MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y...

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Página 1 de 117 OTRAS LEY DECRETO NORMA RESOLUCIÓN Presidencia de la República X Decreto Ley 2663 de 1950. Código Sustantivo del Trabajo. Art. 56, 57 - numerales 1, 2, 3; 58 - numeral 7, 205, 206 y 216 Reglamentación de las relaciones laborales en el territorio nacional Obligaciones de ambas partes. De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrón. Deber del empleador de dotar de los elementos necesarios para que el trabajador ejecute su función; así como elementos de protección e instalaciones adecuadas. Deber del empleado de acatar los reglamentos y ordenes en SST. Obligación del empleador de dotar de un servicio de primeros auxilios y garantizar la ayuda médica en caso de accidente de trabajo o deliberado. El empleador podrá ser culpable en caso de no observar normas de SST Congreso de Colombia x Ley 1562 Los artículos que aplican son: 1,2,3,4,5,6,7,13,30,33 Sistemas General de Riesgos Laborales Prevenir proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles en ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen. Congreso de la República X Ley 9° de 1979 Título III Código Sanitario Nacional Establece obligaciones genéricas de los empleadores: contar con un SG-SST, conformar el COPASST, intervenir los riesgos, evaluarlos y mejorar continuamente, facilitar y desarrollar acceso a capacitaciones, establecer un servicio médico, apoyar las autoridades en el desarrollo de sus competencias. La empresa debe tener un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligación de los empleados de participar activamente en actividades, programas y vigilancia de la SST en el trabajo. Se establecen principios generales de control de riesgos químicos, biológicos, mecánicos, eléctricos, de elementos a presión, plaguicidas, saneamiento, servicio de medicina, locativos, artículos pirotécnicos Congreso de la República X Ley 378 de 1997 Artículo 1, 5 del Convenio 161 de la OIT, ratificado en el artículo 1 de la ley Adopta el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo” de la OIT Presidencia de la República X Decreto 873 de 2001 Artículo 1, 5 del Convenio 161 de la OIT, ratificado en el artículo 1 del decreto Promulga el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo” de la OIT Presidencia de la República X Decreto 614 de 1984 Art. 24, 25,27,28,29, 30 y 31 Organización de la gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional Establece obligaciones genéricas de los empleadores: contar con un SG-SST, conformar el COPASST, intervenir los riesgos, evaluarlos y mejorar continuamente, facilitar y desarrollar acceso a capacitaciones, establecer un servicio médico, apoyar las autooridades en el desarrollo de sus competencias. Debe existir un COPASST con funciones determinadas, de participar en actividades de SST, hacer seguimiento a las mismas y recibir copias de informes de visitas de las autoridades competentes. La empresa debe tener un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligación de los empleados de participar activamente en actividades, programas y vigilancia de la SST en el trabajo DESCRIPCIÓN MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ARTÍCULOS, NUMERALES, INCISOS APLICABLES TIPO TEMA ENTIDAD QUE EXPIDE EL REQUISITO GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Asesoramiento sobre la planificación y organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selcción, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo y en materia de salud, seguridad y de higiene de trabajo y de ergonomía; así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. Es obligación del empleador analizar riesgos, intervenirlos, educar a los trabajadores, vigilar la salud de los mismos, favorecer la rehabilitación y reubicación, planificar el trabajo incluyendo criterios de salud de los trabajadores, participar en análisis de enfermedades y accidentes, prestar servicios de primeros auxilios. L-10-02

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Presidencia de la República X

Decreto Ley 2663 de

1950. Código Sustantivo

del Trabajo.

Art. 56, 57 - numerales 1, 2,

3; 58 - numeral 7, 205, 206 y

216

Reglamentación de las relaciones laborales en el territorio nacional

Obligaciones de ambas partes. De modo general, incumben al patrono obligaciones de

protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de

obediencia y de fidelidad para con el patrón. Deber del empleador de dotar de los

elementos necesarios para que el trabajador ejecute su función; así como elementos de

protección e instalaciones adecuadas. Deber del empleado de acatar los reglamentos y

ordenes en SST. Obligación del empleador de dotar de un servicio de primeros auxilios

y garantizar la ayuda médica en caso de accidente de trabajo o deliberado. El

empleador podrá ser culpable en caso de no observar normas de SST

Congreso de Colombia x Ley 1562Los artículos que aplican 

son: 

1,2,3,4,5,6,7,13,30,33

Sistemas General de Riesgos Laborales 

Prevenir proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las

enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles en ocasión o como

consecuencia del trabajo que desarrollen.

Congreso de la República X Ley 9° de 1979 Título III Código Sanitario Nacional

Establece obligaciones genéricas de los empleadores: contar con un SG-SST, conformar

el COPASST, intervenir los riesgos, evaluarlos y mejorar continuamente, facilitar y

desarrollar acceso a capacitaciones, establecer un servicio médico, apoyar las

autoridades en el desarrollo de sus competencias. La empresa debe tener un Sistema

de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligación de los empleados de

participar activamente en actividades, programas y vigilancia de la SST en el trabajo. Se

establecen principios generales de control de riesgos químicos, biológicos, mecánicos,

eléctricos, de elementos a presión, plaguicidas, saneamiento, servicio de medicina,

locativos, artículos pirotécnicos

Congreso de la República X Ley 378 de 1997

Artículo 1, 5 del Convenio

161 de la OIT, ratificado en el

artículo 1 de la ley

Adopta el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el

Trabajo” de la OIT

Presidencia de la República X Decreto 873 de 2001

Artículo 1, 5 del Convenio

161 de la OIT, ratificado en el

artículo 1 del decreto

Promulga el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el

Trabajo” de la OIT

Presidencia de la República X Decreto 614 de 1984 Art. 24, 25,27,28,29, 30 y 31Organización de la gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel

nacional

Establece obligaciones genéricas de los empleadores: contar con un SG-SST, conformar

el COPASST, intervenir los riesgos, evaluarlos y mejorar continuamente, facilitar y

desarrollar acceso a capacitaciones, establecer un servicio médico, apoyar las

autooridades en el desarrollo de sus competencias. Debe existir un COPASST con

funciones determinadas, de participar en actividades de SST, hacer seguimiento a las

mismas y recibir copias de informes de visitas de las autoridades competentes. La

empresa debe tener un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Obligación de los empleados de participar activamente en actividades, programas y

vigilancia de la SST en el trabajo

DESCRIPCIÓN

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESAARTÍCULOS, NUMERALES,

INCISOS APLICABLES

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TEMAENTIDAD QUE EXPIDE EL

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Asesoramiento sobre la planificación y organización del trabajo, incluido el diseño de

los lugares de trabajo, sobre la selcción, el mantenimiento y el estado de la maquinaria

y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo y en materia de salud,

seguridad y de higiene de trabajo y de ergonomía; así como en materia de equipos de

protección individual y colectiva. Es obligación del empleador analizar riesgos,

intervenirlos, educar a los trabajadores, vigilar la salud de los mismos, favorecer la

rehabilitación y reubicación, planificar el trabajo incluyendo criterios de salud de los

trabajadores, participar en análisis de enfermedades y accidentes, prestar servicios de

primeros auxilios.

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TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESAARTÍCULOS, NUMERALES,

INCISOS APLICABLES

TIPO

TEMAENTIDAD QUE EXPIDE EL

REQUISITO

Presidencia de la República X Decreto 1295 de 1994Art. 16, 18, 21, 22, 31, 33, 35,

36, 37, 38, 39, 56, 61Organiza el Sistema General de Riesgo Profesionales

Reglamenta la organización y administranción del Sistema General de Riesgo Laborales.

Es obligación el empleador el pago de la totalidad de aportes al SGRL. Establece

obligaciones generales de empleadores: Afiliación y pago de aportes al SGRL, reporte

de novedades, cumplimiento de normas y reglamentos, conformación de COPASST e

Investigación de Accidentes, Establecer un SG-SST. Establece obligaciones de los

empleados: reportar condiciones de salud, participar en actividades del COPASST,

cumplir las obligaciones y reglamentos de la empresa. El empleador debe solicitar

clasificación y reclasificación cuando sea requerido. El traslado de los trabajadores es

voluntario. El empleador es responsable de la prevención de riesgos laborales,

incluyendo la adopción de medidas especiales y la estadística de accidentes de trabajo y

enfermedades laborales incluyendo medición de severidad y frecuencia; también debe

informar los riesgos a los que se expone el trabajador, los ATEL que se presenten. Los

COPASST tienen períodos de vigencia de dos años y el empleador debe garantizar un

mínimo de 4 horas/semana para actividades del COMITÉ. Se debe informar a la ARL las

condiciones de intervención del SG-SST.

Congreso de la República x Ley 1562 de 2012 Art 1, 2, 3, 4, 7 Se establecen modificaciones al SGRL

Se establecen nuevos conceptos referentes a los Riesgos Laborales, se establece

obligación de tener en consideración el ciclo PHVA en la gestión de riesgos laborales. La

empresa debe afiliar a los que corresponda al SGRL. Los accidentes de trabajo y

enfermedades laborales serán conforme a los conceptos de la ley. La empresa puede

verse sujeta a recobro de prestaciones asistenciales y económicas por mora en el pago.

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Cumplimiento de obligaciones básicas de empleador y empleado. Los edificios deben

contar con una estructura segura y tenner en cuenta las especificaciones de diseño en

las construcciones o modificaciones. La iluminación, temperatura y ventilación deben

ser adecuadas. Las dimensiones de las áreas de trabajo deben ser adecuadas, dotando

al trabajador de al menos 2 m2 de área y los locales no podrán tener menos de 3

metros de altura del techo. Las paredes deben ser lavables y de colores claros. Los

corredores deben tener mínimo 1,2 metros de ancho y los sitios de tránsito deben tener

como mínimo 1,8 metros de altura. Las puertas deben ser suficientes, donde hayan

vacíos deben instalarse barandas, se debe tener baños con las especificaciones de la

norma y en un número de 1 por cada 15 trabajadores. El suministro de agua debe de

ser potable, el agua de bebederos debe darse en condiciones que determina la norma.

Los sitios de trabajo deben preservar orden y aseo, no se permite barrido de pisos, los

cuales deben estar libres de sustancias químicas o infecciosas,, se debe procurar la

limpieza en horario no laboral y evitar acumulación de elementos que se descomponen

y la proliferación de plagas. Todo trabajador debe contar con sillas adecuadas y que

permitan su descanso, los recipientes y drenajes para residuos sólidos y líquidos deben

ser suficientes. Los recipientes de los residuos que se descomponen deben ser

impermeables. los residuos deben preferiblemente moverse en horarios no laborales.

Los campamentos provisionales deben ser con las especificaciones que establece la

norma. El empleador debe proteger al trabajador de la radiación solar, cambios de

temperatura y corrientes de aire. Se deben implementar medidas contra el calor

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESAARTÍCULOS, NUMERALES,

INCISOS APLICABLES

TIPO

TEMAENTIDAD QUE EXPIDE EL

REQUISITO

X

Estatuto Nacional de Seguridad Industrial. Establece las normas

mínimas de tipo técnico para prevención de accidentes y

enfermedades

Resolución 2400 de 1979

Art 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12,

13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23,

24, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 37,

38, 41, 44, 45, 47, 64, 68, 69,

70, 74, 78, 79, 80, 81, 82, 83,

84, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 98,

99 100, 101, 102, 103, 106,

107, 108, 109, 154, 155, 161,

170, 173, 174, 176, 207, 220,

221, 226, 234, 355, 356, 361,

364, 701

Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social

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temperatura y corrientes de aire. Se deben implementar medidas contra el calor

excesivo y se debe asegurar renovación del aire; de igual manera en atmósferas

contaminadas se debe implementar y mantener con el tiempo un sistema de

ventilación que evite la exposición a contaminantes atmosféricos. La iluminación en

sitios de trabajo debe ser completa, sin viciamiento ni deslumbramientos. Se deberá

suministrar al trabajador dispositivos para protegerlo contra la luz directa del sol. Se

debe evitar el efecto estroboscópico en luces fluorescentes, también se debe evitar la

incidencia de sombras que hagan contraste y mantengan la diferencia de niveles

máximos y mínimos en una relación inferior a 0,8. Las zonas con riesgo de accidente

deben estar siempre iluminadas. Se debe contar con iluminación de emergencia donde

se ejecute trabajo nocturno. La exposición ocupacional a ruido continuo no debe ser

mayor a 85dB, caso contrario el empleador debe suministrar protección auditiva y se

deben hacer mediciones para determinar controles. El empleador debe procurar

eliminar las fuentes de ruido, atenuarlo, aislarlo y posteriormente dotar de protección

auditiva. El empleador debe monitorear permanentemente el estado de salud de los

trabajadores expuestos a ruido, haciendo evaluaciones médicas y de mediciones

ambientales correspondientes. En oficinas el ruido no debe nunca superar los 70 dB. La

radiación ionizante debe ser controlada por el empleador para evitar daños a la salud

del trabajador. No se debe contratar menores de edad, mujeres embarazadas o

mujeres en edad de procrear si la dosis excede los 1,5 Rems/año. Los trabajadores que

se expongan a radiaciones ionizantes deben llevar un dosímetro de bolsillo para medir

la exposición acumulada y siempre se debe calcular la dosis máxima permisible. Las

dosis de radiación no pueden exceder los 3 Rems por trimestre. Se debe hacer un ajuste

de la dosis mínima permisible. Todo equipo generador de radiaciones ionizantes debe

aislarse de los lugares de trabajo y las personas. Las medidas de seguridad a

implementar, en su orden son: el incremento de la distancia, pantallas o berreras y la

reducción de los tiempos de exposición. Algunos controles internos son el no barrido de

polvo, uso de filtros, dispositivos y ropa protectora, lavado de ropa protectora,

respiradores, no comer ni fumar en áreas de trabajo. Los elementos de protección

contra radiaciones deben ser suministrados. Los niveles de contaminantes químicos

deben ser iguales o menores a los límites de exposición permisibles establecidos por la

ACGIH y el empleador debe regular la exposición a los mismos. El empleador debe

implementar las medidas de protección contra riesgo químico. El control de

contaminantes se debe hacer mediante ventilación general, ventilación por dilución,

ventilación por succión o aislamiento o sistemas húmedos. Se debe dotar de ropa al

trabajador que lo necesite. Se prohíbe a los trabajadores llevar en los bolsillos de las

prendas de vestir elementos con puntas, filos o materiales inflamables o explosivos. Si

hay exposición a polvos inflamables, explosivos o tóxicos no se deben usar prendas con

bolsillos. Todo empleador que tenga a su cargo personal femenino debe otorgar

prendas confortables, evitar faldas cuando sea inseguro, evitar prendas con puntas o

segmentos que representen peligro (solapas, mangas, tiras sueltas), evitar el ajuste

excesivo, sin uso de alhajas o cabello suelto donde haya riesgo mecánico, zapatos

cómodos y estables.

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TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESAARTÍCULOS, NUMERALES,

INCISOS APLICABLES

TIPO

TEMAENTIDAD QUE EXPIDE EL

REQUISITO

Congreso de la República X Ley 55 de 1993

Art 7, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,

15, 17 del Convenio 170 y

Numerales 8, 9, 11, 12, 13,

14, 18, 19, 20 de la

recomendación número 177

de la OIT, ambos ratificados

en el Artículo 1° de la Ley

Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo

Todo empleador que emplee productos químicos debe contar con: sistema de

clasificación (conforme a recomendación 177 OIT) de sustancias químicas, etiquetado

(conforme a recomendación 177 OIT), uso de hojas de seguridad (conforme a

recomendación 177 OIT), asegurarse que los proveedores suministren las hojas de

datos de seguridad e informen los riesgos, identificarlos (conforme a recomendación

177 OIT) incluyendo aquellos que sean transferidos de contenedor, hacer control a la

exposición, implemenmtar medidas de control operatico (conforme a recomendación

177 OIT), almacenar los químicos adecuadamente (conforme a recomendación 177

OIT), capacitar los trabajadores, asegurar la comunicación y cooperación entre los

mismos, garantizar derechos mínimos de los trabajadores, contar con vigilancia médica

y primeros auxilios específicos para las sustancias manejadas.

Ministerio de Salud X Resolución 8321 de 1983

Verificar cumplimiento de

Capítulo V (excepto artículo

41) en las instalaciones de los

clientes que generen ruido

ocupacional; Art 52, 54, 55,

56

Reglamenta lo relacionado con las mediciones de ruido, elementos

de protección personal, programas de vigilancia epidemiológica y

métodos de control para el ruido

Ministerios de Trabajo y

Seguridad Social y de SaludX Resolución 1792 de 1990 Toda la resolución

Establece límites máximos de exposición a ruido en ambientes

laborales

Congreso de la República X Ley 46 de 1988 Art 16Creación del Sistema Nacional de Prevención y Atención de

DesastresParticipar de la atención de emergencias cuando la autoridad competente lo determine

Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarroillo TerritorialX Decreto 926 de 2010 Anexo Técnico Código Nacional de Sismoresistencia - NSR10

Adaptar las modificaciones de estructura física para que se adapten a la nueva

normativa. Evaluar cumplimiento de la norma según capítulo A.10

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialX Decreto 1477 /2014 Art. 1, 2, 3, 4 y 5 Nueva tabla de EL

Implementacion de programas de prevencion para la ocurrencia y/o aparicion de

Enfermedades de origen Laboral

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialX

Resolución 1565 de 2007

y 1013 de 2008

Anexos Técnicos: Guías para

la Atención Integral basadas

en la Evidencia

Adopta las GATISO

Se deben acatar recomendaciones a nivel preventivo y de reubicación/ rehabilitación

contenida en las Guías para Atención Integral basada en la Evidencia para las

patologías o grupos de patologías de: Hipoacusia, Dolor Lumbar Inespecífico, Hombro

Doloroso, Desóredenes Músculo-Esqueléticos asociados a Movimientos Repetitivos de

miembros superiores, Asma Ocupacional, Cáncer Pulmonar, Exposición a Benceno y

Derivados, Exposición a Plaguicidas Inhibidores de Colinesterasa, Dermatitis,

Neumoconiosis

Ministerio de Minas y Energía XResolución 90708 de

2013Anexo Técnico Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

Realizar instalaciones eléctricas nuevas acordes a las especificaciones del reglamento,

ajustar las instalaciones al mismo. Se debe comprobar que quienes hagan labores con

circuitos energizados sean competentes (Técnicos o Tecnólogos Electricistas).

Ministerio de Minas y Energía XResolución 180540 de

2010Anexo Técnico reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público

Usar las luminarias especificadas por la norma. Mantener los límites de iluminación

conforme a la tabla del anexo técnico, de acuerdo a la actividad.

Se debe ejercer vigilancia que se cumplan las normas de ruido ocupacional en sitios de

vigilancia. El valor pemisible para 8 horas será de 85 dB. Se debe asegurar un programa

de vigilancia de la audición, ajustado a la normativa. La compra de EPP auditivos debe

tener en cuenta cumplimiento de normas técnicas y atenuación establecidos en

reglamentos técnicos.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESAARTÍCULOS, NUMERALES,

INCISOS APLICABLES

TIPO

TEMAENTIDAD QUE EXPIDE EL

REQUISITO

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialX Resolución 1409 de 2012 Toda la resolución Reglamento para el trabajo seguro en alturas

Se establecen medidas de seguridad para trabajos que sobrepasen los 1.5 m de altura

sobre el nivel mas bajo tales como examenes medicos de aptitud de altura,

entrenamiento para poder trabajar en altura, equipos de protección contra caida,

programa de prevencion y protección contra caidas

Ministerios de Trabajo y

Seguridad Social y de SaludX Resolución 2013 de 1986

Art 1, 2, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13,

14, 15, 16

Implementación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el

Trabajo - COPASST

La empresa debe implementar un COPASST con un número de integrantes definido de

acuerdo al número total de trabajadores. Deben elegirse representantes de la empresa

y los trabajadores, estos últimos por votación. Se reúnen cada mes, habiendo quoerum

con la mitad más uno de los integrantes. El comité tiene funciones de vigilancia y

control, acompañamiento en inspecciones, investigación, visitas de autoridades,

recepción de inquietudes de trabajadores y similares. El empleador designa un

presidente, quien debe citar a reuniones y presidir las mismas. El comité designa

secretario que debe llevar archivo y soportes de reuniones. Pueden sesionar diferentes

COPASST cuando confluyan en un mismo sitio de trabajo.

Ministerios de Trabajo y

Seguridad Social y de SaludX Resolución 1016 de 1989 Toda la resolución

Reglamenta la forma como se debe implementar el Programa de

Salud Ocupacional en la empresa

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialX Decreto 1443 de 2014 Toda la resolución

Establece la estructura de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialX Decreto 1072 de 2015

Todos los Articulos a

excepción de: Libro 2 Parte 2

Título1 Capítulo 5, capítulo 6

Sección 1, 2, 3, 5. Título 2,

Título 4 Capítulo 8 Capítulo

10. Título 5 Capítulo 2. Título

6 Capítulo 5. Título 7 Capítulo

1. Título 8

Por medio cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Trabajo

Cumplimiento disposiciones generales sobre el contrato individual de trabajo, jornada

de trabajo, descanso obligatorio, vaciones y recreación-capacitación, calzado y overoles

para trabajadores, inspección, vigilancia y control al sistema de riesgos laborales,

disposiciones generales en riesgos laborales, afiliación al sistema de riesgos laboreales,

Sistema De Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Los empleadores deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

el Trabajo, el cual debe tener la cobertura total a los trabajadores y deberá asegurar la

planeación, ejecución y evaluación de acciones encaminadas a prevenir los riesgos de

los trabajadores (ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales) y

mantener y mejorar la salud de los trabajadores. Según el número de trabajadores hay,

antes de 18 a 30 meses de plazo, posibilidad de implementar subprogramas de

medicina preventiva y del trabajo e higiene y seguridad industrial. Los primeros deben

incluir acciones de vigilancia epidemiológica, seguimiento a riesgo psicosocial,

exámenes médicos, investigación de accidentes y enfermedades, promoción y

prevención, verificación de condiciones de salud del personal, servicio de primeros

auxilios y similares. Los segundos incluyen medidas de inspección, investigación,

concepto de obras, cambios, modificaciones, elementos de protección, dotación y

reemplazo de los mismos, mantenimiento preventivo, plan de emergencia. Estas

actividades se agrupan en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y

pueden manejarse sin la estructura antes descrita pero siempre conservando criterios

asociados a: POLÍTICA: El empleador debe suscribir un compromiso con la prevención

de riesgos laborales, cumplimiento legal y mejora continua. ORGANIZACIÓN:

Plataforma administrativa que incluye documentación, control de la misma,

comunicación, competencias, funciones y autoridad en SST. PLANIFICACIÓN:

Diagnóstico y formulación de objetivos de desempeño en SST, valoración y priorización

de riesgos y planeación de indicadores. EJECUCIÓN: Implementación de acciones y

medidas para prevención de riesgos laborales. EVALUACIÓN: Revisión y evaluación de

resultados, investigación de accidentes y enfermedades, incluye obligatoriedad de

revisión por la dirección y auditoría al sistema. La empresa debe contar con un

responsable del SG-SST capacitado en un mínimo de 50 horas.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESAARTÍCULOS, NUMERALES,

INCISOS APLICABLES

TIPO

TEMAENTIDAD QUE EXPIDE EL

REQUISITO

Ministerio del Trabajo X Decreto 052 de 2017 Todo el decreto

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto de

2015 Decreto único relgamentario del sector trabajo, sobre la

transición para la implementación del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el trabajo

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier

modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía

solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales,

deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1 de junio 2017 y en dicha fecha,

se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las

fases de implementación

Ministerio del Trabajo X Resolución 1111 de 2017 Toda la resoluciónPor la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión

de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes

Se implementan los estándares mínimos del SG-SST para las entidades, personas o

empresas que aplica la resolución, estándares que son el conjunto de normas,

requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y

contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones

básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y

de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y

desarrollo de actividades en el SGRL, los cuales se adoptan como parte integral de la

presente resolución mediante el anexo técnico denominado "Estándares Mínimos del

SG-SST para empleadores y Contratantes"

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialX Decreto 0472 de 2015 Todos los Articulos

Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas

por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y

Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden

de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y

paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan

otras disposiciones

Cumplir las disposiciones vigentes en materia de SST con relaciona normas de

seguridad y todo lo que implica

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialResolucion 1111/2017

Todos los articulos

Por el cual se reglamentan los standaes minimos decalidad en 

SST

Cumplir las disposiciones vigentes en materia de SST con relaciona normas de

seguridad y todo lo que implica

Ministerio de Salud XResolución 13824 de

1989Toda la resolución Se dicta una medida de tipo sanitario

Se prohíbe práctica de Abreugrafía de pulmón como parte de exámenes de ingreso

ocupacional

Presidencia de la República X Resolución 3716 de 1994 Toda la resolución Se dicta una medida en SST

Se podrá ordenar la practica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u

ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir

negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de

evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al

feto

Presidencia de la República X Decreto 1543 de 1997 Art 21 Reglamento de manejo de la infección por VIHSe prohíbe practicar prueba de detección de VIH para determinar permanencia o

ingreso a un puesto de trabajo.

Ministerio de Protección Social X Resolución 2346 de 2007 Toda la resolución

Ministerio de Protección Social X Resolución 1918 de 2009 Toda la resolución

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialX Resolución 1075 de 1992 Art 1

Inclusión en el subprograma de medicina preventiva la prevención y

control de la farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo.

Se deben implementar acciones para prevención de consumo de alcohol y drogas que

incluyan capacitación, vigilancia epidemiológica, seguimiento a casos, pruebas de

detección (invasivas y no invasivas, según políticas y la ley), seguimiento a casos, apoyo

médico

Se deben practicar exámenes ocupacionales a los trabajadores con médicos con licencia

en Salud Ocupacional. Los exámenes deben ser de ingreso, periódicos y de retiro,

además de los que se consideren pertinentes. Se deben practicar exámenes

paraclínicos que se estimen convenientes y estos formaran parte de la historia clínica

ocupacional que es de reserva del paciente y custodia de la IPS que realice los

exámenes. El empleador solo podrá acceder a las historias clínicas con consentimiento

del paciente o por orden judicial.

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Procedimiento de exámenes médicos ocupacionales

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DESCRIPCIÓN

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESAARTÍCULOS, NUMERALES,

INCISOS APLICABLES

TIPO

TEMAENTIDAD QUE EXPIDE EL

REQUISITO

Presidencia de la República X Decreto 120 de 2010 Art 11 Prevención de consumo de alcohol

Corresponde a las administradoras de riesgos profesionales desarrollar estrategias para

brindar permanentemente información y educación a sus afiliados para evitar el

consumo abusivo del alcohol, por lo cual la empresa podrá solicitar su apoyo

Presidencia de la República X Resolución 1956 de 2008 Art 2, 4, 8 Medidas en relación al consumo de tabaco

Se prohíbe fumar en áreas cerradas o interiores de sitios de trabajo. Se debe velar por

cumplimiento de la prohibición, fijar avisos que mencionen "Por el bien de su salud,

este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco"; "Respire con tranquilidad,

este es un espacio libre de humo de tabaco,"

"Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco", o medidas

disuasivas. Se podrá solicitar apoyo a la ARL en el tema.

Congreso de la república X Ley 1335 de 2009 Art 12, 18, 19 Ley antitabaco

Se podrá acudir al apoyo de la ARL para campañas de prevención de tabaquismo. Es

derecho d elos no fumadores exigir ambientes libres de humo de cigarrillo. Se prohíbe

fumar en instalaciones de la empresa y sitios de trabajo cerrados.

Congreso de la república X Ley 1010 de 2006 Art 1, 2, 3, 5, 6, 9 Ley de acoso Laboral

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y

justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores,

empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen

ambiente en la empresa.

Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre

un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico

inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir

miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar

desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Define modalidades de

acoso laboral: presecución, maltrato, desprotección, inequidad, disriminación,

entorpecimiento. Se determinan conductas atenuantes y agravantes. Es obligación de

la empresa prevenir y corregir el acoso laboral. Se debe sancionar el acoso laboral.

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialX Resolución 652 de 2012

Ministerio de Trabajo y

Seguridad SocialX Resolución 1356 de 2012

Ministerio de Trabajo y

Seguridad Socialx

Resolución 1075 de 

1992

Es de competencia del ministerio de trabajo y seguridad social, 

establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice en condiciones 

apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los 

trabajadores. Que mediante el decreto 614 del 14 de Marzo de 1984, se 

determinan las bases para la organización y administración de la salud 

ocupacional en el país y se establece como uno de los objetos de la 

salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la 

salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.

Toda la resolución Impementación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral

Es obligación de la empresa conformar al menos un comité de convivencia laboral

encargado de tramitar y generar planes de acción para prevención y corrección de los

casos de acoso laboral. El comité debe conformarse por partes iguales de

representantes del empleador y los trabajadores. El comité debe reunirse al menos

trimestralmente y recepcionar las quejas de acoso laboral, analizarlas, llamar las partes,

generar acuerdos y planes de acción, remitirlas a gerencia y, una vez surtido este

trámite, la víctima podrá acudir a las autoridades correspondientes. Debe tener

presidente y secretario con las mismas funciones aplicables de sus homólogos de los

COPASST.

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DESCRIPCIÓN

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESAARTÍCULOS, NUMERALES,

INCISOS APLICABLES

TIPO

TEMAENTIDAD QUE EXPIDE EL

REQUISITO

Presidentecia de la Republica de

Colombiax

Decreto 1832 de 

1994 Punto 42 y articulo 2 Por el cual se reglamenta la tabla de enfermedades ocupacionales

42. Patología Causadas por Estrés en el Trabajo: Trabajos con 

sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo 

para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. 

Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o 

combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por 

turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos 

psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto 

del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, 

enfermedad acidopéptica severa o colon irritable. Parágrafo. Salvo los 

casos definidos en el artículo 2º de este Decreto, las demás 

enfermedades son de origen común.

Ministerio de Protección Social X Resolución 2646 de 2008 Toda la resolución Intervención del Riesgo Psicosocial en el trabajo

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Congreso de la República X Resolución 1401 de 2001 Toda la resoluciónReglamenta la obligación de las empresas de investigar el incidente y

el accidente de trabajo

Que es obligación de los empleadores, proporcionar a sus trabajadores 

condiciones laborales que garanticen la conservación de la salud.

Presidencia de la República X Decreto 1772 de 1994 Art 1 al 20 Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales

Presidencia de la República X Decreto 1530 de 1996 Capítulo I Art. 1 al 3 Afiliación de trabajadores y reclasificación de empresas

Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los 

ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra 

la salud y la seguridad. Constituyéndose en amenaza para la integridad 

física y mental de la población trabajadora en general.

Presidencia de la República X Decreto 1607 de 2002 Art. 1 y 2Clasificación de las actividades económicas de las empresas en

Colombia

Modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de

Riesgos Laborales. Los cargos que se transporten por medio automotor deben afiliarse

con un nivel de riesgo inmediatamente superior.

Presidencia de la República X Decreto 2150 de 1995 Art 116 Decreto de eliminación de trámitesEs obligación de la empresa por ser riesgos IV y V registrarse como empresa de alto

riesgo ante el Ministerio de Trabajo

Ministerio de Protección Social X Resolución 0156 de 2005 Art. 3,4 y 5Unifica el formato de reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) y el

de Enfermedad Profesional (FUREP)Es obligatorio emplear el FURAT y FUREP suministrado por la ARL

Congreso de la república X Ley 361 de 1997 Art 26 Acceso a personas con limitaciones

En ningún caso la limitación de una persona es motivo para obstaculizar la vinculación

laboral, a menos que dicha limitación sea demostrada como incompatible e insuperable

en el cargo a desempeñar. De igual forma ninguna persona limitada podrá ser

despedida por causa de su limitación.

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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO OBLIGACIONES DE LA EMPRESAARTÍCULOS, NUMERALES,

INCISOS APLICABLES

TIPO

TEMAENTIDAD QUE EXPIDE EL

REQUISITO

Congreso de la República X Ley 776 de 2002 Toda la ley Modificaciones al SGRL

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la

presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una

enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o

muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y

le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de

1994 y la presente ley.

Presidencia de la República X Decreto 055 de 2015 Todo el decretoSe reglamenta la afiliación de estudiantes al

Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

Es obligación del empleador afiliar a los estudiantes en práctica al SGRL, incluirlos en el

SG-SST y darles una inducción adecuada

Ministerio de Salud X Decreto 723 de 2013 Todo el decreto Afiliación de independientes al SGRL

Las personas que actúen con contrato civil o comercial deben afiliarse a ARL, el

contratante debe pagar los aportes si son tareas de riesgos IV y V. El contratante debe

igualmente incluir al contratista en el SG-SST

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Congreso de la República X Ley 769 de 2002 Toda la ley Código Nacional de Tránsito Terrestre

Las normas del Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los

peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito,

y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías

privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos

de las autoridades de tránsito. Establece requerimientos de licencias de conducción,

señalización de tránsito, maniobras en la vía, reglamentaciones y consideraciones

técnicas y ambientales

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