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Alimentos

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Bach. Ive Sulca PumallihuaUnidad de Postgrado de Derecho y Ciencia PolticaMetodologa de la InvestigacinDr, Alejandro Solis EspinozaAgosto 2015

NDICE

DEDICATORIA03INTRODUCCIN04

TEMA DE INVESTIGACIN05

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN06PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA06

FORMULACIN DEL PROBLEMA08

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN08OBJETIVOS GENERALES08

OBJETIVOS ESPECFICOS08

JUSTIFICACIN09

MARCO TERICO11

HIPTESIS20

VARIABLES20

INDICADORES20

TIPO DE INVESTIGACION21

DISEO DE INVESTIGACIN21

PRESUPUESTO22

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES23

BIBLIOGRAFIA24

DEDICATORIAPara aquellos que tienen la firme conviccin de que todos sus sueos pueden hacerse realidad si tienen el coraje de perseguirlos.

INTRODUCCIN El artculo primero del Ttulo Preliminar del Cdigo Penal Vigente ,regula la prevencin de los delitos y las faltas como medio de proteccin a la persona, siendo sus principios fundamentales : la ejecucin de la pena, la responsabilidad penal como fundamento de la aplicacin de la pena, proporcionalidad de la pena , la responsabilidad de los hechos, as como de proteccin, retribucin y resocializacin de la pena; sin embargo respecto al delito de Omisin de la Asistencia Familiar, su aplicacin en la administracin de justicia se presenta lenta y engorrosa ,razones: excesiva carga procesal , presupuesto econmico limitado entre otros . Sobre el particular es precisarse que antes de que la parte interesada denuncie penalmente por el delito de omisin a la asistencia familiar, primero ha debido recurrir a la va civil por elpago de alimentos en alguna de sus formas, lo que implica que luego de admitida la demanda en la va civil, se cumple con todas las etapas establecidas hasta expedirse sentencia, en caso de no haber mediado conciliacin entre los justiciables , haberse efectuado la liquidacin de las pensiones alimenticias, aprobacin y requerimientos de ley para recin poder recurrir a la va penal correspondiente , lo cual evidentemente significa que en la prctica no sea un proceso sumarsimo , y muchas veces no obstante de que la demandante obtenga una sentencia favorable, no puede materializar el cobro del monto fijado en la misma, no debiendo olvidarse que el mayor porcentaje de las demandas sobre esta materia proviene de personas pertenecientes a los estratos econmicos ms necesitados de la sociedad.

La preocupacin al abordar este tema es porque esta omisin dolosa vulnera al bien jurdico protegido como es la familia, y no obstante haberse previsto su tramitacin procesal y sancionar a los obligados que incumplencon este deber bsico para el ser humano como es el de proveer los medios econmicos para la subsistencia de los miembros de su familia, o a quienes la ley seala, el nmero de procesos sobre esta materia es elevado en relacin a los otros delitos contra la familia.

TEMA DE INVESTIGACIN

LIQUIDACIN DE PENSIONES DEVENGADAS ACUMULADAS VERSUS EL PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEM

EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

DIAGNOSTICO SITUACIONAL

Antes de ingresar aabordar el tema sealado lneas arriba se debe tener presente que todos los datos que se recopilan tienen que ser analizados e interpretarlos, y a efectos de delimitar correctamente el marco metodolgico de la investigacin, debemos resear que toda investigacin en el campo social, en general, es un proceso destinado a obtener el conocimiento cientfico acerca de la estructura, las transformaciones y los cambios de la realidad social, que el hombre busca comprender, para llegar a la esencia del conocimiento.

Por otro lado, el desarrollo del Proyecto de Investigacin Jurdico-Social, sigue el esquema del proceso lgico de la investigacin jurdica; por lo que, una vez delimitadas las pautas metodolgicas generales a seguir con la presente investigacin, yentrando de lleno a abordar el tema que se propone, dire que la Omisin a la Asistencia Familiar, llega a constituir un ilcito penal por el cual el agente, dolosamente omite cumplir su obligacin de prestar los alimentos que han sido establecidos medianteuna resolucin judicial, como pensin alimenticia, despus de agotado un proceso sumarsimo sobre alimentos, en la va civil; de otro lado se tiene que una vez realizada la liquidacin de las pensiones devengadas el incumplimiento en la prestacin de losalimentos pone en peligro la integridad fsica, hasta la propia vida, de las personas que dependen de aquel, pese a constituir un deber propio del seno familiar, considerado como la clula bsica de la sociedad.

Actualmente se viene observando en nuestro Distrito Judicial de Ayacucho1Recopilacin de Datos en proceso de obtencin, el mismo que se acopiar de los cinco juzgados penales, del Distrito Judicial de Ayacucho.

, una ola de procesos sobre omisin a la asistencia familiar, derivada del incumplimiento de las pensiones alimenticias, la misma que trae como consecuencia una liquidacin de pensiones, la cual es objeto de un proceso penal de omisin a la asistencia familiar, y que precisamente concluye en una sentencia condenatoria para el procesado, sin embargo al seguir incumpliendo ste la referida pensin de alimentos se procede a laactualizacin de las pensiones alimenticias; es as que a la anterior liquidacin de pensiones alimenticias que ya fue objeto de un proceso penal y hasta de una sentencia condenatoria, se le suma esta nueva liquidacin, para luego de ello volver a procesrsele al deudor alimentario en un nuevo proceso penal, dicha accin viene vulnerando el derecho al debido proceso del procesado, ya que est siendo nuevamente procesadopor una liquidacin de pensiones devengadas, que ya fue objeto de una sentencia condenatoria en contra de ste. De tal forma se tiene que en el Distrito Judicial de Ayacucho, en los cinco juzgados penales, se tiene que del 100%, en el perodo de investigacin establecido, existen 765 procesos de omisin a la asistencia familiar, un 40% se encuentra afrontando esta situacin, e incluso se tiene que en algunos procesos se ha interpuesto la excepcin de cosa juzgada en mrito a los fundamentos ya postulados, sin embargo los magistrados las han declarado infundadas, aduciendo que no cumple con la triple identidad, que se requiere para la excepcin precitada.

PREGUNTAS DE INVESTIGACIN

EN QUE MEDIDA LOS PROCESOS DE OMISIN A LA ASISTENCIA FAMILIAR CON LIQUIDACIN DE PENSIONES DEVENGADAS ACUMULADAS, VULNERAN EL PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEM?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

OBJETIVO GENERAL

Determinar si en los procesos de omisin a la asistencia familiar con liquidacin de pensiones devengadas acumuladasse vulnera el principio del Ne Bis In Idem.

OBJETIVOS ESPECFICOS

Conocer como las leyes peruanas protegenlos procesos de omisin a la asistencia familiar con liquidacin de pensiones devengadas.

Determinar las caractersticas de los procesos omisin ala asistencia familiar, con liquidacin de pensiones alimenticias acumuladas, que ya fueron objeto de una sentencia condenatoria, pero que, sin embargo, siguen acumulndose a las liquidaciones de pensiones, las cuales dan lugar a la existencia de un nuevoproceso penal.

Analizar las consecuencias de la instauracin de un nuevo proceso penal sobre Omisin a la Asistencia Familiar, en el que se acumule a la liquidacin de pensiones alimenticias, una anterior que ya fue objeto de una sentencia condenatoria.

Determinar las consecuencias jurdicas de Principio del Ne Bis in Idem.

Explicar si se justifica la emisin de una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que su objeto es una liquidacin de pensiones devengadas acumuladas, y que la anterior ya fueobjeto de una sentencia condenatoria en otro proceso penal de Omisin a la Asistencia Familiar.

Proponer una precisin legislativa en el artculo 149 del Cdigo Penal, a efectos de determinar que las denuncias de aquellos nuevos procesos sobre Omisin ala Asistencia Familiar, lo sean teniendo en cuenta una nueva liquidacin de pensiones devengadas, ms no, acumulando la anterior liquidacin de pensiones devengadas, por el cual ya se le sentenci al procesado.

JUSTIFICACIN

Es necesario asimismo que seexplique las razones por las que es conveniente realizar la investigacin, y ello consiste bsicamente en establecer Por qu? y Para qu? se investiga. As la justificacin del problema debe siempre surgir a partir de preguntas, podramos decir que cuanto mayor nmero de respuestas se contesten positiva y satisfactoriamente, la investigacin tendr bases ms slidas para justificar su realizacin.

En el presente proyecto de investigacin resulta de suma importancia determinar si se viene vulnerando elPrincipio del Ne Bis In Idem en los procesos de Omisin a la Asistencia Familiar, as de 765 Procesos sobre Omisin a la Asistencia Familiar, que se encuentran en giro, desde el periodo 2013 al 2014, se advierte que en 600 expedientes el Ministerio Pblico, ha denunciado por primera vez al deudor alimentario, sin embargo dentro de los 165, expedientes restantes, estos ya son reincidentes, es decir, han vuelto a cometer el ilcito penal, sin embargo revisado las resoluciones, entre ellas, la liquidacin de pensiones devengadas, que dieron inicio a la denuncia penal, se tiene que sta bajo el argumento de la actualizacin de las pensiones devengadas, en los Juzgados de Paz Letrados se ha venido sumando la anterior liquidacin de pensiones, la misma que ya fueobjeto de otro proceso penal y en el que se emiti sentencia.

As, la justificacin que lleva al investigador al planteamiento del problema, pues radica en la importancia y en la necesidad de conocer la real situacin de estos procesos que vienen vulnerando los derechos del procesado, en principio al debido proceso, en el que se encuentra adems comprendido el Principio del Ne Bis In Idem, puesto que en efecto, si el procesado viene incumpliendo con su obligaciones alimenticias, y esto es de manera reiterativa, se puede volver a sancionar al procesado, pero con una liquidacin de pensiones alimenticias que no fueron objeto de otro proceso penal en el que se haya emitido sentencia en contra del referido, se poda haber recurrido a la institucin de la reincidencia; precisando de esta forma los fundamentos doctrinales de su constitucin, sentando las bases para su definicin; determinando las diversas pautas para su procesamiento y clarificando las diversas situaciones conflictivas que existan en torno a ellatales como la que establece que este proceso constituira un autntico proceso de prisin por deudas, el cual, en el fondo, no es tal pues su prescripcin normativa se encuentra en la propia Constitucin Poltica y su procedencia radica que al imponerse una pena normativa en libertad no se sanciona en razn de la deuda en s, sino por cuanto se sanciona el incumplimiento de una sentencia jurisdiccional tramitada en la va civil; aun cuando sobre el particular existe un amplio debate respecto de la inconstitucionalidad de este tipo de procesos cuyo anlisis y desarrollo en profundidad deber ser objeto de una posterior investigacin de naturaleza jurdica-formal; adems que la sentencia debe emitirse respetando los derechos del imputado, sin embargo se advierte que ello no sucede, conclusin a la que arribo luego de haber reseado el problema.

DELIMITACINLa presente investigacin se llevar a cabo en el Distrito Judicial deAyacucho, en los 5 juzgados penales, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

MARCO TEORICO

Es del caso precisar que hasta el momento no se han llevado a cabo estudios similares a mi proyecto de investigacin, por lo que el tema a tratar resulta mucho ms interesante, a efectos de realizar un mayor y arduo trabajo.

De estaforma cabe resaltar que con respecto aldelito de Omisin a la Asistencia Familiar, a criterio de Pea Cabrera Freyre, previsto en el artculo 149 del Cdigo Penal tiene como objeto la integridad y bienestar de la familia, cuando el sujeto obligado no satisface por entero, las necesidades ms elementales de sus miembros, en otras palabras el deber de asistencia familiar. La ley exige que este incumplimiento est referido no solo a la falta de asistencia material o econmica, sino tambin a la de carctermoral, como son las obligaciones de auxilio mutuo, educacin, cuidado de la prole, etc.

Debe tenerse presente adems que para un sector de la doctrina se protege un bien dual: primero el eficaz cumplimiento de los deberes familiares establecidos por la legislacin civil, sancionando el incumplimiento de deber de asistencia y solidaridad que tienen su origen en las relaciones familiares. Por otro lado tambin se protege el respeto al Principio de autoridad, que se vulnera con el incumplimiento de una resolucin judicial.

De otro lado se plantea la interrogante de si es un delito permanente o instantneo, segn la teora que propone que este es un delito permanente, la consumacin de la conducta delictiva dura tanto como dure el incumplimiento; es decir quela omisin de cumplir con la resolucin judicial que obliga a pasar una pensin alimenticia, se produce en cada instante sin intervalo alguno, concluyendo cuando el obligado decide acatar la orden judicial. Esta teora descarta que se interrumpa la permanencia del delito con las espordicas e insuficientes pensiones, pago parcial, ya que se entiende que este pago parcial es insuficiente para la manutencin del alimentista. En el delito en comento la omisin de cumplir con la resolucin judicial, que obliga a pasar una pensin alimenticia mensual y por adelantado se produce en el tiempo, sin intervalo, siendo el caso que tal estado de permanencia concluye cuando el obligado, quien tiene el dominio de la permanencia, voluntariamente decide acatar la ordenjudicial o por la intervencin de autoridad judicial que coactivamente le obliga a cumplir su deber asistencial. No obstante, el delito se ha perfeccionado.

En este sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia, es as que la Corte Superior de Lima por Resolucin del 01 de Julio de 1998, en la que se afirma: "Que en los delitos de Omisin de delitos de asistencia familiar, el bien jurdico protegido es la familia, especialmente los deberes de tipo asistencial, prevaleciendo la seguridad de las personas afectadas por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, cuyo normal desarrollo psico-fsico es puesto en peligro, por lo que es un delito de Omisin y de naturaleza permanente, cuyos efectos duran mientras exista la situacin de inasistencia, esto es, mientras el agente no cumple con la obligacin alimentaria el delito subsiste".

As el artculo 568 del Cdigo Procesal Civil, a criterio de Marianella Ledesma agotado el proceso de cognicin y existiendo pensiones impagas, se procede a prepararla liquidacin de estas y los intereses para la futura ejecucin forzada a la que se ingresar, ante la resistencia del deudor alimentario.

Como seala la norma concluido el proceso se procede a la liquidacin citada. Esta conclusin puede provenir por obra de una sentencia firme o por acuerdo homologado por el Juez.

La liquidacin de las pensiones devengadas e intereses requieren de una previa propuesta que al respecto elaboren las partes, para luego, sobre la base de dichas propuestas, el secretario deljuzgado procede a practicar la liquidacin respectiva.Para la liquidacin citada debe tenerse como referente el cuaderno de asignacin anticipada, el movimiento bancario de la cuenta de ahorros que se hubiera abierto para tal fin y la sentencia finalfirme, pues, en caso de sentencia desfavorable, el demandante queda obligado a la devolucin de la suma percibida y el inters legal. (Comentarios al Cdigo Procesal Civil, Pg. 310).

EL PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEM

El Ne Bis in Idem, tiene un ladomaterial y un lado procesal, ambos han tenido un desarrollo interesante, asimismo el entendimiento histrico nos lleva a hacer una distincin entre cosa juzgada y el Ne bis in Idem, haciendo notar especialmente que la primera est vinculada al proceso judicial y que en un inicio tenan tales efectos las sentencias consentidas o ejecutoriadas y la segunda ampla el concepto a otras resoluciones bajo los trminos sentencia firme, proceso penal y persecucin penal, como ms adelante se podr apreciar eincluso incluye a resoluciones extrapenales, llevando como baluarte que el Estado, tiene una sola vez para perseguir un delito.

James Retegui, seala que La cosa juzgada material se apoya en el principio del Ne bis in Idem. Como es sabido, el origen del principio del Ne bis in Idem fue una derivacin de la cosa juzgada en sus vertientes: positivo (lo declarado por sentencia firme constituye la verdad jurdica) y negativo (imposibilidad de que se produzca un planteamiento sobre el tema).

Actualmente lo que se percibe en el Ne bis in Idem, es un proceso de extensin continua: de su versin netamente procesal ha pasado a presentar un componente sustancial, imposibilidad de sancionar dos veces un mismo hecho y de su mbito preferente de aplicacin, queha sido tradicionalmente el de infraccin/sancin jurdico-penal, y que ha pasado a ser de aplicacin en toda rama jurdica en la que exista potestad sancionatoria.

Para Caro Coria, Las normas legales y la jurisprudencia nos brindaran importantes aportes, como cuando la Ley 27444 reconoce el Ne bis in Idem material en un momento en el que el TC an no ha desarrollado sus alcances y recin lo hiciera en la sentencia de 16 de Abril de 2003. El Ne bis in Idem procesal, es introducido () por el Cdigo Procesal Penal del 2004 (C.P.P.2004), promulgado mediante el Decreto Legislativo 957, el Art. III del Titulo Preliminar. Coria, ha destacado la estrecha relacin entre el Ne bis in Idem material y la garanta de la cosa juzgada prevista en el Art. 139 inciso 13 de la Constitucin y en el Art. 90 del Cdigo Penal, pero la cosa juzgada no agota los alcances del principio de Ne bis in Idem el cual se extiende incluso a las sanciones administrativas, aunque no exista una sentencia judicial firme.

De lo sealado debo expresar que atendiendo al Principio del Ne Bis In Idem, los procesos penales de Omisin a la Asistencia Familiar, que se dieron inicio a causa de una liquidacin de pensiones devengadas acumuladas o sumadas a las que ya fueron objeto de un procesopenal anterior, que incluso ya tuvo una sentencia condenatoria, vienen transgrediendo los derechos fundamentales del procesado, a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

JURISPRUDENCIA:Se debe precisar que en reiterada jurisprudencia se ha precisado con respecto a mi tema, lo siguiente:

"Conforme a la redaccin del artculo ciento cuarenta y nueve (149) del Cdigo Penal, el delito de omisin de asistencia familiar, se configura cuando el agente omite cumplir con la prestacin de alimentos establecido por una resolucin judicial, razn por la que se dice que es un delito de peligro. En la medida que basta con dejar de cumplir con la obligacin para realizar el tipo, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause un perjuicio a lasalud del sujeto pasivo, requirindose que dicho comportamiento se realicenecesariamente a ttulo de dolo". (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta).2ROJAS VARGAS, Fidel; INFANTES VARGAS, Alberto y QUISPE PERALTA, Lester L. 2007.Cdigo Penal-Diecisis Aos deJurisprudenciaSistematizada, pg.135. Lima.

"El comportamiento punible en esta clase de ilcitos, es el de omitir la observancia de la prestacin de alimentos ordenada por resolucin judicial, teniendo en consideracin que el bien jurdico protegido es la familia y especficamente los deberes de tipo asistencial, como obligacin de los padres con sus descendientes, de acuerdo a lo previsto en el Cdigo de los Nios y Adolescentes" (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta).

"La imputacin formulada contra el encausado por el delito previsto en el Artculo 149 del Cdigo Penal, se sustenta en la conducta omisiva que habra mostrado respecto de su obligacin alimentaria, cumplimiento que le fue requerido el nueve de Agosto de 1995, tal como se aprecia de la constancia de notificacin, considerndose sta tanto el momento consumativo del ilcito; que, a efectos de establecer la naturaleza del verbo omitir, de lo que se colige que nos encontramos frente a un delito de consumacin instantnea, toda vez que la accin omisiva tambin ostenta dicho carcter, mxime si en el tipo penal anotado no se describe ninguna accin complementara al verbo citado que implique la permanencia de la conducta, como el delito de extorsin por ejemplo". (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta).3ROJAS VARGAS, Fidel; INFANTES VARGAS, Alberto y QUISPE PERALTA, Lester L. 2007.Cdigo Penal-Diecisis Aos deJurisprudenciaSistematizada, pg.135. Lima.

LA FAMILIA

Sociolgicamente la familia ha sido considerada como una convivencia querida por la naturaleza para los actos de la vida cotidiana4Conceptodado por Aristteles, definicin que no obstante los trminos aparentemente vagos en que est concebida, puede ser admitida como correcta.

. Jurdicamente, la idea de familia puede ser concebida en diferentes sentidos, cada uno de los cuales tiene unaimportancia mayor o menor dentro del derecho:

En sentido amplio la familia es el conjunto de personas unidas por los vnculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad5Esta concepcin se adhiere Enneccerus. En Ludwing Enneccerus. Tratado de Derecho Civil.

. En sentido restringido, la familia puede ser entendida como: El conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiacin (marido y mujer, padres e hijos generalmente slo los menores o incapaces)6CORNEJO CHAVEZ, Hctor. derecho familiar peruano. Decima Edicin actualizada. Editorial Gaceta Jurdica. 1999. Pg. 13

.

ALIMENTOS

Los juicios sobre alimentos, en sus diversas modalidades de fijacin, aumento, reduccin, exoneracin, extincin, prorrateo, etc. son de los procesos mas comunesy numerosos en los distritos judiciales de la Repblica, siendo entre ellos los mas frecuentes los casos en los cuales quien reclama alimentos es el hijo extramatrimonial.

Las causas del masivo incumplimiento de la obligacin alimentaria son de diversandole, tales como el deterioro de la relacin paterno filial cuando no hay convivencia entre los progenitores, la falta de entereza y sentido de la responsabilidad de los padres, la estrechez econmica del obligado, la insuficiencia de la madre para hacerse cargo por s sola de la alimentacin del hijo, etc. que hacen que el incumplimiento de la obligacin alimentaria sea ms que un problema jurdico unos problemas de carcter socioeconmico.

Por regla general se entiende por alimentos, todo lo necesariopara el sustento, habitacin, vestido, vivienda, y asistencia mdica delalimentista y si este es menor de edad, los alimentos comprenden tambin su educacin, instruccin y su capacitacin para el trabajo, asistencia mdica y recreacin del nio y del adolescente. En este sentido pueden distinguirse los alimentos naturales que son aquellos indispensables para la subsistencia de la persona, de los alimentos civiles que son los necesarios para que el ser humano se desenvuelva en sociedad o tenga una vida derelacin.

Francisco Cobos, precisa que el concepto del nio y de familia no era conocido en la Edad Media, la familia nuclear, tpica, se origina segn l, en el Siglo XV. En la Amrica Precolombina de Sur Amrica, los cronistas son bien parcos dndonos aconocer que en el altiplano andino los hombres vivan en casa separados de las mujeres, que el divorcio era muy comn y que la educacin de los nios estaba a cargo de las mujeres, esa familia que se nos ensea actualmente como una institucin con funciones bsicamente protectoras, normativas y de sobrevivencia de la especie, es la misma en donde muchas veces se les define una vida ms o menos feliz a las personas.

Susana Chiarotti, que al referirse al tema de la familia y los derechos que tienen las mujeres, asegura que si bien la inasistencia alimentara es considerada un delito (eso no implica que sea la nica solucin ni la correcta), en casi todos los pases, las penas son excarcelables.

Norma Nieto Cerda, () alimentos es un concepto amplio que nose agota con el desayuno, almuerzo y cena, el concepto de alimentos es ms amplio, abarca todo un conjunto de derechos bsicos que debe tener un hijo ().

Cabanellas, Refiere como alimentos "las asistencias que en especie o en dinero, y por Ley, contrato o testamento, se dan a una o ms personaspara su manutencin y subsistencia, esto es para la comida, bebida, vestido e instruccin cuando el alimentista es menor de edad".

Aparicio Snchez, entiende por alimentos a "Los recursos o asistencia que uno est obligado a proporcionar a otra, para que coma, se vista, tenga habitacin y se cure sus enfermedades.

Caractersticas del Derecho alimentario:

El derecho alimentario tiene caractersticas especiales que son:a.Es intransmisible, que a su vez se deriva de su carcter personalsimo tanto desde el punto de vista del obligado como del titular del derecho alimentario, pues siendo personalsimo, destinado a garantizar la vida del titular de este derecho no puede ser objeto de cesin o transferencia ni poractos inter vivos ni por causa de muerte, la prestacin alimentaria termina con la muerte del titular o del obligado.

b.Es irrenunciable, Pues la renuncia de este derecho equivaldra a renunciar a la vida que este derecho tutela, aunque cabe mencionar que la jurisprudencia ha admitido y admite la renuncia a la prestacin alimentaria especialmente en los caos de separacin convencional y divorcio ulterior, en los que propiamente no se configura el estado de necesidad que es uno de los presupuestos de hecho necesarios para que pueda hablarse de la existencia de este derecho.

c.Es intransigible, NO cabe transaccin en materia de alimentos, pues la transaccin implica renuncia de derechos, que no es posible efectuar dado que se trata de un derecho irrenunciable, mas procesalmente se admite la conciliacin en la cual hay una fijacin cuantitativa, una aproximacin de las partes en cuanto almonto de la obligacin de acuerdo al estado de necesidad y las reales posibilidades econmicas del obligado.

d.Es irrecompensable, pues no se puede extinguir esta obligacin por la existencia de otras reciprocas a cargo del alimentista, pero si est permitida la variacin de la forma de pago dado que se admite en caos especiales que dicha obligacin pueda ser cumplida enespecie.

e.Es revisable, es decir no hay sentencia definitiva ni autoridad de cosa juzgada, el monto de la pensin aumenta o se reduce segn el aumento o la disminucin que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado, para evitar sucesivas reclamaciones, tratndose de obligados que perciben sus ingresos por trabajo dependiente se ha establecido la posibilidad que la pensin se fije en un porcentaje del monto de la remuneracin de modo que el aumento de la pensin sea automtico.

f.Es imprescriptible, En tanto subsista el estado de necesidad estar expedita la posibilidad de que pueda ejercitarse la accin, devengando la obligacin a partir de la notificacin con la demanda, no as por el perodo de tiempo procedente por considerarseque si no reclam no constituye un reconocimiento implcito que no existi estado de necesidad.

EL PRINCIPIO DE NEN BIS IN IDEM

Es un principio que informa la potestad sancionadora del Estado, el cual impide, en su formulacin material que una persona sea sancionada o castigada dos (o ms veces) por una misma infraccin cuando existe identidad de sujeto, hecho y fundamento. En su vertiente procesal, en cambio, tal principio comporta que nadie puede ser juzgado dos vecespor los mismos hechos, es decir, que un mismo hechos no puede ser objeto de dos proceso distintos, o si se quiere que se inicien dos procesos con el mismo objeto (Exp. Nro. 3846-2008-PHC-TC).

HIPOTESIS

Los procesos de omisin a la asistencia familiar con liquidacin de pensionesdevengadas acumuladas vulneran el principio de ne bis in dem.

VARIABLES

Variable Independiente

Liquidacin de pensiones devengadas acumuladas

Variable dependiente

El principio del NE BIS IN IDEM

INDICADORES

Liquidacin de pensiones devengadasacumuladas

Inadecuada interpretacin de la norma

Mayor carga procesal

El principio del NE BIS IN IDEM

Derecho a un debido proceso

Proceso Justo

Reincidencia

TIPO DE INVESTIGACIN

Siendo lainvestigacin descriptiva, a criterio de Salkind aquella en laque se resean las caractersticas o rasgos de la situacin o fenmeno objeto de estudio.

DISEO DE INVESTIGACIN

Para la aplicacin del presente proyecto de investigacin se comenzar por la recopilacin de 165 resoluciones judiciales, para determinar y confirmar mi hiptesis, de otro lado, ello permitir operacionalizar las variables.

UNIDAD DE ANLISIS, UNIVERSO Y SELECCIN DE MUESTRAEl presente Proyecto de Investigacin se realizar en la Corte Superior de Justica de Ayacucho, en los cincoJuzgados Penales Especializados.Se tiene que en el periodo del 2013 al 2014, se han tramitado en total 765 procesos de Omisin a la Asistencia Familiar, de los cuales 600 expedientes tiene la caracterstica de que los procesados se encuentran afrontando el proceso penal por primera vez, en tanto que 165 procesos penales se encuentran ocasionando la vulneracin a los derechos del procesado, ya que se les viene procesando penalmente, por aquellas liquidaciones de pensiones alimenticias que ya fueron objeto de otro penal con sentencia, y que solamente acumulan a esta la nueva liquidacin y consecuentemente se instaura un nuevo proceso penal.

TCNICAS E INSTRUMENTACIN DE RECOLECCIN DE DATOS. CONTRASTACIN DE HIPTESIS. TRABAJO DE CAMPOCabe precisar que lasresoluciones judiciales ser elelemento de trabajo.

PRESUPUESTO

Recursos HumanosDirector de investigacin (autor)

Asesor de investigacin

Consultores

Recursos InstitucionalesMaterial bibliogrfico

Material de hemeroteca

Internet

Material deescritorio

Computadora

Otros

PRESUPUESTO

El costo del presente trabajo de investigacin se estima en 6,000.00 nuevos soles.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADES (2015)

AgostoAgostoSetiembrOctubreNoviembreNoviembreDiciembre

Elaboracin del anteproyecto de investigacin

Presentacin y evaluacin del anteproyecto

Coordinaciones para el inicio de investigacin de campo

Diseo de instrumentos de investigacin

Aplicacin de instrumentos

Recoleccin de datos

Procesamiento de datos

Interpretacin de datos

Redaccin del primer borrador de informa

Correcciones finales

Redaccin final

Presentacin

XX

X

X

X

X

XX

X

X

X

XX

BIBLIOGRAFA

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