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Organizaciones Internacionales

Profesor Dra. Ruth Abril Stoffels Universidad CEU-Cardenal Herrera

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Índice

0 Unidad de preliminar......................................................................................................... 4 0.1. Introducción ................................................................................................................. 4 0.2 Objetivos ....................................................................................................................... 5 0.3 Prerrequisitos................................................................................................................. 5 0.4 Estructura del Curso ...................................................................................................... 5 0.5 Consejos académicos..................................................................................................... 5 0.6 La Unión Europea, un ente confuso pero un actor trascendental en las relaciones internacionales..................................................................................................................... 6 0.7 Programación ................................................................................................................ 8 0.8 Manual de referencia..................................................................................................... 9

1. Organizaciones Internacionales: definición, características y clasificación .............. 10 1.1 Meta y objetivos .......................................................................................................... 10 1.2 Introducción. El nacimiento y desarrollo del fenómeno asociativo internacional ...... 10 1.3 Definición.................................................................................................................... 11 1.3 Características ............................................................................................................. 11

1.3.1 Composición fundamentalmente estatal............................................................... 11 1.3.2 Base Jurídica convencional. ................................................................................. 14 1.3.3 Estructura orgánica permanente e independiente................................................. 15 1.3.4 Subjetividad Internacional.................................................................................... 16

1.4 Tipología de organizaciones internacionales. ............................................................. 17 1.5 Test de respuesta múltiple ........................................................................................... 22 1.6 Estudios casuísticos del capítulo ................................................................................. 24

2. Las Organizaciones Internacionales como sujetos de Derecho................................... 25 2.0 Meta y objetivos. ......................................................................................................... 25 2.1. La subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales........................ 25 2.2 El nacimiento, modificación y extinción de las Organizaciones Internacionales. ...... 27 2.3 La desaparición de una Organización Internacional ................................................... 29 2.3 Las Organizaciones Internacionales como sujetos de Derecho Internacional ............ 29

2.3.1 Las Organizaciones Internacionales y el Derecho Internacional. Su capacidad para celebrar tratados internacionales ........................................................................... 30 2.3.2 Derecho de legación activa y pasiva. ................................................................... 32 2.3.3 Responsabilidad Internacional de las Organizaciones Internacionales y resolución de controversias............................................................................................................. 33

2.4 Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales en los ordenamientos internos de los Estados .................................................................................................................... 37 2.5 El test se hace en línea. Una o más respuestas pueden ser correctas. ........................ 40 2.6 Estudios casuísticos del capítulo ................................................................................. 43

3. Los miembros de las Organizaciones Internacionales ................................................. 46 3.1 Meta y objetivos .......................................................................................................... 46 3.2 Introducción ................................................................................................................ 46 3.3 El status de miembro de una OI .................................................................................. 48 3.4 La adquisición del status de miembro de una OI. ....................................................... 53

3.4.1 Requisitos ............................................................................................................. 53 3.4.2 Procedimiento para la adquisición de la condición de miembro.......................... 55 3.4.3 El ingreso en una Organización Internacional como acto de reconocimiento de un Estado. ........................................................................................................................... 57

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3.5 La pérdida del status de miembro. .............................................................................. 58 3.5.1 La pérdida voluntaria del estatus de miembro (la retirada).................................. 58 3.5.2 La pérdida del estatus de miembro por expulsión y la suspensión de los derechos de los Estados miembros ............................................................................................... 61

3.6 Test de respuesta múltiple ........................................................................................... 63 3.7 Estudios casuísticos del capítulo ................................................................................. 65

4. Estructura, competencias y funcionamiento de las Organizaciones Internacionales66 4.1 Estructura organizativa de las Organizaciones Internacionales .................................. 66

4.1.1 Modalidades de creación de órganos ................................................................... 67 4.1.2 Clasificación de los órganos de las OO.II ............................................................ 69

4.2 Competencias de las Organizaciones Internacionales................................................. 79 4.3 La adopción de decisiones en las Organizaciones Internacionales ............................. 83 4.4 Test de respuesta múltiple ........................................................................................... 87 4.5 Estudios casuísticos del capítulo ................................................................................. 89

5. Los recursos materiales y humanos des las Organizaciones Internacionales............ 90 5.1 Meta y objetivos .......................................................................................................... 90 5.2 Los agentes internacionales......................................................................................... 90 5.3 Los funcionarios internacionales................................................................................. 93 5.6 Test de respuesta múltiple ......................................................................................... 105 5.7 Estudios casuísticos del capítulo ............................................................................... 107

6. Las Organizaciones Internacionales y su capacidad de producir normas. Especial referencia a aquellas que tienen competencias en el campo de los Derechos Humanos.............................................................................................................................................. 108

6.2 Normativa interna con efectos externos .................................................................... 109 6.3 Capacidad normativa externa .................................................................................... 109 6.4. Las Organizaciones Internacionales y la preparación y adopción de Convenios Internacionales ................................................................................................................ 112 6.5 Las OO.II y los Derechos Humanos, su función normativa y de control ................. 113 6.6 Test de respuesta múltiple ......................................................................................... 115 6.7 Estudios casuísticos del capítulo ............................................................................... 117

7. Las Organizaciones Internacionales: actores de las Relaciones Internacionales.... 118 7.1 Estudios casuísticos del capítulo ............................................................................... 120

8. Trabajo de curso............................................................................................................ 121 Nota: Las opiniones y comentarios contenidos en este documento son de carácter educativo y perte-necen a los autores de los textos. Éstos no reflejan necesariamente la posición institucional de la Universidad Educatis.

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0 Unidad de preliminar

0.1. Introducción

El curso busca familiarizar a los estudiantes con las Organizaciones Internacionales (OO.II), sujetos, aunque no plenos de Derecho Internacional y actores de primera fila de las Relaciones Internacionales.

Todos los días oímos en la televisión y en la prensa escrita referencias a la ONU (Organiza-ción de las Naciones Unidas o Naciones Unidas simplemente), a la OEA (Organización de Estados Americanos), La CE (Comunidad Europea)... etc y aunque tenemos una intuición más o menos clara de lo que ellos pueden aportar a las relaciones internacionales del siglo XXI, y en las páginas Web de las distintas organizaciones podemos encontrar copiosa información sobre su funcionamiento etc, no tenemos una idea clara de lo que son, de cómo funcionan, de como se integran en la Sociedad Internacional y en el ordenamiento jurídico internacional y de su papel en la promoción, protección y garantía de los derechos humanos.

Piensa en una Organización Internacional (OI) (por ejemplo la ONU) y escribe lo que crees que es importante saber para definirla y para evaluar su papel en las Relaciones Internacionales y en concreto, en el marco de los derechos humanos

Para saber si tu respuesta es correcta hay que tener en cuenta lo siguiente:

Es importante saber si, efectivamente, has pensado en una organización internacional o en otro actor como una ONG, un mecanismo político inter-estatal permanente o un organismo interno con la que comparte algunos rasgos.

Es importante saber cuáles son las características que definen a esa organización internacional: ¿es de ámbito universal o regional?, ¿de competencias genéricas o específicas?, ¿de coopera-ción o integración?

Es importante descubrir, a través de su tratado constitutivo qué entes pueden formar parte de la organización y cómo, cuales son sus competencias más importantes, los órganos de los que se dota para cumplirlos, y los recursos de los que dispone.

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Sólo teniendo en cuenta estos elementos podremos determinar qué relevancia tiene su actua-ción en las relaciones internacionales y cuál es su capacidad jurídica y política de influir en la dinámica de la Sociedad Internacional, en este caso, en el ámbito de los derechos humanos.

0.2 Objetivos

El objetivo principal del curso será, por lo tanto, dar al alumno los conocimientos necesarios para que sea capaz de entender la dinámica de las relaciones internacionales y el papel, límites y capacidades de estos entes dentro de la Sociedad Internacional.

Una vez que el alumno haya asimilado los principales conceptos que aquí se van a exponer, será capaz de estructurar, analizar y criticar toda la información que sobre las OO.II reciba y podrá entender la importancia y dinámica de su funcionamiento como actores.

0.3 Prerrequisitos

Se parte de la premisa de que el alumno tiene conocimientos elementales de Derecho Interna-cional y de Relaciones Internacionales de forma que la dinámica de la Sociedad Internacional, la terminología jurídico-internacional y sus conceptos básicos no le son ajenos.

0.4 Estructura del Curso

El curso está estructurado en 5 unidades.

Empezaremos por dar una definición de organización internacional y analizar, a partir de ella, cuáles son sus características definitorias. En este marco, expondremos las distintas clasifica-ciones existentes a partir de criterios distintos que nos pueden servir para situar adecuadamen-te una OI dentro de las relaciones internacionales.

Continuaremos analizando la personalidad jurídica de las OO.II y el Derecho al que están so-metidas para ver cuál es su capacidad de actuación y los límites a los que está sometida.

A partir de allí nos centraremos en desarrollar aspectos concretos del funcionamiento de estos entes que nos puedan servir para determinar su papel y fuerza en la Sociedad Internacional, sus miembros, estructura y funcionamiento así como sus recursos materiales y personales.

0.5 Consejos académicos

A lo largo de las páginas que siguen se hará referencia a muchas OO.II, destacando entre, ellas la Organización de las Naciones Unidas y la Comunidad Europea/ Unión Europea.

La primera de ellas es importante porque ha servido de referencia al resto de organizaciones internacionales de cooperación y se aconseja que el alumno conozca, siquiera brevemente esta organización. (http://www.un.org/spanish/aboutun/ABC/index.html)

La Unión Europea es un fenómeno complicado dentro de la cooperación internacional institu-cionalizada. Sin embargo, su estructura, funcionamiento, organización competencial, etc. se toma como ejemplo en muchas organizaciones internacionales. Además, es la organización internacional que, ha día de hoy se muestra como más eficaz en su ámbito de actuación y que ha sufrido unos cambios más profundos para convertirla en un organismo activo y eficaz en la Comunidad Internacional organizada. Se aconseja que el alumno conozca brevemente su fun-

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cionamiento, especialmente su articulación entorno a pilares, (comunidades Europeas, Política Exterior y de Seguridad Común y Cooperación policial y judicial en Asuntos Penales). (http://europa.eu/abc/history/index_es.htm) (http://europa.eu/abc/12lessons/index_es.htm) (http://ec.europa.eu/publications/booklets/eu_glance/69/es.pdf)

0.6 La Unión Europea, un ente confuso pero un actor trascendental en las relaciones in-ternacionales

Permítanme, no obstante, realizar una serie de precisiones sobre la Unión Europea que pueden dar lugar a confusión debido al carácter técnico y complejo de su composición y subjetividad jurídico-internacional.

La Unión Europea puede incardinarse en la categoría jurídica de Organización Internacional, aunque encaje en la misma de forma incómoda. Efectivamente constituyó un ente político (con el Tratado de Maastricht en 1992) y progresivamente ha ido adquiriendo un carácter más jurí-dico (sobre todo, a partir del Tratado de Ámsterdam en 1997 que le permite concluir tratados internacionales en los dos ámbitos que destina a la cooperación fundamentalmente interguber-namental).

Actualmente la UE la constituye la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía atómica (ambas con una personalidad jurídica reconocida en sus respectivos Tratados constitu-tivos) y además la UE gesta progresivamente una propia subjetividad jurídica internacional que, pese a no reconocerse explícitamente en el TUE, puede inferirse de su actividad en la escena internacional (al concluir tratados internacionales, al relacionarse con terceros Estados y OI, etc). El _Tratado de Lisboa, que previsiblemente entrará en vigor en pocos meses, dará subjetividad internacional a la Unión Europea que en la actualidad está funcionando como tal.

El proceso de construcción europea parte de la creación en 1951 de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (desaparecida desde 2002) a la que se sumarán seis años después la Co-munidad Económica Europea (que ahora se llama Comunidad Europea) y la Comunidad Eu-ropea de la Energía Atómica (también conocida como Euratom). Estas tres Organizaciones eran el inicio de un proyecto más amplio de integración al que debían unirse poco a poco dis-tintos aspectos y competencias, para llegar sino a unos Estados Unidos de Europa, si a un pro-ceso de integración amplio, profundo y complejo.

Sin embargo, había aspectos que en esa época no se podían integrar por su dificultad (por ejemplo los monetarios) o por la reticencia de los Estados de ceder competencias en este campo (Política Exterior), y por eso se habla del proceso de construcción europea como algo a lograr progresivamente.

Las distintas reformas de estos tratados han ido ampliando su margen de acción y con ello las competencias que asumían, así se incorporaron posteriormente la Política de cooperación al desarrollo, la Política de Cohesión o la Política de investigación y desarrollo dentro de la Co-munidad Europea que era la Comunidad que por su carácter general permitía la inclusión de estas materias.

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En 1992, se firma el Tratado de Maastricht que es el que creará la Unión Europea.

En él, aparte de ampliar una vez más las competencias de la Comunidad Europea se crean dos campos de cooperación intergubernamental. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y Cooperación en asuntos de Justicia e Interior (CAJI). Se trataba de dos ámbitos en los que los Estados querían cooperar, pero no estaban preparados para ceder competencias soberanas y entonces se optó por este sistema de cooperación, que debía servir de inicio para una futura integración en estos campos. Se trata de dos campos en los que las decisiones se adoptan fundamentalmente por unanimidad y el papel preponderante lo tienen las institucio-nes compuestas por representantes de los Estados. Una vez iniciada esta cooperación el proce-so lógico es que poco a poco se fuese fortaleciendo la cooperación y se pudiese llegar a la in-tegración, como de hecho pasó con la CAJI en el Tratado de Ámsterdam, donde parte de la CAJI se comunitarizó y se dejó en este marco de cooperación exclusivamente la parte dedica-da a la cooperación policial y judicial en asuntos penales.

A la unión de la CEE, EURATOM, PESC (dentro de la que se inserta la PESD) y CAJI (hoy CPJP) se le llamó Unión Europea, siendo este un ente que contaba con tres OOII y dos meca-nismos de cooperación, que contaba con instituciones (órganos) comunes, eran parte del pro-ceso de Integración iniciado en 1951 y se basaba en principios y objetivos comunes.

Sin embargo, la fructífera acción en los pilares gubernamentales y la concienciación de que eran parte de un todo, ha hecho que hoy hablemos más del todo (UE) que de las partes (Co-munidades, PESC y CPJP) y que aquella funcione como Organización Internacional en el campo de las relaciones internacionales.

Se pinta a la UE como un templo griego para definir todo lo que acabo de decir.

(http://europa.eu

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Pero nótese que según los tratados sólo son OI la CE y la EURATOM y que la CECA dejó de existir en 2001 y sus competencias fueron asumidas por la CE.

Cuando hablamos de UE hablamos del todo y cuando hablamos de la Comunidad Europea hablamos sólo de una parte.

La confusión viene en que a veces nos referimos al todo para hablar sólo de una parte, por ejemplo si hablamos de la política de cooperación de la Unión Europea, queriendo referirnos a la que está prevista dentro de la Comunidad Europea, esto no es un error, pero al que no está familiarizado con estas cuestiones le puede plantear problemas de interpretación.

0.7 Programación

El calendario que a continuación se presenta muestra la secuencia de temas del curso. Esta secuencia se ha diseñado teniendo en cuenta los objetivos marcados, el nivel de profundiza-ción exigido y los conocimientos que deben retenerse.

Cada tema contiene herramientas didácticas necesarias para garantizar la buena marcha del curso. Asegúrate de que has entendido adecuadamente un tema antes de pasar al siguiente.

Tema nº Materia

1. Organizaciones Internacionales: definición, características y clasifica-ción

2. Personalidad jurídica y Derecho de las Organizaciones Internacionales

3. Los miembros de las Organizaciones Internacionales

4. Estructura y funcionamiento de las Organizaciones Internacionales

5. Los recursos materiales y humanos des las Organizaciones Internacio-nales

6. Capacidad normativa de las Organizaciones Internacionales. Especial referencia a aquellas que tienen competencias en el campo de los Dere-chos Humanos.

7. Las Organizaciones Internacionales: actores de las Relaciones Interna-cionales

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0.8 Manual de referencia

Aunque no se debe utilizar exclusivamente un manual para estudiar este curso, el texto más completo y actual que existe sobre este tema es:

DIEZ DE VELASCO, M.: Las Organizaciones Internacionales, Tecnos, Madrid, 2008

Los siguientes manuales también pueden ser de mucha utilidad:

PASTOR RIDRUEJO, J. A.: Curso de derecho internacional público y organizaciones inter-nacionales, Tecnos, Madrid, 2007.

P.P. KARNS, M and MINGST., K.A.: International Organizations, the Politicas and proc-esses of Global Governanace, Lynne Rienner, USA, 2004

Las siguientes páginas Web pueden ser consultadas para obtener información de distintas or-ganizaciones internacionales:

- Organización de Naciones Unidas: http://www.un.org

- Organización Internacional del Trabajo (OIT): http://www.ilo.org

-Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO): http://www.unesco.org

-Organización Mundial del Comercio (OMC) http://www.wto.org

- Unión Europea: http://www.europa.eu.int

- Consejo de Europa: http://www.coe.int

- OTAN: http://www.nato.int

- Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE): http://www.osce.org

- Organización de Estados Americanos (OEA): http://www.oea.org

- Unión Africana: http://www.africa-union.org

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1. Organizaciones Internacionales: definición, características y clasificación

1.1 Meta y objetivos

La meta y los objetivos de este capítulo son centrar el tema del curso de forma que desde el principio el alumno tenga una idea clara de lo que estamos hablando a lo largo del curso.

Al final de éste capítulo el estudiante es capaz de

1. Distinguir las Organizaciones Internacionales de figuras afines

2. Buscar los elementos definitorios de cada una de las distintas organizaciones inter-nacionales

3. Situar las distintas organizaciones Internacionales dentro de las distintas clasifica-ciones.

Los estudiantes también son aptos de juzgar el papel que juegan las distintas organizaciones en la dinámica de la Sociedad Internacional.

1.2 Introducción. El nacimiento y desarrollo del fenómeno asociativo internacional

Las organizaciones internacionales son un fenómeno relativamente reciente, que es fruto de la evolución misma de la Sociedad Internacional. Hasta el siglo XIX las relaciones entre los Es-tados estaban basadas en la coexistencia, esto es, salvo momentos puntuales y entre Estados concretos, sus relaciones se limitaban a garantizar su existencia misma. Salvo las cuestiones vinculadas a la definición de las fronteras, la regulación del comercio, seguridad estatal y de-fensa de los intereses de los soberanos, y de los derechos de los súbditos, que eran objeto de tratados relativamente duraderos, el resto de las cuestiones era objeto de acuerdos puntuales y encuentros esporádicos. Estábamos en la era de la “coexistencia”.

Sin embargo, la Revolución Industrial y el desarrollo político y social posterior va a hacer del siglo XIX un periodo de transición en el que los Estados empiezan a ver la utilidad de estable-cer relaciones de “cooperación” más amplias y duraderas, que puedan llegar incluso a crear instituciones permanentes. Se dan cuenta de que la gestión colectiva es más eficaz que la indi-vidual. En un principio, la cooperación institucionalizada va a centrarse en cuestiones especí-ficamente internacionales, esto es, que para su adecuada regulación o gestión sobrepasa las fronteras estatales (comunicaciones, trasporte, cursos de agua internacionales, salud...) Pero poco a poco la cooperación institucionalizada se va a ampliar a cuestiones que pueden ser ges-tionadas internamente, pero que la cooperación con otros Estados puede aportar muchos bene-ficios (ciencia, derechos humanos, educación, trabajo....). En un principio, se trata de organis-mos de gestión, pero poco a poco se van incorporando los aspectos políticos a sus marcos de acción.

El impacto de la primera guerra mundial va a acelerar el proceso del que estamos hablando y surge la primera organización internacional de vocación universal y con fines muy amplios, aunque entre ellos destaque el del mantenimiento e la paz y seguridad internacionales, estamos hablando de la Sociedad de Naciones que va a marcar un punto de inflexión en estas cuestio-nes, abriendo el periodo que podríamos denominar como de la institucionalización de la co-

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operación institucionalizada, aunque su pleno desarrollo no se produzca hasta el final de la segunda guerra mundial. Las distorsiones y tensiones del periodo de entreguerras impedirán que esta semilla germine y sólo en 1945, se produce el contexto adecuado para la entrada ple-na en este nuevo periodo, cuyo hito más importante será el del nacimiento de la ONU. Un pe-riodo en el que la cooperación institucionalizada se hace la norma, proliferando las organiza-ciones internacionales de todo tipo y alcance.

1.3 Definición

Las organizaciones Internacionales son “asociaciones voluntarias de Estados establecidos por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encarga-dos de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros” (Sobrino, J. M. en Organizaciones Internacionales” (Diez de Velasco, Coord.) Tecnos, Madrid (2008), p. 43.

Esta es una definición descriptiva, en la que se destacan los cuatro elementos que definen una organización internacional y que la diferencian de entes parecidos.

x Composición fundamentalmente estatal x Base jurídica convencional x Estructura institucional permanente e independiente x Subjetividad internacional

1.3 Características

1.3.1 Composición fundamentalmente estatal.

A las organizaciones internacionales se les ha llamado en ocasiones “organizaciones intergu-bernamentales” lo cual refleja este carácter de organismo público que adquieren por su com-posición.

Como hemos visto antes, son los Estados los que, movidos por esta necesidad de cooperar estable y permanentemente crean estos entes a los que hemos llamado organizaciones interna-cionales.

Existen otros entes que también deciden unirse para gestionar intereses comunes y que son actores, en ocasiones muy importantes, de la Comunidad Internacional, sin embargo, no po-dremos calificarlos de Organización Internacional dada la ausencia de base estatal en su com-posición (ONGs, partidos políticos, confederaciones empresariales....)

Dicho esto, debemos hacer no obstante alguna salvedad. Existen organizaciones internaciona-les que permiten que entre sus miembros estén otras organizaciones internacionales, así, la OMC o la FAO, cuentan entre sus miembros a la CE. En este y otros casos similares, la razón está en las competencias que han asumido estas organizaciones de ámbito más restringido que hacen que en foros internacionales universales o cuasi universales, su presencia no sólo sea posible sino necesaria. Peje. Si la OMC trata cuestiones de comercio internacional y la CE ha recibido de sus Estados miembros competencias soberanas para la gestión de estas competen-cias, parece razonable que este organismo esté representado, de pleno derecho en la OMC.

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Así mismo, colonias o entidades que todavía no gozan de soberanía plena (territorios inde-pendientes) han podido formar parte de organizaciones internacionales al lado de Estados so-beranos, siempre que tengan capacidad para cumplir las obligaciones que se le imponen.

Lea el siguiente texto del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organi-zación Mundial del Comercio e indique quién puede ser miembro de esta organización

bro de esta organización.

Artículo XI

Miembros iniciales

1. Las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de la entrada en vigor del pre-sente Acuerdo, y las Comunidades Europeas, que acepten el presente Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales y para las cuales se anexen Listas de Concesiones y Compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen Listas de Compromisos Específicos al AGCS, pasarán a ser Miembros iniciales de la OMC. 2. Los países menos adelantados reconocidos como tales por las Naciones Unidas sólo deberán asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las nece-sidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales. Artículo XII Adhesión

1. Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomía en la con-ducción de sus relaciones comerciales exteriores y en las demás cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podrá adherirse al pre-sente Acuerdo en condiciones que habrá de convenir con la OMC. Esa adhesión será aplicable al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al mismo.

2. Las decisiones en materia de adhesión serán adoptadas por la Conferencia Ministe-rial, que aprobará el acuerdo sobre las condiciones de adhesión por mayoría de dos ter-cios de los Miembros de la OMC.

3. La adhesión a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirá por las disposiciones de ese Acuerdo.

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Lea el siguiente texto e indique quién puede formar parte de la Organización Meteorológica Mundial:

Convenio de la OMM. Art. 3

Podrán ser miembros de la Organización de conformidad con las disposiciones del presente Convenio:

a) todo Estado representado en la Conferencia de Directores de la Organización Meteoroló-gica Internacional celebrada en Washington, D.C., el 22 de septiembre de 1947, que figure en el Anexo I adjunto, y que firme el presente Convenio y lo ratifique de acuerdo con el Ar-tículo 32 o que lo suscriba de acuerdo con el Artículo 33;

b) todo Estado Miembro de las Naciones Unidas que tenga un Servicio Meteorológico y suscriba el presente Convenio de acuerdo con el Artículo 33;

c) todo Estado plenamente responsable de sus relaciones internacionales que tenga un Servi-cio Meteorológico pero que no figure en el Anexo I del presente Convenio y que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si solicita su admisión a la Secretaría de la Organización y si, una vez que dicha solicitud ha sido aprobada por los dos tercios de los Miembros de la Organización como se especifica en los párrafos a), b) y c) de este artículo, suscribe el pre-sente Convenio de acuerdo con el Artículo 33;

d) todo Territorio o grupo de Territorios que mantenga su propio Servicio Meteorológico y figure en el Anexo II adjunto, siempre que el Estado o los Estados responsables de sus rela-ciones internacionales y representados en la Conferencia de Directores de la Organización Meteorológica Internacional, reunida en Washington, D.C., el 22 de septiembre de 1947, y cuyo nombre figure en el Anexo I del presente Convenio, apliquen en su nombre el Conve-nio, de acuerdo con el párrafo a) del Artículo 34;

e) todo Territorio o grupo de Territorios que no figure en el Anexo II del presente Convenio, que mantenga su propio Servicio Meteorológico pero que no sea responsable de sus relacio-nes internacionales, en cuyo nombre se aplique el presente Convenio de acuerdo con el pá-rrafo b) del Artículo 34, siempre que la solicitud de admisión la presente el Miembro res-ponsable de sus relaciones internacionales y la aprueben los dos tercios de los Miembros de la Organización como se especifica en los párrafos a), b) y c) de este artículo;

f) todo Territorio o grupo de Territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas que manten-ga su propio Servicio Meteorológico y al cual las Naciones Unidas apliquen el presente Convenio de acuerdo con el Artículo 34.

Toda solicitud de admisión como Miembro de la Organización deberá indicar en virtud de qué párrafo del presente artículo se solicita la misma.

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1.3.2 Base Jurídica convencional.

Si la Constitución de un país es el texto supremo que determina el marco jurídico en el que se mueve el Estado, sus ciudadanos y los poderes públicos.

El Convenio Internacional que crea la organización es el texto supremo que determina los ob-jetivos, competencia, funciones, estructura orgánica, marco jurídico y resto de cuestiones esenciales para el funcionamiento de la organización.

Se dice que las Organizaciones Internacionales son sujetos de Derecho derivado o secundario, lo cual destaca el hecho de que las organizaciones internacionales surgen como consecuencia de un acto de voluntad concordante de otros sujetos primarios, los Estados.

Aunque no hay nada prescrito sobre el contenido que debe tener este acuerdo internacional y, por lo tanto nos encontramos con acuerdos que tienen un amplio articulado (más de 400 para la Unión Europea), frente a otros, cuyo articulado es mucho más escueto, (14 para la OTAN).

Sea cual sea la denominación que adopte este tratado (Acuerdo, Pacto, Carta, Constitución) y la forma en que se adopte solemne o simplificada y en marco en el que se apruebe Conferencia ad hoc, Reuniones periódicas de los Estados que la crean.... Lo más importante es que se trate de un acuerdo internacional fruto de la coincidencia de voluntades de los Estados tendentes a la creación de este ente.

Esta cuestión es importante, porque a veces, dentro de una organización internacional se crean, a través de sus propios órganos principales otros subsidiarios que no tiene una personalidad jurídica distinta de aquel que lo crea y, por lo tanto, no son organizaciones internacionales. Por ejemplo ACNUR fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1950 a través de una Resolución y, pese a su visibilidad y el alcance de su labor no es una organización in-ternacional sino un organismo subsidiario de las Naciones Unidas.

Busca en Internet información sobre los siguientes entes y dime si son o no organi-zaciones internacionales a la luz de la forma en que han sido creados:

a) Alta Autoridad de los Fondos Marinos

b) Comisión Interamericana de Derechos Humanos

c) Organización Internacional del Trabajo

d) PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo)

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1.3.3 Estructura orgánica permanente e independiente

Al igual que una asociación o una fundación requieren de órganos para funcionar, una organi-zación internacional requiere para cumplir con sus funciones una estructura orgánica acorde con sus competencias.

No hay una estructura tipo dentro de las organizaciones internacionales, ya que ésta dependerá de su amplitud, competencias y funciones.

En todo caso, es necesario que esta estructura orgánica sea permanente. Ello no quiere decir que todos los órganos estén funcionando continuamente, pero debe haber, por lo menos uno que sí lo haga. De esta forma, por ejemplo en las Naciones Unidas la Asamblea General y el ECOSOC no funcionan de forma permanente, pero sí lo hacen el Consejo de Seguridad y el Secretario General.

Cuando nos encontramos con foros de concertación periódicos, pero no permanentes, no po-demos hablar de la existencia de organizaciones internacionales. Así las Cumbres iberoameri-canas de jefes de Estado y de gobierno no tenían, hasta 2004, en la XIV Cumbre de San José, y con posterioridad, a pesar de la creación de una secretaría general, su vocación es sólo la de hacer seguimiento de las Cumbres y no ejercer funciones de órgano de una organización inter-nacional.

El nacimiento de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) tiene, desde esta perspectiva, bastante singular. Pues parte de la celebración de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa en 1975, a la que siguieron reuniones de seguimiento y a la que se sumaron órganos de seguimiento de los acuerdos, de tal forma que al final, había, de hecho, órganos permanentes. De esta forma, se convirtió por la vía de los hechos en una OI hasta que en 1990 se le dota de un tratado constituto y se institucionaliza lo que de hecho esta-ba funcionando como organización internacional. Por último, es preciso destacar que la estructuro orgánica debe ser independiente. Esto signifi-ca que son órganos distintos a los de los Estados y que deben servir para el logro de los objeti-vos marcados y el cumplimiento de las competencias asignadas. Por lo tanto, las Organizacio-nes Internacionales poseen una voluntad independiente de los Estados miembros.

Lee el siguiente artículo del tratado de la OTAN de 1949 y explica cuales son las características de su estructura institucional.

Véase al respecto MERLE, M. Sociología de las Relaciones Internacionales , Alianza, Madrid, 1991 p. 385 y ss.

Las Partes establecen, por la presente disposición, un Consejo en el que cada una de ellas estar representada para examinar las cuestiones relativas a la aplicación de este Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier otro momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser necesarios y en particular establecer inmediatamente un Comité de Defensa que propondrá las medidas apropiadas para la puesta en práctica de los artículos 3 y 5.

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1.3.4 Subjetividad Internacional.

Un sujeto de derecho es un ente titular de derechos y obligaciones que, además se pueden hacer valer por mecanismos previstos por este ordenamiento jurídico.

En un país, la persona humana es sujeto natural de derecho, ya que puede tener derechos y obligaciones y puede acudir a los tribunales para exigir sus derechos y otros pueden acudir a estos mecanismos para que cumpla con sus obligaciones.

Desde esta perspectiva, en la Sociedad Internacional los Estados son sujetos plenos e indiscu-tibles de Derecho Internacional, son capaces de crear normas, dotarse de derechos que pueden exigir a través de los distintos mecanismos internacionales y otros Estados pueden exigirles el cumplimiento de las normas cuando su incumplimiento les causa perjuicio.

Desde esta perspectiva, en un principio se planteó si las organizaciones internacionales podían ser titulares de derechos y obligaciones o si, de hecho, los titulares de los mismos eran los Es-tados que lo componían. A este respecto, el Tribunal Internacional de Justicia, en un asunto de 1949 respondió que las organizaciones internacionales sí podían ser sujetos de Derecho. Aun-que, la subjetividad de las OO.II no era plena, sino que se limitaba al ámbito de las competen-cias que les eran asignadas y las funciones que podían asumir.

Es más, para el ejercicio de estas funciones, las OO.II pueden tener, además personalidad jurí-dica interna en el territorio de un Estado, esto es, pueden firmar convenios y realizar actos jurídicos que tengan plenos efectos en un Estado y que estén sometidos a su legislación interna y que pueden ser exigidos ante los tribunales de este país. (dedicaremos un capítulo a esta cuestión).

Lee los siguientes artículos del Tratado de la Comunidad Europea e indica si la Comunidad Europea tiene o no, personalidad jurídica internacional e interna y cual es su alcance.

Artículo 281

La Comunidad tendrá personalidad jurídica.

Artículo 282

La Comunidad gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. A tal fin, estará representada por la Comisión.

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1.4 Tipología de organizaciones internacionales.

Podemos clasificar las organizaciones internacionales en función de varios criterios, pero en general se suelen utilizar tres: por su composición, por sus fines y por el alcance de sus com-petencias.

Estas clasificaciones, aparte de tener fines didácticos son muy útiles a la hora de definir una organización internacional. Así, se dice que la ONU es una organización de cooperación (competencias) de vocación universal (composición) y de fines generales (fines). Por el con-trario, la OTAN es una organización de cooperación, de fines militares y de composición res-tringida o de ámbito regional.

El primer criterio es el de la composición.

Se habla de una organización universal cuando todos los Estados pueden formar parte de la misa. En realidad, a día de hoy no hay ninguna OI de la que formen parte todos los Estados, por ello, algunos prefieren hablar de vocación universal para reflejar esta apertura.

Dentro de estas organizaciones estarían, por su puesto, la ONU, pero también todas aquellas que se denominan de organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas (UNESCO, FAO, OMS....).

Este tipo de organizaciones responden a una dinámica dentro de las relaciones internacionales que es la de la búsqueda de la unidad y la institucionalización de las relaciones entre los Esta-dos para hacer frente a la cuasi-anarquía existente en esta Comunidad.

Frente a esta dinámica y lógica tenemos las organizaciones de carácter regional o de vocación restringida. En este caso, no hay plena libertad para ingresar en la organización sino que, por el contrario, es preciso que se reúnan uno o varios requisitos estar en una zona geográfica (re-gión o subregión) o tener intereses comunes (exportación de petróleo, defensa de una determi-nada zona del planeta) o incluso caracteres comunes (países árabes, islam...) Y en ocasiones se suman varios requisitos. Por ejemplo, el Estatuto del Consejo de Europa sólo permite que sean miembros de esta organización a los Estados Europeos que, además, cumplan con una serie de requisitos.

Las organizaciones internacionales regionales o de composición restringida se caracterizan porque al unir a países que, en principio, tienen características en intereses similares, les es más fácil la cooperación, con lo que suelen avanzar más que las OO.II de ámbito universal. Así los convenios protectores de los derechos humanos firmados en el ámbito del Consejo de Europa, de la OEA e incluso de la OUA son mucho más avanzados que los que se han firmado en el ámbito de las Naciones Unidas.

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Lee los siguientes artículos del Estatuto del Consejo de Europa e indica cuáles son los requisitos para ser miembro de esta OI y qué tipo de requisitos son éstos.

La segunda forma de clasificar las organizaciones internacionales es en función de sus fines o ámbito de actuación.

Así, se suele distinguir entre, por un lado las organizaciones internacionales de fines generales y las organizaciones internacionales de fines específicos.

Las organizaciones internacionales de fines generales pueden abordar todos los campos de acción las relaciones internacionales, salvo que expresamente se excluya alguno. Son, lo que E. Barbé ha llamado OI “multifuncionales” y, cuando además son de ámbito universal, como es el caso de la ONU, podríamos decir que son el embrión de una institucionalización de las relaciones internacionales.

Sin embargo, nos encontramos con organizaciones de este tipo también de ámbito regional, por ejemplo el Consejo de Europa, que excluye sólo las cuestiones de Defensa, la OEA, la OUA o la Liga de Estados Árabes.

Por el contrario, tenemos organizaciones que centran su actuación en distintos campos. En este caso, la tipología es tan amplia como extensa es la cooperación internacional. Por ello, J. M. Sobrino nos habla de organizaciones de cooperación preferentemente militar o de seguridad, OO.II de cooperación preferentemente económicas, OO.II de cooperación social, cultural y

Artículo 2.

Los Miembros del Consejo de Europa son las Partes que intervienen en el presente Estatu-to.

Artículo 3.

Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su Jurisdic-ción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se com-promete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero.

Artículo 4.

Cualquier Estado europeo, considerado capaz de cumplir las disposiciones del artículo 3, y que tenga voluntad de hacerlo, podrá ser invitado por el Comité de Ministros a conver-tirse en Miembro del Consejo de Europa. El Estado así invitado tendrá la calidad de Miembro tan pronto como se remita en su nombre al Secretario general un instrumento de adhesión al presente Estatuto.

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humanitaria y OO.II de cooperación técnica y científica. Dentro de ellas podríamos incluir todas las organizaciones de fines específicos que existen en la actualidad. Y podemos hacer subdivisiones dentro de ellas, por ejemplo, dentro de las económicas, las financieras, las co-merciales, desarrollo económico....)

Sitúe cada una de estas organizaciones dentro de la clasificación que nos ofrece J. M. Sobrino en relación con las funciones de las mismas:

Una tercera clasificación es la que hace referencia al alcance de la cooperación. Así se habla de organizaciones de cooperación y organizaciones de integración. En realidad, aunque, como veremos a continuación, los criterios son claros, lo cierto es que a día de hoy no hay ninguna organización que sea totalmente de integración y existen varias que aunque son de coopera-ción en algunos campos las competencias alcanzan a la integración.

La diferencia fundamental entre unas y otras está en la cesión o no de competencias soberanas y, por lo tanto, en si la Organización pueda adoptar decisiones que se impongan directamente a los Estados, incluso en contra de su voluntad. A pesar de ello, nos encontramos con OO.II de cooperación que tienen algún campo de integración. Por ejemplo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, puede, en el marco del mantenimiento de la paz y la seguridad interna-cionales (Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas) imponer medidas a los Estados.

Lo cierto es que las organizaciones internacionales nacieron y se han desarrollado fundamen-talmente a partir de la idea de cooperación y concertación. Esto es, su funcionamiento y com-petencias buscaban poner de acuerdo a todos los miembros de la organización para, a partir de allí alcanzar objetivos colectivos. Las decisiones se adoptan por unanimidad y no son aplica-bles directamente en los Estados si no media su autorización.

Sin embargo, han aparecido algunas organizaciones internacionales a las que los Estados han cedido competencias soberanas y por lo tanto, son ellas las encargadas de gestionar un deter-minado sector de la realidad. En este caso, la OI puede adoptar decisiones por órganos ejecuti-vos en los que no están representados los Estados o en los que el voto no es la unanimidad. Además, en este tipo de organizaciones, las decisiones son, en ocasiones directamente aplica-bles a los Estados sin necesidad de que medie acción de ellos.

El ejemplo más claro lo tenemos en la Comunidad Europea de la que nos ocuparemos poste-riormente, pero que tiene un poder legislativo y ejecutivo que ha recibido competencias sobe-

x OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte x OMS Organización Mundial de la Salud x OMC Organización Mundial del Comercio x UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura x Agencia espacial europea x UPU Unión Postal Universal

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ranas para la gestión de determinados intereses. Y cuenta con un poder judicial cuyas senten-cias son obligatorias en todos los Estados.

Por otro lado tenemos organizaciones internacionales como la ONU que es fundamentalmente de cooperación, pero que, para poner fin a amenazas a la paz y seguridad internacionales, o actos de agresión, puede adoptar medidas coercitivas que se imponen a todos los Estados afec-tados.

Anexo:

Se adjunta información sobre las ONGs. Esta información está íntegramente extraída de: (Pérez Bernárdez, C y Aguado S.: Sujetos de Derecho Internacional Público, UOC)

Las ONG

Tanto las multinacionales como las ONG muestran claramente la influencia de la sociedad civil internacional en el ordenamiento jurídico internacional. La diferencia principal entre am-bas es que las ONG tienen como finalidad alcanzar ciertos objetivos de la sociedad internacio-nal sin ánimo de lucro. Se distinguen, asimismo, de las Organizaciones Internacionales en que su base jurídica no es un tratado internacional, sino un acto de Derecho interno, siendo el nú-mero de ONG muy numeroso, más de cinco mil, en contraste con las OO.II, que no superan la cifra de cuatrocientas.

Pensemos, por ejemplo, en el carácter representativo de Amnistía Internacional o Human Rights Watch en el ámbito de la protección de los derechos humanos, de Greenpeace en el ámbito del medio ambiente, o de Medicos del Mundo, Caritas e Intermón Oxfam en el de la ayuda humanitaria.

La importancia de las ONG como personas privadas en tanto que grupos de presión, por la influencia que ejercen sobre la opinión pública, es indiscutible. Ahora bien, no debe confun-dirse su capacidad de obrar sociopolítica con la capacidad jurídica internacional.

Así, algunos de los hitos jurídico-internacionales de nuestros días, como la celebración de la Convención sobre la prohibición de utilización, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción de 1997 o el Estatuto de Roma que crea la Cor-te Penal Internacional de 1998, no serían una realidad tal como las conocemos, sin la presión ejercida por las ONG.

Pese a las singularidades de las ONG, algunos de los rasgos comunes que permiten identificar-las son los siguientes:

x son actores de carácter privado y no están creadas en virtud de un tratado internacional,

x son independientes, fundamentalmente de los gobiernos, como indica su denominación –Organizaciones No Gubernamentales-,

x deben poseer una estructura organizativa que garantice su permanencia

x no deben tener como objetivo alcanzar fines lucrativos,

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x deben perseguir finalidades lícitas, y

x tienen un mandato que establece sus funciones y objetivos, independientemente de la forma concreta en la que se recoja el mismo.

Aún en nuestros días –y pese a la proliferación de ONG en estas tres últimas décadas- re-sulta muy oportuno traer a colación lo expresado por el Prof. Miaja al señalar, respecto a las ONG, que la regla general “es que las organizaciones no creadas por un pacto entre Es-tados carecen de la condición de sujetos de Derecho internacional, lo que, de ninguna ma-nera, significa minimizar el papel sociológico que, en cuanto grupos de presión, pueden desempeñar fuera de los límites del Estado en que nacieron”

Enumeremos algunos ejemplos a través de los cuales se muestra el despliegue de la activi-dad las ONG en el plano internacional:

Gozan del estatuto consultivo en algunas Organizaciones Internacionales o colaboran de forma diversa con ellas.

Por ejemplo, algunas ONG disfrutan de este estatuto en el ECOSOC, como órgano de las NU (vid. el art. 71 de la Carta de las NU). También el Consejo de Europa –como la Asam-blea de las Regiones de Europa- mantiene relaciones de diverso tipo con ONG. En el mar-co de esta OI regional se concluyó el Convenio europeo sobre el reconocimiento de la per-sonalidad jurídica de las ONG internacionales adoptado en 1986, en el que se recomenda-ba el reconocimiento recíproco de la personalidad jurídica en los Estados partes y se ex-cluía implícitamente la subjetividad jurídico-internacional de estos entes.

En la IX Sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarro-llo (CNUCYD o UNCTAD, en sus siglas en inglés) se celebró en Sao Paulo en 2004, par-ticiparon doscientas siete ONG con estatuto consultivo.

En el ámbito de la Unión Europea, la actividad de las ONG es muy intensa. Por citar un sector, en el de la ayuda humanitaria, ECHO ha concluido en 2006 más de 574 acuerdos marco de asociación (AMA) con ONG, con el objetivo de coordinar adecuadamente las operaciones humanitarias financiadas por la UE.

x Otros ejemplos muestran el reconocimiento de cierto status jurídico internacional, con-secuencia de la atribución de competencias limitadas incluidas en tratados internacio-nales.

Este sería el caso del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, que establece en su art. 34.2 la posible participación en el procedimiento de organizaciones públicas interna-cionales, incluyendo a ONG -de acuerdo con la interpretación dada por el TIJ en uno de sus dictámenes-.

Existen algunas entidades con una personalidad jurídica que se encuentra a caballo entre la interna y la internacional, siendo el supuesto más representativo, el del Comité Internacio-nal de la Cruz Roja (CICR), que ha concluido acuerdos internacionales con Estados, atri-buyéndole competencias a través de los Convenios de Ginebra de 1949 en supuestos de conflictos armados.

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1.5 Test de respuesta múltiple

1. Green Peace no es una organización internacional porque:

1 No está compuesta por Estados

2 Sus fines son específicos

3 No tiene una estructura institucional permanente

4 No ha sido creada por tratado internacional

5 Todas las respuestas anteriores son válidas

2. Cual de estas respuestas es falsa: La Organización de Estados Americanos

1 Es una ONG

2 Fue creada por tratado internacional

3 Es una organización de cooperación

4 Es una organización regional

5 Es una organización de fines específicos

3. ¿Cual de estos entes no puede formar parte de una Organización internacional?

1 Un Estado

2 Una Comunidad Autónoma

3 Una Organización Internacional

4 Una colonia

5 Todas las respuestas anteriores son válidas

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4. La OTAN, que es una OI de fines defensivos, qué es lo que no podrá hacer

1 Comprar un inmueble

2 Firmar un acuerdo de defensa mutua con un Estado

3 Violar una disposición de la Carta de las Naciones Unidas

4 Establecer acuerdos comerciales entre sus miembros

5 Exigir responsabilidad a un Estado por violar el Derecho Internacional

5. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una OI:

1 De fines específicos

2 De ámbito Regional

3 De ámbito Universal

4 De fines generales

5 De cooperación

6. La OSCE es una organización internacional de cooperación porque:

1 Las decisiones se adoptan por unanimidad

2 Busca la concertación de los Estados

3 Cuando las medidas se adopten por mayoría, no obligan a los Estados que han votado en contra

4 Las respuesta 1 y 2 son ciertas

5 La respuesta 2 y 3 son ciertas

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1.6 Estudios casuísticos del capítulo

Analiza todo lo que hemos visto a la luz de la Carta de la Organización de Estados America-nos y busca en su articulado si los artículos que te sirven para justificar tu análisis. (http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html)

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2. Las Organizaciones Internacionales como sujetos de Derecho

2.0 Meta y objetivos.

Este capítulo busca familiarizar al alumno con los aspectos más importantes que implican y que se derivan del hecho de que las Organizaciones Internacionales son Sujetos de Derecho Internacional e Interno.

Al final de éste capítulo el estudiante es capaz de

1. Determinar las principales cuestiones que se derivan de la subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales

2. Determinar las principales consecuencias del hecho de que además las OO.II son su-jetos de Derecho Interno

3. Detectar las principales manifestaciones de la subjetividad internacional de las OO.II

Los estudiantes también son aptos de juzgar

Las fortalezas y debilidades de las OO.II en el panorama internacional.

2.1. La subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales

Las OO.II son actores muy activos de las relaciones internacionales que, además son titulares de derechos que pueden reclamar y de obligaciones cuyo cumplimiento se puede exigir en el plano internacional. Esta subjetividad, distinta e independiente de la de los Estados miembros les permite interactuar en la Sociedad Internacional y, en consecuencia, asumir y crear dere-chos y obligaciones.

Además, a diferencia de la subjetividad internacional de los Estados, que se dice que es plena, en este caso hablamos de una subjetividad funcional, esto es que está limitada a los objetivos y funciones que le son asignados por el tratado constitutivo o , en su caso, por el derecho deriva-do.

Esta cuestión, que a día de hoy nos parece clara no lo ha sido tanto en otros tiempos, de hecho, hasta que en 1949 el Tribunal Internacional de Justicia no emite un dictamen al respecto habí-an distintas posiciones al respecto.

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Detecta en el texto que se transcribe, la diferencia entre la subjetividad internacional de los Estados y de las Organizaciones Internacionales:

Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia en el caso de la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas de 1949.

Los sujetos de derecho, en un sistema jurídico, no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o la extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad. El desarrollo del Derecho Internacional, a lo largo de su historia, ha estado influi-do por las exigencias de la vida internacional y el incremento progresivo de las actividades colectivas de los Estados ha originado ya ejemplos de acción ejercida en el plano internacional por ciertas entidades que no son Estados. Este desarrollo llega, en 1945, a la creación de una organización internacional cuyos propósitos y principios se enuncian en la Carta de las NNUU. Para alcanzar estos propósitos es indispensable que la Organización tenga la persona-lidad internacional. La Carta no se dedica simplemente a hacer de la Organización.

La Carta no se dedica simplemente a hacer de la Organización creada por ella un centro en el que se armonizarían los esfuerzos de las naciones hacia los fines comunes definidos por ella (art.1, par. 4). Le ha dado órganos; le ha asignado una misión propia. Ha definido la posición de los miembros respecto a la Organización obligándoles a darle plena ayuda en toda acción emprendida por ella (art. 2, par. 5), a aceptar y aplicar las decisiones del Consejo de Seguri-dad, autorizando a la Asamblea General a dirigirles recomendaciones, concediendo a la Orga-nización una capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en cada uno de los Estados miem-bros, previendo la celebración de acuerdos entre la Organización y los miembros...

En opinión del Tribunal, la Organización estaba destinada a ejercer funciones y a disfrutar derechos -y lo ha hecho- que no pueden explicarse más que si la Organización posee un alto grado de personalidad internacional y de capacidad de obrar en el plano internacional. Es ac-tualmente el tipo más elevado de organización internacional y no podría responder a las inten-ciones de sus fundadores si estuviese desprovista de personalidad internacional. Debe admitir-se que sus miembros, al asignarle ciertas funciones, con los deberes y las responsabilidades que les acompañan, la han revestido de la competencia necesaria para permitirle cumplir efec-tivamente estas funciones. Por consiguiente, el Tribunal llega a la conclusión de que la Organización es una persona in-ternacional. Ello no equivale a decir que la Organización sea un Estado, cosa que ciertamente no es, ni que su personalidad jurídica, sus derechos y sus deberes sean los mismos que los de un Estado. Todavía menos equivale a decir que la Organización sea un "super-Estado", fuere cual fuere el sentido de esta expresión. Ello tampoco implica que todos los derechos y los de-beres de la Organización deban hallarse en el plano internacional como tampoco todos los derechos y deberes de un Estado se hallan en dicho plano. Ello significa que la Organización es un sujeto de Derecho Internacional, que tiene capacidad de ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad de defender sus derechos mediante reclamaciones inter-nacionales.

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La cuestión a examinar ahora es la de saber si la suma de los derechos internacionales de la Organización comprende el derecho de presentar reclamaciones internacionales semejantes a las contempladas en la presente solicitud de dictamen. Se trata de una reclamación contra un Estado para obtener reparación por un perjuicio procedente de un daño causado a un agente de la Organización en el ejercicio de sus funciones. Mientras un Estado posee, en su totalidad, los derechos y deberes internacionales reconocidos por el Derecho Internacional, los derechos y deberes de una entidad como la Organización deben depender de los fines y funciones de aquélla, enunciados o implícitos en su acto constitutivo y desarrollados en la práctica....

2.2 El nacimiento, modificación y extinción de las Organizaciones Internacionales.

Como hemos indicado antes, las OO.II son sujetos derivados de Derecho Internacional cuya creación parte, en principio, de un tratado internacional de carácter multilateral. Es este acuer-do el que determinará las condiciones para que entre en vigor el mismo y, por lo tanto nazca la organización internacional, así como, en su caso, cuándo y cómo se pueden modificar y, en su caso, las vías de extinción.

Así, en ocasiones, se necesita un número determinados de ratificaciones de Estados para su nacimiento, (todos si es una organización de composición muy limitada y de composición ce-rrada o un número mínimo si se trata de una organización más amplia y conde composición abierta) en ocasiones, se exige, además, que dentro de los Estados que los ratifiquen se en-cuentren determinados Estados. Sin embargo, nada impide que se exijan requisitos adicionales o distintos, serán los Estados a través del tratado constitutivo los que determinen cuándo y cómo se pondrá en funcionamiento la organización.

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Compara los dos tratados siguientes y explica cuáles son las diferencias entre los re-quisitos para el nacimiento de las distintas OO.II.

Carta de la Organización de Estados Americanos: Artículo 139 La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados americanos, y será ratificada de con-formidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su rati-ficación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Artículo 140 La presente Carta entrará en vigor, entre los Estados que la ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto a los Estados restan-tes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus ratificaciones. Carta de las Naciones Unidas: Artículo 110 1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. 2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secreta-rio General de la Organización cuando haya sido designado. 3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la ma-yoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios. 4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones. Estatuto del Consejo de Europa Artículo 42. a) El presente Estatuto se someterá a ratificación. Las ratificaciones se depositarán en poder del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. b) El presente Estatuto estará en vigor una vez depositados siete Instrumentos de ratificación. El Gobierno del Reino Unido notificará a todos los Gobiernos signatarios la entrada en vigor del Estatuto y los nombres de los Miembros del Consejo de Europa que lo sean en esa fecha. c) En adelante, los demás signatarios pasarán a ser parte en el presente Estatuto en la fecha en que depositen su instrumento de ratificación.

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2.3 La desaparición de una Organización Internacional

Una OI puede desaparecer porque desaparece el plazo para el que fue creada (CECA), porque no se cumplen los requisitos que el tratado constitutivo exige para su vigencia (por ejemplo, número mínimo de Estados), porque se cumplen los objetivos para los que fue creada (Organi-zación Común Africana y Malgache, OCAM), porque hay un cambio de circunstancias pro-fundo que hace que la OI pierda su sentido (Pacto de Varsovia), por dificultades financieras, o porque así lo deciden los Estados miembros.

En general, los tratados constitutivos no prevén la disolución y es una decisión del órgano plenario el que da lugar a este hecho.

¿Como se disolverían las Naciones Unidas? ¿Dice la Carta algo al respecto? ¿Por qué crees que pasa esto?

En todo caso, la disolución de una OI puede deberse, también, a que sea sustituida por otra que ejerza total o parcialmente las funciones de esta primera y que asuma sus derechos y obligaciones (sucesión de organizaciones internacionales)

Jurídicamente la cuestión no es simple, especialmente si los Estados miembros de la pri-mera no son los mismos que los de la segunda, cuando se prevé una estructura y funcio-namiento distinto, o cuando la nueva organización no asume todas las competencias, que-dando algunas residuales en la primera organización, que, por lo tanto debe mantener es-tructura y patrimonio para gestionarlas.

Sin embargo han sido varios los casos de sucesión exitosa, entre los que destaca la suce-sión de la Sociedad de Naciones por las Naciones Unidas en 1946.

2.3 Las Organizaciones Internacionales como sujetos de Derecho Internacional

La subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales supone que éstas pueden ser titulares de derechos y obligaciones en el marco de la Sociedad Internacional. Esta subjeti-vidad internacional se manifiesta a través de varias cuestiones.

x Obligaciones de las OO.II. y Derecho Internacional. x Capacidad de celebrar acuerdos internacionales. x Derecho de legación activa y pasiva. x Responsabilidad Internacional y resolución de controversias internacionales

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2.3.1 Las Organizaciones Internacionales y el Derecho Internacional. Su capacidad para celebrar tratados internacionales

Las OO.II, como cualquier sujeto de Derecho Internacional están obligadas por las normas llamadas de ius cogens, esto es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacio-nal de Estados en su conjunto como no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser mo-dificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Las OO.II, como cualquier sujeto de Derecho Internacional, están obligadas por las costum-bres internacional general, esto es, las que obligan a todos los Estados.

También están obligadas por los acuerdos internacionales que firmen como manifestaciones de su voluntad autónoma.

Detengámonos un poco más en esta última cuestión.

La capacidad de una OI para concluir tratados viene determinada por dos cuestiones.

Una primera, es la de si las OO.II en general, tienen capacidad para concluir tratados, y la respuesta a esta cuestión la encontramos reflejada en la existencia misma de un convenio in-ternacional que regula justamente, estas cuestiones: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Interna-cionales de 1986 (Convenio de 1986).

Otra cuestión es la de si esa organización, en concreto, puede celebrar un tratado y el conve-nio del que acabamos de hablar nos dice en su artículo 6 que “La capacidad de una organiza-ción internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización”. Enten-diéndose por reglas de la organización “los instrumentos constitutivos de la organización, sus decisiones y resoluciones adoptados de conformidad con éstos y su práctica establecida” (Art., 2.1.j del Convenio del 1986).

Algunos tratados contienen disposiciones específicas al respecto, habilitando a la OI a firmar acuerdos en determinados campos o dándola una capacidad general. En los casos en los que estas disposiciones no existen, aplicando la llamada “teoría de los poderes o competenciaa implícitos” se entiende que si una OI tiene capacidad para gestionar intereses en una determi-nada materia y para llevar a cabo este cometido, requiere la celebración de un acuerdo interna-cional, esta OI puede hacerlo. El preámbulo del Convenio de 1986 lo dice de la siguiente ma-nera "Las organizaciones internacionales poseen la capacidad para celebrar tratados que es necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”

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De acuerdo con el Art. V del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ¿puede ésta celebrar acuerdos? ¿Con quién? ¿En qué temas?

Artículo V

Relaciones con otras organizaciones

1. El Consejo General concertará acuerdos apropiados de cooperación efectiva con otras organizaciones intergubernamentales que tengan responsabilidades afines a las de la OMC.

2. El Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de con-sultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.

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2.3.2 Derecho de legación activa y pasiva.

Las OO.II como actores de las relaciones internacionales se relacionan con otros miembros de la Sociedad Internacional, en esta dinámica, se enmarca la facultad de recibir o enviar repre-sentantes diplomáticos. De hecho, desde el siglo XVI se empiezan a instalar estas representa-ciones (embajadas) de los Estados en otros Estados, favoreciendo las relaciones permanentes entre los distintos miembros de la Comunidad Internacional y cumpliendo funciones de repre-sentación, defensa de intereses del Estado, función simbólica, informativa y de negociación. Así, en las relaciones interestatales ha surgido una importantísima costumbre internacional (recogida en distintos convenios) que ha regulado el estatuto de estas representaciones, los privilegios e inmunidades de sus funcionarios y demás cuestiones necesarias para el buen fun-cionamiento de esta institución.

Sin embargo, la legación activa y pasiva de la Organizaciones Internacionales es algo relati-vamente nuevo, como también lo es su propia existencia. En este caso, el Derecho ha venido a hacer frente los problemas que plantea una relación social. Así, tenemos un Convenio Interna-cional que regula la representación de los Estados en sus relaciones con organizaciones inter-nacionales de carácter universal de 1975, cuyo contenido es considerado en la actualidad como derecho consuetudinario aplicable a todo tipo de organizaciones internacionales.

Por lo que se refiere a la legación pasiva, esto es la posibilidad de que los Estados tengan mi-siones permanentes acreditadas ante las Organizaciones Internacionales, la realidad nos mues-tra que es un hecho muy extendido no sólo entre los Estados miembros de la OI sino incluso de terceros Estados. La situación jurídica planteada aquí es muy parecida a la que se plantea con las embajadas, con la diferencia de que en las embajadas entran en relación dos Estados, el que establece la embajada y aquel en cuyo país se instala y ante el que se ejercen sus funciones específicas de representación. En este caso, sin embargo, entran en relación tres Sujetos, el Estado que manda la representación, la Organización Internacional ante la que se acredita y el Estado “huésped” esto es, el Estado en el que tiene la sede la OI. Los posibles problemas que esta relación triangular puedan plantear se resuelven a través del acuerdo de sede entre la OI y el Estado huésped en el que se recogerán los privilegios e inmunidades propios de las misiones diplomáticas. (Por ejemplo, véase el acuerdo de sede de la OEA y EE.UU. en http://www.oas.org/legal/spanish/docs/acuerdo_estados_unidos_oea.pdf).

Nótese que esta misión permanente puede ser de un Estado miembro, pero también de un ter-cero. Por ejemplo, la Comunidad Europea (a través de las delegaciones de la Comisión) está presente en Organizaciones como la OMC., La OMS o la OMM

Por lo que se refiere a la legación activa, esto es, la capacidad de que las OO.II tengan repre-sentaciones diplomáticas permanentes en distintos Estados, lo cierto es que no se suele encon-trar base jurídica de ello en los tratados constitutivos, pero es una realidad que cada vez tiene más presencia y que suele basarse en el derecho derivado de estas organizaciones internacio-nales y éstas en las competencias implícitas de la OI. Así, tenemos representaciones perma-nentes de las OO.II en Estados, sean estos Estados miembros o terceros Estados e incluso e incluso representaciones permanentes de las OO.II ante otras OO.II.

Las representaciones permanentes ante Estados miembros de la propia organización, suele servir para coordinar acciones, dar presencia estable, visibilidad a la labor de la organización,

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etc. Por ejemplo, la Comisión Europea (institución de la Unión Europea) tiene una representa-ción permanente en cada uno de los Estados de la Unión Europea.

Las representaciones permanentes ante terceros Estados suele venir determinada por la exis-tencia de una cierta actividad o intereses de esa OI en ese Estado. Por ejemplo, en el marco de la cooperación al desarrollo, la Comunidad Europea ha firmado una serie de acuerdos con paí-ses de África Caribe y Pacífico y en muchos de estos Estados ha establecido una misión per-manente para velar por la ejecución de estos Convenios. También hay representaciones de este tipo, aunque con fines distintos, por Ejemplo en Rusia, en EE.UU. y en China.

Para ver más información sobre representaciones de la CE en otros países del mundo véase: http://ec.europa.eu/world/where/index_es.htm

Menos usual, pero no irreal es la existencia de representaciones permanentes de las OO.II ante otras OO.II, tal es el caso, especialmente, cuando esta primera OI es miembro de esta segunda OI (Por ejemplo, Comunidad Europea en la OMC).

2.3.3 Responsabilidad Internacional de las Organizaciones Internacionales y resolución de controversias.

Tal y como hemos indicado anteriormente, la subjetividad internacional implica que las OO.II son titulares de derechos y obligaciones que se pueden hacer efectivos por mecanismos de Derecho Internacional.

Esto nos lleva a dos cuestiones, mecanismos de resolución de controversias y responsabilidad internacional.

En el ordenamiento interno, los sujetos, cuando tienen una controversia, suelen intentar resol-verla de forma amistosa y, en caso de que ésta no se resuelva por estos medios, cualquiera de ellos puede acudir a los tribunales cuya jurisdicción es obligatoria de forma que la sentencia debe ser acatada por todas las Partes. En el ordenamiento internacional no es así, la forma de resolver las controversias es voluntaria, de forma que no se puede obligar a los sujetos a que se sometan a uno u otro mecanismo de resolución, salvo que ellos previamente, a través de un tratado o acto unilateral así lo hayan aceptado.

Los mecanismos por los que se puede resolver un desacuerdo sobre una cuestión de hecho o de derecho en los que se vea involucrada una OI (sea con otra OI sea con un Estado) son, en general, los mismos que los que suelen utilizar los Estados, sea negociación, investigación conciliación, buenos oficios, arbitraje, procedimiento judicial...)

En la mayor parte de los acuerdos internacionales en los que una OI es parte se establecen me-canismos específicos de resolución de controversias.

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De acuerdo con el texto que se te ofrece ¿cómo crees que se podría resolver una con-troversia en la que una Organización interpreta el Art.3 del Convenio de Viena sobre derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Interna-cionales entre sí, de forma distinta a la que lo hace otro Estado que ha firmado un convenio?

Artículo 66 Procedimientos de arreglo judicial, de arbitraje y de conciliación 2. Con respecto a una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del artículo 53 o el artículo 64 [relativos a la existencia de una norma de ius cogens contraria al tratado y con res-pecto a la nulidad o terminación] de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la apli-cación de un tratado]:

a) si un Estado es parte en una controversia con uno o más Estados podrá, mediante solicitud escrita, someter la controversia a la decisión de la Corte Internacional de Justicia;

b) si un Estado es parte en una controversia en la que son partes una o varias organizaciones internacionales, el Estado podrá, por conducto de un Estado Miembro de las Naciones Unidas si es necesario, pedir a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad o, cuando corresponda, al órgano competente de una organización internacional que sea parte en la controversia y esté autorizada de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, que solicite de la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de la Corte;

c) si las Naciones Unidas o una organización internacional autorizada para ello de conformidad con el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas es parte en una controversia, podrá solici-tar de la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de la Corte;

d) si una organización internacional distinta a las que se refiere el apartado c) es parte en una controversia podrá, por conducto de un Estado Miembro de las Naciones Unidas, seguir el pro-cedimiento que se indica en el apartado b);

e) la opinión consultiva que se emita de conformidad con los apartados b), c) o d) será aceptada como decisiva por todas las partes en la controversia de que se trate;

f) si se rechaza la petición de una opinión consultiva de la Corte, conforme a los apartados b), c) o d), cualquiera de las partes en la controversia podrá someterla, mediante notificación escrita dirigida a la otra u otras partes en la controversia, al arbitraje de conformidad con las disposi-ciones del Anexo de la presente Convención.

3. Se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 a menos que todas las partes en una de las contro-versias mencionadas en ese párrafo convengan de común acuerdo en someter la controversia a un procedimiento de arbitraje, incluso el que se indica en el Anexo de la presente Convención.

4. Con respecto a una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los artículos de la Parte V, salvo los artículos 53 y 64, de la presente Convención, cualquiera de las partes en la controversia podrá iniciar el procedimiento de conciliación indicado en el Anexo de la Convención presentando al Secretario General de las Naciones Unidas una solicitud a tal efecto.

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Normalmente en los tratados constitutivos de las organizaciones internacionales se prevé la forma en la que se han de resolver las controversias que puedan surgir entre la OI y un Estado miembro. Sin embargo, a veces es el derecho derivado el que indica la forma en que se resuel-ven las controversias. Cuando hay un órgano judicial propio de la OI es éste al que se le suelen encomendar estas funciones (por ejemplo Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para las controversias entre la Comunidad y los Estados miembros) en caso contrario, el arbi-traje suele ser la solución prevista.

El Tribunal Internacional de Justicia, puede conocer, en determinados casos y, por vía consul-tiva, asuntos que les presenten organizaciones internacionales u órganos de la propia ONU en los que se deba dirimir una cuestión de hecho o de derecho, pero no tiene competencia conten-ciosa y, por ello, no podría emitir “sentencias” en asuntos en vinculados a una OI, que no pue-de ser ni demandante ni demandada. Sin embargo, cada vez hay más voces que demandan que las OO.II tengan acceso al procedimiento contencioso del Tribunal Internacional de Justicia. Por el contrario, la solución arbitral si que está abierta a las OO.II, como demuestra el hecho de que haya sido utilizada para resolver distintas controversias. Recordemos que el laudo arbi-tral es obligatorio para todas las partes en el arbitraje.

Cuando el problema surge entre dos organizaciones internacionales que actúan en un mismo ámbito, se plantean varias posibilidades. Una de ellas es que esta actuación esté coordinada de alguna manera, en cuyo caso, el acuerdo de coordinación es el que deberá determinar las for-mas de resolverse y en caso de ausencia del mismo, a lo que acuerden las partes.

Cuando surge entre la OI y terceros Estados, salvo que haya un acuerdo que prevea un meca-nismo específico para la resolución de las diferencias, será en ese momento en el que las partes en litigio deberán resolver la forma de resolverlo.

Pero ¿qué pasa cuando el asunto no es ya la existencia de una diferencia de criterios sino que, efectivamente, un Estado u OI viola una norma de Derecho Internacional en perjuicio de otra OI o de un Estado? Nos pasamos al campo de la responsabilidad que es uno de los más difíci-les y controvertidos de todos los que hemos analizado.

Hasta hace poco no era muy frecuente el que las OO.II incurrieran en responsabilidad interna-cional dado que sus capacidades operativas, salvo en el caso de las que actúan en el campo de la cooperación al desarrollo, la ayuda de urgencia en desastres naturales o en apoyo a grupos vulnerables, era reducida y los incidentes que generaban responsabilidad internacional limita-dos. Sin embargo, a medida que la Sociedad Internacional se hace más “intervencionista” y, en este sentido, se multiplican, por ejemplo, las misiones de paz de las Naciones Unidas, pero también de otras organizaciones internacionales como las de la OTAN, la UE o la OUA, esta cuestión empieza a plantearse con más frecuencia.

En ocasiones es la propia organización la que sufre en la persona de sus agentes, por ejemplo la violación de una norma de Derecho Internacional. En este caso, está reconocido, desde el dictamen de 1949 del TIJ al que hemos hecho referencia antes, la capacidad de ejercer una protección funcional y reclamar responsabilidad internacional al Estado responsable de la vio-lación. En otras ocasiones, la responsabilidad no alcanza a los agentes, sino a los bienes o al propio cometido de la organización, la respuesta es, en todo caso, igual.

Cuestión más difícil es cuando de lo que se trata es de establecer y exigir la responsabilidad de la propia organización internacional.

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Está claro que la acción de los agentes de la OI vincula a la misma y que ella misma es res-ponsable de las violaciones del Derecho Internacional que realizan sus agentes, pero ¿qué pasa cuando, como es el caso de las misiones de paz de las NN.UU., la composición de la misión está determinada por contingentes nacionales, esto es, agentes de un Estado puestos a disposi-ción de la organización internacional? No está claro, en estos casos, si el Estado que envía estos contingentes es también responsable de forma subsidiaria, solidaria o compartida. O cuál es la solución que se debe dar cuando la OI es insolvente, se disuelve o simplemente no quiere asumir su responsabilidad.

Esta no es una cuestión que carece de importancia especialmente en el campo de los Derechos Humanos. Por ejemplo, en el marco de los conflictos armados, nos encontramos con operacio-nes de paz compuestas por contingentes de distintos Estados que no siempre han adoptado los mismos convenios, pero que pueden actuar en las mismas acciones o en acciones coordinadas. Para solucionar esta cuestión las NN.UU han aprobado un convenio sobre la aplicación del DIH a las operaciones de paz de 1994 (Convención sobre la Seguridad del Personal de las Na-ciones Unidas y el Personal Asociado de 17 de febrero de 1995 (UN.Doc A/RES/49/59) y el Secretario General de las Naciones Unidas ha adoptado un boletín al respecto (Boletín del Secretario General: observancia del derecho internacional humanitario por las fuerzas de las Naciones Unidas (de 9 de agosto de 1999 (UN.Doc ST/SGB/1999/13). Pero que sigue sin re-solver todas las cuestiones, por ejemplo en el campo de la responsabilidad principal o subsi-diaria o en el campo del derecho penal.

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ҏ Sobre los mecanismos de arreglo pacífico de controversias véase

DIEZ DE VELASCO, M.: Instituciones de Derecho Internacional Público, Tec-nos, Madrid, 2007, pp. 916 y ss..

Véase al respecto: ABRIL STOFFELS, R.: el marco jurídico internacional de la participación de las fuerzas armadas en operaciones de paz: “el derecho de la guerra en III Jornadas sobre cultura de defensa nacional, RHVFAGC, 2006

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2.4 Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales en los ordenamientos internos de los Estados

Una cosa es que las OO.II sean sujetos de derecho internacional y otra muy distinta es que esto suponga que no pueden ser a la vez sujetos de derecho interno. Es más, lo que sucede es más bien al contrario. Así, las OO.II, entre otros, tienen que contratar gente, adquirir bienes y ser-vicios y ello lo deben hacer de acuerdo con el Derecho de un Estado, el Derecho Interno.

De esta forma, la mayor parte de las OO.II recogen en su tratado constitutivo la capacidad jurídica de actuar (subjetividad interna) en los Estados miembros.

Por ejemplo, el artículo 133 de la OEA nos dice: “La Organización de los Estados America-nos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”.

Pero además, el derecho interno de la Organización internacional, los acuerdos de sede, y los convenios sobre privilegios e inmunidades de las OO.II suelen concretar el alcance de esta personalidad y, en su caso, las circunstancias y cuestiones específicas o excepcionales. Por ejemplo, la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 dice en su artículo 1: “Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y estarán capacitadas para: a) contratar; b) Adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles; c) Entablar procedimientos judiciales”. En todo caso, se entiende que esta existe en aplicación de la teoría de las competencias implícitas con una amplitud suficiente para el cumplimiento de sus fun-ciones

La personalidad jurídico-interna de las organizaciones internacionales está regida, lo mismo que la personalidad internacional, por el principio de especialidad, en el sentido de que alcan-zará a los ámbitos y capacidades necesarios para el ejercicio adecuado de sus funciones y el logro de sus objetivos. Así, el Art. 104 de la Carta de las Naciones Unidas nos dice: “La Or-ganización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”.

De esta forma, en principio, están capacitados para contratar con terceros la adquisición o arrendamiento de los bienes muebles (suministro de materiales, coches e inmuebles (sede principal o accesoria) así como los servicios (contratos laborales, de limpieza, de seguridad, mantenimiento de inmueblesetc.) que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, a partir de allí se plantea qué derecho interno es el aplicable a este tipo de rela-ciones jurídicas, no hay una norma específica y es el acuerdo de las parte es el que prima, aun-que el acuerdo de sede es el que, en principio lo determina y es normal que sea el derecho del Estado en el que se realiza el contrato el que rija, aunque parece haber una tendencia a referir-se en abstracto a “los principios generales del derecho”.

Pero estas relaciones privadas de la OI con personas, empresas o incluso con el Estado pueden plantear problemas por el incumplimiento del Derecho por alguna de las Partes. Si se tratase de un asunto entre particulares, el tema se resolvería claramente en los tribunales nacionales del país que asuma la competencia al respecto. Sin embargo, en este caso, la vigencia de la inmunidad de jurisdicción (aunque limitada) de la que gozan las organizaciones internaciona-les en general y que puede quedar reflejada en el tratado constitutivo de la OI o en el acuerdo

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de sede con los distintos Estados, puede impedir que la OI pueda ser llevada a los tribunales por incumplimiento de sus obligaciones, debiendo ser resueltas estas cuestiones a través de otros mecanismos. Así, el Art. 104 de la CNU dice “La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos”.

En todo caso, es norma general, que además suele ser reconocido en estos convenios, el que la OI pueda renunciar a estos privilegios e inmunidades. Además, la inmunidad no es total, sino que alcanza al cumplimiento de las funciones que les son otorgadas. En este sentido, nos en-contramos con sentencias de tribunales internos que han condenado en el campo laboral a al-guna OI por el incumplimiento del derecho del país. Se entiende que la contratación de perso-nal no es algo exclusivo o específico de una OI, sino que puede hacerlo cualquier sujeto de derecho interno y en base a esto, no debería gozar de inmunidad. Sin embargo, es preciso ana-lizar caso por caso esta cuestión, ya que de existir, por ejemplo, mecanismos internos de reso-lución de controversias en el seno de la misma organización, por ejemplo el Tribunal de la Función Publica de la Unión Europea, los tribunales se abstienen de conocer el asunto.

En el texto que se acompaña (Art.2 del Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 1946) prevé la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción, pero también se habla de otra inmunidad ¿de qué inmunidad hablamos? ¿Qué supone esta in-munidad?

Cuando la OI goza de la inmunidad de jurisdicción en un Estado, se suele establecer un meca-nismo alternativo de resolución de las controversias que se puedan plantear. Así, la Comuni-dad Europea remite al Tribunal de Justicia de las Comunidades o un sistema de arbitraje inter-nacional. En todo caso, es interesante destacar que para acudir a esos mecanismos “alternati-vos” no es necesario agotar previamente los recursos internos, sino que se puede acudir a ellos directamente cuando se comete el acto ilícito.

Concluyamos indicando que junto con la inmunidad de jurisdicción, existe la inmunidad de ejecución que implica que no se puede ejecutar una sentencia o acto administrativo sobre bie-nes o fondos de la OI. Esta inmunidad también suele estar recogida en los tratados constituti-vos de las OO.II o en los acuerdos de sede y, en este caso, en general, no cabe la renuncia.

_ARTICULO II

Bienes, fondos y haberes

Sección 2. Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

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En el texto que se adjunta, aparecen inmunidades de jurisdicción de las que acabamos de hablar, pero también se establecen una serie de privilegios. Determina qué son privilegios y qué son inmunidades y en este último caso, de qué tipo son, de jurisdicción o de ejecución. Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965.

BIENES, FONDOS, ACTIVOS Y OPERACIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Artículo 1

Los locales y edificios de las Comunidades serán inviolables. Asimismo estarán exen-tos de todo registro, requisa, confiscación o expropiación. Los bienes y activos de las Comunidades no podrán ser objeto de ninguna medida de apremio administrativo o judicial sin autorización del Tribunal de Justicia.

Artículo 2

Los archivos de las Comunidades serán inviolables.

Artículo 3

Las Comunidades, sus activos, sus ingresos y demás bienes estarán exentos de cuales-quiera impuestos directos.

Los Gobiernos de los Estados miembros adoptarán, siempre que les sea posible, las disposiciones apropiadas para la remisión o el reembolso de los derechos indirectos y de los impuestos sobre la venta incluidos en los precios de los bienes muebles o in-muebles cuando las Comunidades realicen, para su uso oficial, compras importantes cuyo precio comprenda derechos e impuestos de esta naturaleza. No obstante, la apli-cación de dichas disposiciones no deberá tener por efecto falsear la competencia de-ntro de las Comunidades.

No se concederá ninguna exoneración de impuestos, tasas y derechos que constituyan una simple remuneración de servicios de utilidad pública.

Artículo 4

Las Comunidades estarán exentas de cualesquiera derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación respecto de los objetos destinados a su uso oficial; los objetos así importados no podrán ser cedidos a título oneroso o gratui-to en el territorio del país donde hayan sido importados, a menos que dicha cesión se realice en las condiciones que determine el Gobierno de tal país.

Las Comunidades estarán igualmente exentas de cualesquiera derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación respecto de sus publica-ciones.

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2.5 El test se hace en línea. Una o más respuestas pueden ser correctas.

1. Cómo se llaman las representaciones estables de los Estados ante organizaciones interna-cionales

1 Institutos de representación exterior

2 Representaciones Diplomáticas

3 Misiones Permanentes

4 Embajadas

5 Consulados

2. Cómo se llaman las representaciones estables de las Organizaciones Internacionales ante los Estados

1 Institutos de representación exterior

2 Representaciones Diplomáticas

3 Misiones Permanentes

4 Embajadas

5 Consulados

3. ¿Cual de las siguientes facultades no está vinculada a la subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales?

1 Derecho de legación pasiva

2 Derecho de celebrar tratados

3 Derecho de otorgar la nacionalidad a sus trabajadores

4 Derecho de exigir responsabilidad por el incumplimiento de un convenio

5 Derecho de acudir a sistemas internacionales de resolución de controversias

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4. LA OTAN, que es una Organización con funciones en el campo de Defensa, ¿Qué tipo de convenios no puede celebrar?

1 Acuerdos de sede

2 Acuerdos comerciales

3 Acuerdos de cooperación con las Naciones Unidas

4 Acuerdos sobre el estatuto de sus fuerzas desplegadas en el exterior

5 Acuerdos con Estados que aportan tropas a una misión

5. ¿Puede una OI ser condenada a pagar una indemnización a un Estado por incumplir una norma de ius cogens?

1 Sí, si así lo ha negociado con el Estado afectado

2 Sí, si el tribunal del Estado afectado así lo dice

3 Sí, si hay un laudo arbitral

4 Sí, si hay una Sentencia del Tribunal Internacional de Justicia que así lo diga.

5 Todas son correctas

6. La Comunidad Europea puede tener representación permanente a través de las delegacio-nes de la Comisión Europea ante:

1 La ONU

2 Suiza

3 El Vaticano

4 EL Comité Internacional de la Cruz Roja

5 Coca cola. Co.

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7. En el caso de que un funcionario de una OI sea demandado por un acto adoptado en cum-plimiento de sus funciones como tal, ¿puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción?

1 Sí, es un derecho del que dispone el funcionario

2 No, es un derecho de la OI al que sólo ésta puede renunciar

3 Sí, tanto el funcionario como la OI pueden renunciar a la inmunidad

4 No, la inmunidad es irrenunciable

5 NO, no dispone de inmunidad en este campo

8. La inmunidad de la OI es

1 absoluta

2 Relativa/funcional

3 De jurisdicción

4 De ejecución

5 penal

9. ¿Por cuál de los siguientes actos podrá ser demandado una OI ante los tribunales internos del país en el que trabaja?

1 Hacer declaraciones sobre su labor en la OI cuando éstas pueden resultar inju-riosas

2 No acatar una sentencia del tribunal administrativo de la OI

3 Sobrepasar los decibelios permitidos en una fiesta organizada con motivo del aniversario del nacimiento de la OI

4 No pagar el impuesto de circulación de su vehículo

5 Conceder una subvención de acuerdo con el derecho interno de la OI

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2.6 Estudios casuísticos del capítulo

* Analiza todo lo que hemos visto a la luz de la Carta de la Organización de Estados America-nos y busca en su articulado si los artículos que te sirven para justificar tu análisis. (http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html)

* Alternativamente responda al siguiente caso práctico:

CASO PRÁCTICO SOBRE LAS RELACIONES DE LA CE/UE Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: EL CONSEJO DE EUROPA elabora-do por la Profª Dra. Carmela Pérez Bernárdez. Universidad de Granada

Oliverio Fernández se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid en el año 2004, matriculándose en un curso de doctorado organizado por el Departamento de Derecho Internacional Público de dicha Universidad sobre “Derecho Europeo”. Barajaba la posibilidad de realizar una tesis doctoral y orientar su vida laboral hacia el mundo académi-co. El hecho de que no le concedieran la beca del Ministerio de Educación y Ciencia de Formación de Personal Investigador hizo que se replanteara el futuro, llegando a la conclu-sión de que no era el momento adecuado ni se daban las circunstancias propicias para reali-zar un trabajo investigador de tal magnitud. La página web del Ministerio de Asuntos Exte-riores y de Cooperación (www.maec.es) –y en concreto la parte dedicada a “oportunidades profesionales en organizaciones internacionales”- que visitaba con frecuencia para encon-trar cursos de formación y becas, dio a su vida un giro de 180º. Realizó el “curso presencial de orientación profesional en organizaciones internacionales” en la Escuela Diplomática de Madrid y comenzó la tediosa tarea de solicitar puestos en diversos organismos internacio-nales. Su pasión por los idiomas, su decente expediente académico y curricular en general, así como su seguridad y buen hacer en la última de las entrevistas que realizó en Estrasbur-go le llevaron a obtener un contrato temporal de un año en el Consejo de Europa en enero de 2007, (www.coe.int) y a la que se había aproximado superficialmente durante los cursos de doctorado.

Pese a que llevaba poco tiempo instalado en Estrasburgo trabajando en calidad de Secreta-rio Adjunto de la Oficina de los Tratados del Consejo de Europa, pronto fue consciente de las complejas y tensas relaciones que el Consejo de Europa y la Unión Europea (UE) vivían en ese momento. Por un lado, la UE (www.europa.eu.int) como organismo gigante compa-rado con el Consejo de Europa, se encontraba inmersa en el delicado reflote del fallido “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa” a través de una conferencia intergubernamental exprés. La subjetividad jurídico-internacional de la Unión Europea se-ría reconocida ¡por fin! formalmente con la nueva reforma y así la conclusión de tratados internacionales por ella no se limitaría a los ámbitos destinados a la política exterior y de seguridad común, y a la cooperación policial y judicial en materia penal, acabando así con la dualidad de “Comunidad Europea” como sujeto de Derecho internacional y la “Unión Europea” con una subjetividad en avanzado estadio de gestación. Por otro lado, el Consejo de Europa miraba con cierto recelo e incertidumbre diversas acciones de la Unión Europea en el ámbito estrella del Consejo de Europa, como es la salvaguarda de los derechos huma-nos y las libertades fundamentales, en relación, por ejemplo a la obligatoriedad jurídica de

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la Carta de Derechos Fundamentales de la UE a través del Tratado de Lisboa que reforma el Derecho de la Unión Europea, o la futura adhesión de la UE al Convenio de Roma de 1950.

Pese a la frenética actividad para realizar los acomodos necesarios ante esta perspectiva, el trabajo de Oliverio Fernández era grato. Sucede entonces que su Jefe directo, Daniel Thym, le invita a participar en una reunión a nivel técnico que tiene lugar entre el Consejo de Eu-ropa y la UE en Bruselas. Allí conoce a Petra Jiménez, que realiza un stage en la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea (ECHO), iniciando ambos una relación senti-mental. Unos meses más tarde, ante las posibilidades cada vez más claras de Petra de conti-nuar su trabajo en la capital belga, Oliverio Fernández decide solicitar una vacante en la Oficina de Enlace del Consejo de Europa ante la UE. Oliverio sabe que tiene posibilidades, pero es consciente de que su labor en los meses de contrato que le restan en Estrasburgo debe ser impecable en todos los sentidos. Su sólido CV y personalidad le hacen encajar bien en el perfil de la plaza que quedará libre, pero necesita que su Jefe apoye su candidatu-ra para dicho puesto con una carta de presentación excelente.

El 24 de octubre el Jefe de Oliverio –Daniel Thym- le avisa con premura que debe abando-nar Estrasburgo por una enfermedad grave de su madre y que Oliverio deberá acudir a sus-tituirle al día siguiente a la 25ª Reunión Cuatripartita que se celebra entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, ya que había sido convocado por el Gabinete del Secretario General del Consejo de Europa –Terry Davis- para que, con los resultados de la misma, elaborara un informe jurídico sobre algunas cuestiones vinculadas a las relaciones y activi-dades del Consejo de Europa y la Unión Europea en materia de derechos humanos desde una perspectiva jurídico-internacional. Oliverio comienza a examinar el orden del día de la reunión, las consecuencias de la adhesión de la UE al Convenio de Roma de 1950, la obli-gatoriedad jurídica de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y pasa a estudiar los documentos que su Jefe le ha remitido a última hora de la noche. Oliverio inicia su tarea examinando cuestiones básicas de un Acuerdo celebrado entre la Comunidad Eu-ropea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa de 21 de agosto de 2007 –a partir de ahora, el Acuerdo (que incluimos en el documento adjunto anexo 1)- y comienza a responder de forma razonada a las siguientes cuestiones:

1. ¿En qué categoría organizativa incluiría a la Comunidad Europea (CE)/Unión Europea (UE) y al Consejo de Europa? ¿Son sujetos de Derecho internacional? ¿Existen diferencias entre la CE y la UE?

2. ¿Qué es la “Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

3. ¿Cuál es el objetivo del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europa y el Consejo de Europa (incluido en el anexo 1 de la práctica)? ¿Qué razones impulsaron su conclusión?

4. ¿El Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa constituye un verdadero “tratado internacional”, esto es, se encuentra sometido al ordenamiento jurídi-co internacional o se trata de un acuerdo de naturaleza política o similar? Para contestar a esta cuestión deberás verificar:

4.1 Si las partes contratantes que se vinculan entre sí por este Acuerdo son sujetos de Derecho internacional.

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4.2 Si el Acuerdo contiene elementos típicos de un “tratado sometido al ordena-miento jurídico internacional”.

4.3 ¿En qué se diferenciaría un “tratado internacional sometido al ordenamiento jurídico internacional y un acuerdo de naturaleza política?

5. Teniendo en cuenta el principio de atribución de competencias y lo señalado en el enun-ciado de este apartado ¿podría el Memorandum de Acuerdo (citado en el preámbulo del Acuerdo) celebrado entre el Consejo de Europa y la Unión Europea de 23 de mayo de 2007, constituir un verdadero “tratado internacional”? Fíjese especialmente en los sujetos que concluyen el documento y el ámbito material sobre el que versa el mismo.

6. Análisis del Acuerdo:

6.1 ¿Qué sucede con el Acuerdo de 10 de febrero de 1999 al que alude el párrafo 21 del Acuerdo?

6.2 ¿Cuál es el significado de la entrada en vigor del Acuerdo? ¿Qué supondrá para este caso concreto?

7. El enunciado de este apartado menciona una Oficina de Enlace del Consejo de Europa ante la UE, ¿podría considerarse dicha Oficina un ejemplo de una representación interna-cional de una organización internacional en otra o, lo que es lo mismo, de un ejemplo de manifestación del derecho de legación?

8. ¿Qué atributos típicos de la personalidad jurídica internacional puede identificar en esta práctica?

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comu-nidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32008D0578:ES:HTML

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3. Los miembros de las Organizaciones Internacionales

3.1 Meta y objetivos

Este capítulo se centrará en los miembros de las organizaciones internacionales: quiénes pue-den ser y cómo se accede y pierde la cualidad de miembro de una Organización Internacional.

Al final de éste capítulo el estudiante es capaz de:

1. Determinar quiénes son y pueden ser miembros de las OO.II

2. Interpretar las normas jurídicas al respecto

3. Valorar el papel y funciones de cada miembro en la OI

Los estudiantes también son aptos de juzgar, si estamos ante una OI u otro ente parecido, si los Estados pueden dejar de ser miembros de una OI y a partir de allí, su papel en las Relaciones Internacionales.

3.2 Introducción

Hemos definido a las OO.II como “asociaciones voluntarias de Estados”. Ello nos lleva a afirmar primero, que los Estados pueden crear y formar parte de organizaciones internaciona-les y segundo, que la pertenencia a una OI depende de un acto de voluntad de éstos. Ambas cosas deben ser matizadas por algunas cuestiones. Así, tal y como dijimos en su momento, hay algunos supuestos en los que una OI forma parte de otra OI. En estos casos, sin embargo, la OI se une a otros Estados para crear esta nueva OI, siendo excepcional el caso en el que varias OO.II crean una tercera OI.

Por otro lado, si bien es necesario que el Estado quiera participar como miembro de la OI, sal-vo en las OO.II de vocación universal, esto no es requisito suficiente, ya que se suele exigir otros requisitos para su pertenencia.

Aunque en algunas OO.II no está expresamente previsto, parece que los Estados miembros deben tener la facultad de dejar de pertenecer a la OI cuando así lo estimen conveniente, o si hay alguna forma por la cual se puede perder temporal o definitivamente la condición de miembro de la OI. En este caso corresponderá aplicar los artículos sobre denuncia de los trata-dos del Convenio de Viena sobre derecho de los Tratados

Por último, el funcionamiento de estos entes y su propia dinámica ha hecho que se haya des-arrollado toda una serie de formas de participación y colaboración a las OO.II, permitiendo incluso, unas relaciones especiales a entes que no son Estados ni OI, como son las ONGs, que han llegado a adquirir el status de observador.

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El caso que os propongo a continuación es excepcional ¿por qué? ¿Quién puede ser miembro de esta organización? ¿Qué se necesita? Acuerdo por el que se establece el Instituto Conjunto de Viena de 19 de Agosto de 19941.

1 Versión tomada del e-book de prácticas de organizaciones internacionales de Chueca G. y Gamarra, Y.

Art. I. Establecimiento y status. 1. Se establece el Instituto Conjunto de Viena (el "Instituto") como una Organización Inter-nacional con plena personalidad jurídica. 2. El Instituto actuará según señala este Acuerdo. Art. II. Finalidad y Actividades. 1. La finalidad del Instituto será procurar formación para apoyar y complementar los esfuer-zos nacionales de los países de Europa Central y Oriental, las antiguas repúblicas de la U.R.S.S. y otros países en su transición desde las economías planificadas centralizadas a economías basadas en el mercado. 2. Para lograr este fin, el Instituto ofrecerá cursos de formación del más alto nivel y de rele-vancia directa en cuanto a la finalidad del anterior párrafo 1, incluyendo cursos en las áreas de la administración y de la dirección económica y financiera. El Instituto proveerá forma-ción en primer lugar a los agentes oficiales y a otras personas, con la debida consideración al papel del sector privado. El Instituto también prestará asistencia a Institutos de formación mediante la capacitación y otras ayudas. Art. XII. Entrada en vigor y depositario. 1. Este acuerdo está abierto a la firma de las siguientes Organizaciones: Banco de Arreglos Internacionales, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, Fondo Monetario Internacional y Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. 2. El presente acuerdo entrará en vigor después de que sea firmado por cuatro de las Organi-zaciones antes citadas y durante el período de un año desde su entrada en vigor estará abier-to a la firma de tales Organizaciones. 3. El Depositario de este acuerdo es el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de la República de Austria. Art. XIII. Arreglo de diferencias. Cualquier diferencia que surja entre el Instituto y una de las Partes o entre las Partes en este acuerdo debe arreglarse mediante la negociación u otros medios aceptados de arreglo. Art. XIV. Retirada. 1. Cualquiera de las Partes puede retirarse de este acuerdo mediante notificación escrita enviada al Depositario. Esta retirada producirá efectos tres meses des-pués de que el Depositario reciba dicha notificación. 2. La retirada de este acuerdo de una de las Partes no limita ni reduce ni afecta de cualquier otro modo su contribución comprometida para el año fiscal en el que se produce la retirada. Art. XVI. Accesión. El presente acuerdo está abierto a la firma de cualquier Organización Internacional que sea admitida por el Consejo"

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3.3 El status de miembro de una OI

Cuando hablamos de miembro de una OI, en principio estamos hablando de miembros de pleno derecho. Esto es, aquellos que gozan de la totalidad de los derechos y deberes que se derivan de la pertenencia a la misma. Entre los primeros, estaría el derecho a participar en los órganos plenarios, el derecho de voto y el derecho a participar en las actividades y acciones que se aprueben por la OI siempre que se reúnan los requisitos para ello. Además, algunas OO.II prevén derechos específicos para cada uno de sus miembros en los tratados constituti-vos. Por ejemplo, los países del FMI tienen derecho a retirar una determinada cantidad de fon-dos que han puesto a disposición del FMI cuando se cumplen unas determinadas circunstan-cias excepcionales.

Por otro lado, algunos Estados tienen determinados derechos específicos o privilegios deter-minados por distintas cuestiones.

Tal es el caso del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas donde hay cinco Estados que son miembros permanentes (EE.UU. China, Rusia, Gran Bretaña y Francia) y que tienen dere-cho de veto sobre las decisiones que se adopten en su seno. La razón de esta situación es que es el órgano encargado de mantener la paz y la seguridad internacionales y por ello, es absolu-tamente necesario contar con ellos en cualquier medida que se adopte al respecto. Por lo tanto, el Consejo de Seguridad no puede adoptar una decisión si alguno de los miembros se oponen a la medida. Sin embargo, en caso de abstenerse en la votación, esto no será considerado como un veto. En la actualidad hay un proceso de reforma de este órgano porque parece que ni son todos los que están ni están todos los que son.

Otras OO.II como las financieras dan mayor cantidad de votos a aquellos países que han apor-tado más fondos. El FMI. El BM, el BEI, etc.

Y otras como la UE, tiene en cuenta la población y el tamaño del país así como la fuerza eco-nómica de sus miembros a la hora de darles votos en las votaciones de decisiones que requie-ren mayoría cualificada (no así en las que requieren mayoría simple o unanimidad).

Por lo que se refiere a las obligaciones de los Estados miembros, en la práctica totalidad de las OO.II se establecen la necesidad de que los Estados colaboren con la labor de la organización, de que no realicen actividades que puedan poner en peligro el logro de sus objetivos, de que contribuyan a los gastos de la organización en función de la cuota que le sea asignada y de que respeten la independencia de la organización.

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Lee los textos que se adjuntan y describe las obligaciones de los Estados miembros de las distintas OO.II propuestas.

Tratado de la Comunidad Europea Artículo 10 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o re-sultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión. Los Estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado. Carta de las Naciones Unidas Art. 2.5 . Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coerciti-va. Tratado pro el que se crea la Organización Mundial del Comercio Art VI .4. Las funciones del Director General y del personal de la Secretaría serán de carácter exclusivamente internacional. En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena a la OMC y se abstendrán de realizar cual-quier acto que pueda ser incompatible con su condición de funcionarios internacionales. Los Miembros de la OMC respetarán el carácter internacional de las funciones del Di-rector General y del personal de la Secretar ía y no tratarán de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus deberes. Art. VIII . 1. La OMC tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus Miembros le con-ferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. 2. Cada uno de los Miembros conferirá a la OMC los privilegios e inmunidades necesa-rios para el ejercicio de sus funciones. Tratado del Consejo de Europa Art. 3 Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su Jurisdic-ción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se com-promete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero. Art. 38 a) Cada miembro sufragará los gastos de su propia representación en el Comité de Ministros y en la Asamblea Consultiva. b) Los gastos de la Secretaría y cualesquiera otros gastos comunes se repartirán entre los miembro en las proporciones que fijará el Comité según el censo de la población de cada uno de los miembros. El Comité fijará las contribuciones de los miembros asociados. c) El Secretario general someterá todos los años el presupuesto del Consejo a la aproba-ción del Comité, en las condiciones fijadas por el Reglamento financiero.

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Sin embargo, junto con esta participación plena las OO.II han permitido otro tipo de participa-ción a Estados que no pueden formar parte de la OI como miembros de pleno derecho, como fase transitoria a su incorporación, o porque quieren establecer con ellos unos vínculos espe-ciales. Incluso, en ocasiones, se ha permitido la participación de entes que no son Estados en algunos de sus órganos, como es el caso de las ONGs que han recibido en la ONU el estatuto consultivo.

Aunque hay muchas OO.II que reconocen el estatuto de asociado, lo cierto es que luego el contenido de este estatuto varía mucho de una organización a otra. Así, en unos casos de lo que se trata es de dar entrada a territorios no autónomos, en otros vincular a terceros países, otros prepararlos para la adhesión etc. Además los derechos a que este estatuto da lugar difie-ren de una organización a otra.

Por ejemplo, la OTAN ha creado la figura de asociado (Partnership for Peace) que permite que países como Rusia o Albania se vinculen a los objetivos de paz y seguridad de la OTAN, creándose para ello una nueva estructura Consejo de Cooperación del Atlántico Norte para gestionar la participación de estos Estados en el logro de los objetivos de la OTAN.

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Lee los tratados que se adjuntan y determinan quién puede tener un estatuto distinto al de miembros de pleno derecho en estas organizaciones y los derechos que ello le confiere.

Sin embargo, no es éste el único estatuto que se puede adquirir. Como hemos indicado antes, algunas OO.II permiten que otros entes no estatales participen en el funcionamiento de la or-ganización. Así, en ocasiones se trata de ONGs a las que se permite participar, siquiera pasi-vamente en las estructuras u órganos de decisión de la OI cuando está tratando cuestiones de su competencia (Por ejemplo HRW) participa en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General ante la Asamblea General de las Naciones Unidas). A menudo, esta presencia no lleva acarreado el derecho de “voz”, aunque en ocasio-nes esto no es así y se puede hacer llegar directamente a estos órganos el pensar de los obser-vadores.

De igual forma, se permite que otras OO.II tengan este estatuto, por ejemplo la Unión Africa-na o la Comunidad Europea tiene el estatuto de observador ante la Asamblea general.

Artículo 5. Estatuto del Consejo de Europa a) En circunstancias especiales, un país europeo, considerado capaz de cumplir las disposiciones del artículo 3, y que tenga la voluntad de hacerlo, podrá ser invitado por el Comité de Ministros a hacerse Miembro asociado del Consejo de Europa. To-do país invitado de esta manera tendrá la calidad de Miembro asociado desde el mo-mento en que, en su nombre, le sea remitido al Secretario general un instrumento de adhesión al presente Estatuto. Los Miembros asociados únicamente tendrán derecho a estar representados en la Asamblea Consultiva. b) El término «Miembro» empleado en el presente Estatuto se refiere también a los Miembros asociados, salvo cuando se trate de la representación en el Comité de Mi-nistros. Acuerdo 2 constitución de la FAO 11. La Conferencia puede, en las mismas condiciones respecto a mayoría y quórum prescritas en el anterior párrafo 2, decidir la admisión, en calidad de Miembro Aso-ciado de la Organización, de todo territorio o grupo de territorios que no tenga a su cargo la dirección de sus propias relaciones internacionales, previa solicitud hecha a nombre del mismo por el Estado Miembro o autoridad que tenga a su cargo la direc-ción de las relaciones internacionales de dicho territorio o grupo de territorios, a condición de que tal Estado Miembro o autoridad haya presentado un instrumento oficial en que se acepten, en nombre del Miembro Asociado propuesto, las obliga-ciones derivadas de la Constitución vigente en el momento de la admisión, y de que se haga responsable del cumplimiento de las disposiciones del párrafo 4 del Artículo VIII, de los párrafos l y 2 del Artículo XVI y de los párrafos 2 y 3 del Artículo XVIII de esta Constitución por parte del Miembro Asociado.

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Incluso, se ha dado entrada a movimientos de liberación nacional de pueblos a los que se reco-noce su derecho a determinar libremente su futuro en distintas instituciones internacionales, tal es el caso de la OLP en la ONU.

Finalmente, algunos Estados que no pueden o no quieren recibir el estatuto de miembro de pleno derecho ni de miembro asociado pueden acceder al de observador, tal es el caso de Ca-nadá, Santa Sede, Japón, Méjico o Estados Unidos de América ante el Consejo de Europa.

Compara ambos textos que se proponen e indica las diferencias entre los estatutos de asociado en ambas OO.II.

Artículo 5. Estatuto del Consejo de Europa a) En circunstancias especiales, un país europeo, considerado capaz de cumplir las disposi-ciones del artículo 3, y que tenga la voluntad de hacerlo, podrá ser invitado por el Comité de Ministros a hacerse Miem-bro asociado del Consejo de Europa. Todo país invitado de esta manera tendrá la calidad de Miembro asociado desde el momento en que, en su nombre, le sea remitido al Secretario general un instrumento de adhesión al presente Estatu-to. Los Miembros asociados únicamente tendrán derecho a estar representados en la Asamblea Consultiva. b) El término «Miembro» empleado en el presente Estatuto se refiere también a los Miem-bros asociados, salvo cuando se trate de la representación en el Comité de Ministros. Acuerdo 2 constitución de la FAO 11. La Conferencia puede, en las mismas condiciones respecto a mayoría y quórum prescri-tas en el anterior párrafo 2, decidir la admisión, en calidad de Miembro Asociado de la Or-ganización, de todo territorio o grupo de territorios que no tenga a su cargo la dirección de sus propias relaciones internacionales, previa solicitud hecha a nombre del mismo por el Estado Miembro o autoridad que tenga a su cargo la dirección de las relaciones internacio-nales de dicho territorio o grupo de territorios, a condición de que tal Estado Miembro o autoridad haya presentado un instrumento oficial en que se acepten, en nombre del Miembro Asociado propuesto, las obligaciones derivadas de la Constitución vigente en el momento de la admisión, y de que se haga responsable del cumplimiento de las disposiciones del párrafo 4 del Artículo VIII, de los párrafos l y 2 del Artículo XVI y de los párrafos 2 y 3 del Artícu-lo XVIII de esta Constitución por parte del Miembro Asociado.

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3.4 La adquisición del status de miembro de una OI.

3.4.1 Requisitos

Puesto que la creación de una OI supone la existencia de un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados, lo normal es que estos Estados que acuerdan el nacimiento de la OI sean los pri-meros miembros de la misma. Este estatus suele ser conocido como “miembros Fundadores” o “miembros originarios”.

Normalmente, la OI nace con la ratificación del tratado constitutivo por un cierto número de Estados que se convierten en Estados miembros. Por lo tanto, para éstos, la ratificación del tratado constitutivo es el procedimiento para entrar a formar parte en la OI. En algunos casos, se exige que estos Estados hayan formado parte del proceso de elaboración y firma del tratado, pero en otros no se dispone así.

Así, el Art. 3 de la Carta de las Naciones Unidas indica: “Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firma-do previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110”. Por el contrario, el Art.4 de la Car-ta de la OEA dice que: “Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta”

El estatus de miembro originario suele ser más honorífico que otra cosa, ya que sus derechos y obligaciones no se diferencian de los del resto de los Estados.

Salvo para los supuestos de lo que podríamos llamar OI cerradas, en el sentido de que no cabe la ampliación del número de sus miembros, en el resto de los supuestos, el tratado constitutivo determinará qué estados pueden ingresar y cómo deben hacerlo.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, las organizaciones internacionales llamadas “de vocación universal” no exigirán como requisitos más que el que se trate de Estados y que quie-ran y puedan asumir las obligaciones. Por ejemplo, la FAO nos dice en su Art. 2.2 “La Confe-rencia puede, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y a reserva de que esté presente la mayoría de los Estados Miembros de la Organización, decidir la admisión en cali-dad de Miembro de la Organización de todo Estado que haya depositado una solicitud de ad-misión acompañada de un instrumento oficial en que se acepten las obligaciones derivadas de la Constitución vigente en el momento de la admisión”.

Otros, como en el caso de las Naciones Unidas, no lo dicen de forma tan clara, ya que introdu-cen criterios políticos como “ser amante de la paz”, pero se ha dado un interpretación muy generosa de este artículo para poder convertir a la ONU en una verdadera OI de ámbito uni-versal, germen y símbolo de la institucionalización de la Sociedad Internacional (Art. 4.1 CNU “Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo”).

Por otro lado, para las OO.II de fines específicos, especialmente si estos son técnicos, se puede exigir de sus miembros el que reúnan una serie de características que les permitan cumplir con

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las obligaciones del tratado constitutivo. Por ejemplo para ser miembro de la Unión Postal Universal es preciso tener un servicio postal o de la Organización de Meteorológica Mundial tener servicios nacionales meteorológicos

Evidentemente, para las OO.II de ámbito regional, la entrada en la organización dependerá del cumplimiento o no, de criterios geográficos.

Por ejemplo, para la OEA el Art. 6 dice que “Cualquier otro Estado americano independiente que quiera ser miembro de la Organización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de miem-bro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 28 y 29 de la Carta”.

Y luego hay algunos que exigen condiciones de tipo religioso (El art.2 de la Conferencia Islá-mica, indica que los miembros de la misma: “deben estar guiados e inspirados por las nobles enseñanzas y valores del Islam...”) o de tipo político (consejo económico de Asistencia Mutua o COMECOM) o una combinación de ellos.

Analice los dos textos que le presento a continuación e indique cuáles son los requisi-tos para ingresar en la OTAN, el Consejo de Europa y en la UE.

Artículo 10 del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a ingresar a cualquier Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la zona del Atlántico Norte. Cualquier Estado que sea invitado puede ser Parte del Tratado depositando el instrumento de adhesión correspon-diente ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno informará a cada una de las Partes de haberse efectuado el depósito de dicho instrumento de ad-hesión.

Consejo de Europa Artículo 3.

Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su Jurisdic-ción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se com-promete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero.

Artículo 4.

Cualquier Estado europeo, considerado capaz de cumplir las disposiciones del artículo 3, y que tenga voluntad de hacerlo, podrá ser invitado por el Comité de Ministros a conver-tirse en Miembro del Consejo de Europa. El Estado así invitado tendrá la calidad de Miembro tan pronto como se remita en su nombre al Secretario general un instrumento de adhesión al presente Estatuto.

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3.4.2 Procedimiento para la adquisición de la condición de miembro.

Como hemos visto anteriormente, el procedimiento de ingreso de los Estados originarios en la organización es bastante simple, limitándose en general a participar en el proceso de elabora-ción del tratado constitutivo y su posterior ratificación en un plazo de tiempo predeterminado.

Sin embargo, el proceso no suele ser tan fácil para el resto de los Estados que solicitan su in-greso.

Salvo para los Estados que son miembros de las Naciones Unidas y que solicitan su ingreso en un organismo especializado, que su admisión es automática; para el resto de los casos el pro-cedimiento suele requerir el pronunciamiento de uno o varios órganos de la OI.

Este pronunciamiento suele ser del órgano plenario (en el que están representados todos los Estados) y en él se determina si a juicio de la organización el Estado candidato cumple con los requisitos exigidos y que acabamos de analizar.

Sin embargo, en ocasiones se exige la participación de más de un órgano, en el que están re-presentados otros intereses que los de los gobiernos (por ejemplo en la UE, el Parlamento y la Comisión), u órganos de participación restringidas encargados de la salvaguardia y promoción de determinados objetivos (por ejemplo en la ONU el Consejo de Seguridad)

Aunque en algunos casos las decisiones exigen unanimidad (por ejemplo (Unión Europea u OTAN), en otros, se exige mayoría simple y en otros mayoría cualificada (NN.UU exige ma-yoría de 2/3 de los Estados miembros) e incluso en algunos casos, de mayoría simple (por ejemplo la OMS).

¿Como será el proceso por el cual, en su momento, Albania entrará a formar parte de la Unión Europea?

Artículo 49

Cualquier Estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artí-culo 6 podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al Conse-jo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

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El 17 de febrero de 2008 Kosovo declara su independencia. En breve solicitará su in-greso en las Naciones Unidas. De acuerdo con el texto que se adjunta, ¿como será el proceso? Teniendo en cuenta que Rusia ha manifestado que votará en contra, ¿tiene posibilidades de éxito?

Artículo 4

1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organi-zación, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

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3.4.3 El ingreso en una Organización Internacional como acto de reconocimiento de un Estado.

Ya hemos visto cómo, en general, las Organizaciones Internacionales sólo dan la considera-ción de miembros de pleno Derecho a los Estados. De esta forma, muchos Estados de reciente independencia, o incluso, entes que todavía no tienen los elementos constitutivos de un Esta-do, solicitan su ingreso en distintas OO.II con el objeto de que se produzca un reconocimiento implícito de su subjetividad.

Al reconocimiento que se realiza en el seno de una Organización Internacional se le denomina reconocimiento multilateral y plantea interesantes cuestiones desde la perspectiva del Derecho Internacional, pero también de las relaciones internacionales.

Así, nos encontramos con situaciones bastante atípicas, como por ejemplo, una Organización permite la entrada de un Estado en su seno, pero algunos de sus Estados, no sólo han votado en contra en el órgano que ha tomado la decisión, sino que no quieren reconocer ni directa ni indirectamente a este Estado. El caso más conocido es el de Israel, que fue admitida en 1947 como Estado miembro de las Naciones Unidas con el voto en contra de los Estados árabes, muchos de los cuales todavía siguen sin reconocerle como Estado.

Como digo, la situación es particular, porque en las relaciones que se desarrollen en el marco de la OI que ha permitido su entrada, todos los miembros deben comportarse en sus relaciones mutuas como tales “Estados miembros”, de forma que no pueden excluir o ignorar de forma alguna los derechos de este Estado como tal miembro. Sin embargo, fuera de este marco insti-tucional, los Estados pueden, si quieren, seguir sin reconocer a este Estado.

Así mismo, ha sido sorprendente la admisión de Palestina, en la Liga de Estados Árabes (don-de mantiene tal estatus), teniendo en cuenta que no es, a día de hoy, un Estado y que sólo pue-den formar parte de esta Organización, como miembros de pleno derecho los Estados. La si-tuación es todavía más peculiar desde el momento en que, como consecuencia de los acuerdos de paz de Oslo de 1993 el representante de la OLP, Yasser Arafat que previamente había de-clarado la independencia de este territorio, reconoce su calidad de territorio no autónomo a la espera de su definitiva declaración de independencia.

Otra situación peculiar es la que se produce en la Organización para la Unidad Africana que tiene reconocido como Estado miembro a la República Árabe Saharaui Democrática, circuns-tancia que hizo que, en su momento, Marruecos se retirara de esta organización, dado que eso suponía reconocer como Estado a un territorio sobre el que este país tenía y tiene pretensiones soberanas.

Por el contrario, países como Taiwán, que han sido reconocidos por muchos Estados como tal país, no han podido ingresar en Organizaciones Internacionales como la ONU, por la oposi-ción de algún pa, en este caso de China, que tiene derecho de veto. La situación de este país es singular, dado que sí ha sido admitido como Estado miembro en otras organizaciones como la OMC (con el nombre de Taipei chino).

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3.5 La pérdida del status de miembro.

3.5.1 La pérdida voluntaria del estatus de miembro (la retirada)

Puesto que la entrada en una OI es fruto de la voluntad del Estado que quiere adherirse a la misma, parece lógico que también pueda el Estado, cuando así lo estime conveniente y si-guiendo los requisitos previstos por el Tratado constitutivo, desvincularse de la OI a la que pertenece.

A pesar de que esta idea es clara, curiosamente, en muchas OO.II no se prevé un procedimien-to de retirada de los Estados, lo cual plantea no pocos problemas teóricos, pero sobre todo prácticos.

Tal es el caso de la ONU, que no tiene prevista esta cuestión y cuando en 1965 Indonesia de-claró su intención de retirarse de la Organización, se tuvo que resolver la cuestión se procedió a adoptar una serie de medidas administrativas, pero ni la Asamblea General ni el Consejo de Seguridad se manifestaron al respecto. Un año después, Indonesia manifestó su voluntad de volver y, la Asamblea General estimó que lo que se había producido era una “suspensión tem-poral de la participación” en la misma, y volvió a ocupar el puesto que tenía anteriormente, considerándose su fecha de ingreso no esta nueva sino la inicial (28 de septiembre de 1950).

Sin embargo, este no es el único caso, ya que a día de hoy, el Tratado de la Unión Europea no recoge esta posibilidad, lo que planteó en su momento problemas con la retirada de Groenlan-dia, aunque este caso fue todavía más peculiar, dado que ésta no es un Estado sino una provin-cia autónoma de Dinamarca).

En ambos casos, la no previsión de la retirada es fruto de consideraciones políticas. La voca-ción universal y su voluntad de constituirse el germen de la institucionalización de la Comuni-dad Internacional en su conjunto hicieron que no se considerase como oportuno este extremo.

De igual forma, el proyecto de construcción europea que se inicia en 1957 tiene una vocación de perdurar en el tiempo y de profundizar en los vínculos de los Estados miembros de forma que sus relaciones sean cada vez más estrechas. De esta forma, la retirada no debía contem-plarse como opción. Especialmente cuando se creó la Organización. Sin embargo, la multipli-cación casi por 5 de los miembros de la Unión Europea desde sus inicios hasta ahora y la pro-fundización en las competencias y la forma de adoptar decisiones en su seno, en los que la supranacionalidad está cada vez más presente, hace que la propia Unión se plantee una nueva postura. Así, el tratado de Lisboa que modifica los tratados en vigor sí que prevé la posibilidad de retirada voluntaria para cualquier Estado que así lo desee, siempre que cumplan los requisi-tos y procedimientos que se le imponen.

Aunque no son muchos los casos de Estados que quieran salirse de OO.II que no tienen previs-ta la retirada (Por ejemplo, Indonesia en 1965 se retira de la ONU), se entiende que se aplica-ría el Convenio de Viena sobre Derechos de los tratados en la parte referente a la denuncia y sus efectos.

De igual forma, muchas OO.II sí que tienen prevista la posibilidad de retirada cumpliendo una serie de condiciones de forma, como preaviso o periodo desde que se presenta el documento de retirada hasta que ésta se produce efectivamente.

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A veces, los Estados, en vez de retirarse de la Organización prefieren no participar en todos o alguno de sus órganos, en general como medida de protesta por alguna política o acción que ha desarrollado la OI. No hay previsiones al respecto en los tratados constitutivos, y su “eficacia” dependerá de la fuerza del Estado que adopta esta medida, de la forma en que deben adoptarse las decisiones y de la reacción del resto de los Estados.

Así, en 1950 la URSS decide no participar en las reuniones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como medida de protesta por no permitir al gobierno de la República Popular China representar a China en las sesiones del mismo. La medida, no obstante, no tuvo los efec-tos deseados dado que el resto de los miembros del Consejo de Seguridad aprovecharon esta ausencia para autorizar el uso de la fuerza en la República de Corea. Esta fue la única vez en que se ausentó la URSS durante la guerra fría y la única vez que, en este mismo periodo, se autorizó el uso de la fuerza.

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¿Cual es el procedimiento de retirada en las siguientes OO.II?

Consejo de Europa, FAO, UNESCO. En este último caso se han producido retiradas bastante llamativas Busca en Internet información sobre ¿Qué Estados se retiraron en 1984 y 1985? ¿Qué razones estaban en la base de esta retirada? ¿Han vuelto a incorporarse a la misma?

Estatuto del Consejo de Europa

Tratado Artículo 7.

Cualquier Miembro del Consejo de Europa podrá retirarse del mismo notificando su deci-sión al Secretario general. La notificación surtirá efecto, al concluir el año financiero en curso, si tuvo lugar en los primeros nueve meses de este año, y al finalizar el año financie-ro siguiente, si se realizó en los tres últimos meses.

Constitución de la FAO:

Artículo XIX

Retirada de los Estados Miembros y Miembros Asociados

1. Cualquier Estado Miembro puede comunicar en todo momento que se retira de la Or-ganización, siempre que hayan transcurrido cuatro años a partir de la fecha en que aceptó esta Constitución. La notificación de la retirada de un Miembro Asociado la hará el Esta-do Miembro o autoridad que tenga a su cargo las relaciones internacionales de aquél. El aviso surtirá efecto un año des pués de la fecha en que haya sido comunicado al Director General. La obligación económica contraída con la Organización por el Estado Miembro que ha notificado su retirada, o por el Miembro Asociado en cuyo nombre se haya hecho dicha notificación, incluirá todo el año civil en que la retirada se hace efectiva.

Constitución de la UNESCO

Todo Estado Miembro o todo Miembro Asociado de la Organización podrá retirarse de ella mediante notificación presentada al Director General. Tal notificación surtirá efecto el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya efectuado. La retirada no modi-ficará las obligaciones financieras que en la fecha en que se produzca tuviera para con la Organización el Estado de que se trate. La notificación de la retirada de un Miembro Aso-ciado se hará en su nombre por el Estado Miembro o la autoridad a cuyo cargo estén sus relaciones internacionales.

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3.5.2 La pérdida del estatus de miembro por expulsión y la suspensión de los derechos de los Estados miembros

Muchas OO.II prevén como medida de sanción por un incumplimiento grave de las obligacio-nes impuestas por el tratado constitutivo la suspensión e incluso la expulsión de los Estados.

En general, la suspensión lo es sólo de Derechos, entendiéndose que las obligaciones siguen estando vigentes para los Estados sancionados. Esta medida, se suele tomar por el órgano ple-nario y se suele pedir una mayoría cualificada. Lo cierto es que aunque no es frecuente si que nos encontramos con varios casos de suspensión de Derechos a un Estados por el incumpli-miento grave de las obligaciones. Tal es el caso, por ejemplo, de Israel y Sudáfrica que fueron suspendidas en varios de los organismos especializados de las Naciones Unidas.

O los que se producen en las Naciones Unidas por impago de las cuotas (véase http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/63/art19.shtml) Sobre la aplicación de la sus-pensión del derecho de voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas como consecuen-cia del impago de sus cuotas.

La Unión Europea también lo prevé y se planteó, en su momento la posibilidad de sancionar a Austria por la llegada al poder del partido político que dirigía Haider y que sostenía políticas que iban en contra de los principios que están en la base de la UE. Sin embargo, finalmente no se adoptaron medidas al respecto y el asunto se quedó en simples presiones políticas por parte de los Estados miembros de la Unión Europea.

Por lo que se refiere a la expulsión, también está previsto en algunos tratados constitutivos, pero de hecho, su uso ha sido prácticamente inexistente a partir de la IIGM. Con anterioridad, la Sociedad de Naciones sí había hecho uso de esta facultad, y, de hecho, expulsó a la URSS y amenazó con hacerlo a otros Estados, aunque algunos, como Japón, se adelantaron retirándose ellos mismos. Sin embargo, luego se entendió que no era útil tener fuera del sistema de seguri-dad colectivo previsto en el Pacto a Potencias de esta fuerza, ya que el mismo sistema quedaba debilitado.

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Compara los procedimientos y requisitos de suspensión y de expulsión de la ONU y el FMI e indica las principales diferencias al respecto.

CNU

Artículo 5 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a reco-mendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad. Artículo 6 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios conte-nidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a reco-mendación del Consejo de Seguridad. Convenio constitutivo del FMI XXVI.2 Sección 2. Separación obligatoria a) Si un país miembro dejase de cumplir cualquiera de sus obligaciones según este Convenio, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo. Nada de lo preceptuado en esta Sección se entenderá en el sentido de que limita las disposiciones del Artículo V, Sección 5, o del Artículo VI, Sección 1. b) Si, transcurrido un plazo razonable después de una declaración de inhabilitación conforme al apartado a), el país miembro persiste en el incumplimiento de cualquiera de sus obligacio-nes según este Convenio, el Fondo, por una mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos podrá suspender el derecho de voto del país miembro. Durante el período de la suspen-sión se aplicarán las disposiciones del Anexo L. El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podrá dar por terminada la suspensión en cualquier momento. c) Si, transcurrido un plazo razonable tras una decisión de suspensión conforme al apartado b), el país miembro persistiese en el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones según este Convenio, podrá exigirse al país miembro que se retire del Fondo por decisión de la Junta de Gobernadores adoptada por una mayoría de los gobernadores que reúna el ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos. d) Se adoptarán las disposiciones reglamentarias pertinentes para que, antes de proceder co-ntra un país miembro conforme a los apartados a), b) o c), se le informe con anticipación ra-zonable de la queja que hubiere contra él y se le brinde la oportunidad de explicar su caso, tanto verbalmente como por escrito. Sección 3. Liquidación de cuentas con países miembros que se retiren En caso de que un país miembro se retire del Fondo cesarán las operaciones y transacciones ordinarias del Fondo en la moneda de dicho país, y todas las cuentas entre el país y el Fondo se liquidarán de mutuo acuerdo con razonable diligencia. De no llegarse a un pronto acuerdo, se aplicarán a la liquidación de cuentas las disposiciones del Anexo J.

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3.6 Test de respuesta múltiple

El test se hace en línea. Una o más respuestas pueden ser correctas.

1. Las OO.II pueden ser :

1 Actores de las Relaciones Internacionales

2 Actores de las Relaciones Internacionales y Sujetos de Derecho Internacional

3 Actores de las Relaciones Internacionales, Sujetos de Derecho Internacional y sujetos de Derecho Interno

4 Actores de las Relaciones Internacionales, Sujetos de Derecho Internacional, sujetos de Derecho Interno y movimientos de liberación Nacional

5 Ninguna de las anteriores respuestas es correcta

2. Pueden ser miembros de pleno derecho de las Organizaciones Internacionales:

1 Estados

2 Organizaciones Internacionales

3 ONGs

4 Empresas

5 Líderes políticos

3. ¿cual de estos tipos de membresía no se considera en cuanto a las Organizaciones Interna-cionales

1 Miembros de Pleno Derecho

2 Miembros subsidiarios

3 Observadores

4 Miembros solidarios

5 Miembros Asociados

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4. A la hora de pertenecer a una Organización Internacional ¿cual de estos actos depende, entre otros, de la voluntad del Estado afectado?

1 Ingreso

2 Expulsión

3 Ausencia de participación de en las actividades de la OI

4 Retirada

5 Suspensión

5. ¿El ingreso en una organización internacional es igual para todos los Estados?

1 Si, todos deben seguir el mismo procedimiento

2 No, los miembros originarios acceden directamente tras la ratificación del tra-tado

3 No, hay que estar a lo que diga el Tratado

4 No, el proceso dependerá de lo que digan en su momento los Estados que son ya miembros

5 Todas las respuestas son ciertas

6. La suspensión de derechos de un Estado en una OI puede deberse a :

1 Su expulsión como Estado miembro

2 No se puede suspender en derechos a un Estado, en todo caso, se suspenderá su membresía

3 Decisión Unilateral del órgano plenario en función de las razones que estime oportunas

4 Incumplimiento de las normas constitucionales de cada Estado

5 Incumplimiento de las normas de la OI

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3.7 Estudios casuísticos del capítulo

Analiza todo lo que hemos visto a la luz de la Carta de la Organización de Estados America-nos y busca en su articulado si los artículos que te sirven para justificar tu análisis. (http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html).

Alternativamente, analiza el texto que se adjunta sobre el veto de Grecia al ingreso de Mace-donia en la OTAN y explica cuál es el fondo de la cuestión y comenta quién crees que tiene la razón y por qué:

http://www.asil.org/insights081229.cfm

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4. Estructura, competencias y funcionamiento de las Organizaciones Inter-nacionales

4.1 Estructura organizativa de las Organizaciones Internacionales

Al igual que los Estados, las empresas, las sociedades, incluso las fundaciones y demás perso-nas jurídicas, las OO.II son entes que necesitan de órganos para desempeñar las funciones que le sean asignadas.

Hemos definido a las OO.II como “asociaciones voluntarias de Estados establecidos por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encarga-dos de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros”.

Tal y como queda reflejado en la definición que acabamos de dar, son tres los requisitos que deben reunir los órganos de las organizaciones internacionales: permanencia, autonomía e independencia.

Por un lado, no consideraremos como órganos de una OI a aquellos órganos de un Estado que sirvan para gestionar, en el propio país, las medidas adoptadas por el Estado. Así, en el ámbito de la Unión Europea, muchas de las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias deben ser ejecutadas por los órganos de los Estados, lo cual no les convierte en órganos de la OI.

Cuestión distinta es que un Estado ponga a disposición de una OI una serie de contingentes o funcionarios para formar parte de un órgano de esta organización internacional. En este caso, por ejemplo, en las operaciones de paz, estos contingentes se convierten en parte de la organi-zación a la que queda adscrita la misión. El personal que forma parte de estos contingentes queda en una situación especial dado que son funcionarios del Estado y, como tales y bajo su control efectivo, prestan servicios para un órgano de una OI, siendo ésta responsable también de su comportamiento.

ҏ Sobre las difíciles relaciones en este caso y las consecuencias al respecto véase:

SEGURA SERRANO; A.: “la aplicabilidad del derecho interncioanl humanita-rio a las tropas de la paz de la ONU en (LIÑAN, D.J. y ROLDÁN, (coord) EEl estatuto jurídico de las fuerzas armadas españolas en el exterior PyV, Madrid, 2008 ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Pero independientemente de esta cuestión, la OI debe tener órganos propios distintos e inde-pendientes de los de los Estados dado que son sujetos y actores distintos.

La permanencia de estos órganos es lo que va a diferenciar una OI de una Conferencia Inter-nacional o una Cumbre y lo que va a permitir la continuidad de la personalidad jurídica de la organización.

Por último, los órganos de las OO.II deben ser capaces de adoptar de cisiones y actuar de for-ma independiente a la de sus Estados miembros, circunstancia esta última que va a permitir el determinar una responsabilidad propia e independiente de la Organización Internacional.

No se puede hablar de una estructura única, ni siquiera generalizada de las OO.II, cada una de ellas en función de sus competencias, ámbito geográfico y de la voluntad de los Estados miembros va a ofrecernos una estructura distinta. Así, aunque autores como M. Merle nos hablan de modelos de estructura organizativa de las OO.II, hay muchos casos que quedan fue-ra de estos modelos.

4.1.1 Modalidades de creación de órganos

Se distingue, en general, entre los órganos cuya existencia, funcionamiento y competencias están previstos por los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales y los órga-nos que se crean con posterioridad a través de un acto de derecho derivado o de un acuerdo internacional.

Los primeros, los órganos principales, siendo creados por el tratado constitutivotienen una existencia más estable y, en general, son los órganos que ejercen las competencias más impor-tantes de la OI.

Puesto que su nacimiento está previsto en el tratado constitutivo, su extinción debería produ-cirse con una modificación del mismo. Sin embargo, en ocasiones esto no es así, dado que los Estados no logran el consenso necesario para modificar el tratado, a pesar de que el órgano pueda estar virtualmente “muerto”.

Tal es el caso del Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas que, desde que todos los territorios sometidos a administración fiduciaria han logrado la independencia, no tiene funciones reales que cumplir, ni competencias que asumir. De esta forma, su elimina-ción de la Carta de las Naciones Unidas es una tarea pendiente. Sin embargo, puesto que hay un proceso más amplio de modificación y adaptación de la Carta de las Naciones Unidas a los nuevos tiempos, y esta enmienda de la Carta no se produce, se ha tenido que adoptar una solu-ción “práctica” consistente en suspender sus reuniones y funcionamiento, a la espera de que se produzca la deseada reforma de la Carta.

Se siguen denominando como órganos principales aquellos que surgen después de la puesta en funcionamiento de la OI, pero que se crean, o por lo menos se consagran a través de un acuer-do internacional que modifica el tratado Constitutivo. Tal sería el caso Tribunal de Primera Instancia que fue creado como órgano subsidiario, pero que a partir del tratado de Niza ad-quiere el estatuto de órgano principal, al consagrar, el en artículo 220 del TCE sus competen-cias en el marco del Poder Judicial de la UE.

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El Tratado constitutivo puede desarrollar la composición, funcionamiento, estructura y demás cuestiones de este órgano principal, o puede dejar esto a acuerdos o actos posteriores que ten-gan la forma de anexo (como el Estatuto del tribunal Internacional de Justicia) o que se hayan elaborado a partir del propio funcionamiento de la Organización, por ejemplo, a través de re-glamentos internos (como el reglamento interno del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2005).

Sin embargo, a menudo no son suficientes estos órganos principales para el ejercicio de las funciones que tiene encomendada la OI y se crean otros órganos, ya sea por los propios órga-nos, ya sea a través de convenios internacionales.

El primer caso es el más normal, dando lugar a lo que se conoce con el nombre de órganos subsidiarios que son creados por un órgano principal, para el logro de las funciones que les son encomendadas. Tal es el caso, por ejemplo de ACNUR, creado por una resolución de la Asamblea General de las Naciones de 1950, o los recientemente creados Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Consolidación de la Paz, el primero de ellos a través de una reso-lución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la segunda por dos resoluciones coordinadas de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en ambos casos en 2006.

En el ámbito de las Naciones Unidas, estos órganos subsidiarios cobran una importancia tal, que a veces han logrado eclipsar en eficacia y visibilidad al propio órgano que los crea. Tal es el caso de muchos de los órganos creados por la Asamblea general de las Naciones Unidas

(véase: http://www.un.org/spanish/aboutun/UNsystemchartspanish.pdf )

El segundo caso es el que se siguió, por ejemplo para la creación, dentro del marco del Conse-jo de Europa, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1949 a través de un convenio internacional.

En ambos casos el acto constitutivo puede establecer detalladamente el funcionamiento del órgano, pero si no es así o si esto no es suficiente, será necesaria la elaboración de otro docu-mento (en general reglamento) que detalle su funcionamiento.

¿Cuáles de los órganos que se mencionan en el documento adjunto crees que son ór-ganos principales y cuáles son subsidiarios?

Tratado de la Comunidad Europea Artículo 220 El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia garantizarán, en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpreta-ción y aplicación del presente Tratado. Además, podrán agregarse al Tribunal de Primera Instancia, en las condiciones establecidas en el artículo 225 A, salas jurisdiccionales para que ejerzan, en de-terminados ámbitos específicos, competencias jurisdiccionales previstas en el presente Tratado.

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4.1.2 Clasificación de los órganos de las OO.II

Dada la multiplicidad de tipos de órganos existentes, no existe una clasificación que pueda dar cuenta de la riqueza de esta tipología. Por ello, existen varia clasificaciones que analizadas en su conjunto nos pueden ayudar a determinar, en un caso concreto, las principales característi-cas de la estructura organizativa existente en una OI.

4.1.2.1 Clasificación en función de su composición

En principio, las OO.II tienen órganos en los que están representados los intereses de los go-biernos, en los que están representados los intereses de la organización y en los que están re-presentados otros intereses.

Puesto que las OO.II son un instrumento de cooperación institucionalizada de los Estados, la práctica totalidad de las OO.II cuentan con un órgano en el que están representados los go-biernos, sea a nivel superior (jefes de Estado y de gobierno, como en el Consejo Presidencial Andino de la Comunidad Andina) sea a nivel Ministerial, (como el Comité de Ministros del Consejo de Europa), sea a niveles inferiores, por diplomáticos, funcionarios o expertos. Cuan-do el tratado constitutivo no dice nada al respecto, por ejemplo, refiriéndose en general a los “Estados miembros” son los propios Estados los que deciden a qué nivel quieren ser represen-tados.

Por ejemplo, en la sesión inaugural de la Asamblea General de las Naciones Unidas es común que estén presentes los jefes de Estado o de gobierno de los Estados miembros, mientras que en el resto de las sesiones, la representación suele ser a nivel diplomático.

En todo caso, lo importante de estos órganos es que son la vía a través de la cual los Estados manifiestan su voluntad o posición sobre cualquier asunto que se someta al órgano.

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¿Quién puede formar parte de los órganos que se describen en los documentos adjun-tos?

Artículo 9. Carta de las Naciones Unidas Asamblea General. Composición La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General. Artículo 9 Tratado de la OTAN Las Partes establecen, por la presente disposición, un Consejo en el que cada una de ellas esta-rá representada para examinar las cuestiones relativas a la aplicación de este Tratado. El Con-sejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier otro momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser necesarios y en particular es-tablecer inmediatamente un Comité de Defensa que propondrá las medidas apropiadas para la puesta en práctica de los artículos 3 y 5 Art.7 Tratado de la Unión Europea El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones políticas generales. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión. Éstos estarán asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo se reunirá al menos dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Go-bierno del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo. El Consejo Europeo presentará al Parlamento Europeo un informe después de cada una de sus reuniones, así como un informe escrito anual relativo a los progresos realizados por la Unión. Art. 203 Tratado de la Comunidad Europea El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministe-rial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro. La Presidencia se ejercerá por rotación por cada Estado miembro en el Consejo durante un período de seis meses según un orden que determinará el Consejo por unanimidad. Art. 14 Estatuto del Consejo de Europa: Cada Miembro tendrá un representante en el Comité de Ministros y cada representante tiene un voto. Los representantes en el Comité son los Ministros de Asuntos Exteriores. Cuando un Ministro de Asuntos Exteriores no pueda asistir a las sesiones, o cuando otras circunstancias lo aconsejen, podrá designarse un suplente que actúe en su lugar; éste será, en la medida de lo posible, un miembro del Gobierno de su país.

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Hay otros órganos que están compuestos por personas que representan y defienden los inter-eses de la Organización. Estas personas proceden de distintos Estados, pero que no los repre-sentan. Su designación puede hacerse en función de distintos criterios y a partir de diferentes procedimientos, pueden ser órganos de carácter administrativo (como los secretarios de las distintas organizaciones, por ejemplo, el Director General de la OMC) o de decisión como la Comisión Europea.

El Secretario General de las Naciones Unidas, aunque es el máximo responsable de la administración de esta organización, tiene también encomendadas algunas funciones que po-dríamos llamar de tipo político, estas funciones además, se han visto incrementadas por la práctica de la organización.

Lee atentamente los artículos de la Carta de las Naciones Unidas que se adjuntan y deduce cuáles son las principales características de este órgano, selección, funciones, relaciones con los Estados…

Artículo 97 La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organiza-ción. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Con-sejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Orga-nización. Artículo 98 El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Conse-jo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización. Artículo 99 El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacio-nales. Artículo 100 En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solici-tarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organiza-ción, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de fun-cionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclu-sivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. Artículo 101 El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficien-cia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contra-tar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.

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Se suelen poner en este grupo los órganos judiciales, aunque estos no representan ni defienden los intereses de la OI, sino los de la justicia. Están compuestos por personas que no pueden atender instrucciones ni de su estado de origen ni de la OI y se suele establecer unas incompa-tibilidades e inmunidades para garantizar su independencia.

Un tercer grupo lo formarían los órganos compuestos por personas que defienden y represen-tan distintos intereses. Por ejemplo en la Unión Europea existe un Comité de las Regiones donde están representadas las Regiones y entes locales y un Comité Económico y Social don-de están representados los intereses de los distintos sectores económicos del espacio europeo.

Un subgrupo dentro de estos sería el formado por representantes de los Parlamentos de los Estados, éstos reflejan el espectro político de los Estados que forman parte de la OI. Entre ellos estaría la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europea, o el Parlamento Andino.

Dentro de este último grupo, un caso excepcional es el del Parlamento Europeo, ¿por-qué?

Artículo 189. Tratado de la Comunidad Europea. El Parlamento Europeo, compuesto por representantes de los pueblos de los Es-tados reunidos en la Comunidad, ejercerá las competencias que le atribuye el presente Tratado. El número de miembros del Parlamento Europeo no excederá de setecientos treinta y dos. Artículo 190 1. Los representantes en el Parlamento Europeo de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad serán elegidos por sufragio universal directo.

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4.1.2.2 Clasificación en función de su representatividad.

Dentro de los órganos que representan los intereses de los Estados existen órganos en los que están presentes todos los Estados, son los órganos plenarios. Por el contrario, hay otros órga-nos en los que sólo participan algunos Estados son los órganos de participación restringida.

En general, las OO.II que están formadas por muchos Estados suelen tener órganos de los dos tipos, mientras que los que están compuestos por pocos Estados sólo de los primeros.

Los órganos plenarios suelen tener encomendadas las funciones más importantes de dirección y decisión, por ejemplo la entrada y salida de miembros, la aprobación del presupuesto, las direcciones generales de la OI, etc. Estos órganos suelen tener naturaleza deliberante.

Los órganos de composición restringida tienen funciones de distinta envergadura. La mayor parte de ellos tienen un papel que se centra en la ejecución y seguimiento de las decisiones adoptadas por el órgano plenario (por ejemplo, el Consejo de la FAO o el de la UIT), pero pueden, además asumir todas las funciones que el órganos plenario les encomiende.

Así mismo hay otros, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que tienen fun-ciones específicas de gran importancia para el logro de los objetivos de la Organización. Este órgano tiene encomendada como misión principal la de de adoptar las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales.

En la selección de los Estados que forman parte de los órganos de participación restringida se pueden tener en cuenta distintas cuestiones. En algunos casos se siguen de criterios geográfi-cos (Por ejemplo, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) económicos (como el FMI), tecnológicos, (como la AIEA) o de otro tipo. Existen así mismo órganos cuya compo-sición viene determinada por una combinación de criterios, e incluso otros, que utilizan unos para un grupo de miembros y otros para otro grupo de miembros

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La formación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ¿a qué criterios res-ponde?

El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribu-ción de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguri-dad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un pe-riodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un pe-riodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsi-guiente.

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4.1.2.3 Clasificación en función de su cometido principal

Se suele distinguir entre órganos deliberantes, órganos de decisión, órganos administrativos, órganos de control y órganos consultivos.

Los órganos deliberantes son los foros de discusión de los miembros de la organización. Por ello, suelen estar compuestos por todos los Estados. En ellos se deciden las grandes líneas de orientación y se adoptan las decisiones más importantes como las financieras, todo lo relativo al estatuto de los Estados miembros, objetivos a medio plazo, etc. Otro rasgo que se suele dar en estos órganos es el que se respeta el principio de igualdad de todos los miembros tanto en voz como en voto, tal es el caso de la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Confe-rencia General de la UNESCO. Sin embargo, en organizaciones de fines económicos o finan-cieros también se produce con cierta frecuencia el que incluso en este órgano el poder econó-mico de cada Estado (aportación al organismo) quede reflejado en el sistema de voto.

Cuando las Organizaciones Internacionales son de carácter universal o están compuestas por muchos Estados, las reuniones de estos órganos son muy formales y poco eficaces, de forma que suelen limitarse a decidir las cuestiones más importantes, dejando el resto de las cuestio-nes a otros órganos. Los órganos deliberantes no suelen tener carácter permanente, aunque su periodicidad dependerá de sus funciones dentro de la organización. Así, si por un lado tene-mos que la Conferencia de Plenipotenciarios UIT se reúne cada cinco años, la Conferencia General de la UNESCO cada dos y la Asamblea General de las Naciones Unidas cada año; por otro lado tenemos que el Consejo de Ministros de la Comunidad Europea se reúne cada sema-na dado que tiene un papel importantísimo en la elaboración de la normativa comunitaria.

Sea como sea, junto a estas reuniones ordinarias se pueden convocar reuniones extraordinarias o de urgencia para resolver aquellos asuntos que no pueden esperar a la siguiente reunión o que requieren una atención especial. Por ejemplo, el Art. 20 de la Carta de las Naciones Uni-das Dice: “La Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miem-bros de las Naciones Unidas.

Carol Romeu Zorio
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Dirígete a la página Web de la Asamblea General de las Naciones Unidas e indica qué tipo de reuniones extraordinarias existen y, cuáles son, en general las razones de su convocato-ria.

(http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/63/meetings.shtml)

Los órganos de decisión Son aquellos que deben adoptar las decisiones de aplicación y ges-tión de lo decidido por los órganos deliberantes, aunque en las organizaciones regionales o de composición restringida, los órganos deliberantes son a la vez los de decisión.

En unos casos nos encontramos con un sólo órgano de decisión para la OI, como en la FAO, la UNESCO, la OMS, pero en otros casos, las OO.II disponen varios órganos de decisión que tendrán competencias en distintos campos, como en la OMC.

Los órganos administrativos suelen estar dirigidos por un secretario o director nombrado por el órgano plenario por un determinado periodo de tiempo y realizan las labores de manteni-miento del funcionamiento normal de la organización: preparación de las reuniones, redacción de actas, servicio de traducción, logística entre otras actividades.Sin embargo, a menudo, este secretario se le da también funciones políticas, como la de representar a la organización, dere-cho de iniciativa o de análisis político del funcionamiento y rendimiento de la organización e incluso funciones de ejecución de lo decidido por los otros órganos. Por ejemplo el Secretario General del Consejo de la Unión Europea que es así mismo Alto Representante de la PESC, asume explícitamente estas funciones en el Tratado de la Unión Europea.

A la luz de la información que aparece en su página Web, ¿cuales dirías que son las funciones que ha asumido el Director General de la UNESCO y la secretaría que está a su car-go?

(http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=3976&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html)

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Muchas OO.II disponen de órganos de control de su propio funcionamiento o del grado de cumplimiento por parte de sus miembros del Derecho de la Organización.

El control puede ser ejercido por órganos de distinta entidad. Por un lado, podemos hablar del control jurídico, que puede ser ejercido por órganos jurisdiccionales propios de la OI. La creación de estos órganos y la aceptación por parte de los Estados de su competencia es una muestra de la dinámica de las relaciones internacionales hacia una mayor institucionalización de la respuesta ante supuestos incumplimientos del Derecho Internacional por sus miembros. Muestra de ello son el Tribunal Internacional de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Eu-ropeo de Derechos Humanos, el Tribunal Andino, etc.

Estos órganos, en general, tienen competencia contenciosa. Esto es, para conocer las deman-das de aplicación del Derecho que se les planteen y para las que tengan competencias (Así, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es competente para interpretar el Derecho de la Unión Europea, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos los derechos contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, el Tribunal Internacional de Justi-cia aplica, en general, todas las fuentes de Derecho Internacional existentes) Pero, en general también tienen competencia consultiva. Esto es para resolver todas las cuestiones de interpre-tación del Derecho, que pueden ser sometidas tanto por los Estados miembros como por los órganos de la OI bajo ciertas condiciones.

Existen tribunales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que tienen competencia para conocer los asuntos presentados o que se les presenten contra cualquier Estado miembro del Consejo de Europa o de la Unión Europea. Sin embargo, otros, como el Tribunal Internacional de Justicia o la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos son de competencia facultativa o voluntaria.

Algunas OO.II disponen así mismo de órganos de control no jurisdiccional del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados en el tratado constitutivo o los actos que lo des-arrollan. Tal es el caso del Consejo de Derechos de las Naciones Unidas o la Comisión Inter-americana de Derechos Humanos que tienen competencias para analizar y responder ante vio-laciones de los derechos humanos cometidas por los miembros de la organización, o la Comi-sión de la Unión Europea que también tiene encomendadas competencias de control del Dere-cho Comunitario por los Estados, pero también por las instituciones de esta OI. Nótese que en estos casos, los Estados no tienen que aceptar la competencia de estos órganos, ya que son órganos de la OI y tienen competencia, en principio para todos los Estados miembros, inde-pendientemente de su voluntad.

En algunas ocasiones, además, se prevé la posibilidad de establecer órganos ad hoc en el caso de que se plantee un problema de aplicación del Derecho de la Organización, por ejemplo, tribunales arbitrales.

Carol Romeu Zorio
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¿Hay alguna cuestión de Derecho Internacional que no pueda ser analizada por el Tri-bunal internacional de Justicia? Compáralo con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Euro-pea, ¿cual es su principal diferencia?

El control político lo suelen realizar los órganos en los que están representados los pueblos directamente (Parlamento Europeo) o indirectamente, a través de sus parlamentarios naciona-les (Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa o Comisión Parlamentaria conjunta del MERCOSUR).

Un caso excepcional dentro de estos es el del Parlamento Europeo cuyas funciones de control político pueden alcanzar al nombramiento y moción de censura de la Comisión y a la posibili-dad de paralizar la aprobación de un presupuesto presentado por la Comisión.

El control económico, esto es, de la regularidad de los ingresos y los gastos de la OI se puede realizar por órganos similares a los tribunales de cuentas estatales (Tribunal de Cuentas de la Unión Europea) o por otros órganos que, en todo caso, para ser eficaces deben ser indepen-dientes y especializados. Así, la UNESCO consta de un servicio de supervisión interna, en cuyo interior hay un servicio de auditoría.

Por último, los órganos consultivos, como su propio nombre indica, emiten dictámenes sobre las cuestiones que les son encomendadas y deben servir de apoyo a los órganos deliberantes y de decisión a la hora de adoptar una determinada medida. En muchas ocasiones, estos órganos

Artículo 36 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia 1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los trata-dos y convenciones vigentes. 2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que re-conocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Esta-do que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a. la interpretación de un tratado; b. cualquier cuestión de derecho internacional; c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obliga-ción internacional; d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. Art. 220 del Tratado de la Comunidad Europea El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia garantizarán, en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del pre-sente Tratado.

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tienen derecho de iniciativa y pueden emitir dictámenes sobre cuestiones de su competencia por propia iniciativa.

La composición de estos órganos es variada, ya que en ocasiones lo que se busca es que este órgano refleje a todos los sectores involucrados en un problema Por ejemplo, Comité Econó-mico y Social de la Unión Europea, donde según el Art. 257 del TCE: “El Comité estará cons-tituido por representantes de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada, en particular de los productores, agricultores, transportistas, tra-bajadores, comerciantes y artesanos, así como de las profesiones liberales, de los consumido-res y del interés general”. También pueden estar representados los intereses locales o regiona-les como en el Comité de las Regiones de la Unión Europea.

Pero además, en ocasiones, se busca expertos independientes que puedan dar una visión neu-tral de una cuestión que sirva como referencia al órgano que debe adoptar las decisiones. Por ejemplo, la Comisión de Derecho Internacional prepara informes y convenios que luego se someterán a la aprobación por parte de los Estados. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tiene las mismas funciones pero en el marco de los Derechos Humanos, y la OMS ha creado en 2005 un Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Pública, Inno-vación y Propiedad Intelectual, para analizar la difícil cuestión de la propiedad intelectual de los fármacos por parte de las empresas farmacéuticas.

4.2 Competencias de las Organizaciones Internacionales

Hemos definido a las OO.II como “asociaciones voluntarias de Estados establecidos por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encarga-dos de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros”. Veamos pues qué intereses gestionan y cómo lo hacen.

A diferencia de los Estados que son llamados sujetos plenos de Derecho Internacional y que tienen competencias generales. Estos es, su carácter soberano hace que se parta de la plenitud de sus competencias, sólo limitadas por sus actos de voluntad. En el caso de las OO.II estamos ante sujetos funcionales de Derecho Internacional, esto es que sólo tienen las competencias que los Estados les han querido conferir.

Las competencias que tiene una organización vienen determinadas fundamentalmente por el tratado constitutivo a través de dos mecanismos. Por un lado, atribuyendo expresamente las competencias a la organización y por otro, a través de la extracción de la lectura del tratado, sus objetivos, fines e intereses de lo que ha dado en llamar las competencias implícitas.

Las primeras de éstas, llamadas competencias de atribución, no suelen plantear problemas, ya que o se les dedica una sección específica en el tratado o se encuentran junto con los objetivo, funciones y fines de la organización.

En todo caso, lo cierto es que una lectura y comprensión clara de las competencias de la Or-ganización Internacional sólo se adquirirá si, tras la lectura atenta del tratado constitutivo se analiza la práctica subsiguiente y los actos adoptados por la misma que permiten tener una visión más clara de lo que, en ocasiones, está esquemáticamente enunciado en el tratado cons-titutivo.

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¿Qué competencias han asumido el Consejo de Europa y la FAO?

Art. 1 del Estatuto del Consejo de Europa a) La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social. b) Esta finalidad se perseguirá, a través de los órganos del Consejo, mediante el examen de los asuntos de interés común, la conclusión de acuerdos y la adopción de una acción con-junta en los campos económicos, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, así como la salvaguardia y la mayor efectividad de los derechos humanos y las libertades fun-damentales. c) La participación de los Miembros en los trabajos del Consejo de Europa no debe alterar su contribución a la obra de las Naciones Unidas y de las restantes organizaciones o unio-nes internacionales de las: que formen parte. d) Los asuntos relativos a la defensa nacional no son de la competencia del Consejo de Europa.

Art. 1 Constitución de la FAO Funciones de la Organización

1. La Organización reunirá, analizará, interpretará y divulgará las informaciones relativas a la nutrición, alimentación y agricultura. En esta Constitución el término «agricultura» y sus derivados comprenden también la pesca, los productos del mar, los bosques y los pro-ductos primarios forestales.

2. La Organización fomentará y cuando sea pertinente, recomendará una acción nacional e internacional tendiente a realizar:

a. las investigaciones científicas, tecnológicas, sociales y económicas sobre nutrición, alimentación y agricultura;

b. la mejora de la enseñanza y administración en materia de nutrición, alimentación y agricultura, y la divulgación de los conocimientos teóricos y prácticos relativos a la nutrición y agricultura;

c. la conservación de los recursos naturales y la adopción de métodos mejores de producción de productos alimenticios y agrícolas;

d. la mejora de los métodos de elaboración, comercialización y distribución de pro-ductos alimenticios y agrícolas;

e. la adopción de una política encaminada a facilitar el adecuado crédito agrícola, na-cional e internacional;

f. la adopción de una política internacional que favorezca los convenios relativos a los productos agrícolas esenciales.

3. Serán también funciones de la Organización: a. proporcionar la asistencia técnica que soliciten los gobiernos; b. organizar, en cooperación con los gobiernos interesados, aquellas misiones que

puedan ser necesarias para ayudarles a cumplir con las obligaciones derivadas de la aceptación, por parte de los mismos, de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Agricultura y Alimentación y de esta Constitución; y en general, adoptar todas las disposiciones necesarias y adecuadas para alcanzar los fines de la Organización enunciados en el Preámbulo.

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Ahora bien, el tratado Constitutivo puede contener disposiciones que otorguen competencias a la OI, pero que no esté expresa, sino que se deban deducir de la lectura de su articulado. Se trataría, de aquellas competencias que son necesarias para el ejercicio de las funciones previs-tas y para el logro de los objetivos marcados

Lee el texto que se acompaña y busca los fragmentos que te puedan servir para definir lo que se entiende por competencias implícitas.

Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia en el caso de la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas de 1949.

En opinión del Tribunal, la Organización estaba destinada a ejercer funciones y a dis-frutar derechos -y lo ha hecho- que no pueden explicarse más que si la Organización posee un alto grado de personalidad internacional y de capacidad de obrar en el plano internacional. Es actualmente el tipo más elevado de organización internacional y no podría responder a las intenciones de sus fundadores si estuviese desprovista de per-sonalidad internacional. Debe admitirse que sus miembros, al asignarle ciertas funcio-nes, con los deberes y las responsabilidades que les acompañan, la han revestido de la competencia necesaria para permitirle cumplir efectivamente estas funciones.

Por consiguiente, el Tribunal llega a la conclusión de que la Organización es una per-sona internacional. Ello no equivale a decir que la Organización sea un Estado, cosa que ciertamente no es, ni que su personalidad jurídica, sus derechos y sus deberes sean los mismos que los de un Estado. Todavía menos equivale a decir que la Organización sea un "super-Estado", fuere cual fuere el sentido de esta expresión. Ello tampoco im-plica que todos los derechos y los deberes de la Organización deban hallarse en el pla-no internacional como tampoco todos los derechos y deberes de un Estado se hallan en dicho plano. Ello significa que la Organización es un sujeto de Derecho Internacional, que tiene capacidad de ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad de defender sus derechos mediante reclamaciones internacionales.

La cuestión a examinar ahora es la de saber si la suma de los derechos internacionales de la Organización comprende el derecho de presentar reclamaciones internacionales semejantes a las contempladas en la presente solicitud de dictamen. Se trata de una reclamación contra un Estado para obtener reparación por un perjuicio procedente de un daño causado a un agente de la Organización en el ejercicio de sus funciones. Mientras un Estado posee, en su totalidad, los derechos y deberes internacionales re-conocidos por el Derecho Internacional, los derechos y deberes de una entidad como la Organización deben depender de los fines y funciones de aquélla, enunciados o im-plícitos en su acto constitutivo y desarrollados en la práctica....

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¿Hasta donde alcanzan las competencias de la Alta Autoridad de los Fondos Marinos? Art. 157.1 y 2 de La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Naturaleza y principios fundamentales de la Autoridad 1. La Autoridad es la organización por conducto de la cual los Estados Partes organizarán y controlarán las actividades en la Zona de conformidad con esta Parte, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona. 2. La Autoridad tendrá las facultades y funciones que expresamente se le confie-ren en esta Convención. Tendrá también las facultades accesorias, compatibles con esta Convención, que resulten implícitas y necesarias para el ejercicio de aquellas facultades y funciones con respecto a las actividades en la Zona.

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4.3 La adopción de decisiones en las Organizaciones Internacionales

Hemos definido las OO.II como “asociaciones voluntarias de Estados establecidos por acuer-do internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distin-ta de la de sus miembros”. Por ello, no podemos terminar este capítulo sin hacer referencia a la forma en la que se genera esta voluntad jurídicamente distinta de las OO.II que puede gene-rar derechos y obligaciones para sus miembros y, en su caso, también para terceros.

Existen dos formas de adoptar las decisiones, por consenso y por votación y esta última puede ser por unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple.

Cuando una medida debe ser adoptada por unanimidad, el dato relevante es, siempre, que no haya ningún voto en contra.

En ocasiones, se pide el voto de todos, por lo tanto, la abstención también puede impedir la adopción de una decisión. Pero en ocasiones, la abstención no servirá para frenar la adopción de la medida.

Así, “las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán toma-das por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes” Lo cual supone un sistema mixto en el que se combina la mayoría cualificada de todos los miembros y la unanimidad de los miembros permanentes. Para esto último, se estima que la abstención o no presencia de uno de estos Estados miembros impedi-ría la adopción de la decisión. Sin embargo, la práctica de la organización ha suavizado contra lege este requisito, haciendo que la abstención ausencia de un miembro permanente no impida la adopción de la medida.

En ocasiones, para evitar que un sólo voto pueda frenar una decisión querida por el resto, se permite una fórmula llamada opting out que supone que el Estado que acuda a esta fórmula no veta la medida que deba decidirse por unanimidad y por lo tanto puede adoptarse, pero impide que la medida así tomada se le aplique al Estado que ha hecho uso de esta facultad. Como se puede intuir, es una fórmula que busca que la medida se adopte, pero sin olvidar la voluntad de todos los Estados miembros.

Cuando las decisiones se deben adoptar por mayoría simple. Se entiende que cada Estado tiene un voto y que la mayoría de los votos son suficientes. Hay dos modalidades de obtención de esta mayoría. Cuando se exige la mayoría de los votos de los miembros del órgano que adopta la decisión o cuando se pide la mayoría de los votos de los miembros presentes en la reunión en la que se adopta la decisión. Fíjense que en este segundo caso, la medida se podría adoptar incluso con la ausencia de muchos de los miembros de la OI. Sin embargo, en el primero de los casos, una alta inasistencia puede ser un obstáculo grande dado que los Estados presentes deben votar en su gran mayoría la medida.

Cuando las decisiones se adoptan por mayoría cualificada las modalidades pueden ser distin-tas. Así, la Asamblea General de las Naciones Unidas debe votar por mayoría de 2/3 las deci-siones más importantes, mientras que en la Unión Europea la mayoría se logra cuando se suma un determinado número de votos procedentes de la mayoría de los Estados, teniendo en cuenta que no todos los Estados tienen el mismo número de votos, sino que esto va a depender de cuestiones políticas. A diferencia de los otros casos, aquí no se sigue el principio de igualdad

Carol Romeu Zorio
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estricta, en el sentido de que no todos los Estados tienen la misma fuerza, pero se justifica afirmando que la igualdad no depende del número de Estados sino de la fuerza o la aportación de cada uno. Así, los votos en el FMI son proporcionales a la aportación de cada Estado en el capital de la organización, más aportación más poder.

El Consenso busca garantizar la igualdad de los Estados en la organización, limitando los efectos negativos de la unanimidad. Esta forma de adopción de decisiones parte de la existen-cia de un proceso de negociaciones entre los miembros del órgano que debe adoptar la deci-sión, al final del cual se redacta un documento que se supone que recoge todos los intereses y perspectivas reflejados. Este documento se entrega a todos los miembros y si ninguno de ellos se opone, la medida es adoptada. Fíjese que no hay votación, el Estado miembro, en su caso, lo que hará será oponerse.

Esta forma de adoptar decisiones es más flexible y al mismo tiempo más cómoda para los Es-tados que no tienen que manifestar expresamente si están a favor claramente de la medida o si simplemente no quieren obstaculizar su adopción, y ello, en ocasiones es un elemento impor-tante de cara a justificar sus decisiones ante su propia opinión pública.

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Enumera las formas de adoptar las decisiones en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea

Artículo 23 del TUE 1. El Consejo adoptará por unanimidad las decisiones que se rijan por el presente título. Las abstenciones de miembros presentes o representados no impedirán la adopción de tales deci-siones. En caso de que un miembro del Consejo se abstuviera en una votación, podrá acompañar su abstención de una declaración formal efectuada de conformidad con el presente párrafo. En ese caso, no estará obligado a aplicar la decisión, pero admitirá que ésta sea vinculante para la Unión. En aras de la solidaridad mutua, el Estado miembro de que se trate se abstendrá de cualquier acción que pudiera obstaculizar o impedir la acción de la Unión basada en dicha decisión y los de-más Estados miembros respetarán su posición. En caso de que el número de miembros del Con-sejo que acompañara su abstención de tal declaración representara más de un tercio de los votos pon-derados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no se adoptará la decisión. 2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo adoptará por mayoría cualificada: — acciones comunes, posiciones comunes o cualquier otra decisión basada en una estrategia común, — cualquier decisión por la que se aplique una acción común o una posición común, — la designación de un representante especial de conformidad con el apartado 5 del artículo 18.

Si un miembro del Consejo declarase que, por motivos importantes y explícitos de política nacional, tiene la intención de oponerse a la adopción de una decisión que se deba adoptar por mayoría cualificada, no se procederá a la votación. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá pedir que el asunto se remita al Consejo Europeo para que decida al respecto por una-nimidad.

Los votos de los miembros del Consejo se ponderarán con arreglo a lo dispuesto en el apar-tado 2 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Para su adopción, las decisiones requerirán al menos 232 votos que representen la votación favorable de dos tercios de los miembros como mínimo. Cuando el Consejo adopte una decisión por mayoría cualificada, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que se compruebe que los Esta-dos miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión. Si se pusiere de manifiesto que esta condición no se cumple, la decisión en cuestión no será adoptada.

El presente apartado no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

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¿Como se adoptan las decisiones en la Organización Mundial del Comercio?

Art. IX del Acuerdo por el que se establece la OMC

1. La OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 1947.(1) Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto. Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, ten-drán un número de votos igual al número de sus Estados miembros(2) que sean Miembros de la OMC. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adopta-rán por mayoría de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo o en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.(3)

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4.4 Test de respuesta múltiple

El test se hace en linea. Una o más respuestas pueden ser correctas.

1. La Asamblea General de las Naciones Unidas es

1 Un órgano plenario

2 Un órgano de participación restringida

3 Un órgano deliberante

4 Un órgano de control político

5 Un órgano de control económico

2. ¿Cuando se podría adoptar una decisión de fondo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas?

1 Con los votos a favor de 14 de los 15 miembros del Consejo, y el voto en co-ntra de China

2 Con los votos a favor de 14 de los 15 miembros del Consejo, y el voto en co-ntra de Alemania

3 Con los votos a favor de 9 de los 15 miembros del Consejo, y abstención de Francia

4 Con los votos a favor de 8 de los 15 miembros del Consejo, incluidos Estados Unidas, Francia, Gran Bretaña, Rusia y China

5 Con los votos a favor de 8 de los 15 miembros del Consejo, incluidos Estados Unidas, Francia, Gran Bretaña, Rusia y Japón, pero con el voto en contra de Gran Bretaña

3. La doctrina de las competencias implícitas se puede usar para

1 Dar competencias a una organización que, según el tratado constitutivo no le corresponden

2 Crear órganos principales

3 Dar competencia a una organización a partir de actos de derecho derivado

4 Dar competencias a una organización que están expresamente previstas en el tratado

5 Deducir competencias de la OI a través de la interpretación del tratado

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4. La Cumbre de Hyogo sobre la reducción de los desastres no puede considerarse como una OI porque:

1 No es una reunión de Estados

2 No tiene carácter permanente

3 No tiene órganos propios e independientes

4 No gestiona intereses colectivos

5 No expresa la voluntad de sus miembros

5. La estructura organizativa de las OO.II

1 Es igual para todas las OO.II

2 Está prevista en el tratado constitutivo de la organización

3 Está prevista en el tratado constitutivo y otros actos de derecho derivado

4 No es autónoma respecto de los Estados

5 Es necesaria para el funcionamiento de la organización

6. La Junta directiva de médicos sin fronteras

1 Es un órgano principal de esa OI

2 Es un órgano subsidiario de esa OI

3 Es un órgano deliberante de esa OI

4 Es un órgano plenario de esa OI

5 Todas son falsas

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4.5 Estudios casuísticos del capítulo

Analiza todo lo que hemos visto a la luz de la Carta de la Organización de Estados America-nos y busca en su articulado si los artículos que te sirven para justificar tu análisis. (http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html).

Alternativamente lee el texto que se adjunta e indica las razones por las cuales se estima que la OMS no tenía competencia para solicitar el dictamen de la Corte Internacional de Justicia en el asuntos de la licitud del uso de las armas nucleares

http://www.fas.org/nuke/control/icj/text/9622.htm

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5. Los recursos materiales y humanos des las Organizaciones Internaciona-les

5.1 Meta y objetivos

El objetivo de este capítulo es que el alumno se familiarice con los medios materiales (sede, presupuesto, etc.) y personales (funcionarios, agentes y otros) de los que se sirve la Organiza-ción Internacional para cumplir sus objetivos.

Al final de éste capítulo el estudiante es capaz de

1. diferenciar entre los distintos trabajadores de las OO.II

2. Saber de qué fondos se nutren las organizaciones internacionales

3. Ver la forma en que se articulan las decisiones vinculadas a otras cuestiones materia-les de la OI.

NOTA: Las ideas expuestas en este capítulo se encuentran desarrollas y ampliadas en el capí-tulo VI del libro Organizaciones Internacionales de Manuel Diez de Velasco mencionadas anteriormente.

5.2 Los agentes internacionales

Las OO.II, como el resto de las personas jurídicas que existen, aparte de necesitar de órganos para actuar, necesitan de personas físicas que puedan ejecutar lo decidido o actuar en el campo de las competencias asignadas y, en general mantener viva a la organización.

De acuerdo con el TIJ en el dictamen de 1949 que hemos comentado anteriormente, define a los agentes internacionales como “cualquiera que, funcionario remunerado o no, haya sido encargado por un órgano de la Organización de ayudar al ejercicio de una de las funciones de la misma. Es decir, cualquier persona a través de la cual la organización actúa”.

Siguiendo a J. A. Sobrino, dentro de los agentes internacionales se pueden distinguir entre:

a) Los cargos electivos de los órganos políticos de la organización. Se trata de aquellas perso-nas que se encargan de presidir los órganos (Presidente del Consejo de Seguridad de las Na-ciones Unidas), miembros de sus mesas (miembros de la mesa del Parlamento Europeo), por-tavoces de los grupos regionales (en la FAO o en la propia ONU) presidentes de las comisio-nes (Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas) y otros.

En ocasiones este cargo es puramente electivo, (Comisión de Derechos Humanos) pero en ocasiones se ocupa de forma rotatoria. Por ejemplo la presidencia del Consejo de Seguridad.

Las personas que ocupan estos cargos, en ocasiones son representantes de los Estados o de otros intereses, pero en su calidad de cargo electivo, deben cumplir las funciones que les sean encomendadas con la imparcialidad e iniciativa que se les exija.

b) los cargos electivos de los órganos judiciales de la organización deben cumplir su cargo con total imparcialidad, defendiendo la justicia y la seguridad jurídica en la aplicación del Dere-

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cho. Las personas que ocupan estos cargos suelen ser elegidas por los órganos deliberantes, pero sólo pueden optar al mismo personas que cumplan una serie de requisitos, como haber sido jueces en su país o ser jurisconsultos de reconocido prestigio.

c) los colaborados ocasionales contratados para el cumplimiento de una determinada tarea en un contexto específico, su régimen jurídico-laboral es distinto al de los funcionarios, además, no suelen disponer de privilegios e inmunidades, sino más bien ciertas facilidades. Su remune-ración hace que la relación se acerque más a una prestación de servicios que a un contrato la-boral, entre otros, porque reciben un monto global al final de su trabajo. Además no suelen tener un contrato de exclusividad con la organización sino que concilian sus funciones labora-les ordinarias con la labor que les ha sido encomendada, siempre y cuando esta última no sea incompatible.

Las funciones que ellos ejercen pueden ser variadísimas, por ejemplo, labores humanitarias, médicas, periciales, técnicas, jurídicas... y vinculadas a órganos principales, subsidiarios, per-manentes o ad hoc.

d) Por último, los funcionarios internacionales forman el grueso de los agentes internacionales de los que se nutre la organización y como tales, merecen un epígrafe especial

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Compara los requisitos y la forma de adquirir el estatuto de juez en el Tribunal Inter-nacional de Justicia y en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Art. 223 del Tratado de la Comunidad Europea Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales, en las condiciones establecidas en el Estatuto del Tribunal de Justicia. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable. Los jueces y los abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados.

Arts 2-4 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia 2. La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respec-tivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. 3. 1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado. 3.2. Toda persona que para ser elegida miembro de la Corte pudiera ser tenida por nacio-nal de más de un Estado, será considerada nacional del Estado donde ejerza ordinariamen-te sus derechos civiles y políticos. 4.1. Los miembros de la Corte serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las disposiciones siguientes. 4.2. En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos, en condiciones iguales a las estipuladas para los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje por el Artículo 44 de la Conven-ción de La Haya de 1907, sobre arreglo pacífico de las controversias internacionales. 4. 3. A falta de acuerdo especial, la Asamblea General fijará, previa recomendación del Consejo de Seguridad, las condiciones en que pueda participar en la elección de los miem-bros de la Corte, un Estado que sea parte en el presente Estatuto sin ser Miembro de las Naciones Unidas.

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5.3 Los funcionarios internacionales

Siguiendo a J. A. Sobrino, podemos definir al funcionario internacional como un agente in-ternacional considerado por el derecho específico de la OI como formando parte del personal de cada OI y calificado expresamente con el término “funcionario por la mayoría de dichos estatutos esté al servicio de ella de manera continua y exclusiva”. Dada la multiplicidad de OI y de relaciones contractuales entre éstas y su personal, es difícil dar una definición más amplia al respecto.

Sin embargo, podemos destacar una serie de características comunes de los funcionarios inter-nacionales: como el carácter internacional del trabajo que realiza, la independencia del país de origen, la protección funcional que ejerce la OI sobre ellos, establecimiento por parte del De-recho de la OI de los mecanismos de selección, regulación de su estatuto y mecanismos de control.

A diferencia del régimen funcionarial interno, el funcionario internacional mantiene, por lo general, unas relaciones híbridas contractuales-administrativas con la OI de la que depende.

Los derechos y obligaciones de los funcionarios están recogidos en un conjunto de instrumen-tos jurídicos: el tratado constitutivo, los estatutos del personal y los reglamentos, el contrato laboral con el funcionario y los estatutos de los tribunales administrativos.

Busca en el Tratado de la Unión Europea las disposiciones referentes a sus funciona-rios.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2006:321E:0001:0331:ES:pdf

Aunque, como hemos indicado, no existe una total homogeneidad en cuanto a las condiciones que se imponen a los funcionarios, en general, se destacan las siguientes obligaciones:

a) cumplir con la debida diligencia con las funciones concretas que le hayan sido asigna-das;

b) deber de obediencia y secreto profesional

c) independencia respecto de instrucciones de los gobiernos y trabajo en interés exclusivo de la organización

d) abstenerse de realizar actividades incompatibles con su trabajo y, en general y salvo au-torización expresa, no realizar actividades profesionales o lucrativas

e) no aceptar distinciones de autoridades nacionales que no estén autorizadas expresamen-te.

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Por lo que se refiere a los derechos,

a) recibir el salario estipulado para su categoría y consignado en su contrato

b) recibir las remuneraciones especiales previstas para situaciones concretas (niños a su cargo, cambio de domicilio...)

c) vacaciones anuales retribuidas, incluido, en muchos casos el pago del viaje al país de origen para toda la familia cada dos o tres años

d) retiro o jubilación conforme a los años de servicio.

Además, se añaden una serie de garantías específicas de respeto de este estatuto en tres cam-pos:

a) Garantías administrativas, a través de órganos con funciones específicas en este campo Administrativas:

b) procedimientos informales de conciliación, por ejemplo los que guardan similitud con la figura del defensor del pueblo en diferentes Estados.

c) Por último, los tribunales administrativos de las propias OO.II.

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Busca en el estatuto del personal de la Organización Meteorológica Internacional las cuestiones: derechos, obligaciones, prerrogativas y demás de los funcionarios de esta OI.

ftp://ftp.wmo.int/Documents/MediaPublic/Publications/Policy_docs/Estatuto_de_personal-S.pdf

5.4 Los recursos materiales. La sede

La OI requiere para su funcionamiento una serie de recursos materiales que, además, debe financiar con los fondos de los que dispone.

El recurso material más evidente es el de la sede en la que se instala la organización.

Aparte del indudable prestigio que supone para un país el ser la sede de una OI, la presencia en la misma de todo el aparato logístico y burocrático de la misma y la presencia de las delega-ciones de los Estados en esta ciudad suponen una importante fuente de ingresos para el Estado que la acoge.

La designación de una ciudad como sede de una OI es fruto de difíciles negociaciones entre los Estados miembros. A veces, como es el caso de la ONU, se producen situaciones curiosas como es el hecho de que Ginebra, Suiza, sea sede de algunos de los órganos principales de esta organización desde 1945 cuando ella sólo ha ingresado en la ONU en el año 2002.

Por otro lado, aunque la eficiencia económica y la lógica social parecen imponer que sea una la ciudad en la que se establezcan los órganos principales de la OI, esto no suele ser así, pro-duciéndose una especie de reparto entre los distintos miembros. Esta situación llega casi al absurdo en la Unión Europea, donde no sólo las instituciones tienen sede en distintas ciudades de distintos países, sino que alguno de estos órganos, llegan a reunirse o tener parte de su es-tructura administrativa en dos y hasta tres ciudades. El Parlamento Europeo se reúne en Bruse-las y Estrasburgo y tiene una secretaría en Luxemburgo, el Consejo de la Unión se reúne en Bruselas y Luxemburgo, la sede de la Comisión está en Bruselas y la del Tribunal de Justicia y la del Banco Central Europeo está en Frankfurt. A todo esto hay que añadir toda una serie de órganos de menor importancia que se encuentran esparcidos por todo el territorio de la Unión. Por ejemplo, la Agencia Europea De Control De Pesca está en Vigo, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea está en Viena y la Agencia Europea de Medicamentos en Londres.

Si analizamos el cuadro que nos ofrece E. Barbé acerca del lugar en el que están las sedes de las OO.II. Nos damos cuenta de que “el viejo mundo”, eso es Europa Occidental es la zona del planeta donde ha más OO.II, claro que si miramos también la pertenencia de los países de esta zona a OO.II, su presencia es más que significativa.

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Este cuadro ha sido tomado del libro BARBE, E...: Relaciones Internacionales, Tecnos, Madrid, 2006, p. 177

Este cuadro ha sido tomado del libro BARBE, E...: Relaciones Internacionales, Tecnos, Madrid, 2006, p. 177.

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Busca en la página Web que se pone a tu disposición qué países tienen sede de la ONU, ¡ojo! Que sea de la ONU, no de organizaciones internacionales vinculadas a ella.

http://www.unsystem.org/es/

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5.6 Los recursos financieros de la Organización.

El funcionamiento de la organización, tanto el cotidiano como el de ejecución de programas específicos requiere una serie de fondos que deben llegar a la OI de alguna manera.

Los costes originados por el funcionamiento del aparato administrativo de la organización son, en cierta medida, fijos. Esto es, que desde que nace la organización hasta que se decreta su cierre, estos gastos se producen. Sin embargo, estos gastos son, en general ascendentes. Si analizamos los presupuestos de las distintas OO.II vemos un creciente aumento de estos gastos lo cual ha generado no pocas protestas, e incluso, como es el caso de Gran Bretaña de la UNESCO, su retirada.

Sin embargo, el incremento de los gastos de las OO.II es, hasta cierto punto comprensible si tenemos en cuenta el papel, cada vez más activo, que tienen en las relaciones internacionales. Así, si comparamos la actividad de la ONU en los años 60 y la que hay en la actualidad apre-ciamos un importantísimo incremento de sus actividades, lo cual va unido a un incremento en sus gastos.

Sin embargo, en muchas de las OO.II cuyos gastos se incrementaron mucho en los últimos años se ha llevado a cabo un proceso de control y rigor presupuestario que ha hecho que los presupuestos de algunos de ellos se hayan estabilizado e incluso reducido. http://www.un.org/spanish/geninfo/ir/ref-frame.htm)

Lo ideal, para garantizar la independencia de la OI es que esta se nutriese por fondos propios y no dependiese de una o de otra manera de los Estados. Sin embargo, esto no es así en ninguna OI.

Las contribuciones de los Estados miembros a las OO.II suelen ser la principal fuente de financiación de las mismas. Hay una serie de gastos Administrativos, de personal entre otros que deben ser sufragados por todos los Estados en función de un criterio de reparto previamen-te acordado. Los criterios pueden ser distintos, así puede ser un reparto lineal, es decir se re-parte los gastos directamente entre los Estados sin tener en cuenta ningún otro criterio. Sin embargo, lo normal es que se tengan en cuenta criterios como los demográficos (Consejo de Europa), políticos, económicos (OUA) o de otro tipo, como desarrollo tecnológico o interés en el campo de acción de la OI.

Cuando se producen estas correcciones se pueden plantear problemas de independencia de la OI. Así, la fuerza que tiene un Estado, por ejemplo, EE.UU en una organización como la FAO la fuerza de EE.UU es enorme dado que aporta el 22% del presupuesto ordinario de la OI.

(Véase http://www.fao.org/fileadmin/templates/faohome/pdf/Top_25_as_4-3-09.pdf).

De hecho, la UNESCO, con una aportación estadounidense similar sufrió una fortísima crisis cuando decidió retirarse de la misma durante unos años.

Pero no es este el único caso de crisis, a lo largo de la historia muchas OO.II han sufrido crisis financieras que han generado, en algún caso, incluso al cierre de la OI, por ejemplo, la Comi-sión Internacional del Estaño.

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ero la crisis no sólo se produce por el incremento de gastos, es más, la mayor parte de las ve-ces, el problema es el impago o retraso de los Estados. De hecho, si vamos a las páginas Web de las distintas OO.II nos encontramos con listados de países morosos, como medida de pre-sión para que se pague.

Por ejemplo, en la ONU:

http://www.un.org/spanish/aboutun/organs/ga/63/art19.shtml

En la FAO:

http://www.fao.org/fileadmin/templates/faohome/pdf/Member_Nations_with_Arrears_at_31_December_2008.pdf.

Sin embargo, las consecuencias del impago pueden ir más allá de una mera “humillación” pú-blica. Así, los tratados constitutivos de las OO.II establecen la posibilidad de imponer sancio-nes a aquellos que incumplan sus obligaciones de contribuir al pago de los gastos. Estas san-ciones pueden ir desde la suspensión de algunos derechos hasta la expulsión. Puede que un sólo retraso sea suficiente o que se exija que el incumplimiento sea reiterado. Sin embargo, en la mayor parte de las OO.II el órgano que va a decidir es el órgano deliberante.

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Examina y compara las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones finan-cieras en la OIT, la ONU y OMS

Art.13.4 OIT 4. El Miembro de la Organización que esté atrasado en el pago de su contribución finan-ciera a la Organización no podrá votar en la Conferencia, en el Consejo de Administra-ción, en ninguna comisión ni en las elecciones de miembros del Consejo de Administra-ción, si la suma adeudada fuere igual o superior al total de la contribución que deba pagar por los dos años anteriores completos. Sin embargo la Conferencia podrá, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, permitir que dicho Miembro vote, si llegare a la conclusión de que el retraso se debe a circunstancias ajenas a la volun-tad del Miembro. Art. 19 ONU El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de di-cho Miembro. Art IV.4 Constitución de la UNESCO C. Votación 8. a) Cada Estado Miembro tendrá un voto en la Conferencia General. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que las disposiciones de la pre-sente Constitución o del Reglamento de la Conferencia General exijan la mayoría de dos tercios. Se entenderá por mayoría la de los Miembros presentes y votantes. b) Un Estado Miembro que esté en mora en el pago de sus contribuciones no podrá votar en la Conferencia General si la cantidad total que adeude por ese concepto es superior a la suma de sus contribuciones correspondientes al año en curso y al año civil precedente. c) Sin embargo, la Conferencia General podrá autorizar a ese Estado Miembro a participar en las votaciones si comprueba que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del referido Estado Miembro Art.7 OMS Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la Salud podrá, en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga dere-cho tal Miembro. La Asamblea de la Salud tendrá autoridad para restablecer tales privile-gios de voto y servicios.

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Aparte de estas contribuciones obligatorias existen fondos o acciones especiales que reci-ben contribuciones voluntarias que, por lo tanto, son decididas por los Estados. Por ejem-plo, las contribuciones a las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas o las respuestas a los llamamientos interinstitucionales unificados de las Naciones Unidas. O las respuestas a situaciones de emergencia concreta, canalizadas a través de las Naciones Unidas. En este caso, al ser voluntarias son los propios Estados los que determinan la cuantía de sus apor-taciones.

Sin embargo, muchas Organizaciones Internacionales disponen de lo que se llaman recur-sos propios cuya cuantía y alcance respecto del presupuesto anual va a variar de una a otra.

Así, UNICEF recibe importantes fondos a través de la venta de determinados productos como las postales navideñas, y las donaciones privadas.

La venta de libros, documentos, sellos, etc también suelen reportar algún ingreso para la OI, pero no es verdaderamente significativo respecto del presupuesto de la OI.

Mención especial merecen las Organizaciones Financieras, que parten de una aportación suscrita por los Estados miembros, pero que luego se financian a través de las tasas o inter-eses de sus operaciones financieros.

El caso más singular y del que están tomando ejemplo algunas organizaciones internacio-nales es el de la financiación de la Unión Europea. Esta Organización se financia con un sistema que hace que las aportaciones de los Estados sean residuales. Los ingresos vienen de los derechos de aduana de la Unión, un porcentaje del IVA de, recursos de origen agrí-cola (las exacciones reguladoras agrícolas). Así mismo, se establece una aportación de un porcentaje uniforme al PNB de toda la Comunidad y tiene carácter complementario a los demás. De forma que se recurre a él en la medida en que es necesario para equilibrar el presupuesto comunitario.

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Examina los textos que se te ofrecen e indica cuáles son las diferencias entre la fi-nanciación de la ONU, del Consejo de Europa y de la OIT

Artículo 17 Carta de las Naciones Unidas La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presu-puestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendacio-nes a los organismos correspondientes. Artículo 38. del Estatuto del Consejo de Europa a) Cada miembro sufragará los gastos de su propia representación en el Comité de Ministros y en la Asamblea Consultiva. b) Los gastos de la Secretaría y cualesquiera otros gastos comunes se repartirán entre los miembro en las proporciones que fijará el Comité según el censo de la población de cada uno de los miembros. El Comité fijará las contribuciones de los miembros asociados. c) El Secretario general someterá todos los años el presupuesto del Consejo a la aprobación del Comité, en las Art 13 del Consejo de la Organización Internacional del Trabajo 1. La Organización Internacional del Trabajo podrá celebrar con las Naciones Unidas los acuerdos financieros y presupuestarios que considere apropiados. Acuerdos financieros y presupuestarios 2. Mientras no se hayan concluido tales acuerdos, o si en un momento dado no estuvieren en vigor: - a) cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y conse-jeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Confe-rencia o del Consejo de Administración, según sea el caso; - b) todos los demás gastos de la Oficina Internacional del Trabajo y de las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración serán sufragados por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con cargo al presupuesto general de la Organización Inter-nacional del Trabajo; - c) las disposiciones relativas a la aprobación del presupuesto de la Organización Internacio-nal del Trabajo, así como las concernientes al prorrateo y recaudación de las contribuciones, las fijará la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, y en dichas disposiciones se establecerá que el presupuesto y las reglas concernien-tes al prorrateo de los gastos entre los Miembros de la Organización serán aprobados por una comisión de representantes gubernamentales 3. Los gastos de la Organización Internacional del Trabajo correrán a cargo de los Miembros, conforme a las disposiciones vigentes en virtud del párrafo 1 o del apartado c) del párrafo 2 de este artículo.

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5.5 Privilegios e inmunidades

Las OO.II, al igual que los Estados, se relacionan con otros sujetos de Derecho Internacio-nal, a veces de forma estable, a veces de forma esporádica. Por ello, se han reconocido pri-vilegios e inmunidades para las OO.II, sus agentes y sus bienes.

Estos privilegios e inmunidades se pueden prever en los tratados constitutivos, en los acuerdos de sede o en acuerdos multilaterales, o en alguna combinación de ellos, y pueden estar desarrollados en la normativa interna del Estado afectado.

Analiza los arts que se te ofrecen y deduce los privilegios e inmunidades de la ONU y sus agentes.

Art. 105. Carta de las Naciones Unidas 1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. 2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, goza-rán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con indepen-dencia sus funciones en relación con la Organización. 3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convencio-nes a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto. Art. 40 Estatuto del Consejo de Europa a) El Consejo de Europa, los representantes de los Miembros y la Secretaría gozarán, en los territorios de los Miembros, de las inmunidades y privilegios necesarios para el ejerci-cio de sus funciones. En virtud de estas inmunidades los representantes en la Asamblea Consultiva no podrán ser detenidos ni perseguidos, en los territorios de ningún Miembro, por opiniones o votos emitidos en el curso de los debates de la Asamblea, de sus Comités o de sus comisiones. b) Los Miembros se comprometen a concluir, lo antes posible, un acuerdo para que surtan plenos efectos las disposiciones del precedente apartado a) Con este fin, el Comité de Mi-nistros recomendará a los Gobiernos de los Miembros la conclusión de un Acuerdo que defina los privilegios e inmunidades reconocidos en sus territorios, Se concluirá, además, un Acuerdo particular con el Gobierno de la República Francesa, que definirá los privile-gios e inmunidades de que gozará el Consejo en su sede.

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Entre los privilegios de la OI destacan los de la inviolabilidad de sus locales salvo casos de urgencia, inviolabilidad de sus archivos, libertad para transferir y disponer de fondos pro-pios, exenciones fiscales y aduaneras, facilidades en materia de inmigración, y registro, fa-cilidades de telecomunicaciones... Así mismo, gozan de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales nacionales

Por lo que se refiere a sus funcionarios, suelen tener privilegios fiscales y gozar de inmu-nidad de jurisdicción por actos oficiales.

La Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 se considera como costumbre general. Esto es, su contenido puede ser, en principio aplicable a cualquier OI. ¿Cuales son los privilegios y cuáles las inmunidades que se establecen para la OI y para sus agentes?

http://untreaty.un.org/unts/144078_158780/7/6/14419.pdf

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5.6 Test de respuesta múltiple

El test se hace en linea. Una o más respuestas pueden ser correctas.

1. ¿cuales de estos son considerados agentes de una OI?

1 Secretario General de la OI

2 Interprete de la OI

3 Trabajador contratado para hacer un informe

4 Funcionario

5 Todas las respuestas anteriores son correctas

2. LA diferencia entre el Secretario General de las Naciones Unidas y un Juez del Tribunal Internacional de Justicia está en:

1 Los intereses que representa

2 La independencia respecto de la Organización Internacional

3 La independencia respecto del Estado de origen

4 Los requisitos para acceder al puesto

5 Su carácter de agente de la ONU

3. ¿En qué continente se asientan menos OO.II

1 Europa

2 Asia

3 África

4 América

5 Oceanía

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4. El presupuesto de las ONU se ha incrementado notablemente entre 1946 y 1993 debido a

1 Incremento de los gastos burocráticos

2 Incremento de las acciones emprendidas

3 Incremento de las competencias asumidas por la Carta

4 Incremento de los gastos de personal,

5 Incremento de los ingresos percibidos

5. La inviolabilidad de la sede de la OI es

1 Un privilegio de los agentes

2 Un privilegio de la OI

3 Una inmunidad de los agentes

4 Una inmunidad de la OI

5 Una prerrogativa del Estado

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5.7 Estudios casuísticos del capítulo

Analiza todo lo que hemos visto a la luz de la Carta de la Organización de Estados America-nos y busca en su articulado si los artículos que te sirven para justificar tu análisis. (http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html).

Alternativamente, lee las páginas 260-267 del documento que se adjunta que incluye el dicta-men del Tribunal Internacional de Justicia de 15 de diciembre de 1989 sobre la aplicabilidad de la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Na-ciones Unidas y a partir de allí explica:

x ¿cual es el problema que se planteaba?

x ¿qué tipo de trabajador estaba afectado?

x ¿Qué normativa se aplicaba?

x Según la sentencia ¿hasta donde alcanzan los privilegios e inmunidades de este tipo de trabajadores?

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf

Alternativamente, lee las páginas 66- 74 del documento que se adjunta que incluye el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la controversia relacionada con la inmunidad judi-cial de un relator especial de la Comisión de Derechos Humanos der 29 de abril de 1999 y a partir de allí explica:

x ¿cual es el problema que se planteaba?

x ¿qué tipo de trabajador estaba afectado?

x ¿Qué normativa se aplicaba? ¿cuales son los requisitos para gozar de esa inmunidad?

x Según la sentencia ¿hasta donde alcanzan la inmunidad de este tipo de trabajadores? ¿por qué se diferencia entre inmunidad del agente y deber de indemnizar de la Organi-zación Internacional?

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_1948-1991.pdf

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6. Las Organizaciones Internacionales y su capacidad de producir normas. Especial referencia a aquellas que tienen competencias en el campo de los Derechos Humanos.

El tratado constitutivo de una organización internacional sólo puede regular de forma muy general el funcionamiento de la misma. Por ello, es necesario que se desarrolle todo un cuerpo normativo que concrete y aplique estas disposiciones. La capacidad de la Organización de adoptar estas medidas puede estar prevista de forma expresa en el Tratado constitutivo o dedu-cirse de los poderes implícitos de la misma.

El Estatuto del Consejo de Europa prevé esta posibilidad expresamente: lee el artículo que se te propone y deduce cuál es el órgano competente para desarrollar esta normativa

En todo caso, estas normas de funcionamiento interno de la organización pueden tener reper-cusiones en terceros Estados, OO.II u otros sujetos de Derechos Internacional, con lo estas normas internas tienen repercusiones externas y por ello, será preciso, en su caso, la acepta-ción de las obligaciones por parte de estos terceros sujetos.

6.1 Regulación del funcionamiento interno de la organización

Siguiendo a SCHERMER, S.H. y BLOKKER, N.M, hay ocho campos ámbitos de autorregu-lación de las OO.II.

1. Capacidad de autoregulación (expresa o implícita) (por ejemplo, la manifestada en los reglamentos internos)

2. Capacidad de crear órganos subsidiarios

3. Capacidad de determinar qué tipo de entes pueden ser miembros de la OI

4. Capacidad determinar sus miembros (entrada, salida, suspensión de derechos, etc.)

5. Aprobación del presupuesto y cuestiones financieras

6. Reglas de gestión administrativa de sus recursos (personal y bienes) (reglamentos de la función pública internacional)

Artículo 16.

Sin perjuicio de los poderes de la Asamblea Consultiva, tal como se definen en los artículos 24, 28, 30, 32, 33 y 35, el Comité de Ministros resolverá, con carácter obligatorio, cualquier cuestión relativa a la organización y el régi-men interior del Consejo de Europa. Con este fin adoptará los reglamentos financieros administrativos necesarios.

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7. En algunos casos, ejercicio de poderes más allá del funcionamiento de la propia organiza-ción, por ejemplo la OACI, de regulación del tráfico aéreo o la ONU en los territorios so-metidos a administración internacional y es precisa la regulación de estos poderes.

6.2 Normativa interna con efectos externos

En ocasiones, la normativa interna tiene importantes efectos externos, por ejemplo, cuando la Unión Europea establece los llamados requisitos de convergencia económica, esto es, los re-quisitos que debe cumplir un Estado para que pueda ser admitido en la zona euro, está adop-tando una medida interna que busca objetivar la decisión de aceptar o no a un a un Estado en esa zona. Sin embargo, estos requisitos son tenidos en cuenta en los Estados a la hora de adop-tar medidas económicas internas cuando tienen prevista su entrada en la Unión Europea.

Por supuesto, cuando la Organización lleva a cabo medidas operacionales que suponen un despliegue sobre el terreno de un Estado, la normativa interna que afecte a su personal y sus bienes tiene un impacto directo en los Estados de ahí que, por ejemplo, antes de desplegarse las operaciones de paz se hagan convenios internacionales al respecto.

Pero aunque no se llegue a este extremo, por ejemplo la creación de órganos para el control de los Derechos Humanos, el desarme, etc., se producen, desde el principio (aunque sea sólo a nivel financiero) repercusiones en los Estados.

6.3 Capacidad normativa externa

Como hemos indicado anteriormente, las OO.II tienen capacidad de firmar convenios interna-cionales con otros sujetos de Derecho. Sin embargo, ahora estamos tratando una cuestión más amplia, es la capacidad de la Organización de elaborar convenios internacionales que vinculen a los miembros de la organización o incluso a terceros, la capacidad de generar normas de soft law e incluso, de generar costumbre internacional o de dictar medidas que obliguen a sus miembros o incluso a terceros.

La terminología al respecto es variada, pudiendo hallar recomendaciones que tienen fuerza vinculante (CECA) y otras que no lo tienen (CE), e incluso dentro de una misma organización internacional, resoluciones con fuerza vinculante, como las del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y otras que no lo tienen como las de la Asamblea General de esta misma OI.

Sin embargo, y siguiendo a J. M. Sobrino, nosotros utilizaremos la siguiente nomenclatura:

Resolución para todo acto de una OI, decisión al que tiene fuerza vinculante y recomendación al que no lo tiene.

Las decisiones son más comunes en las organizaciones de integración y las técnicas mientras que el resto suele funcionar a través de recomendaciones. En todo caso, nos encontramos con OO.II como la ONU cuya acción externa, especialmente a partir de la AGNU no tiene fuerzas vinculantes, mientras que tenemos al Consejo de Seguridad que sí que emite decisiones vincu-lantes. Y lo mismo por ejemplo con la OMS y otras organizaciones de amplia base, pero nece-saria cohesión.

En general, las OO.II tienen competencias para emitir actos no vinculantes jurídicamente, esto es invitaciones, recomendaciones, dictámenes. El contenido de estos actos no es directa-

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mente vinculante, aunque a veces se desarrolla una obligación por así decirlo, procesal, de informar sobre los avances alcanzados o las medidas adoptadas al respecto.

La fuerza de estas recomendaciones es política, pero no por ello debe ser rechazada, así la so-ciedad civil, las ongs, los actores políticos, incluidos los parlamentos pueden hacer uso de es-tas recomendaciones para fundamentar sus reivindicaciones ante los poderes públicos.

Una recomendación, puede, no obstante convertirse en un acto jurídicamente vinculante fun-damentalmente a través de dos mecanismos.

En primer lugar, cuando el Estado destinatario se compromete a cumplir lo recomendado, tras-forma el acto en jurídicamente vinculante para el que ha aceptado dar fuerza jurídica al mis-mo.

Así mismo, por la vía de la costumbre, muchas resoluciones sin fuerza vinculante inicial han llegado a alcanzar fuerza jurídica indiscutible y como Derecho en vigor son alegados ante tri-bunales internos e internacionales.

El ejemplo más claro lo tenemos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Inicial-mente, los de la Asamblea General de las Naciones Unidas no tienen fuerza jurídica vinculan-te, sin embargo, la votación a favor de la práctica totalidad de los Estados, su comportamiento conforme, e incluso, su incorporación a leyes y constituciones han hecho que a día de hoy la consideremos como una Costumbre Internacional totalmente consolidada y aceptada.

ҏ La Constitución Española dice lo siguiente: ¿tu Crees que la Declaración Universal de Derechos Humanos es, para España jurídicamente vinculante? A la luz de este texto ¿Cual crees que es la vía de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico ¿por vía de costumbre o de acto internacional?

Las decisiones son actos de las organizaciones con carácter vinculante. Pueden tener alcance general o alcance particular.

En el primero de los casos, este alcance puede afectar sólo a los Estados o también a particu-lares y otros sujetos jurídicos de los Estados miembros.

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Consti-tución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de De-rechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

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En estos casos, se plantean varias posibilidades, así nos encontramos con medidas que, para ser adoptadas requieren unanimidad, en este caso, todos los Estados de la OI estarán vincula-dos por la misma. En algunos casos, esto último se suaviza con la llamada cláusula opting out. En virtud de ella, un Estado, puede abstenerse de votar una medida, con lo que la medida se adopta, pero exigir que la misma no se le aplique a él mismo. El art. 22 de la OMS tiene pre-vista esta posibilidad.

La segunda posibilidad es que una medida se adopte por mayoría simple o cualificada y pue-de ser que la medida se aplique sólo a los que han votado a favor, o que se aplique a todos los Estados (por ejemplo en el artículo 249 del tratado de la Comunidad Europea).

En el caso de las decisiones de alcance individual, la forma de adopción puede variar exigien-do desde la unanimidad a la mayoría simple y permitir que el Estado afectado vote o no.

Teniendo en cuenta que las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Uni-das adoptadas en el marco del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas son obligatorias para todos los Estados. ¿Se podría sancionar a China por apoyar al gobierno de Sudán en su genocidio contra la población cristiana del Sur ¿Y Contra Pakistán por favorecer el terroris-mo? ¿Qué efectos tendría sobre ellos la resolución?

1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto. 2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros. 3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítu-lo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de vo-tar. Artículo 31 Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguri-dad podra participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial. Artículo 32 El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controver-sia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad esta-blecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

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Teniendo en cuenta que todavía hay Estados que no son parte de las Naciones Unidas, ¿qué peculiaridad presenta el siguiente artículo de la Carta? ¿Por qué crees que se ha introdu-cido el mismo?

6.4. Las Organizaciones Internacionales y la preparación y adopción de Convenios In-ternacionales

Las OO.II pueden participar en la elaboración de Convenios Internacionales a través de dos mecanismos fundamentalmente, por un lado, negociando y aprobando los textos en el seno de sus órganos y por otro, creando y dirigiendo conferencias internacionales para que en su seno se aprueben normas de este tipo.

En el primero de los casos, un órgano con competencias en el marco de los derechos humanos puede tener encomendada entre sus funciones las de la promoción de los derechos humanos a través de la elaboración de normas internacionales, por ejemplo. En el marco del Consejo de Europa.

En este caso, el texto del convenio se aprueba, pero no entra en vigor para los Estados hasta que estos no lo han ratificado. Así, tenemos Estados que han participado en la aprobación de los textos que luego serán convenios internacionales, pero luego no los han ratificado indivi-dualmente, con lo que no tendrán fuerza jurídica para ellos.

Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó los textos de los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales, luego fueron aprobados por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1966 y entra-ron en vigor en 1979 una vez que recibieron las necesarias ratificaciones por parte de los Esta-dos.

En el segundo caso, se trata de que la propia Organización propicia una Conferencia para la negociación y posterior aprobación del Convenio.

Por ejemplo, las distintas conferencias sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas o la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional.

También en este caso, puede suceder que un Estado que aprobó el texto en la Conferencia posteriormente no lo ratifique. Por ejemplo, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional ha sido firmado por Estados Unidos, pero no ha sido ratificado.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea nece-saria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

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6.5 Las OO.II y los Derechos Humanos, su función normativa y de control

En el campo de los derechos humanos el papel de las OO.II ha sido especial relevante dado que, aparte de adoptar decisiones y recomendaciones, convocar conferencias y elaborar con-venios internacionales para su posterior aprobación por los Estados, han creado mecanismos de control de aplicación de los mismos.

Veamos algunos ejemplos

En el seno de las Naciones Unidas se ha creado la Comisión de Derechos Humanos y los lla-mados mecanismos extraconvencionales de control de Derechos Humanos que elaboran in-formes sobre la situación de determinados derechos en el mundo como el Representante es-pecial del Secretario General sobre la situación de los niños en conflictos armados o la relato-ra especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias

(http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/themes.htm)

o de los derechos humanos en determinados países el Representante especial del Secretario General sobre la situación de los Derechos Humanos en Burundi o el Experto Independiente sobre la situación de los Derechos Humanos en Haití .(http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/countries.htm).

Los informes emitidos por estos órganos, aparte de contener recomendaciones para los Estados sirven de base para la aprobación de otros órganos, por ejemplo, la Asamblea General o el Consejo de Seguridad.

En este último caso, a raíz de los informes presentados por el Relator Especial sobre la situa-ción de los niños en los conflictos armados emitió, entre otros, una resolución aprobando un mecanismos especial de información acerca de los crímenes especialmente graves contra estas personas en estos contextos.

En el seno del Consejo de Europa o de la Organización de los Estados Americanos se crean tribunales encargados de emitir sentencias obligatorias para los Estados ante demandas de individuos e incluso Estados. En el primer caso, el tribunal es competente para conocer de-mandas contra todos los Estados miembros, en el segundo sólo para aquellos que hayan acep-tado la competencia del tribunal.

En todo caso, las sentencias no tienen efectos directos sino que es necesario que los Estados condenados adopten las medidas para conformar su actuación a Derecho.

Otros supuestos de especial relevancia, son los convenios internacionales que prevé expresa-mente un mecanismo de control o garantía de su aplicación, sin que este órgano tenga carácter jurisdiccional o similar.

Estos órganos, en general pueden tener tres cometidos de especial interés:

Emitir observaciones generales, esto es interpretaciones del respectivo convenio que debe servir para orientar a los Estados y operadores jurídicos acerca del alcance de los derechos (http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/comments.htm)

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Emitir observaciones finales tras el análisis de los informes enviados por los Estados. Estas observaciones tienen como objetivo el ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones y no castigarles o penalizarles por el incumplimiento (en esta página encontrareis un motor de búsqueda para ver informes de distintos órganos de control

http://www.universalhumanrightsindex.org/es/index.html.

Emitir decisiones, dictámenes o decisiones ante comunicaciones individuales acerca de la violación en su persona de uno o varios derechos humanos contemplados en el tratado corres-pondiente. Eneste caso, tras hacer un análisis contradictorio se emite un documento (dictamen, decisión u otro nombre similar) que sin tener fuerza jurídica directa sí que puede tener efectos jurídicos indirectos en el Estado, por ejemplo, si se trata de la violación del derecho a un pro-ceso adecuado, la necesidad de repetir el proceso en cuyo desarrollo se han violado los dere-chos.

Como se puede observar de todo lo dicho, el papel de las OO.II en la actualidad en la creación y aplicación de los derechos humanos es crucial para garantizar el avance en este campo y para asegurar el respeto de las obligaciones contraídas.

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6.6 Test de respuesta múltiple

1. ¿Cuál de estas de estos ámbitos son de auto regulación de la Organización Interna-cional?

1 Capacidad de autoregulación (expresa o implícita) (por ejemplo, la manifesta-da en los reglamentos internos)

2 Capacidad de crear órganos subsidiarios

3 Capacidad de determinar qué tipo de entes pueden ser miembros de la OI

4 Capacidad determinar sus miembros (entrada, salida, suspensión de derechos, etc.)

5 Aprobación del presupuesto y cuestiones financieras

2.¿Puede un acto interno de una O.I tener efectos internos

1 Si, siempre

2 Si, a veces

3 No nunca

4 No, salvo que el tratado constitutivo lo establezca expresamente

5 2 y 4 son correctas

(una pregunta puede tener más que una respuesta correcta. Le rogamos de marcar la/las res-puestas correctas en gordo o otro color. Las respuestas estan en linea, es decir los estudiantes dan las respuestas en linea)

3. Las decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas…

1 Siempre tienen fuerza jurídica externa

2 Nunca tienen fuerza jurídica externa

3 Pueden tener fuerza jurídica externa directa si así lo establece la decisión

4 Pueden tener fuerza jurídica si se convierten en costumbre

5 Pueden tener fuerza jurídica si son aceptadas como derecho por el Estado

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4. Las OO.II…

1 Pueden ser parte en un convenio internacional

2 Pueden convocar conferencias para que se negocien y aprueben convenios in-ternacionales

3 Pueden elaborar convenios internacionales para su posterior ratificación por los Estados

4 Todas las anteriores son correctas

5 Las respuestas 2 y 3 son correctas

5. En el marco de los Derechos Humanos las OO.II pueden establecer órganos de control que

1 Controlen sólo a los Estados miembros, sin su aceptación expresa

2 Controlen sólo a los Estados que han ratificado un determinado convenio sin su aceptación expresa

3 Controlen a todos los Estados de la Comunidad Internacional sin su aceptación expresa

4 Controlen sólo a los Estados que han ratificado un determinado convenio con su aceptación expresa

5 Controlen sólo a los Estados miembros que hayan aceptado su competencia expresamente

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6.7 Estudios casuísticos del capítulo

Sobre la Convención de Derechos del Niño

¿Dónde se gesta?

¿Cuándo se aprueba?

¿Cuándo entra en vigor?

¿Por qué esta diferencia?

¿Tiene órganos de control?

¿de quién dependen?

¿Qué tipo de actuaciones pueden hacer? ¿lo puede hacer en todos los casos?

Busca la última de cada una de ellas para España.

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx

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7. Las Organizaciones Internacionales: actores de las Relaciones Interna-cionales

Ya sabemos qué son las OO.II, qué clases hay, cómo funcionan, de qué se nutren y cómo se toman decisiones. Sin embargo, este esbozo de las OO.II no quedaría claro si no hacemos unas reflexiones sobre su papel dentro de la dinámica de las relaciones internacionales.

Si hasta principios de siglo, las OO.II eran algo simbólico dentro de la realidad internacional, en la actualidad, dado el desarrollo de la cooperación internacional y la búsqueda de estabilizar e institucionalizar estas relaciones se han convertido en los actores más dinámicos y participa-tivos de la Sociedad Internacional.

Cada vez que sucede un acontecimiento con relevancia internacional en el mundo: el naci-miento de un Estado, un conflicto armado, una crisis gubernativa violenta, un desastre natural, la violación grave de los derechos humanos... volvemos los ojos a las organizaciones interna-cionales con la esperanza, no siempre fundada, de que ella pueda reaccionar adecuadamente al respecto.

Además, la globalización ha supuesto la entrada dentro de la sociedad internacional de nuevos problemas que hasta ahora eran resueltos internamente por los Estados pero que ahora requie-ren cooperación internacional, por ejemplo: medio ambiente, terrorismo, mafias.

Desde esta perspectiva, y siguiendo a J.A Sobrino en los cinco primeros puntos, las OO.II han tenido una especial incidencia en la Sociedad internacional dado que:

- Han servido de foros donde han germinados nuevos valores como el de derechos humanos, desarrollo, protección del medio ambiente, etc. En este sentido, el papel de las Na-ciones Unidas, el Consejo de Europea y la OEA han sido claves para el avance en la promo-ción y protección de los derechos humanos en todas las partes del mundo.

- Han incorporado a nuevos actores a la escena internacional. Así, se ha dado estatuto consultivo en algunas OO.II a las ONGs, o el de observador a Movimientos de Liberación Nacional. Además, en ocasiones, se ha permitido la entrada de otro tipo de actores en las reu-niones de los órganos plenarios de las OO.II. Por ejemplo expertos, asociaciones de víctimas... Lo cual nos acerca a este mundo global más que interestatal en el que se mueven las relaciones internacionales del siglo XXI.

- Han acercado a la sociedad civil la realidad internacional. Si hasta principio de siglo las cuestiones internacionales, salvo, prácticamente las declaraciones de guerra y paz eran ajenos a la población e incluso a los parlamentos. Los debates públicos en las OO.II y la necesidad de tomar postura públicamente sobre algunas cuestiones han hecho que esta realidad se acerque a unos ciudadanos que, están cada vez más informados de la realidad internacional y que pre-tenden que sus inquietudes se tengan en cuenta en la política exterior de los Estados.

- Las formas de adoptar las decisiones se han visto modificadas por la existencia de OO.II que de forma estable y permanente ponen en contacto a los Estados. De esta forma, los principales tratados internacionales que regulan sectores de la realidad internacional como medio ambiente, comercio, derechos humanos, desarrollo, etc se han gestado en el seno de OO.II.

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- La adopción de las decisiones por mayoría cualificada e incluso simple ha democrati-zado la Comunidad Internacional y ha acelerado la cooperación internacional. No todo ello es positivo en este punto, tenemos convenios internacionales de eficacia relativa dado que regu-lan materias en las que la presencia de algún Estado es crucial, por ejemplo EE.UU en medio ambiente, y este no está presente, en el Protocolo de Kyoto.

- La mayor parte de las OO.II tienen previsto mecanismos de control de la aplicación del Derecho de su propio Derecho e incluso de sanción institucionalizada en caso de incumpli-miento y ello ha permitido acercar a la Sociedad Internacional al “Estado de Derecho”, por lo menos en algunos sectores claves de la convivencia internacional. Evidentemente, aquellos que tienen el poder, en muchas ocasiones actúan guiados por sus propios designios, pero la existencia de sistemas de control que, en ocasiones escapan a su voluntad y control (mecanis-mos extraconvencionales) ha hecho que se piensen dos veces este comportamiento, que inten-ten buscar justificaciones a su comportamiento y, en definitiva, que no actúen, por lo menos, con la impunidad política con la que actuaban antaño.

- La sociedad internacional, en comparación con las sociedades internas es, hasta cierto punto anárquica. No hay un legislativo, un ejecutivo y un judicial centralizado y obligatorio para todos los Estados. Sin embargo, la cooperación internacional institucionalizada son pasos hacia este orden que debe imperar en toda sociedad humana. A día de hoy prácticamente todos los Estados son miembros de las Naciones Unidas y muchos de ellos han aceptado la compe-tencia contenciosa del Tribunal Internacional de Justicia. Prácticamente todos los Estados per-tenecen a más de una organización regional en la que gestionan y ordenan sus relaciones con los Estados vecinos.

- Vinculado a esto último, el desarrollo de las OO.II ha servido para reducir las relacio-nes conflictivas en el seno de la sociedad internacional. La ONU tiene como principal objetivo el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y con ella no sólo los organismos aso-ciados, sino la práctica totalidad de las OO.II regionales y universales ponen como objetivo principal o por lo menos prioritario el fortalecimiento de las relaciones entre sus miembros como mecanismo para reducir la desconfianza y fortalecer los lazos de amistad y cooperación con miras a una sociedad internacional pacífica y armoniosa. Está claro que el éxito no ha sido total, pero también es cierto que cuando hay algún problema entre Estados miembros de una OI, dirigimos su miradas a esta como foro de concertación y con vistas a reducir la conflictivi-dad.

- Vista la eficacia de actuar en coordinación con otros, hay sectores de las relaciones internacionales como la cooperación al desarrollo, la asistencia humanitaria, la paz y seguridad internacionales en los que el multilateralismo ha probado su eficacia real y es preferido como instrumento de acción.

- A nivel regional, el hecho de que se unan países con características similares ha provo-cado que el avance en algunos campos sea mayor. Así en el marco de los Derechos Humanos, los avances conseguidos en el seno del Consejo de Europa o de la Organización de Estados Americanos tanto a nivel normativo como a nivel de aplicación han sido mucho mayores que los conseguidos a nivel universal.

- El éxito de algunas OO.II como la Unión Europea en la gestión y desarrollo de sus propios intereses ha hecho que quieran ser imitadas por organizaciones regionales de otras

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zonas del planeta con éxito desigual ya sea por falta de cohesión real entre sus miembros ya sea por falta de recursos.

- La globalización ha hecho más débiles a los Estados para hacer frente a los retos eco-nómicos, sociales, de seguridad y medioambientales que plantea el siglo XXI. La porosidad de las fronteras exige un refuerzo de la cooperación internacional y ésta solo puede venir de la mano de OO.II que, de forma estable y permanente sirvan de foro de discusión y de gestión de estos retos a los que el Estado, por sí sólo no es capaz de hacer frente.

7.1 Estudios casuísticos del capítulo

Analiza todo lo que hemos visto a la luz de la Carta de la Organización de Estados America-nos y busca en su articulado si los artículos que te sirven para justificar tu análisis. (http://www.oas.org/juridico/spanish/carta.html).

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8. Trabajo de curso

Selecciona entre las noticias de los periódicos:

El país (www.elpais.es) y (www.elmundo.es)

De los últimos tres meses 15 noticias o artículos que te sirvan de ejemplo de cómo las OO.II se han convertido en unos actores importantísimos de las relaciones internacionales y el estatuto jurídico que tiene, efectos de las medidas que aplican, estatuto de sus funcionarios, subjetivi-dad internacional, características que las definen. En este sentido, te ruego que te fijes en los aspectos más jurídicos al respecto, por ejemplo, su capacidad de crear normas internacionales o de controlar las acciones ilícitas de los Estados, su responsabilidad internacional por actos ilícitos o la de terceros por violaciones del Derecho Internacional, legación activa y pasiva, los límites que el derecho interncional le impone, etc. Explica en un folio (por cada noticia) tu razonamiento.

No se puede utilizar el mismo argumento varias veces, o sea que una noticia puede ser sobre lo mismo, Esto es, puedes argumentar sólo una vez que son instrumentos para hacer frente a los efectos de la globalización de los Estados o para controlar el cumplimiento de los Derechos Humanos por parte de un Estado.

NOTA si hay algún alumno que prefiere analizar otro periódico de otro país, puede proponerlo a la profesora siempre que sea:

a) en español

b) de tirada nacional

c) de prestigio

Explica que son los mecanismos convencionales y extraconvencionales de control de los dere-chos humanos, busca dos ejemplos de cada uno de ellos y analízalos a la luz de lo que hemos visto.

¿Son organizaciones Internacionales/órganos subsidiarios? ¿Cual es su estructura? ¿Cual es su composición? ¿Cuales son sus funciones? ¿Cuales son los efectos de su actuación?...