UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...

89
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS “LA PENA DE PRISION Y SU FIN READAPTADOR” MONOGRAFIA PRESENTADA POR: SOFIA FELICITA DEL CARMEN CANIZALEZ NAVARRETE ALEX ALBERTO MENDOZA PADILLA PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS ASESORA: LICDA. REBECA NOEMY MOLINA ECHEGOYÉN ABRIL 2008 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

Transcript of UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...

Page 1: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

“LA PENA DE PRISION Y SU FIN READAPTADOR”

MONOGRAFIA PRESENTADA POR:

SOFIA FELICITA DEL CARMEN CANIZALEZ NAVARRETE

ALEX ALBERTO MENDOZA PADILLA

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESORA: LICDA. REBECA NOEMY MOLINA ECHEGOYÉN

ABRIL 2008

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

Page 2: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES:

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA

Page 3: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5
Page 4: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Dedico el presente trabajo a: Dios todopoderoso, quien me ha dado ayudado, durante toda mi vida y en este proceso, el cual ha estado conmigo y ha derramado sobre mi abundante bendición. A mi madre, Mirna Canizález de Castro por su apoyo y ayuda al igual me ha instituido e inculcado a luchar por cumplir mis metas y así seguir adelante logrando mis sueños. A Fredy Alberto, Freddy Mamerto, Fernando Alberto y Oscar Manuel, por su apoyo incondicional cada día, ayudándome a seguir adelante. A mis tíos y tías que han sido de mucho apoyo en mi vida y en el desarrollo de mis estudios. A mis amigos que me han dado su apoyo y comprensión. Gracias a mis hermanos de mi Iglesia por sus oraciones, en los momentos en que yo he necesitado. A todos gracias

SOFIA CANIZALEZ

Page 5: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

TABLA DE CONTENIDO RESUMEN.……………………………………………………………………………………………….…..1 INTRODUCCION……………………………………………………………………………………………..i OBJETIVOS……………………………………………………………………………………………….….iii

CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ....................................................................................... 10

I .1 FASE VINDICATIVA. ............................................................................................................. 10 I.2 FASE EXPIACIONISTA O RETRIBUCIONISTA ..................................................................... 12 I.3 FASE CORRECCIONALISTA ................................................................................................ 15 I .4 FASE RESOCIALIZANTE ...................................................................................................... 19 I.5 LA PENA: FUNDAMENTOS Y FINES .................................................................................... 22 I.5.1 TEORÍA SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA PENA ................................................................ 23 I.5.2 ALGUNAS TEORIAS SOBRE LAS PENAS ............................................................................ 24 I.6 LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD .............................................................................. 25 I.6.1 HUMANIDAD EN SU EJECUCIÓN. ........................................................................................ 28 I.6.2 REFORMA DEL DELINCUENTE. ........................................................................................... 29 I.7 SISTEMAS PENITENCIARIOS .............................................................................................. 31 I.7.1 SISTEMA FILADÉLFICO O PENSILVÁNICO ........................................................................ 32 I.7.2 SISTEMA DE AUBURN ......................................................................................................... 35 I.7.3 SISTEMA PROGRESIVO ...................................................................................................... 37 I.7.4 SISTEMA REFORMATORIO ................................................................................................. 43

CAPITULO II DERECHO COMPARADO ........................................................................................ 46

II.1 ESPAÑA ............................................................................................................................... 46 II.2 MÉXICO ................................................................................................................................ 47 II.3 ASIMILACIÓN DE LO QUE DISPONE EL ART. 27 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, CON LO QUE DISPONEN CONSTITUCIONES DE OTROS PAÍSES. ................................................. 57 II.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. ..................................................... 58 II.3.2 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ............................................................ 59 II.3.3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE ................................................ 59 II.3.4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. ..................................... 60 II.3.5 CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA ............................................................................................. 61

CAPITULO III LA PENA DE PRISIÓN EN EL SALVADOR ............................................................. 62

III.1 PENAS PRINCIPALES ........................................................................................................ 68 III.1.1 PENA DE PRISIÓN ............................................................................................................. 68 III.1.2 PENA DE ARRESTO DE FIN DE SEMANA . ........................................................................ 69 III.1.3 PENA DE ARRESTO DOMICILIARIO. ................................................................................. 69 III.1.4 MULTA. ................................................................................................................................ 70 III.1.5 TRABAJOS DE UTILIDAD PÚBLICA. ................................................................................... 71 III.2 PENAS ACCESORIAS. ....................................................................................................... 71 III.2.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD ................................................................................................ 71 III.2.2 TRABAJOS DE UTILIDAD PÚBLICA .................................................................................... 80 III.2.3 ARRESTO DE FIN DE SEMANA ......................................................................................... 81 III.2.4 ARRESTO DOMICILIARIO .................................................................................................. 82 III.2.5 INHABILITACIÓN ................................................................................................................ 82 III.2.6 TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ............................................................... 84 III.2.7 EL DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA ............................................... 85

CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 85

RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 87

BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................................... 88

Page 6: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

RESUMEN En el origen de la evolución de la pena pueden distinguirse cuatro fases:

vindicativa, la expiacionista o retribucionista, la correccionalista y la resocializante.

Además se abordan los diferentes sistemas que se fueron creando y que dieron

inicio a la pena entre ellos tenemos: sistemas filadélfico o pensilvánico, auburiano,

reformatorio, y progresivo; los cuales se denominaban como modalidades de

detención.

La pena de prisión como tal no tiene una larga historia. Si bien existen

antecedentes de encierro de los delincuentes, la idea del mismo descansaba en

otros motivos.

Hasta finales del siglo XVIII, la prisión sirvió solo a los fines de contención y

guardaba de los reos para preservarlos físicamente hasta el momento de ser

juzgados.

Es en Europa que durante el último tercio del siglo XVII y primera mitad del siglo

XVIII, es el momento en que podemos situar la aparición de la pena privativa de

libertad como autentica pena.

Dentro de la historia de la pena cabe hacer notar los sistemas que se

desarrollaron como impulso reformadores los cuales se configuraron en tres

modelos de detención denominadas sistemas filadélfico o pensilvánico,

auburiano, progresivo y reformatorio.

En nuestro país, no hay fecha exacta de cuando nació la pena de prisión nada

mas indicios de cómo se incorporó al ámbito legal.

La pena de prisión y el fin que persigue, debe ser resocializar al individuo al

momento de incorporarse a la sociedad luego de cumplir una condena. En

nuestra legislación se establece la aplicación de la pena y el fin que persigue a

través de la Constitución de la República en su artículo 27 inciso tercero y en la

Ley Penitenciaria en su artículo 2. Se desarrollan además los diferentes tipos de

penas privativas de libertad y no privativas.

Page 7: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

INTRODUCCION

En el presente trabajo abordaremos el origen de la pena; como nació la pena de

prisión; su historia y cómo esta figura jurídica ha ido evolucionando con el pasar

del tiempo.

Se desarrollarán dos capítulos de contenido en el presente trabajo de

investigación en el primero el desarrollo de la historia y evolución de la pena y en

un segundo capitulo la pena de prisión en El Salvador desde el punto de vista

constitucional, penal, procesal penal y penitenciario a nivel general.

En el trabajo de investigación se podrá encontrar que en el origen y evolución de

la pena pueden distinguirse cuatro fases: la Vindicativa, la Expiacionista o

Retribucionista, la Correccionalista y la Resocializante, además dentro de la

historia se dieron diferentes teorías dentro de las cuales podemos mencionar la

prevención general, la prevención especial, las teorías absolutas y las teorías

relativas.

La pena de prisión como tal no tiene una larga historia. Si bien existen

antecedentes de encierro de los delincuentes, la idea del mismo descansaba en

otros motivos.

Hasta finales del siglo XVIII, la prisión sirvió solo a los fines de contención y

guardaba de los reos para preservarlos físicamente hasta el momento de ser

juzgados.

Es en Europa que durante el último tercio del siglo XVII y primera mitad del siglo

XVIII, es el momento en que podemos situar la aparición de la pena privativa de

libertad como autentica pena.

Dentro de la historia de la pena cabe hacer notar los sistemas que se

desarrollaron como impulsos reformadores, los cuales se configuraron en tres

modelos de detención denominados sistemas filadélfico o pensilvánico,

auburiano, progresivo y reformatorio.

En el segundo capítulo se desarrolla la pena de prisión en El Salvador, en nuestro

país, no hay fecha exacta de cuando nació la pena de prisión solo hay indicios de

cómo se incorporó al ámbito legal.

La pena de prisión y el fin que persigue que debe ser resocializar al individuo al

momento de incorporarse a la sociedad luego de cumplir una condena. En

Page 8: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

nuestra legislación se establece la aplicación de la pena y el fin que persigue a

través de la Constitución de la República en su artículo 27 inciso tercero y en la

Ley Penitenciaria en su artículo 2. Se desarrollan además los diferentes tipos de

penas privativas de libertad y no privativas.

Page 9: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

OBJETIVOS GENERAL

- Estudiar la pena de prisión y su fin que es la readaptación del individuo a la

sociedad; desde un contexto histórico enmarcando su evolución hasta la

actualidad.

ESPECIFICO - Conocer como ha sido la evolución de la pena a lo largo de la historia

- Analizar si nuestra legislación penal esta enfocada hacia el fin readaptador,

al imponer la pena de prisión a un individuo que ha cometido un delito y

este al cumplirla pueda reincorporarse a la sociedad como un miembro

productivo.

- Establecer los diferentes tipos de penas privativas de libertad como no

privativas que existen en El Salvador.

Page 10: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

CAPITULO I

LA HISTORIA DE LA PENA En el origen de la evolución de la pena pueden distinguirse cuatro fases,

tomando como base los objetivos o finalidades declarados o reconocidos como

predominantes en los períodos por los que ha pasado dicha institución jurídica.

Estas fases son: la Vindicativa, la Expiacionista o Retribucionista, la

Correccionalista y la Resocializante. (Sandoval Huertas, Emilio, Penología, Parte

general, Universidad Externa de Colombia, año 1987, Pág. 41).

Para efectos de una mayor comprensión, se considera necesario advertir que al

distinguir cada una de las fases en determinados períodos, no significa que sólo

exista la finalidad con que se ha denominado la respectiva época, sino que ese

fue el objetivo primordial; y que el paso de una fase a la siguiente, como todo

proceso social, se produjo de forma lenta y gradualmente.

I .1 FASE VINDICATIVA.

La fase vindicativa se ubica desde la etapa primitiva hasta comienzos del siglo

XIV. En este período, la venganza era la primera respuesta del individuo que se

consideraba ofendido por el comportamiento lesivo de otro sujeto.

Precisamente por su carácter de reacción primaria, la venganza privada como

una forma de castigo contra determinados comportamientos predominó como

función admitida y reconocida por muchos siglos. Entre los latinoamericanos, del

Derecho Penal se desarrollaba partiendo de la venganza privada y solo

gradualmente asume el carácter público, ya que la pena adquiere diferentes

formas, lo que Reinhat llama el carácter mixto de la pena,( Reinhart, Maurach,

Derecho Penal, Parte General, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 1994, Pág. 57)

Las instituciones de la justicia familiar y gentilicia no requirieron de elaboraciones

teóricas para justificar y sobrevivir. Les bastó acudir al sentimiento personal

primario, devolver un mal a quien lo ha causado. En el Derecho Germánico la

pena más grave era comúnmente la expulsión de la tribu para quien había

Page 11: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

delinquido lo que resultaba en enemistad entre los clanes; ya que dicho

comportamiento significaba la muerte del sujeto expulsado.

Del estudio del periodo en que se dio esta fase, es posible afirmar que ninguno

de los grupos sociales que han vivido lo que hemos denominado “fase

vindicativa” se ha ocupado jamás de señalar y explicar los postulados y principios

fundamentales de las reacciones de sus miembros. Esto, porque no necesitan

hacerlo, pues, como se indica, su complejidad y desarrollo no lo requirieron

(Sandoval Huertas, Emilio, Penología Universidad Externa de Colombia, año 1987

Pág. 43). Únicamente se escribió en la Biblia sobre la venganza como una forma

de castigo contra determinados comportamientos, lo que demostró la perspectiva

existente sobre la pena en aquella época.

El transcurso del tiempo permitió el surgimiento de dos instituciones orientadas a

controlar y superar la realización frecuente e inmoderada de actos de venganza

privada. Nos referimos al talión y la composición. La primera el Talión, que

configuró la más antigua y elemental noción entorno a la proporcionalidad de la

sanción penal, restringió la entidad de las acciones vindicativas a exactamente el

mismo perjuicio (ojo por ojo, diente por diente). Y la segunda la Composición a su

vez estableció la posibilidad de realizar transacciones comerciales sobre el

derecho de tomar venganza que poseía el ofendido; en consecuencia era factible

que el mismo agresor o sus familiares, acordasen entregar un bien de

determinado valor al perjudicado o a su grupo, y este a cambio renunciaba a

ejercer la facultad vindicativa.

Posteriormente los grupos sociales fueron alcanzando un cierto grado de

complejidad y desarrollo y se conoció la prisión (Cuello Calón, Eugenio, Moderna

Penología, Casa editorial Barcelona, Tomo I, año 1989, Pág. 114) como

precaución para que el imputado no aludiese comparecer a su propio proceso,

ni escapara a la sanción. Esto se dio principalmente en la antigua Roma

(Ministerio de Justicia, Revista de Política Criminal, El Salvador, Vol. 1y 2, Año

1997 mes de Junio y Julio Pág. 316), aunque en el Derecho Germánico se dio

raras veces la pena de prisión pero predominó la pena capital y las penas

corporales. Esta es una de las apariciones de la prisión sin duda efímera pues en

los siglos XI y XII no vuelve a encontrarse, mientras que en el sigo XI, en

Alemania la sanción penal pública reemplaza a la auto ayuda, la reparación

Page 12: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

usurpada y la venganza, lo que produjo un notable cambio en la tendencia

existente.

Santo Tomás de Aquino (año 1235-1274 d.C.) consideró la pena como necesaria

para la salud del cuerpo social, y declaró que era el príncipe el encargado de

aplicarla para velar por la sociedad. Luego Duns Scoto (año 1247-1308 d.C.)

examinó la licitud de la pena a la luz de las sagradas Escrituras y considero lícito

la muerte del blasfemo, del homicida, del adúltero y de muchos otros. Estos

autores retoman evidentemente los planteamientos bíblicos.

En el siglo XIII y comienzo del Siglo XIV vuelven a aparecer la privación de

libertad, pero no como instrumento de venganza, sino como precaución para

que el ofensor no eludiera comparecer a su propio proceso ni escapar a la

sanción, es decir, como un medio para prevenir la fuga.

La función de la pena consistente en causar un mal a quien lo haya cometido, en

este siglo había desaparecido, pero la prisión continuaba siendo instituto de

prevención procedimental y no de sanción penal, ya que solo era un medio para

aplicar la pena.

I.2 FASE EXPIACIONISTA O RETRIBUCIONISTA (O DE LA EXPLOTACIÓN OFICIAL DEL TRABAJO RECLUSO)

A finales del siglo XIV, la idea de la penalidad en el antiguo oriente adoptó un

carácter profundamente religioso, por eso, el derecho de castigar se presenta

como una emanación de la divinidad. La misma característica se observa en

todos los pueblos cuya evolución se narra en el Antiguo Testamento (Romano,

Hebreos, Filipenses, etc.)

El argumento religioso utilizado para legitimar la irrogación de las sanciones era

muy similar al modelo teórico de la fase vindicativa; tan solo se diferenciaba de

este en que la titularidad de la acción punitiva ya no radicaba en el particular

ofendido, sino que se había desplazado al representante de la divinidad.

De la teoría de la delegación divina se deriva que la pena es, esencialmente

venganza. No venganza privada, sino publica. Lo que se debió más que todo ha

que los grupos sociales existentes en aquella época habían crecido y se estaban

desarrollando.

Page 13: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Es por, lo anterior que Tomas Moro (año 1519-1576 d.C.) con un pensamiento

más funcional señala el trabajo como servidumbre, y que la pena es más

preferible a la muerte; pues un hombre al que se obliga a un trabajo rudo, es más

útil a la sociedad que un cadáver.

Pero estas ideas no tuvieron eco, en aquellos lejanos días, ya que nacieron como

reacción contra las sangrientas formas de represión criminal.

En el siglo XV se inició un proceso económico y político que se prolongó y

alcanzó su máximo esplendor durante las dos centurias siguientes, el cual fue la

consolidación de los Estados-Nación, (que absorbieron a los antiguos reinos

feudales) y su expansión colonialista, lo que condujo a buscar un mayor control

social.

Quienes ejercían el dominio económico y político en aquella época acudieron

entre otros muchos medios, al sistema de usufructuar el trabajo de los

sentenciados a los cuales eran conmutadas sanciones capitales o de tormentos

por prestaciones forzosas de servicio en determinadas instituciones. No es

coincidencia que el Imperio Romano hubiese utilizado penas similares, pues de

esa forma aprovechaban al máximo los recursos que poseían.

Estas clases de sanciones en el siglo XVI y XVII se hizo común en todo Europa,

razón por la cual surgió la necesidad de justificarlos teóricamente. Fue así como

se tomó la idea de expiación (dolor que redime) y se trasladó al ámbito de la

normatividad, pero como no se trataba de obtener la reconciliación del

sentenciado con una divinidad, sino que tal finalidad debía lograrse en relación a

la colectividad, el consenso en cuestión fue ligeramente modificado y la

redención se alcanzaría a través del trabajo, pues con el lucro que éste generaba

se compensaría el daño causado al grupo social con la conducta delictiva. Esta

noción recibió el nombre de retribución, lo que posteriormente llegó a constituir

una de las tesis de las denominadas teorías absolutas.

En el siglo antes mencionado los desordenes y guerras se tradujeron en Alemania

en un abandono y embrutecimiento del manejo práctico del derecho penal, el cual

se había dejado de aplicar y se encontraba estancado.

Con el objeto de aprovechar el trabajo de los sentenciados se utilizaron

básicamente cuatro formas de sanción penal, estas son: galeras, presidios,

deportaciones y establecimientos correccionales.

Page 14: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Todas las instituciones mencionadas conllevaban a la privación de libertad del

condenado pero como un medio de asegurar su utilización en trabajos penosos.

Las sanciones en esta fase no tenían como objetivo jurídico principal la libertad

del afectado, la cual resulta vulnerada apenas como necesidad para una mejor

consecución de la finalidad propuesta, sino que se dirigen directamente ha

aprovechar el lucro generado por su trabajo; de ahí que también se denomine a

este periodo como el de la explotación oficial de la labor reclusa.

De acuerdo con el orden de las sanciones penales antes indicado, la pena de

Galeras surge por primera vez en España por Real Cedula del 14 de Noviembre

de 1502, que dispuso la conmutación de los condenados a muerte por el envió a

galeras. Mas tarde, por pragmática de Carlos I, del 31 de Enero de 1950, fueron

conmutados por esta pena las corporales y las de destierro.

A finales del siglo XVI y comienzos del Siglo XVII aparece la prisión como pena

propiamente dicha (Ministerio de Justicia, Revista de Política Criminal, El

Salvador, Vol.1 y 2, Año 1997 mes de Junio y Julio Pág.316); es decir, que está

se dejó de usar como un medio para aplicar la sanción penal. Con el desarrollo

de la navegación a vela y por el exceso de sentenciados a la prestación forzosa

de servicios se comenzó a destinar a otras tareas bastantes similares a la de las

galeras, como era el manejo manual de bombas de extracción de agua existente

en los diques. A esta institución se dio el nombre de presidios arsenales.

Simultáneamente con los anteriores surgieron los presidios militares. Dichas

instituciones constituyeron la forma más primitiva de la pena de prisión.

El servicio en minas se consideraba como una variedad de las penas de galeras y

algunas de las sentencias que condenaban a estos trabajos empleaban la

formula: “Condenados a tantos años de galeras, que han de servir en dichas

minas y sin sueldo alguno”. Entre las primeras prisiones que se crearon en

España figuraban las denominadas galeras de mujeres.

La deportación con propósitos claramente utilitaristas fue creada por los ingleses

en 1957, cuando empezaron a remitir a condenados por infracciones a penales, a

establecimientos ubicados en sus colonias americanas especialmente en Virginia

y Meryland. Tal medida se prolongó por casi dos siglos, pese a las protestas de

los norteamericanos.

Page 15: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Posteriormente los establecimientos correccionales que fueron utilizados hacia

finales del siglo XVII, para recluir en ellos a menores de 25 años, que trataban mal

a sus padres o que se negaran a trabajar por pereza

La finalidad principal de las instituciones fue la explotación de su fuerza de

trabajo, pero en vez de ser administrada por el Estado, eran cedidos en alquiler a

particulares que hacían de ellos un negocio personal y lucrativo.

Luego las casas de corrección fueron utilizadas para colocar a los vagabundos y

a los pobres especialmente en crisis económicas, lo que nos lleva ha afirmar que

el objetivo primordial del Estado con la sanción penal en aquella época era el

aprovechamiento económico de los sujetos que infringían las normas existentes.

I.3 FASE CORRECCIONALISTA

Con la revolución Norteamericana de 1776 y la francesa de 1789, la burguesía

asciende al poder político en detrimento de la autocracia y se abandona la

pretensión de que los sentenciados retribuyeran económicamente el perjuicio que

habían causado y al contrario se antepone la finalidad de corregirlos. Es así que

en los Códigos Penales de ese entonces aparece la pena privativa de libertad,

pero ya no como un instrumento para usufructuar la labor de los reclusos sino

como sanción en si misma y como condición para obtener un efecto futuro como

lo es la corrección del condenado, ejemplo de dichos códigos es el Código

Francés de 1791, en el que se redujo la cantidad de delitos sancionados con

pena de muerte, se suprimieron las mutilaciones. En Alemania también se da un

cambio trascendental, ya que el Derecho Penal es influenciado por la filosofía

humanista y un producto legítimo de la ilustración fue una gran ley Penal (derecho

Penal del Derecho Regional general para los Estados Prusianos de 1794), pero

fue el Código Penal de 1890 de Colombia, en el que se establecieron por primera

vez cuatro formas de sanción privativa de libertad: presidio, reclusión, prisión y

arresto.

De acuerdo con la mayoría de autores la finalidad correccionalista del liberalismo

clásico fue la principal justificación de las sanciones penales en esa época, pero

la ideología de ese entonces de “DEJAR HACER, DEJAR PASAR”, tuvo que

Page 16: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

empezar a ser modificada para admitir el intervencionismo estatal; así también las

teorías referentes al objetivo de las penas variaron, fue ahí cuando la “corrección”

cedió su lugar a la “resocialización”, lo cual se facilitó con el estudio del

delincuente y de su conducta bajo el nombre de Criminología.

En 1681, se fundo la Colonia Británica de Pensilvania por Guillermo Penn,

dando lugar a la creación de la Philadephia Society For Relieving Distressed

Prisioners, donde se trataba de eliminar aquellas leyes inglesas cuyas sanciones

implicaban sufrimiento corporal a los sentenciados.

John Locke en 1689, señala como finalidad de la Sanción Penal la corrección del

individuo afectado, pero fue a finales del Siglo XVIII, y a inicios del Siglo XIX, que

la pretensión correccionalista se consideraba como la reacción institucional ante

el delito, con el planteamiento que decía: “la pena que no haga bien es inevitable

que haga mal”, es así que el criterio a tomar no era el daño como en las fases

vindicativa y retribucionista, sino el comportamiento futuro, especialmente del

condenado como finalidad correccionalista y junto a ello se buscaba una finalidad

de intimidación general en la colectividad, esto es lo que en la actualidad se

denomina prevención especial y general.

En este periodo se introdujo el concepto de Régimen Penitenciario, pero

concebido de manera muy distinta de cómo actualmente se le conoce, ya que era

un modelo sobre todo médico, como técnica tendiente a curar enfermedades,

utilizada en el ámbito de los trastornos mentales. Su influencia fue puesta en

marcha en la fase resocializadora. Una característica de esta fase es la privación

de libertad como principal forma de sanción penal, esta se llegó a convertir en

una verdadera pena y es la prisión el medio indispensable para ello. El Estado se

convirtió en el sujeto con potestad punitiva ante los comportamientos delictivos.

Es así que autores de conocida relevancia como Beccaria, Howard, Bentham y

Dorado Montero entre otros; propugnaron por la humanización de las penas en

virtud del maltrato dado al recluso en las prisiones.

Beccaria, proponía una pluralidad de penas acordes al tipo de conducta punible,

así como para aquel que atenta contra la vida de otro se le debe castigar con una

pena corporal, los hurtos por ejemplo deben penarse de forma pecuniaria, para

los delitos contra el honor hay que imponer ridiculez e infamia, y debe de

desterrarse al que turba la tranquilidad pública (Beccaria, Cesare, De los delitos y

Page 17: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

las Penas, Alianza Edit. Trad. J.A de las casa, Madrid 1968, Pág. 62 y 67), para

este autor la pena debe ser utilizada sólo de forma excepcional.

Posteriormente John Howard, en 1776, publicó su obra “El Estado de las

Prisiones en Inglaterra y Gales”, a través de la cual denunció las condiciones

inhumanas de los prisioneros.

Las ideas correccionalistas que predominaban en la época del liberalismo fueron

abordadas en el “Tratado de Legislación Civil y Penal” de Jeremías Bentham,

quien fue el creador del Panóptico, el cual era un establecimiento penitenciario

como un enorme edificio circular, donde se ubicaban celdas, cada una de estas

debía contener no más de cuatro reos, en el centro habría una torre en el

ámbito superior rodeada por ventanillas que permitiesen observar cada celda, sin

saber los reos que eran vigilados.

El sistema panóptico junto a la privación de libertad del recluso llegó a tener una

gran aceptación en Estado Unidos y España.

En cambio Dorado Motero propuso una finalidad más justa y un tratamiento más

humano en la ejecución, luego Michell Foucalt, señaló que la prisión es la

principal sanción penal, por lo que en el siglo XVIII e inicios del siglo XIX se hizo

necesario para la burguesía diferenciar sus conductas contra la propiedad de las

conductas análogas desarrolladas por los sectores populares y como parte de

esa separación se adopto la privación de libertad porque esta permite poner en

practica los procedimientos de control político disciplinario que la misma

burguesía había impuesto en otros ámbitos de la vida social como: La escuela, la

fabrica, etc. De forma similar Fernando Rojas establece que la prisión es la

principal forma de sanción que deriva del hecho de que es un mecanismo que

mimetisa el sometimiento violento del sentenciado, que era manifiesto en

sanciones penales frecuentemente utilizadas en épocas precedentes (galera,

azotes, pena de muerte, etc.).

El congreso de los Estados Unidos de América aprobó en 1779, el preámbulo

redactado por Jhon Howard, que expresaba que el infractor de las leyes debe ser

sometido a un trabajo y a instrucción religiosa, lo cual permitía una corrección

provocada por los mismos reclusos; junto a otros afectos como hábitos de

trabajo.

Page 18: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

En 1789, Benjamín Franklin, reorganizó la entidad creada en el Régimen

Pensilvánico, para que en 1790, se logrará la modificación en las leyes penales

con lo cual se eliminaron los trabajos forzados, las mutilaciones, los azotes etc., y

también se logro instituir el Régimen Filadélfico o Pensilvánico, cuyos elementos

principales eran el aislamiento celular permanente, prohibición de trabajo,

educación religiosa y silencio absoluto dentro de la prisión. Dicho Régimen Férri lo

calificó como una de las aberraciones del siglo XIX, así también García Ramírez

lo crítico por dejar de lado la relación entre el recluso y el exterior y sus colegas

en prisión. De manera que el Régimen Celular no consiguió las expectativas

correccionalistas que pretendieron sus creadores, es por ello que Adolfo Prins

dijo que el humanitarismo no respondió a las esperanzas que se tenían a inicios

del siglo (Bueno Aurus, Francisco, Los Congresos Penitenciarios Internacionales,

Revista 161, Madrid, 1963, Pág. 146).

El X Congreso Penal y Penitenciario Internacional (Praga 1930) estableció que

el Sistema Celular poseía desventajas y que para los reclusos cuyas penas de

prisión eran de larga duración debía optarse por un tratamiento penitenciario en

común, en vez del celular.

Luego se creo el Régimen Auburniano en 1818, en la localidad de Aurburn,

Estado de Nueva York, donde sé inauguró un Régimen Penitenciario que daría

aplicación al Régimen Pensilvánico según sus elementos característicos

originales y así se hizo durante algún tiempo; pero tres años después asumió la

dirección de este establecimiento Elam Lynds, quien puso en funcionamiento el

régimen citado, con características propias: aislamiento celular nocturno, trabajo

en comunión, disciplina severísima y silencio absoluto.

Debido a las críticas hechas al Régimen Pensilvánico fue necesario permitir el

trabajo en grupo; pero en silencio, aunque por la noche estaban separados

individualmente. Sin embargo hubo un retraso en cuanto a la idea de

humanización de las prisiones concebida por Lynds, ya que para él era imposible

gobernar una prisión sin azotes y a veces cuando no se identificaba el autor de

un hecho ilícito dentro de la prisión se imponía penas corporales a grupos de

internos y de esa forma el responsable no escapaba del castigo.

A lo largo del tiempo todavía subsisten elementos característicos del sistema

Auburniano, en algunas prisiones del mundo, tales como: aislamiento celular

Page 19: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

nocturno y el trabajo comunitario como ideal de los establecimientos

penitenciarios, sin embargo en la mayoría de los casos la situación es otra.

I .4 FASE RESOCIALIZANTE También conocida como de resocialización, reinserción, de atención y de

rehabilitación social. La cual está orientada a sugerir que el sentenciado adolece

de una deficiencia en su educación social y que debe ser subsanada.

El periodo de la fase correccionalista a la resocializante es consecuencia de un

proceso lento y no fue un hecho del todo perceptible; ya que en las tres últimas

décadas del siglo XIX el argumento resocializador se impone como principal

legitimación de las sanciones penales, en la siguiente forma:

En 1870, la ideología y el fin con que se aplicaba la sanción por los delitos en

Norte América y Europa, dio lugar a una reorientación, buscando la rehabilitación

por la expansión industrial que absorbía la fuerza de trabajo y como una

necesaria solución al fracaso de los Régimen Filadélfico y Auburniano( que son

las dos modalidades del sistema Celular).

En Cincinaty Ohio, Estados Unidos, se inicia él transe a la fase resocializante por

medio de “El Congreso Nacional sobre Disciplina de las Penitenciarias y

Establecimientos de Reforma”, en donde se estableció que el trato de los

criminales por la sociedad debe pretender la resocialización.

El 31 de Julio de 1957 se aprobaron “Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de

Reclusos” por el Primer congreso de las Naciones Unidas, mediante la resolución

663 C., en donde en el articulo 57 se estableció:”El fin y justificación de las penas

privativas de libertad son la protección a la sociedad contra el crimen y para ello

es necesario que el delincuente una vez liberado no sólo quiera respetar la ley y

proveer a sus necesidades, sino que sea capaz de hacerlo”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su articulo 10

inciso 3º expreso que: “El régimen Penitenciario consistirá en un tratamiento cuya

finalidad esencial será la readaptación social de los penados.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969 lo expreso en su Art.

5 num. 6, indica que la “La pena privativa de libertad tendrá como finalidad

esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Page 20: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Existe una gran diferencia entre la fase correccionalista y la resocializante ya que

en ésta última se introdujo el “método”, de manera que la idea de incidir en el

comportamiento de un sujeto ya no es vista como una pretensión sino como un

hecho que puede lograrse por medio de normas e instituciones (Kaufman Hilde,

Principio para la Reforma de la Ejecución Penal, Editorial La Palma, Buenos

Aires, 1977, Pág. 3).

En la fase Resocializante el titular de la acción punitiva es el Estado, el

beneficiario el infractor y el resto de la sociedad, el instrumento o método contra

la acción punitiva el tratamiento penitenciario.

Además existieron otros autores en esta época que manifestaron una

desaprobación a la prisión por ser incapaz de responder a la especificidad de los

delitos, argumentaban que era costoso; también señalaban que ésta mantenía a

los condenados en la ociosidad, multiplicaba sus vicios, etc.; y agregaban que

privar a un hombre de su libertad y de vigilarlo en prisión es un ejerció de la

tiranía.

Los establecimientos contemporáneos de esta fase son: los regímenes

progresivos, los regímenes All’ Aperto y la Prisión Abierta. El primero, señalo que

la resocialización del sentenciado se obtendrá a través de etapas conformes y

sucesivas, sus rasgos elementales son la progresividad y el sentido técnico. Es

Alexander Manconochie, director del Centro de Deportación Retribucionista

establecido por las autoridades inglesas en la Isla de Nor Flok (Australia), quien

puso en práctica a mediados del siglo pasado un régimen legitimado por la

noción de progresividad en el cual se sustituía la severidad por la benignidad y

los castigos por los premios.

Luego se adoptó este sistema en Irlanda por Walter Kroffton, en España por

Montesinos y Molina, y en cada establecimiento dicho sistema se introdujo con

características propias al grado de hablar del sistema Kroffton y del sistema

Montesinos.

Los regímenes progresivos fueron adoptados por varios países como: Italia,

Holanda, Brasil, Argentina, Suiza, Dinamarca y otros.

Nos obstante dichos regímenes han sufrido críticas como las de Manuel López

Rey y Cuello Calón éste último dijo que después de la crisis del sistema celular,

Page 21: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

persistió en su lugar la del sistema progresivo. Sin embargo, la idea de

progresividad como tratamiento penitenciario todavía se persigue.

Los regímenes All’ Aperto, consistían en trabajos para los sentenciados al aire

libre. La primera legislación que creó esta clase de instituciones fue el Código

Penal Italiano de 1898. Luego el Séptimo Congreso Penitenciario Internacional

reunido en Budapest, 1905, aprobó recomendar el régimen All’ Aperto para los

sentenciados en uno a diez años de prisión.

El trabajo al aire libre permitió la ejecución de labores agrícolas, lo cual dio lugar

a una individualización del tratamiento, una mayor disciplina y un control de la

conducta de los internos.

La prisión abierta según la mayoría de los autores, es la última creación en

materia de penas contra la libertad individual, ya que es un establecimiento de

precauciones materiales y físicas contra la evasión, y se caracteriza por: ausencia

absoluta de obstáculos naturales contra la evasión y régimen disciplinarios

aceptados por los reclusos. Previo a una rigurosa selección de estos últimos para

merecer dicho tipo de prisión a través de estudios de carácter biológico psíquico

y social.

La prisión abierta presenta dos modalidades: como institución autónoma y como

última fase de un régimen progresivo. El escaso funcionamiento de instituciones

abiertas limita un estudio real y no simplemente técnico de los efectos de dichas

prisiones. Sin embargo ya existen críticas a dicha prisión ya que sólo es aplicable

a una minoría de internos y si ésta minoría ya puede dejarse en libertad, persiste

la idea de que nos es muy lógico aún recluir y coarta dicha libertad. Aunque por

otra parte se considera que este tipo de prisión atenta contra la seguridad de la

sociedad. Pese a ello está ha sido acogida en los países europeos como los

nórdicos, y en ciertos estados norteamericanos, luego fue adoptada en Brasil y

Argentina; pero posteriormente dejo de aplicarse.

Existen perspectivas diferentes en cuanto a la finalidad de reinserción social del

delincuente, algunas de ellas suponen el mantenimiento de las resocialización

como finalidad de la prisión de libertad en cuanto a sanción penal, que a la vez

aplican a la conservación de la sanción como principal forma de reacción

institucional ante el delito; además están las perspectivas o argumentos liberales

como los de López Rey y los radicales como Basaglia, quienes expresaron que

Page 22: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

las penas privativas de libertad con carácter progresivo son un mecanismo de

mimetización de la violencia por las instituciones oficiales.

I.5 LA PENA: FUNDAMENTOS Y FINES

La función de la norma penal, solo puede comprenderse en referencia a un

sistema social de convivencia. Esta norma penal debe posibilitar el mejor grado

de convivencia con independencia de la ideología o modelo social que deba de

regir. En todo caso debe proteger las condiciones elementales mínimas para que

esa convivencia sea lo mas ordenada y satisfactoria posible.

Según este concepto la norma penal tendría dos funciones fundamentales:

Protección Motivación En cuanto a la función protectora, no es diferente de otras normas jurídicas. La

diferencia entre la norma penal y las demás, radica en la gravedad de los medios

empleados. La norma penal interviene en los casos graves o muy graves en los

que la convivencia pacífica en la comunidad es atacada.

Protege los bienes jurídicos individuales que la persona necesita para realizarse,

sean bienes jurídicos individuales (que afectan a la persona), o bienes jurídicos

comunitarios, salud publica, seguridad, organización política, etc.

Por lo que respecta a la función motivadora, el derechos penal ejerce un fuerte

influjo en la motivación humana, que ha sido debidamente explicado a través de

diferentes teorías, la mas destacada ha sido a través del psicoanálisis (Freud).

Uno de los factores determinantes de la motivación es, sin lugar a dudas, su

posibilidad de imposición coactiva. Esta sirve para motivar comportamientos en

los individuos amenazando con una pena la realización de determinados

comportamientos considerados no deseables por la autoridad.

La función de motivación que cumple la norma penal, es primariamente social, es

decir, incide en la comunidad, pero en su última fase en individual, puesto que

incide en el individuo en concreto (Dirección General de Instituciones

Penitenciaria de España).

Page 23: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

I.5.1 TEORÍA SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA PENA Es la que considera a la pena como un bien, puesto que ayuda y va encaminada

a la reeducación del delincuente. Es una teoría mantenida desde antiguo, entre

otros por Platón, quien consideraba a la pena como un remedio.

Es la que considera a la pena como un mal, como un castigo que se impone, que

se sufre. Esta es la teoría defendida por la mayoría de las escuelas.

Según esta teoría, se puede decir que la pena es una retribución por el delito

cometido, que la pena tiene su antecedente en el delito.

En cualquier caso, la pena tiene primordialmente las mismas funciones que la ley

penal: evitar las conductas que la ley prohíbe. Esta finalidad se trata de conseguir

tanto a nivel de amenaza legal, como a través de la exigencia imposición de

conductas concretas al individuo como integrante de una sociedad.

Para conseguir estos efectos, se suele emplear dos teorías:

a) La prevención general. Esta opera sobre la colectividad, como un freno a muchas conciencias.

Contiene:

- Una función pedagógica

- Un componente intimidatorio.

- Un componente de satisfacción para la victima, y en los círculos inmediatos

donde se produjo el hecho delictivo.

b) La prevención especial.

Esta opera sobre la persona que ha cometido el delito para que no vuelva a

delinquir, ya sea mediante la readaptación al medio social del que se mostró

enemigo, ya sea poniéndolo en condiciones de que no vuelva a dañar

(inocuización).

Sistemas que emplea esta teoría: Por medio de la reforma La sociedad no cumple su misión con internar al delincuente y poniéndolo en

libertad una vez cumpla la condena impuesta. Es preciso hacer una proyección de

futuro, y tener en cuenta que en ese momento de recobrar la libertad, de volver a

Page 24: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

la vida social libre, puede constituir un peligro mas grave que cuando entró en

prisión.

Por ello es preciso llegar a la persona del delincuente e intentar su reforma de

manera que sea capaz de convivir sin cometer nuevos delitos.

Por medio de la eliminación o inocuización

Esta no es una tarea pacífica. Parece que el Estado, no debería quedar inerme

ante situaciones de delincuentes no susceptibles de reforma y emplear métodos a

su alcance como la eliminación o inocuización.

El empleo de estos métodos genera importantes rechazos por parte de la

sociedad, cada vez la eliminación de las personas mediante la pena de muerte es

menos aceptado y se practicada en menor cantidad para castigar a alguien que

ha cometido un delito.

La inocuización de los delincuentes en estado agresivo permanente, podría tener

aplicación de medidas de seguridad u otros métodos o técnicas no exentas de

polémica, que mermen sustancialmente la capacidad de delinquir.

I.5.2 ALGUNAS TEORIAS SOBRE LAS PENAS La clasificación más comúnmente aceptada es la que divide en:

Absolutas

Sostiene que el delito es presupuesto y fundamento de la pena, que la pena es un

fin en si mismo. No es un medio para conseguir otro fin.

Entre estas teorías están:

La teoría de la retribución divina

La teoría de la retribución ética

La teoría de la retribución jurídica

La teoría de la expiación

Relativas Consideran la pena como un medio para conseguir fines sociales. El fundamento

jurídico de la pena está en el interés social a castigar. Miran hacia el futuro más

que al pasado. Se castiga a la persona para que no delinca más.

Page 25: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Las clasificaciones o modalidades de las teorías relativas son muy numerosas,

pero las podemos clasificar en:

1. Teoría de la Prevención General: - Teoría de la intimidación

- Teoría de la coacción psíquica

- Teoría de la advertencia

2. Teoría de la prevención Especial - Teorías correctivas

- Teorías de legitima defensa del Estado

- Teorías compensatorias del Estado

- Teorías del contrato social(Rousseau, Becaria)

3. Teorías Unificadoras Tratan de conciliar posturas anteriores, y entienden que el delito es el fundamento

de la pena y que el fin está fuera de ella. (Roxin, Mendoza)

¿Cual es la postura mas acertada?

Cabría decir que todas tienen elementos positivos. La Teoría absoluta, aporta una

importante seguridad jurídica. A través de las teorías relativas, se puede

transformar la pena en un tratamiento, y el derecho en un sistema de defensa

social. Sin embargo este sistema corre importantes riesgos de arbitrariedad.

En todo caso, debemos entender que el Derecho Penal, no debe ser empleado

como un mero instrumento del poder, y que ha de estar siempre al servicio de los

valores comunitarios. Se debe guardar siempre el sentido de la proporcionalidad

entre la sanción penal y la gravedad del hecho como exigencia de justicia y de

dignidad de la persona humana.

El derecho penal contemporáneo se decanta por el respeto cada vez mayor a la

libertad individual, la limitación sucesiva del principio de autoridad y el

reconocimiento de la dignidad humana.

I.6 LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: CONCEPTO Y BASES PARA SU EJECUCIÓN.

Podemos definir la pena privativa de libertad diciendo que es aquella pena que

“consiste en la reclusión del condenado en un establecimiento penal (prisión,

Page 26: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

penitenciaría, reformatorio) en el que permanece, en mayor o menor grado

privado de su libertad y sometido a un determinado régimen de vida y, por lo

común, sujeto a la obligación de trabajar”.

La pena privativa de libertad no tiene una larga historia. Si bien existen

antecedentes de encierro de los delincuentes, la idea del mismo descansaba en

otros motivos.

Hasta finales del siglo XVIII, la prisión sirvió solo a los fines de contención y

guardaba de los reos para preservarlos físicamente hasta el momento de ser

juzgados. El derecho penal recurría durante ese largo periodo histórico,

fundamentalmente, a la pena de muerte, a las penas corporales (mutilación y

azotes) y a las infamantes. Por ello, la prisión era mas bien una antecámara de

suplicio que otras cosa. La tortura se usaba frecuentemente para descubrir la

verdad. La prisión fue siempre una situación de alto peligro, un incremento del

desamparo y con ello un estadio previo de extinción física.

Es precisamente en el último tercio del siglo XVIII cuando la pena de muerte,

sanción preferente hasta ese momento, empieza a tener detractores,

esencialmente porque no había podido contener la oleada de criminalidad que

había invadido Europa durante el último tercio del siglo XVII y primera mitad del

siglo XVIII. Es el momento en que podemos situar la aparición de la pena

privativa de libertad como auténtica pena.

Se entendió que la pena privativa de libertad era el nuevo gran invento social,

intimidando siempre, corrigiendo a menudo, que debía hacer retroceder al delito,

acaso derrotarlo, en todo caso encerrarlo entre muros. La crisis de la pena de

muerte encontró así su fin, por un método mejor y más eficaz, excepción hecha

con pocos, de los más graves casos, ya que otra pena ocupaba su puesto. A

partir del siglo XVIII, la pena de prisión, constituye el sistema básico del sistema

represivo.

Durante bastantes años, la privación de libertad ha sido el medio de castigar a los

delincuentes e impedirles escapar para cometer nuevos delitos. La privación de

libertad fue siempre considerada como un poderoso medio de disuasión de la

criminalidad. Sin embargo, hay que reconocer que, en este último sentido, ha

resultado en muchos casos ineficaz, fomentando incluso la reincidencia.

Page 27: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Son muchas las voces que se alzan para señalar la crisis por la que atraviesa la

prisión, llegándose a señalar por algunos autores que la pena carcelaria es un

claro factor criminógeno, que la prisión ha fracasado en su empeño de crear

hombres libres, como así lo ponen de manifiesto las estadísticas de reincidencia,

al contrario, crea delincuentes.

Ante tal descrédito, algunos autores llegan a solicitar la desaparición de la cárcel.

Frente a estas tesis revolucionarias, las tesis reformistas persiguen la reforma,

enemiga del inmovilismo y de la revolución.

Es el problema más espinoso del penitenciarismo presente, el gran reto ante el

que se encuentra la moderna Ciencia Penitenciaria.

La prisión, lejos de estar a punto de desaparecer, se afianza. Ni la

despenalización de ciertas conductas, ni el surgimiento de sustitutivos a las penas

privativas de libertad, permiten seriamente pensar en una próxima desaparición

carcelaria. Por muy en crisis que esté la pena privativa de libertad, hay estructuras

injustas, hay Código Penal y hay cárceles para rato.

La pena privativa de libertad sigue siendo, en todo el orbe, el eje de los distintos

sistemas penales y el único instrumento práctico para alejar de la sociedad a

aquellos sujetos nocivos y peligrosos que han puesto en grave riesgo la vida

comunitaria. Lo que tiene que hacer la Ciencia Penitenciaria es cambiar

radicalmente nuestros sistemas penitenciarios, buscando y perfeccionando los

medios para conseguir la rehabilitación del delincuente, meta de todo sistema

penitenciario.

Justo es reconocer, no obstante, que en estos últimos años en que se empezó a

disponer de prisiones bien organizadas, dirigidas por personal competente, se ha

comenzado a dar el encarcelamiento un contenido positivo, aprovechando el

tiempo del internamiento para preparar a los condenados a integrarse en un

medio profesional y social, aptos al ser puestos en libertad.

De esta manera se fue desarrollando poco a poco, la idea de un tratamiento que

permitiese la reintegración social.

Para que ese sistema, que se inspiraba en la reeducación, pudiese tener éxito,

era necesario, naturalmente, contar con la participación activa del condenado.

Resulta entonces necesario dar a los presos condiciones de vida que hicieran

Page 28: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

posible, en el plano humano y psicológico, la colaboración que se esperaba de

ellos.

Las penas privativas de libertad, por tanto, si queremos desterrar los peligros de

ineficacia que les acechan, hay que organizarlas sobre otras bases, que son las

siguientes:

I.6.1. HUMANIDAD EN SU EJECUCIÓN. Especialistas de todo el mundo han subrayado la necesidad de no hacer más

penosa la privación de libertad con vejaciones suplementarias y de hacer lo

necesario para atenuar, en la medida de lo posible, el carácter artificial de la vida

carcelaria.

Entendemos, que el término humanidad, que aquí empleamos, ha de

comprenderse dentro del concepto de justicia social, y no conforme a

aseveraciones psicológicas, psiquiatrita biológicas, etc. La Psicología, la

Psiquiatría, la Biología y demás disciplinas han de jugar un papel en el

tratamiento. Pero han de hacerlo no solo por razones científicas, sino mayormente

sociopolíticas. Es bastante común al movimiento internacional de reforma de la

pena privativa de libertad, el deseo de conferir a todo el sistema de

consecuencias jurídico-penales un sentido educativo inspirado en el ideal

humanitario. En esta línea, se intenta adaptar la sanción a la personalidad del

condenado, propulsar el tratamiento en libertad, acompañar la pena de medidas

asistenciales de tutela social, encaminar la ejecución de la pena a la

resocialización del condenado, facilitar a los excarcelados el regreso a la sociedad

y recordar a ésta su parte de responsabilidad para con el delincuente (Escuela

Penitenciaria, Los Fines de la Pena).

El Derecho penal de nuestros días recoge las notas de respeto y garantía hacia la

persona del delincuente, salvaguardando su dignidad y haciendo sobresalir el

fondo humano del mismo. Este gran movimiento de humanización de las

prisiones, realmente honra a nuestro tiempo y se ha puesto de manifiesto en los

principios proclamados por el Conjunto de Reglas Mínimas de Ginebra “para el

Tratamiento de los Reclusos Ginebra (1955). Y así, entre los principios rectores

fijados en ellas cabría destacar los siguientes:

Page 29: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

a) Regla 57. “La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un

delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan

al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por

lo tanto el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal

condición”.

b) Regla 60.1. Se insiste en la misma dirección cuando expresa que: "El régimen

del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre

la vida en prisión y la vida libre en cuanto estas contribuyan a debilitar el sentido

de responsabilidad del preso o el respeto a la dignidad de su persona”.

c) Por último, la regla 61 se inicia con otra afirmación rotunda en el mismo

sentido: "En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los

reclusos de la sociedad, sino por el contrario, el hecho de que continúan formando

parte de ella”.

Hoy día el principio de legalidad de la pena tiene profundas raíces en todos los

estados civilizados, siendo una de las más firmes garantías de los ciudadanos, ya

que la pena solo se puede ejecutar respetando la condición humana del penado.

Estos principios de humanidad en la ejecución de la pena han tenido acogida, tras

la segunda guerra mundial, en las constituciones de algunos Estados. (Ejemplo

España), estos principios fundamentales han tenido su consagración legislativa,

tanto en el plano constitucional, como en la vertiente penitenciaría, artículos 2 y 3

de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, sobre los que más adelante

volveremos.

I.6.2 REFORMA DEL DELINCUENTE. La corrección del delincuente es la forma más clara de justificar su

encarcelamiento en un centro penitenciario. La finalidad esencial de la actuación

penitenciaria es lograr la readaptación social del delincuente. Hoy ya nadie pone

en duda que todo régimen penitenciario moderno debe ser organizado y aplicado

con la finalidad de conseguir la reforma del recluso, reintegrándole nuevamente a

la sociedad una vez conseguida su resocialización.

Page 30: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Ahora bien, esto no significa que la finalidad de la pena sea exclusivamente esa:

lograr la reforma del delincuente, pues hay muchos penados que no necesitan ser

reformados; nos referimos a los delincuentes por infracciones culposas, o a otro

tipo de delincuentes. También en estos últimos años ha surgido la postura

mantenida por algunos autores de "un derecho a no ser readaptado", o "del

derecho a ser diferente”. Por ello, la finalidad de la pena, varía, puesto que se

preserva a la sociedad del delincuente (seguridad) y se previene al mismo tiempo

a los demás (prevención general) de los males que acarrea la vida delictiva, sin

que se desatienda igualmente la corrección del sometido a prisión (prevención

especial).

La noción, que podemos llamar clásica de tratamiento se debe a PINATEL, que

entiende por tratamiento "la acción individual emprendida respecto del

delincuente, intentando modelar su personalidad, con el fin de alejarlo de la

reincidencia y favorecer su reintegración social. Esta definición no pasaría de ser

una utopía si no profundizásemos en las características básicas que tiene que

reunir el tratamiento penitenciario. En la hora actual, el término tratamiento incluye

el empleo de todos los medios terapéuticos o correctivos que puedan ser

aplicados al delincuente. El tratamiento, únicamente médico, únicamente

psicológico, únicamente social o únicamente penal, pertenecen al pasado. Hoy

importa la utilización simultánea de todos los métodos terapéuticos y de

rehabilitación. Estos fines no se pueden conseguir por tanto, si no es con el

trabajo en equipo de todos los especialistas que han intervenido en el tratamiento.

En las Reglas Mínimas de Ginebra, se afirma como principio rector que: "El fin y la

justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva,

proteger, a la sociedad contra el crimen. Solo se alcanzará este fin si se

aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el

delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus

necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo"(regla 58). En este texto

encontramos dos ideas fundamentales que deben presidir la selección y

aplicación de los métodos de tratamiento: la protección de la sociedad y la

readaptación social del delincuente.

Page 31: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

La regla 58 suscita, por otro lado, una cuestión candente y discutida cual es el

logro de la readaptación social, expresando certeramente que la readaptación

debe lograrse en lo posible. Como es lógico esta posibilidad disminuye con las

condiciones aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de

los delincuentes, todos los medios curativos, educativos personales y sociales del

delincuente.

Le regla 59 dice que “Para lograr el propósito el régimen penitenciario debe

emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento

individual de los delincuentes, todos los medios curativos educativos, morales,

espirituales y de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que puede

disponer”. La enumeración merece toda suerte de elogios debiendo ser seguida,

en la medida de lo posible, por las administraciones penitenciarias.

Pese a las bases esenciales examinadas: humanidad y reforma, que requiere

una buena ejecución de la pena privativa de libertad, y a pesar de las dificultades

que todos nosotros conocemos para lograr la rehabilitación de los condenados en

el marco de un centro penitenciario, tendremos que seguir poniendo nuestro

saber y nuestros mayores esfuerzos para lograrlo.

I.7 SISTEMAS PENITENCIARIOS: DESARROLLO HISTÓRICO

Las revolucionarias ideas que reclamaban una penalidad más justa, sobre todo,

un sistema ejecutivo más humano y digno que irradiaban fundamentalmente de

las obras de BECCARIA, HOWARD y BETHAM, fueron acogidas con gran

entusiasmo en Europa. Sin embargo, la reforma carcelaria propiamente dicha,

tardaría algunos años en llegar, desenvolviéndose lentamente hasta los albores

del siglo XIX en el que ya podemos hablar de la irrupción en el universo penal de

los grandes sistemas penitenciarios.

Los impulsos reformadores que partieron indudablemente de Norteamérica se

configuraron en tres modalidades de detención denominadas sistemas filadélfico

o pensilvánico, auburiano y reformatorio. Como afirma COELLO CALON, la gran

Page 32: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

reforma penitenciaria inspirada en las ideas de corrección y mejora de los reos,

sobre la base de su aislamiento, viene en línea recta de América del Norte y muy

especialmente de la acción de los cuáqueros. A los tres sistemas americanos hay

que añadir un cuarto de Raigambre profundamente europea: el sistema

progresivo.

I.7.1 SISTEMA FILADÉLFICO O PENSILVÁNICO

Orígenes históricos.

En las colonias británicas de América del Norte, al igual que en Inglaterra, regía

una penalidad dura y bárbara, constituyendo la pena de muerte y las restantes

penas corporales y mutilantes casi todo el sistema punitivo. La reacción ante esta

situación tuvo su concreción en Guillermo Penn, jefe de una secta cuáquera,

quien en 1681 trató de suavizar el Código Penal que regía en la colonia que había

fundado él mismo y que adoptó su nombre: Pensilvania.

La primera prisión construida por los cuáqueros fue en Walnut, Walnut Street Jail,

en 1776, siendo considerada como la primera penitenciaría americana y el

precedente más próximo a nuestras modernas prisiones. Aunque planeada para

105 presos en régimen de aislamiento, al poco tiempo contenía el millar, ya que

era utilizada no sólo como prisión del condado, sino para custodia de prisioneros

de guerra y de Militares. Y así, en una misma celda vivían veinte o treinta presos.

No había separación por edades y sexos, ni existía la menor disciplina.

Al reorganizarse en 1787 la Sociedad de Prisiones de Filadelfia lo primero que

hicieron fue preparar un informe en el que salieron a relucir los males acumulados

en los once años de funcionamiento de la Walnut Street Jail. En las visitas que

realizaron a la cárcel los representantes de la Sociedad se encontraron que los

hombres y las mujeres mantenían relaciones entre sí sin ser molestados; que

numerosas muchachas se hacían internar en la prisión por deudas supuestas

para tener acceso a los hombres. El alcohol circulaba libremente por el

establecimiento, siendo el abuso del ron una de las causas que contribuían a las

prácticas homosexuales.

Ante tal estado de cosas, la Sociedad de Prisiones de Filadelfia pidió la completa

abstinencia de bebidas alcohólicas y el trabajo forzado en régimen de recíproco

Page 33: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

aislamiento celular. Para llevar a cabo tales propósitos se construye en 1818 una

penitenciaría en las proximidades de Pittsburg, Western Pensilvania Penitentiary.

Arquitectónicamente se pone de manifiesto la influencia de la prisión de Gante y

del panóptico de Bentham. Significó en su tiempo un adelanto científico, ya que

adoptó unos criterios arquitectónicos que constituirían el precedente del sistema

radial, sistema arquitectónico penitenciario que tanta importancia iba a tener en el

siglo XX.

Con la construcción de estas dos penitenciarías comenzó a aplicarse el que

conocemos como sistema filadélfico o pensilvánico. La base de su régimen era el

aislamiento total de los presos. Cerrado a todos los influjos del mundo exterior,

animado del deseo de convertirse en un hombre nuevo y mejor, el penado tenía

que purificarse a través de la reflexión, los buenos deseos y el silencio.

Características principales. Podemos resumirlas en las siguientes:

- Aislamiento celular completo, diurno y nocturno.

- Ausencia de visitas exteriores.

- Ociosidad casi total.

- Higiene y alimentación adecuada.

- Carácter ético-religioso del sistema.

Por último, el orden y la disciplina eran fácilmente mantenidos gracias a la

estructura celular del edificio y a la falta de relación entre los presos. A pesar de

esto las infracciones reglamentarias que se producían eran corregidas

severamente.

Ventajas e inconvenientes. Ventajas:

- Evita la corrupción y el contagio

- Promueve la reflexión, permitiendo al preso pasar revista a su vida pasada y

pensar seriamente sobre su porvenir.

- Facilita el mantenimiento, de las condiciones higiénicas del establecimiento.

- Hace muy difícil las evasiones, facilitando la vigilancia.

- Las posibilidades de alteración del orden eran escasas y el mantenimiento de la

disciplina era fácil.

- El número de funcionarios encargados del orden y vigilancia era mínimo.

Page 34: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

- Facilitaba el tratamiento.

- Producía un innegable efecto intimidatorio, tanto en el penado como en la

sociedad.

- El aislamiento era propicio para lograr una capacitación del condenado,

permitiéndole aprender un oficio que le sería de gran utilidad llegado el momento

de su liberación.

Inconvenientes:

Es contrario a la naturaleza sociable del hombre, ya que como afirma VON

HENTIG, el hombre en este sistema es obligado a descender al estadio de un

eremita por fuerza, encerrado en una jaula de piedra, inmóvil. Supone un peligro

para la salud física y mental del preso, poniéndose de manifiesto el incremento de

la tuberculosis y la aparición de las llamadas psicosis de prisión.

Otro de los inconvenientes apreciados era el relativo al trabajo que se

desarrollaba en los establecimientos celulares, en la mayoría de las ocasiones

improductivo, buscando más el entretenimiento de los presos que su formación

profesional futura. Finalmente, es un sistema, desde el punto de vista económico,

excesivamente caro, ya que el régimen celular requería unos establecimientos

muy amplios para albergar en celdas individuales a todos los presos.

Influjo del Sistema.

El sistema filadélfico fue abandonado al poco tiempo de su implantación en

América del Norte. Sin embargo, en Europa fue acogido con simpatía y

expectación, adquiriendo gran celebridad entre los estudiosos del tema

penitenciario, quienes creyeron haber hallado un curalotodo para los problemas

carcelarios.

No obstante, aunque hoy día el sistema celular sea rechazable como régimen

general de cumplimiento de penas privativas de libertad, hemos de admitir la

necesidad del aislamiento celular en algunos casos:

- Como medio de castigo reglamentario con las adecuadas limitaciones y control

legal.

- Para delincuentes peligrosos: psicópatas de extrema peligrosidad, reclusos con

un alto grado de nocividad, fuguistas.

Page 35: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

- Para el cumplimiento de penas cortas de prisión, al objeto de impedir el contacto

de estos delincuentes de escasa gravedad con los habituales, curtidos en la

delincuencia.

- También la experiencia penitenciaria nos aconseja el sistema celular en la mayor

parte de los centros de detención y cumplimiento, como norma general durante la

noche.

I.7.2 SISTEMA DE AUBURN Orígenes históricos.

El Estado de Nueva York, al igual que los demás Estados de la Unión, sometió a

revisión todo el sistema de cumplimiento de penas de reclusión en ese momento

vigente, intentando mejorar la suerte de los condenados que en 1796 se

hacinaban en la prisión de Nueva York conocida con el nombre de Newgate.

Nombrando una Comisión con el objeto de dirigir la construcción de un nuevo

establecimiento penitenciario que descongestionase el existente, se designa la

ciudad de Auburn para su emplazamiento. Los reclusos estaban divididos en tres

clases. La primera comprendía los criminales más endurecidos, que se hallaban

recluidos en aislamiento celular absoluto; la segunda clase estaba formada por los

individuos menos corrompidos, que eran confinados en celda durante tres días a

la semana, y a la tercera pertenecían los delincuentes jóvenes a los que se

permitía trabajar en el taller todos los días de la semana. Los fallos que llevaba

consigo el aislamiento y carencia de trabajo produjeron entre los presos cinco

muertos y uno se convirtió en un loco furioso y agresivo, todo ello en breve plazo

de tiempo.

Características principales:

- Aislamiento celular nocturno al objeto de evitar la promiscuidad y corrupción de

los presos entre sí.

- Vida en común durante el día, dedicados al trabajo.

- Mantenimiento de la regla del silencio absoluto. Todas las actividades de la

prisión, incluido el trabajo en común, estaban dominadas por una severa regla:

silencio absoluto.

- Disciplina cruel. Todas las infracciones a las reglas del establecimiento eran

inmediatamente corregidas con una serie de castigos corporales, que iban desde

Page 36: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

los azotes con látigo normal, hasta el empleo del famoso y temible «gato de las

nueve colas», formado por nueve finas correas que producían otras tantas

heridas.

- Prohibición de contactos exteriores. Los reclusos estaban aislados totalmente

del mundo exterior ya que no se les permitía recibir ninguna clase de visitas, ni

aun de su familia.

- Los reclusos recibían un grado de enseñanza demasiado elemental: sólo lectura,

escritura y nociones de aritmética.

Ventajas e inconvenientes. Ventajas:

Permite una eficaz organización del trabajo en común de los presos, que rompe la

monotonía y ociosidad que el sistema pensilvánico llevaba consigo, al tiempo que

el trabajo en comunidad es más económico respecto a su instalación y produce

una mayor calidad en los productos elaborados; supone una mayor economía en

la construcción de las prisiones; evita los males originados por el aislamiento

continuo, y, por ultimo, la regla del silencio elude la contaminación entre los

reclusos.

Inconvenientes:

Las criticas se centraron principalmente en torno al silencio absoluto, contrario a

la natural sociabilidad del hombre. También los castigos corporales que tanto se

utilizaban en este sistema son rechazables por inhumanos e indignos. La regla del

silencio absoluto, como era imposible de llevarse a la práctica, dio lugar a una

serie de corruptelas ideadas por los presos para burlarla y comunicarse entre sí,

tales como golpes en paredes y tuberías, además del lenguaje manual que

utilizan los sordomudos.

Los castigos corporales no sólo no corrigen, sino que aumentan el odio y la

inadaptación social de los que lo sufren, aparte de la degradación y humillación

que supone, tanto para los reclusos, como para sus ejecutores.

Influjo del sistema.

El sistema de Auburn no fue objeto de tan violentos ataques como el sistema

celular pensilvánico. Precisamente la experiencia negativa que produjo el

aislamiento celular absoluto y un agudo sentido lucrativo de la economía, son los

que contribuyeron, más que el amor al prójimo, a crear el sistema de Auburn.

Page 37: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Prisiones donde se recluyeran en celdas solamente los tipos más peligrosos, se

limitaran el aislamiento total de uno a tres días y se reuniera a los penados en

grandes talleres, eran más baratas de construir y administrar.

El sistema de Auburn, al contrario de lo que ocurrió con el pensilvánico, tuvo gran

aceptación en los Estados Unidos, y fue aplicado en la mayoría de las prisiones

de los Estados de la Unión. Sin embargo, en Europa apenas tuvo influencia, ya

que sólo fue aceptado en Suiza, Cerdeña y en una cárcel de Baviera, siendo

abandonado a los pocos años, lo que no ha ocurrido en Estados Unidos, donde

aún sigue vigente para algunos Estados

Cabe observar, finalmente, que el sistema de Auburn, desligado de la dureza,

incompatible con las modernas concepciones acerca de la ejecución penal, con

sus elementos de aislamiento nocturno y viuda de trabajo en común diurna,

constituye una de las bases del sistema progresivo, hoy en vigor en gran número

de países.

I.7.3 SISTEMA PROGRESIVO

Después de la aportación americana al campo penológico, concretada en sus

sistemas filadélfico y auburniano, intentando dar a la pena privativa de libertad un

sentido reformador, Europa, en la primera mitad del siglo XIX, desarrolla, con

particular entusiasmo, un movimiento doctrinal y práctico tendente a conseguir

que la pena de prisión cumpliese una finalidad correctiva y rehabilitadora. Reducido su ámbito de aplicación la pena de muerte y los castigos corporales, se

introducen, con distintas denominaciones y mayor profusión, las penas privativas

de libertad, mirándose con expectación los regímenes penitenciarios nacidos en

América del Norte. Numerosos países europeos envían comisiones de expertos al

otro lado del Atlántico con el objeto de estudiar las ventajas y los inconvenientes

de estas nuevas formas de ejecutar la pena de prisión. Fruto de estos viajes y

estudios críticos, los países europeos aceptan mayoritariamente el régimen

pensilvánico, considerándose el sistema celular el invento del siglo, sin poner

atención en los inconvenientes que el aislamiento y la soledad llevaban consigo

para la naturaleza física, psíquica y social del hombre.

Page 38: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

A mediados del siglo XIX casi toda Europa está oficial u oficiosamente poseída

por la fiebre celular, no se cantan más que sus alabanzas. No se ven sus

inconvenientes y sus lados malos. Pronto, no obstante, comenzarían las críticas al

sistema celular, que tendrían en su principal y vigoroso anatematizador. El

sistema celular era desigual, unas razas lo encuentran más aflictivo que otras, el

hombre del mediodía habituado a la vida al aire libre, halla más dura la prisión

celular que el de los países del norte en los que la dureza del clima obliga a las

gentes a vivir recluidos en su casa.

Este sistema nace de la mano de cuatro hombres que consagraron su vida al

terreno práctico de las experiencias reformadoras penitenciarias. Sus nombres

han pasado a la posteridad unidos por el anhelo común de la búsqueda y

aplicación de nuevos métodos de corrección con una impronta humanidad hacia

los reclusos. Son por orden cronológico de nacimiento, el Capitán de la Marina

Inglesa Alexander MACONOCHIE (1787-1860), George OBERMAYER, (1789-

1885), el Coronel Manuel MONTESINOS (1792-1862) y Walter CROFTON (1798-

1879).

Los cuatro son, separadamente, fundadores y creadores de un sistema

penitenciario, ya que aun suponiendo que no se conociesen, lo cierto es que

todos, llevados por una personalidad imaginativa y audaz, supieron coincidir en la

creación de un sistema universal -el Progresivo- que transformó el sentido y la

finalidad de la pena privativa de libertad, difundiéndose por la mayor parte del

mundo durante casi un siglo, aplicándose todavía en gran número de países.

La idea central del sistema progresivo radica en la disminución que la intensidad

de la pena va experimentando como consecuencia de la conducta y

comportamiento del recluso. Atravesando distintas etapas, que van desde el

aislamiento celular hasta la libertad condicional, el recluso tiene en sus manos la

posibilidad, de que con su trabajo y conducta, pueda ganar más o menos

lentamente las etapas sucesivas de su proceso hasta su liberación definitiva.

Teniendo en cuenta que los penitenciaristas citados como creadores del sistema

progresivo tienen ideas originales de interés, analizaremos sucesivamente la

aportación de cada uno de ellos.

Page 39: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

a) El Sistema de Maconochie Inglaterra deportaba a la isla de Norfolk (Australia) sus criminales más perversos,

es decir, aquéllos que habiendo cumplido una pena en las colonias australianas

delinquían de nuevo. El régimen a que se les sometía era por tanto muy severo,

por lo que las fugas y motines sangrientos eran cada vez más frecuentes. En

1840 el capitán de la Marina Real inglesa Alexander MACONOCHIE es nombrado

gobernador de la isla de Norfolk, poniendo en práctica un sistema original para

tratar de corregir a los penados.

Consistía el sistema en medir la duración de la pena por una suma de trabajo y

buena conducta impuesta al condenado. La suma se hallaba representada por un

número determinado de marcas o boletas, de tal forma que la cantidad de marcas

que cada penado necesitaba obtener antes de su libertad, estuviese en

proporción con la gravedad del hecho criminal y la pena impuesta. De esta

manera, Maconochie colocaba la suerte del preso en sus propias manos dándole

una especie de salario, imponiéndole una a modo de pena pecuniaria por las

faltas que cometiera en la prisión, haciéndose recaer sobre él el peso y la

obligación de su manutención y despertando hábitos que después de liberado, le

preservarían de caer en el delito.

b) El Sistema de Obermayer. George M. von OBERMAYER, director de la prisión del Estado de Munich a partir

de 1842, en que fue nombrado, después de haber desempeñado la dirección

desde 1830 de la prisión de Kaiserlantern, en Baviera, ha sido considerado

también como uno de los precursores del sistema progresivo. Su sistema se

componía de un primer estadio, en la primera etapa de la pena, el condenado

tenia la obligación del silencio, aunque los condenados hacían vida en común. Un

segundo periodo tras la observación de la personalidad del preso, en el que los

condenados eran agrupados en número de 25-30, con carácter heterogéneo, ya

que para Obermayer, así como las personas en la vida real aparecen mezcladas,

también en prisión debe procurarse; si no queremos crear un clima falso que

perjudique al recluso en su futura incorporación social.

Page 40: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

c) El Sistema de Crofton.

Walter CROFTON director de prisiones en Irlanda, que ha pasado a la historia

penitenciaria como el creador del sistema progresivo, fue en realidad un

perfeccionador del sistema progresivo inglés que introdujera el capitán

Maconochie, primero en Norfolk y más tarde en Inglaterra.

De acuerdo con esta modificación, el sistema Irlandés de Crofton quedó

compuesto de los cuatro períodos siguientes: El primero era de reclusión celular

diurna y nocturna, sin comunicaciones, con dieta alimenticia y con exclusión de

cualquier favor. En el segundo, que suponía una consagración del régimen

auburniano, el preso trabajaba, en común con obligación de guardar silencio y con

reclusión celular nocturna. El tercer período, llamado por Crofton intermedio, se

llevaba a cabo en prisiones especiales, donde el preso trabajaba al aire libre en el

exterior del establecimiento, en trabajos preferentemente agrícolas. Al mismo

tiempo recibían otra serie de favores, tales como disponer de parte de la

remuneración por su trabajo, no vestir el traje penal y, sobre todo, comportarse

como un obrero libre. Por último, se pasaba al período de libertad condicional.

d) El Sistema de Montesinos. Fue el Coronel Montesinos dotado de una personalidad capaz de ejercer un

poder de sugestión sobre sus reclusos, utilizando un régimen disciplinario

riguroso, pero humano, empleando el trabajo como instrumento de corrección,

enmarcado todo ello con el respeto a la dignidad. Los resultados conseguidos

fueron tan manifiestos que los elogios se elevaron en su tiempo, no sólo en

España sino fuera siendo su actuación considerada, como el milagro de la Ciencia

Penitenciaria. Después de una serie de vicisitudes consigue Montesinos que le cedan el

Convento de San Agustín, ruinoso y desmantelado, transformándolo con sus

propios penados y sin gasto para el Estado, en un lugar adecuado a los fines de

corrección que se proponía. Instalado definitivamente en el Presidio de San

Agustín empieza a desarrollar lo que había de ser su sistema progresivo,

compuesto de los siguientes períodos: Primer período, de hierros, segundo

período, de trabajo, y tercer periodo, de la libertad intermediaria.

Page 41: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

En el primer período de condena, el penado se dedicaba a la limpieza y a otros

trabajos interiores del establecimiento, sujeto a la cadena o hierro que por su

condena le correspondía, siendo destinado a una brigada, llamada de depósito,

donde permanecía hasta que a su instancia y previa solicitud de un oficio era

destinado a un trabajo, con lo que pasaba al segundo período progresivo. El

segundo período estaba integrado por la entrega de los penados al trabajo, que

abarcaba no sólo la ocupación útil de los mismos, sino su capacitación

profesional, dada la variedad de talleres y capataces especializados que el

establecimiento poseía.

El método que utilizaba el Coronel Montesinos para conseguir interesar a los

penados en el trabajo: humanidad y afabilidad en el trato, descansos,

comunicaciones especiales con sus familiares le produjo los mayores afectos, ya

que, como él mismo nos dice, "consigo cuanto me propongo de estos infelices, lo

que no sucedería sin disputa alguna, con el cepo, calabozo o palo que no se usan

en este presidio, porque el primero no existe desde que yo lo mando, el segundo

hay meses enteros que la llave no se necesita y el tercero sólo sirve para que se

distinga a los cabos.

El tercer período, denominado de libertad intermediaria, consistía en superar lo

que el Coronel llamaba las duras pruebas, que no era otra cosa que el ensayo de

la libertad, antes de que legalmente se rompieran los vínculos del penado con el

establecimiento. Por la ciudad de Valencia circularon por aquellas fechas

libremente gran número de penados que iban a trabajar en el exterior, sin apenas

vigilancia (un solo ayudante), sin que nunca se evadieran. Estamos ante la

libertad intermediaria.

Realmente, la doctrina penal de Montesinos, mantenida en todos sus escritos y en

la práctica del presidio, fue expresada sinceramente en su Testamento

Penitenciario, en el que decía: "El objeto de los castigos no es la expiación del

crimen, sino la enmienda y aviso de criminales; porque el oficio de la justicia no es

vengar, sino corregir.

Juicio crítico.

El sistema progresivo, en sus diversas modalidades, triunfó sobre los demás

adquiriendo extraordinaria difusión por Europa, llegando a ser considerado como

la última palabra de la Ciencia Penitenciaria en el siglo XX. Presenta este sistema

Page 42: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

considerables ventajas: elimina los graves inconvenientes del aislamiento celular

absoluto del sistema pensilvánico; desecha la inhumana regla del silencio del

sistema de Auburn y, con la distribución del tiempo de duración de la condena en

períodos en los que el régimen penal va perdiendo rigor, el recluso va alcanzando

privilegios y ventajas acercándole y preparándole para la libertad de forma

paulatina.

El sistema progresivo tiene también contradictores que resaltan sus

inconvenientes, entre otros: el peligro de la promiscuidad con el consiguiente

contagio moral de los presos más pervertidos sobre los primarios y jóvenes, sobre

todo.

Igualmente se dice que una vez experimentado el influjo saludable de la

progresiva atenuación de la condena, era difícil pararse en esta corriente, y

algunos de los beneficios concedidos, como la libertad intermedia o las

vacaciones, parecen excesivos y contrarios al fin aflictivo e intimidante que debe

conservar la pena.

De todas formas, y pese a estas críticas, el sistema progresivo sigue siendo en la

actualidad el más aplicado en Europa y en los países americanos de influencia

latina. Sin embargo, a partir de los años posteriores a la segunda guerra mundial,

y como consecuencia de nuevas tendencias doctrinales, entre las que cabe

señalar a la Nueva Defensa Social que patrocina MARC ANCEL, los sistemas de

ejecución penal han avanzado considerablemente. Los conceptos de tratamiento,

readaptación social, observación, individualización científica en suma, se han ido

incorporando a las leyes penitenciarias de estos últimos años en algunos países

europeos, principalmente los nórdicos.

Finalmente la arquitectura penitenciaria ha evolucionado considerablemente, el

sistema radial con sus macro prisiones ha dejado el paso a los establecimientos

tipo village. Todo ello no permite situar que al final de la década de los setenta y

comienzos de los ochenta, se da el nacimiento de nuevos sistemas denominados

comúnmente de individualización científica, que tienen sus raíces en el sistema

progresivo, subsistiendo gran parte de los postulados de éste en las nuevas leyes

penitenciarias, por lo que la crisis del sistema progresivo, de la que tanto se ha

hablado en estos últimos años, no ha culminado con su desaparición, sino que

más propiamente hay que pensar en una renovación y adaptación del sistema

Page 43: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

progresivo a las nuevas conquistas científicas de la Ciencia Penitenciaria de

nuestros días.

I.7.4 SISTEMA REFORMATORIO Orígenes históricos.

Bajo el lema reformar a los reformables, surgió un movimiento penitenciario en

América del Norte con el exclusivo fin de reformar y corregir a los delincuentes

jóvenes, bajo la iniciativa de la Asociación de la Prisión de Nueva York en 1869.

La resonancia que alcanzaría el sistema se debió, como hemos tenido ocasión

anteriormente de comprobar en todos los sistemas penitenciarios a la

personalidad de un hombre Zebulon R. BROCKWA. Provisto de grandes dotes

psicológicos, perfecto conocedor de la naturaleza humana, y sobre todo

entusiasmado con la idea de reformar a los penados, supo aplicar durante más de

veinte años un sistema que llenaría una época de la Penología, triunfando y

adquiriendo gran notoriedad por los resultados positivos conseguidos.

Características principales. Las características más destacadas de este sistema eran las siguientes:

1) La edad de los penados tenía unos limites sólo podía recibir aquellos que

fuesen mayores de dieciséis años y menores de treinta y sufriesen por primera

vez una condena (primarios). Los límites de edad suponen un acierto, ya que sí el

reformatorio fue creado con una aspiración reformadora, era necesario distanciar

a los jóvenes de los delincuentes adultos y reincidentes para conseguir su

rehabilitación.

2) La sentencia indeterminada, ya que teniendo en cuenta que cada preso

necesita un plazo distinto para alcanzar la reforma, el juez no puede de antemano

determinar su duración, por lo que el término de la pena era relativamente

indefinido, es decir, entre un mínimo y un máximo fijado en la sentencia. De

acuerdo con este principio, los que mostraban síntomas de corrección y

readaptación podían aspirar a la liberación bajo palabra, en tanto que les

incorregibles cumplían su condena hasta el límite máximo.

3) Una clasificación de los penados constituía otro de los puntos esenciales de la

institución. Al ingresar el recluso era estudiado, a través de una serie de

Page 44: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

conversaciones, para constatar el ambiente social en que se desenvolvía, las

causas de su internamiento, sus hábitos e inclinaciones, etc. Junto a estos datos,

reflejados en un fichero, se le efectuaba un examen médico completo.

Los penados estaban divididos en tres grados o clases, siendo colocados a su

ingreso en el segundo, donde el régimen era suave, ya que iban desprovistos de

cadenas y sin uniforme, pasando a los seis meses de buena conducta al primer

grado. En éste recibían un trato preferente, vestían uniforme militar, comían

mejores alimentos y merecían una confianza cada vez mayor. Los que se

conducían mal o habían pretendido fugarse, pasaban al tercer grado,

permaneciendo con cadenas al pie, traje de color rojo y semi aislamiento en

celda. Por el contrario, a los internados de primer grado que persistían en él, se

les aplicaba la libertad bajo palabra.

El liberado que cumplía las condiciones de haber aprendido un oficio y contar con

un fondo de ahorro para sufragarse sus primeros gastos fuera del

establecimiento, era puesto en libertad, siempre que a juicio del consejo de

administración de la institución, la colocación encontrada para trabajar fuese

satisfactoria. Seguía en contacto periódico con el consejo hasta que a los seis

meses, si su conducta seguía siendo buena, quedaba en libertad definitiva. Por el

contrario, si el liberado condicional quebrantaba alguna de las condiciones fijadas

o incurría en nuevo delito era reintegrado al Reformatorio.

Los rnétodos de tratamiento empleados para conseguir los fines de reforma

estaban basados:

- En la cultura física.

- Organización del trabajo.

- Enseñanza de la religión e instrucción cultural suficiente para vivificar el

intelecto y vigorizar su mente.

- Un sistema de disciplina para mantener en todo momento el orden y el

respeto en el Reformatorio.

Juicio crítico. Si analizamos actualmente el sistema reformatorio, nos

encontramos que las bases que lo sustentan son las mismas que las del sistema

progresivo; la novedad consiste más bien en la combinación de principios cuyo

valor ha sido reconocido de modo especial, y en la profunda seriedad con que han

sido aplicados.

Page 45: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

El sistema reformatorio alcanzó un gran éxito no sólo en muchos Estados de

América del Norte, sino en Inglaterra y Alemania, que elogiaron la institución e

implantaron en sus respectivos países instituciones parecidas.

El sistema reformatorio ha dejado de tener relieve a partir sobre todo de 1914, por

una serie de defectos que los penitenciaristas resaltaron y que nosotros

sintetizamos, El primer y principal defecto en que incurrió el Reformatorio de

Elmira fue el derivado del sistema arquitectónico en que se basó. Destinado

cuando se construyó a retener delincuentes adultos incorregibles, reincidentes y

fuguistas, la estructura de las edificaciones era la de una prisión de máxima

seguridad, y, por tanto, el ambiente era el menos propicio psicológicamente para

llevar a cabo técnicas y formas de corrección sobre delincuentes jóvenes. El

sistema disciplinario rayaba en la crueldad en numerosas ocasiones, recurriendo

a los castigos corporales con una frecuencia excesiva. Se dijo con unanimidad de

estos centros reformatorios que no reformaban, porque no se daba al penado

sentido de responsabilidad colectiva ni se les proporcionó una educación social

que se asemejase al ambiente en que debían de vivir una vez puestos en libertad.

También la insuficiencia de personal, maestros y especialistas en enseñanza de

oficios, sobre todo, representaron un grave inconveniente de estos centros

(García, Básalo, Carlos J., Algunas Tendencias Actuales de la Ciencias

Penitenciarias, Pág. 6).

Page 46: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

CAPITULO II

DERECHO COMPARADO

II.1 ESPAÑA En España, las fuentes (principio de reserva de ley) son la Constitución española

de 1978, el Código Penal, la Ley General Penitenciaria y el Reglamento

Penitenciario.

Fuentes extralegales del régimen penitenciario, serían las órdenes y circulares de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la jurisprudencia del

Tribunal Constitucional y Supremo.

El objeto del cumplimiento de las penas se resume en el artículo 25.2 de la

Constitución donde establece que las penas y medidas de seguridad estarán

orientadas a la reeducación y reinserción social.

La legislación española establece que el medio para alcanzar la resocialización es

el tratamiento penitenciario que se define como:

1. El conjunto de actividades directamente dirigidas a conseguir la reeducación y

reinserción social de los penados.

2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la capacidad e

intención de vivir respetando la ley penal y también subvenir sus propias

necesidades. Con esta finalidad se procurará en la medida de lo posible

desarrollarles una actividad de respeto a sí mismos y de responsabilidad,

individual y social respecto a su familia, el prójimo y la sociedad en general.

En la práctica penitenciaria española, el tiempo de cumplimiento para poder

disfrutar de permisos carcelarios (la cuarta parte de la condena), o para la

clasificación en tercer grado (actualmente la mitad de la condena cuando ésta

supere los cinco años, salvo excepciones que no afectarán a los delitos de

terrorismo, art. 36 Código Penal), o para salir en libertad condicional (las tres

cuartas partes o los dos tercios de la condena), se computa en función de los

límites máximos del cumplimiento efectivo, pues el Código Penal (art. 76.1)

ordena que se declaren extinguidas las penas que excedan de tales máximos.

Page 47: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Sin embargo, si a consecuencia de las limitaciones del art. 76.1 la pena a cumplir

resultase inferior a la mitad de la suma de las impuestas, el Juez o Tribunal

sentenciador "podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de

salida, la clasificación en tercer grado, y el cómputo de tiempo para la libertad

condicional" se calculen sobre la suma total de las penas impuestas en las

sentencias.

II.2 MÉXICO

Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió el

mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada

como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se ejecutaba el

castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel ocupaba un sitio

secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su

trascendencia, como pena, frente a las demás penas cruelísimas que aplican con

enorme rigor.

Es en las Leyes de Indias, en donde por primera vez en México se menciona la

privación de la libertad como pena, éstas se componen de IX libros divididos en

títulos integrados por un buen golpe de leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes

se denomina De los delitos y penas de aplicación.

Así, el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse

en la normatividad establecida para esa época que: el lugar a donde los presos

deberán ser conducidos será la cárcel pública, no autorizándose a particulares a

tener puestos de prisión, detención o arresto que pudieran construir sus cárceles

privadas, estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta

hoy en nuestra legislación: separación de internos por sexos, necesaria existencia

de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en el interior de las cárceles

y el que las cárceles no deberían de ser privadas, conjuntamente con un

sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos

que perduró la época colonial en nuestro país, como fueron: Las Partidas de

Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre

Page 48: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho Castellano sólo como

supletorio en la práctica.

En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el proyecto

debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el

mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del

trabajo penal y la enseñanza de oficios.

En el México Independiente después de la consumación de la Independencia, en

1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar

en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución:

para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para

sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o

destinados a trabajar en obras públicas.

En 1848 el Congreso General ordenó la edificación de establecimientos de

detención y prisión preventiva de corrección para jóvenes delincuentes y de asilo

para liberados, y fue encomendada la creación de un Reglamento de prisiones.

La historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra

ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos

de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre

muchas otras, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de

poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y

vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional –valle de la muerte- en

Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta 1905 que en un decreto

del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías para el establecimiento de

una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.

Es en la Constitución de 1917 donde se marcaron lineamientos más claros para la

operación del sistema penitenciario, en ésta se limitó la prisión preventiva al

procedimiento por delito que merecía pena corporal o alternativa pecuniaria y

corporal, y ordenó la completa separación entre procesados y condenados,

estipuló que toda pena de más de dos años de prisión se hiciese efectiva en

Page 49: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

colonias penales o presidios que dependieran directamente del Gobierno Federal

y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los estados a la Federal,

y que estarían fuera de las poblaciones debiendo pagar los Estados a la

Federación los gastos que correspondieran por el número de reos que tuvieren en

dichos establecimientos.

El Reglamento interior de la Secretaría de Gobernación de 1918 establecía entre

sus atribuciones la conmutación y reducción de penas por delitos del orden

federal y llevar los asuntos relativos a la Colonia Penal de Islas marías; reos

federales e indultos, las cuales eran ejecutadas por el Departamento Consultivo y

de Justicia.

Desde el inicio de su administración, el presidente Plutarco Elías Calles (1924)

planteó y buscó que las penitenciarías fueran centros de regeneración, sin

embargo, solo logró que en 1926 se fundara el primer tribunal de menores en

México.

Es hasta la administración de Emilio Portes Gil (1928-1930) cuando entra en vigor

un nuevo reglamento, que es publicado el 28 de noviembre de 1929. Este

Reglamento establecía en su artículo 2° que, el Departamento Consultivo y de

Justicia tendría entre sus atribuciones, la atención de los reos por delitos del fuero

federal y del fuero común en el Distrito Federal., tramitación de indultos;

amnistías; conmutación y reducción de penas y traslado de reos; registro de

presos; cumplimiento de sentencias y órdenes de pago por alimentación.

Es importante señalar que, la Legislación Penal de 1929 contribuyó de manera

importante al Derecho Penal Mexicano porque crea el Consejo Supremo de la

Defensa y Prevención Social de la Secretaría de Gobernación y las actividades

que asumió, a través de su departamento de Justicia, fueron el registro de los

reos federales en los libros, traslado de procesados y reos federales, libertades

preventivas concedidas, libertades preventivas negadas, libertades preparatorias

negadas, conmutación de penas concedidas, conmutación de penas negadas,

pago de alimentación de reos federales de todos los estados, distritos y territorios,

exceptuando el Distrito Federal.

Page 50: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

El 30 de septiembre de 1929, el Presidente Emilio Portes Gil expidió el Código

Penal para el Distrito y Territorios Federales, que individualizó las sanciones para

cada delincuente y adoptó un sistema de sanciones para darles a los internos un

tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos. Para ello se realizó

una selección de delincuentes, alojarlos en establecimientos especiales y

aplicarles el tratamiento diseñado, aunque la tarea no se realizó completamente.

El 7 de octubre de 1931 se trasformó al Consejo Supremo de Defensa en el

departamento de Prevención Social, dependiendo de la Secretaría de

Gobernación y del departamento del Distrito Federal. Fue el 13 de diciembre de

ese mismo año cuando se promulgó el Código Penal en el Distrito Federal y

territorios federales en materia del fuero común y de toda la República en materia

federal, elaborado por Luís garrido y José Ángel Ceniceros, juristas de la época,

donde se contempla un sistema de clasificación individualizada de la pena para el

tratamiento de los internos, estableciéndose las bases para el tratamiento técnico

de los sentenciados.

Posteriormente, en enero de 1933, durante la administración del General

Abelardo L. Rodríguez, se inició una nueva etapa en la vida de las instituciones

penitenciarias y el tratamiento al delincuente, ya que fueron trasladados de las

cárceles existentes en la época, a la nueva penitenciaría del Distrito Federal

“Lecumberri”

El diseño arquitectónico de Lecumberri se basó en el sistema panóptico, que

facilitaba el control y la vigilancia de la población constituido en una torre central

con mayor altura que los demás edificios, desde donde se denominaban las

azoteas y los espacios descubiertos entre las crujías; se convirtió en cárcel

preventiva y penitenciaría a la vez.

Lecumberri no tenía la capacidad para albergar cerca de 3000 presos y menos

para ocuparlos en algún trabajo, también sucedía que los jueces y los carceleros

mantenían la idea de que era necesario ejercer en contra de los delincuentes una

venganza, no obstante que las doctrinas señalaban lo contrario.

Page 51: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Ante esta situación, la Secretaría de Gobernación insistió que debían purgarse

por la rehabilitación y buen trato de los presos intentó una reorganización penal

para que en las cárceles los reos tuvieran trabajo, considerando el medio para

lograr la readaptación, sin embargo esto fue limitado por las condiciones

presupuéstales.

En el plan sexenal del Gral. Lázaro Cárdenas, la política social se basó en

impulsar la unificación de las legislaciones penales en México. Para 1935, el

Departamento de Prevención Social ya se había reorganizado y su objetivo era

cumplir y generar una real preocupación por la delincuencia infantil y juvenil.

Basado en ello se desarrollaron las labores relacionadas al tratamiento de

menores y el control que llevaba también abarcaba la consideración y resolución

de su externación, para lo cual integraba un expediente que contemplaba el

examen social del medio familiar, el estudio médico y pedagógico del menor, al

momento de solicitar su salida.

Dada la problemática que aquejaba al sistema penitenciario en 1936, se realizó la

Convención Nacional para la Unificación de la Legislación Penal e intensificación

de la Lucha contra la Delincuencia. En esta reunión, los delegados penitenciarios

de los Estados y del Gobierno Federal, llegaron a los siguientes acuerdos:

Correspondería a los Estados la creación inmediata de los Tribunales para

Menor5es, mejorar los existentes y abolir la pena de muerte.

Reconocieron la urgencia de emprender una reforma penitenciaria Utilizar la “Islas

Marías” como institución de Readaptación Social Designar al personal directivo de

los recursos. Posteriormente, el Departamento de Prevención Social, realizó un

estudio de los reos contemplando los aspectos médico, económico, social,

pedagógico y condiciones laborales, para integrar los expedientes, mismos que

eran utilizados para el otorgamiento de la libertad anticipada o el indulto y para

clasificar a los grupos de reos que debían ser enviados a las Islas Marías para

compurgar sus sentencias.

Page 52: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

En 1940, al Departamento de Prevención Social también le fue encomendada la

vigilancia de los menores externados y de los reos liberados que gozaban de una

libertad condicional.

Durante el sexenio del General Manuel Ávila Camacho (1940-1946) las

principales actividades del Departamento de Prevención Social de la Secretaría

de Gobernación fueron la expedición de disposiciones, leyes y reglamentos

encaminados a la “prevención y represión del delito”

Se creó la delegación del Departamento de Prevención Social en la Penitenciaría

del Distrito Federal, que se encargaría de hacer los estudios médico-psiquiátrico y

social de los reos.

En la administración del presidente Miguel Alemán Valdez (1946-1952) las

instituciones que controlaba el Departamento de Prevención Social de la

Secretaría de Gobernación eran:

Los Tribunales para Menores e Instituciones Auxiliares de Tratamiento

Policía tutelar Colonia Penal de Islas Marías Delegaciones en la Penitenciaría del

Distrito Federal y en los territorios Norte y Sur de Baja California

Para el sexenio del Presidente Adolfo Ruiz Cortines (1952-1958), los servicios

fueron ampliados y entonces empezó a atender necesidades de la Penitenciaría,

de la Cárcel de Mujeres y del Tribunal para Menores del Distrito Federal, Colonia

Penal de Islas Marías y de las prisiones de Quintana Roo y de Baja California;

consolidó sus delegaciones en la Penitenciaría del Distrito Federal y en la Cárcel

de Mujeres y se inició el “Registro de reos sentenciados”, mismo que se concluyó

con una organización general del casillero de Sentenciados, su objetivo era contar

con los antecedentes de los reos.

En 1956 el Departamento fue reorganizado en las secciones denominadas:

jurídico, médico-criminológica, trabajo social, estadística e investigación y clínica

de conducta, policía tutelar, tratamiento de menores infractores y casillero

nacional de sentenciados.

Page 53: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

En 1954 se construyó la Cárcel de Mujeres en la Ciudad de México, dando inicio a

una nueva etapa del penitenciarismo moderno, y en 1957 la Penitenciaría del

Distrito Federal en Santa Martha Acatitla, permitiendo un descongestionamiento y

separación de procesados y sentenciados, así como de hombres y mujeres.

Para 1956 el Casillero de Sentenciados contaba con información de 211 mil 329

sujetos con antecedentes penales y estadísticas de los delitos. De 1957 a 1958 se

construyó la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla, con una capacidad instalada

para 1,500 reos.

México tomaba como base las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los

Reclusos, establecidos por la ONU, aprobadas al 31 de julio de 1975, esta es la

propuesta cuyas bases son la respuesta a la necesidad de una dignificación en

pro de los derechos humanos, y expone un nuevo proyecto penitenciario.

Durante la gestión del Presidente Adolfo López Mateos (1958-1964) se resaltan

dos aportaciones a la innovación del sistema penal, la creación del Patronato de

reos liberados, el cual quedó adscrito al Departamento de Prevención Social y la

iniciativa de reforma al artículo 18 Constitucional que envió el 1° de octubre de

1964, a la Cámara de Diputados, que consistía en proveer la adecuada

organización del trabajo en lo reclusorios.

Esta reforma Constitucional se concretó hasta los primeros meses de gestión del

Presidente Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970), aprobada por unanimidad en la

Cámara de Diputados y dieciocho Legislaturas Estatales y publicadas el 23 de

febrero de 1956 en el Diario Oficial de la Federación.

Con esta reforma el Departamento de Prevención Social diversificó sus funciones

abarcando principalmente la ejecución de sanciones de reos sentenciados, el

tratamiento de menores y el gobierno de la Colonia Penal Federal “Islas Marías;

así como la ejecución de las sentencias de los reos federales en todas las

entidades de la república y del Fuero Común para reos del Distrito Federal,

territorios federales y entidades con las que hubiera suscrito convenio.

Page 54: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Al iniciar su gestión el Presidente Luís Echeverría Álvarez (1970-1976) en

diciembre de 1970 envió al Congreso de la Unión la iniciativa de ley de Normas

sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Es en 1971 cuando se aprueba por el Congreso Federal, la Ley que Establece las

Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que regula el

tratamiento de readaptación social en base al trabajo, la capacitación para el

mismo y la educación, como lo indica el artículo 18 constitucional. Esta es la

respuesta del gobierno de la república a la impostergable necesidad de

estructurar un sistema penitenciario acorde con nuestros mandatos

constitucionales y con el grado de desarrollo alcanzado por nuestro país.

El 7 de octubre de 1976 se cierra Lecumberri al inaugurarse dos nuevos centros,

el Reclusorio Preventivo Norte y el Oriente en el Distrito Federal posteriormente

en octubre de 1979 se inaugura el Reclusorio Preventivo Sur, al clausurarse las

cárceles preventivas de Xochimilco, Coyoacán y Álvaro Obregón en la Ciudad de

México.

En tanto la Dirección de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación

Social además de coordinar la reforma penitenciaria continuó desarrollando sus

funciones relacionadas con la ejecución de sanciones en reos sentenciados, el

Gobierno de Islas Marías y el Tratamiento de Menores. En 1973 el tratamiento de

los menores fue asumido por los Consejos Tutelares para Menores Infractores.

El Jefe del entonces Departamento del Distrito Federal el 4 de octubre de 1977,

dispuso la creación de la Dirección General de Reclusorios como unidad

encargada de la administración de los centros de reclusión en sustitución de la

Comisión Técnica de los Reclusorios.

En la administración del presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), la Dirección

General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social avanzó

en tres líneas: la prevención de conductas antisociales y delictivas; la

readaptación de los adultos delincuentes y menores infractores y la

reincorporación a la sociedad de los presos.

Page 55: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

En su último año de gestión, en el marco del programa de Máxima Seguridad

1987-1988 se propone continuar con la creación de módulos de ala seguridad en

las cárceles estatales y la creación de cárceles regionales de máxima seguridad.

El proyecto se concluyó hasta la administración del presidente Carlos Salinas de

Gortari dado que entre 1988 y 1990 fue construido el Penal de Máxima Seguridad

No. 1 “Almoloya de Juárez” ahora “La Palma”, en el Estado de México.

En 1989 la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y

Readaptación Social, cambió de denominación por la de Dirección General de

Prevención y Readaptación Social, con el objetivo de coordinar y mejorar los

esfuerzos en materia penitenciaria. Hasta junio de 1999, la administración

continuó operando con una estructura orgánica-funcional que les permitió

sincronizar sus actividades en materia de prevención, readaptación y

reincorporación social.

En 1990 se construye el Penal de Máxima Seguridad “Puente Grande”, en Jalisco

y en 1993 el de “Matamoros”, en Tamaulipas.

Además continuó con la actualización de los expedientes para la elaboración de la

síntesis jurídica de los internos, tarea básica para el otorgamiento de las

libertades anticipadas establecidas en la Ley de Normas Mínimas, en materia del

fuero federal.

La ejecución de traslados internacionales, expedición de antecedentes penales y

el control de la cuota alimentaría a los internos federales procesados y

sentenciados, era otra de las tareas sustantivas de la nueva dirección.

La estructura orgánica de la Dirección General de Prevención y Readaptación

Social, quedó integrada por las direcciones de área: Ejecución de Sentencias,

Prevención y Readaptación y Estadística Penitenciaria. A cargo de esta Dirección

General estaba la administración de los Centros Federales de Máxima Seguridad

“Almoloya de Juárez”, “Puente Grande” y “Matamoros”, y la Colonia Penal Federal

“Islas Marías”, así como el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial

“CEFEREPSI” (inaugurado en 1993)

Page 56: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

En el año de 1994 se incluyeron en el Código Penal para el Distrito Federal en

Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal y

en la Ley que Establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de

Sentenciados, modificaciones que tienen gran repercusión en el sistema

penitenciario, sobre todo por lo que a tratamiento se refiere.

En la administración del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, las metas

sustantivas en materia de prevención y readaptación eran:

- Dirigir, ejecutar y vigilar técnicamente la prevención y readaptación, así

como otorgar y revocar las libertades anticipadas de los reos.

- Desarrollar programas de prevención y readaptación social.

- Atender la alimentación de los reos procesados y sentenciados en todo el

territorio nacional en materia del fuero federal.

- Operar y administrar los centros federales de readaptación social de alta

seguridad.

- Organizar y operar reuniones penitenciarias a nivel nacional para

homogeneizar criterios de readaptación social

Con la publicación del Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública en el

Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, se creó el Órgano

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social que en

principio asumió las funciones y actividades de las Direcciones Generales de

Prevención y Readaptación Social, Prevención y Tratamiento de Menores y del

Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal

mismas que hasta el mes de noviembre del 2000 dependían de la Secretaría de

Gobernación.

Lo anterior, con el objetivo primordial de coadyuvar en la organización del Sistema

Nacional Penitenciario, para ello, se planteo establecer convenios de colaboración

con los gobiernos de las entidades federativas, fundamentalmente en materia de

ejecución y tratamiento de las sanciones impuestas por las autoridades judiciales

a la población interna del fuero federal y en materia de tratamiento de los

menores.

Page 57: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

En esta nueva etapa de la Seguridad Pública nos enfrentamos además del cáncer

de la delincuencia organizada, al terrorismo, las drogas y la impunidad, a la

sombra de la corrupción, que por mucho tiempo ha existido, pero que a nuestros

días se le ha perdido el control y poco a poco no ha ido invadiendo sobre nuestro

sistema de producción del país, hasta poner en estado de agonía a nuestra

sociedad.

La lucha contra la corrupción en las dependencias de gobierno, pero sobre todo

las corporaciones policiales deberán iniciar poniendo por encima la ética

profesional de los mandos medios y superior, así como llevar a cabo la impartición

de programas de formación básica, cursos para oficiales y mandos superiores, en

donde con especial énfasis se incluye valores de honestidad, vocación de

servicio, lealtad y disciplina institucional, así como un total apego a la legalidad en

el desempeño cotidiano de sus deberes.

El 6 de mayo de 2002 se publica en el Diario Oficial de la Federación el

reglamento de este órgano Administrativo Desconcentrado, con el objeto de

establecer la organización y funcionamiento del mismo.

II.3 Asimilación de lo que dispone el Art. 27 de nuestra Constitución, con lo que disponen Constituciones de otros

países.

En la Constitución de El Salvador con respecto al sistema penitenciario el Art. 27

dispone que:

"Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes

militares durante el estado de guerra internacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las

proscriptivas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los

delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su

readaptación y la prevención de los delitos".

Page 58: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

En las Constituciones siguientes, podremos analizar la forma en que otros países

regulan lo dispuesto en nuestra Constitución.

II.3.1Constitución de La República De Guatemala.

(14 de Enero de 1986)

Art.19 -Sistema penitenciario. "El sistema penitenciario debe tender a la

readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento

de los mismos, con las siguientes normas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por

motivo alguno, ni podrá infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales,

psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico,

acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser

sometidos a experimentos científicos;

b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los

centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y

c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares,

abogado defensor, asistente religioso o consultar de su nacionalidad.

En ésta disposición se puede observar claramente la protección para los

reclusos, se permiten mayores medidas de seguridad para ellos, ya que resalta

que deben ser tratados como seres humanos, y no se les podrá imponer tratos

crueles. En nuestro país se da una protección para los reclusos, procurando una

readaptación, pero confrontando la Constitución de la República de Guatemala,

es posible ver que se queda un poco corto en cuanto a la forma en que deben ser

tratados los reclusos, es decir evitando "tratos degradantes", cosa que es muy

importante recalcar en nuestra legislación, así como una intervención mayor por

parte de Estado para que se cumpla este Derecho, tal como lo dice el Art. 19

Inciso final de la Constitución de la República de Guatemala.

Page 59: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

II.3.2 Constitución De La República De Panamá

(11 de Octubre de 1972)

Art. 28. "El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad,

rehabilitación y de defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que

lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos.

Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan

reincorporarse útilmente en la sociedad.

Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de

custodia, protección y educación".

En cuanto a este artículo se puede decir que agrega un aspecto muy importante,

el cual es la capacitación de los detenidos, ya que esto permite una readaptación

mejor en la sociedad, en nuestro ordenamiento jurídico, también se establece esto

ya que el Art. 27 Constitución explica que se les va a educar y formar hábitos de

trabajo, con lo cual se permitirá una readaptación en la sociedad, de manera que

se puede decir que en ambas Constituciones se establecen aspectos que

pretenden que los detenidos no asimilen hábitos de trabajo y que por ello no

puedan ser aceptados en la sociedad.

II.3.3 Constitución Política De La República De Chile

Art.21 "Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción

de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por

cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta

ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las

providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y

asegurar la debida protección del afectado.

Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su

decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o

lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad

inmediata o hará disposición del juez competente, procediendo en todo breve y

Page 60: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien

corresponda para que los corrija.

En este artículo se pueden observar las garantías que se le ofrecen al detenido, la

protección que se le da, no obstante con respecto a la forma de readaptación en

dicho Ordenamiento Jurídico, no se establecen formas de que ayuden a que los

detenidos logren incorporarse, por medio de capacitaciones que hagan del

recluso una persona capaz de incorporarse nuevamente en la sociedad tal y como

lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico en el Art.27 Cn, de forma que el

objeto principal que es la readaptación a la sociedad del recluso, no se aprecia de

manera clara en tal disposición de la Constitución de Chile regulaciones en cuanto

al sistema penitenciario.

II.3.4 Constitución Política De La República De Nicaragua.

Art. 39 "En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como

objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad.

Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la

superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial

para el interno. Las penas tienen carácter reeducativo.

Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos de los

hombres y se procurará que los guardias sean del mismo sexo".

Con respecto a este artículo, se puede decir que su objeto principal es

transformar al interno para reintegrarlo a la sociedad, es decir, que se le

proporcionen los medios para lograr ese objetivo; acá se tiene un sistema que

tiene un carácter reeducativo, que es algo muy importante para permitir al recluso

una mejor readaptación. En nuestro Ordenamiento Jurídico, al igual que el de la

República de Nicaragua, se tiene como objetivo reintegrar al recluso a la

sociedad, de manera que ambos están relacionados en este aspecto.

Page 61: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

II.3.5 Constitución de España

(27 de Diciembre de 1978)

Art. 25. "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que

en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción

administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Las penas privadas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas

hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos

forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los

derechos fundamentales a este Capítulo, a excepción de los que se vean

expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la

pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado

y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social, así como al acceso a la

cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

La administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o

subsidiariamente, impliquen privación de libertad."

Se puede observar que éste es un modelo para nuestro Ordenamiento Jurídico en

cuanto a la reinserción social de los reclusos, ya que como bien dice el Art. 27

Constitución se procurará la readaptación de los reclusos, el Ordenamiento

Jurídico Español viene a establecer una forma de velar por los derechos de los

reclusos, ya que éstos deben ser tratados como personas y no deben excluírseles

en ningún momento, al contrario se buscarán medidas para que logren

incorporarse nuevamente a la sociedad. De manera que los reclusos por el hecho

de estar privados de su libertad, no indica que no sean personas útiles que

puedan volver a rehacer su vida de una forma incluso mejor; éstas regulaciones

permiten que la prisión sea un sistema de reeducación, y de ayuda para los

reclusos.

Page 62: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Capitulo III

La Pena de Prisión en El Salvador

En el país no existen fechas exactas, ni precisas en cuanto al cambio de

pensamiento sobre la concepción de la pena. Sin embargo tratamos de plantear la

evolución sobre los fines de la misma partiendo de la información disponible y

algunas referencias legales que permitan forjar una idea del pensamiento que

predomino en los diferente periodos.

Según el libro titulado Historia del Salvador, nuestra historia comprende

inicialmente el periodo Pre-clásico correspondiente a los años de 1200 al 250 a.C.

Caracterizado por el asentamiento de los primeros pobladores, luego en el

periodo Post- clásico que se ubica del año 900 al 1200 d.C. en donde se

destacan un gran número de rasgos náhuat cuyo origen se debe a la migración

de pipiles procedentes del centro y sur de México.

Dichos periodos de gran influencia para la cultura de los habitantes de aquella

época y la concepción sobre la pena que existía en otros territorios fue adoptada

en el nuestro, con las características propias del territorio. De acuerdo con lo

anterior y según señala Sandoval Huertas en Latinoamérica la pena se concibe

inicialmente como venganza privada.

Fue hasta 1879 que se estableció que en cada población de la República debía

poseer cárceles separadas para hombres y mujeres, además cada cabecera de

distrito debía de contar con instalaciones individuales para procesados,

rematados y deudores. El personal que debía nombrarse para el control de dichas

instalaciones correspondía al respectivo municipio y era el inspector el

responsable de la buena marcha de la institución y los captores nombrados por el

alcalde municipal tenia por función la vigilancia del lugar y tenían la facultad de

castigar a los reos (de forma moderada) cuando estos últimos cometían una falta.

Posteriormente la custodia de los presidios de las cabeceras departamentales era

obligación de los guardias militares (Comisión Revisora de la Legislación

Page 63: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Salvadoreña, Estudio Diagnostico del Sistema Penitenciario de El Salvador, 1950,

Pág. 92).

El problema de los castigos corporales llegó a ser primordial en los debates

políticos del siglo XIX, al discutir la concepción de la pena en ese entonces,

porque los jueces al decretar la pena imponían castigos corporales, un caso típico

que registra nuestra historia es el de un sujeto de nombre Guillermo Zavaleta

quien había sido apresado y enjuiciado por le robo de café y de un caballo, razón

por la cual se le condeno a cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta para

ejercer cargos o derechos políticos, sujeción y vigilancia de la autoridad durante el

tiempo que durara la condena y otro tanto mas que se contaría desde el

cumplimiento de ésta, además se le condeno a restituir el café que había robado y

a doscientos palos (azotes).

Desde la época de la independencia, nuestra Constitución prohibía de forma

expresa los castigos corporales, al presidente Rafael Zaldivar se le achaco el

irrespeto a los derecho plasmados en la carta magna ya que se prohibían las

penas infamantes, los reos eran constantemente sometidos a atropellos de ésta

naturaleza, además la normativa secundaria permitía la utilización de dichos

castigos, los mismos jueces al condenar no solo establecía la pena privativa de

libertad como pena sino que juntamente señalaban el numero de azotes que

debían imponer en atención al delito cometido.

Pero para 1881 el mismo presidente Zaldivar a través de un decreto prohibió los

castigos corporales, sin embargo estos seguían formando parte de los castigos

judiciales. Y en el año 1895 se decretó el establecimiento de más casas

correccionales (Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña, Estudio

Diagnostico del Sistema Penitenciario de El Salvador, 1950, Pág. 92).

En 1897 se inaugura la Penitenciaria Central, la cual contaba con talleres de

sastrería, talabartería, herrería y tejedería, además poseían biblioteca y escuelas

para la educación de los internos. El 18 de febrero de 1903 se terminó de

construir la Penitenciaria Occidental, y en 1950 por decreto Ejecutivo se creo la

Penitenciaria Oriental siendo presidente el Coronel Oscar Osorio. Dicho decreto

estableció una distribución geográfica de la siguiente forma:

Page 64: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

En la Penitenciaria Central se ubicaría a los reos sentenciados por los tribunales

de los distritos judiciales de los Departamentos de San Salvador, la Libertad,

Chalatenango, Cuscatlán, Cabañas y la Paz.

En la Penitenciaria de Occidental se alojaría a los reos sentenciados por los

tribunales de los distritos judiciales de los Departamentos de Santa Ana,

Ahuachapán y Sonsonate.

En la Penitenciaria de Oriente, serían los del departamento de la Unión, Morazán,

San Miguel, Usulután y San Vicente (Memoria de Labores del Ministerio de

Justicia, 1950).

A través de la Constitución de 1950 se trató de ejecutar una reforma

penitenciaria, y por medio de acuerdos se organizó el personal penitenciario,

pero es hasta 1964, que a través de una comisión se elaboró un proyecto para la

estructuración de un núcleo penitenciario, el cual comprendió:

- La construcción en San Salvador de un centro de reclusión

- Cuatro granjas penales en diferentes partes del país

- La conversión de las penitenciarias oriental y occidental en casas urbanas de

trabajo.

En las granjas penales se pensó recluir como máximo a 360 internos y en las

casas urbanas de trabajo se ubicaría a internos que procedieran del área urbana

con o sin oficio y con vocación o sin ella.

En 1964 existían 6201 internos (involucrados menores, mujeres y hombres de

diversas edades). En esta fecha existían veintinueve centros de reclusión para

adultos, dos para menores y un nosocomio para enfermos de tuberculosis.

Es importante señalar que los problemas coyunturales que se vivieron en la época

de los ochenta influyeron notablemente en el sistema penitenciario de nuestro

país debido a que diversos centros penales fueron objeto de ataques por grupos

armados, por lo que fueron cerrados muchos de ellos; ya que a estos se decidió

utilizarlos como bases militares, con lo cual el objetivo de readaptación de los

internos en esa época fue interrumpido.

Algunos de los centros penales que fueron ocupados por la milicia son: el centro

penal de San Salvador, ubicado en Santa Tecla, donde se estableció el centro de

comunicación de la Fuerza Armada en 1982. El centro penal de Cojutepeque, fue

Page 65: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

utilizado en 1983, por cuerpos de élites de contra insurgencia y el Centro penal de

Chalatenango se usó para alojar a un Batallón en 1984.

Debido a la crisis política existente en el país, los problemas continuaron y por ello

no es posible que se le de cumplimiento a la finalidad de la Ley Penitenciaria

señala en cuanto a la pena, hasta la actualidad.

LEGISLATIVA

En nuestra legislación, la pena fue regulada por primera vez en el Código Penal

que fue aprobado en dos partes: la General, el 8 de abril de 1825, por la

Asamblea Ordinaria del Estado y la Especial, el 13 de abril de 1826, por la misma

Asamblea.

En dicho Código como penas corporales figura la muerte, trabajo perpetuo,

deportación, destierro o extrañamiento perpetuo del territorio del Estado, obras

públicas, presidio, reclusión en una casa de trabajo, vergüenza pública, ver

ejecutar una sentencia de muerte, prisión en una fortaleza, confinamiento a

distrito determinado y la de destierro perpetuo o temporal de un pueblo o distrito

determinado.

Es evidente que este código se encaminaba a buscar a través de la pena, la

retribución por el daño causado, al igual que la Constitución de 1824, la que

establecía en el Art. 64 que se podía hacer uso de la fuerza para asegurar la

persona.

Posteriormente la Constitución de 1841 en su Articulo 79 señalo que “Todas las

penas debe ser proporcionales a la naturaleza y gravedad del delito; su verdadero

objeto es corregir y no exterminar a los hombres. Por lo tanto todo apremio o

tortura que no sean necesarias para mantener en seguridad a la persona, es

atroz y cruel y no debe consentirse”. Esto significa que a diferencia de la

Constitución anterior, más que una retribución se busca una proporcionalidad de

la pena por el daño causado, aunque aspectos como la tortura todavía se

enmarcaban; pero dentro de ciertas limitantes (Historia de las Constituciones de

El Salvador, Editorial Jurídica, Pág. 38).

Luego en 1859 entró en vigencia un Código Penal que reguló algunas penas

infamantes y de duración perpetua, las Constituciones posteriores de 1864 y 1871

Page 66: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

enmarcaron en sus artículos 84 y 112 respectivamente, las mismas

disposiciones referentes a la pena, que establecía la Constitución de 1841.

La constitución de 1872 en su Art. 30 Establece de igual forma que la

Constituciones anteriores lo referente al objeto de la pena aunque sin hacer

mención a aspectos como la tortura y prohibió la pena de muerte en ciertos

casos.

En 1873 se realizó una codificación de leyes sustituyó una recopilación elaborada

por el Presidente Doctor Isidro Menéndez que contenía leyes especiales sobre

cárceles. Así la Ley 5° del libro undécimo estaba conformada por 54 artículos y

el primero de ellos hacia referencia a la división que debía existir en las cárceles

en cuanto al sexo.

En la cabecera de cada distrito debía contarse con dicha separación y hasta se

señalo la creación de una cárcel especial para funcionarios públicos.

En 1880 se emite una nueva constitución que prohibió expresamente toda pena

infamante o de duración perpetua, como las establecidas en los Códigos Penales

de 1825 y 1859.

En 1881 el Poder Legislativo emitió un Decreto prohibiendo los castigos

corporales por ser contrarios a la Constitución vigente.

El 19 de Diciembre de 1881 se promulga un Código Penal que se basa en la

Constitución de 1880.

El 4 de diciembre de 1883 se emite otra constitución que regula de forma similar

a la anterior lo relativo a la pena.

Es en la Constitución del 13 de agosto de 1886 en el Artículo 19 inciso 2 que se

introduce una innovación en lo referente a la aplicación de la pena, puesto que en

ella se establece la prohibición de las penas perpetuas, la aplicación de palos y

toda especie de tormento.

Es en 1898 según Decreto Legislativo del 23 de Mayo, que se aprobó la Ley

Relativa a la Penitenciara de San Salvador, publicándose en el Diario Oficial del

26 de Marzo de ese año.

Dicha Ley contenía un solo considerando donde se expresaba que era necesario

armonizar el régimen de las penitenciarias con el Código Penal vigente de esa

época.

Page 67: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

El Reglamento de la Penitenciaria Occidental fue publicado el 2 de febrero de

1904 y el reglamento Interno de la Penitenciaria Central fue publicado en el Diario

Oficial del 13 de noviembre de 1906.

La Constitución de 1939 en el artículo 35 parte final estableció lo referente a la

pena de forma similar a la de 1886 que se prohibirían las penas perpetuas, los

infamantes, las proscriptivas y todas especie de tormento, mientras que la

Constitución de 1944 no señalo ninguna disposiciones referentes a la aplicación

de la pena. Luego la de 1945 en su artículo 19 estableció lo referente a la

aplicabilidad de la pena como una copia exacta de la Constitución de 1886.

El 3 de octubre del 1945 se emite un Reglamento General de Penitenciaria

publicado en el Diario Oficial numero 223, tomo 139 del 13 de octubre de 1945,

este reglamento consta de 28 artículos, en él se expresó que cada centro penal

debía contar con un Director, sub.-director, secretario, intendente y guarda de

almacén, tenedor de libros, médicos y su ayudante, también se establecían en el

reglamento las funciones que le correspondían a cada uno de estos y el articulo

17 describía los talleres que debían poseerse en cada centro penitenciario y hasta

el tipo de educación que se debía impartir a los internos (lectura, aritmética,

escritura) y se establecía la necesidad de llevar libros de Registro y Estados

Diarios en las penitenciarias a fin de establecer un control de estas.

Es con la Constitución de 1950 en el artículo 168 inciso. 3° que se establece la

obligación del Estado de crear los Centros Penitenciarios con el Objeto de

corregir a los delincuentes, educarles y formales hábitos de trabajo, procurando

su readaptación y la prevención del delito.

El 13 de febrero de 1973 se decretó un Código Penal que entró en vigencia en

1974 y que unificó las penas privativas de libertad y aplicó en la parte general; el

sistema de fijación de penas relativamente indeterminadas. Además en esta fecha

se publica en el Diario Oficial Nº 180, Tomo 240 del 27 de septiembre de 1973 la

Ley del Régimen de Cetros Penales y Readaptación, que fue una ley obsoleta,

desde su nacimiento y con abundante terminología en desuso.

La Constitución de 1983 en su articulo 27 Inciso 3° regula de la misma forma que

la Constitución de 1950 lo referente a la obligación del Estado en cuanto a la

creación de Centros Penales, adoptando una tendencia humanista, tal como lo

Page 68: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

plasma en el articulo 1, al expresar que el origen del Estado es la persona

humana.

Posteriormente con el fin de desarrollar el objeto propuesto en lo atinente a la

pena según lo plasmado en la Constitución a través de una normativa de carácter

secundario, se publica la Ley Penitenciaria en el Diario Oficial Nº 335, del 13 de

mayo de 1997. Esta Ley desarrolla los principios constitucionales del artículo 27

inciso 3° ya que dicha normativa también adopta una tendencia humanista.

Además es la base para ejecutar la pena de prisión de acuerdo con el artículo 47

inciso 2° del Código Penal que entró en vigencia el 20 de abril de 1998. Dicha

Ley consta de 138 artículos, los cuales desarrollan de forma amplia aspectos

importantes para darle cumplimiento a los fines de la pena, estableciendo los

derechos y obligaciones de los internos, como parte del Titulo I de dicha Ley,

denominado “Principios fundamentales”.

III.1 PENAS PRINCIPALES (Artículo. 45 Código Penal).

III.1.1 PENA DE PRISIÓN (artículo. 47 código penal).

La regulación de esta pena es, cabalmente, el objeto de la Ley Penitenciaria, en

cuyo artículo 37 se establecen, entre otras, las competencias del Juez de

Vigilancia Penitenciaria Ejecución de la Pena en relación con esta pena; por ello

el Código Penal se limita a la definición de la pena.

El precepto citado (articulo 48 Código Penal) establecía la regla de conversión y

abono en días de prisión los pasados en detención provisional: día por día, los

primeros seis meses; dos días de prisión por cada uno pasado en detención

provisional, si esta se prolonga de seis meses a un año; y tres, si la detención se

prolonga mas de un año, sin embargo, ha sido derogado por el decreto No. 425,

de 24 de septiembre de 1998, trasladándose su contenido al Código Procesal

Penal, art 441A, mediante el decreto No. 426 de la misma fecha que el anterior.

Dicho artículo fue derogado por el decreto 487, del 18 de julio de 2001, publicado

en el D.O. Nº 144, Tomo 352, del 31 de julio de 2001

Page 69: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Realizar esta operación es competencia del Junta Vigilancia Penitenciaria y

Ejecución de la Pena a tenor del articulo 37inciso 5º de la Ley Penitenciaria.

III.1.2 PENA DE ARRESTO DE FIN DE SEMANA (Artículo 49 Código Penal).

Corresponde al Junta Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena decretar el

cumplimiento ininterrumpido de la pena en el caso de tres ausencias

injustificadas, es decir, que el penado no se presente a cumplir durante tres fines

de semana, consecutivos o alternos. Conviene advertir que, en tal hipótesis, la

pena se convierte en la de prisión, sin matiz alguno, siendo aplicable el régimen

jurídico completo de tal pena incluido el traslado de Centro, del especial previsto

para el cumplimiento del arresto (Art 49 párrafo. segundo Código Penal y 60 Ley

Penitenciaria) a un Centro de cumplimiento de penas, en concreto a uno de

detención menor, supuesto que éstos quedan reservados por la Ley Penitenciaria

articulo 78, al cumplimiento de penas (privativas de libertad) "de hasta un año" de

duración (Proyecto de Asistencia Técnica a los Juzgados de Paz, Corte Suprema

de Justicia).

III.1.3 PENA DE ARRESTO DOMICILIARIO.

Las competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena en

relación con esta pena se extienden a, por un lado, autorizar que la pena se

cumpla, excepcionalmente, en un lugar diferente al domicilio del penado y, por

otro, que en caso de incumplimiento abandonar el penado sin justa causa la

residencia donde debe cumplir la pena ordenar el cumplimiento en centro

penitenciario conforme a las reglas generales de la pena de prisión.

Recuérdese, por último, que esta pena es también una forma sustitutiva de la

detención provisional a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 inciso1º Código

Procesal Penal el cual ha recibido nueva relación por el decreto No. 418 de 24 de

septiembre de 1998.

Page 70: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

III.1.4 MULTA. La regulación que de esta pena hace el Código Penal es compleja. Veamos su

régimen jurídico general:

Tiene carácter de pena principal (articulo 45 Nº 4 Código Penal) y puede

imponerse como pena única, como pena acumulativa con las de prisión, arresto

de fin de semana, trabajos en beneficio de la comunidad e inhabilitación y como

pena alternativa en solo dos casos, arts. 147 y 375 del Código Penal a la de

prisión y arresto de fin de semana.

El Tribunal sentenciador no puede imponer pena de multa si está establecida en

el tipo como pena única o alternativa a la de prisión y el penado carece de

capacidad de pago (articulo. 54 Código Penal). Debe, en tales casos, imponer la

de trabajos de utilidad pública. Ciertamente, el criterio carece de sentido pues

tanto puede no tener el penado capacidad de pago en los dos casos indicados

como en los demás, es decir, cuando la multa es acumulativa con otras o

alternativa a la de arresto. Si se trata de eludir esta pena cuando no exista tal

capacidad, el criterio debería extenderse a todos los supuestos de imposición de

esta pena.

Pues bien, impuesta la multa, las competencias del Juez de Vigilancia

Penitenciaria y Ejecución de la Pena son las siguientes:

• Determinar el tiempo y forma de satisfacerla, pudiendo acordar el

fraccionamiento en pagos semanales o mensuales.

• Reducir la cuantía del día multa fijada en la sentencia, si la capacidad de pago

del penado disminuye no intencionadamente, tanto desde el inicio de la ejecución

como durante la misma obviamente, este caso solo podrá darse si se acordó el

pago fraccionado,

• Aplazar la ejecución durante un plazo razonable.

• En todo caso, corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la

Pena ejecutar los bienes del penado si no satisface la multa; pero si los bienes no

son suficientes puede también sustituir la multa por la pena de trabajos en

beneficio de la comunidad, a razón de dos horas de trabajo por cada día multa.

Page 71: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

III.1.5 TRABAJOS DE UTILIDAD PÚBLICA.

Es este órgano judicial quien determina el lugar establecimientos públicos o

privados de utilidad social y el horario de cumplimiento, teniendo presente que la

jornada de trabajo tendrá una duración entre ocho y dieciséis horas y que el

trabajo a prestar no puede ser infamante, ni lesionar la autoestima del penado, ni

perturbar su actividad laboral normal y ha de ser adecuado a su capacidad. Hay

que reconocer que el legislador ha sido extraordinariamente generoso a la hora

de regular las características de esta pena, de tal modo que, por un lado, va a

resultar muy difícil encontrar trabajos que las reúnan todas y, por otro, que no es

sencillo encontrar la diferencia entre este trabajo y el normal del penado. Hay que

concluir, por tanto, que el legislador ha querido que el tipo de trabajo a que se

refiere esta pena carezca, en lo posible, de contenido retributivo, que sea lo más

parecido al de su trabajo habitual.

III.2 PENAS ACCESORIAS. (Art. 46 Código Penal).

La función controladora del Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la

Pena respecto de estas penas es difícil de definir, por cuanto la ejecución se

agota por el hecho de poner la sentencia de condena al conocimiento de los

distintos registros públicos, señaladamente, el registro penal, articulo 112 Código

Penal, las entidades profesionales y de las fuerzas de seguridad locales o

estatales, especialmente, las policías de fronteras. Lo único que cabe decir es que

el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena puede ordenar

investigaciones sobre el desarrollo del cumplimiento de tales penas, bien de

oficio, o por denuncia.

III.2.1 MEDIDAS DE SEGURIDAD (Artículos. 93 a 95 Código Penal)

La legislación salvadoreña solo contempla tres medidas de seguridad: internación,

tratamiento médico ambulatorio y vigilancia, incluyendo esta última la restricción

domiciliaria y la imposición de normas de conducta o controles periódicos.

Page 72: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Solo pueden imponerse, aunque no es obligatorio para el Tribunal, a las personas

a quienes se les apliquen las circunstancias eximentes de responsabilidad

criminal Nº 4 y 5 del articulo 27 del Código Penal, quedando reservada la de

internación al supuesto de que, de ser el sujeto responsable, le hubiera

correspondido pena de prisión, y las restantes, en todo caso, a que el sujeto, de

ser igualmente responsable, le hubiera correspondido la imposición de una pena.

Se trata, pues, de medidas de seguridad postdelictuales.

En el caso de imposición conjunta de una pena y de una medida de seguridad,

rige el denominado sistema vicarial: Se ejecuta primero la medida y después la

pena, descontando de ésta la duración de la de aquélla y pudiendo, incluso,

suspenderse la ejecución de la pena.

Pues bien, las competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la

Pena en relación con las medidas de seguridad son las siguientes:

- Control de su ejecución.

- Imponer reglas de conducta, controles periódicos o restricción domiciliaria en

el caso de la medida de vigilancia.

- En el supuesto de imposición conjunta de pena y de medida de seguridad:

o Ordenar la suspensión de la medida impuesta si la considera

innecesaria, en caso de aplicación del articulo 27 Nº 5 Código Penal.

o Suspender la ejecución de la pena, una vez cumplida, o suspendida, la

medida de seguridad.

Código Procesal Penal

El decreto No.418 ya citado ha añadido un nuevo precepto (artículo 55-A Código

Procesal Penal) estableciendo también en dicho cuerpo legal las competencias -

genéricas - de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena:

1. Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la

ejecución de las penas y medidas de seguridad.

2. Vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se

mantenga privada de libertad por cualquier causa.

3. Cumplir con las atribuciones que le señala la Ley Penitenciaria.

Igualmente el decreto ha añadido un apartado (Nº 5 al artículo 78 Código Procesal

Penal) incluyendo a los Juzgados Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena

Page 73: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

en el régimen general de la recusación de los órganos judiciales (Corte Suprema

de Justicia, Capitulo Cuarto, Distribución de Competencias, Pág. 217).

Ley Penitenciaria

El articulo 37 amplía las competencias que el Código Penal atribuye al Juez de

Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena y reitera alguna de las allí

contenidas. Nos referiremos, pues, exclusivamente a las no contempladas en

dicho cuerpo legal:

1- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena le corresponde:

1ª Con carácter general, el control de la ejecución de penas y medidas de

seguridad.

2ª Conceder y revocar la libertad condicional, imponiendo las condiciones y

normas de conducta de la misma, conforme a lo prevenido en los artículos 85 y

siguientes del Código Penal

3ª Conocer de los incidentes de rehabilitación de los penados por delito, con

arreglo al artículo 109 Código Penal. La rehabilitación se obtiene por la

concurrencia de dos circunstancias: extinción de la responsabilidad penal por

alguna de las causas prevenidas en el artículo 96 Código Penal y haber

satisfecho, en lo posible, las consecuencias civiles del delito.

De esta competencia se excluye, sin embargo, lo prevenido en el artículo 75 de la

Constitución de la República, Nº 1, 3, 4 Y 5: pérdida de los derechos de

ciudadano que se establecen en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la

República por conducta notoriamente viciada, por comprar o vender votos en las

elecciones, por suscribir actas proclamas o adhesiones para promover o apoyar la

reelección o continuación del Presidente de la República o empleen medios

directos encaminados a ese fin y en el caso de funcionarios y autoridades o sus

agentes, por coartar la libertad del sufragio.

4ª Realizar el cómputo de las penas. Esta operación comprende (artículo 44 Ley

Penitenciaria):

a) Descontar de la pena impuesta el tiempo pasado en situación de detención

provisional, aplicando la original fórmula de conversión contenida en el ya

comentado anteriormente artículo 441 A Código Procesal Penal (antiguo artículo

Page 74: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

48 Código Penal, según señalamos antes), actualmente quedan derogados por el

articulo 44 de la Ley Penitenciaria.

b) Fijar la fecha en que el penado dejará extinguida totalmente la condena; esta

fecha, naturalmente, es susceptible de variación en función de que concurra

durante la ejecución alguna causa de extinción de la responsabilidad penal

(artículo 96 Código Penal). Hay que advertir que el régimen jurídico de los

recursos contra las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución

de la Pena en materia de extinción de la pena es el siguiente: si la concede, es

decir, si admite la extinción, solo cabe el recurso de apelación ante la Cámara de

Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena (artículo 47 Ley Penitenciaria: "

Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena,

que no concedan un beneficio penitenciario, declaren o denieguen la extinción de

la pena, las referentes a la conversión de la pena de multa, a la fijación,

modificación o suspensión de las medidas de seguridad, la revocación de la

suspensión condicional del procedimiento penal, la suspensión de la ejecución de

la pena, y la libertad condicional, serán apelables para ante la Cámara de

Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena").

Por el contrario las que denieguen la extinción admitirán, además del citado

recurso ante la cámara el de casación previsto en el artículo 422 Código Procesal

Penal: “Además de los casos especiales previstos por la ley, sólo podrá

interponerse este recurso contra las sentencias definitivas, los autos que pongan

fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen o que denieguen la

extinción de la pena, dictados por el tribunal de sentencia y contra la resolución

que ponga término al procedimiento abreviado".

5ª Resolver las quejas o incidentes que formulen los internos sobre las siguientes

materias (artículos. 45, 46 Y 129 1°, 2°, Y 3° Ley Penitenciaria):

Mediante el procedimiento establecido en el artículo 45 Ley Penitenciaria

se resolverán las pretensiones (Quejas) de los internos relacionadas con:

1. Menoscabo directo de derechos fundamentales, lo que implica que la lesión del

derecho debe ser directa e inmediatamente imputable al acto de la administración

penitenciaria.

Page 75: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

2. Actividades o sanciones prohibidas por la Ley.

Mediante las normas procesales establecidas en el artículo 46 de la Ley

Penitenciaria se tramitarán las siguientes:

1- Suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena (artículo 84 Código

Penal). Esta competencia requiera alguna aclaración.

El instituto de la "suspensión" reviste diferentes modalidades:

- Suspensión condicional de la ejecución de la pena (artículo 77Codigo Penal),

que puede acordarla el Tribunal sentenciador, fijando un periodo de prueba

durante el cual el penado deberá observar determinadas condiciones de entre las

previstas en el artículo 79 Código Penal, con los límites del articulo 80.

- Suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena (artículo 78

Código Penal), que tiene el mismo régimen jurídico que la anterior: el órgano

competente es el Tribunal sentenciador; aunque la norma no lo establezca

expresamente, se ha de fijar también un periodo de prueba consustancial a toda

suspensión pues, de lo contrario, padecería el principio de seguridad jurídica que

tendrá la misma duración que la primera puesto que la extraordinaria solo cabe si

no es posible aquélla; y por último, las condiciones son también las mismas

(artículo 79 Código Penal) .

- Suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena (artículo 84 Código Penal).

El órgano competente para acordarla es ahora el Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria Ejecución de la Pena; y, a diferencia de las dos suspensiones

anteriores, no cabe la fijación del período de prueba por cuanto su duración viene

legalmente determinada según los casos que establece la norma, seis meses o

un año, ni es posible la imposición de condición, norma de conducta u obligación

alguna.

- Suspensión condicional del procedimiento (artículo 22 Código Procesal Penal).

Prevista para los mismos supuestos en que sea aplicable la suspensión del

artículo 77 Código Penal. El órgano competente es el Tribunal que haya de dictar

la sentencia, que igualmente fijará un periodo de prueba e impondrá al imputado

alguno de las condiciones del artículo 23 Código Procesal Penal. El control del

cumplimiento de aquéllas corresponde, sin embargo, al Juez de Vigilancia

Penitenciaria y Ejecución de la Pena (artículo 23). Y en cuanto a las incidencias

Page 76: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

que pueda surgir durante el plazo de suspensión, se produce un reparto

competencial:

a) Si el imputado se aparta considerablemente y sin justificación del cumplimiento

de las condiciones impuestas, el Tribunal puede ampliar el periodo de prueba.

b) Si dicho Tribunal no acuerda la ampliación, o si el imputado comete un nuevo

delito o incumple el acuerdo de reparación a la víctima, en estos tres casos

corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena revocar la

suspensión (artículo 24 Código Procesal Penal).

En resumen, las competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria y ejecución de

la Pena en cuanto a las modalidades de suspensión son las siguientes:

• Acordar la suspensión del artículo 84 Código Penal

• Controlar las condiciones impuestas y en su caso, revocar, sin intervención

del Juez o Tribunal, la suspensión del artículo 22 Código Procesal Penal.

2- Conversión de la pena de multa,

En los términos que ya vimos al analizar las competencias que el Código Penal

atribuye al Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena respecto de

esta pena.

3- Resolver aquéllas quejas que el Juez estime necesarias por su importancia.

4- Sanciones de internamiento

Estas se realizaran en celdas individuales hasta un máximo de ocho días o cuatro

fines de semana y suspensión de visitas, excepto las de Abogados y Notarios,

hasta ocho días (Artículos 129 Nº 1.2 y 3 Y 132, Ley Penitenciaria). Debe

advertirse que aunque la Ley Penitenciaria fije en ocho días la sanción de

aislamiento, por imperativo del Art. 14 Constitución de la República debe

entenderse reducida a cinco días como máximo. En efecto, la norma

constitucional limita a tal plazo la facultad sancionatoria administrativa.

6ª Decretar la extinción de la pena (Articulo 96 Código Penal) y en su caso,

ordenar la excarcelación y aunque no se diga expresamente, también de las

medidas de seguridad, ordenando en su caso la salida del Centro

correspondiente, vistas sus competencias respecto de las mismas (Artículo 52 en

relación con el 37 Nº Ley Penitenciaria y 95 Código Penal).

Page 77: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

7ª Ordenar la excarcelación para los periodos de prueba, en los términos ya

señalados más arriba respecto de las diferentes modalidades de suspensión.

8ª Modificar las reglas de conducta, obligaciones o condiciones y prorrogar el

periodo de prueba.

En realidad esta competencia solo corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria

y Ejecución de la Pena en el caso de la libertad condicional excepto en cuanto a

la prórroga del período de prueba, porque dicha situación es, por definición,

improrrogable y en el de la suspensión del artículo 84 Código Penal excepto en lo

que se refiere a las reglas de conducta que, como vimos, en esta modalidad de

suspensión están proscritas. En los demás casos (artículos 77 y 78 Código Penal)

corresponde al Tribunal de la causa por imperativo del artículo 81 Código Penal.

9ª Realizar visitas periódicas a los Centros y entrevistarse con los internos que lo

soliciten. Estas visitas tienen la doble finalidad de conocer el estado de las

instalaciones, por un lado y, por otro, entrevistarse con los internos, practicar

pruebas etc.

10ª Vigilar que no haya en los centros penitenciarios ninguna persona retenida

ilegalmente. Cuando compruebe que la detención se ha convertido en una pena

anticipada, ponerlo en conocimiento del Juez de la causa. Se refiere este

mandato, al caso previsto en el artículo 297 numeral 2 del Código Procesal Penal,

es decir cuando el detenido provisional haya permanecido en tal situación por

tiempo igual o superior a la duración de la pena prevista, considerando incluso las

circunstancias de posible excarcelación: suspensión, remisión o libertad

condicional.

11ª Controlar la ejecución de las penas no privativa libertad.

12ª Resolver los recursos contra los acuerdos que de el Consejo Criminológico

Nacional en materia de ubicación y traslados, asignación de fase regimental y

tratamiento.

13ª Ordenar el cumplimiento de las medidas de amnistía (artículo 131 Nº 26

Constitución y 104 Código Penal), indulto (articulo 121 Nº 6 de la Constitución y

105 Código Penal) o conmutación de la pena (artículos 168 N 10° y 182 Nº 8ª de

la Constitución; esta forma de modificación de la pena no aparece regulada, sin

embargo, en el Código Penal).

Page 78: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Las Cámaras de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena las

competencias de estos órganos (artículos 34 Ley Penitenciaria) se limitan a

conocer de los recursos de apelación que se formulen contra las resoluciones de

los Jueces Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena.

Procedimientos de actuación: a) Ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

Establece la Ley Penitenciaria diversas modalidades procesales:

De ejecución de la sentencia

Primero. Firme la misma, el Tribunal que la dictó remitirá certificación de la

sentencia ejecutoriada en un plazo de cinco días al Juez de Vigilancia

Penitenciaria Ejecución de la Pena, al Director de Centros Penales y al Director

del Centro Penal donde el reo se encuentre detenido y si estuviere en libertad,

ordenará su detención.

Segundo. El Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena procederá a

hacer el cómputo (liquidación) del tiempo que ha estado privado de libertad

aplicando lo que establece el artículo 44 de la Ley Penitenciaria

Tercero. Dicha resolución (liquidación) será notificada a la Fiscalía General de la

República, al Director del Centro Penitenciario respectivo, al Director General de

Centros Penales, al condenado y a su defensor(articulo 44 Ley Penitenciaria).

De quejas (artículo 45 Ley Penitenciaria).

(Recuérdese que por esta vía procesal solo serán impugnables las materias a que

se refiere el propio artículo 45).

Primero.- Se inicia salvo los supuestos de improcedencia manifiesta, en que el

Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena la rechaza de plano por la

formulación de la misma, por el interno o por cualquier persona o asociación

directamente vinculadas a los intereses del mismo, en forma oral o escrita.

Segundo. El Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena cita a una

audiencia oral, que deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas,

resolviendo en el acto.

Si la rechaza, puede ser nuevamente presentada ante la Cámara de Vigilancia

Penitenciaria y Ejecución de la Pena. No queda claro si es una mera reiteración,

sin sujeción a plazo o si, por el contrario es un recurso de apelación.

Page 79: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Si la estima, ordenará la reparación del derecho conculcado, notificando la

resolución a la Dirección General de Centros Penales o al Ministerio de Justicia

para cumplimiento y amonestación del responsable. No se entiende la opción que

establece el precepto, sobre todo porque no da indicación alguna de cuando

habrá de hacerse a uno u otro órgano. Seria preferible una notificación única, a la

Dirección General Centros Penales que es quien ostenta la competencia

específica. Por el mismo hecho y motivos (es decir, en los supuestos de cosa

juzgada) solo puede presentarse una queja.

• De incidentes (artículo 46 Ley Penitenciaria)

Recuérdese que por este trámite se impugnarán solo las materias especificadas

en el propio precepto y de suspensión condicional del procedimiento Penal e

incidencias que se produzcan durante el periodo de prueba artículo 53 Ley

Penitenciaria, que se remite al artículo 46).

También se resuelven en una audiencia, cuyo plazo es en este procedimiento de

5· días.

• De libertad condicional.

Primero. Se inicia por solicitud del condenado o de oficio por el propio Juez de

Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena, si fuere procedente.

Segundo. Recibida la solicitud o de oficio, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y

Ejecución de la Pena solicitará el informe respectivo al Consejo Criminológico

Regional bajo cuya atención estuviese el condenado, que deberá remitirlo en el

plazo de las 15 hábiles siguientes los cuales son perentorios. Código Penal

(artículo 85) al cual se remite la Ley Penitenciaria (artículo 51).

Sin embargo, dada la competencia general de la jurisdicción de vigilancia y la

específica en materia de libertad condicional (es él Juez de Vigilancia

Penitenciaria y ejecución de la Pena quien la otorga, y la puede revocar, artículos.

85, 89 Y 90 Código Penal y 37 Nº 2 Ley Penitenciaria; es él quien puede imponer

las normas de conducta, articulo. 51 parte segunda Ley Penitenciaria y artículo 87

Código Penal; es él, en fin, quien puede iniciar de oficio el incidente de libertad

condicional, artículo 51 Ley Penitenciaria) no es admisible que quede vinculada

para la propuesta de la administración penitenciaria de tal modo que solo si el

informe del Consejo Criminológico Regional es favorable pueda otorgar tal libertad

y no pueda hacerla si es desfavorable. De aceptarse esa interpretación

Page 80: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

desaparecería la razón de ser útil de esta jurisdicción especializada, que no es

otra que la de ser garante de los derechos de los internos y controlador de la

ejecución de las penas.

Tercero. En la resolución en que acuerde la libertad el Juez de Vigilancia

Penitenciaria y Ejecución de la Pena podrá imponer el cumplimiento de

determinadas normas de conducta de conformidad con el Código Penal (arts. 87 y

79).

• De medidas de seguridad.

Existe una contradicción entre lo prevenido en la Ley Penitenciaria y el Código

Penal respecto de las competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria y

Ejecución de la Pena. En efecto, el artículo 52 Ley Penitenciaria le atribuye la

"fijación" de las medidas, además de la modificación o suspensión. Sin embargo,

en el Código Penal sólo la suspensión de la medida, cuando estime que ya no es

necesaria, y la de la pena, en caso de imposición conjunta, si con el cumplimiento

de ésta se pusieran en peligro los resultados de aquélla. Por ser la fijación de una

medida materia claramente de enjuiciamiento, se entiende que debe prevalecer

en este caso la regulación del Código Penal. Pero es que, además, la propia Ley

Penitenciaria se refiere expresamente a las medidas "impuestas por los

Tribunales" y así lo exige el artículo 1 del Código Procesal Penal.

En todo caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena debe

revisarlas cada 6 meses de oficio o en cualquier momento, a instancia de parte.

• De ejecución de las penas no privativas de libertad.

La función de control de la ejecución de estas penas encomendado al Juez de

Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena lo ejerce a través del

Departamento de Prueba y de Libertad Asistida.

En cualquier momento podrá dicho órgano judicial alterar la forma de

cumplimiento, pero no la naturaleza de la pena, facultad que solo compete al Juez

o tribunal que la impuso.

III.2.2 TRABAJOS DE UTILIDAD PÚBLICA (artículos. 56 a 58 Ley Penitenciaria).

Page 81: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Primero. Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena

la determinación de todas las circunstancias de la ejecución: Entidad o programa

donde haya de prestar sus servicios el penado, la jornada entre 8 y 16 horas

semanales, los días y horas de cumplimiento, etc.

Segundo. La entidad designada debe remitir informe mensual al Departamento de

Prueba y Libertad Asistida.

Tercero. Si el penado incurre en tres ausencias injustificadas el Juez de Vigilancia

Penitenciaria y Ejecución de la Pena decretará el cumplimiento ininterrumpido de

la pena en el centro penitenciario más próximo al domicilio de aquél. Se produce,

pues, la transformación de la pena en la de prisión, con el problema siempre

recordado de no determinarse la fase regimental que debe cumplir. La regla de

conversión es dos días de privación de libertad por cada jornada semanal

cumplida. Esta determinación legal ("cumplida") merece una aclaración.

Matemáticamente, se obtiene el mismo resultado restando de la pena total ya

convertida en días de privación de libertad las jornadas cumplidas a razón de 2 x

l, que multiplicando por 2 las jornadas pendientes de cumplir (Ejemplo: penado

condenado a diez jornadas de trabajo de utilidad pública, o, lo que es lo mismo, a

20 días de prisión si incurre en 3 ausencias, si cumple 2 se obtiene el mismo

resultado restando de los 20 totales que ha de cumplir los 4 ya cumplidos que

multiplicando por 2 los 8 pendientes de cumplimiento. En ambos casos ha de

cumplir 16 días de prisión.

III.2.3 ARRESTO DE FIN DE SEMANA (artículos 59 a 61 Ley Penitenciaria).

Primero. Igualmente, corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución

de la Pena determinar las circunstancias: local, días y horas en que habrá de

cumplirse la pena.

Segundo. El cumplimiento se llevará a cabo en locales adecuados gestionados

por el Departamento de Prueba y Libertad Asistida, con la colaboración de

entidades públicas y privadas.

Page 82: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

Tercero. También la entidad designada debe informar al Departamento citado, de

forma periódica no establece el artículo 61 de la Ley Penitenciaria cada cuanto

tiempo solo establece que de forma periódica.

Cuarto. Tres ausencias injustificadas dan lugar a la conversión de la pena en la de

prisión, en los mismos términos que en la anterior, a razón de 2 días de privación

de libertad por cada fin de semana pendiente.

III.2.4 ARRESTO DOMICILIARIO (artículo 62 y 63 Ley Penitenciaria)

Primero. El control de esta pena lo ejerce el Juez de Vigilancia Penitenciaria y

Ejecución de la Pena, también a través del Departamento de Prueba y Libertad

Asistida, pero además cuenta con la colaboración de la Policía Nacional Civil.

Segundo. Se cumplirá en el domicilio del penado, aunque excepcionalmente el

Juez puede autorizar un lugar distinto.

Tercero. Su incumplimiento determina la conversión en pena de prisión.

Cuarto. Si el arresto no se impone a título de pena sino como sustitutivo de la

detención provisional (artículo 295 Nº 1 del Código Procesal Penal), el control

corresponde al Juez de la causa (Caso especial).

III.2.5 INHABILITACIÓN (artículo 64 Ley Penitenciaria)

Primero. El órgano que dictó la sentencia que puede también decretar el

decomiso de la documentación que autorice el ejercicio de la profesión, oficio,

etc., es quien debe ponerla en conocimiento de la autoridad competente, y ésta,

en el plazo de 48 horas, debe notificarla al Juez de Vigilancia Penitenciaria y

Ejecución de la Pena.

Segundo. Dicha autoridad competente o cualquier perjudicado deben informar al

Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena o al que dictó la sentencia

sobre el incumplimiento.

No se establecen, sin embargo, las consecuencias del incumplimiento de la

inhabilitación especial (artículo 59 inciso 1º Código Penal).

Page 83: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

- El control de las restantes penas no privativas de libertad multa, expulsión de

extranjero y privación del derechos conducir vehículos a motor corresponde

también al Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena.

Ciertamente, el reglamento de ejecución deberá ser mucho más explícito en la

regulación de la ejecución de estas penas.

Ante las Cámaras de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

Son susceptibles de recurso de apelación ante estas Cámaras (artículo 47 Ley

Penitenciaria) las resoluciones dictadas por los Juez de Vigilancia Penitenciaria y

Ejecución de la Pena en materia de:

- No concesión de un beneficio penitenciario. La referencia a "beneficio

penitenciario" es asistemático, ni en el Código Penal ni en la Ley Penitenciaria

existe regulación, ni siquiera una definición, de qué es un beneficio, ni de qué

instituciones merecen tal calificativo (el artículo 87 Código Penal solo contiene

una referencia a la libertad condicional como "beneficio"). Mas parece tratarse de

una concesión al derecho comparado por ejemplo, en la legislación española sí

existe y que habrán de ser los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de

la Pena primero y las Cámaras después quienes definirán y perfilarán este

concepto. Habrá que entender, por ahora, y hasta tanto se conforme tal cuerpo

jurisprudencial, que beneficio penitenciario es, siguiendo la opinión doctrinal

mayoritaria, toda aquella institución que acorte la condena.

Sin embargo, en el estado actual del Derecho Penitenciario ya no se puede hablar

de "beneficios penitenciarios", que implican o tienen resonancias de concesiones

graciables de la Administración. Hoy sólo cabe hablar de "derechos subjetivos",

mas o menos condicionados o con mayor o menor número de conceptos jurídicos

indeterminados o, en fin, con un flexible grado de discrecionalidad, administrativa

o judicial, en su interpretación y aplicación.

- Declaren o denieguen la extinción de la pena. Recuérdese el doble régimen

jurídico sobre extinción de la pena: solo recurso de apelación si la concede, y si la

deniega, además, recurso de casación.

- Conversión de la pena de multa.

- Modificación o suspensión de las medidas de seguridad.

- Revocación de la suspensión condicional del procedimiento penal.

Page 84: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

- Suspensión de la ejecución de la pena.

- Libertad condicional.

Las demás materias no son apelables, salvo que exista una grave violación al

régimen de privación de libertad. Esta declaración, por indeterminada e imprecisa,

puede dar lugar a múltiples impugnaciones improcedentes y, en todo caso,

introduce un amplio espacio de arbitrio o discrecionalidad jurisdiccional,

dependiendo de cada Cámara el significado y alcance que pueda darse a tal

"grave violación".

III.2.6 TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. (ARTICULOS

48 A 50 LEY PENITENCIARIA)

Primero. Se formula por escrito, debidamente motivado y con proposición de

prueba en su caso, ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la

Pena, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación

de la resolución que se impugna.

Segundo. El Juez dará traslado a las partes, por plazo común de tres días, para

que impugnen el recurso y propongan prueba si les conviene.

Tercero. Remitirá inmediatamente lo actuado a la Cámara de Vigilancia

Penitenciaria y Ejecución de la Pena, en el plazo de tres días, admitirá y decidirá,

en la misma resolución, sobre la cuestión plantada o lo rechazará.

Cuarto. Si hubo pruebas, deberá convocar a las partes a una audiencia oral a

realizar en cinco días, a partir de la recepción de las actuaciones.

Quien ha ofrecido prueba para la segunda instancia, toma a su cargo la

presentación de dicha prueba en la audiencia y el tribunal debe resolver

únicamente con la prueba que se incorpore.

El tribunal debe auxiliar al oferente expidiendo las citaciones o las órdenes que

sean necesarias.

La admisión del recurso de apelación suspende la ejecución de la resolución

impugnada hasta que se pronuncie la Cámara de Vigilancia Penitenciaria y

Ejecución de la Pena.

Page 85: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

III.2.7 EL DEPARTAMENTO DE PRUEBA Y LIBERTAD ASISTIDA (ARTÍCULO 39 LEY PENITENCIARIA)

Al servicio de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena como

órgano colaborador lógicamente en las materias de su competencia y, desde

luego, no en aspectos puramente instrumentales tiene a su cargo las tareas de

control del cumplimiento por los penados de las normas de conducta en los casos

en que, según el Código Penal y la Ley Penitenciaria, procede su imposición, y

del cumplimiento de las penas no privativas de libertad.

Está integrado por un Cuerpo de Inspectores que habrán de ser Abogados y

Asistentes de Prueba Trabajadores Sociales designados por la Corte Suprema.

REFERENCIA AL MINISTERIO PÚBLICO

Compuesto por:

• La Fiscalía General de la República

• La Procuraduría General de la República

• La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

La Ley Penitenciaria se limita a señalar su intervención, de acuerdo con sus

respectivas leyes y demás disposiciones vigentes, en los incidentes que se

susciten en relación con la detención provisional y la ejecución de penas y

medidas de seguridad de acuerdo con las leyes. Parece, pues, que se establece

una intervención generalizada de los tres órganos que, sin duda, habrá de

matizarse legislativamente pues en esta materia no cabe regulación

reglamentaria.

La Dirección General de Centros Penales deberá remitir mensualmente a la

Procuraduría General para la Defensa de los Derechos Humanos, y siempre que

ésta lo requiera, un listado actualizado de las personas privadas de libertad.

Además, si así lo pide la Procuraduría, deberá remitirle los datos personales del

interno, fecha de ingreso y salida, nombre y domicilio de familiares directos,

centro y sección o sector donde esté ubicado y nombre de su defensor y del Juez

de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena competente. Por último los

Directores tienen también deber de colaboración con los auxiliares y delegados

del Ministerio Público.

Page 86: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

CONCLUSIONES

La pena a través de la historia ha venido evolucionando y cambiando

dentro del sistema penitenciario ya que la pena fue en un principio un medio de

castigo para aquellos individuos que cometían algún delito. La pena de prisión se

utilizaba como un medio de detención y no como pena. Antes de que la pena

privativa de libertad fuera vista como pena, era la pena de muerte la que estaba

en apogeo.

La desvalorización de la pena de muerte se dio por algunos detractores y fue así

como llego a verse la pena privativa de libertad como pena.

La pena privativa de libertad debe de ser vista como un medio de

resocialización para el individuo readaptándolo y cumpliendo con el mandato

constitucional.

El sistema penitenciario de nuestro país, no cumple satisfactoriamente con

el proceso de rehabilitación ni resocialización que es el fin de la pena.

El sistema penitenciario actual ha hecho muchos esfuerzos por cambiar la

realidad de las cárceles de nuestro país, pero debido a factores sociales

demográficos, delincuenciales, se ha hecho imposible este esfuerzo ya que la

cantidad de personas que delinquen va en aumento.

Las penas en nuestro país no tienen un carácter preventivo, por lo que el Estado

debe de procurar la prevención de delitos por medio de nuevas reformas del

código penal.

Page 87: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

RECOMENDACIONES

• Que haya un mayor esfuerzo por parte del Estado para que la pena

cumpla con su finalidad que es la readaptación y reinserción del

individuo a la sociedad, luego que este haya cumplido su condena.

• Que el Estado proporcione dentro del presupuesto general de la nación

una mayor partida para llevar acabo proyectos de infraestructura,

educación, salud, y el fin primordial de readaptación de los individuos

detenidos dentro de los centros penitenciarios.

• Que los jueces busquen como última ratium establecer la pena de

prisión al individuo que ha cometido un ilícito dentro de la sociedad, y

que esta pena sea impuesta para que este se rehabilite y no como un

medio de castigo.

• Es preciso la realización e implementación de una política criminal que

se fundamente en el principio constitucional de que la persona humana

es el origen y el fin de la actividad Estatal, merecedora de justicia,

seguridad jurídica, bienestar económico, libertad, salud y cultura, que

constituya las condiciones para asegurar el individuo satisfacción de

sus necesidades básicas y procurar un desarrollo equilibrado en el

beneficio de todos.

• Se debe de promover la participación de la empresa privada en el

régimen de trabajo realizado al interior de los centros penales con el

objeto de contar en el interior (prisiones) con un mercado en el cual

puedan los internos ofrecer su trabajo y obtener una remuneración por

el mismo.

Page 88: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

BIBLIOGRAFIA

• CUELLO CALÓN, EUGENIO. Moderna Penología, Casa Editorial,

Barcelona, Tomo I, año 1989.

• KAUFMAN HILDEN, Principios para la Reforma de Ejecución Penal,

Editorial de Palma Buenos Aires, Año 1997

• SANDOVAL HUERTAS, EMILIO. Penología, Parte General, Universidad

Externa de Colombia.

• BECCARIA, CESARE, De los Delitos y las Penas, Alianza Edición,

Traducido por J.A de las Casas de Madrid, Año 1968.

• REINHART MAURACH, Derecho Penal, Parte General, Editorial Astrea,

Buenos Aires, Año 1994.

• GONZÁLEZ CANO, MARÍA ISABEL. “La Ejecución de la Pena Privativa de

Libertad”. Tirant lo blanch, Valencia España, Año 1964.

• BUENO AURUS, FRANCISCO, Los Congresos Penitenciarios

Internacionales, Revista 161, Madrid, 1963, Pág. 146.

• TORRES CÓRDOVA, HÉCTOR RAMÓN. Derecho Penitenciario y

Reinserción Social Cuestiones de Política Criminal {en línea} Universidad

Centroamericana "José Simeón Cañas" UCA. 2004. San Salvador, El

Salvador. Cátedra de Derechos Humanos disponible en

www.monografias.com

• EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley Penitenciaria. {en línea}

Decreto Legislativo Nº 1027, Diario Oficial Nº 85, Tomo 345, N° de paginas

43 consultado en línea, www.csj.gob.sv

Page 89: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE …ri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/7063/1/365.34-C223p.pdf · CAPITULO I LA HISTORIA DE LA PENA ..... 10 I .1 FASE VINDICATIVA ... II.3.5

• EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA Código Procesal Penal. {en

línea} Decreto Legislativo Nº 904, Diario Oficial N° 11, Tomo 334, N° de

paginas 119 consultado en línea, (www.csj.gob.sv)

• EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA Código Penal. {en línea}

Decreto Legislativo Nº 1030, Diario Oficial Nº 105 , Tomo 335, N° de

paginas 110 consultado en línea, (www.csj.gob.sv)

• EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA. Constitución de la República

de El Salvador, {en línea} Decreto Nº 38, Diario Oficial N° 234, Tomo 281,

N° de paginas 59 consultado en línea, (www.csj.gob.sv)

• MINISTERIO DE JUSTICIA, Revista de Política Criminal, El Salvador, Vol.

1 y 2, Año 1997 mes de Junio y Julio Pág. 316

• Universidad Francisco Gavidia, Clases de Derecho Penitenciario, nota;

impartida por la Licenciada Rebeca Molina Echegoyén año 2005.