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DOCUMENTOS ELECTRONICOS

Antonio Huanca Pacheco

CAPITULO ILA REGULACION DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS1.1.- EL CONCEPTO DEL DOCUMENTO ELECTRONICO Para esbozar una idea cabal sobre la definicin del documento electrnico es necesario partir del concepto de documento, desde su origen etimolgico que viene del latn documentum que se une al verbo docere que significa ensear, por lo tanto estamos ante una acepcin.La Real Academia Espaola precisa el concepto de documento como diploma, carta relacin u otro escrito que ilustra acerca de un hecho, principalmente de los histricos. Cualquier cosa que sirve para ilustrar o comprobar algo.La definicin de documento son tantas como autores han tratado el tema, de las cuales se ha tomado en cuenta las definiciones ms acertadas, en la que se define al documento como la informacin registrada en un soporte, producida y recibida por una organizacin o individuo como producto de la iniciacin, desarrollo y conclusin de una actividad.Nuestra concepcin del documento debe ser definida desde el punto de vista legal, si partimos del derecho tradicional estamos frente al sinnimo papel y con la escritura como medio de representacin de las declaraciones de voluntad contenidos en el mismo.Para el maestro Eduardo J. COTURE, en su vocabulario jurdico, considera al documento como un objeto por su corporeidad, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para establecer un hecho o se deja constancia de una manifestacin de voluntad que produce efectos jurdicos, no siendo necesaria la utilizacin del lpiz y papel, sino basta que se haya fijado en un soporte posible de ser comunicado a terceros.Para Julio NEZ PONCE, define el concepto de documento en sentido estricto como el medio u objeto susceptible de contribuir a la prueba de los hechos en el proceso; de igual manera en sentido extenso del trmino documento es un acto humano perceptible que puede servir de prueba de los hechos de un proceso. Estas definiciones nos permiten establecer las principales caractersticas del documento.En el caso de los documentos electrnicos, el concepto original de documento en soporte de papel desaparece, al ser sustituido por la base magntica que contiene impulsos electrnicos convertidos en bits,[footnoteRef:1] siendo estos visibles y perceptibles a la percepcin humana tan slo gracias a los perifricos del computador, pantalla, impresora, parlantes entre otros. [1: (Binary Digit) Dgito simple del sistema binario, que representa una unidad mnima de almacenamiento de datos o informacin en un sistema informtico o de cmputo.]

Ante esta realidad, algunos definen en primer trmino al documento electrnico como el que abarcara todo o cualquier elemento que haya sido elaborado a travs o con la utilizacin del computador, pudiendo muchos de ellos conocerse en su pudiendo muchos de ellos conocerse en su contenido en forma directa, sin necesidad de recurrir a equipo o mquina especial por estar contenidos en soportes tradicionales o de acceso directo al hombre, que se pueda leer y en cuya memoria se mantiene el original con caracteres totalmente distintos al que el perifrico o soporte que lo contiene.Siguiendo la trayectoria de nuestra legislacin, el Cdigo de Procedimientos Civiles, parta del concepto del documento como prueba instrumental, que consista en escritos contenidos en soportes de papel, los mismos que siguen siendo clasificados como pblicos y privados por nuestro actual Cdigo Procesal Civil.Este Cdigo vigente precisa el concepto de documento, en su Art. 233, como todo escrito u objeto que acredita un hecho, para luego en su Art. 234 clasificar al documento en los escritos pblicos, privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas y otras reproducciones de audio, video, la telemtica en general y dems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho, o una actividad humana o su resultado.Para algunos estudiosos del derecho el documento contenido en soportes, tanto de papel o electrnicos, no encuentran mayor diferencia unos de otros, tan slo radican en la corporeidad del mismo, pues, la similitud en cuanto al medio empleado diferencia del soporte tradicional que se materializa en el papel, el documento electrnico lo es en plstico o metal.En el sentido estricto del concepto de documento electrnico como documento escrito, es aquel documento que contiene un mensaje (texto alfa numrico) en lenguaje convencional (bits), compuesto de magnitudes fsicas que representan una forma codificada de nociones y hechos susceptibles de registro, procesamiento y transmisin, que necesitan los medios tcnicos distintos de los tradicionales para su lectura y entendimiento, (cintas o discos) destinados a durar en el tiempo. Criterios que se estn asimilando en nuestra legislacin para su regulacin.El Cdigo Procesal Civil en su Art. 233, establece al documento como todo escrito o objeto que sirve para acreditar un hecho, los mismos que han sido clasificados por el Art. 235 como documentos pblicos y privados, de igual manera en el Art. 236 del acotado se distingue el concepto de documento con el de acto, precisando dicho artculo que, son distintos el documento del contenido, puede subsistir el acto aunque el documento sea declarado nulo.De ello se desprende que el documento informtico, electrnico o digital, es una nueva forma o modalidad de documento escrito, pues, contiene un mensaje convencional expresado mediante microformas, sistema analgico, sistema binario bits, (pulsaciones electrnicas), que pueden estar alojados en pelculas, cintas, discos magnticos, CDrom, memorias circutales, comunicables a terceros y duraderos en el tiempo.El derecho informtico considera el documento digital como aquel documento inmaterial elaborado mediante un computador donde la informacin se encuentra expresada en bits, que son pulsaciones electrnicas alojadas en barras, discos disquetes y otros soportes electromagnticos con memoria circutal RAM (Random Acceso Memory), que cancela la informacin apenas se apague o desactive el computador o guardados en el disco duro, con caracteres totalmente distinto al que se muestra en el soporte de papel de un hecho o actos efectuado por las personas, est expresado en bits, es decir en pulsaciones electrnicas, lo que permite mayor flexibilidad en cuanto a modificar su forma y contenido.1.2.- CARACTERISTICAS 1.2.1.- Inalterabilidad El principal obstculo para la admisibilidad y eficacia probatoria de los nuevos soportes de informacin se plantea en relacin con el carcter de permanente, que se menciona como esencial en la definicin de documento". El temor sobre la posibilidad de reinscripcin o reutilizacin de los soportes informticos disminuye su segundad y confiablidad.1.2.2.- AutenticidadUn documento es autntico cuando no ha sufrido alteraciones que varen su contenido. Lo que implica decir que la autenticidad est ntimamente vinculada con la inalterabilidad. Un documento ser ms seguro cuanto ms difcil sea alterarlo y sea ms fcil de verificarse la alteracin que podra haberse producido o reconstruir el texto originario.1.2.3.- DurabilidadSe denomina as a toda reproduccin indeleble del original que importe una modificacin irreversible del soporte. Se entiende por modificacin irreversible del soporte la imposibilidad de reinscripcin del mismo; por indeleble la inscripcin o imagen estable en el tiempo y que no puede ser alterada por una intervencin externa sin dejar huella. Se dice que el papel es un razonable soporte fsico porque no es fcil de alterar, lo que es relativo, ya que no es inalterable y es posible la falsificacin de instrumentos. El papel se deteriora e incluso su conservacin es problemtica por la capacidad de absorcin de partculas de polvo.1.2.4.- SeguridadSe cuestionan los documentos no escritos con relacin a la autenticidad de la representacin. Con el desarrollo de claves de cifrado y otras medidas criptogrficas, el documento electrnico es al menos equivalente al instrumento escrito y firmado sobre soporte de papel en cuanto a la segundad.El requisito de la firma de las partes es requerido como condicin esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. La firma es un signo personal autgrafo, trazado por la mano del autor, que sirve para informar sobre la identidad del autor de la declaracin de voluntad. As como del acuerdo de este con el contenido del acto y que luego sirve para probar la autora.La impresin digito pulgar, aunque asimilada a la firma, no la suple legalmente creemos que con materia de prueba de los actos jurdicos esta nocin de autora por medio de la firma debe ampliarse, incorporando otro medio tcnico que asegure la verificacin de la autora atribuida y de la autenticidad de la declaracin de voluntad contenida en el documento.Las tcnicas de seguridad de los dalos basados en la biometra o las tcnicas criptogrficas (sistema de registro y sistema do cifrado literal) brindan seguridad similar, cuando no superiores, la premisa de que la firma de una persona fsica colocada a continuacin de un texto implica el conocimiento del mismo y su conformidad, es decir, representa el consentimiento, estaba basada en el simple hecho de no existir otras maneras de registro permanente de la voluntad expresada por las personas. La imprenta, telgrafo, telfono, gramfono y la radiofona ampliaron las posibilidades de la comunicacin, pero en el piano jurdico no tuvieron el mismo efecto por la desconfianza sobre la autenticidad del mensaje.Se enfrenta de nuevo esta situacin con las redes, en especial con intente, el documento privado puede prescindir de (a firma en la medida que por otros medios pueda cumplir con las finalidades perseguidas con su utilizacin, es decir, la determinacin de la autora y autenticidad de la declaracin. La autenticidad e inalterabilidad depende de la seguridad que rodee el proceso de elaboracin y emisin de documento.1.3.- CLASIFICACION Lo expuesto corresponde para los documentos electrnicos en sentirlo estricto, los cuales se encuentran contenidos o escritos en soportes de naturaleza magntica o interna o transmitidos va redes telemticas. Pero existe una segunda especie del documento electrnico que surge cuando son impresos computacionalmente o provienen de un sistema m formalizado. Es decir que ha sido plasmado al papel o llevado a la pantalla de la computadora con informacin proveniente de un documento electrnico en sentido estricto, bajo documento electrnico se consideran datos o informaciones que tienen relevancia jurdica, los cuales son transmitidos o registrados por va electrnica, especialmente a travs del procesamiento electrnico de datos, pero tambin por medio de simples soportes de sonido.El documento electrnico es el que est en la memoria de !a maquina y cuyo contenido o texto est en el lenguaje de la mquina, el que puede ser pasado a lenguaje natural y eventualmente ser impreso para facilitar su utilizacin y lectura por parte de los usuarios.1.3.1.- Documento firmado por computadora En este caso la computadora no se limita a materializar una voluntad, una decisin o una regulacin de intereses ya formada, sino que. conforme a una serie de parmetros y datos y a un adecuado programa, decide en el caso concreto el contenido de una regulacin de intereses, la computadora no se limitar a documentar una voluntad externa, sino que determinar el contenido de tal voluntad; el lenguaje electrnico no constituye simple documentacin de una voluntad en las formas tradicionales, sino que constituye la forma entendida como elemento expresivo necesario de tal voluntad, la manifestacin exterior necesaria de la regulacin de intereses.1.3.2.- Documento firmado por medio de la computadoraEste es un caso distinto, pues la computadora documenta una regulacin de intereses ya expresados en otras instancias o en otras formas. Aqu su actividad se dirige slo a comprobar y no a constituir. Son estos ltimos los llamados documentos electrnicos en sentido estricto, ya que se encuentra contenido en la memoria central de la computadora o en la memoria de masa (es decir, en soportes distintos a l y generalmente externos: cintas, floppy disk, hard disck. CD-ROM. etc.) Y cuya caracterstica comn es que no pueden ser ledos por el hombre sino mediante una mquina que haga perceptible y comprensible la seal digital de que estn constituidos.Tambin los documentos electrnicos pueden ser clasificados con relacin al grado de conservacin: a) De carcter voltil.Por ejemplo, los datos contenidos en las memorias circuitales RAM (RANDOM ACCESS MEMORY), los cuales se pierden inmediatamente al cortar la energa a la computadora. b) Permanentes. Son aquellos contenidos en algunas memorias de masa, como cintas y floppy disk, A diferencia de la anterior categora, los datos all almacenados desaparecen slo al ser borrados, en caso contrario. se mantienen en el tiempo.c) Inalterables. Son aquellos que una vez grabados no pueden ser alterados. sino solo ledos Dentro de stos se encuentran las memorias RAM (READ ONLY MEMORY), que consisten en un circuito o chip integrado a la computadora, o que se le puede incorporar a voluntad, y los CD-ROM, que son una memoria de masa contenida en un disco laser.De esta manera puede afirmarse que los documentos informticos son de dos tipos:i. Documentos informticos sobre soporte papel.Se trata de los documentos producidos por medio de la computadora. Son los documentos creados mediante el uso de un perifrico de salida, que generalmente es la impresora lser, y se le dota de soporte papel para ser ledo, corregido, autorizado y si contienen un hecho o acto jurdico para ser otorgado mediante la impresin en l de las firmas olgrafas de las partes.ii. Documentos informticos sobre soporte electrnico. Son los documentos producidos no por medio de la computadora, sino en la computadora, y que slo pueden ser ledos con la aplicacin de la tcnica informtica, en este tipo de documentos, el informtico slo tiene un soporte electrnico, La combinacin de la computadora y la telemtica dio origen a la comunicacin de dos o ms computadoras a travs de una lnea telefnica y permiti la creacin, lectura y almacenamiento de documentos informticos.

1.4.- TIPOS DE SOPORTE INFORMATICOLos principales soportes informticos son:1. Los soportes magnticos, que almacenan la informacin digitalmente. que son:

a) El disco duro (hard disk). que viene con el hardware de la computadora.b) El disco mvil (USB), que es intercambiable y fcilmente transportable.

2. Los soportes pticos de lectura lser, que son los CD similares a los discos compactos de msica. Tienen ventaja sobre los USB porque son ms durables y tienen mayor capacidad de almacenamiento 3. Los cdigos pticos impresos, conocidos como cdigos de barras, que se han utilizado bsicamente en el comercio para leer el precio y la identificacin del producto4. Nuevos dispositivos electrnicos porttiles.

1.5.- DESVENTAJAS DEL DOCUMENTO ELECTRONICOEl autor italiano Tarizzo seala que las principales desventajas del documento electrnico son: Estar escrito en un lenguaje que slo es comprensible por dispositivos electrnicos. Es descifrable y utilizable slo con el auxilio de la computadora u otro dispositivo electrnico Es fcilmente alterable. Est desprovisto de toda certeza en orden a su autora y datacin Se archiva en formatos soportes concretos que no son siempre compatibles con otras computadoras.Una categora particular de documentos en sentido estricto est constituida por aquellos documentos expresamente creados para el uso de las terminales de un sistema por ejemplo, las tarjetas magnticas para acceder a un sistema de ventas o a una cuenta bancaria. En Estados Unidos tales documentos estn comprendidos en la ms amplia categora de access devices.Ms all de los documentos electrnicos en sentido estricto, existe adems una serie de documentos que pueden ser formados por la computadora mediante sus rganos de salida. En tales casos no estn escritos en forma digital, sino en forma de un texto alfanumrico, un diseo o grfico estampado en soporte papel, en una tarjeta o una cinta perforada, y en general por cualquier objeto material con las caractersticas de un documento formado por una mquina conectada a una computadora La caracterstica esencial de esta categora es que son perceptibles, y en el caso de los textos alfanumricos. Legibles directamente por el hombre sin necesidad de la intervencin de mquinas traductoras. Podra decirse, en sentido estricto, que son copias del documento electrnico.Asimismo, el documento electrnico puede ser clasificado, segn su modo de formacin:a. Por intervencin humana: el documento es introducido en la memoria de la computadora directamente por el hombre (por ejemplo, teclendolo).b. Por intervencin de una mquina: cuando se utiliza un lector ptico o escner que "fotocopie" un documento escrito en popel y lo guarde en una memoria de masa.Esta distincin tiene su relevancia jurdica en que la memorizacin de un documento papel preexistente puede verificarse, bien mediante la transcripcin del documento en un lenguaje electrnico, bien por la reproduccin en el facsmil de la forma y del contenido del documento original.En el primer caso se forma un nuevo documento, aun si su contenido es igual al del documento transcrito; en el segundo caso, el documento no constituye ya la transcripcin, sino la reproduccin automtica de la forma y del contenido del documento original, o bien de mi hecho o de un suceso, en este ltimo caso el rgano de inmisin no se limita a registrar sobre un soporte los caracteres alfabticos o numricos contenidos en el documento, sino que desarrolla una funcin ms compleja en cuanto procede: A reproducir la imagen del documento; A dividir la imagen obtenida en una serie de elementos uniformemente distribuidos, denominados PEI. (Pietures Flements) y A transformar tales puntos en forma digital, es decir, en bits, de modo tal que pueden ser conservados en la memoria del colaborador, y eventualmente ser transmitidos a los terminales conectados.El resultado es un documento electrnico que constituye no la simple transcripcin, sino la reproduccin completa y el de la forma y del contenido del documento original preexistente.

1.6.- NATURALEZA DEL DOCUMENTO ELECTRONICOEl documento se diferencia del soporte o del contenido en que el soporte informtico es un disco magntico, una cinta magntica, un disco ptico o una tarjeta pe torada; es. Como ya se vio en la composicin del documento, el continente, la materialidad.En cambio, el contenido es aquella informacin de que da cuenta el soporte, el continente. Cuando los datos ingresan a la mquina, quedan registrados y el documento ya ha sido creado. La computadora no forma, sino que documenta una regulacin de intereses ya expresados de otras formas. La computadora no constituye: comprueba.Para tener una idea clara de la naturaleza del documento electrnico es necesario determinar algunos conceptos tcnicos que devienen del uso de la computadora; stos son: programa o software, datos o informacin o dato elaborado, el programa hace funcionar a la computadora, es el cerebro de la misma y se le puede definir como un conjunto ordenado de instrucciones que actan entre si para llegar a un resultado final". Estas instrucciones son establecidas previamente por el ser humano en su calidad de programador con el fin de llegar a un resaltado por l deseado, liste resultado puede ser informacin, u bien una decisin. Aqu es donde debe (enerve muy presente que es el ser humano quien toma la decisin, ya que la mquina no hace sino cumplir rdenes explcitas y claras. Los datos son aquellos elementos que llegan a la computadora por diversos medios y que son la base por medio de la cual trabajan los diversos programas, convirtindolos en informacin til. Estos datos pueden tener su origen en la misma computadora o en otra, pero siempre debe tenerse en cuenta que lo que est detrs de todo ello es la mano del hombre.La informacin es el dato elaborado, es el producto final de la interaccin hombre- mquina, y dicha informacin puede llegar a plasmarse en una decisin, pero sta siempre tendr por ungen el intelecto humano.1.7.- CONTENIDO DOCUMENTO ELECTRONICORespecto de los documentos electrnicos, puede decirse que poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte papel:

a. Constan en un soporte material (cintas, disquetcs. circuitos, chips de memorias. redes) sobre el cual se grava el documento electrnico; b. Contienen un mensaje escrito con el lenguaje convencional de los dgitos binarios o bits", entidades magnticas que los sentidos humanos no pueden percibir;c. Estn escritos en un idioma o cdigo determinado, yd. Pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrnica.En conclusin, puede afirmarse que el documento electrnico es informacin, producto de una interaccin hombre-mquina, tuyo origen es el hombre, y que tiene valor de escrito ya que es un mensaje (texto alfanumrico o grfico) en lenguaje convencional (bits) sobre un soporte material mueble (cintas o discos magnticos, discos pticos o memorias de circuitos).1.8.- IMPLICACIONES PROBATORIAS DEL DOCUMENTO ELECTRONICONuestra legislacin desde 1991 ya ha venido dando validez legal a los documentos elaborados y archivados mediante soportes electrnicos.103 La Ley 25323 dictada el11 de junio de 1991, y su Reglamento Decreto Supremo D.S. 008-92-JUS, en su Art.2 precisa que son funciones del Sistema Nacional de Archivos los siguientes: inciso d) fomenta la investigacin cientfica y tecnolgica a travs de los fondos documentales, con el objeto de poder preservar el patrimonio documental a travs del archivo de los documentos mediante el uso de tecnologas como la micrograbacin.El Decreto Legislativo 681, regula lo referente a la validez del uso de tecnologas para el archivo de documentos mediante el sistema de microformas104 que en un inicio han usado las empresas privadas, bancos etc.Norma que tiene como fin el de darle valor legal a los documentos elaborados y archivados mediante el uso de tecnologas avanzadas, como el de las microformas, que son las imgenes reducidas y condensadas (o compactadas) de un documento, que se encuentra grabada en un medio fsico tcnicamente idneo, que le sirve de soporte material al portador mediante un proceso fotoqumico, electrnico o que emplee alguna otra tecnologa de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leda con la ayuda de equipos visores, pantallas de vdeo o mtodos anlogos, y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original, regulando el concepto jurdico de microduplicado, micrograbacin y microarchivo.Pudindose obtener microduplicados reproduccin exacta o copia del elemento original que contiene microformas, efectuada sobre un soporte material similar, en el tamao y formato; y con efectos equivalentes, a travs de la micrograbacin como proceso tcnico por el cual se obtienen las microformas a partir del documento original en papel o material similar, o bien directamente de los medios en que se almacena informacin producida por computadora.En cuanto a los microarchivos, stos son comprendidos como conjuntos ordenados y codificados de los elementos materiales de soportes portadores de microformas grabadas, provistos de sistemas de ndices y medios de recuperacin que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir en copia exacta los documentos almacenados como microformas.Siendo requisito indispensable para ser archivados su clasificacin, codificacin y con las medidas de seguridad necesarias, incluyendo fecha de micrograbado en el acta de cierre de micrograbacin extendida por fedatario juramentado.En cuanto a las copias de los documentos as obtenidos tienen el mismo valor legal, en juicio o fuera de l, de los documentos originales que reproducen pero las copias autenticadas no sustituyen a los ttulos valores originales para los efectos de despachar ejecucin.En cuanto a la tacha de una copia fiel o copia certificada del documento obtenida mediante microformas. Sern sometidos a peritos que el Juez designe. Para el examen o el cotejo han de tener la calidad de Fedatario Juramentado.En cuanto a las empresas de derecho privado, estas pueden organizar ellas mismas sus archivos mediante tecnologas de las microformas de que trata esta ley, para lo cual deben contar con infraestructura tcnica propia o contratada, con empresas calificadas conforme a las normas tcnicas internacionales que adopte e incorpore el Instituto de Investigacin Tecnolgica y de Normas Tcnicas ITINTEC; o las normas tcnicas nacionales que apruebe el citado instituto hoy sustituido por INDECOPI,105 segn Ley 26612.Con la presente legislacin podemos decir que los documentos electrnicos se encuentran reconocidos en el Per; pero cabe mencionar que no existe una legislacin coherente e integral que regule el uso de las tecnologas en las diversas actividades comerciales que se realiza en la vida diaria.1.8.1 DOCUMENTO DIGITAL Tal como se ha descrito, los documentos a raz de las tecnologas se pueden clasificar en documentos corpreos e incorpreos. Los primeros son los documentos con presencia fsica corprea como la tablilla de arcilla, el papiro, pergamino, papel y dems documentos impresos.El documento digital es documento electrnico, pero por tener la particularidad de encontrarse estructurado mediante un sistema binario de 0 y 1 (bits), que conforman los caracteres que es lo que se puede leer a travs de la pantalla del computador, se diferencian de los dems documentos electrnicos que pueden estar estructurados en forma decimal, radioelctrica y otras.La particularidad de este tipo de documento, a diferencia de los dems documentos electrnicos, son elaborados por las computadoras, y a la vez cualquier documento que no sea digital, para su almacenamiento en una computadora, ser convertido al sistema digital, as como los elaborados y transmisin de una computadora a otra.Quedando establecido que todo documento elaborado, procesado a travs de la computadora es nicamente digital, por estar confeccionado por el sistema binario de 0 y 1

1.8.2 LA FIRMAS ELECTRONICAS EN EL COMERCIO ELECTRONICOEl uso de la firma en la historia de la humanidad es relativamente reciente, hoy en da las transacciones exigen y se practican vlidamente con el uso de las firmas, por ello es considerada la firma como nico medio vlido expresado en el papel, tal como lo describe PLANIOL Y RIPERT106 conciben a la firma como una inscripcin manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suya las declaraciones del acto.Para COUTURE107 la firma es definida como un trazado grfico conteniendo habitualmente el nombre, apellido y rbrica de una persona con lo cual se suscribe los documentos, para darle autora y obligarse con los que en ellos se expresan, conocindose a este tipo de firmas como autgrafas, manuscritas, olgrafas, entre otros trminos.En nuestro pas se cuenta con una la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley 27269 partiendo por la definicin de lo que es una firma electrnica en su Art. 1 segundo prrafo: Entindase por firma electrnica a cualquier smbolo basado en medios electrnicos utilizado o adoptado por una parte, con la intencin precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones caractersticas de una firma manuscrita.Esta Ley marco 27269 de Firmas y Certificados Digitales cuenta con su Reglamento el Decreto Supremo D.S. N-019-2002 JUS, el mismo que establece en su Art. 1 reglamentar el uso en el sector privado y pblico el uso de firmas electrnicas en mensajes de datos y documentos electrnicos, bajo la Infraestructura Oficial de Firmas Electrnicas, partiendo del principio de la autonoma de la voluntad y agrega el trmino integridad al concepto de firma electrnica en su Art. 4 no estipulada en la ley.Hoy se encuentra reglamentado La Autoridad Administrativa Competente, que acredita las entidades de registro y verificacin, Para la validez de la firma electrnica, la tecnologa aplicable debe cumplir con los estndares tecnolgicos aplicables por la Infraestructura Oficial de Firma Electrnica que debe ser un sistema confiable, acreditado, regulado, y supervisado por la autoridad administrativa competente constituida por programas, equipos, estndares, polticas, procesos, procedimientos u otros recursos que permiten la generacin de las firmas electrnicas y que garantizaran la autenticacin e integridad de los documentos electrnicos.La firma electrnica que cumpla con los requisitos del sistema de Infraestructura Oficial de Firmas Electrnicas, se tiene por cumplido lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, mientras que las firmas electrnicas aadidas o asociadas lgicamente a un mensaje de datos o un documento electrnico fuera de Infraestructura Oficial de Firmas Electrnicas, tendrn la misma validez y eficacia jurdica que las firmas manuscritas.Los estndares comprenden soportes lgicos, instrucciones, equipos de computo y comunicaciones, los elementos fsicos y dems componentes. Personal competente, sistema de gestin, mantenimiento seguro, confiable transparente y no discriminatorio en la prestacin de servicios, proporcionadas por entidades de certificacin y verificacin debidamente acreditadas por la Autoridad Administrativa.Principios que tienen su inspiracin en la Ley Modelo formulada por las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), sobre comercio electrnico.La legislacin comparada en mencin trata sobre las firmas refrendadas, las cuales se entendern como una firma electrnica que se crea y que desde el momento en que se consigna puede verificarse, mediante la aplicacin de un procedimiento de seguridad o de una combinacin de procedimientos de seguridad que garantice que esa firma electrnica pertenece a quien dice ser, para lo cual se tiene en cuenta sea exclusiva del signatario, se pueda identificar objetivamente al destinatario del mensaje de datos, haya sido creada y consignada en el mensaje de datos, que ponga en evidencia todo cambio que se introduzca en dicho mensaje.El documento encriptado con clave pblica es el nico que es oponible a terceros y por ello debe tener fuerza probatoria en un tribunal. Si se efecta un anlisis de la jurisprudencia norteamericana concluimos que la Firma Electrnica, en base al encriptado de clave pblica, tiene fuerza probatoria de acuerdo al Uniform Commercial Code.

1.9.-LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS EN EL COMERCIO ELECTRONICOAnte la realidad del comercio electrnico y el uso de firmas electrnicas y digitales como mnimo debe existir un registro donde se consignen los datos de quines poseen y usan las firmas electrnicas o digitales, conocindose a las personas o entidades que registran dichas firmas a travs de certificados como Terceras Partes Confiables o Autoridades Certificantes.La primera regulacin al respecto, es la Ley de Utha en la que se hace referencia y trata a las Autoridades Certificantes (certifications authorities) como las personas facultadas para emitir certificados y que pueden ser estas personas fsicas, empresas, instituciones pblicas o privadas, debiendo obtener una licencia de la divisin of coprorations and Commercial Code, en el caso del estado de Utha, para funcionar como tal.Para Mara PAEZ PEREIRA, entiende por Entidades de Certificacin a aquellas empresas nacionales o extranjeras que otorgan firmas digitales o certificados digitales, generados por medios electrnicos seguros descritos en la reglamentacin de la ley, a quienes se les faculta para suspender o revocar dichos documentos digitales cuando no cumplan los requisitos de ley.Dichas entidades son las encargadas de mantener los registros directamente en lnea (on line) de claves pblicas, permitiendo dicha ley que una compaa pueda emitir certificados a sus empleados, una universidad a sus estudiantes, una ciudad a sus ciudadanos.Para mayor seguridad, en cuanto a las claves pblicas de la Autoridad Certificadora, debe publicar su clave pblica o proporcionar un certificado de una autoridad mayor que atestige la validez de su clave, dando origen a niveles, estratos o jerarquas de Autoridades Certificadoras.En nuestro pas, ya tenemos una Ley de firmas y certificados digitales Ley 27269, que trata el tema de los certificados digitales donde en su Art. 12 establece que la entidad de Certificacin cumple con la funcin de emitir o cancelar certificados digitales, as como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrnico en general.Esta norma genrica est complementada por el D. S. 019-2002-JUS Reglamento de Firmas y Certificados Digitales, parte del principio que el rgimen de servicios de certificacin, as como el de los registros de verificacin que se sustentan en el principio del libre mercado, Art. 3 del reglamento.Para que pueda funcionar en nuestro medio una autoridad certificadora, tiene que ser acreditada por la autoridad administrativa competente, que es el organismo pblico responsable de acreditar a las entidades certificadoras y a las de registro y verificacin previo cumplimiento establecidos en la ley.De acuerdo al reglamento de firmas y certificados digitales, podemos definir en atencin al Art. 4 de dicho reglamento a la entidad de certificacin nacional como la persona jurdica que presta indistintamente servicios de produccin, emisin, gestin, cancelacin u otros servicios inherentes a la certificacin digital. Asimismo puede asumir las funciones de servicio de verificacin.En cuanto a las entidades de certificacin extranjeras, las comprende como las que no se encuentran domiciliadas en el pas, ni inscritas en los Registros Pblicos del Per conforme a la legislacin de la materia.Las funciones de la entidad de certificacin estn reguladas en su Art. 28 de la norma citada que establece las funciones de emitir certificados con numeracin correlativa, cancelarlos, gestionar los emitidos en el extranjero, como brindar otros servicios inherentes a la certificacin.En cuanto a sus obligaciones su Art. 29, regula cumplir con su obligacin de practicas de certificacin, informar al usuario de la emisin y uso del certificado digital, incluyendo lo de su cancelacin, control y reserva de los certificados, mantener en depsito los certificados emitidos y cancelados con fecha de emisin y vencimiento, publicarlos peridicamente por medios telemticos, los cancelados mnimo 10 aos, cancelar el certificado a solicitud del titular, por informacin inexacta o modificada, por cualquier causal establecida en el Art. 25 del reglamento. Otras de las obligaciones es mantener la confidencialidad de la informacin salvo orden judicial, brindar las facilidades para su supervisin, solicitar autorizacin a la entidad administrativa para realizar acuerdos de certificacin cruzada, como reconocer certificados extranjeros, cumplir sus funciones y contratar seguros o garantas bancarias.En cuanto al respaldo financiero, estas deben contar con un respaldo econmico suficiente para operar; as como para afrontar el riesgo de responsabilidad por daos, de conformidad a la Ley y el reglamento.En cuanto a su cese ante la Oficina de Infraestructura Oficial de Firmas Digitales, puede ser segn el Art. 31 por decisin unilateral, por extincin de su personera jurdica, por revocacin de su registro, por decisin motivada de la autoridad administrativa, por resolucin judicial y por liquidacin de la persona jurdica.En cuanto al punto de la Entidad de Registro o Verificacin, segn reza del Art. 12 de la propia ley, La Entidad de Registro o Verificacin cumple con la funcin de levantamiento de datos y comprobacin de la informacin de un solicitante de certificado digital; identificacin y autenticacin del suscriptor de firma digital; aceptacin y autorizacin de las solicitudes de cancelacin de certificados digitales.El reglamento de firmas y certificados digitales, en su Art. 4 define a la Entidad de Registro o Verificacin como persona jurdica encargada del levantamiento de datos, la comprobacin de stos respecto al solicitante del certificado digital, la aceptacin y autorizacin de las solicitudes de cancelacin de certificados digitales.Sus funciones estn reguladas en el Art. 32 siendo estas el de verificar al solicitante del certificado digital mediante el levantamiento de datos, y la comprobacin de la informacin brindada por aqul. As como aceptar, autorizar, segn sea el caso la conformidad de las solicitudes de emisin, modificacin, o cancelacin del certificados digitales, comunicndolo a la entidad de certificacin bajo responsabilidad.En cuanto a sus obligaciones, son similares a la de las entidades de registro, con la particularidad que ellas estn obligadas a determinar objetivamente y en forma directa la informacin proporcionada por el solicitante de certificado digital bajo responsabilidad. Es importante traer a colacin a Espaa,112 como pas de similitud jurdica quien tiene mayor experiencia en cuanto al funcionamiento y regulacin de los certificados digitales, partiendo el procedimiento de inscripcin del desarrollo reglamentario la solicitud de inscripcin, aportando la documentacin necesaria. El registro es pblico y por lo tanto, sujeto a permanente actualizacin, ofreciendo informacin sobre los inscritos a cualquier persona, en cuanto a su nombre o razn social, pgina en Internet y correo electrnico, datos de verificacin de su firma electrnica, su carcter de acreditado o no En la legislacin comparada Espaola la orden Ministerial113 del 21 de febrero de 2001, regula la acreditacin de prestadores de servicios de certificacin y de certificacin de determinados productos de firma electrnica, con el fin de lograr un grado de seguridad, calidad y confianza en la prestacin de servicios de certificacin, protegiendo debidamente los derechos del usuario, a travs de la Secretaria General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, competindole dos funciones concretas, acreditar a los prestadores de servicios de certificacin que lo soliciten y certificar los productos de firma electrnica.Estas Entidades de certificacin pueden ser tanto organismos pblicos como privados.Las garantas exigidas a los prestadores de servicios que expidan certificados reconocidos, consistente bien en un seguro caucin o bien en un afianzamiento mercantil que al menos cubrirn el 4% de los importes lmites de las transacciones en que pueda emplearse el conjunto de los certificados que emita cada prestador de servicios de certificacin. Si no se limita el importe de las transacciones la garanta a constituir cubrir un importe de mil millones de pesetas. En cualquier caso, el gobierno podr modificar estas cantidades reglamentariamente. Por otro lado, en cuanto a la utilizacin de un sistema fiable para almacenar certificados durante un mnimo de quince aos, que es el perodo de conservacin, se ha de tener en cuenta que slo personas autorizadas pueden consultarlo, hacer anotaciones o modificaciones, garantizndose que pueda comprobarse la autenticidad de la informacin.El Ministerio de Justicia se har cargo de la informacin relativa a los certificados que se hubieren dejado sin efecto por el prestador de servicios de certificacin, a fin de conservar registrada la informacin y documentacin relativas a los certificados reconocidos durante los quince aos previstos en la ley.En cuanto a la quiebra o suspensin, la misma ley espaola pareciera que quiere calificar las actividades de certificacin como actividades mercantiles, confluyendo la condicin de empresario en la persona que las realiza.Pese a lo expuesto, es evidente que nunca una entidad pblica estar sometida a estos procedimientos concrsales, por lo que la norma queda restringida a los prestadores. En cuanto a la Administracin y Organismos dependientes de ella, tendrn que contar con un fondo y unos medios que garanticen y rentabilicen tal servicio.Quedando, desde luego, aspectos que han de ser examinados de forma concreta por el derecho telemtico peruano, para la Ampliacin del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, de acorde a nuestra realidad y el sistema jurdico comparado.