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Legislación tributaria IGV - ISC INTEGRANTES Chapeyquen Córdova, Damaris Lujan Muñoa, Jhonatan Pérez Peve, Cristhian Ruiz Mujica, Karen Zavala Hurtado, Maria del Pilar

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Legislación tributaria

IGV - ISC

INTEGRANTESChapeyquen Córdova, Damaris

Lujan Muñoa, JhonatanPérez Peve, Cristhian

Ruiz Mujica, KarenZavala Hurtado, Maria del Pilar

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RENTA

IMPUESTO A LA RENTA

PATRIMONIO

IMPUESTO PREDIAL,

VEHICULAR

CONSUMO

IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS Y SELECTIVO AL

CONSUMO

MANIFESTACIONES DE RIQUEZA

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IGV• IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS

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IMPUESTO

I.G.V

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a

favor del contribuyente por parte del Estado. Ej: El IGV, El impuesto a la renta

Es un impuesto indirecto que grava la compra y venta de bienes y servicios

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

• CONSUMO: Desde la óptica tributaria se verifica el consumo cuando media la venta o importación de un bien, sin necesidad que se dé un consumo efectivo del mismo. Económicamente, sería una “ficción de

consumo”.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

– ESTRUCTURA DEL IGV:• Impuesto al Valor Agregado, ya que el objeto de la

imposición no es el valor total del consumo, sino el mayor valor o valor agregado que el producto adquiere en cada etapa del circuito de producción, distribución y comercialización.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CICLO ECONOMICO: V.V. IGV P.V.» Productor: 10 + 1.9 = 11.90

» Fabricante: 20 + 3.8 = 23.80

» Mayorista: 40 + 7.6 = 47.60

» Minorista: 60 + 11.4 = 71.40

» Consumidor final

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1. Indirecto: puesto que afecta manifestaciones mediatas de riqueza.

2. Proporcional: Se aplica sobre una tasa proporcional y no progresiva, de ahí que se tilda a este impuesto como regresivo.

3. Neutral: No se afecta a la situación preexistente del sujeto del Impuesto en cuanto a su posición relativa respecto del resto de contribuyentes.

4. No acumulativo: Se aplica sobre una base que no contiene Impuesto, con lo cual se elimina el efecto de “cascada”.

5. Plurifásico: Grava todas las fases del proceso de producción, contribución y comercialización (circuito económico).

CARACTERÍSTICAS

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– Venta en el país de bienes muebles.– Retiro de bienes.– Prestación o utilización de servicios en el país.– Contratos de construcción.– Primera venta de inmuebles realizada por los

constructores de los mismos.– Importación

OPERACIONES GRAVADAS

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OPERACIONES NO GRAVADAS

-Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.

-Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial.

-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).                                     

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OPERACIONES NO GRAVADAS

-Importación de bienes donados en el exterior, etc.

-Importación de bienes donados a entidades religiosas.

-Juegos de azar.

-Transferencia de bienes instituciones educativas.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En la venta de bienes: Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero

En el retiro de bienes : En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la prestación de servicios :En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la utilización de servicios de no domiciliados:En la fecha en la que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En los contratos de construcción :En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero.

En la primera venta de inmuebles :En la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. También si éste es denominado arras.

En la importación de bienes : En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Contribuyente :Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc

Responsable : Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc.

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

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1.- BASE IMPONIBLEValor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por :

– El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.– El total de la retribución, en la prestación o utilización de

servicios.– El valor de construcción, en los contratos de

construcción.– El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con

exclusión del valor del terreno.– En las importaciones, más los derechos e impuestos que

afectan a esta.

IMPUESTO BRUTO

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2. TASA DEL IMPUESTO

18% (16 % Tasa del impuesto + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)

Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

Articulo 17 del TUO del IGV

IMPUESTO BRUTO

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CRÉDITO FISCAL

Es el monto pagado por los bienes y servicios empleados para producir un bien o prestar un servicio gravado.

Requisitos Sustanciales:• Que sean permitidos como gasto o costo de la

empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta,

• Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

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CRÉDITO FISCAL

Requisitos Formales:

• Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito.

• Que en los comprobantes de pago o documentos se consignen el nombre y número del RUC del emisor, y este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

• El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

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CASO PRÁCTICO

La Empresa “ABC” se dedica a la comercialización de Equipos de Cómputo. En el mes de julio el día 6 compra 10 computadoras a S/. 1,200.00 Nuevos Soles c/u. + I.G.V. Luego las vende todas el 27 de julio a S/. 1,500.00 Nuevos Soles c/u.+ I.G.V. Determinar el I.G.V. a pagar del periodo.

Base Imponible IGV (18%)

Compras 1200*10 = 12000 2 160

Ventas 1500*10 = 15000 2 700

Saldo a Pagar 540

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ISC• IMPUESTO SELECTIVO AL

CONSUMO

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ISC: Impuesto Selectivo al Consumo• El Impuesto Selectivo al Consumo más

conocido por ISC, es un tributo de Perú que trata de gravar el uso o consumo específico, es decir, es un impuesto sobre la primera venta de determinados bienes o servicios cuya producción se haya realizado en Perú, así como la importación de los mismos de productos que no son considerados de primera necesidad.

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Principales productos que grava el ISC

• Alcohol• Tabaco• Servicios de Telecomunicaciones• Apuestas (eventos hípicos)• Seguros• Pagos realizados mediante cheques

bancarios• Juegos de azar (loterías, bingos, sorteos,

rifas)• Perfumes• Joyas• Relojes• Armas• Productos contaminantes• Combustible

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Liquidación del ISC• Los encargados de liquidar el ISC son los fabricantes de los productos

sometidos a la gravación del ISC y los importadores de los mismos. Con tal de liquidar el ISC, hay que diferenciar entre los bienes que se producen dentro de Perú y aquellos que productos que son importados en Perú.

• Respecto a los productos que se han producido en Perú, la tasa del impuesto depende del precio de venta en fábrica (base del impusto) excluyendo el IVA. El precio de venta en fábrica debe ser comunicado a la Administración.

• Por otro lado, los productos importados en Perú, el valor aduanero expresado en moneda extranjera, será la base sobre la que se aplicará el ISC.

• Cabe destacar que este impuesto es inmediato aunque se determina mensualmente. Por otro lado, las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo, varían entre el 0% y el 118%, hay unas tablas donde se puede consultar las tasas en función de los bienes.

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Cómo pagar el ISC?• El ISC se paga en función a lo establecido por

el Código Tributario y las condiciones establecidas por la SUNAT.

• A la hora de realizar el pago, es necesario recordar que se podrá pagar hasta el segundo día hábil de cada semana. La semana a tener en cuenta a la hora de pagar el ISC va desde el domingo hasta el sábado, y el monto de referencia es el 80% del Impuesto Aplicable a todos los bienes o servicios que tuvieron lugar la semana previa al pago del ISC.

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Como determinar el Impuesto ISC• En virtud de los tres sistemas para la determinación

del impuesto, la base imponible estará constituida por:

• a)  En el Sistema al Valor:

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Como determinar el Impuesto ISC

• b)  En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

•  c)  En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público : Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:

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Tasas de los productos gravados por el ISC

• Productos gravados con una tasa del 0%

• Productos gravados con una tasa del 10%

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Tasas de los productos gravados por el ISC

• Productos gravados con una tasa del 17%

• Productos gravados con una tasa del 20%

• Productos gravados con una tasa del 30%

• Productos gravados con una tasa del 50%

• Tasas de los juegos de azar y apuestas

      - Loterías, bingos, rifas y sorteos: 10%      - Eventos hípicos: 2%

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Tasas de los productos gravados por el ISC

• Tasas de los productos en los cuales se aplica el Monto Fijo

• Tasas de los productos sujetos al sistema literal de valor

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NORMAS LEGALES• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General

a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

• Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 29-94-EF y normas modificatorias.

• Resolución de Superintendencia N° 236-2013/SUNAT de fecha 31 de julio de 2013: Se aprueba nueva versión del programa de declaración telemática del Impuesto Selectivo al Consumo.

• Resolución de Superintendencia N° 394-2014/SUNAT publicado el 03 de enero de 2015: Se aprueba nueva versión del programa de declaración telemática del Impuesto Selectivo al Consumo.

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CASO PRACTICO

• La empresa XYZ dedicada a la fabricación de bebidas gaseosas y similares, el día 14/02/2005 desea saber cuanto tiene que pagar como pago a cuenta del ISC por la semana comprendida del 13/02/2005 al 19/02/2005; si se sabe que durante la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005, realizó ventas afectas al ISC por un valor de venta de S/. 150.000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). El pago a cuenta deberá realizarse hasta el segundo día hábil de cada semana es decir el 15/02/2005.

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Solución1) Para realizar el pago a cuenta de la semana

13/02/2005 al 15/02/2005 se tomará como referencia un monto equivalente al 80% del ISC aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior; es decir de la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005.

Valor de venta afectas al ISC 150,000.00

ISC 17% del valor de venta 150,000.00 25,500.00

IGV 19% del valor de venta mas ISC 175,500.00

33,345.00

Precio de venta 208,845.002) Los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo a

cargo de los productores o importadores de cervezas y aguas gaseosas, entre otros, que se realizan el segundo día hábil de cada semana corresponden a dicha semana.

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Solución3) El pago a cuenta que se realice el día 14 ó 15 corresponderá a la semana comprendida entre el 13/02/2005 al 19/02/2005; para lo cual se tomará como referencia un monto equivalente al 80% del impuesto correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago.

4) El 80% del impuesto selectivo correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago es el siguiente:El 80% del 17% del valor de venta de la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005; es decir 17% de 150.000.00. (25.500.00). 5) El pago a cuenta es el 80% de S/. 25.500.00 nuevos soles; es decir el pago a cuenta es de S/. 20.400.00 nuevos soles.

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GRACIAS…!!!