Matriz de Requisitos Legales de Salud Ocupacional (1)

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Rama Judicial del Podert Publico Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial Calle 72 N° 7 - 96 Conmutador 3127011 www.ramajudicial.gov.co FUENTES DE CONSULTA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y O Tema General / Factor de Riesgo Norma Tema Especifico Institución Documento Año Concordante 1 Obligaciones del empleador Decreto 1295 1994 Periodo miembros COPASO 2 Obligaciones del empleador Decreto 2800 2003 Art. 15 Inclusión del trabajador independiente en el COPASO 3 Obligaciones del empleador Decreto 614 1984 Art. 25 COPASO 4 Obligaciones del empleador Decreto 614 1984 Art. 26 5 Obligaciones del empleador Decreto 614 1984 Art. 26 COPASO 6 Obligaciones del empleador Decreto 614 1984 Art. 26 COPASO 7 Obligaciones del empleador Resolución 1016 1989 Generalidades 8 Obligaciones del empleador Resolución 2013 1986 Art. 11 COPASO 9 Obligaciones del empleador Resolución 2013 1986 Art. 11 COPASO 10 Obligaciones del empleador Resolución 2013 1986 Art. 11 COPASO 11 Obligaciones del empleador Resolución 2013 1986 Art. 11 COPASO 12 Obligaciones del empleador Resolución 2013 1986 Art. 11 COPASO .suratep.com eccionsocial.gov.co rnoenlinea.gov.co Articulo / Literal Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Art. 63, literal a. Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Responsabilidad de los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresa Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y de Salud, Art. 11 Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y de Salud, Art. 11 Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Arts. 12 y 13 Decreto 1295 de 1994, Art. 21 literal f Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales Ministerio de la Protección Social / Dirección de Riesgos Profesionales

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REQUISITOS LEGALES NACIONALESFUENTES DE CONSULTAwww.suratep.comMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS APLICABLES EN SALUD OCUPACIONALwww.minproteccionsocial.gov.cowww.gobiernoenlinea.gov.coNTema General / Factor de RiesgoNormaTema EspecificoObligacinCumplimiento Actual RAMA JUDICIALAccin Correctiva ante incumplimientosSeguimiento al cumplimiento del requisitoResponsable del seguimientoInstitucinDocumentoAoArticulo / LiteralConcordante1Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 63, literal a.Periodo miembros COPASOEl perodo de los miembros del Comit es de dos (2) aos.ACUERDO COPASOS # 268 DE 1996Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos2Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 28002003Art. 15Inclusin del trabajador independiente en el COPASOLas personas naturales o jurdicas contratantes debern incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participacin de este en las actividades del comit paritario de salud ocupacional.Programa de Gestin de Contratistas y VisitantesVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos3Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 25COPASOConstituir el Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un nmero igual de representantes de los patronos y de los trabajadoresACUERDO COPASOS # 268 DE 1996Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos4Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 26Responsabilidad de los Comits de medicina, higiene y seguridad industrial de la empresaa. Participar de las actividades de promocin, divulgacin e informacin, sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participacin activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud OcupacionalACUERDO COPASOS # 268 DE 1996Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos5Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 26Resolucin 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y de Salud, Art. 11COPASOColaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.ACUERDO COPASOS # 268 DE 1996Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos6Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 26Resolucin 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y de Salud, Art. 11COPASOVigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgacin y observancia.ACUERDO COPASOS # 268 DE 1996Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos7Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 10161989Arts. 12 y 13Decreto 1295 de 1994, Art. 21 literal fGeneralidadesRegistrar el Comit ante las autoridades laboralesRegistro ante Minproteccin VigenteVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos8Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 11COPASOProponer a la administracin de la empresa o establecimiento de trabajo la adopcin de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.Reuniones Trimestrales COPASOVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos9Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 11COPASOProponer y participar en actividades de capacitacin en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.Plan de CapacitacinVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos10Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 11COPASOColaborar en el anlisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.1 Instancia COPASO seccional2 Instancia COPASO NACIONALVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos11Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 11COPASOVisitar peridicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, mquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada rea o seccin de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factor de RiesgoSe realiza por parte de los COPASOS Seccionales inspeccionesVer registros de inspecciones.Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos12Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 11COPASOEstudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.ACUERDO COPASOS # 268 DE 1996Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos13Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 11COPASOServir como organismo de coordinacin entre empleador y los trabajadores en la solucin de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.ACUERDO COPASOS # 268 DE 1996Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos14Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 11COPASOMantener un archivo de las actas de cada reunin y dems actividades que se desarrollen, el cual estar en cualquier momento a disposicin del empleador, los trabajadores y las autoridades competentesActas de COPASOVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos15Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 11COPASOSolicitar peridicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionalesCumplimiento revision en los COPASO seccionales.Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos16Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 12, literal f.COPASOCoordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comit e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.Boletin trimestral, carteleras,Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos17Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 13, literal b.COPASOElaborar el acta de cada reunin y someterla a la discusin y aprobacin del Comit.Reuniones Trimestales COPASO.Evidenciar seguimiento actasVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos18Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 13, literal c.COPASOLlevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comit y suministrar toda la informacin que requieran el empleador y los trabajadores.Actas COPASOVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos19Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 14Obligaciones del empleadorPropiciar la eleccin de los representantes de los trabajadores al comit, segn lo previsto en las disposiciones legales, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.Eleccin de representantes copaso por parte de los trabajadores.Carpeta copasoVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos20Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 14Obligaciones del empleadorDesignar sus representantes a dicho comit as como el Presidente del mismo.Eleccin de representantes copaso por parte de los trabajadores.Carpeta copasoVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos21Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 14Obligaciones del empleadorProporcionar los medios necesarios para su funcionamiento, entre ellos conceder como mnimo cuatro horas a la semana de la jornada normal de trabajo para que los miembros del comit desarrollen las tareas inherentes a ste.ACUERDO COPASOS # 268 DE 1996Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos22Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 14Obligaciones del empleadorEstudiar las recomendaciones emanadas del Comit y determinar la adopcin de las medidas ms convenientes.Seguimiento en las reuniones mensuales del copasoVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos23Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 15Obligaciones de los trabajadoresInformar al comit las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional.Inspecciones de seguridadVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos24Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 15, literal c.Obligaciones de los trabajadoresCumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.Carpeta COPASO Funciones y responsabilidad de los integrantes del COPASOVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos25Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 2Numero de IntegrantesDe 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes;50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes;500 a 999trabajadores, tres representantes por cada una de las partes;1000 o ms trabajadores, cuatro representantCOPASOS SeccionalesVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos26Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 9Obligaciones del empleadorEl empleador designar anualmente al Presidente del Comit de los representantes que l designa y el Comit en pleno elegir al secretario de entre la totalidad de sus miembrosEleccin de representantes COPASO cada dos aosVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos27Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 10Objeto del COPASOEl Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promocin y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupar por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relacin contractual laboralProgramas de Gestion en SISOVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos28Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 4COPASOLa empresa que tenga dos o ms establecimientos de trabajo podr conformar un comit por cada establecimientoCOPASOS SeccionalesVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos29Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 7COPASOEl comit se debe reunir por lo menos una vez al mes.COPASOS SeccionalesVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos30Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art. 7COPASOEl Comit se reunir una vez por mes, en los locales de la Empresa, pero en caso de accidente o grave riesgo podr reunirse extraordinariamente con el responsable de rea donde se genere el riesgo, en un trmino de cinco (5) das siguientes al hecho.COPASOS SeccionalesVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos31Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art.12, literal c.COPASONotificar por escrito a los miembros del Comit sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mesCOPASOS SeccionalesVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos32Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 20131986Art.12, literal e.COPASOTramitar ante la administracin de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comit y darle a conocer todas sus actividadesCOPASOS Seccionales y reunion de Copaso nacional.Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos33DefinicionesMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 10No se Considera Accidente de TrabajoNo se considera Accidente de trabajo:) El que se produzca por la ejecucin de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artculo 21 de la ley 50Informacin a la ARP de la ejecucion de los juegos zonales y nacionales.Seguimiento y control a los accidentes generados durante este tipo de actividadesVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos34DefinicionesMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 11Enfermedad ProfesionalSe considera enfermedad profesional todo estado patolgico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempea el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido deProgramas de Gestion en SISOVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos35DefinicionesMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 8.Riesgos ProfesionalesSon Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.Reunion y seguimiento con el medico de la ARPVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos36DefinicionesMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 9Accidente de TrabajoEs accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte.Reporte de los accidentes de trabajo ante la ARPVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos37DefinicionesMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 9.Definicin de riesgo potencialEs el riesgo de carcter latente, susceptible de causar dao a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.Matriz de identificacin de peligros y Evaluacin de Riesgos.Verificacin a travs de Auditora internaAuditores internos38Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 24Resolucin 1016 de 1989 del Ministerio del Trabajo, Art. 11Identificacin de PeligrosIdentificar los peligros de la organizacin en materia de S&SOProcedimiento de Identificacin de Peligros, Valoracin de Riesgos y Determinacin de Controles

Matrices resultantes de la aplicacin del ProcedimientoVerificacin a travs de Auditora internaAuditores internos39Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucion 14012007Art 1Investigacin Accidentes e Incidentes de TrabajoReglament la Investigacin de accidentes e incidentes de trabajo.Procedimiento de Reporte e Investigacin de IncidentesAuditora de las investigaciones realizadas y el cierre de las AC/AP/AMAuditor Interno40Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 10161989Art. 11, numeral 1.Subprograma de higiene y seguridad industrialElaborar un panorama de riesgos para obtener informacin sobre stos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localizacin y evaluacin de los mismos, as como el conocimiento de la exposicin a que estn sometidos los trabajadores afectadosProcedimiento de Identificacin de Peligros, Valoracin de Riesgos y Determinacin de Controles

Matrices resultantes de la aplicacin del ProcedimientoAuditora de las matrices y la aplicacin del procedimientoAuditor Interno41Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 10161989Art. 11, numeral 2.Subprograma de higiene y seguridad industrialIdentificar los agentes de riesgos fsicos, qumicos, biolgicos, sicosociales, ergonmicos, mecnicos, elctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones peridicas a las reas, frentes de trabajo y equipos en general.Procedimiento de Identificacin de Peligros, Valoracin de Riesgos y Determinacin de Controles

Matrices resultantes de la aplicacin del ProcedimientoAuditora de las matrices y la aplicacin del procedimientoAuditor Interno42Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 10161989Art. 11, numeral 3.Subprograma de higiene y seguridad industrialEvaluar con la ayuda de tcnicas de medicin cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.Programas de Gestin especficos por factor de Riesgo IdentificadoAuditora de los programas de gestinAuditor Interno43Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 2, literal g.Ley 155 de 1993, Art. 15; Resolucin 2413 de 1979, Art. 10 numeral 9; Decreto 873 de 2001, Art. 13Instruccin sobre riesgos y peligros a trabajadoresSuministrar instruccin adecuada a los trabajadores, antes de que se inicie cualquier ocupacin, sobre riesgos y peligros que pueden afectarles, y mtodos para prevenirlosPrograma de Formacin en S y SOAuditora Porgrama de FormacinAuditor Interno44Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 3, literal dResolucin 2413 de 1979, Art. 11 numeral 4; Decreto 873 de 2001, Art. 13Aviso de peligros por parte de los trabajadoresLos trabajadores deben dar aviso a los empleadores sobre cualquier peligro en el trabajo.NO CUMPLEAC No. 1 sobre Prograam de Gestin de COPASOS, cerrada el 3 de Mayo 201145Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 4001997Arts.26 al 29 y 33 y 34.Decreto 33 de 1998.Construcciones sismoresistentesLos diseadores debern estar acreditados ante la "Comisin Asesora Permanente para el Rgimen de Construcciones Sismo ResistentesManual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno46Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 4001997Arts.5 y 6Eliminacin barreras fsicasLa responsabilidad del diseo de la edificacin recae en el ingeniero, previendo eliminar barreras arquitectnicasManual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno47Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Ar .117Especificaciones para el lugar de trabajoTodos los equipos, herramientas, instalaciones y redes elctricas debern ser diseados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y sealizados de manera que se prevengan los riegos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensin.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno48Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 103Agentes BiologicosCuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biolgicos o materiales que habitualmente los contengan se adoptarn todas las medidas de control necesarias para prevenir alteraciones de la salud derivados de stos.NO SE CUMPLEAC No 1 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Biolgico49Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 104Manejo de agentes y el medio ambienteEl control de agentes qumicos y biolgicos y, en particular, su disposicin deber efectuarse en tal forma que no cause contaminacin ambiental aun fuera de los lugares de trabajo, en concordancia con lo establecido en el Ttulo I de la presente Ley.NO SE CUMPLEAC No 1 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Biolgico50Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 121Especificaciones para el lugar de trabajoEl almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deber hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o de la comunidad.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno51Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 91Especificaciones para el lugar de trabajoLos establecimientos industriales debern tener una adecuada distribucin de sus dependencias, con zonas especficas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad as lo exija, tendrn espacioManual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno52Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 92Especificaciones para el lugar de trabajoLos pisos de los locales de trabajo de los patios debern ser, en general, impermeables, slidos y antideslizantes; debern mantenerse en buenas condiciones y, en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos hmedos debern proveerse de la inclinacinManual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno53Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 93Especificaciones para el lugar de trabajoLas reas de circulacin debern estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el trnsito seguro de las personas y estar provistas de sealizacin adecuada y dems medidas necesarias para evitar accidentes.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno54Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 101Especificaciones para el lugar de trabajoEn todos los lugares de trabajo se adoptarn las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes qumicos y biolgicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadorePrograma de Gestion en Seguridad IndustrialAuditoraAuditor Interno55Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 112Resolucin 02400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Arts.266 al 387Especificaciones para el lugar de trabajoContar con maquinaria y equipos de trabajo diseados, construidos, instalados y mantenidos de forma que no causen accidentes o enfermedad al trabajadorManual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno56Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 636Especificaciones para el lugar de trabajoNo permitir que se ubiquen las escaleras de mano sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, sino que deben apoyarse sobre una superficie plana, regular y firme.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno57Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 14Especificaciones para el lugar de trabajoLas escaleras deber ser solidas, estables, seguras y deben estar provistas de pasamanos a una altura de 0,90 metros y de barandilla, que evite posibles cadas.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno58Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 634Especificaciones para el lugar de trabajoTodas las escaleras de mano, deben estar construidas con materiales de buena calidad y deben tener la resistencia necesaria, teniendo en cuenta las cargas y tensiones que deben soportarManual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno59Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 95Especificaciones para el lugar de trabajoEn las edificaciones de varios niveles existirn escaleras fijas o rampas con especificaciones tcnicas adecuadasManual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno60Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art..94Especificaciones para el lugar de trabajoTodas las aberturas de paredes y pisos, escaleras y dems zonas elevadas donde pueda existir riesgo de cada, debern tener la sealizacin, proteccin y dems caractersticas necesarias para prevenir accidentes.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno61Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art.96Especificaciones para el lugar de trabajoTodos los locales de trabajo tendrn puertas de salida en numero suficiente y de caractersticas apropiadas para facilitar la evacuacin del personal en caso de emergencia. Las vas de acceso estarn claramente demarcadas.Plan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno62Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 10Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasSimbologa general. Para efectos del presente Reglamento Tcnico, podrn utilizarse los smbolos grficos contemplados en la Tabla 8 tomados de las normas unificadas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99, IEEE 315, los cuales guardan mayor relacin con la seguridad elctrica. Cuando se requieran otros smbolos se pueden tomar de las normas precitadas.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico63Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 11Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasSeguridad en instalaciones elctricas. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes requisitos respecto a sealizacin de seguridad son de obligatoria aplicacin, y la entidad propietaria de la instalacin ser responsable de su utilizacin. Su escritura debe ser en idioma castellano.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico64Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1803982004Art. 13Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasPara efectos del presente Reglamento y teniendo en cuenta que frente al riesgo elctrico la tcnica ms efectiva de prevencin siempre ser guardar una distancia respecto a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las distancias mnimas que deben guardarse entre lneas elctricas y elementos fsicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificios, rboles, etc.) con objeto de evitar contactos accidentales.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico65Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 14Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasModifcase el artculo 16 "Iluminacin" del Anexo General de la Resolucin 180398 de 2004, el cual quedar as: Iluminacin. Una buena iluminacin, adems de ser un factor de seguridad, productividad y de rendimiento en el trabajo, mejora el confort visual y hace ms agradable y acogedora la vida. Si se tiene en cuenta que por lo menos una quinta parte de la vida del hombre transcurre bajo alumbrado artificial, se comprender el inters que hay en establecer los requisitos mnimos para realizar los proyectos de iluminacin, los cuales se presentan a continuacin.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico66Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 15Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasPuesta a tierra de toda instalacin elctrica o cubierta por el RETIE. Parmetros de diseo de un sistema de puesta a tierra.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico67Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 15Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasValores mximos de tensin de contacto.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico68Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 16Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasRequisitos mnimos para realizar proyectos de iluminacin.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico69Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 16Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasNiveles de iluminancia segn tipo de recinto y actividad.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico70Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 17Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasRequisitos esenciales de productos de mayor utilizacin en instalaciones elctricas - Certificado de conformidad.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico71Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 40Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasRequisitos para instalaciones elctricas destinadas al uso final de la electricidad y los equipos instalados en ellasNO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico72Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 42 y 44Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasRequisitos de la proteccin contra rayos.Prohibicin de instalacin de pararrayos con material radiactivo.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico73Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 43Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasRequisitos para el mantenimiento de las instalaciones domiciliariasNO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico74Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Art. 47, numeral 9Modificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasCertificado de conformidad de las instalaciones elctricas que se construyan a partir de la entrada en vigencia del RETIE.NO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico75Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y EnergaResolucin 1804982004Cap. IIModificacion parcial a la resolucion 180398 de 7 abril de 2004Seguridad en instalaciones elctricasAplicacin obligatoria de los requisitos tcnicos esenciales: diseo, direccin, construccin, supervisin, recepcin, operacin, mantenimiento e inspeccin por personal calificado con matrcula profesional vigente (ingenieros electricistas o electromecNO SE CUMPLEAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctrico76Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art. 4Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Accesibilidad personas con discapacidadSMBOLOS DE ACCESIBILIDAD. El smbolo grfico de accesibilidad que trata la Norma Tcnica Icontec NTC-4139 "Accesibilidad de las personas al medio fsico. Smbolo Grfico. Caractersticas Generales", sern de obligatoria instalacin en los espacios pblicos y edificios de uso pblico, donde se cumplan las condiciones de accesibilidad previstas en el presente decreto.NO SE CUMPLEAM 2319Estructuracion modulo Accesibildiad MEFS77Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art. 9, Literal A, numeral 1Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Caractersticas de los edificios abiertos al pblicoAcceso a las edificaciones. 1. Se permitir el acceso de perros gua, sillas de ruedas, bastones y dems elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presentan dificultad o limitacin para su movilidad y desplazamiento.Manuel de Espacios Fsicos Saludables78Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art. 9, Literal A., numeral 2Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Caractersticas de los edificios abiertos al pblico2. Se dispondr de sistemas de guas e informacinn para las personas invidentes o con visin dismunuida que facilite y agilice su desplazamiento seguro y efectivo.NO SE CUMPLEAM 2319Estructuracion modulo Accesibildiad MEFS79Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art. 9, Literal C.Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Caractersticas de los edificios abiertos al pblico1. Al menos uno de los accesos al interior de la edificacin, debe ser construido de tal forma que permita el ingreso de personas con algn tipo de movilidad reducida y deber contar con un ancho mnimo que garantice la libre circulacin de una persona en silla de ruedasManuel de Espacios Fsicos Saludables80Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art. 9, Literal C.Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Caractersticas de los edificios abiertos al pblico2. Cuando el diseo contemple ascensores, el ancho de los mismos debe garantizar el libre acceso y maniobrabilidad de las personas con movilidad reducida.Manual de Espacios Fisicos81Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art. 9, Literal C.Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Caractersticas de los edificios abiertos al pblico3. Las puertas principales de acceso a toda construccin, sea esta pblica o privida, se debern abrir hacia el exterior o en ambos sentidos, debern as mismo contar con manijas automticas al empujar. En ningn caso, pueden invadir las reas de circulacin peatonal.NO SE CUMPLEAM 2319Estructuracion modulo Accesibildiad MEFS82Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art. 9, Literal C.Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Caractersticas de los edificios abiertos al pblico4. Las puertas de vidrio siempre llevarn franjas anaranjadas o blancofluorescente a la altura indicada.NO SE CUMPLEAM 2319Estructuracion modulo Accesibildiad MEFS83Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art. 9, Literal C.Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Caractersticas de los edificios abiertos al pblico6. Todas las puertas contarn con mecanismos de fcil apertura manual para garantizar una segura y fcil evacuacin en cualquier emergencia, incluyendo los sistemas de apertura elctricos y de sensores. Para tal efecto, todos los niveles de la edificacin contarn con planos de ruta de emergencia y la sealizacin de emergencia de acuerdo con los parmetros adoptados por el Ministerio de la Proteccin Social.NO SE CUMPLEAM 2319Estructuracion modulo Accesibildiad MEFS84Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art. 9, Literal C.Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Caractersticas de los edificios abiertos al pblico7. Se dispondr de al menos un servicio de sanitario accesible.NO SE CUMPLEAM 2319Estructuracion modulo Accesibildiad MEFS85Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDecreto 15382005Art 11Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997Reserva de estacionamientos accesibles en zonas de parqueoEn todos los sitios abiertos al pblico como edificios de uso pblico, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sotio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondr de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente sealizados y con las dimensiones internacionales. En estos espacios se garantizar como mnimo un porcetaje equivalente al 2% del total de parqueaderos habilitados. En ningn caso podr haber menos de 1% espacio habilitado, debidamente sealizado con el smbolo grfico de accesibilidad.NO SE CUMPLEAM 2319Estructuracion modulo Accesibildiad MEFS86Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 17Decreto 2222 de 1983, Art. 21Especificaciones para el lugar de trabajoTodos los establecimientos de trabajo (a excepcin de la empresas mineras) en donde exista alcantarillado pblico deben instalar un inodoro, lavamanos, orinal y ducha, en proporcin de uno por cada 15 trabajadores, dotados de elementos indispensablesManual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno87Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 19Especificaciones para el lugar de trabajoCada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre automtico. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un material impermeable (de preferencia, baldosn de porcelana), resistente a la humedad.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno88Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 20Especificaciones para el lugar de trabajoLos pisos de los sanitarios deben tener sus desages o sumideros, en la proporcin de uno (1) por cada quince (15) metros cuadrados de piso. El desnivel del piso hacia el sumidero ser por lo menos de 1 a 12 por ciento.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno89Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 21Especificaciones para el lugar de trabajoLos cuartos sanitarios deben tener sus venta-nas para ventilacin forzada que produzca seis (6) cambios de aire por hora.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno90Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 23Especificaciones para el lugar de trabajoEl agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones fsicas, qumicas y bacteriolgicas, Para la provisin de agua para beber se deben instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse surtidores mecnicos.NO SE CUMPLEVerificar con la Unidad de Recursos Administrativos91Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Arts. 29,30, 31,32Especificaciones para el lugar de trabajoTodos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios debern mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningn motivo se permitir la acumulacin de polvo, basuras y desperdicios.Programas de aseo de instalacionesAuditoraAuditor Interno92Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Arts. 38,39,40Especificaciones para el lugar de trabajoTodos los desperdicios y basuras se debern recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitar la recoleccin o acumulacin de desperdicios susceptibles de descomposicin, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.NO EST DEFINIDOAC No 1 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Biolgico93Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Arts. 42 y 45Especificaciones para el lugar de trabajoEl suministro de aguas para uso humano y de alimentos, el procesamiento de aguas industriales, la disposicin de aguas negras, excretas, basuras, desperdicios y residuos en los lugares de trabajo, debern efectuarse en forma que garantice la saludNO EST DEFINIDOVerificar con la Unidad de Recursos Administrativos94Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 79Especificaciones para el lugar de trabajoEn todos los lugares de trabajo tendrn la iluminacin adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice segn la modalidad de la industria; a la vez que debern satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La ilumiManual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno95Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 80Especificaciones para el lugar de trabajoSe procurar que el trabajador no sufra molestias por la iluminacin solar directa; para este fin es indispensable utilizar un vidrio difusor, con coloracin apropiada u otro dispositivo que evite el resplandor.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno96Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 83Especificaciones para el lugar de trabajoSe debern tener en cuenta los niveles mnimos de intensidad de iluminacin, ya sean medidas en Lux o en Bujas /pi, de conformidad con la siguiente tabla.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno97Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 84Especificaciones para el lugar de trabajoTodas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar la luz solar, as como las pantallas, lmparas fluorescentes, etc. debern conservarse limpios y libres de obstrucciones.Programas de aseo de instalacionesAuditoraAuditor Interno98Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 85Especificaciones para el lugar de trabajoLa iluminacin general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno99Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 87Especificaciones para el lugar de trabajoSe debera tener en cuenta la calidad y la intensidad de la iluminacion para cada tipo de trabajo. La calidad de la iluminacin se referir a la distribucin espectral, brillos, contrastes, color, etc.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno100Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Arts. 121,125,127Especificaciones para el lugar de trabajoTodas las instalaciones, mquinas, aparatos y equipos elctricos, sern construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensin (diferencia de potencial)NO SE TIENE UN DOCUMENTO PARA ESTABLECER EL CUMPLIMIENTOAC No 2 sobre Estructuracin del Programa de Gestin F.R. Elctric101Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 205Riesgos de IncendioEn todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarn medidas para evitar estos riesgosPlan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno102Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 207Riesgos de IncendioTodo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondr adems de las puertas de entrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio.Plan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno103Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Arts. 220,221Riesgos de IncendioTodo establecimiento de trabajo deber contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deber mantenerse en perfecto estado de conservacin y funcionPlan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno104Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 222Riesgos de IncendioEn las industrias o lugares de trabajo que o frezcan peligro de incendio o explosin debern tomarse las medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rpidamente combatido, para salvar el personal y los bienes materiales.Plan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno105Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Arts. 223, 224Riesgos de IncendioLos establecimientos de trabajo por sus caractersticas industriales y tamao de sus instalaciones establecern entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extincin de incendio.Plan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno106Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Arts. 226, 229Riesgos de IncendioCuando puedan ocurrir incendios en equipos elctricos a tensin, no deber usarse equipo porttil extintores de soda cido, de espuma o de agua, que son materiales conductores de la corriente elctrica, con peligro de electrocucin, etc.Plan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno107Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Arts. 231, 232Riesgos de IncendioLos sistemas de alarmas para los conatos de incendio, como medida de seguridad y actuacin rpida para extinguir el fuego, debern reunir los siguientes requisitos:a) Debern trasmitir seales dignas de confianza.b) Las seales debern llegar a los trabajadoresPlan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno108Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 233Riesgos de IncendioEn los establecimientos industriales, comerciales, hoteles, escuelas, hospitales, etc. en donde trabajen o se congreguen gran nmero de personas, se procurar instalar rociadores automticos, distribuidos adecuadamente en todos los locales.NO CUMPLEAC SySO N 10 ABIERTA = Incluir Equipos de Emergencia en Manual Espacios Fisicos Saludables109Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 234Riesgos de IncendioEn todos los establecimientos de trabajo se tendrn en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia:a) Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deber estar alejada de una salida al exteriorPlan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno110Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 273MaquinariaCualquier parte de las mquinas o equipos que debido a su movimiento o funcionamiento mecnico ofrezca riesgo al personal, tales como tuberas de conduccin de vapor u otras substancias calientes, conductores o cables elctricos desnudos, equipos, materiales o piezas afiladas o salientes deben estar resguardadas adecuadamente.Programa de mantenimiento de la planta elctrica y maquinaria de los ascensoresAuditoraAuditor Interno111Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 278MaquinariaLas mquinas y equipos debern estar provistos de dispositivos, para que los operadores o mecnicos de mantenimiento puedan evitar que sean puestos en marcha mientras se hacen ajustes o reparaciones.Programa de mantenimiento de la planta elctricaAuditoraAuditor Interno112Subprograma de Higiene y Seguridad IndustrialMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 279MaquinariaLos interruptores elctricos manuales se situarn en posicin que dificulte en lo posible el arranque o parada de la mquina por el contacto inadvertido de personas u objetos extraos. En el caso de interruptores de palancas horizontales, stas debern estar adecuadamente resguardadas.Programa de mantenimiento de la planta elctricaAuditoraAuditor Interno113Obligacion del trabajadorCdigo Sustantivo del TrabajoDecreto Ley 37431950Art. 58, numeral 6Colaboracin en caso de siniestro6a. Prestar la colaboracin posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.NO CUMPLEAM SySO N 3 CERRADA = Programa Gestion de Emergencia y medicion de indicadores114Obligacion del trabajadorCdigo Sustantivo del TrabajoDecreto Ley 37431950Art. 62 numeral 4Grave negligencia que ponga en peligro la seguridad.4. Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.Cdigo nico disciplinario, Ley 734 de 2002Auditoria casos reportados, si aplicaAuditores internos115Obligacion del trabajadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 31Artculo 85 de la Ley 9a. de 1979Responsabilidades de los trabajadoresLos trabajadores, en relacin con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto, tendrn las siguientes responsabilidades: a) Cumplir las que les impone el Artculo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Cdigo Sustantivo del Trabajo.Sistema de Gestion en Salud OcupacionalAuditoraAuditor Interno116Obligacion del trabajadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 84, pargrafoObligaciones de los trabajadores independientesObligaciones de los trabajadores independientesLos trabajadores independientes estn obligados a adoptar, durante la ejecucin de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestosProcedimiento de Gestin de ContratistasAuditoria interna del Programa de Gestin de ContratistasAuditores internos117Obligacion del trabajadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 3, literal dResolucin 2413 de 1979, Art. 11 numeral 4, Decreto 873 de 2001, Art. 13Aviso de peligros por parte de los trabajadoresLos trabajadores deben dar aviso a los empleadores sobre cualquier peligro en el trabajo.Procedimiento de Identificacin de Peligros, Valoracin de Riesgos y Determinacin de Controles

Procedimiento de Reporte e Investigacin de Accidentes e Incidentes de TrabajoAuditoraAuditor Interno118Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesCircular Unificada2004literal A, numeral 3Exmenes Mdicos OcupacionalesEn materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempear un cargo o funcin determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestin para identificacin y control del riesgo,Programa de Gestion en medicina preventivaAuditoraAuditor Interno119Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesCircular Unificada2004literal A, numeral 6Medidas de seguridad personalLos empleadores estn obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de proteccin personal, cuya fabricacin, resistencia y duracin estn sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos.Programa de Gestion en Seguridad IndustrialAuditoraAuditor Interno120Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesCircular Unificada2004literal B, numeral 2Carnetizacin en el SGRPEl empleador deber garantizar el acceso de sus trabajadores a la carnetizacin e igualmente deber proveer los mecanismos para que accedan a la informacin pertinente con respecto a la red asistencial de urgencias prestada por las ARP.Procedimiento de induccion.AuditoraAuditor Interno121Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesCircular Unificada2004literal B, numeral 3Acuerdo 2333Divulgacin de la poltica de salud ocupacionalEl empleador en compaa de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deber garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicacin, ya sea escrito o audiovisual.Procedimiento de Entrenamiento, Sensibilizacion y CompetenciaAuditoraAuditor Interno122Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesCircular Unificada2004literal B, numeral 6Actividades de prevencin y promocin a cargo de los empleadoresLas empresas pblicas y privadas que funcionan en el territorio nacional estn obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de disear y desarrollar Programas de Salud OcupacionalPrograma de Gestion en Salud OcupacionalAuditoraAuditor Interno123Obligaciones del empleadorCdigo Sustantivo del TrabajoDecreto Ley 37431950Art. 348Condiciones saludables de trabajoLa empresa est obligada a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, a hacer practicar exmenes mdicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables.Procedimiento de examenes medicos ocupacionalesAuditoraAuditor Interno124Obligaciones del empleadorCdigo Sustantivo del TrabajoDecreto Ley 37441950Art. 57 numeral 2Locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra At y EPProcurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.Manual de Espacios FisicosAuditoraAuditor Interno125Obligaciones del empleadorCdigo Sustantivo del TrabajoDecreto Ley 37451950Art. 57 numeral 3Plan de emergenciasPrestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.Brigadas de emergencias entrenadasAuditoraAuditor Interno126Obligaciones del empleadorCdigo Sustantivo del TrabajoDecreto Ley 37461950Art. 205, 206Plan de emergencias1. El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocacin deliberada o culpa grave de la vctima. 2. Todo empleador debe tener en su establecimiento Tener los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque sbito de enfermedad de acuerdo con la reglamentacin y proporcionar sin demora la asistencia mdica y farmacutica necesaria.Brigadas de emergencias entrenadasAuditoraAuditor Interno127Obligaciones del empleadorCdigo Sustantivo del TrabajoDecreto Ley 37471950Art. 206Asistencia mdicaEl empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia mdica y farmacutica necesaria.Brigadas de emergencias entrenadasAuditoraAuditor Interno128Obligaciones del empleadorCdigo Sustantivo del TrabajoDecreto Ley 37481950Art. 207Asistencia mdica1. El empleador puede contratar libremente la asistencia mdica que debe suministrar segn lo dispuesto en este Captulo, pero, en todo caso, con un mdico graduado o facultado legalmente para ejercer su profesin. Numeral modificado por la Ley 11 de 1984Servicio medico por parte de las EPS y Caja de compensacinAuditoraAuditor Interno129Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 21, literal bDecreto 614 de 1984, Art. 20; Resolucin 1016 de 1989 de los Ministerios del Trabajo y de Salud..Pago cotizaciones ARPTrasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes.Procedimiento de pago de aportes a la seguridad socialAuditoraAuditor Interno130Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 21, literales d y g, y pargrafo.Programa de Salud OcupacionalAtender todo lo consagrado en las normas de salud ocupacional y especialmente ejecutar y controlar el cumplimiento del programa respectivo y procurar su financiacin, as como facilitar la capacitacin de los trabajadores sobre la materia.Programa de Gestion en Salud OcupacionalAuditoraAuditor Interno131Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 4Decreto 1772 de 2994, Arts. 2 al 8; Decreto 806 de 1998, Art. 83Afiliacin al SGRPAfiliar a los trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y cotiza oportunamente (Ley 100 - D.1295)Sistema de AfiliacionAuditoraAuditor Interno132Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 56Obligacin de PrevencinLa Prevencin de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.Programa de Gestion en Salud OcupacionalAuditoraAuditor Interno133Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 58Obligacin de PrevencinSin detrimento del cumplimiento de las normas de salud ocupacional vigentes, todas las empresas estn obligadas a adoptar y poner en prctica las medidas especiales: de prevencin de riesgos profesionales.Programa de Gestion en Salud OcupacionalAuditoraAuditor Interno134Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 61Estadsticas de accidentalidadLa empresa deber llevar las estadsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual debern determinar en cada caso la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.Programa de Gestion en medicina preventiva y del trabajoAuditoraAuditor Interno135Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 64Decreto 1607 de 2002; Decreto 1530 de 1996, Arts. 1 al 3Proteccin de empresas de alto riesgoLas empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de Clasificacin de actividades econmicas, de que trata el art. 28 de ste decreto del decreto 1295/94, sern consideradas como empresas de alto riesgo y debern inscribirse como tales en la direccion de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, dentro de los seis meses a la vigencia del presente decreto.NO HAY EVIDENCIA DE HABER CUMPLIDOAC No 4 sobre reporte al Ministerio de la Proteccin Social como empresa de alto riesgo136Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 67Informe de Evaluacin del Programa de Salud Ocupacional a la ARPlas empresas de alto riesgo rendirn en los trminos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de evaluacin del desarrollo del programa de salud ocupacional, anexando el resultado tecnico de la aplicacion de los sitemas de vigilancia epidemiologica, tanto a nivel ambiental y biologica.NO HAY EVIDENCIA DE HABER CUMPLIDOAC No 4 sobre reporte al Ministerio de la Proteccin Social como empresa de alto riesgoAuditoraAuditor Interno137Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 91 No 3.Sancin por inscripcin no real o por no informar variacinCuando la inscripcin del trabajador no corresponda a su base de cotizacin real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones econmicas del trabajador, el empleador deber pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestacin que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.No se ha presentado, con base al cumplimiento a travs de los procedimientos de afiliacin y pago a la ARPAuditoraAuditor Interno138Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 91 numeral 1Sancin por no afiliacin al SGRPLa no afiliacin y el no pago de dos o ms perodos mensuales de cotizaciones, le acarrear al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.AFILIACION SGRPAuditoraAuditor Interno139Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 91 numeral 2Sancin por no tomar medidas de prevencin.Cuando el empleador o responsable del pago de la cotizacin no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Direccin Tcnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de trabajo y seguridad social este le podra imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales.AFILIACION SGRPAuditoraAuditor Interno140Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 91 numeral 4Informacin traslado trabajador a una sede de mayor clase de riesgoEl empleador deber informar sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo cundo esto implique una cotizacin mayor al sistema.Novedad, se aplica a nomina y luego en la Autoliquidacion de aportesAuditoraAuditor Interno141Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 91 numeral 5Sancin por no informar Accidentes de Trabajo y Riesgos ProfesionalesLa no prestacin o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las dems obligaciones establecidas en este decreto, la Direccin Tcnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podra imponer multas hasta de 200 salarios minimos legales mensuales.Reporte de los accidentes de trabajo ante la ARPAuditoraAuditor Interno142Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 92Plazo consignacin de aportesLos aportes debern ser consignados dentro de los plazos sealados para el efecto.Los aportes que no se consignen dentro de los plazos sealados para el efecto, generan un inters moratorio a cargo del empleador.Autoliquidacin de aportesAuditoraAuditor Interno143Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art.91 numeral 1Ley 100 de 1993Reconocimiento y pago de prestaciones a cargo del empleadorEl incumplimiento de la afiliacin al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarrear a los empleadores y responsables de la cotizacin, adems de las sanciones previstas por el Cdigo Sustantivo del Trabajo, la legislacin laboral vigente y la legislacion laboral vigente y la ley 100 de1993Afiliacion y pago al SGRP.AuditoraAuditor Interno144Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Arts. 21, literal e y 62Decreto 2800 de 2003; Resolucin 156 del Ministerio de la Proteccin Social de 2005, Art. 11Informe ATEP a ARP EPSEl empleador debe informar a la ARP y a la EPS respectiva, en forma simultnea, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra, dentro de los dos das hbiles siguientes de su ocurrencia o del diagnstico de la enfermedad.Procedimiento investigacin de IncidentesAuditoraAuditor Interno145Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Arts. 24 a 31Decreto 1772 de 1994, Art. 13; Decreto 1530 de 1996, Arts. 1 a 3; Decreto 1607de 2002Determinacin clase de riesgoClasificar la clase de riesgo de la empresa o de sus diferentes centros de trabajo, si a ello hubiere lugar.Proceso de afiliacin a la ARP en las Clases I y VAuditoraAuditor Interno146Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Arts. 4, literal h. e i., 16, 17, 18, 20, 21 literales a y b.Decreto 1772 de 1994, Arts. 10, 11, 12, 13, 14Pago cotizaciones ARPPagar la totalidad de las cotizaciones de los trabajadores a su servicio.Autoliquidacin de aportesAuditoraAuditor Interno147Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Arts. 4, literales c, d, e, f, l, k y 21Decreto 1772 de 1994, Arts. 2, 3, 4, 6, y 15Afiliacin al SGRPSeleccionar una Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y afiliar sus trabajadores desde el momento en que nace el vinculo laboral.Contrato de Afiliacion con ARPAuditoraAuditor Interno148Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 21, literal cPrograma de Salud OcupacionalProcurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.Programa de Gestion en Salud OcupacionalAuditoraAuditor Interno149Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 12951994Art. 21, literal hInforme novedades a ARPInformar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que est afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.Autoliquidacin de aportesAuditoraAuditor Interno150Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 14061999Art. 11Certificacin del ContadorLos aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, de conformidad con lo establecido por el Cdigo de Comercio y dems normas vigentes sobre la materia, estn obligados a tener Revisor Fiscal, debern exigir que dentro de los dictmenes que dicUnidad de presupuesto division de Contabilidad SeccionalesAuditoraAuditor Interno151Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 14061999Art. 7Decreto 1772 de 1994, Arts.12 al 14 y el 16Declaracin de autoliquidacin y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.Los aportantes al Sistema debern presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificacin, una declaracin de autoliquidacin de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos porAutoliquidacin de aportesAuditoraAuditor Interno152Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 15301996Art. 14Empresas de servicios temporalesPara los efectos del cmputo del ndice de lesiones incapacitantes y la evaluacin del programa de salud ocupacional, la empresa usuaria est en la obligacin de reportar a la ARP a la cual se encuentre afiliada el nmero y la actividad de los trabajadoresIngreso de novedades y Autoliquidacion de aportesAuditoraAuditor Interno153Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 15301996Art. 4Investigacin de accidentes y/ enfermedades mortalesEn caso de fallecimiento de un trabajador por causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deber investigar, junto con el comit paritario de salud ocupacional o con el viga, segn el caso, la causa de la muerte, en unProcedimiento Investigacin de AccidentesAuditoraAuditor Interno154Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 15301996Art. 9Resolucin 1016 de 1989 de los Ministerios del Trabajo y de Salud, Art. 8Requisitos para asesores en Salud OcupacionalContratacin de servicios de SO con entidades acreditadas con licencia.Las personas que suministren servicios de Salud Ocupacional se deben encontrar acreditados mediante autorizacin impartida por la autoridad competente y de acuerdo a la legislacin viEspecialista con licencia en S.OAuditoraAuditor Interno155Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 15431997Art. 21, literal bProhibicin de pruebas de laboratorio para VIH/SIDA como prueba de ingreso o peridicaLa exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infeccin por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio para: b) Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la mismaProcedimiento de examenes medicosAuditoraAuditor Interno156Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 15431997Art. 35 y pargrafoSituacin laboral de personas con VIH/SIDALos servidores pblicos y trabajadores privados no estn obligados a informar a sus empleadores su condicin de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). En todo caso se garantizarn los derechos de los trabajadores de acuerdo con las disPrograma de Medicina Preventiva y del Trabajo - Procedimiento de exmenes mdicos ocuapcionalesAuditoraAuditor Interno157Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 17721994Art. 15Ingreso de trabajadoresDiligenciamiento del formulario de novedadesDiligenciamiento del formulario de ingresos y retiros del SGRP.AuditoraAuditor Interno158Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 17721994Art. 8Afiliacin a entidad administradora de riesgosEl empleador debe informar a sus trabajadores, mediante comunicacin individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual est afiliados. Igualmente deber transmitir dicha informacin a la entidad promotora de salud a la que perteneceAfiliacin al SSSAuditoraAuditor Interno159Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 17721994Arts. 2 al 8Decreto 1295 de 1994, Art. 4; Decreto 806 de 1998, Art. 83Afiliacin al SGRPAfiliar a los trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y cotiza oportunamente (Ley 100 - D.1295)AFILIACION SGRPAuditoraAuditor Interno160Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 17721994Art. 3Seleccin de ARPLos empleadores que tengan a su cargo uno ms trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.La seleccin de la entidad administradora de riegos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.AFILIACION SGRPAuditoraAuditor Interno161Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 17721994Art. 4Vinculacin a la ARPEfectuada la seleccin, el empleador deber adelantar el proceso de vinculacin con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamento de un formulario provisto para el efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la superintendencia bancaria.AFILIACION SGRPAuditoraAuditor Interno162Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 17721994Arts. 10, 11, 12, 13, 14Decreto 1295 de 1994, Arts. 4, literales h e i, 16, 17, 18, 20, 21 literales a y bPago cotizaciones ARPPagar la totalidad de las cotizaciones de los trabajadores a su servicio.Pago mensual a travs de autoliquidacin de aportesAuditoraAuditor Interno163Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 17721994Arts. 12 al 14 y el 16Decreto 1406 de 1999, art. 7 y con el decreto 1772 de 1994,Declaracin de autoliquidacin y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.Los aportantes al Sistema debern presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificacin, una declaracin de autoliquidacin de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos porPago mensual a travs de autoliquidacin de aportesAuditoraAuditor Interno164Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 17721994Art. 13Decreto 1295 de 1994 , Arts. 24 a 31, c y Decreto 1530 de 1996, Arts. 1 a 3 del y el Decreto 1607 de 2002Determinacin clase de riesgoClasificar la clase de riesgo de la empresa o de sus diferentes centros de trabajo, si a ello hubiere lugar.Proceso de afiliacin a la ARPAuditoraAuditor Interno165Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 17721994Art. 16Plazo para pagarLos empleadores son responsables del pago delas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, y debern conseguirlas dentro de los diez (10) primeros das comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotizacin.Pago mensual a travs de autoliquidacin de aportesAuditoraAuditor Interno166Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 20902003Arts. 2, 4, 5 y 9Trabajos de alto riesgoIdentificar trabajos de alto riesgo, efectuar cotizacin adicional (10 puntos) y efectuar traslado a sistema de prima mediaPago mensual a travs de autoliquidacin de aportesAuditoraAuditor Interno167Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 21771989Arts. 16 y 17Acuerdo 756Reincorporacin y reasignacin de funciones o reubicacin del empleado discapacitadoTodos los patronos pblicos o privados estn obligados a reincorporar a los trabajadores invlidos, en los cargos que desempeaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en trminos del Cdigo Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no sera obstaculo para la reincorporacion si los dictamenes medicos determinan que el trabajador puede continuar desempeandolo.Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo - ReintegroAuditoraAuditor Interno168Subprograma de medicina preventiva y del trabajoMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 24632001Art. 24, literal cAccidentes de trabajo y enfermedad profesionalLa solicitud de determinacin del origen del accidente, de la enfermedad, de la invalidez o de la muerte, deber ir acompaada de los siguientes documentos:1. Informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional elaborado por el empleadorProcedimiento de reporte e investigacin de incidentesProcedimiento de investigacin de EPAuditoraAuditor Interno169Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 28002003Art. 9Descuento y Pago de cotizaciones de trabajadores independienteCuando el trabajador independiente manifieste su intencin de afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales, el contratante deber descontar del valor de los honorarios la cotizacin correspondiente, debiendo establecer los mecanismos necesarios para efectuar pagosPrograma de Gestin de Contratistas y VisitantesAuditoraAuditor Interno170Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 24, literal eDecreto 1295 de 1994, Art. 62Informacin sobre riesgos a los trabajadoresInformar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estn sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.Programa de InduccinProgramas de gestin del SistemaMatriz de Competencias y Programa de capacitacin para el Sistema de GestinAuditoraAuditor Interno171Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 24, literal fResponsabilidades de los patronosFacilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevencin de los riesgos profesionales.Plan de entrenamiento y capacitacinAuditoraAuditor Interno172Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 24, literal jResponsabilidades de los patronosLa empresa deber proporcionar a las autoridades competentes la informacin necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificacin de los problemas de salud ocupacionalNo se ha presentado requerimiento por parte de las Autoridades CompetentesAuditoraAuditor Interno173Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 6141984Art. 20Decreto 1295 de 1994, Art. 21, literal b; Resolucin 1016 de 1989 de los Ministerios del Trabajo y de SaludPago cotizaciones ARPTrasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes.a. Responder por la ejecucin del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajoPago mensual a travs de autoliquidacin de aportesAuditoraAuditor Interno174Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesDecreto 8061998Art. 45Informe a EPS sobre ARP de la empresaInformar a las EPS a las cuales se encuentren vinculados los trabajadores, la ARP a la que est vinculada la empresa.Formulario de afiliacionAuditoraAuditor Interno175Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 10102006Art. 2Modalidades del Acoso LaboralPara efectos de la presente ley se entender por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerrquico inmediato o mediato, un compaero de trabajo o un subaProcedimiento de acoso laboral de la rama judicialAuditoraAuditor Interno176Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 10102006Art. 7Conductas que constituyen en Acoso LaboralSe presumir que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pblica de cualquiera de las siguientes conductas:a) Los actos de agresin fsica, independientemente de sus consecuencias;b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la personaProcedimiento de acoso laboral de la rama judicialAuditoraAuditor Interno177Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 10102006Art. 8Conductas que constituyen en Acoso LaboralNo constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:a) Las exigencias y rdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pblica conforme al principio constitucional de obediencia debida;b) Los actos destProcedimiento de Acoso laboral de la rama judicialAuditoraAuditor Interno178Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 10102006Art. 9Conductas que constituyen en Acoso Laboral1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones debern prever mecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugarSe cumple a travs del Acuerdo 4437 de 2008, ya que la Rama Judicial no est obligada a tener Reglamento InternoAuditoraAuditor Interno179Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 10102006Art .10Tratamiento SancionatorioEl acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionar as:1. Como falta disciplinaria gravsima en el Cdigo Disciplinario Unico, cuando su autor sea un servidor pblico.2. Como terminacin del contrato de trabajo sin justa causa, cuProcedimiento de Acoso laboral de la rama judicialAuditoraAuditor Interno180Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 10102006Art. 11Garantias contra actitudes retaliatorias.A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establzcanse las siguientes garantas:1. La terminacin unilateral del contrato de trabajo o lProcedimiento de Acoso laboral de la rama judicialAuditoraAuditor Interno181Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 10102006Art. 14Temeridad de la queja de acoso laboral.Cuando, a juicio del Ministerio Pblico o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fctico o razonable, se impondr a quien la formul una sancin de multa entre medio y tres salarios mnimos legales mensuales, losProcedimiento de Acoso laboral de la rama judicialAuditoraAuditor Interno182Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 10102006Art. 16Suspensin de la Evaluacin de ServiciosPrevio dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual est afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspender la evaluacin del desempeo por el tiempo que determine el dictamen mdico.Procedimiento de Acoso laboral de la rama judicialAuditoraAuditor Interno183Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 4361998Art. 17Decreto 875 de 2001Trabajos con asbestoAnte la demolicin de edificaciones que posean materiales hechos a base de asbesto, sta deber ser hecha por personal calificado y definiendo el destino de los residuos, para evitar contaminacinPOR DEFINIR EL CUMPLIMIENTO Y CON QUIENAuditoraAuditor Interno184Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 501990Art. 21Ley 181 de 1995, Art. 23Actividades deportivas. Recreacin y aprovechamiento del tiempo libreEn las empresas con ms de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48 horas ) a la semana, stos tendrn decho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturalesActividades desarrolladas por BienestarAuditoraAuditor Interno185Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 7762002Art. 4Reincorporacin al TrabajoAl terminar el perodo de incapacidad temporal, los empleadores estn obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual est capacitado, de la misma categorAcuerdo 756 del 2000 - Reubicacin laboralPrograma de Medicina Preventiva y del Trabajo - Reubicacin LaboralAuditoraAuditor Interno186Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 118Resolucin 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energa, Anexo RETIE, Art. 5, 15 y 38 del Anexo TcnicoEspecificaciones para el lugar de trabajoLos trabajadores que puedan estar expuestos a riesgos elctricos, sern dotados de materiales de trabajo y equipos de proteccin personal adecuados para prevenir tales riesgosPrograma de Gestin de Seguridad IndustrialPrograma de Gestin de Contratistas y VisitantesAuditoraAuditor Interno187Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 122Especificaciones para el lugar de trabajoTodos los empleadores estn obligados a proporcionar a cada trabajador, elementos de proteccin personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos a los que se encuentran expuestos.Programa de Seguridad IndustrialAuditoraAuditor Interno188Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesLey 91979Art. 127Plan de emergenciasTodo lugar de trabajo tendr las facilidades y los recursos necesarios para la prestacin de primeros auxilios a los trabajadores.Plan de EmergenciaAuditoraAuditor Interno189Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 01562005Art. 3Obligacin de los empleadores o contratantes de notificar el accidente de trabajoEl empleador o contratante deber notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.Procedimiento de Reporte e investigacin de Accidentes e Incidentes de TrabajoAuditoraAuditor Interno190Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 17152005Art. 2Modificar el artculo 15 de la Resolucin 1995 de 1999Historia clnicaLa historia clnica debe conservarse por un periodo mnimo de diez (10) aos, contados a partir de la fecha de la ltima atencin. Mnimo tres (3) aos en e l archivo de gestin del prestador de servicios de salud, y mnimo siete (7) aos en el archivo central.Procedimiento de examenes medicos ocupacionalesAuditoraAuditor Interno191Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art.170Suministro de Elementos de Proteccin PersonalSuministrar dotacin necesaria a los trabajadores segn los riesgos a que estn expuestos y la naturaleza del trabajo que realicen.Programa de Seguridad IndustrialAuditoraAuditor Interno192Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Arts.266 al 387Ley 9 de 1979, Art. 98Subprograma de higiene y seguridad industrialAdoptar las medidas de higiene y seguridad necesarias, o en su defecto mtodos de proteccin personal, para mantener controladas las condiciones ambientales nocivas que resulten de los procedimientos, equipos, mquinas, materiales o sustancias que se emplPrograma de Seguridad IndustrialAuditoraAuditor Interno193Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 2, literal g,Ley 155 de 1993, Art. 15; Resolucin 2413 de 1979, Art. 10 numeral 9; Decreto 873 de 2001, Art. 13Instruccin sobre riesgos y peligros a trabajadoresSuministrar instruccin adecuada a los trabajadores, antes de que se inicie cualquier ocupacin, sobre riesgos y peligros que pueden afectarles, y mtodos para prevenirlosPrograma de Induccion de servidores judicialesAuditoraAuditor Interno194Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 176Suministro elementos de proteccinEn todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estn expuestos a riesgos fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, etc, los patronos suministrarn los equipos de proteccin adecuados, segn la naturaleza del riesgo, que renan condicioPrograma de Gestin Seguridad IndustrialAuditoraAuditor Interno195Obligaciones del empleadorMinisterio de la Proteccin Social / Direccin de Riesgos ProfesionalesResolucin 24001979Art. 177Suministro elementos de proteccinEn orden a la proteccin personal de los trabajadores, los patronos estarn obligados a suministrar a stos los equipos de proteccin personalProgr