Pisfil Prorrateo 24 09 2015 (2)

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Exp. No. 00093-2008-0-1819-JP-FC-01 Esp. Legal. Daniel Torres Quevedo. Cuaderno: Principal. Sumilla: Solicita medida cautelar de prorrateo de pensión de alimentos. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARIA. CLAUDIA MARIA DE .................., identificada con Documento Nacional de Identidad N° 07619728, debidamente representada por doña JULIA .................., identificada con DNI N° 07587009, acreditando mi representación con el poder por Escritura Pública de fecha 27 de febrero de 2015, otorgado ante Notario Público de Lima, Carolina Cecilia Hidalgo Morán e inscrito en la Partida N° 13390403, asiento N° A0001 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-SEDE LIMA de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, en los autos seguidos por doña ..................REATEGUI con don ..................sobre ALIMENTOS, a usted respetuosamente digo:

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Prorrateo

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Exp. No. 00093-2008-0-1819-JP-FC-01Esp. Legal. Daniel Torres Quevedo.Cuaderno: Principal.Sumilla: Solicita medida cautelar de prorrateo de pensión de alimentos.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARIA.

CLAUDIA MARIA DE .................., identificada con Documento

Nacional de Identidad N° 07619728, debidamente representada por

doña JULIA .................., identificada con DNI N° 07587009,

acreditando mi representación con el poder por Escritura Pública de

fecha 27 de febrero de 2015, otorgado ante Notario Público de Lima,

Carolina Cecilia Hidalgo Morán e inscrito en la Partida N° 13390403,

asiento N° A0001 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina

Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-SEDE LIMA de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, en los

autos seguidos por doña ..................REATEGUI con don

..................sobre ALIMENTOS, a usted respetuosamente digo:

Que, me apersono a la Instancia en representación de doña Claudia

María de .................., quien me ha conferido poder por Escritura Pública, la

misma que se adjunta al presente escrito, debidamente inscrita en la Partida

N°13390403, asiento N° A0001 del Registro de Mandatos y Poderes de los

Registros Públicos de Lima; y, cumplo con señalar domicilio en Los Mirtos. N°

257, Urbanización San Eugenio, distrito de Lince-Lima, donde se me harán

llegar las posteriores notificaciones de este proceso.

Por tanto:

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Al Juzgado pido se sirva tenerme por apersonada a la instancia y presente el

domicilio señalado.

PRIMER OTROSI DIGO.- PETITORIO.- Que, de conformidad con las

disposiciones legales contenidas en los artículos 571° del Código Procesal

Civil, artículo 481° del Código Civil, el artículo 96° (Ley N° 28439) del Código

de los Niños y Adolecentes, y la Ley N° 29803, estando acreditado el

entroncamiento en forma indubitable del menor ..................ISLA con su padre

el demandado don ..................con la partida de nacimiento que corre agregada

a los autos a fojas 98 y que nuevamente se adjunta al presente escrito, solicito

de su despacho que por economía procesal se ordene mediante MEDIDA

CAUTELAR el PRORRATEO de la pensión de alimentos establecida en este

proceso, por los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

PRIMERO.- Que, con la partida de nacimiento del menor ..................ISLA, que

corre agregado a los autos a fojas 98 y que también se adjunta al presente

escrito, se acredita el entroncamiento y el derecho del indicado menor a

percibir alimentos del demandado en el presente proceso.

SEGUNDO.- Que, debe tenerse presente la condición del citado menor que en

la actualidad tiene 14 años de edad, cursa estudios y necesita todo lo

necesario para los alimentos propiamente dichos, vestido, educación, salud,

vivienda y todo lo necesario para su desarrollo.

TERCERO.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se reclama en el

presente escrito que se dicte por su despacho medida cautelar de

PRORRATEO DE ALIMENTOS, esto es la distribución proporcional de parte

de la renta, que percibe el demandado ..................susceptible de ser destinada

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al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, concretamente la distribución

entre los alimentistas del porcentaje de las remuneraciones del aludido

demandado en forma proporcional.

FUNDAMENTACION JURIDICA.-

Fundamento mi solicitud en las siguientes normas legales:

- El artículo 481 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende

que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades

de que los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo

además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las

obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

- El artículo 572 del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas

del Sub Capítulo 1 (Alimentos) del Capítulo II (Disposiciones Especiales)

del Título III (Proceso Sumarísimo) de la Sección Quinta (Procesos

Contenciosos) de dicho Código Adjetivo son aplicables a los procesos

de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, PRORRATEO,

exoneración y extinción de la pensión de alimentos, en cuanto sean

pertinentes.

- La Ley N° 28439, Articulo 3° que modifica el artículo 96° del Código de

los niños y adolescentes el cual queda redactado en los términos

siguientes: Artículo 96°.-Competencia.

El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los

procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de

alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba

sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga

accesoriamente a otras pretensiones.

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Será también competencia del Juez de Paz, a elección del demandante,

respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de

manera indubitable.

- La LEY Nº 29803 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 608 DEL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL INCORPORANDO EL CASO DE OTORGAMIENTO

DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD

CON INDUBITABLE VÍNCULO FAMILIAR CON EL DEMANDADO

Artículo único.- Modifícase el artículo 608 del Código Procesal Civil, el

cual queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 608. Juez competente, oportunidad y finalidad El juez

competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra

habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez

puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el

proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el

presente Código.

MEDIOS PROBATORIOS.-

a) La partida de Nacimiento que corre agregada a fojas 98 de autos y la copia

certificada de la misma partida, expedida por la RENIEC con fecha 22 de

setiembre de 2015, que se adjunta al presente escrito, la misma que acredita el

entroncamiento y el derecho del menor ..................ISLA, hijo del demandado

en este proceso don ...................

b) Poder por escritura pública otorgado por la recurrente en favor de doña

JULIA .................., ante Notario Público CAROLÑA CECILIA HIDALGO

MORAN, e inscrita en la Partida N°……….., asiento A 0001 del Registro de

Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima.

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c) Vigencia del poder referido precedentemente otorgado por los Registros

Públicos de Lima.

d) Recibo de Matrícula de matrícula del menor ..................ISLA.

COMPETENCIA.- Es competente para este proceso su despacho, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 570° del Código Procesal Civil y lo

señalado en La LEY Nº 29803 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 608 DEL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL INCORPORANDO EL CASO DE

OTORGAMIENTO DE MEDIDA DE MEDIDA CAUTELAR PARA LOS HIJOS

MENORES DE EDAD CON INDUBITABLE VÍNCULO FAMILIAR CON EL

DEMANDADO.

Artículo único.- Modifícase el artículo 608° del Código Procesal Civil, el cual

queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 608.- Juez competente, oportunidad y finalidad.- El juez competente

para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para

conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte,

dictar MEDIDA CAUTELAR antes de iniciado el proceso o dentro de éste,

salvo disposición distinta establecida en el presente Código.

ANEXOS.-

ANEXO 1-A.- Documento Nacional de Identidad – DNI de Claudia María

de ...................

ANEXO 1-B.- Documento Nacional de Identidad –DNI de doña

JULIA ...................

ANEXO 1-C.- Partida de Nacimiento del menor ..................ISLA.

ANEXO 1-D.- Poder otorgado por Escritura Pública.

ANEXO 1-E.- Vigencia del poder referido precedentemente.

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ANEXO 1-F.- Recibo de Matrícula del menor ..................ISLA.

Por tanto:

Al Juzgado pido se sirva admitir el presente recurso, tramitarlo con arreglo a ley

y en su oportunidad declararlo fundado.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- No se adjuntan aranceles judiciales por estar

exonerada conforme a ley.

Lima, 24 de setiembre de 2015.