Contrato Notariado de Ascensores

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f <• * Fepúlliea Exilian aia niáencí (fel R:der F •uasArínon»* c c 10/05/2010 200* y 151- Fecha Emisión ' u/uo/¿u i u SftREN La PUB desde su emisión tiene una vigencia de treinta (30] días continuos para ser cancelada. Una vez efectuada la cancelación respectiva, tiene una .„. ^'.'",, vigencia de sesenta (60) días no prorrogables pao presentar el documento. I,' 1 ;"!' 1 ,';! 15 ! Agotados dichos lapsos, la PUB es nula y deberá emitirse una nueva PUB _,_.„., ri . Vi para realizar el tramite, debiendo cancelarse nuevamente el monto PLANILLA ÚNICA BANCARIA Número Planilla: Q4I4 l-QlQlOlQk43i TIPO DE ACTO AUTENTICACIÓN Nombre y Apellido del Solicitante ELEVADORES TECNI-LEDS, C.A \\ •% \ $ Número Control: 488 - OQB Cl / RIF / Pasaporte del Solicitante J-30165983-0 Forma de Pago N°Cheque/ Aprobación Monto (Bs.F.) Nombre y Apellido del Depositante Monto Efectivo Cl / RIF / Pasaporte del Depositante Cheque mismo Banco Punto de Venta Firma del Pago por Internet EN ESTUDIO EN ESTUDIO DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. Monto Total 279,50 SOLO PARA USO DEL SAREN ¡ ^Hg_MM___^^^^—»«.__| Nombre(s) y Apellidos Cédula de Identidad Cargo Fecha Firma FUNCIONARIO EMISOR 7\\\ AIMABAKKI0S V-7 R59.579 ¡¿ 'I 1 INSCRIBIENTE 11 >HflAY 201ii ' Ql FUNCIONARIO RECEPTOR -i'' i \i\\ r:í;<i''>'^ ••" . " S¿Ml£ l ' (íf*!1 -.r 1 ' " "• ' ' <.' íf"f ^-^ '" "' FUNCIONARIO REVISOR i •• sp u- •>. -:f*¿ Uiíjfi.' U 4 » ;' >>*.'i jHH:f.í .''• - A t ' 1 i l .,¡.- ; ;.fV.''.y';y/í/tt:' ! -''t 1 ,l \>4^ REGISTRADOR/ NOTARI0V í 1 t V,,' ¡ J ^fWV'.Jí-. tit(UV*>*rt t'íi L ^'" lf •-' " jrV i ;' vi/ 1 / ' "'< J Sello de la Oficina Bancos Recaudadores / Sello y Firma del B anco íi 1 "" 1 *""** 't- >«^;7tii~tó:*.x. 0003 - Banco Industrial de Venezuela / 0007 - Banco Bicentenario 0102 - Banco de Venezuela 0163 -Banco del Tesoro 0108 - Banco Provincial TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ^K - .? % •'

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Contrato notariado para la instalacion, reparacion del ascensore impar del edificio Ilse.

Transcript of Contrato Notariado de Ascensores

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Fepúlliea Exilian aianiáencí (fel R:der F•uasArínon»*

c c 10/05/2010 200* y 151-Fecha Emisión ' u/uo/¿u i u SftRENLa PUB desde su emisión tiene una vigencia de treinta (30] días continuospara ser cancelada. Una vez efectuada la cancelación respectiva, tiene una .„. ̂ '.'",,vigencia de sesenta (60) días no prorrogables pao presentar el documento. I,'1;"!'1,';!15!Agotados dichos lapsos, la PUB es nula y deberá emitirse una nueva PUB _,_.„.,ri.Vipara realizar el tramite, debiendo cancelarse nuevamente el monto

PLANILLA ÚNICA BANCARIA Número Planilla: Q4I4 l - Q l Q l O l Q k 4 3 i

TIPO DE ACTO

AUTENTICACIÓN

Nombre y Apellido del Solicitante

ELEVADORES TECNI-LEDS, C.A

\\ •%\ $

Número Control: 488 - OQB

Cl / RIF / Pasaporte del Solicitante

J-30165983-0

Forma de Pago N°Cheque/Aprobación

Monto (Bs.F.)

Nombre y Apellido del DepositanteMonto Efectivo

Cl / RIF / Pasaporte del Depositante

Cheque mismoBanco

Punto de Venta

Firma delPago por Internet EN ESTUDIO EN ESTUDIO

DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CONCINCUENTA CÉNTIMOS. Monto Total 279,50

SOLO PARA USO DEL SAREN ¡ ^Hg_MM___^^^^—»«.__|

Nombre(s) y Apellidos

Cédula de Identidad

Cargo

Fecha

Firma

FUNCIONARIOEMISOR

7\\\ AIMABAKKI0S

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TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR^K

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David JÍGranado D.\btfgado

l.f/S.A. 98.495

Entre ELEVADORES TECNI-LEDS. C.A., empresa mercantil.

Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil!

entonces Circunscripción del Distrito Federal y el Estado Miranda,

de 1994, bajo el No.25 del Tomo 22-A-Sgdo en lo sucesivo y para

presente contrato se llamara "LA CONTRATISTA", representada en este acto por

su Administradora Sra. LILIANA VALDEZ DE GUZMAN, quien es de nacionalidad

Argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.

E.-81.531.533 y suficientemente facultada para el otorgamiento de este acto por

Asamblea Extraordinaria de Accionistas de su representada, celebrada el 22 de

julio de 2008, por una parte y, por la otra parte, la Junta de Condominio del

EDIFICIO "ILSE" DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DON BOSCO, ubicado en la

Avenida Francisco de Miranda, sector los Ruices, Parcelamiento Don Bosco,

Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien en lo

sucesivo y a los efectos del presente contrato se llamara "LA CONTRATANTE";

Debidamente representada en este Acto por sus miembros, Ciudadanos: INDRIDr

CANCHICA'y HÉCTOR REVERON, quienes son mayores de edad, de este

domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.- 11.032.897 y V.-ts

6.350.902 respectivamente y quienes componen dicha Junta de Condominio y

están debidamente facultados para el otorgamiento de este acto por la Asamblea

Extraordinaria de Propietarios del mencionado Edificio celebrada el día _24-oi-_t} i

bajo el No. xxxxxxx se ha convenido en celebrar el presente Contrato de

Ejecución de Obra, cuyo objetivo fundamental es Proporcionar una Alternativa

Digital de Repotenciación General de un (01) Ascensor del mencionado Edificio

tal y como se describe en presupuesto No. 410832, el cual será considerado por

las partes como elemento fundamental integrante de este contrato. Este ascensor

se encuentra instalado en el EDIFICIO ILSE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

DON BOSCO, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Los Ruices,

Parcelamiento Don Bosco, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del

Estado Miranda. Dicho contrato, durante toda su vigencia se regirá por las

Cláusulas que a continuación se transcriben:

CLAUSULA PRIMERA: "LA CONTRATISTA" se compromete a suministrar los^

materiales y equipos necesarios para repotenciar y ajustar el ascensor tal y v-víru»^-^1

ffi&irwtse describe en el Presupuesto No. 410832, de fecha 20 de marzo de 2010, effc\Áff

es considerado en su totalidad como parte integrante de este Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: En caso de que durante la repotenciación y ajuste

ascensor estipulado en este contrato, aparecieran daños ocultos no previstos

estos o fuese necesario alguna reparación o adaptación para repotenciar y ajustar

según lo convenido, su costo será por la cuenta de "LA CONTRATANTE", "LA

CONTRATISTA" se obliga a entregar a "LA CONTRATANTE" un informe y

presupuesto detallado y completo de estas reparaciones o adaptaciones

necesarias para que sean autorizadas previamente por la "LA CONTRATANTE".

En ningún caso "LA CONTRATISTA" suspenderá la operatividad ni la

repotenciación involucrada.

CLAUSULA TERCERA: "LA CONTRATANTE" está facultada para ejercervv

funciones de supervisión, personalmente o a través de su ingeniero, arquitecto'^•;.'-

otra persona suficientemente capacitada y debidamente autorizada, mediante

participación escrita a "LA CONTRATISTA" y en la forma que lo juague

conveniente. La citada persona, representante de "LA CONTRATANTE", ejen

funciones de supervisión y podrá en cualquier momento visitar el sitio de la obra y"

verificar el buen desarrollo de la misma.

CLAUSULA CUARTA: Se entiende que los trabajos de repotenciación se

efectuaran durante los días hábiles y que los mecánicos y técnicos especialistas

tendrán un lugar seguro donde trabajar, a cuenta y riesgo de "LA

CONTRATISTA", en consecuencia correrá por cuenta de "LA CONTRATISTA"

todos los riesgos de accidentes, lesiones, muertes y daños a personas, bien sean

trabajadores o sub-contratistas o dependientes de éstos, bien sean terceros

ajenos a la obra o no, imputables a él o a cualquiera de los empleados, así como

también todos los riesgos por daños a personas que surjan de la obra objeto y

hasta su aceptación definitiva por "LA CONTRATANTE"; "LA CONTRATISTA"

deberá suscribir una póliza de seguros que cubra suficientemente tales riesgos y a

satisfacción de "LA CONTRATANTE". Para tales efectos las partes se.

comprometen a firmar dentro de los veintiún (21) días subsiguientes a la firma del

Contrato de Ejecución, un Contrato de Mantenimiento para ambos equipos para

así proceder a la tramitación de la Póliza. "LA CONTRATANTE" no será

responsable ni civil ni penalmente por cualquier accidente que llegaren a sufrir los

trabajadores de "LA CONTRATISTA".

CLAUSULA QUINTA: "LA CONTRATISTA" tomará durante la ejecución de este

contrato todas las previsiones necesarias para la seguridad de la obra, de los

obreros, de terceras personas y de las propiedades adyacentes a la Obra y se

obliga a cumplir todas las Leyes, Ordenanzas y Decretos o Resoluciones

nacionales, estadales o municipales relacionadas con la seguridad de la obra.

CLAUSULA SEXTA: El lapso de duración del presente contrato es de doscientos

setenta (270) Días.

CLAUSULA SÉPTIMA: Después de haber sido aceptado y firmado por las partes

el presupuesto, no se podrá anular la solicitud del servicio descrita en el mismo,

sin haber obtenido "LA CONTRATANTE" la aceptación por escrito de "LA

CONTRATISTA". En todo caso, se reserva el derecho de cobrar a "LA

CONTRATANTE" los gastos que fueron causados por la cancelación de dicho

servicio. De igual proceder "LA CONTRATISTA" no podrá anular su compromiso

(a menos que priven causales establecidas en este Contrato), sin haber obtenido

la aceptación por escrito de la "LA CONTRATANTE".

CLAUSULA OCTAVA: Si por cualquier causa debidamente comprobada,

considera "LA CONTRATISTA" imposible terminar la obra en el plazo previsto en

la cláusula sexta, deberá solicitar por escrito a "LA CONTRATANTE" dentro de

los diez (10) días siguientes al acaecimiento del suceso, y siempre con

anterioridad a la fecha estipulada para la conclusión de la obra, la prórroga que

considere necesaria, explicando en la solicitud de prórroga los motivos o causas

que la justifiquen. "LA CONTRATANTE" se reserva el derecho de conceder o no

la prórroga solicitada, previa verificación de los hechos. Ninguna solicitud de

prórroga formulada con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado en la

cláusula sexta será considerada por "LA CONTRATANTE". Igualmente el plazo

podrá ser prorrogado por convenio de las partes previo análisis y recomendación

de la supervisión. Igualmente "LA CONTRATISTA" hace constar que se ha

informado plenamente de todo lo relacionado con la naturaleza y tipos de trabajos

a efectuar, Idealización de la Obra, condiciones generales y especiales, así como

todo lo que pueda influir en ella. Por consiguiente "LA CONTRATISTA" no tendrá

derecho a solicitar prórroga en los plazos de ejecución motivada en

desconocimiento de las características de la obra. También será motivo de

prórroga cualquier trabajo adicional o modificación que ordene "LA

CONTRATANTE" y que no estén incluidos en cualquiera de los anexos de este

contrato. En este caso, el plazo de prórroga se establecerá de mutuo acuerdo.

CLAUSULA NOVENA: El presente contrato no podrá ser cedido o traspasado, sin

el consentimiento expreso y por escrito de "LA CONTRATANTE". Esta cláusula

no impide sin embargo, que "LA CONTRATISTA" subcontrate con terceras

personas, por su cuenta y bajo su responsabilidad, la ejecución de alguna parte de

la obra. En tal caso, "LA CONTRATISTA" será la única responsable para "LA

CONTRATANTE", por la buena ejecución de la parte subcontratada.

CLAUSULA DECIMA: "LA CONTRATISTA" se reserva el derecho de suspender

los trabajos de repotenciación, en el caso de que la "LA CONTRATANTE" dejare

de efectuar el pago de cualquiera de las cuotas en la forma convenida, sin

perjuicio de ejercer las acciones legales que le correspondan y siempre y cuando

no haya cancelado mas del 50% de los trabajos.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: "LA CONTRATISTA" no asume

responsabilidad por perdida, daño o demora causados por huelgas, accidentes,

explosiones, robo, inundaciones, desordenes públicos, sabotajes, fenómenos

atmosféricos en general o cualquier causa fuera de su control razonable y en

ninguno de estos casos será responsable por los daños consecuentes.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: En el supuesto que "LA CONTRATANTE" no

cumpliera con las condiciones de pago que se mencionan en el Presupuesto No.

410832 a favor de "LA CONTRATISTA", el saldo deudor a favor de esta ultima

devengara intereses anuales al tipo máximo permitido por la Ley de DOCE POR

CIENTO (12%) ANUAL Si por el contrario, ocurriese la demora en la entrega y

repotenciación del equipo "LA CONTRATANTE" deducirá de los pagos

pendientes a favor de "LA CONTRATISTA" la cantidad que resulte de aplicar el

DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL al saldo deudor.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: A la firma del presente contrato en el cual se

establece que el valor total del mismo es de BOLÍVARES TRESCIENTOS

CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CTS.

(Bs. 350.246,40) por todo concepto, "LA CONTRATANTE" entregara la inicial o

anticipo de la obra correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%),

correspondiente a BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL NOVENTA Y OCHO

CON CINCUENTA Y SEIS CTS. (Bs. 140.098,56) del monto total, luego seis (06)

cuotas ¡guales y consecutivas, con vencimiento cada 30 días entre si de

BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y SEIS

CTS. (Bs. 35.024,56) del monto total aquí descrito para un (01) ascensor y que

corresponden al diez por ciento (10%) del monto total. Los pagos se irán

efectuando siempre y cuando "LA CONTRATANTE" haya verificado el avance de

los trabajos y este de acuerdo con ellos.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: "LA CONTRATISTA" declara que el precio

asignado a la obra prevista en el presente contrato ha sido establecido en

consideración a las condiciones específicas de las labores a realizar, las cuales

"LA CONTRATISTA" conoce o prevé y corresponde a la ejecución y terminación

de la obra con la más alta calidad y segundad, siguiendo la reglas propias del

oficio, con la mayor diligencia.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: RESERVA DE DOMINIO: Todos los materiales

incluidos en este convenio, se entiende que son propiedad de "LA

CONTRATISTA" hasta tanto "LA CONTRATANTE" no haya cancelado la

totalidad del precio convenido, pudiendo retirar dichos materiales en caso de

insolvencia de "LA CONTRATANTE" o de retraso en sus pagos. Se exceptuarán

aquellos materiales y equipos cuyo monto hayan sido cubiertos por la inicial o el

aporte de alguna cuota. El mismo derecho tendrá "LA CONTRATISTA" en caso

de veta del inmueble en quien se encuentren instalados los equipos incluidos en

este convenio, antes del pago de los mencionados trabajos.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: "LA CONTRATISTA" se compromete a entregar

dentro de los Veintiún (21) días hábiles posteriores a la Firma del Contrato de

Ejecución sendas Fianzas de Anticipos y Fiel Cumplimiento, las cuales cubrirá

el 100% del anticipo y el 10% del monto total del Contrato, emitidas por

Compañías de Seguros o Banco reconocido, so pena de rescisión inmediata de

dicho Contrato en caso que "LA CONTRATISTA" no cumpliere con este requisito

en el lapso mencionado, con la devolución inmediata de la inicial.

CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: "LA CONTRATISTA" se compromete al fin

la ejecución de la obra a remover todos tos escombros, desechos y b

resultante de la misma, el sitio de trabajo en condiciones de orden y limpiez

ninguna clase de obstáculos.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: "LA CONTRATISTA" se obliga durante la

vigencia del presente contrato, sus prorrogas y periodo de garantía, a mantener

SOLVENTE todos los permisos necesarios para la función que desempeña, así

como también, se obliga al cumplimiento fiel de toda la normativa legal vigente que

rige la materia. En este mismo sentido es obligación de "LA CONTRATISTA"

aprobar la inspección del ente normaüzador para asi certificar que el Ascensor

objeto de Repoíenciacion y/o Modernización, esta apto para el público usuario. Se

entiende que los trámites para la inspección de los organismos competentes serán

efectuados por "LA CONTRATANTE" sin perjuicio a que toda demora que sea

consecuencia del incumplimiento de lo aquí dispuesto sea considerado como

incumplimiento de contrato, reservándose "LA CONTRATANTE" ejercer las

acciones legales que le correspondan.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: Para todos los efectos de este contrato, sus

derivados y consecuencias, las partes convienen en elegir como domicilio especial

y excluyente a la Ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales

convienen expresamente en someterse en caso de litigio.

CLAUSULA VIGÉSIMA: A continuación de las especificaciones y Cláusulas

conté n/áT'&n e§te_contrato, se firman dos (02) ejemplares de un mismo tenor y

uno en poder de las partes.

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VIENE DE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓNN° 003240 de fecha 11-05-2010N° 20 Tomo 56EL NOTARIO PÚBLICO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DISTRITO METÍ

CARACAS. NOTARÍA PÚBLICA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MUNICIPIO

LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Caracas, ¿V /? * •#- (/*/

fe dos mil diez (2010). 199° y 151°. El anterior documento^^

Redactado por el Abogado DAVID J. GRANADO D., inscrito en el Instituto de

Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.495, fue presentado para su

AUTENTICACIÓN y DEVOLUCIÓN, según planilla de liquidación N° 003240, de

fecha 11-05-2010, de conformidad con la Ley de Registro Público y del Notariado.

Presentes sus otorgantes dijeron llamarse: LILIANA VALDEZ DE GUZMAN, INDRID

CANCHICA y HÉCTOR REVERON, mayores de edad, domiciliados en: CARACAS,

de nacionalidad: ARGENTINA Y VENEZOLANA (los dos últimos), de estado civil:

CASADA, SOLTERA y CASADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-

81.531.533, V-11.032,897 Y V-6.350.902, respectivamente. Leído el documento,

•^confrontado con sus fotocopias, firmado en éstas y en el presente original, los'•:''

porgantes, previa juramentación de la urgencia de! caso, expusieron: "SU CONTENIDO

S CIERTO Y NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL

INSTRUMENTO". El Notario en tal virtud y a solicitud de parte interesada, da FE

PÚBLICA del presente documento que contiene el acto o negocio JL

en su presencia y de las copias firmadas en original que formarán

y Duplicado que se llevan en esta Notaría, quedando anotado baji

56, y en presencia de los testigos: DONATO COLMENARES MtRfyA

titulares de las cédulas de identidad A/ros. V-10.333.339

respectivamente. El Notario Público hace constar que se dio cumpl,

obligación contenida en el ordinal 2 del artículo 79 de la Ley de Registro Público y de!

Notariado. Igualmente el notario tuvo a la vista los siguiente recaudos: 1) Documento

constitutivo estatutario de ELEVADORES TECNI-LEDS, C.A., debidamente inscrita

por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito

Federal y Estado Miranda, en fecha 24-01-1994, anotado bajo el N°25, tomo 22-A-

Sgdo, representada en este acto por su Vice-Presidente LILIANA VALDEZ DE

GUZMAN, suficientemente facultada por acta de Asamblea Extraordinaria de

Accionista celebrada en fecha 22-07-2008; 2) Acta de Asamblea Extraordinaria

de Propietarios del Junta de Condominio de Edificio "ILSE" del conjunto

residencial Don Sosco, celebrada en fecha 24-01-2008, donde consta la facultad

de los ciudadanos INDRID CANCHICA y HÉCTOR REVERON. Jurada la Urgencia se

acuerda habilitar el tiempo necesario para el otorgamiento del presente documento (Artículo

28 Ley de Registro Público y del Notariado).

PÚBLICO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.

OTORGADO POR:

(

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