Exp. No. 00093-2008-0-1819-JP-FC-01Esp. Legal. Daniel Torres Quevedo.Cuaderno: Principal.Sumilla: Solicita medida cautelar de prorrateo de pensión de alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARIA.
CLAUDIA MARIA DE .................., identificada con Documento
Nacional de Identidad N° 07619728, debidamente representada por
doña JULIA .................., identificada con DNI N° 07587009,
acreditando mi representación con el poder por Escritura Pública de
fecha 27 de febrero de 2015, otorgado ante Notario Público de Lima,
Carolina Cecilia Hidalgo Morán e inscrito en la Partida N° 13390403,
asiento N° A0001 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina
Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-SEDE LIMA de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, en los
autos seguidos por doña ..................REATEGUI con don
..................sobre ALIMENTOS, a usted respetuosamente digo:
Que, me apersono a la Instancia en representación de doña Claudia
María de .................., quien me ha conferido poder por Escritura Pública, la
misma que se adjunta al presente escrito, debidamente inscrita en la Partida
N°13390403, asiento N° A0001 del Registro de Mandatos y Poderes de los
Registros Públicos de Lima; y, cumplo con señalar domicilio en Los Mirtos. N°
257, Urbanización San Eugenio, distrito de Lince-Lima, donde se me harán
llegar las posteriores notificaciones de este proceso.
Por tanto:
Al Juzgado pido se sirva tenerme por apersonada a la instancia y presente el
domicilio señalado.
PRIMER OTROSI DIGO.- PETITORIO.- Que, de conformidad con las
disposiciones legales contenidas en los artículos 571° del Código Procesal
Civil, artículo 481° del Código Civil, el artículo 96° (Ley N° 28439) del Código
de los Niños y Adolecentes, y la Ley N° 29803, estando acreditado el
entroncamiento en forma indubitable del menor ..................ISLA con su padre
el demandado don ..................con la partida de nacimiento que corre agregada
a los autos a fojas 98 y que nuevamente se adjunta al presente escrito, solicito
de su despacho que por economía procesal se ordene mediante MEDIDA
CAUTELAR el PRORRATEO de la pensión de alimentos establecida en este
proceso, por los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- Que, con la partida de nacimiento del menor ..................ISLA, que
corre agregado a los autos a fojas 98 y que también se adjunta al presente
escrito, se acredita el entroncamiento y el derecho del indicado menor a
percibir alimentos del demandado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Que, debe tenerse presente la condición del citado menor que en
la actualidad tiene 14 años de edad, cursa estudios y necesita todo lo
necesario para los alimentos propiamente dichos, vestido, educación, salud,
vivienda y todo lo necesario para su desarrollo.
TERCERO.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se reclama en el
presente escrito que se dicte por su despacho medida cautelar de
PRORRATEO DE ALIMENTOS, esto es la distribución proporcional de parte
de la renta, que percibe el demandado ..................susceptible de ser destinada
al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, concretamente la distribución
entre los alimentistas del porcentaje de las remuneraciones del aludido
demandado en forma proporcional.
FUNDAMENTACION JURIDICA.-
Fundamento mi solicitud en las siguientes normas legales:
- El artículo 481 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende
que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades
de que los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo
además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las
obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
- El artículo 572 del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas
del Sub Capítulo 1 (Alimentos) del Capítulo II (Disposiciones Especiales)
del Título III (Proceso Sumarísimo) de la Sección Quinta (Procesos
Contenciosos) de dicho Código Adjetivo son aplicables a los procesos
de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, PRORRATEO,
exoneración y extinción de la pensión de alimentos, en cuanto sean
pertinentes.
- La Ley N° 28439, Articulo 3° que modifica el artículo 96° del Código de
los niños y adolescentes el cual queda redactado en los términos
siguientes: Artículo 96°.-Competencia.
El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los
procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de
alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba
sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga
accesoriamente a otras pretensiones.
Será también competencia del Juez de Paz, a elección del demandante,
respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de
manera indubitable.
- La LEY Nº 29803 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 608 DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL INCORPORANDO EL CASO DE OTORGAMIENTO
DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD
CON INDUBITABLE VÍNCULO FAMILIAR CON EL DEMANDADO
Artículo único.- Modifícase el artículo 608 del Código Procesal Civil, el
cual queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 608. Juez competente, oportunidad y finalidad El juez
competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra
habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez
puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el
proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el
presente Código.
MEDIOS PROBATORIOS.-
a) La partida de Nacimiento que corre agregada a fojas 98 de autos y la copia
certificada de la misma partida, expedida por la RENIEC con fecha 22 de
setiembre de 2015, que se adjunta al presente escrito, la misma que acredita el
entroncamiento y el derecho del menor ..................ISLA, hijo del demandado
en este proceso don ...................
b) Poder por escritura pública otorgado por la recurrente en favor de doña
JULIA .................., ante Notario Público CAROLÑA CECILIA HIDALGO
MORAN, e inscrita en la Partida N°……….., asiento A 0001 del Registro de
Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima.
c) Vigencia del poder referido precedentemente otorgado por los Registros
Públicos de Lima.
d) Recibo de Matrícula de matrícula del menor ..................ISLA.
COMPETENCIA.- Es competente para este proceso su despacho, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 570° del Código Procesal Civil y lo
señalado en La LEY Nº 29803 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 608 DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL INCORPORANDO EL CASO DE
OTORGAMIENTO DE MEDIDA DE MEDIDA CAUTELAR PARA LOS HIJOS
MENORES DE EDAD CON INDUBITABLE VÍNCULO FAMILIAR CON EL
DEMANDADO.
Artículo único.- Modifícase el artículo 608° del Código Procesal Civil, el cual
queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 608.- Juez competente, oportunidad y finalidad.- El juez competente
para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para
conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte,
dictar MEDIDA CAUTELAR antes de iniciado el proceso o dentro de éste,
salvo disposición distinta establecida en el presente Código.
ANEXOS.-
ANEXO 1-A.- Documento Nacional de Identidad – DNI de Claudia María
de ...................
ANEXO 1-B.- Documento Nacional de Identidad –DNI de doña
JULIA ...................
ANEXO 1-C.- Partida de Nacimiento del menor ..................ISLA.
ANEXO 1-D.- Poder otorgado por Escritura Pública.
ANEXO 1-E.- Vigencia del poder referido precedentemente.
ANEXO 1-F.- Recibo de Matrícula del menor ..................ISLA.
Por tanto:
Al Juzgado pido se sirva admitir el presente recurso, tramitarlo con arreglo a ley
y en su oportunidad declararlo fundado.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- No se adjuntan aranceles judiciales por estar
exonerada conforme a ley.
Lima, 24 de setiembre de 2015.
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