INFORME FINAL DE AUDITORIA HOSPITAL DE …...las leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del...
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INFORME FINAL DE AUDITORIA
HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
AUDITORIA MODALIDAD REGULAR
VIGENCIAS 2011- 2012- 2013
PLAN GENERAL DE AUDITORIAS – 2014
YOPAL, NOVIEMBRE DE 2014
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CARMENZA MOTTA RODRIGEZ Contralora Departamental de Casanare
FLADY ALEXANDER SIERRA ACOSTA Vicecontralor
ANNY YOMARY BELTRAN MOLANO
Directora de Vigilancia Fiscal
EQUIPO AUDITOR:
NANCY HERNANDEZ TORRES
Profesional Universitario
Líder Grupo de Auditoría
SIMON ANDRES ALFONSO TURMEQUE
Profesional Universitario
ANNY YOMARY BELTRAN MOLANO
Profesional Universitario
ROCIO QUIROGA MORENO
Profesional Universitario
ANTONIO JOSE ORTEGA SANTOS
Profesional Universitario
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CONTENIDO
PRESENTACION................................................................................................................................ 4 1 OBJETIVOS................................................................................................................................. 5 1.1 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................ 5 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ............................................................................................. 5 2 ALCANCE DE LA AUDITORIA.................................................................................................... 5 3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ............................................................................................ 6 3.1 CONCEPTO SOBRE GESTION Y RESULTADOS ............................................................ 6
Evaluación del sistema de control interno. .................................................................................... 6 3.1.1 Gestión contractual. ...................................................................................................................... 6 3.1.2 Gestión Administrativa .................................................................................................................. 6 3.1.3 Rendición de la Cuenta ................................................................................................................. 7 3.1.4 Opinión sobre los Estados Contables. .......................................................................................... 7 3.1.5 Concepto sobre Fenecimiento de la cuenta .................................................................................. 7 3.1.6
3.2 GESTION PRESUPUESTAL, CONTABLE Y FINANCIERA .............................................. 8 Aspectos Presupuestales Vigencias 2011- 2012 - 2013 ............................................................... 8 3.2.1 Gestión Contable y Financiera .................................................................................................... 17 3.2.2 Opinión sobre los Estados Financieros del Hospital De Yopal – E.S.E....................................... 37 3.2.3 Gestión de Facturación, Objeciones y Cartera ............................................................................ 38 3.2.4
3.3 VERIFICACION DE LA EXISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN INTERNO DE AUDITORIAS POR PARTE DE LA ENTIDAD .................................................................................. 47
Plan de Auditoria ......................................................................................................................... 47 3.3.1 Cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 - Informe Pormenorizado .......................... 52 3.3.2 Conclusión Sistema de Control Interno ....................................................................................... 54 3.3.3
3.4 PROCESO TALENTO HUMANO ..................................................................................... 55 Estructura Organizacional. .......................................................................................................... 55 3.4.1 Revisión Hojas de vida personal de planta ................................................................................. 58 3.4.2 Liquidación de nomina ................................................................................................................ 62 3.4.3 Viáticos y Gastos de viaje ........................................................................................................... 64 3.4.4 Contratos de prestación de servicios .......................................................................................... 67 3.4.5 Programa de Bienestar Social ..................................................................................................... 77 3.4.6 Plan Institucional de Capacitación............................................................................................... 80 3.4.7
3.5 SENTENCIAS JUDICIALES Y ACCIONES CONSTITUCIONALES ................................ 82 Pagos por sentencias .................................................................................................................. 84 3.5.1 Acciones Constitucionales .......................................................................................................... 87 3.5.2
3.6 GESTION DE ARCHIVO .................................................................................................. 89 3.7 PROCESO DE ALMACEN E INVENTARIOS .................................................................. 93 3.8 FIDUCIA ............................................................................................................................ 95 3.9 PASIVOS PENSIONALES ................................................................................................ 95 3.10 VIGENCIAS FUTURAS .................................................................................................... 95 3.11 GESTION CONTRACTUAL .............................................................................................. 95 4 HALLAZGOS ........................................................................................................................... 178 4.1 RESUMEN VALOR PRESUNTOS HALLAZGOS FISCALES ........................................ 184 4.2 RESUMEN TOTAL HALLAZGOS ................................................................................... 185 ANEXOS
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PRESENTACION
La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorias PGA- para la vigencia fiscal 2014 realizar una Auditoria Regular al Hospital Yopal E.S.E. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoria Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución 376 de 2011 mediante la cual se adopta la tercera versión del Proceso Auditor, se destaca de manera especial el trabajo de campo que se realizó en la entidad y que permitió la verificación directa de documentos y procedimientos para obtener un mayor nivel de objetividad en la evaluación. En este orden, se evaluó el Sistema de Control Interno, los procesos: Contable, Financiero y Presupuestal, Judicial (cumplimiento sentencias judiciales), Talento Humano, Contratación, Almacén, Ley General de Archivo, tomándose los aspectos más relevantes y constituyéndose posteriormente los respectivos hallazgos, así como las recomendaciones pertinentes para finalmente elaborar el Plan de Mejoramiento.
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1 OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
Verificación del cumplimiento de lo dispuesto en las diferentes normas que rigen las actuaciones administrativas para cada una de las áreas señaladas.
1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Evaluar la implementación del Sistema de Control Interno del Hospital de Yopal-E.S.E.
Evaluar la razonabilidad de los Estados Financieros.
Verificar la ejecución presupuestal.
Verificar el cumplimiento de las normas contractuales.
Establecer que los procedimientos contractuales se hayan realizado conforme a lo establecido en la Ley.
Verificar que los pagos o egresos realizados se hayan soportado debidamente.
Verificar que al momento de efectuar los pagos se hayan realizado correctamente las retenciones y descuentos de ley.
Verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con la administración de personal.
Verificar el cumplimiento de las normas para el manejo de Archivo.
2 ALCANCE DE LA AUDITORIA La Auditoria Regular al Hospital de Yopal E.S.E, comprenderá las acciones adelantadas por la entidad en los procesos básicos de Control Interno, Contratación vigencia 2011 – 2012 y 2013, Presupuesto, Tesorería, Talento Humano, Actuaciones Judiciales, Archivo y resultados de la gestión fiscal.
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3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
3.1 CONCEPTO SOBRE GESTION Y RESULTADOS
La Contraloría Departamental de Casanare como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en las áreas, procesos o actividades auditadas, es DESFAVORABLE, como consecuencia de los siguientes hechos:
Evaluación del sistema de control interno. 3.1.1 Si bien es cierto que el Hospital de Yopal E.S.E. cuenta con un Sistema de Control Interno, que le permite identificar, administrar y mitigar los riesgos que se presenten, se encontraron deficiencias claras en procesos fundamentales como: Facturación de servicios, cartera y contratación, situación que no le permite realizar adecuadamente su objeto social y alcanzar sus objetivos.
Gestión contractual. 3.1.2
En la auditoria se encontraron falencias en todas las etapas de los procesos contractuales, inobservando los lineamientos establecidos en el Estatuto Interno de contratación y omitiendo la exigencia de evidencias válidas y suficientes que soporten el cumplimiento del objeto contractual.
Gestión Administrativa 3.1.3
La Gestión Administrativa, se evaluó mediante las siguientes líneas de auditoría, conceptuando que la gestión administrativa es desfavorable, debido a la calificación de 62 sobre 100 puntos.
Variables a evaluar PonderaciónCalificación
Parcial
Puntaje
Atribuido
Proceso financiero, presupuestal y contable 0.6 6 3.6
Recursos humanos 0.2 7 1.4
Sentencias judiciales (defensa y acciones de repetición) 0.1 7 0.7
Control Interno 0.1 5 0.5
TOTAL CALIFICACION 1 25 6.2
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Rendición de la Cuenta 3.1.4 El Hospital de Yopal, rindió la cuenta de las vigencias 2011, 2012 y 2013 y una vez realizado el estudio de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas a través de las variables de oportunidad, suficiencia y calidad, se emite un concepto favorable de acuerdo a lo contemplado en la Resolución de rendición electrónica de la Contraloría Departamental de Casanare.
De acuerdo con las variables evaluadas tal como se muestra en la tabla que se describe a continuación, se conceptúa que la rendición de la cuenta del Hospital de Yopal E.S.E. es favorable, debido a la calificación de 82 sobre 100 puntos, es decir que la rendición se realizó dentro del plazo establecido para ello, no obstante se evidenciaron deficiencias en la suficiencia, toda vez que algunos formatos no contemplaban la totalidad de la información, al igual que deficiencias relacionadas con inconsistencias en el formato de contratación donde en algunos casos no se reflejan las adiciones y en los formatos de situación presupuestal los valores registrados por concepto de pagos y cuentas por pagar difieren con respecto a las cifras reflejadas en la ejecución presupuestal de gastos e incluyen cuentas por cobrar que no obedecen a una situación presupuestal, lo cual altera el resultado del mismo.
Variables a evaluar Calificación
Parcial Ponderación
Puntaje Atribuido
Oportunidad en la rendición de la cuenta 10,0 0,10 1,0
Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos)
7,0 0,30 3,0
Calidad (veracidad) 7,0 0,60 4,2
SUBTOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 8,2
Fuente. Contraloría Departamental. Guía Metodológica Proceso Auditor.
Opinión sobre los Estados Contables. 3.1.5
Opinión negativa Para la Contraloría Departamental de Casanare, los Estados Contables no presentan razonablemente la situación financiera del Hospital de Yopal E.S. E. a 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013 de conformidad con los principios y normas de Contabilidad Pública en Colombia emitidas por la Contaduría General de la Nación; en razón, a la incertidumbre y sobreestimación que se presenta en el grupo del Activo y a las observaciones realizadas a los estados financieros.
Concepto sobre Fenecimiento de la cuenta 3.1.6
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Con base en la calificación total de 55 puntos sobre 100, respecto de los componentes de la Gestión Contractual, Rendición de la Cuenta, la Gestión Administrativa, la Contraloría Departamental de Casanare, No Fenece la cuenta del Hospital de Yopal E.S.E de las vigencias 2011- 2013, aunado a la opinión de los Estados Financieros negativa, tal como se ilustra en la siguiente tabla:
Concepto Ponderación
% Calificación
Puntaje Atribuido
Gestión Contractual 40 7 28
Rendición de la Cuenta 10 7.3 7
Gestión Administrativa 30 6.2 19
Opinión sobre los Estados Contables 20 0.5 1
TOTAL CALIFICACION 100 21 55 Fuente. Contraloría Departamental de Casanare
A continuación se presentan los rangos utilizados en la evaluación para el fenecimiento y para emitir el concepto de la gestión fiscal y de cada uno de los componentes:
RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL FENECIMIENTO
Rango Concepto
70 o más puntos FENECE
Menos de 70 puntos NO FENECE
3.2 GESTION PRESUPUESTAL, CONTABLE Y FINANCIERA
Aspectos Presupuestales Vigencias 2011- 2012 - 2013 3.2.1
La Junta Directiva del Hospital de Yopal E.S.E. mediante Acuerdo N° 081 del 30 de noviembre de 2010, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2011 por valor de $50.346.791.907, para el año 2012 este fue aprobado mediante Acuerdo N° 085 el 12 de diciembre de 2011 por la suma de $54.035.964.268 y según Acuerdo N° 088 del 31 de octubre de 2012 la Junta Directiva fijó el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2013 por valor de $56.636.993.178.
Durante la vigencia 2011, el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones aprobado por valor de $50.346.791.907, presentó modificaciones por concepto de adiciones y traslados para un presupuesto definitivo por valor de $79.595.783.343 presentándose una variación absoluta frente al inicial por $29.248.996.436 equivalente al 58.10%.
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Para el 2012, el presupuesto paso de $54.035.964.268 a $87.446.402.054 con un incremento de $33.410.437.786, es decir, una variación relativa del 61.83% frente al presupuesto inicialmente aprobado.
Con respecto a la vigencia fiscal 2013, el presupuesto definitivo ascendió a $91.099.576.579 con un incremento de $34.462.583.401, equivalente al 60.85% de variación relativa frente al inicial.
Fuente: Ejecuciones Presupuestales
Presupuesto de Ingresos
El Hospital de Yopal E.S.E., durante el trienio recaudo la suma de $196.998.077.874 equivalente al 76% del presupuesto definitivo, en la vigencia fiscal 2011 las rentas percibidas alcanzaron el 73% del valor proyectado, durante el 2012 el porcentaje de recaudo se dio con un 76% y respecto al año 2013, los ingresos obtenidos representaron el 80% del presupuesto definitivo para dicha vigencia.
Fuente: Ejecuciones Presupuestales
VIGENCIAPRESUPUESTO
INICIAL
PRESUPUESTO
DEFINITIVO
VARIACION
ABSOLUTA
% VARIACION
RELATIAVA
2011 50,346,791,907 79,595,788,343 29,248,996,436 58.10
2012 54,035,964,268 87,446,402,054 33,410,437,786 61.83
2013 56,636,993,178 91,099,576,579 34,462,583,401 60.85
TOTAL 161,019,749,353 258,141,766,976 97,122,017,623 60.32
VIGENCIAPRESUPUESTO
DEFINITIVORECAUDO % RECAUDO
2011 79,595,788,343 57,790,435,917 73%
2012 87,446,402,054 66,068,276,678 76%
2013 91,099,576,579 73,139,365,279 80%
TOTAL 258,141,766,976 196,998,077,874 76%
-
20,000,000,000
40,000,000,000
60,000,000,000
80,000,000,000
100,000,000,000
2011 2012 2013
73% 76%
80%
PRESUPUESTO DEFINITIVO RECAUDO
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Variaciones de Recaudo durante el Trienio
Analizando el presupuesto definitivo de la vigencia 2012 frente a la de 2011, se observa que este presento una variación absoluta de $7.850.613.711 equivalente al 9.86%, y el recaudo se incrementó en un 14.32%. Respecto a la variación absoluta del 2013 frente al 2012, fue de $3.653.174.525, es decir, el 4.18% y el recaudo presentó una variación relativa del 10.70%
Comportamiento de Recaudo Durante el Trienio
A continuación se refleja el comportamiento del recaudo durante el trienio por cada uno de los conceptos de rentas, donde en términos generales del total recaudado la mayor la mayor representatividad está dada por concepto de venta de servicios durante las tres vigencias, incrementándose año tras año, pasando del 85.65% en el 2011 a 89.81% en el 2012 y para la vigencia 2013, alcanzó el 83.38%, en un segundo lugar de participación se encuentran otras rentas contractuales, donde se clasifican ingresos por concepto de arrendamientos, papelería y recursos producto de convenios con la Gobernación de Casanare y otros entes territoriales que ascendieron al 13.37%. 6.78% y 15.80% y en menor proporción se encuentran los recursos de capital y disponibilidad inicial, como se observa a continuación:
Fuente: Ejecuciones Presupuestales
DETALLE 2011 2012 2013
VARIACION
ABSOLUTA
2012-2011
%
VARIACION
RELATIAVA
VARIACION
ABSOLUTA
2013-2012
%
VARIACION
RELATIAVA
PPTO DEFINITIVO 79,595,788,343 87,446,402,054 91,099,576,579 7,850,613,711 9.86 3,653,174,525 4.18
RECAUDO 57,790,435,917 66,068,276,678 73,139,365,279 8,277,840,761 14.32 7,071,088,601 10.70
DETALLE RECAUDO
2011
%
PARTICIPACION
RECAUDO
2012
%
PARTICIPACION
RECAUDO
2013
%
PARTICIPACION
PRESUPUESTO DE INGRESOS 57,790,435,917 100.00 66,068,276,678 100.00 73,139,365,279 100.00
DISPONIBILIDAD INICIAL 565,146,625 0.98 2,248,576,973 3.40 590,148,124 0.81
VENTA DE SERVICIOS 49,494,726,267 85.65 59,335,775,864 89.81 60,986,141,985 83.38
REGIMEN CONTRIBUTIVO 2,901,987,455 5.02 3,909,230,574 5.92 11,778,310,036 16.10
REGIMEN SUBSIDIADO 15,289,621,051 26.46 13,939,557,674 21.10 23,282,807,419 31.83
ATENCION POBLACION POBRE Y VULNERABLE 19,255,033,394 33.32 13,300,847,099 20.13 2,991,293,265 4.09
CUOTAS DE RECUPERACION Y COPAGO 1,546,050,213 2.68 1,192,445,970 1.80 1,039,465,574 1.42
EVENTOS CATASTROFICOS/ACCIDENTE TRANSITO 1,319,685,251 2.28 2,547,019,636 3.86 3,672,637,703 5.02
OTRAS ENTIDADES 900,422,893 1.56 1,400,992,319 2.12 1,144,934,175 1.57
CUENTAS POR COBRAR VENTA DE SERVICIOS 8,233,251,010 14.25 16,980,457,286 25.70 17,076,693,813 23.35
PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS 48,675,000 0.08 6,065,225,306 9.18 0 -
OTRAS RENTAS CONTRACTUALES 7,729,263,283 13.37 4,480,797,156 6.78 11,557,555,016 15.80
OTROS INGRESOS 102,122,576 0.18 1,763,907,911 2.67 2,466,220,991 3.37
CONVENIOS 7,627,140,707 13.20 2,716,889,245 4.11 9,091,334,025 12.43
RECURSOS DE CAPITAL 1,299,742 0.00 3,126,685 0.00 5,520,154 0.01
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Presupuesto de Gastos
Durante las vigencias fiscales 2011, 2012 y 2013 El Hospital de Yopal E.S.E. contó con un presupuesto Definitivo de $258.141.766.976, de los cuales comprometió la suma de $245.670.264.100, ejecutándose el 95%, de donde en la vigencia fiscal 2011 realizó compromisos por valor de $76.668.425.510, equivalente al 96%, del valor proyectado para el 2012 los compromisos se dieron en un 95% y para el año 2013 se ejecutó el 94% frente del presupuesto definitivo para dicha vigencia, como se puede observar en el siguiente cuadro:
Fuente: Ejecuciones Presupuestales
0
10,000,000,000
20,000,000,000
30,000,000,000
40,000,000,000
50,000,000,000
60,000,000,000
70,000,000,000
2011 2012 2013
VENTA DE SERVICIOS
VIGENCIAPRESUPUESTO
DEFINITIVOEJECUCION % EJECUCION
2011 79,595,788,343 76,668,425,510 96%
2012 87,446,402,054 83,362,072,455 95%
2013 91,099,576,579 85,639,766,135 94%
TOTAL 258,141,766,976 245,670,264,100 95%
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Comportamiento de compromisos durante el Trienio
Según las ejecuciones presupuestales de gastos del Hospital de Yopal E.S.E., se señala que durante el trienio los compromisos fueron relativamente altos frente al presupuesto definitivo proyectado, para cada una de las vigencias. Teniendo en cuenta la estructura dada al presupuesto de gastos, se observa que los gastos de comercialización fueron los de mayor participación de ejecución durante las tres vigencias, alcanzando en el 2011 el 75.52%, 80.31% en el 2012 y en menor proporción la vigencia 2013 con el 75.81%, siendo los gastos por concepto de servicios personales los de mayor incidencia, seguido de las cuentas por pagar de comercialización. En segundo lugar de participación del total de compromisos, se dio con los gastos de funcionamiento con el 12.04%, 12.43% y 10.50% respectivamente y en tercer orden se dio para la Inversión, como se observa a continuación:
Fuente: Ejecuciones Presupuestales
EJECUCION
%
PARTICIPACION EJECUCION
%
PARTICIPACION EJECUCION
%
PARTICIPACIONPRESUPUESTO DE GASTOS 76,668,425,510 100.00 83,362,072,455 100.00 85,639,766,135 100.00
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 9,233,756,213 12.04 10,363,339,289 12.43 8,988,721,669 10.50
SERVICIOS PERSONALES 5,864,591,752 7.65 5,530,422,720 6.63 4,856,261,834 5.67
GASTOS GENERALES 1,892,830,040 2.47 2,596,923,147 3.12 2,406,522,009 2.81
CUENTAS POR PAGAR 1,476,334,421 1.93 2,235,993,422 2.68 1,725,937,826 2.02 GASTOS DE OPERACION 57,897,023,166 75.52 66,946,987,773 80.31 64,924,335,365 75.81
GASTOS DE COMERCIALIZACION 57,897,023,166 75.52 66,946,987,773 80.31 64,924,335,365 75.81
SERVICIOS PERSONALES 21,104,865,707 27.53 24,361,165,889 29.22 27,415,396,873 32.01
COMPRA DE BIENES 10,962,910,021 14.30 10,800,345,404 12.96 13,597,073,619 15.88
ADQUISICION DE SERVICIOS 9,794,158,217 12.77 10,290,341,944 12.34 10,073,394,676 11.76
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALIZACION 15,937,939,221 20.79 15,273,778,837 18.32 13,838,470,197 16.16
PROMOCION Y PREVENCION 97,150,000 0.13 6,221,355,699 7.46 0 - INVERSION 9,537,646,131 12.44 6,051,745,393 7.26 11,726,709,101 13.69
INFRAESTRUCTURA 8,263,335,639 10.78 3,846,097,348 4.61 9,060,450,592 10.58
DOTACION 195,713,707 0.26 314,975,161 0.38 654,070,255 0.76
RECURSO HUMANO 235,400,100 0.31 403,015,760 0.48 281,323,512 0.33
CUENTAS POR PAGAR 843,196,685 1.10 1,487,657,124 1.78 1,730,864,742 2.02
DETALLE
2011 2012 2013
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13
Ahora bien, analizando los compromisos realizados por la entidad durante el trienio por concepto de gasto, se observa que el más relevante se da por concepto de Servicios Personales que representan el 36.66% del total comprometido, seguido de las cuentas por pagar de vigencias anteriores que alcanzaron el 22.20%, compra de bienes represento el 14.39%, Adquisición de servicios el 12.28% y en menor proporción se dieron los demás gastos.
-
10,000,000,000
20,000,000,000
30,000,000,000
40,000,000,000
50,000,000,000
60,000,000,000
70,000,000,000
2011 2012 2013
Comportamiento Gastos Durante el Trienio
FUNCIONAMIENTO COMERCIALIZACION INVERSION
DETALLE 2011 2012 2013 TOTAL TRIENIO % TRIENIO
SERVICIOS PERSONALES 27,204,857,559 30,294,604,369 32,552,982,219 90,052,444,147 36.66
GASTOS GENERALES 1,892,830,040 2,596,923,147 2,406,522,009 6,896,275,196 2.81
CUENTAS POR PAGAR 18,257,470,327 18,997,429,383 17,295,272,765 54,550,172,475 22.20
COMPRA DE BIENES 10,962,910,021 10,800,345,404 13,597,073,619 35,360,329,044 14.39
ADQUISICION DE SERVICIOS 9,794,158,217 10,290,341,944 10,073,394,676 30,157,894,837 12.28
PROMOCION Y PREVENCION 97,150,000 6,221,355,699 0 6,318,505,699 2.57
INFRAESTRUCTURA 8,263,335,639 3,846,097,348 9,060,450,592 21,169,883,579 8.62
DOTACION 195,713,707 314,975,161 654,070,255 1,164,759,123 0.47
TOTAL 76,668,425,510 83,362,072,455 85,639,766,135 245,670,264,100 100.00
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14
Situación Presupuestal Durante el Trienio
Verificando la información reportada en la cuenta fiscal por la entidad, en la situación presupuestal de las vigencias 2011, 2012 y 2013, se observan algunas diferencias en algunos conceptos, por lo que a continuación se presenta un comparativo de la situación presupuestal presentada por el Hospital frente a la determinada por este Ente de Control, así:
DETALLE
SITUACION
PPTAL 2011
SEGÚN HOSPITAL
SITUACION
PPTAL SEGÚN
CDC
SITUACION
PPTAL 2012
SEGÚN
SITUACION
PPTAL SEGÚN
CDC
SITUACION
PPTAL 2013
SEGÚN HOSPITAL
SITUACION
PPTAL SEGÚN
CDC
INGRESOS 57,790,735,659 57,790,735,659 66,068,276,678 66,068,276,678 73,139,365,279 73,139,365,279
INGRESOS CORRIENTES 57,790,735,659 57,790,735,659 66,068,276,678 66,068,276,678 73,139,365,279 73,139,365,279
INGRESOS NO TRIBUTARIOS 57,789,435,917 57,789,435,917 66,065,149,993 66,065,149,993 73,133,845,125 73,133,845,125
RECURSOS DE CAPITAL 1,299,742 1,299,742 3,126,685 3,126,685 5,520,154 5,520,154
TOTAL GASTOS Y RESERVAS 76,668,425,540 76,668,425,540 83,362,072,455 83,362,072,455 70,027,859,367 85,639,766,135
PAGOS 57,646,880,367 57,646,880,367 65,844,006,485 65,844,006,485 52,732,586,602 70,027,859,367
FUNCIONAMIENTO 49,621,007,120 49,621,007,120 61,559,359,277 61,559,359,277 48,741,277,375 64,305,685,398
INVERSION 8,025,873,247 8,025,873,247 4,284,647,208 4,284,647,208 3,991,309,227 5,722,173,969
CUENTAS POR PAGAR 19,021,545,173 19,021,545,173 17,518,065,970 17,518,065,970 17,295,272,765 15,611,906,768
FUNCIONAMIENTO 17,509,772,259 17,509,772,259 15,750,967,785 15,750,967,785 15,564,408,023 9,607,371,636
INVERSION 1,511,772,914 1,511,772,914 1,767,098,185 1,767,098,185 1,730,864,742 6,004,535,132
SITUACION PRESUPUESTAL (18,877,689,881) (18,877,689,881) (17,293,795,777) (17,293,795,777) 3,111,505,912 (12,500,400,856)
CUENTAS POR PAGAR 15,103,132,830 27,821,766,967
DEFICIT O SUPERAVIT (3,774,557,051) (18,877,689,881) 10,527,971,190 (17,293,795,777) (12,500,400,856)
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H1 Diferencias en la información reportada Según la Situación Presupuestal reportada para la vigencia fiscal 2013, se observa que los valores registrados por concepto de pagos y cuentas por pagar difieren con respecto a las cifras reflejadas en la ejecución presupuestal de gastos, lo cual altera el resultado de la situación presupuestal presentando un Superávit Presupuestal de $3.111.505.912, cuando realmente el resultado es un Déficit Presupuestal por valor de $12.500.400.856. Ahora bien, según las situaciones presupuestales reportadas para las vigencias 2011 y 2012, el Hospital incluye unas cuentas por pagar correspondientes a facturación radicada, situación que conlleva a que para el año 2011 el déficit presupuestal tan solo sea de $3.774.557.051 y para el 2012 presentar un superávit por valor de $10.527.971.190. De otra parte, de acuerdo al informe de gestión presentado por el Hospital, refleja una situación presupuestal en la que al valor de los ingresos le incluyen el valor de las cuentas por cobrar, denominándolo ingresos reconocidos, situación que modifica el total de la ejecución de ingresos, que para el 2011 ascienden a $72.893.868.489, en el año 2012 $93.890.043.645 y para la vigencia 2013 $97.549.000.000, lo cual les permitió presentar para la vigencia 2011 un déficit presupuestal por tan solo de -3.774.557.051 y para el 2011 y 2012 a cambio de déficit reflejar un superávit por $10.527.971.190 y $11.909.000 respectivamente. Cabe señalar además, que los llamados “ingresos reconocidos” corresponden a facturación radicada, pero que aún no han sido objeto de auditoría. Al respecto este Ente de Control, señala que estos valores registrados como cuentas por pagar no deben ser reflejados en la situación presupuestal, toda vez que en esta se incluye únicamente el resultado de las ejecuciones presupuestales tanto de ingresos como de gastos.
En conclusión, teniendo en cuenta el sistema de caja en la ejecución presupuestal de ingresos y causación en la ejecución presupuestal de gastos, la situación presupuestal real es, Déficit Presupuestal a 31 de diciembre de 2011 por valor de $18.877.689.881, en el 2012 este ascendió a $17.293.795.777 y para la vigencia 2013 se dio en la suma de $12.500.400.856, originado en que el recaudo obtenido durante las diferentes vigencias fue inferior a los compromisos realizados, situación que afecta el pago de los compromisos adquiridos, lo cual origina falencias administrativas al no preverse el ajuste al presupuesto de gastos ante la baja ejecución del presupuesto de ingresos. Por lo expuesto anteriormente, se configura un hallazgo de tipo administrativo.
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Situación de Tesorería Una vez revisada la situación de tesorería presentada por el Hospital de Yopal E.S.E., se observan diferencias en los saldos reportados en Caja, DIAN e ICA, con referente a las cifras de los Estados Financieros de la entidad correspondiente a las vigencias 2012 y 2013, como se refleja a continuación:
Por lo anterior, este ente de Control concluye que la entidad no está realizando cruce de información entre Tesorería y Contabilidad, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo a fin de que la entidad antes de presentar informes realice previamente cruces de información, el cual se adiciona a la observación: H1 Diferencias en la información reportada
DETALLE 2011 2012 2013
EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS 57,790,735,659 66,068,276,678 73,139,365,279
EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS 76,668,425,540 83,362,072,455 85,639,766,135
DEFICIT PRESUPUESTAL (18,877,689,881) (17,293,795,777) (12,500,400,856)
-18.877.689.881 -17.293.795.777
-12.500.400.856
Déficit Presupuestal en el Trienio
2011 2012 2013
DETALLE
SITUACION
TESORERIA 2012
SEGÚN HOSPITAL
SITUACION DE
TESORERIA
SEGÚN CDC
DIFERENCIA
SITUACION
TESORERIA 2013
SEGÚN HOSPITAL
SITUACION DE
TESORERIA
SEGÚN CDC
DIFERENCIA
CAJA GENERAL 14,251,541 14,427,840 176,299 -
DIAN E ICA 1,009,992,649 941,190,041 (68,802,608) 554,090,000 553,976,079 (113,921)
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Gestión Contable y Financiera 3.2.2
Para el análisis de la información contable y financiera se tuvieron en cuenta los estados financieros correspondientes a las vigencias 2011, 2012 y 2013 del Hospital de Yopal E.S.E., para lo cual se realizaron algunas pruebas de auditoria en cuanto a los soportes y documentos contables que la sustentan; a efecto de indicar su realidad financiera y fiscal. La función del ente de control es emitir un concepto en cuanto a los resultados obtenidos durante la auditoria de los mismos; es decir, si dichos estados financieros reflejan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la entidad. 3.2.2.1 Análisis a los Estados Financieros
Para el análisis contable y financiero de la entidad se utilizaron métodos de reconocido valor técnico como son la variación relativa y la variación absoluta.
La variación relativa refleja el comportamiento de las cuentas mayores dentro del grupo que representan y se hacen por cada vigencia, mientras que la variación absoluta refleja el comportamiento de las cuentas entre un periodo y otro, como se describen a continuación. Balance General Comparativo Durante el Trienio
CODIGO DESCRIPCIONA 31 DICIEMBRE
DE 2013
A 31 DICIEMBRE
DE 2012
A 31 DICIEMBRE
DE 2011
VARIACION
ABSOLUTA
2013-2012
%
VARIACION
RELATIAVA
VARIACION
ABSOLUTA
2012-2011
%
VARIACION
RELATIAVA
85,258,944,148 81,760,106,739 95,898,948,953 3,498,837,409 4.28 -14,138,842,214 14.74-
42,520,824,997 40,505,399,659 56,951,979,793 2,015,425,338 4.98 -16,446,580,134 28.88-
11 Efectivo 5,199,741,912 929,525,891 2,253,008,898 4,270,216,021 459.40 -1,323,483,007 58.74-
14 Deudores 28,727,002,478 34,566,185,921 48,406,280,845 -5,839,183,443 16.89- -13,840,094,924 28.59-
15 Inventarios 3,644,966,819 942,467,963 2,412,684,694 2,702,498,856 286.75 -1,470,216,731 60.94-
19 Otros activos corrientes 4,949,113,788 4,067,219,884 3,880,005,357 881,893,904 21.68 187,214,527 4.83
42,738,119,151 41,254,707,080 38,946,969,159 1,483,412,072 3.60 2,307,737,920 5.93
12 Inversiones 0 0 3,900,000 0 - -3,900,000 100.00-
16 Propiedad planta y equipo 35,682,627,467 34,091,775,399 31,780,137,479 1,590,852,068 4.67 2,311,637,920 7.27
19 Otros activos no corrientes 7,055,491,684 7,162,931,680 7,162,931,680 -107,439,996 1.50- 0 -
28,602,709,738 28,400,753,090 58,537,966,084 201,956,649 0.71 -30,137,212,995 51.48-
28,385,154,527 27,569,272,217 57,269,282,600 815,882,311 2.96 -29,700,010,384 51.86-
24 Cuentas por pagar 25,787,005,621 25,233,431,132 54,606,147,413 553,574,489 2.19 -29,372,716,282 53.79-
25 Obligaciones laborales 772,133,345 564,027,576 669,189,025 208,105,769 36.90 -105,161,449 15.71-
27 Pasivos Estimados 1,750,943,575 1,651,527,818 1,873,155,710 99,415,757 6.02 -221,627,892 11.83-
29 Otros Pasivos 75,071,986 120,285,691 120,790,452 -45,213,705 37.59- -504,761 0.42-
217,555,211 831,480,873 1,268,683,484 -613,925,662 73.84- -437,202,611 34.46-
25 Obligaciones Laborales 217,555,211 831,480,873 1,268,683,484 -613,925,662 73.84- -437,202,611 34.46-
56,656,234,410 53,359,353,649 37,360,982,868 3,296,880,761 6.18 15,998,370,781 42.82
32 Patrimonio Institucional 56,656,234,410 53,359,353,649 37,360,982,868 3,296,880,761 6.18 15,998,370,781 42.82
85,258,944,148 81,760,106,739 95,898,948,953 3,498,837,409 4.28 -14,138,842,214 14.74-
PATRIMONIO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
CORRIENTE
TOTAL ACTIVO
NO CORRIENTE
PASIVO
CORRIENTE
NO CORRIENTE
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Análisis Vigencia 2013-2012
Realizado el análisis de la variación absoluta del balance general de las vigencias 2013 frente a 2012, se observa que de acuerdo a las cifras reportadas, se presentó un incremento en los activos por valor de $3.498.837.409 equivalente al 4.28%, debido al aumento de las cuentas de Efectivo, Inventarios, Otros activos y Propiedad, planta y Equipo. Cabe mencionar como un hecho significativo la disminución de las cuentas de Deudores en un 16.89% reflejado por el recaudo de cartera, al igual aunque con una variación muy mínima, se da en las cuentas de otros activos no corrientes.
Dentro del grupo de los pasivos, se observa que el incremento en las cuentas que lo conforman fue mínimo, su variación absoluta de $201.956.649 representa tan solo el 0.71% frente al pasivo de la vigencia 2012, resaltándose la disminución en las cuentas de Otros Pasivos clasificados como No Corrientes y Obligaciones Laborales que constituyen la disminución más representativa dentro del pasivo.
Análisis Vigencia 2012-2011
Al analizar la variación absoluta del comparativo del balance general de las vigencias 2012-2011, se observa que se presentó una disminución en general de las cuentas que conforman el Activo y Pasivo, a excepción de las cuentas de Propiedad, Planta y Equipo y Otros activos corrientes que se incrementaron frente al 2011 en un 7.27% y 4.83% respectivamente.
El Pasivo presentó una variación absoluta de $30.137.212.995, equivalente al 51.48%, donde se resalta la disminución presentada en las Cuentas por Pagar en un 53.79% y Obligaciones laborales con el 34.46%, las demás cuentas con menor variación. En cuanto al Activo su disminución se dio por $14.138.842.214, es decir el 14.74%, siendo las cuentas de Inventarios, Efectivo y Deudores las que más incidieron.
A continuación se presenta la estructura del balance durante el trienio.
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Estructura de los Activos A continuación se presenta la incidencia de la participación de cada una de las cuentas que conforman el Activo por cada una de las vigencias auditadas.
De acuerdo a las cifras anteriores, se observa que para el año 2011 el grupo más representativo se dio por el Deudores que alcanzó el 50.48% frente al total de Activos, seguida de Propiedad, Planta y Equipo que refleja un 33.14% de participación, Otros Activos 11.52% y con un menor porcentaje se encuentra el grupo de Efectivo.
COD. DESCRIPCION
A 31 DE
DICIEMBRE DE
2013
%
PARTIC.
A 31 DE
DICIEMBRE DE
2012
%
PARTIC.
A 31 DE
DICIEMBRE DE
2011
%
PARTIC.
1 ACTIVO 85,258,944,148 100.00 81,760,106,739 100.00 95,898,948,953 100.00
11 EFECTIVO 5,199,741,912 6.10 929,525,891 1.14 2,253,008,898 2.35
1105 Caja 11,243,900 0.01 14,427,841 0.02 990,800,437 1.03
1110 Bancos 5,188,498,013 6.09 915,098,050 1.12 1,262,208,461 1.32
12 INVERSIONES 0 0.00 0 0.00 3,900,000 0.00
1203 Inversiones con fines de Politica Renta Fija 0 0.00 0 0.00 3,900,000 0.00
14 DEUDORES 28,727,002,478 33.69 34,566,185,921 42.28 48,406,280,845 50.48
1409 Servicio de salud 40,364,190,681 47.34 49,886,403,214 61.02 57,815,049,098 60.29
1420 Anticipos y avances entregados 1,453,254,457 1.70 251,186,931 0.31 1,154,008,126 1.20
1470 Otros deudores 211,922,644 0.25 315,913 0.00 888,013 0.00
1480 Provisiones para deudores -13,302,365,304 -15.60 -15,571,720,136 -19.05 -10,563,664,392 -11.02
15 Inventarios 3,644,966,819 4.28 942,467,963 1.15 2,412,684,694 2.52
1518 Materiales para la prestación de servicio 4,450,538,594 5.22 1,312,183,145 1.60 2,799,292,753 2.92
1580 Provision para inventarios -815,337,355 -0.96 -413,442,863 -0.51 -413,442,863 -0.43
1530 En poder de terceros 9,765,580 0.01 43,727,681 0.05 26,834,804 0.03
16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 35,682,627,467 41.85 34,091,775,399 41.70 31,780,137,479 33.14
1605 Terrenos 4,859,001,134 5.70 4,859,001,134 5.94 4,859,001,134 5.07
1615 Construcciones en curso 3,720,488,161 4.36 2,861,058,132 3.50 8,808,307,831 9.18
1635 Bienes Muebles en Bodega 4,129,556,958 4.84 2,954,078,419 3.61 2,435,194,311 2.54
1640 Edificaciones 13,104,128,115 15.37 13,098,023,116 16.02 3,767,326,238 3.93
1645 Plantas, Dúctos y Túneles 343,712,300 0.40 343,712,300 0.42 343,712,300 0.36
1650 Redes Lineas y Cables 159,524,372 0.19 206,502,689 0.25 215,061,591 0.22
1655 Maquinaria y Equipo 261,068,909 0.31 254,603,908 0.31 253,256,717 0.26
1660 Equipo Médico y Científico 18,405,032,396 21.59 18,930,320,150 23.15 19,474,871,090 20.31
1665 Muebles, Enseres y Equipo de Oficina 5,632,207,179 6.61 3,936,432,180 4.81 4,282,279,570 4.47
1670 Equipo de Comunicación y Computación 1,182,235,088 1.39 1,261,431,808 1.54 1,293,623,870 1.35
1675 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación 149,291,298 0.18 149,291,298 0.18 149,291,298 0.16
1680 Equipo Comedor, Cocina, Despensa y Hoteleria 59,794,405 0.07 58,992,707 0.07 61,660,989 0.06
1685 Depreciacion Acumulada -16,323,412,848 -19.15 -14,821,672,441 -18.13 -14,163,449,461 -14.77
19 OTROS ACTIVOS 12,004,605,472 14.08 11,230,151,565 13.74 11,042,937,037 11.52
1905 Gastos Pagados por Anticipados 2,993,709,768 3.51 2,575,571,985 3.15 2,144,868,705 2.24
1910 Cargos Diferidos 1,575,467,428 1.85 1,275,055,007 1.56 1,518,543,759 1.58
1920 Bienes Entregados a Terceros 379,936,592 0.45 216,592,892 0.26 216,592,892 0.23
1960 Bienes de Arte y Cultura 106,376,621 0.12 106,376,621 0.13 106,376,621 0.11
1970 Intangibles 2,555,261,737 3.00 2,662,701,733 3.26 2,662,701,733 2.78
1975 Amortización Acumulada de Intangibles (CR) -1,832,142,893 -2.15 -1,832,142,893 -2.24 -1,832,142,893 -1.91
1999 Valorizaciones 6,225,996,219 7.30 6,225,996,219 7.61 6,225,996,219 6.49
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20
Para la vigencia 2012, el grupo más representativo también se dio por Deudores que representaron el 42.28% del total del Activo, las cuentas de Propiedad, Planta y Equipo ascendieron al 41.70%, Otros Activos el 13.74% y con una menor participación el Efectivo. En cuanto a la vigencia 2013, el Grupo de Propiedad, Planta y Equipo es el más representativo, ya que su participación alcanza el 41.85% del total activo, seguida de Deudores con el 33.69%, observándose su disminución año tras año debido a la recuperación de cartera que ha tenido la entidad; con menor participación se encuentran Otros Activos con el 14.08% y los grupos de Efectivo e Inventarios. Estructura del Pasivo y Patrimonio A continuación, se presentan la estructura del pasivo y patrimonio por cuenta con corte a 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013, donde se observa la participación de cada una de las cuentas frente al total Pasivo y total Patrimonio, así:
Según las cifras anteriores, en cuanto al pasivo, se observa que para el año 2011 el grupo más representativo se presentó por las cuentas por pagar que alcanzaron el 93.28% frente al total Pasivo, donde la cuenta más significativa se dio por
COD. DESCRIPCIONA 31 DE DICIEMBRE
DE 2013
%
PARTIC.
A 31 DE DICIEMBRE
DE 2012
%
PARTIC.
A 31 DE DICIEMBRE
DE 2011
%
PARTIC.
2 PASIVO 28,602,709,738 100.00 28,400,753,090 100.00 58,537,966,084 100.00
24 CUENTAS POR PAGAR 25,787,005,621 90.16 25,233,431,132 88.85 54,606,147,413 93.28
2401 Adquisición de Bienes y Servicios 3,596,820,561 12.58 6,069,965,231 21.37 6,127,335,517 10.47
2425 Acreedores 3,862,752,718 13.50 8,730,211,413 30.74 6,013,494,688 10.27
2436 Retención en la Fuente 687,120,562 2.40 941,190,041 3.31 800,318,393 1.37
2440 Impuestos Contribuciones y tasas por pagar 31,007,258 0.11 68,803,449 0.24 173,216,176 0.30
2450 Avances y Anticipos Recibidos 8,675,803,965 30.33 371,646,155 1.31 11,565,958,778 19.76
2455 Deposito Recibido en Garantia 8,863,155,068 30.99 8,006,336,282 28.19 29,915,370,469 51.10
2460 Creditos Judiciales 0 0.00 688,606,524 2.42 0 0.00
2490 Otras CXP - Obligaciones pagadas por terceros 70,345,489 0.25 356,672,035 1.26 10,453,392 0.02
25 OBLIGACIONES LABORALES 989,688,556 3.46 1,395,508,449 4.91 1,937,872,509 3.31
2505 Salarios y Prestaciones Sociales 989,688,556 3.46 1,395,508,449 4.91 1,937,872,509 3.31
27 PASIVOS ESTIMADOS 1,750,943,575 6.12 1,651,527,818 5.82 1,873,155,710 3.20
2710 Provisión para Contingencias - Sentencias 1,750,943,575 6.12 1,651,527,818 5.82 1,873,155,710 3.20
29 OTROS PASIVOS 75,071,986 0.26 120,285,691 0.42 120,790,452 0.21
2905 Recaudos a Favor a Terceros 75,071,986 0.26 120,285,691 0.42 120,790,452 0.21
3 PATRIMONIO 56,656,234,410 100.00 53,359,353,649 100.00 37,360,982,868 100.00
32 PATRIMONIO INSTITUCIONAL 56,656,234,410 100.00 53,359,353,649 100.00 37,360,982,868 100.00
3208 Capital Fiscal 20,485,087,198 36.16 20,485,087,198 38.39 29,124,002,584 77.95
3225 Utilidad o Pérdida en ejercicios anteriores 16,459,828,584 29.05 9,763,134,688 18.30 0 0.00
3230 Resultado del Ejercicio 3,296,880,761 5.82 6,696,693,896 12.55 1,124,219,302 3.01
3235 Superavit por Donaciones 353,683,476 0.62 353,683,476 0.66 353,683,476 0.95
3240 Superavit por valorizaciones 6,225,996,219 10.99 6,225,996,219 11.67 6,225,996,219 16.66
3245 Revalorizacion del patrimonio 68,982,010 0.12 68,982,010 0.13 68,982,010 0.18
3255 Patrimonio Institucional Incorporado 9,777,663,285 17.26 9,777,663,285 18.32 475,986,400 1.27
3259 Efecto por aplicación del Régimen de Contabilidad Pública-11,887,123 -0.02 -11,887,123 -0.02 -11,887,123 -0.03
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Depósitos recibidos en garantía que representan el 51.10%, seguida de la cuenta Avances y Anticipos recibidos que equivalen al 19.76% de participación y con un menor porcentaje de participación se encuentran las demás cuentas. Respecto a la vigencia 2012, el grupo más representativo también se dio por las cuentas por pagar, cuya participación fue del 88.85% frente al total Pasivo, donde la cuenta más significativa se dio por Acreedores con el 30.74%, seguida de Depósitos recibidos en garantía que representan el 28.19%, Adquisición de Bienes y Servicios alcanzaron el 21,37% de participación y con un menor porcentaje se encuentran las demás cuentas. Al igual que en las vigencias 2011 y 2012 el grupo más representativo para la vigencia 2013 está dado por las cuentas por pagar que representan el 90.16% del total de pasivo, siendo las cuentas de Depósitos recibidos en garantía y Avances y anticipos recibidos las de mayor participación.
Estado de Actividad Económica, Financiera, Social y Ambiental
De acuerdo a los Estados de Actividad financiera, Económica, Social y Ambiental presentados por el Hospital de Yopal de las vigencias 2011, 2012 y 2013, a continuación se puede observar el comportamiento presentado por los ingresos, gastos y costos durante el trienio.
Análisis vigencia 2013-2012 Analizados los ingresos de la vigencia 2013 frente a los de 2012, se observa que estos presentaron una variación absoluta negativa, de $11.852.378.562 que represento el 93%, es decir, que estos disminuyeron con respecto al año anterior, ocasionado por la baja en la venta de servicios.
CODIGO DESCRIPCION DE 01-01-2013 A
31-12-2013
DE 01-01-2012
A 31-12-2012
DE 01-01-2011
A 31-12-2011
VARIACION
ABSOLUTA
2013-2012
%
VARIACION
RELATIAVA
VARIACION
ABSOLUTA
2012-2011
%
VARIACION
RELATIAVA
INGRESOS 72,399,577,195 84,251,955,757 58,278,711,744 11,852,378,562- 93.00 25,973,244,013 39.95
43 ventas de servicios 67,724,048,595 82,030,124,298 55,894,548,647 14,306,075,703- 17.44- 26,135,575,651 46.76
48 otros ingresos 4,675,528,600 2,221,831,459 2,384,163,097 2,453,697,141 110.44 162,331,638- 6.81-
GASTOS 15,583,442,674 18,183,974,073 13,188,345,595 2,600,531,400- 14.30- 4,995,628,478 37.88
51 De Administración 5,737,331,008 8,154,284,442 7,274,331,890 2,416,953,435- 29.64- 879,952,552 12.10
53 Provisiones, agotamiento y depreciaciones 1,657,260,180 7,619,113,946 3,107,221,087 5,961,853,766- 78.25- 4,511,892,859 145.21
58 Otros gastos 8,188,851,486 2,410,575,685 2,806,792,618 5,778,275,801 239.71 396,216,933- 14.12-
COSTOS DE VENTAS 53,519,253,760 59,371,287,787 43,966,146,847 5,852,034,027- 9.86- 15,405,140,940 35.04
63 Costos de ventas de servicios 53,519,253,760 59,371,287,787 43,966,146,847 5,852,034,027- 9.86- 15,405,140,940 35.04
RESULTADO DEL EJERCICIO 3,296,880,761 6,696,693,896 1,124,219,302 3,399,813,136- 50.77- 5,572,474,594 495.68
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En cuanto a los gastos y costos de ventas en que incurrió la entidad estos se disminuyeron con respecto al año anterior, en $2.600.531.400 y $5.852.034.027 respectivamente.
El Resultado del ejercicio, se disminuyó en el 50.77% ocasionado por la disminución de los ingresos.
Vigencia 2012-2011
Analizadas las vigencias 2012 – 2011 en cuanto a la variación absoluta se evidenció que el total de los ingresos netos presento un incremento por valor de $25.973.244.013, equivalente al 39.95%.
En cuanto a los gastos y costos en que incurrió el Hospital estos se incrementaron con respecto al año anterior en $4.995.628.478 y $15.405.140.940, es decir, el 37.88% y 35.04% respectivamente, ocasionado por la mayor venta de servicios.
Respecto al Resultado del ejercicio presentó una variación absoluta de $5.572.474.594 con referencia al año anterior, lo que indica que se incrementó en el 495.68%.
Comportamiento del Estado de Resultados por vigencia
CODIGO DESCRIPCIONDE 01-01-2013 A
31-12-2013
%
PARTIC.
DE 01-01-2012 A
31-12-2012
%
PARTIC.
DE 01-01-2011 A
31-12-2011
%
PARTIC.
INGRESOS 72,399,577,195 100.00% 84,251,955,757 100.00% 58,278,711,744 100.00%
43 VENTAS DE SERVICIOS 67,724,048,595 93.54% 82,030,124,298 97.36% 55,894,548,647 95.91%
4312 Servicios de Salud 67,912,871,058 93.80% 82,124,806,050 97.48% 56,110,305,312 96.28%
4390 Otros Servicios - Gimnasio 1,080,000 0.00% 2,694,464 0.00% 6,759,319 0.01%
4395 Devoluciones, Rebajas, Descuentos venta servicios (DB) (189,902,463) -0.26% (97,376,216) -0.12% (222,515,984) -0.38%
48 OTROS INGRESOS 4,675,528,600 6.46% 2,221,831,459 2.64% 2,384,163,097 4.09%
4805 Financieros 7,535,801 0.01% 8,287,921 0.01% 1,451,841 0.00%
4808 Otros Ingresos Ordinarios 2,079,674,870 2.87% 265,296,942 0.31% 290,996,381 0.50%
4810 Extraordinarios 590,314,430 0.82% 1,551,114,388 1.84% 1,537,036,226 2.64%
4815 Ajuste de Ejercicios Anteriores 1,998,003,498 2.76% 397,132,208 0.47% 554,678,650 0.95%
GASTOS 15,583,442,674 100.00% 18,183,974,073 100.00% 13,188,345,595 100.00%
51 ADMINISTRACION 5,737,331,008 36.82% 8,154,284,442 44.84% 7,274,331,890 55.16%
5101 Sueldos y salarios 2,470,782,373 15.86% 3,264,533,675 17.95% 2,305,664,523 17.48%
5102 Contribuciones Imputadas 5,782,778 0.04% 8,708,235 0.05% 12,824,393 0.10%
5103 Contribuciones Efectivas 275,661,700 1.77% 407,275,897 2.24% 432,320,194 3.28%
5104 Aportes sobre la nómina 74,568,500 0.48% 75,464,100 0.42% 111,507,671 0.85%
5111 Generales 2,787,741,377 17.89% 4,318,108,095 23.75% 4,333,867,169 32.86%
5120 Impuestos Contribuciones y Tasas 122,794,280 0.79% 80,194,440 0.44% 78,147,940 0.59%
53 PROVISIONES, AGOTAMIENTO Y DEPRECIACIONES 1,657,260,180 10.63% 7,619,113,946 41.90% 3,107,221,087 23.56%
5304 Provisiones para Deudores 0 0.00% 6,137,648,739 33.75% 249,236,721 1.89%
5306 Provisiones Protección Inventarios 397,903,940 2.55% 0 0.00% 413,442,863 3.13%
5314 Provisiones para Contingencias - sentencias 1,018,330,009 6.53% 1,251,750,387 6.88% 464,803,064 3.52%
5330 Depreciación De Propiedad Planta y Equipo 241,026,231 1.55% 229,714,820 1.26% 1,979,738,439 15.01%
58 OTROS GASTOS 8,188,851,486 52.55% 2,410,575,685 13.26% 2,806,792,618 21.28%
5801 Intereses 0 0.00% 0 0.00% 0 0.00%
5802 Comisiones 124,105,634 0.80% 112,298,425 0.62% 75,802,540 0.57%
5808 Otros Gastos Ordinarios 2,006,443,944 12.88% 1,996,686,056 10.98% 1,095,866,547 8.31%
5810 Extraordinarios 195,837,227 1.26% 200,924,610 1.10% 685,235,838 5.20%
5815 Ajuste de Ejercicios Anteriores 5,862,464,682 37.62% 100,666,594 0.55% 949,887,693 7.20%
COSTOS DE VENTAS 53,519,253,760 100.00% 59,371,287,787 100.00% 43,966,146,847 100.00%
63 COSTOS DE VENTAS DE SERVICIOS 53,519,253,760 100.00% 59,371,287,787 100.00% 43,966,146,847 100.00%
6310 Servicios de salud 53,519,253,760 100.00% 59,371,287,787 100.00% 43,966,146,847 100.00%
RESULTADO DEL EJERCICIO 3,296,880,761 6,696,693,896 1,124,219,302
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Las cuentas más representativas, en materia de ingresos para las vigencias 2011, 2012 y 2013 corresponden a la venta de servicios de salud, que representan el 95.91%, 97.36% y 93.54%, respectivamente y en menor participación se encuentran los cuentas de otros ingresos.
Con respecto a los Servicios de Salud, el Hospital refleja a 31 de diciembre de 2013, la suma de $67.912.871.0570 que representa el 93.80% del total de los Ingresos, los cuales se contabilizan por tipo de servicio prestado, como se describen en las siguientes subcuentas:
De acuerdo a lo anterior, se observa que los mayores ingresos por venta de servicios corresponden a Quirófanos y Sala de Partos con una participación del 27.34% del total de los servicios prestados, le siguen en importancia los ingresos por Hospitalización – Estancia general con una participación del 17.56% y por Apoyo Diagnóstico – Imageneología representan el 11.86% Dado que contablemente no es posible determinar la clasificación de ingresos por régimen, esta clasificación se tomó de la información presupuestal del Hospital de Yopal - ESE. De acuerdo con la ejecución presupuestal de ingresos a diciembre 31 de 2013, los ingresos por venta de servicios ascendieron a $60.986.141.985, clasificados de la siguiente manera:
COD. DETALLE VALOR%
PARTIC.
4312 SERVICIOS DE SALUD 67,912,871,058 100.00
431208 URGENCIAS-CONSULTA PROCEDIMIENTOS 6,056,895,143 8.92
431209 URGENCIAS OBSERVACION 6,659,431,578 9.81
431217 SERVICIOS AMBULATORIOS CONSULTA EXTERNA Y
PROCEDIMIENTOS
89,720,112 0.13
431218 SERVICIOS AMBULATORIOS CONSULTA ESPECIALIZADA 2,703,434,567 3.98
431221 SERV.AMB.-OTRAS ACTIVADES EXTRAMURALES 2,473,329,578 3.64
431227 HOSPITALIZACION ESTANCIA GENER 11,926,765,110 17.56
431229 HOSPITALIZACION CUIDADOS INTERMEDIOS 3,770,328,178 5.55
431230 HOSPITALIZACION RECIEN NACIDOS 71,931 0.00
431236 QUIROFANO Y SALA PARTO-QUIROFANOS 18,568,025,029 27.34
431237 QUIROFANO Y SALAS DE PARTO-SALAS DE PARTO 253,133,503 0.37
431246 APOYO DIAGNOSTICO-LABORATORIO 4,795,791,977 7.06
431247 APOYO DIAGNOSTICO-IMAGENEOLOGIA 8,055,596,531 11.86
431248 APOYO DIAGNOSTICO ANATOMIA PATOLOGIA 513,285,068 0.76
431256 APOYO TERAPEUTICO-RAHABILITACION Y TERAPIA 462,394,804 0.68
431258 APOYO TERAPEUTICO BANCO DE SANGRE 982,684,650 1.45
431262 APOYO TERAPEUTICO-FARMACIA INSUMOS 601,983,299 0.89
DETALLE VALOR%
PARTIC.
VENTA DE SERVICIOS 60,986,141,985 100.00
REGIMEN CONTRIBUTIVO 11,778,310,036 19.31
REGIMEN SUBSIDIADO 23,282,807,419 38.18
ATENCION POBLACION POBRE Y VULNERABLE 2,991,293,265 4.90
CUOTAS DE RECUPERACION Y COPAGO 1,039,465,574 1.70
EVENTOS CATASTROFICOS/ACCIDENTE TRANSITO 3,672,637,703 6.02
OTRAS ENTIDADES 1,144,934,175 1.88
CUENTAS POR COBRAR VENTA DE SERVICIOS 17,076,693,813 28.00
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Como se puede apreciar los ingresos por venta de servicios a la población del Régimen Subsidiado representan la mayor participación de los ingresos del Hospital de Yopal que equivalen al 38.18%, siguiéndole en importancia las cuentas por cobrar por venta de servicios que representan el 28%, los servicios a la población de régimen contributivo el 19.31% y en menor participación se encuentran los demás regímenes. Costo Venta de Servicios A 31 de diciembre de 2013, el total de la cuenta 63 COSTO VENTA DE SERVICIOS ascendió a $53.519.253.760 que representan el 77.45% del total de los Costos y Gastos del Hospital. De acuerdo al tipo de servicios prestados, a continuación se observa que los mayores costos corresponden a Servicios por Hospitalización Estancia General que representan el 22.01%, seguido de Apoyo Terapéutico – Farmacia e Insumos con el 16.24%, Servicios Ambulatorios – consulta especializada 11.88% y Quirófanos y Salas de parto 10.92%, los demás en menor proporción. Para la determinación contable de los costos por la prestación de servicios, es realizada de forma manual, ya que el módulo de costos del aplicativo DINAMICA aún no ha entrado en operación. A continuación se presentan la participación de la distribución de los costos, así:
COD. DETALLE VALOR %
PARTIC.6310 SERVICIOS DE SALUD 53,519,253,760 100.00
631001 URGENCIAS-CONSULTAS Y PROCEDIM 3,426,426,360 6.40
631002 URGENCIAS OBSERVACION 3,405,658,621 6.36
631015 SERV AMB CONSUL EXTE Y PROCEDIM 2,298,659,822 4.30
631016 SERV AMBU CONSULTA ESPECIALIZADA 6,357,782,380 11.88
631019 SERV AMB-OTRAS ACTIV EXTRAMURAL 986,873,677 1.84
631025 HOSPITALIZACION-ESTANCIA GENER 11,778,783,349 22.01
631027 HOSPITALIZACION CUIDADOS
INTERMEDIOS
1,366,451,556 2.55
631028 HOSPITALIZACION RECIEN NACIDOS 176,321,780 0.33
631035 QUIROFANOS SALAS PARTO-QUIROFANO 5,842,202,101 10.92
631036 QUIROFANOS SALA PARTO-PARTO 1,842,020,509 3.44
631040 APOYO DIAG -LABORATORIO CLINICO 2,548,695,636 4.76
631041 APOYO Y DIAGNOSTICO-IMAGENEOLOG 2,312,530,688 4.32
631042 APOYO DIAGNOSTICO - ANATOMIA
PATOLOGICA
53,997,192 0.10
631050 APOYO TERAPE-REHABIL Y TERAPIA 1,381,531,884 2.58
631052 APOYO TERAPEUTICO BANCO DE SANGRE 965,555,532 1.80
631056 APOYO TERAPEUTICO-FARMACIA E INSUM 8,693,519,718 16.24
631057 APOYO TERAPEUTICO - OTRAS UNIDADES 80,543,724 0.15
631067 OTROS SERVIOC CONEXO SALUD 1,699,230 0.00
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3.2.2.2 Observaciones a los Estados Financieros A continuación se reflejan algunas situaciones encontradas durante el proceso auditor que inciden en la razonabilidad de las cifras reveladas en los Estados Contables, así: Caja General H2 Demora en la entrega del Recaudo Dentro de los procedimientos que tiene establecidos el Hospital de Yopal, para el manejo de efectivo este señala que el arqueo debe ser a diario, sin embargo, revisada una muestra de los boletines de caja de las vigencias 2011, 2012 y 2013, se observó que no se está entregando oportunamente los dineros recaudados en las diferentes cajas por parte de las personas a cargo de dicho proceso, evidenciándose que en algunos casos demoran hasta cuatro (4) días en reportar los dineros recaudados del día, y por consiguiente la consignación de los mismos, razón por la cual se configura como un hallazgo administrativo. (Anexo N° 1)
Caja Menor El Hospital de Yopal emitió Resolución No 064 del 15 de Febrero de 2011, mediante la cual reactivaron y reglamentaron la caja menor para la vigencia fiscal 2011, por valor de $6.000.000.
Para la vigencia 2012, el Hospital reactivó y reglamentó la caja menor por valor de $12.000.000, según Resolución 033 de 2012. Posteriormente esta fue reducida en la suma de $6.000.000, según Resolución 320 del 6 de junio de 2012. En cuanto al año 2013, la entidad constituyó y reglamento la caja menor mediante Resolución Nº 012 del 4 de enero de 2013, por valor de $2.900.000. H3 Autorización de Gastos que no tienen carácter urgente Una vez revisado el contenido de los Actos Administrativos de su creación y los soportes que sustentan las erogaciones realizadas por caja menor, se observó lo siguiente: Respecto a la vigencia 2012, incluyen los rubros de “Programa de Bienestar social al Recurso Humano” y “Programas Especiales”, así mismo, en la vigencia 2013, incluyen el rubro de “Programa de Bienestar social al Recurso Humano”. Al respecto este Ente de Control señala, que las erogaciones realizadas por estos conceptos fueron actividades previamente planteadas por la entidad y no
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representan gastos urgentes como lo señala el artículo 4° de las respectivas resoluciones, situación por la cual se configura como un hallazgo administrativo. De otra parte, se exhorta a la entidad a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Caja menor, en cuanto a soportes debidamente diligenciados, ya que se observó que no todos los documentos cuentan con la firma del beneficiario, así mismo tener presente la ejecución de acuerdo a los rubros presupuestales. Deudores
De acuerdo a los saldos reportados en los Estados Financieros, a 31 de diciembre de 2013, el saldo de la cuenta ascendió a $28.727.002.478 incluido el descuento por la provisión de las cuentas por cobrar que ascendieron a $13.302.365.304, las cuentas de deudores representan el 33.69% del total de los activos del Hospital. De las cuentas que conforman el Grupo de Deudores, la más representativa corresponde a la “1409 Servicios de Salud”, que ascendió a $40.364.190.681 (sin descontar provisión), equivalente al 47.34% del total de los activos, las demás cuentas presentan menor participación. Dentro de las subcuentas que conforman “Servicios de Salud” la más representativa corresponde a 140921 Plan Subsidiado de Salud POSS– EPS- Facturación Radicada, por valor de $16.075.106.912 que representa el 39.83% del total de la cuenta, le siguen en importancia la cuenta 140920 Plan Obligatorio de Salud POS – EPS- Facturación Radicada con el 22.02%, los deudores por Atención Accidentes de Tránsito SOAT con el 13.64% Reclamaciones FOSYGA-ECAT representan el 13.28% y en menor porcentaje de participación se encuentran las demás cuentas. H4 Partidas por Depurar Con el fin de analizar la razonabilidad de las cifras presentadas como deudores en los estados financieros del Hospital de Yopal–E.S.E., en el siguiente cuadro se observa, que en seis (6) cuentas del grupo “1409 Servicios de Salud”, presentan terceros con saldos negativos contrarios a su naturaleza por valor de $321.242.870, que afectan el valor real de la cuenta, además presentan saldos registrados en la contabilidad de vigencias anteriores, sobre los cuales no se evidencia una gestión adecuada para su depuración y conciliación afectando su razonabilidad, situación que genera incertidumbre en el total de la cuenta “1409 Servicios de Salud”, que representa el 47.34% del total del Activo. Conforme a lo anterior, se configura un hallazgo administrativo.
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COD. DETALLE VALOR PARTIC.
1409 SERVICIOS DE SALUD 40,364,190,681 100.00
140901 PLAN OBLIG. SE SALUD POS-EPS 2,283,841 0.01
Presenta Tercero "Humana Vivir" con saldo negativo
contrario a su naturaleza por valor de $3,298,412
situación que afecta el total de la cuenta
140903 PLAN SUBSIDIADO DE SALUD POSS - EPS 9,607,430 0.02
140904 SERVICIOS DE SALUD IPS PRIVADA 2,361,470 0.01140906 SERVICIOS DE SALUD CIAS ASEGURADORAS 76,500 0.00140907 SERVICIOS DE SALUD-PARTICULARES 49,030,954 0.12 Trae Saldo de Vigencias anteriores por depurar
140910 SERVIC. SALUD ENTIDDADAES DEL REGIMEN ESPECIAL 7 0.00
140911 ATEN A VINCULADOS CON CARGO AL SUBSIDIO A LA 91,911 0.00140913 CUOTA DE RECUPERACION 3,330,514 0.01 Trae Saldo de Vigencias anteriores por depurar 140914 ATENCION ACCIDENTES DE TRANSITO SOAT 36,147,579 0.09140920 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POS-EPS. - FACTURACION
RADICADA
8,886,496,197 22.02 Terceros sin conciliar
140921PLAN SUBSIDIADO DE SALUD POSS-EPS - FACTURACION
RADICADA 16,075,106,912 39.83
Cruzados los saldos por terceros con las cuentas
auxiliares donde reflejan los pagos "140921090", se
observan terceros con saldo negativo contrario a su
naturaleza como es el caso de Asociación Indigena
del Cauca por valor de $951.372 y Comfama por valor
de $13.935.607. Situación que afecta el saldo total de
la cuenta.
140922SERVICIOS DE SALUD- IPS PRIVADAS - FACTURACION
RADICADA 69,012,076 0.17
Cruzados los saldos por terceros con las cuentas
auxiliares donde reflejan los pagos "140922090", se
observan Terceros "Clinica Casanare" con saldo
negativo contrario a su naturaleza por valor de
$196.700 y "SES Salud Ltda" por valor de
$2.880.540,situación que afecta el total de la cuenta.
140923 EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA - EMP 77,910,737 0.19 Terceros sin conciliar
140924 SERVICIOS DE SALUD- COMPAÑIAS ASEGURADORAS - 296,282,213 0.73 Terceros sin conciliar
140925 SERVICIOS DE SALUD - IPS PUBLICAS - FACTURACION 6,196,822 0.02 Terceros sin conciliar
140926SERVICIOS DE SALUD- ENTIDADES CON REGIMEN
ESPECIAL- FACTURACION RADICADA 922,946,822 2.29
Cruzados los saldos por terceros con las cuentas
auxiliares donde reflejan los pagos "140926090", se
observan Terceros "Dirección General de Sanidad
Militar FAC" con saldo negativo contrario a su
naturaleza por valor de $212.118.363 y "SENA" por
valor de $43.578,situación que afecta el total de la
cuenta.
140927ATENCION CON CARGO AL SUBSIDIO A LA OFERTA -
FACTURACION RADICADA 2,680,677,986 6.64
Cruzados los saldos por terceros con las cuentas
auxiliares donde reflejan los pagos "140926090", se
observan Terceros "Departamento del Tolima" con
saldo negativo contrario a su naturaleza por valor de
$38.188.422,60,situación que afecta el total de la
cuenta.
140928 RIESGOS PROFESIONALES ARP - FACTURACION RADICADA 291,000,856 0.72 Terceros sin conciliar
140929 ATENCION ACCIDENTES DE TRANSITO SOAT - CIAS DE 5,504,376,448 13.64 Terceros sin conciliar
140930 RECLAMACIONES FOSYGA- ECAT - FACTURACION 5,361,496,717 13.28 Terceros sin conciliar
140931 CONVENIOS FOSYGA- TRAUMA MAYOR DESPLAZADOS-
FACTURACION RADICADA
2,324,367 0.01
140990 OTRAS CXC SERVICIOS DE SALUD 87,432,321 0.22
Presenta Terceros con saldo negativo contrario a su
naturaleza, "Nueva EPS" por valor de $108.200,
"Fondo de Pensiones y Cesantas Porvenir" por vaor de
$41.600.200, "E.P.S. Sanitas" por valor de $7.921.476,
situación que afecta el total de la cuenta.
VIGENCIA 2013OBSERVACIONES
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A Diciembre 31 de 2012, el saldo de la cuenta ascendió a $34.566.185.921 incluido el descuento por la provisión de las cuentas por cobrar que ascendieron a $15.571.720.136, que representaban el 42.28% del total de los activos del Hospital. Dentro de las cuentas que conforman el Grupo de Deudores, la más representativa corresponde a la “1409 Servicios de Salud, que ascendió a $49.886.403.214 (sin descontar provisión), equivalente al 61.02% del total de los activos, las demás cuentas presentan una mínima participación. El saldo de la cuenta a 31 de Diciembre de 2011, ascendió a $48.406.280.845 incluido el descuento por la provisión de las cuentas por cobrar que ascendieron a $10.563.664.392, que representaban el 50.48% del total de los activos del Hospital. Dentro de las cuentas que conforman el Grupo de Deudores, la más representativa corresponde a la “1409 Servicios de Salud”, que ascendió a $57.815.049.098 (sin descontar provisión), equivalente al 60.29% del total de los activos y en menor participación las demás cuentas. De otra parte, se realizó un comparativo frente a los saldos del área de Cartera a 31 de diciembre de las vigencias 2011, 2012 y 2013, encontrándose lo siguiente:
Una vez realizada la comparación entre los saldos de los estados financieros de las vigencias auditadas, frente a los que reporta cartera, se encontró que a 31 de diciembre de 2011 y 2012, presentan diferencias que se puede inferir como en una sobreestimación en los estados financieros de $31.395.227.380 y $10.810.996.874 respectivamente y para la vigencia 2013 una subestimación frente a cartera por valor de $158.055.493, situación que afecta notoriamente la razonabilidad de los estados financieros de la ESE, por cuanto la cuenta Deudores por Prestación de Servicios de salud es la más significativa del balance, ya que representa el 47.34% del total del Activo a 31 de diciembre de 2013. En consecuencia se configura un hallazgo administrativo a fin que la entidad suscriba acciones de mejora en el plan de mejoramiento, que se adiciona a la observación denominada H1 Diferencias Información reportada.
AREA DE CARTERA AREA DE CONTABILIDAD
2011 26.419.821.718 57.815.049.098 31.395.227.380
2012 39.075.406.340 49.886.403.214 10.810.996.874
2013 40.522.246.174 40.364.190.681 (158.055.493)
TOTAL 106.017.474.232 148.065.642.992 42.048.168.760
CUENTA 1409 " DEUDORES SEVICIOS DE SALUD"VIGENCIA DIFERENCIA
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Inventarios
Según los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2013, la cuenta de INVENTARIOS presenta un saldo de $3.644.966.819 y representa el 4.28% del total de los activos del Hospital de Yopal-E.S.E. El Hospital de Yopal E.S.E., administra sus inventarios, tanto de Bienes en Servicio como de Devolutivos y de Consumo, a través del área de Almacén, la cual presentó los siguientes saldos de inventarios en bodega y servicio con corte a 31 de diciembre de 2013:
Una vez realizada la comparación entre los saldos que reporta almacén frente a los saldos que presenta contabilidad en las tres vigencia auditadas se encontraron diferencias que se puede inferir en una sobreestimación de los valores registrados en contabilidad frente a inventarios o desactualización de los valores registrados en almacén, observándose diferencias por valor de $2.997.472.784 en el año 2011; 2012 $3.131.808.995 y para la vigencia 2013 existe una subestimación en contabilidad por valor de $429.564.501, situación que afecta notoriamente la razonabilidad de los estados financieros de la ESE. En consecuencia se configura un hallazgo administrativo a fin que la entidad adelante acciones de mejora, que se adiciona a la observación denominada H1 Diferencias Información reportada. H5 Falencias Parametrización del Software Revisados los asientos contables, se observaron falencias en la parametrización de los elementos que salen, ya que los contabiliza en cuenta diferente a la que se encuentra registrado el bien. De otra parte, para efectos de ajustes los realizan por afectación diferente a la que corresponden, situación que se configura como un hallazgo administrativo.
AREA DE ALMACEN AREA DE CONTABILIDAD
2011 2.412.684.694 5.410.157.478 2.997.472.784
2012 942.467.963 4.074.276.958 3.131.808.995
2013 3.644.966.819 3.215.402.318 (429.564.501)
TOTAL 7.000.119.476 12.699.836.754 5.699.717.278
VIGENCIAINVENTARIOS
DIFERENCIA
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H6 Clasificación contable en Cuenta diferente
Teniendo en cuenta lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, denomina como inventarios: “…representan el valor de los bienes tangibles, muebles e
inmuebles, intangibles, adquiridos o producidos por la entidad contable pública, con la intención de que sean comercializados, transformados o consumidos en actividades de
producción de bienes o prestación de servicios…” No obstante, en los Estados Financieros a 31 de diciembre las cuentas “151806 Víveres y Rancho” y “151807 Repuestos” reflejan saldos que ascienden a $629.861 y $11.426.160 respectivamente, observándose que estos corresponden a vigencias anteriores y no han generado movimiento alguno durante los últimos tres años, por lo que se infiere que los valores registrados en dichas cuentas no obedecen propiamente a la clasificación que se les ha dado. Lo anterior se configura como un hallazgo administrativo. Propiedad, Planta y Equipo El Hospital de Yopal administra su propiedad planta y equipo a través del área de Almacén, la cual presentó los siguientes saldos de esta cuenta de bienes en bodega y en servicio con corte a 31 de diciembre de 2013. A continuación se observan los saldos registrados en el área de almacén y los saldos de contabilidad según los estados financieros, así:
De acuerdo a los datos registrados en contabilidad en el grupo de Propiedad, planta y equipo, se observa una diferencia frente a los saldos que refleja almacén por valor de $41.557.055.550, situación que se puede inferir como una sobreestimación en contabilidad por dicho valor, lo cual genera incertidumbre sobre el valor real de tales bienes, dado que no existen las conciliaciones respectivas, ni se efectuó conteo físico de inventarios a 31 de diciembre de cada una de las vigencias auditadas, por lo que se configura un hallazgo administrativo a fin de que la entidad establezca acciones de mejora que se adiciona a la observación denominada H1 Diferencias Información reportada.
AREA DE ALMACEN AREA DE CONTABILIDAD
2011 17.500.000.000 31.780.137.479 14.280.137.479
2012 18.000.000.000 34.091.775.399 16.091.775.399
2013 24.497.484.795 35.682.627.467 11.185.142.672
TOTAL 59.997.484.795 101.554.540.345 41.557.055.550
VIGENCIAPROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
DIFERENCIA
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Construcciones en Curso
Verificadas las cifras reportadas en esta cuenta, se observa que se encuentran saldos de vigencias anteriores a más de tres años que no han sido clasificadas en las cuentas que realmente corresponden, de conformidad a los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, situación que se configura como un hallazgo administrativo, que se adhiere a la observación H6 Clasificación contable en Cuenta diferente. H7 Sobrestimación en la inclusión de Bienes.
Revisados los registros contables, se evidenció que en las subcuenta “161501 Construcciones en curso - Edificaciones”, “164010 Clínicas y Hospitales”, se vienen registrando las construcciones y adecuaciones realizadas al Nuevo Hospital de Yopal, como producto de los convenios celebrados con la Gobernación de Casanare, observándose con ello inadecuada contabilización de los valores registrados en dichas cuentas, en razón a que no se evidencia documento que indique que estos bienes son de propiedad del Hospital; cabe señalar que las instalaciones son de propiedad de la Gobernación y están en tenencia del Hospital pero a título de Comodato. La anterior situación ocasionó una Sobreestimación de las cuentas por valor de $10.515.094.408, suma que afecta la razonabilidad de las cuentas y por ende de los Estados Financieros. Por lo anterior se configura como un hallazgo de tipo administrativo.
CODIGO DETALLE TERCERO VALOR
161501CONSTRUCCIONES EN
CURSO1.213.417.523
161501001 EDIFICACIONES Agropecuaria De Sistemas De Produccion Agrosip E.U 161.711.125
EDIFICACIONES Chaher Sas 204.655.697
EDIFICACIONES Aire Caribe S.A 302.847.895
EDIFICACIONES Byrpro Ingenieria S.A.S 254.049.112
EDIFICACIONES Cp - Profesionales Tecnicos, Servicios Integrales Eu 21.744.000
EDIFICACIONES Consorcio Ptar Hospital 2012 268.409.694
164010 CLINICAS Y HOSPITALES 9.301.676.885
CLINICAS Y HOSPITALES Icomerce S.A.S 1.289.041.854
CLINICAS Y HOSPITALES Conexion, Diseño Y Equipamientos Ltda 255.333.296
CLINICAS Y HOSPITALES Union Temporal Ome Frio Y Calor 7.260.224.277
CLINICAS Y HOSPITALES Consorcio Ptar Hospital 2012 497.077.458
10.515.094.408TOTAL
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Bienes Muebles en Bodega H8 Bienes Muebles en Bodega sin utilización De acuerdo a las cifras reportadas en los Estados Financieros, se observa que las subcuentas que conforman la cuenta de Bienes Muebles en Bodega, reflejan saldos de vigencias anteriores mayor a tres años como se reflejan en el cuadro siguiente y las cuales no presentan movimiento de traslado de dichos bienes al servicio. La Contraloría Departamental, llama la atención ante la evidente inexistencia de comprar bienes que después de tres años de adquiridos aún no se encuentran en servicio, en consecuencia se determina un hallazgo administrativo a fin de que la entidad evalúe tal situación.
Bienes entregados en Comodato
El Hospital de Yopal- E.S.E., entregó bienes en comodato a diferentes entidades, según consta en los contratos evidenciados, los cuales ascienden a $2.204.514.004; sin embargo, algunos se encuentran ya vencidos sin que a la fecha se haya adelantado el proceso de restitución de los Bienes al Hospital.
CODIGO CUENTA VALOR OBSERVACIONES
163501004 MAQUINARIA INDUSTRIAL 3,609,000
Registran Saldo de antes de 2011 sin
colocarse al servicio los bienes, solo presenta
moviemiento en 2013 por $879.000,
163501006 EQUIPO DE RECREACION Y DEPORTE 2,944,080
163501011 HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 411,252
163502001 EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICO 5,143,440
163502002 EQUIPO DE LABORATORIO 119,004,794
163502005 EQUIPO DE HOSPITALIZACION 311,636,368
Registran Saldo de antes de 2011 sin
colocarse al servicio los bienes, solo presenta
moviemiento en 2013 por $93.400.000
163502006 EQUIPO DE QUIROFANO Y SALA DE PARTOS 152,134,456
163502007 EQUIPO DE APOYO DIAGNOSTICO 275,257,055
163502008 EQUIPO DE APOYO TERAPEUTICO 51,529,560
163502088 EQUIPO MEDICO CIENTIFICO - 8,954,914
Registran Saldo de antes de 2011 sin
colocarse al servicio los bienes, solo presenta
moviemiento en 2013 por $30.854.700,
quedando con saldo contrario
163502090 OTROS EQUIPOS MEDICOS Y CIENTIFICOS 23,479,560
163503001 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO OFIC 134,000
163503001 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO OFIC 71,717,239
163503002 EQUIPO Y MAQUINARIA DE OFICINA 7,987,946
163503090 OTROS MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA 10,800,000
163505002 TERRESTRE 33,000,000
163507001 REDES LINEAS Y CABLES 3,230,368
163511002 MAQUINARIA Y EQUIPO RESTAURANTE Y CAFETERIA 1,743,540
1,064,807,743
Registran Saldo de antes de 2011 sin
colocarse al servicio los bienes
Registran Saldo de antes de 2011 sin
colocarse al servicio los bienes
TOTAL
Registran Saldo de antes de 2011 sin
colocarse al servicio los bienes
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De otra parte, al realizar cruce con la información reportada en los Estados Financieros, se observan diferencias por valor de $1.824.577.412, las cuales se describen a continuación y que corresponden a bienes que fueron entregados en comodato pero no se encuentran registrados contablemente en la cuenta destinada para tal fin, por lo cual se configura como un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación “H6 Clasificación contable en Cuenta diferente”
Software
H9 Implementación del Software En cuanto a la implementación y operatividad del software, según certificación expedida por sistemas, señala que el software cuenta con once (11) módulos asistenciales operativos y doce (12) módulos financieros, en la cual certifican que se encuentran implementados a excepción de Costos Hospitalarios ABC, Banco
Nº
CONTRATO
ENTIDAD DURACION
FECHA DE
SUSCRIPCION
FECHA DE
VENCIMIENTO
VALOR SEGÚN
CONTRATO
NO REFLEJADO EN
CONTABILIDAD
COMO BIENES
ENTREGADOS EN
COMODATO
DETALLE OBSERVACIONES
OO1 Alcaldia de Trinidad 1.400.000
OO3 Alcaldía de Sabanalarga 1.400.000
OO4 Alcaldía de Támara 1.400.000
OO5 Alcaldía de Orocué 1.400.000
OO7 ALcaldía de Maní 1.400.000
OO8 Alcaldía de Nunchia 1.400.000
OO9 Alcaldía de Hato Corozal 1.400.000
O10 Alcaldía de Aguazul 1.400.000
O11 Alcaldía de Chámeza 1.400.000
O12 Alcaldía de Recetor 1.400.000
O13 Alcaldia de San Luis de Palenque 1.400.000
O14 Alcaldia de la Salina 1.400.000
O15 Alcaldía de Villanueva 1.400.000
O16 Alcaldía de Tauramena 1.400.000
O17 Alcaldía de Yopal 1.400.000
O18 Alcaldía de Pore 1.400.000
O19 Alcaldía de Paz de Ariporo 1.400.000
O21 Alcaldia de Yopal 3 años 02/04/2009 01/04/2012 7.000.000 Muebles y Enseres Contrato Vencido
O22 SindicatoNacional de la salud y la Seguridad Social - SINDESS24 meses 05/08/2009 04/08/2011 1.585.000 1.585.000 Computador
Contrato Vencido - Valor no
registrado en contabilidad como
bienes entregados en comodato
O23 Red Salud Casanare 5 años 01/10/2009 30/09/2014 281.351.112 Muebles y equipo medico
Diferencias con el valor
registrado en contabilidad
O24 Alcaldia de Paz de Ariporo 3 años 02/04/2009 01/04/2012 24.510.000 24.510.000 Nevera para cadaveres
Contrato Vencido - Valor no
registrado en contabilidad como
bienes entregados en comodatoO25 Salud Yopal 5 años 15/10/2009 14/10/2014 9.047.892 Muebles y equipo medico
000-001 Red Salud Casanare 3 años 11/06/2010 10/06/2013 180.675.000 166.782.412 Muebles y equipo medico
Contrato Vencido - Diferencias
con el valor registrado en
contabilidad000-002 Hospital de Tauramena 3 años 11/06/2010 10/06/2013 17.975.000 Muebles y equipo medico Contrato Vencido
000-003 Salud Yopal 3 años 11/06/2010 10/06/2013 26.870.000 Muebles y equipo medico Contrato Vencido
000-005 Gobernación de Casnare 5 años 02/08/2010 01/08/2015 1.631.700.000 1.631.700.000 Instalaciones Secretaría de Salud
No se encuentra registrado
contablemente como bienes
entregados en comodato
2.204.514.004 1.824.577.412TOTAL
02/04/2009 01/04/2012Computador para el manejo del
SIVIMContratos Vencidos3 años
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de Sangre y Jurídico. Sin embargo, durante la visita de auditoria se observaron los siguientes aspectos:
El módulo de presupuesto no está haciendo interface con los demás módulos, el registro de los ingresos es realizado de forma manual.
Aún no realiza depreciaciones y amortizaciones por el sistema, estas se vienen realizando manualmente.
No realiza adecuadamente el registro de provisión para prestaciones sociales
Cabe señalar, que de acuerdo a las auditorías internas realizadas por Control Interno, ya se había advertido de tales situaciones, y a la fecha de la visita de auditoría aún no está integrado, aunado a que este software fue adquirido durante la vigencia 2009, razón por la cual, se establece un hallazgo administrativo.
Avalúo de Bienes
Al respecto, se verificaron los avalúos presentados por la entidad, observándose lo siguiente:
La entidad realizó avalúo con fecha febrero de 2013 realizado por AVALUAR INMOBILIARIA, de un predio de propiedad del hospital ubicado en el kilómetro 4 de la vía Yopal morichal, perímetro rural, predio de 2 hectáreas cuyo valor comercial es por valor de $300.000.000.
H10 Avalúo Técnico Bienes inmuebles
Dentro de los documentos allegados, no se evidenció Avalúo reciente a los predios ubicados en la carrera 21 Nº 8- 28 – oficinas secretaria de salud de Casanare y al predio donde ubicado en la calle 9 Nº 24-75 de propiedad del Hospital, observándose que no se está dando aplicación a las normas técnicas relativas a los activos, como lo indica el Régimen de Contabilidad Pública en el numeral 2.9.1.1.5 Propiedades planta y equipo y la Circular Externa No. 060 de 2005 emitida por la Contaduría General de la nación que cita “el valor de realización,
actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, se debe efectuar a todos los bienes inmuebles y muebles cuyo costo histórico individual sea superior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del periodo utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo
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Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del
respectivo año”. Conforme a lo anterior, se establece un hallazgo administrativo.
H11 Consignaciones por Identificar y Conciliar
Dentro de las cuentas del pasivo, se observó que la cuenta “242513 Saldos a Favor de Beneficiarios” refleja saldo de vigencias anteriores al 2011por valor de $236.802.553 correspondientes a La previsora S.A. y Prevenir Ltda. y la cuenta “245501 Depósitos recibidos de terceros por prestación de servicios” por la suma de $3.922.207.925, que corresponden a pagos recibidos por las E.P.S. y particulares y a la fecha no se ha realizado conciliación con dichas entidades para la identificación de las facturas a abonar, cabe señalar que estas entidades forman parte de los deudores del Hospital de Yopal- E.S.E. Por lo anterior se configura como un hallazgo administrativo.
Partidas por Depurar
De otra parte, se evidenció que las cuentas Aportes al ICBF, SENA, Cajas de Compensación Familiar, Riesgos Profesionales, Avances y Anticipos Recibidos sobre venta de servicios y Recaudos a Favor de Terceros – Copagos, presentan saldos a 31 de diciembre pendientes por depurar, razón por la cual este Ente de Control determina un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación, H4 Partidas por Depurar.
H12 Sobreestimación en el registro de ingresos y gastos
Según los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2013, dentro de la cuenta “480805 Utilidad en venta de activos”, se refleja la suma de $9.982.331, sin embargo, revisados los asientos contables este valor no corresponde a venta de activos, hace referencia a un ajuste de inventarios. Así mismo, dentro de la cuenta “580801 Perdida en venta de activos”, se refleja la suma de $45.331.549, sin embargo, revisados los asientos contables este valor corresponde a salida de bienes por traslados Conforme a lo anterior, se observa que los asientos contables no fueron realizados por el tipo de documento de ajustes al cual corresponde, situación que conlleva a que se presente una sobreestimación de los ingresos y gastos por dicho valor. Por lo anterior, se configura un hallazgo administrativo. H13 HF1 Pago de Multas y Sanciones De acuerdo a las cifras reportadas en los estados financieros y verificados con los soportes, se observó que el Hospital De Yopal, realizó durante las vigencias 2012
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y 2013 pagos por concepto de multas y sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio. Cabe indicar que dichos pagos se realizaron con cargo al presupuesto del Hospital, situación que constituye un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por incumplimiento del numeral 2º artículo 34 de la ley 734 de 2002, así mismo, se establece un presunto hallazgo fiscal por valor de $10.223.268 como se describe a continuación, de acuerdo al artículo 6 de la Ley 610 de 2000, de conformidad con lo establecido en el Concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil del 15 de Noviembre de 2007 radicado 1852, acogido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, el cual manifiesta que el pago de sanciones, multa e intereses por parte de una Entidad de carácter público a otra de su misma naturaleza se produce un daño patrimonial.
H14 Saldos Superiores al 5% en las cuentas “otros” Verificadas las cuentas del balance, las siguientes subcuentas denominadas otros u otras poseen valores superiores al 5% del total de la respectiva cuenta, inobservados lo dispuesto en el Numeral 11, Capítulo II, Título III, de la Resolución 356 de 2007 de la Contaduría General de la Nación, situación que se constituye como un hallazgo administrativo.
VIGENCIA DETALLE VALOR
2012
PAGO MULTA A LA SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO POR
PRESENTACION DE INFORME
EXTEMPORANEO DE LA FARMACIA DEL
HOSPITAL DE YOPAL 5.689.668
2013
PAGO MULTA A LA SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO POR
PRESENTACION EXTEMPORANEA DEL
REPORTE DE CONTROL DE PRECIOS Y
MEDICAMENTOS DEL 2011 4.533.600
10.223.268 TOTAL
VIGENCIA CODIGO CUENTA VALOR% FRENTE A
LA CUENTA
166090 OTROS EQUIPOS MED Y CIENTIFICOS 2.146.429.001 11.02
191090 OTROS CARGOS DIFERIDOS 605.165.251 39.85
166090 OTROS EQUIPOS MED Y CIENTIFICOS 2.146.429.001 11.66
191090 OTROS CARGOS DIFERIDOS 545.165.251 34.60
242590 OTROS ACREEDORES 13.718.122 35.51
480590 OTROS INGRESOS FINANCIEROS 517.824 6.87
2011-2012
2013
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Opinión sobre los Estados Financieros del Hospital De Yopal – E.S.E. 3.2.3
La Contraloría Departamental de Casanare, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Regular al Hospital de Yopal, a través del examen a los Estados Financieros Balance General, Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental preparados con corte a diciembre 31 del 2011, 2012 y 2013 y de la comprobación de las operaciones financieras conforme a las normas legales y de procedimientos aplicables, a los Estados. La preparación de los Estados Financieros y de la información analizada es responsabilidad de la administración del Hospital, mientras que a la Contraloría Departamental de Casanare, le corresponde producir un informe en el cual se exprese una opinión sobre la razonabilidad de dichos estados, la eficiencia y la eficacia del Sistema de Control Interno. La revisión se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría Departamental de Casanare, en la Resolución 386 de 2011, por medio de la cual se adopta la tercera versión del proceso auditor; por lo tanto requirió acorde con ellas, la planeación y la ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar la opinión y los conceptos expresados en el informe. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad; las cifras o revelaciones; presentación del Balance y Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental y cumplimiento de las disposiciones legales, por lo que el examen proporciona una información suficiente para fundamentar la opinión y los conceptos expresados en el informe de auditoría. Para la Contraloría Departamental de Casanare, los Estados Contables arriba mencionados, no presentan razonablemente la situación financiera del Hospital de Yopal al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013 de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y demás normas emitidas por la Contaduría General de la Nación en razón a la incertidumbre, sobreestimación y subestimación que se presenta en el grupo de las cuentas del Activo y las observaciones realizadas a las cuentas de ingreso y gasto en cuanto a sobreestimación.
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Gestión de Facturación, Objeciones y Cartera 3.2.4 3.2.4.1 Proceso de Facturación El Proceso de Facturación del Hospital de Yopal, se ha venido contratando en los últimos cuatro años a través de la firma Procesos Express Ltda, empresa que opera la totalidad de los procedimientos de admisión, autorizaciones, facturación y recaudo de dineros por concepto de copagos y cuotas moderadoras de los servicios de salud prestados.
Dada la importancia del área de facturación en la generación de ingresos para Hospital, y en la medida que esta funcione adecuadamente, la ESE podrá contar con una mayor solvencia económica para el cumplimiento de su objeto misional. Según los informes entregados por el Hospital a través de la empresa Procesos Express Ltda., a continuación se refleja la facturación por concepto de prestación de servicios de salud, generada y radicada durante las vigencias 2011 a 2013, donde se observa que la ESE facturó la suma de $190.940 millones de pesos, así:
De acuerdo a lo anterior, al comparar los servicios facturados del año 2011 frente al 2010, se observa un incremento del 34,27%, en cuanto a la vigencia 2012 frente al 2011 se dio en el 34.33%; en cuanto a la vigencia 2013 la facturación se disminuyó en un 0.64% frente al 2012. En la siguiente gráfica, se muestra dicho comportamiento.
MES 2010 2011 2012 2013 TRIENIO
ENERO - 3,773,137,847 3,871,755,728 4,596,052,384 12,240,945,959
FEBRERO - 2,969,630,068 4,482,281,951 4,423,223,862 11,875,135,881
MARZO - 5,939,110,978 4,643,753,196 4,705,960,744 15,288,824,918
ABRIL 945,913,902 4,598,412,850 8,005,994,741 5,160,036,011 17,764,443,602
MAYO 3,449,911,414 4,300,528,059 4,643,606,354 5,402,567,134 14,346,701,547
JUNIO 5,078,694,760 4,112,708,154 6,660,522,251 9,024,377,424 19,797,607,829
JULIO 4,717,606,526 4,087,121,620 8,328,908,461 5,969,418,264 18,385,448,345
AGOSTO 4,073,791,611 3,869,407,282 5,108,784,001 5,648,028,435 14,626,219,718
SEPTIEMBRE 4,752,846,700 3,853,496,264 4,868,846,629 5,761,341,828 14,483,684,721
OCTUBRE 4,444,970,243 4,255,359,517 5,217,295,730 6,172,099,726 15,644,754,973
NOVIEMBRE 5,603,734,327 4,762,416,949 4,904,585,141 5,980,283,661 15,647,285,751
DICIEMBRE 5,596,902,340 5,391,896,696 9,000,164,927 6,447,094,191 20,839,155,814
TOTAL 38,664,371,823 51,913,226,284 69,736,499,110 69,290,483,664 190,940,209,058
INCREMENTO 0% 34.27% 34.33% -0.64%
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Facturación no radicada H15 Demoras en radicación de facturas De acuerdo a la información suministrada, se encontró que durante las vigencia 2013 la firma Procesos Express Ltda., dejó de radicar facturación por valor de $142.529.813, observándose que el valor de servicios facturados y no radicados oportunamente ante las empresas es representativo, lo que refleja una gestión ineficaz para radicar ante los diferentes pagadores estos servicios prestados por la entidad a terceros y sobre los cuales no se ha iniciado el cobro, incidiendo además en forma negativa en la liquidez del Hospital y por ende en el cumplimiento de los objetivos planteados, incumpliendo lo establecido en el artículo 3 de la ley 87 de 1993, decreto 4747 de 2007 y Resolución 3047 de 2009; razón por la cual, se configura un hallazgo administrativo a fin de que se tomen las medidas pertinentes. A continuación se registra tal información: Vigencia 2013
51,913,226,284
69,736,499,110 69,290,483,664
2011 2012 2013
VARIACION FACTURACION EN EL TRIENIO
ENTIDAD PLAN DE BENEFICIOS FRA No MES VALOR
SECRET DE SALUD DE CASANARE SERVICIOS DE SALUD 2010 554886 AGOSTO 12,678
SOLSALUD EPS URGENCIAS 554887 AGOSTO 37,200
MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO URGENCIAS 617973 DICIEMBRE 38,700
PARTICULARES PARTICULARES VARIAS ENE- DIC 142,441,235
142,529,813 TOTAL
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De otra parte, se evidenció que en lo corrido del año 2014, se viene presentando la misma situación, por lo cual se ADVIERTE a la entidad para que se tomen las medidas pertinentes al respecto. En el siguiente cuadro, se refleja la facturación pendiente por radicar a la fecha de visita de auditoría.
Vigencia 2014
Ahora bien, al confrontar los valores de la facturación radicada que presenta la empresa Procesos Express frente a la reportada por la oficina de cartera, se encuentra que existen diferencias, las cuales se reflejan en el siguiente cuadro:
VIGENCIA FACTURACION RADICADA
AREA DE CARTERA FACTURACION GENERADA
PROCESOS EXPRESS DIFERENCIA
2011 116.093.742.437 51.913.226.284 64.180.516.153
2012 79.644.737.979 69.736.499.110 9.908.238.869
2013 77.732.397.308 69.290.483.664 8.441.913.644
TOTAL 273.470.877.724 190.940.209.058 82.530.668.666
ENTIDAD REGIMEN FRAS MES VALOR
LA PREVISORA ACCIDENTES DE TRANSITO 651123-664050 FEBRERO 70,000
SURAMERICANA ACCIDENTES DE TRANSITO 667201 MARZO 35,000
QBE SEGUROS ACCIDENTES DE TRANSITO 674005-705990 MARZO 1,396,230
SEGUROS COLPATRIA ACCIDENTES DE TRANSITO 705165 MAYO 872,000
MUNDIAL SEGUROS ACCIDENTES DE TRANSITO 601790 FEBRERO 35,500
LIBERTY SEGUROS ACCIDENTES DE TRANSITO 705159 MAZO 57,550
CAPRECOM SUBSIDIADO 634507-662380 ENE-MAR 39,152
CAPRECOM SIN CONTRATO 657610-673966-679643-691926 ENE-MAR 243,600
COLMEDICA PREPAGADA 705210 MAZO 1,028,424
DGSM - BASPC N. 16 FUERZAS MILITARES 701334-709380 MAYO 153,300
FOSYGA FOSYGA 663934-689494 MARZO 782,392
SEC. SALUD CASANARE VINCULADOS 655703 FEBRERO 83,300
HUMANA VIVIR SUBSIDIADO 669407 MARZO 46,000
NUEVA EPS MEDICAMENTOS 685353 ABRIL 4,740
NUEVA EPS CONTRIBUTIVO 648116-662709 FEBRERO 1,427,075
SALUDCOOP CONTRIBUTIVO 663382-696957-700370 MAZO 91,000
SALUDCOOP MEDICAMENTOS 708375 MAZO 5,925
CAPRESOCA URGENCIAS VARIAS ENE-ABRIL 168,011,872
COOMEVA URGENCIAS VARIAS ENERO-FEB 679,426
COMPARTA SALUD URGENCIAS 644199 ENERO 860
PARTICULARES PARTICULARES VARIAS ENE-ABRIL 32,541,600
207,604,946 TOTAL
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Ante esta situación, este ente de control considera que esta información debe ser única para cualquier proceso, dado que de ella se alimentan los estados financieros; este hecho dificulta hacer un análisis acertado de la misma. En consecuencia se configura un hallazgo administrativo, que se adiciona a la observación denominada H1 Diferencias Información reportada. 3.2.4.2 Objeciones - Glosas El proceso de trámite de auditoría a glosas, el Hospital de Yopal lo contrató hasta el 2013 con la firma ALMA SALUD y en la presente vigencia lo ejecuta la firma Asesorías y Consultoría de Colombia G Y M S.A.S. Teniendo en cuenta la información suministrada, a continuación se describe el valor de la facturación objeto de glosa, el valor objetado, aceptado y soportado durante las tres vigencias, observándose que del total de la facturación generada por PROCESOS EXPRESS, se objetó el 53% de esta, siendo el 2011 la vigencia que presenta mayor porcentaje de facturación glosada con el 85%, el 2012 con el 42% y el 2013 con el 39%.
El mayor porcentaje de valor de objeción se presentó en el 2013 aproximadamente con el 17%, y el mayor porcentaje de aceptación de la objeción se dio en el 2012 aproximadamente con el 39%.
En el siguiente cuadro se refleja la anterior información, así:
H16 Auditoría de Cuentas Médicas De acuerdo a la anterior información, este Ente de Control determina, que del valor total de la facturación generada, el 53% fue objeto de revisión por parte de las aseguradoras; hecho que evidencia la falta de compromiso por un lado, del tercero que realiza la facturación, y más aún del que realiza las auditorias médicas, pues en ultimas, es quien tiene la responsabilidad de revisar y auditar, para que el proceso del recaudo y cobro sea más eficiente para el Hospital de Yopal E.S.E.
VIGENCIA
V/ FACTURACION
PROCESOS
EXPRESS
VALOR
FACTURAS
OBJETADAS
VALOR OBJECIONVALOR
ACEPTADO
VALOR
SOPORTADO
%
FACTURACION
OBJETADA
%
OBJECION
%
ACEPTACION
2011 51.913.226.284 44.339.071.667 6.401.032.639 1.795.658.962 4.605.373.677 85% 14% 28%
2012 69.736.499.110 29.346.981.951 3.210.128.942 1.236.572.102 1.973.556.840 42% 11% 39%
2013 69.290.483.664 27.334.386.104 4.754.882.307 1.096.417.827 3.658.464.480 39% 17% 23%
TOTAL 190.940.209.058 101.020.439.722 14.366.043.888 4.128.648.892 10.237.394.996 53% 14% 29%
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Por lo que se concluye que el outsoursing tanto de facturación como de cuentas médicas, no representan los resultados esperados y favorables para la entidad, puesto que se corre el riesgo de que no se recuperen los recursos o de que el pago de los servicios prestados se realice en tiempos prolongados, por el trámite que implican los procesos de respuestas a la objeciones Ahora bien, el promedio del valor objetado estuvo en el 14%, y el de la aceptación de esta en el 29%, porcentajes altos, puesto que el servicio de auditoria médica está en manos de un particular que al igual que el Outsourcing de facturación deben apuntarle a ejecutar estos procesos correctamente en un 100%. La anterior situación afecta las finanzas de la entidad en cuanto al cobro de servicios prestados, máxime cuando ésta ha implementado estrategias de mercado para mejorar los indicadores en las diferentes fases del proceso; pero todo indica que los resultados anteriores no son los esperados, consecuencia de las no conformidades presentadas en el ejercicio de facturación y/o auditoria, reflejándose de esta manera falencias en la labor de supervisión, en el sentido que no se ha hecho seguimiento oportuno al cumplimiento de la obligaciones contractuales. En consecuencia, se configura un hallazgo administrativo.
A continuación se muestra la variación porcentual del comportamiento en el trienio de la facturación objetada frente al valor de la objeción y aceptación de misma.
A pesar de que el porcentaje del valor de la facturación objetada es alto, la grafica anterior muestra que tanto ésta como el valor de la aceptación presenta tendencia ala disminución, situación que favorece a la institución. Mientras que el valor de la objeción, aunque se mantiene constante entre el 2011 y 2012, tiende a
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incrementarse en el 2013, hecho desfavorable por cuanto afecta los ingresos de la entidad representado en la deficiencia del proceso de auditoria médica realizado por el contratista de este servicio. De otra parte, en la información reportada de la base de datos histórica y la cual fue entregada por parte de cartera, existen diferencias con respecto a la información de objeciones y aceptaciones, puesto que en esta base no toda aceptación tiene una objeción, aduciendo la entidad que cuando estos casos se presenta corresponde a conciliaciones directas las cuales aproximadamente ascienden a $141.000 millones. A este respecto, la Contraloría indica que no son claros los términos y las condiciones en las que se dan las mismas, además que debe reflejarse el valor a conciliar o en su defecto hacerse la observación o anotación a que corresponden estas “nota valor” y cuál fue el procedimiento que se hizo de tal manera que la información que allí se refleje pueda ser leída, entendida y cuantificada tanto para la entidad como para quien requiera de ella. Esta situación que se presenta en la información, genera desconfianza por un lado en cuanto a la parametrización de los sistemas de información que utiliza la E.S.E y por otro al procedimiento de conciliación directa sin tenerse un valor de glosa previa como referente; en consecuencia, se insta a la entidad para que realice los ajustes pertinentes a fin de establecer una única información, que sirva como herramienta para la toma de decisiones gerenciales.
Objeción por Régimen
DETALLE VALOR FACTURAVALOR
OBJECION
VALOR
ACEPTADO
VALOR
SOPORTADO
%
OBJECION
POR
REGIMEN
%
PARTICIP.
OBJECION
%
ACEPTACION *
REG/OBJ
ATENCION ACCIDENTES DE
TRANSITO SOAT CÑIAS DE
SEGUROS 23.506.130.114 2.870.203.411 504.571.177 2.365.632.234 12,21 19,98 3,51
ATENCION CON CARGO AL
SUBSIDIO O A LA OFERTA 17.480.786.826,54 2.733.766.620,66 539.460.900,97 2.194.305.719,69 15,64 19,03 3,76
EMPRESAS DE MEDICINA
PREPAGADA 188.143.288 32.019.263 11.537.223 20.482.040 17,02 0,22 0,08
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
POSS- PENDIENTE DE
RADICAR 12.935.473.352 1.635.495.569 167.368.312 1.468.127.257 12,64 11,38 1,17
PLAN SUBSIDIADO DE SALUD
POSS-EPS 44.187.182.799,06 6.448.501.958,83 2.693.077.823,95 3.755.424.134,88 14,59 44,89 18,75
RECLAMACIONES FOSYGA
ECAT 124.590.480 124.588.753 12.685.388 111.903.365 100,00 0,87 0,09
RIESGOS PROFESIONALES
ARP 444.924.743 113.583.103 25.343.720 88.239.383 25,53 0,79 0,18
SERVICIOS DE SALUD
COMPAÑIAS ASEGURADORAS42.505.061 39.301.672 37.584.395 1.717.277 92,46 0,27 0,26
SERVICIOS DE SALUD
ENTIDADES REGIMEN
ESPECIAL 1.605.180.646,00 288.512.597,67 110.364.096,25 178.148.501,42 17,97 2,01 0,77
SERVICIOS DE SALUD IPS
PRIVADA 495.332.719 78.277.146 25.246.333 53.030.813 15,80 0,54 0,18
SERVICIOS DE SALUD
PARTICULARES 10.189.694 1.793.794 1.409.523 384.271 17,60 0,01 0,01
TOTAL 101.020.439.722 14.366.043.888 4.128.648.892 10.237.394.996 100,00
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La anterior gráfica nos muestra que la mayor participación de objeciones se presentó por los servicios prestados al Régimen Subsidiado, seguido de servicios por Accidente de Tránsito y Subsidio a la Oferta.
Motivo de Objeción
- 5.0
10.0 15.0 20.0 25.0 30.0 35.0 40.0 45.0
% PARTICIP.OBJECION
% ACEPTACION *REG/OBJ
MOTIVO DE GLOSA VALOR OBJECION PARTIC.
OBJECION
Usuario o servicio corresponde a otro plan o responsable 3.489.401.423 24,29
Procedimiento o actividad 1.459.372.722 10,16
Medicamentos 1.233.734.917 8,59
Ayudas diagnósticas 1.085.873.405 7,56
Lista de precios 1.056.314.733 7,35
Estancia 715.773.445 4,98
Materiales 646.311.421 4,50
Respuesta a glosa o devolución extemporánea 643.297.262 4,48
Factura no cumple requisitos legales 533.842.113 3,72
Autorización de servicios adicionales 420.130.717 2,92
Faltan soportes de justificación para recobros (ctc, Accidente
de trabajo o enfermedad profesional (atep),tutelas) 362.066.393 2,52
Autorización principal no existe no corresponde al prestador
de servicios de salud 349.234.184 2,43
Resumen de egreso o epicrisis, hoja de atención de
urgencias u odontograma 345.921.546 2,41
Honorarios otros profesionales asistenciales 278.183.013 1,94
Consultas, interconsultas y visitas médicas 236.286.394 1,64
Detalle de cargos 235.973.345 1,64
Honorarios médicos en procedimientos 219.534.744 1,53
Recargos no pactados 166.494.574 1,16
Otros 888.297.537 6,18
TOTAL 14.366.043.888 100,00
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En el cuadro anterior, se observa que el mayor motivo de glosa está dado por “usuario o servicio corresponde a otro plan o responsable”, siendo responsabilidad única del Outsourcing; seguida de “lista de precios”, “Respuesta a glosa o devolución extemporánea, “Factura no cumple requisitos legales”, “Autorización de servicios adicionales”, “Faltan soportes de justificación para recobros (ctc, Accidente de trabajo o enfermedad profesional (atep),tutelas)”, “Autorización principal no existe no corresponde al prestador de servicios de salud” y “Recargos no pactados”, que equivalen aproximadamente al 46% del valor glosa. 3.2.4.3 Gestión de Cartera La entidad suscribió durante las tres vigencias, contratos aproximadamente por la suma de $305 millones, ejecutados por 5 profesionales y los cuales tuvieron como objeto el apoyo al área de cartera. Para el análisis de esta información, se tuvo en cuenta los saldos a diciembre de 2010 tanto de facturación, glosas, copagos y pagos y lo generado en las vigencias de 2011 a 30 de abril de 2014.
Así las cosas, la Contraloría toma como referencia los saldos arrastrados al cierre de la vigencia 2010 y con corte 30/04/2014 donde se observa que el Hospital facturo $388.648 millones, de los cuales recaudó la suma de $170.566 millones que representa el 44% del total facturado, quedando saldos de facturas pendientes de pago por $66.031millones equivalente al 17%. H17 Gestión de cobro de cartera
De acuerdo a la información suministrada, a continuación se refleja la cartera por edades, donde se observa que el 42% corresponde a cartera entre 60 y 360 días, el 39% a cartera superior a los 360 días y 19% a cartera inferior a 60 días; es
Régimen Factura /Valor Factura /Saldo Nota /Valor
P
a
Copago Pago % de
participacion
% por
Cobrar % de Pago
MEDICINA
PREPAGADA 60.600 60.600 - - -
0,00 100% 0%
REGIMEN
CONTRIBUTIVO 48.582.385.408 14.761.121.349 2.405.640.411 950.710.228 30.959.743.059
22,35 30% 64%
SECRETARIAS 82.758.853.690 7.352.218.766 29.980.957.287 537.438.975 52.105.978.975 11,13 9% 63%
IPS PUBLICAS 43.116.743 10.749.911 23.436.986 - 2.135.159 0,02 25% 5%
OTROS 33.754.470.953 8.294.099.096 5.455.671.854 70.488.954 10.642.484.196 12,56 25% 32%
REGIMEN SUBSIDIADO 223.509.623.521 35.613.210.635 109.083.815.162 249.919.024 76.855.460.912 53,93 16% 34%
TOTAL 388.648.510.916 66.031.460.356 146.949.521.699 1.808.557.181 170.565.802.302 100,00 17% 44%
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decir, que la mayor parte de la cartera supera el año, observándose falencias en la gestión de cobro, dado que podría convertirse en cartera de difícil cobro y correr el riesgo de incobrabilidad, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo, a fin de que la entidad tome las medidas pertinentes.
Fuente: Oficina de cartera HY-Corte 30 de abril de 2014
De otra parte, al confrontar la información de cartera clasificada por edades, con respecto a la base de datos de información por régimen histórico, se observa que existen diferencias en dicha información, la cual se refleja a continuación.
DETALLE REPORTE CARTERA
POR EDADES BASE DE DATOS
HISTORICA DIFERENCIA
SALDO DE CARTERA A 30 DE ABRIL DE 2014
62.728.586.619 66.031.460.356 3.302.873.737
Lo anterior evidencia falencias en el reporte de información, dado que no realizan previamente cruces de información y verificación de la misma, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, que se adiciona a la observación denominada H1 Diferencias Información reportada, por tratarse de similar situación. Concluye este ente de control que a pesar de que las directivas de la ESE ha adelantado gestiones para el recaudo de la cartera ésta no ha sido eficaz por cuanto el saldo de cartera es considerable, por lo cual se requiere que la entidad
REGIMEN HASTA 60 MAS 60 - 360 Mas de 360 TOTAL
SOAT 804.367.443 1.662.880.269 3.281.403.087 5.748.650.799
SECRETARIAS DPTALES 723.344.051 1.886.258.079 896.821.006 3.506.423.136
CONVENIOS FOSYGA - DESPLAZADOS - - 39.519.841 39.519.841
MEDICINA PREPAGADA 43.329.605 22.446.304 42.262.611 108.038.520
CONTRIBUTIVO 3.812.440.310 7.870.830.171 3.285.351.023 14.968.621.504
SUBSIDIADO 5.622.120.961 12.548.878.637 11.879.255.177 30.050.254.776
FOSYGA- ECAT 192.819.522 1.019.532.190 4.669.460.431 5.881.812.143
ARP 94.614.897 124.870.876 191.990.938 411.476.711
IPS PUBLICAS - - 6.331.232 6.331.232
COMPAÑIAS ASEGURADORAS . 4.408.511 9.320.099 277.975.345 291.703.955
REGIMEN ESPECIAL 300.823.232 1.099.305.222 137.813.451 1.537.941.905
IPS PRIVADAS 112.475.840 3.302.234 62.034.024 177.812.098
SUBTOTAL 11.710.744.372 26.247.624.081 24.770.218.166 62.728.586.619
% PARTICIPACION 19% 42% 39% 100%
CONSIGNACIONES SIN IDENTIFICAR 20.574.545.774
TOTAL CARTERA 42.154.040.845
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establezca mecanismos efectivos para el cobro y recaudo oportuno recursos por concepto de servicios de salud prestados. H18 Copagos (Pagares) Respecto al tema de copagos, para el análisis se tuvo en cuenta la información entregada por el Hospital que contiene relación en Excel de copagos a cargo del usuario, los cuales son respaldados con pagarés y discriminada por terceros y vigencias, de la cual se tomó una muestra previamente corroborada en el software. Como resultado, se evidenció que por este concepto el Hospital ha dejado de percibir recursos por alrededor de $538.495.387, observándose que las medidas de gestión de cobro tomadas por la entidad no han sido las más efectivas; razón por la cual, se advierte a la entidad a fin de que determine e incorpore un procedimiento adecuado para la depuración y realice las gestiones pertinentes en busca de la recuperación de estos recursos y evitar detrimento patrimonial en el cobro de recursos por prestación de servicios de salud, por lo cual se establece un hallazgo administrativo.
VIGENCIA VALOR
2010 112.495.230
2011 174.458.608
2012 146.354.612
2013 105.186.937
TOTAL 538.495.387
3.3 VERIFICACION DE LA EXISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN
INTERNO DE AUDITORIAS POR PARTE DE LA ENTIDAD
Plan de Auditoria 3.3.1
Para la vigencia 2011, se puso en consideración del Comité de Calidad y Control Interno, el siguiente plan de auditorías, el cual fue debidamente aprobado estando acorde con el Plan de Desarrollo Institucional. Dentro de lo cual se programó:
Realizar tres (3) Auditorias a la implementación del Sistema de Control Interno.
Realizar dos (2) Auditorias programadas al Sistema de Gestión de Calidad (Habilitación, PAMEC, Planes de Mejora).
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Realizar cuatro (4) Auditorías de Seguimiento a los Mapas de Riesgo vigencia 2009.
Realizar cuatro (4) Auditoría al Plan de Gestión Direccionamiento y Gerencia (verificar los indicadores que evalúan el plan de gestión del Gerente Hospital de Yopal).
Realizar cuatro (4) Auditoria de Seguimiento a los Planes de mejoramiento definidos por la oficina de planeación en cumplimiento de Plan de desarrollo (verificar el grado de avance de los planes de mejoramiento vigentes).
Realizar dos (2) auditorias programadas al proceso de Gestión Talento Humano (constatar el cumplimiento de la normatividad).
Realizar tres (3) auditorías al proceso de atención al usuario y participación social. (evaluar el proceso participación social de los usuarios y trabajo social y atención al usuario).
Realizar dos (2) auditorías al Plan de Desarrollo Institucional
Realizar dos (2) auditorías al proceso de Gestión Contable y Financiera (con énfasis en autosostenibilidad financiera).
Realizar dos (2) auditorías al proceso de recursos físicos (verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en recursos físicos).
Realizar dos (2) auditorías a la aplicación del Régimen de Control Interno Disciplinario (verificar la aplicación permanente y continua del Régimen Disciplinario).
Realizar tres (3) auditorías al proceso de Sistemas de Información (verificar el cumplimiento de la norma).
En desarrollo del Plan de Auditoria de 2011, el Hospital de Yopal ESE, contrato recurso humano como apoyo al desarrollo de Auditorías internas, emitiendo los respectivos informes finales y planteando los Planes de Mejoramiento. A continuación se describen los procesos auditados con los hallazgos, así: Proceso: Integrar Sistema Gestión de Información. Los hallazgos generales de este proceso correspondieron a:
Operación a media marcha del sistema de registro de Gestión Documental (Docreg) sin actualizar.
Módulo de control de mantenimiento sin implementación.
Procedimiento ISI 02ª002- Actualizar Manual de Indicadores, sin implementar.
La caracterización del proceso “garantizar mejoramiento continuo” no se encuentra activada en el mapa de procesos.
Se constató que la página web de la entidad no se actualiza periódicamente.
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Del 100% de las actividades que establecieron en el plan de mejoramiento y al que se le hizo seguimiento en el 2012, se cumplió el 76% quedando pendiente por realizar el 24%. Proceso: Admitir y Facturar (FAC-02001), Procedimiento: Auditoria de Facturas y Registros Clínicos, principales hallazgos encontrados:
No se evidencio proceso de re inducción al proceso de facturación.
No se evidencio la programación de capacitación al personal responsable de facturación.
Existen tareas pendientes por registrar en la herramienta SISCOR
Independizar el personal y las funciones de auditoria facturas y registros clínicos el personal de y funciones de coordinación de facturación.
No se evidenciaron los perfiles y hojas de vida del personal vinculado a través del outsoricing al proceso de facturación.
No se actualizo el proceso de Admitir y Facturar.
Establecer controles en el sistema de dinámica al tiempo de facturación. En el seguimiento al Plan de mejoramiento que se hizo en el 2012, se encontró que del 100% de las actividades establecidas como acciones de mejora se cumplió apenas con el 21%, es decir que se tuvo un incumplimiento del 69%. Proceso: Control Interno Disciplinario (cumplió) Proceso: Apoyo Logístico y Mantenimiento (cumplió) Proceso: Recaudar y Pagar DFI – 02AOO4, principales hallazgos:
Arqueo diario a la totalidad de los cajeros existentes, se tiene dificultad con la entrega de dineros del hospital nuevo a las antiguas instalaciones.
Exigencia a la firma Procesos Express Ltda. en elaborar recibos de caja y entregar oportunamente los dineros recaudados.
Soportar con la firma del beneficiario la totalidad de los egresos girados con cheque.
Implementar en el sistema dinámica Gerencial la integración de los módulos de tesorería y presupuesto.
Realizar afectación presupuestal previa al giro de los egresos.
Implementar herramientas en el sistema de Dinámica Gerencial que permita validar y conciliar movimientos entre los módulos de tesorería con contabilidad.
Revisar periódicamente los saldos de los libros auxiliares de caja con el fin de conciliar.
Evidenciar el titulo valor que respalde la existencia de los TES de Tesorería.
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Implementar controles en el sistema dinámica, que restrinja la alteración en el consecutivo de los recibos de caja.
En el seguimiento al cumplimiento de las acciones correctivas, se encontró que de 21 actividades que se establecieron, solamente se cumplió con 11. Proceso: Aplicar control de costos DFI- 02A 005, con los siguientes hallazgos:
Los costos y gastos se contabilizan en un 90% de forma global sin ninguna clasificación del costo y gasto.
No esta implementado el módulo de costos, ni interrelacionado con el módulo contable.
No se tiene estructurado el sistema de costos de acuerdo a un presupuesto discriminado tanto en los ingresos y costos para cada uno de los servicios.
No hay un funcionario que desempeñe las labores de costos, sin embargo están asignadas al profesional contratado.
Los costos se calculan anualmente de manera manual
Desconocimiento del personal asistencial sobre el establecimiento de costos hospitalarios.
La información de costos solo se utiliza para la determinación de tarifas Para este proceso se estableció Plan de Mejoramiento pero no se registra seguimiento al mismo. Proceso: Seguir la contabilidad DFI 020A 002, presuntos hallazgos:
Realizar oficios a los funcionarios con el fin de solicitar soportes o devolución del dinero de anticipo para gastos de viaje.
Viáticos sin legalizar reflejados en la cuenta contable.
Pendiente conciliar saldos pendientes de amortizar
Crear mecanismos (comité – reunión) para que se autorice al área contable ajustar estos rubros.
Realizar los respectivos ajustes contables de los rubros soportados y depurados respecto a la cuenta “cargos diferidos” y en otras cuentas …
Realizar los respectivos ajustes contables de la cuenta “saldos a favor de beneficiarios”.
Coordinar con el área de cartera la depuración y disminución de la cuenta “depósitos recibidos de terceros”.
Crear mecanismos desde el sistema Dinámica que le permita agrupar en el área de cartera la facturación por relación de envío con el fin de facilitar el cruce y descargo de las cuentas por cobrar.
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Corregir de inmediato la parametrización de la nómina, para que permita hacer su contabilización exacta.
Revisar los costos y gastos generados por concepto de nómina y ajustar aquellos que se encuentren contabilizados doblemente por el proceso de nómina y el egreso generado para el pago.
En el plan de mejoramiento se establecieron 20 actividades, de las cuales 12 no se cumplieron. Proceso: Aplicar participación Social y Comunitaria, con los siguientes hallazgos:
No se encontró el Manual de la Excelencia de Participación Social Comunitaria.
El procedimiento PSC 02A 005 PARTICIPACION COMUNITARIA Y CAPACITACIONES no se encuentra activado en el mapa de procesos, lo cual no permite su aplicación.
Realizar con la oficina de sistemas, el proceso de seguridad de la información de participación Social en cada uno de sus equipos y archivos.
Con cumplimiento del 80% de las acciones de mejora. Proceso: Contratación, algunos de los hallazgos encontrados:
No se encuentran actualizados las declaraciones de bienes y rentas de algunas hojas de vida de personal contratado.
Proceso para entrega de documentos y elementos por parte de funcionarios que se desvinculan de la entidad.
Contratos sin acta de inicio, liquidación
En algunos contratos de prestación de servicios se exceden el número de horas laboradas.
No se encuentra implementado el módulo de contratación del sistema de información de Dinámica Gerencial, lo cual genera lentitud y desintegración del sistema institucional, del proceso de contratación.
A pesar de que la auditoria interna determinó 31 hallazgos en este proceso y se presentó Plan de Mejoramiento, No se adelantó seguimiento al mismo. Proceso: Aplicar el ISI, Atención al Cliente Interno y Talento Humano,
Las historias laborales de los empleados de carrera administrativa no cuentan con las declaraciones de renta y bienes actualizadas.
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Las historias laborales no están organizadas en su totalidad de acuerdo a la norma.
Con un cumplimiento del 84% del Plan de mejoramiento. Para el año 2013, entre otras actividades, la auditoria interna hizo arqueo a las cajas de recaudo de efectivo del Hospital los días 23, 24 y 25 de abril de 2013, mayo 22 y 24, agosto 22 y 23 y septiembre 24 y 02 de octubre de 2013 y manejo de Caja Menor. Seguimiento al Plan de mejoramiento Evaluación del Desempeño para realizar 11 y 12 de junio de 2013. La Auditoría aplicada a cada uno de los procesos, se encuentra debidamente soportada con: Memorando de Planeación, Programa de Auditoria, Informe Preliminar y Final (el cual contiene resultados de la Auditoria y Hallazgos), Lista de Chequeo, Soportes y Plan de Mejoramiento.
Cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 - Informe 3.3.2Pormenorizado
El responsable de Control Interno presentó informe pormenorizado, así: Informe periodo Agosto a Diciembre de 2011, elaborado en enero de 2012, cuyas recomendaciones están orientadas a:
Sensibilización del 100% de los empleados en autocontrol y fortalecimiento de los procesos de acreditación de la institución.
Seguimiento y monitoreo procesos de administración del riesgo, fortalecer la comunicación proactiva entre nivel directivo y funcionarios de base, fortalecer la participación de la comunidad en la identificación de necesidad de servicio de salud.
Informe periodo Enero a Abril de 2012, presentado en mayo de 2012, recomendaciones encaminadas a:
Actualizar mapa de riesgos
Sensibilizar al 100% de los empleados en autocontrol y fortalecimiento de los procesos de acreditación de la institución.
Fortalecer la comunicación entre nivel administración del Hospital y los usuarios y empleados públicos.
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Sensibilizar la participación de la comunidad en la identificación de demanda de servicios de salud.
Informe periodo Mayo a Agosto de 2012, presentado en Septiembre de 2012, recomendaciones encaminadas a:
Integrar las acciones enfocadas hacia la calidad y a satisfacer las necesidades de los usuarios y fortalecer en el 100% de los funcionarios una cultura de autocontrol en cada uno de los procesos asistenciales administrativos.
Fomentar la actualización y capacitación por parte de los entes de control y el DAFP en lo referente a planes de gestión, administración del riesgo y planes de mejoramiento.
Informe periodo Septiembre a Diciembre de 2012, presentado en marzo de 2013, recomendaciones encaminadas a:
Continuar con la actualización de los mapas de riesgos por proceso.
Fortalecer cultura autocontrol
Fortalecer oficina de talento humano
Seguir con los programas de bienestar, capacitación, socialización e reinducción al 100%.
No se cuenta con licencia del software instalados en 100% de los equipos.
Informe periodo enero a Abril de 2013, presentado en mayo de 2013, recomendaciones encaminadas a:
Persisten los problemas de oportunidad en la información contable
El mapa de riesgos no está adoptado formalmente.
No se ha realizado el 100% de las evaluaciones de desempeño
No se cuenta con un plan de costos establecido como herramienta gerencial en toma de decisiones para contratar la venta de servicios de salud.
Dar cumplimiento al Plan de Gestión Gerencial Informe periodo Mayo a Agosto de 2013, presentado en Septiembre de 2013, recomendaciones encaminadas a:
Falta de compromiso en responder a los planes de mejoramiento.
Actualizar la política de administración del riesgo
Informe periodo Septiembre a Diciembre de 2013, presentado en Enero de 2014, recomendaciones encaminadas a:
Actualizar manuales de funciones y competencias
Fortalecer plan de mejoramiento individual
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Áreas sistematizadas sin integrar
No se ha implementado costos
Ajuste a procesos de Talento Humano- Procedimiento de Selección y Vinculación del Personal, Gestión Documental.
Conclusión Sistema de Control Interno 3.3.3
H19 Planes de Mejoramiento y Acciones de Control Interno Si bien es cierto, que evaluar solamente el MECI en anteriores vigencias, se pasó a evaluar puntos críticos como contratación, facturación, proceso contable, talento humano, costos, entre otros, se observa que se mantienen las observaciones planteadas por la auditoria interna en algunos de estos procesos fundamentales como es facturación, contratación, costos y contable, situación expuesta por el responsable de control interno en cada uno de sus informes pormenorizados, por la Contraloría General de la Republica en el informe de control excepcional y sobre el cual se pronuncia la Contraloría Departamental en las diferentes áreas auditadas en el presente informe. Observo la Contraloría, que en la auditoria interna se establecieron acciones de mejora en áreas como contratación las cuales no tuvieron su respectivo seguimiento y en otros casos, a pesar de hacerse seguimiento a las acciones de otros procesos se incumplió el Plan de mejoramiento; en lo que respecta a talento humano, la evaluación de desempeño de los funcionarios de carrera no se ha efectuado en el 100% aun cuando es exigencia normativa; en cuanto a los procesos contables y financieros, es evidente la baja gestión en el cobro de cartera, así como la falta de implementación y operación del módulo de jurídia y costos e integración de los módulos de contabilidad, presupuesto y tesorería, en este sentido a pesar de que es una necesidad inminente y en la cual se han invertido recursos, el Hospital carece de un sistema que le permita tomar decisiones gerenciales acertadas así como emitir informes a las diferentes instancias de manera oportuna. En otros procesos administrativos, como cumplimiento de la Ley de archivo, presenta incumplimiento en un 40%, puesto que la transferencia del archivo de gestión al archivo central a penas se inició con la información generada en la oficina jurídica, donde es evidente que en su gran mayoría ésta carece de foliación y documentos esenciales del proceso, se exceptúa en este aspecto al archivo de historias clínicas. Cada una de estas situaciones indica la falta de compromiso de los responsables de los procesos.
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En consecuencia de lo anterior, se configura un hallazgo administrativo a fin de que se establezcan acciones que redunden en el mejoramiento de los procesos señalados.
3.4 PROCESO TALENTO HUMANO
Estructura Organizacional. 3.4.1
La estructura organizacional de las Empresas Sociales del Estado, las determina el artículo 5 del Decreto 1876 de 1994; la E.S.E. Hospital de Yopal, cuenta con una estructura que según su orden jerárquico se compone por:
Una Junta Directiva: La Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Yopal, se ajusta a los lineamientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 1876 de 1994; se encuentra integrada por un Delegado del Señor Gobernador, en calidad de Presidente, un delegado de la Secretaría Departamental de Salud, quien ejerce la Secretaría Técnica, un representante de los profesionales del Hospital, un representante de la asociación de usuarios, un representante del sector científico y un representante de los gremios de la producción, quienes para el cumplimiento de sus funciones se acogen a las directrices trazadas por el artículo 11 del Decreto 1876/94.
Un Revisor Fiscal: De acuerdo con lo señalado en el artículo 694 del Decreto Ley 1298 de 1994 y artículo 22 del Decreto 1876 de 1994, los cuales determinan que si el presupuesto anual de toda E.S.E. supera los 10.000 salarios mínimos mensuales, contará con un Revisor Fiscal independiente, designado por la Junta Directiva, condición que se evidencia en la empresa auditada, el Hospital cuenta con un Revisor Fiscal vinculado a través de un contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal, quien cumple con las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, según requerimientos fijados por la Junta Directiva, a la cual rinde sus reportes.
Una Gerencia: de la cual dependen las oficinas de control interno, jurídica, área de planeación y desarrollo, control interno disciplinario, dirección comercial, oficina de participación social y comunitaria.
Ajustándose al artículo 81 del Decreto Ley 1298 de 1994, el Gobernador de Casanare, mediante Acto Administrativo, previo concurso de méritos, nombra al Gerente, por períodos mínimos de tres (3) años prorrogables. Cumple con las funciones definidas en los artículos 4 y 7 del Decreto 139 de 1996.
Una Subgerencia Administrativa y financiera, de la cual dependen 21 sub dependencias que ejecutan funciones administrativas para garantizar el flujo
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constante y oportuno de recursos físicos, humanos, financieros y tecnológicos a cada área del hospital.
Una Subgerencia de Prestación de Servicios, de la cual se desprenden 29 sub dependencias encargadas específicamente de la prestación del servicio de salud de baja, mediana y algunos de alta complejidad.
Régimen de Personal
El régimen de personal de las Empresas Sociales del Estado, es el establecido en el artículo 17 del Decreto 1876 de 1994, el cual señala que las personas que se vinculen a una Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en el artículo 674 del Decreto-Ley 1298 de 1994, el cual determina:
“ARTICULO 674. CLASIFICACION DE EMPLEOS. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera.
Son empleos de libre nombramiento y remoción:
1. En la administración nacional central o descentralizada, los enumerados en las letra a), b), c) e i) del artículo 1o. de la Ley 61 de 1987.
2. En las entidades territoriales o en sus entes descentralizados:
a) Los de Secretario de Salud o Director seccional o local del Sistema de Salud, o quien haga sus veces, y los del primer nivel jerárquico, inmediatamente, siguiente.
b) Los de Director, Representante Legal de entidad descentralizada, y los del primero y segundo nivel jerárquicos, inmediatamente, siguientes.
c) Los empleos que correspondan a funciones de dirección, formulación y adopción de políticas, planes y programas y asesoría.
Todos los demás empleos son de carrera. Los empleados de carrera podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa.
PARAGRAFO. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones”.
En este sentido, el Hospital Yopal E.S.E, mediante Resolución 261 de 2008, estableció el Manual de funciones y requisitos, para 214 empleos aprobados, de los cuales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 674 Decreto-ley 1298 de 1994, 156 son de carácter público y 58 son trabajadores oficiales, donde se encontró que los niveles más representativos obedecen al 42% en el nivel asistencial, seguido de un 23%, en el nivel profesional y muy cerca el nivel técnico con un 22% de la planta.
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Teniendo en cuenta la planta de personal aprobada, se observa que durante las vigencias auditadas, no toda la planta de personal estuvo ocupada, es el caso de los médicos especialistas, auxiliar en salud, auxiliares administrativos y ayudantes, no obstante a ello, la entidad suscribió contratos de prestación de servicios con personal de tales calidades. En el siguiente cuadro se registra la ocupación de los empleos durante las vigencias auditadas:
Fuente: Resolución No. 261 de 2008. Plantas de personal Hospital Yopal.
Según el nivel jerárquico, los cargos de la planta de personal está clasificada así: 3 directivos, 2 asesores, 45 profesionales, 26 técnicos, 81 asistencial y 57 oficiales, así.
Para la organización y prestación de los servicios de salud, la norma anteriormente citada, determinó que estos empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa y trabajadores oficiales; al respecto, a continuación se presenta los empleos con que cuenta el Hospital según la clase frente a lo establecido en la norma, así:
2011 2012 2013
Gerente 1 1 1 1
Sub Gerente 2 2 2 2
Jefe Oficina Planeación 1 1 1 1
Asesor / Of. Control Interno 1 1 1 1
Líder de Programa (subgerencia) 5 5 5 5
Líder de Proyecto (área financiera) 1 0 0 0
Médico Especialista 4 3 1 1
Médico General 13 9 11 12
Enfermero 9 8 9 9
Prof. Universitario 4 4 4 4
Prof. Univ. Área Salud 7 7 6 6
Tesorero General 1 1 1 1
Almacenista General 1 1 1 1
Técnico Administrativo 2 2 2 2
Técnico Área salud 5 4 4 4
Auxiliar Área Salud 62 58 58 52
Auxiliar Administrativo 16 15 12 10
Conductor 3 3 3 3
Técnico Operativo 314-7 18 16 17 14
Técnico Operativo 314-9 1 0 1 1
Auxiliar Servicios Generales 7 7 6 6
Ayudante 47 44 44 38
Operario 3 3 2 2
TOTAL 214 195 192 176
DENOMINACIONNo. Empleos
aprobados
Ocupación
DIRECTIVO 1%
ASESOR 1%
PROFESIONAL
21%
TECNICO 12%
ASISTENCIAL
38%
OFICIALES 27%
Clasificación por nivel jerárquico
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CLASE DE EMPLEO SEGÚN HOSPITAL
YOPAL E.S.E.
Libre Nombramiento y Remoción 7
Carrera Administrativa 146
Oficiales 61
Totales 214 Fuente: artículo 674 Decreto-ley 1298 de 1994. Y Plantas de personal Hospital Yopal.
Se observa que dentro de la planta de personal los cargos de los tres conductores, fueron catalogados como trabajadores oficiales, cuando obedecen a cargos de carrera administrativa, si se tiene en cuenta lo estipulado en el parágrafo del artículo 674 del Decreto-Ley 1298 de 1994, el cual determinó como trabajadores oficiales de las empresas sociales del estado, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones; observando el manual, el Conductor no tiene funciones relacionadas ni con mantenimiento de la planta física hospitalaria, ni con servicios generales.
Revisión Hojas de vida personal de planta 3.4.2
La organización de las historias laborales, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley General de Archivos No. 594 de 2000; esta disposición fue ratificada mediante Circular No. 004 del 06 de junio de 2003, emitida de manera conjunta entre el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Archivo General de la Nación.
Teniendo en cuenta la anterior normatividad, el equipo auditor verificó un muestreo aleatorio de 41 hojas de vida tanto de empleados de libre nombramiento y remoción, como de carrera, y trabajadores oficiales de las vigencias auditadas, específicamente sobre la existencia de los siguientes documentos:
1. Acto administrativo de nombramiento o contrato de trabajo 2. Documentos de identificación 3. Hoja de Vida (Formato Único Función Pública) 4. Soportes documentales de estudios y experiencia que acrediten los requisitos del
cargo 5. Acta de posesión 6. Pasado Judicial – Certificado de Antecedentes Penales 7. Certificado de Antecedentes Fiscales 8. Certificado de Antecedentes Disciplinarios 9. Declaración de Bienes y Rentas 10. Afiliaciones a: Régimen de salud (EPS), pensión, cesantías, caja de compensación,
etc. 11. Actos administrativos de situaciones administrativas del funcionario: vacaciones,
licencias,
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12. Comisiones, ascensos, traslados, encargos, permisos, ausencias temporales, inscripción en carrera
13. Evaluación del Desempeño.
Conforme a la verificación de los requisitos anteriormente detallados, se observó lo siguiente:
Una vez verificadas las carpetas correspondientes a las historias laborales, se evidenció que 2 de ellas no cuentan con contrato de vinculación laboral, 8 no cuentan con los soportes documentales de estudios y experiencia que acrediten los requisitos del cargo, 11 no soportan la Declaración de Bienes y Rentas, 8 no cuentan con los actos administrativos que señalen las situaciones administrativas
Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No
1 Wilson Efren Ortiz Jiménez Conductor x x x x x x x x x x x x
2 Giovanny Wilchez Hernández Conductor x x x x x x x x x x x x
3 Dinier Roney Romero León Conductor x x x x x x x x x x x x
4 German Barrera Hernández Médico Cirujano. x x x x x x x x x x x x x
5Carlos Orlando Amaya
JineteMédico Cirujano. x x x x x x x x x x x x x
6 Liliana Agudelo Ariza Enfermera x x x x x x x x x x x x x
7 Temilda Carrillo Vargas Enfermera x x x x x x x x x x x x x
8 Gloria Yaneth Soto GuzmanAuxiliar de información
en saludx x x x x x x x x x x x x
9 Marleny Camacho Contadora x x x x x x x x x x x x x
10 Marleny CamachoTécnica de información
en saludx x x x x x x x x x x x x
11 Martha Judith Lozano Leon Enfermera x x x x x x x x x x x x x x
12 Martha Cecilia Olarte Triana Enfermera x x x x x x x x x x x x x
13 Angela Gigliola Mesa Ruiz Médico Cirujano. x x x x x x x x x x x x x
14 Jose Arnulfo Pulido Fuerte Médico Cirujano. x x x x x x x x x x x x x
15 Giovani Trujillo Calderón Médico Cirujano. x x x x x x x x x x x x x
16 Saul Ducardo Frayle Patiño Auxiliar Administrativo x x x x x x x x x x x x x
17Jorge Antonio Cubides
AmezquitaMédico Cirujano. x x x x x x x x x x x x x
18Elder Farley Cubides
AmezquitaMédico Cirujano. x x x x x x x x x x x x x
19Jorge Humberto García
MurilloAuxiliar Administrativo x x x x x x x x x x x x x
20 Eduardo Ariza Vezga Médico Cirujano. x x x x x x x x x x x x x
21 Luz Maite Morales Ojeda Bacterióloga x x x x x x x x x x x x x
22 Mario Archila Gonzalez Medico especialista x x x x x x x x x x x x x
23 Tilsa Cecilia Alvarez Lesmes Auxiliar área de salud x x x x x x x x x x x x x
24 Janeth Atuesta Atuesta Enfermera x x x x x x x x x x x x x
25 Aura Yaneth Soler Vargas Técnico operativo x x x x x x x x x x x x x
26 María Inelda Agudelo Perez Auxiliar de enfermería x x x x x x x x x x x x x
27 Gicella María Pertuz Sierra Médico General x x x x x x x x x x x x x
28 Lilia Rocio Ochoa Garzon Auxiliar Administra x x x x x x x x x x x x x
29 Ernestina Rincón Gutiérrez Ayudante x x x x x x x x x x x x
30Luz Marina Bejarano
VelasquezAyudante x x x x x x x x x x x x
32 Nieves Pregonero Romero Operaria de Servicios
Generalesx x x x x x x x x x x
35 Yolanda Rincón AlbarracínAyudante de servicios
generalesx x x x x x x x x x x x
36Ana Joaquina Sanabria de
Velandia
operaria servicios
generalesx x x x x x x x x x x x
37 María Fanny Pérez Gutiérrez. Operario x x x x x x x x x x x
38 María Eloisa Vargas Rojas Ayudante x x x x x x x x x x x
39Edgar Alberto Dinas
RodríguezGerente x x x x x x x x x x x x
40 Dora Elsa Barrera DueñasTécnico Operativo
Código 314 Grado 7x x x x x x x x x x x x x
Doc. 4
Total documentos faltantes 49
2 8 11 8 11 9
Doc. 5 Doc. 6
Documentos faltantes por concepto
Doc. 13Nombre EmpleadoItem Cargo
Doc. 7 Doc. 8 Doc. 9 Doc. 10 Doc. 11 Doc. 12Doc. 1 Doc. 2 Doc. 3
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real del funcionario en cuanto a la ocupación del cargo, 11 presentan deficiencias en el lleno de requisitos relacionados con ascensos, traslados, encargos, e inscripción en carrera y en 9 historiales no se evidencia la Evaluación del Desempeño, para un faltante de 49 documentos; de estas situaciones se especifican algunos casos puntuales, a saber: H20 Impresiones denominaciones de cargos y falta de soportes. Una vez revisadas la muestra de las hojas de vida, se presentan las siguientes situaciones:
Ayudantes (Ernestina Rincón Gutiérrez y Luz Marina Bejarano Velásquez).
Vinculadas como Ayudante, empleo de carácter oficial, mediante contrato individual de trabajo a término indefinido, el 01 de julio de 2008 y 22 de febrero de 2012 respectivamente.
Para el cargo de Ayudante se exige título de bachiller y experiencia de un (1) año en mantenimiento de instalaciones o infraestructura, no obstante no se encontró soporte documental que evidencie el cumplimiento de tal requisito.
Nieves Pregonero Romero, Operaria de Servicios Generales Su ingreso a la empresa se hizo mediante la Resolución de nombramiento No. 00748 del 09 de febrero de 1996, no obstante por tratarse de un empleo de carácter oficial, debió suscribirse un contrato de trabajo, procedimiento que no se adelantó.
Ana Joaquina Sanabria Velandia:
Vinculada a la empresa mediante Resolución No. 0945 de 1996, en el cargo de Operaria de Servicios Generales; por ser un cargo de carácter oficial, su vinculación debió estar soportada con un contrato individual de trabajo. María Eloísa Vargas Rojas- Ayudante.
Vinculada por la empresa mediante contrato individual de trabajo, en fecha 05 de octubre de 2006, como empleado oficial, en el cargo de Ayudante, sin demostrar en su hoja de vida experiencia laboral en mantenimiento de instalaciones hospitalarias, edificaciones o demás actividades propias de un Ayudante.
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Dora Elsa Barrera Dueñas, Técnico Operativo Código 314 Grado 7
La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante certificación de fecha 19 de abril de 1999, certificó inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el cargo de Técnico Código 401 y posteriormente en 29 de agosto de 2005 posesionada como Técnico Operativo Código 314 Grado 7, en cumplimiento al Decreto 785 de 2005, desempeñando sus funciones en la unidad de talento humano.
Mediante Acuerdo 041 de diciembre de 2002, como consecuencia de la restructuración adelantada en la E.S.E., se suprimió el cargo de Jefe de Talento Humano.
Según Resolución 264 de 2008, se encargó como Profesional Universitario de la Unidad de Talento Humano, encargo que se extendió hasta el 01 de agosto de 2011.
Ante la inexistencia del empleo de Jefe de Unidad de Talento Humano, mediante la Resolución No. 356 del 30 de Agosto de 2011, se le asignaron funciones de coordinación de la citada unidad.
La Contraloría insta a la ESE para que unifique las denominaciones de los cargos, toda vez que siendo Técnico, en algunos actos administrativos se refieren a “…quien desempeña el cargo de Coordinador Área Talento Humano” (Resolución 202 del 06 de mayo de 2013); y en documentos como Nominas, Formato Único de Hoja de Vida, oficios y listados de planta de personal, son firmados bajo la denominación del cargo Coordinadora de Oficina de Talento Humano, cabe señalar que el cargo “Coordinadora Oficina de Talento Humano” no existe en la planta de personal. Situación que se presenta con otros cargos y cuyas imprecisiones a futuro pueden traer consecuencias jurídicas para la entidad. Por las anteriores situaciones, se configura un hallazgo administrativo, a fin de que la entidad tome las medidas pertinentes.
H21 Declaración de Bienes y Rentas e Inscripción carrera Administrativa En las carpetas de hojas de vida auditadas, se observó que la Declaración de Bienes y Rentas no se actualiza conforme lo establece el artículo 4 del decreto 2232 de 1995 modificado por el Decreto 736 del 22 de abril de 1996; de otra se observó que en la hoja de vida de la enfermera Martha Judith Lozano León, no se evidenció soportes del registro en carrera administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. En consecuencia de lo anterior, se configura un hallazgo administrativo a fin de que se tomen las acciones pertinentes al respecto.
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H22 Compromisos de la Convención Colectiva Teniendo en cuenta que los emolumentos de los trabajadores oficiales son acordados por convenciones colectivas, el equipo auditor procedió a requerir las convenciones a fin de ser cotejadas con las nóminas respectivas, observándose lo siguiente: Según la convención colectiva de trabajo suscrita para las vigencias 2011 a 2013, del 18 de julio de 2011, en el artículo noveno señala que se comprometieron a efectuar una recopilación de las convenciones colectivas y generar un documento del articulado y garantías vigentes, concediéndose un plazo de 30 días contados a partir de la fecha citada; no obstante, a la fecha de la auditoria, no se había emitido dicho documento que se constituye en la base para el análisis de los emolumentos y sus cuantías aprobadas para empleados oficiales. En consecuencia se configura un hallazgo administrativo. H23 Gestión de Archivo Teniendo en cuenta la muestra seleccionada de Hojas de Vida de los funcionarios del Hospital de Yopal E.S.E., en términos generales, se evidenció deficiencias en la administración y archivo de los documentos esenciales que deben contener las carpetas de hoja de vida de los empleados, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo.
Liquidación de nomina 3.4.3 La entidad presenta los siguientes Acuerdos proferidos por el presidente de la Junta Directiva y el Gerente del Hospital de Yopal, en calidad de secretario técnico, mediante los cuales se fijan los incrementos salariales para los empleados públicos, basados en los topes máximos establecidos por el gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública:
Acuerdo 083 del 04 de mayo de 2011
Acuerdo No. 086 del 25 de junio de 2012
Acuerdo No. 090 del 15 de mayo de 2013
Acuerdo No. 091 del 30 de mayo de 2013
Con el objeto de verificar que la liquidación de la nómina corresponda con los días laborados y novedades de personal, se tomó una muestra para las tres vigencias de las planillas correspondiente a los periodos de enero, julio y diciembre, encontrándose que las mismas están debidamente liquidadas.
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H24 Salario mínimo vital Se evidenció que a algunos empleados públicos y trabajadores oficiales se les efectuó pagos inferiores al salario mínimo legal vigente; a continuación se observan algunos casos puntuales:
En la anterior información, se observa que se han efectuado descuentos por valores superiores a la asignación básica mensual, por ejemplo, al Señor William Lozano Chaparro, Auxiliar de Servicios Generales Grado 8, quien devenga un sueldo básico de $1.579.940, en la nómina de enero de 2013 se le hicieron deducciones por valor de $1.612.446; este empleado cubrió sus obligaciones descontadas por nómina con las horas extras y compensatorios reportados en ese mes.
Nombre del empleado Cargo Asignación
Básica Valor pagado
Pedro Arciniega Salcedo Técnico área salud 920.601 32.056
Nelly Hermencia Amaya Aux. Adtivo. 894.022 312.351
Yamile Guerrera Cabrera Aux. Salud 694.237 215.460
Sandra de Jesús Vergara Aux. Adtivo. 866.552 253.993
Rosa María Castaño Tecnico operativo 626.562 167.460
Esperanza Peralta Ayudante 261.638 53.176
Ersilia Vargas Aux. Salud 937.220 120.369
Julia Elvira Díaz Aux. Adtivo. 866.552 215.331
Alcira Diaz Aux. Adtivo. 866.552 264.247
Alix Nereida Aux. Salud 1.041.356 206.339
Rubén Darío Cárdenas Aux. Salud 937.220 260.711
Alilrio Gaona Aux. Salud 993.500 263.031
María Eloisa Vargas Ayudante 1.058.396 92.832
Cecilia Hurtado Morales Aux. Adtivo. 894.022 96.712
Lilia Ochoa Aux. Adtivo. 894.417 370.208
Pregonero Romero Ayudante 1.056.396 256.717
Alix Lombana Aux. Salud 1.074.367 150.242
Pedro Arciniega Salcedo Técnico Salud 1.238.849 133.728
Hermencia Amaya Aux. Adtivo. 938.723 76.760
María Eloisa Vargas Ayudante 1.151.472 247.765
Esperanza Peralta Ayudante 1.255.104 237.524
Claudia Patricia Ramírez Ayudante 1.255.104 286.344
María Eloisa Vargas Ayudante 1.255.104 57.863
Hermencia Amaya Aux. Adtivo. 938.723 22.960
Lilia Ochoa Aux. Adtivo. 971.015 293.796
Marcela Leal Técnico operativo 1.404.187 356.872
Alix Nereida Aux. Salud 1.128.085 47.469
Javier Antonio Fester Técnico operativo 1.357.489 245.112
Cecilia Hurtado Morales Aux. Adtivo. 938.723 16.622
Luis María Rodríguez Aux.servicios Generales 1.579.940 216.043
Pedro Arciniegas Salcedo Técnico Salud 1.300.791 20.533
Mónica Roldan Auxiliar Área de la Salud 1.128.085 343.278
2011
2012
2013
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Es evidente el riesgo que surge ante el hecho que los ingresos por horas extras y compensatorios es eventual que puede o no darse, pero que de presentarse el segundo caso, la entidad tendría que responder ante los terceros, por autorizar libranzas que desbordan el ingreso básico real del empleado. En este sentido, en concepto con radicación RAD 2837 de 2008 del Departamento Administrativo de la Función Pública, citan la Sentencia T-1015 de 2006 de la Corte Constitucional en la cual sobre el particular indica: “Nuestra legislación laboral,
como principio general (art.59), prohíbe al patrono deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que correspondan al trabajador sin autorización judicial o del mismo trabajador, esta última previa y escrita. Es decir mientras no medie el consentimiento por escrito del trabajador o autorización judicial, el patrono no puede realizar descuento alguno sobre el salario de éste. Prohibición que se reitera en artículo 149 de la misma normatividad, que prohíbe, expresamente, retener aun con autorización del trabajador, un monto tal que afecte el salario mínimo legal o convencional, la porción de este considerada inembargable, o cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses. En estos casos, la retención solo opera si media autorización judicial”
Por otra parte, el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 3135 de 1968- reglamentado por el Decreto 1848 de 1969- establecen dos límites básicos para los descuentos autorizados por el trabajador (privado u oficial) o por el servidor público: (i) el salario mínimo legal; y (ii) aquello que afecte la parte inembargable del salario frente a la cual las mismas normas establecen que solamente es embargable la quinta parte de lo que excede el salario mínimo legal. Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010, señala: “Tampoco se puede
efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la
parte del salario declarada inembargable por la ley”. La situación descrita, constituye un hallazgo administrativo.
Viáticos y Gastos de viaje 3.4.4
H25 Liquidación y pago de Viáticos Durante las vigencias auditadas el Hospital de Yopal E.S.E. ejecutó la suma de $93.156.804, por concepto de viáticos. Para efectos de liquidar y pagar viáticos a sus empleados y contratistas, la entidad señala en las Resoluciones de comisión que se acoge a los Decretos fijados por el Gobierno Nacional, emitidos por el Departamento Administrativo de la Función
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Pública, mediante los cuales determinó la escala de viáticos. Cabe señalar, que estos son taxativos en lo referente a que las entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en los respectivos decretos.
Así mismo, dichos decretos señalan, que cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Con el objeto de verificar que las liquidaciones correspondan con lo establecido en dichas normas, se tomó una muestra de las resoluciones de autorización y pago de viáticos para el Gerente de la entidad, encontrándose las siguientes situaciones:
La entidad autorizó las comisiones para la vigencia 2012, según Resolución interna N° 188 del 28 de abril de 2010, la cual se acogía a la escala de viáticos emitida por el Departamento Administrativo de la función pública, en el decreto 1398 del 26 de abril de 2010, cuando correspondía liquidar según el Decreto 832 del 25 de abril de 2012. Observándose con ello, que la entidad no actualizó el acto administrativo de otorgamiento y reconocimiento de viáticos de conformidad con la norma nacional, que regía para la época de los hechos.
Para las comisiones según resoluciones N°061, 070, 072, 083 y 156 de 2013, el Hospital autorizó el reconocimiento de viáticos según el decreto 832 del 25 de abril de 2012, emitido por el Departamento Administrativo de la función pública, pero con salario superior al devengado por el Gerente en la época de los hechos.
A continuación se presentan las diferencias encontradas, entre la liquidación de viáticos realizada por el Hospital, frente a la presentada por este Ente de Control de conformidad a la normatividad vigente, donde se observa un mayor valor girado por la suma de $1.351.087, como se observa a continuación:
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Resolución 450 del 11/09/2012: Teniendo en cuenta los argumentos de la ESE y como quiera que la resolución autoriza dos (2) días de comisión se liquida la comisión con los mismos días. Resolución 452 del 14/09/2012: La resolución autoriza un (1) día de comisión, luego ese día se tiene en cuenta para efectos de liquidación. Resolución 061 del 15/02/2013: La resolución comisiona al funcionario por dos (2) días y le reconoce tres (3) días. De acuerdo a lo expuesto en la réplica, se tiene en cuenta para efectos de liquidación día y medio (1,5) puesto que la E.S.E. expone que el funcionario regreso en horas de la tarde del último día, es decir que solo pernoctó un (1) día. Resolución 070 del 22/02/2013: La resolución cita un (1) día de comisión en consecuencia se tendrá en cuenta el mismo. Resolución 072 de 22/02/2013: La resolución cita un (1) día de comisión y reconoce pago para dos (2) días, sin embargo, al tener en cuenta lo señalado por la E.S.E. en la réplica que se regresó en horas de la tarde, lo que indica que solo pernoctó un (1) día, por tanto se tendrá en cuenta día y medio (1,5) para efectos de liquidación. Resolución 083 del 28/02/2013: Se comisiona un (1) día, en consecuencia solamente se tendrá en cuenta el mismo para efectos de liquidación. Resolución 156 del 19/04/2013: La resolución cita un (1) día de comisión y reconoce pago para dos (2) días, sin embargo, al tener en cuenta lo señalado por la E.S.E. en la réplica se observó que el funcionario pernoctó un (1) día, por tanto se tendrá en cuenta día y medio (1,5) para efectos de liquidación.
Días que
deberían
haber sido
liquidados
Valor día Total viáticosNo.
Días Valor día
Total
viáticos
450 del 11-
09-12Bogotá, D.C.
Atender
citación
No.001440
de la
Supersalud
12 y 13 de
sept/122 222.848 445.696 2 277.508 555.016 109.320
452 del 14-
09-12Bogotá, D.C.
Presetación
proyecto ante
DNP
17 de sept/12 1 222.848 222.848 1 277.508 277.508 54.660
061 del 15-
02-13Bogotá, D.C.
Reunion Min
Minas
18 y 19 de
febrero1,5 222.848 334.272 3 300.622 901.866 567.594
070 del 22-
02-13Villavicencio
Reunion
OCAD25 de febrero 1 222.848 222.848 1 300.622 300.622 77.774
072 del 22-
02-13Monteria
Reunion
EMDISALUD26 de febrero 1,5 222.848 334.272 2 300.622 601.244 266.972
083 del 28-
02-13Villavicencio
Reunion
OCAD4 de marzo 1 222.848 222.848 1 300.622 300.622 77.774
156 del 16-
04-13Villavicencio
Reunion con
Saludcoop16 de Abril 1,5 222.848 334.272 2 300.622 601.244 266.972
260 del 29-
07-13Bogotá, D.C.
Atender cita
Humana Vivir13-jun-13 1 404.251 404.251 1 334.272 334.272 - 69.979
1.351.087
Resolución Destino Objeto
Días de
duración del
evento
Liquidacion según Decretos DAFP Liquidado por la E.S.E.
Valor
Adicional
Pagado
Liquidación según Decreto 832/2012
Liquidacion según Decreto 1007/2013
MAYOR VALOR GIRADO
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Resolución 260 del 29/07/2013: Se liquida un (1) día por cuanto la resolución de comisión así lo indica. Conforme a lo anterior, cuando la comisión se postergue, la entidad debió modificar ampliando el plazo de la misma por acto administrativo, lo que indica que no se puede reconocer mayor tiempo y valor si este no estaba contemplado en dicho documento, observándose además falencias en los actos administrativos en cuanto a que no se define con exactitud cuando la comisión es pernotando o no. Beneficio de Auditoría Teniendo en cuenta las observaciones respecto de la liquidación de viáticos, el Hospital de Yopal allegó en la réplica los recibos de caja N° 274410 del 28 de agosto de 2014 por valor $852.835 y recibo No. 283756 del 14 de noviembre de 2014 por $1.451.957, que corresponde al reintegro hecho por el funcionario equivalente al mayor valor pagado por concepto de viáticos, situación que es considerada por la Contraloría como un beneficio de Auditoría. No obstante, se ADVIERTE a la entidad, a que tenga especial cuidado en la elaboración y liquidación de los viáticos para que estos correspondan conforme a los actos administrativos de comisión y regulación de pago.
Contratos de prestación de servicios 3.4.5 Mediante las Resoluciones No. 537 del 30 de diciembre de 2011, No. 312 del 13 de junio de 2012 y No. 454 del 26 de noviembre de 2013, el Hospital estableció el límite máximo de asignación a pagar a las personas a contratar así como los requisitos de estudio y experiencia para cada caso en particular, actos administrativos que son tenidos en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento de los mismos en el análisis de los contratos de prestación de servicios. Durante las tres vigencias auditadas, en los rubros de honorarios, remuneración y contratación servicios asistenciales, se ejecutó la suma de $80.128.983.000, en la contratación de personal asistencial, servicios especializados, profesional, técnico, y administrativos así:
VIGENCIA ADMINISTRATIVOS ASISTENCIALES TOTAL
2011 3,675,324,817 21.113.584.342 24.788.909.159
2012 3,121,296,768 23.910.704.245 27.032.001.013
2013 2,457,686,422 25.850.386.406 28.308.072.828
TOTAL 9,254,308,007 70.874.674.993 80.128.983.000
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Se observa que el monto de contratación de personal administrativo disminuyo en el 2012 y 2013 respecto de 2011, mientras que los servicios asistenciales aumentaron; la ejecución de estos recursos se dio a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios. A continuación se reflejan los contratos de prestación de servicios, los cuales fueron tomados y clasificados del formato de contratación rendido en la cuenta fiscal y de la información suministrada por la oficina de talento humano de la entidad, así:
Se observa que en los periodos auditados se suscribieron 2120, 2019 y 572 contratos respectivamente. La disminución que se presenta en el número de contratos suscritos del 2013 con respecto a las otras vigencias obedece fundamentalmente a que en esta vigencia se suscribieron los contratos por periodos superiores a los seis (6) meses, caso contrario sucedió en las vigencias anteriores, puesto que un mismo profesional suscribió 3, 4 y 5 contratos con periodos de ejecución de uno y dos meses.
No.
Contratos
No
profesionalesValor
No.
Contratos
No
profesionalesValor
No.
Contratos
No
profesionalesValor
ADMINISTRATIVO 48 224 103 7.405.989.670 310 115 5.445.809.068 286 130 7.134.075.390 19.985.874.128
ADMINISTRATIVO 1 1 6.869.379 1 1 19.600.000 5 4 21.886.433 48.355.812
ASESOR Y ASISTENTE DE GERENCIA 11 7 436.729.483 9 7 156.518.252 11 4 105.095.152 698.342.887
ALMACEN 7 2 27.819.780 27.819.780
ARCHIVO 4 3 21.607.121 20 6 53.412.826 37 20 193.349.316 268.369.263
ATENCION AL USUARIO 33 15 135.558.499 135.558.499
AUDITORIA 5 2 699.044.514 2 1 815.202.400 2 2 776.862.385 2.291.109.299
CARTERA 5 4 149.855.434 6 5 51.096.890 10 5 104.525.000 305.477.324
CONTROL INTERNO 3 3 110.896.500 2 2 27.459.240 4 4 38.867.899 177.223.639
ESTUDIOS E INTERVENTORIA 2 2 175.000.000 1 1 59.977.956 2 2 592.406.747 827.384.703
FACTURACION 95 38 4.101.524.356 143 37 3.355.611.974 32 1 3.660.587.138 11.117.723.468
FINANCIERO Y CONTABLE 9 5 98.887.872 11 5 79.707.681 20 9 224.380.860 402.976.413
JURIDICO 25 11 307.617.399 32 14 334.497.529 29 16 357.274.750 999.389.678
MANTENIMIENTO 26 10 283.786.486 46 17 158.357.692 28 15 234.160.188 676.304.366
MEDIO AMBIENTE 3 2 78.728.760 2 2 5.563.899 4 2 84.292.659
MERCADEO 10 2 105.560.757 6 1 22.378.200 9 3 105.962.220 233.901.177
PLANEACION 7 4 70.699.578 8 4 36.825.303 16 9 189.132.795 296.657.676
SISTEMAS 18 9 759.182.031 19 10 194.533.592 29 13 256.501.500 1.210.217.123
TALENTO HUMANO 2 2 75.065.634 8 4 109.704.728 184.770.362
PRESTACION DE SERVICIOS DE
SALUD (ESPECIALIZADA, GENERAL
Y ASISTENCIAL)
109 1896 441 17.881.085.423 1709 439 17.921.016.291 929 442 20.165.169.694 55.967.271.408
QUIMICA 4 2 32.724.192 32.724.192
TRABAJADORES OFICIALES 57 -
TOTAL 214 2120 544 25.287.075.093 2019 554 23.366.825.359 1215 572 27.299.245.084 75.953.145.536
PERSONAL
DE PLANTA
2011 2012 2013TOTALPROCESOS
_____________________________________________________________________________
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Ahora bien, al tener en cuenta la planta de personal aprobada respecto de la contratada, se observa que en los procesos administrativos y misionales se contrata consecutivamente a un mismo profesional varias veces durante el año. En el siguiente cuadro se registra el número de personas contratadas para labores administrativas y misionales por cada vigencia.
CLASE Personal de planta
Profesionales contratados
2011
Profesionales contratados
2012
Profesionales contratados
2013
ADMINISTRATIVO 48 103 115 130
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD (ESPECIALIZADA, GENERAL Y ASISTENCIAL)
109 441 439 442
TRABAJADORES OFICIALES 57
TOTAL 214 544 554 572
De acuerdo a la actividad desarrollada por el personal contratado, según la información entregada por el Hospital, se encontró que los procesos donde se contrató mayor número de personas fueron facturación, mantenimiento, jurídica, gerencia y sistemas. H26 Nómina paralela Para esta Contraloría, a pesar de que existía una normatividad para esta vigencia como lo estipulaba el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, en donde la empresa
Personal de planta Profesionalescontratados 2011
Profesionalescontratados 2012
Profesionalescontratados 2013
48 103 115 130 109
441 439 442
57
ADMINISTRATIVO
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD (ESPECIALIZADA, GENERAL Y ASISTENCIAL)
TRABAJADORES OFICIALES
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podía contratar personal para realizar funciones en donde era insuficiente la planta de personal, siempre y cuando las labores a desarrollar no fueran propiamente públicas o administrativas y existe varios contratos de prestación de servicios con el objeto de atender actividades relacionadas con la administración y su funcionamiento, pudiendo encubrir verdaderas relaciones de trabajo vinculando personal permanente; a esta figura se le conoce como nóminas paralelas y que en algunos casos ocasionan un alto costo a las finanzas como consecuencia de acciones judiciales, incrementando lógicamente los gastos de funcionamiento de la entidad, es decir que el Hospital celebró contratos que se encuentran dentro del marco del numeral 29 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 “Celebrar contrato de
prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y
ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales” y sentencia C-094 de 2003, en consecuencia se configura una hallazgo administrativo. La observación que plantea esta contraloría, no tiene alcance respecto de los contratos de prestación de servicios de actividades misionales, entendidas estas como la contratación de los profesionales de la salud y auxiliares de salud entre otros. El alcance está dirigido a todos los contratos de labores administrativas en el área financiera, personal, Jurídica, mantenimiento, sistemas y facturación. Por lo tanto, la entidad en aquellas actividades en que requiera personal para desarrollar actividades permanentes debe realizar las acciones respectivas tal como lo prevé la Sentencia C-614 de 2009 “La vigencia del contrato es temporal y,
por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus
emolumentos en el presupuesto correspondiente. Por último, teniendo en cuenta el grado de autonomía e independencia del contrato de prestación de servicios de que trata el precepto acusado y la naturaleza de las funciones desarrolladas, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y Expediente D-761523 surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.
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(…) En síntesis, una de las condiciones que permite diferenciar un contrato laboral de un contrato de prestación de servicios es el ejercicio de la labor contratada, pues sólo si no hace parte de las funciones propias de la entidad, o haciendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieran conocimientos especializados, pueden celebrarse contratos de prestación de servicios. De lo contrario, la administración debe recurrir a la ampliación de la planta de personal para celebrar contratos laborales”.
3.4.5.1 Observaciones a los contratos de prestación de servicios
De la contratación de prestación de servicios, se tomó para análisis una muestra de 123 contratos; no obstante, al revisar cada una de las carpetas de los profesionales contratados, se encontraron contratos adicionales suscritos durante el periodo auditado, los cuales también se tuvieron en cuenta en el presente análisis, observándose las siguientes situaciones: H27 HF2 Honorarios contratos de prestación de servicios En la mayoría de los contratos de prestación de servicios auditados especialmente aquellos suscritos en la vigencia de 2011 y 2012, presentan observaciones en todas las etapas del proceso contractual, las cuales se resumen, así:
Las garantías que amparan el cumplimiento del contrato, se expiden con fechas posteriores al inicio del mismo, y en algunos casos cercanas a la terminación de este; hecho similar sucede con las garantías que amparan la responsabilidad civil extracontractual, las cuales por un lado son fotocopias ilegibles, el Hospital no figura como asegurado y no se refiere el número de contrato de servicios que se ampara.
El formato único de hojas de vida no se está actualizando por cada CPS
No se encontraron informes de actividades.
En la mayoría de los CPS del año 2011 no se evidencia las actas de liquidación de CPS.
Para la suscripción de contratos que se relacionan a continuación, el hospital fijó honorarios mensuales por mayor valor al establecido en los actos administrativos que regían en su oportunidad, por medio de los cuales se estableció el límite máximo de asignación a pagar a las personas que requiera contratar el hospital, como se describe a continuación:
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Javier Vargas Díaz: El Hospital de Yopal, suscribió los contratos No. 18, 485 y 1219 de 2011; 14, 487, 885, 1265, 1678, 2087 de 2012 y 356, 436 y 1005 de 2013, con Javier Vargas Díaz, cuyos objetos señalan: “Prestar los servicios en salud como técnico apoyando el área de mantenimiento del Hospital de Yopal E.S.E”. Al respecto, cabe señalar que para la suscripción de los citados contratos, el hospital fijó honorarios mensuales por mayor valor al establecido en los actos administrativos que regían en su oportunidad, por medio de los cuales se estableció el límite máximo de asignación a pagar a las personas que requiera contratar el hospital. Lo anterior, en el sentido que la entidad fijó honorarios como técnico, sin embargo, revisados los soportes de formación del contratista anexos en la hoja de vida, éste no acredita título de formación técnica en mantenimiento, observándose que no cumple con lo estipulado en la resolución 614 de 2010, artículo 3 de la resolución N° 537 del 30 de Diciembre de 2011, artículo 4 de la resolución 312 del 30 de junio de 2012, por tanto los honorarios corresponden a los asignados para nivel Auxiliar. Por lo aquí descrito se concluye, que el Hospital de Yopal - E.S.E., canceló honorarios por mayor valor al que tenía derecho, situación que configura un presunto hallazgo fiscal, como se determina en el cuadro resumen honorarios de prestación de servicios.
Nidia Mercedes Vargas Villa: La E.S.E., suscribió los contratos de prestación de servicios No. 985, 570, con Nidia Mercedes Vargas Villa, cuyos objetos señalan: “prestación de servicios como técnico apoyando el área de subgerencia administrativa y financiera del Hospital de Yopal E.S.E”. Al respecto, cabe señalar que para la suscripción de los citados contratos, el hospital fijó honorarios mensuales por mayor valor al establecido en los actos administrativos que regían en su oportunidad, por medio de los cuales se estableció el límite máximo de asignación a pagar a las personas que requiera contratar el hospital. Lo anterior, debido a que la E.S.E., fijó honorarios por valor de $1.645.456, según la resolución No. 312 de 2012. No obstante, según el artículo 4 de la citada resolución, se observa que esta señala dos (2) niveles de técnico administrativo, así: Técnico Grado 1. Técnico Administrativo – Técnico
mantenimiento, con un reconocimiento de $1.390.959 y Técnico Grado 2. Técnico
Administrativo – Técnico de Sistemas (Disponibilidad), con reconocimiento mensual por $1.645.456, (negrilla nuestra). Sin embargo, se señala que en los contratos de prestación de servicios, no se estipuló que era con Disponibilidad, por tanto se infiere que los honorarios corresponden a técnico grado 1.
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Por lo aquí descrito se concluye, que el Hospital de Yopal - E.S.E., canceló honorarios por mayor valor al que tenía derecho, situación que configura un presunto hallazgo fiscal, como se determina en el cuadro resumen honorarios de prestación de servicios.
Diego Betancourth Rodríguez: La E.S.E. suscribió los contratos de prestación de servicios N° 1230, N° 0318, N° 0400 y N° 1002 de 2013, con Diego Betancourth Rodríguez, cuyos objetos señalan: “prestar servicios desarrollando actividades como asistente en el área de gerencia del hospital de Yopal E.S.E”. Al respecto, cabe señalar que para la suscripción de los citados contratos, el hospital fijó honorarios mensuales por mayor valor al establecido en los actos administrativos que regían en su oportunidad, por medio de los cuales se estableció el límite máximo de asignación a pagar a las personas que requiera contratar el hospital. Lo anterior, en razón a que la E.S.E. fijó honorarios por valor de $2.200.000, sin embargo, una vez revisada la carpeta contractual, no se encontraron soportes documentales que acrediten formación y experiencia laboral del contratista y los honorarios que se pactaron corresponden a los un profesional, según lo establecido en las resoluciones No. 537 de 2011 y No. 312 de 2012, por tanto, no podía ser contratado por un valor equivalente del nivel profesional, por el contrario los honorarios corresponden a los asignados para nivel Auxiliar. Por lo aquí descrito se concluye, que el Hospital de Yopal - E.S.E., canceló honorarios por mayor valor al que tenía derecho, situación que configura un presunto hallazgo fiscal, como se determina en el cuadro resumen honorarios de prestación de servicios.
María del Pilar Riveros Neita: El Hospital de Yopal, suscribió contrato de prestación de servicios N° 1046 el 1 de agosto de 2013, con María del Pilar Riveros Neita, cuyo objeto indica: “prestar servicios como apoyo en contratación para la oficina jurídica del hospital de Yopal”. Al respecto, cabe señalar que para la suscripción de los citados contratos, el hospital fijó honorarios mensuales por mayor valor al establecido en los actos administrativos que regían en su oportunidad, por medio de los cuales se estableció el límite máximo de asignación a pagar a las personas que requiera contratar el hospital, en razón a que asignó honorarios por $1.390.959. No obstante, revisados los soportes de experiencia del contratista no cumplen con lo estipulado en la resolución No. 312 de 2012, es decir que de acuerdo a su experiencia, debió estipularse los honorarios de auxiliar y no a Técnico Grado 1. Cabe señalar que el perfil establecido en el estudio previo no estaba ajustado a lo señalado en el artículo 5 de la resolución No. 312 de 2012, el cual cita: “(…) NIVEL
TECNICO: Título de formación técnica en el área requerida y dos (2) años de experiencia relacionada…”.
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Por lo aquí descrito se concluye, que el Hospital de Yopal - E.S.E., canceló honorarios por mayor valor al que tenía derecho, situación que configura un presunto hallazgo fiscal, como se determina en el cuadro resumen honorarios de prestación de servicios.
Jimmy Alberto Rangel Soto, suscribió los contratos N° 1616 del 01 de agosto de 2012 y 0316 del 1° de enero de 2013, cuyos objetos citan “Prestar servicios profesionales como abogado a la dirección y subgerencias del Hospital de Yopal E.S.E.”. Al respecto, cabe señalar que para la suscripción de los citados contratos, el hospital fijó honorarios mensuales por mayor valor al establecido en los actos administrativos que regían en su oportunidad, por medio de los cuales se estableció el límite máximo de asignación a pagar a las personas que requiera contratar el hospital. Lo anterior, en virtud a que la entidad le fijó honorarios al contratista por valor de $5.112.096 mensuales, que según la resolución N° 312 de junio 13 de 2012 corresponden al nivel Asesor III con dos especializaciones, y debe contar con tres (3) años de experiencia profesional, específica o relacionada. Sin embargo, revisados los soportes anexos de la hoja de vida del contratista, a junio de 2012 acreditó experiencia de tres años y medio, pero no se encontró soporte de los títulos de las dos especializaciones exigidas en la resolución, observándose con ello que no cumplía con los requisitos establecidos en la resolución N° 312 de junio 13 de 2012, para los honorarios asignados. Por lo aquí descrito se concluye, que el Hospital de Yopal - E.S.E., canceló honorarios por mayor valor al que tenía derecho, situación que configura un presunto hallazgo fiscal, como se determina en el cuadro resumen honorarios de prestación de servicios.
Hugo Alberto Muñoz Montoya: El Hospital suscribió los contratos de prestación de servicios N° 0510 y 1246 de 2011; 0042, 0508 de 2012 y 1018 de 2013, con Hugo Alberto Muñoz Montoya, cuyo objeto es “prestar servicios profesionales especializados en el área de salud ocupacional y medio ambiente para el Hospital de Yopal”. Al respecto, cabe señalar que para la suscripción de los citados contratos, el hospital fijó honorarios mensuales por mayor valor al establecido en los actos administrativos que regían en su oportunidad, por medio de los cuales se estableció el límite máximo de asignación a pagar a las personas que requiera contratar el hospital.
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Es así que para los contratos No. 510 y 1246 de 2011 fijó honorarios por valor de $4.963.200 mensuales cuando debió corresponder a $3.874.543 conforme lo estipulado en la resolución No. 614 del 31 de diciembre de 2010, profesional especializado. Para los contratos N° 042 y 508 de 2012, le fijaron honorarios por valor de $5.112.096, cuando según lo dispuesto en la resolución No. 537 del 30 de diciembre de 2011 estaba por $3.990.779, y respecto al contrato N° 1018 de 2013, la asignación de honorarios como profesional especializado, según la resolución 312 del 12 de junio de 2012 correspondía a $3.990.779 y no a los honorarios pactados de $5.210.000. Por lo aquí descrito se concluye, que el Hospital de Yopal - E.S.E., canceló honorarios por mayor valor al que tenía derecho, situación que configura un presunto hallazgo fiscal, como se determina en el cuadro resumen honorarios de prestación de servicios.
Conforme a lo anterior, se concluye falencias por parte de la administración y supervisión, razón por la cual se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal en la suma de $73.105.659, por cuanto se fijaron y pagaron honorarios por encima de los topes establecidos en los actos administrativos que rigen para tal asunto, hallazgo que se cuantifica en el cuadro siguiente:
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CONTRATO NOMBRE VALOR
CONTRATADO
VALOR SEGÚN
RESOLUCION NORMA DIFERENCIA
CPS N° 0018 del 3 de
enero de 2011Javier Vargas Diaz 4.051.336 2.993.772
Art. 3 resolución N°
614 de 2010 1.057.564
CPS N° 0485 del 01 de
abril de 2011Javier Vargas Diaz 4.051.335 2.993.772
Art. 3 resolución N°
614 de 2010 1.057.563
CPS N° 0014 del 02 de
enero de 2012Javier Vargas Diaz 2.781.918 2.055.722
art. 3 resolución N°
537 de 2011 726.196
CPS N° 0487 de 01 de
marzo de 2012Javier Vargas Diaz 2.781.918 2.055.722
art. 3 resolución N°
537 de 2011 726.196
CPS N° 0885 de 30 de
abril de 2012Javier Vargas Diaz 2.781.918 2.055.722
art. 3 resolución N°
537 de 2011 726.196
CPS N° 1265 de 29 de
Junio de 2012Javier Vargas Diaz 2.781.918 2.055.722
art. 4 resolución N°
312 de 2012 726.196
CPS N° 1678 de 1 de
septiembre de 2012Javier Vargas Diaz 2.781.918 2.055.722
art. 4 resolución N°
312 de 2012 726.196
CPS N° 2087 de 1 de
Noviembre de 2012Javier Vargas Diaz 2.781.918 2.055.722
art. 4 resolución N°
312 de 2012 726.196
CPS N° 0356 de 1 de
enero de 2013Javier Vargas Diaz 1.390.959 1.027.861
art. 4 resolución N°
312 de 2012 363.098
CPS N° 0436 de 1 de
febrero de 2013Javier Vargas Diaz 8.345.754 6.167.166
art. 4 resolución N°
312 de 2012 2.178.588
CPS N° 1005 de 1 de
agosto de 2013Javier Vargas Diaz 6.954.795 5.139.305
art. 4 resolución N°
312 de 2012 1.815.490
CPS N° 0570 de 23 de
abril de 2013
Nidia Mercedes Vargas
Villar 4.936.368 4.172.877
art. 4 resolución N°
312 de 2012 763.491
CPS N° 0985 de 23 de
julio de 2013
Nidia Mercedes Vargas
Villar 8.720.917 7.372.083
art. 4 resolución N°
312 de 2012 1.348.834
CPS N° 1230 de 1 de
Junio de 2013
Diego Betancourth
Rodriguez 15.400.000 7.195.027 art. 3 resolución N°
537 de 2011
8.204.973
CPS N° 0318 de 01 de
enero de 2013
Diego Betancourth
Rodriguez 2.200.000 1.027.861
art. 4 resolución N°
312 de 2012 1.172.139
CPS N° 0400 de 1 de
febrero de 2013
Diego Betancourth
Rodriguez 13.200.000 6.167.166
art. 4 resolución N°
312 de 2012 7.032.834
CPS N° 1002 de 1 de
agosto de 2013
Diego Betancourth
Rodriguez 11.000.000 5.139.305
art. 4 resolución N°
312 de 2012 5.860.695
CPS N° 1046 de 1 de
agosto de 2013
María del PilarRiveros
Nieta 6.954.795 5.139.305
art. 4 resolución N°
312 de 2012 1.815.490
CPS N° 1616 de 1 de
agosto de 2012
Jimmy Alberto Rangel
Soto 25.560.480 19.953.895
art. 4 resolución N°
312 de 2012 5.606.585
CPS N° 0316 de 01 de
enero de 2013
Jimmy Alberto Rangel
Soto 5.112.096 3.990.779
art. 4 resolución N°
312 de 2012 1.121.317
CPS N° 0510 de 1 de
abril de 2011
Hugo Alberto Muñoz
Montoya 14.889.600 11.623.629
Art. 3 resolución N°
614 de 2010 3.265.971
CPS N° 1246 de 1 de
Julio de 2011
Hugo Alberto Muñoz
Montoya 29.779.200 23.247.258
Art. 3 resolución N°
614 de 2010 6.531.942
CPS N° 0042 del 02 de
enero de 2012
Hugo Alberto Muñoz
Montoya 10.224.192 7.981.558
art. 3 resolución N°
537 de 2011 2.242.634
CPS N° 0508 de 1 de
marzo de 2012
Hugo Alberto Muñoz
Montoya 51.120.960 39.907.790
art. 3 resolución N°
537 de 2011 11.213.170
CPS N° 1018 de 1 de
agosto de 2013
Hugo Alberto Muñoz
Montoya 26.050.000 19.953.895
art. 4 resolución N°
312 de 2012 6.096.105
73.105.659 TOTAL PRESUNTO HALLAZGO FISCAL
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No obstante lo anterior, este Ente de Control insta a la entidad para que tome las medidas pertinentes a los actos administrativos por medio de los cuales se estable la asignación de honorarios, de tal forma que se ajusten de acuerdo a los diferentes perfiles y experiencia del personal a contratar por parte del hospital.
Programa de Bienestar Social 3.4.6 La E.S.E., mediante la Resolución No. 151 del 08 de abril de 2011, adoptó el Plan de Bienestar Social, estímulos, incentivos y capacitación. En lo que respecta al Plan de Bienestar Social, durante las tres vigencias se presupuestó la suma de $1.051.760.959, de los cuales se ejecutó $833.364.780, así:
VIGENCIA PROGRAMADO EJECUTADO
BIENESTAR SOCIAL
2011 297.975.659 201.340.100
2012 391.089.909 360.557.760
2013 362.695.391 271.466.920
TOTAL 1.051.760.959 833.364.780
Las actividades programadas en cada uno de los planes de las respectivas vigencias, están soportadas con las encuestas realizadas a los funcionarios sobre la necesidad del plan de bienestar social e incentivos, y con las actas de reunión del comité. Para la vigencia 2011, se programaron 8 actividades, de las cuales se realizó el 50%, no obstante, se adelantaron otras actividades que no estaban programadas como son programas de salud ocupacional y programa de humanización. A continuación, se describe la programación por vigencia.
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En el 2012, se adoptó el Plan de Bienestar Social y capacitación mediante la Resolución No. 132 del 07 de marzo de 2012, de 16 actividades programadas, no se realizaron tres, lo que presenta un incumplimiento del 19%.
DETALLE FECHA EJECUCION SOPORTES
Plan turístico y de recreación II semestre
Salida eje cafetero realizado
en el mes de noviembre, se
dividió en tres grupos (46, 48
y 56 funcionarios)
Contrato No. AVIATUR CASANARE,
registro fotográfico y planillas de asistencia
a cada uno de los eventos. Encuesta a los
funcionarios
Fomentar la práctica deportiva,
mediante el gimnasio, realizar
campeonatos
Vigencia
2011Triatlón
Registro fotográfico, realizando triatlón,
convocatoria para el evento, realizado el 26
de marzo de 2011 en el centro recreativo
MARARAYPara el día del trabajo – actividades
lúdico recreativas de integración
familiar
02 de mayo No se realizo
Actividad cultural recreativa e
integración para empleados y sus
familias
15 de
septiembreNo se realizo
Actividad lúdico recreativas de
integración para los niños
31 de
octubre
Registro fotográfico, se realizó en el
auditorio de ingeniería del Hospital
Salud, ornato y limpiezaI y II
semestreNo se realizo
Programa de cultura y arte, se otorga
uno por nivel jerárquico en el nivel
sobresaliente de su evaluación de
desempeño
II semestre No se hizo
Integración familiar novena de
aguinaldos
16 de
diciembre
Registro fotográfico, cada área realizo la
actividad el apoyo de la empresa fue con el
sonido
DETALLE FECHA EJECUCION SOPORTES
Celebrar al final del mes los
cumpleaños
Toda la
vigencia
Solamente se hizo los
test primero meses,
No hay registro
fotográfico
Programa deportivo Registro fotográfico
Salud y limpieza y ornato 21/03/2012 No se realizo
Entrenamiento en
manualidades y arte18/04/2012 No se realizo
Actividad lúdico recreativa-
día del trabajo01/05/2012 No se realizo
Proyecto prepensionados -Capacitaciones con
ARP
Plan turístico Agosto
Se realizó en
noviembre y diciembre
en cuatro grupos-
personal de planta,
libre nombramiento y
oficiales
Registro fotográfico
–salida a Panamá-
Semana de la salud
ocupacional25/09/2012
Charlas y actividades
pedagógicas
Registro fotográfico,
planillas de asistencia
Integración familia- programa
artístico y cultural29/09/2012
Salida a caño cristal,
tardes de talentoRegistro fotográfico
Actividad niños 31/10/2012
Realizado en las
instalaciones del
hospital
Registro fotográfico
Novena de aguinaldos 16/12/2012Se realizó con las
novenas por áreasRegistro fotográfico
Integración lúdico de la
familia24/12/2012
Se realizó desayuno
con todos los
funcionarios
Registro fotográfico-.
Programa de humanizaciónActividades realizada
en mayoRegistro fotográfico
Asesorías sicológicasActividad realizada en
julio
Registro fotográfico y
planillas de asistencia
Actividades de riesgo
psicosocial
Actividades realizadas
en enero de 2012Planillas de asistencia
Semana de salud
ocupacional
Se hizo control de
peso, nutrición y
control arterial
Registro fotográfico
_____________________________________________________________________________
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Para el 2013, la adopción del plan se hizo mediante la Resolución No. 124 del 19 de marzo de 2013, según este acto administrativo se beneficiaron 184 funcionarios de carrera, oficial y libre nombramiento y remoción.
Revisada la contratación de la entidad, se encontró que por el concepto de bienestar social, durante las tres vigencias, se suscribieron los siguientes contratos:
DETALLE FECHA EJECUCION SOPORTES
Programa deportivo Toda la vigencia
Actividades realizadas en
coordinación con el gimnasio, tres
actividades al año
Registro fotográfico de la realización de
tres eventos
Actividades de orientación
al personal pre
pensionado
Toda la vigencia Charlas con la ARP registro fotográfico
Realización del clima
laboral Toda la vigencia
Jornada sol, salud y
limpieza y ornato17/05/2013 No se realizo
Asesoría sicológica para
los funcionarios y sus
familias
VigenciaPlanillas de asistencia, folletos de
programa de humanización
Plan turístico AgostoSe realizó en diciembre en tres
gruposRegistro fotográfico y planillas
Actividad para los niños 31/10/2013Se realizó en el cinema Casanare-
proyección películaRegistro fotográfico y refrigerio
Novena aguinaldo16 al 24 de
diciembreOrganizada por dependencias Registro fotográfico
Integración lúdica 24/12/2012 Desayuno con todos los funcionariosRegistro fotográfico y planillas de
asistencia
Programa humanizaciónActividad individuales y grupales
realizada en marzo, julio - agosto
Registro fotográfico y planillas de
asistencia
Semana de salud
ocupacionalRealizada en septiembre
Se hizo pruebas de laboratorio,
optometría y examen médico general.-
registro fotográfico y planillas de
asistencia
Numero
ContratoContratista Objeto Valor contrato
67 del
08/11/2011
AVIATUR
S.A.
PRESTAR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DEL
COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA LABORAL
TURISMO DENTRO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR
SOCIAL INSTITUCIONAL PARA LA MOTIVACION DEL
DESEMPEÑO EFICAZ Y EL COMPROMISO DE LOS
EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE
196.162.500
011-007 del
12/01/2011
HERNAN
ANDRES
GARCIA
CRUZ
PRESTAR SERVICIOS REALIZANDO ACTIVIDADES
DENTRO DEL PROGRAMA BIENESTAR SOCIAL
RECREACIÓN Y OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE PARA
LOS FUNCIONARIOS DE LA ESE HOSPITAL YOPAL
27.000.000
75 del
30/10/2012
MTR
MERCADEO
TURISTICO
REPRESEN
TACIONES
SAS
PRESTAR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DEL
COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA LABORAL-
TURISMO DENTRO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR
SOCIAL INSTITUCIONAL PARA LA MOTIVACIÓN DEL
DESEMPEÑO EFICAZ EL COMPROMISO DE LOS
EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE
325.337.760
63 del
30/10/2013
DIEGO
ALZATE
GUTIERREZ
PRESTAR EL SERVICIO PARA EL DESARROLLO DEL
COMPONENTE DE PROTECCION Y SERVICIOS
SOCIALES - VACACIONAL DENTRO DEL PROGRAMA DE
BIENESTAR SOCIAL INSTITUCIONAL PARA LA
MOTIVACION DEL DESEMPEÑO EFICAZ Y EL
COMPROMISO DE LOS EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE
YOPAL E.S.E
302.499.000
014-060 del
05/12/2013
COMFACAS
ANARE
PRESTAR SERVICOS PARA EL DESARROLLO DEL
COMPONENTE DE PROTECCION Y SERVICIOS
SOCIALES Y CALIDAD DE VIDA LABORAL– RECREATIVO-
CULTURAL-LÚDICO-DEPORTIVO Y DE ESPARCIAMIENTO
DENTRO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL
INSTITUCIONAL PARA LA MOTIVACION DEL
DESEMPEÑO
33.650.000
_____________________________________________________________________________
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Plan Institucional de Capacitación 3.4.7
Por este concepto, la ESE programó $134. Millones durante el trienio de los cuales ejecutó 86 millones, equivalentes al 64%,
VIGENCIA PROGRAMADO EJECUTADO
CAPACITACION
2011 34.134.174 34.060.000
2012 50.000.000 42.458.000
2013 50.000.000 9.856.592
TOTAL 134.134.174 86.374.592
Mediante la Resolución No. 151 del 08 de abril de 2011, se adoptó el Plan de Bienestar Social, estímulos, incentivos y capacitación, ejecutándose el 66.6% de las actividades programadas.
DETALLE FECHA EJECUCION SOPORTES DETALLE
Curso sistema obligatorio para la
garantía de la calidad (virtual)01/04/2011 1.000.000
Realizado a través del
SENA, desarrollado entre
septiembre y octubre
Planillas de asistencia,
certificación de aprobación
del curso.
Curso atención integral de las
enfermedades prevalentes de la
infancia (presencial, charlas
magistrales, prácticas clínicas)
18/04/2011 9.000.000 No se realizo
Curso seguridad del paciente
(presencial, charlas magistrales,
prácticas clínicas)
18/05/2011 5.000.000
Dictado por funcionario de la
empresa, realizado en el
auditorio principal del
hospital
Planillas de asistencia y
metodología y certificación
de aprobación curso.
Desarrollo humano, comunicación
asertiva, relaciones interpersonales y
autoestima presencial, charlas
magistrales, prácticas clínicas).
21/06/2011 4.000.000Incluido en la ejecución de
bienestar social.
Conociendo y apropiándonos del mapa
de procesos (charlas simulacros, socio
dramas, y socialización en el puesto
de trabajo)
1.800.000
Realizado por funcionario
del hospital en el auditorio
de la entidad
Planillas
Curso instituciones amigas de la
madre y de la infancia (presencial,
charlas magistrales y prácticas
clínicas)
10.000.000 No se realizo
Cultura de la medición (presencial,
charlas talleres)200.000 No se hizo
Revisión de guías de práctica clínica
(charlas magistrales)500.000
Socialización guías y
protocolos de enfermeríaPlanillas de asistencia
Cultura del autocontrol (charlas
magistrales)600.000 Charlas Planillas de asistencia
_____________________________________________________________________________
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Adicionalmente se realizaron las siguientes actividades: charlas magistrales de salud, dadas por Dr. Jorge Cortes Luna y Seminario Facturación y Auditoria en Salud (planillas de asistencia).
Para el 2012, su adopción se hizo mediante la resolución No. 132 del 07 de marzo de 2012, del 100% de las actividades programadas, se ejecutó 55.5%.
Otras capacitaciones adicionales que se realizaron, tuvieron que ver con: charlas de Psiquiatría, eventos adversos, cultura de la calidad y excelencia en el servicio – normas de NICGP- Sistema Único de acreditación—registro fotográfico y planillas. Y para el 2013 la adopción del Plan se hizo mediante la Resolución No. 123 del 19 de marzo de 2013.
Capacitación adicional: IAMI, se realizó en el mes de octubre de 2013, con un rally de observación, el cual está debidamente soportado con registro fotográfico y planillas.
DETALLE FECHA EJECUCION SOPORTES DETALLE
Curso sistema obligatorio para la
garantía de la calidad (virtual)15/03/2012 No se hizo
Curso seguridad del paciente
(presencial, charlas magistrales,
prácticas clínicas)
01/04/2012 Virtual
Fortalecimiento talento humano 01/03/2012
Programa de
reconocimientos, se
realizó en marzo
Módulo de las enfermedades
prevalentes18/05/2012 No se hizo
Módulo IAMI Realizado en julio
Modulo cultura de la medición No se hizo
Modulo cultura del autocontrol No se hizo
Humanización del servicioI Y II
semestre
Talleres sobre manejo
estrés, comunicación
asertiva, y otras
Registro
fotográfico y
planillas de
asistencia.
Empoderamiento a los equipos de
autoevaluación al mejoramiento
para la acreditación
DETALLE FECHA EJECUCION SOPORTES
Congreso regional
de actualización
medica
I semestreSe realizó el 24 al 26 de
octubre en la triada
Planillas de asistencia, convocatoria,
folleto,
Programa de
humanizaciónI semestre
Actividades de relaciones y
comunicación asertiva
realizado en caño cristales
febrero, mayo y julio
Planillas de asistencia
Proceso de
inducción y re
inducción
Se cuenta con el manual de
inducción y re inducción
La inducción si se hace, y re inducción
cada dos años, existen planillas de
asistencia. Para la exposición del plan
de desarrollo institucional.
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H28 HD1 Pagos por capacitación Al verificar presupuestalmente la ejecución por concepto de capacitación, se encontró que la entidad pagó a la firma FUNDACION VISION VIDA, la suma de $25.200.000 por concepto de Diplomado Acreditación en salud para nueve (9) profesionales, procedimiento que no se adelantó contractualmente, sino que se hizo a través de las Resoluciones No.436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443 de 2012; a este respecto, este ente de control considera que no se adelantó el procedimiento correcto para asumir dicho compromiso, por lo que determina que se inobservó los principio de la Función administrativa, por lo cual se configura como un hallazgo administrativo con un presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
3.5 SENTENCIAS JUDICIALES Y ACCIONES CONSTITUCIONALES
De conformidad con la información suministrada por la oficina Jurídica de la empresa y constatando la misma con la reportada al Sistema de Información Hospitalario SIHO, se encontraron 42 proceso vigentes, de los cuales el 50% es del 2012, 31% de 2013 y el 19% de 2011, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
ITEM VIGENCIANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHOREPARACION DIRECTA TOTAL %
1 2011 1 7 8 19%
2 2012 1 20 21 50%
3 2013 0 13 13 31%
2 40 42
5% 95% 100%
TOTAL
%
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De otra parte, el motivo accionante se dio en dos aspectos, el 5% por nulidad y restablecimiento del derecho y el 95% como reparación directa, que según el artículo 140 de la ley 1437 de 2011 lo define como “En los términos del artículo 90 de la
Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. Expresión subrayada declarada Exequible por el cargo examinado, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-644 de 201. Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública. En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.
En cuanto al 5% correspondiente a Nulidad y restablecimiento del Derecho como medio para garantizarle los derechos a los ciudadanos, el artículo 138 de la ley 147 de 2011 lo define como: “Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo
amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe
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un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.
Pagos por sentencias 3.5.1
Respecto de los pagos por conceptos de sentencias, se verificó la información directamente en la oficina financiera, encontrándose en los registros contables y presupuestales, que la entidad a corte de 30 de abril de 2014 realizó pagos por la suma de $5.536.185.676, así:
A continuación, se detalla los pagos por vigencia, indicando el valor de la condena, intereses, pago, fecha y observaciones.
NULIDAD Y RESTABLECIMIE
NTO DEL DERECHO
5%
REPARACION DIRECTA
95%
SENTENCIAS JUDICIALES
VIGENCIA VALOR CONDENA INTERESES TOTAL A PAGAR VR PAGADO SALDO A PAGAR
2009 612.500.974$ 56.122.773$ 668.623.747$ 668.623.747$ -$
2010 1.182.329.413$ 331.635.533$ 1.513.964.946$ 1.513.964.946$ -$
2011 78.455.000$ 52.803.656$ 131.258.656$ 131.258.656$ -$
2012 413.002.951$ 140.142.346$ 553.145.297$ 431.761.903$ 121.383.394$
2013 1.645.307.024$ 428.848.633$ 2.074.155.657$ 1.878.289.815$ 195.865.842$
2014632.791.212 371.453.000 1.004.244.212 912.286.609 91.957.603
TOTAL 4.564.386.574$ 1.381.005.941$ 5.945.392.515$ 5.536.185.676$ 409.206.839$
_____________________________________________________________________________
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VIGENCIA DEMANDANTE VR CONDENA INTERES PAGOS FECHA cuotas
PLAZO PARA
INICIAR ACCION
DE REPETICION
OBSERVACION
$ 548.107.787 25/02/2009 1er pago
$ 88.033.185 16/09/2009 2do pago
$ 13.000.000 29/12/2009 1er pago
$ 19.482.775 30/12/2009 2do pago
16/09/2011
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar
accion
2009MARIA CRISTINA
SILVA CAVRERA580.018.199$ $ 56.122.773
$ 32.482.775 29/12/2011
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar
accion, NO reporta
pago de intereses
TOTAL PAGADO 668.623.747
2009ORGANIZACIÓN
DETRANSPORTE
MEDICO
VIGENCIA DEMANDANTE VR CONDENA INTERES PAGOS FECHA cuotas
PLAZO PARA
INICIAR ACCION
DE REPETICION
OBSERVACION
17.845.018$ 27/05/2010 1er pago
5.150.001$ 27/05/2010 2do pago
2010MARIA JULIA
ALFONSO
ROMERO682.467.413$ 181.543.965$ 864.011.379$ 21/06/2010 Una 21/06/2012
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar accion
2010JOSE LUIS PEREZ
LOMBANA Y
OTROS228.416.981$ 58.267.746$ 286.684.727$ 05/10/2010 una 05/10/2012
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar accion
2010FLAVIO EDUARDO
BARON MOJICA248.450.000$ 91.823.822$ 340.273.822$ 26/10/2010 Una 26/10/2012
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar accion
TOTAL PAGADO 1.513.964.947
2010CLAUDIA
PATRICIA
CARDENAS PINTO22.995.019$
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar accion,
NO reporta pago de
intereses
VIGENCIA DEMANDANTE VR CONDENA INTERES Cuotas
PLAZO PARA INICIAR
ACCION DE
REPETICION
OBSERVACION
2011
Jhon Henry
Molina
Rodriguez
$ 78.455.000 $ 52.803.656 $ 131.258.656 20/05/2011 una 20/05/2012
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar
accion
PAGOS
TOTAL PAGADO 131.258.656
VIGENCIA DEMANDANTE VR CONDENA INTERES cuotasPLAZO PARA INICIAR
ACCION DE REPETICIONOBSERVACION
2012Aracely Vega
de Anzueta $ 341.761.903 $ 116.105.746 $ 341.761.903 19/04/2012 Dos
Comité de
Conciliacion decidio
NO iniciar accion
No se ha pagado los
intereses por valor de $
116.105.746
$ 54.347.366 23/11/20121er
pago
$ 35.652.634 27/12/20122do
pago
PAGOS
23/12/2014 se esta
en estudio por parte
del comité -
indagando
responsabilidad de
los medicos
No se ha pagado un
saldo de $ 5.277.648 $ 71.241.048
TOTAL PAGADO 431.761.903
2012
Linder Sandro
Mahecha
Fuquene
$ 24.036.600
_____________________________________________________________________________
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De acuerdo a las observaciones en cada una de los pagos, se encuentra que a la fecha de la auditoria está pendiente de pago la suma $409.206.839.
H29 HD2 HF3 Acciones de Repetición
Como quiera que se realizaron pagos a terceros por las diferentes sentencias, se procedió a verificar si la entidad adelantó acciones de repetición, encontrándose que el Hospital no inició acciones de repetición de las sentencias cuyos pagos se efectuaron hasta el 19 de abril de 2012, decisión tomada por el Comité de Conciliaciones. Cabe señalar que el tiempo para interponer la acción de repetición para estas sentencias prescribió de conformidad a lo señalado en el artículo 11 de la Ley 678 de 2001.
No. DEMANDANTE INTERES cuotasPLAZO PARA
INICIAR ACCION DE
REPETICION
OBSERVACION
2013Engelberto
Acosta 438.554.409$ 79.564.903$ 518.119.312$ 12/02/2015
En estudio por parte de la
oficina juridica
2013Encarnacion
Perez Y Otros255.647.259$ 107.157.580$ 255.647.259$
12/08/2015
No se ha pagado los intereses
por valor de $ 107.157.580 y
por otra parte esta en estudio
por parte de la oficina juridica
2013Vicente Cely
Arias
89.121.500$ 34.382.867$ 112.043.412$
06/09/2015
No se ha pagado los intereses
por valor de $ 11.460.955 y por
otra parte esta en estudio por
parte de la oficina juridica
84.000.000$ 28/12/2012 1er pago
56.000.000$ 19/03/2013 2do pago
2013Lizardo Torres
Sarmiento 93.505.500$ 93.505.500$ 26/07/2015 En estudio por parte de la
oficina juridica
57.243.606$ 06/02/2013 1er pago
57.243.606$ 08/03/2013 2do pago
2013
Maria Isnely
Otalora
Rodriguez518.107.720$ 180.542.000$ 644.487.120$ 04/10/2013
04/10/2015
No se ha pagado los intereses
por valor de $ 54.162.600 y por
otra parte esta en estudio por
parte de la oficina juridica
TOTAL PAGADO 1.878.289.815
25.141.116$
Hector Eduardo
Pacheco Perez 2013
2013 08/03/2015
No se ha pagado los intereses
por valor de $ 4.354.591 y por
otra parte esta en estudio por
parte de la oficina juridica
19/03/2015
No se ha pagado los intereses
por valor de $ 18.730.116 y por
otra parte esta en estudio por
parte de la oficina juridica
06/09/2013
26/07/2013
Maria Lucero
Torres Rojas Y
Otros2.060.167$
$ 133.589.000
116.781.636$
12/08/2013
12/02/2013
PAGOS
No. DEMANDANTE VR CONDENA INTERES Cuotas
PLAZO PARA
INICIAR ACCION
DE REPETICION
OBSERVACION
2014Roy David
Suerez282.210.150 173.762.000 456.427.150 17/03/2014 Una 17/03/2016
El Hospital pago $455.000
demas y por otra parte la
R.D esta en estudio por
parte de la oficina juridica
2014
Maria Cleofe
Otalora
Rodriguez
192.678.000 80.661.000 192.678.000 28/01/2014 Una 28/01/2016
No se ha pagado los intereses
por valor de $ 80.661.000 y por
otra parte esta en estudio por
parte de la oficina juridica
2014
Marixa
Esmeralda
Motavita
81.038.100 44.672.000 125.710.100 21/03/2014 Una 21/03/2016En estudio por parte de la
oficina juridica
2014Jairo Morales
Villabona64.320.450 28.729.000 77.730.894 18/03/2014 Una 18/03/2016
No se ha pagado los intereses
por valor de $ 15.318.556 y por
otra parte esta en estudio por
parte de la oficina juridica
2014Claudia Patricia
Cardenas Pinto12.544.512 43.629.000 59.740.465 23/04/2014 Una 23/04/2016
El Hospital pago $
3.566.953 demas y por
otra parte la R.D esta en
estudio por parte de la
oficina juridica
TOTAL PAGADO 912.286.609
PAGO
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Conforme a lo anterior, se observa falencias administrativas frente a las decisiones tomadas por el Comité y avaladas por la Gerencia, dado que no se adelantó gestión alguna para la recuperación de dichos recursos. En consecuencia, este ente de control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y un fiscal por la suma de $1.897.392.048 que corresponde a los pagos efectuados sin haberse efectuado la acción de repetición respectiva, como se describe a continuación:
Acciones Constitucionales 3.5.2
En el presente análisis se refleja las acciones constitucionales en las que hace parte el Hospital correspondientes a las vigencias 2012, 2013 y hasta el 30 de abril de 2014; con respecto al 2011, no se incluye dado que la entidad no cuenta con una base de datos que permita identificar dicha información. Seguidamente, se describen las acciones constitucionales por los diferentes motivos que se interpusieron.
VIGENCIA DEMANDANTEVALOR
CONDENAINTERES PAGOS FECHA CUOTAS
PLAZO PARA
INICIAR
ACCION DE
REPETICION
OBSERVACION
$ 548.107.787 25/02/2009 1er pago
$ 88.033.185 16/09/2009 2do pago
$ 13.000.000 29/12/2009 1er pago
$ 19.482.775 30/12/2009 2do pago
668.623.747
17.845.018$ 27/05/2010 1er pago
5.150.001$ 27/05/2010 2do pago
2010
MARIA JULIA
ALFONSO
ROMERO
682.467.413$ 181.543.965$ 864.011.379$ 21/06/2010 Una 21/06/2012Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar accion
887.006.398
2012ARACELY VEGA
DE ANZUETA $ 341.761.903 $ 116.105.746 $ 341.761.903 19/04/2012 Dos
Comité de
Conciliacion
decidio NO
iniciar accion
No se ha pagado los
intereses por valor de $
116.105.746
341.761.903
$ 1.897.392.048
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar
accion, NO reporta pago
de intereses
TOTAL PAGADO
TOTAL PAGADO
TOTAL PAGADO SENTENCIAS JUDICIALES
TOTAL PAGADO
2010
CLAUDIA
PATRICIA
CARDENAS
PINTO
22.995.019$
2009
ORGANIZACIÓN
DETRANSPORTE
MEDICO
$ 32.482.775 29/12/2011
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar
accion, NO reporta pago
de intereses
2009MARIA CRISTINA
SILVA CAVRERA580.018.199$ $ 56.122.773 16/09/2011
Comité de Conciliacion
decidio NO iniciar accion
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Se observa que el 27% de las tutelas fueron declaradas improcedentes; por desvinculación del Hospital del proceso y atención médica el 14% en cada una y un 12% se dio como un hecho superado. Así mismo, de las 147 tutelas el 14% correspondió a atención médica, otorgándose el amparo constitucional de recibir la misma en menos de 48 horas, el 12% ordeno la práctica de procedimiento y el 3% se les concedió el derecho para que se le asignara una cita médica. Se observa que gran parte de las acciones constitucionales obedecen a falencias en la prestación de los servicios de salud, en este sentido se insta a la entidad
DESCRIPCION 2012 2013 2014 TOTAL %
Atencion Medica 9 9 3 21 14%
Atencion Quirurgica 5 6 2 13 9%
Cita Medica 4 4 3%
Expediente Perdido 4 8 2 14 10%
Hecho Superado 6 8 4 18 12%
Historia Clinica 4 4 3%
Improcedente 6 25 9 40 27%
Desacato 3 1 4 3%
Laboral 1 1 2 1%
Muerte Paciente 2 2 1%
Desvinculacion 4 14 3 21 14%
Devolucion Copago 1 1 1%
Traslado Paciente 3 3 2%
TOTAL 51 73 23 147 100%
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para que se adopten medidas tendientes a la adecuada prestación de servicios de salud a los usuarios. H30 Perdida de documentos
De acuerdo a la información suministrada por el Hospital de Yopal, se observó que 14 expedientes se encuentran extraviados, de lo cual no se evidenció si la entidad inició las acciones disciplinarias internas; en consecuencia, se configura un hallazgo administrativo, a fin de que se tomen correcciones al respecto.
3.6 GESTION DE ARCHIVO
A efectos de evaluar la gestión de archivo, se determinaron unos puntos a verificar de acuerdo con los componentes relacionados a continuación, cuyos resultados y sus respectivas observaciones se presentan en las siguientes tablas:
Instancias Administrativas
En este componente se concluye que el Hospital de Yopal E.S.E tiene creadas mediante Acto Administrativo las instancias administrativas responsables de la operación de la gestión de archivo de la entidad, en lo que respecta al manejo de historias clínicas, sin tenerse en cuenta el archivo administrativo (procesos contractuales y personal entre otros), así mismo se creó el Comité de Historias Clínicas el cual opera normalmente.
ARCHIVO, COMITÉ ARCHIVO Y
PERSONAL ASIGNADOSI NO OBSERVACIONES
Cuenta la Entidad con una unidad
administrativa responsable del manejo
de archivo.
X
El grupo de personal que está a cargo de
esta actividad, en el clínico 11 y en el
documental 5
Esta creada la unidad administrativa
de archivo mediante acto
administrativo.
x
Existe un responsable del archivo xSe cuenta con tres funcionarios de planta, los
demás son de contrato.
Existe acto administrativo de las
personas que fueron delegadas para la
función archivística
Funcionario de carrera administrativa- técnico
administrativo grado 8 código 367 , su
comunicación se hizo mediante oficio del 19
de septiembre de 2008, en el manual de
funciones se determina esta actividad,
El personal asignado al archivo tiene
formación académica en esta área.
El archivo clínico, tiene manejo de
información diferente por las implicaciones
que tiene.
Existe un comité de archivo legalizado
mediante acto administrativo, como
Grupo asesor de la alta dirección
responsable de definir políticas,
programas de trabajo y de la toma de
decisiones, de acuerdo al artículo 19
del Reglamento General de Archivo.
x
Existe comité de historias clínicas, el cual
está conformado por jefe unidad de apoyo
científico, asesor jurídico, jefe de
estadística, auditor médico, jefe laboratorio
clínico, unidad de servicios ambulatorios,
cirugía e internación. Subgerente
prestación de servicios, , medico
epidemiólogo
Existe el acto administrativo por el
cual se creó dicho comité.x
Resolución 261 del 15 de junio de 2004,
posteriormente se emitió la res. 220 del 03
de mayo de 20155 el cual reactiva el comité
Se reúne el comité de archivo al año. xEsto aplica para el archivo de historias
clínicas
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Tablas de retención documental
Respecto de las tablas de retención documental, estas se encuentran establecidas formalmente. Se pudo observar en la revisión a cada hoja de vida, que la información esta archivada individualmente y son manejadas directamente por la oficina de Talento Humano de la Empresa y en algunos casos carecen de información respecto a novedades de personal.
Archivo de Gestión Central
TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL SI NO OBSERVACIONES
Existen en la entidad Tablas de Retención
Documental, según articulo 24 ley 594 de
2000.
x
Las tablas de retención documental se
encuentran en la intranet o en un archivo
compartido para la consulta.
x
Se encuentran en el mapa de procesos, sin
embargo al consultar la página no se pudo
constatar de las mismas, según la funcionaria
responsable, manifiesta que debido a los
ajustes en los sistemas de información.
Aplican las tablas de retención documental
de forma adecuada y organizada.x
Se ha dado capacitación acerca de la
aplicación de las tablas de retención
documental a los funcionarios de la Entidad.
xEn el 2010 se hizo capacitación a cada una de
las áreas productoras de información.
Se le ha dado aplicación a la circular 04 de
2003 del Archivo General Nación y
Departamento Administración de la Función
Pública, acerca de las historias laborales.
X Se verifico en cada hoja de vida
Las historias laborales se encuentran
archivadas en la dependencia de recursos
humanos.
x
Los documentos de cada historia laboral
estén colocados en unidades de
conservación (carpetas) individuales.
x
ARCHIVOS DE GESTIÓN Y CENTRAL SI NO OBSERVACIONES
En la Entidad, se tiene en cuenta el ciclo
vital del documento, los cuales se clasifican
como: Archivo de Gestión, Archivo Central y
Archivo Histórico, según el artículo 23 ley
594 de 2000.
xSe aplica tanto para historias como para
gestión documental
Las dependencias de la entidad cuentan con
archivos de gestión.x
El archivo de gestión se encuentra en un
lugar centralizado.x
En cada oficina se maneja pero la
mayoría tiene un promedio de dos años,
y depende lo establecido en la tabla de
retención
La entidad tiene un archivo central. xSe encuentra en las instalaciones del
Hospital nuevo.
El archivo central se encuentra en un lugar
centralizado.x
Existe una sola área, la cual recibe
todos los documentos que le dan en
transferencia las diferentes áreas.
Los archivos reúnen los requisitos mínimos y
condiciones técnico-ambientales de
ubicación, estructural, almacenamiento,
estantería, entre otras, según el acuerdo 049
de 2000 del Archivo General de la Nación.
x
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Cada dependencia maneja su propio archivo de gestión, no obstante se dio inicio al proceso de transferencias de la información contractual que haya cumplido los dos años y es transferida al archivo central. En cuanto a las historias clínicas, se cuenta con un espacio exclusivo para el manejo y custodia de las mismas, el cual cumple con los requisitos mínimos y condiciones técnico- ambientales, de conformidad con el acuerdo 049 de 2000. Gestión Documental
En lo que respecta al archivo de gestión, no se encuentra centralizado, sino que en cada una dependencias se maneja el mismo.
Del anterior cuadro de evaluación, se concluye la inexistencia de procedimientos en relación con la gestión documental, archivística y Fondos Documentales.
GESTIÓN DOCUMENTAL, FUNCIÓN ARCHIVISTICA Y BASE DE
DATOS SI NO OBSERVACIONES
Existe un programa de Gestión Documental definido, según el articulo 21 ley
594 de 2000.x
actualmente se esta en el proceso de
capacitación para implementar el programa
ORFEO, de la Superintendencia de Servicios
públicos, el cual comprende correspondencia y
gestión documental.
Existe una base de datos o software para la identificación de los documentos
que reposan en los archivos.x
Las instalaciones o locales destinados para archivos, cumplen con las
condiciones de almacenamiento, medio ambiental, de seguridad y de
mantenimiento.
x
es un espacio muy reducido para el
almacenamiento de la información y solamente
se cuenta con una persona para este proceso
Las carpetas o expedientes tienen instrumento de control de ingreso de
información.x
Las carpetas o expedientes se encuentran identificadas, según acuerdo 042
del 2002 del Archivo General de la Nación.x
Los documentos se encuentran debidamente legados en carpetas. x
Los documentos se encuentran debidamente foliados, orden consecutivo y
cronologico.x Estan en proceso de ordenacion y foliacion
Los anexos (CDS, DVDS, disquetes, entre otros) se encuentran debidamente
identificados y referenciados.x
Diligencian correctamente el formato único de inventario documental. xel formato se denomina transferencia
documental
Las unidades de conservación (cajas) están bien identificadas. x
Las unidades de conservación dentro de los archivos se encuentran
debidamente organizadas y ordenadas.x
Existen Fondos Acumulados. x
Se ha clasificado, ordenado, depurado, almacenado y valorado los fondos
acumulados.x
Existe levantamiento de inventario documental de los fondo acumulados. x
Existen en la Entidad Tablas de Valoración Documental para los fondos
acumulados.x
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No existen procedimientos respecto de transferencias documentales, eliminación de documentos, recibo y entrega de documentos en caso de las novedades de personal, lineamientos para archivos electrónicos, no obstante, se observa que se lleva control de salida y entrada de documentos a esa área, sin que éstos hayan sido formulados y adoptados por la entidad. Correspondencia
PROCEDIMIENTOS GESTIÓN DOCUMENTAL SI NO OBSERVACIONES
Existen procedimientos de eliminación de documentos. x
Existen procedimientos de la entrega y recibo de documentos y archivos por
novedades de personal, según el artículo 15 de la Ley 594 de 2000.x No existe el procedimiento documentado
Existen procedimientos de elaboración y entrega del inventario documental
anual, articulo 26 Ley 594 de 2000.X
Existen procedimientos de transferencias documentales anuales. x x Actividad desarrollada en Talento Humano
Las transferencias documentales se realizaron de conformidad con los
tiempos establecidos en la Tabla de Retención Documental de la Entidad.x
Se realizan y entregan a la Dirección Administrativa de archivo informes de
gestión documental periodico e inventario anual documental.x
solamente la informacion que se referencia en
el informe de gestion
Se analiza, procesa y realiza seguimiento a la información entregada como
informe de gestión documental e inventario anual documental de la entidad.x
Cuando se realizan las novedades de personal (traslados, retiro por jubilación,
cambio de funciones) de los servidores públicos incluidos los contratistas,
pasantes, practicantes y judicantes, entregan los documentos a su cargo,
mediante acta y el formato único de inventario documental.
x
Se expide el certificado o paz y salvo documental. x
Existen lineamientos para los archivos electrónicos y/o mensajes de datos. x
Los archivos electrónicos y/o mensajes de datos se encuentran
centralizados en un computador o servidor.x
Los archivos electrónicos y/o mensajes de datos se les realizan los backups
o copia de seguridad permanentemente.x
si realizan esta actividad pero no se encuentra
documentado el procedimiento
Han realizado microfilmación y/o digitalización de documentos. Xestan en proceso de escaneado de los
documentos
CORRESPONDENCIA SI NO OBSERVACIONES
Cuenta la Entidad con una unidad administrativa
responsable del manejo de la correspondencia.x
No como unidad Administrativa, el área de
gestión documental depende de la
Subgerencia Administrativa y Financiera
Centralizan el envío de las comunicaciones
oficiales recibidas y enviadas en una unidad de
correspondencia, conforme al acuerdo 060 de
2001 del Archivo General de la Nación.
x
Se centraliza la correspondencia recibida y
enviada, no existen procedimientos
documentados
Existen los libros radicadores de la
correspondencia y se encuentran debidamente
diligenciados.
x
se encuentra sistematizado y
adicionalmente se lleva una planilla de
registro
Existe la trazabilidad de los documentos en los
libros radicadores de correspondencia.x
El horario de atención al público se encuentra en
un lugar visible.x Están publicados en cartelera a la entrada
En los libros las comunicaciones oficiales o en el
sistema de correspondencia radican el ingreso y
salida de los documentos entregados a través de
documento físico y mensajes de datos (correo
electrónico, fax, entre otras).
x si todo lo llevan sistematizado
Existe convenio interadministrativo entre la
entidad con una empresa de correspondencia.x
Actualmente prestan el servicio de
correspondencia dos empresas: Inter
rapidísimo y 472.
Existe mecanismo de control para el envío de las
comunicaciones oficiales.x planillas y guías de envío
Existe una directriz acerca de que cargos son los
responsables para la firma de las Comunicaciones
oficiales.
xExiste en las tablas de retención determina
a los directores
Los cargos responsables de la firma de las
comunicaciones oficiales se encuentran
relacionados dentro del sistema de
correspondencia.
xEl responsable de cada dependencia firma
el documento.
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Referente al manejo de correspondencia, la entidad no cuenta con procedimientos estandarizados para el control de correspondencia, que permita establecer su trazabilidad. Gestión de archivo Si bien es cierto que en la visita de auditoria se observó que la entidad se encuentra en proceso de organización documental en las carpetas y cajas reglamentarias, en términos generales, en los procesos revisados, específicamente en contratación y documentos legales, se evidenció falencias de medidas de archivo, en tanto que los documentos se encontraron archivados en algunos casos sin secuencia cronológica y sin foliar, razón por la cual se establece un hallazgo administrativo, a fin de que la entidad establezca acciones de mejora, observación que se adiciona a la denominada H23 Gestión de Archivo, por tratarse de similar situación.
3.7 PROCESO DE ALMACEN E INVENTARIOS H31 Manejo de Almacén y conservación de Inventarios
De acuerdo a pruebas de auditoría practicadas por el equipo auditor al área de Almacén, se determinaron los siguientes aspectos:
Se observó, que el Hospital cuenta con tres (3) bodegas así: tiene una bodega de inservibles, bodega de bienes de consumo, bodega de médico quirúrgico, donde se lleva un control y seguimiento a los elementos objeto de pérdida.
No se tiene establecido un sistema de almacenamiento y conservación de los estudios y diseños contratados por el Hospital, estos son trasladados a las dependencias según su objeto.
Se tiene establecido un comité de baja de inservibles para el remate de los elementos obsoletos, no obstante en el periodo auditado no se adelantó ningún procedimiento respecto de este asunto.
La E.S.E., se encuentra en proceso de actualización de los inventarios. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se configura un hallazgo administrativo a fin de que se tome las medidas pertinentes que conlleven al mejor desempeño y funcionalidad en los procesos para el manejo de Almacén y conservación de sus Inventarios.
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H32 HF4 Medicamentos Vencidos
Mediante actas suscritas y firmadas por funcionarios responsables de los procesos de almacén y administrativos, se encontró que desde la vigencia de 2010 a 31 de diciembre de 2013 la E.S.E. registra vencimiento de medicamentos por $173.276.505 y material médico quirúrgico por $40.477.677 para un total de $213.754.172, situación que evidencia una deficiente gestión administrativa, traducida en una ineficaz, ineficiente e inoportuna gestión fiscal, por lo que la entidad no adelantó los procedimientos pertinentes al cambio de los productos por otros de mayor rotación hospitalaria, razón por la cual este ente de control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $213.754.172. En el siguiente cuadro, se registra la información al respecto.
VIGENCIA MEDICAMENTOS MATERIAL MQX TOTAL
2010 3.662.784 9.119.774 12.782.559
2011 121.477.374 9.161.164 130.638.537
2012 5.515.691,20 21.337.356,00 26.853.047
2013 42.620.655,98 859.372,56 43.480.029
SUBTOTAL 173.276.505,03 40.477.666,70 213.754.171,73
01 DE ENERO A MARZO 31 DE
2014 224.014.777 224.014.777
TOTAL
397.291.282
40.477.667
437.768.949
Respecto al vencimiento de 2014 cuyo monto ascendió a la suma de $224.014.777 este corresponde al producto denominado OSELTAMIVIR 75 mg, que fue entregado en calidad de donación por la Secretaria Departamental de Salud a la ESE Hospital de Yopal, para el manejo de la influenza AH1N1/09, los cuales fueron enviados por el Ministerio de la Protección Social para atender los casos que se pudieran presentar en la pandemia. Según información verbal entregada por epidemiología de la Secretaria de Salud, los medicamentos no utilizados a la fecha de vencimiento se deben desnaturalizar es decir dar de baja, por cuanto no se podía devolver porque estaba a la espera si se presentaban o no casos de AH1N1/09.
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3.8 FIDUCIA
Según certificación expedida por el Hospital de Yopal y de conformidad con la información reportada en el SIA, el Hospital de Yopal E.S.E, no manejo recursos propios, ni tramito anticipos de contratos a través de Fiducias.
3.9 PASIVOS PENSIONALES
La oficina de Talento Humano, expidió certificación de la inexistencia de compromisos del Hospital por concepto de pasivo pensional, información que se corroboró en el aplicativo SIHO del Ministerio de Salud, encontrándose que efectivamente la ESE no asume pagos por este concepto.
3.10 VIGENCIAS FUTURAS
De conformidad con la información aportada y con la revisada en el aplicativo del SIA, el Hospital de Yopal E.S.E, no tramitó procedimientos para vigencias futuras.
3.11 GESTION CONTRACTUAL Según el reporte de la información contractual en la plataforma SIA, durante las vigencias auditadas el Hospital de Yopal ESE suscribió 5.964 contratos por valor de $146.779 millones, por la modalidad de Contratación Directa de acuerdo al Manual de Contratación de la entidad, de los cuales 4.541 corresponden a prestación de servicios asistenciales por $61.332 millones; 1123 a prestación de servicios administrativos y otros por $36.004 millones; a suministro por $39.626 millones, 22 a mantenimiento por $3.132 millones, 6 de obra por $9.055 millones,
No.
CtosValor
No.
CtosValor
No.
CtosValor
No.
CtosValor
No.
CtosValor
No.
CtosValor
No.
CtosValor
No.
CtosValor
No.
CtosValor
PRESTACION DE
SERVICIOS DE
SALUD 1896 17.881.085.423 409 3.641.241.390 1711 22.213.145.291 405 6.790.974.297 934 21.238.119.694 225 9.085.842.523 4541 61.332.350.408 1039 19.518.058.210
PRESTACION DE
SERVICIOS -
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
Y OTROS 3 48.400.000 266 11.284.082.046 16 5.697.617.693 531 13.055.970.456 11 5.567.271.160 326 11.664.402.234 10 5.167.727.998 1123 36.004.454.736 40 16.481.016.851
SUMINISTROS Y
COMPRAVENTA 1 32.100.000 103 12.233.048.386 11 3.765.043.751 103 13.244.057.324 7 1.798.543.600 61 14.148.845.658 11 5.716.225.594 267 39.625.951.368 30 11.311.912.945
MANTENIMIENTO
HOSPITALARIO 5 213.534.311 4 760.000.000 9 262.062.886 3 400.000.000 8 2.656.503.573 5 5.185.404.668 22 3.132.100.770 12 6.345.404.668
OBRAS 2 7.557.908.302 2 7.557.908.302 3 1.381.236.432 3 1.381.236.432 1 116.074.986 6 9.055.219.720 5 8.939.144.734
INTERVENTORIA 1 59.977.956 1 591.098.947 1 591.098.947 1 591.098.947 2 651.076.903
ARRENDAMIENTO 3 36.235.992 0 - 1 1.300.000 4 37.535.992 0 -
TOTAL 4 80.500.000 2272 49.169.658.468 442 21.421.811.136 2360 50.192.708.381 430 15.998.003.445 1332 50.416.345.092 252 25.746.299.730 5964 149.778.711.941 1128 63.246.614.311
TOTAL
CONTRATOS
AUDITADOS
CONTRATOS
SUSCRITOS
CONTRATOS
AUDITADOS
CONTRATOS
SUSCRITOSCLASE DE
CONTRATO
2010 2011 2012 2013
CONTRATOS
AUDITADOS
CONTRATOS
SUSCRITOS
CONTRATOS
AUDITADOS
CONTRATOS
SUSCRITOS
CONTRATOS
AUDITADOS
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4 de arrendamiento por $37 millones y 1 de interventoría por $591millones.
Para efectos de evaluar la contratación ejecutada por la entidad, para las tres vigencias, se tomó una muestra de 91 hojas de vida de prestación de servicios, en las cuales estaban contenidos 1024 contratos por este concepto, por la suma de $15.234.462.593, 83 contratos solicitados inicialmente por $45.286.2963.626, adicionalmente en el transcurso de la visita de campo, se revisaron 18 contratos por $2.155.855.173 para un total de $62.676.614.392.
Con el fin de establecer si los procedimientos contractuales se realizaron conforme a lo señalado en la ley, se tiene en cuenta el Acuerdo 078 del 22 de diciembre de 2008, que adopta el estatuto interno de contratación del Hospital de Yopal E.S.E., y el cual aplicó hasta el 31 de diciembre de 2013. Cabe señalar que dicho documento carece de aspectos fundamentales que evidencien el cumplimiento de los principios de las actuaciones contractuales, por lo que se señala los siguientes contenidos: El artículo 38 del Estatuto Interno de Contratación determinó: “…con el fin de
garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre la Empresa, los contratista en los respectivos contratos, deberán constituir una póliza única de garantía a favor de La Empresa, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución y liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado; de acuerdo a su naturaleza, en cada contrato se exigirán las pólizas en los porcentajes y extensiones que garanticen los eventuales riesgos a la Empresa.
Artículo 39: “…Todos los contratos que se celebren con la Empresa, podrán iniciar su ejecución cuando se acredite el cumplimiento total de los siguientes requisitos: a.-) Suscripción del contrato. b.-) El registro presupuestal del contrato. y/o c.-) Acta de inicio”.
Artículo 40: “…Todos los contratos que se celebren con La Empresa, se entenderán
legalizados cuando se acredite el cumplimiento total de los siguientes requisitos: a.-) La aprobación de las garantías, previa verificación de su otorgamiento en las condiciones exigidas en el contrato, b.-) Cumplimiento de las demás establecidas en el contrato por su naturaleza, c.) La publicación del contrato en la gaceta municipal o
departamental. d.-) Recibo de pago de impuestos y estampilla…”.
Parágrafo segundo: “… El contratista deberá legalizar el contrato y aportar los
respectivos soportes, dentro del mes siguiente a suscribir el contrato, so pena de
incurrir en causal de incumplimiento y darse por terminado el mismo”.
Artículo 41: “Deberán publicarse en el diario único de contratación pública o en la
gaceta departamental, los contratos que celebre el Hospital de Yopal E.S.E. y que su
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valor sea igual o superior al 10% de la menor cuantía establecida para el
Departamento de Casanare”.
Es necesario citar los anteriores artículos, por cuanto bajo esas circunstancias el Hospital de Yopal adelantó procesos contractuales desde diciembre de 2008, sin que se haya evaluado y ajustado dicho documento de tal manera que garantizara procedimientos transparentes y selección objetiva de los contratistas; solo hasta el 9 de diciembre de 2013 el Hospital emitió el Acuerdo No. 095 por medio de la cual se adopta el Manual único de Contratación, ajustado mediante el Acuerdo No. 99 del 03 de junio de 2014 en cumplimiento de la resolución No. 5185 del 04 de diciembre de 2013 emitida por el Ministerio de la Protección Social que fija los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual.
Para efectos del análisis contractual, se realizó con fundamento en el Acuerdo 078 de 2008, el cual regia para ese entonces así:
CONTRATO Nº: 007/27 DE ENERO DE 2011
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL Y AUDITORIA DE CUENTAS MEDICAS, PROCESOS JUDICIALES (HISTORIAS CLINICAS), Y CALIDAD CONCURRENTE PARA EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: ALMA SALUD LTDA
VALOR: $486.650.000
PLAZO: NUEVE (9) MESES
CONTRATO Nº: 063/3 DE OCTUBRE DE 2011
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR LOS SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL Y PROCESOS JUDICIALES Y CONCILIACIONES PREJUDICIALES Y AUDITORIA DE HISTORIAS CLINICAS POR QUEJAS PARA EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: ALMA SALUD LTDA
VALOR: $165.903.000
PLAZO: TRES (3) MESES
CONTRATO Nº: 003/6 DE ENERO DE 2012
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR LOS SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL, AUDITORIA EN CUENTAS MEDICAS, ESTUDIO TECNICO A PROCESOS JUDICIALES, CONCILIACIONES PREJUDICIALES Y AUDITORIA DE HISTORIAS CLINICAS POR QUEJAS PARA EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: ALMA SALUD LTDA
VALOR: $383.601.200
PLAZO: SEIS (6) MESES
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CONTRATO Nº: 065/3 DE JULIO DE 2012
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR LOS SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL, AUDITORIA DE CUENTAS MEDICAS, ESTUDIO TECNICO A PROCESOS JUDICIALES, CONCILIACIONES PREJUDICIALES Y AUDITORIA DE HISTORIAS CLINICAS POR QUEJAS PARA EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: ALMA SALUD LTDA
VALOR: $390.601.200
PLAZO: SEIS (6) MESES
CONTRATO Nº: 014 DE 04 DE ENERO DE 2013
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR LOS SERVICIOS DE AUDITORIA DE CUENTAS MÉDICAS, AUDITORIA D CONCURRENTE, CONCEPTO MEDICO DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y PREJUDICIALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, AUDITORIA DE HISTORIAS CLINICAS POR QUEJA PARA EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: ALMA SALUD LTDA
VALOR: $390.601.200
PLAZO: SEIS (6) MESES
CONTRATO Nº: 0967/5 DE JULIO DE 2013
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR LOS SERVICIOS DE AUDITORIA DE CUENTAS MEDICAS, AUDITORIA CONCURRENTE, CONCEPTO MEDICO DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y PREJUDICIALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, AUDITORIA DE HISTORIAS CLINICAS POR QUEJAS EN CONTRA DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E
CONTRATISTA: ALMA SALUD LTDA
VALOR: $386.261.185
PLAZO: SEIS (6) MESES
OBSERVACIONES
H33 HD3 Celebración de Contratos incurso de inhabilidades
Revisados los documentos que forman parte del contrato N°007 del 27 de enero de 2011, se observó que según Certificado de Cámara de Comercio en el cual señala que la última renovación fue del 25 de marzo de 2010, relaciona como socios de la empresa contratista con igual número de aportes a María Fernanda Jiménez Leal (Gerente) y Alfredo de Jesús Márquez Villarreal (Subgerente).
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Al respecto, este Ente de Control señala, que dentro del boletín de responsables fiscales el Señor Alfredo de Jesús Márquez Villarreal figura como responsable fiscal, quien actúa como Subgerente de la empresa contratista para la época de la suscripción del contrato, lo que indica que la entidad celebró contrato de prestación de servicios con la empresa ALMA SALUD LTDA., aun cuando uno de los socios se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, contraviniendo lo contenido en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 que cita:
“La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él.
Para efecto de lo anterior, las Contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta.
Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín".
Conforme a lo anterior, se evidencia inobservancia a las normas anteriormente
citadas por parte del Hospital, puesto que tanto la Gerencia del Hospital como el
contratista actuaron en contravía de los postulados jurídicos, desconociendo los efectos que surgen de la inclusión en el denominado Boletín de Responsables Fiscales, entre ellos, contratar y/o ser vinculado a una entidad pública hasta tanto no sea resarcido el daño patrimonial, hecho que se configura como un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 30 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. H34 HD4 Actuaciones administrativas sin ser funcionario de la entidad
Revisada la documentación que hace parte de los contratos de Procesos Express Asesores y Consultores Ltda., en la que Alma Salud ejerció interventoría, se encontraron documentos tales como actas de inicio, consolidado de glosas y objeciones, actas de conciliación y ajuste, actas parciales de pago entre otros, en
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los cuales se registra el nombre y firma del Sr. Márquez Villarreal en algunos casos en calidad de supervisor auditoría ESE, en otros como interventor cuentas médicas y otros como Jefe Oficina Gestión Comercial. Es necesario traer a colación que el Hospital emitió los documentos de Plan de Bienestar Social, Estímulos, Incentivos y Capacitación de 2011 y 2012, en los cuales se indica el nombre de Márquez Villareal como Jefe Unidad Apoyo Gerencial Gestión Comercial, aunado a que en la cláusula sexta de los contratos 017 de 2011, 019 y 052 de 2012, se otorgaron funciones de SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA, a la OFICINA DE GESTIÓN COMERCIAL, y, es precisamente el Sr. MARQUEZ VILLARREAL quien fungió como Jefe del Área de Gestión Comercial. En consecuencia de lo anterior, se observa que la entidad permitió la figuración de esta persona como funcionario de la entidad sin existir tal vínculo laboral y que la misma firmara documentos sin tener tal calidad, así mismo sin haber sido delegado por la empresa Alma Salud para firmar en nombre de ella. Razón por la cual se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia al numeral 31 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002
OBSERVACIONES COMUNES A LOS DEMAS CONTRATOS ALMA SALUD
H35 Falencias en el Personal requerido. Pese a que dentro de los informes de actividades presentados por el contratista, relaciona el personal con el cual llevó a cabo las actividades pactadas en el contrato, dentro de los estudios previos y minutas de los contratos, no se evidenció la exigencia del personal a cargo, a excepción de los contratos 014 y 0967 de 2013, dejando al libre albedrío del contratista el personal requerido para la prestación del servicio. Lo anterior evidencia falencias de planeación por parte del Hospital al no prever el personal necesario para desarrollar dichas actividades, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo. H36 HD5 Contratación de Funciones Administrativas
Según el numeral 1 de la cláusula séptima de la minuta, como obligaciones del contratista señala: “GESTION COMERCIAL. a. Negociación: Revisión de términos y
ajustes a las minutas propuestas por las ERP, acuerdos tarifarios, alistamiento de documentos, modelos de atención. b. Relaciones Comerciales: proponer estrategias de acercamiento comercial, revisar y ajustar régimen informal de estímulos, diseñar estrategias para mantener y aumentar la contratación, revisión de solicitudes de atención y quejas de los auditores médicos de las ERP. c. Portafolio: Asesorar las modificaciones en lo referente capacidad instalada, recurso humano disponible, necesidades y diseño de paquetes especiales, apoyar el crecimiento y fortalecimiento
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del portafolio de servicios. d. Tarifas: Propender por aplicar la política tarifa institucional, negociar con tarifas que permitan el equilibrio económico y financiero, en base a los estudios de costos por áreas suministrados por el Hospital de Yopal, plantear ajustes tarifarios, analizar los informes de cartera referente a los pagos, analizar los informes de productividad de cada una de las áreas de prestación de servicios que presentan los líderes de programa. e. Contratación: Parametrización de los contratos en el sistema de información, socialización de la contratación, análisis mensual de la contratación, seguimiento a la ejecución financiera de los contratos, comunicación de las ERP del 70% de la ejecución del contrato para proyección de adición o nuevo contrato. f. Mercadeo: Apoyar, revisar y asesorar las acciones de mercadeo y publicidad…”. Con forme a lo anterior, este Ente de Control infiere, que se contrataron funciones netamente administrativas que son del resorte del Hospital, dejando a discrecionalidad del contratista aspectos tan importantes como el establecimiento de las tarifas y su negociación, portafolio de servicios y régimen de estímulos, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
H37 Falencias de Supervisión
Una de las obligaciones del contratista fijadas en los contratos, entre otras, es ejercer Interventoría al cumplimiento del objeto del contrato de facturación, así mismo, la de apoyarse con el área de facturación para soportar las glosas por procedimientos inherentes a su competencia. Si bien es cierto, esta es una actividad que las entidades pueden contratar con particulares, este Ente de Control no considera procedente, el hecho que el interventor tenga que apoyarse con el área de facturación para ciertos procedimientos, cuando a su vez, a este mismo le hace interventoría, insumos suficientes para que no se presenten glosas por el proceso de facturación producida a los diferentes clientes del Hospital. Sin embargo, revisada la base de datos de las objeciones de auditoria, se observó un gran número de glosas por inconsistencias en el proceso de facturación, situación que deja entrever que no se está realizando adecuadamente la función de interventoría a cargo del contratista.
Otra obligación pacta en el contrato está la de “Programación y Ejecución de las
conciliaciones por cada ERP, dentro y fuera del Departamento”. Respecto a este tema, una vez revisado los diferentes documentos del contrato, pese a que en los informes de actividades presentadas por el contratista, señala algunas reuniones para conciliaciones, no son suficientes para el cumplimiento de la
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obligación pactada, situación evidenciada en los datos reflejados en el análisis efectuado a los estados financieros respecto a las partidas pendientes por conciliar y al análisis efectuado a cartera.
Las anteriores situaciones, evidencian falencias por parte de la supervisión del contrato, razón por la cual se formula un hallazgo administrativo a fin de que se la entidad tome las medidas pertinentes en la exigencia de las obligaciones del contratista. H38 Determinación del Precio oficial Para el caso del contrato N° 7 de 2001 el ítem 4.3. Soporte Económico del Estudio Previo, en cuanto al presupuesto oficial indica “Se determina un valor de TRECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($360.000.0000), para suplir las necesidades anteriormente citadas”. Al respecto, este Ente de Control señala que la forma de determinación del presupuesto no fue la más idónea para el Hospital, en razón a que no se observaron cotizaciones ni estudio de mercado para determinar dicho presupuesto. En cuanto a los demás contratos el ítem 4.3. Soporte Económico del Estudio Previo, señala que el valor se determinó teniendo en cuenta el costo promedio mensual facturado de años anteriores. Al respecto, este Ente de Control indica que la forma de determinación del presupuesto no fue la más idónea para el Hospital, en razón a que el promedio mensual facturado corresponde a la misma empresa contratista con la que está prestando el servicio y no se evaluaron otros precios del mercado, en razón a que no se observaron cotizaciones ni estudio de mercado para determinar dicho presupuesto. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo.
H39 HD6 HF5 Pago de Impuestos De acuerdo a lo señalado en la minuta el contratista debía cumplir con la obligación del pago de impuestos de publicación, estampillas pro cultura y adulto mayor, sin embargo revisados los soportes, no se evidenció el pago de los citados impuestos, en razones a oficio adjuntado por el contratista en el que manifiesta que ese tipo de contratos no genera impuestos, aludiendo que los recursos provienen del Sistema General de Participaciones y/o del sistema general de seguridad social en salud, sin evidenciarse objeción alguna por parte del Hospital, avalando así el no pago de los impuestos. Este Ente de Control, señala que dichos recursos no provienen de las fuentes citadas y además con la ejecución del contrato se adelantó una gestión
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administrativa inherente a la prestación del servicio de salud, aunado al concepto emitido por la Gobernación de Casanare donde aclaro la obligatoriedad del pago de estos emolumentos, razón por la cual se observan falencias en la supervisión al no exigir su cumplimiento. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario; así mismo se establece un presunto fiscal por valor de $49.555.816 que corresponde al valor de los impuestos no soportados, como se describe a continuación:
De otra parte, se señala que el Hospital durante las tres vigencias auditadas canceló la suma de $2.203.617.785, por los servicios de auditoría de cuentas médicas, suma bastante onerosa teniendo en cuenta que las objeciones no soportadas y aceptadas asciende a $4.128.648.892 equivalente al 29% del valor objetado durante el trienio, porcentaje que no es el más indicado para los intereses económicos del Hospital, aunado a las conciliaciones directas que no tienen objeción y sin embargo se dan por aceptadas.
En consecuencia la Contraloría Departamental de Casanare ADVIERTE, como faltante estas glosas a fin de que la administración del Hospital sea quien inicie la investigación que conlleve a determinar la responsabilidad de la generación de las mismas, para lo cual este organismo de control hará el respectivo seguimiento.
CONTRATO Nº: 048/9 DE AGOSTO DE 2011
CLASE: PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO, INCLUIDOS LOS INSUMOS, EQUIPOS Y MATERIALES PARA EL AREA DE URGENCIAS 1 Y SAN RAFAEL, CONSULTA EXTERNA, BLOQUE DEL AREA FINANCIERA Y ADMINISTRACION, CASA MÉDICA, UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR Y AREAS EXTERNAS CORRESPONDIENTES Y ZONAS DE CIRCULACION DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.
CONTRATISTA: PIEDAD ANGELICA GARCIA MEDINA
VALOR: $351.823.431.
PLAZO: SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS
PRO-
CULTURA
ADULTO
MAYOR
1% 3%
ADICIONAL
007 DE 2011 126.650.000 1.266.500 3.799.500 955.800 6.021.800
063 DE 2012 165.903.000 1.659.030 4.977.090 1.070.400 7.706.520
003 DE 2012 342.601.200 3.426.012 10.278.036 2.047.400 15.751.448
ADICIONAL
003 DE 2012 41.000.000 410.000 1.230.000 764.600 2.404.600
065 DE 2012 390.601.200 3.906.012 11.718.036 2.047.400 17.671.448
TOTAL 1.066.755.400 10.667.554 32.002.662 6.885.600 49.555.816
PUBLICACION
NO SE EVIDENCIO
SOPORTE DE PAGO
DE LOS IMPUESTOS
VALOR NO
SOPORTADOOBSERVACIONES
N°
CONTRATO
VALOR
CONTRATO
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CONTRATO Nº: 027/5 DE MARZO DE 2012
CLASE: PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO PARA DE URGENCIAS 1, SAN RAFAEL, CONSULTA EXTERNA, BLOQUE DEL AREA FINANCIERA Y ADMINISTRACION, CASA MÉDICA, UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR, MADRE CANGURO, SISTEMAS, PLANEACION, PASILLOS CASA DE MEDICOS INTERNOS, AUDITORIO, GIMNASIO, FARMACIA, IGLESIA, TERAPIA RESPIRATORIA, BLOQUE DE MANTENIMIENTO Y AREAS EXTERNAS (PASILLOS, PARQUEADEROS, PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACION) DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE PERTENECIENTES A LAS AREAS CONTRATADAS.
CONTRATISTA: PIEDAD ANGELICA GARCIA MEDINA
VALOR: $610.145.840.
PLAZO: OCHO (8) MESES
CONTRATO Nº: 008/4 DE ENERO DE 2013
CLASE: PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO PARA URGENCIAS 1, SAN RAFAEL, CONSULTA EXTERNA, BLOQUE DEL AREA FINANCIERA Y ADMINISTRACION, CASA MÉDICA, UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR, MADRE CANGURO, SISTEMAS, PLANEACION, PASILLOS CASA DE MEDICOS INTERNOS, AUDITORIO, GIMNASIO, FARMACIA, IGLESIA, TERAPIA RESPIRATORIA, BLOQUE DE MANTENIMIENTO Y AREAS EXTERNAS (PASILLOS, PARQUEADEROS, PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACION) DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE PERTENECIENTES A LAS AREAS CONTRATADAS.
CONTRATISTA: PIEDAD ANGELICA GARCIA MEDINA
VALOR: $700.000.000.
PLAZO: SIETE (7) MESES
CONTRATO Nº: 055/3 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CLASE: PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO PARA URGENCIAS 1, SAN RAFAEL, CONSULTA EXTERNA, BLOQUE DEL AREA FINANCIERA Y ADMINISTRACION, CASA MÉDICA, UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR, MADRE CANGURO, SISTEMAS, PLANEACION, PASILLOS CASA DE MEDICOS INTERNOS, AUDITORIO, GIMNASIO, FARMACIA, IGLESIA, TERAPIA RESPIRATORIA, BLOQUE DE MANTENIMIENTO Y AREAS EXTERNAS (PASILLOS, PARQUEADEROS, PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACION) DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE PERTENECIENTES A LAS AREAS CONTRATADAS.
CONTRATISTA: PIEDAD ANGELICA GARCIA MEDINA
VALOR: $364.583.333.
PLAZO: SEIS (3) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS
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OBSERVACIONES COMUNES Determinación Precio Oficial Según el ítem 4.3. Soporte Económico del Estudio Previo, señala que el presupuesto oficial a contratar, lo determinan teniendo en cuenta el valor facturado promedio mensual del año 2010. Al respecto, este Ente de Control señala que la forma de determinación del presupuesto no fue la más idónea para el Hospital, en razón a que el promedio mensual facturado corresponde a la misma contratista con la que se está prestando el servicio por más de tres (3) años anteriores y no se evaluaron otros precios del mercado, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación denominada H38 Determinación del Precio Oficial, por tratarse de similar situación. Respecto al contrato 048 de 2011, se hacen además las siguientes observaciones: H40 Falencias en la justificación de adicionales
Dentro de los documentos que soportan el contrato, se observaron las solicitudes de Adición en tiempo y valor del 26 de diciembre por siete (7) días y la del 12 de enero de 2012 por un (1) mes y quince (15) días, sin embargo, no se evidenció en dicha solicitud ni en documento adicional la justificación del porque realizar las respectivas adiciones, observándose con ello falencias por parte de la supervisión y de la entidad por suscribir adicionales sin contar con los soportes respectivos para las mismas. Conforme a lo anterior este Ente de Control establece un hallazgo administrativo.
CONTRATO Nº: 011-037/ 8 DE ABRIL DE 2011
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO: ASESORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA DEPURACION DE LOS ACTIVOS FIJOS DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.
CONTRATISTA: ASESORIA Y CONSULTORIA G&B S.A.S.
VALOR: $75.000.000
PLAZO: SEIS (6) MESES
OBSERVACIONES
H41 Pago anticipado Según la forma de pago establecida en el contrato, señalan como forma de pago “…30% como pago anticipado con la suscripción del acta de inicio y actas parciales…”,
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cabe indicar que se trataba de un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era asesoría técnica, administrativa y financiera para la depuración de los activos fijos, razón por la cual llama la atención a este Ente de Control el por qué se entregaron dineros como pago anticipado. Por lo anterior, se configura un hallazgo administrativo, a fin de que la entidad establezca acciones de mejora que garanticen el buen uso de los recursos.
CONTRATO Nº: 051/16 DE AGOSTO DE 2011
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE Y CAFETERIA PARA EL PERSONAL MEDICO. ADMINISTRATIVO Y PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.
CONTRATISTA: PIEDAD ANGELICA GARCIA MEDINA
VALOR: $633.213.655
PLAZO: CINCO (5) MESES
OBSERVACIONES
Falencias justificación de adicionales De otra parte el Hospital realizó adicional el 22 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta a solicitud de adicional del 13 de diciembre de 2011 en la cual señala: “…Lo
anterior es a solicitud del contratista mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2011 para dar cumplimiento al objeto contractual y cumplir con cada una de las obligaciones descritas en la cláusula séptima del contrato de prestación de servicios Nº 051 del 16 de
agosto de 2011”. De otra parte, la justificación descrita en la minuta del adicional del 26 de enero de 2012 cita: “…Que la Ing. Kriss Márquez Coordinadora de servicios
generales, en calidad de supervisor del contrato en mención, manifiesta en oficio de fecha 26 de enero de 2012, previo visto bueno de la Sub. Gerencia Administrativa y Financiera la necesidad de adicionar en $100.000.000 el valor inicial del contrato con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de restaurante y cafetería, por lo tanto se hace indispensable dicha adición para poder cubrir las necesidades de la
empresa”, no obstante se señala que en la solicitud realizada por la supervisora no justifica el adicional. Con respecto a lo anterior, este Ente de Control manifiesta que no se presentan argumentos que justifiquen dichos adicionales, toda vez que obedecen es a falencias en la planeación y al pago de actividades no previstas como fue el caso de los refrigerios. Así mismo, El 11 de enero de 2012 el Hospital suscribió prorroga al contrato por un (1) mes más, con el fin de garantizar la continuidad y oportunidad en la prestación del servicio, y un mes después realizaron adicional
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pero solo en valor, observándose con ello falta de planeación por parte de la entidad, dado que no es coherente que realicen adicional solo en tiempo y un mes después adicionen el valor correspondiente, situación que podría inferirse como el pago de hechos cumplidos del adicional, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H40 Falencias en la justificación y suscripción de adicionales, por tratarse de situación similar.
H42 Falencia en la elaboración de documentos La certificación de actividades para el último pago, en cumplimiento del objeto contractual registra fecha 11 de abril de 2012 y el acta de liquidación del contrato fue del 12 de marzo de 2012, observándose con ello que su expedición fue posterior a la fecha de liquidación, por lo que se infiere que no se tiene especial cuidado en la elaboración de los documentos, razón por la cual se establece un hallazgo administrativo.
Pagos realizados por mayor valor facturado – Beneficio de Auditoria Inicialmente, se planteó un presunto fiscal, en razón a que el contratista había facturado las raciones alimenticias por mayor valor al establecido en el estudio previo y en el contrato, generando una diferencia de $13.557.335 y el Hospital reconoció y pagó dichas sumas. Ante este situación, la ESE aceptó el hecho y solicitó al contratista el reintegro de dichos dineros debidamente indexados, lo cual se hizo efectivo mediante el recibo de caja No. 00000274791 del 29 de agosto de 2014 por $14.221.137, razón por la cual, se retira del informe final los hallazgos planteados. Esta situación la considera este ente de control como un beneficio de auditoria.
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CONTRATO Nº: 011-144/28 DE NOVIEMBRE DE 2011
CLASE SUMINISTRO
OBJETO: SUMINISTRO DE ELEMENTOS E INSUMOS DE ASEO PARA EL HOSPITAL DE YOPAL ESE
CONTRATISTA: YOLANDA BLANCO DE LOPEZ
VALOR: $50.000.000.
PLAZO: TRES (3) MESES
OBSERVACIONES
H43 HD7 Cumplimiento de requisitos. Según el numeral 4.1 Especificaciones técnicas del objeto o producto a contratar, indica: “Para la ejecución del contrato se requiere contratar con una persona natural o
jurídica que cuente con la experiencia, idoneidad y garantías necesarias del suministro de
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elementos e insumos para el aseo de la E.S.E. Hospital de Yopal”, sin embargo, de acuerdo a los documentos que soportan el contrato, no se observó soportes de experiencia de la contratista, aunado a lo anterior, el certificado de Cámara de Comercio registra inscripción de la matricula mercantil del 29 de agosto de 2011, tan solo tres (3) meses antes de la suscripción del contrato. Conforme a lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.
CONTRATO Nº: 055/2 DE MAYO DE 2012
CLASE SUMINISTRO
OBJETO: SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS GENERICOS Y
COMERCIALES PARA EL HOSPITAL DE YOPAL ESE.
CONTRATISTA: ALINTCOL SAS
VALOR: $200.000.000.
PLAZO: CUATRO (4) MESES
OBSERVACIONES
H44 Falencias por parte del Comité Evaluador En el Acta de calificación de propuesta de fecha 27 de abril de 2012, se registra que el oferente descalificado no presento entre otros documentos el certificado de cámara de comercio, afirmación que no corresponde puesto que en la carpeta del contrato se encontró evidencia del mismo, en este sentido se insta a la empresa para que tenga especial cuidado al momento de evaluar las propuestas, puesto que podría correr el riesgo que por una imprecisión se demande el proceso e incurra en gastos innecesarios, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo.
H45 Garantías
Según la forma de pago establecida en la minuta, señalan como forma de pago “…un anticipo del 50% previa suscripción del acta de inicio y presentación del plan de
inversión del anticipo, el 50% restante mediante actas parciales…”, sin embargo, dentro de la minuta solo se exigió amparos por cumplimiento y calidad del bien y no se exigió garantía alguna por el pago de anticipo, pese a que se cumplió con el objeto contractual, al realizar el pago del anticipo al contratista sin contar con la garantía, el Hospital puso en riesgo los dineros del estado por no haber exigido la garantía que lo amparara, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo. Falencias en la justificación de adicionales.
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Dentro de los documentos que forman parte del contrato, se observó solicitud de prórroga del 1º de septiembre de ciento veinte (120) días calendario, por parte de la contratista, argumentando lo siguiente: “…dicha prorroga se solicita ya que estamos
a la espera de consecución de algunos productos agotados y en proceso de importación
para cumplir con los suministros faltantes y dar por terminado dicho contrato…”, sin embargo, la solicitud de adicional presentada por la supervisora del contrato el 11 de septiembre señala: “…Como supervisora del contrato en mención, considero viable
dicha adición en tiempo por un lapso de tres (3) meses más, ya que hasta la fecha se ha ejecutado el 47% del monto del contrato. Esto porque las proyecciones de consumo realizadas para justificar el contrato anteriormente citado fueron planeadas con base en el año anterior, y se han visto afectadas, porque los consumos no fueron los planeados, disminuyendo sus valores en el primer semestre del 2012 y por lo tanto generando dichos ajustes en tiempo de los contratos establecidos para cubrir las necesidades del servicio farmacéutico. Lo anterior de acuerdo al seguimiento que se ha realizado mediante la supervisión y a lo manifestado por el contratista mediante oficio (el cual adjunto)…”. Conforme a lo anterior, se observa que no guarda coherencia el argumento presentado por la contratista frente a la justificación de la supervisora, en la cual se refleja además falencias en la planeación del contrato, razón por la cual se establece un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H40 Falencias en la justificación de adicionales, por tratarse de situaciones similares.
CONTRATO Nº: 019/ 01 DE MARZO DE 2013
CLASE SUMINISTRO
OBJETO: SUMINISTRO DE INSUMOS Y REACTIVOS CON APOYO TECNOLOGICO PARA EL LABORATORIO CLINICO DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE
CONTRATISTA: COMPROLAB S.A.S.
VALOR: $830.000.0000
PLAZO: HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2013
OBSERVACIONES
Determinación del precio oficial Según el ítem 4.3. Soporte Económico del Estudio Previo, señala “…El Hospital de
Yopal E.S.E. solicitó cotizaciones aleatorias en el mercado local de las cuales se obtiene un promedio para determinar el valor unitario de los insumos a contratar, a fin de establecer el valor del presente proceso de contratación el cual asciende a
$620.000.000…”, sin embargo, dentro de los documentos de la carpeta contractual, solo se evidenció cotización presentada por el contratista en diciembre de 2012. Al respecto, este Ente de Control señala que la forma de determinación del
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presupuesto no fue la más adecuada para el Hospital, ya que solo se tuvo en cuenta una cotización, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H38 Determinación del precio oficial, por tratarse de situación similar.
Falencias por parte del Comité Evaluador Revisados los soportes del contrato, se evidenció oficio del 11 de febrero de 2013 de COMPROLAB, dirigido al Hospital en el que señala: “Adjunto estamos enviando
los siguientes documentos requeridos por ustedes, para legalización del contrato”, cuando aún no le habían enviado la invitación a presentar oferta, es decir, no se había iniciado el proceso precontractual, de otra parte no se evidenció carta de presentación de la Propuesta presentada por COMPROLAB S.A.S. Así mismo, se observaron documentos que registran fecha posterior a la evaluación de las ofertas, observándose con ello falencias por parte del comité evaluador, al no tener en cuenta tales hechos, razón por la cual se establece un hallazgo administrativo, el cual se adiciona al hallazgo H44 Falencias por parte del Comité Evaluador, por tratarse de situación similar.
CONTRATO Nº: 040/30 DE ABRIL DE 2013
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO: PRESTAR SERVICIOS DE SALUD ESPECIALIZADOS EN IMÁGENES DIAGNOSTICAS PARA EL HOSPITAL DE YOPAL ESE.
CONTRATISTA: MUNDO RADIOLOGICO S.A.S.
VALOR: $1.245.000.000
PLAZO: OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DIAS
OBSERVACIONES
H46 Tercerización de servicios. El Hospital de Yopal-E.S.E., tiene tercerizado la prestación del servicio de imágenes diagnósticas, con la empresa Mundo Radiológico desde la vigencia 2009. Para efectos de análisis, se verificó el contrato suscrito por la entidad en la vigencia 2013 el cual se pactó inicialmente por $995.000.000, posteriormente fue adicionado en $250.000.000, para un total contratado por valor de $1.245.000.000, con un plazo de ocho (8) meses, quince (15) días, observando lo siguiente: Según la necesidad planteada en el numeral 2 del estudio previo cita: “…ya que
el personal de planta que existe actualmente en la entidad no puede cumplir con las
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actividades propias del servicio, dado que no existe esta especialidad en la planta de personal de la institución y para garantizar la ejecución de estas actividades se necesita un perfil especializado, una infraestructura adecuada y unos equipos e insumos específicos…”.
El estudio previo ni la minuta, reflejan la exigencia del personal mínimo a cargo del contratista para la prestación de los servicios.
Al respecto, se señala que durante la visita de auditoría realizada, se observó que los servicios contratados, se prestan en las instalaciones del Hospital y con los equipos de la ESE, por lo que este Ente de Control infiere que la necesidad real estaba encaminada únicamente a la vinculación del personal especializado en imágenes diagnósticas, dado que el demás personal técnico y administrativo es contratado directamente por el Hospital, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo. De acuerdo a lo anterior, se observa que el proceso del servicio especializado de imagenología tercerizado en las condiciones actuales resulta oneroso; si este proceso lo adelantara directamente la entidad, bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad, economía, publicidad y transparencia redundaría en beneficio de la comunidad Casanareña. La Contraloría Departamental de Casanare ADVIERTE, al Hospital de Yopal ESE, la necesidad de realizar estudio técnico y financiero que permita la toma de decisión para la optimización de los recurso públicos so pena del menoscabo de los recursos públicos, conllevando responsabilidades de orden jurídico, fiscal, administrativo, disciplinario y penal Determinación Presupuesto Oficial En cuanto a la determinación del valor del contrato el numeral 4.3 Soporte económico señala que se determina teniendo en cuenta la idoneidad del profesional especializado y el número de procedimientos realizados, ya que la forma de pago se define por evento utilizando como parámetro las tarifas SOAT, por lo que este se estableció con base en lo facturado por imágenes diagnosticas en el primer trimestre de 2013. Al respecto este ente de control infiere, que la forma de determinación del presupuesto con el promedio de la facturación surtida por la prestación del servicio de Imageneología no fue la más conveniente para el Hospital, en razón a que el promedio mensual facturado corresponde al mismo contratista con el que se está prestando el servicio y no se evaluaron otros precios de mercado, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo que se adiciona a la observación denominada H38 Determinación del presupuesto oficial por tratarse de situación similar. H47 Glosas no descontadas
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Teniendo en cuenta las obligaciones fijadas al contratista, entre otras, el numeral 13 de la cláusula séptima de la minuta, señala: “13. Responder fiscalmente por los
costos generados de las glosas, que por mal diligenciamiento de la historia clínica y sus anexos, le hagan a las facturas de prestación de servicios las diferentes empresas responsables de pago”.
Al respecto, una vez revisada la base de datos de objeciones de auditoria de las glosas practicadas al Hospital, se observó que se aceptaron glosas por los servicios de imagenología prestados correspondiente a la facturación entre el 30 de abril de 2013 a 15 de enero de 2014, (fecha de ejecución del contrato en análisis), por valor de $10.164.288. Sin embargo, revisados los pagos hechos al contratista, no se evidenció descuento alguno por este concepto, puesto que el contratista solamente factura los servicios prestados por éste sin tener en cuenta la totalidad de lo facturado a la EPS. En este sentido, se insta a la entidad para que a futuro se documente la labor de supervisión de tal manera que permita constatar los cruces de información y conciliaciones que se realicen por procedimientos no ejecutados por el contratista, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo a fin de hacer seguimiento en el plan de mejoramiento.
CONTRATO Nº: 051/6 DE AGOSTO DE 2013
CLASE SUMINISTRO
OBJETO:
SUMINISTRO DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS PARA PACIENTES CON POLITRAUMATISMOS DE ALTA ENERGIA. QUE INGRESARON AL SERVICIO DE ORTOPEDIA Y CIRUGIA PLASTICA EN EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: LINEA VIVA MEDICAL S.A.S.
VALOR: $400.000.000
PLAZO: CUATRO (4) MESES
OBSERVACIONES H48 Descuentos Comerciales
Una vez revisados los soportes del contrato se observó que el contratista facturo con precios unitarios mayores a los ofertados y aceptados en la propuesta, contrario a lo estipulado tanto en la oferta y minuta, Sin embargo, adjunto a las facturas anexan “Notas Crédito” por concepto de descuentos comerciales, cabe señalar que los mismos no se habían ofertado ni pactado en la minuta, descuentos que equivalen a la diferencia de lo facturado frente a lo ofertado y contratado por cada ítem, de donde el ingreso a almacén lo realizan por el mismo valor unitario contratado, como se observa a continuación:
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Al respecto este Ente Control señala que el descuento comercial que ofrece el contratista no aplica a la realidad, toda vez que no se refleja ningún beneficio hacia la entidad, además si operara el citado descuento, este debe verse reflejado contablemente, por lo anterior, se observan falencias en la labor de supervisión, puesto que éste debe velar porque los ofrecimientos del oferente correspondan a la realidad y no para simular precios, razón por la cual se enmarca como un hallazgo administrativo. CONTRATO Nº: 011/ 036 DEL 08 DE ABRIL DE 2011
CLASE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OBJETO:
REALIZAR 3 CONFERENCIAS MAGISTRALES SOBRE LA IMPORTANCIA DE CRECER CONSTRUYENDO DIRIGIDA A PERSONAL ROFESIONAL Y TECNICO DEL HOSPITAL DE YOPAL ESES Y GRUPO DE ADOLESCENTES DE COLEGIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL MUNICIPIO DE YOPAL COMO PARTE DEL PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: PROASESORES EN SALUD E.U.
VALOR: $50.000.000
PLAZO: TREINTA (30) DIAS
OBSERVACIONES
H49 HF6 Soportes de Ejecución
De acuerdo a lo estudios previos, para la realización de las tres conferencias se deberían haber llevado a cabo entre otras las siguientes actividades:
Realizar un cubrimiento de 550 jóvenes en el Departamento de Casanare incluyendo a estudiantes de colegios, personeros estudiantiles, rectores de colegios, profesores.
Realizar un cubrimiento de 300 funcionarios de la ESE Hospital de Yopal e invitar especialmente a Gerentes y Coordinadores de PSS y EPS, Secretarios de Desarrollo Social, Líderes de la sociedad civil organizada.
DETALLE ACTA PARCIAL Nº 1 ACTA PARCIAL Nº 2 ACTA PARCIAL Nº 3 ACTA PARCIAL Nº 4ACTA LIQUIDACION TOTAL
VALOR ACTA PARCIAL 93.378.355 83.209.838 91.524.768 131.306.243 570.570 399.989.774
VALOR FACTURADO 121.391.829 108.172.773 118.982.175 170.698.116 741.741 519.986.634
VALOR ENTRADA ALMACEN 93.378.355 83.209.838 91.524.768 131.306.243 570.570 399.989.774
DIFERENCIA FACTURADO ENTRADA ALMACEN28.013.474 24.962.935 27.457.407 39.391.873 171.171 119.996.860
DESCUENTO CCIAL 28.013.474 24.962.935 27.457.407 39.391.873 - 119.825.689
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Realizar la presentación de conferencias magistrales mínimo de dos (2) horas cada ciclo, por experto a nivel nacional e internacional reconocido.
Realizar inscripción de los participantes
Entrega un recordatorio a nombre del evento realizado por la ESE Hospital Yopal
Realizar convocatoria mediante invitación personal a cada una de las instituciones emisiones radiales, pasacalles y afiches para distribuir en las instituciones educativas. El material de socialización deberá ser aprobado previo a la conferencia por el supervisor o la persona que sea delegada para tal fin
Presentar un informe final del evento que incluya, registro fotográfico, memorias en medio magnético y registro de asistencia de los participantes en los soportes de las entregas
El informe final debe contener soportes de ejecución consolidados y descripción de cada una de las actividades desarrolladas y este debe presentarse en original, copia y en medio magnético.
Fuente: Estudios Previos. Numeral 4. Propuesta del Contratista y contrato-
No obstante y a pesar de que en el Acta de liquidación se manifiesta adjuntar los soportes de ejecución, estos no fueron evidenciados en la carpeta del contrato ni en los comprobantes de pago; es decir, que se desconoce cuáles fueron los documentos que presento el contratista y que avaló la entidad para el trámite de pago respectivo, en consecuencia se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por el valor $50.000.000.
Pago de impuestos De acuerdo a lo señalado en la minuta el contratista debía cumplir con la obligación del pago de impuestos de publicación, estampillas pro cultura y adulto mayor, sin embargo revisados los soportes, no se evidenció el pago de los citados impuestos, en razones a oficio adjuntado por el contratista en el que manifiesta que ese tipo de contratos no genera impuestos, aludiendo que los recursos provienen del Sistema General de Participaciones y/o del sistema general de seguridad social en salud, sin evidenciarse objeción alguna por parte del Hospital, avalando así el no pago de los impuestos. Este Ente de Control, señala que dichos recursos no provienen de las fuentes citadas y además con la ejecución del contrato se adelantó una gestión administrativa inherente a la prestación del servicio de salud, aunado al concepto emitido por la Gobernación de Casanare donde aclaro la obligatoriedad del pago de estos emolumentos, razón por la cual se observan falencias en la supervisión al no exigir su cumplimiento. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario; así mismo se establece un presunto fiscal por valor de $2.535.100 el cual se adicional a la Observación H39 HD6 HF5 Pago de Impuestos, por tratarse de situaciones similares, conforme a la siguiente liquidación.
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CONTRATO Nº: 011-145 /06 DE DICIEMBRE DE 2011
CLASE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR EL SERVICIO DE EMISION DE COMERCIALES DE CINE, TELEVISION Y PROGRAMAS RADIALES ENCAMINADOS A LA SOCIALIZACION DE LA APERTURA DE LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL Y DE LOS SERVICIOS EN SALUD QUE SE PRESTARAN EN LA INSTITUCION.
CONTRATISTA: FRANCISCO ANTONIO CORTES PEREZ
VALOR: $27.800.000
PLAZO: 30 DIAS
OBSERVACIONES
Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos Analizando la hoja de vida del contratista, no se evidencian soportes de estudio ni experiencia específica o relacionada con el objeto contractual, situación que genera incertidumbre sobre la veracidad de los datos consignados en la hoja de vida y deja en entredicho la labor de control por parte de la E.S.E. Hospital de Yopal, al aceptar hojas de vida sin soportes que permitan verificar la idoneidad y experiencia a quien se le va a confiar el uso de los recursos públicos. Por otra parte, se observa que el contratista no presentó en la propuesta los medios trazados para la estrategia publicitaria y la propuesta metodológica para el cumplimiento de los objetivos contratados, ni garantizó la capacidad idónea y tecnológica para el desarrollo del objeto contractual; la propuesta fue presentada por el contratista el 05 de diciembre de 2011, en escasos dos folios, sin las especificaciones técnicas establecidas en los estudios previos. Lo anterior, evidencia incumplimiento al numeral 4.1 ESPECIFICACIONES
TECNICAS DEL OBJETO O PRODUCTO A CONTRATAR, del estudio previo, y numeral 7.3 ACTIVIDADES U OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, donde se estableció que para cumplir a cabalidad con el objeto a contratar, se requería una persona natural o jurídica con capacidad, experiencia e idoneidad necesaria y que
VALOR CONTRATO
PRO-CULTURA
ADULTO MAYOR
PUBLICACION TOTAL A PAGAR
VALOR PAGADO
1% 3%
50.000.000 500.000 1.500.000 535.100 2.535.100 0
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además debería presentar en la propuesta los medios trazados para la estrategia publicitaria y la propuesta metodológica para el cumplimiento de los objetivos. La ausencia de control por parte de la entidad para la escogencia y verificación de requisitos del contratista, no garantizó una óptima ejecución del contrato, se incumplieron las disposiciones sobre PLANEACION DE LA CONTRATACION contenidas en el artículo 7 del Estatuto Interno de contratación de la E.S.E. Hospital Yopal, por lo que se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, que se adiciona a la observación denominada H43 HD7 Cumplimiento de requisitos, por tratarse de situación similar. Pago de Impuestos Se evidencia como recibo de pago de estampillas pro cultura, adulto mayor y publicación un recibo de caja No. 350692 de fecha 04 de noviembre de 2011, por valor de $1.535.600, proferido por la Gobernación de Casanare, el cual se refiere al contrato No. 011.098-2011. Sobre este particular se evidencia certificación del Director Técnico de Rentas, quien manifiesta que, en atención a certificación emitida por el Gerente del Hospital, Dr. Brucce Lee Becerra Marín, quien manifestó la anulación del contrato 98-2011, se valida este pago para el contrato No. 011-145. Como quiera que se trata de dos procesos contractuales diferentes, no es de recibo el argumento anterior, toda vez que de hacerse de popular conocimiento esta actuación, todos los contratistas entrarían a quienes se les ha anulado contratación, entrarían a reclamar a la administración departamental la devolución o cambio de destinatario de este tipo de recursos, por lo que se concluye que no se efectuó el pago de estos impuestos para este contrato, incumpliendo lo establecido en el estatuto de rentas departamental. En consecuencia se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal por la suma de $1.112.000, el cual se adiciona a la Observación H39 HD6 HF5 Pago de Impuestos, por tratarse de situaciones similares, conforme a la siguiente liquidación.
VALOR CONTRATO
PRO-CULTURA
ADULTO MAYOR
PUBLICIDAD TOTAL A PAGAR
VALOR PAGADO
1% 3%
27.800.000 278.000 834.000 1.112.000 0
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H50 HF7 Gestión Fiscal Antieconómica – soportes de ejecución. De otra parte la Contraloría Departamental considera que este contrato suscrito para prestar el servicio de emisión de comerciales de cine, televisión y programas radiales encaminados a la socialización de la apertura de la nueva sede del Hospital de Yopal y de los servicios en salud que se prestaran en la institución, se hizo con antelación a la definición de aspectos técnicos que se requerían para el traslado de los mismos y no a una planeación adecuada, puesto que a la fecha de la presente auditoria la apertura consistió en el servicios de consulta externa, sin efectuarse traslado de otros servicios en razón a los inconvenientes técnicos y definición del Operador de los servicios en esta nueva sede, es decir que no se cumplió el propósito del contrato definido en el estudio previo, el cual señala: “… Para continuar este proceso de fortalecimiento se requiere el servicio de publicidad en salud, con el objeto de ilustrar y dar a conocer a la comunidad en general las actualizaciones de nuestra entidad y los nuevos servicios que se ofrecerán y con los que podrá contar la comunidad en general … Este objetivo nos conllevará a un aumento en venta de servicios, abrir nuevos mercados, el incremento en la participación de los mismos , posicionarnos como una empresa reconocida en Casanare y otras regiones de la Orinoquia, recordación de marca y mejor ambiente en la concepción del servicio por el impacto publicitario obtenido en el desarrollo de las diferentes campañas de mercadeo y
lo más importante la ampliación en la cobertura de los servicios”, razón por la cual, este ente de control considera esta contratación como una gestión antieconómica. Adicionalmente, no se evidenció soportes de ejecución de las actividades u obligaciones del contratista estipuladas en el numeral 7.3 de los estudios previos, y pactadas en la cláusula séptima del contrato, las cuales se cuantificaron en soporte económico del estudio previo, así.
Ítem Descripción del Servicio Cant. Valor Unitario Valor
1 Emisión de comercial institucional en formato de televisión para cien, de sesenta (60) segundos en todas las funciones de cine
76 63.158 4.800.000
2
Emisión de 150 de video clips, en la televisión local, para la socialización de la apertura de la nueva sede del hospital de Yopal E.S.E. y sus servicios en horario de alta sintonía, de lunes a domingo en horarios de mayor audiencia
150 100.000 15.000.000
3 Emisión de programa radiales para socialización de la apertura de la nueva sede y los servicios en salud que se prestaran en esta
5 1.600.000 8.000.000
Valor total del contrato 27.800.000
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El Hospital pago al contratista el valor del contrato mediante orden de pago No. 5279 del 30 de diciembre de 2011 y No. 429 del 08 de febrero de 2013, sin el cumplimiento de la exigencia de la CLAUSULA TERCERA, referente a los soportes de actividades, situación que evidencia deficiencias en la labor de supervisión. En este sentido por la gestión fiscal antieconómica y la falta de soportes que permitan evidenciar la ejecución del contrato, tales como certificaciones de las emisoras radiales donde se emitieron los diferentes programas, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $27.800.000.
CONTRATO Nº: 011-146 / 06 DE DICIEMBRE DE 2011
CLASE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR EL SERVICIO DE EMISION DE CUÑAS RADIALES ENCAMINADAS A LA SOCIALIZACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD Y LA APERTURA DE LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: LISETT JOHANA EULEGELO CAMEJO
VALOR: $53.200.000
PLAZO: TREINTA (30) DIAS
OBSERVACIONES:
Celebración del contrato sin cumplimiento de requisitos Los soportes de experiencia y formación del contratista, corresponden a terminación de bachillerato, con octavo grado en ciencias naturales y medio ambiente, y la experiencia que relaciona se refiere a actividades de secretariado y vendedora en establecimientos de comercio, sin que se evidencien soportes de conocimiento ni experiencia laboral específica ni relacionada con medios de comunicación o publicidad. Por otra parte, se observa que el contratista no presentó en la propuesta los medios trazados para la estrategia publicitaria y la propuesta metodológica para el cumplimiento de los objetivos contratados, ni garantizó la capacidad idónea y tecnológica para el desarrollo del objeto contractual, la propuesta fue presentada por el contratista, en fecha 05 de diciembre de 2011, en escasos dos folios, sin las especificaciones técnicas establecidas en los estudios previos. Las situaciones encontradas, vulneran lo determinado en el numeral 4.1
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL OBJETO O PRODUCTO A CONTRATAR,
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página 4 de los estudios previos, y 7.3 ACTIVIDADES U OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA donde se estableció que para cumplir a cabalidad con el objeto a contratar, se requería una persona natural o jurídica con capacidad, experiencia e idoneidad necesaria y que además debería presentar en la propuesta los medios trazados para la estrategia publicitaria y la propuesta metodológica para el cumplimiento de los objetivos. Igualmente, al no evidenciarse justificación para la escogencia de este perfil que no garantizaba una óptima ejecución del contrato, se incumplieron las disposiciones sobre PLANEACION DE LA CONTRATACION contenidas en el artículo 7 del Estatuto Interno de contratación de la E.S.E. Hospital Yopal. Frente al alcance del principio de la planeación, la Procuraduría General de la Nación, se ha referido en los siguientes términos: “…El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…). (…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos”. (…) La planeación, por tanto, sin importar el régimen contractual al cual esté sometida una entidad pública, tiene dos expresiones normativas claras: la elaboración del plan de compras y el desarrollo de los estudios previos.”
El hecho de contratar a una persona sin experiencia ni conocimiento específico o relacionado con el objeto del contrato, dejaba prever que los resultados no serían los esperados, tal y como se señala en el análisis de la ejecución que más adelante se detalla, por lo que se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, el cual se adiciona a la observación H43 HD7 Cumplimiento de requisitos, por tratarse de similar situación.
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Pago de Impuestos
Se evidencia como recibo de pago de estampillas pro cultura, adulto mayor y publicación el recibo de caja No. 350693 de fecha 04 de noviembre de 2011, por $2.243.000, refiriendo el contrato No. 011.099-2011. Sobre este particular se encontró certificación del Director Técnico de Rentas, quien manifiesta que ante la anulación del contrato 99-2011, se valida este pago para el contrato No. 011-146.
Comoquiera que se trata de dos procesos contractuales diferentes, no es de recibo el argumento anterior, toda vez que de hacerse de popular conocimiento esta actuación, todos los contratistas a quienes se les ha anulado contratación, entrarían a reclamar a la administración departamental la devolución o cambio de destinatario de este tipo de recursos, por lo que se concluye que no se efectuó el pago de estos impuestos para este contrato, incumpliendo lo establecido en el estatuto de rentas departamental. En consecuencia se configura un hallazgo administrativo con presunto fiscal por la suma de $2.739.800, el cual se adiciona a la Observación H39 HD6 HF5 Pago de Impuestos, por tratarse de situaciones similares, conforme a la siguiente liquidación.
VALOR CONTRATO
PRO-CULTURA
ADULTO MAYOR
PUBLICACION TOTAL A PAGAR
VALOR PAGADO
1% 3%
53.200.000 532.000 1.596.000 611.800 2.739.800 0
Soportes de Ejecución
Al no evidenciarse soportes de ejecución del contrato (Cronograma e informe de actividades. Numeral 7.3, del Estudios Previos), y ante la significativa ausencia de planeación en los procedimientos, al igual que en el caso anterior, la Contraloría Departamental considera que este contrato suscrito para la emisión cuñas radiales encaminadas a la socialización de la prestación de servicios de mediana y alta complejidad y la apertura de la nueva Sede del Hospital de Yopal E.S.E., debería haberse planeado y suscrito poco tiempo antes del traslado a la nueva sede, a fin de que el objetivo de informar a la comunidad surtiera efectos de impacto informativo, y no se hiciera en momentos de incertidumbre del proceso por todos los sucesos acontecidos en lo que respecta a la nueva sede hospitalaria; hecho que se considera como una gestión antieconómica, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $53.200.000, el cual se adiciona a la observación H49 HF6 Soportes de ejecución, por tratarse de situación similar.
Falencias de Supervisión
Aunado a lo anterior, el plan de inversión del anticipo, no presenta aprobación por parte de la empresa; no se evidencia el pago del anticipo como se había
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establecido en el contrato, su pago se hizo efectivo hasta el 30 de diciembre de 2011, 24 días después de su inicio y a escasos días de su terminación, según consta en el Comprobante de Egreso No. 10796 del 30 de diciembre de 2011, por valor de $26.600.000, el cual sería destinado a la emisión de 700 cuñas radiales en 5 emisoras con cobertura local y departamental, según lo estipuló la contratista en el plan de inversión; se infiere que a partir de esta fecha se inicia la ejecución del contrato, puesto que la esencia del anticipo es el cubrir los costos en los que deba incurrir para la ejecución del mismo, hechos que generan incertidumbre sobre la real ejecución del objeto contractual toda vez que entre el periodo de inicio del contrato y pago anticipo no se registra actividad alguna. De esta manera, se incumplió lo establecido en el artículo 7 y 43 del Estatuto Interno de Contratación, además de los lineamientos trazados en el Manual de Supervisión y/o Interventoría según Acuerdo 075 de 2008.
Todo lo anterior deja entrever la escasa labor de supervisión en cada uno de los componentes del proceso contractual, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H37 Falencias en la supervisión, por tratarse se situaciones similares.
CONTRATO Nº: 011-101 DEL 31 DE AGOSTO DE 2011
CLASE CONTRATO DE COMPRAVENTA
OBJETO: COMPRA DE EQUIPOS, MUEBLES Y OTROS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD FUNCIONAL DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE
CONTRATISTA: SANDRA MILENA CUERVO PULIDO
VALOR: $52.000.000
PLAZO: DIEZ (10) DIAS
OBSERVACIONES.
Celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos
La experiencia del contratista se relaciona con una experiencia laboral de un año en la firma B&C SERVICES LTDA., como técnico de facturación, sin que exista otro tipo de documentos que evidencien que el contratista cumplía con las especificaciones técnicas del Objeto o producto a contratar del estudio previo, numeral 4.1, donde se estableció que para cumplir a cabalidad con el objeto a contratar, se requería una persona natural o jurídica con capacidad, experiencia e idoneidad necesaria para el suministro de equipos, muebles y enseres. En este sentido, se desconoce los criterios con el que la empresa evalúo técnicamente la propuesta y determinó la escogencia de la misma, si no existía información
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suficiente que le permitiera concluir que el oferente daba las garantías para una ejecución óptima del objeto contractual, incumpliendo de esta manera con el artículo 7 del Acuerdo 074 de 2008 Estatuto de contratación; en consecuencia, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el cual se adiciona a la observación H43 HD7 Cumplimiento de requisitos, por tratarse de similar situación.
CONTRATO Nº: 013-018 / 01 DE ABRIL DE 2013
CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTICO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE HUMANIZACION DIRIGIDO A LOS FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: AMANDA MARTINEZ MONTAÑO
VALOR: $25.000.000
PLAZO: CUATRO (4) MESES
OBSERVACIONES
H51 Soportes requeridos para pago
Si bien es cierto que existe certificación de cumplimiento expedida por parte del supervisor y teniendo en cuenta que ni en el estudio previo ni en el contrato, se hizo exigencia al contratista de entregar informe de actividades ni soportes adicionales a la certificación expedida por éste, se insta a la entidad para que en futuros procesos contractuales establezca medidas de control que permitan evidenciar la efectiva ejecución del contrato, tales como registro fotográfico, informe tanto del contratista como del supervisor que detallen como se desarrolló o en qué consistió el apoyo logístico contratado.
CONTRATO Nº: 011-048 / 25 DE ABRIL DE 2011
CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
REALIZAR ANALISIS, DIAGNOSTICO PROPUESTA DE MEJORAMIENTO A LOS PROCESOS DE ATENCION A LOS USUARIOS Y MANEJO DE PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS EN EL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: ALEJANDRO ALBERTO VARGAS VILLAMIL
VALOR: $40.000.000
PLAZO: TRES (3) MESES
OBSERVACIONES.
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Contratación de Funciones Administrativas Se evidencia que el objeto contratado, se encuentra contemplado en los numerales 3 y 5 de las funciones esenciales que debería haber ejecutado la Subgerente de Prestación de Servicios, tal y como se detalla en la Resolución No. 261 del 03 de junio de 2008, por medio de la cual se implementó el manual de funciones y requisitos de la E.S.E. Hospital de Yopal, es decir que se incumplió lo señalado en el numeral 29 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que indica: “Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las
excepciones legales”, hecho que fue ratificado por la sentencia C-094 de la Corte Constitucional - Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño del 11 de febrero de 2003, razón por la cual se esta Contraloría determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por inobservancia al numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, que se adiciona a la observación denominada H36 HD5 Contratación de Funciones Administrativas por tratarse de similar situación. Contratos sin cumplimiento de requisitos De otra parte, según los soportes de formación, el contratista presenta especialización en Gerencia Financiera, y como soportes de experiencia se encontró alquiler de camioneta, suministro de elementos deportivos y auditor, sin anexarse otro tipo de documento que evidencie experiencia relacionada con el objeto contractual, incumpliendo de esta manera con las condiciones establecidas en el numeral 4.1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR, del estudio previo: “que el Hospital de Yopal ESE requiere contratar con
una persona natural o jurídica que cuente con la idoneidad y experiencia relacionada con el levantamiento y actualización de procesos y procedimientos, estudios, análisis,
consultoría y asesoría en el área de salud…”: , requisito que debió aplicarse para el contratista independientemente del recurso humano exigido, razón por la cual se configura hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia al numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, el cual se anexa a la observación H43 HD7 Cumplimiento de requisitos, por tratarse de situaciones similares. Falencias en el personal requerido.
De otra parte, no se evidenció la hoja de vida del Tecnólogo en sistemas o área de la salud, para tabulación de información ni soportes de su contratación. Es decir que se incumplió con la exigencia señalada en el estudio previo y ofertada por el contratista, así como tampoco soportes del gasto por concepto de Papelería y
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servicios de apoyo administrativo y logístico, o por lo menos indicación en que consistió esta actividad, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H35 Falencias en el personal requerido.
Soportes de Ejecución En el numeral 7.3 ACTIVIDADES U OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA del estudio previo y en la cláusula séptima del contrato, se establecieron unas actividades a desarrollar por parte del contratista en cumplimiento del objeto contractual. Al revisar la carpeta contractual, no se encontró soportes documentales que evidencien la realización de estas actividades así como tampoco informe de ejecución de las actividades desarrolladas. De otra parte, en el numeral 4.3 SOPORTE ECONOMICO, del estudio previo, y en la CLAUSULA SEPTIMA del contrato, se detalla los ítems que fundamentan el soporte económico, así:
Fuente: Numeral 4.3 SOPORTE ECONÓMICO Estudios Previos del contrato 48/2011
Observa este ente de control, que no se justifica el ítem “Administración y utilidad del proyecto” por valor de $ 3.200.000, toda vez que en el primer ítem “Profesional especializado” por valor de $16.774.065, se determinó como el encargado de administrar y dirigir la ejecución del proyecto, por lo que se infiere que este concepto ya estaba contemplado dentro de éste. De otro lado, al verificar el análisis económico del contrato, se evidencia que el valor presupuestado y pagado por cada profesionales corresponde al tope máximo de honorarios establecidos en la Resolución No. 614 de 2010, así las cosas, debe aceptarse que en dichos valores se incluyen todos los costos inherentes a la celebración del contrato, en tal sentido no entiende este órgano de control como se incluyó un
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ítem denominado “administración del proyecto”, cuando la ESE establece el máximo valor por concepto de honorarios y adicionalmente reconoce la suma de $2.676.760 por gastos de papelería, servicios de apoyo administrativo y logístico, circunstancia que para la vista fiscal constituye un gestión antieconómica por el valor total del ítem. Por lo anterior, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal, el cual corresponde al valor total del contrato de $40.000.000, por falta de soportes de ejecución; dentro de este hallazgo, se contempla el ítem “Administración y utilidad del proyecto” por $3.200.000, valor que fue considerado como gestión fiscal antieconómica, el cual se adiciona a la observación denominada H49 HF6 Soportes de Ejecución, por tratarse de hechos similares. Por otra parte, en la cláusula tercera del contrato, se convino la siguiente forma de pago: “…Pago anticipado del 30% con la suscripción del acta de inicio y el 70% restante
mediante actas parciales según avance de actividades y presentación de informes. El último pago previa presentación de informe fin de actividades y actas de liquidación final firmada por el supervisor. El último pago se hará mediante la firma del acta de
liquidación…”;, En este aparte, la auditoria hace una observación ante las imprecisiones en que incurrió la empresa, las cuales pueden traer consecuencias jurídicas a futuro, más precisamente cuando se refiere a un pago anticipado del 30%, siendo lo correcto pago de anticipo del 30%: es de recordar que el dinero que recibe el contratista a título de pago anticipado, ingresa a su patrimonio personal y en consecuencia puede disponer de éste dinero sin restricción alguna y de acuerdo a su voluntad; mientras que los dineros que recibe el contratista por concepto de pago de anticipo, se define como el dinero que la entidad contratante entrega al contratista a fin de cubrir los costos en que ése debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual, en este sentido, se ADVIERTE a la ESE tener en cuenta la observación para futuros procesos, de lo cual se hará seguimiento en el plan de mejoramiento. Pago de Impuestos Verificando el contrato, se evidenció que en la CLÁUSULA VIGESIMA: IMPUESTOS Y PUBLICACIONES, las partes acordaron: “…Las partes de común
acuerdo se acogen a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, Artículos 240, 247 y 254 de la ordenanza 017/04, Ordenanza 013/09 y circular Externa No. 064 de diciembre 23 de 2010 Superintendencia Nacional de Salud y demás
normas concordantes (No obligación a pago de impuestos y publicación)”.
De las normas que cita la empresa sobre la no obligación a pagar impuestos y publicaciones, la Circular Externa No. 064 de diciembre 23 de 2010, se refiere a este tema que en alguno de sus apartes y establece:
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"(...) Tampoco pueden gravarse por las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, los contratos de régimen subsidiado y los pagos de los servicios de salud con impuestos de ninguna naturaleza, tales como pro -ancianos, pro - desarrollo del municipio, etc., porque la finalidad de los recursos del régimen subsidiado, de acuerdo con el artículo 212 de la ley 100 de 1993, es financiar la atención en salud de las personas pobres y vulnerables y a sus grupos familiares que no tienen la posibilidad de cotizar al régimen contributivo y teniendo en cuenta el interés social de éstos recursos, mal haría la nación o las entidades .territoriales en establecer un gravamen que implique una destinación diferente, incumpliendo el mandato constitucional ya trascrito..." (subrayado nuestro)
En conclusión, la transferencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Participaciones Sector Salud no está gravada con ningún impuesto del orden territorial en atención a que no se configura respecto de tal transacción ningún hecho generador de dicha naturaleza, con lo que, se confirma la consideración, según la cual, la trasferencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Participaciones sector salud no está sujeta a ningún gravamen. (subrayado nuestro)
De esta manera, se considera que por expreso mandato, los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud están exentos de la aplicación de gravámenes del orden territorial, hasta tanto se agote la destinación específica que los mismos tienen, es decir, hasta cuando el recurso de cumplimiento de su finalidad, esto es haya agotado su destinación específica…” (subrayado nuestro).
Este Ente de Control, señala que dichos recursos no provienen de las fuentes citadas y además con la ejecución del contrato se adelantó una gestión administrativa inherente a la prestación del servicio de salud, aunado al concepto emitido por la Gobernación de Casanare donde aclaro la obligatoriedad del pago de estos emolumentos, razón por la cual se observan falencias en la supervisión al no exigir su cumplimiento. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario; así mismo se establece un presunto fiscal por valor de $2.097.200, el cual se adiciona a la observación H39 HD6 HF5 Pago de Impuestos, por tratarse de situaciones similares.
VALOR CONTRATO
PRO-CULTURA ADULTO MAYOR PUBLICACION TOTAL A PAGAR
VALOR PAGADO
1% 3%
40.000.000 400.000 1.200.000 497.200 2.097.200 0
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CONTRATO Nº: 045 / 13 DE JULIO DE 2011
CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO, REVISION, RECEPCION, CERTIFICACION, INSTALACION, Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS BIOMEDICOS PARA LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: LAP COMERCIAL S.A.S.
VALOR: $125.232.632
PLAZO: SEIS (6) MESES
OBSERVACIONES
H52 Falencias Proceso de Planeación Se observa que al comparar la propuesta económica del oferente con lo determinado en el estudio previo, el contratista cambio las condiciones exigidas por la entidad y ésta acepto las mismas, puesto que disminuyó el valor destinado al recurso humano requerido para la ejecución del contrato y aumentó los gastos administrativos y el IVA (sin corresponder a la norma). Frente a este hecho, la Contraloría cuestiona cuales criterios tuvo en cuenta el Hospital para aceptar las condiciones económicas del oferente, que si bien es cierto no afectan el valor del contrato, si cambia los ítems internos precisamente el ítem de recurso humano, el cual se disminuye y se aumentan los gastos administrativos hecho que no se justifica si se tiene en cuenta que el objeto del contrato es la prestación de servicios profesionales, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo. En el siguiente cuadro se registra el cambio de la propuesta respecto del estudio previo.
DETALLE ESTUDIO PREVIO PROPUESTA
Recurso humano 96,392,112 91,208,000
Administración del proyecto 11,567,054 15,920,000
IVA 17,273,466 18,104,000
TOTAL 125,232,632 125,232,000 Fuente: Propuesta económica LAP COMERCIAL S.A.S. y estudio previo.
Mayor valor de IVA - BENEFICIO DE AUDITORIA Se encontró que al contratista la entidad le había aceptado y reconocido IVA por el 16.9%, siendo el valor real del 16%, por lo que se planteó inicialmente un presunto hallazgo fiscal por el 0.9%. Ante esta observación, la ESE procedió a solicitar el
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reintegro de dicho porcentaje, el cual se hizo efectivo mediante los recibos de caja No. 00000276180 del 11/09/2014 por $518.018 y No. 00000279775 del 10/10/2014 por $ 518.018, es decir que la entidad resarció el error al lograr que el contratista reintegrara tal suma. Soportes de ejecución. En el numeral 7.3 ACTIVIDADES U OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA del estudio previo, se establecieron 16 actividades que se deberían haber agotado a fin de darle cabal cumplimiento al objeto contractual, observándose las siguientes situaciones: Acta parcial No.1: Del 12 de agosto de 2011 por $20.872.772, no se evidenció informe de actividades ni soportes que justifiquen el pago.
Se evidenció entrega por parte del contratista de la metodología a utilizar para la identificación de los equipos a trasladar a la nueva sede del hospital, el cual anexa relación de elementos de almacén a ser trasladados y formato de reporte de daño y/o falla de equipo junto con una relación de elementos para equipamiento de consultorios. Se infiere, que estos pertenecen a los documentos de verificación suscritos por el “Equipo Idóneo Responsable” asignado con ocasión del contrato leasing 116828 del 28 de octubre de 2010, y la firma GEHS Llc., que corresponderían a la primera entrega de elementos de primer nivel de atención, recibidos por Red Salud Casanare la cual ya se encontraba habilitada; situación que genera incertidumbre si los mismos fueron elaborados por la contratista.
Igual situación se evidencia, en las páginas 50 a 54 y 125 lo que se infiere son apartes de un informe que ya había sido elaborado por el Equipo Idóneo arriba citado, según el siguiente texto: “NECESIDADES DE PREINSTALACION. Dentro del
proceso adelantado por el equipo idóneo del hospital de Yopal, en cumplimiento de los lineamientos y procedimiento establecido para la recepción de equipos biomédicos y mobiliario asignado por medio del contrato de leasing N° 116828, se hace necesario informar las necesidades de preinstalación, adecuaciones y obras físicas que son necesarias para instalar algunos de los equipos y garantizar el correcto funcionamiento de la dotación… PISO 1” (subrayado nuestro).
Se hace la observación, en el sentido que para la fecha de inicio del contrato objeto de análisis, el Hospital de Yopal ya era conocedor de la problemática de entrega de equipos biomédicos por las deficiencias en las estructuras del nuevo hospital que impedían su instalación, lo cual requería de obras civiles adiciones que conllevarían un tiempo prudencial para su ejecución, que en consecuencia, no era factible la recepción de los equipos, pues su verificación de funcionamiento sólo se podía cotejar en el momento de su instalación y puesta en marcha. Esta
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situación hace prever las serias falencias en el análisis de la conveniencia y oportunidad de la suscripción del contrato.
Acta parcial No. 2, 3, 4 y Acta de liquidación: Se evidenciaron los pagos correspondientes, sin embargo, no se encontraron los informes de actividades. No obstante, en el acta de liquidación final el supervisor del contrato, indica: “Teniendo
en cuenta que a la fecha de la presente acta de liquidación final, el Departamento de Casanare, no ha recibido formalmente los equipos biométricos suministrados por el Leasing No. 116828 Bancolombia – Gobernación de Casanare, algunos de los equipos biomédicos que requerían preinstalaciones, no han sido instalados; ya que requieren instalaciones especiales que devengan recursos adicionales, que aún no han sido asignados. Además los equipos biomédicos suministrados por el leasing no han entrado en operación, por consiguiente se requirió que algunas actividades programadas con el contrato No. 045/11, fueran concertadas por otras actividades que no estaban inicialmente en el contrato, pero, que son afines al presente contrato (cláusula séptima, numeral
16)…” (subrayado nuestro). Conforme a lo anterior, este Ente de Control, no justifica el hecho de haber reconocido y pagado la totalidad del contrato, cuando solo se evidenció la ejecución de la primera actividad consistente en: “Establecer metodología y generar
documento y estándares para la verificación de las especificaciones técnicas solicitadas
por el Hospital de Yopal ESE y del cumplimiento de las normas técnicas”, metodología que sería la base para cumplir con el objeto contractual, del cual en últimas no hay evidencia de su cumplimiento por las consideraciones antes expuestas. De otra parte, teniendo en cuenta que según lo planeado en el numeral 4.3 de los estudios previos, se especificó un personal mínimo para el cumplimiento del objeto contractual, y que a cada recurso humano detallado se le asignó un valor por honorarios, que al ser sumados conformaron el soporte económico y el valor total del contrato, y debido a que no se encontró información que evidencie sobre la vinculación de más personal diferente a la Ingeniera Biomédica Paola Andrea, se determina una hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $54.859.179, en razón a que por un lado no se soportó la totalidad de las actividades a realizar y por el otro no se soporta la vinculación de la totalidad del recurso humano, el cual se adiciona a la observación H49 HF6 Soportes de ejecución por tratarse de similar situación, hallazgo que se cuantifica de la siguiente manera:
Recurso Humano Cant. Mes Valor mes Valor total
Profesional especializado o con experiencia específica en el área de equipamiento biomédico no inferior a 2 años que actúe como residente del proyecto y que debe tener conocimiento y experiencia en procesos relacionados con el objeto contractual así como en el desarrollo de auditorías, análisis o supervisión de
1 6
5,591,355 33,548,130
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130
Recurso Humano Cant. Mes Valor mes Valor total
procesos de adquisición de tecnología biomédica
Profesional Universitario con experiencia en recepción de tecnología biomédica
1 6
2,289,793
13,738,758
Tecnólogo en sistemas o administrativo o en tecnología biomédica
1 6
1,262,049
7,572,291
VALOR TOTAL 54.859.179
Fuente: Recurso Humano – Numeral 4.3 de los Estudios Previos.
Gestión Fiscal Antieconómica
De otra parte, para este ente de control, no se justifica el 12% que se asignó al ítem “Administración del proyecto” por valor de $11.567.054, toda vez que por un lado dentro de los componentes del soporte económico del estudio previo, se incluyó a un Profesional Especializado por valor de $33.548.130, quien actuaría como director del proyecto; cabe resaltar que el director o administrador tienen iguales responsabilidades y funciones de supervisión, coordinación y organización de un proyecto. De otro lado, al verificar el análisis económico del contrato, se evidencia que el valor presupuestado y pagado por cada profesionales corresponde al tope máximo de honorarios establecidos en la Resolución No. 614 de 2010, así las cosas, debe aceptarse que en dichos valores se incluyen todos los costos inherentes a la celebración del contrato, en tal sentido no entiende este órgano de control como se incluyó un ítem denominado “administración del proyecto”, cuando la ESE establece el máximo valor por concepto de honorarios y adicionalmente reconoce gastos de administración y logística por valor de $7.984.803, circunstancia que para la vista fiscal constituye un gestión antieconómica por el valor total del ítem que no debió contemplarse, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $11.567.054, el cual se adiciona a la observación denominada H50 HF7 Gestión Fiscal Antieconómica, por tratarse de hechos similares. Falencias de supervisión De otra parte el personal ofertado por el contratista, no cumple en su totalidad con las exigencias del estudio previo, tal es el caso del profesional especializado (director de obra), puesto que éste no soporta la experiencia relacionada o específica, igualmente sucede con el profesional universitario con experiencia en recepción de tecnología biomédica, del cual no se evidenciaron los soportes de formación profesional. Si bien es cierto que el contratista presentó las hojas de vida del personal relacionado en su propuesta, no se evidencian soportes de su subcontratación como tampoco informe donde conste las actividades desarrolladas por cada cual.
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Los anteriores hechos, evidencia las deficiencias de la labor de supervisión, por cuanto ésta no requirió al contratista el recurso humano conforme lo estableció en el estudio previo, en consecuencia, se determina un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación denominada H37 Falencias en Supervisión, por tratarse de hechos similares. Pago de Impuestos De otra parte, mediante oficio del 13 de julio, el contratista manifiesta no estar obligado a los pagos por concepto de estampillas, aduciendo que los recursos con los que se celebra el contrato provienen del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este Ente de Control, señala que dichos recursos no provienen de las fuentes citadas y además con la ejecución del contrato se adelantó una gestión administrativa inherente a la prestación del servicio de salud, aunado al concepto emitido por la Gobernación de Casanare donde aclaro la obligatoriedad del pago de estos emolumentos, razón por la cual se observan falencias en la supervisión al no exigir su cumplimiento. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario; así mismo se establece un presunto fiscal por valor de $5.965.105, el cual se adiciona a la observación H39 HD6 HF5 Pago de Impuestos, por tratarse de situaciones similares, según la siguiente liquidación:
VALOR CONTRATO
PRO-CULTURA
ADULTO MAYOR PUBLICACION
TOTAL A PAGAR
1% 3%
125.232.632 1.252.326 3.756.979 955.800 5.965.105
CONTRATO Nº: 011-078 / 26 DE JULIO DE 2011
CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR SERVICIOS PARA LA ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL OPERADOR DE SERVICIOS DE ALTA COMPLEJIDAD PARA EL HOSPITAL DE YOPAL.
CONTRATISTA: CARLOS FELIPE MUÑOZ PAREDES
VALOR: $15.080.000
PLAZO: TRES (3) MESES
OBSERVACIONES.
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Falencia al proceso de planeación El contrato inició su ejecución dos meses después de suscrito, puesto que el acta de inicio registra fecha del 13 de septiembre de 2011, lo que deja entrever que no era necesaria ni oportuna su celebración; adicionalmente, el plazo inicial de tres meses terminó siendo de cinco, sin observarse documento alguno que justifique dicho retraso; estas situaciones evidencian claramente la deficiente planeación del proceso, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H52 Falencias en el proceso de planeación, por tratarse de similar situación. Gestión fiscal antieconómica De acuerdo a los soportes, se evidenciaron los documentos 1 y 2 que refieren el avance presentado por el contratista, los cuales no se ajustan a la necesidad y expectativa del Hospital de acuerdo a comunicación dada por éste, de lo cual reitera la E.S.E. en diferentes solicitudes al contratista exigiendo el cumplimiento del objeto contractual. El 13 de diciembre de 2011, las partes suscribieron acta de terminación del contrato, sin que el contratista hiciera entrega del informe final, de acuerdo a lo manifestado por el supervisor en el acta: “…2. La supervisión se encuentra en etapa
de evaluación de las actividades, entregables y productos de cumplimiento del objeto contractual de acuerdo a las obligaciones del contratista. Igualmente, el informe final de supervisión se entrega cuando e! contratista presente el documento final y la factura correspondiente junto con sus respectivos soportes y que estos sean aceptados para su posterior recibo y liquidación final de! Contrato de Prestación de Servicios de la referencia.”
No obstante, el Hospital el 15 de diciembre de 2011 reitera mediante correo electrónico la preocupación por no recibir aún el producto del contrato por lo que solicitan envió del producto de manera inmediata; sin embargo, el contratista remite vía correo electrónico el documento final de la consultoría solo hasta el 16 de febrero de 2012. De otra parte, el numeral 2. NECESIDAD del estudio previo, la E.S.E manifestó que requería la contratación de prestación de servicios para la asesoría y acompañamiento en el proceso de selección del operador de servicios de alta complejidad en las nuevas instalaciones del Hospital de Yopal ESE, ya que no contaba en su planta de personal con talento humano que supla tal necesidad, el numeral 3. DEFINICION TÉCNICA del estudio previo, determinó: “El Hospital de
Yopal necesita contratar una persona que tenga la idoneidad, capacidad y experiencia
para prestar los servicios de asesoría y acompañamiento…” y en el numeral 4.1
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133
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO O PRODUCTO A CONTRATAR, se dijo: “El Hospital de Yopal ESE, requiere contratar con una persona que cuente con la capacidad y experiencia para prestar los servicios de asesoría y acompañamiento en el proceso…”
Analizadas las actividades planteadas en el estudio previo, las ofertadas por el contratista y las cumplidas según informe del supervisor de fecha 20 de febrero de 2012, se evidenciaron las siguientes situaciones:
Item Actividades según Estudios Previos Actividades propuesta por el
contratista
Actividades cumplidas según informe del interventor
20-Febrero-2012
1
Planeación detallada, análisis del entorno respecto de la entrega en operación de los servicios de alta complejidad para lo cual deberá realizar
1,1 Revisión y diagnóstico de la infraestructura,
Revisión de la infraestructura Análisis de la infraestructura,
1,2 Revisión y diagnóstico de la dotación, Revisión de la dotación Análisis de la dotación de los servicios de operación con terceros
1,3 Revisión y diagnóstico de los servicios habilitados y proyectados
Revisión de los servicios habilitados y proyectados
Análisis de la normatividad para la habilitación de los servicios.
1,4 Revisión y diagnóstico de la documentación que acredita la propiedad de los bienes
Revisión documental que acrediten la propiedad de los bienes
1,5 Revisión de los estatutos del Hospital de Yopal ESE
Revisión de los Estatutos del Hospital
1,6 Verificación de los permisos requeridos, Verificación de los permisos requeridos
1,7
Verificación de compromisos a adquirir por parte del Hospital de Yopal ESE con el operador u operadores de servicios de alta complejidad,
Verificación de los compromisos que desea adquirir el Hospital con el agente tercerizador
1,8
Verificación de compromisos a adquirir por parte del operador u operadores de servicios de alta complejidad con el Hospital de Yopal ESE
Verificación de los compromisos que desea el Hospital que el tercerizador tenga con el Hospital
1,9 Verificación de tiempos iníciales para la entrada del operador de servicios,
Definición de los tiempos iniciales de la tercerización
1,10
Definición y aclaración del manejo de talento humano necesario para la prestación de servicios entregados en al operador de servicios de alta complejidad.
Definición y/o aclaración para el manejo del -:Talento humano
2
Preparación y asesoría en los términos de referencia mediante los cuales se procederá a establecer las condiciones y requerimientos mínimos para el proceso de selección del operador u operadores de servicios de alta complejidad del Hospital de Yopal.
Preparación de los términos de referencia, mediante los cuales se procederá a dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Honorable Asamblea departamental sobre el particular, y a especificar los requerimientos mínimos que el Hospital de Yopal espera por parte de los proponentes acreditados.
Formato de términos de referencia
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134
Item Actividades según Estudios Previos Actividades propuesta por el
contratista
Actividades cumplidas según informe del interventor
20-Febrero-2012
3 Acompañamiento y asesoría a la publicación de la invitación y aclaración a los términos de referencia respectivos.
Acompañamiento en la publicación de la invitación, y en la aclaración de inquietudes a los términos.
Análisis de los avances presentados por el Hospital sobre el proceso de tercerización y los avances de la convocatoria pública, términos de referencia y Diagnóstico del proceso.
4
Acompañamiento y asesoría en todo el proceso de selección del operador u operadores de servicios de alta complejidad del Hospital de Yopal ESE.
Acompañamiento en el proceso de selecciÓf1 del operador, que la alta gerencia y la JO del Hospital considere pertinente.
5
Acompañar y asesor directamente a la Gerencia del Hospital de Yopal y a la Junta directiva del mismo el cumplimiento apropiado y oportuno de la secuencia y cumplimiento de los estatutos internos que rigen dicho proceso de selección así como de la normatividad vigente al momento de invitar, publicar, responder observaciones, evaluar y adjudicar.
Acompañamiento para la firma de la minuta de contratación de los servicios tercerizados.
Formato de procedimiento de selección, calificación y evolución de propuestas
6
Asesorar a la Gerencia y a la Junta Directiva del Hospital respecto de la figura o figuras jurídicas contractuales más convenientes para la operación de servicios de alta complejidad, teniendo en cuenta lo establecido en la ley 1438/2011, la circular 067/2010 de la SNS, acuerdo 082/2010, acuerdo 074/2008 y demás normas concordantes
Formato de procedimiento de selección del operador
7
Asesoría y acompañamiento en la elaboración actualización y ajuste de los estudios previos necesarios y convenientes para la selección del
operador de servicios de alta complejidad
8 Obrar con lealtad V buena fe en las distintas en la ejecución del contrato
9 Suscribir los amparos y pólizas respectivas
10 las demás necesarias para la ejecución del contrato
De acuerdo a lo anterior, las actividades 6 y 7 determinadas en los estudios previos, no fueron incluidas en la propuesta, ni en el contrato.
De otra parte, según lo señalado por el interventor, el contratista no prestó el acompañamiento esperado para seleccionar el operador, según informe del 20 de febrero de 2012 que cita: “...el informe desarrolla el esquema de convocatoria pública
para la selección del operador; los términos de referencia y los procedimientos para la selección del operador. Sistema de calificación y evaluación de las propuestas; forma de legalización y garantía del contrato a suscribir. Igualmente en los anexos presenta el inventario de muebles y equipos que entregara el hospital al operador; minuta de contrato; proforma de convocatoria de veedores de la salud; formato de carta de presentación de propuestas; pro forma de pagos al sistema de seguridad social y parafiscales; proforma de carta de compromiso anticorrupción, entre otros.”
“Referente al Acompañamiento y Asesoría al proceso de selección del operador de servicios de alta complejidad, si bien la selección de operador no ha iniciado su proceso, Consultor salud entrega las herramientas para llevarlo a cabo una vez estén dadas las condiciones de puesta en funcionamiento de la nueva sede, la propiedad del bien en cabeza del hospital y la entrega del equipamiento y dotación de los servicios sujetos de la tercerización…”
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Por lo anterior, este de Control infiere que la labor realizada por el contratista, que consistió en la proyección de los formatos de la convocatoria para ser utilizados cuando se iniciara el proceso de selección del operador, corresponde a funciones netamente administrativas del resorte del Hospital, además se evidenció que el contratista no hizo el acompañamiento y la asesoría al proceso de selección del operador, puesto que a la fecha de suscripción del contrato no estaban dadas las condiciones de puesta en funcionamiento de la nueva sede.
De otra parte se cuestiona cual fue la razón para que el Hospital de Yopal invirtiera recursos orientados a seleccionar el Operador de la nueva sede, por lo que se hacen los siguientes interrogantes: No tenía la entidad intención de prestar los servicios de mediana y alta complejidad en dichas instalaciones?, no pretendía un aumento en venta de servicios, abrir nuevos mercados, posicionarse como una empresa reconocida en Casanare y otras regiones de la Orinoquia, y ampliación en la cobertura de los servicios?, no había contratado el estudio de condiciones para el traslado a la nueva sede?.
Ante estos hechos, las apreciaciones de planeación y los tiempos en los que se ejecutó el contrato, se considera una gestión antieconómica, sumada a la falta de soportes que muestren la ejecución del mismo; razón por la cual, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por $15.080.000, el cual se adiciona a la observación H50 HF7 Gestión fiscal antieconómica y soportes de ejecución, por tratarse de la situación similar.
Falencias de supervisión
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se evidencian serias falencias en la supervisión, toda vez que debió dar cumplimiento al artículo 60 del Estatuto Interno de Contratación, el cual establece que es deber de los supervisores velar por el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la celebración y ejecución de los contratos, por lo que se determina un hallazgo administrativo el cual se adiciona a la observación denominada H37 Falencias de supervisión, por tratarse de similares hechos.
CONTRATO Nº: 024 / 04 DE ABRIL DE 2011
CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
REALIZAR EL ESTUDIO DE CONDICIONES PARA EL TRASLADO A LA NUEVA SEDE BAJO LOS PARAMETROS DEL DOCUMENTO DE RED APROBADO POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL PARA EL HOSPITAL DE YOPAL.
CONTRATISTA J.R. DUAL INVERSIONES S.A.S. “AMBIENTE SALUDABLE J.R. DUAL IPS”
VALOR: $172.000.000
PLAZO: CUATRO (4) MESES
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136
OBSERVACIONES
Falencias en el personal requerido
En el numeral 4.1 del estudio previo, se requirió un equipo humano compuesto por 2 profesionales especializados, dos profesionales del área de la salud, un profesional en diseño gráfico, dos tecnólogos en sistemas, 2 técnicos administrativo y una persona para el apoyo administrativo y logístico, cada uno con particulares exigencias de experiencia y conocimiento. No obstante lo anterior, se evidenció que el contratista anexó hojas de vida de un (1) profesional especializado en el área de la salud, dos (2) profesionales del área de la salud, un (1) profesional en diseño gráfico, un (1) técnico en sistemas, un (1) técnico administrativo, y dos (2) auxiliares administrativos; del análisis de las hojas de vida, se evidencia que algunas no cuentan con la experiencia requerida y en otras no se evidencian los soportes de estudio o experiencia, es decir, que no se le exigió al contratista el requerimiento de recurso humano de conformidad con el estudio previo, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, que se adiciona a la observación denominada H35 Falencias en el personal requerido, por tratarse de similar situación. Pago de Impuestos El contratista mediante oficio manifiesta no estar obligado a los pagos por concepto de estampilla de pro anciano y pro cultura, ni publicación, aduciendo que los recursos con los que se celebra el contrato provienen del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Hecho que se hizo efectivo puesto que no hubo exigencia al contratista de tal obligación.
Este Ente de Control, señala que dichos recursos no provienen de las fuentes citadas y además con la ejecución del contrato se adelantó una gestión administrativa inherente a la prestación del servicio de salud, aunado al concepto emitido por la Gobernación de Casanare donde aclaro la obligatoriedad del pago de estos emolumentos, razón por la cual se observan falencias en la supervisión al no exigir su cumplimiento. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario; así mismo se establece un presunto fiscal por valor de $8.217.900, el cual se adiciona a la observación H39 HD6 HF5 Pago de Impuestos, por tratarse de situaciones similares, según la siguiente liquidación
VALOR CONTRATO
PRO-CULTURA
ADULTO MAYOR PUBLICACION
TOTAL A PAGAR
1% 3%
172.000.000 1.720.000 5.160.000 1.337.900 8.217.900
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Garantías Se observa que póliza de seguros CONFIANZA No. 27 GU002956 del 11 de agosto de 2011, fue presentada y aprobada sobre la fecha del vencimiento del plazo del contrato. Si bien es cierto que el manual que aplicó para ese entonces permitía legalizar el contrato dentro del mes siguiente a la suscripción del mismo, también lo es que la empresa debe velar que desde el inicio de la ejecución del contrato, se den todas las garantía que prevean un incumplimiento del mismo, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H45 Garantía, por tratarse de situaciones similares. De otra parte teniendo en cuenta que la entidad invirtió recursos en la realización de este estudio y como quiera que según la labor de supervisión evidenciada en cada uno de los documentos que hacen parte del contrato y certificación de cumplimiento expedida por el supervisor, el contratista entregó los productos de conformidad con las actividades y obligaciones pactadas en el contrato, los cuales están contenidos en los diferentes tomos que reposan en la entidad, se insta a la ESE a darle utilidad a los documentos entregados de tal manera que se constituyan como una herramienta en la toma de decisiones en lo que respecta a los protocolos de traslado de todos los servicios de salud que se pretendan realizar con destino a la nueva sede hospitalaria, y/o en su defecto hacer los ajustes pertinentes si a ello hubiera lugar de dichos documentos a fin de actualizar los instrumentos o protocolos adquiridos inicialmente.
CONTRATO Nº: 075/ 30 DE OCTUBRE DE 2012
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
OBJETO:
PRESTAR EL SERVICIO PARA EL DESARROLLO DEL COMPONENTE DE CALIDAD DE VIDA LABORAL – TURISMO DENTRO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL INSTITUCIONAL PARA LA MOTIVACION DEL DESEMPEÑO EFICAZ EL COMPROMISO DE LOS EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE.
CONTRATISTA: MTR MERCADEO TURISTICO REPRESENTACIONES SAS
VALOR: $325.337.760
PLAZO: DOS (2) MESES
OBSERVACIONES
Pago de Impuestos La cláusula decima novena del contrato, IMPUESTOS Y PUBLICACION y la cláusula trigésima: documentos que integran el contrato: “forman parte integral del
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presente contrato los siguientes documentos: …6) recibo de pago e impuestos y
publicación…”, no obstante, no se encontró el pago por concepto de publicación, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $15.060.910, los cuales corresponden a los tributos que se dejaron de pagar, el cual se adiciona a la observación H39 HD6 HF5 Pago de Impuestos, por tratarse de situaciones similares, según la siguiente liquidación.
VALOR CONTRATO
PRO-CULTURA
ADULTO MAYOR PUBLICACION
TOTAL A PAGAR
1% 3%
325.337.760 3.253.378 9.760.133 2.047.400 15.060.910
Garantías En el acta de liquidación se registra anticipo del 25% por $81.334.440, no obstante no se exigió al contratista el amparo por este concepto poniendo en riesgo el manejo de los recursos públicos. Como quiera que el contratista cumplió a cabalidad con el objeto contractual, se insta a la entidad para que en futuras ocasiones tenga especial cuidado en exigir las garantías cuando se entreguen dineros en calidad de anticipo, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación denominada H45 Garantía, por tratarse de hechos similares.
CONTRATO Nº: 0311/ 01 DE ENERO DE 2013
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO: PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO ESPECIALIZADO COORDINANDO EL AREA JURIDICA DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE
CONTRATISTA: LUIS CARLOS GOMEZ NUÑEZ
VALOR: $5.112.096
PLAZO: UN (1) MES
CONTRATO Nº: 0393 / 01 DE FEBRERO DE 2013
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO: PRESTAR SERVICIOS COMO ASESOR JURIDICO DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: LUIS CARLOS GOMEZ NUÑEZ
VALOR: $30.672.576
PLAZO: SEIS (6) MESES
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OBSERVACIONES H53 Estudio previo
El numeral e) de las consideraciones del contrato cita: “en concordancia con lo
anterior, la entidad elaboro un estudio previo de conveniencia y oportunidad que evidencia la necesidad de vincular personal ocasional o transitorio para la prestación de los
servicios requeridos”, no obstante, no se encontró dicho documento, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo.
CONTRATO Nº: 1099/ 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO: PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA RECUPERACION DE LA CARTERA DE DIFICIL COBRO SUPERIOR A 180 DIAS DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: LUIS CARLOS GOMEZ NUÑEZ
VALOR: $350.000.000
PLAZO: TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS
OBSERVACIONES
El presente contrato fue liquidado el 31 de diciembre de 2012, sin reconocérsele valor alguno al contratista en razón a que según certificación expedida el 30 de diciembre de 2013 por el profesional del área de cartera, se manifiesta que: “… el
área de cartera no ha recibido ningún documento y no se ha ejecutado ningún proceso
que constate lo anterior”. Observa la Contraloría que en este sentido, se debió declarar el incumplimiento del contrato, puesto que no hay justificación alguna frente a la no ejecución del contrato. Razón por la cual, se advierte que para futuras ocasiones en los que se presente hechos similares, se tomen las medidas jurídicas pertinentes que evalúe los daños y perjuicios ocasionados por la actuación del profesional.
CONTRATO Nº: 012-005/ 17 DE ENERO DE 2012
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL A LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL PARA LA NUEVA SEDE DE LA ESE HOSPITAL DE YOPAL-SEGÚN CONVENIO Nº 1498 DE 2011
CONTRATISTA: OSCAR CRUZ RODRIGUEZ
VALOR: $59.977.956
PLAZO: TRES (3) MESES
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140
OBSERVACIONES
Garantías En el acta liquidación del contrato de fecha 18 de abril de 2013, se registra pagó del 50% en la suma de $25.000.000 en calidad de anticipo, el cual se hizo de conformidad con la cláusula tercera FORMA DE PAGO de la minuta que cita: “…en calidad de anticipo del 50% previa suscripción del acta de inicio y presentación del
plan de inversión del anticipo…”, no obstante el hospital, obvio la exigencia de la misma, puesto que en la cláusula novena GARANTIAS no se contempló, y desde luego que la póliza No. 27 GU006407 expedida el 27 de enero de 2012, no registra amparo del anticipo, es decir que la empresa autorizo el giro de recursos al contratista sin exigir el respaldo o garantía, asumiendo el riesgo de incumplimiento en el manejo de los mismos, en consecuencia, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia al numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, el cual se adiciona a la observación denominada H45 Garantías, por tratarse de situación similar.
CONTRATO Nº: 057/ 04 DE OCTUBRE DE 2013
CLASE INTERVENTORIA
OBJETO:
REALIZAR LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL DE LOS CONTRATOS QUE SUSCRIBA EL HOSPITAL DE YOPAL ESE EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 010 DE 2013 SUSSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DE CASANARE.
CONTRATISTA: DIEGO IGNACIO ARENAS
VALOR: $591.108.389
PLAZO: NUEVE (9) MESES
OBSERVACIONES
Gestión Fiscal Antieconómica En el análisis de este contrato, es necesario, hacer referencia al objeto del convenio interadministrativo No. 010 de 2013, puesto que la presente interventoría se contrató en cumplimiento de dicho convenio, para lo cual la ESE suscribió los siguientes contratos, así:
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No. Objeto Contratista Valor
58 ADECUACION DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION MECANICA DEL 4º Y 5º PISO DE LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
AIRE CARIBE 1,422,546,958
59 ADECUACIONES Y PREINSTALACIONES DE EQUIPOS PRIORITARIAS PARA LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL
CHAER
3,181,222,459
61
DOTACION E INSTALACION DE EQUIPOS DE CÓMPUTO. SERVIDORES Y TELEVISORES PARA SALAS DE ESPERA Y HOSPITALIZACION DE LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONSORCIO TECNOLOGICO DEL CASANARE
1,919,062,153
64 DOTACION E INSTALACION DE PERSIANAS Y ADHESIVOS PARA LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
PANORAMA S.A. 290,000,000
67 DOTACION E INSTALACION DE MUEBLES Y ENSERES DE LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
MUMA S.A.S. 1,519,468,991
Los contratos No. 61, 64 y 67 tienen objetos relacionados con la compra de equipos, de sistemas, comunicación, muebles y enseres y cuyas especificaciones técnicas fueron descritos en los respectivos estudios previos. A este respecto se cuestiona el hecho de haber suscrito contrato interventoría para todos los componentes de los contratos que se ejecutan con ocasión del convenio, los cuales por su naturaleza y por los bienes a adquirir ( escritorios, sillas, estantería, persianas, mesas, divisiones, repisas, computadores, televisores, Tablet, impresoras, video proyector, servidor de alto rendimiento, y baterías entre otros) no requerían de conocimientos especializados por cuanto sus especificaciones técnica ya estaban definidas tanto en el estudio previo como en el contrato. Aunado a lo anterior, a la fecha del presente contrato, el Hospital contaba con un profesional especializado en ingeniería biomédica vinculado a través del contrato No. 013-07 del 01 de febrero de 2013 y 1031 del 01 de agosto de 2013 y cuyas obligaciones contemplaron entre otras “recepción y recibo de equipos biomédicos”, “prueba de funcionamiento de equipos biomédicos”, “brindar apoyo y seguimiento en los procesos de implementación de nuevas tecnologías que la institución requiera…”, “Realizar verificación de funcionamiento y acompañamiento en la recepción de los equipos médicos”, y “Asesorar al hospital en la adquisición de tecnología biomédica bien sea para la sede actual o la nueva sede el hospital de Yopal E.S.E”. Adicionalmente, durante el 2013 el Hospital contó con el apoyo de un profesional especializado en el área de sistemas quien tuvo contrato vigente todo el año, y uno en el área industrial; profesionales que en esta vigencia están acompañando procesos de mantenimiento y sistemas en el hospital, profesionales que participaron en el seguimiento a los contratos tal como se pudo observar en el contenido de los siguientes documentos:
Oficio del 03 de febrero de 2014
En el informe de interventoría 01 del periodo 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2013, se señala en el numeral 2.3 DESCRIPCION DE ACTIVIDADES CONSORCIO TECNOLOGICO.
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El consorcio tecnológico desarrolla un contrato de compraventa de equipos en donde mejora la calidad tecnológica.…
El apoyo para esta revisión la realiza el ing. De sistemas del hospital Luis Rodríguez quien apoyara a la interventoría en la revisión que sea necesaria en cuanto a suministros como
los computadores, Tablets, impresoras etc…”
Considera este ente de control que no debió contemplarse interventoría y destinarse recursos del 7% para todos los procesos contractuales derivados del convenio, puesto que con la labor del supervisor, se podía verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a las especificaciones técnicas de los bienes a recibir, tales como mobiliario, estantes, computadores y televisores, entre otros, los cuales ascienden aproximadamente a $3.728 millones. Infiere la Contraloría que le hubiese sido más económico a la entidad contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a uno o dos profesionales para desarrollar dicha interventoría reconociendo a estos los honorarios según los actos administrativos que la entidad tiene para estos casos, eso si se diera el caso que con el personal que contaba la empresa en ese momento no pudiera desarrollar la actividad. En consecuencia, se considera una gestión antieconómica, más aún cuando estuvo precedida del acompañamiento directo de los profesionales contratados por el hospital y quienes ejercieron la supervisión de éstos.
Si bien es cierto que estos recursos provienen de convenio suscrito con la Gobernación, de proyecto presentado ante el OCAD, y el Hospital quien era el ejecutor del mismo, contrato conforme a las obligaciones en el estipuladas, debió velar por que estos cumplieran con un objeto social, lo que no impedía que la ESE pudiera realizar una revisión a las condiciones establecidas y por ende hacer los ajustes pertinentes con el fin de cumplir con el objeto del convenio, puesto que se pueden presentar situaciones en la que el presupuesto este sub o sobredimensionado frente a la necesidad real.
Por lo anterior, y teniendo que la fuente de financiación corresponde a regalías, las observaciones de este contrato se trasladará a la Contraloría General para lo de su competencia.
CONTRATO Nº: 011/ 04 DE ENERO DE 2013
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
REALIZAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LOS EQUIPOS MÉDICOS DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE
CONTRATISTA: BIOSISTEMAS INGENIERIA MEDICA S.A.S
VALOR: $450.000.000
PLAZO: ONCE (11) MESES
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OBSERVACIONES Falencias por parte del comité evaluador En el acta de Calificación de ofertas del proceso de contratación, se registra que el oferente MEDICAL DEALER LTDA , no presento registro único tributario, certificado de aportes parafiscales y seguridad social, manifestación escrita de no hallarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar Y CERTIFICACION DE EXPERIENCIA, al revisar la carpeta de dicho contrato, se encontraron allí tales documentos, por lo que se insta a la entidad que debe tener especial cuidado al momento de evaluar las propuestas en cuanto a la verificación de los documentos presentados, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación denominada H44 Falencias por parte del comité evaluador, por tratarse de situación similar.
CONTRATO Nº: 022/ 16 DE FEBRERO DE 2012
CLASE OBRA PUBLICA
OBJETO:
REALIZAR LA READECUACION Y MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURA DEL LABORATORIO CLINICO, ARCHIVO DE HISTORIAS CLINICAS, AREA ADMINISTRATIVA Y ZONA DE RECEPCION Y FACHADA DE LA NUEVA SEDE DE LA ESE HOSPITAL DE YOPAL
CONTRATISTA: BYRPRO INGENIERIA SAS
VALOR: $254.049.139
PLAZO: UN (1) MES
OBSERVACIONES
H54 HF8 Imprevistos
El numeral 4. SOPORTE TECNICO del estudio previo fija un subtotal de $195.728.948,64 para la abras de adecuación y mejoramiento de distintas áreas en la nueva sede del Hospital de Yopal ESE, más un 30% de AIU desglosado así, 17% de administración 8% de imprevistos y un 5% de utilidad, que en conjunto suma un presupuesto oficial de $ 254.447.633 para la ejecución de la obra. Una vez Revisadas las actas de liquidación, acta de recibo final de obra, y demás informes por parte del supervisor del contrato, se observa con claridad que durante la ejecución de la obra no se dieron imprevistos de ninguna clase, situación que no se tuvo en cuenta a la hora de liquidar el contrato,
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En este sentido, se trae a colación, el concepto del 29 de septiembre de 2011 emitido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, que señala: “(…) IMPREVISTOS: el pacto de una cláusula que destine un porcentaje del valor del contrato estatal a cubrir el costo de los imprevistos que puedan incurrir durante su ejecución, no pueden llevar a la conclusión de que si durante dicha ejecución no ocurren imprevistos, el porcentaje que se destinó para este concepto se convierte automáticamente en parte de la “utilidad” del contratista, porque una conclusión en este sentido permitiría: 1) Que el contratista se apropie sin fundamento legal alguno de recursos públicos que
tenían una destinación específica “cubrimiento de imprevistos surgidos durante la ejecución del contrato”.
2) Que el contratista evada el pago del IVA del porcentaje de “imprevistos”, a pesar de que realmente dicho porcentaje hizo parte de la “utilidad del contratista”.
Así las cosas, la previsión e inclusión de un porcentaje del valor del contrato para cubrir “imprevistos” que puedan surgir durante la ejecución del mismo, sin tener que suscribir un contrato adicional, se ajusta a los fines de la contratación públicos. Sin embargo, las entidades que administran recursos públicos no pueden permitir que esta previsión se convierta en un instrumento para la evasión de impuestos por parte del contratista, cuando sin que ocurran “imprevistos” durante la ejecución del contrato, se apropien de este porcentaje, convirtiéndolos en realidad en parte de su “utilidad”.
Por lo anterior, las entidades que administran recursos públicos solo pueden pagar los “imprevistos” que el contratista acredite, porque la destinación de esta previsión es específica y no puede convertirse en parte de la utilidad del contratista”. Por lo anterior, la Contraloría Departamental configura este hecho como un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por la suma de $15.658.316 que corresponde al 8% de imprevistos determinado en el AIU del contrato.
CONTRATO Nº: 011/ 30 DE ENERO DE 2012
CLASE OBRA PUBLICA
OBJETO:
EJECUTAR LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE ADECUACION Y REFUERZO DE ESCALERA DE EMERGENCIA EN LAS INSTALACIONES DEL NUEVO HOSPITAL DE YOPAL. SEGÚN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. FDS-0191-010 DE 2010.
CONTRATISTA: AGROSIP E.U
VALOR: $162.140.016
PLAZO: CUARENTA Y CINCON (45) DIAS CALENDARIO
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OBSERVACIONES
Imprevistos El numeral 4. SOPORTE TECNICO del estudio previo fija un subtotal de $124.745.889 para la abras de adecuación, refuerzo de escalera de emergencia, más un 30% de AIU desglosado así, 17% de administración 8% de imprevistos y un 5% de utilidad, que en conjunto suma un presupuesto oficial de $ 162.169.656 para la ejecución de la obra. Una vez Revisadas las actas de terminación del 26 de marzo de 2012, acta de recibo final de obra del 13 de abril de 2012 y liquidación del 06 de diciembre de 2012, y demás informes por parte del supervisor del contrato, se observa con claridad que durante la ejecución de la obra no se dieron imprevistos de ninguna clase, situación que no se tuvo en cuenta a la hora de liquidar el contrato. En este sentido, se trae a colación, el concepto del 29 de septiembre de 2011 emitido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, que señala: “(…) IMPREVISTOS: el pacto de una cláusula que destine un porcentaje del valor del contrato estatal a cubrir el costo de los imprevistos que puedan incurrir durante su ejecución, no pueden llevar a la conclusión de que si durante dicha ejecución no ocurren imprevistos, el porcentaje que se destinó para este concepto se convierte automáticamente en parte de la “utilidad” del contratista, porque una conclusión en este sentido permitiría: 3) Que el contratista se apropie sin fundamento legal alguno de recursos públicos que
tenían una destinación específica “cubrimiento de imprevistos surgidos durante la ejecución del contrato”.
4) Que el contratista evada el pago del IVA del porcentaje de “imprevistos”, a pesar de que realmente dicho porcentaje hizo parte de la “utilidad del contratista”.
Así las cosas, la previsión e inclusión de un porcentaje del valor del contrato para cubrir “imprevistos” que puedan surgir durante la ejecución del mismo, sin tener que suscribir un contrato adicional, se ajusta a los fines de la contratación públicos. Sin embargo, las entidades que administran recursos públicos no pueden permitir que esta previsión se convierta en un instrumento para la evasión de impuestos por parte del contratista, cuando sin que ocurran “imprevistos” durante la ejecución del contrato, se apropien de este porcentaje, convirtiéndolos en realidad en parte de su “utilidad”.
Por lo anterior, las entidades que administran recursos públicos solo pueden pagar los “imprevistos” que el contratista acredite, porque la destinación de esta previsión es específica y no puede convertirse en parte de la utilidad del contratista”.
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Falencias en la supervisión
Por lo anterior, se observó falencias por parte de la supervisión, al no exigir al contratista todos los soportes que reflejen el cumplimiento del objeto contractual, incumpliendo con lo señalado en el manual de interventoría. Por lo anterior, y teniendo que la fuente de financiación corresponde a regalías, las observaciones de este contrato se trasladará a la Contraloría General para lo de su competencia.
CONTRATO Nº: 008 /26 DE ENERO 2012
CLASE OBRA PUBLICA
OBJETO:
CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUALPARA LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL ESE, SEGÚN CONVENIO DE COOPERACION No. 1498 DE 2011.
CONTRATISTA: CONSORCIO PTAR HOSPITAL 2012.
VALOR: $765.488.165,oo
PLAZO: DOS (2) MESES
OBSERVACIONES
Falencias en Planeación Revisada la documentación del contrato, se evidencia una violación al principio de planeación, pues se proyectó un plazo inicial de dos meses y realmente duro diez. Durante su ejecución se realizaron tres prorrogas en tiempo, la primera por dos meses, la segunda por cuarenta y cinco días y la última por un mes; más una suspensión de 75 días, lo cual evidencia que es poco técnica su justificación e inobservando tajantemente el artículo 44 del Acuerdo 074 de 2008 Estatuto interno de contratación del Hospital de Yopal E.S.E. donde señala: “…Las prórrogas en tiempo de los contratos, podrán hacerse para garantizar el
cumplimiento del objeto contractual previo solicitud con justificación y fundamento de la misma. Estas no podrán exceder como únicas o acumuladas el tiempo inicialmente
pactado…”
De otra parte, la Procuraduría General de la Nación, frente al alcance del principio de planeación, se ha referido en los siguientes términos1 1 Fallo segunda instancia de 12-09-2008, proferido por la Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal, Radicación N° 120-2216-2006.
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“…El principio de planeación es una manifestación del principio de economía, consagrado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, como se desprende de lo dispuesto en los numerales 6, 7 y 12 a 14 de esta disposición. El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…). (…) La finalidad de las exigencias contenidas en los numerales 7 y 12 citados es que las entidades estatales, con antelación a la apertura del proceso de selección, o a la celebración del contrato, según el caso, tengan previamente definida la conveniencia del objeto a contratar, la cual la reflejan los respectivos estudios (técnicos, jurídicos o financieros) que les permitan racionalizar el gasto público y evitar la improvisación, de modo que, a partir de ellos, sea posible elaborar procedimientos claros y seguros que en el futuro no sean cuestionados. Su observancia resulta de suma importancia, en la medida que el desarrollo de una adecuada planeación permite proteger los recursos del patrimonio público, que se ejecutarán por medio de la celebración de los diferentes contratos…”.
Por lo anterior, se configura una observación de tipo administrativo el cual se trasladará a la Contraloría General para lo de su competencia por tratarse de recursos de regalías.
CONTRATO Nº: 013 – 058/ 19 DE NOVIEMBRE DE 2013
CLASE COMPRAVENTA
OBJETO: ADECUACION DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL DE LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: LUIS ENRIQUE CHAVARRO
VALOR: $22.867.551.
PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DIAS
OBSERVACIONES
H55 Denominación del contrato. El presente contrato se denominó como de compraventa por parte del Hospital, cuando su objeto contractual es: “…adecuación del sistema eléctrico de la planta de
tratamiento de agua residual de la nueva sede del hospital de Yopal ESE...”, es decir, este objeto va en contravía de la denominación del contrato. Además el contratista para la liquidación del mismo, presenta al supervisor un informe de ejecución de
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prestación de servicios. Es de anotar que la aplicación de impuestos para un contrato de compraventa es diferente a uno de prestación de servicios. Razón por la cual, se configura un hallazgo administrativo, a fin de establecer acciones de mejora en este sentido.
CONTRATO Nº: 024/24 DE FEBRERO DE 2012
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
REALIZAR EL MANTEMINIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS EQUIPOS MEDICOS DE MEDIANA COMPLEJIDAD PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: LAP COMERCIAL SAS
VALOR: $300.000.000
PLAZO: DIEZ (10) MESES
OBSERVACIONES
Determinación del Precio Oficial En el numeral 4.3. Soporte económico del estudio previo se cita: “.. El Hospital de
Yopal E.S.E., estableció para el presente proceso de contratación un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000), el valor para suplir la necesidad
planteada por un plazo de diez (10) meses.”, sin que se establezcan las variables que fundamentan la determinación del presupuesto oficial, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H38 Determinación del precio oficial, por tratarse de similar situación. Falencias de supervisión Como soportes de las garantías, se encontró la póliza No. 605-47-994000013062 expedida el 28 de Marzo de 2012, es decir que un mes y 4 días después de haber suscrito el acta de inicio la misma, la cual registra vigencia retroactiva desde el 24 de febrero de 2012. Así mismo, la póliza No.605-47-994000012970 expedida con fecha 21 de marzo de 2012 para cubrir la misma garantía del mismo contrato pero con vigencia desde 21 de marzo de 2012, documento que carece de firma del tomador y aprobación por parte de la entidad, incumpliendo de esta manera con el artículo 40 del Acuerdo 074 de 2008 Estatuto Interno de Contratación. Este hecho indica deficiencias en labor de supervisión, en consecuencia, se configura un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación denominada H37 Falencias de supervisión, por tratarse de similar situación.
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Pago de Impuestos Observada la carpeta del contrato, no se encontró documento alguno que evidencie el pago de impuestos por parte del contratista, de conformidad con el estatuto de rentas departamental, razón por la cual, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $14.047.400, el cual se adiciona a la observación denominada H39 HD6 HF5 Pago de impuestos, por tratarse de situación similar.
VALOR CONTRATO
PRO-CULTURA
ADULTO MAYOR PUBLICACION
TOTAL A PAGAR
1% 3%
300.000.000 3.000.000 9.000.000 2.047.400 14.047.400
CONTRATO Nº: 031/11 DE ABRIL DE 2011
CLASE OBRA PUBLICA
OBJETO:
EJECUCION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y TERMINADOS DE LOS SISTEMAS DE BANCO DE CONDENSADORES Y PLANTA ELECTRICA EN LAS INSTALACIONES DEL NUEVO HOSPITAL DE YOPAL ESE – SEGÚN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. FDS-0191-010 DE 2010.
CONTRATISTA: ICOMMERCE SAS. RL. JESUS RICARDO RIVEROS MORANTES
VALOR: $1.289.041.854.
PLAZO: DOS (2) MESES
OBSERVACIONES Imprevistos El presente contrato se denomina como de obra pública, en el que incluyó AIU por $297.846.608, de los cuales como imprevistos se determinó $79.325.652 equivalente al 8%, pagándose al contratista el valor total del mismo.
Al respecto, observa la Contraloría que de acuerdo al valor de los ítems citados tanto en el estudio previo, oferta y minuta éstos obedecen en un 69% a suministro tales como el Banco de condensadores y generador eléctrico; de otra parte, al revisar los informes de ejecución y actas anexas a la carpeta contractual, no se encontró en los mismos información que evidencie que durante la ejecución del contrato se presentaron imprevistos,
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En este sentido, se trae a colación, el concepto del 29 de septiembre de 2011 emitido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, que señala: “(…) IMPREVISTOS: el pacto de una cláusula que destine un porcentaje del valor del contrato estatal a cubrir el costo de los imprevistos que puedan incurrir durante su ejecución, no pueden llevar a la conclusión de que si durante dicha ejecución no ocurren imprevistos, el porcentaje que se destinó para este concepto se convierte automáticamente en parte de la “utilidad” del contratista, porque una conclusión en este sentido permitiría: 5) Que el contratista se apropie sin fundamento legal alguno de recursos públicos que
tenían una destinación específica “cubrimiento de imprevistos surgidos durante la ejecución del contrato”.
6) Que el contratista evada el pago del IVA del porcentaje de “imprevistos”, a pesar de que realmente dicho porcentaje hizo parte de la “utilidad del contratista”.
Así las cosas, la previsión e inclusión de un porcentaje del valor del contrato para cubrir “imprevistos” que puedan surgir durante la ejecución del mismo, sin tener que suscribir un contrato adicional, se ajusta a los fines de la contratación públicos. Sin embargo, las entidades que administran recursos públicos no pueden permitir que esta previsión se convierta en un instrumento para la evasión de impuestos por parte del contratista, cuando sin que ocurran “imprevistos” durante la ejecución del contrato, se apropien de este porcentaje, convirtiéndolos en realidad en parte de su “utilidad”.
Por lo anterior, las entidades que administran recursos públicos solo pueden pagar los “imprevistos” que el contratista acredite, porque la destinación de esta previsión es específica y no puede convertirse en parte de la utilidad del contratista”.
De otra parte, teniendo en cuenta la denominación dada al contrato, para efecto de impuestos, se recomienda a la entidad denominar adecuadamente los contratos, ya que esto tiene implicaciones tributarias ante la Administración de Impuestos Nacionales DIAN. Póliza de Calidad y correcto funcionamiento Adicionalmente, se observó que la ESE, no exigió póliza de calidad de los bienes suministrados tales como son los condensadores y generador eléctrico, Si bien es cierto que el artículo 31 del acuerdo 074 de 2008, describe las características del contrato de obra pública, también lo es que la compra de un bien no está contemplado dentro de éste y en el caso que nos ocupa el valor de la obra pública correspondió apenas al 31% del contrato y el 69% representa el suministro de bienes (generador eléctrico y banco condensadores) por lo que se debió exigir garantía de calidad para estos. Aunado a lo anterior, en el literal f de la cláusula novena se exigió como garantía el “CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS
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EQUIPOS. Por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, la vigencia será por el término del contrato y doce (12) meses más...”, sin que la entidad hiciera efectivo el cumplimiento de esta garantía, una cosa es garantizar la estabilidad de la obra de infraestructura y otra muy diferente, garantizar la calidad de un bien suministrado, de ahí la importancia de la denominación de los contratos al momento de suscribirlos Teniendo en cuenta que la fuente de financiación corresponde a regalías, se traslada las observaciones del presente contrato a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
CONTRATO Nº: 036/3 DE ABRIL DE 2013
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
REALIZAR EL ACOMPAÑAMIENTO EN EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD BASADO EN NTCGP 1000:2009- MECI 1000:2005 – SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN SUA
CONTRATISTA: FUNDACION VISION SALUD
VALOR: $179.700.000
PLAZO: ONCE (11) MESES
OBSERVACIONES
H56 HD8 Selección objetiva El Hospital de Yopal E.S.E. invitó a participar en el proceso a dos empresas y una de ellas mediante oficio de marzo de 2013, manifestó no estar interesada en participar en el proceso, y aun así el Hospital adjudicó el mismo a la Fundación Visión Salud. Observa la Contraloría, que la ESE al adjudicar directamente el proceso sin contar como mínimo con dos ofertas, por un lado, incumplió el literal b del artículo 13 del Acuerdo 074 de 2008 que dice: “…La Empresa Social del Estado Hospital de Yopal podrá contratar bienes, servicios u otros con persona natural o jurídica que estén en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, Obteniendo como mínimo dos ofertas cuando los bienes, servicios u otro de que se trate supere los CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para este tipo de contratación se requiere como mínimo de estudios previos, CDP, invitación ofertas, evaluación y acto de adjudicación…” (Subrayado nuestro), y por el otro, no garantizó la selección objetiva, entendiéndose esta como principio rector que regla la actividad contractual, la cual permite la escogencia teniendo en cuenta los intereses colectivos de la oferta más ventajosa y favorable para la entidad contratante.
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Por lo anterior se configura un presunto hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.
CONTRATO Nº: 039/ 23 DE MARZO DE 2012
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
OBJETO:
PRESTAR SERVICIOS DE SALUD DESARROLLANDO ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION CON EL OBJETO DE FOMENTAR LA SALUD NUTTRICIONAL EN NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS, MUJERES EMBARAZADAS Y LACTANTES DE LA COMUNIDAD INDIGENA DE CAÑO MOCHUELO Y BARRO NEGRO DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE EN EJECUCION DEL CONTRATO 1451 DE 2011
CONTRATISTA: CONASES CONSULTORES SAS
VALOR: $1.305.000.000
PLAZO: TRES (3) MESES
OBSERVACIONES
Soportes de Ejecución El numeral séptimo Obligaciones del contratista del estudio previo, cita: (…) el
contratista deberá asegurar la prestación de servicios de salud partiendo de proceso de planeación integrales para los servicios de intervención integral, para la recuperación del estado nutricional de los niños y niñas menores de cinco años y de las madres gestantes y /o lactantes de las comunidades indígenas de caño mochuelo y barro negro en el Departamento de Casanare…”, dentro de las actividades se contempló la entrega de
56.880 Apoyo Alimentario consistentes en dos comidas día (desayuno y almuerzo), es decir según la Contraloría en total el contratista debió entregar 113.360 raciones, encontrándose que de acuerdo a los soportes de planillas que registran el nombre de los beneficiarios que recibieron el servicio, se evidenció la entrega de tan solo 37.186 raciones, así:
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DYNO ALMZO DYNO ALMZO DYNO ALMZO DYNO ALMZO DYNO ALMZO
JINET YANET CERINZA 27 27 31 31 116
JINET YANET CERINZA 27 27 0 0 54
YENIFER ELENA ALBARRACIN 27 27 31 31 116
VITELIO SALON 27 27 31 31 116
YEINER ARBEY CAMARGO 27 27 31 31 116
JUNIOR ANDREY VALENCIA JAIMES 27 27 31 31 116
SHARIT TATIANA DUARTE 27 27 31 31 116
INGRID YULIETH CAMARGO 27 27 31 31 116
ANA LISETH PAZU 27 27 31 31 116
JULIAN ESTIVEN CAMARGO 27 27 31 31 116
YALI FERNANDA CAMARGO DUARTE 27 27 31 31 116
DORIVA DOMARIS 27 27 31 31 116
MARIA CAMARGO 27 27 31 31 116
DAYANA ALEJANDRA 27 0 0 0 27
JUAN CAMILO GONZALEZ 11 11 26 26 74
MANDERA YOLIS TORRES 11 11 26 26 74
ARINANDO EVERTH TORRES 11 11 26 26 74
DUMA YULIETH WAIPARITSEG 11 11 26 26 74
YAJOTO DARWI GONZALEZ 11 11 26 26 74
JUREVI DIDIER DIPA ETE 11 11 26 26 74
YUNIELA SIMBA 11 11 26 26 74
BARI JHON DAIRO MICHIU 11 11 26 26 74
DIMU DENIS 11 11 26 26 74
KAREN SOFIA CONCHAURI 11 11 26 26 74
DUYA YEIDY ETEI INON 11 11 26 26 74
DANIELA MATAYA WATSINEGUE 11 11 26 26 74
JIPIA MARICELA 11 11 26 26 74
WEÑA QUISENIA 11 11 26 26 74
AITUI YECZA LISETH 11 11 26 26 74
COSEPA TANIA LARA JAPE 11 11 26 26 74
LEIDY XARIMA WEIPARI 11 11 26 26 74
EFRAIN JOTAURI 11 11 26 26 74
THEIRO YENFER MICHICU 11 11 26 26 74
JARCU LUIS SANTANA 11 11 26 26 74
WEIPI LOIDA 11 11 26 26 74
KESI SOBEIDO AIPA YARA 11 11 26 26 74
WEIMA YARITSA 11 11 26 26 74
TETE JESUS FORERO 11 11 26 26 74
SABOCO JEISON 11 11 26 26 74
ATABANA BURGO MICHEL 11 11 26 26 74
DAWH JUAN JOSE 11 11 26 26 74
KAROL FORERO 11 11 26 26 74
MICHICHO DILAN 11 11 26 26 74
HIJO DE NARDI PAWANA JIMENEZ 11 11 26 26 74
JIUTSARI CESAR MAYAURI 11 11 26 26 74
JESUS ALDAIR JHANOPI 11 11 26 26 74
AWIPA JASLEIDI WAMARE 11 11 26 26 74
ANCEPE ISMAEL BOTORA 11 11 26 26 74
HIJA DE BARERI MELINDA MUITOBA 11 11 26 26 74
KEVIN MATIA PEARCO PUTIRI 11 11 31 31 84
MILLER FREIDER PEARCO PUTIRI 11 11 31 31 84
ZOSORI UZAIN KANOPI JAPE 11 11 31 31 84
KIMBERLI TATIANA KANOPI JAPE 11 11 31 31 84
ANA GILLEY MAREY TONTOPENA 11 11 31 31 84
MACHAWA LUIS TSEJU WACHON 11 11 31 31 84
YURLENIS WEITOPE ETEI 11 11 31 31 84
TAETIO PAOLA MAYAURI 11 11 31 31 84
CAMEYA EDUAR TORRES 11 11 31 31 84
DETSUNEY WILSON JUIBA 11 11 31 31 84
DAFE ESNEIDER FLORO 11 11 31 31 84
LORENA WAIBA MONTAÑEZ 11 11 31 31 84
YOINER INOBO CAMNEI 11 11 31 31 84
MICHAEL HERNESTO ATEPILLO 11 11 31 31 84
EPI ZURELI LARA MIANPENA 11 11 31 31 84
MARVINE HERNESTO ATEPILLA 11 11 31 31 84
MIGI YAIBA PASTRANA 11 11 31 31 84
URANCA LUDWIN CAMNEI 11 11 31 31 84
BERINA JESUS MAYAURE MAREY 11 11 31 31 84
BURETO JORGE ARTURIS 11 11 31 31 84
SEMENEY JANEIDER WAMARE 11 11 31 31 84
CENEY JAIDI TSEJU 11 11 31 31 84
MURPE NEIBER TSEJU 11 11 31 31 84
WAMARAWI BRAULIO TSEJU 11 11 31 31 84
JARAWATO MAYONA MANUWA 11 0 0 0 11
SANDRO WAFRARU TSEJU 11 11 31 31 84
JOHAN STEVEN KETSHINEI 11 11 31 31 84
TSARAIN BRIESEL PEARCO 11 11 31 31 84
JARI JEFERSON ETEI JAPE 11 11 31 31 84
JAINBA RAQUEL BOTARA COLINA 11 11 31 31 84
REINZON SANUNUI ETEI INON 11 11 31 31 84
KEITO MAICOL DAVID FLOREZ 11 11 31 31 84
HIJA DE MAUCU MACABEREY 11 11 31 31 84
JOMAY MARBEL JUEBO SIYO 11 11 31 31 84
CARAWA ISMAEL BOTHI CUINCHI 11 11 31 31 84
HIJA DE JUANA NEILA CUIBA 11 11 31 31 84
JUNEY JHAINER JAWA 11 11 31 31 84
VICTOR FENANO MICHICU 11 11 31 31 84
FARAURI BERLEY CUIVA 11 11 31 31 84
YONIA BLETDY CUIVA 11 11 31 31 84
ELIECER TATAMAGE MICHICU 11 11 31 31 84
NANEIBA ERIKA GUAIPERE 11 11 31 31 84
MAIRU LORENA JAPE 11 11 31 31 84
DINARI MARREDO BURUSI 11 11 31 31 84
TOTALNOMBRE O IDENTIFICACIONJUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
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DYNO ALMZO DYNO ALMZO DYNO ALMZO DYNO ALMZO DYNO ALMZO
JAUTINE ARNOL NAJABEBOTO 11 11 31 31 84
DOPTIN DIANA AIPA 11 11 31 31 84
WISHIRIA IVAN INON 11 11 31 31 84
AKASIM DANILSON NACUE 11 11 31 31 84
SAWEIMA DALILA BOTORA 11 11 31 31 84
CUITUM YEIMER AREYA 11 11 31 31 84
TOREBA ALEJANDRA AIPA 11 11 31 31 84
DUBLAN JAVIER EMA ETEI 11 11 31 31 84
CAMATEIBA YUCELI MAYAURI 11 11 31 31 84
CARIPIA YANELA GUAIPERE 11 11 31 31 84
ANDRES CAMNEY JERPA 11 11 31 31 84
BRAYAN ESTEBAN WASIT 11 11 31 31 84
AREBA ROSALIA YANAURU TSEJU 11 11 31 31 84
MANCUIBA ISABELINA BAWEI 11 11 31 31 84
WAQUE VICENTE NACUE 11 11 31 31 84
WISHIRA ALGEMIN AIPA 11 11 31 31 84
OLSON MUINE AREYA 11 11 31 31 84
XANEBO LISNALDO W 11 11 31 31 84
WABO VALENTIN CATENA 11 11 31 31 84
ESCLEIDER MICHICU 11 11 31 31 84
GINA MARCELA CUIVA 11 11 31 31 84
SANTIAGO AITURI 11 11 31 31 84
JARAWATO RICARDO 11 11 31 31 84
MAPOIBA GREIZ BOTORA 11 11 31 31 84
RBI DAYANA ETEI JAPE 11 11 31 31 84
HIJO DE NUNTSIA ZULEIMA 11 11 31 31 84
PEARKU IVAHN SANTANA 11 11 31 31 84
HIJO DE WATSIA NONELI 11 11 31 31 84
HIJA DE ADRIANA INON JARPENA 11 11 31 31 84
HIA DE WAYI ELBELI MICHICU 11 11 31 31 84
HIRSON MENDEZ RODRIGUEZ 17 17 31 0 65
LISETH XIOMARA DIAZ GUTIERREZ 17 17 31 31 96
TATIANA MARCELA FEDIALETE 17 17 31 31 96
DANIEL RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
JOSE LEONARDO MARTINEZ 17 17 0 31 65
NIKOL DAYANA MANDEZ 17 17 31 31 96
ANDERSON ARVEY MARTINEZ LEON 17 17 31 31 96
DIDIER JAVIER MACABARE 17 17 31 31 96
BREIDY CAROLINA VERA 17 17 31 31 96
BRENDER ALMICAR RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
JEFERSON RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
HELMER JAIR RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
LENIS YILEIDY RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
OSCAR LIBARDO GAITAN 17 17 31 31 96
FLOR NATALY VILLAREAL 17 17 31 31 96
ARVEY VILLAREAL GAITAN 17 17 31 31 96
STEINER EMACUY ROMERO 17 17 31 31 96
JUNIOR ENERYRODRIGUEZ 17 17 31 31 96
DAVISON FRANCISCO RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
DIDIER SANTIAGO RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
CARLOS ADAN RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
LIZ IVONNE RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
YUDELEI ISABEL RODRIGUEZ 17 17 31 31 96
FABIA ANDRES GAITAN 17 17 31 31 96
NEYDA MILAGROS MALPICA 17 17 0 31 65
JUAN JOSE QUITEVE 10 5 31 31 77
ANDRES FELIPE URRIOLA 10 10 31 31 82
IVON MARIANA URRIOLA 10 10 31 31 82
AYDANA GABRIELA GARRIDO 10 10 31 31 82
IRIS LINDREY JOROPA 10 10 31 31 82
YAJAIRA HUMEJE 10 10 31 31 82
YEIDER ELIZABER HUMEJE 10 10 31 31 82
YASMAR ALEXANDER HERRERA 10 10 31 31 82
BREINER YORDAN JOROPA 10 10 31 31 82
RAFAEL EULICE BARRERA 10 10 31 31 82
JHEYLER ALDANA 10 10 31 31 82
AURA LISMAR HUMEJE 10 10 31 31 82
YADY JOROPA ALDANA 10 10 31 31 82
LENIS ANDREA JOROPA ALDANA 10 10 31 31 82
LURUIS QUITEVA 10 10 31 31 82
YOLAM EULIDER JOROPA 10 10 31 31 82
JOLMER EUDER JOROPA 10 10 31 31 82
SHARY DARICINA CHAMARRAUI 10 10 31 31 82
NEIDA PIEDAD ALDANA 10 10 31 31 82
EZEQUIEL MACABARE 10 10 31 31 82
YONGER CHAMARRAUI 10 10 31 31 82
JORGE EMILIO MANZANO 10 10 31 31 82
WENDY EMILIA MANZANO 10 10 31 31 82
GONZALO HUMO MALPLICA 10 10 31 31 82
YAN EDUAR HUMEJE 10 10 31 31 82
DAMARIS HUMEJE 10 10 31 31 82
KAREN DANIELA ROETSI 16 16 29 31 30 30 9 9 170
ELSA YOLIMA APREDI JUDESA 16 16 31 31 30 30 9 9 172
LUIS BAUTISTA POPO 16 16 31 31 30 30 9 9 172
YURLENY WAMADAWI 16 16 31 31 30 30 9 9 172
VENIZA WAMADAWI 16 16 31 31 30 30 9 9 172
DUMAR JOBELINE 16 16 31 31 30 30 9 9 172
UBER JOSBELINE 16 16 31 31 30 30 9 9 172
FELIX ALDERSON PJOPIDI 16 16 31 31 30 30 9 9 172
YOVANI ARIEL POPO KAIBO 16 16 31 31 30 30 9 9 172
ANGEL DIOMEDEZ WATIBA 16 16 31 31 30 30 9 9 172
ALBEIRO SIBOYO MAPUDI 16 16 31 31 30 30 9 9 172
CLEIDER KEIBO MAKADEWA 16 16 31 31 30 30 9 9 172
LUIS FABIAN WATADI JODOM 16 16 31 31 30 30 9 9 172
WENDY YISELA DAIWA WAMADARE 16 16 31 31 30 30 9 9 172
TOTALNOMBRE O IDENTIFICACIONJUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
_____________________________________________________________________________
Calle 9 N° 19-58. Yopal - Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co - [email protected]
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DYNO ALMZO DYNO ALMZO DYNO ALMZO DYNO ALMZO DYNO ALMZO
REYNER NUTE JOSBELINE 16 16 23 31 30 30 9 9 164
LENDER RAUL 16 16 23 31 30 30 9 9 164
DUBER WETI 16 0 23 31 30 30 9 9 148
FRAY ELDER WETSI 16 0 23 28 30 30 9 9 145
NATALIA SADI 0 0 23 26 30 30 109
HENRY POPO JODOM 0 0 0 0 30 30 60
ELVIA BOTSOKI DIKUSI 0 0 0 0 30 30 60
LUIS HECTOR MADI KADAB0 0 0 23 26 30 30 109
FERNEY JOSKODNADO 0 0 23 26 30 30 109
MARLON YERUD DUMA 0 0 23 26 30 30 109
ANITA DOWATSI 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
BRENER 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
JHOJAN ALDRUBEL KJOKJODI 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
LISBET ELADIA SUADE 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
JORGE WALTER DUMA 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
JUAN DAVID AUDA 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
ISLEIDER YALANY TOBU YOPI 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
ANGELA ISLENY TOBU 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
LORGIOKAWDESI 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
YEFERSON CAMACHO WATIBA 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
YUDILMA KJOKJODY 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
RIGOBERTO KAWDESI KANOPI 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
JHON FREDY KAWADESI KANOPI 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
YAMILE CANELY WETSI 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
DIANA JOOBELINE 16 16 31 31 31 31 30 30 9 9 234
FEDERICO TAMADI WATIBA 0 0 23 23 31 31 30 30 0 0 168
YESICA YURLEY ICHIDODO 0 0 23 23 31 31 30 30 0 0 168
CRISTIAN ANDRES ICHIDODO 0 0 23 23 31 31 30 30 0 0 168
LUIS ALEXANDER TODOU 0 0 23 23 31 31 30 30 0 0 168
TRAIBER JADPACHA YOPI 0 0 23 23 31 31 30 30 0 0 168
YENNY PAOLA JUSEBA 0 0 23 23 31 31 30 30 0 0 168
GLORIA JESENIA GUEVARA 0 0 23 23 31 31 30 30 0 0 168
YANAIDA KJOMAIBA JALON 0 0 23 23 31 31 30 30 0 0 168
LUZ NERY JEDPACHA 0 0 23 23 31 31 30 30 0 0 168
JOSE VICENTE ROMERO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
MARILIS AYDE TOVAR CAMPO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
JOSE ISMAR PERDOMO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
STHER DARINE PERDOMO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
ROBINSON HEVEDUBER PERDOMO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
GUSTAVO MESA PANEIBO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
FENNY LUZ PERDOMO 11 11 31 31 0 0 30 30 9 9 162
DUBER ERNESTRO VALDERRAMA 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
YORGY YORLEN QUINTERO MESA 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
ANA ADRIANA CAMPO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
JESUS HERNAN LARA CAMPO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
HEILER PERDOMO PEÑA 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
RUBIELA TOVAR CAMPO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
SMITH LUZ DANI LARA 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
ERIKA LARA CAMPO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
ANGELINA EUTEAGA 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
JHON HENRY PERDOMO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
JHONEL PERDOMO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
KAREN YULMAR PERDOMO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
NICOLA DANIEL PERDOMO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
JAIME EUDAN LARA MESA 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
MIGUEL ANGEL TOVAR CAMPO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
IRMA GAITAN 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
DARLY MILEILA MESA 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
MARBELI QUINTERO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
DANIEL SANTIAGO PERDOMO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
NALLY EUTENA VALDERRAMA 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
CESAR FERNANDO PERDOMO 11 11 31 31 30 30 30 30 9 9 222
NOEMI QUINTERO CAMPO 0 0 0 0 30 30 30 30 9 9 138
ADELMO QUINTERO CAMPO 0 0 0 0 30 30 30 30 9 9 138
FRANKIL WAYEN 12 12 31 31 31 31 30 30 9 9 226
YILMER WAYEN 12 12 31 31 31 31 30 30 9 9 226
ILINE WAPONLA 12 12 31 31 31 31 30 30 9 9 226
ALZURI PORIJA 12 12 31 31 31 31 30 30 9 9 226
RICHAR TODA 12 12 31 31 31 31 30 30 9 9 226
SOMUR TODA 12 12 31 31 31 31 30 30 9 9 226
DIANA MARCELA JOMSI 12 12 31 31 31 31 30 30 9 9 226
YOMAR TADA 12 12 31 31 31 31 30 30 9 9 226
JUAN PELIA WAYEN 12 12 31 31 31 31 30 30 9 9 226
JORGE ALEXANDER LARA 3 5 30 30 31 31 30 30 9 9 208
TEWIRE ANDRY YAINEI KANE 10 11 30 30 31 31 30 30 9 9 221
GEIBER LISANDRO TODOPIA 10 11 30 30 31 31 30 30 9 9 221
PABLO ANTONIO JARA 10 5 30 30 31 31 30 30 9 9 215
DEMAR ALEXANDER TODOPIA 10 5 30 30 31 31 30 30 9 9 215
DIEGO NORVEY MALPICA 10 11 30 30 31 31 30 30 9 9 221
DUMAR YEISON CAMPO 10 11 30 30 31 31 30 30 9 9 221
ANDRES CAMILO RUIZ 10 11 30 30 31 31 30 30 9 9 221
YENNY FERNANDA TODOPIA 10 5 30 30 31 31 30 30 9 9 215
MADEL ROSALBA TODOPIA 10 5 30 30 31 31 30 30 9 9 215
YONEIDA JOROPA 10 11 30 30 31 31 30 30 9 9 221
LEONILDE JOROPA 10 5 30 30 31 31 30 30 9 9 215
LEONILDE JOROPA 0 5 30 30 31 31 30 30 9 9 205
DEISY JOHANA TODACHE 31 31 30 30 9 9 140
JACSON LEANDER TODACHE 31 31 30 30 9 9 140
ENELDA MATEM 31 31 30 30 9 9 140
LAURA LIZETH UPI 31 31 30 30 9 9 140
ADRIANA MORENO RODRIGUEZ 31 31 30 30 9 9 140
LILIANA JIMOBA 31 31 30 30 9 9 140
IVAN ALFONSO SALAZAR 31 31 30 30 9 9 140
WILSON CAMILO EDAPENA 31 31 30 30 9 9 140
VICTOR PANSA 31 31 30 30 9 9 140
SANDRA VANESA UPI 31 31 30 30 9 9 140
JORMAN MURI 31 31 30 30 9 9 140
YENIFER EDA EBA 31 31 30 30 9 9 140
CRISTIAN SALAZAR 31 31 30 30 9 9 140
LUISA YARLENY YAPOBE 31 31 30 30 9 9 140
CESAR SALAZAR 31 31 30 30 9 9 140
EMILSE TSUMEDA 31 31 30 30 9 9 140
DANA VALENTINA MATEM 31 31 30 30 9 9 140
DAIANA MATEM MURI 31 31 30 30 9 9 140
HILVER MAPICA PEMTATU 31 31 30 30 9 9 140
TOTAL 3.319 3.232 7.889 7.963 2.885 2.885 3.570 3.570 936 936 37,185
TOTALNOMBRE O IDENTIFICACIONJUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
_____________________________________________________________________________
Calle 9 N° 19-58. Yopal - Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co - [email protected]
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Total raciones a entregar: 113.760 Raciones entregadas 37.186 *5.000= $185.930.000 valor soportado Raciones no entregada: 76.574 *$5.000= $382.870.000
Conforme a lo anterior, este Ente de control, configura un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por la suma de $382.870.000, que se adiciona a la observación denominada H50 HF6 Soportes de ejecución, por tratarse de situación similar.
CONTRATO Nº: 061 / 29 DE OCTUBRE DE 2013
CLASE CONTRATO DE COMPRAVENTA
OBJETO:
DOTACION E INSTALACION DE EQUIPOS DE CÓMPUTO. SERVIDORES Y TELEVISORES PARA SALAS DE ESPERA Y HOSPITALIZACION DE LA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: CONSORCIO TECNOLOGICO DE CASANARE
VALOR: $1.919.062.153
PLAZO: CINCO (5) MESES
OBSERVACIONES
Sobrecostos
Para efectos de análisis de costos de los elementos adquiridos, el equipo auditor solicitó cotizaciones a las empresas: KIMOSAVI INTERNACIONAL E.U y SOLUCIONES TELEINFORMATICAS DE COLOMBIA de Yopal, para establecer un valor promedio según el mercado local estableciéndose los siguientes resultados:
ESPECIFICACIONES CANT kimosaviSoluciones
Telematicasvr promedio
Video pro yecto r powerlite X14 /XGA1024X768/3000 lumens /3000.1 /
duracion tipica4000 horas modo normal, 5000 horas modo ECO / tamaño de
pantalla 30"-300"/ reproduccion del co lor 16.7 millones de colores /correcciòn
trapezoidal vertical automatica -/- 30 grados /HDM I /USB TIPO A /USB Tipo 8 3
En 1 / garantia 3 meses en lampara y 2 años en equipo.
4 6.760.000 7.400.000 7.080.000
C o mputado res intel corel 34705 4GB DDR3 1600 DIM M (1X4GB) 500 GB,
7200RPM SATA -66 Super M ulti DVDRW Windows 8 Pro 64 Downgrade to Win
Pro 64 HP PS/2 Keyboard Optica M ouse. M ICROSOFT OFFICE STARTER
2010 M onitor 185- inch LED 3 años de
149 219.030.000 290.550.000 254.790.000
IM P R ESOR A A LT O VOLUM EN D E IM P R ESIÓN ; Velocidad de
impresión de 60 paginas por minuto en A 4 con resolucion de 1200 x1200 ppp
impresión a doble cara estandar .A5 A4 Legal memoria 256 M B (Estandar) -
expandible a 1280 M B *(M ax)Comectividad USB 2.0 Gigbt Ethermet lineas de
teclado alfanumerico boton de buzon de documentos tiempo de espera de
impresion 9 segundos bandeja multiproposito de 100 hojas y bandeja universal
para 500 hojas capacidad salida de papel 500, promedio de rendimiento continuo
de toner I50119752 : 25000. Vida util del tambor de impresion 500.000,
impresiones el consumo de energia bajo 1 año de garantia en cualquiera de los
centros de servicvio autorizado a nivel nacional.
21 96.180.000 89.250.000 92.715.000
Lector de Huellas Didital OA99 Biometric ANVIZ 119 47.005.000 65.450.000 56.227.500 T ELEVISOR LED de 32" entrada de voltaje AC 2 entradas HDM L, entrada
USB lateral, entrada de video. Salida de audio digital, salida de video compuesto y
salida para audifonos soporte metalico universal.31 24.800.000 38.750.000 31.775.000
T ELEVISOR LED de 42" entrada de voltaje AC 2 entradas HDM L, entrada
USB lateral, entrada de video. Salida de audio digital, salida de video compuesto y
salida para audifonos soporte metalico universal.
12 13.200.000 23.400.000 18.300.000
406.975.000 514.800.000 460.887.500 TOTAL
_____________________________________________________________________________
Calle 9 N° 19-58. Yopal - Telefax 6354700 y 01-8000-910-770 - www.contraloriacasanare.gov.co - [email protected]
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Una vez establecidos el valor promedio de cotización se procedió a comparar éstos con los precios reales de adquiridos según las facturas aportadas por el Hospital y actas de pago respectivamente, obteniéndose las siguientes diferencias:
De otra parte, en razón a que KIMOSAVI INTERNACIONAL para la vigencia 2013 no comercializo Tablet de uso robusto marca Panasonic, se realiza el comparativo con la empresa SOLUCIONES TELEINFORMATICAS DE COLOMBIA. Una vez comparado los precios establecidos en la cotización aportados a la Contraloría frente a los cancelados por el hospital según las facturas de compra y actas de pago se observa la siguiente diferencia:
DETALLE VALOR
Valor cotización promedio 526,494,828
Diferencia valor de adquisición de las Tablet 358,844,752
SUBTOTAL 885,339,580
MENOS: Valor Póliza 8,287,126
MANOS: Gatos de legalización 76,766,500
DIFERENCIA 800,285,954
ESPECIFICACIONES CANTConsorcio Tc
Casanare
vr promedio
CotizacionDiferencia
Video pro yecto r powerlite X14 /XGA1024X768/3000 lumens /3000.1 /
duracion tipica4000 horas modo normal, 5000 horas modo ECO / tamaño de
pantalla 30"-300"/ reproduccion del co lor 16.7 millones de colores /correcciòn
trapezoidal vertical automatica -/- 30 grados /HDM I /USB TIPO A /USB Tipo 8 3
En 1 / garantia 3 meses en lampara y 2 años en equipo.
4 17.877.920 7.080.000 10.797.920
C o mputado res intel corel 34705 4GB DDR3 1600 DIM M (1X4GB) 500 GB,
7200RPM SATA -66 Super M ulti DVDRW Windows 8 Pro 64 Downgrade to Win
Pro 64 HP PS/2 Keyboard Optica M ouse. M ICROSOFT OFFICE STARTER
2010 M onitor 185- inch LED 3 años de
149 678.518.507 254.790.000 423.728.507
IM P R ESOR A A LT O VOLUM EN D E IM P R ESIÓN ; Velocidad de
impresión de 60 paginas por minuto en A 4 con resolucion de 1200 x1200 ppp
impresión a doble cara estandar .A5 A4 Legal memoria 256 M B (Estandar) -
expandible a 1280 M B *(M ax)Comectividad USB 2.0 Gigbt Ethermet lineas de
teclado alfanumerico boton de buzon de documentos tiempo de espera de
impresion 9 segundos bandeja multiproposito de 100 hojas y bandeja universal
para 500 hojas capacidad salida de papel 500, promedio de rendimiento continuo
de toner I50119752 : 25000. Vida util del tambor de impresion 500.000,
impresiones el consumo de energia bajo 1 año de garantia en cualquiera de los
centros de servicvio autorizado a nivel nacional.
21 106.850.682 92.715.000 14.135.682
Lector de Huellas Didital OA99 Biometric ANVIZ 119 76.575.481 56.227.500 20.347.981 T ELEVISOR LED de 32" entrada de voltaje AC 2 entradas HDM L, entrada
USB lateral, entrada de video. Salida de audio digital, salida de video compuesto y
salida para audifonos soporte metalico universal.31 40.132.293 31.775.000 8.357.293
T ELEVISOR LED de 42" entrada de voltaje AC 2 entradas HDM L, entrada
USB lateral, entrada de video. Salida de audio digital, salida de video compuesto y
salida para audifonos soporte metalico universal.
12 67.427.445 18.300.000 49.127.445
987.382.328 460.887.500 526.494.828 TOTAL
ESPECIFICACIONES CANTSoluciones
Telematicas
cnsorcio T. de
CasanareDiferencia
T A B LET D E USO R OB UST O P A N A SON IC T OUGH B OOK CF H2.
Win7, intel core i5-2557M 1.70 GHz, 10.1" TF+XGA Dual Touch, 320 GB(7200 pm),
4 GB , intel Wifi a/b/g/n/, Bluetooth, contactless Sumartcard/RFID, GPS,
Fringerprint 2M P cam, 2D Bar, No Drive, Touhbook Preferred
35 243,250,000 602,094,752 358,844,752
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Teniendo en cuenta que la financiación de este contrato es con recursos de regalías, se trasladará la observación a la Contraloría General para lo de su competencia.
CONTRATO Nº: 017 / 21 DE FEBRERO DE 2011
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO: PRESTAR SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y GESTION EN LOS PROCESOS FACTURACION DE LA E.S.E. HOSPITAL DE YOPAL.
CONTRATISTA: PROCESO EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES LTDA.
VALOR: $2.250.000.000
PLAZO: SEIS (6) MESES
CONTRATO Nº: 052/13 DE FEBRERO DE 2012
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO: PRESTAR SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y GESTION EN LOS PROCESOS FACTURACION DE LA E.S.E. HOSPITAL DE YOPAL.
CONTRATISTA: PROCESO EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES LTDA.
VALOR: $2.227.500.000
PLAZO: SEIS (6) MESES
CONTRATO Nº: 019/ 23 DE AGOSTO DE 2011
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO: PRESTAR SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y GESTION EN LOS PROCESOS FACTURACION DE LA E.S.E. HOSPITAL DE YOPAL.
CONTRATISTA: PROCESO EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES LTDA.
VALOR: $1.485.000.000
PLAZO: SEIS (6) MESES
CONTRATO Nº: 074/1º DE OCTUBRE DE 2012
CLASE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR SERVICIOS DE EJECUCION ADMINISTRACION Y GESTION EN LOS PROCESOS DE ADMISION, CONSECUCION DE AUTORIZACIONES Y FACTURACION DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS SUMINISTRADOS A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E.
CONTRATISTA: PROCESO EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES LTDA.
VALOR: $892.500.000
PLAZO: TRES (3) MESES
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CONTRATO Nº: 090/20 DE DICIEMBRE DE 2012
CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR SERVICIO DE EJECUCION, Y GESTION EN LOS PROCESOS DE ADMISION, CONSECUCION DE AUTORIZACIONES Y FACTURACION DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS SUMINISTRADOS A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E. ALCANCE DEL OBJETO: ESTOS SERVICIOS SERAN PRESTADOS EN EL MARCO DE EJECUCION DE LA BRIGADA DE SALUD DIRIGIDA A LA COMUNIDAD INDIGENA DEL MUNICIPIO DE SACAMA.
CONTRATISTA: PROCESOS EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES LTDA.
VALOR: $220.000.000,oo
PLAZO: ONCE (11) DIAS
CONTRATO Nº: 013 / 04 DE ENERO DE 2013
CLASE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
OBJETO:
PRESTAR SERVICIO DE EJECUCION, Y GESTION EN LOS PROCESOS DE ADMISION, CONSECUCION DE AUTORIZACIONES Y FACTURACION DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS SUMINISTRADOS A LOS PACIENTES DEL HOSPITAL DE YOPAL E.S.E
CONTRATISTA: PROCESOS EXPRESS CONSULTORES Y ASESORES LTDA.
VALOR: $4.120.342.000
PLAZO: ONCE (11) MESES
ANALISIS Y OBSERVACIONES GENERALES AL PROCESO DE
FACTURACION H57 Carencia de Estudio técnico En los estudios previos de los contratos, no se estableció la relación costo / beneficio para la entidad, ni la justificación que llevo a la determinación de tercerizar el proceso de facturación, donde se delegó a un particular funciones administrativas y financieras que son del resorte del Hospital. Es decir, que el Hospital dejo en manos de terceros el manejo de procesos esenciales, que son la columna vertebral de la entidad y que en últimas definen el valor generado de los servicios prestados por el Hospital, sin que este proceso haya estado precedido de un estudio técnico juicioso que le suministrara información esencial sobre la conveniencia técnica y financiera o no de la opción a decidir. Por lo anterior, se configura un hallazgo administrativo a fin de que la entidad establezca acciones correctivas en el plan de mejoramiento.
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Determinación del precio oficial En el numeral 4.3. SOPORTES ECONOMICO de los estudios previos se determinó, que teniendo en cuenta el costo promedio mensual facturado de años anteriores, el valor a contratar seria del 5.5% de la facturación radicada. Respecto del % estimado para pago, no se evidenció un análisis técnico y económico para la determinación del mismo, por lo que se infiere deficiencias en la planeación en concordancia a los principios de la función administrativa determinados en la ley 489 de 1989. En consecuencia, se configura un hallazgo administrativo, que se adiciona a la observación denominada H38 Determinación del precio oficial, por tratarse de situación similar. Falencias de Supervisión
De acuerdo a las obligaciones del contratista, en todos los contratos se estipulo, “… Asumir bajo su costo y riesgo todos los gastos en que incurra para la ejecución del objeto contractual…”, sin embargo de acuerdo a los soportes de pago no se evidenció descuento alguno que se haya efectuado al contratista por concepto de servicios públicos, arrendamiento y utilización de muebles, que están en uso por el contratista sin asumir dichos costos, los cuales constituyen un beneficio económico adicional, en razón a que el hospital asume la totalidad de los gastos.
De otra parte, según los soportes de las actas parciales de pago realizan descuentos al contratista por concepto de ajuste de glosas, sobrefacturación, subfacturación de servicios y descuento por facturación extemporánea sin que se evidencie dentro de las minutas los porcentajes a aplicar a cada criterio, razón por la cual no permite verificar si se ajustan los descuentos aplicados.
Se evidencia el incumplimiento a las obligaciones del contratista, toda vez que los pagos no está soportados con las certificaciones que deberían haber emitido las áreas de las que facturaron todos los productos y servicios (Coordinación de cirugía, Coordinación de Banco de sangre, Coordinadora de laboratorio, entre otros).
Por lo anterior, se observa falencias en la supervisión, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, que se adiciona a la observación H37 Falencias de Supervisión, por tratarse de similar situación.
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Pago de Impuestos De acuerdo a lo señalado en la minuta el contratista debía cumplir con la obligación del pago de impuestos de publicación, estampillas pro cultura y adulto mayor, sin embargo revisados los soportes, no se evidenció el pago de los citados impuestos, en razones a oficio adjuntado por el contratista en el que manifiesta que ese tipo de contratos no genera impuestos, aludiendo que los recursos provienen del Sistema General de Participaciones y/o del sistema general de seguridad social en salud, sin evidenciarse objeción alguna por parte del Hospital, avalando así el no pago de los impuestos. Este Ente de Control, señala que dichos recursos no provienen de las fuentes citadas y además con la ejecución del contrato no garantiza directamente la atención en salud, razón por la cual se observan falencias en la supervisión al no exigir su cumplimiento. Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario; así mismo se establece un presunto fiscal por valor de $250.487.100 el cual se describe a continuación que corresponde al valor de los impuestos no soportados, que se adiciona a la observación H39 HD6 HF5 Pago de Impuestos, por tratarse de situaciones similares.
De otra parte, este ente de control inicialmente, planteó observación al contrato No. 052 respecto de los descuentos por concepto de glosas, subfacturación de servicios, refacturación, radicación extemporánea, facturación anulada y ajuste cuentas devueltas no efectuados en las actas parciales 04, 05 y 07 de 2012, las cuales ascendían a la suma de $30.448.421 y estaban soportadas con las conciliaciones de glosas de facturación firmada por el interventor de cuentas médicas, interventor de facturación y el contratista, en las que se reflejan los valores a descontar en cada uno de los cobros. Sin embargo, de acuerdo a los soportes allegados en la réplica se levanta la observación respecto del acta 07 de 2012 y en cuanto a las actas 04 y 05 la ESE mediante oficio del 14 de agosto de 2014, solicito al contratista el reintegro, haciéndose efectivo dicho descuento
PRO-CULTURA ADULTO MAYOR
1% 3%
017 DE 2011 1.500.000.000 15.000.000 45.000.000 3.822.300 63.822.300 55.547.300 8.275.000
ADICIONAL
017 DE 2011 750.000.000 7.500.000 22.500.000 2.752.000 32.752.000 0 32.752.000
052 DE 2011 1.485.000.000 14.850.000 44.550.000 3.822.300 63.222.300 0 63.222.300
019 DE 2012 1.485.000.000 14.850.000 44.550.000 3.937.000 63.337.000 0 63.337.000
ADICIONAL
019 DE 2012 742.500.000 7.425.000 22.275.000 2.834.600 32.534.600 0 32.534.600
074 de 2012 595.000.000 5.950.000 17.850.000 2.834.600 26.634.600 0 26.634.600
ADICIONAL
074 DE 2012 297.500.000 2.975.000 8.925.000 1.653.600 13.553.600 0 13.553.600
090 DE 2012 220.000.000 2.200.000 6.600.000 1.378.000 10.178.000 0 10.178.000
TOTAL 7.075.000.000 70.750.000 212.250.000 23.034.400 306.034.400 55.547.300 250.487.100
OBSERVACIONES
NO SE EVIDENCIO
SOPORTE DE
PAGO DE LOS
IMPUESTOS
PUBLICACIONTOTAL A
PAGAR
VALOR
PAGADO
N°
CONTRATO
VALOR
CONTRATO
VALOR NO
SOPORTADO
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mediante el recibo de caja No. 00000274438 del 27 de agosto de 2014 por $20.723.173, por concepto de los valores que no habían sido descontado de las Actas 04 y 05 de 2012 debidamente indexados, hecho que se constituye para esta Contraloría como un Beneficio de Auditoria Fiscal. Lo anterior, evidencia falencias en la supervisión toda vez que no hizo una revisión adecuada de los pagos a efectuar al contratista y si bien es cierto que la entidad logró la recuperación de éstos, puedo haber incurrido en un detrimento patrimonial. En consecuencia, se insta a la entidad para que haga mayor exigencias a la labor de interventoría en cuanto a estos asuntos. Razón por la cual, se configura un hallazgo administrativo el cual se adiciona a la observación H37 Falencias de supervisión de los contratos, por tratarse de hechos similares.
OBSERVACIONES ESPECÍFICAS Contrato 090 de 2012 Elaboración de documentos
En el estudio previo en su numeral 1.5. POBLACION BENEFICIADA CON EL OBJETO O PRODUCTO A CONTRATAR, se menciona “CLIENTES
INTERNOS Y EXTERNOS DEL HOSPITAL.” El numeral 2 NECESIDAD, del estudio previo, señala: “(…) Así entonces, el Hospital de Yopal E.S.E., requiere del proceso de facturación para registrar los servicios y procedimientos realizados a todos y cada uno de los pacientes que se atiendan en la jornada extramural para dar cumplimiento a dicha finalidad y de esa
forma apuntando a la sostenibilidad, crecimiento rentabilidad de la institución”. El numeral 3 DEFINICION TECNICA, señala: “(…) Se requiere contratar los procesos de admisiones, autorizaciones y facturación de los
servicios que el Hospital de Yopal presta a sus usuarios, en la Brigada de Salud en la comunidad indígena del municipio de Sacama, a través de la Secretaria de Salud de Casanare, como apoyo al fortalecimiento de la red departamental al desarrollo social de la
comunidad. En el numeral 4.1 ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL OBJETO O PRODUCTO A CONTRATAR, se cita: “…a. URGENCIAS: Se da cubrimiento 24
horas diarias todos los días año, teniendo en cuenta la normatividad vigente (Ley 1122 de 2007, Decreto 4747 de 2007, Resolución 3047 de 2008) por medio de las siguientes actividades:
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- Verificar la identificación del usuario en la base de datos provista por los responsables del pago, solo podrá exigirse que muestre el documento de identificación y/o carné que demuestre la afiliación. No podrá exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. La verificación de derechos será posterior a la selección y clasificación del paciente "triage". En caso de encontrar inconsistencias en las base de datos debe diligenciarse el Anexo Técnico 1 INFORME DE POSIBLES INCONSISTENCIAS EN LA BASE DE DATOS DE LA ERP. (Entidad responsable del pago), lo cual debe realizarse dos veces al mes. (Resolución 3047 de 2008). - Realizar la admisión de los pacientes que ingresen por este servicio, admitiendo al paciente en el sistema cuando es paciente nuevo, y diligenciando la hoja de admisión con sus respectivos campos… … b. CIRUGIA PROGRAMADA: .Se da cubrimiento de doce (12) horas diarias de lunes a viernes y seis horas el sábado. ….. c. CONSULTA EXTERNA Se presta atención de lunes a viernes de las 7:00 am a 7:00 pm y los días sábado de 7:00 am a 1:00 pm. d. HOSPITALIZACIÓN. Se Realiza en los casos de recién nacido en la entidad que requiere hospitalización y en los casos de cirugía programada que requieren hospitalización previa. Se debe dar cubrimiento las 24 horas del día…”
La propuesta del contratista, señala 6 puntos que pondrá en funcionamiento para el cumplimiento del objeto a contratar, tales como: Triage, Autorizaciones y Admisiones; Urgencias, Hospitalización, Salas de cirugía y Programación de cirugía, y Consulta Externa, así como también registra un requerimiento de 52 personas. La invitación a ofertar servicios, señala: “… El oferente deberá presentar su propuesta
debidamente ajustada a los requerimientos técnicos para prestar servicios de ejecución, administración y gestión en los procesos de admisión, consecución, de autorizaciones y facturación de los servicios y productos suministrados a los pacientes del Hospital de
Yopal E.S.E”. Hasta este punto de la etapa precontractual, no se había definido que el alcance de los servicios estaba en el marco de ejecución de la brigada de salud dirigida a la comunidad indígena del municipio de Sácama, hecho que se determinó hasta la suscripción de la minuta del contrato en la cláusula primera OBJETO. Situación que de haberse definido desde la planeación del proceso pudo haber cambiado las condiciones del contrato en cuanto a su valor, puesto que para la ejecución de esta actividad y el cumplimiento del objeto contractual no requería los puntos señalados arriba, lo que indica que eran menos los esfuerzos y riesgos del contratista para realizar dicha facturación. Lo anterior indica por un lado que las especificaciones técnicas señaladas en el estudio previo no se definieron conforme al objeto a contratar; infiere la Contraloría, que no se tuvo especial cuidado en la elaboración del documento, por cuanto no ajustó el mismo a la necesidad inicialmente planteada sino que se
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procedió a cortar y pegar de otro similar. Son evidentes las deficiencias que se dan en la elaboración de los documentos, es el caso del Acta de inicio, puesto que tanto la fecha del encabezado, el objeto, el plazo y la forma de pago, no coincide con lo estipulado en las cláusulas del contrato, como tampoco se evidencia la firma por parte del supervisor designado por parte del Hospital de Yopal E.S.E. De igual manera en el acta de liquidación No. 001 de fecha 29 de enero de 2012, no se determina claramente si es acta de liquidación final o acta de pago parcial, en su contenido menciona las dos opciones; el plazo de ejecución señalado no coincide con el de la minuta del contrato, tampoco es firmada por el supervisor ni presenta informe. Aunque en ambos casos son errores de forma, se refleja que no se tiene especial cuidado en la elaboración y revisión de estos documentos, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H42 Falencias en la elaboración de documentos, por tratarse de similar situación. H58 HF9 Sobrecosto Por otro lado, el valor del contrato se estableció sin determinar las variables que conllevaron a fijar el 5.5% sobre la facturación radicada para este caso en particular que difiere de los puntos que se requiere para la facturación de los servicios que normalmente presta el Hospital y en la que todos los servicios fueron facturados a la Gobernación de Casanare como entidad responsable de pago, mediante radicados No. 9215 y 9228 de diciembre 27 de 2012 por valores de $2.949.440.000 y $649.950.000 respectivamente, para un total de $3.599.390.000. El valor que se pagó por facturación de estos servicios fue de $197.966.450, generándose 1881 registros o facturas, determinándose un costo unitario por generación de cada factura de $105.245. Al comparar el número de registros (facturas) de meses anteriores de otros contratos generados por el mismo contratista, se determinó un costo promedio unitario por registro de $21.241, los cuales se calcularon así:
MES Pagos por servicios
de facturación No. Registros
(facturas generadas) Costo unitario de
registro
Enero /2012 $217.288.285 10.292 $21.112
Febrero/2012 $265.119.913 12.478 $21.247
Octubre/2012 $336.054.881 14.651 $22.937
Noviembre/2012 $274.445.725 13.371 $20.505
Diciembre/2012 $152.607.003 12.155 $12.562
Enero /2013 $318.065.008 11.022 $28.857
Mayo / 2013 $298.147.054 13.887 $21.469
VALOR PROMEDIO REGISTRO $21.241
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Observa la Contraloría que al analizar los valores del costo por registro generado, se presenta una diferencia de $84.004 por registro o factura, razón por la cual se determina un sobrecosto en la suma de $158.011.524.
Cantidad de Registro o Facturas
generadas
V/ por registro según contrato
Valor registro
promedio
Sobrecosto * registro
Total Sobrecosto
1881 105.245 21.241 84.004 158.011.524
Garantías
La póliza No. 27 GU010264 del 29 de enero de 2013 y con fecha de aprobación del mismo día, se expide un mes y nueve días después de haberse firmado el contrato; y 29 días después de terminar su ejecución. Con lo descrito anteriormente se puede determinar que se violó tajantemente las siguientes cláusulas del contrato: “…CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: REQUISITOS
DE EJECUCIÓN. Para proceder a la ejecución del contrato se requiere: 1.- Suscripción del contrato. 2.- Expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 3.- Registro Presupuestal. 4.- Suscripción de Acta de Inicio cuando proceda. 5) Amparo de la póliza única de garantía. CLÁUSULA TRIGESIMA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos Forman parte integral del presente contrate los siguientes documentos: 1) Justificación, CCP, RP y Propuesta. 2) Certificado de Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y penales. 3) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal. 4) Inscripción ante la DIAN-RUT 5) Revisión de pólizas 6) Recibo de pagos e impuestos y publicación. 7). Todos los demás documentos para suscripción y ejecución. CLAUSULATRIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes. Son documentos del contrato, los siguientes: 1. El registro presupuestal. 2. Amparo de le garantía única. 3. La acreditación de que el CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de aportes Parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como os propios del SENA ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda 4. Recibo de pago de impuestos o tributos
departamentales o municipales...” Además, se contravino el artículo 40 de del Acuerdo 074 de 2008 Estatuto Interno de Contratación del Hospital de Yopal E.S.E., razón por la cual se configura un hallazgo administrativo, el cual se adiciona a la observación H45 Garantías, por tratarse de situación similar. Contrato 017 de 2011 H59 HD9 Legalización de hechos cumplidos. Una vez analizados los documentos que soportan la ejecución del contrato y, teniendo en cuenta el artículo 7 del Acuerdo No. 074 de 2008 PRINCIPIOS DE
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LAS ACTUACIONES DE LOS CONTRATOS del Estatuto interno de contratación del hospital de Yopal E.S.E que cita: “… En los contratos que celebre la Empresa
Social del Estado Hospital de Yopal y su ejecución, se harán en observancia y con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad imparcialidad,
publicidad, buena fe, planeación transparencia, responsabilidad y control fiscal…” Teniendo en cuenta el artículo anterior se muestra lo siguiente:
El contrato inicia su ejecución el 21 de febrero y finaliza el 20 de Agosto de 2011. Los documentos de ejecución que soportan las actas parciales de pago No. 01, 02 y 03 de fechas 12 de Abril, 13 de Abril y 06 de Mayo de 2011 respectivamente tiene fechas anteriores al acta de iniciación tal como se muestra a continuación:
Acta parcial No. 01. De fecha 12 de Abril de 2011.
Informe de avance del contrato presentado por el contratista y supervisor para soportar el acta parcial No. 01 tiene fecha 24 de febrero de 2011. (Dos días después de haberse suscrito el acta de inicio), indicando metas de cumplimiento de metas teniendo en cuenta la facturación generada y radicada del mes de noviembre de 2010.
Oficio No. DFI-CAR -26. 1-2011-029 emitido Firmado por la coordinadora de cartera cuyo asunto refiere “para radicación de cuentas del periodo a cobrar tiene fecha 15 Enero de 2011”.
Informes de relación y certificación de facturación radicada ante la ERP sin fecha y número de radicación.
Certificado de facturación generada y anulada del mes de noviembre de 2010.
Relación de Facturación sin radicar correspondiente al mes de Noviembre de 2010.
Lo anterior indica, que la facturación radicada y cobrada para el cobro de ésta acta parcial corresponde al mes de noviembre de 2010. Estableciéndose el pago de un hecho cumplido.
Acta parcial 02 del 13 de abril de 2011
El informe de avance del contrato presentado por el contratista y supervisor para el pago del acta parcial 02, tiene fecha 28 de febrero de 2011, presentándose indicador de cumplimiento teniendo en cuenta la facturación generada y radicada en diciembre de 2010.
Oficio No. DFI-CAR-26.1-2011-0031, emitido por la coordinadora de cartera cuyo asunto refiere: “para radicación de cuentas del periodo a cobrar tiene fecha 04 de Febrero de 2011”.
La relación de la facturación generada y anulada corresponde al mes de diciembre de 2010.
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De otra parte, teniendo en cuenta datos suministrados por el Hospital, durante el año 2011 se facturó un total por valor de $51.913.226.284, Con el contrato 017 de 2011 se facturó un total $41.506.136.182 en tan solo seis meses, es decir un 80% del total facturado en todo el año. Luego, si se tiene en cuenta el valor facturado por el contrato 052 de 2011 entre agosto y diciembre de 2011, este equivale a $22.132.576.708. Ahora, si tomamos los valores facturados del contrato 017 y 052 de 2011 respectivamente, entre febrero y diciembre de 2011, suman $63.638.712.890, es decir un monto muy superior al facturado durante todo el año 2011; por lo que se demuestra de esta manera que con el contrato 017 de 2011 se pagó un hecho cumplido correspondiente a valores facturados.
DETALLE VALOR
Valor facturación Total año 2011. 51,913,226,284
Valor facturación Contrato 017/2011 20 feb- 21/Agos/2011 41,506,136,182
Valor facturado Contrato 052 de 23 Agosto a Dic 2011 22,132,576,708
TOTAL 63,638,712,890
Diferencia. 11,725,486,606
Por lo anterior, este ente de control infiere que estos pagos corresponderían a los meses de noviembre y diciembre de 2010 y Enero de 2011, y que la adición efectuada por valor de $750.000.000, fue para apalancar los hechos cumplidos, es decir que se incumplió con el artículo 21 del decreto 115 de 1995. Razón por la cual, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por inobservancia al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Contrato 013 de 2013
Sobrecosto
Según acta parcial No. 005 del 21 de junio y mediante comprobante de egreso No. 20315 del 26 de junio de 2013, se pagó al contratista la suma de $88.266.349 menos descuentos de ley, por facturación de servicios prestados a la comunidad indígena de Barronegro de los municipios de Sacama, Hato Corozal y Tamara, generándose 1.344 registros o facturas, determinándose un costo unitario por generación de cada factura de $65.674.
Al comparar el número de registros (facturas) de meses anteriores de otros contratos generados por el mismo contratista, se determinó un costo promedio unitario por registro de $22.710, los cuales se calcularon así:
Fecha Valor Acta Facturas Generadas Costo Unitario de Registro
Enero/2013 18.065.008 11022 28.857
Febrero/2013 13.995.508 11605 18.440
Abril/2013 290.761.871 13957 20.833
COSTO PROMEDIO 22.710
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Observa la Contraloría que al analizar los valores del costo por registro generado, se presenta una diferencia de $42.964 por registro o factura, razón por la cual se determina un sobrecosto en la suma de $57.743.616, que se adiciona a la observación denominada H57 HF9 Sobrecosto, por tratarse de similar situación, el cual se describe a continuación.
Cantidad de Registro o Facturas
generadas
V/ por registro según contrato
Valor registro
promedio
Sobrecosto * registro
Total Sobrecosto
1344 65.674 22.710 42.964 57.743.616
CONCLUSION GENERAL CONTRATOS PROCESOS EXPRESS
El Outsourcing es también conocido como tercerización, y se refiere al proceso que ocurre cuando una entidad decide contratar a otra para que preste sus servicios o se encargue de algunas actividades que le son propias. Es también una estrategia de administración por medio de la cual una empresa delega a un plazo determinado la ejecución de ciertas actividades a empresas especializadas con el fin de ser más eficiente, minimizar riesgos, optimizar su calidad y/o reducir costos y gastos.
En este sentido, el grupo auditor, procedió a hacer una simulación del costo del proceso de facturación administrado directamente por la entidad frente a la tercerización existente. Información que se observa a continuación:
DEPENDENCIA PERFIL CANT. VR UNITARIO TOTAL
Jefe de Facturacion Profesional Especializado 1 3.874.543 3.874.543
Coordinador Profesional 1 2.289.793 2.289.793
- -
TRIAGE Tecnico 4 1.597.530 6.390.120
Admisiones Tecnico 8 1.597.530 12.780.240
autorizaciones Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
Auditoria Previa Tecnico 1 1.597.530 1.597.530
- -
Facturacion Tecnico 5 1.597.530 7.987.650
Auditoria Previa Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
- -
Facturacion Tecnico 3 1.597.530 4.792.590
autorizaciones Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
Auditor de Cuentas Tecnico 1 1.597.530 1.597.530
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.874.543 3.874.543
- -
Facturacion Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.874.543 3.874.543
- -
Facturacion Tecnico 4 1.597.530 6.390.120
Asignacion de Citas Auxiliar 3 997.924 2.993.772
Auditoria Previa Tecnico 1 1.597.530 1.597.530
- -
Armadores Auxiliares 4 997.924 3.991.696
Radicador de Ctas en bogota Auxiliares 2 997.924 1.995.848
Personal disponible Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
50 82.003.348
656.026.784
328.013.392
180.000.000
95.573.363
1.259.613.539
2.250.000.000
990.386.461 DIFERENCIA
SUBTOTAL
RIESGO, IMPREVISTOS POR GLOSAS
8%
50%
TOTAL MENSUAL
TOTAL 8 MESES CONTRANTANDO PERSONAL 82.003.348*8
ADMISIONES
URGENCIAS
HOSPITALIZACION
CIRUGIA Y PROGRAMACION DE CIRUGIA
CONSULTA EXTERNA
CONSOLIDACION Y ARMADO DE CUENTAS
VALOR CONTRATO 017 DE 2011 (8 MESES)
PRESTACIONES LABORALES
GASTOS PAPELERIA Y OTROS
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DEPENDENCIA PERFIL CANT. VR UNITARIO TOTAL
Jefe de Facturacion Profesional Especializado 1 3.874.543 3.874.543
Coordinador Profesional 1 2.289.793 2.289.793
- -
TRIAGE Tecnico 4 1.597.530 6.390.120
Admisiones Tecnico 8 1.597.530 12.780.240
autorizaciones Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
Auditoria Previa Tecnico 1 1.597.530 1.597.530
- -
Facturacion Tecnico 5 1.597.530 7.987.650
Auditoria Previa Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
- -
Facturacion Tecnico 3 1.597.530 4.792.590
autorizaciones Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
Auditor de Cuentas Tecnico 1 1.597.530 1.597.530
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.874.543 3.874.543
- -
Facturacion Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.874.543 3.874.543
- -
Facturacion Tecnico 4 1.597.530 6.390.120
Asignacion de Citas Auxiliar 3 -
Auditoria Previa Tecnico 1 1.597.530 1.597.530
- -
Armadores Auxiliares 4 997.924 3.991.696
Radicador de Ctas en bogota Auxiliares 2 -
Personal disponible Tecnico 2 1.597.530 3.195.060
50 77.013.728
462.082.368
231.041.184
118.800.000
140.880.365
SUBTOTAL 952.803.917
1.485.000.000
532.196.083 DIFERENCIA
RIESGO, IMPREVISTOS POR GLOSAS
VALOR CONTRATO 052 DE 2011 (6 MESES)
CONSOLIDACION Y ARMADO DE CUENTAS
50%
8%
ADMISIONES
URGENCIAS
HOSPITALIZACION
CIRUGIA Y PROGRAMACION DE CIRUGIA
CONSULTA EXTERNA
TOTAL MENSUAL
TOTAL SEMESTRE CONTRANTANDO PERSONAL
GASTOS PAPELERIA Y OTROS
77.013.728*6
PRESTACIONES LABORALES
DEPENDENCIA PERFIL CANT. VR UNITARIO TOTAL
Jefe de Facturacion Profesional Especializado 1 3.990.779 3.990.779
Coordinador Profesional 1 2.358.487 2.358.487
- -
TRIAGE Tecnico 4 1.645.456 6.581.824
Admisiones Tecnico 8 1.645.456 13.163.648
autorizaciones Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
Auditoria Previa Tecnico 1 1.645.456 1.645.456
- -
Facturacion Tecnico 5 1.645.456 8.227.280
Auditoria Previa Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
- -
Facturacion Tecnico 3 1.645.456 4.936.368
autorizaciones Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
Auditor de Cuentas Tecnico 1 1.645.456 1.645.456
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.990.779 3.990.779
- -
Facturacion Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.990.779 3.990.779
- -
Facturacion Tecnico 4 1.645.456 6.581.824
Asignacion de Citas Auxiliar 3 1.027.861 3.083.583
Auditoria Previa Tecnico 1 1.645.456 1.645.456
- -
Armadores Auxiliares 4 1.027.861 4.111.444
Radicador de Ctas en bogota Auxiliares 2 1.027.861 2.055.722
Personal disponible Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
50 84.463.445
675.707.560
50% 337.853.780
8% 178.200.000
209.567.648
SUBTOTAL 1.401.328.988
2.227.500.000
826.171.012 DIFERENCIA
TOTAL MENSUAL
TOTAL 8 MESES CONTRANTANDO PERSONAL 84.463.445*8
PRESTACIONES LABORALES
VALOR CONTRATO 019 DE 2012 (8 MESES)
GASTOS PAPELERIA Y OTROS
ADMISIONES
CIRUGIA Y PROGRAMACION DE CIRUGIA
CONSULTA EXTERNA
RIESGO, IMPREVISTOS POR GLOSAS
CONSOLIDACION Y ARMADO DE CUENTAS
URGENCIAS
HOSPITALIZACION
_____________________________________________________________________________
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DEPENDENCIA PERFIL CANT. VR UNITARIO TOTAL
Jefe de Facturacion Profesional Especializado 1 3.990.779 3.990.779
Coordinador Profesional 1 2.358.487 2.358.487
- -
TRIAGE Tecnico 4 1.645.456 6.581.824
Admisiones Tecnico 8 1.645.456 13.163.648
autorizaciones Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
Auditoria Previa Tecnico 1 1.645.456 1.645.456
- -
Facturacion Tecnico 5 1.645.456 8.227.280
Auditoria Previa Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
- -
Facturacion Tecnico 3 1.645.456 4.936.368
autorizaciones Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
Auditor de Cuentas Tecnico 1 1.645.456 1.645.456
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.990.779 3.990.779
- -
Facturacion Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.990.779 3.990.779
- -
Facturacion Tecnico 4 1.645.456 6.581.824
Asignacion de Citas Auxiliar 3 1.027.861 3.083.583
Auditoria Previa Tecnico 1 1.645.456 1.645.456
- -
Armadores Auxiliares 4 1.027.861 4.111.444
Radicador de Ctas en bogota Auxiliares 2 1.027.861 2.055.722
Personal disponible Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
50 84.463.445
253.390.335
50% 126.695.168
8% 71.400.000
110.102.849
SUBTOTAL 561.588.352
892.500.000
330.911.649 DIFERENCIA
84.463.445*3
PRESTACIONES LABORALES
ADMISIONES
URGENCIAS
HOSPITALIZACION
CIRUGIA Y PROGRAMACION DE CIRUGIA
CONSULTA EXTERNA
CONSOLIDACION Y ARMADO DE CUENTAS
GASTOS PAPELERIA Y OTROS
RIESGO, IMPREVISTOS POR GLOSAS
VALOR CONTRATO 074 DE 2012 (3MESES)
TOTAL MENSUAL
TOTAL TRIMESTRE CONTRANTANDO PERSONAL
DEPENDENCIA PERFIL CANT. VR UNITARIO TOTAL
Jefe de Facturacion Profesional Especializado 1 3.990.779 3.990.779
Coordinador Profesional 1 2.358.487 2.358.487
- -
TRIAGE Tecnico 4 1.645.456 6.581.824
Admisiones Tecnico 8 1.645.456 13.163.648
autorizaciones Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
Auditoria Previa Tecnico 1 1.645.456 1.645.456
- -
Facturacion Tecnico 5 1.645.456 8.227.280
Auditoria Previa Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
- -
Facturacion Tecnico 3 1.645.456 4.936.368
autorizaciones Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
Auditor de Cuentas Tecnico 1 1.645.456 1.645.456
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.990.779 3.990.779
- -
Facturacion Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
Auditor Medico Profesional Especializado 1 3.990.779 3.990.779
- -
Facturacion Tecnico 4 1.645.456 6.581.824
Asignacion de Citas Auxiliar 3 1.027.861 3.083.583
Auditoria Previa Tecnico 1 1.645.456 1.645.456
- -
Armadores Auxiliares 4 1.027.861 4.111.444
Radicador de Ctas en bogota Auxiliares 2 1.027.861 2.055.722
Personal disponible Tecnico 2 1.645.456 3.290.912
50 84.463.445
1.013.561.340
50% 506.780.670
8% 329.627.360
71.947.041
SUBTOTAL 1.921.916.411
4.120.342.000
2.198.425.589
CONSOLIDACION Y ARMADO DE CUENTAS
GASTOS PAPELERIA Y OTROS
RIESGO, IMPREVISTOS POR GLOSAS
TOTAL MENSUAL
TOTAL ANUAL CONTRANTANDO PERSONAL
VALOR CONTRATO 013 DE 2013 (12 MESES)
ADMISIONES
URGENCIAS
HOSPITALIZACION
CIRUGIA Y PROGRAMACION DE CIRUGIA
CONSULTA EXTERNA
DIFERENCIA
84.463.445*12
PRESTACIONES LABORALES
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A continuación se presenta cuadro resumen del valor contratado frente al ejercicio proyectado por este Ente de Control, así:
De acuerdo a lo anterior, se observa que el proceso de facturación tercerizado resulta oneroso frente al valor calculado; si este proceso lo adelantara directamente la entidad, bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad, economía, publicidad y transparencia lo cual redundaría en beneficio de la comunidad Casanareña. La Contraloría Departamental de Casanare ADVIERTE, al Hospital de Yopal ESE, la necesidad de realizar estudio técnico y financiero que permita la toma de decisión para la optimización de los recurso públicos so pena del menoscabo de los recursos públicos, conllevando responsabilidades de orden jurídico, fiscal, administrativo, disciplinario y penal.
TRAMITE DE DENUNCIAS Cartera prestación de servicios Mediante los radicados internos No. 2208, 2728, 2322, 2562, 2650, 2666, 2593 de 2013 y radicados No. 2709, 2608 y 2592 de 2014, se trasladó a la Dirección de Vigilancia Fiscal, documentos relacionados con estados de cartera de diferentes EAPB con el Hospital de Yopal, para lo cual el grupo auditor analizó los mismos, encontrándose lo siguiente:
Gobernación de Santander: Da respuesta el 26/052014 manifestando lo siguiente: Que del valor de $ 51.003.278 que el Hospital de Yopal está cobrando se
aclara que $10.945.780 es el único saldo por pagar ya que se canceló un valor de $7.114.278, un saldo de 7.848.008 corresponde a glosas sin conciliar y por último facturación por $ 35.122.164 del cual no se tiene ningún soporte.
Gobernación de Antioquia: Da respuesta el 19/05/2014 manifestando lo siguiente: “…Que del valor cobrado por el Hospital de Yopal por valor de $ 830.000 la
secretaria de seccional de Antioquia responde que ese valor corresponde a glosas definitiva a favor de SSSA ya que las mismas fueron soportadas en la legislación vigente, en cuanto al valor $ 3.577.683 comunican que corresponde al valor cancelados por ellos y
Nº CONTRATO VALOR CONTRATO SEGÚN CDC DIFERENCIA
CONTRATO 017 DE 2011 2.250.000.000 1.259.613.539 990.386.461
CONTRATO 052 DE 2011 1.485.000.000 952.803.917 532.196.083
CONTRATO 019 DE 2012 2.227.500.000 1.401.328.988 826.171.012
CONTRATO 074 DE 2012 892.500.000 561.588.352 330.911.649
CONTRATO 013 DE 2013 4.120.342.000 1.921.916.411 2.198.425.589
TOTAL 10.975.342.000 6.097.251.207 4.878.090.794
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que el hospital aún no ha identificado a que facturas corresponde, pese a que en repetidas ocasiones han enviado por correo certificado los avales de pago donde se relaciona cada una de las facturas con su respectivo valor, por lo tanto no se entiende porque no se ha identificado dichos pagos ya que las copias de los avales de pago se enviaron con radicado E201300057144, E201300208076”.
Y solicita que se incorpore al procedimiento de aclaración de cartera, depuración obligatoria de cuentas, pago de facturación por prestación de servicios y recobros estipulados en la circular conjunta 000030 del 02/09/2013 que es procedimiento establecido por el Ministerio de salud y protección Social y su periodicidad es trimestral. Cajacopi: La EPS da respuesta el 17/09/2013 manifestando lo siguiente: “…De
acuerdo con los registros contables se presenta la siguiente información, que del valor cobrado por el Hospital de Yopal se ha cancelado $120.806.347, se ha glosado un valor de $ 29.782.325, el Hospital ha aceptado un valor de $ 12.713.038, sin conciliar con el Hospital $ 17.069.287, en proceso de auditoria $ 7.284.858, y facturación sin radicar $
53.659.863.” La EPS también envía invitación para que el Hospital a la menor brevedad posible radique las cuentas que aún no se ha enviado y para terminar el mismo oficio cita todas y cada una de las respuestas que ha dado respecto a las solicitudes hechas por el hospital. Famisanar: Respuesta a derecho de petición interpuesto por el Hospital respecto de incumplimiento de pagos y respuesta a solicitud “confirmación y solicitud paso de cuentas”, citando: Las Facturas devueltas a la IPS por valor de $ 334.504, Facturas canceladas por valor de $22.156.245, glosas por valor $25.196.949 de los cuales se relacionan los números de comprobantes de egreso y fecha de pago, facturación glosada sin conciliar por valor de $ 9.931.910 y facturas que no han sido cruzadas pon las bases de datos de la EPS por valor de 40.623.857 en tal virtud solicitan se allegue copia de las facturas radicadas. Secretara de salud de Meta: respuesta a solicitud de pagos, manifestando que se ha dado respuesta es repetidas ocasiones la última respuesta que allegaron a la Contraloría, donde manifiesta que del valor total que el Hospital está cobrando existe un valor de $59.946.122 ya cancelado correspondiente a años anteriores, un valor de $ 1.098.125 equivalente a glosas aceptadas por el Hospital, una glosa definitiva por valor de $ 25.624.628 y por ultimo una glosa persistente por un monto de $3.541.248 respectivamente.
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El mismo oficio aclara que la secretaria no adeuda saldo de vigencias anteriores y que corresponden a los meses de mayo y junio de 2013; que los saldos que registra el Hospital vienen siendo facturas que la secretaria del Meta ya ha cancelado y no se han descontado del estado final de cartera, por lo que anexan los números de facturas y valores cancelados.
Así mismo, solicita que se dé respuesta a las objeciones de las cuentas médicas y se designe una persona que se responsabilice del proceso de conciliación.
Alcaldía Mayor de Bogotá: La secretaria de Salud de Bogotá – Fondo Financiero Distrital de Salud da respuesta el día 22/05/2014 citando lo siguiente: “ en
reiteradas oportunidades he invitado a la ESE HOSPITAL DE YOPAL, a reuniones de conciliación de cuentas médicas, invitaciones las cuales el Hospital ha incumplido y nunca
se ha manifestado al respecto, negrita y cursiva fuera de texto.
(…) Esta secretaria ha enviado varias comunicaciones a la ESE Hospital de Yopal informándoles sobre el estado de cartera e invitándolos a realizar reuniones de conciliación de cuentas médicas, con el fin de cerrar los procesos de auditoria respecto a la facturación radicada por la ESE, como se describe a continuación:
1. 20 de marzo de 2013 Se envió informe del resultado de revisión y cruce de cartera
(…) se invita a reunión de conciliación de cuentas médicas para el día 11 de abril de 2013.
2. 8 de abril de 2013: Teniendo en cuenta que para esa fecha no se había recibido comunicación alguna respecto a lo informado (...) se envía nuevamente correo electrónico solicitando confirmación de asistencia a reunión de conciliación de cuentas para el día 11 de abril de 2013.
3. 12 de abril de 2013: Dado que el Hospital NO ASISTIO a la reunión de conciliación de cuentas medicas programadas para el 11 de abril de 2013, ni se pronunció al respecto, por tercera vez se envió correo dejando constancia de INASISTENCIA. (mayúscula fuera de texto).
4. 17 de abril de 2013: …Se envió oficio al jefe de cartera del Hospital, de las acciones adelantadas por esta secretaria, respecto de los cruces de cartera y se deja constancia de inasistencia a reunión de conciliación de cuentas médicas.
5. 24 de septiembre de 2013: …Se envió oficio dirigido al doctor EDGAR ALBERTO DINAS RODRIGUEZ, gerente del Hospital de Yopal, dando respuesta a comunicación recibida del jefe de cartera. Oficio en el cual deja evidencia de la falta de interés de Hospital en las reiteradas invitaciones de esta secretaria.
6. 16 de octubre de 2013: …Se recibe copia de comunicación de la Contraloría General
de la república, en el cual dan traslado a la Contraloría departamental de Casanare.
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7. (…)
10. 13 de febrero de 2014: Teniendo en cuenta que a esta fecha el Hospital no se ha pronunciado respecto a la invitación a reunión de conciliación de cuentas médicas para los días 11-12 y 13 de febrero de 2014 es por lo que nuevamente se envió correo solicitando confirmación, sin que se haya recibido pronunciamiento alguno.
Gobernación de Santander: Teniendo en cuenta el traslado de la Contraloría General de la republica con radicado No 2208, que cita las siguientes situaciones:
“En el pasado mes de noviembre de 2012, se levantó una acta en estas oficinas en donde participo y firmo una funcionaria de esa Institución de nombre CLAUDIA M. ARENAS MORENO, quien actuaba como ejecutiva de cuenta, de esa entidad, (…) con el fin de que se lea y se cumplan los compromisos que allí se consignaron.
En la comunicación (…) se relacionan tres facturas, de las cuales dos no tenemos soportes como quedo consignado en dicha acta y la otra fue cancelada y aun no la han descargado de su estado de cartera, de igual manera en el acta quedo consignado que existe facturación por valor de $ 35.147.590 que no tiene soportes, solicitándole a la IPS allegue dichos soportes a nuestra institución. Otro valor de glosa sin conciliar, por lo que se solicita ponerse en contacto con la firma auditora (…)
Fondo de pasivo social de ferrocarriles Nacionales de Colombia:
Respuesta a derecho de petición interpuesto por el Hospital de Yopal y trasladado por la Contraloría General de la Republica y a la Supersalud y quien solicita aclaración al peticionado, este da respuesta argumentado que una vez revisado sus estados encontró: “Que el hospital ha radicado 6 facturas de las cuales 5 han sido
debidamente tramitadas por esta dependencia generándose las glosas correspondientes, estas ya fueron informadas al Hospital.
Con relación a la factura HY0000131776 por valor de $222.438 correspondiente al paciente VALENTINA CORREDOR BELTRAN, mediante oficio GSS2011-3400029101 se les notifico que por haber iniciado tramite de cobro con Médicos Asociados, entidad con la cual el Fondo de pasivo social de ferrocarriles Nacionales de Colombia tiene contrato de atención a usuarios, dicha factura fue glosada totalmente para evitar un doble reembolso por los mismos servicios. Deficiente Gestión Administrativa en el cobro de cartera Analizado los estados de cartera reportados por el Hospital de Yopal con corte a 30 de abril de 2014, se observa por un lado que aún existe facturación de servicios con saldos por cobrar a las diferentes EAPB de periodos correspondiente a vigencias anteriores, y por otro lado, se registra una partida bastante considerable de ingresos por venta de servicios, la cual a la fecha de la auditoria
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no se ha identificado a quien corresponde el pago de dichos servicios y desde luego que las mismas no se han descargado al asegurador y a la factura. Este hecho, ratifica lo manifestado por cada entidad en las respuestas dadas a los requerimientos del Hospital respecto del no pago de servicios. Es evidente que la entidad debe adelantar lo antes posible la depuración de la cartera y glosas conforme al procedimiento establecido para tal fin y determinar el saldo real de cartera de la entidad; así mismo, adelantar las gestiones pertinentes de conciliación y no limitarse a emitir circularizaciones u oficios sin el procedimiento que ello requiere, puesto que esto genera desgaste administrativo y financiero sin resultado alguno. En consecuencia, se configura un hallazgo administrativo a fin de que tomen acciones correctivas, el cual se adiciona a la observación denominada H17 Deficiencias en la Gestión de cartera, por tratarse de situación similar.
Denuncia Radicado 2714 de fecha 09/10/2013
Una vez realizado el análisis de la presente denuncia se concluye que el Hospital de Yopal es una Empresa Social del Estado que presta servicios de segundo y acciones de tercero nivel de complejidad, razón por la cual los servicios que está cobrando en la factura parcial de la paciente PAULA ALEJANDRA BECERRA LOPEZ de fecha 08/08/2013 si corresponde con el nivel de atención brindado, luego el servicio de habitación de 4 o más camas si sería el correcto facturado, toda vez que es el más económico para el caso de Paula Alejandra por tratarse de una estancia colectiva de pacientes, caso contraria si se hubiera cobrado habitación unipersonal o bipersonal, donde su costo es mucho más elevado.
Ahora bien, el caso de la atención por especialista en medicina interna, el mismo quejoso reconoce que tuvo valoración inicial por médico internista Dr. Jaime José Delgado Cartagena, quien ordeno se le practicara algunos exámenes según versión planteada en la denuncia, luego la decisión que pudiera dar el segundo especialista y si era pertinente o volverla a valorar es cuestión de ética médica si ya el mismo había revisado los exámenes practicados a la menor.
De otra parte, en lo que tiene que ver con la cuota moderadora cancelada por el paciente y el valor total de los servicios facturados, si se encontró una inconsistencia en la sumatoria total tanto del copago como del total de la cuenta a cobrar a la EPS así:
Factura parcial emitida por el Hospital
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Factura parcial emitida por el Hospital
Nótese que al sumar todos los ítems de las columnas valor entidad, valor paciente y la columna total factura, presenta diferencias en los valores totales a cobrar por parte del hospital así:
SERVICIOS E INSUMOS CANT VR ENTIDAD VR PACIENTE TOTAL FRA
Electrocardiografia dinamica de 24
hras Holder1
215,985 64,515 280,500
Habitacion de 4 o mas camas
segundo nivel2
159,852 47,748 207,600
Atencion diaria intrahospitalaria
por especialista tratante del
paciente no quirurgico
3
82,236 24,564 106,800
Valoracion inicial Intrahospitalaria
por el especialista tratante del
paciente
1
20,174 6,026 26,200
Oxigeno por cateter o canula nasal 24 35,112 10,488 45,600
Buretrol 1 9,091 - 9,091
Canula Oxigeno adulto 1 3,942 1,177 5,119
Cateter heparinizado 1 1,335 399 1,734
Cateter Intravenoso No 18 1 3,651 - 3,651
Equipo Macrogoteo 1 3,384 - 3,384
Humidificador de Oxigeno 1 13,400 4,003 17,403
Jeringa 1 ML/cc 1 293 87 380
Jeringa 10 ML/cc 4 2,141 131 2,272
Jeringa 20 ML/cc 3 1,863 - 1,863
Jeringa 3 ML/cc 1 305 91 396
1,546,779 299,326 1,659,528 SUBTOTAL DE SERVICIOS PRESTADOS
SERVICIOS E INSUMOS CANT VR ENTIDAD VR PACIENTE TOTAL FRA
Electrocardiografia dinamica de 24
hras Holder1
215,985 64,515 280,500
Habitacion de 4 o mas camas
segundo nivel2
159,852 47,748 207,600
Atencion diaria intrahospitalaria
por especialista tratante del
paciente no quirurgico
3
82,236 24,564 106,800
Valoracion inicial Intrahospitalaria
por el especialista tratante del
paciente
1
20,174 6,026 26,200
Oxigeno por cateter o canula nasal 24 35,112 10,488 45,600
Buretrol 1 9,091 - 9,091
Canula Oxigeno adulto 1 3,942 1,177 5,119
Cateter heparinizado 1 1,335 399 1,734
Cateter Intravenoso No 18 1 3,651 - 3,651
Equipo Macrogoteo 1 3,384 - 3,384
Humidificador de Oxigeno 1 13,400 4,003 17,403
Jeringa 1 ML/cc 1 293 87 380
Jeringa 10 ML/cc 4 2,141 131 2,272
Jeringa 20 ML/cc 3 1,863 - 1,863
Jeringa 3 ML/cc 1 305 91 396
552,764 159,229 711,993 SUBTOTAL DE SERVICIOS PRESTADOS
DETALLE HOSPITAL VALOR REAL DIFERENCIA
VR ENTIDAD 1,546,779 552,764 994,015
VR PACIENTE 299,326 159,229 140,097
TOTAL FRA 1,659,528 711,993 947,535
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H60 Inconsistencias valor facturado
Expuesto lo anterior se evidencia una diferencia de $947.535 que corresponde a $994.015 entre el valor a cobrar a SaludCoop EPS y el valor real de acuerdo a la sumatoria; y $140.097 con la cuota moderadora de $140.097, tal como se muestra en el siguiente documento.
Se insta a la entidad revisar la parametrización del software o si hubo error humano en la emisión de la factura, evaluar el proceso de facturación y aplicar el procedimiento pertinente y en caso de existir saldo a favor del paciente hacer la respectiva devolución. Razón por la cual este ente de control configura un hallazgo administrativo.
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4 HALLAZGOS
COD. DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P.
H1
Diferencias en la información reportada. No se está realizando cruce de información entre las diferentes dependencias. X
H2 Demora en la entrega del recaudo. Se evidenció demora en la entrega de los dineros a Tesorería por parte de la empresa outsorcing X
H3 Autorización de gastos que no tienen carácter de urgente. Evidencia de gastos por caja menor no procedentes X
H4 Partidas por depurar. No se evidencia gestión adecuada para la depuración y conciliación de saldos X
H5
Falencias parametrización del Software. No se están realizando adecuadamente algunos registros contables por ajustes contables, entradas y salidas de bienes, entre otros. X
H6 Clasificación contable en cuenta diferente (construcciones en curso, bienes entregados en comodato, Software) X
H7 Sobreestimación en la inclusión de bienes. Inclusión de Bienes sin documento que acredite la propiedad a favor del Hospital. X
H8 Bienes en bodega sin utilización. Bienes muebles en bodega por más de tres años y no han sido puestos al servicio. X
H9
Implementación del Sotfware. Se evidenció que todos los módulos del software Dinamic aún no se encuentran implementados y algunos no están haciendo interface. X
H10 Avalúo técnico bienes inmuebles. No se han actualizado los avalúos técnicos a todos los inmuebles del Hospital. X
H11
Consignaciones por Identificar y conciliar. Dentro de las cuentas del pasivo, existen partidas de vigencias anteriores que no se han conciliado ni depurado. X
H12 Sobreestimación en el registro de ingresos. Registros contables que no corresponden a la cuenta X
H13 HF1 Sanciones. Pago de sanciones e intereses con cargo al presupuesto del Hospital. X X
H14 5% Cuentas “Otros”. Las cuentas denominadas otros presentan saldos superiores al 5% de la cuenta principal X
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COD. DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P.
H15
Demoras en radicación de Facturas. En el proceso de facturación, se presentan demoras en la radicación de las facturas X
H16 Auditoría de Cuentas Médicas. Deficiencias en la auditoría de cuentas médicas X
H17 Gestión de Cobro de cartera. Falencias en la gestión de cobro de cartera X
H18 Pagares
H19 Planes de mejoramiento. Incumplimiento a los planes de mejoramiento de auditorías internas. X
H20 Impresiones Denominaciones de cargos y falta de soportes. Se evidenció falta de soportes en hojas de vida y denominación de cargos diferente X
H21
Declaración de Bienes y Rentas e Inscripción carrera Administrativa. No se evidencio formato de bienes y rentas de funcionarios y en algunos casos no se evidencia inscripción en carrera administrativa
X
H22 Compromisos de la convención colectiva. No se encontraron algunos documentos relativos a la convención colectiva
X
H23 Gestión de Archivo. Falencias en el archivo de la información
X
H24 Salario Mínimo Vital. Descuentos de nómina superior al límite del salario mínimo vital. X
H25 Liquidación y pago de viáticos. Evidencia de pago de viáticos superior a lo establecido en la norma
X
H26 Nomina paralela. Evidencia de contratación de personal con funciones administrativas X
H27 HF2
Honorarios contratos prestación de servicios. Pago de honorarios por encima de lo establecido por la entidad y sin cumplimiento de requisitos
X X
H28 HD1 Pagos por capacitación. Se efectuaron pagos de capacitación sin haberse realizado el procedimiento contractual correspondiente.
X X
H29 HD2 HF3 Acciones de Repetición. Se pagaron fallos condenatorios, en los cuales prescribió la acción de repetición.
X X X
H30 Pérdida de documentos. Se evidenció que no se encontraron todos los expedientes de las acciones constitucionales
X
H31 Manejo de Almacén y conservación de Inventarios. Falencias en los procesos de almacén y desactualización base de datos inventarios
X
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COD. DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P.
H32 HF4
Medicamentos Vencidos. No se adelantaron los procedimientos pertinentes, para evitar el vencimiento de medicamentos
X X
H33 HD3
Celebración de contratos incurso de inhabilidades X X Contrato No. 007 de 2011
H34 HD4
Actuaciones Administrativas sin ser funcionario de la entidad X X Contrato No. 007 de 2011
H35
Falencias en el personal requerido
X
Contrato 007 de 2011
Contrato 063 de 2011
Contrato 03 de 2012
Contrato 065 de 2012
Contrato 011-048 de 2011
Contrato 024 de 2011
H36 HD5
Contratación funciones administrativas
X X
Contrato 007 de 2011
Contrato 063 de 2011
Contrato 03 de 2012
Contrato 065 de 2012
Contrato 011-048 de 2011
H37
Falencias en la supervisión
X
Contrato 007 de 2011
Contrato 063 de 2011
Contrato 03 de 2012
Contrato 065 de 2012
Contrato 014 de 2013
Contrato 0967 de 2013
Contrato 011-146 de 2011
Contrato 045 de 2011
Contrato 011-078 de 2011
Contrato 11 de 2012
Contrato 24 de 2012
Contrato 017 de 2011
Contrato 052 de 2011
Contrato 019 de 2012
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COD. DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P.
Contrato 074 de 2012
Contrato 090 de 2012
Contrato 052 de 2012
Contrato 013 de 2013
H38
Determinación del precio oficial
X
Contrato 007 de 2011
Contrato 063 de 2011
Contrato 03 de 2012
Contrato 065 de 2012
Contrato 014 de 2013
Contrato 0967 de 2013
Contrato 048 de 2011
Contrato 027 de 2012
Contrato 008 de 2013
Contrato 055 de 2013
Contrato 019 de 2013
Contrato 040 de 2013
Contrato 024 de 2012
Contrato 017 de 2011
Contrato 052 de 2011
Contrato 019 de 2012
Contrato 074 de 2012
Contrato 090 de 2012
Contrato 013 de 2013
H39 HD6 HF5
Impuestos por concepto de adulto mayor, pro cultura y publicación
X X X
Contrato 007 de 2011
Contrato 063 de 2012
Contrato 003 de 2012
Contrato 065 de 2012
Contrato 011-036 de 2011
Contrato 011-145 de 2011
Contrato 011-146 de 2011
Contrato 011-048 de 2011
Contrato 045 de 2011
Contrato 024 de 2011
Contrato 075 de 2012
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COD. DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P.
Contrato 008 de 2012
Contrato 24 de 2012
Contratos 017 de 2011
Contrato 052 de 2011
Contrato 019 de 2012
Contrato 074 de 2012
Contrato 090 de 2012
H40
Falencias en la justificación de adicionales
X Contrato 048 de 2011
Contrato 051 de 2011
Contrato 055 de 2012
H41
Se evidenció pago anticipado en contrato de prestación de servicios X Contrato 011-037 de 2011
H42
Falencias en la elaboración de documentos
X Contrato 051 de 2011
Contrato 090 de 2013
H43 HD7
Cumplimiento de requisitos
X X
Contrato 011-144 de 2011
Contrato 011-048 de 2011
Contrato 011-145 de 2011
Contrato 011-146 de 2011
Contrato 011-101 de 2011
H44
Falencias por parte del comité evaluador
X Contrato 055 del 2012
Contrato 011 de 2013
Contrato 019 de 2013
H45
Garantías
X
Contrato 075 de 2012
Contrato 012-005 de 2012
Contrato 024 de 2011
Contrato 090 de 2012
Contrato 012-005 de 2012
H46 Tercerizacion de Servicios
X Contrato 040 de 2013
H47 Soporte de glosas no descontadas
X Contrato 040 de 2013
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COD. DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P.
H48 Descuentos comerciales concedidos
X Contrato 051 de 2013
H49 HF6
Soportes de ejecución
X X
Contrato 011-036 de 2011
Contrato 011-146 de 2011
Contrato 011-048 de 2011
Contrato 039 de 2012
H50 HF7
Gestión Fiscal antieconómica y soportes de ejecución
X X Contrato 011-145 de 2011
Contrato 045 de 2011
Contrato 011-078 de 2011
H51 Soporte requerido para pago
X Contrato 013-018 de 2013
H52
Falencias en el proceso de planeación X
Contrato 045 de 2011
Contrato 011- 078 de 2011 X
H53
No se evidenció estudio previo para la suscripción del contrato
X Contrato 0311 de 2013
Contrato 0393 de 2013
H54 HF8 Imprevistos
X X Contrato 022 de 2012
H55
No se dio la denominación correcta al contrato, de acuerdo al objeto y obligaciones pactadas X Contrato 058 de 2013
H56 HD8
Procesos de contratación sin garantizar la selección objetiva X X Contrato 036 de 2013
H57 Carencia de Estudio técnico X
Contrato 017 de 2011
Contrato 052 de 2011
Contrato 019 de 2012
Contrato 074 de 2012
Contrato 090 de 2012
Contrato 013 de 2013
H58 HF9 Sobrecostos
X X Contrato 090 de 2012
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COD. DESCRIPCIÓN H.A. H.D. H.F. H.P.
Contrato 013 de 2013
H59 HD9 Hechos cumplidos
X X Contrato 017 de 2011
H60
Inconsistencia valor facturado
X Denuncia Radicado 2714 de fecha 09/10/2013
TOTAL 60 9 9 0
4.1 RESUMEN VALOR PRESUNTOS HALLAZGOS FISCALES
No. DESCRIPCION VALOR
HF1 Sanciones. Pago de sanciones e intereses con cargo al presupuesto del Hospital.
10.223.268
HF2 Honorarios contratos prestación de servicios. Pago de honorarios por encima de lo establecido por la entidad y sin cumplimiento de requisitos
73.105.659
HF3 Acciones de Repetición. Se pagaron fallos condenatorios, en los cuales prescribió la acción de repetición.
1.897.392.048
HF4 Medicamentos Vencidos. No se adelantaron los procedimientos pertinentes, para evitar el vencimiento de medicamentos
213.754.172
HF5 Impuestos por concepto de adulto mayor, pro cultura y publicación
351.818.332
Contrato 007 de 2011 6.021.800
Contrato 063 de 2012 7.706.520
Contrato 003 de 2012 18.156.048
Contrato 065 de 2012 17.671.448
Contrato 011-036 de 2011 2.535.100
Contrato 011-145 de 2011 1.112.000
Contrato 011-146 de 2011 2.739.800
Contrato 011-048 de 2011 2.097.200
Contrato 045 de 2011 5.965.105
Contrato 024 de 2011 8.217.900
Contrato 075 de 2012 15.060.911
Contrato 24 de 2012 14.047.400
Contratos 017 de 2011 41.027.000
Contrato 052 de 2011 63.222.300
Contrato 019 de 2012 95.871.600
Contrato 074 de 2012 40.188.200
Contrato 090 de 2012 10.178.000
HF6 Soportes de ejecución 580.929.179
Contrato 011-036 de 2011 50.000.000
Contrato 011-146 de 2011 53.200.000
Contrato 011-048 de 2011 40.000.000
Contrato 045 de 2011 54.859.179
Contrato 039 de 2012 382.870.000
HF7 Gestión Fiscal antieconómica y soportes de ejecución 54.447.054
Contrato 011-145 de 2011 27.800.000
Contrato 045 de 2011 11.567.054
Contrato 011-078 de 2011 15.080.000
HF8 Imprevistos 15.658.316
Contrato 022 de 2012 15.658.316
HF9 Sobrecostos 215.755.140
Contrato 090 de 2012 158.011.524
Contrato 013 de 2013 57.743.616
TOTAL 3.413.083.168
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ANEXO Nº 1
DIA MES VALOR
9.998
236.800
6 JULIO 6.325.300 07-JULIO-2011 1.273.000
7 JULIO 5.643.800 8-JULIO-2011 85.600
381.400
1.219.200
51.100
277.888
1.222.700
332.000
258.700
480.200
528.500
603.400
1.368.498
524.600
13 JULIO 20.278.950 15-JULIO-2011 20.000
369.800
100.000
98.200
210.200
25 JULIO 3.982.750 26-JULIO-2011 8.000
27 JULIO 5.753.750 28-JULIO-2011 232.600
42.900
30.000
405.000
366.000
2.900
7,8 DIC 4.789.150 13-DIC-2011 4.789.150
9,10,11 DIC 7.940.200 13-DIC-2011 7.940.200
12 DIC 6.890.900 13-DIC-2011 4.600
19 DIC 6.132.200 20-DIC-2011 3.600
29 DIC 754.350 03-ENE-2012 754.350
30,31 DIC 3.862.798 03-ENE-2012 3.862.798
30 JUNIO 3.692.550 01-JULIO-2011EDWAR FABIAN ALEGRIAS, valor que se incluye en el arqueo del 5 de Julio y es consignado el dÍa 06 de julio de 2011
ANDREA PIRAGUAUTA SANCHEZ, valor que se incluye en el arqueo del 6-Julio-2011 y consignado el 07 de julio de 2011
VIGENCIA 2011
FECHA ARQUEOVALOR
CONSIGNADO
FECHA
CONSIGNACION
OBSERVACIONES
CORRESPONDE A
LEIDY JOHANA SANCHEZ GONZALEZ, incluido en el arqueo del dia 7 de julio y consignado el dÍa 8 de julio de 2011.
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, incluido en el arqueo del dÍa 11 y consignado el dÍa 12 de julio de 2011
8,9,10 JULIO 9.524.350 11-JULIO-2011
AURA NELLY CRUZ, valor que se incluye en el arqueo del día 11 de julio y consignado el día 12 de julio de 2011
DIANA PATRICIA FORERO ALVAREZ, valor que se incluye en el arqueo del día 11 de julio y consignado el día 12 de julio de 2011
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, valor que se incluye en el arqueo del día 11 de julio y consignado el día 12 de julio de 2011
AURA NELLY CRUZ, valor que se incluye en el arqueo del día 11 de julio y consignado el día 12 de julio de 2011
12 JULIO 6.596.100 13-JULIO-2014AURA NELLY CRUZ, valor que se incluye en el arqueo del día 13 de julio y consignado el día 15 de julio de 2011
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, valor que se incluye en el arqueo del día 13 de julio y consignado el día 15 de julio de 2011
DIANA PATRICIA FORERO ALVAREZ, valor que se incluye en el arqueo del día 11 de julio y consignado el día 12 de julio de 2011
AURA NELLY CRUZ, valor que se incluye en el arqueo del día 11 de julio y consignado el día 12 de julio de 2011
DIANA PATRICIA FORERO ALVAREZ, valor que se incluye en el arqueo del día 11 de julio y consignado el día 12 de julio de 2011
11 JULIO 9.258.600 12-JULIO-2011
AURA NELLY CRUZ, valor que se incluye en el arqueo del día 12 de julio y consignado el día 13 de julio de 2011
JOHAN SEBASTIAN VERGEL VANEGAS, valor que se incluye en el arqueo del día 12 de julio y consignado el día 13 de julio de 2011
YENNY NAREYVA GUANARO, valor que se incluye en el arqueo del día 12 de julio y consignado el día 13 de julio de 2011
22,23,24 JULIO 11.899.850 25-JULIO-2011SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, valor que se incluye en el arqueo del día 25 de julio y consignado el día 26 de julio de 2011
HERSON EDEY ORTIZ, valor que se incluye en el arqueo del día 25 de julio y consignado el día 26 de julio de 2011
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, valor que se incluye en el arqueo del día 14 de julio y consignado el día 18 de julio de 2011
21 JULIO 6.320.450 22-JULIO-2011ORLANDO ANDRES CORREA, valor que se incluye en el arqueo del día 24 de julio y consignado el día 25 de julio de 2011
YENNY NAREYVA GUANARO, valor que se incluye en el arqueo del día 24 de julio y consignado el día 25 de julio de 2011
ORLANDO ANDRES CORREA, valor que se incluye en el arqueo del día 03 de agosto y consignado el día 04 de agosto de 2011
EDWAR FABIAN ALEGRIAS VARGAS, valor que se incluye en el arqueo del día 28 de julio y consignado el día 29 de julio de 2011
29,30,31 JULIO 8.059.600 1-AGOSTO-2011
HERSON EDEY ORTIZ PEREZ, valor que se incluye en el arqueo del día 03 de agosto y consignado el día 04 de agosto de 2011
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, valor que se incluye en el arqueo del día 1 de agosto y consignado el día 2 de agosto de 2011
LEIDY JOHANA SANCHEZ GONZALEZ, valor que se incluye en el arqueo del día 2 de agosto y consignado el día 3 de agosto de 2011
HERSON EDEY ORTIZ PEREZ, valor que se incluye en el arqueo del día 03 de agosto y consignado el día 04 de agosto de 2011
El valor correspondiente a este arqueo se debio consignar el día 2 de enero de 2012 y no el día 3 de enero de 2012
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, valor que se incluye en el arqueo del día 1 de agosto y consignado el día 2 de agosto de 2011
El valor correspondiente a este arqueo se debió consignar el día 9 de Diciembre de 2011 y no el día 13 de diciembre.
El valor correspondiente a este arqueo se debio consignar el día 12 de Diciembre de 2011 y no el día 13 de diciembre.
JOSE FERNANDO SIERRA NUÑEZ, este valor se encuentra incluido en el arqueo del día 15 de diciembre y consignado el dìa 16 de diciembre de
2011
Este valor se encuentra incluido en el arqueo del día 20 de diciembre y consignado el día 21 de diciembre de 2011
El valor correspondiente a este arqueo se debió consignar el día 30 de Diciembre de 2011 y no el día 3 de enero de 2012
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187
DIA MES VALOR
1, 2 JULIO 4.597.269 03-JULIO-2012 711.800
6.700
4.400
148.700
284.900
1.270.000
5 JULIO 5.813.389 06-JULIO-2012 283.700
59.100
35.100
141.000
43.500
18.500
89.900
7.900
6.000
31.200
29.000
256.001
492.000
10 JULIO 4.008.201 11-JULIO-2012 159.400
64.500
191.800
131.000
33.200
337.500
89.400
51.200
75.100
410.000
10.700
60.000
207.600
47.300
57.900
169.100
476.000
118.200
111.400
65.100
147.100
195.700
1.514.000
VIGENCIA 2012
FECHA ARQUEO VALOR
CONSIGNADO
FECHA
CONSIGNACION
OBSERVACIONES
CORRESPONDE A
4 JULIO 1.583.021 05-JULIO-2012
FRAY MANUEL CARVAJALINO, este valor se incluye en el arqueo del día 5 de julio de 2012 y es consignado el día 06 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ, este valor se incluye en el arqueo del día 5 de julio de 2012 y es consignado el día 06 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, este valor se incluye en el arqueo del día 5 de julio de 2012 y es consignado el día 06 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, este valor se incluye en el arqueo del día 3 de julio de 2012 y es consignado el día 04 de julio de 2012 .
3 JULIO 9.115.482 04-JULIO-2012LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, este valor se incluye en el arqueo del día 5 de julio de 2012 y es consignado el día 06 de julio de 2012 .
SADY ASTRID ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 4 de julio de 2012 y es consignado el día 05 de julio de 2012.
JAIRO HUMBERTO GONZALES, este valor se incluye en el arqueo del día 9 de julio de 2012 y es consignado el día 10 de julio de 2012
6, 7 JULIO 8.021.571 09-JULIO-2012
AMPARO LICED RICAURTE ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 9 de julio de 2012 y es consignado el día 10 de julio de 2012
FRAY MANUEL CARVAJALINO ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 9 de julio de 2012 y es consignado el día 10 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALES CUELLAR, este valor se incluye en el arqueo del día 9 de julio de 2012 y es consignado el día 10 de julio de 2012
MARLY TATIANA BECERRA DE MARIÑO, este valor se incluye en el arqueo del día 9 de julio de 2012 y es consignado el día 10 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDA HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 9 de julio de 2012 y es consignado el día 10 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 9 de julio de 2012 y es consignado el día 10 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO, este valor se incluye en el arqueo del día 10 de julio de 2012 y es consignado el día 11 de julio de 2012
9 JULIO 4.718.916 10-JULIO-2012
CARMEN MOJICA, este valor se incluye en el arqueo del día 10 de julio de 2012 y es consignado el día 11 de julio de 2012
MARLY TATIANA BECERRA DE MARIÑO, este valor se incluye en el arqueo del día 10 de julio de 2012 y es consignado el día 11 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDA HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 11 de julio de 2012 y es consignado el día 12 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 10 de julio de 2012 y es consignado el día 11 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO, este valor se incluye en el arqueo del día 10 de julio de 2012 y es consignado el día 11 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 12 de julio de 2012 y es consignado el día 13 de julio de 2012
11 JULIO 3.299.198 12-JULIO-2012
AMPARO LICED RICAURTE ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 12 de julio de 2012 y es consignado el día 13 de julio de 2012
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, este valor se incluye en el arqueo del día 12 de julio de 2012 y es consignado el día 13 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 12 de julio de 2012 y es consignado el día 13 de julio de 2012
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, este valor se incluye en el arqueo del día 16 de julio de 2012 y es consignado el día 17 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO, este valor se incluye en el arqueo del día 17 de julio de 2012 y es consignado el día 18 de julio de 2012
16 JULIO 2.767.800 17-JULIO-2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ, este valor se incluye en el arqueo del día 17 de julio de 2012 y es consignado el día 18 de julio de 2012
MARLY TATIANA BECERRA DE MARIÑO, este valor se incluye en el arqueo del día 17 de julio de 2012 y es consignado el día 18 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 17 de julio de 2012 y es consignado el día 18 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 17 de julio de 2012 y es consignado el día 18 de julio de 2012
13-14-15 JULIO 11.584.202 16-JULIO-2012
AMPARO LICED RICAURTE ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 16 de julio de 2012 y es consignado el día 17 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ, este valor se incluye en el arqueo del día 16 de julio de 2012 y es consignado el día 17 de julio de 2012
MARLY TATIANA BECERRA DE MARIÑO, este valor se incluye en el arqueo del día 16 de julio de 2012 y es consignado el día 17 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 16 de julio de 2012 y es consignado el día 17 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 16 de julio de 2012 y es consignado el día 17 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO, este valor se incluye en el arqueo del día 17 de julio de 2012 y es consignado el día 18 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, este valor se incluye en el arqueo del día 17 de julio de 2012 y es consignado el día 18 de julio de 2012
17 JULIO 2.567.000 18-JULIO-2012
AMPARO LICED RICAURTE, este valor se incluye en el arqueo del día 18 de julio de 2012 y es consignado el día 19 de julio de 2012
FRAY MANUEL CARVAJALINO, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CUELLAR, este valor se incluye en el arqueo del día 18 de julio de 2012 y es consignado el día 19 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 18 de julio de 2012 y es consignado el día 19 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 18 de julio de 2012 y es consignado el día 19 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
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188
DIA MES VALOR
220.900
88.300
74.900
100.000
52.500
172.700
1.285.400
562.600
161.600
136.800
94.800
208.100
577.999
100.000
758.500
72.700
45.700
119.800
23 JULIO 3.569.799 24-JULIO-2012 60.000
118.800
2.400
80.800
154.300
172.800
101.900
99.300
81.400
117.300
12.500
248.299
280.000
184.300
109.500
80.100
160.100
95.200
7.600
135.500
155.004
43.500
75.600
25.100
2.020.000
348.800
30.000
5.200
402.900
FECHA ARQUEO VALOR
CONSIGNADO
FECHA
CONSIGNACION
OBSERVACIONES
CORRESPONDE A
18 JULIO 1.874.467 19-JULIO-2012
AMPARO LICED RICAURTE ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
FRAY MANUEL CARVAJALINO, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CUELLAR, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
YENNY NAREUVA GUANARO, este valor se incluye en el arqueo del día 19 de julio de 2012 y es consignado el día 23 de julio de 2012
19 JULIO 7.262.500 23-JULIO-2012
FRAY MANUEL CARVAJALINO, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CUELLAR, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
AMPARO LICED RICAURTE ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
FRAY MANUEL CARVAJALINO ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
MARLY TATIANA BECERRA DE MARIÑO, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
YENNY NAREUVA GUANARO, este valor se incluye en el arqueo del día 23 de julio de 2012 y es consignado el día 24 de julio de 2012
20, 21, 22 JULIO 4.210.597 23-JULIO-2012YENNY NAREYVA GUANARO, este valor se incluye en el arqueo del día 23 de julio de 2012 y es consignado el día 24 de julio de 2012
YENNY NAREYVA GUANARO, este valor se incluye en el arqueo del día 23 de julio de 2012 y es consignado el día 24 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
VIANNI KARIME CELI ALBARRACIN, este valor se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2012 y es consignado el día 25 de julio de 2012
24 JULIO 2.378.800 25-JULIO-2012
AMPARO LICED RICAURTE ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 25 de julio de 2012 y es consignado el día 26 de julio de 2012
FRAY MANUEL CARVAJALINO ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 25 de julio de 2012 y es consignado el día 26 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CUELLAR, este valor se incluye en el arqueo del día 25 de julio de 2012 y es consignado el día 26 de julio de 2012
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, este valor se incluye en el arqueo del día 26 de julio de 2012 y es consignado el día 27 de julio de 2012
MARLY TATIANA BECERRA DE MARIÑO, este valor se incluye en el arqueo del día 25 de julio de 2012 y es consignado el día 26 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 26 de julio de 2012 y es consignado el día 27 de julio de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 25 de julio de 2012 y es consignado el día 26 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, este valor se incluye en el arqueo del día 25 de julio de 2012 y es consignado el día 26 de julio de 2012
26 JULIO 8.845.135 27-JULIO-2012
AMPARO LICED RICAURTE ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 27 de julio de 2012 y es consignado el día 30 de julio de 2012
CARMEN MOJICA, este valor se incluye en el arqueo del día 27 de julio de 2012 y es consignado el día 30 de julio de 2012
FRAY MANUEL CARVAJALINO, este valor se incluye en el arqueo del día 27 de julio de 2012 y es consignado el día 30 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ, este valor se incluye en el arqueo del día 27 de julio de 2012 y es consignado el día 30 de julio de 2012
MARLY TATIANA BECERRA DE MARIÑO, este valor se incluye en el arqueo del día 27 de julio de 2012 y es consignado el día 30 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 27 de julio de 2012 y es consignado el día 30 de julio de 2012
27, 28, 29 JULIO 5.626.752 30-JULIO-2012
AMPARO LICED RICAURTE ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 30 de julio de 2012 y es consignado el día 31 de julio de 2012
CARMEN MOJICA, este valor se incluye en el arqueo del día 30 de julio de 2012 y es consignado el día 31 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CUELLAR, este valor se incluye en el arqueo del día 30 de julio de 2012 y es consignado el día 31 de julio de 2012
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, este valor se incluye en el arqueo del día 30 de julio de 2012 y es consignado el día 31 de julio de 2012
FRAY MANUEL CARVAJALINO ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 30 de julio de 2012 y es consignado el día 31 de julio de 2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CUELLAR, este valor se incluye en el arqueo del día 30 de julio de 2012 y es consignado el día 31 de julio de 2012
PAOLA ANDREA ACELDAS HERRERA, este valor se incluye en el arqueo del día 30 de julio de 2012 y es consignado el día 31 de julio de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, este valor se incluye en el arqueo del día 30 de julio de 2012 y es consignado el día 31 de julio de 2012
AMPARO LICED RICAURTE ALVAREZ, este valor se incluye en el arqueo del día 30 de julio de 2012 y es consignado el día 31 de julio de 2012
Diferencia de HERSON EDEY ORTIZ PEREZ, en el resumen está por 550.900 y en el anexo por 520.900
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189
DIA MES VALOR
272.000
1.245.900
388.100
417.800
1.400
24.900
30 NOV 1.236.400
1, 2 DIC 548.000
3 DIC 5.017.800 04-DIC-2012 164.500
6 DIC 3.446.600 11-DIC-2012
600
2.200
10 DIC 1.540.799 11-DIC-2012 1.029.498
11 DIC 5.470.783 12-DIC-2012 106.000
195.200
609.099
194.800
1.124.000
18.600
159.200
173.800
191.600
55.000
32.700
1.140.793
20.600
1.140.400
395.200
142.200
21,22,23 DIC 7.629.403 26-DIC-2012 78.100
24-25 DIC 5.729.999 26-DIC-2012 2.199
26 DIC 3.604.199 28-DIC-2012
824.800
162.599
2.200
FECHA ARQUEO VALOR
CONSIGNADO
FECHA
CONSIGNACION
OBSERVACIONES
CORRESPONDE A
30 JULIO 5.567.807 31-JULIO-2012
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CUELLAR, este valor se incluye en el arqueo del día 01 de agosto de 2012 y es consignado el día 2 de agosto de
2012
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, este valor se incluye en el arqueo del día 01 de agosto de 2012 y es consignado el día 2 de agosto de 2012
16.228.200 04-DIC-2012
SADY ALVAREZ, este valor viene del arqueo del 19 de noviembre de 2012, se incluye en el arqueo del 26 de diciembre de 2012 por el valor de
$887.200 y se consigna el 27 de diciembre de 2012, el mismo 26 de diciembre se hace la devolución por la diferencia que es de $349.200.
SADY ALVAREZ , se incluye en el arqueo del dia 16 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 17 de diciembre del 2012.
CARMEN MOJICA, se incluye en el arqueo del dia 4 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 5 de diciembre del 2012.
El arqueo de la caja del día 6 se debió consignar el 10 de diciembre de 2012
31 JULIO 5.129.000 1-AGOSTO-2012
EDWIN HUMBERTO BOHORQUEZ RESTREPO, este valor se incluye en el arqueo del día 01 de agosto de 2012 y es consignado el día 2 de
agosto de 2012JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CUELLAR, este valor se incluye en el arqueo del día 01 de agosto de 2012 y es consignado el día 2 de agosto de
2012
LUIS GIOVANNY SALAMANCA ACUÑA, este valor se incluye en el arqueo del día 01 de agosto de 2012 y es consignado el día 2 de agosto de 2012
SADY ASTRID ALVAREZ RICAUTE, este valor se incluye en el arqueo del día 01 de agosto de 2012 y es consignado el día 2 de agosto de 2012
SANDRA VIVIANA SALGADO, se incluye en el arqueo del dia 11 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 12 de diciembre del 2012.
CARMEN MOJICA, se incluye en el arqueo del dia 12 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 13 de diciembre del 2012.
12 DIC 2.163.601 13-DIC-2012DIEGO GUTIERREZ, se incluye en el arqueo del dia 13 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 14 de diciembre del 2012.
SANDRA VIVIANA SALGADO, se incluye en el arqueo del dia 13 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 14 de diciembre del 2012.
7,8,9 DIC 8.817.897 10-DIC-2012
Existe una diferencia en RAFAEL BRICEÑO, el resumen esta por 128.600, y se consignó 128.000, el valor de la diferencia se incluye en el Arqueo
del día 21 de diciembre de 2012 y se consigna el día 27 de diciembre de 2012.
FRAY CARVAJALINO, se incluye en el arqueo del dia 10 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 11 de diciembre del 2012.
14,15,16 DIC 15.129.087 17-DIC-2012CARMEN MOJICA, se incluye en el arqueo del dia 17 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 18 de diciembre del 2012.
WENDY TATIANA IGLESIAS LOPEZ, se incluye en el arqueo del dia 17 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 18 de diciembre del 2012.
13 DIC 4.050.000 14-DIC-2012
CARMEN MOJICA, se incluye en el arqueo del dia 16 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 17 de diciembre del 2012.
GLEIDY CAROLINA DIAZ CABULO, se incluye en el arqueo del dia 16 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 17 de diciembre del 2012.
SANDRA MILENA ALFONSO CHACON, se incluye en el arqueo del dia 16 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 17 de diciembre del 2012.
WENDY TATIANA IGLESIAS LOPEZ, se incluye en el arqueo del dia 16 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 17 de diciembre del 2012.
18 DIC 3.604.247 19-DIC-2012
DIEGO FELIPE GUTIERREZ GUERRERO, se incluye en el arqueo del dia 19 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 20 de diciembre del 2012.
SANDRA VIVIANA SALGADO, se incluye en el arqueo del dia 19 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 20 de diciembre del 2012.
WENDY TATIANA IGLESIAS LOPEZ, se incluye en el arqueo del dia 19 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 20 de diciembre del 2012.
17 DIC 2.882.021 18-DIC-2012
DIEGO FELIPE GUTIERREZ GUERRERO, se incluye en el arqueo del dia 18 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 19 de diciembre del 2012.
JOSE FERNANDO SIERRA NUÑEZ, se incluye en el arqueo del dia 18 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 19 de diciembre del 2012.
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, se incluye en el arqueo del dia 18 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 19 de diciembre del 2012.
SANDY YUDITH TOVAR DIAZ, se incluye en el arqueo del dia 18 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 19 de diciembre del 2012.
WENDY TATIANA IGLESIAS LOPEZ, se incluye en el arqueo del dia 26 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 28 de diciembre del 2012.
FRAY CARVAJALINO, se incluye en el arqueo del dia 26 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 28 de diciembre del 2012.
El valor correspondiente a el arqueo del día 26 de Diciembre se debió de consignar el 27 de diciembre de 2012
27 DIC 1.088.123 28-DIC-2012
DIEGO FELIPE GUTIERREZ GUERRERO, se incluye en el arqueo del dia 31 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 04 de enero de 2013.
SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, se incluye en el arqueo del dia 31 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 04 de enero de 2013.
WENDY TATIANA IGLESIAS, se incluye en el arqueo del dia 31 de Diciembre de 2012 y se consigna el día 04 de enero de 2013.
28,29,30 y
31DIC 14.744.541 04-ENE-2013
Los arqueos de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2012 se debieron de consignar el día 31 de diciembre de 2012 que era un día hábil y el
arqueo del 31 de diciembre de 2012 se debió de consignar el día 2 de enero de 2013.
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190
DIA MES VALOR1 JULIO 2.714.100 3-JULIO-2013
136.000
143.200
242.000
129.500
82.000
265.300
50.000
295.400
990.000
60.000
4 JULIO 6.088.691 05-JULIO-2013 1.080.000
770.000
16.700
8 JULIO 6.629.021 09-JULIO-2013 353.598
183.100
389.700
696.600
12,13,14 JULIO 13.085.596 16-JULIO-2013
22 JULIO 5.034.450 24-JULIO-2013
23 JULIO 3.754.300 24-JULIO-2013 1.350.000
30 JULIO 6.842.901 01-AGOSTO-
2013 28 NOV 3.484.500 02-DIC-2013
29,30 NOV 9.784.699 02-DIC-2013
5 DIC 4.085.100 09-DIC-2013
6,7,8 DIC 10.908.001 09-DIC-2013 55.800
9 DIC 6.371.500 10-DIC-2013 1.301.000
155.000
51.000
1.020.000
260.000
484.100
1.319.100
420.000
12 DIC 7.795.415 16-DIC-2013
827.000
1.675.000
103.400
550.000
1.305.000
567.500
957.100
277.000
3.983.000
446.000
219.400
24,25 DIC 5.618.600 30-DIC-2013
26 DIC 4.595.500 30-DIC-2013
42.000
542.800
VIGENCIA 2013FECHA ARQUEO VALOR
CONSIGNADO
FECHA
CONSIGNACION
OBSERVACIONESCORRESPONDE A
El valor correspondiente a este arqueo se debio de consignar el día 2 de julio de 2013
2 JULIO 4.311.300 3-JULIO-2013
DIAN KATERIN DAZA QUINANA, este valor se incluye en el arqueo del día 3 de julio de 2013 que es consignado el día 4 de julio de 2013.
EVER CRUZ ROZO, este valor se incluye en el arqueo del día 3 de julio de 2013 que es consignado el día 4 de julio de 2013.
HEMLLEL KARINA MARTINEZ MONSALVE, este valor se incluye en el arqueo del día 3 de julio de 2013 que es consignado el día 4 de julio de
2013.LAURA YESENIA BUITRAGO RODRIGUEZ, este valor se incluye en el arqueo del día 3 de julio de 2013 que es consignado el día 4 de julio de
2013.
LIZETH YOLIMA CUCHIGAY CORREA, este valor se incluye en el arqueo del día 3 de julio de 2013 que es consignado el día 4 de julio de 2013.
LEIDY JOHANA PEÑARANDA IBARRA, este valor se incluye en el arqueo del día 5 de julio de 2013 que es consignado el día 9 de julio de 2013.
5,6,7 JULIO 9.454.300 09-JULIO-2013SANDRA VIVIANA SALGADO PRIETO, este valor se incluye en el arqueo del día 8 de julio de 2013 que es consignado el día 9 de julio de 2013.
LAURA YESENIA BUITRAGO RODRIGUEZ, este valor se incluye en el arqueo del día 8 de julio de 2013 que es consignado el día 9 de julio de
2013.
MARIA EUGENIA HERNANDEZ ACOSTA, este valor se incluye en el arqueo del día 3 de julio de 2013 que es consignado el día 4 de julio de 2013.
OSCAR MAURICIO BARRERA CELY, este valor se incluye en el arqueo del día 3 de julio de 2013 que es consignado el día 4 de julio de 2013.
ROBER GARCIA AMEZQUITA, este valor se incluye en el arqueo del día 3 de julio de 2013 que es consignado el día 4 de julio de 2013.
3 JULIO 7.804.400 4-JULIO-2013LEIDY JOHANA PEÑARANDA IBARRA, este valor se incluye en el arqueo del día 4 de julio de 2013 que es consignado el día 5 de julio de 2013.
OSCAR MAURICIO BARRERA CELY, este valor se incluye en el arqueo del día 4 de julio de 2013 que es consignado el día 5 de julio de 2013.
El valor del arqueo de los días 12, 13 y 14 se debieron de consignar el día 15 de julio de 2013
La consignación correspondiente al arqueo del día 22 de julio de 2013 se debio realizar el día 23 de julio de 2013
OSCAR MAURICIO BARRERA CELY, se incluye en el arqueo del día 24 de julio de 2013 que es consignado el día 25 de julio de 2013.
La consignación correspondiente al arqueo del día 30 de julio de 2013 se debio realizar el día 31 de julio de 2013
El valor correspondiente a este arqueo se debió consignar el 29 de noviembre de 2013
El valor correspondiente a este arqueo se debió consignar el 01 de diciembre de 2013
MARIA EUGENIA HERNANDEZ ACOSTA, este valor se incluye en el arqueo del día 8 de julio de 2013 que es consignado el día 9 de julio de 2013.
10 JULIO 6.855.898 11-JULIO-2013
ROBER GARCIA AMEZQUITA, este valor se incluye en el arqueo del día 11 de julio de 2013 que es consignado el día 12 de julio de 2013.
Saldo que se incluye en el arqueo del día 11 de julio de 2013 que es consignado el día 12 de julio de 2013.
Saldo que se incluye en el arqueo del día 13 de julio de 2013 que es consignado el día 16 de julio de 2013.
11 DIC 3.322.499 12-DIC-2013
ANGGIE PAOLA GARCIA INFANTE, se incluye en el arqueo del día 26 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 30 de diciembre de 2013
EVER DANIEL CRUZ ROZO, se incluye en el arqueo del día 12 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 16 de diciembre de 2013
ERIKA MARIA RUIZ VILLAFAÑE, se incluye en el arqueo del día 12 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 16 de diciembre de 2013
WILSON ALEJANDRO MORA, se incluye en el arqueo del día 12 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 16 de diciembre de 2013
El valor correspondiente a este arqueo se debió consignar el 06 de diciembre de 2013
SAUL FARID MARTINEZ AMEZQUITA, se incluye en el arqueo del día 09 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 10 de diciembre de 2013
ANGGIE PAOLA GARCIA INFANTE, se incluye en el arqueo del día 10 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 11 de diciembre de 2013
10 DIC 4.450.899 11-DIC-2013
ANGGIE PAOLA GARCIA INFANTE, se incluye en el arqueo del día 11 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 12 de diciembre de 2013
LIZETH YOLIMA CUCHIGAY, se incluye en el arqueo del día 11 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 12 de diciembre de 2013
ROBER GARCIA AMEZQUITA, se incluye en el arqueo del día 11 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 12 de diciembre de 2013
19 DIC 5.283.799 20-DIC-2013
ERIKA MARIA RUIZ VILLAFAÑE, se incluye en el arqueo del día 22 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 23 de diciembre de 2013
HERSON EDEY ORTIZ PEREZ, se incluye en el arqueo del día 22 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 23 de diciembre de 2013
LEIDY JOHANA PEÑARANDA IBARRA, se incluye en el arqueo del día 22 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 23 de diciembre de 2013
OSCAR MAURICIO BARRERA, se incluye en el arqueo del día 22 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 23 de diciembre de 2013
El valor correspondiente a este arqueo se debió consignar el 13 de diciembre de 2013
18 DIC 3.298.100 19-DIC-2013LIZETH YOLIMA CUCHIGAY, se incluye en el arqueo del día 19 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 20 de diciembre de 2013
ROBER GARCIA AMEZQUITA, se incluye en el arqueo del día 19 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 20 de diciembre de 2013
23 DIC 8.437.500 26-DIC-2013FRAY MANUEL CARVAJALINO, se incluye en el arqueo del día 24 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 30 de diciembre de 2013
MARIA EUGENIA HERNANDEZ ACOSTA, se incluye en el arqueo del día 24 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 30 de diciembre de 2013
20,21,22 DIC 9.419.100 23-DIC-2013
ERIKA MARIA RUIZ VILLAFAÑE, se incluye en el arqueo del día 23 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 26 de diciembre de 2013
HEMLLEL KARINA MARTINEZ MONSALVE, se incluye en el arqueo del día 23 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 26 de diciembre de 2013
ROBER GARCIA AMEZQUITA, se incluye en el arqueo del día 23 de diciembre de 2013 y se consigna el dia 26 de diciembre de 2013
El valor correspondiente a este arqueo se debió consignar el 26 de diciembre de 2013
El valor correspondiente a este arqueo se debió consignar el 27 de diciembre de 2013
30, 31 DIC 10.659.100 02-ENE-2014HERSON EDEY ORTIZ PEREZ, se incluye en el arqueo del día 06 de enero de 2014 y se consigna el dia 07 de enero de 2014
JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CUELLAR, se incluye en el arqueo del día 06 de enero de 2014 y se consigna el dia 07 de enero de 2014