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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU
FAC. INGENIERIA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
CURSO: CONTABILIDAD
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
(I.G.V)
INTEGRANTES: Cañabi Congora Yuri Contreras Pacheco Soledad
Huanquis CarhuacusmaRal
!edesma Vilcas Ren"o
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ASPECTOS GENERALES
INICIO:
En 1973, medianteDecreto Ley 19620, seestableció el Impuesto alos Bienes y Servicios
(IBS) que gravaba la ventade bienes a nivelfabricante o importador.En el año 1982, medianteDecreto Legislativo 190, seempezó a implementar unimpuesto general alconsumo con una tasageneral del 16%.
GOBIERNO AÑO TASA DE IGV
Fernando Belaunde Terry 1982 16%
1983 16%
1984 13.8%
Alan García Pérez 1985 11%
1986 6.3%
1987 6%
1988 10.7%
1989 15%
Albero Fu!"#or" 1990 16.2%
1991 14.7%
1992 17.7%
1993 18%
1994 18%
1995 18%
1996 18%
1997 18%
1998 18%
1999 18%
2000 18%
Ale!andro Toledo 2001 18%
2002 18%
2003 19%
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Esta Ley se promulgó bajo el DecretoLegislativo Nº 821, Ley del Impuesto
Geeral a las !etas e Impuesto
"electivo al #osumo y co el Decreto
"upremo N$ %&&'(('E), publicado el 1&
de abril de 1(((* "u +eglameto, sepromulgo co el Decreto Legislativo Nº*
& co el cual se -a dictado las
ormas .ue regula el Impuesto Geeral
a las !etas y el Impuesto "electivo al
#osumo y mediate el Decreto
"upremo N$ 2('(/'E), se promulgó el
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Geeral a las !etas e Impuesto
"electivo al #osumo, cuyo te0to ue
actualiado al 3%4%54%3*
LEY DEL IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Es el impuesto que se aplica en las operaciones deventa e importación de bienes, así como en laprestación de distintos servicios comerciales, en loscontratos de construcción o en la primera venta deinmuebles.
ESTRUCTURA:
Está compuesto por:
Una tasa de impuesto general alconsumo del 16% y la del Impuestode Promoción Municipalequivalente al 2%, haciendo un totalde 18%.
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TIEMPO DE LIQUIDACION DEL I.G.V.
Cada mes se realiza laliquidación de ésteimpuesto, la mismaque ha de ser
presentada ante laSuperintendenciaNacional de AdministraciónTributaria – SUNATmediante DeclaraciónJurada, y el pagorespectivo en unaentidad financiera.
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La venta en el país de
bienes muebles.La prestación outilización de servicios enel país.
Los contratos deconstrucción.La primera venta deinmuebles que realicen
los constructores de losmismos.La importación de bienes.
Artículo 1.- OPERACIONES GRAVADAS:
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Artículo 2.- OPERACIONES NO GRAVADOS:
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Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica parasus agentes pastorales.
Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores.
La importación o transferencia de bienes que se efectúe a títulogratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público,excepto empresas.
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OPERACIONES EXONERADAS:
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EXONERACIÓN APÉNDICE I-BIENES:
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EXONERACIÓN APÉNDICE II-SERVICIOS:
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
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SUJETOS DEL IMPUESTO:
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CRÉDITO FISCAL
El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admitela Sunat sobre el tributo que gravó lasadquisiciones de insumos, bienes de capital(maquinarias, etc.), servicios y contratos deconstrucción, así como por el pago de aranceles(impuesto por la importación de un bien o por losservicios de una persona no domiciliada en elpaís).
En otras palabras, es la compensación por el IGVque pagamos por nuestras compras frente al quecobramos en nuestras ventas.
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COMPROBANTES DE PAGO:
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre quecumplan con todas las características y requisitos mínimosestablecidos en el presente reglamento, los siguientes:Facturas.Recibos por honorarios.Boletas de venta.Liquidaciones de compra.Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo4º.
Otros documentos que por su contenido y sistema deemisión permitan un adecuado control tributario y seencuentren expresamente autorizados, de manera previa,por la SUNAT.
Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.
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EJEMPLO DE APLICACIÓN IGV-18%
LEYDELIMPUESTOSELECTIVOAL
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LEY DEL IMPUESTO SELECTIVO ALCONSUMO
Es el impuesto que se aplica sólo a la producción
o importación de determinados productos comocigarrillos, licores, cervezas, gaseosas,combustibles, etc.
Está plasmado en la Ley del Impuesto General alas Ventas y Selectivo al Consumo, DecretoLegislativo 821 – Decreto Supremo Nº 055-99-EFy su Reglamento.
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OPERACIONES GRAVADAS:
La venta en el país a nivel de productor y laimportación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; tales como hulla, gasolina,kerosene, vehículos usados y nuevos, aguas
minerales, gasificadas, licores, cervezas, cigarros. La venta en el país por el importador de losbienes especificados en el literal A del ApéndiceIV; los mismos del numeral anterior, con
excepción de lacerveza.Los juegos de azar y apuestas, tales comoloterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
http://www.monografias.com/trabajos10/fimi/fimi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/cervza/cervza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/cervza/cervza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fimi/fimi.shtml
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SUJETOS DEL IMPUESTO:Los productores o las empresas vinculadaseconómicamente a éstos, en las ventas realizadasen el país.
Las personas que importen los bienes gravados.
Los importadores o las empresas vinculadaseconómicamente a éstos en las ventas querealicen en el país de los bienes gravados.
Las entidades organizadoras y titulares de
autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
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APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Al Valor, para los bienes contenidos en el literal Adel Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.
Al Precio de Venta al Público, para los bienescontenidos en el Literal C del Apén. IV.
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