicios de atencin mdica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y

    utilizacin de animales de bioterio, de acuerdo con la tabla 1 del presente instrumento.Manejo: Conjunto de operaciones que incluyen la identificacin, separacin, envasado,almacenamiento, acopio, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuospeligrosos biolgico-infecciosos.

    Residuos Peligrosos Biolgico-Infecciosos (RPBI): Son aquellos materiales generados durante losservicios de atencin mdica que contengan agentes biolgicoinfecciosos segn son definidos enesta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

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    Separacin: Segregacin de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de igualescaractersticas cuando presentan un riesgo.Tratamiento: El mtodo fsico o qumico que elimina las caractersticas infecciosas y haceirreconocibles a los residuos peligrosos biolgico-infecciosos.

    Clasificacin de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos: Para efectos de esta Norma Oficial

    Mexicana se consideran residuos peligrosos biolgico-infecciosos los siguientes:

    La sangre

    Los cultivos y cepas de agentes biolgico-infecciososLos cultivos generados en los procedimientos de diagnstico e investigacin, as como losgenerados en la produccin y control de agentes biolgico-infecciosos.Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentesbiolgicoinfecciosos.Las muestras biolgicas para anlisis qumico, microbiolgico, citolgico e histolgico, excluyendoorina y excremento.Los materiales de curacin, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de lossiguientes fluidos corporales: lquido sinovial, lquido pericrdico, lquido pleural, lquido Cfalo-

    Raqudeo o lquido peritoneal.

    Los objetos punzocortantes

    Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biolgicas durante eldiagnstico y tratamiento, nicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringasdesechables, agujas hipodrmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturs y estiletes decatter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deber desinfectar oesterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

    Clasificacin de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciososPara efectos de esta Norma Oficial Mexicana, los establecimientos generadores se clasificancomo se establece en la tabla 1. (QM Solutions: Ver tabla)

    Los establecimientos generadores independientes del Nivel I que se encuentren ubicados en unmismo inmueble, podrn contratar los servicios de un prestador de servicios comn, quien ser elresponsable del manejo de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos.

    Manejo de residuos peligrosos biolgico-infecciosos

    Los generadores y prestadores de servicios, adems de cumplir con las disposiciones legalesaplicables, deben:

    Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, segn el caso:a) Identificacin de los residuos.b) Envasado de los residuos generados.c) Almacenamiento temporal.d) Recoleccin y transporte externo.e) Tratamiento.f) Disposicin final.

    Identificacin y envasado

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    Se deber destinar un rea para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos biolgicoinfecciosos.Los establecimientos generadores incluidos en el Nivel I de la tabla 1 de esta Norma OficialMexicana, quedan exentos del cumplimiento del punto 6.3.5 y podrn ubicar los contenedores aque se refiere el punto 6.3.2 en el lugar ms apropiado dentro de sus instalaciones, de manera talque no obstruyan las vas de acceso.

    Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos envasados debern almacenarse en contenedoresmetlicos o de plstico con tapa y ser rotulados con el smbolo universal de riesgo biolgico, conla leyenda RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS.

    El periodo de almacenamiento temporal estar sujeto al tipo de establecimiento generador, comosigue:(a) Nivel I: Mximo 30 das.(b) Nivel II: Mximo 15 das.(c) Nivel III: Mximo 7 das.

    El rea de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biolgico-infecciosos debe:a) Estar separada de las reas de pacientes, almacn de medicamentos y materiales para laatencin de losmismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunin, reas de esparcimiento,oficinas, talleres y lavanderas.b) Estar techada, ser de fcil acceso, para la recoleccin y transporte, sin riesgos de inundacin eingreso de animales.c) Contar con sealamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares yformas visibles, el acceso a esta rea slo se permitir al personal responsable de estasactividades.d) El diseo, construccin y ubicacin de las reas de almacenamiento temporal destinadas almanejo de residuos peligrosos biolgico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios,debern ajustarse a las disposiciones sealadas y contar con la autorizacin correspondiente porparte de la SEMARNAT.

    e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos que no cuentencon espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrn utilizar contenedores plsticos o metlicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitosmencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral.

    Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos podrn ser almacenados en centros de acopio,previamente autorizados por la SEMARNAT. Dichos centros de acopio debern operar sistemasde refrigeracin para mantener los residuos peligrosos biolgico-infecciosos a una temperaturamxima de 4C (cuatro grados Celsius) y llevar una bitcora de conformidad con el artculo 21 delReglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y laProteccin al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podr ser de hasta treinta das.

    Recoleccin y transporte externo

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    La recoleccin y el transporte de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos referidos en estaNorma Oficial Mexicana, deber realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientosjurdicos aplicables y cumplir lo siguiente:a) Slo podrn recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o

    rotulado como se establece en el punto 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana.b) Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos no deben ser compactados durante surecoleccin y transporte.c) Los contenedores referidos en el punto 6.3.2 deben ser desinfectados y lavados despus decada ciclo de recoleccin.d) Los vehculos recolectores deben ser de caja cerrada y hermtica, contar con sistemas decaptacin de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos auna temperatura mxima de 4C (cuatro grados Celsius). Adems, los vehculos con capacidadde carga til de 1,000 kg o ms deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga.e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biolgico-infecciosos sin tratamiento no debernmezclarse con ningn otro tipo de residuos municipales o de origen industrial. (QM Solutions:Revisar cuales incisos les aplica)

    Tratamiento

    Los residuos peligrosos biolgico-infecciosos deben ser tratados por mtodos fsicos o qumicosque garanticen la eliminacin de microorganismos patgenos y deben hacerse irreconocibles parasu disposicin final en los sitios autorizados.

    La operacin de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadorescomo prestadores de servicios dentro o fuera de la instalacin del generador, requierenautorizacin previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSAde conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

    Disposicin final

    Programa de contingenciasLos establecimientos generadores de residuos peligrosos biolgico-infecciosos y los prestadoresde servicio