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    Anlisis comparativo sobre la regulacin legal de lacobertura periodstica parlamentaria en Amrica

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    INTRODUCCIN

    El presente Dictamen Tcnico es presentadopor la Alianza Regional por la Libre Expresine Informacin, red que agrupa a 23 organizaciones de 19 pases de Las Amricas, cuyoobjetivo es promover los derechos de libertadde expresin, y deacceso a la informacinpblica. Fue elaborado con la colaboracin de la Red Pro Bono Internacional, que agrupa aestudios jurdicos de toda Amrica.

    Integran la Alianza Regional las siguientes organizaciones de las sociedad civil de las

    Amricas: Accin Ciudadana (AC), Guatemala; Asociacin de Periodistasde El Salvador(APES), El Salvador; Asociacin Nacional de la Prensa (ANP), Bolivia; Asociacin por los

    Derechos Civiles (ADC), Argentina; Article XIX, Brasil; Centro de Archivos y Acceso a laInformacin (CAInfo), Uruguay; Comit por la Libre Expresin (C-Libre), Honduras;Fundacin Democracia Sin Fronteras (FDsF), Honduras; Consejo Nacional de Periodismo(CNP), Panam; Fundacin para la Libertad de Prensa (FLIP), Colombia; Fundacin Pro

    Acceso, Chile; Fundacin Salvadorea para el Desarrollo Econmico y Social(FUSADES), El Salvador; Fundacin Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH), Nicaragua;

    Fundamedios, Ecuador; Fundar -Centro de Estudio y Anlisis A.C, Mxico; Instituto deDerecho y Economa Ambiental (IDEA), Paraguay; Instituto de Prensa y Libertad deExpresin (IPLEX), Costa Rica; Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Per; Participacin

    Ciudadana (PC), Repblica Dominicana; Transparencia por Colombia, Colombia;Transparencia Venezuela, Venezuela; Espacio Pblico, Venezuela; Trust for the Americas,Estados Unidos.

    La experiencia en la promocin y defensa del derecho humano de acceso a la informacin

    pblica de las organizaciones que adhieren a este documento, respalda el anlisis que acontinuacin se desarrolla. El mismo est centrado en el anlisis comparativo de laregulacin legal de la cobertura periodstica parlamentaria en Amrica.

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    ADHERENTES

    Las siguientes organizaciones miembros de la Alianza Regional por la Libre Expresin e

    Informacin, adhieren al presente Dictamen Tcnico:

    JuanLenCornejo

    DirectorEjecutivo

    AsociacinNacionaldelaPrensa(ANP)-Bolivia

    ELEONORARABINOVICH

    DirectoraAdjunta

    AsociacinporlosDerechosCiviles(ADC)Argentina

    EDISONLANZAROBATTO

    DirectorEjecutivo,

    CentrodeArchivoyAccesoalaInformacinPblica(CAinfo)-Uruguay

    ELIZABETHUNGARBLEIER

    DirectoraEjecutiva,

    CorporacinTransparenciaporColombia-Colombia

    FEDERICOALLENDESSILVA

    Presidente,

    FundacinProAcceso-Chile

    JAVIERCASTRODELEN

    DirectordelDepartamentodeEstudiosLegales,FundacinSalvadoreaparaelDesarrolloEconmicoySocial(FUSADES)ElSalvador

    JOSLUISBENTEZ

    Presidente,

    AsociacindePeriodistasdeElSalvador(APES)ElSalvador

    CRISTIANACHAMORROBARRIOS

    Presidenta,

    FundacinVioletaBarriosdeChamorroNicaragua

    CSARRICAURTE

    DirectorEjecutivo,

    FundamediosEcuador

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    RICARDOUCEDA

    DirectorEjecutivo,

    InstitutoPrensaySociedad(IPYS)Per

    EZEQUIELFRANCISCOSANTAGADA

    DirectorEjecutivo,InstitutodeDerechoyEconomaAmbiental(IDEA)Paraguay

    MANFREDOMARROQUN

    PresidentedelaJuntaDirectiva,

    AccinCiudadana(AC)-Guatemala

    PEDROVACAVILLAREAL

    DirectorEjecutivo,

    FundacinparalaLibertaddePrensa(FLIP)-Colombia

    ALEJANDRODELGADOFAITHPresidente,

    InstitutodePrensayLibertaddeExpresin(IPLEX)-CostaRica

    CARLOSCORREA

    DirectorEjecutivo,

    EspacioPblico-Venezuela

    MERCEDESDEFREITAS

    DirectoraEjecutiva,

    TransparenciaVenezuela-Venezuela

    MOISSSNCHEZ

    SecretarioEjecutivo,

    AlianzaRegionalporlaLibreExpresineInformacin

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    SNTESIS DEL ANLISIS

    El presente informe realiza un anlisis comparativo de la normativa que regula la actividadperiodstica en los parlamentos de siete pases de la regin, a saber: Chile, Argentina,Colombia, Estados Unidos, Panam, Paraguay y El Salvador.

    De los pases analizados, Argentina, Colombia, Chile, Estados Unidos y Panamcontemplan dentro de su normativa nacional instrumentos que regulan la coberturaperiodstica en el Congreso, siendo la principal norma referente la Constitucin Poltica ylos Reglamentos de las Cmaras de Diputados y Senadores. Situacin especial merece ElSalvador, toda vez que las reglas relativas al ejercicio del periodismo dentro de laAsamblea Legislativa han variado de forma constante sin nunca haber estado inscritas enalgn instrumento. Recin en el mes de junio del presente ao (2013), el Acuerdo No. 2017se inscribe dentro del poder administrativo de la Junta Directiva la cobertura periodstica enla Asamblea Legislativa y se adjunta a este informe. Sin embargo, por encontrarse en un

    Acuerdo de Junta Directiva esta normativa no se publica de manera amplia y ms bien seconsidera como una disposicin interna que debe de acatar el personal de seguridad de laAsamblea Legislativa. Paraguay en tanto no tiene ningn instrumento normativo que regulela cobertura periodstica en el parlamento, slo instrucciones que emiten los Presidentes delas Cmaras que no tienen fuerza obligatoria ni carcter de ley o instruccin o reglamento.

    Las normas y prcticas de los pases en anlisis promueven la cobertura periodsticaparlamentaria, estableciendo en cada caso reglas especficas sobre la forma dedesarrollar esta actividad. En general todas las regulaciones apuntan a que el periodistadebe estar acreditado y habilitado para cubrir la prensa generada en los parlamentos y por

    medio de los reglamentos de estas normas, se especifican las medidas de resguardo yproteccin que tendrn tanto los parlamentarios a la hora de dar una entrevista o bien cubrirlas sesiones parlamentarias, como tambin el resguardo de los periodistas de poder transitarlibremente por los lugares asignados para que puedan ejercer su labor.

    En el caso de Estados Unidos, existe reglamentacin diferenciada para la prensa escrita,cobertura fotogrfica y medios de comunicacin como radio y televisin, y se seala quepor regla general cada vez que una audiencia o reunin realizada por el Comit que seaabierto a pblico, las actuaciones estarn abiertas a la cobertura de todo medio decomunicacin. Es el pas que ms reglamentaciones tiene para la cobertura periodstica.

    En todos los pases analizados los periodistas pueden ingresar al saln de sesiones delparlamento. En Colombia, Chile, Panam, El Salvador y Argentina, basta con teneracreditacin para poder ingresar a las sesiones parlamentarias. Adems secontemplan lugares especiales para la prensa acreditada. En Estados Unidos tambin elacceso est permitido y se reglamentan los medios de comunicacin de forma diferentedependiendo si son fotgrafos o medios de comunicacin como radio y televisin. En

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    Paraguay, si bien los periodistas no pueden ingresar a las sedes de las ComisionesParlamentarias, pueden acceder al resultado de las sesiones.

    Respecto a las entrevistas a los parlamentarios en los casos de Chile, Argentina y Paraguay,estas se pueden realizar en cualquier lugar dentro del parlamento sin excepciones. En otros

    casos como Colombia, las condiciones de realizacin de las entrevistas las determina el jefede prensa de cada parlamentario. En Panam, la nica restriccin del lugar de entrevista esel rea de Curules, es decir, el rea donde se sientan los parlamentarios a debatir. En ElSalvador, el lugar depende de la Junta Directiva, y slo est limitado el acceso a lugarescomo las Salas de Descanso, los pasillos y el Saln Constituyente. Estados Unidoscontempla ciertos lugares donde permite las entrevistas, dependiendo del entrevistado (slolos miembros actuales del congreso podrn ser entrevistados en sus instalaciones, porejemplo) y dependiendo del medio de comunicacin que ser utilizado (si es radio otelevisin las normas son distintas).

    Como se puede apreciar, el panorama general en la regin es que la coberturaperiodstica est permitida y habilitada de manera regulada dentro de losparlamentos, cumpliendo slo con algunas regulaciones administrativas.

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    NDICE

    1. ARGENTINA Pg. 8

    2. CHILE.. Pg. 15

    3. COLOMBIA..... Pg. 19

    4. EL SALVADOR.. Pg. 25

    5. ESTADOS UNIDOS... Pg. 33

    6. PANAMA Pg. 50

    7. PARAGUAY... Pg. 53

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    ARGENTINA

    Cobertura Periodstica en el Congreso de la Nacin Argentina

    Las normas en leyes, reglamentos y otros instrumentos normativos que regulan lacobertura periodstica en los parlamentos

    El Congreso de la Nacin Argentina (en adelante el Congreso) es quien ejerce el poderlegislativo de la Repblica Argentina. Est compuesto de dos Cmaras: la HonorableCmara de Diputados de la Nacin Argentina (la Cmara de Diputados), que consta de257 diputados, y el Honorable Senado de la Nacin Argentina (el Senado), que consta de72 senadores.

    No existen normas especficas que regulen la cobertura periodstica en el Congreso. Lamisma se rige por los usos y costumbres, que pueden variar dependiendo de quin estejerciendo la presidencia de las Cmaras. Sin embargo, nuestra Constitucin Nacional1, los

    Tratados Internacionales con jerarqua constitucional y los reglamentos internos de laCmara de Diputados2 y del Senado3, contienen diversas disposiciones que funcionan comomarco de referencia a la hora de determinar cmo se desarrolla en el da a da de ambasCmaras la labor de los periodistas.

    En primer lugar, vale la pena destacar que la libertad de prensa en la Argentina se encuentraprotegida por la Constitucin Nacional y por una serie de Tratados Internacionales conjerarqua constitucional incorporados en el ao 1994.

    Si bien la Constitucin Argentina no prev una clusula expresa que contemple la libertad

    de prensa y el libre acceso a las fuentes de informacin pblica, s contiene una serie dedisposiciones que permiten inferir el deber del Estado de informar a los ciudadanos detodos los actos de gobierno. Con anterioridad a la reforma constitucional llevada a cabo enel ao 1994, la libertad de prensa en la Argentina se encontraba amparada implcitamenteen los artculos 1, 14, 32, 33 y 83 del texto constitucional.

    El artculo 1 de la Constitucional Nacional adopta como forma de gobierno la formarepresentativa republicana y federal. La forma republicana importa asignar al pueblo latitularidad del poder y su participacin en la conduccin gubernamental. Para ello seexige la vigencia de la libertad de prensa para que los actos de los gobiernos sean pblicos

    y queden sujetos al control de los gobernados.4

    El artculo 14, por su parte, reconoce a los habitantes de la Nacin el derecho de peticionara las autoridades y de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, siendo el acceso a

    1http://www1.infojus.gov.ar/legislacion/constitucion-nacional-1853.html

    2http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/publicacion/reglasen2005.pdf

    3http://www.senado.gov.ar/reglamento

    4Gregorio BADENI, Libertad de Prensa, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, p.79.

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    la informacin pblica una forma de peticionar a las autoridades, mientras que el artculo32 de la Constitucin Nacional prohbe al Congreso federal dictar leyes que restrinjan lalibertad de imprenta.

    El artculo 33 sostiene que los derechos expresamente enumerados en la Constitucin no

    sern entendidos como negacin de otros derechos no enumerados o implcitos, siempre ycuando no sean contrarios al principio de la soberana del pueblo y de la forma republicanade gobierno. El libre acceso a la informacin es un derecho indispensable para laconfiguracin de un gobierno democrtico y republicano, quedando entonces comprendidodentro de los derechos implcitos de la Constitucin.

    Por ltimo, el artculo 83 establece que en caso de ser vetada una ley, tanto los nombres yfundamentos de los legisladores que participaran en dicha votacin, como las objecionesdel Poder Ejecutivo, se publicarn inmediatamente por la prensa.

    A partir de la reforma constitucional del ao 1994, si bien no se incorpora un artculoexpreso regulando la libertad de prensa, s se contempla el deber Estatal de proporcionar yfacilitar el acceso a las fuentes de informacin pblica en ciertos casos determinados: lospartidos polticos tienen garantizado el acceso a la informacin pblica (art. 38); se aseguraa la poblacin el libre acceso a la informacin ambiental (art. 41); se les reconoce a losconsumidores y usuarios de bienes y/o servicios el derecho a una informacin adecuada yveraz (art. 42); y se consagra la accin de habeas data, por la cual toda persona puede tomarconocimiento de los datos a ella referidos que consten en registros de datos pblicos (art.43).

    En 1994 se incorporaron, adems, una serie de Tratados Internacionales que, en virtud delartculo 75 inciso 22, gozan de jerarqua constitucional. Entre esos Tratados Internacionalesse destacan:

    La Convencin Americana de Derechos Humanos, denominada Pacto de San Jos de CostaRica, que en su artculo 13.1 establece que toda persona tiene derecho a la libertad depensamiento y de expresin y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir ydifundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya seaoralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento desu eleccin, y en su artculo 13.2 que no se puede restringir el derecho de expresin porvas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papelpara peridicos, de frecuencias radioelctricas, o de enseres y aparatos usados en ladifusin de informacin o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir lacomunicacin y la circulacin de ideas y opiniones; la Declaracin Universal de DerechosHumanos, que en su artculo 19 establece que todo individuo tiene derecho a la libertad deopinin y de expresin y que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de susopiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin

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    limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin; y el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos que en su artculo 19.2 establece que toda persona tienederecho a la libertad de expresin y que este derecho comprende la libertad de buscar,recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, yasea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro

    procedimiento de su eleccin.

    El Reglamento del Senado, por su parte, contiene varias disposiciones que resultan deinters para el tema que nos ocupa.

    El articulo 18 establece que las sesiones del Senado son pblicas y que slo con carcterexcepcional pueden ser secretas, celebrndose estas ltimas a) cuando se trate cualquierasunto que tenga el carcter de secreto a criterio de la Cmara, la que debe aprobarlo poruna mayora de dos tercios; b) por resolucin fundada del presidente; c) por pedido delPoder Ejecutivo; y d) a peticin fundada de cinco o ms senadores.

    El articulo 22 establece quelos pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo del Senado,tendrn entrada en sesin pblica y dentro de los dos das hbiles la SecretaraParlamentaria los dar a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cmara, a finde facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y mritos delas personas propuestas; y que la Cmara, en sesin pblica, considerar los pliegos y sepronunciar sobre ellos.

    En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo delSenado para la designacin de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, demagistrados del Poder Judicial y del Ministerio Pblico, la Secretara Parlamentaria deber,segn lo establecido por el artculo 22 bis, arbitrar las medidas necesarias para darlos aconocer, adems, mediante su publicacin en el sitio de Internet de la Cmara, en el BoletnOficial y en los dos diarios de mayor circulacin del pas, durante dos das, con unaantelacin no menor de quince das corridos de la fecha de celebracin de la audienciapblica que exige el artculo 23.

    Entre las atribuciones y deberes del Presidente del Senado enumeradas por el artculo 32, seincluye el de proveer lo necesario a fin de garantizar el registro de audio y video, latransmisin de las sesiones y la poltica comunicacional de la Cmara.

    En lo que respecta a las comisiones, el artculo 98 prev que las mismas se renen ydictaminan sus asuntos en el Senado y que las reuniones de comisin son pblicas. Slopuede declararse su carcter reservado por decisin de dos tercios de sus miembros ycuando los asuntos a tratar requieran de estricta confidencialidad. En todos los casos lasreuniones de la comisin de Acuerdos sern pblicas.

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    Asimismo, segn surge del artculo 99, las comisiones pueden convocar a audiencia pblicacuando deban considerar proyectos o asuntos de trascendencia pblica. Se considera comoaudiencia pblica a aquella instancia de participacin de la ciudadana en el proceso detoma de decisin legislativa, en la cual se habilita un espacio para que todas las personas uorganismos no gubernamentales que puedan verse afectados, o tengan un inters particular,

    expresen su opinin. Esta instancia sirve para que la comisin encargada del estudio de unasunto o proyecto acceda a las distintas opiniones sobre el tema, en forma simultnea y enpie de igualdad, a travs del contacto directo con los interesados. En los casos en que loconsideren necesario, las comisiones pueden recurrir a expertos en los temas a tratar paraque stos faciliten la comprensin, desarrollo y evaluacin de los mismos. El artculo 114regula la convocatoria a estas audiencias que debern establecer a) la comisin que realizala audiencia; b) la fecha en que se realizar; c) una presentacin sucinta del tema sobre elcual versar la audiencia; y d) los medios por los cuales se dar amplia difusin a sta. Lacomisin que realice la audiencia, dar a la convocatoria la mayor difusin posible para que

    sea conocida por la ciudadana en general y por los organismos no gubernamentalesinteresados. Se publicar, de ser posible, en los dos diarios de mayor circulacin en elmbito de la Nacin, durante dos das con no menos de quince das corridos de antelacinrespecto de la realizacin de la misma. Asimismo, ser publicada en el sitio de Internet dela Cmara. La publicacin contendr adems de lo establecido en la convocatoria, a) elhorario y lugar de la audiencia pblica; b) la direccin, telfono, fax y correo electrnico dela comisin; c) el da, horario y condiciones en que se realizarn las inscripciones en elregistro y la presentacin de documentos.

    Por ltimo, el artculo 217 establece que slo tienen acceso al recinto los directores y los

    secretarios de comisin, y sin licencia del presidente dada en virtud de acuerdo de laCmara no se permitir entrar en el mismo a persona alguna que no sea legislador orepresentante del Poder Ejecutivo.

    El Reglamento de la Cmara de Diputados tambin cuenta con una serie de disposiciones atener en cuenta en el tema que nos ocupa.

    El artculo 31 establece que las sesiones sern pblicas, pero podrn ser declaradas secretas,previa resolucin de la Cmara, aprobada por el voto de la mayora absoluta.

    Dentro de las obligaciones comunes a los secretarios, enumeradas en el artculo 45, se

    incluyen las de arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar la transmisin en vivo delaudio y video de las sesiones de la Cmara desde el sitio de Internet y publicar la siguienteinformacin en el sitio de Internet de la Cmara: a) das, horario y temario de las reunionesde comisin; b) el plan de labor propuesto por la presidencia de la Cmara para la sesinprxima inmediata; c) los proyectos de ley ingresados y las rdenes del da; d) la versintaquigrfica provisoria, dentro del dcimo da de concluida la sesin; e) las pensionesgraciables, becas y subsidios otorgados; f) el personal de planta transitoria y permanente; y

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    g) la convocatoria a licitaciones que realice la Cmara o los organismos que de elladependan, y el resultado de las mismas.

    El artculo 110 dispone que de las actas de las resoluciones que adopten las comisiones encada reunin se har un resumen que ser puesto en Secretara a disposicin de la prensa

    para su publicacin, dentro de las veinticuatro horas de cada reunin.

    Asimismo, segn lo establecido en el artculo 114 bis 45, las comisiones podrn realizaraudiencias pblicas y abrir foros y video-chat de debates virtuales con la finalidad deconocer la opinin de la ciudadana en general, personas jurdicas y de carcter pblico oprivado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia. Lasautoridades de la comisin o comisiones determinarn los requisitos de acreditacin ymodalidad de intervencin de los participantes a la audiencia, los que debern constarexpresamente en el texto de la convocatoria. La versin taquigrfica de la audiencia estar adisposicin del pblico y deber ser dada a publicidad por la comisin cabecera del tema de

    anlisis. La Cmara destinar un mbito de la misma para la realizacin de audienciapblica y cubrir los gastos que demande la publicacin de la convocatoria en dos de losdiarios de mayor circulacin en el pas, o bien en la publicacin que corresponda segn lamateria de la audiencia pblica.

    El artculo 124 dispone que todo proyecto presentado en la Cmara ser puesto adisposicin de los diarios para su publicacin.

    Por ltimo, el artculo 216 establece que sin licencia del presidente, dada en virtud deacuerdo de la Cmara, no se permitir entrar en el recinto a persona alguna que no seadiputado, senador, jefe de Gabinete de Ministros, ministro o secretario del Poder Ejecutivo.

    Las disposiciones mencionadas y los usos y costumbres vigentes en la Cmara deDiputados y en el Senado tienden a promover una amplia cobertura periodstica en elCongreso. Los propios legisladores, sobre todo aquellos de la oposicin, velan de unamanera especial porque la cobertura periodstica sea posible, en defensa de la transparenciay de la libertad de expresin.

    Ingreso de los periodistas al saln de sesiones del parlamento

    Previo a responder sobre el acceso de los periodistas al saln de sesiones del parlamento,

    que en nuestro Congreso recibe el nombre de recinto, vale la pena destacar que cualquierperiodista puede ingresar a la sede del Congreso, previa acreditacin.

    En principio, no existe limitacin alguna en cuanto a los medios de comunicacin ni alnmero de periodistas por medio. La acreditacin transitoria o por el da puede tramitarseen la entrada, en el momento, y, en principio, no puede ser negada. Slo frente acircunstancias excepcionales, como puede ser la apertura de las sesiones legislativas quecuenta con la presencia del Presidente de la Nacin o alguna sesin especial por la

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    envergadura del tema a tratarse, puede llegar a limitarse en cierta medida el ingreso de laprensa.

    Tambin existe la posibilidad de solicitar una acreditacin permanente. Quienes poseen estaacreditacin suelen contar con determinados beneficios, propios de quienes trabajan todos

    los das en un mismo lugar, conocen a su gente, etc. La Cmara de Diputados y el Senadocuentan con un espacio que se conoce con el nombre de Sala de Periodistas, dondetrabajan diariamente los periodistas con acreditacin permanente ante las Cmaras. Paraobtener la acreditacin permanente y formar parte de la Sala de Periodistas, el mediointeresado debe elevar una peticin a las autoridades de cada Cmara. En estos casos suelehaber cupos de periodistas por cada medio.

    Existe adems un Crculo de Periodistas Parlamentarios. Quienes forman parte de esteCrculo eligen sus propias autoridades, quienes cumplen, entre otras, la funcin deinteractuar con las autoridades de ambas Cmaras.

    En lo que respecta al acceso al recinto del Senado, el mismo se encuentra vedado para todoaquel que no sea legislador. Slo puede ingresar el fotgrafo oficial y, muyexcepcionalmente, se ha llegado a permitir el ingreso de algn periodista con acreditacinpermanente, pero no es lo comn. Tambin se encuentran presentes las cmaras de SenadoTV, un canal de televisin por cable e Internet que transmite las sesiones del Senado envivo o diferido, adems de eventos, comisiones, reuniones, informativos, entrevistas,documentales y especiales relacionados con el Senado, garantizando la difusin de todo loque pasa en el recinto. Sin embargo, existe un palco especial reservado para los periodistas,al cual slo se permite el acceso de corresponsales y fotgrafos, no admitindose el ingreso

    de cmaras de video por cuestiones de seguridad, desde donde pueden seguir las sesiones.Por otro lado, es posible acceder a las versiones taquigrficas de todas las sesiones.

    El acceso al recinto de la Cmara de Diputados, por su parte, tambin se encuentra vedadopara los periodistas. Sin embargo, lo mismo que en el Senado, cuentan con un palcoespecial, desde donde pueden seguir las sesiones. Adems, las mismas pueden seguirse envivo por una seal emitida por la Direccin de Sistemas Electrnicos de la Cmara ytambin se encuentran a disposicin las versiones taquigrficas de cada sesin.

    Los periodistas pueden transitar libremente por las diferentes reas del Congreso, conalgunas restricciones bsicas en materia de seguridad que incluyen la acreditacin y laindicacin del evento que vienen a cubrir, o la persona a la que van a entrevistar. A losefectos de cubrir las sesiones parlamentarias, los periodistas con acreditacin permanentetienen a su disposicin la Sala de Periodistas que cuenta con equipamiento especializadopara seguir las sesiones. Excepcionalmente se permite el ingreso de otros periodistas a estaSala.

    Entrevistas

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    En principio, los periodistas pueden entrevistar a los diputados y senadores en cualquierlugar del Congreso, no existe una restriccin especfica. Segn los usos y costumbres, lasentrevistas suelen realizarse en lo que se conoce como el Saln de los Pasos Perdidos.Tambin es posible concertar entrevistas con los diferentes legisladores a ser realizadas ensus despachos. Durante las sesiones parlamentarias, es comn que los legisladores salgan

    del recinto a dar entrevistas, mientras adentro el debate contina. En definitiva, depende unpoco del estilo o la impronta de cada legislador. Es interesante resaltar que los Senadores yDiputados cuentan con un secretario o asesor de prensa, encargados de gestionar ycoordinar estos temas.

    No existe normativa especfica vinculada con el ingreso de los periodistas en la sede de lasComisiones parlamentarias o en las oficinas de los parlamentarios. Se encuentranhabilitados, lo mismo que cualquier ciudadano, para presenciar las sesiones de lascomisiones, a menos que las mismas revistan el carcter de reservadas. Las reuniones deComisin del Senado tambin son transmitidas en vivo por Senado TV.

    En lo que respecta al ingreso a las oficinas de los legisladores, el mismo se encuentrapermitido con cita previa o de forma espontnea, siempre que sea autorizado por algunapersona del despacho.

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    CHILE

    Cobertura Periodstica en el Congreso de Chile

    Introduccin

    En el sistema poltico chileno, el Congreso Nacional ejerce la funcin legisladora junto conel Presidente de la Repblica componindose de dos ramas que actan conjuntamente: laCmara de Diputados (de 120 miembros elegidos por cuatro aos) y el Senado (de 38miembros que se renuevan cada ocho aos por mitades). Por regla general, ambas cmarastrabajan bien en sala o en comisin y consideran atribuciones especficas para cada una deellas. Por ejemplo, es atribucin exclusiva de la Cmara de Diputados fiscalizar los actosdel gobierno, mientras que del Senado, concurrir a la aprobacin del nombramiento deciertas autoridades.

    La composicin, generacin, atribuciones y funcionamiento de la Cmara de Diputados, del

    Senado y del Congreso Nacional, se rigen bsicamente por la Constitucin Poltica (enespecial su captulo V) y la ley orgnica constitucional del Congreso Nacional (N18.918).

    Normas en leyes, reglamentos y otros instrumentos normativos que regulan lacobertura periodstica parlamentaria en el pas

    La actividad periodstica se encuentra regulada por distintos cuerpos normativos de rangoconstitucional y legal. En concreto, la Constitucin Poltica de la Repblica, asegura lalibertad de emitir opinin y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y porcualquier medio. Como contrapartida, existe el derecho de los aludidos injustificadamente oaludidos tienen derecho a rectificacin por el medio (artculo 19 N12)5.

    Varias normas de rango legal imponen ciertas obligaciones para el ejercicio de laprofesin, como la Ley N 19.733 sobre las libertades de opinin e informacin y ejerciciodel periodismo6, la Ley N 20.285 de Transparencia de la Funcin Pblica y Acceso a laInformacin de la Administracin del Estado7, la ley N 18.918 Orgnica Constitucionaldel Congreso Nacional8 y las disposiciones especiales de cada Cmara.Por regla general, elCongreso Nacional reconoce en su ley orgnica que las sesiones de las Cmaras, losdocumentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y lasvotaciones sern pblicas (artculo 5 A, Ley N18.918). As tambin, el informe con eldebate, los acuerdos adoptados por las comisiones, los antecedentes considerados en sussesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a ellas.

    5

    6http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=186049&buscar=19.733+

    7http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=276363&buscar=20.285+

    8http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30289&buscar=18.918+

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    Con todo, existe un proceso de acreditacin para el ingreso de los periodistas en la Cmarade Diputados y para el Senado, que no implica mayores requisitos, sin perjuicio que lastribunas de las salas del congreso (Cmara de Diputados y Senado) son pblicas y abiertasa cualquier persona.

    Las normas antes citadas promueven que el ejercicio del periodismo sea lo ms libreposible, que se desarrolle de manera tica, respetando la privacidad de las personas yveracidad de los hechos, tambin procura asegurar que el acceso a la informacin sea igualpara todos los ciudadanos.

    Reconocen el derecho de aclaracin y de rectificacin de quien sea ofendido o injustamentealudido en un medio de comunicacin social.

    Ingreso de los periodistas al Saln Parlamentario

    El ingreso a la sala de sesiones est limitado slo para los parlamentarios y los invitados aexponer; de todas formas, se puede asistir a las sesiones desde las tribunas habilitadas, lasque son abiertas y de libre acceso a todo pblico, se puede filmar y sacar fotografas.

    Esto es sin perjuicio del derecho que da la ley de Transparencia de la Funcin Pblica yAcceso a la Informacin de la Administracin del Estado, antes citada, para decretar elsecreto o reserva de la informacin, cuando afectaren el debido cumplimiento de lasfunciones de dichos rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nacin o el

    inters nacional (articulo 5 A Ley N18.918).

    Una vez habilitados para el ingreso, pueden circular por donde ellos estimen conveniente,respetando las restricciones que todos los dems poseen, como son oficinas privadas, salasdel Congreso cuando se encuentren sesionando, etc. No existen restricciones paraentrevistar a los parlamentarios.

    Para ingresar a las Comisiones parlamentarias o en las oficinas de los parlamentariosnecesitan la acreditacin antes mencionada, y su permanencia dentro las salas de lasComisiones depender de la cantidad de participantes oficiales de la misma, ya que noposeen una prioridad respecto de otros participantes.

    Normas para las acreditaciones permanentes y temporales en la Cmara de Diputadosde Chile

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    Para el periodo legislativo 2010-2014, la Cmara de Diputados dispone de un sistema deacreditacin de los profesionales de medios de comunicacin social que deseen cubrir lasactividades de esta Corporacin.

    Para este efecto, se hace presente que slo podrn solicitar acreditaciones de prensa los

    medios de comunicacin social con programas informativos de carcter periodstico, quecubran el quehacer oficial y legislativo de la Cmara de Diputados. Cualquier otro tipo deacreditacin debe ser hecha directamente a la Mesa de la Corporacin.

    Existen dos modalidades de acreditacin:

    A) Acreditacin Permanente

    Dirigida a aquellos profesionales y tcnicos destinados por sus respectivos medios a cubriren forma continua las actividades de la Cmara de Diputados.

    Cada medio podr disponer de un mximo de cuatro credenciales anuales que se renovarnpor el mismo perodo, previa confirmacin por escrito del editor responsable respectode la continuidad de labores de los profesionales y/o tcnicos acreditados.

    Para obtener dichas credenciales es necesario el envo por escrito de una solicitud, dirigidaal Encargado de Acreditaciones de Prensa, a la Direccin de Comunicaciones de laCmara de Diputados (Avenida Pedro Montt s/n, Valparaso), o por va electrnica a ladireccin de correo [email protected].

    La carta impresa en una hoja con membrete institucional y con la firma del editorresponsable- debe incluir la nmina de los periodistas, fotgrafos, camargrafos y/opersonal tcnico de apoyo que el medio desee acreditar (Nombre, Cdula de Identidad, Nde telfono mvil y mail de contacto de cada uno).

    Una vez autorizada la solicitud, los profesionales y tcnicos debern acercarse a la Oficinade Prevencin de Riesgos de la Cmara de Diputados, en Valparaso, para tomarse lafotografa y confeccionar la credencial respectiva.

    Con motivo del reemplazo o trmino de funciones de un profesional acreditado en formapermanente, ser obligatoria la devolucin de la credencial respectiva.

    B) Acreditacin TemporalDestinada a aquellos profesionales de medios que deban acudir ocasionalmente a la sede dela Cmara de Diputados, la acreditacin temporal es vlida slo por el da solicitado.

    Para obtenerla es necesario que el editor responsable enve va correo electrnico alEncargado de Acreditaciones de Prensa ([email protected]) una solicitudespecificando el Nombre, Cdula de Identidad, Funcin, Fecha y motivo de la acreditacin.

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    Cabe hacer presente que el sistema de acreditaciones de la Cmara de Diputados estotalmente independiente del que impera en el Senado y por tanto, las credencialesotorgadas en la Cmara no son vlidas para ingresar y realizar labores periodsticas en lasdependencias de el.

    Finalmente, es necesario advertir que los representantes de los medios de comunicacinque desarrollen sus labores en la Cmara de Diputados deben utilizar vestimenta formal ycon la sobriedad acorde a la dignidad de un Poder del Estado.

    Normas para las acreditaciones permanentes y temporales en el Senado de Chile

    El Senado de la Repblica no tiene una norma especfica, pero su prctica es similar a ladescrita para el caso de la Cmara de Diputados.

    Para obtener dichas credenciales es necesario el envo por escrito de una solicitud alDepartamento de Prensa del Senado (Avenida Pedro Montt s/n, Valparaso), o por vaelectrnica a la direccin de correo [email protected]. Pueden registrarse en estamodalidad los periodistas como tambin estudiantes en prctica de las facultades deperiodismo.

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    COLOMBIA

    Cobertura Periodstica en el Congreso de la Repblica de Colombia

    El sistema parlamentario en Colombia es bicameral, constando de dos cmaras siendo (i)La Cmara de Representantes y el (ii) Senado de la Repblica. A las dos cmaras en suconjunto se les conoce como Congreso, las cuales se pueden describir de la siguientemanera:

    La Cmara de Representantes () fue creada cuando se promulg la constitucinde 1821 y hoy en da es un organismo integrado por 166 legisladores, llamadosrepresentantes a la cmara. Los representantes a la cmara son elegidos porperiodos de cuatro aos a travs del derecho al voto que tiene el pueblo enejercicio de la ciudadana, con la posibilidad de ser reelegidos en los siguientesperiodos. Y su funcionamiento tiene sede en la capital de la repblica.

    Para ser elegido como Representante a la Cmara se requiere ser ciudadano enejercicio y tener ms de 25 aos de edad en la fecha de la eleccin. Los miembrosde la cmara de representantes representan al pueblo, su voto ante el cuerpocolegiado debe ser nominal y pblico exceptuando los casos que la leydetermina9.

    El Senado de la Repblica, como parte de la rama legislativa del poder pblico,en cumplimiento de la representacin soberana que el pueblo le ha encomendado,ejerce con autonoma las funciones constituyente y legislativa; de control polticoy pblico; judicial, electoral, de protocolo y las relativas a la administracin de

    la institucin, observando los principios consagrados en la Constitucin Polticade Colombia y las leyes, siendo referente de modernizacin, soportado en untalento humano calificado, fortaleciendo la imagen institucional, en un entornointernacional y globalizado. El Congreso de Colombia tiene 102 senadores,incluidos los dos indgenas. Tiene 7 Comisiones. La de mayor nmero es laprimera, con 19 senadores. Las de menor nmero son la quinta y la segunda, contrece miembros. Igualmente tiene 6 comisiones especiales de DerechosHumanos y Audiencias, Comisin de tica y Estatuto del Congresista, la deVigencia a los Organismos de Control Pblico, Organismo Electoral , Especialde Vigilancia del Control de Descentralizacin y Ordenamiento Territorial, ycuatro comisiones accidentales que son: Acreditacin Documental, Crditopblico, de Instruccin, Asesora de Relaciones Exteriores. Asimismo cuenta con1.169 empleados, de los cuales 282 son de planta y 887 de unidad de trabajo

    9http://www.camara.gov.co/portal2011/la-camara/que-es-la-camara

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    legislativo10.

    Segn lo visto, el sistema legislativo colombiano se divide en las dos cmaras arribasealadas, cada una de las cuales como veremos a continuacin, cuenta conprocedimientos y requerimientos autnomos establecidos para el ingreso y ejercicio de

    periodistas en sus sesiones.

    Normas en leyes, reglamentos y otros instrumentos normativos que regulan lacobertura periodstica parlamentaria en el pas

    En Colombia existen mecanismos constitucionales para ejercer y defender el derechociudadano de acceder a la informacin pblica, tales como los artculos 20, 23 y 74 de laconstitucin y, mientras no se d la sancin presidencial al proyecto de ley de acceso a lainformacin pblica, algunas normas que tratan tangencialmente el tema como el Cdigo

    Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), que limita el mbito de aplicacin de laaccin de tutela para aquellos casos de violacin del derecho en los que no se alega unareserva, para los cuales aplicar el recurso de insistencia.

    La normativa aplicable a la cobertura periodstica en los parlamentos est regulada demanera general en la constitucin Poltica en sus artculos 20, 73 y 74. De otro lado laLey 5 de 1992 en su artculo 88 regula la existencia de una Oficina de Prensa en cada unade las cmaras de la siguiente manera:

    Ley 5. Artculo 88 PUBLICIDAD, OFICINA DE PRENSA E INRAVISIN: Las

    sesiones de las Cmaras y sus Comisiones tendrn la ms amplia publicidad ydifusin por las Oficinas de Prensa y Comunicaciones de cada Corporacin.A travs de programas semanales de televisin, comunicados periodsticos ytransmisiones especiales de radiodifusin el Congreso se comunicar con el paspara informar permanentemente sobre sus actividades.

    Las Mesas Directivas de las Cmaras podrn contratar los servicios detelevisin y radiodifusin privadas para transmitir en directo o en diferidodebates de especial importancia. La Radiodifusora Nacional a solicitud de lasMesas Directivas de las Cmaras transmitir gratuitamente debates

    parlamentarios de especial importancia.

    La autoridad estatal de televisin a las que se refieren los artculos 76 y 77 dela Constitucin Nacional garantizar el acceso gratuito a las CmarasLegislativas al servicio de televisin abierta y para ello deber poner a

    10http://www.senado.gov.co/mision

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    disposicin de las Cmaras sendos espacios semanales de treinta (30) minutos enhoras de mxima audiencia o triple A, que se transmitirn en los canalescomerciales mixtos y privados de cobertura nacional, regional y local, con elobjeto de informar a la Nacin sobre las actividades desarrolladas por elCongreso y sus miembros.

    En el Congreso de la Repblica se crear un informativo que garantice lasdeclaraciones que cada Congresista quiera consagrar con respecto a susactividades parlamentarias y opiniones sobre temas relacionados con el ejerciciode su investidura. Las Mesas Directivas coordinarn lo pertinente para supublicacin y asegurarn la emisin del mismo con una frecuencia no inferiora la de una vez al mes.

    Se garantizar la inclusin del informativo como inserto en las publicacionesde los peridicos de amplia circulacin nacional.

    De manera particular se encuentra regulada en los instructivos de prensa para la instalacinde sesiones ordinarias del Congreso de la Republica del respectivo ao en curso, emitidaspor cada Oficina de Prensa.

    En este sentido es necesario tener en cuenta que cada una de las cmaras del Congresocuenta con su propia oficina de Prensa, la cual est encargada de informar a los periodistasmediante comunicados oficiales el cronograma legislativo (sesiones ordinarias yextraordinarias que se presentarn mes a mes), los requisitos para la asistencia, el registrode los equipos y los periodistas, el filtro de los mismos (criterios para permitir el ingreso),equipos permitidos y lugares a los cuales tendrn acceso. Los medios y los periodistasdeben cumplir el pleno de los requisitos y solicitar acreditacin ante dichas oficinas deprensa quienes otorgarn la acreditacin general, siendo incluidos en un listado que podrparticipar en las futuras sesiones mediante previa inscripcin.

    Pese a que las oficinas de prensa de la Cmara de Representantes y el Senado han emitidoao a ao el comunicado oficial para la acreditacin general de periodistas el contenidodel mismo, as como los plazos, requisitos, criterios y dems necesarios para laacreditacin no han sido fijados por normatividad alguna especfica en la materia (Ley,Decreto, Reglamento). Por tanto dichos criterios son fijados unilateralmente por la oficinade prensa de cada una de las cmaras.

    El procedimiento inicia llenando una forma de acreditacin en la cual debe incluirsenombre del medio o del periodista individual, identificacin (sea de la persona natural ojurdica), tarjeta profesional de periodista y equipos acreditados.

    Se hace indispensable explicar que debido a razones de seguridad especiales que surgenen Colombia a partir del conflicto interno y la existencia de actores fuera de la ley,

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    los controles son ms estrictos y los equipos y periodistas deben inscribirse consuficiente anticipacin al inicio de la sesin a la cual deseen asistir (pudiendo revisarpreviamente el cronograma legislativo fijado anualmente). Existen dos modalidades parala autorizacin del periodista a las sesiones despus de encontrarse debidamenteacreditado; (i) la primera permite obtener un permiso anual para el ingreso a lo largo de

    todas las sesiones ordinarias de la Cmara de Representantes o el Senado y la segunda(ii) permite obtener un permiso especial para alguna o algunas de las sesiones ordinarias,o alguna sesin extraordinaria especfica al interior de la Cmara de Representantes o elSenado.

    La normatividad constitucional promueve la cobertura periodstica al establecer por unaparte la garanta de recibir informacin veraz e imparcial, de fundar medios masivos deinformacin y de acceder a los documentos pblicos salvolos casos establecidos en la ley.En este sentido vale la pena hacer mencin del Canal Institucional, siendo el mismo uncanal de Televisin Pblica en Colombia

    encargado de transmitir temtica pblica institucional, creado en septiembre de2003 por la Comisin Nacional de Televisin con el fin de informar a losciudadanos sobre el desarrollo de proyectos de ley, promover la poltica socialdel Estado y difundir los programas y proyectos pblicos en beneficio de todos ycada uno de los colombianos.11

    Igualmente, presenta transmisiones de la Presidencia de la Repblica y unadiversidad programas informativos y de divulgacin , en gneros que vandesde los magazines, debates y conversatorios, hasta los documentales y que son

    producidos por una gran cantidad de entidades pblicas y federaciones ogremios, tambin tiene en su parrilla de programacin una serie de informativosinternacionales como Euronews, Mundo al da, Russia Today, Journal y otros,que nos permiten como televidentes, entender la geopoltica, el entorno global ynuestra relacin con el mundo.12

    Como vemos en Colombia existe un acceso aceptable a la informacin para ladocumentacin periodstica desde el punto de vista normativo y reglamentario, que vadesde las peticiones privadas hasta el acceso pblico y de cobertura nacional de un canalde televisin especializado en los debates legislativos. Por tanto desde un punto de vista de

    cobertura periodstica informada, podemos darnos cuenta que la informacin de lassesiones es pblica (consignndose tambin en actas de pblico conocimiento, exceptoaquellas que por razn de reservas especficas no puedan divulgarse) pudiendo dotar al

    11http://www.senalinstitucional.gov.co/conozcanos.html

    12http://www.senalinstitucional.gov.co/conozcanos.html

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    periodista de suficientes elementos de juicio para informar al pblico general.

    Por otro lado las oficinas de prensa de la Cmara de Representantes y el Senado regulan elacceso fsico a las sesiones al listar una serie de procedimientos y trmites de obligatoriocumplimiento para garantizar el ingreso de periodistas a las sesiones de la Cmara de

    Representantes y el Senado. Sin embargo es indispensable mencionar que en atencin dela seguridad de los parlamentarios dichos controles y el sistema de acreditacin han sidomantenidos en nuestro sistema jurdico. Finalmente podra afirmarse que dichos controlesdificultaran el acceso de primera mano del grueso general de periodistas.

    Pese a esto, es deber de los periodistas obtener el sistema de acreditacin para asistir a lassesiones y cumplir con los requisitos fijados por las oficinas de prensa en aras de laseguridad y la celeridad en los procedimientos.

    Ingreso de los periodistas al Saln Parlamentario

    No todos los periodistas pueden ingresar al saln de sesiones de la Cmara deRepresentantes o el Senado sin estar acreditados. De otro lado algunas comunicacionesoficiales restringen el acceso de los periodistas a puntos especficos dentro de la Cmarade Representantes o el Senado, por razones de reserva.

    Respecto a lo dicho, para poder ingresar al saln de sesiones parlamentarias es necesarioacreditarse ante la oficina de prensa de la corporacin donde desea ingresar, ya sea laCmara de Representantes o el Senado de la Republica, para lo cual se establecen unos

    plazos en el instructivo anteriormente mencionado.

    As mismo la acreditacin es otorgada por un trmino determinado que puede ser unalegislatura completa, es decir un ao de trabajo de la cmara correspondiente o para unasesin en concreto, las sesiones pueden tener cupos limitados o tener acceso restringidodependiendo de factores tales como su importancia, sus participantes (presidente de larepblica de Colombia, actores polticos o gremiales) o ser reservada.

    Los periodistas no podrn transitar libremente por las reas del Congreso sino nicamenteen los trminos del comunicado oficial. De otro lado en circunstancias excepcionales,verbigracia cuando el Presidente de la Repblica se encuentra en la Cmara deRepresentantes o el Senado, el espacio destinado para la ubicacin y acomodamiento delos periodistas ser cerrado, teniendo un espacio nico para su acomodacin y estancia enlos trminos del comunicado oficial.

    Segn la praxis general de las oficinas de prensa, los periodistas deben ubicarse en lasbarras del segundo piso (teniendo vista panormica y mejor percepcin del sonido)limitando el acceso a las instalaciones en su totalidad.

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    Es necesario tener en cuenta que cada uno de los parlamentarios (Congresista o Senador)cuenta con su propio jefe de prensa, el cual determina las circunstancias de tiempo, modoy lugar en las cuales se puede otorgar la entrevista. En este sentido se solicita la asignacin

    de cita mediante la pgina de web de cada uno de los Congresistas siendo asignada enprelacin al momento de solicitud. Los Congresistas, a su voluntad, conceden pequeasnotas y entrevistas al finalizar o iniciar cada una de las sesiones (ordinarias oextraordinarias) para todos los medios presentes, y responden preguntas especficas delos periodistas.

    La oficina de prensa de la Cmara de Representantes SENCAR (Servicio de noticias de laCmara de Representantes) y la oficina de prensa del Senado prestan de igual manera unservicio para diferenciar los comunicados oficiales de prensa de la oficina de Prensa de loscomunicados que hacen los jefes de prensa de cada uno de los Honorables Representantes

    y Senadores.

    No existe normativa para el ingreso de los periodistas en la sede de las comisionesparlamentarias o en las oficinas de los parlamentos en sentido estricto, pero existe unadisposicin de carcter administrativo que es el instructivo de prensa para la instalacin delas sesiones ordinarias del congreso de la repblica y los criterios fijados por cada una delas cmaras para dicho fin. El principal requisito es la previa acreditacin general , lainscripcin para la sesin o sesiones a las que deseen acudir y cumplir con la normativa deseguridad (inspeccin de equipos y personal) que ingresen a las instalaciones de cualquierade las cmaras.

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    EL SALVADOR

    Cobertura Periodstica en el Congreso de El Salvador

    El Salvador no est dotado de una ley que regule especficamente el ejercicio delperiodismo. Por ello conviene presentar brevemente el marco legal dentro del cual seinscribe dicha profesin.

    El periodismo, en El Salvador se encuentra amparado por el derecho a la libertad deexpresin y el derecho a la libertad de acceso a la informacin; ambos protegidos:

    A nivel constitucional mediante:

    El artculo 6 de la Constitucin:

    Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que nosubvierta el orden pblico, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los dems. Elejercicio de este derecho no estar sujeto a previo examen, censura ni caucin; pero los quehaciendo uso de l, infrinjan las leyes, respondern por el delito que cometan [].

    El artculo 18 de la Constitucin:

    Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a lasautoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber loresuelto.

    A nivel internacional mediante tratados debidamente ratificados por El Salvador,

    entre ellos:. La Declaracin Universales de Derechos Humanos (Artculo 19)1;

    . La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Artculo 13)2;

    . El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (Artculo 19)3;

    . La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artculo4) 4;

    Algunas leyes secundarias tienen incidencias en el ejercicio del periodismo aunque noreglamentan la cobertura periodstica dentro de la Asamblea Legislativa. Entre ellas se

    pueden destacar:

    - La Ley de Imprenta;5

    - Ley de Telecomunicaciones;6

    - Ley de Propiedad Intelectual;7

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    - Ley de Acceso a la Informacin Pblica.8

    1 Artculo 19 de La Declaracin Universales de Derechos Humanos:

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluyeel de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones yopiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio deexpresin.

    2 Artculo 13 de La Convencin Americana sobre Derechos Humanos:

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Este derechocomprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sinconsideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, opor cualquier otro procedimiento de su eleccin [].

    3 Artculo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos:

    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la libertadde buscar, recibir y

    4 Artculo 4 de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

    Toda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opinin y de expresin ydifusin del pensamiento por cualquier medio.

    5 Decreto Legislativo No. 12 del 6 de octubre de 1950

    6 Decreto Legislativo No. 142 del 6 de noviembre de 1997

    7 Decreto Legislativo No. 604 del 15 de julio de 1993

    8 Decreto Legislativo No. 534 del 2 de diciembre de 2010

    Normas en leyes, reglamentos u otros instrumentos normativos que regulan lacobertura periodstica en los parlamentos

    Hasta junio del presente ao no exista ningn instrumento que reglamentara la coberturaperiodstica en la Asamblea Legislativa.

    Las reglas relativas al ejercicio del periodismo dentro de la Asamblea Legislativa hanvariado de forma constante sin nunca haber estado inscritas en algn instrumento.

    En un momento dado los miembros de la prensa podan filmar, grabar audio, entrevistardiputados y desplazarse dentro de la zona del saln de sesiones.

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    Alrededor de 2007, las entrevistas con los diputados eran programadas por telfono o segestionaban a travs de personas intermediarias.

    El 20 de junio de 2013 la Junta Directiva de le Asamblea Legislativa adopt el AcuerdoNo. 2017 referente a Las Normativas para el Ordenamiento en el Desarrollo de las

    Sesiones Plenarias .

    Segn el artculo 12 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, la Junta Directivaposee un poder de direccin de las actividades administrativas del rgano Legislativo, elcual ejerce mediante la aprobacin de acuerdos.

    El Acuerdo No. 2017 se inscribe dentro de este poder administrativo de la Junta Directiva.A nuestro conocimiento dicho Acuerdo es el primer y nico instrumento que reglamenta lacobertura periodstica en la Asamblea Legislativa. El Acuerdo No. 2017 est destinado aorganizar el acceso y el uso de las instalaciones de la Asamblea Legislativa. De formageneral, dicho Acuerdo prohbe que ciertas reas sean utilizadas por los periodistas.

    Condiciones que los periodistas deben acatar para ingresar al saln de sesiones de laAsamblea Legislativa

    Segn el Acuerdo No. 2017 todos los periodistas tienen acceso al saln de sesiones de laAsamblea Legislativa siempre y cuando stos permanezcan en las reas habilitadas para elcumplimiento de su labor informativa.

    Conforme al Acuerdo No. 2017, las nicas restricciones al libre trnsito de los periodistasdentro de la Asamblea Legislativa son las siguientes:

    - Durante el desarrollo de las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias losperiodistas no pueden acceder al rea situado en la parte posterior de los curules de losDiputados.

    sta rea est exclusivamente reservada para los Diputados y sus suplentes.

    - El personal de la prensa no est autorizado por ningn motivo a acceder en las reasde curules ni en la mesa de la Junta Directiva.

    El Acuerdo No. 2017 contiene restricciones relativas a los lugares a donde los periodistaspueden entrevistar a los Diputados.

    En efecto, segn este acuerdo las entrevistas y conferencias de prensa deben ser realizadasexclusivamente en los lugares establecidos para este efecto por la Junta Directiva.

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    El Acuerdo no detalla cules son estos lugares pero si especfica en que zonas no se puedenllevar a cabo conferencias de prensa, ni pueden permanecer periodistas salvo autorizacinexcepcional del Presidente de la Asamblea Legislativa; stas ltimas siendo:

    - Las salas de descanso;

    - El Saln Los Constituyentes;

    - Los Pasillos dentro del saln de sesiones.

    El Acuerdo No. 2017 no prev ninguna normativa relativa al ingreso de periodistas en lasede de las Comisiones o en las oficinas de los parlamentarios.

    Regulaciones para el ingreso de personas particulares al Saln Azul, Durante lassesiones plenarias.

    A continuacin.

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    ESTADOS UNIDOS

    Cobertura Periodstica en el Congreso de los Estados Unidos

    Introduccin

    Esta seccin revisar las normas, reglamentos y procedimientos aplicables a los escritos,audiovisuales, o la cobertura de prensa fotogrfica de los procedimientos o de los miembrosdel Congreso, y el acceso correspondiente al edificio y los jardines del Congreso, tal comose establece en los sitios web mantenidos por el pulse galeras. Hemos organizado el debatede la galera de prensa especfica cuyas reglas y procedimientos se discuten, por ejemplo, laprensa peridica, la fotografa, o una galera de radio y televisin. Mientras que algunas delas reglas abordar tipos especficos de cobertura (entrevistas, ruedas de prensa, o lacobertura de audiencia de la comisin), otros buscan en la cobertura de los mediospermitidos por la lente del medio (grabacin en vdeo, fotografa o radio), mientras queotros se centran en el uso de equipos especficos que pueden ser permitido o restringido enreas especficas (cmaras porttiles y trpodes).

    Resumen de las normas aplicables en el congreso

    El Senado y la Cmara de Representantes de los Estados Unidos tienen reglas permanentesaplicables a la cobertura periodstica del Congreso.

    El Artculo XXXIII del Reglamento del Senado establece en su inciso 2 que el Comit [delReglamento y de la Administracin] tomar las normas respetando las tribunas delperiodistas en el Senado, junto con las habitaciones contiguas y las instalaciones, comolimitar su ocupacin y uso a los periodistas de buena fe de peridicos y revistas, as comode noticias o asociaciones de prensa para la difusin de las noticias diarias a travs de radio,televisin, cable, y medios similares de transmisin. Estos reglamentos sirven para preverel uso de dicho espacio e instalaciones de la manera ms justa a fin de distribuir el uso detales medios de difusin de noticias.

    Clusula 2 (Tribuna de Noticias de Prensa) del artculo VI del Reglamento de la Cmara deRepresentantes, de Reporteros Oficiales y Tribuna de Noticias de Prensa, dice lo siguiente:

    Una parte de la galera de prensa estar sobre el lugar del orador segn sea necesario paradar cabida a los representantes de la prensa que deseen reportear debates, esteprocedimiento se reservar para su uso. Los periodistas de renombre y corresponsales sernadmitidos bajo los reglamentos que el Presidente pueda prescribir de vez en cuando. ElComit Permanente de Corresponsales de la Tribuna de Prensa, y el Comit Ejecutivo deCorresponsales de la Tribuna de Prensa Peridica, supervisarn dichas tribunas, incluida ladesignacin de sus empleados, sometido a la direccin y control del Presidente. El

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    Presidente podr admitir al piso, bajo los reglamentos que el Presidente puede decretar, noms de un representante de cada asociacin de prensa.

    Clusula 3 del artculo VI del Reglamento de la Cmara de Representantes, establece que:

    Una parte de la galera que sea necesaria para dar cabida a los periodistas de la prensa paraser difundida por radio, televisin y medios similares de transmisin, con el deseo deinformar debates y procesos, se reservar para su uso. Los periodistas de renombre ycorresponsales sern admitidos a ello bajo los reglamentos que el Presidente determine. ElComit Ejecutivo de las Galeras de la Radio y Televisin de Corresponsales supervisardicha galera, incluida la designacin de sus empleados, bajo la direccin y control delPresidente. El Presidente podr admitir al piso, bajo los reglamentos que el Presidentepuede decretar, no ms de un representante de cada medio de comunicacin.

    Artculo XI del Reglamento de la Cmara de Representantes, sobre procedimientos de lascomisiones y asuntos pendientes, proporciona los requisitos detallados para la coberturaaudiovisual de los trabajos del Comit.

    Cobertura de audio y visual de los trabajos del Comit

    4. (a) El propsito de este apartado es proporcionar un medio para que, de conformidad conlas normas aceptables de dignidad, honestidad, y decoro, por el cual las audiencias delcomit o de las comisiones que estn abiertos al pblico pueden ser cubiertos por losmedios audiovisuales-

    (1) para la educacin, la iluminacin, y la informacin del pblico en general, sobre la base

    de la cobertura de noticias precisa e imparcial, con respecto a las operaciones,procedimientos y prcticas de la Cmara como rgano legislativo y representativo, y enrelacin con las medidas, pblicas y otros asuntos ante la Cmara y de sus comisiones, laconsideracin de los mismos, y las medidas adoptadas al respecto, y

    (2) para el desarrollo de la perspectiva y la comprensin del pblico en general conrespecto al papel y la funcin de la Cmara en la Constitucin como una institucin delGobierno Federal.

    (b) Adems, es la intencin de esta clusula que grabaciones de radio y televisin y lapelcula de televisin de cualquier cobertura bajo esta clusula no se pueden utilizar, opuesto a disposicin para su uso, como material de campaa poltica partidista parapromover u oponerse a la candidatura de cualquier persona para un cargo pblico electivo.

    (c) Es, adems, la intencin de esta clusula que la direccin general de cada reunin (yasea de una audiencia o de otra manera) cubierto bajo la autoridad de esta clusula pormedios de audio o visuales, y el comportamiento personal de los miembros del comit y delpersonal , otros funcionarios y personal del gobierno, los testigos, la televisin, la radio y

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    personal de los medios de prensa y el pblico en general en la audiencia u otra reunin,debern ajustarse estrictamente a la observancia de las normas aceptables de dignidad,honestidad, cortesa y decoro tradicionalmente observado por la Cmara en susoperaciones, y no puede ser tal que-

    (1) distorsione los objetivos y propsitos de la audiencia o de otro tipo de reunin o lasactividades de los miembros de la comisin en relacin con la audiencia o reunin, o enrelacin con el trabajo general de la Comisin o de la Cmara, o

    (2) desacreditar o deshonrar a la Cmara, el Comit o un miembro, delegado o comisionadoresidente o traer la Cmara, el Comit o un miembro, delegado o comisionado residentepara su desprestigio.

    (d) La cobertura de las audiencias de los comits y reuniones por medios visuales y deaudio se permitir y se llevar a cabo slo en estricta conformidad con los propsitos, lasdisposiciones y requisitos de la presente clusula.

    (e) Cuando una audiencia o reunin sea llevada a cabo por un comit o subcomit que estabierto al pblico, las actuaciones estarn abiertas a la cobertura por los mediosaudiovisuales. El presidente del comit o subcomit no puede limitar el nmero detelevisores o cmaras fotogrficas a menos de dos representantes de cada medio (exceptoespacio o seguridad de consideraciones legtimas, en las que se autorizar la coberturagrupal).

    (f) Cada comisin establecer las normas escritas que regulen la aplicacin de esta clusula.Estas normas contienen disposiciones a los siguientes efectos:

    (1) Si es la cobertura de audio o visual de la audiencia o reunin que se presenta al pblicocomo la cobertura en vivo, que la cobertura se llevar a cabo y se present sin patrociniocomercial.

    (2) la distribucin entre los medios de televisin de los cargos o el nmero de cmaras detelevisin autorizados por un presidente del comit o subcomit en una sala de audiencia oreunin se har de conformidad con los procedimientos justos y equitativos, elaborado porel Comit Ejecutivo de la Radio y la Televisin de los Corresponsales de Prensa.

    (3) Las cmaras de televisin se coloquen de manera que no obstruya de ninguna manera elespacio entre el dar testimonios de los testigos y cualquier miembro de la comisin o lavisibilidad de ese testigo y ese miembro al otro.

    (4) Las cmaras de televisin podrn operar desde posiciones fijas, pero no pueden sercolocados en posiciones que obstruyan innecesariamente la cobertura de la audiencia oreunin por los otros medios de comunicacin.

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    (5) Equipo necesario para la cobertura de los medios de comunicacin de radio y televisinno puede ser instalado en, o fuera de la sala de audiencia o reunin mientras que el comitest en sesin.

    (6) (A) Salvo lo dispuesto en el inciso (B), proyectores, focos, luz estroboscpica y flashes

    no pueden ser utilizados en la prestacin de cualquier mtodo de la cobertura de laaudiencia o reunin.

    (B) Los medios de comunicacin de televisin pueden instalar iluminacin adicional en unasala de audiencia o reunin, sin costo para el Gobierno, con el fin de elevar el nivel de luzambiente en una sala de audiencia o reunin al nivel ms bajo necesario para proporcionaruna adecuada cobertura de televisin de una audiencia o conocer el estado actual de latcnica de la cobertura televisiva.

    (7) Si las solicitudes son hechas por varios de los medios de comunicacin que se permitirpor un comit o subcomit para la cobertura de una audiencia o reunin por la fotografa,que la cobertura se permitir sobre la base de un acuerdo grupal justo y equitativoelaborado por el Comit Permanente de Fotgrafos de Prensa.

    (8) Fotgrafos podran no posicionarse entre la mesa de los testigos y los miembros delcomit en cualquier momento durante el curso de una audiencia o reunin.

    (9) Fotgrafos no pueden colocarse en posiciones que obstaculicen innecesariamente lacobertura de la audiencia por los otros medios de comunicacin.

    (10) El personal que preste cobertura para los medios de radio y televisin debern ser

    acreditados por la Tribuna de Prensa de Radio y Televisin.

    (11) El personal que preste cobertura de la fotografa esttica sern acreditados actualmentepor la Tribuna de Prensa Fotogrfica.

    (12) El personal que preste cobertura por los medios de radio y televisin y la fotografaesttica debern conducirse a sus actividades de cobertura de una manera ordenada ydiscreta.

    El Comit Individual de la Cmara de Representantes tiene sus propias reglas sobre lacobertura audiovisual de los trabajos de los comits que imitan o incorporan por referencia

    lo expuesto anteriormente. Por ejemplo, a continuacin son las disposiciones de la Seccin5 (e) del Reglamento de la Comisin de Asignaciones de la Cmara

    Cada vez que una audiencia o reunin realizada por el Comit en pleno o cualquiera de sussubcomits est abierto al pblico, las actuaciones estarn abiertas a la cobertura de latelevisin, la radio y la fotografa fija, segn lo dispuesto en la clusula (4) (f) de la ReglaXI del Reglamento de la Cmara de Representantes. Ni el presidente de la Comisin o el

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    Presidente del Subcomit limitar el nmero de televisores o cmaras fotogrficas a menosde dos representantes de cada medio (excepto para el espacio y la seguridad legtima, en laque se autorizar la cobertura grupal para cada caso). Para el mximo posible, el Comitofrecer cobertura de audio y video de cada audiencia o reunin para la transaccin denegocios de una manera que permita al pblico escuchar fcilmente y ver las actuaciones y

    debern mantener los registros de esta cobertura de manera de fcil acceso para el pblico.

    Resumen de las normas de la tribuna de prensa, reglamentos, directrices yprocedimientos.

    Las disposiciones ms detalladas sobre el acceso a los medios de comunicacin y lacobertura periodstica del Congreso de EE.UU. se encuentran en las normas yprocedimientos de las salas de prensa mantenidas en el Senado y en la Cmara deRepresentantes en http://www.senate.gov/galleries/ y http://www.house.gov/content/media/, las ms pertinentes de lo que se discute a continuacin.

    Las Tribunas de Prensa en General

    El Artculo VI de la Cmara de Representantes de EE.UU. estableci tres galeras demedios, que supervisan la composicin, reglas y normas para los periodistas que cubren elCongreso. El Comit Permanente de Corresponsales de la Tribuna de Prensa, el ComitEjecutivo de Corresponsales de la tribuna de prensa peridica, y el Comit Ejecutivo de laCorresponsales de Radio y Televisin de la tribuna de prensa fueron creados por elpresidente de la Cmara de Representantes y el Comit de Reglas de credenciales y

    supervisar el cientos de periodistas y fotgrafos de prensa que se renen en el Capitolio.

    La galera ms antigua, The House Press Gallery, ha estado bajo la direccin del ComitPermanente de Corresponsales desde 1879, y es responsable de la aprobacin de lassolicitudes de adhesin y cumplimiento de normas para los periodistas. La Tribuna de laPrensa de Peridico supervisa las revistas, boletn de noticias y periodistas en lnea,mientras que la Tribuna de Radio-Televisin de Corresponsales abastece a televisoras. ElSenado cuenta con tres salas correspondientes, y una Tribuna de Fotgrafos de Prensa.

    El rol de las tribunas de prensa es el de establecer normas y reglas para los corresponsales

    con credenciales para cubrir el Congreso. Una vez que un periodista es admitido en unagalera o tribuna, l o ella pueden entrar para recoger noticias. Cada galera de prensa tienesu propio proceso y requisitos de acreditacin. Por ejemplo, la Galera de Prensa delSenado requiere que el periodista resida en Washington, mientras que la Galera de laPrensa Peridica del Senado requiere que el peridico proporcione la cobertura de temas deWashington sobre una base continua. Algunos de los requisitos comunes para obtener lamembresa de la Galera de Prensa incluyen el hecho de que las organizaciones de noticias

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    tienen que cubrir el Congreso sobre una base diaria o de otra manera regular, y laorganizacin no puede dedicarse a actividades de lobby. Cada galera cuenta con unaplantilla de entre tres y seis empleados a tiempo completo y cuenta con oficinas enCapitolio de EE.UU., en la que los periodistas pueden trabajar .

    El Senado tiene cuatro galeras:

    Daily Press Gallery: http://www.senate.gov/galleries/daily/index.htm

    Radio/TV Gallery: http://www.senate.gov/galleries/radiotv/index.htm

    Periodical Press Gallery: http://www.senate.gov/galleries/pdcl/index.htm

    Photographers Gallery: http://www.senate.gov/galleries/photo/

    La casa de los Representantes tiene tres galeras:

    The House Press Gallery: http://housepressgallery.house.gov/

    The House Radio-Television Correspondents Gallery: http://radiotv.house.gov/

    The House Periodical Press Gallery: http://periodical.house.gov/index.asp

    Normas y Reglamentos de la Tribuna de Prensa de Peridicos

    Las normas para la membresa en la Tribuna de Prensa de Peridicos son estrictas,diseadas para asegurar que slo los periodistas que se dedican principalmente a larecopilacin y presentacin de informes de las noticias, y slo pueden ser miembros los

    periodistas ajenos a los intereses externos:

    http://periodical.house.gov/rules.shtml.

    Estas reglas son administradas por el Comit Ejecutivo de Corresponsales de la tribuna deprensa de peridicos, un grupo de periodistas de las empresas de medios que incluyen larevista Business Week, Notas Fiscales, Peridico Nacional, Roll Call, Times, EE.UU.News & World Report y noticias BNA. Este comit de siete miembros, elegido por suspares en el inicio de cada Congreso, es responsable de la admisin de organizaciones de latribuna de prensa de peridicos. El proceso de acreditacin es largo y puede tardar de seis

    meses a un ao en completarse, y algunas aplicaciones han tomado ms tiempo.http://periodical.house.gov/faqs.shtml

    Nuevas credenciales son emitidas para cada perodo de sesiones del Congreso, es decir,anualmente, y un nuevo formulario de solicitud debe ser completado por cada sesin a finde continuar la pertenencia a la tribuna de prensa. Corresponsales fuera de la ciudad puedenrecibir credenciales temporales.

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    Hay cinco reglas y seis reglamentos que rigen las galeras de prensa de peridicos, y losperiodistas deben cumplir con todos los criterios de las normas y operar dentro de lasnormas para la admisin en la tribuna. Algunas de las reglas y regulaciones mssignificativas son las siguientes:

    Regla 1: "Las personas elegibles para la admisin a las tribunas de prensa de peridicosdeben ser corresponsales residentes de buena reputacin, dando su jefe de atencin a larecopilacin y presentacin de informes de las noticias."

    Regla 2: Los periodistas deben declarar que "no van a actuar como agente en elprocesamiento de las reclamaciones, y no se involucrarn o colaborarn, directa oindirectamente, de cualquier lobby, promocin, publicidad, o de la actividad publicitariadestinada a influir en la legislacin o cualquier otra accin del Congreso, ni cualquierasunto ante cualquier agencia independiente, o cualquier departamento u otro organismodel Poder Ejecutivo "," no actuarn como agente de, o ser empleado por el Gobierno

    Federal, o de cualquier Estado, gobierno nacional o extranjero o representantes de losmismos "," no, directa o indirectamente, el acabado especial o "" la informacin destinada ainfluir en los precios o con el propsito de la cotizacin en cualquier bolsa de valores o dematerias primas, "informacin privilegiada y" no va a ser utilizado, directa oindirectamente, por cualquier casa o corredor dedicado a la compra y venta de cualquiervalor o materias primas bolsa de valores, bolsa de comercio u otra organizacin o susmiembros, o de corretaje; "

    Regla 4: Los solicitantes deben ser empleados por revistas que publican regularmente unimportante volumen de material informativo de carcter general, ya sea, econmica,

    industrial, tcnica, cultural, o el comercio que requieren dicha cobertura Washington deforma continua y son de propiedad y operacin independiente de cualquier gobierno, laindustria, institucin, asociacin o grupo de presin.

    Regulacin 4: "Los corresponsales estn provistos de privilegios de invitados en el lugar dela presidencia, excepto el balcn, con el propsito de las entrevistas. El Espionaje estprohibido y no se permite la presentacin de informes de este tipo de conversacionesodas".

    Regulacin 6: "Los miembros de la Galera de Prensa de Peridicos debern obedecer todaslas normas de seguridad al entrar en el Capitolio y oficinas de sus edificios."

    Los corresponsales acreditados ante la Tribuna de Prensa de Peridicos pueden pedir quemiembros de la Cmara en el vestbulo de la Presidencia, que se encuentra justo detrs dellugar del Presidente de la Cmara de Representantes en el segundo piso.http://periodical.house.gov/about.shtml. Las solicitudes de entrevistas se colocan, porescrito, en el mostrador de personal del vestbulo de la Presidencia, y el personal de la Casanotifica a los miembros de las solicitudes de entrevistas. Id.

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    Directrices Galera de Fotgrafos de Prensa del Senado

    Las normas aplicables a la Galera de los Fotgrafos de Prensa del Senado "establecen quese pueden tomar fotografas en las zonas comunes del Capitolio en las siguientescondiciones

    El personal de la tribuna de prensa debe ser consultado para permisos adecuados paratomar fotografas sin incluir senadores o representantes;

    Se restringe uso de trpodes en las zonas comunes, y se debe obtener permiso de la Policadel Capitolio de EE.UU.;

    El acceso a la sala del Senado est prohibido, y la toma de fotografas est prohibido en laCmara del Senado, las habitaciones del Senado de lectura (sala de mrmol y Lobby), losvestuarios del Senado, los comedores privados del Senado, y los pasillos del tercer piso;

    No se permiten los fotgrafos en la Cmara de Representantes, excepto en ocasionesespeciales, tales como las reuniones conjuntas del Congreso, o el Estado de las direccionessindicales, y credenciales especiales se requieren para tal asistencia;

    Fotografiar a travs o hacia el Senado o la Cmara puertas est prohibido;

    Fotgrafos acreditados pueden realizar solicitudes de Senadores en la entrada noroeste dela Cmara, y pueden acompaar a los senadores en la habitacin del Presidente para lasfotografas;

    Fotgrafos acreditados pueden solicitar miembros de la Cmara de dejar el suelo mediante

    la colocacin de las solicitudes de los miembros demcratas con los porteros en la entradaoriental al Lobby del Presidente y de los miembros republicanos de la entrada oeste, ydeben llevar chaqueta y corbata para acceder Lobby del altavoz para colocar dichassolicitudes;

    En la segunda planta fuera de la Cmara del Senado, los fotgrafos pueden presentarse alo largo del lado sur del pasillo del Reloj Ohio a los senadores fotografa, pero debenobtener permiso previo. Durante vigilancias formales y almuerzos de la reunin del partido,los fotgrafos tienen que esperar en las zonas de replanteo, excepto cuando acompaan a unsenador con su permiso. Debido a limitaciones de espacio, las organizaciones pueden ser

    solicitadas a no tener ms de un fotgrafo en el rea de operacin de vigilancia en el pasillodel Reloj Ohio.

    No se pueden hacer fotografas en los pasillos adyacentes a la Cmara de Representantes,a menos que se obtenga un permiso especial de la oficina del Presidente, y miembros de laCmara se deben tomar fuera, en la Sala de Recepciones Rayburn o en el Pasillo WillRogers para tales fotografas;

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    Generalmente, las fotografas estn permitidas en las audiencias del comit abiertas, perocada comit establece sus propias normas sobre cobertura fotogrfica generalmenteproporcionan los fotgrafos, generalmente se les permite en la comisin pozos, pero tienenque mantenerse por debajo de la parte superior de la tarima y no entre el testigo y losmiembros del comit, y la galera se reserva el derecho de limitar el nmero de fotgrafos

    en el pozo de una comisin, y

    La fotografa no es permitido en las instalaciones del restaurante del Senado

    Reglas Corresponsales de Prensa de Radio y Televisin para medios de comunicacinelectrnicos y su cobertura en el Congreso

    El Congreso exige que todos los miembros de medios electrnicos que cubren eventos deprensa en el Capitolio estn acreditados por la tribuna de prensa de Corresponsales deRadio y Televisin. Las credenciales son necesarias para la cobertura de noticias en elCapitolio o en los jardines del Capitolio. Los periodistas fuera de la ciudad no son elegiblespara la membresa regular, y deben ponerse en contacto con la tribuna de prensa de laCmara o el Senado. Las credenciales de tribuna de prensa son reconocidas en todo elcomplejo del Congreso, y deben ser mostradas durante el trabajo en el interior del complejodel Capitolio, o en los jardines del Capitolio .

    Cubriendo audiencias del Comit

    Las organizaciones de los medios acreditados interesados en cubrir una audiencia delcomit deben notificar a la tribuna de prensa de sus intenciones la noche anterior para queel personal de la tribuna pueda hacer los arreglos necesarios. Todos los equipos electrnicos

    se debe instalar al menos 15 minutos antes de la audiencia que est programada paracomenzar. Si el solicitante llega tarde, no se puede permitir en la sala de audiencias con elequipo. Las posiciones de cmara generalmente se asignan por orden de llegada de lassolicitudes. Sin embargo, el personal de la galera de prensa puede dar posiciones preferidaspara el trpode a las organizaciones que prestan en vivo, equipos o cobertura subastada. Lacobertura en equipo de las audiencias puede ser obligatoria en los casos de audienciasmultitudinarias.

    Cada comit tiene sus propias reglas de cobertura. En general, los trpodes y los micrfonosno pueden ser degradados o eliminados durante una audiencia, excepto durante un descanso

    o receso en la audiencia. Las cmaras podrn ser removidas de los trpodes de recortes enalgunas salas de audiencia. Las normas para el funcionamiento de cortes durante lasaudiencias varan segn el comit. En las audiencias concurridas, los equipos pueden serobligados a rotar dentro de la sala. Los trpodes desatendidos no podrn ser usados para lareserva de la posicin de las cmaras dentro de una sala de audiencias del Comit.

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    Corresponsales de la Galera de Prensa de Radio y Televisin mantienen una lista delnmero de cmaras que se pueden posicionar en todas las habitaciones del comit,incluyendo las habitaciones que permiten la cobertura en vivo.

    http://radiotv.house.gov/gallery-use/cmt-camera-limits.shtml

    Entrevistas

    Slo los miembros actuales del Congreso y el Vicepresidente podrn ser entrevistados ohacer declaraciones en la Tribuna de Prensa de Diputados y Senadores o en otras partes delas galeras. Slo los miembros del Congreso pueden ser entrevistados en la Cmara delSenado, cabinas, y en el Centro de Visitantes del Capitolio. El comit de testigos puede serentrevistado en la Galera General y en el Rayburn Studio en el da en que est programadopara testificar. El rea de la estatuta Will Rogers al lado de Statuary Halle es la zonaprxima al pleno de la Cmara, donde los miembros pueden ser entrevistados en cmara.

    Los miembros del Congreso deben ser entrevistados, con excepcin del Presidente de laCmara, la mayora de la Cmara y los lderes de las minoras, el Vicepresidente, lderesdel Senado a pueden comparecer en la Cmara y el Senado en la Galera. Apariciones en ellado de la Cmara debe ser invitado por un miembro de la Tribuna de Prensa de Radio-Televisin. Las apariciones en el lado del Senado pueden ser por invitacin de cualquiermiembro de cualquier Galera de Noticias del Congreso. Para ser entrevistado en cualquierade las galeras, un miembro debe ser invitado por un organismo de radiodifusin quegarantice estar presente en la entrevista. La cadena podr reservar un tiempo en el estudio.Los miembros de la galera podrn reservar para VHC en los estudios A, B o C paraentrevistas en incrementos de una ho