Dip.Omar Bazán Flores
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-
El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral
68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así
como los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable
Representación, a presentar Iniciativa de Punto de Acuerdo a efecto de hacer un llamado y exhorto a la Comisión de Feminicidios de este Honorable Congreso del Estado, para que en uso de sus facultades y atribuciones se emita a la Brevedad el dictamen que recae sobre el Asunto 311 que consiste en una Iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar los artículos 126 y 126 BIS del Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de feminicidio; lo anterior de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante el primer período ordinario de esta LXVI Legislatura, se presentó por
parte de Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional ante este Honorable Congreso del Estado una
iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar los artículos 126 y 126 BIS del Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de feminicidio.
Dip.Omar Bazán Flores
Dicha iniciativa presentada el día 27 de noviembre de 2018 consiste en el
reconocimiento del delito de Feminicidio en el Código Penal del Estado de
Chihuahua, que hasta ahora lo califica únicamente como “homicidio por razones
de género”.
En el entendido que el Código Penal Federal si tiene tipificado como
FEMINICIDIO el homicidio por razones de género; que las que las circunstancias
de violencia contra la mujer y la cantidad de hechos violentos que pudiesen
calificar como el delito de feminicidio continúan en un aumento que resulta
preocupante, no solo en nuestra entidad sino a nivel nacional.
Resaltando que el Estado de Chihuahua ha sido histórica y desafortunadamente
una entidad que se ha caracterizado por el alto índice de este lamentable delito,
especialmente en la zona fronteriza.
Atendiendo al artículo 171, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el
Estado de Chihuahua, que marca los tiempos en que deben de desahogarse los
asuntos turnados a comisión, y que la iniciativa en mención, a la cual se le
asignó el Asunto No. 311 y fué turnada en tiempo y forma a la Comisión de
Justicia y posteriormente a la de Feminicidios, expone de forma clara y concisa
el resto de la fundamentación y argumentación necesarias para su oportuna
discusión.
Por lo anterior es que se hace necesario realizar el presente punto de acuerdo
pues es prioridad para un servidor y la sociedad en general que temas tan
Dip.Omar Bazán Flores
delicados que implican una mayor certeza de Estado de Derecho, se discutan y
resuelvan a la brevedad.
Por lo que con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política
del Estado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el
presente proyecto con carácter de:
ACUERDO:ÚNICO. - La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Chihuahua, exhorta a la Comisión de Feminicidios de este Honorable Congreso
del Estado, para que en uso de sus facultades y atribuciones se emita a la
Brevedad el dictamen que recae sobre el Asunto 311 que consiste en una
Iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar los artículos 126 y 126 BIS del
Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de feminicidio.
ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se
elabore la minuta de ley en los términos correspondientes, así como remita copia
del mismo a las autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.
Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 10 días del mes de
febrero del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE
DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado
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