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    MANUAL DE APLICACIONNORMA DE EMISION DE RUIDOS MOLESTOS

    GENERADOS POR FUENTES FIJASD.S. N 146/97 DEL MINISTERIO SECRETARA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEDEPARTAMENTO DE DESCONTAMINACIN, PLANES Y NORMAS

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    MANUAL DE APLICACION

    NORMA DE EMISION DE RUIDOS MOLESTOS

    GENERADOS POR FUENTES FIJAS(D.S N 146/1997, DEL MINISTERIO SECRETARA GENERAL DE LA PRESIDENCIA)

    COMISIN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTEDEPARTAMENTO DE DESCONTAMINACIN, PLANES Y NORMAS

    SEGUNDA EDICIN - 2000

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    MANUAL DE APLICACIN NORMA DE EMISION DE RUIDOS MOLESTOSGENERADOS POR FUENTES FIJAS

    (D.S N 146/1997, DEL MINISTERIO SECRETARA GENERAL DE LA PRESIDENCIA)

    Este documento ha sido preparado por elDepto. de Descontaminacin, Planes y Normas

    Comisin Nacional del Medio Ambiente( CONAMA )

    Segunda Edicin

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    PREAMBULO

    Este Manual de Aplicacin ha sido desarrollado a partir de una iniciativa emanada del grupo tcnicos que participaron en la dictacin del Decreto Supremo N 146/97, del Ministerio SecretaGeneral de la Presidencia de la Repblica, que Establece Norma de Emisin de Ruidos MolesGenerados por Fuentes Fijas, Elaborada a partir de la Revisin de la Norma de Emisin contenidael Decreto Supremo N 286, de 1984, del Ministerio de Salud.

    Se ha materializado en un texto elaborado en base a un documento realizado por el Servicio de SaMetropolitano del Ambiente, un trabajo conjunto con CONAMA, y las opiniones y aportes qrealizaran los integrantes del grupo de trabajo que fue convocado a la revisin del D.S. N 286/84.

    Agradecemos su participacin, tanto en el proceso normativo como en la elaboracin de este Mana: Santiago Mansilla, del Departamento de Programas del Ambiente del Ministerio de Salud; RodrMuoz, del Instituto de Salud Pblica del Ministerio de Salud; Antonio Marzzano, Ricardo SaavedJaime Salinas, del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente del Ministerio de Salud; HerVaras, de la Asociacin Chilena de Municipalidades; Enna Alfageme y Hernn Caballero, dMinisterio de Vivienda y Urbanismo; Ana Mara Salazar, de la Sociedad de Fomento Fabril; DaGonzlez, de la Cmara Chilena de la Construccin; Francisco Bascun, del Depto. Jurdico CONAMA; Carmen Rivera del Depto. de Evaluacin de Impacto Ambiental; Patricia Matus, AndMuoz, Enrique Surez, Rodrigo Lucero, Mara Anglica Ruiz-Tagle, Rodrigo Rojas, e IgValdebenito, del Depto. de Descontaminacin, Planes y Normas de CONAMA, y a todos los qcolaboraron en ambas iniciativas.

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    INDICE

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    I PRESENTACION 1

    II INTRODUCCION 3

    2.1 OBJETIVO Y APLICACION DEL D.S N 146/97 DEL MINSEGPRES 4

    III PROCESO DE REVISION DECRETO SUPREMO 286/84 MINSAL 6

    3.1 ANTECEDENTES 6

    3.2 GRUPO DE TRABAJO 7

    3.3 CRONOGRAMA 7

    3.4 ANALISIS GENERAL DE IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL 8

    3.5 EXPEDIENTE PUBLICO 93.6 MATERIAS REVISADAS DEL D.S. 286/84 10

    IV DECRETO SUPREMO N 146/97 MINSEGPRES 12

    4.1 TEXTO DE LA NORMA 12

    TITULO I Disposiciones Generales 12 TITULOII Definiciones 12 TITULOIII De los Niveles Mximos Permisibles de Presin Sonora Corregidos14 TITULOIV Del Instrumento de Medicin 14 TITULOV Procedimientos de Medicin 14 TITULOVI De las Sanciones y la Vigencia 17

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    V SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION 18

    5.1 PLANIFICACION DE LA MEDICION 18

    5.2 DETERMINACION DE ZONAS 18

    5.2.1 Zonificacin Urbana 18

    5.2.1.1 Determinacin del Tipo de Zona 21

    5.2.2 Areas Rurales 21

    5.3 MEDICION 22

    5.3.1 Consideraciones Previas 22

    5.3.2 Mediciones de Niveles de Ruido 235.3.3 Medicin de Ruido de Fondo 25

    5.4 USO DE FICHAS DE TERRENO 27

    5.4.1 Ficha de Medicin de Niveles de Ruido por Lugar de Medicin 27

    5.4.2 Ficha de Evaluacin de Niveles de Ruido 27

    5.4.2.1 Ficha de Evaluacin de Nivel de Ruido Estable 27

    5.4.2.2 Ficha de Evaluacin de Nivel de Ruido Fluctuante 295.4.2.3 Ficha de Evaluacin de Nivel de Ruido Imprevisto 31

    5.5 INFORME TECNICO 33

    5.5.1 Ficha de Informacin de Medicin de Ruido 33

    5.5.1.1 Identificacin de la Fuente Fija Emisora de Ruido 335.5.1.2 Identificacin del Receptor 335.5.1.3 Caracterizacin de la Fuente Fija Emisora de Ruido 335.5.1.4 Condiciones de la Medicin 34

    5.5.2 Ficha de Medicin de Niveles de Ruido 35

    5.5.3 Ficha de Evaluacin de Niveles de Ruido 35

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    5.5.4 Ficha de Croquis de Medicin 35

    5.5.5 Otros Antecedentes 36

    5.5.6 Presentacin de Formato tipo para Informe Tcnico 36

    VI SOBRE INSTRUMENTOS DE MEDICION 43

    6.1 SONOMETROS Y SONOMETROS INTEGRADORES 43

    6.1.1 Caractersticas Generales 43

    6.1.2 Tipos de Sonmetros 43

    6.1.3 Normas IEC 651 e IEC 804 43

    6.1.3.1 Rangos de Precisin 436.1.3.2 Caractersticas de Ponderacin de Frecuencia y Amplificador446.1.3.3 Caractersticas del Detector Indicador 45

    VII REFERENCIAS 47

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    I PRESENTACION

    En el marco del control de ruido ambiental, se estudi cmo avanzar en la lucha contra ruido en nuestro pas. En este contexto, la revisin de la ms relevante norma ambiental de ruvigente en Chile, D.S. N 286/84 MINSAL que Fija el Reglamento Sobre Niveles MximPermisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, surgi como una necesidad de primorden. Este trabajo se orient a mejorar en forma importante la norma contenida en ese decretobase a los trabajos previos al coordinado por nuestra Comisin, albergados en el Ministerio de Saly el trabajo final de la nueva norma, concretado en la CONAMA.

    El Decreto Supremo N 146, de 1997, del Ministerio Secretara General de la Presidencia deRepblica, publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 1998, es la primera norma ambienpromulgada por el mecanismo de Dictacin de Normas de Calidad Ambiental y de Emisin qcoordina la Comisin Nacional del Medio Ambiente. Este decreto establece la Norma de EmisinRuidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, Elaborada a Partir de la Revisin de la Norma Emisin Contenida en el Decreto Supremo N 286, de 1984, del Ministerio de Salud.

    Al realizar esta revisin de norma, surgi la idea de efectuar un trabajo que no slo abarcaratexto de la nueva norma propiamente tal, sino que, complementariamente, se incluyera la publicacde un Manual de Aplicacin que recoja y responda aquellas inquietudes complementarias a materias tratadas en la norma en s, y que se haga cargo de las interrogantes que surgiran al aplicaEsta iniciativa, emanada del grupo de tcnicos que participaron en la dictacin de esta norma, sematerializado en un texto elaborado en base a un documento realizado por el Servicio de SalMetropolitano del Ambiente, un trabajo conjunto con CONAMA, y las opiniones y aportes qrealizaran los integrantes del grupo de trabajo que fue convocado a la revisin del D.S. N 286/Adems, se han incluido inquietudes surgidas en talleres realizados para los Servicios de Saludvarias regiones del pas, a fin de explicar el funcionamiento de la nueva norma, y analizar sus alcancon los encargados de su aplicacin.

    As, el presente documento recoge desde el proceso de dictacin de la norma, hasta linterrogantes ms frecuentes en su aplicacin. Se incluye un anlisis en detalle del procedimientomedicin, y algunos aspectos concernientes a consideraciones y recomendaciones tcnicasadministrativas que servirn de apoyo al usuario al momento de aplicar el reglamento. El Manuaencuentra dirigido principalmente a aquellos profesionales que realizan labores de inspeccinfiscalizacin en el mbito de la contaminacin acstica ambiental, y a todos aquellos que trabajanuna u otra manera vinculados al control de ruido.

    Toda herramienta de gestin es perfectible, y tal como establece la Ley de Bases del MedAmbiente, deberemos revisar antes de los cinco prximos aos, cmo ha funcionado esta nunorma. Esperamos sentar las bases para que en esa ocasin abordemos materias que puedan haquedado pendientes en esta oportunidad, y todas aquellas que surjan y nos permitan avanzar eficaeficientemente en la proteccin a la comunidad del ruido ambiental.

    Finalmente, es importante destacar que CONAMA est coordinando esfuerzos para complela legislacin en stas materias en el pas, desarrollando los estudios necesarios para complementaaplicacin de esta nueva norma de emisin de ruidos para fuentes fijas. Entre estas gestiones podemnombrar la revisin de normas de emisin de ruido para fuentes mviles (locomocin colectiautomviles, etc.), la proteccin de las construcciones contra el ruido (especialmente viviendas)

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    apoyo a la accin municipal en el control de ruido ambiental, la regulacin de la emisin vibraciones hacia la comunidad, y a futuro, normar la emisin de ruidos de aeropuertos y carreteTodas estas iniciativas estn orientadas a la lucha contra el ruido, y en fomentar la cultura proteccin del silencio y el respeto por el entorno, como una forma de hacer ms y agradablehabitable nuestro medio ambiente.

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    II INTRODUCCION

    El Decreto Supremo N 286/84 del Ministerio de Salud aprob el Reglamento Sobre NiveMximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, que en su texto dejabamanifiesto que existan materias que deban ser actualizadas, y que haba aspectos que hacan queaplicacin diera lugar a dudas e interpretaciones. Con el fin de obtener un instrumento jurdico qpermitiera proteger adecuadamente a la comunidad, se pens en la posibilidad de efectuar una revisde dicha norma.

    La Comisin Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, en junio de 1996 publica en Primer Programa Priorizado de Normas Ambientales (1996-97), la Revisin del D.S. N 286/84. Drevisin deba seguir el Procedimiento de Dictacin de Normas Ambientales, Decreto Supremo 93/95 del Ministerio Secretara General de la Presidencia de la Repblica, que en su estructuprincipal contempla 3 partes: proceso elaboracin del Anteproyecto de Norma, proceso consulta Anteproyecto de Norma y proceso elaboracin del Proyecto Definitivo de Norma.

    En agosto de ese mismo ao, se dio inicio a la Elaboracin del Anteproyecto de Revisin deNorma contenida en el antes mencionado Decreto Supremo. En esta etapa se acompaaron los estucientficos, econmicos, jurdicos, informes, y otros antecedentes que fueron incorporados expediente respectivo y que permitieron justificar su revisin y modificacin.

    A partir de esta informacin se determin que las materias que requeran ser analizadasperfeccionadas eran las siguientes: proceso de medicin, tecnologa en la instrumentacin, lmites pcada zona, otros tipos de ruidos molestos, regulacin de lugares con suelos no definidoprocedimiento de correccin de las mediciones, zonificacin urbana, lugar que define la exigenmbito de aplicacin, y algunas definiciones.

    Las razones que motivaron las modificaciones que necesitaban ser estudiadas, se refirieron

    que: existan zonificaciones que no estaban reguladas, como las reas rurales, por lo tanto, el mde aplicacin de la norma era limitado y poco operativo, adems de que la zonificacin urbana nocompatible con los planos reguladores comunales. No se incorporaban correcciones tendienteproteger a las personas en el interior de sus viviendas, y no estableca claramente que el emisor decumplir con los lmites mximos permisibles medidos en donde se encuentra el receptor y enmomento de mayor molestia. La metodologa de medicin del decreto resultaba ser poco claraambigua. Tampoco se especificaban requerimientos de exactitud de los instrumentos de medicinpor otra parte, los procedimientos de fiscalizacin deban perfeccionarse.

    Por estos motivos, se propuso un texto preliminar que recogi modificaciones a los aspectya sealados, el que fue sometido al proceso de consulta del Anteproyecto Norma, a principios1997, al Consejo Consultivo de CONAMA y a la opinin pblica, quienes formularon observacio

    que fueron analizadas y valoradas para la redaccin del texto definitivo. Estas observacionsignificaron que a partir de abril de 1997 se comenzara la elaboracin Proyecto Definitivo de Norm

    Es importante sealar que para la elaboracin de esta norma, diversos fueron los organismestatales y privados que participaron en su proceso de dictacin. Entre estos se encuentran Ministerio de Salud, MINSAL, a travs del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, SESMel Departamento de Programas Sobre el Ambiente, DPA, y el Instituto de Salud Pblica, ISP;Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU; la Asociacin Chilena de Municipalidades; y

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    Comisin Nacional del Medio Ambiente, CONAMA. Tambin participaron la Sociedad de FomeFabril, SOFOFA, a travs de la Asociacin Chilena de Seguridad, AChS, y la Cmara Chilena deConstruccin, CChC, a travs de la Mutual de Seguridad.

    En la consulta pblica participaron todos los Servicios de Salud Regionales, empresprivadas, consultoras, profesionales del rea, y Universidades, entre otros. Como resultado de eproceso se recibieron sobre 25 cartas y documentos que incluyeron ms de cien puntos distinreferidos a comentarios y temas diversos asociados con el anteproyecto de norma.

    2.1. OBJETIVO Y APLICACION DEL D.S N 146/97 DEL MINSEGPRES

    Los principales aspectos que permiten comprender el contenido, objetivo y funcionamiento la nueva norma, son los siguientes:

    Qu se est protegiendo con esta Norma?

    Esta es una norma de emisin que protege a la comunidad que se ve afectada por problemascontaminacin acstica, desde el punto de vista de la salud pblica, y que son originados por molestias generadas por el ruido producido por fuentes fijas.

    Especficamente, protege a aquellas personas que pudieran estar afectadas por altos nivelesruido generado por fuentes fijas, o que pudieran sufrir molestia, en lugares habitables tales como viviendas, su lugar de trabajo (por una fuente fija distinta a su propia fuente laboral), de descanso oesparcimiento, entre otras.

    Quines estn sujetos a cumplir esta Norma?

    Toda actividad, proceso, operacin o dispositivo, que se realice dentro de una propiedad, spblica o privada, y que genere o pueda generar ruidos molestos hacia la comunidad. Esto independiente de las fuentes que involucre, sean estacionarias, mviles, espordicas o permanentes

    Quines son los encargados en la aplicacin de esta Norma?

    Los organismos pblicos asociados a la aplicacin de este reglamento, son los Servicios Salud, y eventualmente las Municipalidades que celebren convenios de cooperacin entre ellas y Servicios de Salud respectivos.

    En qu instancias se utiliza esta Norma?

    Existen distintos escenarios en los cuales el reglamento entra en operacin. Entre ellos pueden mencionar los siguientes:

    Denuncias por ruidos molestos: Estas denuncias pueden ser formuladas por las personasafectadas, a los Servicios de Salud respectivos o a las distintas Municipalidades, quienes evaluasi corresponde aplicar o no este reglamento.

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    Peritajes de Certificacin: Son necesarios para que las fuentes de ruido afectas a la norma,evalen el cumplimiento de la misma.

    Proyectos que se acogen al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, SEIA: Se utilizacomo norma para la evaluacin y el control del impacto acstico que puede generar un proyedeterminado que se acoja a la definicin de fuente fija emisora de ruido.

    Proyectos de reduccin de emisiones de niveles de ruido: se utiliza cuando una fuente fija deruido realiza un proyecto de reduccin de emisiones de ruido, con el cual pretende asegurarse qsus emisiones no generarn molestias a la comunidad vecina.

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    III PROCESO DE REVISION DECRETO SUPREMO 286/84 MINSAL

    El Director Ejecutivo de la Comisin Nacional del Medio Ambiente, previa consulta organismos de gobierno competentes, y comunidad en general, propone al Consejo Directivo CONAMA, en marzo de cada ao, un programa priorizado de normas a ser dictadas. En 1996,publica el Primer Programa Priorizado de Normas Ambientales, en el cual, una de las cinco normall incluidas fue la revisin de la Norma de Emisin Sobre Niveles Mximos Permisibles de RuiMolestos Generados por Fuentes Fijas, Decreto Supremo N 286/84 del Ministerio de Salud. Eproceso se inici por peticin del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y considerando el avanztrabajo tcnico en sta materia.

    Esta revisin, como toda dictacin de normas ambientales, se gui por el Procedimiento Dictacin de Normas Ambientales. Este procedimiento contempla tres partes, con sus respectivplazos, antes de ser sometido a consideracin del Presidente de la Repblica: un proceso elaboracin del anteproyecto de la norma, en el cual se forma el comit operativo de la revisinrequieren estudios cientficos y tcnicos, se recopilan antecedentes, y se elabora finalmente anteproyecto; un proceso de consulta del anteproyecto de la norma, en el cual se somete a consupblica, al Consejo Consultivo, y se efecta un anlisis de impacto econmico y social de dicrevisin; y, por ltimo, un proceso de elaboracin del proyecto definitivo de la norma, en el cualanalizan las observaciones formuladas por los anteriores estamentos, se elabora el proyecto definity, finalmente, se presenta al Consejo Directivo de CONAMA para su aprobacin. Cada una de eetapas contempla tambin sus respectivas publicaciones, para conocimiento pblico.

    Durante el proceso de dictacin de una norma ambiental, existen dos instrumentos que son carcter pblico permanente destacables: La Tabla Pblica, que da cuenta de la materia y el estadoque se encuentran los distintos procesos de las normas, sus plazos y gestiones pendientes, indicacde la fecha de inicio del proceso; y el Expediente Pblico, que contiene las resoluciones que se dic

    las consultas evacuadas, las observaciones que se formulan, y todos los datos y documentos relativla dictacin de la norma.

    3.1 ANTECEDENTES

    Los antecedentes previos a la revisin del Decreto Supremo N 286/84 fueron recopilados pun proceso coordinado por la Comisin Nacional del Medio Ambiente. Este proceso se efectmediante una Comisin Interministerial, formada en enero de 1994, y una Subcomisin Tcnica.Comisin Interministerial, se compuso por: el Ministerio de Salud (SESMA, ISP, DPA), por Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU), la Comisin Especial de Descontaminacin de la Reg

    Metropolitana (CEDREM), la Asociacin Chilena de Seguridad (AChS) y algunas Municipalidadesu vez, la Subcomisin Tcnica, se forma con profesionales del Instituto de Salud Pblica, Comisin Nacional del Medio Ambiente, la Asociacin Chilena de Seguridad, el Servicio de SaMetropolitano del Ambiente y un Consultor de CONAMA.

    Los principales acuerdos de esta primera la Comisin Interministerial (1994-96) fueron lsiguientes:

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    Modificar el procedimiento de medicin. Definiendo el lugar de medicin, las especificacionesterreno, la medicin y la evaluacin de niveles.

    Actualizar la tecnologa en instrumentacin. Especificando caractersticas de los sonmetrosotros instrumentos, y sus exigencias de precisin.

    Modificar los lmites permisibles. Comparando con otros pases.

    Incorporar otros tipos de ruidos molestos. Tomando en cuenta ruidos de carcter imprevistocorrecciones por ruido de fondo.

    Llenar vacos legales y evitar interpretaciones ambiguas. Considerando la ausencia de PlanReguladores, y diferentes tipos de zonas.

    Incorporar laboratorios o empresas privadas. Definiendo la existencia de un laboratorio referencia, y un procedimiento de acreditacin a privados.

    Es importantsimo destacar que el trabajo de sta Comisin fue el principal insumo para inicel proceso de revisin del D.S. N 286/84 de MINSAL.

    3.2 GRUPO DE TRABAJO

    Como se mencion, el grupo de trabajo para la revisin del D.S. N 286/84 estuvo integrapor las siguientes entidades: el Ministerio de Salud, por medio del SESMA, ISP, y DPA; el Ministede Vivienda y Urbanismo; la Asociacin Chilena de Municipalidades; y CONAMA. Ademsintegraron la Asociacin Chilena de Seguridad, y la Mutual de Seguridad.

    3.3 CRONOGRAMA

    El siguiente es el cronograma de trabajo que se inicia sobre la base del documento preparapor la Comisin Interministerial (1994-96).

    El 27 de agosto de 1996 se da inicio a la elaboracin del anteproyecto de revisin del D.S. 286/84, del Ministerio de Salud.

    Se recopilan estudios cientficos, informes y antecedentes, con el fin de analizar las materias qrequieren actualizarse y perfeccionarse para obtener una norma eficaz y eficiente.

    El 10 de febrero de 1997 se aprueba el anteproyecto de la revisin del D.S. N 286.

    Desde el 16 de febrero al 16 de abril de 1997 se procede a la etapa de consulta a los organismcompetentes pblicos, privados y comunidad en general.

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    Las observaciones fueron analizadas junto con los resultados del anlisis general de impaeconmico y social del anteproyecto de norma. A partir de esto, se elabor el Proyecto Definitde la norma.

    El 6 de junio de 1997, este Proyecto Definitivo fue aprobado por el Consejo Directivo CONAMA.

    El 24 de diciembre de 1997 se firma el Decreto Supremo de la nueva norma.

    Posterior a la Toma de Razn por parte de la Contralora, se publica en el Diario Oficial el 17 abril de 1998 la nueva norma (D.S. N146/97 MINSEGPRES).

    Entrada en vigencia el da 16 de julio de 1998 (90 das despus de su publicacin).

    3.4 ANALISIS GENERAL DE IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA REVISION

    En trminos generales, la nueva norma generar cambios en el sistema de fiscalizacin, ensentido de una mayor eficiencia, aumentando el nmero de fiscalizados y de quienes corrigenproblema, y generando una mejora en los ndices de contaminacin acstica de la poblacin.

    Afectar fundamentalmente a los organismos fiscalizadores (Servicio de Salud, y lencargados del tema ambiental de las municipalidades) y al universo de fuentes fijas susceptiblesser fiscalizadas (urbanas y rurales). Afectar tambin a los nuevos proyectos sometidos al SEIA, ymanera indirecta a las fuentes fijas que cumplen con la normativa al margen del sistema fiscalizacin formal, fundamentalmente referido a acuerdos voluntarios con funcionarios municipy vecinos.

    Como ejemplo, podemos sealar que a nivel de SESMA en la Regin Metropolitana, se estien cerca de 720 denuncias por ruidos molestos ocasionados por fuentes fijas al ao. A nivel municise estima que cerca de un 50% del total de denuncias corresponde a demandas tipificables comofuentes fijas.

    Al mejorar la norma, en comparacin con el D.S. 286/84, la certidumbre en cuanto a aplicacin, e incorporar las reas rurales, se espera que incremente el nivel de fiscalizacin. Para sea efectivo este aumento, debe ir aparejado de recursos adicionales para satisfacer la mayor demay de capacitacin de las innovaciones que se agregan. Al mejorar la fiscalizacin deber aumentagrado de correccin del problema en el universo de fuentes, exigiendo internalizar por parte de emisores, los costos de los ruidos molestos que se ocasionan. Asumiendo, segn opinin de experque la aplicacin de esta norma redundar en un incremento de un 10% del nmero de cassancionados por el Servicio de Salud, y de un 5% para el caso de los municipios, que las fuenindustriales nuevas de mayor tamao ingresarn al SEIA cumpliendo con la norma, y que en fuentes nuevas del sector comercio y en las microempresas el cumplimiento ser slo parcial,espera que al ao 2005 se incremente en un 32% el nmero de fuentes que cumplen norma comparacin con la situacin base actual. Esto significa que en el ao 2005 existirn 3.650 fuenmenos con problemas de ruido que las que existiran en igual ao si no se hubiera modificadodecreto supremo 286/84 del MINSAL.

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    En trminos de costos de cumplimiento, se estima que un 30% de las soluciones son de cecosto, ya que implican cambios operativos (trabajo a puertas cerradas, cambios de horarios de algufaenas, precauciones en el manejo de las maquinas, etc.); 25% del total son soluciones que implicaasistencia de un profesional especialista para sugerir modificaciones menores en la instalacin maquinarias o cambios mnimos en la instalacin; otro 25% soluciona el problema con un costo mede $ 0,5 millones, que se refiere a aislar recintos relativamente pequeos; el 20% restancorresponden a soluciones de mayor valor, que oscilan entre 1 y 30 millones de pesos, referidfuentes de mayor tamao o de alta complejidad. El costo calculado de la aplicacin de la noralcanza a $1.500 millones de pesos para la Regin Metropolitana. Este valor se incrementa en relaca lo que actualmente se invierte como resultado de la aplicacin del antiguo decreto.

    En resumen, los beneficios esperados dependen en gran medida de si el sistema dfiscalizacin introduce la mejora y es capaz de transmitirla a mayores niveles de sancin, tanto parte del Servicio de Salud, como por las municipalidades. La otra fuente de obtencin de beneficcorresponde a las mejoras por autocumplimiento de la norma, que incluyen todas las demsituaciones que se cumplen por motivos ajenos al decreto, pero en donde la norma acta comreferencia o como causa complementaria de otras regulaciones. Este es el caso de las polticas deempresas respecto de la calidad ambiental, el cumplimiento del D.S.286/84 del MINSAL coconsecuencia del cumplimiento del D.S. 745/92 MINSAL respecto del ambiente laboral, y del alcade soluciones como consecuencia de controversias generadas por vecinos.

    Por ltimo, dado el gran nmero de fuentes fijas existentes en las reas urbanas, el avance las mejoras de la eficiencia de la fiscalizacin se espera resulte en un aporte significativo adisminucin de los problemas de ruidos generados por este tipo de fuentes.

    Se estima que los costos de cumplimiento, en cerca de un 80%, corresponden a inversiones poco tamao, hasta $ 0,5 millones de pesos. La dificultad radica en que estas soluciones requierenla mayora de los casos, contar con profesionales capacitados para tales efectos.

    3.5 EXPEDIENTE PUBLICO

    El expediente pblico contiene todos los estudios y antecedentes concernientes a la revisidel D.S. N 286/84, del MINSAL. Incluye documentos de informacin general y preliminar al procde revisin, incorpora documentos emanados directamente del proceso, tales como resolucioncartas, etc., y presenta las Actas de las reuniones y los documentos del grupo de trabajo. Todas espartes estn debidamente foliadas.

    Los estudios y antecedentes que se incluyen en el expediente pblico, son los siguientes:

    1. Proyecto Modificacin de Legislacin de Niveles de Presin Sonora Mximos PermisibGenerados Por Fuentes Fijas. Antonio Marzzano R. Universidad Austral de Chile, 1995.

    2. Proposicin de Normativa Legal Sobre Emisin de Ruidos Comunitarios Provenientes de FuenFijas. Informe Final. Mandante: CONAMA. Consultor: Eugenio Collados. Santiago, 1995.

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    3. Modificacin Decreto Supremo N 286/84 MINSAL. Comisin Tcnica. Texto de trabaelaborado por comisin intersectorial coordinada por CONAMA. Santiago, 1996.

    4. Epidemiologa del Ruido Comunitario en la Comuna de Providencia. Hernn Varas M. Tesis paoptar al grado acadmico de Magister en Salud Pblica. Universidad de Chile, 1994.

    5. Ruido: Principios - Clasificacin - Control. Rodrigo Muoz A. Universidad Austral de Chile, 19

    6. Estudio Base de Generacin de Niveles de Ruido. Proyecto de Descontaminacin AmbienRegin Metropolitana. Contratante: Intendencia R.M. Consultor: Depto. de Fsica, USACH, 198

    7. Actualizacin de los Inventarios de Niveles de Ruido. Informe Final. Programa dDescontaminacin Ambiental R.M. Contratante: Corporacin de Cooperacin InternacionConsultor: Ricardo Pesse, 1989.

    8. Contaminacin Acstica Originada por el Ruido del Trnsito y Proposiciones para su Evaluacen el Area Metropolitana. Informe Tcnico. Daro Mosca. MINSAL. Santiago, 1980.

    9. Informe Sobre la Factibilidad Econmica de la Modificacin del Decreto Supremo N 286/84 Ministerio de Salud. Informe Econmico Unidad de Economa Ambiental. CONAMA. SantiaDiciembre, 1996.

    3.6 MATERIAS REVISADAS DEL D.S. N 286/84 DEL MINSAL

    Los aspectos del D.S. N 286 que finalmente fueron modificados son los siguientes:

    La zonificacin del D.S. N 286 no era compatible con los Planos Reguladores Comunales. En

    nueva norma, las zonas son concordantes con lo que establecen los instrumentos de planificacterritorial.

    Haban zonas que no estaban reguladas, como las reas rurales. La nueva norma incluye regulacpara zonas rurales.

    No se incorporaban correcciones tendientes a proteger a las personas en el interior de sviviendas. En la nueva norma se incluyen correcciones en la medicin por ventana abierta/cerrad

    No estableca claramente que el emisor deba cumplir con los lmites mximos permisibles medien donde se encuentra el receptor y en el momento de mayor molestia. Ahora esto se establece ambigedad.

    La metodologa de medicin se presentaba poco clara y ambigua. Este punto se perfeccionincluyendo correcciones por ruido de fondo, y otras mejoras.

    En el D.S. N 286/84 no exista una adecuada tipificacin de los tipos de ruido definidos. Ennueva norma, este punto se perfecciona.

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    No se especificaban requerimientos de exactitud de los instrumentos de medicin. Se especificaen la nueva norma.

    Es relevante comentar que, de las materias que acordara modificar la ComisiInterministerial (1994-96) en la revisin de la norma, hubo un aspecto que qued sin ser solucionaEste fue aquel relacionado con la participacin de privados en las mediciones, la existencia de registro de consultores acreditados, y un laboratorio de referencia. El motivo radic en que no posible encontrar una figura que abarcara los intereses del sector salud, y los requisitos legales parmar un sistema de calificacin apropiado.

    Tal como establece la Ley de Bases del Medio Ambiente, las normas ambientales debrevisarse en nuestro pas, al menos cada cinco aos. Esperamos que dentro de este plazo nencontremos en un proceso similar, donde podamos abordar esta materia, y otras que nos permiavanzar eficaz y eficientemente en el control de ruido ambiental.

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    IV DECRETO SUPREMO N 146/97 DEL MINSEGPRES

    4.1 TEXTO DE LA NORMA

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    1.- La presente norma establece los niveles mximos permisibles de presin sonora corregidos ycriterios tcnicos para evaluar y calificar la emisin de ruidos molestos generados por fuentes fhacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artsticaotras.

    Sin perjuicio de lo anteriormente sealado, en los lugares de trabajo se aplicarn los lmimximos permitidos establecidos en el Decreto Supremo N745 de 23 de Julio de 1992, del Ministede Salud.

    La presente norma se aplicar en todo el territorio nacional.

    2.- Corresponder a los Servicios de Salud del pas, y en la Regin Metropolitana, al Servicio Salud del Ambiente de la Regin Metropolitana, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dpresente norma, sin perjuicio de las atribuciones especficas que correspondan a los dems organismpblicos con competencia en la materia.

    TITULO II DEFINICIONES

    3.- Para los efectos de la presente norma se entender por:

    a) Decibel (dB):Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razn entre una cantid

    medida y una cantidad de referencia. De esta manera el decibel es usado para describir nivelespresin, potencia o intensidad sonora.

    b) Decibel A ( dB(A) ):Es el nivel de presin sonora medido con el filtro de ponderacin A.

    c) Fuente Emisora de Ruido: Toda actividad, proceso, operacin o dispositivo que genere, o puedagenerar, emisiones de ruido hacia la comunidad.

    d) Fuente Fija Emisora de Ruido:Toda fuente emisora de ruido diseada para operar en un lugarfijo o determinado. No pierden su calidad de tal las fuentes que se hallen montadas sobre un vehctransportador para facilitar su desplazamiento.

    e) Nivel de Presin Sonora (NPS SPL):Se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguienterelacin matemtica:

    NPS Log PP

    = 201

    en que:

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    P1 : valor efectivo de la presin sonora medida.P : valor efectivo de la presin sonora de referencia, fijado en 2x10-5 [N/m2]

    f) Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente (NPSeq, Leq):Es aquel nivel de presin sonoraconstante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma enertotal (o dosis) que el ruido medido.

    g) Nivel de Presin Sonora Mximo (NPSmx SPL mx):Es el NPS ms alto registrado duranteel perodo de medicin.

    h) Nivel de Presin Sonora Corregido (NPC):Es aquel nivel de presin sonora que resulte de lascorrecciones establecidas en la presente norma.

    i) Receptor:Persona o personas afectadas por el ruido.

    j) Respuesta Lenta:Es la respuesta del instrumento de medicin que evala la energa media en uintervalo de 1 segundo. Cuando el instrumento mide el nivel de presin sonora con respuesta lendicho nivel se denomina NPS Lento. Si adems se emplea el filtro de ponderacin A, el nivel obtense expresa en dB(A) Lento.

    k) Ruido Estable: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presin sonora, en un ranginferior o igual a 5 dB(A) Lento, observado en un perodo de tiempo igual a un minuto.

    l) Ruido Fluctuante:Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presin sonora, en unrango superior a 5 dB(A) Lento, observado en un perodo de tiempo igual a un minuto.

    m) Ruido Imprevisto:Es aquel ruido fluctuante que presenta una variacin de nivel de presinsonora superior a 5 dB(A) Lento en un intervalo no mayor a un segundo.

    n) Ruido de Fondo:Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente fija medir.

    ) Ruido Ocasional:Es aquel ruido que genera una fuente emisora de ruido distinta de aquella que sva a medir, y que no es habitual en el ruido de fondo.

    o) Zona I : Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos dplanificacin territorial corresponden a: habitacional y equipamiento a escala vecinal.

    p) Zona II : Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos dplanificacin territorial corresponden a los indicados para la Zona I, y adems se permite equipamia escala comunal y/o regional.

    q) Zona III : Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos dplanificacin territorial corresponden a los indicados para la Zona II, y adems se permite indusinofensiva.

    r) Zona IV :Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificaciterritorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

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    TITULO III DE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE PRESION SONORACORREGIDO

    4.- Los niveles de presin sonora corregidos que se obtengan de la emisin de una fuente fija emisde ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrn exceder los valores quefijan a continuacin:

    NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE PRESIONSONORA CORREGIDOS (NPC) EN dB(A) LENTO

    de 7 a 21 Hrs. de 21 a 7 Hrs.Zona I 55 45Zona II 60 50Zona III 65 55Zona IV 70 70

    5.- En las reas rurales, los niveles de presin sonora corregidos que se obtengan de la emisin de fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrn superaruido de fondo en 10 dB(A) o ms.

    6.- Las fuentes fijas emisoras de ruido debern cumplir con los niveles mximos permisibles presin sonora corregidos correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor.

    TITULO IV DEL INSTRUMENTO DE MEDICION

    7.- Las mediciones se efectuarn con un sonmetro integrador que cumpla con las exigencsealadas para los tipos 0, 1 2, establecidas en las normas de la Comisin ElectrotcniInternacional (International Electrotechnical Commission, IEC Standard), publicaciones N 6"Sonmetros" ("Sound Level Meters"), primera edicin de 1979; y N 804 "Sonmetros Integradopromediadores" ("Integrating-averaging Sound Level Meters"), primera edicin de 1985. Lo antepodr acreditarse mediante certificado de fbrica del instrumento.

    En todo caso, se podrn realizar mediciones con otros instrumentos tales como registradores grfidispositivos de grabacin, o cualquier otro dispositivo que lo permita, siempre que cumpla con exigencias sealadas en el inciso anterior.

    TITULO V PROCEDIMIENTOS DE MEDICION

    8.- Para los efectos de la presente norma, la obtencin del nivel de presin sonora corregido,efectuar de acuerdo al siguiente procedimiento:

    A. Generalidades

    1. Las mediciones se efectuarn con un sonmetro integrador debidamente calibrado.

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    2. Se utilizar el filtro de ponderacin A y la respuesta lenta del instrumento de medicin.

    3. Los resultados de las mediciones se expresarn en dB(A) Lento y se evaluar la exposicin al rusegn el concepto de nivel de presin sonora corregido (NPC).

    4. Las mediciones debern ser acompaadas de un informe tcnico, el que deber contener, al menlo siguiente:

    Individualizacin del titular de la fuente, Individualizacin del receptor, Hora y fecha de la medicin, Identificacin del tipo de ruido, Croquis del lugar en donde se realiza la medicin. Deber sealarse las distancias entre l

    puntos de medicin y entre stos y otras superficies, Identificacin de otras fuentes emisoras de ruido que influyan en la medicin. Debe

    especificarse su origen y caractersticas, Valores NPC obtenidos para la fuente fija emisora de ruido y los procedimientos de correcciempleados, Valores de ruido de fondo obtenidos, en el evento que sea necesario, Identificacin del instrumento utilizado y su calibracin, Identificacin de la persona que realiz las mediciones.

    B. Condiciones de Medicin

    Las mediciones para determinar el nivel de presin sonora corregido de los distintos tipos de rudefinidos en la letra C de este nmero, se efectuarn en el lugar, momento y condicin de maymolestia, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

    1. Mediciones Externas:

    1.1. Los puntos de medicin se ubicarn entre 1,2 y 1,5 metros sobre el suelo, y en caso de ser posia unos 3,5 metros o ms de las paredes, construcciones u otras estructuras reflectantes.

    1.2. Se efectuarn como mnimo tres mediciones en puntos separados entre s en aproximadamentemetros, y de ellas se obtendr el promedio aritmtico.

    1.3. Debern descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales.

    2. Mediciones Internas:

    2.1. Las mediciones se harn en las condiciones habituales de uso de la habitacin.

    2.2. Los puntos de medicin se ubicarn entre 1,2 y 1,5 metros sobre el piso, en caso de ser posibl1,0 metros o ms de las paredes, y aproximadamente a 1,5 metros de las ventanas.

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    2.3. Se efectuarn como mnimo tres mediciones en puntos separados entre s en aproximadamentemetros, y de ellas se obtendr el promedio aritmtico.

    2.4. Deber realizarse una correccin sobre los niveles de presin sonora medidos, ya sea:para ventana abierta, correccin de + 5 dB(A)para ventana cerrada, correccin de +10 dB(A)

    2.5. Debern descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales.

    C. Tipo de Ruido

    La tcnica de evaluacin depender del tipo de ruido del cual se trate, ya sea:

    1. Ruido Estable

    1.1. En el evento que el ruido estable mantenga su fluctuacin en torno a un solo nivel de pressonora durante la jornada diaria de funcionamiento de la fuente, se realizar una medicin de NPde 1 minuto para cada uno de los puntos de medicin.

    1.2. En el evento que el ruido estable no mantenga su fluctuacin en torno a un nivel de presin sondurante la jornada diaria de funcionamiento de la fuente, es decir, es escalonado en el tiempo con sucesin de distintos niveles de ruidos estables, se realizar una medicin de NPSeq de 1 minuto pcada uno de los puntos de medicin. Dicha medicin se realizar durante el momento en que el nde ruido de la fuente alcance su mayor valor.

    2. Ruido Fluctuante

    2.1. Para cada uno de los puntos de medicin se realizarn cinco mediciones de NPSeq de 1 minut

    se calcular el promedio aritmtico de los cinco valores de NPSeq obtenidos.2.2. Se calcular la diferencia aritmtica entre el mayor y menor de los cinco valores de NPSobtenidos, y esa diferencia se dividir por 5.

    2.3. El nivel para cada uno de los puntos de medicin, estar dado por la suma aritmtica de valores obtenidos en 2.1 y 2.2.

    3. Ruido Imprevisto

    3.1. Para cada uno de los puntos de medicin se realizarn tres mediciones, de un minuto cada un

    fin de obtener el NPSeq de 1 minuto y el NPSmx correspondiente al minuto de medicin.3.2. Para cada medicin realizada, se elegir el mayor valor entre el NPSeq, y el NPSmx disminuen 5 dB(A).

    3.3. El nivel para cada uno de los puntos de medicin estar dado por el promedio aritmtico de tres valores resultantes del nmero 3.2. precedente.

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    D. Correcciones de Niveles de Presin Sonora por Ruido de Fondo

    1. En el evento que el ruido de fondo afecte significativamente las mediciones, se podr realizar correccin a los valores obtenidos de la emisin de una fuente fija. Para tal efecto, se deber segusiguiente procedimiento:

    1.1 Se deber medir el nivel de presin sonora del ruido de fondo bajo las mismas condicionesmedicin a travs de las cuales se obtuvieron los valores de la emisin de la fuente fija emisoraruido. Esta medicin se podr realizar en cualquiera de los tres puntos de medicin.

    1.2. Para la obtencin del nivel de presin sonora de ruido de fondo, se medir NPSeq en forcontinua, hasta que se estabilice la lectura, registrando el valor de NPSeq cada cinco minutos. entender por estabilizada la lectura, cuando la diferencia aritmtica entre dos registros consecutisea menor o igual a 2 dB(A). El nivel a considerar ser el ltimo de los niveles registrados. En ningcaso la medicin deber extenderse por ms de 30 minutos.

    1.3. En el evento que el valor obtenido en el nmero 1.2. precedente provenga de una mediciinterna, se deber realizar la correccin sealada en el nmero 8, letra B, 2.4., "correccin pmediciones internas", de la presente norma.

    1.4. El valor obtenido de la emisin de la fuente fija medida, se corregir segn la siguiente tabla:

    CORRECCIONES POR RUIDO DE FONDODiferencia aritmtica entre el nivel de presin

    sonora obtenido de la emisin de la fuente fija yel nivel de presin sonora del ruido de fondo

    Correccin

    10 o ms dB(A)de 6a 9 dB(A)de 4 a 5 dB(A)

    3 dB(A)menos de 3 dB(A)

    0 dB(A)-1 dB(A)-2 dB(A)

    -3 dB(A)Medicin nula

    2. En el evento que la diferencia aritmtica entre el nivel de presin sonora obtenido de la emisinla fuente fija y el nivel de presin sonora del ruido de fondo sea menor de 3 dB(A), ser necesamedir bajo condiciones de menor ruido de fondo.

    3. El procedimiento para obtener el nivel de ruido de fondo establecido en los nmeros 1.1., 1.2. y precedentes, ser aplicable a lo dispuesto para reas rurales en el nmero 5.

    TITULO VI VIGENCIA

    9.- La presente norma entrar en vigencia noventa das despus de su publicacin en el Diario Ofic

    Artculo Segundo:Derguese el decreto supremo N 286 de 1984 del Ministerio de Salud, que"Aprueba Reglamento Sobre Niveles Mximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados porFuentes Fijas", a contar de la entrada en vigencia de la norma de emisin establecida en el artculoprecedente.

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    V SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION

    5.1. PLANIFICACION DE LA MEDICION

    Antes de realizar la medicin, se deben considerar ciertos aspectos esenciales para el bulogro de su cometido:

    1. Chequear que el instrumento de medicin se encuentre en buenas condiciones, sin presentar golppiezas sueltas, etc.

    2. Verificar que la carga de la batera sea suficiente, sino tendr que ser reemplazada.

    3. Calibrar el instrumento de acuerdo a lo dispuesto en el catlogo respectivo.

    4. Verificar que todos los accesorios sean llevados al lugar de destino y no olvidar llevar siempre:calibrador, un protector contra el viento para el micrfono, un set de destornilladores, un set bateras extras, un trpode (si se dispone), una calculadora, una linterna, y hojas de apuntes, fichasmedicin, fichas de evaluacin, formularios del acta a levantar, lpiz, etc.

    5. Verificar la direccin del Receptor y del Titular de la fuente fija emisora de ruido, el uso de suetanto del lugar donde se encuentra la fuente fija emisora de ruido, como el de propiedad del afect(receptor), y el horario en que se producen los eventos de mayor emisin de ruido que causamolestia.

    6. Es aconsejable contactar previamente al Receptor para recabar mayor informacin, incluso avisade la visita e informando el horario posible, de modo que no se realice una visita perdida.

    5.2 DETERMINACION DE ZONAS

    5.2.1. Zonificacin Urbana

    Para la aplicacin de esta norma, debe sealarse que se establecen cuatro zonas definidas acuerdo a los Planes Reguladores existentes. Las zonas estn definidas como:

    Zona I : Aquella cuyo uso de suelo permitido corresponde a habitacional y equipamiento a escavecinal.

    Zona II : Aquella comprendida por Zona I y equipamiento a escala comunal y regional.

    Zona III : Aquella comprendida por Zona II y que adems permite industria inofensiva.

    Zona IV :Aquella cuyo uso de suelo permitido corresponde a Industria inofensiva y o molesta.

    En relacin al tipo de equipamiento establecido, stos se encuentran definidos en el DecreSupremo N 31/85 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la Poltica Nacional de Desarro

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    Urbano, en el cual se establece que: Se define comoEquipamientoa los terrenos y edificios urbanosdestinados a complementar las funciones bsicas de habitar, producir y circular. Formando parteeste equipamiento los terrenos y edificios destinados a: salud, educacin, seguridad, culto, cultureas verdes, esparcimiento, comercio minorista, servicios pblicos, servicios profesionales y serviartesanales.

    Para precisar los conceptos anteriores, a continuacin se enumeran, a ttulo de ejempdiversos elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento:

    Tipo Escala regional Escala comunal Escala vecinal

    Salud HospitalesClnicas

    ClnicasPostasCementeriosPlantas y botaderosde basura

    DispensariosConsultorios

    Educacin Universidades

    Liceos

    AcademiasInstitutosColegios

    Escuelas bsicas

    Jardines infantilesParvularios

    SeguridadBases militaresCuartelesCrceles

    ComisarasTenenciasBomberos

    Retenes

    CultoCatedralesTemplosSantuarios

    TemplosParroquias Capillas

    Cultura

    MuseosBibliotecasSalas de ConciertoTeatrosAuditoriosZoolgicosJardines Botnicos

    BibliotecasSalas de conciertoAuditoriosTeatrosCasas de cultura

    Bibliotecas

    Organizacincomunitaria

    Juntas de vecinos Juntas de vecinosCentros de madreCentros sociales

    Areasverdes

    Parques nacionalesSantuarios de lanaturalezaGrandes parques

    ParquesPlazas

    PlazasJardines

    DeportesGrandes estadiosCanchasCentros deportivosMedialunasColiseos

    EstadiosCanchasPiscinasCentros DeportivosGimnasios

    Canchas

    Fuente: D.S. N 31 de 14 de Marzo de 1985, Ministerio de Vivienda y Urbanismo

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    Tipo Escala regional Escala comunal Escala vecinal

    Esparcimientoy turismo

    HipdromosCircosClubes socialesParques deentretencionesZonas de picnicHotelesMotelesCasinos

    TeatrosCinesClubes socialesDiscotecasRestaurantesQuintas de recreoHosterasMotelesHospederasResidenciales

    CinesJuegoselectrnicosBaresFuentes de soda

    Comerciominorista

    Centros comercialesSupermercadosGrandes TiendasTerminales de

    distribucin

    CentroscomercialesMercadosSupermercadosFerias

    LocalescomercialesServicentros

    LocalescomercialesFerias

    Serviciospblicos

    MinisteriosIntendenciasCortes de justiciaServ. de utilidadpblicaServicios. de adm.pblica

    MunicipiosJuzgadosCorreosTelgrafosServ. de utilidadpblica

    Correos

    Serviciosprofesionales

    Oficinas en general( abogados, arqtos.consultores, etc. )Bancos

    Oficinas en general(abogado, mdicosdentistas, notarios,etc.Bancos

    Servicioartesanales

    TalleresGarajes

    LavanderasPeluquerasGasfiterasCosturerasJardines de

    plantasTallerespequeos

    Fuente: D.S. N 31 de 14 de Marzo de 1985, Ministerio de Vivienda y Urbanismo

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    5.2.1.1. Determinacin del tipo de zona

    Para determinar la zona en la cual se debe realizar la medicin, son necesarios algunos paprevios, como son:

    1. Si el receptor (persona afectada) reside en un rea urbana, consolidada o de expansin, debconsultarse el Plan Regulador Comunal u otro Instrumento de Planificacin Territorial vigende que disponga la comuna. Se deber reconocer el uso de suelo asignado por dicho Plan lugar donde se ubica el receptor.

    2. Se debe contactar la Direccin de Obras de la Municipalidad correspondiente y de acuerdo informacin que entregue esta autoridad local, se proceder a comparar el tipo de zoestablecida por el Instrumentos de Planificacin Territorial con el tipo de zona establecida enNorma, procediendo a homologarlas. Es preferible que los equipos de inspeccin de lServicios de Salud cuenten con homologaciones realizadas previamente por la autoridmunicipal mediante Oficio u otro documento legal oficial.

    3. En aquellos casos en que no exista Plan Regulador Comunal o Intercomunal, pero que localidad cuente con el Instrumento de Planificacin Territorial denominado Lmite Urbandeber consultarse a la Direccin de Obras de la respectiva Municipalidad y solicitar que asigne al lugar en que se ubica el receptor, el tipo de zona que correspondera segn lcategoras establecida en la Norma.

    4. En aquellos casos en que el receptor se ubica en alguna rea de restriccin de un Plan RegulaIntercomunal, reas tales como de inters silvoagropecuario, de proteccin ecolgica u otrdeber consultarse a la Direccin de Obras de la respectiva Municipalidad y solicitar que asigne al lugar en que se ubica el receptor, el tipo de zona que correspondera segn lcategoras establecida en la Norma, si corresponde, o en su defecto, seguir los procedimiencomo si se tratara de un rea rural.

    5. Si no existe claridad en relacin a lo tratado en los puntos 2., 3. y 4., se sugiere solicitarapoyo del departamento de Desarrollo Urbano de la respectiva Secretara Regional Ministerde Vivienda y Urbanismo, de manera de obtener consenso respecto de la homologacin dezona.

    6. Cuando la fuente fija emisora de ruido en estudio est ubicada en una zona con uso de suelodistinto a la zona del receptor, se aplicar la exigencia para la zona en donde se ubica elreceptor.

    Nota: Siempre es bueno contar con un Plano Regulador Comunal otorgado por lamunicipalidad respectiva, en el cual se especifiquen las zonas definidas en la presente norma(homologacin), para cada uso de suelo en cada sector.

    5.2.2 Areas Rurales

    Tratndose de una comuna planificada por los Instrumentos de Planificacin Territoridenominados Plan Regulador Comunal, Plan Seccional o Lmite Urbano, elArea Rural es toda el

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    rea exterior al lmite urbano establecido por dicho instrumento, correspondiente al resto del territo juridiccional de la respectiva comuna.

    Tratndose de una comuna planificada por un Plan Regulador Intercomunal, elArea Rural es el readenominada como tal por el mencionado Plan Regulador Intercomunal.

    Tambin son reas rurales los territorios de las comunas no planificadas, es decir, que no cuentan Instrumento de Planificacin Territorial alguno.

    Debe sealarse que en el caso de reas rurales en desarrollo, que presentan creciente uso habitaciocomo por ejemplo conjuntos habitacionales en parcelas de agrado; o reas donde se va emplazandactividad agroindustrial, u otras, el uso de suelo podra corresponder a una zonificacin distinta qupropiamente rural, situacin que deber definir la Municipalidad o la Secretara Regional Ministede Vivienda y Urbanismo respectiva.Cuando exista duda, siempre son stas autoridades quienesdeben definir el uso de suelo.

    5.3. MEDICION

    5.3.1. Consideraciones Previas

    Una vez que se llegue a la propiedad del Receptor, se deben seguir los pasos detalladoscontinuacin:

    1. Es de especial importancia realizar un reconocimiento de las condiciones en que se produlas emisiones de niveles de ruido. Esto es, debido a que el procedimiento de medicin es distinto pcada tipo de ruido, es necesario que antes de realizar la serie de mediciones, el profesional de terrse cerciore de que estas emisiones son representativas de la fuente que se quiere medir. Con estotendr una evaluacin previa del tipo de ruido de que se trata (estable, fluctuante o imprevisto).

    Para ello, es necesario observar la forma como se producen los niveles de ruido. Esobservacin debe realizarse considerando ciclos de trabajo, operacin de las fuentes asociadas aemisiones de ruido, perodos de funcionamiento, etc. Es necesario tomar un tiempo prudente pverificar estas condiciones.

    2. Establecer, junto con el afectado, el lugar donde se produce la mayor molestia. Si el lugarmayor molestia no esta claramente definido, se debe hacer una indagacin con el instrumentomedicin midiendo en NPS (nivel instantneo de presin sonora y no Leq) tratando de encontralugar donde se produce el mayor nivel de inmisin de ruido.

    Nota: Es posible que exista uno o ms lugares donde se producen los mayores niveles de inmisin

    de ruido (dormitorios, patios, livings, balcones, etc.).3. Determinar espacialmente los 3 puntos de medicin en el lugar escogido, separados entre0,5 m. Tratndose de mediciones internas, esto debe hacerse preferentemente al centro de habitaciones recordando que el reglamento establece que, en lo posible, se mida a no menos de 1 mla pared y aproximadamente a de 1,5 m de las ventanas.

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    4. Establecer cul es la fuente emisora. Verificar si el ruido producido por la fuente claramente identificable auditivamente del resto de los ruidos que existan (ruido de fondo). En casono ser as, se recordar que se debe medir el ruido de fondo con el procedimiento respectivo.

    5. Calibrar el instrumento de medicin cada vez que se encienda. Debe recordarse que, condiciones ambientales tales como la humedad y la temperatura del lugar donde se realiza medicin pueden modificar parcialmente la respuesta del micrfono. Esto es normal, y no indica el instrumento tenga algn defecto.

    Nota: Calibrar siempre el instrumento de medicin es importante, pues permite asegurar quelos valores que se obtienen son los correctos.

    6. Cada vez que se inicie una medicin, no se debe olvidar resetear el instrumento (oprimir boo switch RESET) de modo de limpiar y borrar las memorias de seales parsitas o remanentes mediciones anteriores.

    7. Si la medicin se realiza en ambientes exteriores, no se debe olvidar utilizar el protectorviento para el micrfono. En todo caso, tanto para ambientes externos como internos, las condicioclimticas como lluvia, tormenta de viento y lluvia, truenos, etc., y todo cuanto emita niveles de ruque puedan alterar las mediciones, no harn posible que se realice una medicin. Ante escircunstancias, la medicin debe ser suspendida.

    Nota: En el caso de estar en presencia de algunas de las condiciones climticas sealadasanteriormente, y se requiera realizar necesariamente las mediciones, slo podrn ser efectuadassi se considera que esas condiciones no alterarn los resultados respecto de la emisin de ruidode la fuente.

    8. El cuerpo del instrumento de medicin, y la presencia del operador, pueden alterar lresultados de las mediciones. Para minimizar este efecto suele bastar con que el instrumento

    medicin se sujete con el brazo extendido o montado sobre un trpode a una distancia de 0.5 m operador.

    9. Tenga especial cuidado mientras se realice la medicin ante cualquier sonido producto conversaciones, pisadas, estornudos, movimiento de papeles, sonidos de animales domsticos, timbetc. Estos eventos pueden invalidar la medicin.

    5.3.2. Mediciones de Niveles de Ruido

    No se debe olvidar que, cualquiera que sea el ruido que se debe evaluar, el operador debeestar atento en todo momento a lo que marca la pantalla del instrumento. Lo anterior puede dar

    una idea del comportamiento temporal de ste, y ello servir al momento de decidir sobre el tipode ruido de que se trata (Estable, Fluctuante Imprevisto).

    Recordar que para determinar si el ruido es Imprevisto, durante cada medicin se debeobservar atentamente la pantalla del instrumento y fijarse si, entre una lectura y la siguiente, existe variacin de ms de 5 dB(A) Lentos. Es conveniente comentar que la mayora de los instrumentosmedicin indican en la pantalla los valores cada 1 segundo, lo cual permite dar cuenta si en 1 seguexisti variacin de 5 dB(A) lentos.

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    1. Siemprese mide en modo deNPSo nivel de presin sonora instantneo, con respuestalentao slowy, posteriormente, una vez terminado el perodo de muestreo de 1 minuto, se cambia la funcdel instrumento aLeq para dar lectura al nivel continuo equivalente de ese perodo sin apagar einstrumento. Recordemos que el instrumento mide simultneamente NPS instantneo y Leq.

    2. Cada vez que se termine de realizar una medicin de 1 minuto, o bien, antes de comenzar la siguiente, no se debe olvidar oprimir el botn RESET del instrumento (sto es en el caso de eutilizando un Sonmetro Integrador). Lo anterior permitir que se borren las seales remanenteparsitas que puedan haber quedado almacenadas en el instrumento, e iniciar una nueva medicinLeq.

    3. Como se ha observado y se ha formado una primera impresin respecto del tipo de ruidoque se trata, entonces se debe seguir el siguiente procedimiento para realizar las mediciones, utilizapara ello la ficha de medicin y luego la ficha de evaluacin :

    i) Realizar 5 mediciones por cada uno de los tres puntos de medicin para cadalugar donde se produce la mayor molestia, es decir, un total de 15 mediciones por cadalugar de medicin.

    ii) Recordar quecada medicin debe tener una duracin de 1 minuto y en ese perodode tiempo se deber anotar el NPSmx, el NPSmin y el Leq asociado a cada minuto demedicin en la ficha de medicin .

    iii) En caso de contar con un instrumento que permita registrar internamente los valorde NPSmx y NPSmn , bastar con obtenerlos al final de cada medicin ubicando el switch en emodo correspondiente. Si el instrumento de medicin no cuenta con estas funciones, esdeber hacerse en forma visual, por lo cual durante todo el tiempo deber observarse pantalla del instrumento.

    iv) Al observar durante cada medicin si existi variacin de 5 ms dB(A) Lentos enuna lectura y la siguiente, bastar que ello ocurra al menos una vez en una de las medicionpara que, en la ficha de medicin, en donde se seala Ruido Imprevisto, se marque con ux en el casillero SI. Si esto no ocurre, entonces se deber marcar con una x en casillero NO.

    v) Como prctica se recomienda anotar en la ficha de medicin, en la columna dObservaciones, los eventos ruidosos que ocurren durante el perodo en que se est midiendque hacen que el ruido pueda ser tomado como de carcter Estable, Fluctuante o ImprevisEn general puede ser usado para anotar cualquier informacin que parezca relevante registraque se relaciona con lo que ocurre durante la medicin. Como ejemplo, se puede anotar lruidos que conforman el ruido de fondo del lugar, una descripcin del ruido de la fuente f

    emisora de ruido, si el ruido de la fuente es permanente o se presenta en formas alternada, et4. Si las mediciones realizadas en cada minuto en modo NPS (nivel de presin sonoinstantneo) presentan variaciones menores o iguales a 5 dB(A) lentos observados durante ese peroentonces debe elegirse el procedimiento de evaluacin pararuido estable,utilizando para ello la ficha

    de evaluacin para ruido estable .

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    Para ello, de las 5 mediciones de Leq realizadas por punto de medicin, se deber escogermedicin de nivel Leq ms alto de cada punto y se proceder a llenar la ficha de evaluacin para

    ruido estable .

    5. Si al menos una de las mediciones anteriores, realizadas en cada minuto, en modo NPS (nide presin sonora instantneo), presenta variaciones mayores a 5 dB(A) lentos observados durante perodo, entonces debe elegirse el procedimiento de evaluacin pararuido fluctuante, utilizando paraello la ficha de evaluacin para ruido fluctuante.

    Para ello, se utilizarn las 5 mediciones de Leq realizadas por punto de medicin, y proceder a llenar la ficha de evaluacin para ruido fluctuante .

    6. Si al menos una de las mediciones anteriores, realizadas en cada minuto en modo NPS (nide presin sonora instantneo) presenta variaciones mayores a 5 dB(A) lentos observados durante perodo, y adems presenta variaciones de nivel mayores a 5 dB(A) lentos en un intervalo no may1 segundo, entonces debe elegirse el procedimiento de evaluacin pararuido imprevisto, utilizandopara ello la ficha de evaluacin para ruido imprevisto.

    Para ello, de las 5 mediciones de Leq realizadas por punto de medicin, sin considerar lNPSmin , se debern escoger las tres mediciones de nivel Leq ms altos con el valor NPSmx asociado acada una de ellas y se proceder a llenar la ficha de evaluacin para ruido imprevisto .

    5.3.3. Medicin de Ruido de Fondo

    1. Cuando sea necesario medir el ruido de fondo, se requerir que la fuente de ruido que se deevaluar se detenga o deje de producir los niveles de ruido que puedan estar causando molestia.

    2. Proceder a medir en las mismas condiciones en que se realizaron las mediciones de niveles

    presin sonora para los diferentes puntos de medicin. Esto es, con ventana abierta, cerrada, medicinterna, medicin externa, condicin de mayor molestia, etc.

    3. Poner en modo Leq el instrumento de medicin y oprimir el botn RESET para limpiarmemoria de seales parsitas o remanentes, antes de comenzar la medicin.

    4. Medir Leq en forma continua durante un perodo de tiempo tal que se estabilice la lecturanivel.

    5. Leer la pantalla del instrumento de medicin cada 5 minutos y anotar el valor que indicaLeqsin resetear el instrumentoen los casilleros correspondientes en la ficha de medicin .

    6. Se entender por estabilizada la lectura del instrumento de medicin cuando la diferenaritmtica entre dos lecturas de nivel equivalente Leq consecutivas sea menor o igual a 2 dB(A) len

    7. El nivel a considerar ser el ltimo de los niveles anotados y ste es el valor que deber anotado en la ficha de evaluacin de acuerdo al tipo de ruido que se trate.

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    8. Al tener la necesidad de medir el ruido de fondo por los criterios antes sealados, y de no posible medirlo, (ya sea por la imposibilidad de detener la fuente emisora o por negarse el titulahacerlo)la medicin de ruido de fondo deber ser suspendida.

    9. Se debern identificar las fuentes emisoras que conforman el ruido de fondo en la ficha tcndel Informe Tcnico correspondiente.

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    5.4. USO DE FICHAS DE TERRENO

    5.4.1. Ficha de Medicin de Niveles de Ruido por Lugar de Medicin

    La ficha de Medicin de Niveles de Ruido es una herramienta de terreno diseada pafacilitar el registro de las mediciones realizadas por los profesionales de inspeccin. Esta fichautiliza tanto para mediciones de ruido estable, fluctuante o imprevisto, y permite mayor claridadmomento de utilizar las fichas de evaluacin. Cada ficha contiene la informacin de los tres puntosmedicin del lugar de medicin escogido.

    En esta ficha se debern anotar: el lugar de medicin escogido, los valores tanto de Leq comNPSmx y NPSmin asociados a cada minuto de medicin, los registros de los niveles de Leq del rude fondo en intervalos de 5 minutos, as como tambin aquellos hechos o eventos que parezcrelevantes de sealar y que ocurren durante el proceso de medicin (en la columna de observacioque se encuentra al final de la ficha).

    Se recomienda llenar completamente esta ficha, por cuanto desde el punto de vista tcnicola nica forma de verificar el tipo de ruido que se evala. Lo anterior significa quesiemprese deberealizar las 15 mediciones que establece la ficha de medicin.

    5.4.2. Ficha de Evaluacin de Niveles de Ruido

    Las Fichas de Evaluacin de Niveles de Ruido contienen la informacin acerca de: el lugarmedicin escogido, las mediciones que se realizan en terreno, los procedimientos de clcuinvolucrados en la evaluacin de los distintos tipos de ruido (Estable, Fluctuante Imprevisto), procedimientos de correccin asociados al Ruido de Fondo existente en el lugar de la medicin y acondiciones de la medicin desde el punto de vista interno o externo, y entregan el valor final

    Nivel de Presin Sonora Corregido ( NPC) que es valor que se utiliza finalmente para la aplicacin

    de los lmites mximos permisibles establecidos en el Artculo 4 de la Norma, o bien, al Artculosi se trata de zonas rurales.

    5.4.2.1. Ficha de Evaluacin de Nivel de Ruido Estable

    Esta ficha debe ser llenada de acuerdo a las siguientes instrucciones:

    a) Anotar, en el casillero correspondiente, el lugar de medicin escogido.

    b) En la primera columna hay tres casilleros, cada uno de los cuales corresponde al nivel Leq malto medido en cada punto de medicin (traspasar esos valores desde la ficha de medicin). Adem

    existe un casillero especial que corresponde al Leq del ruido de fondo, el cual debe llenarse slo sruido de fondo se llega a medir por las condiciones que establece la Norma. Si el ruido de fondo nomidi, se deber anotar, en dicho casillero, una ---.

    c) En la columna siguiente, el casillero Leqprom corresponde al promedio aritmtico de los trescasilleros indicados en la columna anterior.

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    d) En el casillero diferencia, se debe ubicar la resta resultante de Leqprom menos Leqruido fondo,siempre que el ruido de fondo se haya medido. Si el ruido de fondo no se midi, se anotar en diccasillero una ---.

    e) En el casillero correccin ruido de fondo, se debe anotar la correccin a efectuarse acuerdo al casillero diferencia. Por ejemplo, si diferencia es 3 dB(A), entonces correccin rude fondo ser -3 dB(A) de acuerdo a la tabla sealada en la ficha. Si el ruido de fondo no se midianotar en dicho casillero una ---.

    f) En el casillero Suma, se debe anotar la suma de Leqprom ms Correccin Ruido Fondo.Si el ruido de fondo no fue medido, Suma ser igual a Leqprom.

    g) Anotar en el casillero Correccin Ventana, la correccin de acuerdo al lugar y condicindonde haya medido (ver Tabla Correccin Ventana).

    h) En casillero NPC, se debe anotar el valor de Suma, ms lo que indique el casilleCorreccin Ventana.

    i) En el caso que la medicin haya sido realizada en un rea rural, entonces se debe utilizarlnea indicada como (en caso de reas rurales), que aparece al final de la ficha. Para ello se debtambin anotar el valor NPC del ruido de fondo.

    Nota: El valor NPC del ruido de fondo deber ser corregido bajo las mismas condiciones en quese midi el ruido de la fuente (ventana abierta o cerrada, medicin interna, medicin externa).

    j) El valor de NPC es el valor final que ser utilizado para determinar el nivel de ruido al cest sometido el receptor, por lo que es muy importante que se efecten todos los procesos de clcy correccin para poder determinar su valor.

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    5.4.2.2. Ficha de Evaluacin de Nivel de Ruido Fluctuante

    Esta ficha debe ser llenada cumpliendo con las siguientes instrucciones:

    a) Anotar, en el casillero correspondiente, el lugar de medicin escogido.

    b) En la primera columna, se encontrarn 3 series de 5 casilleros. Cada serie de casillercorresponde a uno de los tres puntos de medicin. En cada uno de estos casilleros se deben traspadesde la ficha de medicin, los valores Leq medidos.

    Adems, existe un casillero especial que corresponde al Leq del ruido de fondo, el cual dellenarse slo si el ruido de fondo se llega a medir por las condiciones que establece la Norma. Sruido de fondo no se midi, se anotar en dicho casillero una ---.

    c) En la segunda columna hay 3 casilleros por cada serie. En el casillero Mayor, se decolocar el mayor valor de los 5 (cinco) casilleros correspondientes a cada serie. En el casillMenor, se debe colocar el menor valor de los 5 (cinco) casilleros correspondientes a cada serie.el casillero Prom, se debe colocar el promedio aritmtico de los cinco (5) casilleros anteriores. Drepetirse este procedimiento en cada una de las series por separado.

    d) En la tercera columna existe un casillero por cada serie (Mayor - Menor) /5 . En ste se dcolocar la diferencia resultante del mayor nivel menos el menor nivel y el resultado, dividido cinco. Este proceso se debe repetir en cada serie por separado.

    e) En la cuarta columna existe un casillero Suma por cada serie que corresponde a la suentre el casillero Prom y el casillero descrito en la letra c) anterior. La suma debe realizarse en cuna de las series por separado.

    f) En la columna siguiente, hay dos casilleros. El casillero superior Leqprom corresponde alpromedio aritmtico de los tres casilleros indicados en la columna anterior.

    g) En el casillero inferior Diferencia, se debe ubicar la resta resultante de Leqprommenos Leqruidofondo, siempre que el ruido de fondo haya sido medido. Si el ruido de fondo no se midi, se anotardicho casillero una ---.

    h) En el casillero correccin ruido de fondo, se debe anotar la correccin a efectuarse acuerdo al casillero diferencia. Por ejemplo, si diferencia es 3 dB(A), entonces correccin rude fondo ser -3 dB(A) de acuerdo a la tabla sealada en la ficha. Si el ruido de fondo no se midianotar en dicho casillero una ---.

    i) En el casillero Suma, se debe anotar la suma de Leqprom ms Correccin Ruido Fondo.Si el ruido de fondo no fue medido, Suma ser igual a Leqprom.

    j) Anotar en el casillero Correccin Ventana, la correccin de acuerdo al lugar y condicindonde haya medido (ver Tabla Correccin Ventana).

    k) En casillero NPC, se debe anotar el valor de Suma, ms lo que indique el casilleCorreccin Ventana.

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    l) En el caso que la medicin haya sido realizada en un rea rural, entonces se utiliza la lnindicada como (en caso de reas rurales), que aparece al final de la ficha. Para ello se debtambin anotar el valor NPC del ruido de fondo.

    Nota: El valor NPC del ruido de fondo deber ser corregido bajo las mismas condiciones en quese midi el ruido de la fuente (ventana abierta o cerrada, medicin interna, medicin externa).

    m) El valor de NPC es el valor final que ser utilizado para determinar cual es el nivel de ruidcual est sometido el receptor, por lo que es muy importante que se efecten todos los procesos clculo y correccin para poder determinar su valor.

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    5.4.2.3. Ficha de Evaluacin de Nivel de Ruido Imprevisto

    Esta ficha debe ser llenada cumpliendo con las siguientes instrucciones:

    a) Anotar, en el casillero correspondiente, el lugar de medicin escogido.

    b) En la primera columna hay tres series de casilleros por punto de medicin. Cada uno de cuales corresponde a los tres niveles Leq ms altos medidos en cada punto de medicin (traspaestos valores desde la ficha de medicin). Adems, en cada serie existe un casillero especial corresponde al NPSmaxasociado al valor Leq del mismo perodo de 1 minuto.

    Adems, existe un casillero especial que corresponde al Leq del ruido de fondo, el cual dellenarse slo si el ruido de fondo se llega a medir por las condiciones que establece la Norma. Sruido de fondo no se midi, se anotar en dicho casillero una ---.

    c) En la segunda columna se encuentra un casillero NPSmax - 5. En cada uno de stos se debecolocar la resta resultante de NPSmax menos cinco. Este proceso se debe repetir para cada uno de loscasilleros de la segunda columna en cada una de las series.

    d) En la tercera columna existe un casillero Mayor por cada serie. En estos casilleros se dcolocar el mayor valor entre el casillero Leq y el casillero NPSmx-5, correspondiente. Esteproceso se debe realizar para cada una de las series.

    e) En la cuarta columna existe un casillero Prom por cada serie. En este casillero, se decolocar el promedio aritmtico de los tres casilleros anteriores. Este procedimiento se debe repetircada una de las series.

    f) En la columna siguiente, hay dos casilleros. El casillero superior Leqprom corresponde al

    promedio aritmtico de los tres casilleros indicados en la columna anterior.g) En el casillero inferior Diferencia, se debe ubicar la resta resultante de Leqprom menosLeqruido fondo , siempre que el ruido de fondo se haya medido. Si el ruido de fondo no se midi, anotar en dicho casillero una ---.

    h) En el casillero correccin ruido de fondo, se debe anotar la correccin a efectuarse acuerdo al casillero diferencia. Por ejemplo, si diferencia es 3 dB(A), entonces correccin rude fondo ser -3 dB(A) de acuerdo a la tabla sealada en la ficha. Si el ruido de fondo no se midianotar en dicho casillero una ---.

    i) En el casillero Suma, se debe anotar la suma de Leqprom ms Correccin Ruido Fondo.

    Si el ruido de fondo no fue medido, Suma ser igual a Leqprom. j) Anotar en el casillero Correccin Ventana, la correccin de acuerdo al lugar y condicindonde haya medido (ver Tabla Correccin Ventana).

    k) En casillero NPC, se debe anotar el valor de Suma, ms lo que indique el casilleCorreccin Ventana.

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    l) En el caso que la medicin haya sido realizada en un rea rural, entonces se debe utilizarlnea indicada como (en caso de reas rurales), que aparece al final de la ficha. Para ello se debtambin anotar el valor NPC del ruido de fondo.

    Nota: El valor NPC del ruido de fondo deber ser corregido bajo las mismas condiciones en quese midi el ruido de la fuente (ventana abierta o cerrada, medicin interna, medicin externa).

    m) El valor de NPC es el valor final que ser utilizado para determinar cual es el nivel de ruidcual est sometido el receptor, por lo que es muy importante que se efecten todos los procesos clculo y correccin para poder determinar su valor.

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    5.5. INFORME TECNICO

    El Informe Tcnico establecido por la Norma es un documento que permite consigninformacin adicional y complementaria a las mediciones. En l, se deben sealar todos lantecedentes necesarios para una adecuada caracterizacin e identificacin de los factores qinfluyen en la generacin de los niveles de ruido que se desean medir y el entorno en los cualespropaga.

    Las mediciones de niveles de ruido efectuadas por los Servicios de Salud, para la aplicacinla Norma, debern ser acompaadas de un Informe Tcnico que se incorporar al expedierespectivo, cuando corresponda (si da inicio a Sumario Sanitario).

    El siguiente es el formato para este Informe Tcnico el cual est compuesto por:

    1. Ficha de Informacin de Medicin de Ruido2. Ficha de Medicin de Niveles de Ruido3. Ficha(s) de Evaluacin de Niveles de Ruido4. Ficha de Croquis de Medicin

    5.5.1. Ficha de Informacin de Medicin de Ruido

    Contiene informacin relevante acerca de la Fuente Emisora de Ruido desde los puntos vista legal y acstico, del Receptor y de las condiciones en las cuales se realiza la medicin.

    Los datos contenidos en la Ficha Tcnica se refieren a lo siguiente:

    5.5.1.1. Identificacin de la Fuente Fija Emisora de Ruido:

    Establece qu empresa o particular es responsable de las emisiones de niveles de ruido quedesea evaluar. Para ello es necesario tener informacin respecto a:

    Nombre o Razn Social, Rut, Direccin, Comuna, Telfono.

    5.5.1.2. Identificacin del Receptor:

    Establece quin o qu lugares son afectados por el ruido producido por la fuente. Para ellonecesario tener informacin respecto a:

    Nombre de la persona afectada, Rut, Direccin Telfono y Comuna.

    5.5.1.3. Caracterizacin de la Fuente Fija Emisora de Ruido:

    Entrega informacin detallada respecto de la fuente emisora de ruido del punto de visacstico. Para ello es necesario tener informacin respecto a:

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    Tipo de Actividad:Debe indicarse si la actividad que genera las emisiones de niveles de ruidocorresponde a una fbrica, taller, local comercial, oficina, estacionamiento, colegio, terminal de caterminal de buses, comunidad de edificio, casa habitacin, caniles, obra de construccin, temploculto religioso, parque de diversiones, circo, etc..

    Tipo de Ruido:Identifica si el ruido que se evalu fue de tipo Estable, Fluctuante o Imprevisto (sdebe marcar con una x donde corresponda).

    Ruido de Fondo:Deber indicarse si altera o no la medicin (se debe marcar con una x dondcorresponda).

    Identificacin de Ruido de Fondo:En caso de que altere la medicin, se debern identificar lasfuentes que lo generan. Esto es: trnsito vehicular, sirenas, sonidos de animales, otras fuentes emisoen las cercanas, etc.

    Fuente Principal de Emisin de Ruido:Permite identificar cul o cules son las fuentes principalesde ruido de la actividad o proceso que se est midiendo (de la fuente fija emisora de ruido).

    Por ejemplo, si se mide una industria metalmecnica, como fuente primaria de emisin ruido de esta actividad se pueden encontrar: arenado de piezas, esmerilado, golpes de prensas, code piezas, etc.

    Fuente Secundaria de Emisin de Ruido:Permite identificar cul o cules son las fuentessecundarias de ruido de la actividad o proceso que se est midiendo(de la fuente fija emisora de rui

    Tomando el ejemplo anterior, se pueden encontrar como fuentes secundarias de ruido: cadde piezas metlicas, voces de trabajadores, alarma de un cargador frontal, etc., y cualquier otro ruque por su intensidad sea menor frente a los otros identificados como Principales.

    Nota: Esta informacin puede ser relevante para efectos legales. Por ejemplo, para postura desellos en caso de que se resuelva una clausura de la fuente.

    5.5.1.4. Condiciones de la Medicin

    Permite identificar la informacin que tiene relacin con el uso del instrumento de medicila hora en que se da inicio a la medicin, el profesional que las realiza, la zona que corresponde sese define en el reglamento y del horario en que corresponde aplicar los niveles mximos permisible

    Hora Inicio Medicin:Se debe anotar la hora en la que se comenzaron a realizar las mediciones.

    Fecha de la Medicin:Identifica el da, mes y ao en que se realiz la medicin.

    Instrumento de Medicin:Permite identificar la marca, modelo y nmero de serie del instrumento dmedicin utilizado. Generalmente esta informacin est indicada en el instrumento de medicin enparte posterior cerca del compartimiento de bateras. De todas maneras, se deben verificar estos daen el catlogo respectivo.

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    Filtro de ponderacin usado:Permite verificar que se utiliz el filtro A del instrumento. Debeindicarse en el casillero con una letra A dB(A).

    Respuesta del Instrumento:Permite verificar que se utiliz la respuesta lenta del instrumento demedicin. Debe indicarse en el casillero con la palabra Lento bien Slow.

    Calibracin en terreno: Permite verificar que para realizar las mediciones, el instrumento demedicin fue calibrado antes de medir o durante la medicin. Se debe marcar con una x doncorresponda.

    Nombre del Operador:Permite identificar al profesional responsable de la operacin del instrumentde medicin.

    Zona de Evaluacin:Permite identificar a cual de las zonas establecidas en el reglamentocorresponde el lugar donde se realiza la medicin, es decir, si es una zona urbana se identifica cozona I, II, III IV, y si es una zona rural se identifica como RU. Se debe marcar con una x docorresponda.

    Perodo de Medicin:Permite identificar a cual de los perodos a los que se refiere la tabla sealaden el Artculo 4 corresponde el horario donde se realizaron las mediciones, es decir, si la aplicacdel reglamento opera para horario diurno ( de 7 a 21 Hrs.) o bien se aplica para un horario noctu(de 21 a 7 Hrs.). Se debe marcar con una x donde corresponda.

    5.5.2. Ficha de medicin de Niveles de Ruido

    Ver formato de ficha en punto 5.5.6 de este Manual de Aplicacin.

    5.5.3 Ficha de Evaluacin de Niveles de Ruido

    Ver formato de ficha en punto 5.5.6 de este Manual de Aplicacin.

    5.5.4. Ficha de Croquis de Medicin

    Cada vez que se realice una medicin, debe confeccionarse un croquis que permita identificlaramente:

    1. La ubicacin geogrfica del sector denunciado y del sector que se ve afectado por los nivelesruidos molestos, es decir, deber identificar entre qu calles se encuentran tanto la fuente emisora

    ruido como el lugar donde se encuentra el denunciante. Se deben sealar adems los puntos cardinpara as lograr una mejor orientacin del sector.

    2. Si es posible, la ubicacin de las fuentes que producen los niveles de ruidos, dentro del predio dactividad denunciada.

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    MANUAL DE APLICACIN Norma de Emisin de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas CONAMA

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    3. La ubicacin del o los lugares (donde se encuentra el denunciante) escogidos para realizar mediciones. Por ejemplo, si es una casa habitacin, debe sealar en el croquis el lugar dondeencuentran las habitaciones, sala de estar-comedor, patio ,etc.

    4. La ubicacin de los 3 puntos de medicin escogidos dentro del lugar de medicin, es decir, pejemplo, si se medi en el patio de la casa del denunciante, se deber sealar en el croquis los puntos de medicin escogidos en ese lugar para medir.

    5. En relacin a lo anterior se deben indicar (aproximadamente), las distancias relativas a pareventanas u otros elementos que sirvan de referencia para ubicar exactamente el punto de medicescogido, la distancia entre la fuente y el receptor, y las distancias que permitan puntualizar ubicacin de la fuente. Esto permitir repetir a futuro la misma medicin en caso de ser requerida.

    5.5.5 Otros antecedentes

    Si se considera que es necesario aportar otros antecedentes que no estn incorporados en lque se sealan en las Fichas de Evaluacin, Ficha de Medicin, Ficha Tcnica y Ficha de CroquisMedicin, esto debe hacerse en una hoja anexa en la cual se sealen los aspectos que se considereninters.

    5.5.6 Presentacin de Formato Tipo Para Informe Tcnico

    A continuacin se presenta grficamente el formato de Informe Tcnico que deber sutilizado.

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    IDENTIFICACION DE LA FUENTE FIJA EMISORA DE RUIDO

    NOMBRE O RAZON SOCIALRUTDIRECCIONCOMUNATELEFONO

    IDENTIFICACION DEL RECEPTOR

    NOMBRERUTDIRECCIONTELEFONOCOMUNA

    CARACTERIZACION DE LA FUENTE FIJA EMISORA DE RUIDO

    TIPO DE ACTIVIDADTIPO DE RUIDO EST. FLUCT. IMPREV.

    RUIDO DE FONDO ALTERA NO ALTERAIDENTIFICACION DE RUIDO DE FON