El papel de los Bancos en el Comercio Exterior

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U.T.2: Introducción a los Medios de Pago Internacionales II: El papel de los bancos y el Control de Cambios. UNIDAD DE TRABAJO 1: Unidad Temática 1.2: INTRODUCCIÓN A LOS MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES (II): EL PAPEL DE LOS BANCOS Y EL CONTROL DE CAMBIOS. 1. Descripción general. 2. El papel de los bancos. 3. Comunicación entre bancos 3.1. Autenticación de los medios de pago. 4. Denominación de la moneda de pago en los medios de pago. Código ISO4217. 5. Operativa de liquidación de las operaciones comerciales internacionales. 6. Sistemas nacionales de pagos interbancarios. 6.1. Sistemas de pagos interbancarios españoles. 6.2. Sistema de pagos europeo TARGET. 7. Nociones sobre billetes 8. Control de cambios y regulación de transacciones exteriores en España 8.1. Normativa para el caso de transporte de dinero en efectivo y cheques bancarios al portador. 8.1.1. Cómo declarar 8.1.2. Sanciones 8.2. Cobros y pagos en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador 9. Los riesgos en el comercio exterior. 1.- DESCRIPCIÓN GENERAL. Los medios de pago (y cobro) internacional son instrumentos cifrados en moneda nacional libremente transferible o extranjera (divisa) que sirven para la cancelación de Medios de Pago Internacional/1 Ciclo Formativo Superior de Comercio Internacional

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UNIDAD DE TRABAJO 1:

Unidad Temática 1.2:

INTRODUCCIÓN A LOS MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES (II): EL PAPEL DE LOS BANCOS Y EL CONTROL DE CAMBIOS.

1. Descripción general.2. El papel de los bancos.3. Comunicación entre bancos

3.1. Autenticación de los medios de pago.4. Denominación de la moneda de pago en los medios de pago. Código ISO4217.5. Operativa de liquidación de las operaciones comerciales internacionales.6. Sistemas nacionales de pagos interbancarios.

6.1. Sistemas de pagos interbancarios españoles.6.2. Sistema de pagos europeo TARGET.

7. Nociones sobre billetes8. Control de cambios y regulación de transacciones exteriores en España

8.1. Normativa para el caso de transporte de dinero en efectivo y cheques bancarios al portador.

8.1.1. Cómo declarar8.1.2. Sanciones

8.2. Cobros y pagos en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador

9. Los riesgos en el comercio exterior.

1.- DESCRIPCIÓN GENERAL.

Los medios de pago (y cobro) internacional son instrumentos cifrados en moneda nacional libremente transferible o extranjera (divisa) que sirven para la cancelación de deudas entre el importador y el exportador Por lo tanto, estaremos hablando de un medio de pago internacional cuando éste es aceptado como válido por el vendedor para satisfacer el importe de la venta, y está cifrado en una moneda libremente convertible, En la práctica, muchos de estos medios son iguales a los utilizados en el comercio nacional, pero con el añadido de unas peculiaridades que los hacen especiales, debido a las particularidades del comercio internacional.

En primer lugar hay que señalar que en todos estos instrumentos se dan dos tipos de flujos de signo contrario: el flujo documentario y el de pago. El flujo documentario va del exportador al importador y está formado por los documentos que van a permitir al comprador poder disponer de la mercancía en el país de destino. Por otra parte, existe

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un flujo de pago que, evidentemente, va del comprador al vendedor y que no es otra cosa que un movimiento de fondos o una garantía. Precisamente los medios de pago internacional pretenden dar soporte al flujo de pago y en ocasiones, también al documentario.

Pero, ¿cuáles son los principales medios de pago internacional?:

Billetes de banco Cheque personal. Cheque bancario, Orden de pago simple Orden de pago documentaría Remesa simple Remesa documentaría Crédito documentario,

Todos estos instrumentos tienen su homónimo directo en el comercio doméstico, excepto la orden de pago, la remesa y el crédito documentario, que son específicos del Comercio Exterior, aunque guardan cierta relación con las operaciones de garantía o de entrega condicionada que a veces se dan en los mercados nacionales.

Intentando hacer alguna agrupación, podemos considerar dos grandes conjuntos de medios de pagos:

Los medios de pago simples son aquellos que, en general, se caracterizan por no implicar flujo alguno de documentos y por ser el pago anterior o posterior a la entrega

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SIMPLES

DOCUMENTARIOS

Billetes Cheque Personal Cheque bancario Orden de pago Simple Remesa Simple

Orden de pago documentaría Remesa documentaría Crédito documentario

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de la mercancía. Cuando un importador paga mediante una transferencia, lo puede hacer antes o después de haber recibido la mercancía; además los documentos que representan a esta última le serán remitidos de forma independiente,.

Los medios de pago documentarios son aquellos que, en general, se caracterizan por relacionar el pago con la entrega de los documentos representativos de la mercancía, por lo que la forma de pago suele ser siempre simultánea a la entrega de la misma. Cuando un exportador remite al comprador extranjero, por mediación bancaria, una remesa de documentos espera recibir el pago o la aceptación de un efecto contra, y sólo contra, la entrega de la documentación.

La elección de uno u otro medio de pago dependerá de multitud de razones como:

Grado de confianza entre las partes, que determinará el que se utilice un medio más o menos seguro.

o La solvencia del comprador.o Situación Política o económica del país al que se realiza la venta

Los gastos de emisión del medio de pago Facilidad que ofrezca al exportador para usarlo como instrumento para obtener

financiación. Rapidez y agilidad del medio de pago.

De todos los factores anteriores, el más importante, con gran diferencia, es la confianza o capacidad para asumir riesgos que tienen las partes. Podemos establecer tres grados de confianza (máxima, media y mínima) que servirán de referencia para determinar el medio de pago más adecuado:

CONFIANZA MAXIMA:

BILLETES

CHEQUE PERSONAL/BANCARIO

ORDEN DE PAGO SIMPLE

REMESA SIMPLE

La confianza debe ser máxima ya que:

o bien, el comprador paga anticipadamente sin haber recibido las mercancías,

o bien el vendedor embarca las mercancías en la confianza de que posteriormente, el comprador le pague.

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CONFIANZA MEDIA:

ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIAREMESA DOCUMENTARIA

El comprador no paga mientras no recibe los documentos que le dan la titularidad de las mercancías.

El vendedor se arriesga a embarcar; sin embargo, no entrega hasta que el comprador paga.

CONFIANZA MÍNIMA:

CRÉDITO DOCUMENTARIOY SUS DERIVADOS

El comprador no paga mientras no recibe los documentos que le dan la titularidad de la mercancía.

El vendedor no embarca hasta que no tienen la promesa de pago extendida por un banco

Como se puede observar hay un medio de pago adecuado a cada nivel de confianza entre las partes, aunque como norma general se puede decir que a menor confianza, más complejo y caro es el medio utilizado.

Ver detalle de los distintos medios de pago en los apuntes dados el curso pasado.

2.- EL PAPEL DE LOS BANCOS.

Los medios de pago internacional nacen como consecuencia de los condicionantes específicos del comercio exterior como pueden ser las distancias geográficas entre los contratantes, y de la complejidad de las diferentes operaciones comerciales. Por ello, las partes implicadas en una compraventa internacional tienen que buscar la colaboración de unos intermediarios que les allanen los problemas ligados a las transacciones exteriores. Son precisamente las entidades financieras las encargadas de realizar las operaciones de cobro y pago con el extranjero:

Actuando a veces, como simples intermediarios que hacen posible el desplazamiento de fondos de un país a otro.

Aportando además, en otras ocasiones, la seriedad y garantía propias de entidades de crédito para asegurar al importador y/o exportador que se van a cumplir las condiciones pactadas.

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Se puede decir, por tanto que los bancos cumplen una doble función en las operaciones de comercio Exterior.

Intermediación Garantía,

Ahora bien, la necesidad de ejecutar en el extranjero las operaciones bancarias que sus clientes demandan, unida a la imposibilidad de tener suficientes sucursales en los distintos países del mundo, determinan que los bancos busquen la elaboración de otras entidades radicadas en las diferentes naciones, Aparece así el concepto de “banco corresponsal1”. Es fundamental entender esta figura para, a su vez, comprender cómo se desarrollan las operaciones internacionales en las que intervienen los bancos.

La relación de corresponsalía entre los bancos se caracteriza por:

Es una relación de confianza que se estabiliza y afianza con el tiempo.

No se plasma contractualmente, Se basa en la buena fe y el buen nombre de los bancos que quieren establecer relaciones entre si.

Suele ser una relación biunívoca y, por tanto, de reciprocidad en el intercambio de negocio.

La actividad que un banco corresponsal realiza por cuenta de un banco español puede revestir dos formas distintas:

Como mero agente a comisión: En este caso, se encarga de ejecutar los servicios u operaciones que se le ordenan a cambio de una comisión que previamente ha sido aceptada por el banco español.

Como auténtico banquero: Además de ejecutar las órdenes u operaciones que se le confían, se mantiene en el citado banco una cuenta abierta cifrada en la divisa que es moneda nacional del país del banco. Esta cuenta es utilizada para gran cantidad de operaciones.

De lo anterior se deduce que las entidades financieras españolas tienen dos tipos de bancos fuera de España: Bancos agentes o puramente intermediarios y bancos plenos o corresponsales.

1 Banco Corresponsal Extranjero es un banco situado en otro país con el que un banco nacional tien un acuerdo de colaboración.

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La utilidad es muy diferente.

Por tanto, los bancos Españoles cuenta con dos, a lo sumo tres, bancos corresponsales realmente operativos por país, y un número indefinido de bancos agentes.

Los factores determinantes a la hora de realizar la elección de un corresponsal son:

La cobertura territorial (red de sucursales) en el país en cuestión,

Los servicios que ofrece, la diligencia y aptitud en la prestación de los mismos

El coste de las operaciones que repercuta.

El riesgo (del país y de la propia entidad) que el banco español esté dispuesto a asumir.

Estos criterios son los mismos que deben cumplir los bancos españoles cuando son estudiados por bancos extranjeros ante la posibilidad de establecer relaciones de corresponsalía; de corresponsalía, Por tanto, ¿cuál es el esquema general de corresponsalía que impera en el mundo?. Cada banco español mantiene una o varias cuentas en extranjero en divisas, en bancos donde esa divisa es moneda nacional (se tienen cuentas en dólares USA en Estados Unidos, en marcos alemanes en Alemania o en escudos portugueses en Portugal. Como es lógico, los bancos extranjeros mantienen en bancos españoles cuentas en euros, que técnicamente se llaman de <<no residentes>>.

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BANCOS AGENTES

BANCOS CORRESPONSALES

Sólo se seleccionarán por exigencia del ordenante o beneficiario. O por necesidades de la propia operación.

Su remuneración es vía comisiones y reembolso de gastos.

Las posibilidad de demanda de agilidad o de tratamiento especial en una operación es relativamente baja.

La reciprocidad de negocio (aplicación de operaciones sobre España) es igualmente baja.

Se da prioridad en la aplicación de operaciones (aplicación de remesas, apertura de créditos, etc.).

Los medios de pago simples se emiten sobre ellos (cheques bancarios, transferencias, etc.).

Su remuneración es tanto por comisiones como por mantenimiento de saldos de cuenta.

La capacidad de presión para obtener un <<trato Especial>> es alta.

La reciprocidad de negocio es fluida e intensa.

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Así un banco español emitirá un cheque en libras esterlinas sobre su cuenta en su corresponsal de este país, independientemente de que el cheque sea para pagar a un exportador Inglés o a otro nacional de país diferente. Un banco americano normalmente ordenará a un banco español que pague una determinada cantidad en euros a un beneficiario español o de cualquier otro país. Cuando un banco español reembolsa a otro inglés un crédito documentario en dólares USA, lo que hace es ordenar a su corresponsal americano que pague al citado banco el importe del crédito. En definitiva, es sumamente extraño que dos bancos mantengan entre sí cuentas en una moneda que no sea la propia de alguna de las dos naciones.

Otra cuestión de interés es que los bancos corresponsales desarrollan las operaciones que les encomiendan, desde el banco nacional, las personas autorizadas ello.

Por consiguiente, es imprescindible el intercambio de documentos o claves que sirvan como instrumento de control de la autenticidad de la orden dada al banco corresponsal,

Estos instrumentos son:

Relación de firmas autorizadas,

Clave telegráfica de autenticidad para mensajes de télex,

Cave de SWIFT que valida automáticamente los mensajes enviados por esta vía.

¿Cómo se autentifican pues los distintos medios de pago?

CHEQUES Mediante firmas autorizadas.

ORDENES DE PAGO A través de las claves de télex o SWIFT dependiendo del medio de transmisión.

REMESAS SIMPLES Mediante firmas autorizadas.

CRÉDITOS A través de las claves télex o SWIFT, dependiendo del Medio de transmisión.

Se debe comprender por tanto, que las gestiones o servicios de un medio de pago internacional que tengan como destino u origen el extranjero serán realizados por un banco corresponsal. El sistema es adecuado y correcto, pero no cabe duda de que presenta una gran limitación: la intervención de un banco ajeno a la relación de negocio que existe entre el banco español y su cliente; así:

- El emisor o librador de un cheque bancario es un banco español, pero el librado es un banco extranjero. La agilidad y diligencia de pago escapa del ámbito de nuestro banco nacional y pasa a depender del extranjero.

- Cuando se ordena una transferencia para pagar a un beneficiario extranjero, el banco español utiliza el concurso de un banco del país del beneficiario por lo que no puede, en

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sentido estricto, responder de los retrasos provocados por el otro banco al pagar la transferencia. En este sentido, es especialmente clarificador el artículo 37 de las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios que dice:

a) Los bancos que utilicen los servicios de otro banco con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del ordenante, lo hace por cuenta y riesgo del ordenante.

b) El banco emisor o el banco avisador no asumen ninguna obligación ni responsabilidad si las instrucciones que transmiten a otro banco no se cumplen incluso si han tomado la iniciativa en la elección de otro banco.

Igualmente el articulo 3 de las Reglas uniformes para el cobro del papel comercial establece que:

<<..... Los bancos que utilicen los servicios de otros bancos con el fin de cumplir las instrucciones del ordenante lo hacen por cuenta y riesgo de éste>>

Lo comentado hasta ahora tiene indudables consecuencias para las empresas a la hora de operar con los medios de pago internacional. Veamos algunos ejemplos prácticos:

1. Cuando un banco dice: << No podemos abrir el crédito documentario que nos solicita por no tener claves con el banco avisador>> quiere decir que el banco extranjero solicitado no tiene cruzadas claves de autenticación con el banco español y que, por tanto, si hay cierta urgencia se tendrá que abrir el crédito a través de otro banco.

2. Cuando un banco dice: <<Aunque se ha recibido la transferencia a su favor los fondos no están disponibles>> quiere decir que, aunque efectivamente se ha recibido un télex o SWIFT los fondos a pagar no están todavía abonados en la cuenta del banco español en el corresponsal. Se deberá esperar al día siguiente al del abono.

3. Cuando un banco dice: "Se debería abrir este crédito documentario al Banco X en Francia>>, quiere decir que el banco en cuestión es su banco corresponsal, con el que tiene acuerdos de reciprocidad, por lo que intentará conducir por su mediación la mayor cantidad de operaciones posibles.

4. Cuando un banco dice: <<No podemos entregar los documentos de esta remesa si previamente no cobramos>>, quiere decir que está actuando como puro intermediario y no puede desviarse de las instrucciones recibidas que son las de no entregar documentación si no es contra pago de su importe.

Finalmente la empresa que quiera seleccionar un banco para sus operaciones Internacionales deberá comprobar que esta entidad tenga:

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Una red internacional de corresponsales extensa y de probada fiabilidad y solvencia.

Unas condiciones de comisiones y gastos pactadas con aquéllos ajustadas y comparativamente bajas.

Experiencia probada en estos negocios, con personal cualificado y experto. Flexibilidad para negociar a la baja las comisiones y gastos que cobran por

este tipo de operaciones.

3.- COMUNICACIÓN ENTRE BANCOS

Las vías que, en la práctica utilizan los bancos nacionales para notificar determinadas instrucciones u ordenar pagos a bancos de otros países se reducen a alguna de las tres siguientes:

Vía Postal o servicios de mensajería internacional: Se utilizan cuando el mensaje que se remite al banco extranjero está recogido en un documento escrito. Está prácticamente en desuso, ya que ha sido sustituida por sistemas de comunicación más modernos, como son los electrónicos o informáticos.

Télex: Se emplea en contadas ocasiones para el envío de órdenes de pago o transferencias. En realidad, el télex es un sistema de comunicación en que el mensaje que se transmite lo recibe por escrito, de forma simultánea al envío, su destinatario. Utiliza un sistema de claves para que la entidad financiera destinataria pueda comprobar la autenticidad del mensaje recibido. Este tipo de comunicación se suele utilizar para el envío de mensajes informativos.

SWIFT: El término SWIFT hace referencia a un sistema de comunicación electrónica, entre bancos desarrollado por la empresa homónima.

SWIFT es acrónimo de <<Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication>>. La empresa SWIFT es una sociedad cooperativa propiedad de la comunidad bancaria internacional, que tiene su sede en Bégica. Se creo en 1973, a iniciativa de un grupo de bancos, con el propósito de desarrollar y administrar un sistema de comunicación electrónica entre bancos que fuera fiable, rápido y económico.

SWIFT es un medio de comunicación exclusivamente bancario basado en el envío y recepción de mensajes estandarizados por medios informáticos. Se utiliza para transferencias de fondos, como para el envio de mensajes informativos y/o compromiso entre bancos (avales, garantías, aceptaciones, aperturas de créditos documentarios, etc) Funciona ininterrumpidamente 24 horas al dia, todos los días de la semana, a través de dos grandes centros situados en Amsterdan y Nueva Cork. Es el sistema más usado para el envío de mensajes interbancarios, habiendo desplazado al sistema postal y al télex. En la actualidad lo utilizan más de 7000 instituciones financieras en más de 180 países.

Entre los diversos usos que los bancos hacen de este sistema de comunicación, cabe destacar los siguientes:

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A través del mismo los bancos transmiten a sus bancos corresponsales órdenes para que efectuen diversos pagos. Por ejemplo, ordenar una transferencia bancaria.

La via de comunicación SWIFT se emplea igualmente para informar de la apartura, modificación o anulación de créditos documentarios, para prestar avales, etc.

El sistema también es utilizado por los bancos para proporcionar información a sus corresponsales sobre saldos y extractos de movimientos de las cuentas que tienen abiertas, y , en definitiva, para todo tipo de mensajes informativos sobre cualquier cuestión.

Los mensajes que se transmiten a través de SWIFT viajan encriptados para hacer el contenido ilegible y la autenticación de los mismos se hace mediante un sistema de claves.

3.1.- AUTENTICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO.

Los Medios de pago que se utiliza en el comercio internacional, tal y como se ha puesto de relieve anteriormente, los suelen emitir los bancos de los importadores, a petición de éstos, sobre bancos situados en el país del exportador. Esto exige que el banco que ha emitido el medio de pago, envíe una serie de instrucciones a un banco ubicado en el país del exportador para que este ejecute el pago.

Es evidente que los bancos extranjeros a los que los nacionales les han enviado unas instrucciones de pago necesitan de un instrumento de control que les permitan comprobar la autenticidad del mensaje recibido.

Estos instrumentos de control son:

Para los mensajes recibidos a través de mensajería o via postal, las firmas autorizadas que se hayan intercambiado los bancos.

Para los mensajes enviados por télex o SWIFT se utilizan un sistema de claves.

Medios de Pago Via de comunicación interbancaria

Instrumento de autenticación de las instrucciones recibidas de otro

bancoCHEQUES Via Postal Mediante firmas autorizadasÓRDENES DE PAGO Télex, SWIFT A través de claves de télex o SWIFT,

dependiendo del medio de transmisión.REMESAS SIMPLES O DOCUMENTARIAS

Via Postal Mediante firmas autorizadas

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Télex, SWIFT A través de claves de télex o SWIFT, dependiendo del medio de transmisión.

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4.- DENOMINACIÓN DE LA MONEDA DE PAGO EN LOS MEDIOS DE PAGO. CÓDIGO ISO 4217.

El medio de pago ha de expresar la moneda en que se efectuará el pago. Esto se suele hacer utilizando el código ISO2 de la moneda que corresponda.

La norma ISO 4217 contiene los códigos asignados a las diferentes monedas que existen en el mundo. Se utilizarán los códigos ISO de las monedas para nombrarlas, no solo en los medios de pago, sino también en todas las relaciones comerciales y bancarias internacionales.

El código ISO de las monedas está formado por tres caracteres alfabéticos; los dos primeros, generalmente se corresponden con el código ISO del país (ISO 3166) y el último el denominativo de la moneda. Por ejemplo del código ISO del dólar americano es USD, se forma con el código de Estados Unidos (US) y el denominativo de la moneda (D).

El uso de los códigos ISO es evitar la confusión con otras monedas.

2 Internacional Standard Organization. Visto en el curso anterior en Marketing Internacional.

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C.ISO MONEDA Código NuméricoNOK CORONA NORUEGA 578DKK CORONA DANESA 208SEK CORONA SUECA 752MAD DIRHAM MARROQUÍ 504USD DOLLAR AMERICANO 840AUD DOLLAR AUSTRALIANO 036CAD DOLLAR CANADIENSE 124EGP EGIPTO 818EUR EURO 978CHF FRANCO SUIZO 756GBP LIBRA ESTERLINA 826SAR RIAL DE ARABIA SAUDÍ 682JPY YEN JAPONÉS 392… ….. ……XDR DERECHOS ESPECIALES DE

GIRO (F.M.I.)960

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5.-OPERATIVA DE LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

La liquidación de las operaciones de comercio exterior requiere la transferencia de fondos de un país a otro. El desplazamiento de estos se realiza a través de los bancos. En la práctica para operaciones cuya cuantía no es muy elevada, los bancos desplazan los fondos haciendo uso de las cuentas que mantienen con sus bancos corresponsales extranjeros.

Ejemplo:

CASO PRÁCTICO: Importación de EEUU liquidada con orden de pago.

Enunciado de la operación:

La empresa Importaciones de Lorca S.A. adquiere a la compañía estadounidense FC Computer diverso material informático por importe de 100.000 USD. Se ha pactado el pago a la recepción de la mercancía mediante orden de pago simple, con abono a la cuenta facilitada por el proveedor americano, abierta en el Pacific Bank.

La empresa Española, para cumplir con su compromiso de pago acude a su banco, el banco ibérico, y le pide que transfiera con cargo a la cuenta que tienen abierta en dólares el importe de esta operación, para que sea abonado en la cuenta proporcionada por el exportador.

El banco corresponsal del Banco Ibérico en EE.UU. es el Nort Bank.

Proceso de Liquidación:

1. El banco ibérico envía un mensaje a su corresponsal en EE.UU., instruyéndole que con cargo a su cuenta en ese banco abone 100.000 USD en la cuenta que FC Computer tiene abierta en el Pacific Bank.

2. El Nort Bank, para cumplir las instrucciones del banco español introduce los datos de compromiso de pago en el <<sistema de pagos interbancarios>> de EE.UU.

3. El banco liquidador del <<sistema>> procede a cargar, por el citado importe, la cuenta que tiene abierta en él el Nort Bank y simultáneamente lo abona en la cuenta del Pacific Bank.

4. El Pacific Bank abona 100.000 USD en la cuenta de FC Computer.

6.- SISTEMAS NACIONALES DE PAGOS INTERBANCARIOS.

Todo país o área monetaria dispone de uno o varios sistemas de pagos interbancarios a través de los cuales se canalizan los cobros y pagos que se producen entre las entidades financieras de ese país o área. Los sistemas de pagos interbancarios (SPI) nacionales son una pieza clave para el buen funcionamiento del sistema financiero de un país. Su existencia se justifica por la necesidad de facilitar la ejecución de los numerosos cobros y pagos que diariamente tienen lugar entre diferentes entidades de crédito de un país y

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que se derivan del desarrollo de la actividad típica bancaria. De todos es sabido que los bancos aceptan cheques de sus clientes, letras y otros efectos girados contra otros bancos para gestionar su cobro; además, esos mismos clientes les piden que ejecuten ordenes de pago de los que son beneficiarios otros bancos. Para poder cobrar los citados documentos o realizaar esas órdenes de pago se requiere un sistema de liquidación que permita desplazar fondos de un banco a otro de una forma económica, segura y rápida, y este es, precisamente, el papel asignado a los Sistemas de Pagos Interbancario.

Un sistema de pagos interbancario está constituido por un conjunto de instrumentos, procesos y canales que posibilitan las transferencias de fondos de una entidades a otras. Estos sistemas se organizan mediante el establecimiento de una serie de normas que regulan los aspectos legales y operativos asociados al proceso de liquidación de cobros y pagos entre entidades financieras.

Se dice que un sistema de pagos funciona de forma eficiente cuando satisface las siguientes condiciones:

Los cobros o pagos se realizan con la menor demora posible Las transferencias de fondos se hace al mínimo coste Ofrece elevadas garantías a las entidades participantes de que todas atenderán

sus compromisos de pago, esto es, que el riesgo de impago por parte de alguna entidad sea prácticamente nulo.

En cada país los sistemas de pagos interbancarios suelen estar gestionados por las entidades bancarias que participan en el mismo y el banco central, correspondiendo a este último la supervisión o vigilancia de su correcto funcionamiento.

El proceso de ejecución de un pago en el SPI se desarrolla en dos etapas:

1. Las entidades participantes introducen los datos referido al compromiso de pago o solicitud de cobro en el sistema.

2. Una vez aceptada la orden de cobro o pago, el banco liquidador que suele ser el banco central de ese país, la ejecuta mediante los correspondientes cargos o abonos en las cuentas que tienen abiertas en él las entidades de crédido que participan en el sistema.

Dependiendo de cómo se produzca la liquidación de los cobros y pagos en el SPI, se distinguen dos sistemas de pagos:

Sistema de Pagos Brutos: Cada orden de pago se procesa individualmente. La liquidación se produce en el momento que cada orden es aceptada-

Sistema de Pagos Netos: Se compensan los créditos y débitos de cada banco con el resto de los bancos que participan en el sistema, y al final de la jornada, el banco liquidador ejecutarán los saldos netos que resulten de la citada compensación mediante el cargo o abono de las cuentas que en ese banco tienen abiertas las entidades que participan. Una característica que comparten estos sistemas es que el movimiento de dinero suele ser una fracción muy pequeña de los saldos compensados.

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6.1.- SISTEMAS DE PAGOS INTERBANCARIOS ESPAÑOLES.

Actualmente, en España conviven dos sistemas de pagos interbancarios:

El Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) como sistema de grandes pagos en euros con liquidación bruta en tiempo real; esto es, las operaciones, tanto nacionales como transfronterizas, se liquidan una a una a medida que se van recibiendo. Es el componente español del sistema europeo TARGET y es propiedad del Banco de España, que lo diseña, gestiona, regula y supervisa. Este sistema liquida una gran diversidad de operaciones, incluyendo la liquidación de otros sistemas de pago.

El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) como sistema para la compensación y liquidación interbancaria de las operaciones de pagos al por menor. El sistema, de propiedad privada, cuenta con una estructura propia y se apoya en una Comisión Asesora integrada por sus participantes. Funciona mediante un intercambio electrónico bilateral de información de las órdenes, sin intercambio de documentos físicos (cheque, pagaré…) en la práctica totalidad de las operaciones. Las posiciones finales son liquidadas en las cuentas de los participantes en el Banco de España. El Banco de España se reserva las atribuciones de aprobar la normativa y supervisar el sistema.

6.2.- SISTEMA DE PAGOS EUROPEO TARGET.TARGET (Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer System) es el sistema de grandes pagos denominados en euros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Ajustándose al principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de la Unión Europea (TUE), es un sistema descentralizado, basado en la interconexión de los sistemas de pago de cada país. Su característica principal es que se trata de un sistema de liquidación bruta en tiempo real, por lo que los pagos son liquidados individualmente (sin compensación previa) y con firmeza inmediata, una vez que han sido liquidados. Para ello es necesario que la entidad pagadora cuente con saldo previo en su cuenta con el banco central correspondiente, o bien que éste último le otorgue el crédito necesario, debidamente respaldado por las garantías correspondientes.

El sistema TARGET fue desarrollado con el triple objetivo de:

facilitar un mecanismo seguro y fiable para la liquidación bruta en tiempo real de operaciones en euros,

aumentar la eficiencia de los pagos transfronterizos en el área del euro y, sobre todo,

ofrecer un vehículo ágil y seguro para la ejecución de la política monetaria única. Por tanto, todas las operaciones de política monetaria realizadas por los bancos centrales de los países integrados en la Unión Económica y Monetaria (UEM) se canalizan a través de TARGET. Este sistema está abierto, por otra parte, a cualquier tipo de pago denominado en euros, ya sea relacionado con los mercados monetarios o con operaciones comerciales, incluyendo también la parte en euros de las operaciones

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de divisas, fundamentalmente euro/dólar y euro/yen. Es importante añadir que, en principio, todos los bancos centrales de los países de la Unión Europea (UE), y no sólo aquellos integrados en la UEM, pueden conectarse al sistema TARGET para la liquidación de operaciones denominadas en euros.

Según el esquema descentralizado de TARGET, los participantes en el sistema, que, por regla general, han de ser entidades de crédito, siguen manteniendo sus cuentas en los bancos centrales nacionales. Las operaciones domésticas se siguen liquidando en el banco central correspondiente. En cuanto a los pagos transfronterizos entre países de la UE, se canalizan a través de los bancos centrales correspondientes a la entidad pagadora y a la entidad receptora del pago. Para ello, todos los bancos centrales, directa o indirectamente, están conectados entre sí, y con el BCE, a través de la denominada red Interlinking.

Para la operativa transfronteriza, cada banco central ha debido proceder a la transformación de los formatos y procedimientos de comunicación de su sistema nacional a fin de armonizarlos y permitir el funcionamiento de la red Interlinking. Para que un pago, nacional o transfronterizo, sea procesado a través de TARGET, el banco central correspondiente debe comprobar la suficiencia de saldo en la cuenta de la entidad pagadora, o bien la existencia de garantías que permitan la concesión de crédito por parte de dicho banco central. A diferencia del sistema anterior, en el que los participantes en los sistemas de grandes pagos solían operar en descubierto a lo largo del día, cubriendo sus operaciones solo al cierre, en el sistema actual esta liquidez intradía deberá ser suministrada, de forma explícita, por el banco central, lo que obliga, a su vez, a las entidades participantes a mantener unos determinados saldos de valores que sirvan de garantía. El nivel de estos saldos depende, entre otros factores, de la gestión de ingresos y pagos diarios de cada

7.- NOCIONES SOBRE BILLETES

Podemos Cobrar o Pagar en billetes, pues nuestra actual legislación asi lo permite, siempre y cuando se cumpla lo establecido en las disposiciones vigentes. Es, sin embargo, preferible hacerlo utilizando otros medios de cobro/pago más seguros y transparentes.

Aunque teóricamente es posible cobrar y pagar en billetes extranjeros, corresponda o no a divisas admitidas a cotización oficial en el mercado español es siempre recomendable hacerlo, llegado el caso, en billetes cuya divisa si sea cotizada por el Banco de España, a fin de evitar posibles problemas de convertibilidad a euro fuera de sus fronteras, o limitan su aceptación a un reducido importe. Es de todos conocida la existencia de países con divisas escasas.

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8.- CONTROL DE CAMBIOS Y REGULACIÓN DE TRANSACCIONES EXTERIORES EN ESPAÑA

8.1.- NORMATIVA PARA EL CASO DE TRANSPORTE DE DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR.

Los movimientos de los instrumentos de cobro o pago a través de las fronteras españolas tienen unas limitaciones. Estas limitaciones responden, hoy por hoy, a las necesidades de cualquier viajero en sus desplazamientos al extranjero que en caso de cantidades importantes de dinero es más lógico que utilice los servicios de una entidad bancaria. Al mismo tiempo, cumplen una función de control con respecto al movimiento del dinero negro que es necesaria por razones fiscales y operaciones delictivas.

La normativa actual que regula estos supuestos es la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1439/2006, de 3 de mayo (BOE del 13.May.06),

Están obligadas a presentar declaración, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de terceros, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:

a. Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.

b. Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros. A efectos de la presente Orden, se entenderá por “movimiento” cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

No será de aplicación a los cheques nominativos.

La referencia a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito.

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8.1.1.- CÓMO DECLARAR

La declaración se realizará mediante la presentación del modelo S1 ante los servicios de Aduanas.

La declaración deberá presentarse por propia iniciativa, antes de cualquier actividad fiscalizadora de los agentes aduaneros o policiales.

La copia de la declaración presentada se portará

conjuntamente con el efectivo durante el traslado de los fondos, debiendo ser exhibido, en su caso, a requerimiento de los agentes aduaneros o policiales.

8.1.2.- SANCIONES

El incumplimiento de la obligación de declarar determinará la intervención del dinero transportado, su deposito y el inicio de un expediente sancionador-

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MODELO S-1 (Internet)

MODELO S-1

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El expediente sancionador puede concluir con la imposición de una sanción o multa que puede oscilar entre los 600 € y la totalidad de la cantidad intervenida, según los casos.

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8.2.- COBROS Y PAGOS EN MONEDA METÁLICA, BILLETES DE BANCO O CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR

A diferencia de las operaciones detalladas con anterioridad, en este caso se trata de cobros y pagos entre residentes y no residentes cuyo medio de pago son los descritos en el enunciado. Ello supone que si el propio residente no efectúa una declaración de cobro/pago, las entidades registradas no podrían informar al Banco de España de la operación, a diferencia del resto de cobros/pagos que al efectuarse directamente de cuenta a cuenta la entidad interviniente informará al Banco de España a través de la carta/declaración efectuada por el residente tal como hemos comentado en anteriores apartados.

Por ello, el RD 1816/1991 que regula el control de cambios establece lo siguiente:

Cobros o pagos entre residentes y no residentes en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en euros o en divisas, tanto dentro como fuera del territorio español, por un importe no superior a 6010,12 EUR: libres. Ello significa que no deberá rellenarse documento alguno.

Cobros o pagos entre residentes y no residentes en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en euros o en

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MODELO B3

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divisas tanto dentro como fuera del territorio español, por un importe superior a 6010,12 EUR: obligación de presentar modelo B-3.

Dichas declaraciones deberán suscribirse por el residente que efectúe el cobro o pago, aún cuando dicho residente no fuese el destinatario final del cobro o el responsable último del pago respectivo.

Cuando el cobro o pago tuviese lugar fuera del territorio español, las declaraciones a que se refiere la presente instrucción podrán efectuarse en las oficinas operantes en el extranjero de entidades registradas.

9.- LOS RIESGOS EN EL COMERCIO EXTERIOR.

9.1.- TIPOS DE RIESGO

Los riesgos asociados a las operaciones internacionales son básicamente los mismos que los de las operaciones domésticas, acrecentados, y no es poco, con la problemática especifica de países diferentes, bancos desconocidos, problemas políticos o económicos, etc.. Se puede hablar de riesgos que tienen que ser asumidos por cada uno de los agentes que Intervienen en estas operaciones: importador exportador y bancos intermediarios,

IMPORTADOR EXPORTADORRIESGO COMERCIAL: Paga al exportador y sin embargo este no le envía la mercancía o no es conforme. (No se hace la entrega)

RIESGO DOCUMENTARIO: El importador paga contra entrega de documentos y, al despachar la mercancía, descubre que esta no se ajusta a la documentación.

RIESGO OPERATIVO: Es muy variado: por ejemplo, el extravío de un cheque en su poder, una equivocación en los datos de una transferencia, etc.

RIESGO COMERCIAL: Envía la mercancía y el importador no le paga. (Cancelación de contrato o Impago)

RIESGO DOCUMENTARIO En una remesa el banco presentador entrega los documentos sin recabar el pago de los mismos. El banco emisor de un crédito se declara insolvente o suspende pagos.

RIESGO OPERATIVO: Igualmente muy variado: incorrecta interpretación de los términos de un crédito documentario, extravío de un cheque, etc.

Riesgos de Importador/Exportador

OTROS RIESGOS3:

RIESGO DE FRAUDE: A pesar de tratarse de una forma concreta del riesgo de carácter comercial, el riesgo de fraude responde a unas características propias. Se trata 3 Guia Práctica de Comercio Exterior 2008. (Expansión – Banco de Sabadell)

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de un auténtico engaño premeditado con voluntad de enriquecimiento ilícito, y no de una mera desavenencia comercial más o menos intencionada. La falta de experiencia de las empresas que se inician en el comercio internacional las convierte en objeto de deseo para defraudadores de toda guisa.

RIESGO DE CAMBIO: Es el que se deriva de la utilización de una moneda que no es la propia.

RIESGO DE TRANSPORTE: Las mayores distancias en el comercio internacional comportan un aumento en la complejidad del transporte. Las posibilidades de manipulación y trasbordo de la mercancía a manos de los transportistas aumentan significativamente. Además, el uso de sistemas no habituales en el comercio interior como el avión o el barco, o la combinación de diferentes medios, implica la utilización de contratos de transporte diferenciados. El exportador y el Importador deben conocer, evaluar y neutralizar los riesgos que representa el transporte.

RIESGOS DE TIPO LEGAL: Al mantener relaciones comerciales con el exterior deben analizarse las diferencias en los sistemas jurídicos y su posible repercusión en el éxito de la operación. Las leyes aplicables,, los sistemas jurídicos, la existencia de convenios internacionales en determinadas materias o el coste económico de pleitear en el extranjero son aspectos a tener en cuenta: en determinados casos pueden ser poco importantes y en otras ocasiones pueden llegar a desaconsejar la operación.

Con todo, y salvo que pague antes de la recepción de las mercancías, los riesgo de los compradores en el comercio exterior son bajos en comparación con los las demás partes implicadas.

Además cuando el exportador concede un aplazamiento en el pago al importador, o embarca las mercancías en base a un crédito documentario, o un banco español confirma un crédito a un vendedor de nuestro país, aparecen con toda crudeza dos nuevos tipos de riesgos: EL RIESGO BANCO EXTRANJERO Y EL RIESGO PAÍS.

En las operaciones internacionales no sólo existe el riesgo comercial (que el comprador no pague o lo haga tarde). Como se ha comentado en varias ocasiones, sólo se pueden entender los medios de pago internacional con la intervención de los bancos. Por consiguiente, el exportador que recibe un cheque bancario o un crédito documentario emitidos por un banco extranjero debe ser consciente de que existe un riesgo de insolvencia del citado banco.

Existen dos tipos de insolvencias que pueden afectar negativamente al exportador:

Insolvencia de hecho, es decir que se produzca un efectivo impago de la deuda por parte del banco extranjero, sin otra explicación que su negativa a pagar o que se dé un retraso importante en el pago.

Insolvencia de derecho, es decir que el banco en cuestión se declare en suspensión de pagos o quiebra, En este sentido, se podría hablar de riesgo comercial del banco, que es equiparable al riesgo comercial del importador extranjero.

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Como veremos en la Unidad de trabajo relativa al Crédito documentario, cuando se es beneficiario de un crédito documentario abierto por un banco que no ofrece confianza, se podrá exigir su confirmación por parte de un banco español. Con esto se está trasladando el riesgo del banco extranjero al banco español.

Finalmente. existe también el denominado riesgo país, que no es otro que el derivado de las circunstancias políticas o económicas del país del importador Puede ocurrir que el comprador esté dispuesto a pagar pero que la situación de su país se lo impida, por distintas razones:

La autoridad monetaria haya prohibido la salida de divisas al exterior,

Se viva en una situación de inestabilidad política tal que se produzca un colapso total de la actividad económica.

Situaciones políticas o sociales de extrema gravedad (golpe de Estado, boicots, etc.)

Como puede comprenderse, el riesgo banco extranjero y el riesgo país son elevados en algunos países del tercer mundo, por lo que conviene analizar las operaciones de exportación a estos mercados con mucho detenimiento antes de realizarlas. Aunque no es el objeto de este Módulo profesional, conviene señalar que en Espa6a existen compañías de seguros (especialmente, la pública CESCE) que ofrecen cobertura, mediante sus pólizas, de los riesgos descritos. Se convierten así en importantes aliados de los exportadores españoles en sus estrategias de penetración en los mercados exteriores.

9.2.- MEDIOS DE PAGO Y RIESGO ASOCIADO4

4 Pedro Serantes Sánchez. Boletín Económico ICE Nº2783.Medios de Pago Internacional/22

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