Fusinodesociedades Conversion Gate02

26
FUSIÓN DE SOCIEDADES Concentración de empresas Unión de empresas Es la reunión de dos o mas sociedades que forman una nueva sociedad. Ley NO HAY IMPEDIMENTO, para fusionarse sociedades anóminas con sociedades de responsabilidad limitada o colectiva (viceversa)

description

Fusión, escisión de sociedades mercantiles

Transcript of Fusinodesociedades Conversion Gate02

FUSIN DE SOCIEDADES

FUSIN DE SOCIEDADES

Concentracin de empresas

Unin de empresas

Es la reunin de dos o mas sociedades que forman una nueva sociedad.

Ley NO HAY IMPEDIMENTO, para fusionarse sociedades anminas con sociedades de responsabilidad limitada o colectiva (viceversa)

PROCEDIMIENTO DE FUSIN

ART. 256 DEL CDIGO CIVIL ESTABLECE DOS FORMAS O PROCEDIMIENTOS

La integracin, se da cuando se fusionan varias sociedades en una sola y desaparecen todas sin excepcin.

La absorcin cuando una de las sociedades fusionadas subsiste por absorber a las dems.

TEORAS QUE FUNDAMENTAN LA FUSIN

TEORA DE LA SUCESIN UNIVERSAL

El ente adquiere la universalidad patrimonial de las personas desaparecidas. As como el elemento humano.

TEORA CONTRACTUAL

Acto unilateral en que cada sociedad, de acuerdo a su estructura particular, decide fusionarse, la fusin de sociedades es un contrato.

EFECTOS DE LA FUSIN

CON RELACIN A LOS SOCIOS

La unin de un grupo humano

CON RELACIN AL PATRIMONIO Y CAPITAL

Se unifica una sola unidad econmica

LA FUSION EN EL DERECHO GUATEMALTECO

1) CADA SOCIEDAD, SEGN SU FORMA MERCANTIL RESUELVE FUSIONARSE LO QUE CONSTITUYE UN ACTO UNILATERAL DE VOLUNTAD DE CADA SOCIEDAD PARA FUSIONARSE.

2) El acuerdo social se inscribe en el Registro Mercantil, siendo suficiente para el efecto, acta Notarial en la que se transcribe dicho acuerdo. Esta inscripcin tiene carcter provisional y provoca la actividad registral que manda hacer publicaciones al Diario Oficial y otro de mayor circulacin, hacindose saber a terceros el acuerdo. Esta publicacin tiene por objeto que si un acreedor creyere que le perjudica la fusin, puede pretender lo que mejor le convenga a su derecho

3) Transcurrido dos meses a partir de la ltima publicacin, si no hay oposicin o si se han satisfecho las pretensiones de los acreedores que se oponen a la fusin, puede autorizarse la escritura.

CARACTERES:

Desaparicin o Extincin de todas las sociedades que se fusionan o de todas menos una que las absorbe (Art 256 C. Co.).

Adquisicin por la nueva Sociedad o por la que subsiste, del patrimonio de las otras, ya que la nueva sociedad o la absorbente , adquiere en todo caso, los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas (Art 256 prrafo final C. Co.).

Conversin de los socios de las sociedades extinguidas en socios de la nueva o de la que subsiste.

Disolucin pero no liquidacin de las sociedades que se extinguen, ya que se produce una sucesin a titulo universal y por ello la sociedad nueva o la que subsiste adquiere, como ya se dijo, los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

La responsabilidad ilimitada y soldara de los socios colectivos y de los comanditados no cesa por la fusin, respecto a las obligaciones derivadas de los actos anteriores aquella (Art 258 C. Co.).

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ANTE LA FUSIN

Se debe tomar en cuenta las diversas situaciones que pueden darse, segn las diferentes formas de sociedad mercantil.

El artculo 261 del cdigo de comercio establece que el socio que no est de acuerdo con la fusin, puede separarse; pero su aportacin y su responsabilidad ilimitada, si se trata de socios colectivos o comanditos, continuarn garantizando el cumplimiento de obligaciones anteriores a la fusin.

TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES

El Cdigo de Comercio establece en su artculo 262 que las sociedades constituidas conforme dicho cdigo pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad jurdica de la sociedad anterior; o sea que una sociedad colectiva se puede transformar en limitada, una annima en comanditaria, etc.

EFECTOS QUE PRODUCE LA TRANSFORMACIN

Dependen del punto de vista que se tengan. En primer lugar, si se acepta que la transformacin de la sociedad extingue la personalidad jurdica del ente transformado, la nueva sociedad cuenta con un nueva personalidad jurdica.

Si la transformacin es una simple modificacin de la estructura legal de la sociedad, que no afecta la personalidad jurdica ya existente en la sociedad transformada, lo nico que se obtiene es una investidura legal diferente.

Regulacin Legal para sus efectos

Al proceso de transformacin de sociedades se aplican los artculos 258, 259, 260, 261, y 261 del Cdigo de Comercio que se refieren a la fusin, de manera que toda observacin sobre dichas normas tambin es aplicable a la transformacin.

ESCISIN DE SOCIEDADES

Divisin del patrimonio de una sociedad en dos o ms partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creacin o a otra ya existente.

La sociedad que decide extinguirse se denomina escidente.

Y las sociedades de nueva creacin que recibieron el aporte de capital social, pasivos y activos, de la sociedad escidente, se denominan escindidas.

De lo anterior se destaca:

La escisin se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o ms partes.

Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creacin.

La sociedad escindente puede o no desaparecer.

Subsisten los mismos accionistas.

La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominacin.

La escisin es la figura jurdica contraria a la fusin.

El fenmeno de la escisin de sociedades no se encuentra regulado en el derecho guatemalteco; pero no es prohibido llevarla a cabo.

Lo nico es que ante una asesora legal de tal naturaleza, el notario tiene que ser muy cuidadoso para formular una o ms escrituras que recojan adecuadamente las intenciones de los socios.

En la doctrina, en cambio, aunque no en todos los autores, s existe informacin sobre el tema. Se conocen, entre otras, las siguientes formas de escisin:

Falsa escisin: ocurre cuando una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acciones o cuotas de capital, segn el caso. En esta forma la sociedad matriz sigue existiendo; y

Escisin pura: se conoce como tal aquella en que la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio de liquidacin se forman otras.

El notario debe prever los siguientes aspectos:

Deben garantizarse los derechos de los socios en cuanto a la participacin en las sociedades resultantes.

Aun cuando se supone que las nuevas sociedades pertenecen a los mismos socios, las transferencias de las cuotas de capital puede permitir el ingreso de personas ajenas a las intenciones originales de la escisin. Ello obliga a que se celebren contratos de coordinacin para el futuro funcionamiento empresarial; y

En algunos casos se podra establecer que la sociedad matriz mantenga el control de las dems para que se siga una misma poltica comercial, ello se logra por medio de una especie de holding. Recordemos que holding es aquella sociedad que controla a otras mediante la tenencia de las participaciones de capital, lgicamente mayoritarias para que ese control sea efectivo.

DISOLUCIN DE SOCIEDADES

Para que se d la disolucin se requiere la presencia de una causa prevista en la ley o en el contrato social.

Todo hecho que afecte la existencia jurdica de la sociedad se conoce como causa de disolucin.

Las causas de disolucin se clasifican de la siguiente forma:

Tipos de disolucin de sociedades:

Parcial

Total

Clasificacin

Segn la fuente de donde proviene

Voluntarias

Legales

Segn que afecten a determinado tipo de sociedad

Especiales

Generales

Tipos de disolucin de sociedades

Parcial: Es la que no termina con la vida de la sociedad, pero le produce mutaciones en su existencia jurdica, pero no es verdaderamente una disolucin.

Contempla dos casos:

Por Exclusin: Se produce cuando un socio comete un acto contrario a la escritura, a la ley o a un acuerdo social.

Por Separacin: Cuando la decisin de separarse proviene del mismo socio.

Casos de disolucin Parcial (Exclusin)

Procedimiento de Exclusin

En caso de que la sociedad solo contara con 2 socios, es imposible la exclusin a excepcin de que uno de los dos tuviera mayor nmero de acciones, para lo cual tendr que solicitarse a un Juez de Primera Instancia.

La mayora de socios debe estar a favor de la exclusin

Comunicarle la noticia al socio. (No puede votar, pero si tiene voz)

Plazo de treinta das para presentar su oposicin a la exclusin

Casos de disolucin Parcial (Separacin)

Por no estar de acuerdo con la modificacin de la escritura social (Artculo 16 del cdigo de Comercio)

Por no estar de acuerdo con el nombramiento de administradores extraos (Artculos 58 del Cdigo de Comercio)

Por no estar de acuerdo con la fusin de la sociedad.

Cuando no se reparten utilidades

Disolucin Total

La disolucin total afecta definitivamente la existencia jurdica de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidacin total del patrimonio de la persona jurdica.

Las causas deben estar en la ley o en el contrato.

Art. 237 del cdigo de comercio. Causas de disolucin:

Vencimiento de plazo

Imposibilidad de realizar el objeto social

Por resolucin de los socios

Prdida de ms de 60% del capital pagado.

Reunin del capital en una sola persona

Nulidad del contrato

LIQUIDACION TOTAL DE LA SOCIEDAD

Es la realizacin de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidacin, en proporcin a la parte de capital que corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado.

Conserva su calidad de persona jurdica durante el plazo en que debe liquidarse. (1 ao)

Debe agregarse la denominacin o a la razn social las palabras en liquidacin.

RGANO LIQUIDADOR

Regularmente en el contrato social se establece la forma y las persona que van a llevar a cabo la liquidacin. En caso contrario, la mayora de socios, en el acto en que se acuerde la disolucin, resolver sobre este particular, en caso contrario, a peticin de cualquier socio, el Juez de Primera Instancia Civil nombrara a los liquidadores. La liquidacin puede estar encomendada a una o varias personas; en el segundo caso, debe actuar en conjunto y tienen responsabilidad solidaria. Si hay discrepancias entre los liquidadores, el problema lo resuelven los socios por mayora o por el Juez de Primera Instancia Civil, mediante procedimiento incidental.

ATRIBUCIONES DE LOS LIQUIDADORES

El artculo 247 del cdigo de comercio establece

las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente. Por el hecho de su nombramiento quedan autorizados para representarla judicialmente, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo Judicial.

2. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolucin.

3. Exigir la cuenta de su administracin a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad.

4. Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.

5. Cobrar los crditos activos, percibir su importe, cancelar los gravmenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos.

6. Vender los bienes sociales, aun cuando haya algn menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido aportados por aqullos con la condicin de ser devueltos en especie.

7. Presentar estado de liquidacin cuando cualquiera de los socios lo pida.

8. Rendir cuenta de su administracin al final de la liquidacin.

9. Disponer la prctica del balance general, que deber someterse a la aprobacin de los socios, en la forma que corresponda, segn la naturaleza de la sociedad.

10. Liquidar a cada socio su haber social.

11. Depositar en el Registro Mercantil el ..

PAGO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES

Con el objeto de garantizar equidad en la liquidacin de una sociedad, la ley establece el orden que los liquidadores deben observar en pago de las acreeduras de la sociedad en liquidacin. Ese orden o prelacin se establece en el artculo 248 del Cdigo de Comercio

FIN