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CONVENCIÓN CONVENCIÓN CONVENCIÓN CONVENCIÓN
COLECTIVA COLECTIVA COLECTIVA COLECTIVA
DE TRABAJO DE TRABAJO DE TRABAJO DE TRABAJO
2010 2010 2010 2010 ---- 2013201320132013
J-00312043-0
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CAPITULO I.- PARTE INTRODUCTORIA
CLAUSULA N° 1 DEFINICIONES:
A los fines de la más fácil apreciación, interpretación y ejecución del presente convenio colectivo, se establecen
las siguientes definiciones:
a) COMPAÑÍA O EMPRESA : Este término identifica a la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., antes
identificada, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
b) TRABAJADORES : Este término identifica a los obreros y empleados que prestan sus servicios permanentes
por cuenta ajena y bajo la dependencia de la compañía MMC Automotriz, S.A., salvo aquellos que realmente
desempeñan los cargos o labores contemplados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo.
c) SINDICATO : Este término identifica al “Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa MMC A utomotriz
S.A. (SUTREMMC).
d) PARTES: Identifica a la Empresa, definida anteriormente en el literal “a” de está cláusula y el Sindicato,
definido en el literal “c” de la presente cláusula.
e) CONVENCIÓN: Este término identifica el presente documento y sus anexos firmado por las partes.
f) SALARIO: Este término indica la remuneración que recibe el trabajador, tal como lo define el artículo 133 de
la Ley Orgánica del Trabajo.
g) SALARIO BÁSICO : Este término indica la suma fija y periódica que devenga el trabajador a cambio de su
labor ordinaria y según el tabulador, sin bonificación ni pago de ninguna otra especie.
h) SALARIO NORMAL : Este término indica la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y
permanente, como retribución de la labor prestada excluyendo los siguientes conceptos: a) Los recibidos por
labores distintas a la pactada; b) Los considerados por ley como de carácter no salarial; c) Los esporádicos y
eventuales y d) Los provenientes de liberalidades del patrono.
i) TABULADOR : Este término indica la lista anexa de clasificaciones y sus correspondientes salarios básicos la
cual forma parte integrante de este convenio.
j) REPRESENTANTES : Para los efectos de este convenio se consideran: a) Representantes de la Empresa, a
las personas debidamente autorizadas para suscribir o representarlos de acuerdo con sus respectivas Actas
Constitutivas Estatutarias; o aquellas personas debidamente autorizadas para tal fin por los representantes
legales de la misma; b) Del sindicato, a los miembros principales de la Junta Directiva y a las personas
debidamente autorizadas para suscribir o representarlos de acuerdo con su respectiva acta constitutiva y
estatutos o aquellas personas debidamente autorizadas para tal fin por los representantes legales de la misma.
k) IVSS: Este término indica al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
l) L.O.T.: Este término indica Ley Orgánica del Trabajo.
m) LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
n) APRENDIZ : Identifica al aprendiz de acuerdo a lo establecido en el artículo 05 de la Ley del INCES.
CLÁUSULA N° 2 TRABAJADORES CUBIERTOS POR ESTA CONVE NCIÓN: Quedan amparados por esta
Convención Colectiva de Trabajo, todos los trabajadores que presten servicio en la Empresa, según la
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definición de la Cláusula No. 1, salvo aquellos que realmente desempeñan los cargos o labores contemplados
en los artículos 42 y 45 de la L.O.T
CAPITULO II.- SALARIOS Y OTROS BENEFICIOS ECONÓMICO S
CLÁUSULA N° 3 SALARIO DE INGRESO : Las partes convienen en establecer como salario de ingreso para
los trabajadores de la nomina diaria, el que resulte de sumar al Salario Mínimo Urbano Nacional que por
Decreto del Ejecutivo Nacional se encontrare vigente para el momento de su ingreso, las cantidades que
correspondan según el cargo a desempeñar, tal como se establece a continuación:
CLASIFICACIÓN SALARIO DE INGRESO
Operario General Salario Mínimo Nacional + Bs. 1,00 diarios
Operario de Mantenimiento Salario Mínimo Nacional + Bs. 1,00 diarios
Operario de Producción Salario Mínimo Nacional + Bs. 3,50 diarios
Chequeador de Materiales Salario Mínimo Nacional + Bs. 3,50 diarios
Inspector Control Calidad Salario Mínimo Nacional + Bs.3,50 diarios
Operador de Equipo Rodante Salario Mínimo Nacional + Bs. 5,50 diarios
Operador de Producción de Electropunto Salario Mínimo Nacional + Bs. 5,50 diarios
Plomero Salario Mínimo Nacional + Bs. 5,50 diarios
Chofer Salario Mínimo Nacional + Bs. 5,50 diarios
Carpintero Salario Mínimo Nacional + Bs 5,50. diarios
Soldador Salario Mínimo Nacional + Bs.7,50 diarios
Electromecánico Salario Mínimo Nacional + Bs.7,50 diarios
Mecánico Mantenimiento Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios
Mecánico Automotriz Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios
Latonero Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios
Pintor Automotriz Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios
Electricista Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios
Matricero Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios
Auxiliar Administrativo Salario Mínimo Nacional + Bs. 7,50 diarios
Jefe de Grupo Salario Mínimo Nacional + Bs. 9,50 diarios
Asimismo las partes convienen en que transcurridos noventa (90) días desde la fecha de ingreso del trabajador,
es decir, el periodo de prueba, el trabajador recibirá un ajuste salarial de Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.
45,00) diarios. De acuerdo a la cláusula 4 literal “a”.
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Si tal ajuste de su salario coincide con uno cualquiera de los aumentos de salario convenidos en la Cláusula Nº
4 de esta Convención que le puedan así corresponder en su oportunidad, será imputable a los mismos, hasta
su concurrencia y en ningún caso será sumados ambos ajustes en su Salario.
CLÁUSULA N° 4 AUMENTO DE SALARIOS: La Empresa conviene en otorgar un aumento general del Salario
Básico de los Trabajadores de nómina diaria amparados por esta Convención Colectiva, y que se encuentren
activos en dicha Nómina para la fecha del depósito legal de la presente Convención, así como a los que
ingresen a tal nómina diaria posteriormente, en las oportunidades que les correspondan, de acuerdo a la
siguiente escala:
a) Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.f 45,00) al entrar en vigencia la presente convención (1° de
Diciembre de 2010).
b) Dieciséis Bolívares (Bs.f 16,00) a los seis (6) meses (1° de Junio de 2011)
c) Dieciséis Bolívares (Bs.f 16,00) a los doce (12) meses (1° de Diciembre de 2011)
d) Diecisiete Bolívares (Bs.f 17,00) a los dieciocho (18) meses (1° de Junio de 2012)
e) Diecisiete Bolívares (Bs.f 17,00) a los veinticuatro (24) meses (1° de Diciembre de 2012)
f) Diecinueve Bolívares (Bs.f 19,00) a los Treinta (30) meses (1° de Junio de 2013)
PARÁGRAFO PRIMERO: Los incrementos antes convenidos, sólo serán aplicados a los Trabajadores de
nómina diaria con por lo menos tres (3) meses continuos e ininterrumpidos de servicios para la oportunidad en
que se haga efectivo cada incremento. En el caso de que un Trabajador(a) no tuviere dicho tiempo de servicios
para la fecha del incremento respectivo, le corresponderá el próximo o siguiente incremento contractual en la
fecha de éste, siempre y cuando continúe con la prestación ininterrumpida de sus servicios, y llegare a tener el
tiempo de servicios mínimo antes establecido.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de aumentos generales de salario y/o fijación de salario mínimo decretados
por el Gobierno Nacional o de cualquier forma que fuera legalmente establecidos, los mismos serán imputados
a los aumentos previstos en esta cláusula, sólo generando ajuste si aquellos fueran superiores o más
beneficiosos para el Trabajador que los aquí concertados, quedando éstos últimos sin efecto, pues en ningún
caso se darán ambos, ni son acumulativos, ni serán sumados unos a otros o ambos, ni provocarán en sí ajustes
salariales distintos a los aquí previstos. Queda igualmente entendido, que los incrementos convencionales
previstos en la primera parte de esta cláusula, serán imputables a todo aumento que, por causa legal o
convencional, sea decretado u ordenado o aplicado al Trabajador y así recibido por éste dentro de los tres (3)
meses anteriores y dentro de los tres (3) meses posteriores a los aumentos que hubiere obtenido durante tales
periodos, imputación que será hasta su respectiva concurrencia, aplicando en cualquier caso el incremento que
resulte así más favorable al Trabajador.
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PARÁGRAFO TERCERO: Quedan excluidos de los aumentos establecidos en la presente Cláusula, aquellos
Trabajadores eventuales, temporales u ocasionales, y así los contratados por periodo de prueba, a tiempo
determinado y/o para obra determinada, definidos en los Artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 25
de su Reglamento.
CLAUSULA N° 5 PAGO DEL DESCANSO SEMANAL LEGAL: Las partes convienen en ampliar los beneficios
que concede el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo en la siguiente forma: El trabajador tendrá derecho
al pago del descanso semanal legal si durante la jornada semanal de trabajo faltare hasta dos (2) días de su
trabajo. Los trabajadores no perderán el derecho al pago de su día de descanso semanal legal, en razón de los
permisos remunerados concedidos conforme a las previsiones de la presente Convención.
CLÁUSULA N° 6.- BONO PARA COMIDA EN HORAS EXTRAS: La empresa conviene, en suministrar a sus
trabajadores de la nomina diaria que laboren cuatro (4) o más horas extraordinarias, en los días que
corresponda su descanso contractual, descanso semanal legal o en días feriados (legales o contractuales), una
bonificación para gastos de transporte de Quince Bolívares (Bs.f 15,00) y una comida. Este beneficio tiene
carácter especial y compensatorio y por tanto no remunerativo y en ello convienen las partes. Así mismo la
Empresa conviene, que cuando los trabajadores laboren efectivamente cuatro (4) o más horas de sobre
tiempo en jornada nocturnas, les suministrará el servicio de transporte y una comida. La empresa concederá al
trabajador que labore más de cuatro (4) horas de sobretiempo como continuación de su jornada ordinaria, un
descanso de cuarenta (40) minutos para consumir la comida aquí prevista, el cual disfrutará el Trabajador de
acuerdo al régimen que a estos efecto establezca la Empresa.
CLÁUSULA N° 7 BONO NOCTURNO : La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores que laboren en
jornada nocturna un recargo sobre su salario normal devengado durante la semana respectiva, de conformidad
con el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo del Cincuenta por ciento (50%) para los trabajadores que
laboren en el segundo turno y del Cincuenta y Cinco por ciento (55%) para los trabajadores que laboren en el
tercer turno preventivo. Queda entendido que el porcentaje establecido, incluye el recargo previsto en el artículo
156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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CLÁUSULA N° 8 HORAS EXTRAORDINARIAS: La empresa conviene en pagar a sus trabajadores, las horas
extraordinarias laboradas en jornadas diurnas y nocturnas, con un recargo del Noventa por ciento (90%) sobre
el valor hora tomando como base el salario normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en el
entendido que en este recargo se encuentra incluido el previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
CLÁUSULA N°9 PAGO POR TRABAJOS EN EL DIA DE DESCANS O SEMANAL LEGAL Y FERIADO: La
Empresa pagará el tiempo trabajado en días de descanso semanal legal, descanso contractual, y feriado, con
los siguientes recargos:
a) La horas trabajadas en día de descanso semanal legal con un recargo equivalente al Ciento
Setenta por ciento (170%) sobre el valor hora tomando como base el salario normal devengado
por el trabajador en la semana respectiva. Igualmente la Empresa concederá el descanso
compensatorio según lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo. La
empresa determinará de acuerdo a sus necesidades, la oportunidad del disfrute de dichos
descansos compensatorios e informará al trabajador, por lo menos con tres (3) días de
anticipación a dicha fecha.
b) La horas trabajadas en día feriado según la Ley, asueto contractual remunerado y día Sábado o
de descanso contractual, con un recargo equivalente al Ciento Setenta por ciento (170%) sobre
el valor hora tomando como base el salario normal devengado por el trabajador en la semana
respectiva.
c) Cuando coincida el día de descanso semanal legal y/o sábado o día de descanso contractual,
con un día de asueto remunerado de los contemplados en este convenio, siempre y cuando el
trabajador se haga acreedor del mismo recibirá un salario básico adicional por ese día.
d) La empresa garantizara el pago de no menos de cuatro (4) horas por el trabajo ejecutado en
dichos días.
Queda entendido que dentro de los porcentajes de recargos mencionados en esta cláusula están incluidos los
porcentajes de recargos establecidos en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA NRO. 10 TABULADOR: Las partes convienen en utilizar el tabulador de salarios y clasificaciones
de cargos para los trabajadores de la nomina diaria, anexo a este convenio y que forma parte integrante del
mismo.
CLÁUSULA N° 11 GASTOS DE VIAJE : La Empresa conviene en pagar a los trabajadores, que realicen viajes
por cuenta y orden de la Empresa, por concepto de viáticos, las siguientes cantidades: Desayuno: el
equivalente al cero cincuenta (0,50) del valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad en que éste se
cause; Almuerzo: el equivalente a Uno veinticinco (1,25) del valor de unidad tributaria vigente para la
oportunidad en que éste se cause; y Cena: Uno veinticinco (1,25) del valor de unidad tributaria vigente para la
oportunidad en que éste se cause. Los gastos por concepto de alojamiento se reconocerán de acuerdo a los
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montos estipulados en la política de gastos de viaje por negocio, representación o desarrollo profesional
(adiestramiento) que tiene implementada la empresa. Queda entendido que los montos de alojamiento, así
como los anticipos y reembolsos por concepto de viáticos, deberán ser tramitados por los trabajadores de
acuerdo al procedimiento establecido en la “Política para gastos de viaje por representación, negocios o
desarrollo profesional”, la cual será revisada anualmente por la empresa.
CLÁUSULA N° 12 VACACIONES: La empresa conviene en conceder a sus trabajadores, por cada año de
servicio continuo e ininterrumpido, veintiún (21) días continuos de disfrute remunerados, con un pago adicional
equivalente a sesenta y dos (62) días para el año 2010, setenta (70) días para el año 2011, setenta y cuatro
(74) días para los año 2012 y año 2013; en el entendido, que estos días serán calculados de acuerdo al salario
normal devengado por el trabajador conforme a lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo. Los días domingos, los de asueto convencional y los días feriados de remuneración
obligatoria de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, que concurran dentro del período de vacaciones anuales,
se pagarán adicionalmente. Los días adicionales de disfrute señalados en el Artículo 219 de la Ley Orgánica
del Trabajo, serán concedidos bajo la condición que señale el trabajador, cuando éste decida disfrutar o no de
dichos días, debiendo participar por escrito a la empresa la decisión de reincorporarse o no a sus labores, al
finalizar el período de vacaciones contenido en ésta cláusula, con el fin de reincorporarlo a la nómina si decide
no disfrutar de dichos días adicionales, al día siguiente de haber finalizado su período de disfrute vacacional.
En caso de terminación de la relación de trabajo por causa injustificada o por renuncia del trabajador, la
empresa pagará las vacaciones acordadas en ésta Cláusula en proporción a los meses completos de servicio
durante el año de la terminación. Dentro de ésta Cláusula están comprendidas todas las obligaciones indicadas
en los Artículos 157, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA 13.- VACACIONES COLECTIVAS: La Empresa y el Sindicato convienen en que las vacaciones
colectivas para el departamento de producción y los departamentos que se relacionan con él, de ser
necesarias, tendrán lugar en la fecha que determine la Empresa, de acuerdo con su proceso de producción; a
este efecto, la empresa notificará al Sindicato con treinta (30) días de anticipación el día en que comenzarán las
vacaciones colectivas. La Empresa anticipará, el pago de una cantidad equivalente a las vacaciones anuales
acordadas en éste convenio, y se imputaran esos días a los que correspondan por concepto de sus vacaciones
anuales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 220 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los trabajadores
escogidos por ella al iniciarse las vacaciones colectivas, siempre que tengan mas de seis (6) meses de servicios
ininterrumpidos, y una cantidad equivalente a treinta (30) días de salario normal a aquellos trabajadores que
tengan menos de seis (6) meses de servicio. Las cantidades anticipadas le serán descontadas del pago que
corresponda al trabajador por concepto de vacaciones en su fecha aniversaria. En caso que, el trabajador deje
de prestar servicios a la empresa, cualquiera sea la causa, antes de su fecha aniversaria, éste deberá cancelar
la diferencia, entre la cantidad anticipada y lo que le corresponda por concepto de vacaciones fraccionadas, la
cual se deducirá de la suma que le corresponda por concepto de sus prestaciones sociales.
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CLÁUSULA 14.- BONO POST-VACACIONAL: La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores en la
oportunidad del regreso de sus vacaciones anuales o colectivas, una bonificación post- vacacional de
Trescientos Ochenta Bolívares (Bs.f 380,00) para el año 2011, Cuatrocientos Treinta Bolívares (Bs.f
430,00) para el año 2012 y Cuatrocientos Ochenta Bo lívares (Bs.f 480,00) para el año 2013. Queda
entendido que dicho pago se hará en la semana de reintegro, vencidas las vacaciones. En caso de terminación
de la relación de trabajo por causa injustificada o renuncia del trabajador, siempre que haya cumplido más de
noventa (90) días de servicio continuos e ininterrumpidos en la empresa, recibirá una suma equivalente a una
doceava parte de esta bonificación acordada, por cada mes completo de servicio prestado.
CLÁUSULA N° 15 IMPRORROGABILIDAD DE LAS VACACIONES ANUALES: Las partes convienen en que
los trabajadores deben disfrutar el descanso vacacional de manera efectiva, la Empresa no pospondrá el
disfrute de estas vacaciones aun cuando el trabajador hubiese faltado justificadamente a sus labores. La
Empresa en la medida de sus posibilidades, y alternativamente, procurará que las fechas de las vacaciones de
los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos en edad escolar, coincidan con la de las vacaciones escolares.
CLÁUSULA N° 16 UTILIDADES: La Empresa conviene en otorgar, a los trabajadores que hayan prestado
servicios ininterrumpidos durante un (1) año completo, el pago de Ciento Veinte (120) días de salario promedio,
para el año 2010, Ciento Veinticuatro (124) días de salario promedio, para el año 2011 y Ciento Veinticinco
(125) días de salario promedio a partir del año 2012, por concepto de su participación en las utilidades de la
empresa, causadas en el ejercicio económico correspondiente. A los trabajadores que tengan menos de un (1)
año de servicio ininterrumpido, se les pagará, por el mismo concepto, las cantidades expresadas en ésta
cláusula, en forma proporcional por cada mes completo de servicio ininterrumpido. Queda entendido, que en
este pago se encuentra comprendido lo que pueda corresponderle a los trabajadores de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y se continuará pagando conforme a lo
establecido en Acta interna suscrita por las partes.
CLÁUSULA N° 17. PAGO POR DISCAPACIDAD DEBIDO A ACC IDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD
PROFESIONAL O MATERNIDAD CUBIERTOS POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES: La Empresa conviene en pagar el salario básico del trabajador durante los tres (3) primeros días no
cubiertos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de reposo médico debidamente comprobado. En
caso de discapacidad, siempre que se certifique de conformidad con la Ley que se trata de un accidente de
trabajo o de una enfermedad ocupacional, se procederá de conformidad con la normativa legal vigente.
Igualmente, la Empresa conviene en pagar en los casos de discapacidad producida por accidentes y/o
enfermedad ocupacional, y hasta por un lapso no mayor de cincuenta y dos (52) semanas, la diferencia
existente entre el salario básico del trabajador y la prestación en dinero que éste deba recibir del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, de manera que el total percibido por el mismo no sea mayor del cien por
ciento (100%) de lo que hubiere devengado como sueldo o salario básico. A las Trabajadoras que se
encuentren en estado de gravidez, recibirán el cien por ciento (100%) de la diferencia entre el salario básico y la
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prestación en dinero que reciban del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hasta por un máximo de
seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después del parto. Queda entendido que los pagos
contemplados en esta cláusula se efectuarán únicamente mientras el Seguro no cubra totalmente las
contingencias previstas en la misma, y en todo caso, el trabajador deberá presentar los comprobantes
pertinentes y la certificación donde conste la discapacidad otorgada por el Instituto Venezolano del Seguro
Social (IVSS). La Empresa conviene en anticipar el pago que debe hacerle el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, por su discapacidad por accidentes y/o discapacidad por enfermedad ocupacional, hasta por
un máximo de cincuenta y dos (52) semanas. Es convenido que el trabajador quede obligado a suscribir
correspondencia al Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, notificándole de este anticipo y que las
órdenes de pago sean libradas a favor de la empresa.
CLÁUSULA N° 18 TRANSPORTE: La empresa conviene en pagar a los trabajadores de la nomina diaria, una
contribución diaria con incidencia salarial, para gastos de transporte por cada día efectivamente laborado, de
Cinco Bolívares (Bs.f 5,00) para el año 2010; Diez Bolívares (Bs.f 10,00) a partir del mes de noviembre el
año 2011; y, Doce Bolívares (Bs.f 12,00) a partir del mes de Noviembre del año 2012.
El trabajador que por causa de accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional y/o enfermedad común no
asistiera a sus labores, no tendrá derecho al pago de la presente contribución para gastos de transporte.
La empresa adicionalmente, suministrará a los trabajadores que laboren en la jornada nocturna y/o mixta, un
servicio de transporte adecuado y debidamente acondicionado, para el traslado de vuelta a su casa. En el caso
de los trabajadores que laboren en el turno preventivo, el servicio de transporte será suministrado para el
traslado a la empresa y de vuelta a su casa.
El servicio de transporte se realizará mediante el establecimiento de rutas comunes que beneficien al mayor
número de trabajadores, las cuales serán fijadas de común acuerdo entre la Empresa y la Organización
Sindical.
CLÁUSULA N° 19 PREMIO POR ASISTENCIA : La empresa conviene en premiar a cada uno de los
trabajadores de nómina diaria que mantenga un record de asistencia puntual y perfecta de acuerdo a las
siguientes condiciones:
El trabajador de nomina diaria que asista a su jornada ordinaria de trabajo de manera puntual y perfecta durante
el periodo de dos (2) meses consecutivos, contados a partir de su fecha de ingreso, se hará acreedor de un
premio por la cantidad de Cien Bolívares (Bs.f 100,00).
Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Cuatro (4) meses, será acreedor
de un premio por la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs.f 120,00).
Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Seis (6) meses, será acreedor de
un premio por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (Bs.f 160,00) , más una bonificación especial de Un Mil
Bolívares (Bs.f 1.000,00) por su asistencia perfecta durante el periodo de seis (6) meses consecutivos.
Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Ocho (8) meses, será acreedor
de un premio por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.f 200,00).
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Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Diez (10) meses, será acreedor
de un premio por la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.f 240,00).
Si mantiene su record de asistencia perfecta ininterrumpida, al término de los Doce (12) meses, será acreedor
de un premio por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.f 300,00), más una bonificación especial de Mil
Doscientos Bolívares (Bs.f 1.200,00) por su asistencia perfecta durante el periodo de los Doce (12) meses
consecutivos.
Para el disfrute de este beneficio queda entendido que:
1. No se computará para estos efectos las inasistencias al trabajo derivadas de la convención colectiva por
concepto de: Nacimiento, matrimonio, muerte de familiares, días feriados legales y contractuales, disfrute
de las vacaciones anuales. Se concederá hasta un máximo de doce (12) días de permiso por cada año de
vigencia de la presente convención colectiva, para consultas y exámenes médicos otorgados bien sea por
el médico de la empresa y/o el I.V.S.S. En el entendido que cuando el trabajador haga uso de los días de
permiso para consultas y exámenes médicos, se le aplicara un descuento sobre las bonificaciones
establecidas en la presente cláusula, de la siguiente forma:
Para aquellos casos en que el trabajador mantenga su asistencia perfecta y sufra un accidente de trabajo que
amerite reposo médico, queda entendido que no se afectará el tiempo computado para el cálculo del premio de
asistencia, hasta por un lapso de 30 días. Una vez vencido este lapso, se aplicará los porcentajes de
descuentos establecidos para los doce (12) días siguientes.
2.- Es entendido y así expresamente lo convienen las partes que las cantidades de dinero entregadas como
3.- premio de asistencia, así como la bonificación especial no tendrán carácter salarial.
Los pagos correspondientes a los premios aquí establecidos así como de la bonificación especial serán
pagados al trabajador a las dos (2) semanas siguientes a la finalización del periodo correspondiente.
NO. DE DÍAS DE PERMISO % DE DESCUENTO
SOBRE EL PREMIO
% DE DESCUENTO SOBRE
LA BONIFICACIÓN
ESPECIAL
De Uno (1) a Dos (2) días Diez por ciento (10%) Cero por ciento (0%)
De tres (3) a cuatro (4) días Doce por ciento (12%) Cero por ciento (0%)
De cinco (5) a Seis (6) días Catorce por ciento (14%) Diez por ciento (10%)
De siete (7) a Ocho (8) días
Dieciséis por ciento (16%) Trece por ciento (13%)
De nueve (9) a Diez (10) días Dieciocho por ciento
(18%) Dieciséis por ciento (16%)
De Once (11) a Doce (12) días Veinte por ciento (20%) Veinte por ciento (20%)
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CLÁUSULA N° 20 CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA : A los fines de que sus trabajadores disfruten junto a su
familia de una mejor celebración de las fiestas de fin de año, la Empresa conviene en contribuir con sus
trabajadores, en el mes de diciembre de cada año, con un Cesta Ticket Navideño por un valor único de Un Mil
Bolívares (Bs.f 1.000,00) durante la vigencia de la presente convención colectiva. Dicha contribución será
entregada a los trabajadores a más tardar el quince (15) de diciembre, mediante recarga en la Tarjeta
Electrónica que tiene asignada el Trabajador.
Queda expresamente entendido y convenido que el beneficio establecido en esta Cláusula no tendrá carácter
salarial para ningún efecto legal o convencional.
CLÁUSULA N° 21 DEL AHORRO TRABAJADOR : La empresa conviene en aportar a los Fondos de Ahorros,
a la Cooperativa de Ahorro y Crédito o la persona jurídica constituida conforme a la Ley respectiva, a la cual sus
trabajadores estén asociados, un Noventa por ciento (90%), para diciembre del año 2010, Noventa y Uno
por ciento (91%) para Diciembre 2011 y Noventa y Dos por ciento (92%) a partir de diciembre 2012, de
hasta un máximo del diez por ciento (10%) del salario básico aportado por cada trabajador.
Queda expresamente entendido y convenido, que los aportes de la Empresa al Fondo de Ahorro en la forma
prevista en la presente Cláusula y/o en los Estatutos que rigen al mismo, no serán estimados como parte
integrante del Salario del Trabajador para ningún efecto, sea legal o convencional, conforme lo establece el
Artículo 671 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo un beneficio social de carácter no remunerativo.
CLÁUSULA N° 22 VENTA DE VEHÍCULOS Y REPUESTOS A LOS TRABAJADORES: La Empresa conviene
en vender una vez al año, de contado o a través de un crédito bancario, a sus trabajadores que tengan más de
seis (6) meses a su servicio, los vehículos ensamblados por ella, así como los repuestos. A tal efecto, las
solicitudes correspondientes deberán tramitarse conforme a lo establecido en la política interna de la empresa,
la cual no afectará los términos acordados entre las partes para el otorgamiento de este beneficio. La
asignación de los vehículos y repuestos estará sujeta a la disponibilidad de los mismos. La empresa se
compromete a hacer del conocimiento del sindicato los instructivos existentes para la tramitación del beneficio
concedido en la presente cláusula.
A los fines de cumplir con el beneficio aquí establecido, la empresa se compromete a asignar Quince por
ciento (15%) de la producción mensual, en el entendido que dicha cantidad será distribuida por modelos
dependiendo de la disponibilidad de los mismos. Igualmente y a los fines de llevar el control de las asignaciones
y poder garantizar que los trabajadores puedan adquirir un vehículo anual, la empresa conjuntamente con el
sindicato llevarán un control mensual de las asignaciones de los vehículos del personal de nomina diaria.
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CAPITULO III.- PERMISOS
CLÁUSULA N° 23 PERMISO PARA ASEARSE Y GUARDAR HERR AMIENTAS: La Empresa conviene en
conceder los cinco (05) últimos minutos de cada media jornada de trabajo para que los trabajadores y
trabajadoras los utilicen en su aseo personal y guardar las herramientas.
CLÁUSULA N° 24 PERMISO PARA DILIGENCIAS PERSONALES : La Empresa conviene en conceder
anualmente, cinco (05) días hábiles a salario básico para que los trabajadores lo utilicen en la obtención o
renovación de:
a) Cédula de identidad y/o Pasaporte;
b) Licencias para conducir vehículos automotores;
c) Certificado Médico Vial y/o Certificado Médico de Salud;
d) Presentación de sus hijos ante los organismos competentes;
e) Solicitud de Carta de Concubinato y/o Carta de Soltería;
f) Otorgamiento de documentos en Notarias Públicas o Registros Públicos.
El trabajador deberá solicitar el permiso con tres (3) días de anticipación y justificar la diligencia realizada en la
utilización de este permiso. El permiso establecido en ésta cláusula, no podrá solicitarse para ser utilizado los
días lunes, ni viernes antes o después de feriados, o asueto contractual, vacaciones y suspensiones por
accidentes o enfermedad, salvo en aquellos casos en que coincidan tales días con las fechas de citas
electrónicas programadas, solicitadas a través de servicios automatizados de obligatoria utilización para la
gestión del tramite y/o diligencia de que se trate. El día o días de permiso no disfrutados en un año, no será
acumulable para los años subsiguientes. El beneficio de esta cláusula sólo se concederá a aquellos
trabajadores que tengan más de tres (3) meses de servicio ininterrumpidos en la Empresa. El permiso que se
otorgue conforme a ésta cláusula, no podrá exceder de cuatro por ciento (4%) del total de los trabajadores por
departamento.
CLÁUSULA N° 25 PERMISOS PARA EVENTOS CULTURALES Y D EPORTIVOS: La Empresa colaborará con
el deporte, y al efecto, concederá los permisos remunerados a salario básico que estime conveniente, para
aquellos trabajadores que sean seleccionados para participar en eventos regionales, nacionales e
internacionales. Dichos permisos deberán ser solicitados con no menos de cinco (05) días de antelación por la
entidad responsable del evento. Estos permisos serán solicitados a través del Sindicato.
CLÁUSULA N° 26 PERMISO PARA TRABAJADORES QUE ESTUDI AN: La Empresa conviene en conceder
permiso remunerado a salario básico para presentar exámenes finales, trimestrales, semestrales, pre-ingreso
universitario y prueba de aptitud académica, presentación de tesis y/o trabajos de grado y actos de grado, a
aquellos trabajadores estudiantes de primaria, bachillerato (libre u oficial) o de alguna carrera universitaria o
técnica, proyectos comunitarios, siempre que haya participado oportunamente a la Empresa, su inscripción en
13
el instituto o plantel educacional y el examen a presentar este comprendido dentro de su jornada de trabajo.
Estos permisos estarán limitados a diez (10) días consecutivos o fraccionados por año. Queda entendido que
los interesados harán la respectiva solicitud de permiso, anexando a ésta, una constancia del director del
plantel o instituto donde estudia, especificando fecha y hora de exámenes.
CLÁUSULA N° 27 PERMISO PARA EXÁMENES MÉDICOS Y CON TROL MEDICO: La Empresa conviene en
conceder permiso remunerado a salario básico, a los trabajadores que deban asistir al Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales y/o médico particular para consultas, control y exámenes médicos o tratamientos
especializados, e igualmente para extracciones dentales y tratamientos odontológicos, previa validación por
parte del médico de la empresa mediante la presentación del control de cita o de la orden médica.
A los fines de efectuar el pago El trabajador deberá consignar el justificativo, informe y/o reposo médico que
será convalidado por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la
normativa y procedimiento interno de la empresa, para recibir el beneficio del pago correspondiente.
El médico de la empresa, concederá de acuerdo a su diagnóstico, permiso o reposo remunerado a salario
básico, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, en aquellos casos donde sean evidentes los síntomas
y la patología que presente el trabajador, y que amerite dicho reposo para su recuperación.
Queda entendido que los beneficios concedidos por esta cláusula serán hasta por un máximo de cuatro (4)
días mensuales.
CLÁUSULA N° 28 DÍAS FERIADOS: Además de los días feriados establecidos en el Artículo 212 de la Ley
Orgánica del Trabajo, la Empresa conviene en conceder como días de asueto colectivo contractual, los días
Lunes y Martes de Carnaval, Miércoles Santo, veinticuatro (24) de Diciembre y treinta y uno (31) de Diciembre.
Dichos días serán así considerados como días libres remunerados a Salario Básico.
CLÁUSULA N° 29 DETENCIONES : La Empresa conviene en no iniciar un procedimiento de despido a ningún
trabajador que hubiese sido objeto de una detención preventiva por averiguación judicial o policial, siempre y
cuando el trabajador no hubiere dado motivo justificado para la misma. Durante el período de detención
preventiva es entendido que la empresa no estará obligada a pagar el salario correspondiente a dicho periodo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de que el trabajador fuese detenido a
consecuencia de un accidente de tránsito estando expresamente autorizado por la empresa para conducir un
vehículo propiedad de ella en cumplimiento de sus funciones, ésta conviene en pagar el salario básico hasta
por un máximo de Cien (100) días continuos y colaborara con la asistencia jurídica para que el trabajador pueda
recuperar su libertad, de acuerdo con las disposiciones legales. Vencido los lapsos previstos en esta cláusula,
si el trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo, se mantendrá suspendida la relación de trabajo en los
términos de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que el trabajador sea declarado culpable mediante sentencia. No
obstante, al recuperar su libertad después de su detención preventiva, la Empresa lo reincorporara al cargo
que ocupaba para el momento de la detención del trabajador. Así mismo en caso de que un trabajador se
encontrase involucrado en un accidente de tránsito y en consecuencia sea detenido preventivamente por ello, la
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empresa le pagará a salario básico hasta un máximo de diez (10) días siempre y cuando el trabajador no
hubiere dado motivo para la detención.
CAPITULO IV.- HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CLÁUSULA N° 30 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Ambas partes se obligan a colaborar mutuamente
con el objeto de tratar de eliminar los riesgos laborales a que puedan estar expuestos los trabajadores. En tal
sentido: a) El Sindicato previa evaluación y luego de las consideraciones del Comité de Seguridad y Salud
Laboral (CSSL), se compromete a dar el más amplio respaldo al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
que implemente la Empresa. b) Ambas partes se compromete a fomentar y promover el interés y la cooperación
de los trabajadores en la aplicación de las normativas de seguridad sobre condiciones y medio ambiente de
trabajo, a los cuales pueden estar expuestos los trabajadores, para así disminuir los riesgos existentes en las
diferentes áreas de la empresa. c) La Empresa, intensificará planes de Higiene, Seguridad y Salud Laboral
dirigidos básicamente al mejoramiento de las condiciones y tendientes a disminuir los riesgos a que puedan
estar expuestos los trabajadores en la planta. d) Ambas partes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la
LOPCYMAT y su reglamento, normas técnicas de prevención, normas COVENIN y a todas las leyes sobre la
materia, las cuales se consideran parte integrante de la presente Convención Colectiva de Trabajo. A tal efecto,
convienen en mantener un COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL , respetando ambas partes los
acuerdos de dicho Comité y comprometiéndose a dar fiel cumplimiento a los acuerdos alcanzados en las
reuniones mensuales del Comité de Seguridad y Salud Laborales (CSSL)”.e) La empresa mantendrá a
disposición, previa solicitud del COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL , una sala de reuniones, donde
podrán realizar sus actividades. Igualmente la empresa facilitará a los integrantes de este Comité, equipos para
el desarrollo de sus actividades dentro de la empresa, tales como cámara de video, video beam, rotafolios y
cualquier otro que para el mejor cumplimiento de sus funciones requieran. Los equipos serán propiedad de la
empresa y deberán ser solicitados por escrito y por lo menos con cinco (5) días de anticipación. El integrante
que reciba el equipo se hará responsable del cuidado y la devolución del mismo en las mismas condiciones que
le fue entregado o de reportar su pérdida o deterioro, a la mayor brevedad posible.
CLÁUSULA N°. 31 ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD OCUPACIONAL: La empresa pagará las
indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Pr evención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) a los trabajadores afectados por una discapacidad:
a) Absoluta permanente,
b) Total permanente para el trabajo habitual,
c) Parcial permanente,
d) Temporal,
e) O por la Muerte,
f) Gran Discapacidad
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Siempre que este hecho se deba a una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo debidamente
comprobado y calificado por el INPSASEL y IVSS.
CLÁUSULA N° 32 SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL : La Empresa conviene en mantener en la planta
un servicio médico y de enfermería constituido conforme a lo establecido en la norma técnica de prevención
dictada por el INPSASEL y la NORMA COVENIN No.2274 vigente, el cual funcionará todos los días y en
todos los turnos. Dicho servicio médico gozará de una sala de espera, y estará dotado con los medicamentos,
instrumentos y utensilios necesarios y en cantidades suficientes para atender consultas y emergencias que se
manifiesten durante la jornada de trabajo. Así mismo, conviene en mantener permanentemente en la planta una
ambulancia debidamente equipada conforme a la norma técnica, para el traslado de los trabajadores
accidentados y/o enfermos a un centro de atención asistencial, o en general, para uso de casos de
emergencias. Es expresamente aceptado que esta ambulancia no podrá ser utilizada para otros fines distintos a
los establecidos en esta cláusula.
De conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT , las partes convienen que dicho servicio médico
ocupacional podrá ser inspeccionado periódicamente por los representantes del COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL de la empresa.
CLÁUSULA N° 33 FUENTE DE AGUA POTABLE : La Empresa conviene en mantener fuentes de agua fresca
y potable en números suficientes e instalados en sitios accesibles para el uso de los trabajadores, de acuerdo
en lo previsto en el Artículo 84 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y
conforme al Acta Convenio extra-contractual suscrita entre las partes.
CLÁUSULA N° 34 VESTUARIO E INSTALACIONES SANITARIA S: La Empresa mantendrá las instalaciones
sanitarias necesarias para el uso de sus trabajadores las cuales estarán dotadas de jabón líquido, toallas de
papel y papel higiénico de buena calidad.
Para la defensa y bienestar de la colectividad trabajadora, el uso de dichas instalaciones estará sujeto, en todo
momento, a la observación por parte de cada individuo de las buenas costumbres y reconocidas Normas de
Higiene.
La Empresa suministrará a los trabajadores escaparates conforme a las leyes que rigen la materia, los cuales
contarán con un sistema de seguridad de llaves que sustituyan los candados, estos escaparates serán
utilizados únicamente para guardar prendas personales del trabajador tales como artículos de vestir, de
protección o seguridad industrial. La Empresa podrá inspeccionar exteriormente dichos escaparates cuando así
lo considere, e interiormente conjuntamente con el Sindicato y el trabajador a quien le haya sido asignado el
mismo.
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CLÁUSULA N° 35 EXAMEN DE INGRESO, PERIÓDICOS Y PRE-RETIRO: La empresa realizará un
examen médico general previo al ingreso del trabajador, por medio del médico interno o por la institución
médica privada que al efecto la empresa autorice.
Igualmente las partes convienen en que los trabajadores que sean despedidos o que se retiren voluntariamente,
serán sometidos a examen médico a fin de constatar su condición general y detectar cualquier enfermedad
producto del desempeño normal de sus labores. La empresa se reserva el derecho de solicitar cualquier
examen adicional que considere conveniente y necesario, debiendo entregársele al trabajador en cualquier
caso, la constancia de habérsele practicado dichos exámenes, así como copia de los resultados.
La Empresa a través de su servicio de seguridad y salud laboral, podrá solicitar los exámenes médicos clínicos
y para clínicos preventivos, así como cualquier otro que se requiera, a los trabajadores que estén expuestos a
sustancias tóxicas, químicas, y/o condiciones disergonomicas existentes, según las necesidades detectadas por
los estudios técnicos realizados por el servicio de seguridad y salud laboral de la empresa, y los exámenes
requeridos por el INPSASEL .
Así mismo y con la finalidad de prevención de enfermedades ocupacionales el COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL, podrá solicitar la evaluación médica de uno o varios trabajadores, solicitud esta que será
consignada al médico ocupacional de la empresa para su evaluación psico- física y trámites pertinentes.
La Empresa suministrará a los delegados de prevención del COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ,
previa solicitud por escrito, copia de la información estadística dirigida a INPSASEL o I.V.S.S sobre la
ocurrencia de los accidentes o enfermedades ocupacionales.
Por su parte, el sindicato se compromete a fomentar entre los trabajadores la asistencia de los mismos a las
jornadas para la realización de los exámenes médicos periódicos.
CLÁUSULA N° 36 ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA EL TRABAJ O: La empresa conviene en suministrar
oportunamente a los trabajadores los útiles, herramientas, equipos de seguridad industrial y materiales
necesarios para efectuar su trabajo de acuerdo a la labor que desempeñen en condiciones de seguridad de
conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. De igual forma los trabajadores se obligan a utilizarlos durante el
desempeño de sus labores y permanencia en planta, en el entendido que los mismos no podrán ser sacados de
las instalaciones de planta, salvo autorización expresa del supervisor correspondiente.
Los mencionados útiles, herramientas y equipos de seguridad industrial, serán de buena calidad y la Empresa
los repondrá tan pronto como no llenen su cometido. El trabajador y el Supervisor serán responsables del pago
o reposición de los objetos que les sean entregados en el caso de su perdida, por causas que le sean
imputables o por deterioro proveniente de haberlos utilizados en forma inadecuada o por un uso distinto del que
le fue encomendado. Los implementos que la empresa proporcione a sus trabajadores de acuerdo con esta
cláusula serán utilizados por éstos, únicamente en su sitio de trabajo. Los implementos y herramientas que la
Empresa deberá entregar a dichos trabajadores serán suministrados conforme al siguiente procedimiento:
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a) Los útiles, herramientas, equipos de seguridad industrial y materiales necesarios serán entregados única y
exclusivamente a los trabajadores mediante presentación del carnet y recibo en el cual se indicará los precios
de cada uno de ellos.
b) Cuando los trabajadores tengan necesidad de reemplazarlos, deberán solicitarlo justificadamente a la
empresa previa devolución de aquellos que deben sustituirse.
c) La Empresa podrá realizar periódicamente inventarios de útiles y herramientas suministrados en presencia
del trabajador. En caso de faltantes injustificados, la Empresa descontará del salario del trabajador y/o del
supervisor del área, el costo de reposición de tales herramientas.
d) Los trabajadores estarán en la obligación de hacer entrega a la Empresa de los implementos de seguridad
industrial, útiles y herramientas que les hubiesen sido suministrados a la terminación de sus respectivos
contratos individuales de trabajo, o salida de vacaciones.
e) La empresa está obligada a realizar de manera oportuna los cambios de: herramientas, útiles y equipos de
seguridad deteriorados. Igualmente la Empresa previamente planificado con el Servicio de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SSST), y los responsables asignados conviene en realizar una revisión de las herramientas,
equipos y útiles de trabajos.
La Empresa suministrará cuando sea necesario, cajas individuales provistas de cerraduras para que el
trabajador guarde sus implementos de trabajo. Queda entendido que tanto el trabajador como el supervisor
serán responsables por la pérdida injustificada de aquellos útiles y herramientas cuya custodia se le
encomiende a título personal. En aquellos casos en que los útiles, herramientas, equipos de seguridad industrial
y materiales deban ser usados colectivamente, estarán bajo la custodia del supervisor inmediato del
departamento
Aquel trabajador que le sea violentada su caja de herramienta y le sea sustraído algún implemento o
herramienta de trabajo, tendrá la obligación de notificar inmediatamente por escrito a el departamento de
protección y seguridad de la empresa, quien iniciara las investigaciones pertinentes y determinará la veracidad
de los hechos, debiendo informar al supervisor del trabajador a los fines de definir el descuento o no de los
útiles, herramientas o implementos de trabajo.
CLÁUSULA N° 37 DOTACIÓN DE UNIFORMES: La Empresa le suministrará a los trabajadores de nómina
diaria, al momento de su ingreso a la empresa, la dotación de: cuatro (4) pantalones, cinco (5) camisas y un (1)
cinturón; y a las trabajadoras de nómina diaria se les entregará cinco (05) pantalones, cinco (05) camisas, y un
(01) cinturón. Las dotaciones siguientes consistirán en: un (01) pantalón adicional y una (01) camisa adicional.
Estas dotaciones se harán en las siguientes fechas: Quince (15) de Enero de cada año; Quince (15) de Abril de
cada año; Quince (15) de Julio de cada año y Quince (15) de Octubre de cada año. Es entendido que la calidad
de esta vestimenta de trabajo, será escogida por la empresa y una comisión del sindicato. El uso de las camisas
y pantalones es obligatorio durante las horas de labor. Si el trabajador dentro de los treinta (30) días siguientes
a su ingreso, renuncia o es despedido por causas justificadas, deberá devolver las camisas y los pantalones
que se le hayan entregado, o pagar el cincuenta por ciento (50%) del valor del costo de cada una de ellas. Las
camisas y pantalones dotados, constituye el uniforme de su uso obligatorio durante las horas de labor.
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CLÁUSULA N° 38 BOTAS DE SEGURIDAD : La Empresa conviene en suministrar un (1) par de botas de
seguridad a los trabajadores y trabajadoras, al momento de su ingreso, dotándolo adicionalmente de un (1) par
de botas de seguridad cada seis (6) meses de servicio ininterrumpidos contados a partir de su fecha de ingreso.
Queda entendido que las botas serán asignadas dependiendo de las labores que realizará el trabajador o
trabajadora.
No obstante, si la Empresa conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral determinan que las
botas en uso están deterioradas se podrá suministrar al trabajador un (1) par de botas adicionales, debiendo
devolver el trabajador las botas deterioradas.
Es entendido que las botas de seguridad serán de buena calidad, adecuadas a las labores correspondientes y
ajustadas a la NORMA COVENIN 39 vigente. El trabajador responderá en todo caso del extravío, regalo,
pérdida o deterioro injustificado de las botas de seguridad, debiendo pagar su costo, cuando ello se deba a su
culpa o negligencia, lo cual se descontará de su pago en el transcurso del mes próximo a la ocurrencia del
suceso.
Las botas de seguridad dotadas por la empresa serán de uso obligatorio durante las horas de labor y en todas
las áreas operativas de la empresa. Las botas de seguridad que no sean las dotadas por la empresa deberán
contar con el permiso escrito del servicio de seguridad y salud en el trabajo para su uso. Los trabajadores que
por defectos físicos u otras causas estén impedidos para el uso de botas de seguridad convencionales, serán
evaluados por el Servicio de Salud Ocupacional de la empresa, a los fines de dotarlos del calzado ortopédico de
seguridad.
Si el trabajador durante el período de prueba se retira de su empleo, o es despedido por la Empresa, deberá
devolver las botas de seguridad que le han suministrado, o en su defecto, pagará el cincuenta por ciento (50%)
del valor del costo. Las partes convienen en que la Empresa no exigirá la devolución de las botas a los
trabajadores que terminen su relación laboral, si las hubiese usado por más de treinta (30) días.
CLÁUSULA N° 39 LAVADOS, TOALLAS, JABONES Y CREMA DE NTAL : La Empresa conviene en dotar a
los trabajadores de la nómina diaria, en el momento de realizar su ingreso de manera efectiva, de la forma
siguiente:
a) La entrega de una (1) toalla al momento de realizarse su ingreso.
b) La entrega de dos (2) toallas a los tres (3) meses de servicios ininterrumpidos.
c) La entrega de cuatro (4) toallas a los nueve (9) meses de servicios ininterrumpidos.
d) La entrega de cuatro (4) toallas a los quince (15) meses de servicios ininterrumpidos.
e) La entrega de cinco (5) toallas a los veintiún (21) meses de servicios ininterrumpidos y así sucesivamente
cada seis (6) meses, tomando siempre como punto de referencia la fecha efectiva del ingreso del
trabajador.
Igualmente la Empresa conviene en entregar a los trabajadores de la nómina diaria cuatro (4) pastillas de jabón
antibacterial y una (1) crema dental Colgate (96 gramos), por mes de servicio ininterrumpido, dichas entregas se
efectuarán el último día de cada mes. Queda entendido que aquellos trabajadores (que por cualquier causa) se
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encuentren cesantes por un período mayor de treinta (30) días, se les extenderá el lapso de entrega por un
período igual. La Empresa conviene en efectuar el servicio de lavado diario de las camisas y pantalones a los
trabajadores que trabajen en las secciones de electro punto, latonería y pintura, así como también en aquellas
otras áreas donde se requiera de conformidad con las Normas de Higiene y Seguridad Laboral vigentes y
procedimientos internos de la empresa. La Empresa será responsable cuando la ropa sea extraviada durante su
lavado y deberá reintegrar al trabajador la pieza extraviada.
CLAUSULA N° 40 IMPERMEABLES
La Empresa suministrará a sus trabajadores en el primer trimestre de cada año durante la vigencia de esta
convención colectiva un (1) impermeable y un (1) par de botas caña alta. El trabajador que deteriore o extravíe
el impermeable podrá solicitar una nueva dotación la cual le será descontada en el 100% de su costo.
CAPITULO V.- PROTECCIÓN SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALE S
CLÁUSULA N°41 PLAN VACACIONAL ANUAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La
Empresa implementará anualmente un plan vacacional para los hijos de los trabajadores en edades
comprendidas entre los Seis (06) y trece (13) años. Este plan se realizara en el período de vacaciones
escolares, es decir, entre los meses de agosto y septiembre de cada año, y comprenderá: juegos didácticos,
visitas a sitios culturales o recreacionales, charlas antidrogas y orientará a los participantes hacia la
conservación del medio ambiente. Queda entendido, que con el objeto de organizar y desarrollar dicho Plan
Vacacional, se podrá contratar una empresa especializada en éste tipo de eventos, que será escogido por las
partes, mediante un proceso licitatorio. En dicho proceso, podrá participar, en igualdad de condiciones y con los
mismos requerimientos, las cooperativas que presente la organización sindical.
CLÁUSULA N° 42 PAGO EN CASO DE MUERTE NATURAL, MUER TE ACCIDENTAL Y DISCAPACIDAD
POR ACCIDENTE DE TRABAJO: La empresa conviene en pagar las siguientes indemnizaciones por muerte,
gran discapacidad y discapacidad absoluta permanente a causa de accidentes de trabajo, la cual cubrirá hasta
un máximo de Setenta Mil Bolívares (Bs.f 70.000,00) por trabajador o trabajadora para el primer año de vigencia
con incremento de Diez Mil Bolívares (Bs.f 10.000,00) para el segundo año de vigencia de la presente
convención colectiva. Esta indemnización se pagará con base a la siguiente escala:
TIPO DE DISCAPACIDAD PORCENTAJE
Muerte o Invalidez permanente 100%
Pérdida o Inutilización de ambas piernas o pies 100%
Pérdida o Inutilización de ambos brazos o ambas manos 100%
De un brazo o mano y de una pierna o pie 100%
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Complementariamente a las previsiones de la escala anterior de la presente cláusula, la Empresa pagará por
causa Muerte Accidental; y/o Muerte por accidente de trabajo de los trabajadores o trabajadores a su servicio
la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.f 40.000,00), para el primer año de vigencia de la convención colectiva
y Cincuenta Mil Bolívares (Bs.f 50.000,00) para el segundo año de vigencia de la convención colectiva.
Asimismo, la Empresa pagara por causa de Muerte Natural de cada trabajador o trabajadora a su servicio la
suma de TREINTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.f 30.000,00).
Los montos aquí establecidos serán pagados al trabajador afectado y en caso de muerte del trabajador solo
podrán ser cobrados por el beneficiario del trabajador y/o las personas autorizadas de conformidad con el
artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA N° 43 FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA : La empresa se obliga a
seguir cumpliendo con las obligaciones previstas en la Ley que regule los aportes al Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda, según las normas que resultaren aplicables en el tiempo, y durante la vigencia de
la presente Convención. Igualmente informará a sus trabajadores que así lo soliciten, de las transacciones
efectuadas en la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador.
CLÁUSULA N° 44 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS : La Empresa conviene en mantener vigentes y en las
mismas condiciones, los beneficios económicos, sociales, culturales, asistenciales o sindicales, que vienen
disfrutando sus trabajadores y que no hubiesen sido modificados o suprimidos expresamente en razón de las
condiciones contenidas en el presente convenio. Para todos los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta la
naturaleza y propósito del beneficio y no el nombre con que el beneficio se designa.
Enajenación mental 100%
Parálisis absoluta 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida absoluta de la vista de un ojo 40%
Sordera absoluta de los oídos o pérdida del habla 50%
Sordera absoluta de un oído 20%
Pérdida o Inutilización absoluta del brazo o de la mano diestra 75%
Pérdida o Inutilización absoluta del brazo o de la mano siniestra 60%
Del dedo pulgar o del índice de la mano 15%
De uno de los demás dedos de la mano 12%
De una pierna por encima de la rodilla 60%
De una pierna a la altura o debajo de la rodilla 45%
De cualquier dedo de un pie 7%
Falange de un dedo de la mano diestra 7%
Falange de un dedo de la mano siniestra 7%
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CLÁUSULA N° 45 GUARDERÍA INFANTIL: En atención al beneficio de guardería infantil establecido en el
artículo 391 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los hijos de los trabajadores debidamente inscritos en el
Seguro Social Obligatorio, la empresa conviene en mejorar dicho beneficio social, concediendo el equivalente a
un Veinticinco por ciento (25%) adicional al monto en bolívares resultante de calcular el Cuarenta por ciento
(40%) del salario mínimo nacional, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 102 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda entendido que este beneficio se mantendrá hasta que
termine el año escolar, aún y cuando el niño haya cumplido cinco años antes de la culminación del respectivo
período escolar.
CLÁUSULA N°.46 RIFA DE VEHÍCULOS y ARTICULOS DEL HO GAR: La empresa conviene en rifar entre
todos sus trabajadores que hayan cumplido más de seis (6) meses de servicio ininterrumpido para el momento
en que se celebre el sorteo correspondiente y por cada año de vigencia de la convención colectiva cinco (5)
vehículos nuevos de los ensamblados y escogidos por ella, así como treinta y cinco (35) electrodomésticos
descritos a continuación: Cuatro (4) Neveras de 14 pies sin escarcha; Cuatro (4) Aires acondicionados de 24
BTU; Cuatro (4) Lavadoras Automáticas de ocho (8) kilos; Cuatro (4) Cocinas de seis (6) hornillas; Tres (3) TV;
Cuatro (4) equipos de sonido; Tres (3) DVD; Tres (3) microondas; y seis (6) computadoras de escritorio. Queda
entendido que dicha rifa se hará conforme al procedimiento que a tal efecto ha venido aplicando la empresa y el
cual se hará del conocimiento de todos los trabajadores.
CLÁUSULA N° 47 PLAN BÁSICO DE SEGURO DE HOSPITALIZA CIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD: La
empresa y el sindicato convienen en contratar de conformidad con las normas sobre la materia una póliza de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad, para sus trabajadores de la nómina diaria. La póliza cubrirá al trabajador
que voluntariamente lo solicite, a su cónyuge o concubina y los hijos menores de veintiún (21) años siempre y
cuando se encuentren inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e incorporados a los
registros de la empresa. Esta póliza tendrá una cobertura anual total de hasta Cincuenta Mil Bolívares (Bs.f
50.000,00). Igualmente las partes acuerdan que la póliza a contratar deberá incluir los servicios odontológicos
sujetos a las condiciones que fije la compañía de seguro que se contrate.
Para el pago de la prima de la póliza contratada, la empresa contribuirá con un aporte equivalente a un cien por
ciento (100%) del valor de la prima para el titular y un aporte equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%)
del valor de la prima de los familiares incluidos, debiendo el trabajador pagar el treinta y cinco por ciento (35%)
restante cuyo equivalente en bolívares le será descontado por nomina semanalmente. Queda entendido que los
beneficios cubiertos por la póliza estarán sujetos a las condiciones que fije la compañía de seguro que se
contrate. Las partes acuerdan que para la contratación de la empresa aseguradora se tomaran en cuenta los
requisitos legales y operativos que requiere la empresa para la suscripción de contratos con sus proveedores.
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CLÁUSULA N° 48 GASTOS DE TRASLADO, ATENCIÓN MEDICA ESPECIAL, MEDICINAS,
REHABILITACIÓN Y CIRUGÍA EN CASO DE ACCIDENTE LABOR AL Y/O ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
Cuando un trabajador sufra un accidente laboral o le sea diagnosticada una enfermedad ocupacional como
consecuencia del cumplimiento de sus funciones, y esta sea certificada por INPSASEL y/o por Medicina
Ocupacional del I.V.S.S, o por cualquier otra institución pública de especialidades medicas a que haya sido
referido por el I.V.S.S o por la empresa, la empresa asumirá todos los gastos ocasionados al trabajador como
consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, cuando los servicios del I.V.S.S no
garanticen los servicios médicos de cada caso en particular. Los gastos que se cubrirán serán por: medicinas,
rehabilitación física en caso de que se requiera, cirugía, así como cualquier consulta médica que se origine en
ocasión al accidente laboral y/o enfermedad ocupacional, los traslados al consultorio médico conforme al control
de citas, en el entendido que en caso que el trabajador pague dichas cantidades, deberá presentar las facturas
correspondientes para que le sean reembolsadas. Asimismo, en caso que al trabajador se le indique reposo
médico a causa de un accidente laboral o enfermedad ocupacional, corresponderá a la empresa el pago
previsto en la Cláusula 17.
CLÁUSULA N° 49 CESTA TICKET ALIMENTACIÓN: La empresa conviene en conceder y el Sindicato acepta
en nombre de los trabajadores como beneficio social de carácter no remunerativo, instituido de conformidad
con el numeral a) del parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y destinado
específicamente para la adquisición de bienes alimenticios y consumo personal del trabajador y los miembros
de su núcleo familiar, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.f 800,00), que será abonada en el mes de
Diciembre 2010; Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs.f.850,00) a para diciembre 2011 y Novecientos
Bolívares (Bs.f.900,00) a partir de Diciembre de 2012. Este beneficio será pagado mensualmente al trabajador
a través de la tarjeta electrónica de alimentación, en el entendido que el monto será suministrado
independientemente de que se encuentre o no en su actividad laboral habitual o en periodo de vacaciones.
Queda entendido que este beneficio social es autónomo, no forma parte del salario y no esta vinculado en
forma alguna al cumplimiento por parte de la empresa de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
CLÁUSULA N° 50 RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD: La empresa conviene en conceder a sus
trabajadores un reconocimiento por su antigüedad dentro de la empresa, el cual consistirá en una bonificación
única y especial sin carácter salarial, por la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.f 50,00) por cada año de
servicio ininterrumpido para la empresa para aquellos trabajadores con una antigüedad comprendida entre
cinco (5) años y Diez (10) años y por la cantidad de Setenta Bolívares (Bs.f 70,00) por cada año de servicio
ininterrumpido para aquellos trabajadores con una antigüedad de Once (11) años o más. El monto de la
bonificación antes señalada se entregará a los beneficiarios de la misma para el primer año de vigencia de la
presente Convención, siendo aumentado en Cinco Bolívares (Bs.f 5,00) más por cada año de vigencia de la
convención colectiva, luego de diciembre del año 2011, de acuerdo a los años de antigüedad que corresponda
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en cada oportunidad. Dicha cantidad le será entregada al trabajador merecedor de la misma, en la semana de
pago correspondiente a su día de aniversario dentro de la empresa.
CLÁUSULA N° 51 COMEDOR : Para dar cumplimiento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la
Empresa mantendrá un comedor para los trabajadores, donde servirán comidas y bebidas de buena calidad, la
cual incluirá gratuitamente, cualquiera de los productos lácteos y jugos de marcas reconocidas, para todos los
trabajadores. En el caso que algún trabajador requiera de una dieta especial, la empresa dará el suministro de
alimentos conforme a los requerimientos ordenados por el médico tratante, a tal efecto se dispondrá durante el
servicio de comedor de por lo menos dos (2) opciones dietéticas que agrupen las diferentes patologías que
presenten los trabajadores.
Dicho comedor y sus dependencias, serán administrados por la persona o entidad que la Empresa seleccione,
ajustándose dicha administración a los reglamentos o normas vigentes sobre los comedores. La Empresa con el
objeto de prestar un mejor servicio, conviene con el sindicato en que ambas partes podrán hacer las
sugerencias al menú presentado por la nutricionista de la empresa que suministra el servicio.
El menú se publicará con antelación en la cartelera a la salida del comedor para el conocimiento de todos los
trabajadores.
El comedor contará con aparatos de aire acondicionado. Queda entendido y así expresamente convienen las
partes que no se considerará incumplimiento de la presente Cláusula, la interrupción en el funcionamiento de
dichos aparatos por fallas eléctricas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza ajena a la voluntad de la
Empresa.
En consideración a que el servicio de comedor se ha establecido en beneficio de la salud nutricional de los
trabajadores, el Sindicato prestará la mayor colaboración posible a la Empresa, a fin de lograr que tal servicio
funcione en condiciones satisfactorias para los trabajadores; a tal fin, presentará sugerencias a la Empresa
tendientes a mejorar el servicio.
La empresa permitirá la participación de las cooperativas que presente la organización sindical en el proceso
licitatorio que se efectué para la contratación de la empresa que suministrará el servicio de comedor. Queda
entendido que en la apertura de sobres de licitación deberá participar como testigo, un representante sindical
designado a ese efecto.
El beneficio social aquí previsto no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 133
de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA N° 52 ÚTILES ESCOLARES : La Empresa conviene en colaborar con sus trabajadores para la
adquisición de útiles escolares de los hijos de éstos, que el trabajador haya inscrito en el Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales, y que estén cursando estudios de educación pre-escolar, primaria, secundaria o
superior, en un plantel educacional debidamente inscrito en el Ministerio de Educación, con una contribución de
carácter no salarial por la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs.f 650,00) para el año escolar
2011-2012 con un incremento de Cien Bolívares (Bs.f 100,00) para el año escolar siguiente. El beneficio aquí
establecido será otorgado por cada hijo del trabajador y se pagará una sola vez por año durante la vigencia
24
de este convenio, en el entendido que para gozar de este beneficio, el trabajador deberá tener por lo menos
treinta (30) días de servicios ininterrumpidos en la Empresa, en la oportunidad de su otorgamiento. Para hacer
efectiva dicha contribución, el trabajador deberá, junto con la solicitud correspondiente, entregar el comprobante
de inscripción emitido por el plantel educacional donde cursan estudios los hijos, comprometiéndose la empresa
en pagar el beneficio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que reciba del trabajador la
respectiva constancia de inscripción.
CLÁUSULA N° 53 SUBASTAS DE ACTIVOS: La Empresa conviene que en caso de realizar subastas o
ventas de activos, tales como vehículos, computadoras, mobiliario, y/u otros, se dará participación preferente a
los trabajadores; para lo cual, la empresa junto con el sindicato, establecerán medios de comunicación para su
difusión (carteleras, avisos, u otro medio) por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de dicha
subasta o venta.
CLÁUSULA N° 54 BECAS Y FACILIDADES DE ESTUDIO: La Empresa conviene en mantener Trescientas
(300) becas de estudio para los hijos de los trabajadores que presten sus servicios permanentemente a la
Empresa.
Dicho beneficio será por la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares (Bs.f 140,00) mensuales. El monto de
dichas becas se otorgara por el periodo escolar correspondiente y se entregara al trabajador en la primera
semana de pago de cada mes, en el entendido que los pagos se efectuarán por mes calendario vencido.
La Empresa conjuntamente con el sindicato establecerán el reglamento para la asignación de las becas
tomando en consideración el promedio de notas, los ingresos del trabajador y la zona donde reside el
trabajador; igualmente se establecerán las condiciones para la conservación de las becas, así como las
condiciones que ocasionarán la perdida de las mismas.
En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa continuará manteniendo este beneficio hasta la culminación
del periodo el periodo escolar correspondiente. La solicitud para la obtención de las becas señaladas en esta
cláusula, deberá hacerse antes del inicio del periodo escolar a cursar.
Así mismo, la empresa otorgará como beneficio social a todos los trabajadores que estudien un reembolso por
concepto de contribución al pago de la matricula de:
a) Treinta por ciento (30%) del costo correspondiente al periodo escolar, según el régimen de estudio, si el
promedio de notas estuviese entre once (11) y doce (12) puntos o su equivalente según el sistema de
evaluación aplicado;
b) Cincuenta y cinco por ciento (55%) del costo correspondiente al periodo escolar, según el régimen de
estudio, si el promedio de notas estuviese entre trece (13) y quince (15) puntos o su equivalente según el
sistema de evaluación aplicado;
c) Setenta y cinco por ciento (75%) del costo correspondiente al periodo escolar, según el régimen de estudio,
si el promedio de notas estuviese entre dieciséis (16) y veinte (20) puntos o su equivalente según el sistema de
evaluación aplicado.
25
Este pago se hará efectivo una vez que el Trabajador consigne las notas certificadas del periodo escolar a
reconocer ante la Empresa, donde conste que no fue aplazado en no más de una de las materias vistas durante
dicho periodo y manteniendo el promedio de notas anteriormente señalado.
CLÁUSULA N° 55 JUGUETES NAVIDEÑOS : La Empresa conviene en entregar al trabajador a más tardar el
quince (15) de diciembre, como beneficio social de carácter no remunerativo, por cada hijo menor de doce (12)
años, un bono para la adquisición de un juguete, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.f 500,00) para
Diciembre del año 2010; para diciembre del año 2011 dicha cantidad será aumentada a Quinientos Cincuenta
Bolívares (Bs.f 550,00) y a partir del año 2012 será por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.f.600,00).
Es entendido que para gozar de este beneficio los hijos del trabajador deberán estar inscritos en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales y en los Registros de la Empresa para el treinta (30) de noviembre del año
para el cual se aspira el beneficio.
Asimismo, la empresa contribuirá con la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.f 5.000,00) anuales, a los fines
de que la organización sindical conjuntamente con la empresa, adquieran juguetes para ser entregados en las
comunidades y/o actividades sociales que seleccionen, como actividad de responsabilidad social en las que
ambas partes participan.
CLÁUSULA N° 56 PREVISIÓN FAMILIAR : La empresa conviene en contribuir con la cantidad de UN MIL
BOLIVARES (Bs.f 1.000,00 ), para gastos de entierro en caso de fallecimiento de los siguientes familiares del
trabajador: El padre o la madre, los hermanos que dependan económicamente del trabajador y que estén
inscritos como tales en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o en los registros de la empresa para
los efectos de esta cláusula, su cónyuge e hijos sean estos reconocidos o no, pero inscritos en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales. En caso de que más de un trabajador al servicio de la Empresa sea
familiar del fallecido, se concederá ayuda al trabajador de parentesco más cercano y entre ellos al de mayor
edad. Para el otorgamiento de este beneficio el trabajador deberá presentar el acta de defunción y la
documentación que demuestre su parentesco así como cumplir con los demás requisitos exigidos en la
presente cláusula. En caso de fallecimiento de alguno de los familiares, en el perímetro de la ciudad de
Barcelona, Guanta, Lechería y Puerto La Cruz, de los antes especificados, la Empresa concederá dos (2) días
hábiles de permiso remunerado a salario básico. Este permiso será por cuatro (4) días hábiles de permiso
remunerado a salario básico, si el lugar de fallecimiento está ubicado a más de cien kilómetros (100 Kms) de las
ciudades mencionadas. Para optar a este beneficio el trabajador debe tener más de treinta (30) días de servicio
ininterrumpido en la Empresa.
Así mismo la empresa contribuirá con un aporte equivalente a un sesenta por ciento (70%) del valor de la prima
de la póliza de servicio funerario y el trabajador aportara el treinta por ciento (30%) restante cuyo equivalente
en bolívares le será descontado por nomina semanal y/o quincenalmente dependiendo si pertenece a la nomina
diaria o a la nomina mensual. La empresa que suministrará el servicio será seleccionada de mutuo acuerdo
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entre la empresa y el sindicato. Queda entendido que los beneficios cubiertos por la póliza estarán sujetos a las
condiciones que fije la compañía de seguro que se contrate.
CLÁUSULA N° 57 NACIMIENTOS DE HIJOS: En los casos de nacimiento de hijos del trabajador, habidos en
matrimonio o en concubinato, siempre que los padres estén haciendo vida marital, bajo el mismo techo y su
cónyuge este inscrito en los registros de la empresa, como dependiente directa del trabajador, éste recibirá por
una sola vez la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.f 500,00) por cada hijo nacido durante la vigencia de la
presente convención colectiva. El trabajador deberá presentar las correspondientes partidas de nacimiento que
compruebe lo exigido en esta cláusula. En caso de ser ambos progenitores trabajadores de la Empresa, los
beneficios de esta cláusula se concederán únicamente a la madre. Es expresamente entendido que para
disfrutar de este beneficio, los trabajadores deberán tener como mínimo cuarenta y cinco (45) días de servicio
ininterrumpidos en la Empresa. En caso de que por razones de un parto prematuro hubiese nacido muerto el
hijo de un trabajador, que cumpla con las condiciones antes estipuladas, la Empresa conviene en aplicarle los
beneficios de está cláusula, siempre que la gestación hubiere llegado a ciento cincuenta (150) días según
certificación médica, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Empresa conviene en
conceder dos (2) días hábiles de permiso remunerado a salario básico al trabajador, para acompañar a la
esposa o concubina en el parto.
CLÁUSULA N° 58 MATRIMONIO : La Empresa contribuirá con sus trabajadores que contraigan matrimonio
con la cantidad de: Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.f 450,00) para diciembre del año 2010,
Quinientos Bolívares (Bs.f 500,00), a para diciembre del año 2011, y Quinientos Cincuenta Bolívares
(Bs.f.550,00) a partir de Diciembre del año 2012. Este pago se hará únicamente por el primer matrimonio y
excepcionalmente en caso de viudez por el segundo. Es expresamente entendido que para disfrutar de este
beneficio, los trabajadores deberán tener como mínimo cuarenta y cinco (45) días de servicio ininterrumpido en
la Empresa. En las mismas circunstancias y condiciones a que se refiere esta cláusula, la Empresa conviene
en otorgar un permiso remunerado a salario básico de siete (7) días calendario, contados los mismos a partir
del matrimonio civil o eclesiástico, a opción del trabajador y previa participación a la Empresa. En caso de que
el matrimonio tenga lugar entre dos trabajadores se concederá la bonificación a uno de ellos, pero se le
concederá a ambos los días de permiso establecidos. Las circunstancias a que se contrae esta cláusula
deberán ser comprobadas debidamente por el interesado.
CLÁUSULA N° 59 APARATOS ORTOPÉDICOS : La empresa conviene en dotar a sus trabajadores que
sufrieran alguna discapacidad para el trabajo habitual producto de un Accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, de los aparatos ortopédicos o prótesis, de acuerdo a la prescripción del médico de la empresa o
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Así mismo la empresa se compromete en los casos en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(I.V.S.S.) retarde la entrega de aparatos ortopédicos por un lapso mayor de Un (1) mes contado a partir de la
fecha de solicitud efectuada por el trabajador ante dicho Instituto para sus hijos menores, debidamente inscritos
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en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, producto de lesiones producidas por accidente, en hacer la
entrega gratuita del aparato ortopédico requerido, la cual se efectuara previa solicitud del trabajador a la
empresa. El trabajador informará de inmediato a la empresa de la solicitud del aparato ortopédico realizada ante
el I.V.S.S. En el entendido que el trabajador deberá devolver a la Empresa, después de haberlos utilizado, los
aparatos ortopédicos que no sean de uso personal tales, como: Muletas, bastones y/o sillas de ruedas. Será por
cuenta de la Empresa la selección del proveedor de estos equipos. Igualmente la empresa se compromete a
entregar el aparato ortopédico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud del trabajador. No
constituirá incumplimiento de la presente Cláusula, la imposibilidad de la empresa de adquirir el aparato
ortopédico solicitado o el retardo en el tiempo de entrega aquí establecido, por causas ajenas a ésta, debiendo
entregar al trabajador la constancia de solicitud hecha al proveedor del aparato ortopédico. En caso de que no
sea posible la adquisición del aparato ortopédico por parte de la empresa, y el trabajador tuviese conocimiento
de un proveedor para la adquisición del mismo, informará de ello a la empresa.
CLÁUSULA N° 60 CESTA NAVIDEÑA : La Empresa conviene en obsequiar a todos sus trabajadores,
durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, una cesta navideña alusiva a la festividad, la
cual contendrá los siguientes productos: dos (2) botellas de ponche crema, una (1) botella de vino tinto, Una (1)
botella de vino blanco, un (1) jamón ahumado, un (1) queso pecorino, un (1) salchichón, un (1) turrón, un (1)
panetón de frutas, una (1) caja de galletas dulces, Una (1) caja de chocolates, cuatro (4) paquetes de harina
pan de un (1) kilo cada uno, dos (2) litros de aceite vegetal, medio (1/2) kilo de aceitunas, medio (½ ) kilo de
alcaparras, una (1) caja de galletas de soda, un (1) frasco de mermelada, un (1) rollo de pabilo, un (1) kilo de
nuez, un (1) kilo almendras y un cuarto (1/4) de kilo de pasas. Queda entendido, y así las partes lo acuerdan,
que los productos aquí señalados podrán ser sustituidos por otros en caso de no encontrarse, previa
notificación al sindicato. La entrega de productos prevista en la presente cláusula constituye un beneficio social
y no tiene carácter remunerativo.
Asimismo, las partes expresamente convienen en que el presente beneficio sustituye en todas sus partes al
contemplado en la anterior Cláusula Nº 58 FIESTA NAVIDEÑA, de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-
2009, depositada ante Inspectoría del Trabajo competente en fecha 17 de Mayo de 2007; cambio o sustitución
que se realiza de conformidad con lo previsto en el Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que el
beneficio consagrado en la nueva Cláusula Nº 60 CESTA NAVIDEÑA, resulta en su conjunto más favorable
para los trabajadores y trabajadoras, que lo previsto en la Cláusula sustituida, en virtud de que con ello se
promueve la celebración de dicha festividad en el seno del grupo familiar, así como el disfrute de productos
tradicionalmente consumibles en tales fechas; cumpliendo la anterior mención con lo establecido en el
Parágrafo Único del señalado Artículo 512 de la Ley Orgánica del Trabajo para la sustitución de un beneficio
por otro y así del cambio de una Cláusula por otra, sin que pueda por tal motivo sumarse ambos beneficios,
conforme a lo previsto además al respecto en la Cláusula Nº 44 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS, de esta
Convención, que así lo prevé. De conformidad con las anteriores declaraciones, se conviene, que el presente
beneficio será efectivo a partir del mes de Diciembre de 2010.
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CLÁUSULA N° 61 MONTEPÍO: La Empresa conviene en descontar del salario de sus trabajadores y
trabajadoras inscritos en el Montepío la cantidad de Cinco Bolívares (Bs.f 5,00) , al ocurrir el fallecimiento de
algún trabajador o de algún familiar del trabajador o trabajadora de los indicados a continuación: padre, madre,
esposa(o), concubina(o), o hijos. A tal efecto, el Sindicato se compromete a informar por escrito a la Empresa,
de la oportunidad en que deba efectuarse el descuento, suministrando los datos y comprobantes necesarios. La
cantidad recogida será entregada de la siguiente manera: a) En caso de muerte del trabajador o trabajadoras a
los beneficiarios indicados en el Articulo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) En caso de que el fallecimiento
afectara a varios trabajadores a la vez, el pago se efectuara semanalmente a cada trabajador afectado, con la
finalidad de buscar el beneficio de cada trabajador. Es entendido que el pago del montepío se efectuara, en la
fecha de pago siguiente a la oportunidad en la cual el sindicato hubiera informado del respectivo suceso.
CLÁUSULA N° 62 BONIFICACIÓN POR PROFESIONALIZACIÓN : La Empresa conviene en otorgar, como un
estímulo a la superación y el mejoramiento profesional de sus trabajadores, un bono único y especial sin
carácter salarial, a cada trabajador que obtenga un título por estudios universitarios de: Técnico Superior por la
cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.f 1000,00); Licenciatura y/o Ingeniería por la cantidad de Un Mil Doscientos
Bolívares ( Bs.f 1.200,00) ; Especialización por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.f 1.000,00) y Maestría por
la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.f 1.400,00). Este pago se hará efectivo una vez que el
Trabajador consigne copia fondo negro del título universitario obtenido.
CLÁUSULA N° 63 FORMACIÓN PROFESIONAL: La empresa se compromete a contribuir en la formación
profesional de sus trabajadores a través de cursos preparados por la Empresa, institutos de enseñanza
especializados o en el INCES. A este efecto las partes convienen: Que los cursos en cuestión se impartirán
tanto a los empleados como a los trabajadores de nomina diaria, con la finalidad de aumentar sus habilidades y
conocimientos, logrando así su propia superación profesional; ayudar a una mejor calificación de mano de obra
y proceder a la estabilidad en el trabajo. Los cursos serán seleccionados tomando en cuenta las habilidades y
experiencias en función de los requisitos mínimos exigidos a los trabajadores. Entre ellos, se le dará a los
trabajadores cursos de Mecánica Automotriz, Instrumentación, Higiene y Seguridad Industrial, Refrigeración
Automotriz, Latonería y Pintura, Electricidad, Limpieza e Instalación de Inyectores, Caja de Velocidad y otros
que tengan relación con el sector automotriz, todo conforme al Plan de Adiestramiento del año correspondiente.
Los cursos deberán proporcionar a los participantes una base sólida de conocimientos teóricos y prácticos.
Para la selección de los trabajadores participantes, la Empresa aceptará las recomendaciones del Sindicato,
previo acuerdo con el Departamento de Adiestramiento. Queda entendido que una vez que el trabajador acepte
expresamente su participación en el curso, deberá asistir al mismo en forma regular y de no hacerlo la Empresa
podrá descontar de su salario el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) día de sueldo o salario
básico diario por cada día que falte al curso programado en jornada no laborable. Cuando la inasistencia al
curso coincida con la jornada de labores, el descuento será equivalente a un día de salario, a menos que el
trabajador justifique plenamente y a satisfacción de la Empresa su inasistencia en cualquiera de los dos casos.
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CLÁUSULA N° 64 APRENDICES: Las partes convienen en que los aprendices a que se refiere el Artículo 5
de la Ley del INCES y los artículos 254, 267, 270, 271, 272 y 273 de la Ley Orgánica del Trabajo , no estarán
cubiertos por el presente convenio, sin embargo, la Empresa conviene en que: a) Los aprendices recibirán
aumentos de salarios progresivos de acuerdo con el adelanto de su programa de aprendizaje y de conformidad
con la política establecida por la empresa, de forma tal, que al concluir la formación de aprendizaje su salario
será igual al mínimo por día establecido para la clasificación de menor nivel relacionada con el oficio. b) La
Empresa concederá a los aprendices los siguientes beneficios contractuales: Utilidades, Vacaciones, Bono
vacacional y post-vacacional Cesta Ticket y Montepío. Asimismo, las partes acuerdan que aquellos aprendices
que se encuentren prestando servicio dentro de las instalaciones de la empresa para la fecha de entrega de las
cestas navideñas, tendrán derecho a recibir la misma. c) Los aprendices no podrán ser utilizados en labores
distintas a las programadas en el aprendizaje. Por ninguna razón se les ordenará trabajar sobre tiempo, y la
Empresa no podrá utilizarlos para la realización de labores que deban ser ejecutadas por sus propios
trabajadores. Para el caso, en que resulte necesario sustituir a un trabajador, la Empresa previa notificación al
Sindicato hará efectiva dicha sustitución, siendo aplicable lo establecido en la Cláusula No. 98
SUSTITUCIONES TEMPORALES.
CLÁUSULA N° 65 CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR: La Empresa conviene en otorgar anualmente, un
bono equivalente a UN (1) día de salario básico, a todos los Trabajadores de nomina diaria, con ocasión al día
aniversario de su nacimiento. Este pago se efectuará en la semana a la que corresponda ese día y tendrá
carácter salarial.
CLÁUSULA N° 66 FONDO PARA ADQUISICIÓN DE MEDICINAS: La Empresa conviene en disponer de un
fondo de Doscientos Mil Bolívares (Bs.f 200.000,00) anuales, el cual será destinado para ayudar a los
trabajadores en la adquisición de medicamentos para el trabajador, su esposa o concubina e hijos, todos
debidamente registrados en el I.V.S.S y en la empresa.
La empresa reembolsará a el trabajador hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos que realice en
la compra de los medicamentos.
Las partes acuerdan que para la solicitud de este beneficio el trabajador deberá presentar los siguientes
recaudos:
• Informe médico;
• Récipe médico original a nombre del trabajador y/o familiar autorizado en esta cláusula;
• Factura original a nombre del trabajador y/o familiar autorizado en esta cláusula;
El trabajador deberá presentar la solicitud del pago de este beneficio dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha en que efectué el gasto, en el entendido que le será pagado por la empresa, dentro de los quince (15) días
siguientes a la presentación de los recaudos y de la solicitud, mediante deposito en la cuenta nomina asignada al
trabajador solicitante.
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Igualmente las partes acuerdan que se dará prioridad a aquellos trabajadores cuyos familiares no estén cubiertos
por la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, o en el caso de que estén cubiertos, hayan agotado la
totalidad del monto aprobado para la cobertura de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
La empresa a través del departamento de Relaciones Laborales conjuntamente con la representación sindical,
auditaran mensualmente la administración del fondo y trimestralmente se procederá a publicar en las carteleras, el
listado de los trabajadores beneficiados.
La empresa y el sindicato convienen en este beneficio social será de carácter no remunerativo, por tanto no
tendrá carácter salarial de conformidad con el numeral 2) del parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
CAPITULO VI.- PRESTACIONES POR TERMINACIÓN DE LA RE LACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA N° 67 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJ O: La empresa conviene en que todo aquel
trabajador que haya prestado sus servicios ininterrumpidos para la empresa por un periodo igual o mayor a los
nueve (9) años y que renuncie voluntariamente a la misma será beneficiario de un pago adicional a la
prestación de la antigüedad que le corresponda conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
equivalente a Veinticinco (25) días de salario por año completo de servicio prestado, calculados en razón de su
salario normal.
CLÁUSULA N° 68 PREAVISO : La Empresa conviene en los casos de despido justificado y en aquellos que no
sean de la decisión voluntaria del trabajador, en no exigirle a éste la prestación de servicios durante los lapsos
señalados en los apartes “a”, “b”, “c”, “d”, y “e” del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA N° 69 SERVICIO MILITAR: “La Empresa conviene que cuando un Trabajador(a) sea llamado(a) a
prestar Servicio Militar Obligatorio, le concederá un permiso no mayor de Quince (15) días consecutivos, siendo
remunerados a Salario Básico, solo los primeros cinco (5) días. Si dentro del lapso antes señalado, o vencido el
mismo, el Trabajador(a) fuere rechazado por no ser apto(a) para dicho Servicio Militar o no se viere por
cualquier causa obligado a prestarlo, el Trabajador(a) deberá presentarse a sus labores ordinarias en la
Empresa al quinto (5º) día hábil siguiente a haber cesado efectivamente la reclusión, y la Empresa lo admitirá
de nuevo en su cargo. En este caso y para el pago del permiso remunerado mencionado en esta Cláusula por
el periodo o días que éste haya durado según la retención del Trabajador(a), dicho Trabajador(a) deberá
comprobar fehaciente y suficientemente ante la Empresa que debido a dicha recluta militar no pudo asistir a su
trabajo en el lapso o días de que se trate, y que ha tenido la dispensa de la prestación del Servicio Militar por
causa legal. Para el caso de que el Trabajador(a) fuere admitido(a) o declarado apto(a) para cumplir con el
Servicio Militar Obligatorio dentro del plazo arriba estipulado, entonces éste podrá optar entre renunciar a su
cargo en la Empresa, manifestando por escrito su voluntad de retirarse del trabajo conforme al Artículo 100 de
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la Ley Orgánica del Trabajo, caso en el cual se le cancelarán las Prestaciones que puedan corresponderle por
su tiempo de servicios o antigüedad en la Empresa, y por causa del retiro voluntario así manifestado; o bien,
podrá optar por acogerse a lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando
suspendida la relación de trabajo por el tiempo respectivo, de conformidad con el literal c) del Artículo 94 de la
misma Ley, para que una vez cumplido el Servicio Militar Obligatorio, y siempre y cuando el Trabajador (a) se
presentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la cesación de la prestación del Servicio Militar
como causa de suspensión, la Empresa proceda a incorporarlo en el cargo que tenía cuando salió a cumplir el
Servicio Militar Obligatorio ó en otro cargo equivalente ó similar, si no fuera posible su reincorporación al cargo
que tenía anteriormente, suspensión así que se regirá por el Artículo 97 de la mencionada Ley Orgánica del
Trabajo.
CAPITULO VII.- SINDICALES
CLÁUSULA N° 70 CORRESPONDENCIAS: Ambas partes procurarán en todo caso mantener y fomentar la
solución conciliatoria de los problemas laborales y en este sentido convienen en que las correspondencias de
carácter informativo que entre las partes cursen, serán respondidas por escrito en un lapso no mayor a cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha de recibo, fijando criterio sobre el problema planteado en la respectiva
comunicación de la otra parte.
CLÁUSULA N° 71 LLAMADO DE TRABAJADORES: La Empresa conviene que el trabajador o trabajadora
que sea llamado por la Gerencia de la Empresa para averiguaciones, reclamaciones o declaraciones en
relación a su trabajo, no podrá asistir sin la presencia de por lo menos un representante del Sindicato. En caso
de que no se encuentre en las instalaciones de la Empresa ningún Directivo del Sindicato, la Empresa informará
vía telefónica a cualquiera de ellos pudiendo posponer la reunión.
CLÁUSULA N° 72 CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES : La Empresa conviene cuando tenga necesidad de
contratar trabajadores de la nómina diaria, en preferir en iguales condiciones a los candidatos ofrecidos por el
Sindicato, hasta en un setenta y cinco por ciento (75%) del número de vacantes, siempre que reúnan los
requisitos exigidos por la empresa para el cargo, que exista para el momento en que la Empresa pida al
Sindicato los nombres de esos candidatos. En todo caso el Sindicato deberá presentar a la Empresa los
nombres de sus candidatos dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir del momento de haber
recibido el aviso de la Empresa; si transcurre este lapso sin que el Sindicato cumpla esta obligación, la Empresa
contratará libremente el personal que requiera para cada caso. Igualmente, conviene la Empresa en que
cuando tenga que emplear nuevo personal para cubrir algún cargo vacante o llenar alguna función exigida para
el desarrollo de las operaciones, escogerá para ello en igualdad de condiciones a trabajadores que estén en
servicio dentro de la Empresa.
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CLÁUSULA N° 73 PERMISOS PARA CARGOS FEDERATIVOS, CO NFEDERATIVOS, LEGISLATIVOS O
MUNICIPALES: La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario normal a un (1) Trabajador
miembro de la Junta Directiva del “SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC
AUTOMOTRIZ, planta ensambladora del Estado Anzoáteg ui.” (SUTREMMC) que sean electos para ocupar
un cargo Directivo de la Junta Principal de la Confederación o Federación, a la cual pertenece el Sindicato,
siempre y cuando el trabajador se mantenga como miembro afiliado a la organización sindical de la empresa.
Cuando algún trabajador(a) sea elegido(a) como representante a la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo
Regional, Consejos Municipales y Juntas Parroquiales, la Empresa le otorgará un permiso no remunerado hasta
un máximo de cien (100) días por cada año que dure en sus funciones a fin de que pueda asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de estos cuerpos, y a las respectivas comisiones delegadas o comisiones
permanentes. Si con motivo de tal elección el trabajador (a) tuviere que retirarse de la Empresa, o el trabajador
(a) no pudiere reintegrarse a sus labores al vencimiento del permiso solicitado, la Empresa le pagará los
conceptos que puedan corresponderle por la Ley y por este convenio con motivo de dicha terminación.
CLÁUSULA N° 74 DEDUCCIÓN DE CUOTAS SINDICALES: La Empresa conviene en deducir del salario a
cada trabajador afiliado a la organización “SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC
AUTOMOTRIZ, S.A.” Planta ensambladora del Estado An zoátegui (SUTREMMC). Firmante de la presente
Convención Colectiva de Trabajo: Las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que éstos autoricen por
escrito y conforme a lo establecido en los estatutos del Sindicato, por actas de asambleas extraordinarias y las
disposiciones legales al respecto.
a) Una cuota ordinaria equivalente al uno por ciento (1%) semanal de lo que devengaría en su
salario básico.
b) Del pago de las utilidades que recibirán en cada año, una Cuota Extraordinaria Navideña
equivalente al 0,7 por ciento de dicho pago.
c) A cada trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo una Cuota
Extraordinaria por razón de los beneficios obtenidos la cual será fijada mediante asamblea
extraordinaria de trabajadores según lo establecido en el artículo 446 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
Todas las solicitudes de deducción deben ser consignadas al departamento de Relaciones Laborales con
quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha del descuento, en el entendido que el sindicato podrá
publicarlas en la cartelera sindical.
CLÁUSULA N° 75 BENEFICIOS SINDICALES: La Empresa reconoce al Sindicato como legitimo
representante de los trabajadores y en consecuencia es expresamente convenido entre las partes, que los
beneficios de naturaleza sindical, a los que se refieren este convenio, se aplicaran única y exclusivamente al
"Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa MMC Automotriz, Planta ensambladora del Estado
Anzoátegui” (SUTREMMC), por lo tanto, no se aplicará a otra organización distinta al Sindicato firmante.
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CLÁUSULA N° 76 RELACIONES OBRERO PATRONALES: Para la buena marcha de las relaciones entre
ambas partes, la Empresa y el sindicato se comprometen a mantener un clima de respeto, cordialidad y
entendimiento en sus entrevistas y conversaciones, a seguir fielmente las disposiciones de este convenio y las
que impone la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y por consiguiente, impartirán las instrucciones
pertinentes para mantener las mejores relaciones obrero-patronales. En tal virtud, la Empresa adoptará la
práctica de instruir debidamente a los supervisores, superintendentes y demás representantes de la empresa,
sobre el trato respetuoso que deban dar al personal a su servicio y a la forma como deben atenderse las
relaciones con los trabajadores o sus representante sindicales. Así mismo, el sindicato se compromete a instruir
a sus directivos sindicales y trabajadores en la forma respetuosa de tratar a los supervisores, superintendentes
y demás representantes de la empresa, al igual que en la forma en que deben plantear sus reclamaciones.
CLÁUSULA N° 77 CARTELERAS: La empresa conviene en mantener instaladas CUATRO (4) carteleras
cubiertas de vidrio, para uso exclusivo del sindicato que estarán colocadas en sitio no visibles al público, pero si
a los trabajadores para dar aviso de las convocatorias y otros asuntos de interés laboral, las referidas carteleras
estarán protegidas con cerraduras, de las cuales una (1) llave estará en poder de la persona designada por el
Sindicato, y otra en poder del departamento de relaciones laborales de la empresa. No se permitirán anuncios
ni escritos ofensivos hacia la empresa y sus representantes, así como tampoco los relacionados con política
partidista, polémica y contraria a las leyes y a la moral. En caso de trasgresión, la empresa podrá eliminar
aquellos escritos contrarios a esta cláusula.
CLÁUSULA Nº 78 PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLI CTOS: Las Partes se comprometen en
agotar todas las instancias y recursos conciliatorios dirigidos a solucionar las diferencias, reclamos y cualquier
otra circunstancia de índole laboral que surgiere durante la vigencia de la presente Convención, relativos a la
interpretación, aplicación, administración y ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo, de la
Ley Orgánica del Trabajo, Lopcymat y Reglamentaciones respectiva. En tal sentido, las partes se comprometen
a notificarse entre sí, de inmediato y por escrito, cualquier hecho del que tengan conocimiento que pueda
afectar negativamente a la Empresa o a sus trabajadores y trabajadoras; así como de cumplir el siguiente
procedimiento de conciliación:
1) EN CASO DE ASUNTOS COLECTIVOS:
Cuando el asunto afecte a un grupo de trabajadores considerados colectivamente, se procederá del modo y de
la manera siguiente:
1.1) La Empresa y el Sindicato celebrarán todas las reuniones necesarias para discutir el asunto en cuestión, las
cuales se convocarán por escrito y con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha de inicio de las
mismas, expresándose los puntos a tratar y la identificación de las personas que asistirán a ellas. Dichas
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reuniones no podrán entenderse agotadas, sin haberse efectuado un mínimo de tres (3), con intervalos de no
menos de Veinticuatro (24) horas entre cada una de ellas.
1.2) Habiéndose efectuado el mínimo de reuniones señalada, sin que se ponga fin al conflicto, o llegado el punto en
que no se haya solventado el asunto y/o reclamo (para el caso que se haya superado dicho numero), deberá
levantarse un Acta en donde se exprese los puntos debatidos y las razones que imposibilitaron un acuerdo,
procediéndose a conformar una Comisión de Conciliación, integrada por tres (3) representantes de cada una de
las partes, de lo cual se dejará igualmente constancia en dicha Acta. Lo anterior se comunicara al Ministerio del
Ramo, con el objeto de invitarle a participar en calidad de conciliador a la Mesa de Conciliación que a tal
efecto se constituya. Dicha invitación podrá extenderla una cualquiera de las partes.
1.3) La Mesa de Conciliación deberá constituirse con la participación del representante que el Ministerio del Ramo
asigne, celebrándose no menos de tres (3) reuniones para discutir el asunto de que se trate, en las
oportunidades que de mutuo y común acuerdo fijen las partes.
1.4) Una vez agotado el anterior procedimiento, sin resultar una solución satisfactoria, las partes quedarán el libertad
de interponer su reclamación ante los organismos administrativos competentes, siguiendo el procedimiento
previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para la solución de conflictos.
2) EN CASO DE ASUNTOS INDIVIDUALES:
Cuando el asunto afecte a un trabajador en particular o a un grupo de ellos considerados individualmente, se
procederá del modo y de la manera siguiente:
2.1) El trabajador o trabajadora presentará el reclamo a su superior inmediato, quien deberá contestarlo en el
término de un (1) día hábil.
2.2) Si de la contestación del superior no surgiere una solución satisfactoria, el trabajador o la trabajadora
informara de la situación al representante sindical, el cual planteará el asunto al superior inmediato del
trabajador afectado.
2.3) En caso de no obtener una solución satisfactoria el representante sindical junto con el trabajador o
trabajadora, presentarán el caso al Adjunto del departamento, quien dispondrá de un (1) día hábil para dar
contestación a este asunto, este podrá citar al superior para que de su opinión y poder emitir su decisión.
2.4) Si las partes aun no han llegado a un acuerdo con respecto al reclamo planteado, el caso será referido al
superior de más alto nivel el cual dispondrá de un (1) día hábil para su contestación.
2.5) Una vez agotado el presente procedimiento si el caso no ha sido solucionado satisfactoriamente entre las
partes, estas quedarán en libertad de acudir a los órganos administrativos o judiciales competentes.
Las partes convienen que de cada reunión, en ambos procedimientos, se dejara constancia de todo lo actuado,
en un acta que deberá firmarse por todos los presentes, y del cual se extenderán copias para cada una de las
partes interesadas.
CLÁUSULA N° 79 OFICINA SINDICAL : A fin de facilitar la labor del Sindicato dentro de la planta, la Empresa
conviene en suministrar una oficina adecuada con todos los equipos básicos necesarios (mobiliario,
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computadora, impresora y aire acondicionado), para que en ella puedan tramitarse los asuntos sindicales,
exclusivamente. Queda entendido que la asignación de dicha oficina no implica derecho alguno de posesión
legitima.
CLÁUSULA N° 80 VENTA DE VEHÍCULOS A LA ORGANIZACIÓ N SINDICAL: La Empresa conviene en
vender de contado y al precio que esta fija a sus concesionarios Sesenta (60) vehículos al "Sindicato Unido de
Trabajadores de la Empresa MMC Automotriz, Planta ensambladora del Estado Anzoátegui”
(SUTREMMC) de los ensamblados por ella de conformidad con la política de la empresa. A tal efecto, las
solicitudes correspondientes deberán efectuarse con suficiente antelación para poder tramitar las ventas y su
aprobación estará sujeta a la disponibilidad de vehículos. Si la organización sindical antes señalada no hiciere
uso del derecho de compra de los vehículos que se le otorgan, tal derecho no se considerará transferible ni
acumulable al año siguiente. Queda entendido que el cumplimiento de la presente cláusula, es aplicable para
cada año de vigencia de esta convención.
CLÁUSULA N° 81 INAMOVILIDAD A DIRECTIVOS SINDICALES : La Empresa conviene en reconocer la
inamovilidad prevista en el Artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los diez (10) miembros principales y
hasta tres (3) Vocales de la Junta Directiva del Sindicato. Dicha inamovilidad será hasta los tres (3) meses
siguientes a la pérdida de su carácter de miembros de la Junta Directiva.
CLÁUSULA N° 82 PERMISOS SINDICALES DENTRO Y FUERA DE LA EMPRESA : La Empresa conviene en
conceder a los Doce (12) Secretarios Principales de la Junta Directiva del Sindicato, permiso remunerado a
salario normal, para ser utilizados en trabajos administrativos del Sindicato, o para atender asuntos sindicales
dentro y fuera de las instalaciones de la empresa. Igualmente la empresa conviene en conceder permiso
remunerado a salario normal, hasta por un máximo de diez (10) días mensuales, para ser distribuidos entre los
Vocales de la Organización Sindical hasta un máximo de tres (3), para ser utilizados en actividades sindicales
fuera de la empresa. Estos permisos deberán ser solicitados en el momento que lo requiera, por el Secretario
General y/o el Secretario de Organización del Sindicato ante el Departamento de Relaciones Laborales, quien
hará el tramite y la autorización correspondiente. Es entendido que los permisos consagrados en este párrafo y
no gozados en un (1) mes, no podrán ser acumulados en los meses subsiguientes. Asimismo la empresa,
pagara a los Directivos todos los beneficios legales y/o contractuales que le correspondan cuando hagan uso de
los permisos aquí establecidos.
CLÁUSULA N° 83 PERMISOS PARA EVENTOS SINDICALES : La Empresa concederá, previa solicitud por
escrito presentada con cinco (5) días de anticipación al Departamento de Relaciones Laborales, hasta
Veinticinco (25) días de permiso por año de vigencia de la presente Convención Colectiva, remunerado a razón
de salario básico; para ser distribuidos entre los trabajadores seleccionados por el Sindicato, hasta un máximo
de diez (10) trabajadores por evento, con la finalidad de que asistan a Conferencias, Reuniones o Congresos
Nacionales e Internacionales y Cursos de Capacitación dentro o fuera del país.
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CLÁUSULA N° 84 CONTRIBUCIÓN SINDICAL: La Empresa conviene en contribuir con la cantidad de Un Mil
Quinientos Bolívares (Bs.f 1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados al Sindicato para que este
realice la distribución entre: el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC
AUTOMOTRIZ, planta ensambladora del Estado Anzoáte gui, (SUTREMMC) y los Delegados de Prevención
que conformen el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa, con la finalidad de costear gastos
administrativos, actividades culturales y educacionales y otras actividades formativas, durante la vigencia de la
presente convención colectiva. Queda entendido que el sindicato llevará un registro administrativo de estos
aportes.
CLÁUSULA N° 85 NOMINA DE TRABAJADORES La Empresa conviene en entregar al SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC AUTOMOTRIZ, Planta e nsambladora del Estado Anzoátegui”
(SUTREMMC), una lista en la cual se indicara ficha, nombre y monto de aporte sindical retenido a los
trabajadores debidamente afiliados a la organización sindical, la cual se entregara conjuntamente con el pago
de las cotizaciones. Igualmente se le entregará trimestralmente un listado de los trabajadores que hayan
egresado e ingresado dentro del mismo período, con indicación de la fecha en que ello suceda.
CLÁUSULA N° 86 CONTRIBUCIÓN PARA EL PRIMERO (1º) D E MAYO “DIA DEL TRABAJADOR”: La
Empresa conviene en contribuir con el Sindicato, con la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.f 25.000,00)
anuales, durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, para un evento sindical en
conmemoración del Día “Internacional del Trabajador”. Dicha cantidad será entregada en la primera quincena
del mes de abril de cada año al Secretario de Finanzas del Sindicato o a quien designe la Organización
Sindical. Igualmente la empresa asignara un (1) vehículo anual durante la vigencia de la convención colectiva, a
los fines de que sea rifado a los trabajadores en esta fecha conmemorativa.
CLÁUSULA N° 87 DEPORTE Y CULTURA: La Empresa y el Sindicato fomentarán la práctica del deporte y la
cultura entre sus trabajadores y a tal efecto destinará una cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.f
25.000,00) anuales. Dicha cantidad le será entregada al Sindicato por intermedio de su Secretario de Finanzas,
previa presentación del presupuesto correspondiente a cada evento. Igualmente la empresa seguirá
fomentando y dará el soporte económico y social necesario a la realización de actividades deportivas para sus
trabajadores. Ambas partes se comprometen a velar por el buen uso y mantenimiento de los uniformes
deportivos que otorgará la empresa a los miembros de los equipos deportivos que la representen.
CLÁUSULA N° 88 VEHÍCULO PARA LA DIRECTIVA SINDICAL : La empresa conviene en asignar tres (3)
vehículos de los ensamblados por ella al Sindicato Unido de Trabajadores de la empresa MMC A utomotriz,
Planta Ensambladora del Estado Anzoátegui, (SUTREM MC). Queda entendido que los vehículos serán
asignados para facilitar el ejercicio de las actividades sindicales, dentro o fuera del Estado Anzoátegui y
estarán bajo la responsabilidad del Secretario General, quien señalara a la empresa las personas autorizadas
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para conducir los vehículos. En caso de ser utilizado para fines distintos a los mencionados, la empresa podrá
solicitar al sindicato la inmediata devolución del vehículo. Así mismo el sindicato se compromete en cumplir con
las condiciones establecidas en la política de asignación de vehículos de la empresa vigentes y la cual se hará
de su debido conocimiento, e igualmente a mantener en perfecto estado dicho vehículo.
CLÁUSULA N° 89 VIÁTICOS PARA EVENTOS O ACTIVIDADES NACIONALES O INTERNACIONALES DE
CARÁCTER SINDICAL : La empresa destinará la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.f 25.000,00), no
acumulables, por cada año de vigencia de la presente convención colectiva, como fondo de ayuda a la
organización sindical para cubrir los gastos que se ocasionen por viajes que realicen para asistir a eventos o
para la realización de actividades sindicales fuera del Estado Anzoátegui o fuera del país. Los adelantos contra
dicho fondo de gastos serán entregados a través del Secretario de Finanzas, previa presentación de la solicitud
ante el Departamento de Relaciones Laborales con por lo menos cinco (5) días de anticipación, o con la
presentación de facturas de los gastos efectuados, cuando lo anterior no haya sido posible.
CAPITULO VIII.- NORMAS GENERALES
CLÁUSULA N° 90 JORNADA DE TRABAJO: La Empresa conviene en mantener la jornada semanal efectiva
de trabajo de la siguiente forma:
Cuarenta y cuatro (44) horas efectivas semanales de trabajo para la jornada diurna de todos los trabajadores de
nomina diaria.
Cuarenta y dos (42) horas efectivas semanales de trabajo, para la jornada mixta de todos los trabajadores que
participen en dicha jornada.
Treinta y cinco (35) horas efectivas semanales de trabajo, para la jornada nocturna de todos los trabajadores
que participen en dicha jornada.
La Empresa y el sindicato podrán establecer mediante acuerdo jornadas y horarios distintos a los establecidos
cuando ambas partes lo consideren necesario.
Para los trabajadores que por la naturaleza de sus operaciones tengan que laborar los días sábados y
domingos, considerados para ellos como días hábiles de trabajo, el sexto día de la semana laboral será
considerado como descanso contractual, y el séptimo día como día de descanso semanal legal.
Por considerarlo beneficioso para las partes y por acuerdo entre estas, conforme a lo establecido en el Artículo
196 de la Ley Orgánica del Trabajo, y mientras ninguna autoridad disponga lo contrario, la Empresa conviene
en que el total de horas antes establecidos, sean trabajadas en la jornada semanal respectiva (de Lunes a
Viernes) en los casos que así se haya convenido en los Horarios de Trabajo respectivos.
La jornada diurna de cuarenta y cuatro (44) horas, la mixta de cuarenta y dos (42) horas y la nocturna de
Treinta y cinco (35) horas efectivas semanales de trabajo comprenden en cada día un quinto (1/5) de las horas
del día sábado y por consiguiente dicho día se considerara hábil para todos los efectos legales, en razón de su
naturaleza de descanso contractual compensatorio.
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La Empresa establecerá de conformidad con los artículos 192 y 205 de la Ley Orgánica del Trabajo, un
descanso sin remuneración para las comidas de: Cuarenta (40) minutos para los trabajadores de la nomina
diaria. Sesenta (60) minutos para los trabajadores y empleados que laboren en las áreas administrativas a
excepción de aquellos empleados que laboren en las áreas de producción y en aquellas otras áreas que la
empresa considere necesarias, que gozarán de cuarenta (40) minutos en lugar del anterior.
Dentro de su tiempo de descanso, el trabajador estará libre para salir fuera de la Empresa si lo desea, o asistir
al comedor de la misma.
Es entendido que los empleados de confianza, personal de seguridad y todos aquellos empleados que amerite
la empresa, podrán tener una jornada de trabajo diferente de conformidad con el artículo 198 de la Ley
Orgánica de Trabajo.
Todo trabajador deberá registrar su entrada y salida al inicio y final de la jornada para tener derecho al pago
semanal, así mismo, deberá estar puntualmente en su sitio de trabajo correctamente vestido con su ropa de
trabajo y provisto de los otros implementos y vestimenta necesarios para el inicio de sus labores. Para
ausentarse un trabajador de su puesto de labor asignado, deberá solicitar y obtener previamente la aprobación
de su supervisor inmediato.
CLÁUSULA N° 91 HORARIO DE TRABAJO: Las partes acuerdan que el horario para el cumplimiento de la
jornada de trabajo de todos los trabajadores será el que se especifica a continuación, pudiendo ser modificado
conforme la Ley Orgánica del Trabajo.
ÁREAS DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
TURNO 01
Lunes a Jueves:
6:15 a.m. a 3:50 p.m.
Viernes:
6:15 a.m. a 3:15 p.m.
TURNO 02
Lunes a Jueves:
8:00 a.m. a 5:50 p.m.
Viernes:
8:00 a.m. a 5:40 p.m.
TURNO 03. INCLUYE AL DEPARTAMENTO DE REPUESTOS
Lunes a Jueves:
7:15 a.m. a 4:50 p.m.
Viernes:
7:15 a.m. a 4:15 p.m.
TURNO 04
Lunes a Jueves:
7:40 a.m. a 5:15 p.m.
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Viernes:
7:40 a.m. a 4:40 p.m.
TURNO 01. NOCTURNO
Lunes a Jueves:
4:00 p.m. a 11:40 p.m.
Viernes:
3:30 p.m. a 11:10 p.m.
TURNO 02. NOCTURNO
Lunes a Jueves:
5:00 p.m. a 12:40 a.m.
Viernes:
4:30 p.m. a 12:10 a.m.
TURNO 03. NOCTURNO
Lunes a Jueves:
5:25 p.m. a 1:05 a.m.
Viernes:
4:55 p.m. a 12:35 a.m.
TURNO 04. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Domingo a Viernes:
11:20 p.m. a 7:00 a.m.
En los turnos de trabajo aquí establecidos el trabajador disfrutará del tiempo de descanso para comida
señalados en la presente convención colectiva. Dicho disfrute será dado al trabajador de conformidad con el
régimen que a estos efectos establezca la empresa para el uso del comedor.
CLÁUSULA N° 92 PERMISO PARA RENDIR DECLARACIÓN: La Empresa conviene en conceder hasta un
máximo de tres (03) días de permiso remunerado por año calendario, es decir, entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre de cada año, a los trabajadores que sean llamados a rendir declaración como testigos ante alguna
autoridad judicial o administrativa. El trabajador, deberá solicitar dicho permiso con por lo menos cuarenta y
ocho (48) horas de anticipación a la oportunidad en que hará efectivo el mismo. Queda entendido que el pago
de la remuneración correspondiente se efectuará siempre y cuando el trabajador consigne en el Departamento
de Relaciones Laborales la constancia de haber rendido declaración.
CLÁUSULA N° 93 SUSPENSIÓN DE LA JORNADA POR CAUSA D E FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
En caso de suspensión o interrupción de labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, las partes
convienen en acogerse a lo establecido en la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento, salvo cualquier
acuerdo previamente establecido entre las partes. Queda entendido que en caso de suspensión por causas de
fuerza mayor o caso fortuito la empresa pagara el salario correspondiente a los trabajadores.
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CLÁUSULA N° 94 PROMOCIÓN A CARGOS SUPERIORES: La Empresa conviene en que cuando tenga que
promover a trabajadores a cargos superiores, por vacante, ascensos o cualquier otro motivo escogerán al
trabajador tomando en consideración la antigüedad en el servicio, la idoneidad, la eficacia y la destreza del
mismo, conforme al procedimiento siguiente: a) Cuando existan varios trabajadores que reúnan las mismas
condiciones establecidas en ésta cláusula, la empresa preferirá al que tenga mayor tiempo de servicio. b) Si
existiere más de un trabajador con la misma antigüedad, la Empresa preferirá al que tenga mayor número de
hijos. c) Si por alguna circunstancia hubiese más de un aspirante con igual número de hijos, la empresa decidirá
libremente. Es entendido que ninguna promoción será definitiva sino después de transcurridos treinta (30) días
en el ejercicio del nuevo cargo a sabiendas que la restitución del trabajador a su cargo primitivo, antes del
vencimiento del referido plazo, no podrá ser considerada como una causa de despido indirecto. La empresa
conviene en informar por escrito al trabajador la fecha en que se hará efectiva su promoción al nuevo cargo.
CLÁUSULA N° 95 TRABAJO DE ÍNDOLE DISTINTA: La Empresa procurará no solicitar a sus trabajadores
que realicen labores de índole manifiestamente distinta a las que estén obligados por sus respectivos contratos
individuales de trabajo; en caso de ser requerido, podrá realizar trabajos de índole distinta, siempre y cuando
esté debidamente adiestrado para ejecutar esa actividad, dejando a salvo lo dispuesto en la cláusula
denominada SUSTITUCIONES TEMPORALES.
CLÁUSULA N° 96 AJUSTE POR CLASIFICACIÓN: La Empresa conviene en pagar a sus trabajadores de
nomina diaria que sean clasificados a uno de los cargos superiores de los contemplados en el tabulador de
este Contrato Colectivo de Trabajo, el ajuste salarial correspondiente a la escala o grupo salarial al que
corresponda el cargo a desempeñar, además de efectuar todos los trámites administrativos necesarios, a
partir del mismo momento en que inicie estas funciones, dotándolo adicionalmente de todos los materiales e
implementos necesarios para el cumplimiento de esta labor.
CLÁUSULA N° 97 RETARDOS Y AUSENTISMO POR FUERZA MA YOR: La Empresa conviene en permitir la
entrada de los trabajadores que por causa justificada se presenten a laborar con un retardo de hasta diez (10)
al comienzo de su respectiva jornada de trabajo. Queda entendido, que se deducirá de la respectiva
remuneración el tiempo de retardo en el que incurra el trabajador, y que después de diez (10) minutos no podrá
incorporarse a sus labores. En caso de lluvias torrenciales que causen inundaciones en el perímetro de los
Municipios Bolívar, Urbaneja, Sotillo y otros del Estado Anzoátegui donde habiten trabajadores de la empresa, y
otras causas justificadas como huelga, guarimbas u otros que obstaculicen el libre tránsito por las vías
terrestres dificultando la llegada a tiempo de los trabajadores a su trabajo, la Empresa permitirá la entrada de
los trabajadores afectados, aún cuando se excedan de los diez (10) minutos arriba mencionados, siempre y
cuando no hayan transcurrido más de dos (2) horas del correspondiente inicio de la jornada de trabajo
respectiva. En éste último caso, no se deducirá del salario, el tiempo de retardo en el que incurra el trabajador
afectado por tales causas justificadas.
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CLÁUSULA N° 98 SUSTITUCIONES TEMPORALES: La Empresa conviene en pagar a los trabajadores de la
nómina diaria a su servicio, que temporal o accidentalmente pasen a desempeñar un puesto de mayor
categoría cuando lo ejerza por tres (3) horas o más, el salario del sustituido en lugar del suyo y mientras dure la
sustitución. En ningún caso el sustituyente podrá ganar, por este motivo, más que el sustituido, ni la restitución
del trabajador a su puesto primitivo y a su salario original será causa para considerarle como despido indirecto.
Es entendido que las sustituciones no serán mayores de treinta (30) días y que cumplido este lapso sin
regresar el sustituido y el sustituto continuare reemplazándolo, el trabajador quedará clasificado con el mismo
puesto que venía desempeñando como sustituto. Se exceptúan del lapso antes mencionado aquellas
sustituciones cuya duración sea mayor de treinta (30) días y que hayan sido causadas por accidente de
trabajo o enfermedad del sustituido y que ameriten largos períodos de reposo, en cuyos casos, el período de
sustitución se considerará prorrogado por el tiempo que dure el reposo. Cuando un trabajador sustituya
temporalmente en su trabajo a otro de categoría igual o equivalente por ausencia de éste, dicha sustitución se
considerará como una asignación de rotación o entrenamiento y será efectuado por el sustituto en su mismo
salario regular.
CLÁUSULA N° 99 ROTACIÓN: La Empresa conviene en hacer rotación semanal y/o quincenal de acuerdo a
sus necesidades operativas y de producción, entre los trabajadores que presten servicios en turnos continuos y
en cargos de la misma naturaleza, a fin de que los mismos laboren alternativamente en los diferentes turnos de
trabajo, así como en los turnos preventivos. Es entendido que esa rotación se aplicará a los turnos nocturnos
que comiencen después de las cinco de la tarde (5:00 p.m.), previa notificación al trabajador. Queda entendido
que si algún trabajador no pudiera rotar por motivos de salud y/o estudio, este será reubicado en otro turno,
siempre y cuando presente las constancias correspondientes.
CLÁUSULA N° 100 CONTRIBUCIÓN PARA ELECCIONES SINDIC ALES: La empresa se compromete en
colaborar con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MMC A UTOMOTRIZ, planta
ensambladora del Estado Anzoátegui, (SUTREMMC) para efectuar sus elecciones sindicales, con toda la
logística que se requiera para la celebración del proceso. Asimismo, la empresa previa solicitud con por lo
menos 24 horas de anticipación, otorgará permiso remunerado a salario básico y los beneficios legales y/o
contractuales que les correspondan, a los miembros de la comisión electoral para desarrollar sus actividades.
CLÁUSULA N° 101 REFORMAS LEGALES : Queda entendido y así lo expresan las partes, que en caso de
entrar en vigencia una reforma legal que en cualquier forma conceda a los trabajadores mejores beneficios que
los concedidos por medio de este convenio, la cláusula del convenio que conceda el respectivo beneficio
quedara nula, sin que pueda pretenderse en ningún caso sumar dicho beneficio legal al beneficio contractual.
Para los efectos de esta cláusula, será considerada la naturaleza del beneficio y no el nombre con el cual este
se designe, ni el titulo de la respectiva cláusula que lo conceda.
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CLÁUSULA N° 102 VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO: Este convenio tendrá una duración de dos (2)
años y seis (6) meses contados a partir del primero (1º) de Diciembre del año 2010 hasta el primero (1°) de
Junio del año 2013. No obstante, las partes convienen en iniciar con tres (3) meses de anticipación al
vencimiento de la misma, las discusiones de un nuevo convenio. Sin embargo, si para el vencimiento de este
convenio las partes no hubieren formalizado una nueva convención colectiva de trabajo, las disposiciones
contenidas en el presente continuarán en pleno vigor a efecto hasta tanto se acuerde uno nuevo.
CLÁUSULA N° 103 EDICIÓN DEL CONVENIO: La Empresa conviene en ordenar la impresión del presente
convenio para ser distribuida entre los trabajadores, un mínimo dos mil (2.000) ejemplares.
CLAUSULA N° 104 REGLAS GENERALES DEL TABULADOR:
INGRESO: Esta columna indica el salario básico mínimo que devengaran todos los trabajadores de nuevo
empleo, que ingresen a la empresa, conforme a la cláusula de salario de ingreso.
AJUSTE DE PRUEBA : Esta columna indica el ajuste que recibirán los nuevos trabajadores después de
transcurridos los primeros tres (3) meses, a partir de la fecha de su ingreso a la empresa, el cual será de
Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.f 45,00).
MES 06: Este será un aumento salarial de Dieciséis Bolívares (Bs.f 16,00) para los trabajadores de nomina
diaria que para el primero (01) de Junio del 2011, tengan más de tres (3) meses prestando sus servicios para la
empresa.
MES 12: Este será un aumento salarial de Dieciséis Bolívares (Bs.f 16,00) para los trabajadores de nomina
diaria que para el primero (01) de Diciembre del 2011, tengan más de tres (3) meses prestando sus servicios
para la empresa.
MES 18: Este será un aumento salarial de Diecisiete Bolívares (Bs.f 17,00), para los trabajadores de nomina
diaria que para el primero (01) de Junio del 2012, tengan más de tres (3) meses prestando sus servicios para la
empresa.
MES 24: Este será un aumento salarial de Tres Diecisiete Bolívares (Bs.f 17,00), para los trabajadores de
nomina diaria que para el primero (01) de diciembre del 2010, tengan más de tres (3) meses prestando sus
servicios para la empresa.
MES 30: Este será un aumento salarial de Diecinueve (Bs.f 19,00) , para los trabajadores de nomina diaria que
para el primero (01) de Junio del 2013, tengan más de tres (3) meses prestando sus servicios para la empresa.
PROCEDIMIENTOS: a) Los trabajadores que ingresen a la Empresa durante la vigencia de la presente
convención colectiva, comenzarán devengando como mínimo, el salario básico, según su clasificación indicada
en la columna de INGRESO, conforme a la cláusula de “Salario de Ingreso” . Transcurridos los primeros tres
(3) meses contados desde la fecha de su ingreso, recibirán el Ajuste de Prueba del Tabulador y los Aumentos
que les correspondan según la cláusula de AUMENTO DE SALARIO de la Convención Colectiva, siempre y
cuando tengan más de tres (3) meses laborando para la fecha en que corresponda el ajuste de salario
contractual.
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CLAUSULA No. 105 BONO UNICO ESPECIAL: La Empresa reconoce a favor de los trabajadores de Nómina
Diaria que para la fecha del depósito de esta Convención se encuentren activos con al menos tres (3) meses
ininterrumpidos de servicio y no se encuentren excluidos de la aplicación de esta Convención Colectiva, una
bonificación especial, única y compensatoria, equivalente a Veinte Mil Bolívares (Bs.f. 20.000,00) que será
abonada a cuenta de cada trabajador de la nomina diaria dentro de los Diez (10) días siguientes a la
homologación de ésta Convención Colectiva por la Autoridad del Trabajo. Esta Bonificación, constituye una
prima reconocida a favor de los trabajadores de la nomina diaria exclusivamente con motivo de la firma y
depósito de esta Convención Colectiva y los acuerdos en ella contenidos. Las partes hacen constar que tal
bonificación es un beneficio de carácter no remunerativo y en consecuencia, no tendrán incidencia salarial
alguna.
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AJUSTESalario 3 MESES 01/06/2011 01/12/2011 01/06/2012 01/12/2012 01/06/2013
Ingreso 45,00 16,00 16,00 17,00 17,00 19,00
Operario GeneralOperario de Mantenimiento
Chequeador de Materiales
Inspector Control Calidad
Operario de ProducciónOperador de Produccion de Elect.Operador de Eq. RodantePlomeroChoferCarpinteroSoldadorElectromecanicoMecanico MantenimientoMecanico AutomotrizLatoneroPintor AutomotrizElectricistaMatriceroAuxiliar Administrativo
V Jefe de Grupo 50,80 95,80 111,80 127,80 144,80 161,80 180,80
135,80 152,80 171,80
CLASIFICACION
AUMENTOS
TABULADOR DE SALARIOS VIGENTE A PARTIR 1/12/2010
86,80
89,30 138,30 155,30 174,30121,30
118,80
140,80 157,80 176,80123,80
122,30 139,30 156,30 175,3090,30
IV 46,80 107,8091,80
II 44,30 105,30
III 45,30 106,30
I 41,80 102,80
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