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    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

    FAC. INGENIERIA EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

    CURSO: CONTABILIDAD

    IMPUESTO GENERAL A LAS

    VENTAS 

    (I.G.V)

    INTEGRANTES: Cañabi Congora Yuri  Contreras Pacheco Soledad

      Huanquis CarhuacusmaRal

      !edesma Vilcas Ren"o

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     ASPECTOS GENERALES

    INICIO:

    En 1973, medianteDecreto Ley 19620, seestableció el Impuesto alos Bienes y Servicios

    (IBS) que gravaba la ventade bienes a nivelfabricante o importador.En el año 1982, medianteDecreto Legislativo 190, seempezó a implementar unimpuesto general alconsumo con una tasageneral del 16%.

    GOBIERNO AÑO TASA DE IGV

    Fernando Belaunde Terry   1982 16%

    1983 16%

    1984 13.8%

    Alan García Pérez   1985 11%

    1986 6.3%

    1987 6%

    1988 10.7%

    1989 15%

    Albero Fu!"#or"   1990 16.2%

    1991 14.7%

    1992 17.7%

    1993 18%

    1994 18%

    1995 18%

    1996 18%

    1997 18%

    1998 18%

    1999 18%

    2000 18%

    Ale!andro Toledo   2001 18%

    2002 18%

    2003 19%

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    Esta Ley se promulgó bajo el DecretoLegislativo Nº 821, Ley del Impuesto

    Geeral a las !etas e Impuesto

    "electivo al #osumo y co el Decreto

    "upremo N$ %&&'(('E), publicado el 1&

    de abril de 1(((* "u +eglameto, sepromulgo co el Decreto Legislativo Nº*

    & co el cual se -a dictado las

    ormas .ue regula el Impuesto Geeral

    a las !etas y el Impuesto "electivo al

    #osumo y mediate el Decreto

    "upremo N$ 2('(/'E), se promulgó el

    +eglameto de la Ley del Impuesto

    Geeral a las !etas e Impuesto

    "electivo al #osumo, cuyo te0to ue

    actualiado al 3%4%54%3*

    LEY DEL IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml

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    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Es el impuesto que se aplica en las operaciones deventa e importación de bienes, así como en laprestación de distintos servicios comerciales, en loscontratos de construcción o en la primera venta deinmuebles.

    ESTRUCTURA:

    Está compuesto por:

     Una tasa de impuesto general alconsumo del 16% y la del Impuestode Promoción Municipalequivalente al 2%, haciendo un totalde 18%.

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     TIEMPO DE LIQUIDACION DEL I.G.V.

    Cada mes se realiza laliquidación de ésteimpuesto, la mismaque ha de ser

    presentada ante laSuperintendenciaNacional de AdministraciónTributaria – SUNATmediante DeclaraciónJurada, y el pagorespectivo en unaentidad financiera.

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    La venta en el país de

    bienes muebles.La prestación outilización de servicios enel país.

    Los contratos deconstrucción.La primera venta deinmuebles que realicen

    los constructores de losmismos.La importación de bienes.

     Artículo 1.- OPERACIONES GRAVADAS:

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     Artículo 2.- OPERACIONES NO GRAVADOS:

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    Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica parasus agentes pastorales.

    Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores.

    La importación o transferencia de bienes que se efectúe a títulogratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público,excepto empresas.

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    OPERACIONES EXONERADAS:

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    EXONERACIÓN APÉNDICE I-BIENES:

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    EXONERACIÓN APÉNDICE II-SERVICIOS:

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     ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

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    SUJETOS DEL IMPUESTO:

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    CRÉDITO FISCAL

    El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admitela Sunat sobre el tributo que gravó lasadquisiciones de insumos, bienes de capital(maquinarias, etc.), servicios y contratos deconstrucción, así como por el pago de aranceles(impuesto por la importación de un bien o por losservicios de una persona no domiciliada en elpaís).

    En otras palabras, es la compensación por el IGVque pagamos por nuestras compras frente al quecobramos en nuestras ventas.

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    COMPROBANTES DE PAGO:

    Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre quecumplan con todas las características y requisitos mínimosestablecidos en el presente reglamento, los siguientes:Facturas.Recibos por honorarios.Boletas de venta.Liquidaciones de compra.Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo4º.

    Otros documentos que por su contenido y sistema deemisión permitan un adecuado control tributario y seencuentren expresamente autorizados, de manera previa,por la SUNAT.

    Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.

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    EJEMPLO DE APLICACIÓN IGV-18%

    LEYDELIMPUESTOSELECTIVOAL

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    LEY DEL IMPUESTO SELECTIVO ALCONSUMO

    Es el impuesto que se aplica sólo a la producción

    o importación de determinados productos comocigarrillos, licores, cervezas, gaseosas,combustibles, etc.

    Está plasmado en la Ley del Impuesto General alas Ventas y Selectivo al Consumo, DecretoLegislativo 821 – Decreto Supremo Nº 055-99-EFy su Reglamento.

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    OPERACIONES GRAVADAS:

    La venta en el país a nivel de productor y laimportación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; tales como hulla, gasolina,kerosene, vehículos usados y nuevos, aguas

    minerales, gasificadas, licores, cervezas, cigarros. La venta en el país por el importador de losbienes especificados en el literal A del ApéndiceIV; los mismos del numeral anterior, con

    excepción de lacerveza.Los juegos de azar y apuestas, tales comoloterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

    http://www.monografias.com/trabajos10/fimi/fimi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/cervza/cervza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/cervza/cervza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fimi/fimi.shtml

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    SUJETOS DEL IMPUESTO:Los productores o las empresas vinculadaseconómicamente a éstos, en las ventas realizadasen el país.

    Las personas que importen los bienes gravados.

    Los importadores o las empresas vinculadaseconómicamente a éstos en las ventas querealicen en el país de los bienes gravados.

    Las entidades organizadoras y titulares de

    autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

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     APLICACIÓN DEL IMPUESTO

     Al Valor, para los bienes contenidos en el literal Adel Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.

     Al Precio de Venta al Público, para los bienescontenidos en el Literal C del Apén. IV.

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