Violacioes a La Libertad Sindical MX

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    REPORTE SOBREVIOLACIONES A LALIBERTAD SINDICAL

    EN MXICONoviembre 2010- Octubre 2011

    Centro de Investigacin Laboral y Asesora Sindical (CILAS)

    [2011]

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    2 Presentacin | CILAS

    ContenidoPresentacin ....................................................................................................................................................... 3

    1. Libertad sindical .......................................................................................................... ................................ 4

    2. Dimensin formal de la libertad sindical .................................................................................................... 8

    2.2. Recomendaciones a Mxico, Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ..................................... 16

    3. Violaciones a la libertad sindical noviembre 2010-octubre de 2011........................................................ 24

    3.1 Caractersticas de las violaciones a la libertad sindical ........................................................................... 26

    3.1.1 El estado como el principal violador a la libertad sindical ...................................................... 26

    3.1.2 Sujeto que sufre la violacin ............................................................................................................ 28

    3.2 Violaciones por derecho .......................................................................................................................... 30

    3.3 Garantas individuales y derechos polticos ..................................................................................... 31

    3.3.1 Casos de violaciones a derechos civiles y polticos. Cuadro I .......................................................... 34

    3.3.2 Asesinatos, Torturas y secuestros contra sindicalistas .................................................................... 40

    3.3.3 Casos de violaciones a derechos civiles y polticos. Cuadro II ......................................................... 41

    3.4 Derecho de Asociacin ............................................................................................................................ 51

    3.4.1 Casos de violaciones al derecho de asociacin. Cuadro I ................................................................ 53

    3.4.2 Representacin sindical. .................................................................................................................. 62

    3.4.3 Casos de violaciones al derecho de asociacin. Cuadro II ............................................................... 63

    3.4.4 Negativa a otorgar registro sindical y toma de nota ....................................................................... 703.4.5 Cuadros violaciones al derecho de asociacin. Cuadro III ............................................................... 72

    3.5 Derecho de Contratacin Colectiva ......................................................................................................... 78

    3.5.1 Casos de violaciones al derecho de contratacin colectiva. Cuadro I ............................................. 81

    3.5.2 Contratacin Colectiva de Proteccin Patronal ............................................................................... 84

    3.5.3 Casos de violaciones al derecho de contratacin colectiva Cuadro II ............................................. 84

    3.6 Derecho de huelga................................................................................................................................... 87

    3.6.1 Casos de violaciones al derecho de huelga. Cuadro I ...................................................................... 90

    3.7 Distribucin geogrfica ............................................................................................................................ 94

    Conclusiones ...................................................................................................................................................... 98

    Anexo: Avances y retrocesos en la Libertad Sindical en Mxico 101

    Fuentes............................................................................................................................................................. 105

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    3 Presentacin | CILAS

    Presentacion

    Desde 2006 el Centro de Investigacin Laboral y Asesora Sindical (CILAS), realiza un seguimiento

    de las luchas por la Libertad Sindical con informacin directa de trabajadores, y sindicatos y la

    vertida en la prensadiarios, revistas, pginas electrnicas, como una forma de contrarrestar el

    silencio y la impunidad en la violacin de los derechos humanos laborales en nuestro pas.

    El objetivo de este trabajo es contribuir a que la opinin pblica nacional e internacional conozca

    la situacin por la que atraviesan las y los trabajadores mexicanos y as generar propuestas y

    debates pblicos que beneficien a la clase trabajadora. Se enumera, primero, cules y en dnde se

    producen las luchas por el derecho a la organizacin y el respeto a los derechos fundamentales, y,

    segundo, se registran las violaciones a la libertad sindical, definidas stas, como las trasgresiones a

    las garantas individuales, el derecho de asociacin, contratacin colectiva y huelga de sindicatos y

    trabajadores, en proceso de organizacin, en situacin de conflicto, o negociacin para mejorar

    condiciones de trabajo.

    En la primera parte del reporte se presentan, como marco general, las normas jurdicas, legislacin

    nacional sobre el trabajo que limita la libertad sindical y aquello que quebranta los convenios y

    estatutos internacionales sobre el tema; adems, se incluyen las ms recientes recomendaciones

    de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones, y del Comit de

    Libertad sindical de la OIT, sobre los casos presentados por sindicatos mexicanos.

    La segunda parte del reporte contiene los resultados del seguimiento y sistematizacin de casos

    sobre violaciones a la libertad sindical en Mxico, para el periodo que comprende de noviembrede 2010 a octubre de 2011, a partir de 694 denuncias que fueron realizadas por sindicatos y

    grupos de trabajadores. A partir de las denuncias se destacan algunas de las caractersticas de las

    violaciones: tipos de derecho, actores involucrados, sectores econmicos y ubicacin geogrfica

    de los mismos. A lo largo del reporte se presentan pequeos resmenes de los casos analizados.

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    1.Libertad SindicalLos derechos humanos son garantas jurdicas que protegen a los individuos y a los grupos frente a

    las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. Estos derechos

    suponen la satisfaccin de necesidades humanas bsicas e incluyen la vida, la supervivencia, la

    igualdad y la dignidad de los seres humanos, son indisolubles y no negociables, y tienen uncarcter progresivo que hace posible que sucesivamente se extienda la categora a otros derechos.

    Durante el Siglo XX la concepcin de derechos humanos fundamentales fue modificada con la

    inclusin del derecho del trabajo, dndole una dimensin colectiva, donde el sindicato se convirti

    en un nuevo sujeto de derechos. La inclusin del derecho del trabajo enriqueci la concepcin de

    derechos humanos y ampli las obligaciones del Estado frente a los sujetos de derecho; es decir,

    adems de abstenerse de intervenir frente a los titulares de los mismos, el Estado se encuentra

    obligado a adoptar medidas para lograr el pleno respeto de los derechos humanos. De igual forma,

    no slo son derechos frente al Estado sino ante sujetos privados.1

    Diversos tratados internacionales han reconocido los derechos humanos laborales, entre ellos, el

    derecho al trabajo y la prohibicin del trabajo forzoso, el derecho de igualdad de oportunidades y

    trato sin discriminacin, la edad mnima para trabajar, los derechos del nio, el proceso laboral

    justo y derecho a la libertad sindical.

    El de libertad sindical es un concepto complejo y polismico que comprende un gran nmero de

    variables. El desarrollo del mismo viene dado por el derecho del trabajo, que surgi por la

    influencia del movimiento obrero del siglo XIX y XX. El concepto de libertad sindical tiene un

    carcter abierto, la libertad sindical es el derecho de realizar actividades para la defensa de sus

    intereses, el derecho de libertad sindical, reconocido por organismos internacionales y en

    constituciones nacionales, recoge los intereses de clase de las y los trabajadores, y como derechohumano se encuentra en constante enriquecimiento, puesto que tiene la cualidad de ser un

    derecho instrumental que sirve para dar proteccin a los trabajadores sobre su participacin en

    los procesos polticos.

    A pesar de la aparente dispersin, siguiendo la concepcin que de la libertad sindical ha retomado

    cada uno de los estatutos internacionales que la contemplan, es posible delimitar los principios

    ms elementales sobre libertad sindical. Adems de los convenios 87 y 98 de la Organizacin

    1Villasmil Prieto, Humberto. La libertad sindical: Historia y fundamentos. OIT 2002 pp. 3 Desde 1948, propiamente, con la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos, sabemos que los titulares de los derechos colectivos ya no son slo los individuos sino los sujetos(o grupos) colectivos. Comienza a admitirse por influencia directa del Derecho del Trabajo- que al lado de las titularidades individualeslas hay, tambin, colectivas. Se trat de una influencia directa del Derecho del Trabajo en los dd.hh.ff [derechos humanosfundamentales], del mismo modo que se cumpli el proceso inverso; estos influyeron en el Derecho del Trabajo brindndole ladogmtica, el mtodo y los principios que permitirn entender a la libertad sindical, con todas sus consecuencias, como uno de losderechos humanos fundamentales.

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    Internacional del Trabajo (OIT), los ms especficos sobre el tema, existen otros tratados y

    convenios internacionales que abordan sus fundamentos2; es necesario tenerlos en cuenta, al

    considerar la libertad sindical como un producto del Derecho Internacional del Trabajo3, y as

    destacar todos los contenidos que el derecho internacional comprende sobre la libertad sindical.

    Es importante destacar que los tratados internacionales retoman algunos aspectos del conceptode libertad sindical, sin que lleguen a agotarlo en su totalidad, ya que como es sabido, son

    suscritos por Estados y como tal, estn redactados en el sentido que estos ltimos garanticen su

    cumplimiento.

    A pesar de ello, con base en los contenidos fundamentales sobre libertad sindical, que estn en los

    convenios internacionales, podemos adelantar un concepto bsico4:

    La libertad sindical es el derecho humano fundamental de los trabajadores a organizarse en

    sindicatos u otras formas; de afiliarse o no a estas organizaciones, as como el derecho de las

    organizaciones constituidas al ejercicio libre de sus funciones constitucionalmente atribuidas y

    reconocidas internacionalmente, para la defensa de sus intereses de clase.

    Ahora, la libertad sindical como derecho humano fundamental est en constante enriquecimiento,

    por lo que le corresponde al movimiento de trabajadores promover la discusin sobre los lmites

    de este derecho, a partir de experiencias propias. Para contribuir a este debate, es necesario tener

    en cuenta la base del concepto de libertad sindical, y retomar la nocin de accin sindical, que es

    en trminos simples, la accin organizada de los trabajadores coaligados en sindicatos u otras

    formas, para la consecucin de fines comunes, como es el mejoramiento de sus condiciones de

    vida.

    De tal suerte, igual al derecho de organizacin de sindicatos, y acaso an antes que l, la libertad sindical es

    el derecho de ejercer la actividad sindical, lo que si bien presupone, de suyo y ordinariamente, el derecho de

    2Convenios de la OIT: 87, 98, 11, 135, 151, 154, 141; Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Art. 20.1 y 23.4; Declaracin

    americana de los derechos y Deberes del Hombre, Art. XXII; Pacto Internacional de derechos civiles y Polticos (PIDCP), Art. 22.1, 2, 3;

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Art 8 a) y d); Protocolo del Salvador, Art. 8; Convencin

    sobre la eliminacin de discriminacin contra la mujer, Art. 7 c).

    3 Villasmil Prieto, Humberto. La libertad sindical historia y fundamentos. OIT 2002 pp. 19 El punto de partida para delimitar los

    contenidos de la libertad sindical debe situarse en los textos internacionales que conforman el Estatuto Internacional del Trabajo.

    Referimos por tanto reiterativamente a los Convenios de la OIT nmeros 87 y 98 especficos, hemos dicho-, sin ahorrar mencin de

    otros cuando sea menester ()De cualquier modo y habiendo precedido ordinariamente a las leyes de libertad sindical en los pases

    que legislaron especficamente a ese respecto, pocos por cierto, o siendo que entre otros, una vez ratificados, ellos mismos fungieron

    de legislacin interna sobre libertad sindical, es claro que la dogmtica de la libertad sindical debe su origen al Derecho Internacional

    del Trabajo por el cual entendemos no slo el que surge de los Convenios de la OIT sino de las normas de contenido laboral

    incorporadas a los convenios internacionales de distintos convenios internacionales de distinto contenido, mbito o procedencia.

    4Otra definicin. derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos

    ya constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores en :

    http://www.plades.org.pe/publicaciones/materiales/educacion_a_distancia/libertad_sindical_2005/unidad_2.pdf

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    organizacin sindical no slo se agota ni subsume en l sino que lo trasciende hasta el punto que la accin

    sindical puede ser ejercida por trabajadores no sindicalizados; por coaliciones temporales de trabajadores,

    o como pone de manifiesto la peculiar doble va de representacin en el sistema espaol de relaciones

    laborales, por sujetos colectivos de representacin no sindicales: los comits de empresa5

    El derecho de libertad sindical no se agota en la formacin de los sindicatos; todo acto que directa

    o indirectamente atente contra la accin sindical representa una violacin a este derecho. Es por

    ello que vemos a la libertad sindical como un sistema de derechos, que incluyen los de asociacin,

    contratacin colectiva, huelga y las garantas individuales de trabajadores.

    Junto con el reconocimiento como sujeto de derecho de organizaciones y sindicatos se

    reglamentan formas de consenso entre particulares, como es la contratacin colectiva, adems de

    incluir el instrumento de presin de lucha por excelencia del movimiento obrero que es la huelga.

    Es preciso hacer notar que el derecho de asociacin, contratacin colectiva y huelga, tienen el

    mismo peso uno frente al otro, ya que la violacin de cada uno de ellos afecta los fines para los

    que se constituyen los sindicatos, que son el proteger y promover sus intereses de clase.6

    Estaprecisin es pertinente en el sentido que reconocemos que el derecho de libertad sindical, va ms

    all del reconocimiento de una organizacin sindical, donde el fin ltimo sea el reconocimiento de

    la estructura, sino las actividades y los planes de accin que puedan emprender estas

    organizaciones para defensa de sus intereses.7

    Asimismo, sugerimos que los derechos sindicales y libertades pblicas constituyan una de las

    dimensiones de la libertad sindical, al ser su la obligatoriedad de su respeto un hecho

    indispensable, y por ser uno de los derechos ms violados en el mbito laboral.

    Con base en este concepto bsico, podemos adelantar las siguientes precisiones:

    1.

    El derecho de libertad sindical protege la dimensin individual y colectiva.8

    5Villasmil Prieto, Humberto Op. Cit. Pp. 17

    6Puestos a definir el contenido esencial de la libertad sindical, esto es, aquello sin lo cual no sera reconocible como tal derecho, la

    accin sindical es, cuanto menos, tan esencial a la libertad sindical como el derecho de organizacin o de asociacin, con lo que los

    contenidos que conforman a la dicha accin sindical v.gr, la huelga, negociacin colectiva, participacin institucional y en la empresa,

    etc. no guardandiferencias de rango o proteccin respeto del derecho de constitucin o de organizacin de sindicatos. Villasmil pp.18

    7De otorgar ms peso a una de las dimensiones, como por ejemplo, el derecho de asociacin, se estara restando importancia a la

    violacin a los derechos de organizaciones reconocidas formalmente, que ven mermada toda su capacidad de accin al negarles el

    derecho de contratacin colectiva o huelga.

    8 Villasmil Prieto, Humberto. Op. Cit. pp. 18 La libertad sindical no es, por tanto, un derecho de titularidad exclusiva de las

    organizaciones sindicales con lo que ella debe reconocer, como en efecto, una titularidad individual, al tiempo que alcanza tambin a laaccin individual, al tiempo que alcanza tambin a la accin o actividad de organizaciones no sindicales o de trabajadoresindividualmente considerados. La actividad sindica no es pues un ejercicio privativo de los sindicatos lo que determinar,inmediatamente, una necesaria reconsideracin de cules sean sus contenidos.

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    2. Dentro del derecho de libertad sindical individual se reconoce su dimensin positiva9y

    negativa10.

    3.

    La dimensin colectiva de la libertad sindical se diferencia segn los posibles sujetos que

    pudieran violarla que son: el estado, los patrones y la propia organizacin sindical.

    Estas caractersticas elementales permiten desarrollar principios comunes a partir de los cuales

    desarrollar una metodologa sencilla de seguimiento de las violaciones a la libertad sindical, que

    ayude a acentuar algunas de sus principales caractersticas.

    9 Convenio 87 Art. 2. Este convenio slo plasma la libertad individual positiva, es decir, la libertad de afiliarse a un sindicato, no

    contempla la dimensin negativa segn Villasmil debido a que el incluir el tema de las clusulas rgidas, hubiera trado dificultades en laratificacin del convenio por pases de tradicin en legislacin que reconocen estas clausulas (closed shop, union shop) pp. 32

    10A pesar que no est contemplado en el convenio 87, el Comit de Libertad Sindical de la OIT ha reconocido que la libertad sindical

    individual tiene un contenido negativo, que implica no afiliacin o desafiliacin.

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    2.Dimensin formal de la libertad sindical

    Por cuanto a las violaciones por la disposicin de derecho interno, nos referimos a las leyes

    reglamentarias de la Constitucin referentes a las y los trabajadores, que en algunos casos limitan

    el derecho de libertad sindical, lo que aqu llamamos la dimensin formal de la libertad sindical;

    posteriormente analizaremos por separado la dimensin real, misma que mostrar las distancias

    que existen entre el derecho establecido y su aplicacin.

    Para el anlisis de la dimensin formal contemplaremos las leyes reglamentarias de nuestro pas y,

    slo como marco general, contrastaremos el derecho interno con los convenios y

    recomendaciones que sobre Mxico han emitido los rganos de la OIT.

    La Constitucin mexicana, en su artculo 123, clasifica a las y los trabajadores en dos tipos:

    apartado B, que corresponde a los trabajadores del Estado, excepto las empresas paraestatales

    y los organismos pblicos descentralizados; y los trabajadores del apartado A, que son los quelaboran dentro del sector privado. Los trabajadores del apartado B, estn regidos por la Ley de

    Trabajadores al Servicio del Estado, y los del apartado A, bajo la Ley Federal del Trabajo. sta

    ltima, es supletoria de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, en los casos no previstos.

    Los trabajadores al estar divididos en apartado A y B, cuentan con derechos diferenciados, en la

    tabla 1, se encuentran algunas limitaciones a la libertad sindical, en las dos leyes reglamentarias

    del artculo 123 constitucional.

    Tabla 1. Limitaciones a la libertad sindical en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de

    Trabajadores al Servicio del Estado.

    Ley Federal del Trabajo (LFT) Ley Federal de Trabajadores al servicio del Estado

    (LFTSE)

    Formacin de

    sindicatos

    Art. 183 Los Trabajadores de confianza: nopodrn formar parte de los sindicatos de losdems trabajadores, ni sern tomados enconsideracin en los recuentos que se efectenpara determinar la mayora en los casos dehuelga, ni podrn ser representantes de lostrabajadores en los organismos que se integrende conformidad con las disposiciones de estaley. (Al respecto la SCJN resolvi (Tesis aislada

    XX.1o.120 L) que en la ley no existe ningnimpedimento para que los trabajadores puedanformar sindicatos.

    b) Los trabajadores universitarios, ya que nopueden formar sindicatos nacionales,nicamente se pueden agremiar en sindicatosde personal acadmico, administrativos o de

    Art. 68: Permite nicamente un sindicato por cadadependencia. (fue declarado ilegal por la SupremaCorte de Justicia de la Nacin en 1999, JurisprudenciaTesis: P./J. 43/99)

    Art 8: Excluye del derecho de sindicalizacin a:

    Ejercito

    Armada Nacional,

    Secretarias de la Defensa Nacional y de Marina

    Personal Militarizado

    Miembros del Servicio Exterior Mexicano

    Personal de Vigilancia de establecimientospenitenciarios, crceles o galeras

    Aquellos que presten sus servicios mediante contratocivil o que estn sujetos a honorarios.

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    institucin.

    b) Los trabajadores de la industria familiar, alquedar excluidos de toda reglamentacin de laLFT (352)

    Personalidad

    Jurdica

    La STPS en Mxico se encarga del registro de

    los sindicatos, a travs de la Direccin de

    Registro de Asociaciones (DGRA) y

    sistemticamente niega el registro a los

    sindicatos (toma de nota) que no son afines al

    gobierno (sindicatos democrticos) o al grupo

    de centrales sindicales corporativas, sindicatos

    blancos, sindicatos pro patronales. Le han

    negado el registro tanto a sindicatos, v. gr.

    Unin Nacional de Tcnicos y Profesionista

    Petroleros, al Sindicato de Trabajadores Unidos

    de Honda de Mxico, como a secretarios

    generales sindicatos ya registrados, Sindicato

    Mexicano de Electricistas, al Sindicato Minero

    Metalrgico de la Repblica Mexicana.

    Los sindicatos sern registrados ante el Tribunal

    Federal de Conciliacin y Arbitraje (TFCA) que

    comprobar que no existe otra asociacin sindical

    dentro de la dependencia (Art. 69)

    Constitucin sin

    autorizacin

    previa

    Las autoridades intervienen en la constitucinde sindicatos al exigir documentacin para suregistro ante la Secretaria de Trabajo (Art. 365):

    *Copia autorizada del acta de la asambleaconstitutiva.

    *Lista del padrn de miembros con su nmero,con su nombre y domicilio, as como con elnombre y domicilio de la empresa.

    *Copia autorizada de los estatutos.

    *Copia autorizada del acta de la eleccin de lamesa directiva.

    Asimismo para la constitucin de un sindicato laautoridad correspondiente para el otorgamiento delregistro (TFCA) interviene solicitando:

    Lo formen veinte trabajadores, as como la noexistencia de otro sindicato que cuente con mayornmero de miembros. (Art 70)

    El TFCA es el nico facultado para conceder el registroa un sindicato la que solicita por duplicado;

    Acta de asamblea Constitutiva

    Los estatutos del Sindicato

    Acta de sesin en la que se designa la directiva.

    Lista de miembros que componen el sindicato.

    Despus el TFCA investiga la fidelidad de los datosentregados y la no existencia de otro sindicato quetenga la mayora de los trabajadores en su unidad.

    Pluralidad

    sindical

    Segn la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, no

    se permite ms de un sindicato por institucin o

    dependencia, sin embargo, existe una jurisprudencia

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la que

    se permite la formacin de ms de un sindicato

    (Jurisprudencia, Tesis: P./J. 43/99)

    Afiliacin a

    centrales

    No hay mencin explcita sobre

    organizaciones internacionales.Con respecto a la posibilidad y derecho de lossindicatos a afiliarse o bien a conformar Centrales,

    Federaciones o C onfederaciones es ta ley es tablece quela nica federacin reconocida por el estado es laFederacin de Sindicatos de Trabajadores al Serviciodel Estado, por lo tanto slo pueden adherirse a ella.(Art 78). Al respecto existe una Jurisprudencia de laSCJN ( Tesis: P./J. 43/99) donde establece la posibilidadde afiliacin a otras federaciones.

    Establece tambin la prohibicin de adherirse a

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    Centrales obreras o campesinas. (Art 79 Fraccin V)

    Estatutos La autoridad gubernamental mexicana imponeun contenido obligatorio para la redaccin delos estatutos, contraviniendo el Convenio 87, el

    cual debe contener nombre, denominacin,domicilio, objeto y duracin, qurum para sussesiones, y la manera en que se integra sudirectiva, derechos y obligaciones de losmiembros, condiciones de admisin, y deexclusin, el rgimen disciplinario de laorganizacin. (Art. 371)

    La autoridad gubernamental mexicana limita laadministracin de los sindicatos al exigir quelos estatutos reglamenten:

    *la forma en que manejan su patrimonio

    *la rendicin semestral de las cuentas (Art.373)

    *el rgimen de las cuotas sindicales

    *la forma en que se liquidaran sus bienes

    En la LFTSE, la autoridad laboral interviene en laconstitucin de sindicatos a redactar sus estatutos yreglamentos, de organizar planes de accin o de elegir

    libremente a sus representantes; sin embargo, planteaque lo establecido en al LFT ser supletorio de lo queno sea establecido en dicha ley.

    Eleccin de

    representantes

    De igual manera se interviene en la eleccin delos representantes de los trabajadores a travsde la toma de nota, que es un trmiteadministrativo que deben cumplir los sindicatos,ante la Direccin General de Registro deAsociaciones (DGRA), pues la direccin niega oretrasa el registro, por motivos polticos o porevitar que una empresa o rama tenga unsindicato.

    El artculo 75. Establece que queda prohibida todareeleccin dentro de los sindicatos.

    Al respecto existe una tesis aislada de la SCJN (P.CXXVII/2000) donde declara que este artculocontraviene el convenio 87 de la OIT.

    Discriminacin

    por motivos

    sindicales

    La legislacin mexicana, si bien prohbe a lospatrones obligar a los trabajadores a afiliarse oretirarse del sindicato o agrupacin a quepertenezcan. (LFT, Art. 133); y el artculo 358de la LFT refuerza la prohibicin, al establecerque a nadie se le puede obligar a formar partede un sindicato o a no formar parte de l, larealidad es que en la misma legislacin seimpone la llamada clusula de exclusin. Estadisposicin establece que los trabajadores queentren a laborar a determinada empresa,debern ser miembros del sindicato queostente la titularidad del Contrato Colectivo deTrabajo. Y en caso de renuncia o expulsin delsindicato el patrn separar al trabajador (Art.395).

    Al respecto la SCJN en la tesis aislada 2a.LVII/2001, resolvi que la clusula de exclusines inconstitucional.

    Tambin en la LFTSE, rreglamentaria del Apartado Bdel Artculo 123 constitucional, se usa la clausula deexclusin en su artculo 69, al establecer que una vezque el trabajador forme parte de un sindicato, nopodr dejar de formar parte de l, salvo que fueraexpulsado del mismo.

    La expulsin de un trabajador la establece en trminosde mala conducta o bien por falta de solidaridad,(aunque no define a que se refiere con uncomportamiento ligado a una mala conducta o bienque entiende esta ley por actor poco solidario) por locual el trabajador pierde todos los derechos sindicalesestablecidos en la Ley Reglamentaria.

    Sin embargo, resulta contradictorio que mientras queno puede existir ms de un sindicato titular, y mientrasque al pertenecer a un sindicato no puede eltrabajador dejar de hacerlo, la misma ley establezca ensu Art 76 que el Estado no podr aceptar, en ningncaso, la clusula de exclusin.

    Al respecto la SCJN en la tesis aislada 2a. LVII/2001,resolvi que la clusula de exclusin esinconstitucional.

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    Negociacin

    Colectiva

    Quedan excluidos los trabajadores de confianzade la negociacin colectiva, cuando el contratocolectivo as lo estipule. (art. 184 LFT)

    Los trabajadores del sector pblico no tienen derechoa la contratacin colectiva. Slo estn sujetos a la lasllamadas condiciones generales de trabajo que sonciertas normas que fija el titular de la dependencia, endonde la opinin del sindicato es tomado en cuentasin que tenga posibilidades de negociacin. Estascondiciones re revisan cada 3 aos.Las condiciones establecen:

    a) calidad e intensidad de trabajo, b) medidas ante elriesgo en el trabajo, c) las medidas disciplinarias, d) laslabores que no deben desempear los menores omujeres embarazadas.

    Sindicato ms

    representativo

    Slo el sindicato ms representativo tienederecho a la contratacin colectiva. En caso deque se trate de un sindicato gremial, puedehaber ms de un contrato colectivo en unaempresa.

    De igual manera en la LFTSE, la autoridad laboralinterviene en la constitucin de sindicatos ya que: seestablece que en cada dependencia slo podrestablecerse un sindicato. En caso contrario, cuandoexista ms de uno, el Tribunal Federal de Conciliacin yArbitraje (TFCA), dependencia nica autorizada paratratar los asuntos sobre relaciones laborales de lasdependencias pblicas, otorgar el registro al sindicatomayoritario. (Art 68).

    Restricciones

    de derecho a

    huelga

    El artculo 920 de la LFT, seala que esnecesario para iniciar una huelga:

    La presentacin de pliego petitorio, dirigido porescrito al patrn, donde se formularan laspeticiones y se anuncia el propsito de ir ahuelga y se sealar el da y la hora en que sesuspendern las labores o el trmino de la prehuelga.

    Se presenta duplicado del documento a laJunta de Conciliacin y Arbitraje, y el aviso de lasuspensin de labores deber darse por lomenos con 6 das de anticipacin a la fecha

    sealada, con 10 das de anticipacin cuando setrata de servicios pblicos.

    No podr ejercer el derecho a la misma lossindicatos que no sean los titulares del CCT.

    Art 94 (Ley de Trabajadores al Servicio del Estado)Los trabajadores podrn hacer uso del derecho ahuelga respecto de una o varias dependencias de lospoderes pblicos, cuando se violen de manera generaly sistemtica los derechos que consagra el Apartado 13del Artculo 123 constitucional.

    El art. 100 de la LFTSE, seala que los trabajadorespblicos debern presentar al Tribunal Federal deConciliacin y Arbitraje su pliego petitorio, con la copiade la asamblea sindical (donde las dos terceras parteshayan aceptado ir a huelga). El Tribunal, resolver enun plazo de 72 horas si la huelga es legal o ilegal. S la

    huelga es declarada legal, corren diez das para laconciliacin entre patrones y trabajadores, en caso deno llegar a un acuerdo, los trabajadores podrnsuspender las labores (art. 102).

    Inexistencia de

    huelga

    La huelga puede ser declarada inexistente, si notiene por objeto alguno de los que establece elartculo 450 y por un laudo emitido por la Juntade Conciliacin y Arbitraje segn lo seala elartculo 469 de la Ley Federal del Trabajo.

    Si los trabajadores, en el plazo de la conciliacin,suspendiera las labores, su huelga ser declaradailegal, (art.106) y si se efectan actos violentos serdeclarada adems delictuosa (art.107).

    Al resolver que la huelga es legal, el Tribunal a peticinde las autoridades, fijar el nmero de trabajadores

    que los huelguistas estarn obligados a mantener en eldesempeo de s us labores (art. 109).

    FUENTE: Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

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    Como puede observarse en la Tabla 1, a propsito de las leyes existen varias jurisprudencias y tesis

    aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN), que son una forma de crear

    certidumbre jurdica en los casos en que existen criterios contradictorios en torno a las leyes, y nos

    sirven de gua para entender las violaciones a la libertad sindical. En la Tabla 2 presentamos las

    resoluciones de la SCJN en torno a la libertad sindical.

    Tabla 2. Jurisprudencias y tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en torno a

    libertad sindical

    No. De tesis

    jurisprudenciaTema Contenido esencial

    Tesis: 2a. LVII/2001

    Tesis aislada

    Clusula de exclusin por

    separacin

    Para analizar si esos dispositivos de la Ley Federal del Trabajo son violatorios o node la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos debe hacerse suconfrontacin con los preceptos de la misma que resulten aplicables, esto es, conlos artculos 5o., 9o. y 123, apartado A, fraccin XVI, acudiendo, asimismo, a los

    elementos que permitan desentraar su verdadero sentido, conforme a lavoluntad del Constituyente y, en su caso, del Poder Reformador de laConstitucin, sin que pueda admitirse como uno de ellos las conductas abusivasque puedan presentarse en la realidad, al aplicar incorrectamente los preceptosconstitucionales, o al asumir conductas completamente opuestas a su contenidoexpreso y a su autntico sentido, como pueden ser, por ejemplo, las consistentesen que las empresas se valgan de la inexistencia de la clusula de exclusin paradebilitar a los sindicatos y violar normas protectoras de los derechos de lostrabajadores, o bien, lderes sindicales que utilicen la existencia de la clusulareferida para someter violentamente a los trabajadores bajo la amenaza de laprdida de su trabajo y para utilizar al sindicato como instrumento para suexclusivo beneficio personal, incluso, en detrimento de los derechos de lostrabajadores y aun como mecanismo corporativo de control poltico, en demritode los valores democrticos reconocidos en los artculos 39 y 40 de laConstitucin Federal. En consecuencia, ese tipo de actuaciones que tendrn que

    combatirse por otros procedimientos, resultan completamente ajenos al anlisisjurdico de la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

    Tesis: P./J. 43/99

    Jurisprudencia

    Sindicacin nica El artculo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno deuniversalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse yreconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere exis tencia ypersonalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectosfundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajadorpara ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspectonegativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y lade no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separacin o renuncia deformar parte de la asociacin. Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato deburcratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos

    laborales, viola la garanta social de libre sindicacin de los trabajadores previstaen el artculo 123, apartado B, fraccin X, de la Constitucin Federal de laRepblica, toda vez que al regular la sindicacin nica restringe la libertad deasociacin de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

    Tesis: XX.1o.120 L Sindicatos detrabajadores de

    El artculo 183 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Los trabajadores deconfianza no podrn formar parte de los sindicatos de los dems trabajadores, ni

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    Tesis Aislada Confianza sern tomados en consideracin en los recuentos que se efecten paradeterminar la mayora en los casos de huelga, ni podrn ser representantes de lostrabajadores en los organismos que se integren de conformidad con lasdisposiciones de esta ley.". Ahora bien, de la interpretacin de dicho precepto seadvierte que impone a los trabajadores de confianza tres prohibiciones en relacincon los de base, a saber: a) No pueden formar parte de los s indicatos de los demstrabajadores, o sea, de los de planta o de base; b) No sern tomados enconsideracin en los recuentos que se efecten para determinar la mayora en

    casos de huelga; y, c) No podrn ser representantes de los trabajadores en losorganismos que se integren de conformidad con las disposiciones de ley. Sinembargo, no existe prohibicin o restriccin alguna para que los trabajadores deconfianza puedan sindicalizarse, toda vez que el legislador ordinario, enacatamiento al prrafo segundo del artculo 123 constitucional, que dispone: "ElCongreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber expedir leyessobre el trabajo ...", expidi la Ley Federal del Trabajo, en la que en sus artculos49, 127, 183 y 441 limit el ejercicio sindical de los trabajadores de confianzarespecto de determinados derechos privilegiados, como lo son: estabilidad en elempleo, reparto de utilidades y derecho de huelga, entre otros, de los cualesgozan los trabajadores de base, atendiendo a que, en divergencia con estosltimos, sus intereses fundamentales no estn confrontados con los del patrn,sino que los comparten por las funciones que desempean, detalladas en losartculos 9o. y 11 de la citada ley laboral, consistentes en actividades de direccino de administracin, inspeccin, vigilancia, fiscalizacin, y las relacionadas contrabajos personales del patrn dentro de la empresa o establecimiento, y tan esas, que en cierto modo lo sustituyen en funciones que le son propias, comocuando est en juego la existencia de la empresa, su xito, su prosperidad, laseguridad de sus instalaciones, o el orden que debe existir entre sus trabajadores.De donde se concluye que las proscripciones que contiene el mencionado artculo183 slo complementan el derecho de libre asociacin de trabajadores y patronosestablecida como garanta social en la fraccin XVI del apartado A del artculo 123de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tesis:

    P.CXXVII/2000

    Tesis aislada

    Reeleccin de directiva

    sindical para los

    trabajadores al servicio

    del Estado

    Este precepto, en su apartado B, fraccin X, establece, entre otros principiosbsicos, que los trabajadores al servicio del Estado tienen el derecho de asociarsepara la defensa de sus derechos comunes, garanta que esta Suprema Corte hainterpretado con toda amplitud que es acorde con el espritu libertario del

    Constituyente, por lo cual ha de entenderse que tienen derecho a constituir lasorganizaciones que estimen convenientes, de afiliarse a ellas conforme a susestatutos, con base en los cuales pueden elegir libremente a sus representantes,sealando el tiempo que deben durar en sus cargos, as como organizar suadministracin, actividades y programas de accin, sin que se admita prohibicin olimitante alguna en relacin con la eleccin de sus dirigentes o con el trmino questos deben durar en sus cargos, debiendo advertirse que el conveniointernacional nmero 87, aprobado por el Senado de la Repblica, y publicado enel Diario Oficial de la Federacin, el diecisis de octubre de mil novecientoscincuenta, coincide plenamente con este principio constitucional. Por tanto, comoel artculo 75 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado estableceque "Queda prohibido todo acto de reeleccin dentro de los sindicatos.", ha deconcluirse que tal prohibicin viola la citada libertad sindical al intervenir en lavida y organizacin interna de los sindicatos, pues impide el ejercicio del derechode las organizaciones sindicales para que elijan libremente a sus representantes ypara que puedan actuar en forma efectiva e independiente en defensa de los

    intereses de sus afiliados, sin que pase inadvertido para la Suprema Corte que lareeleccin de dirigentes sindicales que el artculo impugnado prohbe, es underecho libertario que si es mal ejercido puede estratificar clases dominantesdentro de los propios trabajadores con todos los vicios que como consecuenciasuelen darse, pero el impedimento de tan deplorable e indeseado resultado, nopuede lograrse mediante la restriccin de las libertades sindicales que otorganuestra Constitucin, sino a travs del ejercicio responsable, maduro ydemocrtico que los propios trabajadores hagan de sus derechos.

    Tesis: 2a. LVII/2005 Afiliacin a una Los citados preceptos legales, al establecer que la Federacin de Sindicatos de

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    Tesis Aislada federacin nica para lostrabajadores al servicio

    del Estado

    Trabajadores al Servicio del Estado es la nica central reconocida por el Estado yregular exclusivamente su existencia, contravienen el artculo 123, apartado B,fraccin X, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que prevque las leyes que expida el Congreso de la Unin, con el fin de regir las relacionesde trabajo entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del Distrito Federal y sustrabajadores, deben respetar el principio de libertad sindical en los trminosconsagrados por la propia Constitucin, sin establecer lmites en el ejercicio dedicha prerrogativa, consistente en el derecho a la asociacin de los trabajadores

    para conformar sindicatos, a la asociacin de stos para formar federaciones, y ala asociacin de stas para integrar confederaciones. Lo anterior es as porque lodispuesto en los artculos 78 y 84 de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado deriva en una prohibicin para formar otra u otras federaciones desindicatos de trabajadores a l servicio del Estado y, por ende, restringen el derechode libre sindicacin.

    CONTRADICCIN

    DE TESIS 74/2008-

    SS.

    Voto personal, libre

    directo y secreto en

    recuentos para

    determinar la titularidad

    del Contrato Colectivo de

    Trabajo

    () la autoridad laboral, como rectora del procedimiento tratndose de los juiciosde titularidad del contrato colectivo de trabajo, debe ordenar que el desahogo dela prueba de recuento a que se refiere el artculo 931 de la Ley citada se lleve acabo mediante un procedimiento que garantice, en el marco de un sistemademocrtico de libertad sindical, el voto personal, libre, directo y secreto de los

    trabajadores, ya que es el momento procesal donde puede comprobarse lavoluntad absoluta e irrestricta de cada uno de ellos respecto del sindicato queestiman debe ser el titular y administrador del contrato colectivo de trabajo, demanera que corresponde a las Juntas, tanto del mbito local como del federal,vigilar que la prueba cumpla su cometido para asegurar la plena libertad dequienes ejercen ese derecho; y para ello, deben proteger la confidencialidad,autenticidad y libertad de su voluntad, evitando influencias externas que puedanhacer variar su decisin y poner en peligro su integridad al ejercer su voto dentrodel sistema de vida democrtico y de libertad s indical () la Junta de Conciliacin yArbitraje competente para el desahogo de la prueba indicada deber, segn lo queestime pertinente a la luz de las caractersticas del caso concreto: 1. Recabaroportunamente un padrn confiable, completo y actualizado de todos lostrabajadores que puedan votar, considerando lo dispuesto en las fracciones II, III yIV del referido artculo 931; 2. Asegurarse de que el lugar o lugares en que secelebre el recuento presenten las condiciones fsicas y de seguridad mnimas parasu desahogo, de manera rpida, ordenada y pacfica; 3. Cerciorarse de que el da

    de la celebracin del mismo se cuente con la documentacin y materialesnecesarios e idneos para el desahogo de la votacin de forma segura, libre ysecreta; 4. Constatar que se prevean con oportunidad los mecanismos paraasegurar la identificacin plena de los trabajadores que tengan derecho aconcurrir al recuento; 5. Verificar que el cmputo final de los votos se haga demanera transparente y pblica por la autoridad laboral que conduzca el desahogode la prueba, con la presencia de los representantes sindicales y empresarialesdebidamente acreditados; y, 6. Para el caso de que se presenten objeciones, entrminos de la fraccin V del citado artculo 931, desahogar, previo al recuento ysin dilacin alguna, la audiencia a que se refiere dicha fraccin.

    JURISPRUDENCIA

    2a./J. 109/2011

    (TESIS PENDIENTE

    DE PUBLICARSE)Contradiccin de

    tesis 183/2011

    Toma de nota de

    directiva sindical (tiempo

    con que cuenta la STPS

    para resolver la entrega)

    Si bien no existe norma expresa que establezca el procedimiento para la toma denota establecida en el artculo 377, fraccin II, de la Ley Federal del Trabajo,conforme al artculo 17 del mismo ordenamiento, ante la falta de disposicinexpresa en la ley, se considerarn, entre otros supuestos, sus disposiciones queregulen casos semejantes. Por tal motivo, y como el registro de un sindicato y la

    toma de nota de cambio de directiva son situaciones semejantes, por sercuestiones referentes al reconocimiento de la personalidad de aqul,diferencindose nicamente por un aspecto temporal, se concluye que a la tomade nota le es aplicable por analoga el procedimiento previsto en el artculo 366,ltimo prrafo, de la propia Ley, que prev los plazos y consecuencias legales aseguir para el registro de un sindicato, pues el registro y la toma de nota decambio de directiva sindical implican la actualizacin de situaciones de hecho y dederecho que la autoridad encargada debe verificar para salvaguardar la garanta

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    de seguridad jurdica.11

    Tesis

    Jurisprudencial

    Nm. 32/2011.

    Toma de nota .. la exacta dimensin de la facultad de la autoridad laboral en sedeadministrativa consiste en confrontar los lineamientos establecidos en losestatutos que se haya dado el sindicato o, subsidiariamente, a los previstos en laLey Federal del Trabajo, con lo que conste en las actas debidamente requisadasque se exhiban ante aqulla, lo que significa que se trata de una verificacinformal, un cotejo entre las etapas o pasos bsicos del procedimiento de eleccin yla mera confirmacin de su realizacin en las actas relativas, para otorgarcertidumbre de lo ah asentado, sin que la autoridad pueda realizarinvestigaciones (de oficio o a peticin de parte) de irregularidades de los hechos

    mencionados en dichas actas o pronunciarse sobre su validez, lo cual, en su caso,puede controvertirse por va jurisdiccional por quien considere afectados susderechos.

    Fuente. Suprema Corte de Justicia de la Nacin http://www.scjn.gob.mx/2010/primerasala/Paginas/principal.aspx

    11La decisin en el tema del plazo se origin en una contradiccin de opiniones entre dos tribunales colegiados en materia de trabajo.El primero sostena que la toma de nota deba ser resuelta en tres das, argumentando que se trataba de un acto simplementedeclarativo, que la rapidez era necesaria para no afectar al sindicato solicitante; ello concordaba con la recomendacin del Comit de

    Libertad Sindical de la OIT y con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo respecto de que debe aplicarse el criterio general de tres dascuando no exista disposicin expresa, como en este caso. Otro tribunal colegiado sostuvo que el procedimiento de toma de nota essemejante al registro de un sindicato, en consecuencia deba otorgarse a la autoridad un plazo hasta de 60 das para resolver, como lo

    contempla la ley para ese fin. La segunda sala comparti por unanimidad el ltimo criterio y emiti jurisprudencia. Qu implicacionestiene esta jurisprudencia? Que los sind icatos podran quedar en estado de indefensin por un largo periodo. Sin ese papelito, los bancos

    no admiten disposicin de fondos, por lo que el sindicato queda paralizado econmicamente; el problema no es menor y depende de lascaractersticas de cada gremio, en algunos casos se a fectan las cajas de ahorro, sistemas de prstamos, salarios de sus propios trabajadoresy se generan riesgos de incumplimiento frente a terceros. En caso de ser parte en un juicio, no pueden acreditar su personalidad. ()Si

    nos atenemos al criterio de algunas autoridades de considerar los 60 das como hbiles, estaramos hablando de tres meses en la nadajurdica. En los hechos, se act ualizara una suspensin administrativa expresamente prohibida por el artculo 4 del Convenio 87 de la OIT

    y 370 de la Ley Federal del Trabajo. http://www.jornada.unam.mx/2011/07/02/opinion/017a1pol

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    2.2. Recomendaciones a Mxico de la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT)En junio de 2011 se promulg en Mxico una reforma queeleva a nivel constitucional a los derechos humanosprotegidos por los tratados internacionales que Mxico ha

    ratificado, por lo que se ubican en una jerarqua superior alas leyes, pero en un rango inferior a la constitucin:

    Todas las personas gozarn de los derechos humanosreconocidos en esta Constitucin y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ascomo de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio nopodr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajolas condiciones que esta Constitucin establece. Las normasrelativas a los derechos humanos se interpretarn deconformidad con esta Constitucin y con los tratadosinternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a

    las personas la proteccin ms amplia. Todas lasautoridades, en el mbito de sus competencias, tienen laobligacin de promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los trminos que establezca la ley. 12

    Una de las implicaciones de esta reforma sobre laconcepcin de los derechos humanos y en particular el de

    libertad sindical es la facultad de las comisiones Nacional yestatales de Derechos Humanos para ejercer acciones contraleyes locales y federales que vulneren los derechos humanoscontenidos en la Constitucin y en los tratadosinternacionales.

    Con respecto a la libertad sindical, como parte de losderechos humanos fundamentales, a pesar de lasdificultades y defectos que las leyes tienen con respecto a larecepcin y aplicacin del derecho internacional, estareforma es un primer paso que implica que el movimiento sindical conozca y estudie de los

    tratados internacionales y los rganos de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), parahacer uso de sus mecanismos y las recomendaciones que ya se han emitido en torno a lasviolaciones a la libertad sindical. Abajo mostramos las ltimas recomendaciones de la Comisin de

    12Artculo 1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (decreto del 10 de Junio de 2011)

    CONVENIOS DE LA

    OIT RATIFICADOS

    POR MXICO.Convenio 11.- Sobre el derecho deasociacin (Agricultura, 1921).

    Convenio 87.- Sobre la libertadsindical y la proteccin del derechode sindicacin (1948).

    Convenio 110.- Sobre lasplantaciones.

    Convenio 135.- Sobre losrepresentantes de los trabajadores,1971.

    CONVENIOS NO

    RATIFICADOSConvenio 84.- Sobre sobre el

    derecho de asociacin (territorios no

    metropolitanos), 1947.Convenio 98.- Sobre el derecho de

    sindicacin y de negociacin

    colectiva, 1949.

    Convenio 138.- Sobre la edad

    mnima, 1973.

    Convenio 154.- Sobre la negociacin

    colectiva, 1981.

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    Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones y del Comit de Libertad Sindical de laOIT.

    Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (CEACR)

    La CEACR fue creada en 1929 con el objeto de revisar las memorias que un gobierno se veobligado a entregar peridicamente a la OIT, despus de haber ratificado un convenio. Estasmemorias contienen informacin detallada sobre las medidas legales y prcticas para hacercumplir el convenio ratificado, esto es verificar el estado de la aplicacin de las normasinternacionales en un pas. La comisin presenta un informe anual donde estn contenidas lasobservaciones.

    En el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2011, la Comisin present su informe,donde, en relacin con el Convenio 87 sobre libertad sindical y la proteccin al derecho desindicacin, destaca las siguientes recomendaciones para Mxico.

    Tabla 3. Recomendaciones de la CEACR, para Mxico 2011Disposiciones que han sido comentadas

    por la ComisinOBSERVACIONES DE LA COMISIN

    Comentarios de la Confederacin SindicalInternacional (CSI) del 24 de agosto de 2010referentes a la aplicacin del convenio 87, as comodel asesinato de dos dirigentes sindicales y alencarcelamiento ilegal de un sindicalista.

    La Comisin recuerda que el derecho a la vida es elpresupuesto bsico de los derechos consagrados en elConvenio nm. 87 y subraya que cuando se hanproducido disturbios que provocaron la prdida de vidashumanas y heridos graves, la realizacin de unainvestigacin judicial independiente es un mtodoespecialmente apropiado para esclarecer plenamentelos hechos, deslindar las responsabilidades, sancionarculpables, remediar los daos causados y prevenir larepeticin de tales actos; estas investigaciones judiciales

    deberan concluir en el plazo ms breve posible, ya quede lo contrario se dara lugar a una situacin deimpunidad de hecho agravndose el clima de violencia yde inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicialpara el ejercicio de las actividades sindicales. LaComisin pide al Gobierno que enve sus observacionesal respecto.

    La Comisin recuerda que desde hace muchos aosviene formulando comentarios relativos a lassiguientes disposiciones:

    i) La prohibicin de que coexistan doso ms sindicatos como tales en elseno de una misma dependencia delEstado

    ii) La prohibicin de los afiliados a dejarde formar parte del sindicato al quese hayan afiliado (clusula deexclusin por la cual si dejan deformar parte del sindicato pierden supuesto de trabajo

    iii) La prohibicin de que los sindicatosde funcionarios se adhieran a

    La Comisin toma nota sobre lo que el Gobierno a cercade las disposiciones que realiz sobre los puntossealados como la Jurisprudencia de la SCJN P/J43/1999, que establece la posibilidad de los trabajadoresdel estado de afiliarse a los sindicatos que ellosdispongan.La observacin se realiza sobre otro cometario del

    gobierno: el 1ero de julio de 2009, se present una Iniciativacon proyecto de decreto que modifica diversas disposicionesdel a Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,reglamentaria del artculo 123, apartado B, de la Constitucinque tiene por objeto impulsar la libre sindicalizacin de lostrabajadores al servicio del Estado eliminando la disposicin deconstituir ms de un sindicato en cada dependencia del poderpblico y que deroga el artculo 123, apartado B, fraccin XII bis.

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    organizaciones sindicales obreras ocampesinas

    iv) La extensin de las restriccionesaplicables a los sindicatos engeneral, en lo referente a una nicaFederacin del Sindicatos deTrabajadores al Servicio el Estado

    v) La imposicin de la legislacin delmonopolio sindical de la FederacinNacional de Sindicatos Bancarios.

    La Comisin toma nota con intersde esta iniciativa y expresala esperanza de que el decreto en cuestin sea adoptadoprximamente. La Comisin pide al Gobierno que le informeen su prxima memoria sobre toda la evolucin al respecto.

    13

    Prohibicin de reeleccin dentro de los sindicatos(artculo 75 de la Ley Federal de Trabajadores alServicio del Estado)

    En su comentario anterior, la Comisin pidi al Gobiernoque modificar el artculo 75 de la Ley Federal deTrabajadores al Servicio del Estado en el sentido de lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a efectosde ponerla en conformidad con el Convenio y la prcticade OIT actual. La Comisin toma nota de que el GobiernoInforma que, aun cuando no ha sido modificada lalegislacin de referencia, el Tribunal Federal deConciliacin y Arbitraje aplica la jurisprudencia

    mencionada, lo que significa que mediante la prctica sedan efecto a las disposiciones del Convenio, toda vezque la jurisprudencia que emite la Suprema Corte deJusticia de la Nacin es obligatoria para todos losrganos jurisdiccionales del pas. En estas condiciones,teniendo en cuenta que se prev una reforma a la LeyFederal de Trabajadores al Servicio del Estado, laComisin pide al Gobierno que estudie la posibilidad demodificar el artculo 75 en el sentido de lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, aefectos de ponerlo en conformidad con el Convenio y laprctica de la OIT actual.

    Prohibicin de que los extranjeros formen parte de ladirectiva de los sindicatos (artculo 372, fraccin II, de laLey Federal del Trabajo)

    La Comisin toma nota de que el Gobierno no se refierea esta cuestin en su memoria. La Comisin subraya que

    debera permitirse a los trabajadores extranjeros elacceso a las funciones como dirigente sindical, por lomenos tras haber transcurrido un perodo razonable deresidencia en el pas de acogida. La comisin pide alGobierno que tenga en cuenta el principio mencionadoen el marco de una futura modificacin de la LeyFederal del Trabajo y que la mantenga

    Derecho restringido de Huelga de los funcionariospblicos no adscritos a la administracin del Estado yrequisa.La comisin recuerda que desde hacer numerososaos formula comentarios y pide al Gobierno quemodifique la legislacin con relacin con lassiguientes cuestiones.

    1. Los trabajadores al Servicio del estado incluidos los del sector bancario- gozandel derecho de huelga solamente en caso

    La Comisin toma nota de que el Gobierno manifiesta enrelacin con estas cuestiones que la actividad legislativacompete al Poder Legislativo Nacional y que no existeniniciativas presentadas durante el presente perodorelacionadas a las modificaciones solicitadas. A esterespecto, teniendo en cuenta que se prev una reformaa la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

    Estado, la Comisin pide al Gobierno que estudie, juntocon los interlocutores sociales, la posibilidad de realizarmodificaciones en el sentido indicado. La Comisin

    13Conferencia Internacional del Trabajo, 100 reunin 2011. Informe de la Comisin de Expertos en

    Aplicacin de Convenios y Recomendaciones. Mxico pp 126-127

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    19 Dimensin formal de la libertad sindical | CILAS

    de violacin general y sistemtica de susderechos. La comisin considera queaquellos trabajadores que no ejercenfunciones de autoridad en nombre delEstado deberan poder ejercer su derechode huelga no slo en casos de violacingeneral y sistemtica de sus derechos que

    revistan gravedad2. La Ley de Instituciones de Crdito

    establece que la Comisin NacionalBancaria cuidar que durante la Huelgapermanezca abierto el nmeroindispensable de oficinas y continenlaborando los trabajadores queatendiendo sus funciones, seanestrictamente necesarios. Al observarque la Comisin Nacional Bancario no estripartita, la Comisin Recuerda que lasorganizaciones de trabajadores deberanpoder participar en la determinacin delservicio mnimo a mantener en caso de

    huelga.3. El artculo 99 de la Ley Federal de los

    Trabajadores al Servicio del Estadoestablece la exigencia para declarar lahuelga de las dos terceras partes de lostrabajadores de la dependencia pblicaafectada. La Comisin recuerda en lo querespecta a los trabajadores que noejercen funciones de autoridad ennombre del Estado, que las modalidadesde escrutinio y las mayoras exigidas nodeberan ser tales que el ejercicio dehuelga resultase, en la prctica, muydifcil, e incluso imposible

    4. Diversas leyes sobre servicios pblicoscontienen disposiciones relativas a larequisa o requisicin de personal, en casode que la economa nacional pueda verseafectada. La Comisin recuerda que lamovilizacin forzosa de trabajadores enhuelga slo estara justificada paraasegurar el funcionamiento de losservicios que son esenciales en el sentidoestricto del trmino y deberanmodificarse aquellas disposiciones que nose refieren a servicios esenciales en elsentido estricto del trmino.

    recuerda que en este proceso puede recurrir a laasistencia tcnica de la Oficina si as lo desea.

    Actualizacin del marco normativo laboral.La Comisintoma nota de que el Gobierno informa que: i) aefectos de actualizar el marco normativo del sectorlaboral, la Secretara del Trabajo y Previsin Social(STPS), desde 2006, ha impulsado la actualizacindel marco jurdico de este sector ya que la actualLey Federal del Trabajo data de 1970; ii) en este

    Notando que la Oficina ha formulado comentarios

    sobre el proyecto de reforma de la Ley Federal del

    Trabajo y expresa la firme esperanza de que los mismos

    sern tomados plenamente en cuenta. La Comisin

    sugiere al Gobierno que contine recurriendo a la

    asistencia tcnica de la Oficina a efectos de que el texto

    que se apruebe est en plena conformidad con las

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    20 Dimensin formal de la libertad sindical | CILAS

    sentido, la STPS revis diversas iniciativas dereforma a la Ley Federal del Trabajo presentadaspor diferentes grupos parlamentarios ante lasCmaras del Congreso de la Unin y complementel documento de anlisis; iii) el documento deanlisis sirvi de base a la iniciativa que reforma,adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley

    Federal del Trabajo presentada ante la Cmara deDiputados el 18 de marzo de 2010; iv) la iniciativapropone actualizar 419 de los 1.010 artculos de laLey Federal del Trabajo vigente que incluyen losderechos fundamentales de los trabajadores, tantoindividuales como colectivos; y v) los objetivos dela iniciativa de reforma laboral son: a) promover lacreacin de empleos de calidad en la economaformal, b) generar una cultura de productividad enlas relaciones laborales, c) propiciar condicionesfavorables y dar certidumbre jurdica a losinversionistas, d) promover el trabajo decente, e)avanzar en la transparencia a efecto de fortalecerla democracia y libertad sindicales con pleno

    respeto a la autonoma de los sindicatos, f)modernizar y agilizar la imparticin de la justicialaboral, y g) incorporar nuevos mecanismos parapropiciar el cumplimiento de la legislacin laboral.El Gobierno aade que entre las medidasrelacionadas con la transparencia y la democraciasindical se encuentra la propuesta de suprimir lallamada clusula de exclusin por separacin.

    disposiciones del Convenio. La Comisin pide al

    Gobierno que le informe en su prxima memoria sobre

    toda evolucin a este respecto.

    Fuente: Informe de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones. Conferencia Internacionaldel Trabajo, 100 reunin 2011.

    Recomendaciones del Comit de Libertad Sindical

    En cuanto a los casos mexicanos presentados ante el Comit de Libertad Sindical, hasta la fechapermanecen activos: el caso nm. 2828 Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras

    del Gobierno del Estado (SITTGE) y el caso nm. 2694 Federacin Internacional de Trabajadores de

    las Industrias Metalrgicas (FITIM) apoyada por la Confederacin Sindical Internacional (CSI) y

    otras organizaciones, que es el que corresponde a la queja contra el gobierno mexicano por la

    extensin de los contratos de proteccin patronal. Los casos en seguimiento son el nm. 2679

    Sindicato de Agentes Vendedores de Seguros en General en el Estado de Jalisco (SAVSGEJ),

    apoyado por la Unin Nacional de Trabajadores (UNT) y el 2478 del Sindicato Nacional de

    Trabajadores Mineros, Metalrgicos y Similares de la Repblica Mexicana (SNTMMSRM), mismo

    que fue presentado en 2006.

    Abajo presentamos, los casos y las ltimas recomendaciones emitidas por el comit en sus

    informes 359 y 360.

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    Tabla 4. Recomendaciones del Comit de Libertad Sindical para Mxico informe 359CASO RECOMENDACIONES

    Caso nm. 2478. En su anterior examen del caso en marzode 2010, el Comit formul las siguientes

    recomendaciones sobre las cuestiones pendientes

    a) el Comit pide al Gobierno que lo mantenga informadodel resultado de la denuncia penal presentada por elsindicato querellante (Sindicato Nacional de TrabajadoresMineros, Metalrgicos y Similares de la RepblicaMexicana SNTMMSRM ) por falsificacin o uso dedocumentos falsos presentada por uno de los miembrosdel Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicatoquerellante;

    b) el Comit reitera su invitacin a una discusin tripartitasobre la oportunidad de acelerar los procedimientos

    laborales en caso de conflictos intrasindicales;

    c) el Comit queda a la espera de la sentencia que se dicteen relacin con la muerte del trabajador Sr. ReynaldoHernndez Gonzlez;

    d) el Comit pide al Gobierno que le mantenga informadodel resultado de los recursos presentados por el sindicatoquerellante contra la decisin de la Junta Federal deConciliacin y Arbitraje de declarar al SNTEEBMRM comotitular de los contratos colectivos en sustitucin delsindicato querellante;

    e) el Comit pide al Gobierno que le siga facilitandoinformaciones sobre la situacin respecto delcongelamiento de cuentas del sindicato querellante y dado que existen decisiones judiciales en diferentessentidos sobre las rdenes de detencin del Sr.Napolen Gmez Urrutia y dems miembros del comitejecutivo del sindicato querellante, as como que lemantenga informado de la evolucin de losprocedimientos penales;

    f) el Comit invita a la organizacin querellante a quefacilite mayores informaciones sobre los alegatos deamenazas de muerte, secuestros, arresto ilegal y palizascontra mineros del sindicato;

    g) el Comit queda a la espera del resultado de lasconsultas con la Agencia Primera del Ministerio PblicoInvestigador de Lzaro Crdenas sobre el caso del alegadosecuestro, apaleamiento y amenazas de muerte contra laesposa del sindicalista Sr. Mario Garca Ortiz;

    El Comit lamenta que la organizacin querellante nohaya facilitado las informaciones solicitadas contenidas en

    la recomendacin f) y que el Gobierno no haya facilitadoninguna de las informaciones solicitadas en el anteriorexamen del caso. El Comit subraya que se trata decuestiones graves y pide al Gobierno y a la organizacinquerellante que comuniquen sin demora lasinformaciones solicitadas. Dado que la cuestin de latoma de nota del comit ejecutivo del sindicato mineroparece seguir estando en la Corte Suprema, el Comitespera firmemente que este asunto se resuelvarpidamente de conformidad con los principios delConvenio nm. 87 y pide al Gobierno que le mantengainformado al respecto.

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    h) el Comit pide al Gobierno que le comunique elresultado de los procesos relativos a actos de violenciacontra sindicalistas en el estado de Michoacn, e

    i) el Comit pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzospara resolver el conflicto existente en el sector minero

    Caso nm. 2694

    Queja contra el Gobierno de Mxico presentada por laFederacin Internacional de Trabajadores de las IndustriasMetalrgicas (FITIM) apoyada por la ConfederacinSindical Internacional (CSI) y otras organizaciones

    Alegatos: cuestionamiento global del sistema derelaciones laborales como consecuencia de la prcticaenormemente extendida de los contratos colectivos deproteccin patronal

    En vista de las conclusiones provisionales que preceden,el Comit invita al Consejo de Administracin a queapruebe las recomendaciones siguientes:

    a) el Comit invita al Gobierno a que tome medidas parainiciar un dilogo constructivo con las organizaciones detrabajadores (incluidas las cinco querellantes) y lasorganizaciones de empleadores, sobre la aplicacin de lalegislacin laboral y sindical, a fin de examinar lascuestiones planteadas en la queja. Este proceso dedilogo debera incluir: 1) las cuestiones relativas a lasclusulas de seguridad sindical de exclusin declaradasinconstitucionales por la Corte Suprema que puedenconducir a ciertas situaciones contempladas en la queja,2) las cuestiones relativas a la representatividad mnimade las organizaciones sindicales para negociarcolectivamente, y 3) la alegada falta de imparcialidad delas juntas de conciliacin y arbitraje y la alegada excesivaduracin de sus procedimientos. El Comit pide alGobierno que le informe de las reuniones mantenidas yde los resultados de este dilogo, y

    b) el Comit pide adems al Gobierno que respondaespecficamente a los alegatos y ejemplos de lasorganizaciones querellantes relativos: 1) a las

    personalidades pblicas incluidas autoridades pblicas,que se han pronunciado sobre la realidad de los contratoscolectivos de proteccin laboral y al alto nmero de estoscontratos colectivos, y 2) a los casos especficos deempresas mencionadas en los prrafos 796 a 799,incluidos los casos de funcionamiento deficiente o parcialde las juntas de conciliacin y arbitraje en relacin con elejercicio de los distintos derechos sindicales del sindicatoSTRACC.

    FUENTE: 359 Informe del Comit de Libertad Sindical marzo 2011: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---

    relconf/documents/meetingdocument/wcms_153535.pdf

    Tabla 5. Recomendaciones del Comit de Libertad Sindical Para Mxico informe 360

    CASO RECOMENDACIONES

    CASO NM. 2766Sindicato de la Unin de Trabajadores de la EducacinMedia Superior del Distrito Federal (SUTIEMS).

    En vista de las conclusiones que preceden, el Comitinvita al Consejo de Administracin a que decida queeste caso no requiere un examen ms detenido.

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    Alegatos: no renovacin de los contratos de dosafiliadosal sindicato querellante por haber participado en unareunin sindical.

    CASO NM. 2774Sindicato nico de Trabajadores de la Empresa IndustriaVidriera del Potos, S.A. de C.V. (SUTEIVP) apoyada por la

    Federacin Internacional de Sindicatos de la Qumica,Energa, Minas e Industrias Diversas (ICEM)

    Alegatos: despidos antisindicales en la empresa IndustriaVidriera del Potos S.A. de C.V. e inaccin de lasautoridades frente a estos despidos

    En vista de las conclusiones que preceden, el Comit

    invita al Consejo de Administracin a que apruebe la

    recomendacin siguiente:

    El Comit destaca la importancia de que los recursos

    judiciales sean resueltos en un perodo razonable y

    expresa la esperanza de que la autoridad judicial dicte

    sentencia en un futuro muy prximo en relacin con los

    despidos que afectaron a ciertos trabajadores y que si se

    encuentran motivos antisindicales en los despidos se

    tomen las medidas apropiadas para remediarlos.

    CASO NM. 2802

    Sindicato de la Unin Nacional de Trabajadores deEducacin Media Superior y Organismos PblicosDescentralizados (UNTEMS).

    Alegatos: no renovacin de los contratos de dos afiliadosal sindicato querellante por haber participado en unareunin sindical.

    En vista de las conclusiones que preceden, el Comit

    invita al Consejo de Administracin a que decida que

    este caso no requiere un examen ms detenido.

    FUENTE: 360 informe del Comit de Libertad Sindical. Junio 2011: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---

    ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_158224.pdf

    Las recomendaciones emitidas por los dos rganos de la OIT destacan las principales limitaciones

    legales en los importantes casos que dejan ver el panorama general del estado de la libertad

    sindical en Mxico.

    El conjunto las leyes y recomendaciones de la OIT sobre libertad sindical son el piso necesario a

    partir del cual podemos observar las violaciones reales al derecho establecido, y las

    particularidades del sistema laboral mexicano, necesarias para entender la evolucin del derechoy emprender los debates necesarios para la construccin de estrategias.

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    3.Violaciones a la libertad sindical noviembre 2010-octubre de 2011

    El derecho de libertad sindical contenido en los convenios internacionales y las legislaciones

    locales, debe ser protegido frente a los posibles sujetos agraviantes. En principio, es obvio que la

    libertad sindical es un derecho que histricamente representa un acuerdo entre patrones y

    trabajadores, siendo los empleadores el primer sujeto obligado a su respeto, pero es el propio

    Estado quien sienta las bases para que la libertad sindical sea respetada, adems de su obligacin

    de protegerla y promoverla. Es importante destacar que dentro de las relaciones laborales, el

    propio sindicato es un actor que a su vez necesita proteger y promover el derecho de libertad

    sindical.

    Por ello entre las caractersticas de la libertad sindical, es necesario contemplarlo como uno un

    derecho de tutela multidireccional14 a la que el trabajador debe protegerse frente a distintos

    sujetos, segn las relaciones jurdicas de las que se trate15:

    a)

    Tutela administrativa (frente al Estado)

    b)

    Tutela contractual (frente al empleador )

    c) Tutela intra e inter sindical (frente a las organizaciones sindicales en las que se milita y

    frente a otras organizaciones sindicales)

    d)

    Tutela de mbito difuso o indeterminado (corolario de la eficacia erga omnes de los

    derechos humanos fundamentales)

    Con base en esta concepcin, hemos clasificado cada una de las denuncias recopiladas sobre

    violaciones a la libertad sindical, destacando el actor que comete la violacin, el actor que la sufre

    y algunas caractersticas de los mismos; despus dividimos el total de denuncias entre los

    diferentes derechos violados, a continuacin un anlisis de los resultados obtenidos.

    14Villasmil, op. cit. pp. 12

    15dem En su dimensin colectiva la libertad sindical debe tutelarse frente a distintos o posibles sujetos agraviantes, lo que obliga adistinguir entre: la libertad sindical frente al Estado; ante el empleador y/o las organizaciones patronales, la libertad sindical frente aotras organizaciones sindicales o frente al propio sindicato en caso de afectacin de los derechos propios de los militantes o afiliados,sin desatender el mbito difuso de su tutela, todo lo cual es igual a la libertad sindical de dimensin administrativa, contractual o porfin, inter o intras indical

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    libertad

    CasosViolacionesLibertadSindical

    Dimensiones

    Real

    Sujetoque sufre

    laviolacin

    -Trabajadores

    - Dirigentes

    - Sindicato

    - Otros

    Sujeto quecomete laviolacin

    - Gobierno

    - Sector privado

    -Sector pblico

    -Lder o Cpula Sindical

    - Sin identificar

    Violacionespor derecho

    - Garantas individuales yderechos polticos.

    - Derecho de asociacin

    - Derecho de contratacincolectiva

    - Derecho de huelga

    -

    e

    -G

    Formal

    -Ley Federal del Trabajo.

    -Ley Federal deTrabajadores al serviciodel Estado.

    -Recomendaciones de la

    OIT

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    3.1 Caractersticas de las violaciones a la libertad sindical

    A partir del seguimiento de informacin directa y de prensa16sobre denuncias de violaciones a la

    libertad sindical hemos recopilado 694 violaciones17, de noviembre de 2010 a octubre de 2011. A

    partir de esta informacin compilada distinguimos en cada una de las violaciones los actores

    implicados: los actores que cometen la violacin (gobierno, sector privado, sector pblico y lder ocpula sindical); los actores que sufren la violacin (trabajadores de base, dirigentes sindicales, el

    propio sindicato y otros actores implicados); los derechos afectados (libertades civiles, derecho de

    asociacin, derecho de huelga y derecho de contratacin colectiva); los sectores productivos

    donde se presentan las violaciones, adems de su distribucin geogrfica.

    3.1.1. El Estado como el principal violador de la libertad sindical

    En cada una de las violaciones recopiladas se ha distinguido al actor que comete la violacin,mismos que hemos dividido en 4 grandes grupos:

    1.

    Gobierno

    2.

    Sector Privado

    3.

    Sector Pblico18

    4.

    Lder o cpula sindical

    A los actores anteriores hemos agregado un quinto actor denominado sin identificar, rubro en elque colocamos las violaciones realizadas por actores no determinados y corresponden a

    violaciones de atentados annimos.

    Siguiendo la tendencia predominante durante los ltimos aos19el gobierno en sus tres niveles es

    el actor que ms violaciones comete contra la libertad sindical. Este actor concentr 36% de las

    denuncias sobre violaciones.

    16El seguimiento de violaciones a la libertad sindical se realiza diariamente en los medios sealados en las fuentes que presentamos alfinal del presente trabajo. No representa un seguimiento exhaustivo de todas las violaciones a la libertad sindical en el pas, sino unamuestra de lo que acontece en torno al derecho. La recopilacin se realiza con base en las denuncias a instancias oficiales o la prensapresentadas por los actores involucrados, descartando los casos en los que no se realiza ninguna denuncia. La carencia de informacincompleta es en gran medida por la falta de fuentes oficiales que den seguimiento al tema.

    17 Las 694 violaciones recopiladas fueron realizadas por 209 casos, de sindicatos u organizaciones de trabajadores, las violaciones se

    multiplican ya que un mismo caso puede sufrir diferentes violaciones a distintos derechos, as como realizar varias denuncias a lo largo

    del tiempo analizado

    18Hemos incluido dentro de este sector: al capital de las paraestatales, al estado cuando acta como empleador, y a las instituciones de

    educacin pblica superior y medio superior que gozan o no de autonoma. Estas ltimas fueron consideradas dado que dependen de

    recursos del estado.

    19Consultar los reportes: Vega Garca, Alejandro. Libertad Sindical bajo la lupa. Cuadernos de investigacin 2. CILAS. Mxico 2007.

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    Grfico 1. Actor que comete la violacin

    Tabla 6. Denuncias de violaciones a la libertad sindical del sector pblico

    Sector pblico No. dedenuncias

    Gobierno federal(empleador)

    10

    Gobierno Estatal(empleador)

    50

    Gobierno Municipal(empleador)

    23

    Empresas paraestatales 9

    Instituciones de educacinmedio superior y superior

    64

    Total 156

    Este 36% que corresponde a denuncias al Estado como poder pblico sum un total de 252

    denuncias. El actor denominado Sector Pblico concentra diferentes niveles del gobierno

    Vega Garca, Alejandro; Gordillo Acevedo, Atzin. Luchas por la libertad sindical y conflictos laborales en Mxico. Cuadernos deInvestigacin 6. CILAS. Mxico 2008.El estado de la libertad sindical en Mxico. CILAS 2010.

    Gobierno36%

    Sin identificar

    4%

    Lder o Cpulasindical

    25%

    Sector Privado12%

    Sector Pblico23%

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    28 Violaciones a la libertad sindical noviembre 2010-octubre de 2011 | CILAS

    cuando acta como empleador (Tabla 6), con 156 denuncias. Sin distinguir al Estado cuando acta

    como empleador o como poder pblico, el gobierno rene 408 violaciones de un total 694, siendo

    el principal sujeto que viola los derechos de libertad sindical.

    Por otro lado, del total de denuncias al sector privado que fueron 85 (12% del total), 48

    corresponden al sector privado de capital nacional y 37 a empresas transnacionales.

    Con respecto al seguimiento del ao pasado, se registra un incremento en relacin con el actor

    lder o cpula sindical, cuando comete violaciones, de 18 a 25% en el presente ao, aunque se

    mantiene la tendencia que el gobierno y las cpulas sindicales son los actores que ms violan el

    derecho de libertad sindical.

    Con 12%, el sector privado es el tercer actor que ms comete violaciones. Al respecto es preciso

    mencionar que los resultados no significan que en Mxico las empresas respeten ms los derechos

    de libertad sindical con respecto al Estado, sino que es el gobierno y los lderes y cpulas sindicales

    los que ponen condiciones ideales para la violacin a los derechos de los trabajadores en beneficio

    de las empresas.

    3.1.2 Sujeto que sufre la violacin

    Con respecto a los actores a los que se les infringe la violacin, 55% afecta a trabajadores de base

    organizados en grupos o de forma individual (en menor medida), que son los que ms ven

    afectados sus derechos, seguidos del sindicato, como sujeto de derechos.

    Grfico 2. Sujeto que sufre la violacin

    Sindicato34%

    Dirigentes7%

    Trabajadores55%

    Otros4%

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    29 Violaciones a la libertad sindical noviembre 2010-octubre de 2011 | CILAS

    Por otra parte, 7% de las violaciones son cometidas a los dirigentes de los sindicatos y 4% a otros

    sujetos, como son los activistas que luchan por los derechos de las y los trabajadores o a los

    familiares de trabajadores en el marco de un conflicto laboral.

    Desprendido del anlisis, ubicamos otras caractersticas de los sujetos que sufren la violacin,

    (Grfico 3), entre ellas destaca que de la totalidad de denuncias, la gran mayora (90%, 623

    denuncias), fueron realizadas por trabajadores que cuentan con sindicato, y slo 10% (71

    denuncias) por trabajadores en proceso de formacin de uno, o que simplemente se organizan

    para realizar actividades sindicales sin que propiamente formen parte de una organizacin

    sindical. Destaca en este punto que la gran mayora de las denuncias se encuentran en el contexto

    de conflictos referentes a organizaciones ya constituidas. Este dato es importante al considerar

    que son los trabajadores con experiencia sindical los ms acostumbrados a denunciar las

    violaciones a sus derechos y, por otro lado, es el reflejo de pocas iniciativas de trabajadores para

    formar sindicatos, derivado de la crisis del sindicalismo y de las dificultades legales y frente al

    empleador que implica su conformacin.

    Otro dato referente a los trabajadores que realizaron denuncias por agravios a la libertad sindical,

    los que cuentan con sindicato, el 67% (426 denuncias) corresponden a trabajadores del apartado A

    constitucional, es decir los que se rigen bajo el marco de la Ley Federal del Trabajo, e incluyen

    organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas educativas de educacin medio

    superior y superior.

    Grfico 3. Violaciones a la libertad sindical trabajadores con y sin organizacin sindical y

    categora jurdica

    Sinorganizacin

    sindical10%

    Apartado B23%

    Apartado A67%

    Conorganizacin

    sindical90%

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    30 Violaciones a la libertad sindical noviembre 2010-octubre de 2011 | CILAS

    En total, 23% de las violaciones (161 denuncias) conciernen de trabajadores de dependencias

    pblicas y los trabajadores de la educacin bsica que corresponden al apartado B constitucional.

    Realizamos esta distincin para destacar las diferencias jurdicas, que como vimos en el apartado

    anterior, los trabajadores con diferente tipificacin jurdica tienen de antemano limitados sus

    derechos por las disposiciones de derecho interno.

    3.2 Violaciones por derecho

    A partir de las 694 denuncias de violaciones a la libertad sindical realizamos una divisin por

    derechos afectados, con objeto de ubicar los puntos ms sensibles en que este derecho es

    afectado. A partir de esta sistematizacin observamos que la gran mayora de violaciones

    cometidas son al derecho de asociacin que corresponde al 55% de los casos representando un

    total de 384 denuncias.

    Grfico 4. Violaciones por derecho afectado.

    La violacin a las garantas individuales y derechos polticos, 31%, concentra un total de 213

    denuncias. En menor medida hubo denuncias de violaciones a los derechos de contratacin

    colectiva y de huelga. A continuacin un anlisis ms detallado de los indicadores que hemos

    contemplado para cada uno de los derechos.

    Garantasindividuales y

    derechos polticos31%

    Derecho deAsociacin

    55%

    Derechos deNegociacin

    Colectiva10%

    Derecho deHuelga

    4%

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    31 Violaciones a la libertad sindical noviembre 2010-octubre de 2011 | CILAS

    3.3

    Garantas individuales y derechos polticos

    La OIT ha mencionado en varias ocasiones la importancia del respeto a

    los derechos bsicos de los sindicalistas. Como parte de los derechos

    humanos, el de libertad sindical es indisoluble en relacin con los

    derechos civiles y las libertades pblicas; sin libertad sindical no hay

    respeto a derechos civiles, y sin respeto a los derechos civiles es

    imposible el respeto al derecho de libertad sindical. Es por ello, que los

    derechos individuales y polticos son una de las dimensiones del derecho

    de libertad sindical, por ser su respeto condicin esencial para su

    cumplimiento.

    Las denuncias de los casos que hemos incluido en esta seccin,

    corresponden a hechos donde se ven implicados sindicalistas, o

    trabajadores en proceso de organizacin y la influencia que estas

    violaciones tienen en la accin sindical de los trabajadores organizados o

    no en sindicatos, que luchan por sus intereses comunes.

    La OIT ha declarado en repetidas ocasiones la importancia del respeto de

    las libertades civiles, para la realizacin de la libertad sindical. En su

    resolucin de 1970 sobre los derechos sindicales y su relacin