Guía Práctica del Código de Democracia, Ley de Organizaciones Políticas

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Estudio referente a las organizaciones políticas. Una herramienta que busca ayudar a las organizaciones políticas ecuatorianas a conocer, comprender, cumplir y mejorar la Ley Orgánica Electoral vigente desde el 1 de julio de 2009

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El Instituto reconoce con gratitud el apoyo del National Endowment for Democracy (Fundación Nacional para la Democracia) por haber financiado esta guía bajo el acuerdo número 2009-287.

Las opiniones expresadas en este documento son de los autores y no necesariamente reflejan las opiniones del NED.

Copyright © National Democratic Institute for International Affairs (NDI) 2010. Todos los derechos reservados.

Porciones de este documento pueden ser reproducidas y/o traducidas para propósitos no-comerciales con la condición de que el NDI sea reconocido como la fuente del material, sea notificado y se le envíen copias de la traducción.

Instituto Nacional Demócrata (NDI) Shyris y Suecia • Edf. Renazzo Plaza • Oficina709 2030 M Street, NW • Floor 5Quito, Ecuador Washington, DC 20036 Tel. 02 600 5873 • 02 600 5874 • 02 600 5875 Tel 202.728.5500 • Fax 202.728.5520 [email protected] www.ndi.org

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INSTITUTO NACIONAL DEMÓCRATA PARA ASUNTOS INTERNACIONALES

El Instituto Nacional Demócrata (NDI) es una organización sin fines de lucro, no partidista, no gubernamental, la cual responde a las aspiraciones de las personas alrededor del mundo para vivir en sociedades democráticas que reconozcan y promuevan los derechos humanos básicos.

Desde su fundación en 1983, el NDI y sus aliados locales han trabajado para apoyar y fortalecer las instituciones y prácticas democráticas mediante el fortalecimiento de las organizaciones políticas, civiles, congreso, salvaguardar las elecciones, además de promover la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas en el gobierno.

Con los miembros del personal y líderes políticos voluntarios de más de 100 países, el NDI reúne a individuos y grupos para compartir ideas, conocimiento, experiencias y experticia. Sus aliados locales reciben una amplia exposición a las mejores prácticas en el desarrollo democrático internacional que puede ser adaptado a las necesidades de sus propios países. El enfoque multinacional del NDI busca reforzar el mensaje de que, si bien no existe un solo modelo democrático, ciertos principios fundamentales son compartidos por todas las democracias.

La labor del Instituto apoya los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También promueve el desarrollo de canales institucionalizados de comunicación entre ciudadanos, instituciones políticas y los funcionarios electos de quienes fortalece la capacidad de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

En Ecuador, el NDI, desde el 2006, ha establecido varios programas para el fortalecimiento de organizaciones políticas y cívicas. El Programa “Ayudando a la Democracia a Dar Resultados”, que actualmente está implementando, tiene como meta promover, al interior de las organizaciones políticas, reformas y el uso de mecanismos que las ayude a gobernar efectivamente y/o contribuir al desarrollo plural de políticas públicas en el Ecuador. Un objetivo específico de éste es promover que las organizaciones políticas de las distintas tendencias ideológicas tomen acciones para cumplir con la nueva Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.

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Reconocimientos

Elaborado por:

Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales (NDI) Ecuador

Colaboración especial del equipo de campo de Ecuador:

Sandy Quimbaya, Representante Residente Estefanía Terán, Coordinadora de ProgramasSandra Guzmán, Asistente Principal Administrativa Julio Espinosa, Asistente de Proyectos Jaime Morán, Asistente de Proyectos

El Instituto Nacional Demócrata (NDI) agradece a todas las personas y organizaciones que colaboraron en la elaboración y materialización del documento. El presente material contó con la revisión y aportes de:

Rocío Álvarez, Sef Ashiagbor, Shirley Borja, Miguel Castilla, Patricia Victoria De Guzmán, Juan Pablo Espinosa, Karina Espinosa, Juliana Ferreira, César Montúfar, Katy Mudge, Rossana Moncayo, Francisca Morejón, Diana Páez-Cook y Karina Velásquez.

Agradecemos la colaboración y guía en el desarrollo de este documento, así como todos los comentarios al contenido de la guía de los académicos e investigadores: Jorge León Trujillo y Simón Pachano. Destacamos la labor realizada en el desarrollo del documento al Equipo de NDI en Ecuador Julio Espinosa, Jaime Morán y Estefanía Terán.

Reconocimientos

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Tabla de contenidos

1. DEFINICIONES MÍNIMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1.1. Leyes de partidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.2. Importancia de las organizaciones políticas en la sociedad y en el sistema de partidos . . . 13

1.2.1. Organizaciones políticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141.3. Crisis de representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

2. LEY . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

2.1. Organizaciones Políticas en Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.1.1. Reconocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.1.2. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.1.3. Funciones - Art. 312 LOEOP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.1.4. Derechos de las organizaciones políticas registradas - Art. 330 LOEOP . . . . . . . . . . . . . 262.1.5. Obligaciones de las organizaciones políticas registradas: - Art. 331 LOEOP . . . . . . . . . 262.1.6. Registro e inscripción en el Consejo Nacional Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

2.1.6.1. Registro de Partidos Políticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282.1.6.2. Inscripción de los movimientos políticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342.1.6.3. Recursos por negación de la inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

2.1.7. Miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372.1.8. Alianzas y Fusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 392.1.9. Extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402.1.10. Democracia Interna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412.1.11. Órgano Electoral Central. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452.1.12. Financiamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452.1.13. Transparencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 482.1.14. Sanciones - Art. 374 LOEOP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 512.1.15. Procesos contenciosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522.1.16. Oposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522.1.17. Consejo Nacional Electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 552.1.18. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 552.1.19. Disposiciones Transitorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

3. HACIA UN SISTEMA DE PARTIDOS por Jorge León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

3.1. La pertinencia de un sistema de partidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 613.2. Componentes del sistema de partidos o de organizaciones políticas . . . . . . . . . . . . 623.2.1. La interacción entre partidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Convergencia y cooperación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Mayorías circunstanciales o alianzas duraderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 623.2.2. Sistema electoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 633.2.3. Apertura o dificultad para entrar al sistema de partidos o constituir partidos . . . . . 633.2.4. La identidad ideológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 633.2.5. Partidos nacionales y locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69

Contenidos

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PrefacioPrefacio

Esta guía busca ayudar a las organizaciones políticas ecuatorianas (entendiendo en esta denominación a partidos y movimientos) a conocer, comprender, cumplir y mejorar la “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia” que se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2009. Esta guía pretende no solo informar a las organizaciones políticas sobre las nuevas normas que les compete, sino también compartir experiencias internacionales relacionadas e incentivar el análisis y el mejoramiento del actual marco legal que las regula.

Para tal efecto, la guía tiene como primer objetivo introducir conceptos básicos (como el de partido y movimiento, crisis de representatividad, ley de partidos), que permiten, por una parte, acceder a diversas teorías y autores, pero por otra y para efectos prácticos de la guía, utilizar un lenguaje común y evitar debatir sobre las diversas interpretaciones que se pueden hacer al respecto. El segundo objetivo es desarrollar las normas y temas centrales de la ley, analizando la propuesta que hace la misma, situándola en el contexto ecuatoriano, pero también considerando la experiencia de otros países y el pasado reciente del Ecuador. Además, se conocerán las nuevas reglas de las organizaciones políticas para existir, ser reconocidas y actuar, considerando que en Ecuador ha habido una larga historia de constantes definiciones y redefiniciones de las leyes y normas sobre partidos; para que finalmente, con los insumos anteriores cumplir con el tercer objetivo de la guía que es incentivar al análisis y reflexión de los distintos conceptos aprendidos a lo largo del documento para que el usuario determine sus propias conclusiones. Conclusiones que apuntan a que el lector comprenda y analice la importancia de estas normas para la construcción o definición de un sistema de partidos, y de organizaciones políticas estables, efectivas, duraderas.

Para evitar la inestabilidad que se ha causado por el constante cambio de las reglas del juego, o la devaluación de las mismas por la suscitación de conflictos derivados de su desconocimiento, se considera necesario en este momento esclarecer qué significan e implican las nuevas normas, y contribuir a su amplia difusión. Así, en caso de que se requirieran modificaciones, éstas deben provenir de una clara comprensión del sentido de las normas y de lo que los hechos dicen.

En consecuencia, la guía contiene tres capítulos. El primero trata sobre definiciones mínimas, el segundo sobre la ley y el tercero encaminado a la reflexión sobre hacia qué sistema de partidos nos dirigimos bajo las normas actuales.

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1.DEFINICIONES MÍNIMAS1.1. Leyes de partidos

Los estudios que se han realizado sobre los partidos ecuatorianos en el tiempo que ha transcurrido desde el retorno a la democracia, han destacado entre sus características más importantes el cons-tante cambio de las reglas que los regulan1. Desde 1978, Ecuador ha llevado a cabo varios procesos que han intentado definir un marco normativo cuya detallada reglamentación los encamine ha-cia un sistema de partidos bien institucionalizado, con tendencias identificables, y organizaciones constantes.

1 PACHANO, Simón, “El territorio de los partidos. Ecuador, 1979-2002”, Partidos Políticos en la Región Andina, Publicaciones IDEA, Estocolmo, 2004, p.71

Ecuador: principales reformas político electorales, 1983 – 20031983 Reducción de los mandatos presidencial y legislativo (de cinco a cuatro años)

• Introducción de las elecciones intermedias (cada dos años) para diputados provinciales• La legislatura, antes Cámara Nacional de Representantes, pasa a llamarse Congreso

Nacional• Se simplifica el mecanismo para la sanción del presupuesto• Se conceden poderes especiales al Ejecutivo para proponer leyes en situaciones de

emergencia economía1985 El sistema de mayoría reemplaza el sistema de representación proporcional

• Eliminación del umbral electoral como requisito para el mantenimiento de la personería de los partidos.

1986 Retorno a la representación proporcional (con el método Hare)1984 Se aprueba la reelección inmediata para todos los cargos electivos, con la excepción del

presidente1996 Se elimina la prohibición de concertar alianzas1997 Introducción del sistema de voto personalizado con listas abiertas

• Las bancas se asignan de acuerdo con los votos individuales por mayoría simple, con prescindencia de los sufragios totales obtenidos por cada lista; se elimina la fórmula proporcional.

1998 Se eliminan los diputados nacionales• Se aumenta la cantidad de diputados provinciales (con un mínimo de dos por provincia,

en vez de uno, como sucedía antes)• Las elecciones presidenciales y legislativas se separan de las elecciones locales y provinciales

(diversificación del calendario electoral)• Retorno a la representación proporcional (método D`Hondt)• El Congreso pierde su facultad de promover un voto de desconfianza contra los integrantes

del gabinete de ministros• Se sancionan mecanismos para la designación de las autoridades legislativas (el presidente

y dos vicepresidentes son designados de acuerdo con la cantidad de bancas de cada partido, pero con el voto de todo el órgano legislativo)

• Cambio en la relaciones entre el poder ejecutivo y el Poder Legislativo (cercenamiento de las facultades del Congreso en aspectos como la aprobación del presupuesto y la designación de autoridades responsables, entre otros)

• Nuevas condiciones para la obtención de la presidencia en la primera vuelta electoral: mayoría absoluta o un mínimo del 40% de los votos más diez puntos de ventaja con respecto al segundo.

2000 Retorno a la distribución de bancas por listas (método D´Hondt), con mantenimiento del sistema de voto personalizado

2003 Eliminación del método D´Hondt (enero)• Establecimiento del sistema Imperiali (septiembre)

Fuente: Cuadro tomado de: Simón Pachano, Ecuador: la provincialización de la representación, p. 171.

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En reiteradas ocasiones se han tomado medidas que casi en vísperas de cada elección han deshecho el sistema. En las Constituciones de 1978, de 1998 y de 2008 se pueden encontrar diferentes marcos normativos sobre partidos, sin referirnos a múltiples reformas, como la del Referéndum de 1994, que deshizo a los partidos al legitimar que los independientes, es decir, personas por fuera de los partidos, puedan ser candidatos.

Esta inestabilidad de normas, con la introducción de medidas, que respondían muchas veces a cálculos circunstanciales o ventajosos para algún partido, facción o personalidad pública, han terminado por reforzar la desconfianza de la mayoría de la población de la política; y en la gente de partidos, por definir su accionar en función del inmediato y no del largo plazo. Predomina así la desconfianza ante la incertidumbre de las reglas del juego. Jorge León

“El cambio constante ha hecho imposible que dos elecciones consecutivas se realizaran bajo el amparo de un mismo conjunto de normas, y ni los votantes ni los partidos políticos han tenido certidumbre con respecto a las reglas del juego.

Estos problemas se deben no solo a la frecuencia y a la cantidad de reformas, sino también a las contradicciones planteadas entre una reforma y la siguiente. Por ejemplo, algunas de

sus características se propusieron con la intención de fortalecer a los partidos. En contraste, el sistema de voto personal introducido en 1998 actuó en detrimento de ellos. Los intereses particularistas antagónicos y la presión ejercida por diversos grupos sociales que actúan movidos por una lógica de corto plazo han generado un complejo sistema institucional, repleto de contradicciones”. Las normas electorales y de partidos no han hecho sino empeorar con el tiempo, sobretodo debido a los cambios sucesivos motivados por intereses particularistas y por la necesidad de responder a situaciones específicas.”2 Simón Pachano

Según Ivan Doherty, del NDI, “la intención y efecto de cualquier ley de partidos políticos debería ser la de clarificar y proteger los derechos de los partidos y fortalecer la participación de los ciudadanos en los procesos políticos y democráticos. No debe servir como un instrumento del gobierno de turno, o de cualquier otro actor político, para restringir el acceso de partidos y ciudadanos a esos procesos. Las leyes de partidos políticos deben asegurar que los votantes disfruten de la responsa-bilidad primaria de determinar, a través de las urnas, cuáles partidos deberían participar en la arena política y cuáles de ellos deberían representarlos en los espacios de gobierno. El rol del Estado en estas decisiones debe ser mínimo.3

No obstante, existen algunos principios básicos que deberían ser observados para contribuir a un sistema democrático y multipartidario, dentro de los cuales, uno de los más importantes es el de desarrollar una ley clara y concisa. Cualquier vaguedad o ambigüedad en la ley podría crear difi-cultades cuando existan dudas y se requiera interpretación. Se debe asegurar que la ley política es clara, concisa, y no sujeta a interpretación intencionada o a manipulación en una etapa posterior.

Kenneth Janda, profesor de la Universidad de Northwestern, nos indica que el significado de “ley de partidos” puede rescatar distintas interpretaciones:

El término “ley de partidos” tiene diferentes significados para distintas personas, inclusive entre los estudiosos de los partidos. El término a veces se utiliza en referencia a reglas internas, tales como los estatutos mediante los cuales los partidos se rigen a ellos mismos. Una “ley de partidos” también se refiere al cuerpo de leyes de un Estado sobre lo que los partidos deben y no deben hacer – qué es

2 PACHANO, Simón, “Ecuador: la provincialización de la representación”, Editorial Norma, Primera Edición, 2008 en MAINWARING, Scott, BEJARANO, Ana María, y PIZARRO, Eduardo, La Crisis de la Representación Democrática en los Países Andinos, p. 170.

3 DOHERTY, Ivan; Political Party Laws: Primary Elements and Basic Principles, NDI, 2003, p. 1.

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legal e ilegal en política partidista: generalmente, esto incluye leyes relacionadas con qué constituye un partido político, el tipo de actividad en la cual los partidos pueden involucrarse, y qué tipo de or-ganizaciones y comportamientos partidistas son adecuados.

Al abordar la distinción entre las reglas del partido y las regulaciones externas por parte del Estado, Richard Katz4 cita tres objetivos claros de las leyes de un Estado en relación con los partidos políticos:

1. Determinar qué constituye un partido político. Esta determinación a menudo da origen a otras leyes de partido: quién califica para aparecer en la papeleta de votación, quién se beneficia de los recursos públicos (tales como subsidios o medios de comunicación), quién participa en el gobier-no y cómo, y así sucesivamente.

2. Regular el tipo de actividad en el cual pueden involucrarse los partidos políticos. Este acápite in-cluye la recolección y el gasto de fondos, las actividades de campaña, posiciones sobre temas en las plataformas o manifiestos del partido y más.

3. Asegurar formas apropiadas de organización y comportamiento partidista. Katz sostiene que éste era el objetivo más controvertido, porque se inmiscuía en temas internos del liderazgo del partido y las relaciones sociales. Es posible que las leyes requieran que los partidos elijan a sus dirigentes desde la base, pero un partido podría preferir escogerlos a través de un congreso del partido. También es posible que las leyes exijan igualdad de género o étnico, o que las leyes requieran el mantenimiento de organizaciones partidarias en distintas regiones del país. Uno pudiera imaginar otros objetivos de política pública que los Estados busquen implementar mediante las leyes de partidos.5

Aún en democracias consolidadas con sistemas estables de partidos, la manera en la que operan las leyes de partidos puede resultar controversial. Así por ejemplo, y tal como lo han documentado los profesores de derecho Samuel Issacharoff y Richard Pildes, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América tiende a decidir en contra de los partidos menores y a favor de los dos principales partidos. Al describir esa “valla” sobre el sistema de partidos de los Estados Unidos por parte de los partidos demócrata y republicano, con el apoyo de la Corte, sostienen que cuando se ejerce el dominio por parte de dos partidos a través de restricciones estatales cuya intención es ga-rantizar el dominio de dos partidos, es posible que un mercado de dos partidos no sea suficiente-mente abierto como para garantizar el acceso adecuado a grupos que buscan retar el status quo.6

La ley de partidos no sólo puede ser controversial por los efectos que se buscan; sino que también conlleva resultados imprevistos—aún cuando actores políticos experimentados trabajen de ma-nera multipartidista para elaborar una ley de partidos. Al respecto y para el caso de Ecuador, Simón Pachano señala que desde 1979 uno de los principales objetivos de la Constitución y de las leyes que regulaban a los partidos había sido la formación de partidos fuertes, estables, con respaldo organizacional y presencia a lo largo y ancho de la nación. Igualmente, de acuerdo al autor, otros objetivos del retorno a la democracia eran atenuar el carácter personalista de la política ecuato-riana e impedir la fragmentación del sistema de partidos. No obstante, las reglas institucionales produjeron el efecto contrario. Esto lo lleva a asegurar que los problemas del sistema de partidos se originaron principalmente en las normas que lo regulaban. La provincialización de los partidos,

4 Richard S. Katz, “Democracia y la Regulación Legal de los Partidos Políticos,” trabajo preparado por USAID para la conferencia sobre “Cambios en los Partidos Políticos: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional,” Washington, D.C., Octubre 1, 2004, 2 en JANDA, Kenneth, Partidos políticos y democracia en perspectivas teóricas y prácticas: Adopción de una Ley de Partidos, NDI, 2009, p. 3 y 4.

5 JANDA, Kenneth, Partidos políticos y democracia en perspectivas teóricas y prácticas: Adopción de una Ley de Partidos, NDI, 2009, p. 3 y 4.

6 Samuel Issacharoff y Richard H. Pildes, La Política como Mercado: Obstáculos Partidistas al Proceso Democrático, p. 669, citado en JANDA, Kenneth, p.8.

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producto de la ley anterior a la del 2009, fue la razón principal de esta afirmación por lo que será explicada posteriormente. 7

Resulta así evidente que las normas sobre organizaciones políticas proscriben (impiden), permiten, promueven, protegen, o prescriben (ordenan) a éstas y a sus actividades. En general, los países que proscriben a las organizaciones políticas por ley les prohíben funcionar del todo; las naciones que las permiten, les permiten operar libremente; las naciones que las promueven, les apoyan de ma-nera activa; los países que las protegen favorecen a unas por encima de otras; y las naciones que prescriben a las organizaciones políticas desean moldearlas para que se ajusten a un ideal.

1.2.Importancia de las organizaciones políticas en la sociedad y en el sistema de partidos

1.2.1. Organizaciones políticas

En el caso del Ecuador y para precisar su definición, cuando se hable de organizaciones políticas nos estaremos refiriendo tanto a partidos como a movimientos políticos. No obstante, también utilizaremos los términos partido y movimiento para cuando queramos hacer alusión a alguno de los dos específicamente.

Varias definiciones determinan lo que un partido político “debería ser”. Otras en cambio desarrollan el concepto a partir de los hechos. Lo cierto es que existe una gama muy diversa de lo que se en-tiende por partido, dado que su significación difiere dependiendo de los contextos sociales y del tipo de sistema político. A continuación incluimos algunas de diferentes autores:

La definición puede no ser importante, lo fundamental es saber que en realidad existen y ver que cumplen. Lo que al menos tienen en común es el asociar personas para que lleguen al gobierno y que, por ende, comparten ciertas ideas. Duverger8

De este autor recogemos la idea de que los partidos asocian personas y, por ende, deben tener algún tipo, por mínimo que sea, de organización. Un tipo de organización que además de ser un reflejo del sistema político, también los evidencia a sí mismos como sistemas. Sistemas que abarcan reglas y normas escritas o consuetudinarias, procesos internos para elegir representantes, tomar decisiones, reclutar miembros y resolver conflictos internos Así, los partidos son mini siste-mas integrados por actores internos que compiten por ganar el control de sus cuerpos de gobier-no e influenciar sobre la vida partidista.9

Algunos partidos demuestran una endeble organización porque han sido funcionales circunstancialmente para llegar al poder o al gobierno, o porque responden a un dirigente político, una persona, que articula o logra asociar diversas personas consigo. Al contrario, hay otros partidos que son verdaderas instituciones con burocracias permanentes, continuidad, identidad ideológica y programática, con un personal político que se forma y hace carrera en el partido antes de buscar ser electo a un puesto de representación o de gobierno.

Los partidos son una forma de organización de la vida política. Con la democracia y la competencia electoral, sobre todo cuando el voto deja de ser de minorías y se vuelve de mayorías, su organización y formalización se volvió una necesidad.

7 PACHANO, Simón, “Ecuador: la provincialización de la representación”, p.204.8 DUVERGER, Maurice. Los partidos políticos. México, Fondo de Cultura Económica. 1984.9 FREIDENBERG, Flavia, y ALCÁNTARA, Manuel. Organización y funcionamiento interno de los partidos políticos en

América Latina Partidos políticos de América Latina, Ed. Manuel Alcántara y Flavia Freidenberg. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2001, p. 15.

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La competencia electoral exige organización, el ejercicio de gobierno igualmente, el hacer oposición con impacto también. Pero hay más, se puede ganar elecciones circunstancialmente, pero si se quiere permanecer en el poder, implica que se debe regresar al electorado, para lo cual conviene tener una organización continua, que tenga identidad, que la gente la identifique con características que puedan suscitar su interés. No conviene iniciar cada vez de cero. Así, los partidos son una necesidad de organizar la vida política, lo cual crece con la dinámica democrática de la competencia electoral. Jorge León

“Un partido político es cualquier grupo político que se presenta a elecciones y que puede colocar mediante elecciones a sus candidatos en cargos públicos”, Sartori.10

“Los partidos son organizaciones que persiguen el objetivo de colocar a sus representantes declarados en apuestas de Gobierno”, Kenneth Janda11.

De estas simples definiciones, se subraya un elemento muy importante y es el que los partidos tienen la meta de conquistar el ejercicio del poder político a través de las elecciones. Este objetivo es clave para diferenciar a las organizaciones políticas de los grupos de presión o de otras organizaciones de la sociedad civil que simplemente inciden, buscando presionar o influenciar al poder político.

La competencia partidista efectiva es la que permite obtener cargos de representación popular y esto se convierte en una de las fuentes de incentivos más importante, especialmente, si se convier-te en un partido gobernante.

De hecho, que un partido termine ejerciendo y sobreviviendo como partido de oposición o que en un determinado momento no le interese la participación electoral, no es suficiente argumento como para desestimar su vocación de competencia electoral. 12

Panebianco: “Las organizaciones políticas como actores legalmente instituidos se han vuelto, sobre todo, un medio legítimo para la expresión y tratamiento de las demandas de la sociedad”.13

E.E. Schattschneider: “El único tipo de organización que puede traducir en hechos la idea del gobierno de la mayoría es el partido político”.14

Alan Ware: “Un partido político es una institución que busca influenciar en el seno de un Estado, a menudo intentando ocupar posiciones en el gobierno y puesto que defiende más de un único interés social intenta, hasta cierto punto, ‘agregar intereses”. 15

Estas definiciones traen a colación dos características de los partidos: el reconocimiento legal por parte del Estado y la legitimidad para transformar las demandas en políticas me-diante su función de agregar intereses. Sin la combinación de intereses de diversos grupos no podrían ganar elecciones ni gobernar.

Ware añade la función de los partidos de agregar intereses, y atenúa la idea de que el partido busca siempre tener el ejercicio del poder gubernamental, pues busca también influenciar las decisiones de un Estado o del sistema político.

10 SARTORI, Giovanni, Partidos y sistemas de partidos, Editorial Alianza (España), Segunda edición ampliada, (Versión de Fernando Santos Fontella), 2003, p. 90.

11 Ibid., p. 88. 12 FREIDENBERG, Flavia, y ALCÁNTARA, Manuel, p.18.13 PANEBIANCO, Angelo, Modelos de partido, Alianza Universidad, Madrid, 1990.14 SARTORI, Giovanni, p. 57, 8915 WARE, Alan, Partidos Políticos y sistemas de partidos. Madrid, Ediciones Itsmo, 2004, p. 31.

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La estabilidad y permanencia en el tiempo es una característica que recalcan Palombara y Weiner.16

Cada definición privilegia uno u otro aspecto de acuerdo a lo que se quiere sea un partido político. Sin embargo, conviene en general que la definición de este sea tan incluyente como sea posible. En algunos casos, la definición enfatiza la función de representación que el partido político tiene, otras definiciones recalcan su función participativa, mientras que otras definiciones proveen úni-camente definiciones legales y técnicas suficientes para el cumplimiento del registro. La mejor definición de partido político es generalmente la más mínima o la menos restrictiva posible.17

Francia tiene un sistema de partidos definido, bien establecido; sin embargo, sus normas legales son mínimas, se reducen a un artículo constitucional de 1958 (Art.4) por el que son simples asociaciones, igual que una ONG o una fundación: “los partidos y grupos políticos compiten en la expresión del sufragio. Se forman y ejercen su actividad libremente. Deben respetar los principios de soberanía nacional y de democracia”. En 1988 se añadió una ley sobre el financiamiento de los partidos en la cual se los define como organización: “que está dotada de la personalidad moral y puede actuar libremente en justicia”. Esto quiere decir una asociación cuya personalidad moral es política y puede recibir ayuda del estado para sus actividades. Finalmente en 1999 se añade que tiene también “por misión favorecer el igual acceso a hombres y mujeres a los mandatos electorales y funciones electivas.18

Al igual que Francia, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establece una definición mínima al decir que una organización política es “una asociación de personas que tiene como objetivo principal el de participar en la admi-nistración de las cuestiones públicas a través de la presentación de candidatos a las elecciones libres y democráticas”. No obstante, en coherencia con los objetivos del Programa Ayudando a la Democracia a dar Resultados por los cuales se pretende el fortalecimiento de las organizaciones políticas ecuatorianas, NDI Ecuador considera pertinente trabajar con una definición de partido político que incluya elementos mínimos. Así por ejemplo, Pachano sugiere que un partido político debe contar como mínimo con: una estructura orgánica con instancias de debate, procedimientos para la selección de autoridades y candidatos, instancias técnicas de apoyo, ámbitos de análisis de la realidad nacional e internacional, entre otras.

Las características señaladas en negrita (SUPRA: 14-16) en las definiciones anteriores sirven para identificar y definir a los partidos políticos, así como para revelar hechos que sirven para analizar-los y comprenderlos. No obstante, una definición legal o programática, necesariamente tiende a ser más amplia puesto que entra en juego un proyecto de lo que se quiere que sean los partidos en una sociedad dada. Aún más, en el caso de Ecuador que ha tenido grandes deficiencias en su sistema de partidos y cuyas peculiaridades sociales y legales dificultan su consolidación, y que, por ende, se trata de construir partidos fuertes y verdaderos.

Sin embargo de lo anterior, para estar en sintonía con la situación ecuatoriana y con lo que acon-tece en varios países, debemos adicional y necesariamente tratar de precisar lo que son los movi-mientos políticos. No hay consenso al respecto, de hecho es menor del que existe para la definición de partidos, pues hay multiplicidad de criterios en el sentido que se tiende más a la descripción de los mismos antes que a una definición que logre captar lo esencial de su funcionamiento o impac-to social. Las descripciones tienden a decir que:

16 La Palombara & Weiner, Political Parties and Political Development, Princeton, 1966, p. 5 - 7.17 DOHERTY, Ivan, p. 2. 18 Cabe completar que los financiamientos ocultos de los partidos con los escándalos consiguientes han llevado a

reglamentar al respecto.

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No son exactamente organizaciones formales sino algo similar a los movimientos sociales.

Son la convergencia de acción de organizaciones y personas que tienen fines similares o complementarios, generalmente contestatarias del sistema predominante y buscan cambiar o lograr una causa particular, como puede ser la inclusión de minorías o garantizar derechos establecidos, tal cual ha sido la reivindicación contra la injusticia, la desigualdad social o la exclusión política.

Un movimiento político tiende a caracterizarse por su articulación eventual con movimientos sociales y por expresar o reivindicar alguna causa social, en un funcionamiento de organización flexible, o circunstancial, no formalizada, y que tiende a ser la convergencia de organizaciones o personas diversas de la sociedad. Jorge León

Si bien esta situación puede parecer diferente a la de los partidos, ya que se supone que éstos son organizaciones bien definidas y estables, en nuestro contexto, sin embargo, las diferencias pueden reducirse sustantivamente. La inestabilidad predominante los hace entidades también con una or-ganización débil o nula y que bien pueden ser la expresión de alguna causa social o fruto inclusive de sus relaciones con diversas organizaciones sociales. Sin embargo, este nexo no es exclusivo de los movimientos políticos; muchos de los partidos clásicos, tales como los partidos de izquierda o los socialdemócratas o los demócrata- cristianos, han tenido o han sido fruto de este nexo.

Igualmente, a la postre, en su evolución, los movimientos políticos podrían y tenderían a su institucionalización, ya sea porque sus nexos con las organizaciones sociales se diluyen, éstas pierden importancia social o no les interesa más el nexo político. En cambio el núcleo político que encarnaría el movimiento, si logra perdurar, tiende a definir más su organización, no sólo porque la competencia política en general y electoral en particular lo exigen, sino porque la lucha por el poder en el interno del movimiento como en la sociedad lo transforma.

Hay desde luego partidos que logran mantener constantes sus nexos con las organizaciones socia-les mientras otros no los han tenido o los han perdido. Además, entre los que tienen estos nexos hay aquellos que tienen una relación de ser portadores de sus causas y aquellos que convierten a las organizaciones en simples clientelas de apoyo. Aspectos todos, que terminan por incidir en el funcionamiento político o sistema de los partidos.

Se debe diferenciar a los partidos de las organizaciones sociales que necesaria e inevitablemente deben representar a un solo grupo social. Por tanto, no pueden cumplir la función central de los partidos, que es agregar los intereses de los diversos grupos sociales. Además, se debe destacar la función de presentación de propuestas de interés general, que solamente pueden cumplirla los partidos. Simón Pachano

Ahora bien, a pesar de que se ha criticado a los partidos y se han promovido modos de repre-sentación alternativos, hasta el momento no se han propuesto otras formas de democracia que puedan operar sin el concurso de los partidos. En este sentido, en la mayoría de los sistemas políti-cos latinoamericanos, aún en aquellos que suelen ser considerados como sistemas de partidos de débil institucionalización, los partidos siguen siendo indispensables para el funcionamiento de los sistemas políticos democráticos y, como ya señaló en la década de 1940 E.E. Schattschneider en su tradicional estudio sobre los partidos políticos norteamericanos, sería inimaginable una democra-cia moderna sin partidos.

Es por esto que el Estado debe promover la conformación y fortalecimiento de estas organizacio-nes. Los partidos estructuran la competencia y dan forma a los resultados electorales, crean un

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universo conceptual que orienta a los ciudadanos y a las élites, ayudan a concertar acuerdos en torno a políticas gubernamentales (de manera coyuntural, pero lo hacen), establecen acciones para la actuación legislativa; proveen de cuadros a las instituciones y hacen operativo al sistema político.19 Funciones y roles que estudiaremos a continuación.

1.2.1.1 Funciones

Thomas Carothers, en su obra Ayudando a la Democracia en el Exterior: La Curva de Aprendizaje, sostiene que los profesionales norteamericanos de la política creen que los partidos deberían jugar tres roles esenciales: (1) agregar y articular los intereses de los ciudadanos; (2) estructurar la competencia electoral y darle forma al entorno político; y (3) proporcionar grupos po-líticos coherentes que dirijan el gobierno. Según Carothers, “no cualquier partido sirve”: Los partidos deben ser organizados en torno a ideologías políticas en lugar de identidades étnicas, religiosas o regionales.20

Estos roles son abarcativos o englobantes de diversas funciones que bien merecen explicitarlas. Por ejemplo, agregar y estructurar intereses se refiere a diversos procesos. Los estudiosos de los partidos utilizan frecuentemente los términos “agregación” y “articulación” como funciones de los partidos sin extenderse en sus significados. Por ejemplo, Richard Gunther y Larry Diamond en su obra “Tipos y Funciones de Partidos”, se refieren a los partidos como “vehículos para la articulación y agregación de intereses”; sin embargo, señalan a la agregación de interés como una de las tantas funciones claves de los partidos políticos.

Articular un interés significa expresarlo claramente. Agregar intereses significa recoger y equilibrar intereses diferentes y a menudo competitivos. Los partidos con amplias bases sociales general-mente agregan intereses diversos más que articular intereses específicos.21 Hay que precisar que las organizaciones políticas no representan a un solo grupo, sino que rebasan los intereses circunstan-ciales y que en la práctica, aún los partidos que nacen relacionados a un solo grupo, cuando han querido legitimarse en la sociedad, han tenido que asumir el interés más grande, más colectivo, buscando integrar varios intereses y cierto equilibrio entre los diferentes intereses. Para otros, esto se asemeja a la función que definen de reagrupar y expresar las demandas, problemas y soluciones que se expresan en la sociedad. “En un régimen democrático, los partidos son los principales me-diadores entre los votantes y sus intereses”.22 Los partidos son y han sido siempre los mecanismos en que la sociedad canaliza sus necesidades, preocupaciones e intereses hacia la agenda pública y hacia el poder político. La función de estas organizaciones dentro del proceso democrático es tan importante que los partidos han sido sujetos de estudio desde “los mismos comienzos de la Ciencia Política moderna”.23

En este punto es importante recalcar que si bien se habla de la importancia de los partidos como referentes para la acción colectiva, es importante también considerar que en las sociedades con-temporáneas ha habido un incremento en la diversificación de las condiciones de vida entre las personas. Hay múltiples sectores sociales según el trabajo, el origen, las condiciones de vida, la capacidad de compra, las concepciones de vida, etc. Esta heterogeneidad se refleja en la existencia, por ejemplo, de múltiples organizaciones sociales que nacen como efecto de los diversos intereses y diferencias que se producen en la sociedad, pero también debido a la expansión de las libertades

19 FREIDENBERG, Flavia, y ALCÁNTARA, Manuel, p. 14, 15.20 JANDA, Kenneth, p. 9. 21 JANDA, Kenneth, p. 24.22 PUBLE, Hans-Jurgen, “Crisis y cambios de los partidos políticos catch-all”, en: MONTERO, José Ramón, y Richard

Gunther, Partidos políticos: viejos conceptos y nuevos retos, Editorial Trotta, Madrid, 2007, p.71.23 MONTERO, José Ramón, y Richard Gunther, “Introducción: Los Estudios sobre los partidos Políticos”, p. 17.

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civiles y políticas, la insuficiencia de los Estados como referentes institucionales o para resolver mu-chos problemas, y la mayor capacidad de acceder a información que existe en esta época.

Por consiguiente, en la actualidad, las organizaciones políticas siguen siendo un canal para encarar las demandas sociales, pero no son el único, sino que comparten esa tarea con otros actores impor-tantes o con poder en las sociedades actuales, como los medios de comunicación o determinadas ONG´s. Esto implica una transformación radical de los métodos de acción política.24, pues el poder político debe compartir sus acciones y responsabilidades con la diversidad de organizaciones que existen en la sociedad. La vida moderna exige su complementariedad e interacción constantes Las organizaciones sociales son intermediarias entre la sociedad, las personas, y el poder, pero las organizaciones políticas que también son intermediarias de éstas, son actores privilegiados de la política, pues preparan lo necesario para gobernar o para incidir en el ejercicio de gobernar o de-finir acciones colectivas.

También buscan integrar o conciliar posiciones divergentes y transformarlas en políticas públicas. Las organizaciones políticas cumplen así la función de ser intermediarias entre la so-ciedad y el poder o el gobierno, captan las demandas ciudadanas para trasmitirlas al poder. Para muchos en la actualidad, estas funciones implican que las organizaciones políticas son promotoras de la participación ciudadana, no limitándose al hecho de impulsar la expresión de la opinión de la sociedad civil en consultas. Estas actividades les permiten cumplir la función de estructurar la opinión pública, alimentando la deliberación pública. Hay una causa, una idea, una necesidad, una respuesta a la necesidad colectiva y son los partidos los que organizan cómo presentar la pro-puesta, con lo cual construyen la opinión pública y la definen. Otros analistas consideran que esta función es canalizar la opinión pública hacia el gobierno y la función de orientar a la sociedad o de dotarle de un programa de acción.

Pero de los roles indicados por Carothers (SUPRA: 18), el tercero es considerado inherente a las or-ganizaciones políticas, ya que implica la función de preparar y seleccionar el personal político, las personas que serán las autoridades políticas, los y las representantes electos/as, lo cual pasa por reclutar y proveer de dirigentes.

Finalmente, hay funciones de socialización del sistema político que son particularmente im-portantes en una sociedad como la del Ecuador que debe precisar y promover tanto una socie-dad más integrada como lograr mayor acuerdo sobre su sistema democrático. Por sus acciones e intervenciones públicas o en formar personal, las organizaciones cumplen la función de enseñar las modalidades de acción política legítima, o de creencias políticas y de promover los valores de democracia, convivencia e igualdad.

Deben haber diferencias ideológicas entre organizaciones políticas pero no demasiado marcadas; las ideo-logías extremas son peligrosas. Los partidos no deben ser vehículos personalistas para el auto-engrande-cimiento de líderes carismáticos sino organizaciones con estructuras internas democráticas que busquen una comunidad de votantes entre los ciudadanos y que trabajen por la transparencia, rendición de cuentas y comportamiento legal. Deben cultivar relaciones con otras organizaciones sociales y políticas y estar dis-puestos a trabajar en coaliciones cuando las circunstancias lo requieran.25

24 NDI, Manual Trabajando Juntos: Partidos y Sociedad Civil construyendo soluciones para responder a las necesidades ciudadanas, 2010.

25 JANDA, Kenneth, p. 9.

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Las organizaciones políticas entre otros, agregan y representan intereses sociales, preparan y escogen personal político, proveen estructuras para la participación política, orientan a la sociedad y definen tendencias, es decir, son un medio para que ciudadanas y ciudadanos construyan y tengan opciones sobre definidos problemas de la vida colectiva. Además, terminan por gobernar, lo cual es particularmente decisivo para una sociedad. Jorge León

Reflexión:

¿Cree usted que los movimientos políticos del Ecuador están en la capacidad de cumplir las mismas funciones señaladas por Carothers para los partidos políticos (ver pág. 14)?

1.3. Crisis de representación

En los últimos años, al hablar de partidos políticos, ha sido muy común hacer referencia a la de-nominada “crisis de representación”, entendiéndose a la misma como la falta de confianza de la ciudadanía en las organizaciones políticas, generada por la deficiencia de éstas en representarla. La insatisfacción de los electores por los resultados del accionar político se tradujo en desconfianza de los políticos, de las instituciones y del sistema que estos representan.26

Bajo este análisis, la crisis de los partidos políticos hace referencia a los bajos niveles de confianza que aquellos generan en la ciudadanía.27 En Bolivia, Ecuador y Perú la confianza en los partidos y el Congreso Nacional disminuyó entre 1996 y 2003.28 En el “Informe LATINOBARÓMETRO 2009”.29, se encuentran los resultados de una serie de encuestas realizadas a personas de los distintos países de Latinoamérica con respecto a temas acerca de la democracia. En una de éstas se les planteó si es necesaria la existencia de partidos políticos para que haya democracia. En el Ecuador, el por-centaje de personas que creen que los partidos políticos son importantes para la existencia de la democracia es bajo en comparación con los otros países de Latinoamérica, como observamos en el cuadro a continuación:

Ahora bien, esta interpretación de la crisis de representación como falta de confianza, se funda-menta en la relación entre las expectativas de los electores y los resultados de la representación política. Representación que en la política ecuatoriana se ha expresado constantemente a través de prácticas clientelares, corporativistas y personalistas. Esto en contradicción con la expectativa de los votantes de obtener resultados específicos respecto de sus necesidades, y la incapacidad de sus autoridades de satisfacer sus demandas. A esto se le suman las características que los estudios

26 PACHANO, Simón, “Ecuador: la provincialización de la representación”, p. 16327 Múltiples encuestas de cultura política han arrojado datos muy similares sobre los niveles de desconfianza de la

ciudadana en los partidos políticos. Algunas de las conocidas son Latinobarómetro, Barómetro de las Américas, XXX, entre otras.

28 MAINWARING, Scott, BEJARANO, Ana María, y PIZARRO, Eduardo, p. 49.29 Latinobarómetro es un estudio de opinión pública que aplica anualmente alrededor de 19.000 entrevistas en 18

países de América Latina representando a más de 400 millones de habitantes. Corporación Latinobarómetro es una ONG sin fines de lucro con sede en Santiago de Chile, única responsable de la producción y publicación de los datos.

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destacan sobre las organizaciones políticas a las que los electos pertenecen como son: la disper-sión, fragmentación, atomización, incertidumbre y volatilidad. Aspectos que inciden negativamen-te en el cumplimiento de sus responsabilidades y limitan su capacidad de representación.30

Sin negar lo anterior, el académico Simón Pachano señala que no se puede conocer con exactitud si la falta de resultados económicos o sociales puede ser producida por factores no políticos o no relacionados con la representación. Adicionalmente, propone una teoría distinta sobre la significación y naturaleza de la crisis de representación para el caso de Ecuador. De hecho, Pachano afirma que los partidos han consolidado su papel como vehículos de representación política y que se debe resaltar su capacidad de sobrevivir en un medio ambiente hostil, así como la de demostrar mayor aptitud que los independientes para ganar el apoyo del electorado.

Los partidos, según Pachano, se han adaptado a condiciones que no son parte del modelo institucional del sistema político. Esta adaptación produjo situaciones que afectaron la consolidación partidaria, puesto que exigían la renuncia a muchas de sus funciones tradicionales. Así por ejemplo, el tipo de relación que llegó a tener con su electorado para asegurar votos en territorios locales, hizo que los partidos respondieran solo a una parte de la población, dejando así de representar los intereses nacionales.

El centrarse en los problemas principales fue uno de los efectos de la ley que obligó a la provin-cialización de los partidos. La estructura institucional partidaria no pudo reflejar las divisiones de la política nacional, y en consecuencia el clientelismo y el corporativismo surgieron como formas alternativas de representación respondiendo a ciertos sectores cuyo mandato fue vinculante al poder canalizar directamente, a través de sus dirigentes locales, sus intereses. Estos dirigentes por lo general no eran miembros disciplinados convencidos de los principios del partido, pero sin em-bargo tenían una amplia posibilidad de imponer condiciones.31 30 PACHANO, Simón, “Ecuador: la provincialización de la representación”, p.164.31 Ibid., p. 167-168, 183.

NO puede haber democracia sin partidos políticos

Total América Latina 1997 - 2009 - Totales por País 2008P. Hay gente que dice que sin partidos políticos no puede haber democracia, mientras que hay otra gente que dice que la democracia puede funcionar sin partidos. ¿Cuál frase está más cerca de su manera de pensar? * Aquí solo “Sin partidos políticos no puede haber democracia”.

Fuente: Latinómetro 1997 - 2009

8181

737170

66656463

5958

555150

484443

4060

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

Uruguay

Venezuela

Costa Rica

República Dominicana

Argentina

Honduras

El Salvador

Nicaragua

Paraguay

Chile

México

Panamá

Bolivia

Perú

Brasil

Ecuador

Colombia

Guatemala

Latinoamérica

62

57

4952

5455

5660

80

70

60

50

40

30

20

10

1997 2000 2001 2002 2005 2006 2008 2009

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La aceptación de estos términos era necesaria en los partidos nacionales, quienes supuestamente más ideológicos y orientados a los asuntos nacionales, renunciaban a sus principios ideológicos y a cuestiones programáticas para ganar votos en las contiendas electorales en las que se enfrentaban a partidos locales y provinciales. Si no lo hacían podían no solo alejarse de sus votantes sino tam-bién perdían la capacidad de representarlos, pues finalmente representaron pero grupos sociales y económicos particulares.32

La diversidad de organizaciones políticas se reflejaba también en el órgano Legislativo, pues el sis-tema de representación proporcional previsto en la ley permitía obtener escaños con un pequeño número de votos. En consecuencia, había mayor interés y concentración en las provincias peque-ñas y de escasa población. Por ello, la preponderancia de partidos provinciales o regionales ha sido la característica fundamental del sistema ecuatoriano. Y en contradicción con las disposiciones legales que indicaban que los partidos debían ser nacionales, ningún partido pudo conquistar una mayoría en el plano nacional. 33

Ante esta realidad en donde la ley frenó la creación de partidos locales y transfirió las funciones de éstos a los nacionales, Pachano sugería una mayor flexibilidad que permita la coexistencia de partidos regionales y locales con los nacionales pero que con antelación se defina claramente las funciones de cada uno y el alcance de su accionar. 34

El que el sistema político no haya producido resultados satisfactorios no se debía a la ruptura entre representantes y representados, ni en la aptitud limitada para representar intereses, sino por causa del juego originado en un esquema institucional deficiente. Simón Pachano.35

Cuando el poder político está en colusión de intereses con el sector oligárquico, la ciudadanía tiende a desentenderse de la política, y termina rechazando a los actores principales de la política que son los partidos. Fue precisamente esto lo que vivió el Ecuador entre años noventa y los dos mil. Los partidos perdieron aceptación, credibilidad, es decir legitimidad y con ello la ciudadanía se tornó hacia los no partidos o a personas que en principio no encarnarían a la política ni a los partidos. Emergió en la sociedad, la idea que los partidos son “malos” mientras la sociedad, sus organizaciones, serían las “buenas” las cuales podrían en orden a la vida política. Pero la participación ciudadana, que es indispensable, no ha dado los resultados esperados. Es definitivamente diferente prepararse para gobernar y gobernar, que promover causas sociales, oponerse o reivindicar causas que pueden ir contra el sistema, con o sin justificaciones.

Resulta, por lo mismo, indispensable recuperar a los partidos tan venidos a menos en Ecuador y su legitimidad en la población. No puede haber vida política creativa, sana y responsable sin los partidos, a menos que se opte por favorecer a la concentración del poder, lo cual terminará por excluir aún más a varios sectores sociales. Jorge León

32 Ibid., p. 182, 202-203.33 Ibid., p. 178.34 Ibid., p.202.35 .Ibid., p. 205

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LEY2.1. Organizaciones Políticas en Ecuador

2.1.1. Reconocimiento

La Constitución Política reconoce el derecho a conformar organizaciones políticas como parte de los derechos de participación. (Título II, Capítulo Quinto, artículos: 61 numeral 8 y 65

• Concordancia: Arts. 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1949) y artículos 15, 16 y 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (1969))

2.1.2. Definición - Art.- 308 LOEOP

Son “organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discrimina-torias”. (Concordancia: Art. 108 de la Constitución)

Lo particular de esta definición es que las organizaciones políticas tienen un estatus que no es ni privado ni estatal, sino que tienen una función propia del ámbito de lo público, que conlleva a una responsabilidad pública al cumplir tareas que corresponden a este orden; y no serían precisamente de interés particular o privado. Se enfatiza igualmente que la organización política debería tener personalidad ideológica y ser incluyente.

El artículo 109 de la Constitución Política, describe de manera más detallada a la organización y funcionamiento de las organizaciones políticas.Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Se se-leccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias. (Segundo inciso del artículo 308 de la LOEOP)

2.1.3. Funciones - Art. 312 LOEOP

1. Representar a las diferentes posiciones e intereses que se expresan en la sociedad.

2. Seleccionar y nominar candidatos para puestos electivos.

3. Movilizar y promover la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.

4. Ejercer legítima influencia en la conducción del Estado a través de la formulación de políticas y el ejercicio de la oposición.

5. Formar a todas y todos sus miembros para el ejercicio de funciones públicas en cualquier nivel del gobierno.

6. Contribuir en la formación ciudadana y estimular la participación del debate público.

7. Las demás permitidas por la ley.

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Como puede verse estas diversas funciones definidas en la ley, concuerdan con la mayoría de las funciones señaladas en diversos análisis sobre los partidos o en diversas propuestas creadas a partir de la realidad o prácticas de los partidos. Sin embargo, siguiendo la tradición nacional, poca atención se ha prestado a la idea de integrar y conciliar intereses y posiciones divergentes, que es en cambio una de las principales necesidades del país. A lo mejor se habría podido incluir la idea de construir el interés colectivo que también se lo llama interés nacional. Jorge León

Por otra parte, los movimientos tienden generalmente a expresar intereses específicos de sectores claramente delimitados, en tanto que la función de los partidos es agregar intereses. Por eso es conveniente que sean los partidos los que lleguen a las instancias nacionales (básicamente al Ejecutivo y al Legislativo), en tanto que los movimientos pueden restringirse a los niveles subnacionales. De esta manera se tendería a fortalecer a los partidos, sin afectar a los movimientos. Obviamente, esto exigiría una reforma muy profunda a la ley e incluso seguramente a la Constitución. Simón Pachano

2.1.4. Derechos de las organizaciones políticas registradas - Art. 330 LOEOP

1. A determinar su propia organización y gobierno; a funcionar libremente; a obtener su personalidad jurídica; a adquirir derechos y obligaciones de acuerdo con las disposiciones y requisitos que establece la ley.

2. Presentar candidatos a cargos de elección popular.

3. Formar una bancada legislativa si cuentan con un número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional, de no alcanzar tal porcentaje, podrán unirse con otras para formarla.

4. Difundir, en cualquier momento, toda clase de propaganda, así como a realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados, con los límites sin necesidad de autorización. Las manifestaciones, desfiles u otras actividades en espacios o vías públicas, deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes. Los miembros de las organizaciones políticas, no podrán organizar concentraciones en las cercanías de hospitales.

5. Vigilar los procesos electorales

6. Ejercer la oposición política en todos los niveles de gobierno, en los términos de esta ley.

2.1.5. Obligaciones de las organizaciones políticas registradas: - Art. 331 LOEOP

1. Adecuar su conducta a los mandatos constitucionales, a la ley, al acta constitutiva, a la declaración de principios ideológicos, a su programa de gobierno, a su estatuto o a su régimen orgánico según corresponda, y a su normativa interna.

2. Designar sus autoridades siguiendo los principios electorales generales señalados en la Constitución y en esta ley, e informar por escrito al Consejo Nacional Electoral, en cada oportunidad, los nombres y apellidos de las personas que integren su estructura orgánica, en todos los niveles:

3. Abstenerse de recurrir a cualquier acto que tenga por objeto restringir los derechos, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

4. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos internos;

5. Sostener, como mínimo, un centro de formación política;

6. Actuar y conducirse con independencia de ministros de culto de cualquier religión;

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7. Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que discrimine o afecte a la dignidad de las personas o utilicen símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso en su propaganda;

8. Incluir a los colectivos tradicionalmente discriminados

9. Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a su información:

10. Dar seguridad jurídica a sus afiliados y adherentes permanentes, especialmente en los procesos democráticos internos, para lo cual expedirán la normativa adecuada de forma previa a la convocatoria, las cuales serán públicas y deberán ser aplicadas únicamente por las autoridades internas competentes.

11. Garantizar la formación política ciudadana fundamentada en los enfoques de derechos humanos, de género, de interculturalidad, igualdad, no discriminación y cultura de paz para todos sus miembros; y,

12. Las demás que establezcan las leyes pertinentes.

La formación política es indispensable en toda sociedad y, desde luego, en toda organización política. Pero esta formación política no viene únicamente de cursos o de procesos de educación formalmente definidos como tales, sino ante todo del modo como las organizaciones intervienen en la vida pública y de sus pronunciamientos mismos, por eso la prioridad es formar a los políticos y a las políticas para que asuman adecuadamente esta responsabilidad. Además, son necesarios los procesos de formación política con procesos pedagógicos, como los cursos y seminarios, pero el inciso 11 de este artículo 333 no incluye algo fundamental que es el contribuir a la formación sobre lo que es la vida política y el sentido de las instituciones, sin esta educación perdemos el mínimo de civismo requerido para vivir en sociedad.Jorge León

2.1.6. Registro e inscripción en el Consejo Nacional Electoral

El registro (para partidos) y la inscripción (para movimientos) son procedimientos necesarios para el reconocimiento de la organización política dentro de un proceso electoral y para conseguir financiamiento público. Estos no representan violaciones al derecho de libre asociación, pues son requisitos para que el proceso democrático se desenvuelva correctamente.

Autores como Ivan Doherty consideran al registro como un derecho de los partidos que quieren ser reconocidos como entidades legales para disfrutar de los beneficios y protecciones del Estado. Advierte también que el registro no debería ser un medio para que el Estado tenga control sobre los partidos razón por la cual una institución independiente del gobierno debería determinar y regular el procedimiento de registro, el mismo que debería contar con un proceso independiente de apelación para resolver las disputas. Asimismo agrega que el cumplimiento de los requisitos del registro debería estar al alcance de todos los postulantes serios.”36

Las organizaciones políticas han expresado su temor de que lejos de que el mantenimiento por parte del órgano electoral de las listas de sus miembros ayude en la organización de los mismos, éste sirva para que las autoridades accedan fácilmente a las listas de sus oponentes para limitarlos o perjudicarlos. No obstante, hay que destacar que estos procedimientos son importantes para la formalización de las organizaciones y de la actividad política. Jorge León

36 DOHERTY, Ivan, p. 2.

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Se sostiene que el acceso a las listas por parte de las autoridades puede ser un instrumento para limitar la competencia. Esto puede llevar a conclusiones equivocadas y a repetir uno de los problemas que estuvo presente en el país a lo largo de los últimos años, que era el desconocimiento –por parte de las autoridades y de los propios partidos- del número de afiliados. Por tanto, se desconocía su verdadera dimensión y se hacía imposible realizar actividades tan básicas e importantes para la democracia interna, como las elecciones de sus autoridades o la selección de candidatos por medio de elecciones en las que pudieran participar todos los afiliados. La disponibilidad de un padrón actualizado es fundamental para esos objetivos. Simón Pachano

Algunos efectos del registro que la LOEOP prescribe (ordena) son:

• Poder denominarse partido político, movimiento político o alianza. (Art. 311)

• Otorgarle a la organización política personería jurídica y generar el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece. (Art. 313)

• Poder presentar candidaturas para elecciones. (Art. 314)

En cuanto a la regulación del registro, esto es: procedimiento, derechos y obligaciones, restriccio-nes, extinción, etc de las organizaciones registradas; la LOEOP detalla ampliamente este tema, el cual es tratado a continuación.

2.1.6.1. Registro de Partidos Políticos:

Documentos a acompañar con la solicitud de inscripción:Art. 315 LOEOP.

1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de los fundadores y las fundadoras de constituir la organización política.

2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológicos, a la que todos los miembros se adhieren.

3. Programa de gobierno de la organización política que establezca las acciones básicas que proponen realizar en la jurisdicción en la que puedan presentar candidaturas en elecciones.

4. Los símbolos, siglas, emblemas, y cualquier signo distintivo a ser usado por la organización política.

5. Los órganos directivos y la nómina de sus integrantes.

6. El máximo instrumento normativo que regule el régimen interno de la organización política.

7. El registro de afiliados o adherentes permanentes.

Los partidos políticos deberán cumplir además con los requisitos adicionales señalados en esta ley.

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Restricciones al nombre - Art. 316 LOEOP:

No podrá utilizar ni aludir el nombre de personas vivas, ningún elemento que aproveche inde-bidamente la fe religiosa, que exprese antagonismos o contengan el nombre del país o de una jurisdicción como único calificativo.

Ninguno de los otros elementos señalados en el párrafo anterior podrá incorporar entre sus com-ponentes los símbolos de la patria o de las respectivas localidades.

Acompañamiento de las actas de constitución de directivas provinciales- Art. 319 LOEOP:

Adicionalmente, los partidos políticos deberán acompañar las actas de constitución de un número de directivas provinciales que corresponda, al menos, a la mitad de las provincias del país, debiendo incluir a dos de las tres con mayor población, según el último censo nacional realizado a la fecha de la solicitud.

Registro de Afiliados

Art. 320 LOEOP.

Estará compuesto por copias certificadas de las fichas de afiliación del al menos el 1.5%37 del regis-tro electoral utilizado en la última elección pluripersonal de carácter nacional. (Concordancia: Art. 8 del Reglamento para la inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de directivas)

La ficha de afiliación será individualizada y contendrá: identidad, firma, declaración de adhesión a los principios ideológicos, el estatuto del partido y de no pertenecer a otra organización política.

Únicamente el 60% de afiliados y afiliadas deberá provenir de las provincias de mayor pobla-ción y el 40% provendrán obligatoriamente de las provincias restantes.

37 De acuerdo al CNE el último registro electoral corresponde a 10’ 529 765, por lo que el 1,5% correspondería aproximadamente a 157 947 personas.

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Modelos políticos que siguen los estados al momento de crear una legislación en materia de partidos políticos.

CUADRO 1:Kenneth Janda determina 5 modelos que siguen los Estados cuando realizan la legislación de par-tidos políticos:

Proscribir significa declarar ilegal o contrario a la ley. Si las naciones buscan proscribir a todos los partidos políticos, tienden a hacerlo tan solo negándoles estatus legal. Una manera de hacer esto es no mencionando a los partidos en la constitución.

Granada, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Irlanda, Qatar, Estados Unidos de América, Jamaica, Arabia Saudita Venezuela, Japón, Tonga, Malasia y Túnez representan una mezcla de democracias establecidas, democracias en transición y regímenes autoritarios. Las constituciones de Granada, Irlanda, Jamaica, Japón, y los Estados Unidos—todos considerados “Libres” en la clasificación de Freedom House de 2004—no contienen disposiciones para los partidos políticos. Tampoco lo ha-cen las constituciones de Omán, Qatar, Arabia Saudita, y los Emiratos Árabes Unidos, todos fueron clasificados como “No Libres”.

Aún si la constitución nacional reconoce a los partidos políticos, esto no asegura que los partidos puedan operar libremente. El documento Saudita, en contraste, disuade actos que promuevan la división o la desunión, lo cual hacen normalmente los partidos cuando critican las políticas del gobierno.

Las constituciones de algunas democracias establecidas—los Estados Unidos de América son un ejemplo—anteceden al origen de los partidos, lo cual explica su omisión en las constituciones de estas democracias. No obstante, las fuertes disposiciones para la libertad de expresión pueden autorizar a los partidos sin siquiera mencionarlos.

Más aún, algunas naciones declaran ilegales a ciertos tipos de partidos. Una búsqueda de “prohibir” bajo partidos políticos/estatus legal identifica a seis países—Países Bajos, Argelia, Côte d’Ivoire, Polonia, Senegal e Italia—que prohíben partidos por varias razones. Las prohibiciones más comu-nes son aquellas en contra de sesgos sociales, control extranjero, y el uso de la violencia—todo lo cual está plasmado en el Artículo 42 de la Constitución de Argelia.

Por otra parte, el Artículo 12 de la constitución italiana dice, “Se prohíbe la reorganización, bajo cualquier figura, del disuelto partido fascista.” Tales proscripciones legales buscan limitar ciertos ti-pos de partidos o actividad partidista, pero no están diseñadas para prohibir a los partidos políticos en general.

Op. Cit., JANDA, Kenneth, p.10.

Ivan Doherty, al referirse al umbral de membresía establece que:

“Los votantes, por medio de las urnas, deben determinar si un partido político tiene una existencia continua. La inclusión de un umbral de miembros o requerimiento de firmas es a veces usada como un medio para medir el apoyo que tiene un partido político. Pero esto ge-neralmente no es una garantía. En los casos en donde esto sí aplica, el número de miembros o firmas requeridas debe ser un pequeño porcentaje del número de ciudadanos que son políticamente activos. Este requerimiento debe ser tan pequeño como para no convertirse en un medio para controlar el número de partidos o restringir el activismo político”. 38

38 DOHERTY, Ivan, p. 2.

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La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales establece que los países que aplican procedimientos de registro para los partidos políticos deben abstenerse de imponer requerimientos excesivos de representación territorial así como de la mem-bresía mínima. De igual manera señala que las autoridades estatales deben mantenerse neutrales al lidiar con el proceso de creación, registro (en donde se aplique) y las actividades de las organi-zaciones políticas, así como abstenerse de cualquier medida que pueda privilegiar algunas fuerzas políticas discriminando a otras. A todas las organizaciones políticas se les debe dar las mismas oportunidades para participar en las elecciones.

Estatuto de Constitución

La estructura de los partidos como organizaciones de afiliados requiere de instituciones represen-tativas con el establecimiento de una serie de normas que pauten el funcionamiento interno de las mismas. Este mínimo de estructuras y reglas le permite organizar sus actividades, tomar decisiones acerca de sus propuestas políticas y estrategias electorales y, en una buena parte de los casos, sa-tisfacer los requisitos que le exige el régimen político y las reglas del sistema electoral para poder funcionar en el sistema de partidos.39

¿Qué es? - Art. 321 LOEOP

Es el máximo instrumento del partido político. Tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos los afiliados y afiliadas. Deberá sujetarse a todo lo dispuesto por la legislación nacional.

Ivan Doherty, en su ensayo “Legislación sobre partidos políticos: Elementos Primarios y Principios Básicos”, se refiere a las regulaciones internas de las organizaciones políticas dice que las operaciones diarias de un partido y sus relaciones internas deben ser reguladas mínimamente, o nada.

El artículo 321 de la ley prevé el contenido que el Estatuto del partido político debe tener:

• El nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos del partido político.

• Los derechos y deberes de los afiliados y las afiliadas, así como las garantías para hacerlos efectivos.

• Las competencias y obligaciones de los órganos directivos que la conforman, especial-mente aquellas que garanticen su rendición de cuentas.

• Los requisitos para tomar decisiones internas válidas.

• Las reglas para la elección democrática de los órganos directivos y las candidaturas de elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de paridad, inclu-sión y no discriminación.

• Los mecanismos de reforma del Estatuto.

Será negada la solicitud de inscripción a un partido político cuyo estatuto contravenga las dispo-siciones de la Constitución y la ley.

39 FREIDENBERG, Flavia, y ALCÁNTARA, Manuel, p. 23.

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 321 de la LOEOP. ¿Qué piensa de los requeri-mientos del contenido del estatuto?

Experiencias internacionales sobre requerimientos para el registro de Organizaciones Políticas. A continuación revisamos algunos ejemplos de la legislación de distintos países con respecto a los requerimientos para el registro:

AustriaEl partido que está participando en las elecciones es brevemente mencionado en la Constitución, y su fuente legal principal es la ley electoral. Para ser incluido en la lista de la papeleta de votación, el partido electoral tiene que estar apoyado por firmas de un número de votantes especificado por la ley electoral y tiene que contribuir a los costos de la elección. El número de firmas para una candidatura nacional ha variado de 2.500 (1945-1958) a 2.800 (desde 1971) y a 5.000 (1959-1970). Las firmas deben entregarse en presencia de las autoridades electorales.

ColombiaConstitución Política, 1991 (Enmienda 2003)Artículo 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerla con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. La perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se establece en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

GeorgiaConstitución, 1995 (enmendada en 2003)Artículo 501. El derecho a participar en elecciones pertenece a asociaciones políticas de ciudadanos registra-dos en concordancia con los procedimientos legales, iniciativa que es confirmada por las firmas de no menos de 50.000 votantes, o tener en el tiempo designado para elecciones su representante en el parlamento, y en las elecciones bajo el sistema de mayoría- una persona, iniciativa de quien es confirmado por no menos de mil firmas, o quien por el resultado de las últimas elecciones es miembro del Parlamento.

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Liberia Constitución, Borrador aprobado, 1984Artículo 78Un partido político debería ser una asociación con una membresía no menor a 500 votantes ca-lificados en cada uno de al menos seis condados, sus actividades incluyen hacer campaña para conseguir votos respecto de cualquier asunto público o en apoyo a un candidato de elección para un cargo público; y un “candidato independiente” debería ser una persona buscando cargo o poder con o sin su propia organización, actuando independientemente de un partido político.

DinamarcaEstatuto Legislativo (1992)Los partidos políticos que están representados en el “Folketing” cuando se llama a una elección general, automáticamente tienen derecho de participar en la elección. Todos los otros partidos deben presentar una lista de firmas equivalente a un mínimo de 1/175 del total de votos válidos emitidos en las elecciones previas (aproximadamente 20.000 firmas). Un partido debe rebasar el umbral electoral correspondiente al 2% de votos válidos emitidos en las elecciones para estar re-presentado en el “Folketing”. (p. 204)

Reino de JordaniaLey de Partidos Políticos, 1992Artículo 5El número de miembros fundadores de cualquier partido no debería ser menor a 50 personas que cumplan las siguientes condiciones:

• Que hayan cumplido 25 años de edad• Que hayan sido jordanos por al menos 10 años.• Que no hayan sido condenados por una corte de un crimen (excepto crímenes políticos) a

menos que se haya rehabilitado. • Gozar de plena competencia civil y legal• Residir permanentemente en el Reino• No reclamar la nacionalidad de otro país, o protección extranjera.• No ser miembro de otro partido, o de alguna otra organización política o partidaria no

jordánica. • No ser miembro de las Fuerzas Armadas Jordánicas, Instrumentos de Seguridad o la Defensa

Civil.• No ser un juez.

MéxicoCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIP)1. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional,

deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener tres-cientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

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Ivan Doherty afirma que el desarrollo y la implementación del estatuto de una organización po-lítica deben ser manejados internamente por sus miembros. Se debe acudir a un control externo en caso de que los miembros consideren que alguna decisión interna viole el estatuto. En general, es preferible el control judicial sobre los partidos en vez que el control proveniente del poder ejecutivo.

2.1.6.2. Inscripción de los movimientos políticos.

Los movimientos políticos deben presentar una solicitud de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral.

Requerimientos adicionales a la solicitud de inscripción:

Art. 322 LOEOP. Lista de adherentes en un número equivalente a, por lo menos, el 1.5% del regis-tro electoral utilizado en la última elección de la jurisdicción.

Registro de Adherentes

Deberá contener los datos de identidad de personas, su firma, y la aceptación de adherirse al mo-vimiento político.

Los movimientos tendrán adherentes para su creación – Art. 334

Registro de Adherentes Permanentes:

Estará compuesto, al menos, por diez veces el número de integrantes de sus órganos directivos.

Los movimientos tendrán adherentes permanentes para su funcionamiento.

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Régimen Orgánico:

¿Qué es? - Art. 323 LOEOP:

Es el máximo instrumento normativo que regula la organización del movimiento político. Tiene carácter público, es decir que están a disposición de cualquier persona, y su cumplimiento es obligatorio para los y las adherentes permanentes, sin excepción.

Obligación de los movimientos de constituirse en partidos políticos - Art. 324 LOEOP:

Los movimientos políticos que obtengan el equivalente al 5% de los votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales consecutivas, tendrán un plazo de un año contado desde la pro-clamación de resultados para cumplir con los requisitos de inscripción previstos para los partidos políticos.

En caso de incumplimiento de los requisitos de inscripción, el movimiento político perderá las pre-rrogativas que tienen los partidos políticos y dejarán de serle exigibles las obligaciones.

2.1.6.3. Recursos por negación de la inscripción:

Subsanación - Art. 328 LOEOP:

Si la solicitud de inscripción es negada por incumplimiento de uno o varios requisitos, la organiza-ción política podrá subsanarlos dentro del año siguiente de la notificación del Consejo Nacional Electoral. Si dicho plazo se vence, la solicitud debe ser presentada nuevamente acompañada de todos los requisitos.

Apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral - Art. 329 LOEOP:

Contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral recaídas en el proceso de inscripción de organizaciones políticas procede el recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con la ley de la materia.

Reflexión:

En base a la situación política del país y a la realidad que viven las organizaciones polí-ticas, ¿Qué piensa usted de los requerimientos de la ley para la inscripción/registro de organizaciones políticas?

Registro:

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Inscripción:

¿En qué se diferencia un partido político de un movimiento nacional?

Modelos políticos que siguen los estados al momento de crear una legislación en materia de partidos políticos.

CUADRO 2:Permitir, por supuesto, significa consentir. El modelo de permiso de leyes de partidos permite a los partidos existir y operar sin especificar qué constituye la militancia partidista, cómo se deben organizar los partidos, cómo deben escoger a sus dirigentes y cómo deben financiar su operación (fuera de las prohibiciones de la ley penal). Es un modelo minimalista de regulación—al extremo, un modelo laissez faire. (Laissez Faire: Expresión francesa que literalmente significa “dejar hacer” y que se emplea en economía para indicar una posición totalmente opuesta al intervencionismo estatal).

La ley ecuatoriana favorece a los movimientos y genera pocos incentivos para la formación de partidos. Por ejemplo, a los partidos se les exige contar con organización de alcance nacional (como debe ser), mientras los movimientos pueden presentar candidaturas en una sola provincia (para la elección de asambleístas) e incluso en un sólo cantón (para alcaldes y concejales). Se puede destacar que esto es un absurdo, ya que en el caso de la elección de asambleístas se está eligiendo a un cargo nacional y por tanto debería también corresponder a fuerzas políticas de alcance nacional. Simón Pachano

La normativa ecuatoriana reconoce a los movimientos políticos y les da ventajas para constituirse al tener menos exigencias o ninguna frente a los partidos, si bien puede tener efectos negativos sobre los partidos al tener contendores con privilegios y facilidades, a la larga termina por situarlos en el mismo andarivel ya que luego de dos elecciones deben constituirse como partidos. En este sentido puede corresponder a la tendencia de su evolución. Entre tiempo puede ser que esta norma favorezca la reiterada emergencia de membretes que se llamen movimientos los cuales alimenten la inestabilidad del sistema de partidos o de los partidos más precisamente. Jorge León

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Venezuela Constitución de la República Bolivariana:Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pú-blicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

La Constitución elimina el término partidos políticos y promueve la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, es un derecho que no se vincula de manera cerrada con una sola forma organizativa de participación. Pueden constituirse grupos de electores para promover iniciativas o apoyar una candidatura en un proceso electoral.

México Constitución y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE):Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los parti-dos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Existen Agrupaciones Políticas Nacionales que son un requisito previo para la constitución de un partido político. Estas agrupaciones están reguladas por el COFIPE y reciben financiamiento público.

Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos;

quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

2.1.7. Miembros:

“En todo partido político los miembros tienen libertad para salir de la organización y su colabo-ración es voluntaria; la supervivencia de la misma depende de la existencia de éstos. Por ello, aunque la base de afiliados o colaboradores voluntarios sea de una extensión mínima siempre será requerida como una condición de subsistencia de la organización…Un partido puede faci-litar la adhesión como miembro disminuyendo los requisitos (y expectativas) de la participación de los nuevos afiliados, exigiendo menos implicación activa por parte de la base.” 40

Obligaciones - Art. 339 LOEOP:

1. Compartir los principios y finalidades del partido o movimiento y colaborar para su consecución.

2. Respetar lo dispuesto en los estatutos o en el régimen orgánico, en las leyes y en la Constitución de la República.

3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

40 FREIDENBERG, Flavia, y ALCÁNTARA, Manuel, p. 21 – 22.

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4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a la normativa interna, puedan corresponder a cada uno.

5. Participar de la formación política en el centro de organización o en el Instituto del Consejo Nacional Electoral.

Denuncias de los afiliados o adherentes por incumplimiento de obligaciones Art. 331 LOEOP:

Las denuncias por las violaciones de las obligaciones de las organizaciones políticas contempladas en el artículo 331, podrán ser interpuestas ante el Tribunal Contencioso Electoral una vez agotadas las instancias internas.

En caso de que el TCE verifique el incumplimiento de las obligaciones, notificará a la orga-nización política a fin de que subsane el cumplimiento en el plazo que el TCE establezca. Si no lo hace, será causal de suspensión o de eliminación en caso de reincidencia.

Derechos - Art. 341 LOEOP:

1. Elegir y ser elegidos a los cargos internos de la organización.

2. Recibir capacitación político partidista.

3. Presentar a los órganos internos respectivos, proyectos de normativa interna, peticiones o mociones.

4. Ejercer su derecho de opinión y discrepancia fundamentada.

5. Intervenir en los procesos democráticos internos.

6. Ejercer los medios de impugnación previstos en la ley, y

7. Formar frentes sectoriales dentro de su organización.

8. Renunciar a su organización, en cualquier momento, sin expresión de causa.

Prohibiciones:

De inscribir candidatura en otra organización política sin previa renuncia - Art. 336 LOEOP:

Los afiliados, afiliadas y adherentes permanentes no podrán inscribirse, como candidatos en otras organizaciones políticas locales, a menos que hubiesen renunciado con treinta días de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, o con la resolución del Tribunal Contencioso Electoral, después de agotar los respectivos recursos. No se podrá postular por más de una lista de candidatos.

De afiliarse o adherirse permanentemente - Art. 340 LOEOP:

Durante el ejercicio de sus funciones: personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, jue-ces y juezas de la Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y el Fiscal General.

De afiliarse o adherirse en más de una organización política - Art. 341 LOEOP:

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Ningún ciudadano podrá estar afiliado o ser adherente permanente de más de una orga-nización política. Para afiliarse o adherirse deberá renunciar expresamente a la anterior, sin cuyo requisito la nueva será nula.

Pérdida de la calidad de afiliado - Art. 342 LOEOP:

Por desafiliación o renuncia, expulsión o extinción de la organización política.

2.1.8. Alianzas y Fusiones

2.1.8.1. Alianzas - Art. 325 LOEOP:

Dos o más organizaciones políticas pueden conformar alianzas, conforme a sus normas internas.

La solicitud de inscripción deberá ser suscrita por directivos facultados para el efecto y documen-tos con los acuerdos entre las partes.

Contenido del Acuerdo:

• Órganos de dirección y competencias

• Mecanismos de selección de candidatos

• Designación de sus órganos directivos

• Previsión de la distribución del fondo partidario permanente entre las organizaciones que lo conforman.

La legislación ecuatoriana permite la formación de alianzas no solamente en el nivel nacional, sino también en los niveles provinciales y cantonales. Esto trae problemas, ya que dos o más partidos que están enfrentados en el nivel nacional pueden formar una alianza en los otros niveles, lo que siembra desconcierto en los electores. Además, cuando se trata de la elección de legisladores (que ocupan un cargo nacional), esto constituye un contrasentido ya que llegan como la expresión de una alianza que no puede expresarse en el nivel nacional. Por tanto, sería necesario impulsar una reforma destinada a impedir las alianzas en el nivel subnacional cuando se trate de la elección de autoridades nacionales. Las alianzas para esos cargos deberían ser nacionales, ya que esa sería incluso una manera de fortalecer a los partidos, además de ayudar a orientar a los electores. Las alianzas locales y provinciales deben restringirse para los cargos de esos niveles. Simón Pachano

2.1.8.2. Fusiones - Art. 326 LOEOP:

Si se crea una nueva organización política

Se deberá cumplir con los requisitos de inscripción con excepción de las fichas de afiliación. La inscripción de la fusión cancelará el registro de las organizaciones firmantes del acuerdo.

Afiliados/as de los partidos fusionados pasarán a integrar el nuevo partido. Si un movimiento parti-cipa en la fusión, los adherentes permanentes adquirirán la calidad de afiliados del nuevo partido.

Si mantiene la vigencia de una de las organizaciones

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Se deberá precisar el partido o movimiento que asumirá las obligaciones, derechos y afiliados o adherentes permanentes de los demás fusionados y en cuyo caso se cancelará la inscripción de estos últimos.

Modelos políticos que siguen los estados al momento de crear una legislación en materia de partidos políticos

CUADRO 3:Promover significa fomentar, impulsar, o apoyar. A veces los gobiernos promulgan leyes que no sólo promueven las actividades de los partidos políticos sino que también promueven su creación. Normalmente hacen esto a través de leyes electorales que favorecen la creación o continuación de numerosos partidos políticos.

Las elecciones legislativas con base a la representación proporcional en distritos plurinominales producen un mayor número de partidos que aquellas elecciones donde los escaños son ganados por una mayoría simple de los votos en distritos uninominales. A menudo, la naturaleza de los sistemas electorales se especifica en los estatutos legislativos, usualmente en cuerpos codificados de la ley electoral. Sin embargo, al menos 12 países hacen de la representación proporcional un requisito constitucional.

Algunos observadores sostienen que la representación proporcional no crea múltiples partidos sino que preservan a los varios partidos que ya existen. De acuerdo con este argumento, los actua-les partidos políticos conspiran para asegurar su participación proporcional de escaños parlamen-tarios en elecciones posteriores al designar y aprobar leyes para la representación proporcional.

2.1.9. Extinción

Casos -Art. 327 LOEOP:

• Por acuerdo de fusión con otras organizaciones políticas.

• A solicitud del órgano autorizado por el Estatuto o régimen orgánico, previo acuerdo de su disolución adoptado de conformidad con la normativa interna.

• Si los partidos no obtienen el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional: o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país.

• En el caso de un movimiento político local que no obtenga al menos el 3% en dos elec-ciones consecutivas, en su jurisdicción.

• Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán co-municar al Consejo Nacional Electoral a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general.

• Por las sanciones previstas en la ley.

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2.1.10. Democracia Interna:

“En América Latina, el estudio de los partidos políticos ha estado concentrado en aspectos bastan-te distintos a los relacionados con la organización interna, tocando cuestiones vinculadas con el ambiente en el que han participado los partidos más que con los procesos y actividades de carác-ter interno. Dado que los partidos no se comportan en un vacío, sino que se encuentran inmersos en medio de otros actores y en vinculación con las instituciones que le rodean.” 41

“A menudo los politólogos discuten la organización del partido en términos de grados de institu-cionalización, inclusión y descentralización. Cada uno se refiere a una escala a lo largo de la cual se colocan las estructuras organizacionales y procedimientos de los diferentes partidos. Ambos extre-mos en cada una de estas escalas puede significar ciertos peligros: muy poca institucionalización, inclusión o descentralización pueden amenazar la transparencia y la legitimidad de los procesos de selección, mientras que, aplicadas en demasía, pueden limitar severamente las capacidades del partido para adaptarse a entornos políticos fluidos y para hacer cumplir la lealtad y la disciplina partidista.” 43

Modelos políticos que siguen los estados al momento de crear una legislación en materia de partidos políticos

CUADRO 4

El Modelo de ProtecciónProteger significa resguardar contra daño o pérdida. La protección más extrema posible paracual-quier partido es ser declarado el único legítimo, como lo hecho Siria en el caso del Partido Ba’th Antes que declarar un estado unipartidista, algunas naciones protegen a ciertos partidos mediante la administración e interpretación escrupulosa de la ley de partidos. En consecuencia, el modelo de protección difiere sólo en cuestión de grados del modelo de promoción. Aquellas naciones que siguen el modelo de protección van más allá de sencillamente promulgar legislación para simplemente para ayudar a los partidos; éstas crean un marco legal para evitar la competencia a los partidos existentes. Un claro ejemplo se encuentra en controlar el acceso de candidatos y partidos a la boleta electoral. Un ejemplo aún más evidente del modelo de protección de la ley de partidos se puede observar en algunos países en vías de desarrollo, donde la dirigencia de los partidos es-tablecidos ha estructurado el marco legal para incrementar la disciplina entre sus militantes dentro del parlamento. Algunos países han adoptado disposiciones constitucionales que hacen que los integrantes del parlamento pierdan su escaño si cambian de partido y desertan a otro partido.

Dicha legislación le otorga grandes poderes a la dirigencia de los partidos. Los disidentes del par-tido en la delegación parlamentaria no pueden dejar el partido sin perder sus escaños. A veces di-chas leyes, conocidas también como disposiciones “anti-brinco”, son defendidas como una manera de aumentar la disciplina y la cohesión partidista en el parlamento.

Implicaciones - Art. 343 LOEOP:

Estructura y funcionamiento democráticos. Se garantizará la alternabilidad y conformación parita-ria entre hombres y mujeres en sus directivas.

42 FREIDENBERG, Flavia, y ALCÁNTARA, Manuel, p. 12.43 ASHIAGBOR, Sefakor, Partidos políticos y democracia en perspectivas teóricas y prácticas - Selección de Candidatos

Para Cargos Legislativos, NDI, 2009, p. 10.

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Elecciones internas - Art. 348 LOEOP

Modalidades de elección y selección de candidaturas a ser reglamentadas:

1) Primarias abiertas participativas: voto universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente. Intervienen afiliados o adherentes y los sufragantes no afiliados. Pueden además sufragar:

i. Toda persona en goce de derechos políticos que sea mayor de 16 años

ii. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador que hayan residido en el país al menos cinco años.

2) Primarias cerradas: igual que las primarias abiertas pero intervienen únicamente los afiliados a los partidos políticos o adherentes permanentes a movimientos políticos.

3) Elecciones representativas a través de órganos internos y bajo las normas internas. Las y los delegados que integren los órganos internos quienes deben haber sido elegidos por voto libre, universal, igual y secreto de los afiliados o adherentes permanentes (Art. 351).

Es necesario diferenciar entre elecciones internas y primarias. Las elecciones primarias corresponden al procedimiento que se utiliza en Estados Unidos en que se utilizan diversas modalidades (convenciones, caucus) y diversos criterios de conteo de los votos. Estas se utilizan para la selección de candidatos presidenciales, aunque pueden hacerse extensivas a otros cargos. Las elecciones internas constituyen específicamente un acto electoral en que votan todos los afiliados del partido o, si son abiertas, todas las personas que quieran hacerlo. Estas pueden realizarse para la selección de candidatos a los diversos cargos, pero también para la elección de autoridades internas del partido. Simón Pachano

Prohibición de voto:

Quienes no consten en los padrones electorales y quienes no presenten la cédula de identidad.

Publicación de los padrones

Los padrones serán publicados 45 días antes de la elección para permitir su verificación y se cierra treinta días antes del proceso electoral.

Límite de tiempo de ejercicio de autoridades de organizaciones políticas y reelección- Art. 349 LOEOP

La elección de las autoridades de la organización política se realizará al menos cada cuatro años.

Las autoridades y directivos de las organizaciones políticas podrán ser reelectos consecutivamente, por una sola vez.

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Mecanismos y formas de participación de los miembros:

Consultas y revocatoria del mandato - Art. 338 LOEOP:

Con el apoyo del 10% del total de los registrados dentro de la organización política podrán proponer una consulta interna para:

• Revocar el mandato de un dirigente del partido que haya sido designado/a democráti-camente. La propuesta se podrá realizar por una sola vez, transcurrido por lo menos la mitad del periodo de desempeño de las funciones.

• Consultar un asunto de interés general e importancia para la vida de la organización.

La consulta interna se aprobará con la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. El pronunciamiento será de obligatorio e inmediato cumplimiento.

Pedido de asistencia técnica al Consejo Nacional Electoral - Art. 345 LOEOP:

Un mínimo de 10% de afiliados o adherentes permanentes podrán pedir al Consejo Nacional Electoral asistencia técnica para el proceso o una auditoría del mismo si éste no hubiera participado.

Impugnación del estatuto y del régimen orgánico -Art. 380 LOEOP:

Podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados/as o por sus adherentes permanentes en los 15 días siguientes a su presentación al CNE.

Perú:La Oficina Nacional de Procesos Electorales brinda asistencia técnica obligatoria en los procesos electorales llevados a cabo por las organizaciones políticas, que incluye las siguientes etapas:

a. Planeamiento del proceso y cronograma

b. Elaboración del padrón electoral

c. Inscripción de candidatos

d. Elaboración del material electoral

e. Propaganda electoral

f. Conformación de las mesas receptoras de votos

g. Acto de votación

h. Escrutinio y cómputo de votos

i. Entrega de resultados

j. Resolución de impugnaciones

k. Proclamación de resultados

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Venezuela:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes.

El texto Constitucional obliga a las organizaciones políticas a seleccionar a sus directivas en elec-ciones internas con la participación de sus integrantes, bajo la cooperación del Consejo Nacional Electoral.

México:La Constitución faculta a la ley para establecer ciertos límites respecto de los periodos para ciertos procesos (selección y postulación de candidatos).

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)En los requisitos de legibilidad que regulen los estatutos de los partidos sólo podrán establecer exigencias de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal. Además se establecen cuotas para el registro de candidatas/os de lista. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

Reflexión:

1.- ¿Qué medidas se podrían tomar para evitar la doble afiliación o que un ciudadano vote en elecciones internas de distintas organizaciones políticas?

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2.- ¿Cree que el Consejo Nacional Electoral debería intervenir en este propósito?

Si____ No____

¿De qué manera?

3.- ¿Qué condiciones externas e internas garantizan la efectividad de los mecanismos de participación de los miembros de la organización política?

2.1.11. Órgano Electoral Central:

Conformación y responsabilidades - Art. 344 LOEOP:

• Estará conformado por tres miembros mínimo y contará con órganos descentralizados. Estará a cargo del proceso de elección de:

• Autoridades: del comité de ética y disciplina, del defensor o defensora de afiliados o de adherentes permanentes.

• Candidatas o candidatas a cargos públicos de elección popular.

Tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales internos: convo-catoria, inscripción de candidatos, cómputo de votos y verificación de quórum reglamentario, proclamación de resultados, resolución de impugnaciones.

En el Art. 352 se enumeran las funciones del órgano electoral.

2.1.12. Financiamiento:

Richard Katz y Peter Mair han sostenido que los partidos políticos en muchos países han conspira-do para extraer fondos del estado para su propio sostenimiento, explicando:

“En resumen, el Estado, que es invadido por los partidos, y cuyas reglas son determinadas por los partidos, se convierte en una fuente de recursos a través de la cual los partidos no sólo aseguran su propia supervivencia sino a través de la cual pueden fortalecer su capacidad para resistir los retos provenientes de alternativas recién movilizadas… Katz y Mair sostienen que esta dinámica

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ha producido un nuevo tipo de partido, el partido tipo “cartel”, el cual vive de la esplendidez del estado” . 42

Por su parte, la Carta Democrática Interamericana (2001) va más allá y declara de suma importancia la participación de distintas organizaciones políticas y sugiere que se les debe prestar asistencia para el financiamiento de sus campañas electorales. “El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales” (Art. 5).

Tipos - Art. 353 LOEOP:

Puede ser público o privado

Propiedad de bienes adquiridos o donados - Art. 354 LOEOP:

Los bienes adquiridos con fondos de la organización política o que provengan de contribuciones o donaciones serán de propiedad de la organización política y constarán en el registro contable.

Público – Art. 355 LOEOP:

Para los partidos:

Los partidos políticos que cumplan los siguientes requisitos recibirán asignaciones del Estado:

• El 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacio-nal, o

• Mínimo 3 representantes en la Asamblea Nacional, o

• 8% de las alcaldías, o

• Al menos 1 concejal o concejala en cada uno, de, al menos, el 10% de los cantones del país.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)Art. 67:“No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.”

La Constitución de 1999 elimina el financiamiento de las organizaciones políticas por parte del Estado. Anteriormente cada partido obtenía financiamiento del ente rector electoral de acuer-do al porcentaje de votos obtenidos en las elecciones. Sin embargo, más tarde, la Ley Orgánica de Procesos Electorales del 2009 en su Art. 78 permite al Consejo Nacional Electoral financiar parcial o íntegramente, la difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación de radio, televisión o impresos.

42 KATZ, Richard S., y MAIR, Peter, Modelos Cambiantes de Organizaciones Partidistas y la Democracia Partidista: El surgimiento del Partido del Cartel, Party Politics 1, Enero 1995, p. 16.

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Para las alianzas:

Gozarán de este financiamiento mientras se mantengan.

• 20% adicional de los recursos que le corresponde a cada una de ellas, si alguno o varios de sus integrantes alcancen por separado uno de los 4 requisitos.

Para los movimientos – excepción de la exclusividad del financiamiento público para partidos – Art. 357:

Los movimientos que hayan obtenido el 5% de los votos válidos a nivel nacional. Éstos ten-drán un año para completar los requisitos determinados por la ley para los partidos políticos. Aquellos que no cumplan, sólo podrán volver a solicitarlo si en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtienen nuevamente el porcentaje establecido.

Financiamiento exclusivo del Estado - Art. 358 LOEOP:

Para la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de las or-ganizaciones políticas que presenten candidaturas unipersonales y pluripersonales.

En el caso de alianzas se acumulará el espacio correspondiente a cada organización política por separado.

México:Constitución:Garantiza el acceso equitativo a los medios de comunicación que en México son propiedad del estado. Prohíbe a los partidos contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cual-quier modalidad de radio y televisión. Faculta al Instituto Federal Electoral (IFE) para administrar los tiempos que utilizarán los partidos durante las elecciones federales y locales.

El COFIPE establece reglas de civilidad para el contenido de los mensajes de los partidos políticos y sus candidatos. Los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Faculta al organismo del Estado para sancionar cualquier acto.

Fondo Partidario Permanente - Art. 355 LOEOP:

Las contribuciones se cargarán al Fondo Partidario Permanente que constará en el Presupuesto General del Estado. El monto de la partida será el cero coma tres por mil de los egresos fiscales constantes del mismo.

Provendrá de multas y suplementariamente de aportes del Presupuesto General del Estado.

Distribución por el CNE:

• 50% en partes iguales a cada una de las organizaciones políticas que tengan este derecho.

• 35% en forma proporcional al número de votos obtenidos por cada una en las últimas elecciones pluripersonales.

• 15% para el Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral a cargo del CNE.

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El CNE hará constar en el Fondo Partidario Permanente del año en que se realice la segunda elec-ción el monto destinado para él o los movimientos que cumplan con el porcentaje del 5 %.

Destinación exclusiva:

Para propiciar: actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, y para su funcionamiento institucional.

Los movimientos también podrán utilizar los recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener los derechos y obligaciones de los partidos.

México:Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)Establece las fórmulas para calcular las prerrogativas tanto para partidos y otras fuentes de financia-miento (privados, de militantes, simpatizantes, autofinanciamiento, etc.) Para la capacitación, pro-moción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario (no se encuentra debidamente reglamentado, por lo que los partidos pueden reportar cualquier tipo de gasto que equivalga al 2%)

Privado - Art. 359 LOEOP:

Integrado por las contribuciones periódicas de los afiliados y adherentes, recursos obtenidos por actividades organizativas y por las rentas ocasionales generadas por sus inversiones, donaciones y legados.

Incentivos tributarios - Art. 364 LOEOP:

No pagarán impuestos fiscales, municipales o especiales por los bienes raíces de su pro-piedad y por la adquisición y transferencia de los mismos, únicamente cuando estos estén dedicados para fines políticos de su organización:

Los bienes y acciones que constituyan inversiones estarán sujetos al régimen tributario interno vigente.

Las alianzas que duren no menos de dos procesos electorales continuos.

2.1.13. Transparencia:

En el financiamiento - Art. 359 LOEOP:

• No podrán existir contribuciones anónimas

• Ninguna persona natural o jurídica podrá contribuir un monto superior al 10% del presu-puesto anual de la organización política respectiva.

• Todos lo ingresos serán registrados y publicados en la página web de la organización, de las organi zaciones de la alianza o la página web del CNE.

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Fuentes prohibidas - Art. 360 LOEOP:

Las organizaciones políticas no podrán recibir ni directa, ni indirectamente aportes econó-micos de:

• Empresas estatales

• Concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado.

• Congregaciones religiosas

• Personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado

• Empresas, instituciones o Estados extranjeros.

En el proceso electoral interno

Publicación de documentos de candidatos/as- Art. 347 LOEOP:

Los documentos entregados por las candidatas y candidatos que postulen a elecciones in-ternas deben ser publicados en la página web de la respectiva organización, de todas las organizaciones que formen una alianza y en la página del Consejo Nacional Electoral.

Limitación al número de candidatos invitados* - Art. 346 LOEOP:

El porcentaje máximo de invitados que la organización política podrá postular en cada cir-cunscripción estará establecido en el Estatuto o régimen orgánico.

La ubicación de los invitados en las listas se deberá establecer con anterioridad o al momen-to de la convocatoria al proceso electoral interno.

*Se entienden por invitados aquellas personas que no siendo miembros de la organización política postulan para una candidatura de elección popular en representación de la organización política.

Contratación de propaganda política - Art. 350 LOEOP:

La organización política podrá contratar propaganda en igualdad de condiciones para todas las candidaturas sólo si existe un acuerdo unánime entre ellos de tal manera que ninguna precandidatura se perjudique.

Gastos electorales: - Art. 352 num. 3 LOEOP:

Las campañas electorales no podrán gastar más de un 15% del monto máximo asignado para cada dignidad. Si supera este monto, se imputará el excedente al gasto de la campaña electoral de la dignidad correspondiente.

En la campaña electoral

Responsabilidad solidaria - Art. 363 LOEOP:

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Del responsable económico/procurador común de campaña, la máxima autoridad de la or-ganización y el responsable económico de la organización respecto del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Del informe económico financiero - Art. 367 LOEOP:

Dentro de los 90 días de finalizado el proceso electoral, las organizaciones políticas presen-tarán un informe económico financiero al Consejo Nacional Electoral.

El informe deberá contener al menos: fuente, monto y origen de los ingresos, y el monto y destino de los gastos realizados durante campaña electoral.

En la administración de los fondos

Cuentas, responsables e informe - Art. 362 LOEOP:

Las organizaciones políticas deberán contar con dos cuentas separadas: una única para la campaña electoral, y otra exclusiva para su gestión y funcionamiento político organizativo.

El responsable económico deberá obligatoriamente llevar registros contables de acuerdo a la ley vigente. El respaldo de las transacciones serán conservadas durante diez años.

Aquellas que hubieran recibido financiamiento público deberán presentar un informe anual de utilización de los recursos públicos ante el Consejo Nacional Electoral.

Rendición de cuentas:

Sistema de control interno de las organizaciones políticas- Art. 365 LOEOP:

Este debe garantizar la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y docu-mentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

Ejercicio económico anual:

Informe económico financiero del ejercicio - Art. 368 LOEOP:

Presentarán al CNE en noventa días contados desde el cierre de cada ejercicio anual.

Publicación de informes - Art. 369 LOEOP:

El Consejo Nacional Electoral publicará los informes presentados y el resultado de su dictamen en la página web.

Cuando Doherty se refiere al manejo financiero y rendición de cuentas, él manifiesta que “si el partido está registrado como una entidad legal, las regulaciones que conciernen a los reportes financieros, la administración, y la rendición de cuentas deberían estar diseñados para proveer transparencia al sistema del partido y rendición de cuentas de parte de éste a aquellos que lo respaldan”. 43

2.1.14. Sanciones: - Art. 374 LOEOP:

43 DOHERTY, Ivan, p.1.

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Serán desde 10 hasta 100 remuneraciones mensuales unificadas; y/o con la suspensión de hasta veinte y cuatro meses dependiendo de la gravedad y/o reiteración de la infracción en los siguien-tes casos:

• Incumplimiento comprobado de las obligaciones impuestas por la ley a las organiza-ciones políticas.

• El cierre injustificado de su centro de capacitación política por doce meses.

• Involucramiento directo de la organización con el delito de lavado de activos. La sanción será pedida por el Fiscal General luego de una investigación.

Clases:

De financiamiento:

• Si está en mora con el Servicio de Rentas Internas - Art. 374 LOEOP: no podrá recibir re-cursos del Estado para su financiamiento.

• Si acepta financiamiento ilegal - Art. 376 LOEOP: multa igual al doble de la contribución ilegal.

• Si la organización omite declarar uno o varios ingresos en el informe económico financie-ro – Art. 376 LOEOP: será sancionada con un monto de 2 hasta 5 veces el valor del ingreso omitido.

• Si los fondos son depositados en cuentas distintas de las establecidas en la ley - Art. 378 LOEOP: se suspenderá el derecho a recibir financiamiento público anual hasta por dos años.

• Las autoridades y responsables que autoricen o consientan este hecho serán destituidas de sus cargos y no podrán volver a ser elegidos o ser candidatos hasta por cinco años.

De registro - Art. 375 LOEOP:

El CNE suspenderá hasta por doce meses el registro a la organización política que omita por dos años entregar el informe económico financiero. Si luego de los doce meses la organiza-ción no regulariza, el CNE cancelará su registro. Si en el periodo de doce meses se presenta el informe, se declarará terminada la suspensión.

A los afiliados/as y adherentes permanentes - Art. 379 LOEOP:

La normativa interna determinará las sanciones así como el proceso de juzgamiento.

Reflexión

¿Considera usted que se ha logrado un avance o un retroceso en materia de control de campaña y gasto electoral? ¿Por qué?

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2.1.15. Procesos contenciosos:

Agotamiento de recursos internos - Art. 371 LOEOP:

Únicamente cuando se agoten los recursos internos, los interesados tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Contencioso Electoral para interponer los recursos pertinentes.

Para la impugnación del estatuto y del régimen orgánico - Art. 380 LOEOP:

Transcurrido el plazo legal (24 horas) para interponer recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral, y de no haberse interpuesto alguno, los estatutos o el régimen orgánico quedarán en firme. Quedarán registrados y solo se podrá impugnar la legalidad de los actos derivados de su aplicación.

Impugnación de las decisiones de los organismos internos- Art. 381 LOEOP:

Las decisiones de los organismos internos serán notificadas en 24 horas. Podrán ser apeladas en 24 horas ante el Consejo de Disciplina y Ética en primera instancia, y agotada esta, ante el Tribunal Contencioso Electoral.

El Consejo de Disciplina y Ética decidirá en 24 horas de presentado el recurso. Y en 24 horas se notificará.

La decisión del órgano interno se podrá apelar al Contencioso en 48 horas.

• De las resoluciones del órgano electoral se podrán interponer recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral. (Art. 344)

Del procedimiento interno- Art. 382 LOEOP:

Será sumario y oral. La prueba se ofrecerá en la primera presentación y se producirá en la audiencia.

Éstas acciones podrán ser patrocinadas por la Defensoría del Afiliado/a o adherente permanente o de abogado/a particular.

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2.1.16. Oposición:

Reconocimiento del derecho -Art. 385 LOEOP:

Se reconoce este derecho a la oposición a las organizaciones políticas y alianzas registradas en el Consejo Nacional Electoral.

Función - Art. 386 LOEOP:

Contribuir al fortalecimiento de la democracia y del Estado constitucional de derechos y justicia. Su existencia garantiza la alternabilidad en el poder y el pluralismo político.

Derechos - Art. 386 LOEOP:

• Presentar sugerencias, alternativas o rectificaciones, y

• Formular críticas a las políticas públicas.

• Solicitar la información necesaria y la comparecencia de los ministros de Estado o de las autoridades de las otras funciones e incluso, solicitar la convocatoria a juicio político.

• El mismo derecho se aplica y adapta a otros niveles de gobierno, como solicitar la compa-recencia de consejos municipales, distritales, consejos provinciales o regionales, funcio-narios o autoridades para que respondan sobre temas de su responsabilidad.

Modelos políticos que siguen los estados al momento de crear una legislación en materia de partidos políticos.

CUADRO 5:

Prescribir significa emitir órdenes, dictar. Los gobiernos nacionales prescriben leyes de partidos para curar lo que consideran equivocado en la forma en que operan los partidos. En un extremo, el modelo de prescripción de la reglamentación de partidos permite a los regímenes alardear de la existencia de un sistema multipartidista al tiempo que controlan la organización y comportamien-to de los partidos.

CONSTITUCIONES QUE PRESCRIBEN LA ORGANIZACIÓN DE PARTIDOS – ALEMANIA Y ESPAÑAAlemania, Artículo 21Los partidos políticos participan en la formación de la voluntad política del pueblo. Se podrán constituir libremente. Su organización interna debe conformarse a los principios democráticos. Deben rendir cuentas públicamente de sus activos y de las fuentes y uso de sus fondos

España, Artículo 6 [Partidos Políticos]

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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Rondas de diálogo - Art. 391 LOEOP:

La oposición (organizaciones políticas o alianzas) pueden solicitar a la Asamblea Nacional y a las otras instancias de representación la realización de las Rondas de Diálogo.

En las rondas de diálogo se podrá preguntar y replicar con el fin de obtener información o preci-siones sobre asuntos de interés. El Presidente podrá intervenir o enviar un delegado con un rango no menor a un Ministro.

La oposición deberá fundamentar sus posturas o puntos de vista. La autoridad compareciente contestará de manera directa las objeciones y planteamientos efectuados. Cada parte podrá nue-vamente contra argumentar; siempre por igual tiempo.

Temáticas de interés nacional, regional o local - Art. 392 LOEOP:

Podrán hacerse frente a temas de interés nacional, regional o local. En tal caso, deberán exponer de forma obligatoria todos los sujetos políticos representados en la Asamblea o respectiva instancia de representación, por medio de sus portavoces.

Convocatoria a oposición por parte del Presidente de la República o la máxima autoridad del res-pectivo nivel de gobierno - Art. 393 LOEOP:

El Presidente de la República o la máxima autoridad del respectivo nivel de gobierno deberá con-vocar a los voceros o portavoces de la oposición a Rondas de Diálogo para analizar la situación ge-neral del país o en situaciones de trascendencia nacional o de un determinado nivel de gobierno.

Garantías - Art. 387 LOEOP:

Quienes ejerzan las tareas democráticas de oposición no deberán ser objeto de persecución o retaliación por parte del poder público, ni de medida alguna que impida o dificulte el ejercicio de tal derecho.

Tratándose de servidoras o servidores públicos no deberán ser hostilizados en cuanto a su estabili-dad, garantías y prerrogativas propias de sus funciones.

Fuero de voceros- Art. 388 LOEOP:

Los voceros designados por la organización política que la representarán en el ejercicio de la opo-sición gozarán de fuero de Corte Provincial de Justicia si es que no tienen otro especial.

El Reporte de Guías sobre la Legislación de Partidos Políticos de la Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley establece que cualquier interferencia de las autoridades públicas con las actividades de los partidos políticos, tales como, negación del registro, pérdida del estatus de partido político si un determinado partido no ha tenido éxito en obtener representación en cuerpo legislativo (en donde se aplique), debe ser motivado, y la legislación deberá proveer una oportunidad para que el partido pueda apelar tal decisión o acción en una corte de justicia. 44

44 European Commission for Democracy Through Law (Venice Commission), Guidelines and Explanatory Report on Legislation on Political Parties: Some Specific Issues, CLD-AD(2004)007, Adopted by the Venice Commission, Marzo 2004, p. 13 – 14. Traducido por: Estefanía Terán V.

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2.1.17. Consejo Nacional Electoral

Obligaciones:

• Mantener el Registro Nacional de Organizaciones Políticas. - Art. 311 LOEOP

• Recibir, tramitar y resolver la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción. - Art. 313 LOEOP

• Registrar todas las modificaciones que las organizaciones políticas realicen a los docu-mentos presentados para su inscripción. - Art. 318 LOEOP.

• Verificar la autenticidad de las fichas de afiliación. - Art. 320 LOEOP.

• Verificar la autenticidad de todos los datos contenidos en las fichas de adherencia. - Art. 322 LOEOP

• Cancelar de oficio o por iniciativa de una organización política la inscripción de una orga-nización política. - Art. 327 LOEOP

• Admitir o negar en el plazo de 30 días solicitudes de: inscripción de organizaciones polí-ticas, de cancelación y de fusión. - Art. 328 LOEOP

• En los procesos electorales internos. - Art. 345 LOEOP

• Brindar apoyo y asistencia técnica en procesos electorales internos, en una o todas las etapas.

• Emitir informes sobre el desarrollo del proceso.• Notificar al máximo órgano electoral del partido o movimiento cualquier irregularidad

para que la subsanen. • Ordenar a la organización repetir el proceso electoral en caso de encontrar sustento

técnico. • Emitir observaciones de carácter obligatorio.• Nombrar veedores en los procesos electorales internos que no participe.• Entregar el registro electoral y los padrones para las elecciones primarias de las orga-

nizaciones políticas. (Art. 348)

• Solicitar a la Contraloría General del Estado que haga una auditoría a las organizaciones políticas sobre la utilización de los recursos públicos. - Art. 362 LOEOP

• Controlar la actividad económico financiera de los partidos políticos controlar el gasto electoral de las organizaciones políticas. - Art. 366 LOEOP

• Controlar, fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recur-sos que se utilicen en las campañas electorales primarias. - Art. 369 LOEOP

• Intervenir al igual que el Tribunal Contencioso Electoral en todos y cada uno de los asun-tos internos del ámbito de su competencia, a petición de parte y de acuerdo a las dispo-siciones constitucionales y legales. - Art. 370 LOEOP

2.1.18. Disposiciones generales

PRIMERA - Plazo del CNE para la comprobación de la validez de las firmas que acompañan las pro-puestas de la ciudadanía de enmienda o reforma constitucional e iniciativa normativa.

SEGUNDA - del límite del gasto para campañas electorales de consulta.

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2.1.19. Disposiciones Transitorias

PRIMERA - Para que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por esta y la próxima ocasión, concluirán sus periodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.

SEGUNDA - Los y las integrantes del Consejo Nacional Electoral y los y las jueces del Tribunal Contencioso Electoral designados directamente durante el período de transición constitucional podrán participar en el concurso al que llame el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para designar a los integrantes definitivos.

TERCERA - Al cumplirse el tercer año de designación de los integrantes del primer Consejo Nacional Electoral y primer Tribunal Contencioso Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social realizará un sorteo para determinar los primeros integrantes que deberán ser reemplazados para cumplir la norma dispuesta en los artículos 218 y 220 de la Constitución de la República del Ecuador.

CUARTA - Únicamente las organizaciones políticas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley para su inscripción y funcionamiento, podrán participar en los procesos electorales posteriores a las elecciones generales del 2009. la reserva realizada por las organizaciones políticas de sus nombres, símbolos y números de acuerdo a la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución de la República, deberá ser tomada en cuenta para su inscripción definitiva, cuando se hubiere completado los requisitos constitucionales y legales para la existencia jurídica de su partido o movimiento político.

QUINTA - Para participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos señalados en esta ley. El Consejo Nacional Electoral establecerá la normativa para el cumplimiento de esta obligación.

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Modelos políticos que siguen los estados al momento de crear una legislación en materia de partidos políticos.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

En la medida en que los que practican la política deseen que la ley de partidos regule y ordene cómo los partidos deben organizarse, puede que vayan en contra de lo que los estudiosos de par-tidos entienden como la conexión entre los partidos políticos y la democracia - y corren el riesgo de dañar la habilidad de adaptación de los partidos.

• En la mayoría de las democracias desarrolladas, los partidos políticos fueron creados y se hicieron fuertes sin haber sido mencionados en las constituciones nacionales.

• Aún hoy, muchas democracias avanzadas carecen de estatutos legislativos que regulen a los partidos en la forma de una Ley de Partidos.

• La mayoría de las democracias avanzadas que sí tienen una Ley de Partidos las imple-mentaron después de que sus partidos habían madurado y con la participación de los mismos.

• En contraste, los gobiernos en muchos países en desarrollo regulan a los partidos en constituciones escritas antes de la formación o desarrollo de los partidos.

• Además, los gobiernos en algunas naciones en desarrollo han establecido estatutos de-tallados que prescriben cómo los partidos incipientes deben organizarse y operar.

• Tanto si se incorporan en constituciones o en estatutos, las leyes de partidos detalladas que prescriben cómo deben operar los partidos pueden tener un efecto intimidatorio en la formación y funcionamiento de los partidos en las democracias emergentes.

• Más aún, los gobiernos en algunas naciones en desarrollo han implementado estatutos que protegen a los partidos existentes o refuerzan al liderazgo de los partidos.

• Al implementar “demasiada” ley de partidos bajo los modelos de “prescripción” o “protec-ción”, los gobiernos pueden frenar la creación de partidos políticos o controlar el desarro-llo de partidos que se hayan creado.

• Al implementar “muy poca” ley de partidos bajo el modelo “permisivo”, las naciones pue-den sufrir un exceso de partidos menores en un gobierno caótico.

• Sin embargo, tener “muy poca” ley de partidos tiende a ser una condición temporal que se corrige rápidamente con legislación apoyada por el gobierno y los partidos mayores.

• El modelo “permisivo” de ley de partidos puede animar la formación y desarrollo de parti-dos políticos en los países en desarrollo mejor que el modelo de “prescripción”.

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3. HACIA UN SISTEMA DE PARTIDOS por Jorge León

3.1. La pertinencia de un sistema de partidos

La existencia de partidos y su constante funcionamiento da lugar normalmente a un sistema de partidos. Un sistema implica que hay normas o reglas de funcionamiento en la sociedad que se siguen y que terminan por caracterizarlo, que da lugar a una dinámica propia. Obedece así, como todo sistema, a normas constantes en su modo de ser, tanto formales como informales, que las vuelve propias a una institución, “así funciona aquí”, “normalmente es así”, lo cual implica que ante estas reglas del juego, se da tal o tal comportamiento, “así hacen”, “así se comportan”.

Siguiendo nuestra tradición reglamentista en derecho público, por ejemplo, podríamos ver que la ausencia de normas explícitas bien podría dar lugar a que cada cual haga lo que le venga en gana, y no necesariamente siga principios generales de un bien colectivo o de una idea de lo que sería la democracia, a ese punto nuestra cultura política está habituada a ellas. Por lo mismo, una primera preocupación de un sistema de partidos es “a dónde nos llevan” las reglas explícitas, como las de la ley o la constitución o el reglamento, para crear organizaciones políticas institucionalizadas, o re-glas que definan el juego, en ese caso el juego o dinámica política de existencia de unos jugadores –las organizaciones políticas- y de su dinámica de competencia.

En segundo lugar, debemos considerar las reglas informales, las que la realidad tiende a imponer, por tradición, cultura, condiciones socioeconómicas o cualquier otra característica de la sociedad. Estas son por lo general decisivas. Por ejemplo, en las características ecuatorianas, hasta ahora, nuestros comportamientos políticos y electorales, son diferentes en La Sierra y en La Costa. Estos comportamientos hacen que escojamos partidos, candidatas o candidatos diferentes y definamos así tendencias y partidos distintos en cada región. No hay norma explícita que incida en eso, sino el modo de concebir la política que tenemos en las sociedades de cada región, las condiciones socioeconómicas de cada una de estas, así como el modo cómo hemos construido las ideas de autoridad o de lo que es el Estado, por ejemplo.

Lo importante y complejo es, a la larga, ver la relación o la dinámica que se crea entre las normas explícitas e informales y la realidad, eso da un sistema de partidos. Así, lo que interesa es ver cuá-les pueden ser las tendencias a las que nos llevan las normas legales ante las tendencias que la realidad nos ha impuesto hasta ahora, es decir, ante las constantes en nuestros comportamientos ecuatorianos.

Considerando nuestro pasado, es decir nuestros comportamientos constantes, cabe preguntarse si estas normas explícitas perdurarán y permitirán que las reglas del juego al igual que los jugadores tengan continuidad. Nuestro pasado ha sido de inestabilidad, se han cambiado constantemente las normas y los jugadores también, o mejor, hubo muchos que se constituyeron y sólo unos cuan-tos perduraron, relativamente. La estabilidad de las organizaciones políticas es algo deseable si se quiere continuidad y estabilidad en las decisiones. La inestabilidad lleva, por lo general, al desper-dicio de recursos, experiencias, esfuerzos colectivos, y no se logra resolver los problemas ni menos construir positivamente las esperanzas.

Para comprobar si estas normas podrán durar, cabe preguntarse si son viables. Del pasado reciente, se ha considerado que las normas de 1978, al querer a toda costa establecer un sistema de partidos definido, fueron excesivamente rígidas o directivas, que llevaron a que de inmediato se busque cambiarlas.

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Reflexiones

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La estabilidad eventual permitirá que los partidos y el sistema de partidos, se institucionalicen, perduren con normas reconocidas que permitan que las reglas del juego sean establecidas por los hechos y comportamientos. Cuanto menos institucionalizado es un sistema de partidos, mayor muerte y nacimiento hay de organizaciones políticas, las cuales pueden ser circunstanciales. Unas son hechas para cada elección, otras que siguen una causa que resulta ser temporal, de apoyo o funcional a una candidatura o líder carismático. El Ecuador reciente es un ejemplo de eso, pense-mos al período luego de la caída de Gutiérrez, en que los partidos perdieron aún más legitimidad. Tanto para su caída como en su período ulterior, intervinieron múltiples organizaciones ad-hoc que se consideraban “verdaderas” portadoras del sentir ciudadano, de todas ellas pocas sobrevivieron como portadoras de ideas o articuladoras de candidatas o candidatos, o de personas políticas que logren encarnar proyectos de sociedad o tendencia en la sociedad. Lo mismo se reflejó en los cen-tenares de listas que se presentaron para las elecciones de diputados o para los puestos provincia-les y municipales. La ciudadanía termina por tener desconfianza o confusión que lleva a la apatía, con el consiguiente fraccionamiento de los resultados, es decir de los partidos. Por consiguiente, la preocupación predominante podría ser si las nuevas normas permitirán esta institucionalización que viene en primer lugar de la estabilidad. Es la interrogante para cada cual.

3.2. Componentes del sistema de partidos o de organizaciones políticas

3.2.1. La interacción entre partidos

Ware llegó a la conclusión de que el aspecto definitorio de un sistema de partidos es la interrela-ción entre los partidos, cuyos polos de comportamientos oscilarían entre la competencia y la co-operación. Lo propio de todo sistema es que las partes se interrelacionan; por ello, por definición conviene preguntarse qué tipo de relaciones tienen entre sí los actores del sistema, en este caso las organizaciones políticas. En segundo lugar, estas relaciones cambian o adquieren característi-cas singulares dependiendo del número de actores. No es lo mismo actuar en un sistema de dos partidos que de varios partidos.

Convergencia y cooperación

En nuestro caso, por ejemplo, se ha reseñado que ha predominado la polarización y distanciamien-to mutuos. Si bien carecemos de estudios más concretos al respecto, fuera del aspecto de defini-ción ideológica en relación a lo cual hay competencia y polarización fuertes, puede observarse en cambio que, en la legislatura, los puntos de convergencia y cooperación, a más de ser numerosos son inevitables, precisamente porque hemos tenido un sistema pluripartidista muy segmentado. Ha sido así una necesidad la convergencia y cooperación, sin éstas no habría habido mayorías.

Mayorías circunstanciales o alianzas duraderas

Otra cosa es que estas mayorías no han perdurado, muchas han sido circunstanciales, otras tienden a configurar tendencias, por ejemplo se han integrado grupos afines, como los del centro, o la cen-tro izquierda con la izquierda, o los de derecha entre ellos o con los populistas. Por consiguiente, una de las interrogantes que conviene tener ante las nuevas normas, es si éstas favorecerán, primero la convergencia y colaboración mutua o la polarización y rechazos mutuos; y, segundo, si favorecerán los acuerdos duraderos. Una de las primeras constataciones es que las alianzas no son prioritarias cuando son indispensables fomentarlas, vistas nuestras tendencias al fraccionamiento. Fomentar las alianzas implicaría reconocer el derecho a constituir y mantenerse como grupo minoritario pero que persiste o funciona en acuerdo de cooperación con los demás. Conviene reconocer estos dos aspectos y recordar también que no necesariamente el fraccionamiento y las múltiples minorías

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son el problema como lo demuestran los países nórdicos de Europa, sino insistimos la ausencia de prácticas de acuerdos y convergencias, en suma de alianzas.

3.2.2. Sistema electoral

El sistema electoral es particularmente clave o decisivo para caracterizar un sistema de partidos, pues define las reglas de la competencia electoral que es una de las actividades decisivas de la le-gitimación y supervivencia o consolidación de las organizaciones políticas. Duverger demostró, por ejemplo, que el sistema uninominal mayoritarios (un solo candidato por lista y circunscripción que gana por mayoría simple) favorecía, la concentración de partidos y tendía al bipartidismo; mientras los sistemas electorales proporcionales plurinominales (varios candidatos en la misma circunscrip-ción y gana la lista proporcionalmente al número de votos logrados) contribuían al pluripartidismo y podían pervivir las minorías.

En Ecuador una de sus dificultades ha sido que el voto por ciudadano/a no tiene el mismo peso ya que se puede lograr ser representante con pocos votos en un lugar, mientras en otros se requiere de un número superior de votos. Otro aspecto relacionado al sistema electoral es ¿cómo garantizar la representación de minorías y la continuidad de partidos o dicho en otros términos cómo frenar la inestabilidad de partidos? En las nuevas normas, el reconocimiento de movimientos políticos, con menores exigencias que para los partidos, es de hecho una puerta de entrada para las mino-rías y su persistencia. El sistema de votación casi no ha cambiado, de modo que las diferencias en la relación voto-representantes persistirá. Hemos indicado ya que las exigencias impuestas a los partidos no necesariamente llevarán a su consolidación o permanencia sino a la inestabilidad ante la dificultad de cumplirlas, a menos que se regrese a la inestabilidad de las normas al buscar cam-biarlas de inmediato para eliminar las exigencias.

3.2.3. Apertura o dificultad para entrar al sistema de partidos o constituir partidos

El sistema de partidos ecuatoriano ha sido muy abierto a la formación de partidos con lo cual se ha alimentado la existencia de partidos circunstanciales y locales o funcionales a algún líder. Conviene precisar ¿qué permiten o frenan las nuevas normas al respecto?

La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (LOEOP), en su artículo 308, que retoma el artículo 108 de la Constitución del Ecuador, indica que las organizaciones políticas “constituyen ex-presiones de la pluralidad política del pueblo”, por lo mismo el sistema de partidos en Ecuador de-bería expresar el pluralismo de la sociedad , puede suponerse que sería un sistema muy pluralista.

3.2.4. La identidad ideológica

Diversas medidas en el pasado, han proveído, con poco éxito, tener partidos identificables ideo-lógicamente y no circunstanciales o particularistas, con visión de conjunto y no de un grupo o funcionales a un líder carismático, con lo cual todo se vuelve funcional a su persona y no al sistema o a la sociedad, predominan sus necesidades de lograr y mantenerse en el poder.

En Ecuador ha predominado igualmente cierta polarización ideológica ¿Qué aportan al respecto las nuevas normas?

Algunos análisis insisten en que los sistemas estables tienden a reducir las polarizaciones ideoló-gicas. Un sistema de partidos estables se dice no debería tener diferencias ideológicas demasiado

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marcadas ni ser vehículos personalistas para el auto-engrandecimiento de líderes carismáticos sino organizaciones con estructuras internas democráticas que busquen una comunidad de votantes entre los ciudadanos y que trabajen por la transparencia, rendición de cuentas y comportamiento legal. Deben cultivar relaciones con otras organizaciones sociales y políticas y estar dispuestos a trabajar en coaliciones cuando las circunstancias lo requieran.36

Los hechos sociales sin embargo, tienden a favorecer a los populismos que precisamente van con-tra estos criterios. Igualmente, en los hechos, las diferencias ideológicas no son mayores, al con-trario hay convergencia de ideas y confusión ideológica. Las diferencias se reducen más a puntos importantes pero que no tienen las connotaciones del pasado, como sobre el rol del Estado en la economía o en la sociedad, o el rol del mercado en la economía. Existe en cambio, un contexto que debería favorecer la integración de tendencias, sin embargo, la competencia entre políticos y políticas por sobresalir (el “personalismo”) tiende a predominar, ¿hacia dónde podrán encaminar las nuevas normas?

3.2.5. Partidos nacionales y locales

Un aspecto decisivo de un sistema de partidos es el ámbito de acción y de votación de los par-tidos. Para algunos, un sistema de partidos nacionales se constituye con partidos que actúan a nivel nacional, sino el sistema sigue siendo particularista con dificultades para asumir el interés del conjunto.

Las nuevas normas, en algo similar a las del 78, exigen a los partidos existir al nivel nacional y local, y tener votación mayoritaria en las dos provincias más pobladas. Esto implicaría en La Sierra y en La Costa. Es necesario ver si estas medidas son factibles, si no frenarían a los partidos, o si para llegar a ello habría que funcionar en ópticas menos ideológicas, para tener partidos que captan de todo (catch all) o ¿cuáles serían las condiciones para lograrlo?

Conviene tener en mente esta hipótesis: en las dos regiones tenemos culturas políticas diferentes, por eso votamos tendencialmente diferente, ¿será posible que un partido o varios partidos logren el porcentaje de votos que se pide para continuar siendo partido? Los partidos de centro hacia la izquierda tendrían pocas posibilidades de ganar en la Costa, por ejemplo. Una salida podría ser que se doten de líderes carismáticos que logran integrar a gente de diversas tendencias. Eso implicaría que el aspecto ideológico y programático se vuelva secundario. Perderíamos uno de los objetivos claves que es dotarse de partidos con identidad ideológica y programática. Igualmente, perdería-mos del lado de buscar instituciones sólidas, pues esos partidos “personalistas” son poco hechos a alimentar las instituciones, predomina en ellos lo arbitrario del líder, no tienen por lo demás otra duración que el período de éxito del líder.

Otra consecuencia de esta norma podría ser que al no poder ser partidos o continuar siendo, se conviertan todos en movimientos y cambiando el nombre, luego de dos períodos de existencia, se mantengan como movimientos y no accedan al estatuto de partido. La inestabilidad seguiría siendo la norma.

Al límite, conviene preguntarnos si la meta mas importante no debería ser la de mantener los partidos, no un tipo ideal de partidos sino los que el peso de la vida social o económica y cultural permiten. En este caso, ¿qué vale más? partidos regionales, pues esa ha sido nuestra realidad, con identidades políticas de tendencias diferentes, o ¿tener un sistema inestable y con partidos que no logran durar? Nuestras exigencias buscan eliminar muchas deficiencias o características negativas

36 JANDA, Kenneth, p. 9.

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de los partidos, en función de algún tipo ideal de lo que debería ser un partido o la vida política, como el clientelismo o el fraccionamiento regionalizado, para lo cual establecemos normas restric-tivas pero lo complicado es que estas normas no consideran sino poco si permiten o impiden o favorecen la existencia misma de partidos y su continuidad. En un contexto de un sistema político regionalizado, resulta casi a contracorriente tener partidos que no tengan primero o ante todo una base regionalizada, pues cada región tiene sus características propias de pensar y actuar.

Para una sociedad en cambio, tener un sistema de partidos y partidos inestables, sin continuidad, que se modifican según las circunstancias es muy negativo. La sociedad no logra identificar bien quién es quién en política, todo se vuelve cálculo circunstancial; consiguientemente la desconfian-za y la confusión reina en la población, la inestabilidad es particularmente negativa, no es por azar que tenemos los índices más bajos de confianza en las instituciones del continente. A veces, por buscar el ideal sin tener en cuenta la realidad o buscar muy voluntariosamente a cambiarla, pode-mos llegar al inverso de lo buscado. Igualmente, para cambiar una norma conviene experimentarla por un tiempo antes de modificarla, aún en el caso que consideremos a priori su inconveniencia, pues es de la práctica, los hechos son los que deben orientar mejor las redefiniciones duraderas.

Responda las siguientes preguntas de acuerdo al análisis general de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, que hemos desarrollado a lo largo de esta guía.

1.- Describa el modelo de partidos que usted cree esta ley contribuirá a construir.

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2.- ¿Cree usted que el “Código de la Democracia” facilita u obstruye la existencia de partidos políticos?

3.- ¿Cuáles son los aspectos de esta ley que fortalecen a las organizaciones políticas y cuáles son los que podrían debilitarlas? Explique el por qué.

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4.- ¿Considera usted que todavía existen aspectos que deben reformarse para fortalecer esta ley? ¿Cuáles y por qué?

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Anexo 1“LISTA DE ESTANDARES MINIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO DE LOS PARTIDOS POLITICOS” NDI

1. COMPORTAMIENTO DE UN PARTIDO

1a. Al nivel más fundamental, todos los partidos democráticos se benefician por, y deberían respaldar, los derechos garantizados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1b. Los partidos políticos acuerdan aceptar la voluntad del pueblo tal como fue expresada en las elecciones legítimas como la base del gobierno.

1c. Los partidos deben respetar los procedimientos electorales seleccionados, incluyendo las leyes de registro de electores, reglamentos con respecto a los centros de votación y procesos de certificación de votos.

1d. Todos los partidos democráticos tienen el derecho a esperar que ellos y sus seguidores puedan expresar libremente sus opiniones; los partidos en el gobierno y las instituciones públicas tienen la obligación de velar por dichos derechos, y de salvaguardar el entorno de la libre competencia.

1e. Los partidos democráticos en los sistemas democráticos rechazan el uso de la violencia como herramienta política.

1f. Los partidos deben comunicar sus principios, propuestas de políticas y logros a los miembros del partido, seguidores del partido y otros ciudadanos.

1g. Los partidos se benefician, así como la sociedad democrática en general cuando promueven la participación política. Los esfuerzos por nutrir la participación de grupos históricamente excluidos o sub representados – incluyendo mujeres y minorías étnicas o de otra naturaleza – frecuentemente pueden beneficiar a los partidos ampliando su base de apoyo. A la vez, estos pueden incrementar la legitimidad del sistema político dentro del cual los partidos compiten.

1h. Los partidos que reciben el mandato de gobernar solos o en coalición deben gobernar con responsabilidad.

2. ORGANIZACION DE UN PARTIDO

2a. Los partidos podrían usar sus estatutos para establecer su nombre legal y especificar quien puede usar la marca partidaria.

2b. Las reglas del partido deben definir los requisitos de elegibilidad para la militancia y definir los derechos, roles y responsabilidades de los militantes.

2c. Los estatutos del partido pueden esclarecer las líneas de comunicación, autoridad y rendición de cuentas entre los diversos niveles del partido.

2d. Los estatutos de un partido deben anticipar conflictos y deben ofrecer marcos para promover, pero también para contener, un debate interno saludable.

2e. Los partidos se benefician teniendo reglas claras sobre la selección regular (y posible destitución) de los dirigentes y candidatos del partido. A fin de minimizar los altercados internos, e incrementar la legitimidad de aquellos seleccionados, los partidos deben esforzarse por establecer reglas claras mucho antes de cada contienda.

2f. Los funcionarios del partido y empleados del mismo deben cumplir con las reglas existentes para la toma de decisiones, incluyendo las decisiones de la selección para candidatos o líderes.

2g. Los partidos políticos deben mantener registros fiables y adecuados, lo que sirve para generar confianza, incrementar la credibilidad y fomentar las contribuciones a las operaciones financieras de un partido. Adicionalmente, los funcionarios públicos y unidades de un partido deben rendir cuentas internamente por las finanzas de su partido dentro de su terreno.

2h. Los partidos deben asumir la responsabilidad por sus funcionarios públicos y otros líderes que abusan de sus cargos para un lucro personal.”

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Anexos

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Anexos

DIFERENCIAS ENTRE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS Respecto de: REF

LEY PARTIDOS MOVIMIENTOS

Caracterís�cas exclusivas

332 Tienen una estructura nacional que como mínimo con�ene: � Una máxima autoridad y direc�va nacional

designadas democrá�camente; � Un responsable económico; � Un consejo de disciplina y é�ca, y; � Una defensoría de afiliados Cuentan con una organización nacional que comprende al menos el 50% de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de mayor población.

Cuentan con una estructura igual a la del par�do pero �ene también un representante legal.

Carácter 310 Nacional Pueden corresponder a cualquier nivel de gobierno o circunscripción especial del exterior de acuerdo a su régimen orgánico.

Para su registro requiere

319 y 322

Direc�vas provinciales igual a la mitad de provincias del país – incluyendo 2 de las 3 con mayor población.

No requiere

320, 322

Un número de afiliados igual al 1.5% del registro electoral de afiliados – solo el 60% corresponderán a las provincias de mayor población

Adherentes (1.5% del úl�mo padrón electoral de la jurisdicción) y adherentes permanentes (diez veces el número de integrantes de sus órganos direc�vos)

Un estatuto de Cons�tución, principios filosóficos, polí�cos e ideológicos Un Programa de gobierno

Un régimen Orgánico

Obligación de cumplimiento de requisitos de registro previstos para los par�dos.

324 Si ob�enen el 5% de los votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales consecu�vas, tendrán un plazo de un año contado desde la proclamación de resultados para cumplir con los requisitos de inscripción previstos para los par�dos polí�cos.

Para obtener financiamiento público

355

Deberán contar con: - el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecu�vas a nivel nacional, o - mínimo 3 representantes en la Asamblea Nacional, o - 8% de las alcaldías, o - al menos 1 concejal o concejala en cada uno, de, al menos, el 10% de los cantones del país.

Los movimientos que alcancen el porcentaje establecido (5% de los votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales consecu�vas). Tendrán un año para completar los requisitos determinados por la ley para los par�dos polí�cos. Aquellos que no cumplan solo podrán volver a solicitarlo si en dos elecciones pluripersonales sucesivas ob�enen nuevamente el porcentaje establecido. Podrán también u�lizar los recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener los derechos y obligaciones de los par�dos.

Anexo 2Cuadro de diferencias entre Partidos y Movimientos políticos.

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Anexo 3

Concordancias Constitucionales

Artículo. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.

Artículo. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores

Artículo. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Artículo 108. Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.

Su organización, estructura y funcionamiento será democráticos y garantizarán la alternabili-dad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias”.

Artículo 109.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios y estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados. Los movimientos políticos podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior. La ley establecerá los requisitos y condiciones de organización, permanencia y accionar democrático de los movimientos políticos, así como los incentivos para que conformen alianzas.

Los partidos políticos deberán presentar su declaración de principios ideológicos, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar, estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos, nómina de la directiva. Los partidos deberán contar con una organización nacional, que comprenderá al menos al cincuenta por ciento de las provincias del país, dos de las cuales deberán corresponder a las tres de mayor población. El registro de afiliados no podrá ser me-nor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.

Los movimientos políticos deberán presentar una declaración de principios, programa de gobierno, símbolos, siglas, emblemas, distintivos y registro de adherentes o simpatizantes, en número no in-ferior al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.

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Artículo. 111.- Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.

Artículo. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.

3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.

4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.

5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.

6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.

7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.

8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.

9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.

11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.

12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.

13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.

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Procedimientos,Reglamentos y

Elecciones

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(a)

(El CNE y las Delegaciones Provinciales veri�carán laautenticidad de las �rmas de: �chas de a�liación yregistro de adherentes).

1Presentar Solicitud (a) + Documentación (b) + Registro de A�liados (c) correspondiente en laSecretaría General del Consejo Nacional Electoral.

2

Recursos administrativos:

(Solicitud suscrita por el representante del partido)

(b) Documentos: se presentarán en un solo acto:

(c)

1. Acta de Fundación:Consta la voluntad de los fundadores/as de constituir el partido.

2. Declaración de Principios:Filosó�cos, políticos e ideológicos a los que se adhieren los miembros.

3. Programa de Gobierno: Establece acciones básicas que se propone realizar, conforme a su jurisdicción y ámbito de acción.

4. Signos Distintivos: Símbolos, siglas, emblemas, colores a ser usados por el partido.

5. Nómina de órganos directivos e integrantes: Dignidad, nombres completos, # de cédula y �rma de aceptación del cargo a desempeñar.

8. Nómina de promotores: Nombres completos, número de cédula y �rma

a) Recibida la documentación se foliará y sellará c/u de las fojas que acompañe a la solicitud.b) Se constatará �chas de a�liación (número y contenido se veri�cará posteriormente).c) Se veri�cará el contenido del medio magnético: Información de a�liados/as. Se dejará constancia en acta de entrega-recepción. d) Acta de entrega-recepción: se suscribe con la presencia de delegados/as del partido solicitante, debe constar número de fojas y material recibido, �chas de a�liación. También se hará constar el número de copias de cédulas de ciudadanía (si han sido entregadas); y, se señalará el contenido de las �chas de a�liación, (se analizará con posterioridad) (Si el número de �chas cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, se atenderá al pedido de inscripción. Las �chas que no cumplan con los requisitos no serán tomadas en cuenta, se presumirá acción dolosa, se o�ciará a las autoridades correspondientes para iniciar las acciones legales respectivas)e) La Secretaría General del CNE enviará la documentación a las instancias correspondientes, estas emiten un informe, el informe lo conoce y resuelve el Pleno. Estos informes son sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión.

6. Actas de Constitución de Directivas Provinciales: Al menos la mitad de provincias del país. Obligatoriamente a 2 de las 3 de mayor población. Los datos de la nómina de integrantes serán los mismos del numeral anterior

7. Copia Certi�cada del Estatuto o Régimen Orgánico:

Máximo instrumento, de carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos/as sus a�liados/as, deberá contener:

a) Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos del partido

e) Reglas para elección democrática de los órganos directivos y para candidaturas de elección popular. Garantías de paridad, inclusión y no discriminación. (Directivos podrán ser reelegidos por una sola vez. Inmediatamente o no)

f) Mecanismos de reforma del estatuto o régimen orgánico

g) Funciones y atribuciones de órganos directivos, responsable económico, Consejo de Disciplina y Ética y Defensoría del A�liado.

b) Derechos y deberes de sus a�liados/as, y las garantías para hacerlos efectivos

c) Competencias y obligaciones de sus órganos directivos, especialmente los que garanticen su rendición de cuentas

d) Requisitos para tomar decisiones internas válidas

NOTA:•Los promotores son ciudadanos y ciudadanas que quieren formar una organización política y solicitan su inscripción. Deberán ser al menos el 0.01% del registro electoral. En ningún caso serán menor que 20.

NOTA:

•(Se entregará un programa informático donde se registrarán los datos de los/as afiliados/as)

•(El CNE y las Delegaciones Provinciales, luego de concluir con el trámite administrativo, dispone de 30 días para admitir o negar una solicitud de inscripción) •(Si se obtuvo la Personería Jurídica hasta 6 meses antes del proceso electoral, se podrá presentar candidatos)

•Se deben acreditar delegados para que observen todo el proceso de calificación. Se debe notificar los nombres de los delegados cuando se ingresa la documentación para que los acrediten)

•En cada Provincia se conformará una Comisión para el trámite de solicitud, se integrará por: Director de la Delegación Provincial (la presidirá), Secretario de la Delegación y el Jefe del Centro de Cómputo)

Registro de A�liados: Compuesto por las Fichas de a�liación, 1,5% del registro electoral nacional de la última elecciónpluripersonal nacional.Ficha de A�liación: Individualizada: Nombres completos, # de cédula, fecha de a�liación y �rma del a�liado, declaraciónde adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización.(Ficha certi�cada por el Secretario del Partido de la correspondiente jurisdicción).

Se debe entregar toda la documentación en la Secretaría General del CNE.

Procedimiento:

3

Deberán publicar en los diarios de mayor circulación de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Extracto: Denominación del partido, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de documenta-ción, domicilio electoral; y, término para impugnación.

Reclamo Administrativo al contenido del extracto: Pueden proponer ante el CNE o sus Delegaciones Provinciales cualquier organización o persona natural o jurídica que considere que el extracto incumple normas constitucionales o legales. (Término de 3 días a partir de la publicación del extracto).

La autoridad electoral resolverá el reclamo administrativo en el término de 2 días, lo cual se noti�cará al recurrente y causará ejecutoría.

a) Impugnación: Se impugnan las resoluciones del Consejo Nacional Electoral: Resoluciones o de la Comisión para el trámite de solicitudes sobre la aceptación o negativa de Registro.

Las impugnaciones deberán sustentarse y acompañar las pruebas que justi�can el recurso. El CNE resolverá las impugnaciones en el término de 5 días a partir de la recepción del expediente en la Secretaría General.

b) Apelación: Se puede apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral las resoluciones del CNE.

5

Se publica el extracto de la solicitud. Luego de presentada la documenta-ción en el término de 1 día se entrega el extracto para que el partido en el término de 4 días lo publique.

NOTA:•Derechos y Facultades: Con la inscripción del partido político, sus a�liados/as, gozarán de todos los derechos y facultades que la Constitución, la Ley y su normativa interna le otorgan.

•Propiedad exclusiva: Los partidos políticos tienen propiedad exclusiva de su nombre, siglas y otros distintivos registrados.

Resueltos todos los recursos, si el partido ha cumplido con todos los requisi-tos y si se ha realizado el trámite respectivo, quedará inscrito el Partido Político.

Procedimientos de inscripción

4

PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Page 78: Guía Práctica del Código de Democracia, Ley de Organizaciones Políticas

(a) (Solicitud suscrita por el representante del movimiento)

(b) Documentos: se presentarán en un solo acto:

- Movimientos Nacionales: Deberán publicar en los diarios de mayor circulación de Quito, Guayaquil y Cuenca.

- Movimientos Regionales: En un diario de circulación nacional.- Movimientos del Exterior: En un diario de mayor circulación de la jurisdicción.- Movimientos Provinciales y Cantonales: En un diario de mayor circulación de la Provincia.- Movimientos Parroquiales: Se entregará el extracto en hojas A3, para que el movimiento realice la

difusión en los lugares públicos más representativos de la parroquia.

(c)

NOTA:

•(Se entregará un programa informático donde se registrarán los datos de los/as adherentes y adherentes permanentes)

•(El CNE y las Delegaciones Provinciales, luego de concluir con el trámite administrativo, dispone de 30 días para admitir o negar una solicitud de inscripción)

•(Si se obtuvo la Personería jurídica hasta 6 meses antes del proceso electoral, se podrá presentar candidatos)

•Se deben acreditar delegados para que observen todo el proceso de calificación. (Se debe notificar los nombres de los delegados cuando se ingresa la documentación para que los acrediten)

•En cada Provincia se conformará una Comisión para el trámite de solicitud, se integrará por: Director de la Delegación Provincial (la presidirá), Secretario de la Delegación y el Jefe del Centro de Cómputo.

NOTA:•Derechos y Facultades: Con la inscripción del movimiento político, sus adherentes y adherentes

permanentes, gozarán de todos los derechos y facultades que la Constitución, la Ley y su normativa interna le otorgan.

•Propiedad exclusiva: Los movimientos políticos tienen propiedad exclusiva de su nombre, siglas y otros distintivos registrados.

- Registro de Adherentes: Presentar un registro de adherentes de por lo menos el 1,5% del registro electoral de la última elección de la jurisdicción.

- Registro de Adherentes Permanentes: Compuesto por al menos 10 veces el número de integrantes de sus órganos directivos.

a) En caso de Movimientos Nacionales: Al menos el 40%, deberá ser de las provincias población menor al 5% del total nacional, de acuerdo al último censo de población.

b) En caso de Movimientos de las demás circunscripciones: Registro del 1,5% del registro electoral de la circunscripción electoral respectiva.

Deberá contener: Nombres completos, número de cédula, �rma y aceptación de adhesión permanente al movimiento

Extracto: Denominación del movimiento, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de documenta-ción, domicilio electoral; y, término para impugnación.

Reclamo Administrativo al contenido del extracto: Pueden proponer ante el CNE o sus Delegaciones Provinciales cualquier organización o persona natural o jurídica que considere que el extracto incumple normas constitucionales o legales. (Término de 3 días a partir de la publicación del extracto).

La autoridad electoral resolverá el reclamo administrativo en el término de 2 días, lo cual se noti�cará al recurrente y causará ejecutoría.

2Se debe entregar toda la documentación en la Secretaría General del CNE o en las Secretarías de las Delegaciones Provinciales o en los Consulados; depen-diendo del caso.

3Se publica el extracto de la solicitud. Luego de presentada la documentación en el término de 1 día se entrega el extracto para que el movimiento en el término de 4 días lo publique.

1Presentar Solicitud (a) + Documentación (b) + Registro de Adherentes y adherentes permanentes (c) correspondiente.

Para inscribir un: -Movimiento a nivel nacional: Presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.-Movimientos del Exterior: También pueden hacerlo en los Consulados.-Movimientos Provinciales, Cantonales y Parroquiales: en la Secretaría de la Dirección Provincial

(El CNE y las Delegaciones Provinciales veri�carán laautenticidad de las �rmas de: �chas de a�liación yregistro de adherentes).

1. Acta de Fundación:Consta la voluntad de los fundadores/as de constituir el movimiento

2. Declaración de Principios:Filosó�cos, políticos e ideológicos a los que se adhieren los miembros.

3. Programa de Gobierno: Establece acciones básicas que se propone realizar, conforme a su jurisdicción y ámbito de acción.

4. Signos Distintivos: Símbolos, siglas, emblemas, colores a ser usados por el movimiento

5. Nómina de órganos directivos e integrantes: Dignidad, nombres completos, # de cédula y �rma de aceptación del cargo a desempeñar.

8. Nómina de promotores: Nombres completos, número de cédula y �rma

6. Actas de Constitución de Directivas Provinciales: Deberán tener una Directiva en el ámbito de su jurisdicción. Se proporcionarán los mismos datos que los del numeral anterior.

7. Copia Certi�cada del Estatuto o Régimen Orgánico:

Máximo instrumento, de carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos/as sus a�liados/as, deberá contener:

a) Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos del partido

e) Reglas para elección democrática de los órganos directivos y para candidaturas de elección popular. Garantías de paridad, inclusión y no discriminación. (Directivos podrán ser reelegidos por una sola vez. Inmediatamente o no)

f) Mecanismos de reforma del estatuto o régimen orgánico

g) ) Funciones y atribuciones de órganos directivos, responsable económico, Consejo de Disciplina y Ética y Defensoría del Adherente

b) Derechos y deberes de sus a�liados/as, y las garantías para hacerlos efectivos

c) Competencias y obligaciones de sus órganos directivos, especialmente los que garanticen su rendición de cuentas

d) Requisitos para tomar decisiones internas válidas

NOTA:•Los promotores son ciudadanos y ciudadanas que quieren formar una organización política y solicitan su inscripción. Deberán ser al menos el 0.01% del registro electoral. En ningún caso serán menor que 20.

Recursos administrativos:

c)Impugnación: Se impugnan las resoluciones del Consejo Nacional Electoral: Resoluciones o de la Comisión para el trámite de solicitudes sobre la aceptación o negativa de Registro de resoluciones respecto de movimientos provinciales, cantonales, y parroquiales. El CNE también resolverá las impugnaciones a las resoluciones sobre movimientos nacionales, regionales, y del exterior.

Se presentarán en las delegaciones provinciales, las que remitirán el expediente íntegro en el término

de 2 días al CNE.

Las impugnaciones deberán sustentarse y acompañar las pruebas que justi�can el recurso. El CNE resolverá las impugnaciones en el término de 5 días a partir de la recepción del expediente

en la Secretaría General.

d)Apelación: Se puede apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral las resoluciones del CNE.

4

Resueltos todos los recursos, si el partido ha cumplido con todos los requisitos y si se ha realizado el trámite respectivo, quedará inscrito el Movimiento Político.

5

f) Recibida la documentación se foliará y sellará c/u de las fojas que acompañe a la solicitud.g) Se constatará registro de adherentes y adherentes permanentes (número y contenido se veri�cará

posteriormente).h) Se veri�cará el contenido del medio magnético: Información de adherentes y adherentes permanentes.

Se dejará constancia en acta de entrega-recepción. i) Acta de entrega-recepción: Suscribe con la presencia de delegados/as del movimiento solicitante, debe

constar número de fojas y material recibido, �chas de a�liación. También se hará constar el número de copias de cédulas de ciudadanía (si han sido entregadas); y, se señalará el contenido del registro de adherentes, adherentes permanentes, (se analizará con posterioridad)

(Si el número de registros cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, se atenderá al pedido de inscripción. Los registros que no cumplan con los requisitos no serán tomadas en cuenta, se presumirá acción dolosa, se o�ciará a las autoridades correspondientes para iniciar las acciones legales respectivas)

j) La Secretaría General del CNE enviará la documentación a las instancias correspondientes, estas emiten un informe, el informe lo conoce y resuelve el Pleno.

Estos informes son sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión.

Procedimientos de inscripciónPARA LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Page 79: Guía Práctica del Código de Democracia, Ley de Organizaciones Políticas

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Page 81: Guía Práctica del Código de Democracia, Ley de Organizaciones Políticas