La responsabilidad de la profesión médica

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LA RESPONSABILIDAD DE LA PROFESIÓN MÉDICA LA RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ERRORES SANITARIOS’

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LA RESPONSABILIDAD DE LA PROFESIÓN MÉDICA

‘LA RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO DE

LOS ERRORES SANITARIOS’

Legislación en materia sanitaria estatal de carácter global

Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de Medidas especiales en

materia de salud pública

„ Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad

„ Ley 25/1990 de 20 de Diciembre, del Medicamento

„ Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos,

4 abril de 1997 (convenio de Oviedo)

„ Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía

del paciente

„ Ley 16/2003 de 28 de mayo de cohesión y calidad del sistema

nacional de salud

Otras normas generales que inciden en el ámbito sanitario

Código Civil (Art. 29, 30, 32, 35, 39, 108 y 215)

„ Ley del Registro Civil

„ L. O. 1/82 sobre protección civil del derecho a honor e intimidad

„ L. O. 15/99 de protección de datos de carácter personal

“ Real Decreto Legislativo de 16 de Noviembre de 2007 de proteccion de usuarios y consumidores.

RASGOS TÍPICOS DE LA PRESTACIÓN MÉDICA

Se trata de una prestación de actividad en la cual la finalidad última es la curación del paciente.

La actividad consiste en un despliegue de conocimientos y prácticas científicas.

Esa finalidad última no resulta garantizada pues la obligación se satisface con el despliegue de la actividad técnica y científicamente diligente.

Estas características han sido remarcadas por la jurisprudencia en reiteradas oportunidades:

"La obligación del médico consiste, en principio en la aplicación de los conocimientos que el estado actual de la ciencia proporciona, con la finalidad de obtener entonces la curación del paciente, observando el mayor cuidado y diligencia, tanto en diagnóstico como en el tratamiento en general, que deje ajustarse a las reglas del arte”.

"El médico no se compromete a curar, pero se obliga a prestar todos los cuidados necesarios de acuerdo a las reglas de su arte o profesión; se garantiza la prestación de un servicio en determinadas condiciones, no el resultado de ese servicio. Pero esa conclusión no impide, de manera alguna, que pueda existir esa responsabilidad contractual, puesto que lo que se le reprocha al médico es el no haber observado en la prestación de los servicios contratados, las diligencias y las reglas de conducta impuestas por su arte o profesión, incorporadas implícitamente al contrato de locación de servicios"

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ANTE EL PACIENTE

Cuando el médico ha actuado en falta y origina un perjuicio puede verse reclamado por la vía Civil para reparar el daño que haya podido originar en su ejercicio profesional que se aparte de la LEX ARTIS para reclamar una satisfacción pecuniaria o por vía penal si se prueba que hubo culpabilidad, bien por dolo o imprudencia.

• Es unánime en la doctrina nacional y extranjera considerar la responsabilidad emergente de la relación médico-paciente como de naturaleza contractual, sea cual fuere la esencia que se asigne a dicha relación.

SUPUESTOS EXCEPCIONALES DONDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO PUEDE SER EXTRA-CONTRACTUAL:

a) El de los servicios médicos requeridos por una persona distinta del paciente, siempre y cuando, por lógica, aquella no obligue contractualmente al último en virtud de una representación legal o voluntaria.

b) Cuando se configura un delito del derecho criminal en cuyo caso es viable la opción del artículo 1107 del Código Civil.

c) Cuando el contrato celebrado entre el facultativo y el paciente es nulo.

d) Cuando el servicio médico es prestado por el facultativo espontáneamente, sin intervención alguna de la voluntad del paciente (ejemplo del médico que auxilia a la víctima de un accidente en la vía pública).

e) La atención de un médico a un incapaz de hecho sin poder comunicarse con el respectivo representante legal.

f) La actividad del médico desarrollada en contra de la voluntad del paciente (asistencia al suicida).

g) Cuando la relación entre médico y paciente es impuesta coactivamente al último, a raíz de la imperatividad de una disposición legal o administrativa.

h) Cuando el médico actúa con la intención de causar el daño, es decir con dolo delictual, lo que configura un delito civil. Ello así por cuanto el incumplimiento obligacional que lleva aparejado dolo delictual (intención de causar el daño) implica la presencia de un delito civil que de por sí torna procedente la opción aquiliana y en consecuencia aplicables las normas regulatorias de los delitos civiles.

ANTE QUIÉN DIRIGIRNOS ANTE UN ERROR SANITARIO

Por norma general:

-En el caso de que la negligencia médica se haya producido en un hospital público, la responsabilidad recae sobre la sanidad pública, en primer termino, no sobre el médico. Se presenta una demanda ante los Juzgados de lo contencioso administrativo, ya que cuando se reclama a la Administración, el procedimiento judicial avanza por la vía administrativa.

-Si se ha cometido en un hospital privado, la responsabilidad recae sobre el médico que ha cometido la negligencia, que corre el riesgo de quedar inhabilitado. El procedimiento judicial se desarrolla en este caso por la vía penal o civil. Se debe acudir a los Juzgados de Primera Instancia de tu Comunidad Autónoma a presentar una denuncia o una querella. Ello sin perjuicio de la responsabilidad del hospital.

* Más adelante veremos el papel de las COMPAÑIAS ASEGURADORAS.

ELEMENTOS PARA QUE SE DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:

OBLIGACIÓN PREXISTENTE:

- por contrato

- por imperativo legal

FALTA MÉDICA: incumplimiento de la “lexartis”, un acto médico imprudente.

QUE SE PRODUZCA UN DAÑO:

- para el paciente, familiares o terceras personas

- el daño puede ser: somático, psíquico y/o económico

RELACIÓN CAUSA – EFECTO: el resultado dañoso ha de ser consecuencia eficiente del comportamiento médico imprudente.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Penal:el médico puede incurrir en responsabilidad penal:

- como cualquier ciudadano (DOLO)

- al utilizar sus conocimientos para delinquir (DOLO)

- por imprudencia profesional (CULPA)

Civil: encaminada a la reparación del daño e indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. (artículo 100 de la LECr. y 1.089 del C.C).

Deontológica:surge como consecuencia de la incorporación a un colegio médico. La deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico. Es responsabilidad de carácter moral.

Administrativa: la administración pública debe indemnizar cuando se produce un daño con ocasión de su funcionamiento (normal o anormal) del servicio público sanitario. Es una responsabilidad directa de la Administración, si bien, si la administración puede demostrar que el profesional ha incurrido en dolo, culpa o negligencia puede repercutir en el profesional lo que haya sido condenada a pagar.

RESPONSABILIDAD PENAL

Tipos de conductas culposas:

IMPERICIA: ineptitud o falta de capacidad.IMPRUDENCIA: asumir un riesgo superior al permitido.NEGLIGENCIA: falta de dedicación o cuidado.

Requisitos jurisprudenciales para la apreciación de un comportamiento imprudente:

- una acción y omisión voluntaria no maliciosa.- infracción del deber de cuidado – Lex Artis - creación de un riesgo previsible y evitable.- un resultado dañoso derivado, en adecuada relación de casualidad, de aquella descuidada conducta.

la existencia de responsabilidad penal da origen a:

- penas: ingreso en prisión.- medidas de seguridad: inhabilitación profesional.- responsabilidad civil secundaria: indemnización económica.

VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN MÉDICA Y DEL DAÑO PRODUCIDO

VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN MÉDICA:

- Adecuación o no a la lexartis ad hoc

- Evaluar la prestación de cuidados

- Error diagnostico o terapéutico

- Imprevisibilidad e inevitabilidad del daño

- Evaluar la existencia o no de riesgo típico

VALORACIÓN DEL DAÑO PRODUCIDO:

- Descripción del daño

- Valoración del daño

Lex Artis ad Hoc

Se denomina de esta forma a la intervención profesional que se ajusta a los siguientes criterios:

- Actuación indicada por el consenso científico plasmado en los protocolos de actuación.

- Cuando los conocimientos y habilidades están actualizados existiendo una formación continuada que se puede acreditar

- Existe respeto por los derechos del enfermo y concretamente por estos tres:

* Información* Consentimiento* Confidencialidad

PENAS

PENAS GRAVES:

Prisión superior a 5 años.

„Inhabilitación absoluta.

„Inhabilitación especial superior a 5 años

„Suspensión de empleo o cargo por tiempo superior a 5 años.

„Privación del derecho de conducir por tiempo superior a 8 años.

„Privación del derecho a tener y llevar armas por tiempo superior a 8 años.

„Privación del derecho a residir en lugares durante 5 años.

„Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus familiares durante tiempo superior a 5 años.

PENAS MENOS GRAVES:

Prisión de 3 meses a 5 años.„Inhabilitación especial hasta a 5 años.„Suspensión de empleo o cargo por tiempo hasta

5 años.„Privación del derecho de conducir de 1 año y 1

día a 8 años.„Privación del derecho a tener y llevar armas de 1

año y 1 día a 8 años.„Prohibición del derecho a: ‰ residir o aproximarse o comunicarse a una

persona o a sus familiares durante tiempo de 6 meses a 5 años.

„Multa de mas de 2 meses.„Multa proporcional independiente de la cuantía.„Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a

180 días.

PENAS LEVES

Privación del derecho de conducir de 3 meses a 1 año.

„Privación del derecho a tener y llevar armas de 3 meses a 1 año.

„Prohibición del derecho a residir.

„Prohibición de aproximarse o comunicarse a una persona o a sus familiares durante tiempo de 1 mes a 6 meses.

„Multa de 10 días a 2 meses.

„Localización permanente.

„Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

MULTA ECONÓMICA

Sanción económica mínima de 5 días máxima de 2 años.

„Con una cuota mínima de 2 € y máximo de 400 € por día.

„Los jueces motivaran la cuantía atendiendo a la situación económica, patrimonio, cargas familiares y demás circunstancias personales, así como el tiempo y la forma de pago.

„Si la situación económica del penado se modifica después de la sentencia el tribunal podrá variar la pena.

RESPONSABILIDAD CIVIL

“Obligación legal de satisfacer o reparar cualquier menoscabo, daño o pérdida causados a un tercero por culpa o negligencia.”

Todo delito o falta obliga a que los daños y perjuicios sean:

‰ - Restituidos

‰ - Reparados.

‰ - Indemnizados: daño emergente , lucro cesante, sufrimiento moral

Ley del Contrato del Seguro, dentro de la categoría de los Seguros contra daños.

Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados: Baremo.

Especificaciones de la Responsabilidad Civil derivada de la actividad sanitaria

La obligación es de medios no de resultados.

„ La obligación es de carácter subjetivo sin que se aplique la presunción de culpa.

„ No opera la inversión de la carga de la prueba.

„ No hay responsabilidad del error diagnostico cuando se aplican correctamente los medios.

„ Los criterios de culpa son mas rígidos cuando se trata de empresas o instituciones

„ Estimación del daño moral.

„ Unificación de las reclamaciones contra las administraciones públicas

Ley 34/2003 de 4 de noviembre

Tabla I: Indemnizaciones básicas por muerte.

Tabla II: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.

Tabla III: Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

Tabla IV: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

Tabla V: Indemnizaciones por incapacidad temporal.

Tabla VI: Clasificación y Valoración de Secuelas.

- Cap.1. Cabeza.- Cap 2. Tronco.- Cap 3. Aparato cardiovascular.- Cap.4. Extremidad superior y cintura escapular.- Cap.5. Extremidad inferior y cadera.- Cap.6. Médula espinal y pares craneales.- Cap.7. Sistema nervioso periférico.- Cap.8. Sistema endocrino.- Cap. Especial. Perjuicio estético

RESPONSABILIDAD ÉTICA Y DEONTOLÓGICA

Ética es la rama de la filosofía que estudia y valora la

bondad o maldad de las acciones.

„Deontología es la ética aplicada a una profesión.

„Código Deontológico es el conjunto de normas para el buen funcionamiento de una profesión.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Directa y Objetiva:

- La Ley 30/92 modificada por Ley 4/99 establece la responsabilidad patrimonial de la Administración como directa y objetiva, siendo la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente para conocer sobre estas reclamaciones.

„ Responsabilidad Subsidiaria:

- Es subjetiva e indirecta (responde el funcionario y si no fuera suficiente la responsabilidad de la administración)

- Código Penal (derivada de delitos)

- Código Civil (Extracontractual por culpa o negligencia)

Responsabilidad de la Administración

La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el

R. D. 429/1993 establece:

- Los particulares deben ser indemnizados por la administración de

toda lesión que sufran salvo en los casos de fuerza mayor, siempre

que la lesión sea por consecuencia de un funcionamiento normal o

anormal de los servicios públicos.

- Tiene que haber relación causa efecto directa, inmediata y exclusiva entre el daño y el servicio público.

- El daño debe ser efectivo (producido), evaluable económicamente e individualizado.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMÓN SANITARIA

Los requisitos que se exigen son:

- Del daño: Imputable a la Administración, efectivo, evaluable económicamente, individualizado, ausencia de fuerza mayor, que el perjudicado no tenga el deber de soportarlo, que no sea imprevisto o inevitable.- De fondo: Existencia de un daño y una relación causa efecto directa, inmediata y exclusiva- De tiempo: Prescribe al año o desde la curación o secuelas

„ Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo:

- El procedimiento se inicia de oficio o de parte- Si son particulares deben especificar: lesiones, relación de causalidad y evaluación económica- Se procede a realizar la instrucción (pruebas, audiencia)- Terminación previo dictamen del Consejo de Estado- Puede existir un Procedimiento Abreviado

DELITOS Y FALTAS RELACIONADOS CON LA PROFESIÓN SANITARIA

IMPRUDENCIA PROFESIONAL (Art. 142)

LESIONES (Art. 147, 149 y 150)

EUTANASIA (Art. 143)

MANIPULACIÓN GENÉTICA (Art. 159-162)

ABORTO (Art. 144-147)

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SANITARIO (Art. 196)

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA (Art. 359-362)

VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL (Art. 197-199)

INTRUSISMO (Art.403)

FALSEDAD DOCUMENTAL (Art. 397-398)

SUSTITUCIÓN DE NIÑOS Y DE PATERNIDAD (Art. 220 - 222)

OTROS DELITOS Y FALTAS DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL MEDICO

OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SANITARIO

- Art. 196 Código Penal)

“ El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con......”

Prisión - Multa - Inhabilitación

VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Descubrimiento y revelación de secretos (Arts. 197 al 201)

Infidelidad en la custodia de documentos (Arts. 413 al 418)

Artículo 199.2:

“El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva , divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión de 2 a 6 años”

INTRUSISMO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

INTRUSISMO Art. 403 y 637 del C.Penal:

- Falta de intrusismo el atribuirse públicamente una condición que no se tiene, pero sin realizar actividades de esa profesión

- Delito de intrusismo ejercer una profesión sin el título oficial o académico correspondiente- Se agrava la acción delictiva cuando se atribuye públicamente la condición

FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS ( Art. 397 y 398 del C. Penal):

- El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.- La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de 6 meses a 2 años.

LA IMPORTANCIA DEL PERITO MÉDICO

La figura del perito médico es fundamental para demostrar que has sido víctima de una negligencia médica. Se encargará de analizar a fondo tu caso. Estudiará el tratamiento médico que has seguido y esclarecerá si el error cometido por los facultativos se debe a una mala praxis o a un fallo humano. Al final de este proceso elaborará un informe en el que hará constar su opinión. El tribunal que juzgue tu caso valorará mucho este documento a la hora de pronunciar su sentencia.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PERITO

Descubrimientos y revelación de secretos (Art. 197 y 199)

Falsedad documental (Art. 390-397)

Falso Testimonio (Art.459 y 460)

Cohecho (Art. 419 – 422)

Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (Art.463-464)

Citación en legal forma

Incomparecencia en el proceso o causa criminal (jurisdicción penal)

Incomparecencia voluntaria y sin causa justa

LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

La contratación de un seguro de responsabilidad es necesaria para todos los profesionales y sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria.

La Ley 44/2003, en su artículo 46, dice que "Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios."

La responsabilidad de las entidades aseguradoras de asistencia sanitaria para con sus asegurados es una RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, que por consiguiente despliega sus efectos en el ámbito del contrato de seguro concertado por ambas partes, por lo que no es de aplicación el artículo 1903.4 del Código Civil, el cual despliega sus efectos en el ámbito de la responsabilidad extracontractual o aquiliana.

COBERTURAS BÁSICAS A UN MÉDICO

Responsabilidad Civil Profesional

Defensa del Asegurado frente a reclamaciones objeto del seguro

Defensa y Fianzas

Pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, inherentes a cada siniestro

Pago de la indemnización derivada de la Responsabilidad Civil Profesional asegurada, dentro de los límites fijados en póliza

Capitales a contratar: desde 300.000 hasta 1.200.000 euros

Capital por siniestro: Capital base contratado

Capital por año: Doble capital base contratado

Responsabilidad Civil de Explotación

Inhabilitación Temporal Profesional

RESPONSABILIDADES DE LOS ENFERMEROS

CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS ENFERMEROS/ATS:

INTERVENCIÓN DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS

PROFESIÓN DE RIESGO

CUIDADOS Y VIGILANCIA DEL PACIENTE. EVOLUCIÓN.

CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES FACULTATIVAS

COMPETENCIAS DIRECTAS EN ALGUNOS TEMASSANITARIOS PREVENCIÓN, EDUCACIÓN PARA LA SALUD,MEDIOS DIAGNÓSTICOS, VACUNACIONES...

MANEJO DE HISTORIAS CLÍNICAS Y DATOSCONFIDENCIALES

ESPECIALIDADES MATRONAS, , INTRUMENTISTAS, RADIOLOGÍA, MEDICINA NUCLEAR,TRASPLANTES, UCI, PEDIATRÍA, ONCOLOGÍA,RADIOTERAPIA, EMERGENCIAS...

LEGISLACIÓN ENFERMERÍA

Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.

Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.

El Decreto establece como funciones de la Enfermería:

- Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos.

- Auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y especialidades.

- Practicar las curas de los operados.

- Prestar asistencia inmediata, en casos urgentes, hasta la llegada del médico o titular de superior categoría, a quien habrán de llamar perentoriamente.

- Asistir a los partos normales cuando en la localidad no existan titulares especialmente capacitados para ello.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD:

ÉTICA-MORAL-RELIGIOSA

ADMINISTRATIVA

CIVIL

PENAL

CONTRACTUAL

EXTRACONTRACTUAL

SUBJETIVA (POR CULPA)

OBJETIVA (SIN CULPA)

PERSONAL

SOLIDARIA

SUBSIDIARIA

DIAGRAMA

ACTUACIÓN PROFESIONAL CAUSAS:

-error

-negligencia

-fuerza mayor

-imprevisibilidad

-caso fortuito

EFECTO

DAÑORESPONSABILIDADDEMANDA

SENTENCIA

REPARACION DEL DAÑO PENA

EXIGIR LA RESPONSABILIDAD

1. RECLAMACIÓN/QUEJA

2. RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA

3. PRESENTACIÓN DE DENUNCIA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA JUDICIAL VÍA CIVIL O QUERELLA CRIMINAL VÍA PENAL

4. ADMISIÓN A TRÁMITE

5. INSTRUCCIÓN DEL CASO

6. IMPUTACIÓN VISTA ORAL PRUEBAS

7. PERITOS Y TESTIGOS

8. SENTENCIA: * ABSOLUCIÓN

* ACUSACIÓN: CONDENA

CONCLUSIONES

Necesidad primordial de ajustarse a la buena práctica profesional, amparados en la “lexartis”, como primera medida para evitar conductas anti normativas.

Necesidad de actualizar constantemente conocimientos científico-técnicos y de ampliar nuestra formación con conocimientos jurídicos, debido a la relación que con consecuencias legales tienen en la actualidad los profesionales de enfermería. Por otra parte, al enfermero le interesa conocer la jurisprudencia al respecto, no siempre uniforme, para así poder establecer de cara al futuro los niveles de exigencia de su prácticaprofesional.

Tener protegida la responsabilidad civil debido al gran aumento de denuncias de los últimos tiempos y como consecuencia del aumento del grado de responsabilidad del enfermero/a.Necesidad de establecer la mejor relación posible con el enfermo o paciente y su entorno, como la mejor medida para evitar conflictos y denuncias.

Necesidad de investigación y publicación sobre el tema por parte del colectivo enfermero ya que, como se ha visto en el trabajo, casi exclusivamente investigan y publican médicos y juristas. Los enfermeros deben investigar para los enfermeros.

JURISPRUDENCIA

CRISIS DEL EBOLA

Accidente laboral:

Daño sufrido por Teresa:

-puede ser un delito contra la seguridad de los trabajadores

- responsabilidad en el ámbito laboral y civil

RESPONSABLES:

• HOSPITAL Y ADMINISTRACION SANITARIA

EBOLA

RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS CONTAGIADOS:

Si hubiera dolo o imprudencia grave: DELITO DE LESIONES U HOMICIDIO

En otro caso, Responsabilidad civil:

Del hospital y de la administración

De la Auxiliar?

EBOLA

RESPONSABILIDAD DE LA AUXILIAR:

- Solo en caso de imprudencia grave por su parte

Actividad muy de riesgo:

Fallo en la formación

Fallo en la vigilancia en el cumplimiento del protocolo

CONCLUSION: NO ES RESPONSABLE

GRACIAS POR TU ATENCIÓN

VICENTE TOVAR ABOGADOS

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