Demanda Interdicto de Retener

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  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

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    EXPEDIENTE : N 2015-

    ESP. LEGAL :

    ESCRITO : 01-2015

    CUADERNO : Principal.

    SUILLA : INTERPONE DEANDA DE

    INTERDICTO DE RETENER E INTERDICTO DE

    RECO!RAR.

    SE"OR #UE$ DEL #U$GADO IXTO DE LA PRO%INCIA DE &UALGA'OC

    - !A!AARCA

    #ULIA GALLARDO %(S)UE$, identifcada con DNI

    N 27560997, con domicilio real en el Tingo,

    comprensin del distrito y la provincia de

    !algayoc, Departamento de "a#amarca$ a %sted

    con el de&ido respeto digo'

    1 APERSONAIENTO:

    (!e, al amparo de lo esta&lecido en el )rt*c!lo 7 de la +ey rg-nica del

    .oder /!dicial, solicitando t!tela /!risdiccional eectiva para el e#ercicio y

    deensa de mis derec1os e intereses con s!#ecin a !n de&ido proceso,reg!lado en el )rt*c!lo N 39, inciso 34 de la "onstit!cin .ol*tica del

    stado, POR I PROPIO DEREC&O E APERSONO A %UESTRO

    DESPAC&O, en el proceso #!dicial so&re demanda de interdicto de

    retener e interdicto de reco&rar !e estoy iniciando contra la "om!nidad

    "ampesina l Tingo, para lo c!al c!mplo con sealar mi *+,icili+

    Pr+cal n l #r. Al/+n+ Uar N 354 6in+ pi+ O7cina 503

    ci6*a* * !a,8a,arca 9r/rncia *i7ci+ * la !+ica !ln;,

    donde se de&er-n notifcar conorme a ley, con todos los actosprocesales !e emanen del presente proceso8

    2 ENTIDAD DEANDADA4 REPRESENTANTE LEGAL ' DOICILIO

    REAL:

    +a presente demanda de interdicto d reco&rar e interdicto de retener, la

    diri#o contra'

    1 La C+,6ni*a* Ca,pina EL TINGO. C6

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    C&U)UIL>N, con domicilio real es la "om!nidad "ampesina: l

    Tingo, Distrito y .rovincia de !algayoc, Departamento de

    "a#amarca, donde se le notifcara, conorme a ley8

    3 PETITORIO DE LA DEANDA:

    (!e, en amparo de lo disp!esto en el )rt*c!lo 5o Incisos 4, ;4 y 54 de la

    +ey N 275

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    3 S *clar La NULIDAD TOTAL * la R+l6ci?n *

    Grncia 6nicipal N 022-2010-G-PC4 * /c@a

    2 * ,a

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    del "digo "ivil, de aplicacin s!pletoria al presente caso8 .or lo !e,

    el monto total indemniFatorio asciende a la cantidad de "INT

    "%)=NT) >I+ ?I?"INT? NANT) J %N "N 0200 N%A?

    ?+? G?;0 6980248

    .or lo !e, solicito desde l!ego se declare K%ND)D) la demanda en

    todos s!s etremos, conorme a los !ndamentos -cticos y #!r*dicos

    !e l!ego eponemos'

    ANTECEDENTES'1 ?it!acin la&oral' l accionante es personal nom&rado en el cargo

    de E==, en el Departamento de Transporte %r&ano y

    "irc!lacin Aial, dependencia de la Berencia de Desarrollo

    %r&ano y )condicionamiento Territorial, de la >!nicipalidad

    .rovincial de "a#amarca, desde el 2< de mayo del 200;, mediante

    =esol!cin de )lcald*a N 5.", de ec1a 3 de mayo

    del 200;, la misma !e me reconoce mi tiempo de servicios

    prestado como tra&a#ador contratado, condicin la&oral !e la

    ostento desde 0 de enero de 99INT$

    1a&iendo ac!m!lado !n total de D" )H? G24,

    aproimadamente, de servicios contin!os y permanentes, 1asta el

    9 de marFo del 200 ec1a en !e !i cesado mediante !na

    transgresin al de&ido proceso, por la entidad demandada,

    mediante =esol!cin de Berencia >!nicipal N 025@200@B>@

    >.", de ec1a 9 de marFo del 200, se =es!elve imponerme !na

    sancin de cese temporal sin Boce de a&er, por el lapso de seis

    meses, la misma !e se e#ec!t de inmediato sin antes esperar elagotamiento de la v*a administrativa8

    2 .recisin de la Kec1a de aectacin de mis derec1os

    constit!cionales' +a aectacin a mis derec1os constit!cionales

    invocados en la demanda, se 1a prod!cido con ec1a 9 de marFo

    del 200, ec1a en la c!al l!ego de 1a&erme imp!esto !na

    sancin ar&itraria de cese temporal sin goce de 1a&eres, por el

    lapso de seis meses en mLrito al proceso administrativodisciplinario !e o&ra en el epediente N 00

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    >.", en el !e mediante =esol!cin de Berencia >!nicipal N

    025@200@B>@>.", de ec1a 9 de marFo del 200, se =es!elve

    imponerme !na sancin de cese temporal sin Boce de a&er, por

    el lapso de seis meses, ec1a desde la !e no se permiti ingresar

    a mi p!esto de tra&a#o, pese a !e no se 1a&*a agotado la

    instancia administrativa$ para l!ego mediante =esol!cin de

    )lcald*a N 57@200@)@>.", de ec1a 27 de mayo del 200, se

    declare improcedente el =ec!rso de =econsideracin interp!esto

    por el rec!rrente contra la resol!cin anteriormente indicada y en

    s! art*c!lo seg!ndo declarar la n!lidad de la resol!cin 025@

    200 tam&iLn antes indicada y ordenando se me imponga !na

    sancin m-s dr-stica$ y como consec!encia de ello, de manera

    ar&itraria y capric1osa con la misma ec1a 27 de mayo Gel mismo

    d*a de 1a&erse emitido la =es8 N 57@2004, mediante =esol!cin

    de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.", sancionarme

    n!evamente con destit!cin e 1a&ilitacin de cinco aos para

    e#ercer la la&or a cargo del servicio pM&lico, sin !e se me 1aya

    dado la oport!nidad para deenderme ante la a!toridad !e emite

    esta Mltima resol!cin, 1ec1o !e 1a aectado mi derec1o

    constit!cional al de&ido proceso83 (!e, conorme a lo ep!esto en los p!ntos precedentes, l!ego de

    1a&erse agotado !na v*a iniciada inadec!adamente, el rec!rrente

    tiene epedito s! derec1o para accionar s! pretensin v*a accin

    contencioso administrativa, por lo !e rec!rro a v!estro despac1o

    con tal fnalidad a eecto de o&tener t!tela #!risdiccional eectiva

    para mis derec1os e intereses de ac!erdo a !n de&ido proceso$

    por lo !e paso a detallar los !ndamentos de 1ec1o y de derec1o

    de la presente demanda8

    5 UNDAENTOS DE &EC&O DE LA DEANDA:1 (!e, l accionante es personal nom&rado en el cargo D E==,

    en el Departamento de Transporte %r&ano y "irc!lacin Aial,

    dependencia de la Berencia de Desarrollo %r&ano y

    )condicionamiento Territorial de la >!nicipalidad .rovincial de

    "a#amarca, en el Nivel =em!nerativo ?)@$ desde el 2< de mayo

    del 200;$ conorme lo dem!estro con la =esol!cin de )lcald*a N

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    5.", de ec1a 3 de mayo del 200;, !e para tal

    eecto ad#!nto a la presente8

    2 (!e, el demandante es !n padre de amilia !e c!enta con !na

    esposa y tres 1i#os los mismos !e son' )leis +enidas "aldern

    spilco, y ?andra del .ilar y /1onn )leander "aldern Aaldivia,

    todos menores de edad, conorme lo dem!estro con las partidas

    de nacimiento !e para tal eecto ad#!nto a la presente, a !ienes

    tiene !e satisacer s!s necesidades !rgentes en calidad de

    padre, 1ec1o !e se ve m!y limitado o an!lado con el acto

    administrativo 1oy c!estionado8

    3 (!e, el rec!rrente es !na .=?N) DI?").)"IT)D) por padecer

    de .)=).+BI) K+)"ID) GB!nicipalidad .rovincial de "a#amarca,remite s! Inorme N 0;6@2009@".=)@>.", recomendando la

    )pert!ra de .roceso )dministrativo Disciplinario al servidor

    accionante8

    M "on ec1a 06 de agosto del 2009, mediante =esol!cin de )lcald*a

    N 27;@2009@)@>.", la >!nicipalidad .rovincial de "a#amarca,

    res!elve, entre otros, iniciarme proceso administrativo

    disciplinario, en mLrito a lo s!stentado en la parte considerativade la indicada resol!cin, conorme lo dem!estro con la misma

    resol!cin !e para tal eecto ad#!nto a la presente8

    "on ec1a 9 de marFo del 200, mediante =esol!cin de

    Berencia >!nicipal N 025@200, entre otros, res!elve

    I>.N=> !na sancin de cese temporal sin goce de 1a&eres,

    por el lapso de seis meses G064, en mLrito al .roceso

    )dministrativo disciplinario !e o&ra en el pediente N 00

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    =esol!cin de )lcald*a N 7;@2009@)@>.", de ec1a 2 de mayo

    del 2009, conorme lo dem!estro con la indicada =esol!cin !e

    para tal eecto ad#!nto a la presente8

    H (!e, el rec!rrente interp!so rec!rso de reconsideracin contra el

    acto administrativo contenido en la =esol!cin al!dida en el p!nto

    precedente, por lo !e con ec1a, 27 de >ayo del 200, mediante

    =esol!cin de )lcald*a N 57@200@)@>.", SE RESUEL%E

    DECLARAR IPROCEDENTE el rec!rso de reconsideracin

    interp!esto por el rec!rrente contra la =esol!cin de Berencia

    >!nicipal N 025@200@B>@>."$ asimismo DECLARA LA

    NULIDAD DE OICIO * a li,a R+l6ci?n al6*i*a, n

    l Fr,+ *l i,p+ * la anci?n i,p6a DE!IENDOi,p+nrl 6na anci?n K,plar ac+r* a la ra*a*

    Fr,a * l+ @c@+ < la a/caci?n ca6a*a n c+nra

    * la 6nicipali*a* Pr+incial * CaKa,arca4 indicando !e

    la n!eva =esol!cin de&e ser emitida por la Berencia >!nicipal de

    ac!erdo a las atri&!ciones coneridas, conorme lo dem!estro con

    la respectiva resol!cin, !e para tal eecto ad#!nto a la presente8

    TLngase presente ?eor /!eF !e la entidad demandada 1a

    procedido a realiFar !na REORA EN PEOR * la in*ica*ar+l6ci?n ante el rec!rso imp!gnatorio del 1oy accionante,

    1ec1o !e est- proscrito por la "onstit!cin y la +ey8

    ?orprendentemente, con la misma ec1a 27 de mayo del 200 de

    1a&erse emitido la resol!cin al!dida en el p!nto anterior, la

    Berencia >!nicipal de la >!nicipalidad .rovincial de "a#amarca,

    emite la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.",

    en la !e res!elve DECLARAR IPROCEDENTE la pici?n *ca*6ci*a* < aplicaci?n * Silnci+ A*,inirai+

    **6ci*+ p+r l rc6rrn ai,i,+ n 6 arc6l+

    S6n*+ , IPONE UNA SANCIN DE DESTITUCIN c+n

    in@a8iliaci?n * cinc+ a=+ para Krcr la8+r a car+ *l

    rici+ p8lic+ n l pa4 nI CONDICIN DE EPLEADO

    NO!RADO DE LA UNICIPALIDAD PRO%INCIAL DE

    CA#AARCA4 p+r la /ala *iciplinaria c+nni*a n la

    R+l6ci?n * Alcal*a NJ1-200-A-PC4 * /c@a 12 *,a

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    de la indicad decisin en el =egistro Nacional de ?anciones de

    destit!cin y despido !e cond!ce la .residencia del "onse#o de

    >inistros, con el oeto de impedir !e el servidor sancionado

    reingrese a c!al!iera de la entidades por !n plaFo de cinco aos$

    entre otros8 (!e siendo p!nto resaltante en este ac-pite el 1ec1o

    !e se me 1aya destit!ido en calidad de EPLEADO

    NO!RADO, c!ando en realidad ostento el cargo de O!RERO

    NO!RADO de la entidad demandada GvLase resol!cin de

    nom&ramiento4 y a!n as* se e#ec!t de inmediato la destit!cin no

    permitiLndome el ingreso a mi p!esto de tra&a#o$ sin em&argo,

    ?eor /!eF las consec!encias #!r*dicas y so&re todo el

    procedimiento para sancionar a !n empleado como a !n o&rero

    son totalmente distintos en cada caso$ por tanto, se le aplicado !n

    procedimiento sancionador !e no le corresponde al accionante,

    violando con ello lo esta&lecido en el )rt*c!lo 39 inciso 34 de la

    "onstit!cin .ol*tica del stado, !e seala' Ning!na .ersona

    p!ede ser desviada de la #!risdiccin predeterminada por ley, ni

    sometida a procedimiento distinto de los previamente esta&lecidos

    10 (!e, la =esol!cin de )lcald*a N7;@2009@)@>.", de ec1a 2 de

    mayo del 2009, a !e se 1ace se reerencia en el antecedenteprecedente, es totalmente a#ena o no tiene relacin alg!na con el

    rec!rrente, en tanto !e en s! art*c!lo , res!elve ).=T%=)=

    proceso )dministrativo disciplinario al servidor nom&rado ?r8

    E*6ar*+ Aral+ G6ara, responsa&le del Orea de

    peraciones, c!yos 1ec1os imp!tados al indicado servidor no

    tienen ningMn v*nc!lo o relacin con los 1ec1os !e se imp!tan al

    rec!rrente8

    11 "onorme a lo ep!esto precedentemente, el accionante 1a

    s!rido !na sancin ar&itraria y a&!siva por parte de la

    >!nicipalidad .rovincial de "a#amarca, es decir la entidad

    demandada Gempleadora4, 1a sancionado al tra&a#ador rec!rrente

    sin !e 1aya pr!e&as e1acientes para 1acerlo, 1a sometido a

    procedimiento distintito del previamente esta&lecido por ley, 1a

    declarado de ofcio el acto administrativo G =es8 Berencial N 25@

    200@B>@>."4 sin darle el derec1o al accionante para e#ercer s!derec1o de deensa, no 1a iniciado procedimiento administrativo

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    para declarar la n!lidad de ofcio de los actos administrativos

    indicados8 +o !e me 1a generado !n dao irrepara&le, p!es

    tLngase presente !e soy !n padre de amilia con !na esposa y

    tres 1i#os menores de edad a !ienes proveo y de&o proveer la

    respectiva man!tencin para s! s!&sistencia, 1ec1o !e espero

    sea revertido c!ando el despac1o del seor /!eF ordene reponer

    las cosas conormL se demanda8

    12 "on ec1a once de #!nio del 202, mediante sentencia N P 73,

    contenida en la =esol!cin NP ;, el ?eg!ndo /!Fgado .enal

    +i!idador Transitorio de "a#amarca, dentro del .roceso .enal

    signado con el pediente 3096@2009, seg!ido en mi contra por el

    delito contra la e pM&lica, en la modalidad de alsifcacin dedoc!mentos pM&licos, en agravio de la >!nicipalidad .rovincial de

    "a#amarca, K)++) )E?+AIND al rec!rrente, de la ac!sacin

    fscal !e me imp!ta&a el delito antes citado8 ?entencia !e !e

    confrmada mediante =esol!cin NMmero !ince de ec1a 25 de

    #!nio del ao 202, conorme lo dem!estro con las copias

    certifcadas de las pieFas procesales !e para tal eecto ad#!nto a

    la presente8

    13 =esol!cin de rectifcacinQQQQ

    M UNDAENTOS #UR>DICOS POR LOS CUALES SE DE!E DECLARAR

    UNDADA LA DEANDA:

    Rpc+ * la In+8rancia *l pr+c*i,in+ lal a8lci*+

    para *clarar la *i6ci?n *l acci+nan n 6 p6+ * ra8aK+:

    1 (!e, el etremo imp!gnado de la =esol!cin del )lcald*a N 57@200@)@>.", de ec1a 27 de mayo del 200, c!ya n!lidad se

    demanda, para ordenar imponerme !na sancin e#emplar acorde

    con la gravedad etrema de los 1ec1os y la aectacin ca!sada en

    contra de la >!nicipalidad .rovincial de "a#amarca y !e dic1a

    resol!cin de&e ser emitida por la Berencia >!nicipal, atenta

    contra el PRINCIPIO UNI%ERSAL DE LA PRO&I!ICIN DE

    EORA EN PEOR, tLngase presente !e esta resol!cin nace a

    ra*F de la apelacin del rec!rrente contra la =esol!cin de

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    Berencia >!nicipal N 025@200, !e res!elve I>.N=> !na

    sancin de cese temporal sin goce de 1a&eres, por el lapso de

    seis meses G0648 la reormatio in pei!s vive en el -m&ito de los

    rec!rsos contra las resol!ciones #!risdiccionales yo de la

    administracin pM&lica, &-sicamente, signifca pro1i&ir al tri&!nal

    o ente administrativo !e revisa la decisin, por la interposicin

    de !n rec!rso, la modifcacin de la resol!cin en per#!icio del

    imp!tado o del administrado, respectivamente, c!ando ella slo

    !e rec!rrida por Ll o por otra persona a!toriFada por la ley, en s!

    avor8 n ese sentido, este principio es el derec1o de deensa

    impl*cito dentro del derec1o al de&ido proceso, contenido en el

    )rt*c!lo 39, inciso 39 de la "onstit!cin .ol*tica del stado8

    2 +a pro1i&icin de reorma peyorativa, o tam&iLn llamada

    pro1i&icin de la reormatio in impei!s , en el -m&ito

    administrativo signifca la limitacin a !e !na condicin o el

    stat!s #!r*dico del rec!rrente res!lte desme#orado o empeorado a

    consec!encia ecl!sivamente de la revisin prod!cida por !na

    imp!gnacin del administrado$ derec1o del administrado

    accionante !e se 1a visto v!lnerando c!ando la entidad

    demandada al resolver la apelacin del administrado contra la=esol!cin de Berencia >!nicipal N025@200, la declara n!la con la =esol!cin D )lcald*a N 57@

    200@)@>.", e inmediatamente el mismo d*a emite la resol!cin

    de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.", !e sanciona con

    destit!cin al rec!rrente8 .or lo !e, la entidad demandada 1a

    v!lnerado lo esta&lecido en el )rt*c!lo 2378 3 de la +ev N 27;;;,

    segMn el c!al' "!ando el inractor sancionado rec!rra o imp!gne

    la resol!cin adoptada, la resol!cin de los rec!rsos !einterponga no podr-n determinar la imposicin de sanciones m-s

    graves para el sancionado8

    3 )dem-s al 1a&erse e#ec!tado de inmediato las =esol!ciones

    indicadas en el p!nto anterior, se 1a v!lnerado lo esta&lecido en

    el )rt*c!lo 2, 282 =especto del acto declarado n!lo, !e

    esta&lece los administrados no est-n o&ligados a s! c!mplimiento

    y los servidores pM&licos de&er-n oponerse a la e#ec!cin del

    acto, !ndando y motivando s! negativa8

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    Rpc+ * la %6lnraci?n al Principi+ *l *8i*+

    Pr+c*i,in+:

    (!e, en &ase este principio los administrados goFan de todos losderec1os y garant*a in1erentes al de&ido procedimiento

    administrativo, !e comprende el derec1o a eponer s!s

    arg!mentos, a orecer y prod!cir pr!e&as y a o&tener !na

    decisin motivada y !ndada en derec1o8 +a instit!cin del de&ido

    procedimiento administrativo se rige por los .rincipios del

    Derec1o )dministrativo8 +a reg!lacin propia del derec1o procesal

    civil es aplica&le slo en c!anto sea compati&le con el rLgimen

    administrativo, conorme as* lo prescri&e el n!meral 82 del

    )rt*c!lo IA del T*t!lo .reliminar de la +ey N 27;;;85 (!e, al accionante se lo 1a sometido aMn procedimiento

    sancionador esta&lecido para servidores pM&licos, esto es, el

    Decreto +egislativo N 276 y s! =eglamento, sin tener en c!enta

    !e el accionante en s! calidad de o&rero de la entidad

    demandada de&i ser procesado &a#o el procedimiento

    sancionador previsto para los tra&a#adores del rLgimen la&oral

    privado, p!es tal es s! condicin, por ende, el demandante de&iser procesado y sancionado c!mpliLndose ! o&serv-ndose

    el procedimiento legal esta&lecido8 .or lo !e al no 1a&erse

    o&servado este procedimiento, no se 1ace m-s !e acreditar la

    v!lneracin de mi derec1o al de&ido proceso del c!al !i oeto el

    pasado 9 de marFo del 200, con la resol!cin de esa ec1a y

    posteriores resol!ciones c!ya n!lidad se demanda8M )simismo dentro del procedimiento !e diera l!gar a la

    =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.", no se1a dado derec1o al accionante para eponer s!s arg!mentos, a

    orecer y prod!cir pr!e&as y por ende se lo 1a privado a o&tener

    !na resol!cin administrativa motivada y !ndada en derec1o

    Gresol!cin de destit!cin4,es por ello !e se concl!ye de manera

    cont!ndente !e la entidad demandada 1a v!lnerado el derec1o

    al de&ido procedimiento del demandado al 1a&er v!lnerado la

    entidad demandad lo esta&lecido en l n6,ral 1.2 *l

    Arc6l+ I% *l T6l+ Prli,inar * la L< NJ 2.

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    Rpc+ *l pr+c*i,in+ para la n6li*a* * +7ci+ * 6n ac+

    a*,inirai+:

    (!e, la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.",

    de ec1a 27 de mayo del 200, !e es n!la de pleno derec1o por

    las sig!ientes raFones' a4 .or!e en s! art*c!lo .rimero res!elve

    declarar improcedente la peticin de cad!cidad y aplicacin del

    silencio administrativo positivo, ded!cidos por el accionante

    dentro del procedimiento !e diera origen a la =esol!cin de

    Berencia >!nicipal N 25@200@B>@>.", de ec1a 9 de marFo

    del 200, la misma !e !e declarada n!la, mediante la

    =esol!cin de )lcald*a NMmero 57@200@)@>.", de ec1a 27 de

    mayo del 2008 n consec!encia el procedimiento sancionador

    iniciado contra el accionante termino con la al!dida resol!cin de

    =esol!cin de )lcald*a N 57@200@)@>.", !e declara n!lo el

    procedimiento, lo !e legalmente implica !e la entidad

    demandada, a travLs del rgano correspondiente de&er*a iniciar

    n!evo procedimiento administrativo sancionador contra el

    accionante, al no 1a&er oc!rrido ello y al 1a&er sancionado con

    destit!cin al rec!rrente con la =esol!cin de Berencia >!nicipalN 0227@200@B>@>.", emitida la misma ec1a !e la =esol!cin

    de )lcald*a N 57@200@)@>.", no se 1a 1ec1o sino v!lnerar por

    completo el derec1o de deensa del accionante, p!es, al emitirse

    el mismo d*a am&as resol!ciones, no se le 1a permitido al

    accionante e#ercer s! derec1o deensa, orecer pr!e&as, en s!ma,

    se 1a v!lnerado por completo el derec1o al de&ido proceso

    reg!lado en el )rt*c!lo 39, inciso 34 de la "onstit!cin .ol*tica

    del stado8

    H (!e, si &ien es cierto la =esol!cin de Berencia >!nicipal N

    0227@200@B>@>.", se emite por disposicin s!perior contenida

    en la =esol!cin de )lcald*a N 57@200@)@>.", tam&iLn es

    cierto !e la emisin del acto administrativo contenido en la

    primera resol!cin al!dida no implica !n acto administrativo

    a!tom-tico, sino !e necesaria y o&ligatoriamente@se de&e dar

    inicio al n!evo procedimiento con todas las garant*as del caso

    para !e el administrado tenga derec1o a deenderse8

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

    13/26

    (!e, el de&ido proceso reconocido como principio y derec1o de la

    !ncin #!risdiccional y tam&iLn dentro de la )dministracin

    .M&lica y .rivada, por el inciso tercero del )rt*c!lo ciento treinta y

    n!eve de la "onstit!cin .ol*tica del stado est- conce&ido como

    el c!mplimiento de todas las garant*a m*nimas y normas de orden

    pM&lico !e de&en aplicarse a todos los casos y procedimientos,

    incl!idos los administrativos, a fn de !e las personas estLn en

    condiciones de deender adec!adamente s!s derec1os ante

    c!al!ier acto del stado !e p!eda aectarlos8 Aale decir !e

    c!al!ier act!acin ! omisin de los rganos estatales dentro de

    !n proceso sea este #!risdiccional o administrativo de&e respetar

    el de&ido proceso legal como lo consagra para este Mltimo caso el

    n!meral 8 del )rt*c!lo IA del T*t!lo .reliminar de la +ey N

    27;;;, +ey del .rocedimiento )dministrativo Beneral8 ?in

    em&argo, la entidad demandada, pese a tener asesores legales

    incl!ido .roc!rador .M&lico, en el procedimiento de ofcio !e se

    emite la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@B>@>.",

    no 1a respetado el principio y derec1o al de&ido pr+c+4 p6

    n nin6na +p+r6ni*a* , *i+ la +p+r6ni*a* para@acr ,i *car+ para 6 ,ia a n6a

    r+l6ci?n * *i6ci?n, raFn por la c!al el acto

    administrativo contenido en la =esol!cin al!dida, por imperio de

    la normas constit!cional y legal invocadas, res!lta n!la de pleno

    derec1o8

    10 (!e, el de&ido procedimiento administrativo, s!pone en toda

    circ!nstancia, el respeto @por parte de la administracin pM&lica o

    privada@ de todos los principios y derec1os normalmente

    invoca&les en el -m&ito de la #!risdiccin comMn o especialiFada

    lo c!al enc!entra s!stento principal en el 1ec1o de !e tanto la

    )dministracin como la #!risdiccin est-n indisc!ti&lemente

    vinc!ladas a la "onstit!cin .ol*tica del stado, de modo !e la

    administracin res!elve so&re as!ntos de interLs del administrado

    y lo 1ace mediante procedimientos internos, no eiste raFn

    alg!na para desconocer las categor*as invoca&les ante el rgano

    #!risdiccional, como en el caso de la garant*a del derec1o al

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

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    de&ido proceso !e invol!cra dos epresiones, !na s!stantiva, y

    !na ormal, en cam&io los principios y reglas !e lo integran

    tienen !e ver con las ormalidades estat!ida, tales como las !e

    esta&lecen el /!eF Nat!ral, el derec1o de deensa, la motivacin,

    el procedimiento esta&lecido por ley !e garantiFa el, derec1o

    !ndamental a ser #!Fgado segMn procedimiento adec!ado y

    previsto para cada sector del ordenamiento procesal y a no ser

    sometido a procedimiento distinto de los previamente

    esta&lecidos en la ley8 n el caso !e nos oc!pa el rec!rrente no

    slo no 1a tenido la oport!nidad de e#ercer s! derec1o de deensa

    Grespecto de la emisin de la =esol!cin de Berencia >!nicipal N

    0227@200@B>@>." 4, sino tam&iLn 1e sido oeto de

    sometimiento a procedimiento distinto del previamente

    esta&lecido en la ley, p!es, la entidad demandada no se me 1a

    notifcado para darme a conocer del procedimiento de ofcio !e

    termina con mi destit!cin en la al!dida resol!cin, lo !e implica

    !e en el ondo 1e sido oeto de sometimiento a procedimiento

    distinto del previamente esta&lecido en la ley, proscrito por la

    "onstit!cin y la ley8

    11 (!e, conorme a lo ep!esto en los p!ntos precedentes, si &ien escierto !e el n!meral 2028 del )rt*c!lo 202 de la +ey N 27;;;,

    +ey del .rocedimiento )dministrativo Beneral, seala !e en

    c!al!iera de los casos en!merados en s! )rt*c!lo 0, p!ede

    declararse de ofcio la n!lidad de los actos administrativos a!n

    c!ando 1ayan !edado frmes, siempre !e agravien el interLs

    pM&lico, reconoce la potestad de invalidacin de la )dministracin

    .M&lica !e se !ndamenta en s! capacidad de a!tot!tela

    orientada a aseg!rar !e el interLs colectivo permanente respete

    y no aecte el orden #!r*dico$ pero, tam&iLn es cierto !e el

    e#ercicio de esta ac!ltad en respeto del principio al procedimiento

    pre esta&lecido por ley de&e eect!arse o&servando el )rt*c!lo

    0; de la misma ley !e reg!la los lineamientos y pa!tas a los

    !e se somete el inicio del procedimiento administrativo

    promovido de ofcio y los re!isitos contemplados en los dem-s

    n!merales del mismo art*c!lo 2028

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

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    12 (!e, en eecto el Arc6l+ 10J * la L< NJ 2determina

    !e el inicio de todo procedimiento de ofcio re!iere de %N)

    DI?.?I"IRN S.=?), epedida por la a!toridad s!perior !e

    !ndamente la necesidad de la act!acin de ofcio motiv-ndola

    &ien en el c!mplimiento de !na o&ligacin legal o en el mLrito de

    !na den!ncia Gn!meral 0;84, decisin !e DE!E SER

    NOTIICADA A LOS ADINISTRADOS c!yos derec1os e

    intereses p!eden verse aectados por los actos a e#ec!tar8 sta

    notifcacin de&e ser realiFada inmediatamente l!ego de emitida

    la disposicin de inicio del procedimiento, salvo !e la normativa

    a!torice !e sea dierida por s! nat!raleFa confdencial &asada en

    el interLs pM&lico GN!meral 0;8348 n el caso !e nos oc!pa, si

    &ien es cierto !e, eiste !na disposicin s!perior G)lcald*a4 para

    aplicar n!eva sancin al accionante @incl!sive !e v!lnera el

    principio de la reormatio in impei!s@, pero ello no implica, !e el

    inerior GBerencia >!nicipal4 emita directamente el acto

    administrativo de destit!cin c!ya n!lidad total se demanda, sino,

    !e implica !e se notif!e al demandado del inicio del n!evo

    procedimiento administrativo para !e el administrado e#erFa s!

    derec1o de deensa de ac!erdo a ley813 (!e, este procedimiento dentro del marco de los principios del

    de&ido procedimiento y participacin contenidos en l+ inci+

    1.1 < 1.12 *l n6,ral 1 *l Arc6l+ + * la L< NJ

    2, tiene por fnalidad no slo poner en conocimiento del

    )dministrado el inicio del procedimiento de ofcio, sino

    esencialmente de otorgarle la posi&ilidad de poder epresar s!s

    arg!mentos o aportar pr!e&as !e corro&ore la legalidad y

    legitimidad del acto administrativo !e constit!ye s! oeto y s!

    plena adec!acin y proporcin con el respeto del interLs pM&lico

    lo c!al responde sin d!da a la vocacin de aseg!rar el pleno e

    irrestricto e#ercicio del derec1o constit!cional de deensa !e

    constit!ye !n derec1o !ndamental de nat!raleFa procesal y sin el

    c!al no podr*a reconocerse la garant*a del de&ido proceso, por

    ello, en tanto derec1o !ndamental se proyecta como principio de

    interdiccin para arontar c!al!ier indeensin y como principio

    de contradiccin de los actos procesales !e p!dieran reperc!tir

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

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    en la sit!acin #!r*dica de alg!nas de las partes, sea en !n

    proceso o en !n procedimiento, o en el caso de !n tercero con

    interLs8 n el caso !e nos oc!pa al no 1a&erme p!esto en

    conocimiento del procedimiento iniciado de ofcio para l!ego

    concl!ir con mi destit!cin, no se me 1a dado la oport!nidad o

    posi&ilidad de epresar mis arg!mentos y tampoco me 1adado la

    posi&ilidad de aportar pr!e&as !e corro&oren la improcedencia

    de !na sancin en mi contra8

    Rpc+ * la Kc6ci?n * la r+l6ci?n anci+na*+ra n l

    pr+c*i,in+ anci+na*+r:

    1 "omo se 1a advertido en l*neas anteriores al accionante se lo

    pro1i&i el ingreso al s! centro de tra&a#o desde la emisin de la

    =esol!cin de Berencia >!nicipal NT 025@200@B>@>.", con la

    !e se le sanciona con cese temporal, sin goce de 1a&er, por el

    lapso de seis meses, y !e se le sanciona en calidad D

    >.+)D >O? N D E== de la entidad demandada$ todo

    ello con el arg!mento !e las sanciones administrativas

    disciplinarias se e#ec!tan de inmediato$ sin em&argo con tal

    proceder la entidad demandada 1a v!lnerado la norma prevista

    en el )rt*c!lo 23782 de la +ey N 27;;;, !e esta&lece' +a

    =esol!cin ser- e#ec!tiva c!ando ponga fn a la v*a

    administrativa8 .or lo !e, la entidad demandada al 1a&er

    inringido dic1a norma, en per#!icio del accionante, 1a v!lnerado

    tam&iLn el .rincipio de +egalidad a !e se contrae el n!meral 8

    del )rt*c!lo IA, del T*t!lo .reliminar de la +ey N 27;;;8 l

    .rincipio de +egalidad, no es m-s !e la s!#ecin de la)dministracin a la legislacin, denominado modernamente

    vinc!lacin positiva de la )dministracin a la ley$ principio !e

    1a sido v!lnerado por la entidad demandada al no 1a&erse

    vinc!lado a lo esta&lecido en la norma antes glosadas, ni 1a&erse

    sometido al procedimiento esta&lecido por dic1a norma8

    15 "onorme es de apreciarse en los !ndamentos precedentes la

    >!nicipalidad demandada no 1a c!mplido con poner en

    conocimiento del administrado demandante con el inicio del

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

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    procedimiento administrativo de ofcio !e concl!ye con la

    =esol!cin de Berencia >!nicipal, c!ya n!lidad total se demanda,

    procedimiento iniciado de ofcio, sin notifcacin al rec!rrente y

    sin derec1o a poder presentar pr!e&as, deenderme y eponer

    arg!mentos !e s!stenten la ilegalidad y dem-s vicios del

    procedimiento inc!rridos en la resol!ciones oeto de la presente

    demanda, 1ec1os !e determinan !e la resol!ciones, c!ya

    n!lidad se demanda, no estLn arregladas a derec1o, p!es v!lnera

    el principio de legalidad y el principio del de&ido proceso

    consagrado en el inciso 34 de la "onstit!cin .ol*tica del stado,

    concl!ir lo contrario signifcar*a apert!rar la posi&ilidad !e la

    administracin .M&lica p!eda restringir, limitar o aectar derec1os

    e intereses de los administrados sin someterse al marco del

    procedimiento administrativo pre esta&lecido por ley de c!ya

    o&servancia en resg!ardo del derec1o al de&ido proceso ormal

    depende la valideF de s! decisin fnal, por tanto, no eiste raFn

    !e impida !e v!estro despac1o declare !ndada la demanda y

    consec!entemente declare n!las parcial y totalmente,

    respectivamente, las resol!ciones, oeto de la presente

    demanda8 SUSTENTO LEGAL DE LA DEANDA:

    N!estra pretensin la s!stentamos en las sig!ientes normas legales'

    1 C+ni6ci?n P+lica *l Ea*+'1 Arc6l+ 13J4 inci+ 3;4 respecto a la o&servancia del

    de&ido proceso y t!tela #!risdiccional eectiva82 )rt*c!lo ;

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

    18/26

    1 )rt*c!lo o, mediante el c!al prescri&e !e la )ccin

    "ontenciosa@)dministrativa, prevista en el )rt*c!lo ;IN)= +) I>.?I"IRN D ?)N"IN? >O?

    B=)AV .)=) + )D>INI?T=)D85 )rt*c!lo 23A PROCEDEINETAL:

    ) la presente demanda le corresponde tramitarse en la v*a del .roceso

    special, de conormidad a lo normado en el )rt*c!lo 25 y sig!ientes de

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

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    la +ey N 275!nicipalidad .rovincial de

    "a#amarca82 R+l6ci?n EKc6ia NJ 2M1-200-SE#REG-CONADIS, de

    ec1a 22 de #!nio del 2009, con la !e dem!estro !e el

    accionante tiene la condicin de persona con discapacidad83 Tr pari*a * naci,in+ * ,i ,n+r @iK+ )+SI?

    +NID)? ")+D=RN ?.I+", J /NN )+S)ND= J ?)ND=)D+ .I+)= ")+D=RN A)+DIAI), con las !e dem!estro !e tengo

    carga amiliar, !ienes se 1an visto per#!dicados con la

    destit!cin ilegal y ar&itraria del rec!rrente8 R+l6ci?n * Alcal*a NJ 2-200-A-PC4de ec1a 06 de

    agosto del 2009, con la !e dem!estro !e el accionante !e

    sometido a proceso administrativo disciplinario, &a#o las normas

    prevista para el rLgimen la&oral pM&lico y no con el rLgimen

    la&oral de la actividad privada !e es el !e me corresponde dadami condicin de o&rero8

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

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    5 R+l6ci?n * Grncia 6nicipal NJ 0125-2010-G-PC,

    de ec1a 9 de marFo del 200, con la !e dem!estro !e el

    accionante !e sancionado con cese temporal sin goce de 1a&er,

    por el lapso de seis meses, N "NDI"IRN D >.+)D de la

    entidad demandad, m-s no en mi condicin de o&rero8M R+l6ci?n * Alcal*a NJ 15-2010-A-PC, de ec1a 27 de

    mayo del 200, con la !e dem!estro !e, entre otros, se declar

    la n!lidad de la resol!cin al!dida en el p!nto anterior, y se orden

    imponerme !na sancin e#emplar8 R+l6ci?n * Grncia 6nicipal NJ 022-2010-G-PC,

    de ec1a 27 de mayo del 200, con la !e dem!estro para

    emitirse esta resol!cin no eisti n!evo procedimiento

    administrativo en contra del accionante y !e se emiti el mismod*a !e la resol!cin al!dida en el p!nto anterior, sin la m*nima

    posi&ilidad de poder e#ercer mi derec1o de deensa8H R+l6ci?n * Alcal*a NJ 1-200-A-PC, de ec1a 2 de

    mayo del 2009,con la !e dem!estro !e lo res!elto en el )rt*c!lo

    ?eg!ndo de la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@200@

    B>@>.", al!dida en el p!nto anterior, c!yas alta all* imp!tadas

    no le corresponden al accionante, sino a tercera persona8 R+l6ci?n * Alcal*a NJ 213-2010-A-PC, de ec1a 02 de

    agosto del 200, con la !e dem!estro !e se declara

    improcedente el rec!rso de apelacin interp!esto por el

    accionante contra la =esol!cin de Berencia >!nicipal N 0227@

    200@B>@>.", de ec1a 27 de mayo del 200810 R+l6ci?n * Alcal*a NJ 0M3-2011-A-PC, de ec1a 0 de

    e&rero del 20, con la !e se res!elve declarar in!ndada la

    solicit!d de silencio )dministrativo positivo presentada por el

    rec!rrente en el =ec!rso de apelacin contra el acto

    administrativo contenido en la =esol!cin de )lcald*a N 57o@

    200@)@>.", !e declar la n!lidad de la resol!cin de Berencia

    >!nicipal N 025@200@B>@>.", en el etremo all* indicado811 Cri7ca*+ * ra8aK+4 * /c@a 12 * ,a

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

    21/26

    12 Tr !+la * pa+ *l acci+nan * l+ li,+ r

    , pa+ *l acci+nan, con las !e dem!estro !e 1e

    de#ado de perci&ir la cantidad de ? 2 33;827 mens!almente

    d!rante todo el periodo de destit!cin in#!sta y ar&itraria, monto

    so&re la c!al se &asa la demanda accesoria de indemniFacin813 ,+rQn*6, NJ 1-200-SG!S!nicipal de )tencin a la .ersona con

    Discapacidad G>).D4 de la entidad demandada81 R+l6ci?n N,r+ C6ar+4 * /c@a 0M * ,a." ? D"+)=R K%ND)D) la ecepcin deincompetencia por raFn de la materia D/)ND ) ?)+A +

    D=" + D=" D+ )"T= .)=) )"=+ A)+= N +)

    IN?T)N"I) /%DI"I)+ =?."TIA)815 AUTO NJ 151-2011-SEC4 c+nni*+ n la R+l6ci?n NJ Oc@+

    * /c@a 10 * a++ *l 2010, emitida por la ?ala

    specialiFada "ivil de "a#amarca, confrmando la =esol!cin de

    .rimera Instancia dentro del .roceso 75@20, seg!ido entre el

    accionante y la entidad demandad so&re proceso constit!cional deamparo,

    1M C*6la * n+i7caci?n4 c+n al 6 , n+i7ca c+n /c@a

    1M * a8ril *l 2012, la resol!cin del Tri&!nal "onstit!cional de

    ec1a 6 de enero del 20281 R+l6ci?n *l Tri86nal C+ni6ci+nal * /c@a 1M *

    nr+ *l 20124 con la !e se da por concl!ido el proceso

    constit!cional interp!esto contra la entidad demandad por el

    mismo caso !e 1oy se demanda8 ?in em&argo ca&e reiterar !e

    en primera instancia se 1a de#ado a salvo el derec1o para 1acer

    valer mi demanda en la v*a contencioso administrativa y !e

    precisamente 1oy estoy iniciando81H El Fp*in A*,inirai+!e diera origen a la R+l6ci?n

    * Grncia 6nicipal NJ 0125-2010-G-PC, de ec1a

    98de marFo del 200, para lo c!al solicito se notif!e a la

    entidad demandada c!mpla con remitir a v!estro despac1o dentro

    del plaFo de ley, ofci-ndose con tal fn8 en todo caso se lo

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

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    re!iera en el a!to admisorio de la demanda para a1orrar tiempo

    y econom*a procesal81 El Fp*in A*,inirai+!e diera origen a la R+l6ci?n

    * Grncia 6nicipal NJ 022-2010-G-PC, de ec1a 27

    de mayo del 200, !e sanciona al accionante con destit!cin ein1a&ilitacin por cinco aos para e#ercer la&or a cargo de servicio

    pM&lico, para lo c!al solicito se notif!e a la entidad demandada

    c!mpla con remitir a v!estro despac1o dentro del plaFo de ley,

    ofci-ndose con tal fn8 en todo caso se lo re!iera en el a!to

    admisorio de la demanda para a1orrar tiempo y econom*a

    procesal$ &a#o aperci&imiento de considerarse como ineistente y

    con las consec!encias legales !e ello genere, en caso de

    inc!mplimiento8

    12 ANEXOS:

    1-A."opia del DNI de cada !no de los demandantes8

    1-!.=esol!cin de )lcald*a N 5."8

    1-C.=esol!cin #ec!tiva N 296@2009@?/=B@"N)DI?8

    1-D.Tres partida de nacimiento de mis menores 1i#os8

    1-E.=esol!cin de )lcald*a N 27;@2009@)@>."8

    1-.=esol!cin de Berencia >!nicipal N 025@200@B>@>."81-G.=esol!cin de )lcald*a N 57@200@)@>."8

    1-&. R+l6ci?n * Grncia 6nicipal NJ 022-2010-G-PC.

    1-I=esol!cin de )lcald*a N 7; @ 2009 @ ) @ >."

    1-#.=esol!cin de )lcald*a N 23@200@)@>."8

    1-.=esol!cin de )lcald*a N 063@20@)@>."8

    1-L8"ertifcado de tra&a#o, de ec1a 2 de mayo del 208

    1-.Tres Eoleta de pago del accionante de los Mltimos tres meses8

    1-N.>emor-nd!m N 97@2007@?BE?y.)@BD?@>."81-".=esol!cin NMmero "!atro, de ec1a 06 de mayo del 208

    1-O8 )%T N 5@20@?", de ec1a 0 de agosto del 208

    1-P8"Ld!la de notifcacin, con al !e se me notifca con ec1a 6 de a&ril

    del 2028

    @(8=esol!cin del Tri&!nal "onstit!cional de ec1a 6 de enero del 2028

    @=8"onstancia de 1a&ilidad del )&ogado !e s!scri&e la demanda8

    POR TANTO:

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

    23/26

    ) %sted ?eor /!eF, solicito admitir a tr-mite la presente demanda y en s!

    oport!nidad, declararla K%ND)D) en todos s!s etremos, por estar la

    presente demanda conorme a mi derec1o y de ac!erdo a ley8

    PRIER OTROSI DIGO' (!e, conorme a lo previsto por el art*c!lo

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

    24/26

    NOTA' )nteriormente el literal i4 !e incorporado por el art*c!lo

    Mnico de le +ey N 26966, p!&licada el 23@06@9

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

    25/26

    %r&ano y )condicionamiento Territorial de la >!nicipalidad .rovincial

    de "a#amarca, p!esto donde es nom&rado mediante =esol!cin de

    )lcald*a N 5.", de ec1a 3 de mayo del 200;$ o en el

    p!esto de personal de apoyo en la fcina >!nicipal de )tencin a

    .ersonas con Discapacidad G>).D4, de la misma entidad

    demandada, p!esto al c!al !e rotado y ostenta&a el demandante al

    momento de la destit!cin, mediante la =esol!cin de Berencia

    >!nicipal !e 1oy se demanda s! n!lidad Total8

    RESPECTO DE LOS RE)UISITOS PARA LA CONCESIN DE LA EDIDA

    CAUTELAR:

    Rpc+ * la r+i,ili6* *l *rc@+ in+ca*+:

    (!e, en lo !e respecta a este re!isito me remito en etenso a los

    !ndamentos t-cticos y #!r*dicos de lo ep!esto en el principal, en todo

    lo relacionado a la irreg!laridad e ilegalidad demostrada de la emisin

    de la =esol!cin c!ya n!lidad total se demanda8

    Rpc+ *l plir+ n la *,+ra'

    (!e, s de conocimiento pM&lico y notorio !e la )dministracin de

    /!sticia es lenta, por actores eternos, tales como la ecesiva carga

    procesal !e ati&orran los dierentes /!Fgados$ por lo !e, de esperar la

    concl!sin del proceso principal, !e en m!c1as ocasiones llega 1asta la"orte ?!prema de /!sticia, por dilaciones innecesarias y maliciosas de

    las partes procesales, &a#o esa posi&ilidad latente, mi derec1o se

    tornar*a en il!sorio o se me atender*a de manera tard*a y es,

    precisamente, en esas circ!nstancias c!ando la #!sticia de#a de ser tal$

    por lo !e, de esperarse el allo defnitivo en el proceso principal !e

    estoy iniciando en contra de la entidad demandada, podr*amos

    encontrarnos en el estado de I==.)=)EI+ID)D D +? D="?

    A%+N=)D? del rec!rrente, por el transc!rso del tiempo y

    lgicamente, per#!dicar*a al demandante, a terceras personas y al

    mismo stado, lo !e posi&ilitar*a incl!sive se prod!Fca %N "NK+I"T

    +)E=)+, en la medida !e se le crear*a derec1os espectaticios del

    personal contratado en mi p!esto de tra&a#o, con lo !e, los fnes

    primordiales del proceso no se concretar*an, esto es, !e, no se

    sol!cionar*a el conYicto de intereses y, no se lograr*a la .aF social en

    #!sticia$ por lo !e se 1ace m-s !e necesaria la concesin de !na

    medida ca!telar innovativa en la orma !e se est- solicitando8

  • 7/26/2019 Demanda Interdicto de Retener

    26/26

    Rpc+ a 6 la ,*i*a ca6lar inn+aia la a*c6a*a

    para araniBar la 7cacia * la prni?n:

    ) fn de !e el derec1o reclamado no se torne il!sorio y se dL !na

    irrepara&ilidad de los derec1os v!lnerados por el transc!rso del tiempo

    !e per#!dicar*a al demandante, terceras personas y al stado,

    cre-ndose incl!so !n conYicto la&oral con ios derec1os espectaticios del

    personal contratado en el cargo del accionante a ra*F de la destit!cin

    ar&itraria !e conllevar*a a !e los fnes primordiales del proceso no se

    concretar*an, por lo !e, el demandante solicita la medida ca!telar

    innovativa solicitando se ordene la s!spensin de los eectos del acto

    8administrativo indicado, as* como se disponga la inmediata

    reincorporacin temporal a s! p!esto de tra&a#o del !e !era privado

    mediante destit!cin ar&itraria8

    ORECIIENTO DE CONTRACAUTELA:

    (!e, a eecto de poder reparar los posi&les daos !e p!diera ocasionar la

    decisin ca!telar, "!mplo con orecer CONTRACAUTELA, en orma de

    ca6ci?n K6ra+ria, por c!al!ier per#!icio !e p!diera prod!cir la

    concesin de la medida ca!telar solicitada, procediendo a legaliFar mi frma

    ante el specialista +egal de la "a!sa8

    !a,8a,arca4 12 * K6ni+ *l 20158