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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CEINCIAS JURIDICAS LA NUEVA NORMATIVA PENAL Y PROCESAL PENAL Y SU INCIDENCIA EN LA SOCIEDAD SALVADOREÑA MONOGRAFIA PRESENTADA POR: LEONIDAS ARAGON HERNANDEZ SAN SALVADOR. MAYO DEL DOSMIL TRES

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CEINCIAS JURIDICAS LA NUEVA NORMATIVA PENAL Y PROCESAL PENAL Y SU INCIDENCIA EN LA SOCIEDAD SALVADOREÑA

MONOGRAFIA PRESENTADA POR: LEONIDAS ARAGON HERNANDEZ

SAN SALVADOR. MAYO DEL DOSMIL TRES

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INDICE CAPITULO PRIMERO: LAS NUEVAS NORMATIVAS PENAL Y PROCESAL PENAL Y SU INCIDENCIA EN LA SOCIEDAD SALVADOREÑA. Página 1. ANTECEDENTES DEL TEMA............................................................................. 1

a. Situación anterior................................................................................................ 1 b. Situación actual................................................................................................... 1

2. PLANTIAMIENTO DEL PROBLEMA...................................................................... 1 a. Gremio de Abogados de El Salvador..................................................................... 2 b. Aplicadores/ Administradores de justicia............................................................. 2 c. Consulta con expertos............................................................................................. 2 d. Empresa Privada..................................................................................................... 2 e. Análisis documentado de la valoración de la aplicación de las normativas Penal y Procesal Penal................................................................................................................... 3

1) Aspectos favorables............................................................................................. 3 2) Aspectos negativos.............................................................................................. 3

f) ¿Han contribuido las reformas, modificaciones y derogaciones con la normativa Penal desde la perspectiva de los distintos sectores de la sociedad del país a solventar la crisis delincuencial y al espiral de violencia que abate a nuestra sociedad?.............................................................................................................................. 3 3. JUSTIFICACION........................................................................................................... 4 a. Motivos...................................................................................................................... 4 b. Importancia............................................................................................................... 4 c. Utilidad...................................................................................................................... 4

4. OBJETIVOS DEL ESTUDIO... ..................................................................................... 4 a. Generales................................................................................................................... 4 b. Específicos................................................................................................................. 4 5. ESTRATRGIA METODOLOGICA.............................................................................. 5 a. Un primer momento................................................................................................. 5 b. Un segundo Momento.............................................................................................. 5 c. Un tercer Momento.................................................................................................. 5 d. Un cuarto momento................................................................................................. 5

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CAPITULO SEGUNDO: MARCO JURIDICO................................................................ 5 1. ANTECEDENTES RECIENTES SOBRE LAS NUEVAS NORMATIVA PENAL Y PROCESAL PENAL.......................................................................................................... 5 “Caso Felipe”..................................................................................................................... 6 2. BASES JURIDICAS DE LAS NUEVAS NORMATIVA PENAL Y PROCESAL PENAL................................................................................................................................. 7

A. NORMATIVA PENAL.................................................................................................. 7 1. Base jurídica de la normativa Penal......................................................................... 7 2. Contenido................................................................................................................. 7 3. Parte general............................................................................................................ 7

a) Parte especial.................................................................................................. 8 b).Modificaciones........................................................................................................ 9

(Algunas figuras delictivas que desaparecen} (1) El adulterio........................................................................................................ 9 (2) El parricidio e infanticidio................................................................................ 9 (3) Violación de prostituta...................................................................................... 9 (4) El rapto.............................................................................................................. 9

(Algunas figuras delictivas que surgen como una novedad),,.......................................... 9 (1) Lesiones al feto y manipulación genética.......................................................... 9 (2) Inseminación artificial no consentida.............................................................. 10 (3) El acoso sexual

4. Reformas al Código Penal...................................................................................... 10 a) ART.48Pn.......................................................................................................... 10 b) Despolarizado de vidrios de vehículos automotores....................................... 11 c) Intercepción de llamadas telefónicas................................................................. 11 d) Violencia intrafamiliar..................................................................................... 12 e) ART. 258 A. Desobediencia en casos de violencia intrafamiliar.................... 13 f) Defraudación de la economía pública............................................................ 13 g) Delitos contra la fe pública............................................................................. 12 (1) falsificación de monedas............................................................................ 13 (2) falsificación de sellos y marcas.................................................................. 13 h) Tenencia, conducción y Portación de armas.................................................. 14 i) Se crea el ART. 346 PrPn................................................................................. 14 j) El monopolio..................................................................................................... 14 k) Las compañías distribuidoras de energía eléctrica......................................... 14 l) Combustibles...................................................................................................... 15 m) Seguridad e higiene.......................................................................................... 15 n) Delitos relativos a la naturaleza y al medio ambiente.................................... 15 (1) La contaminación ambiental....................................................................... 16 (2) Emisión de gases por vehículos automotores............................................. 16 (3) Contaminantes subterráneos....................................................................... 16

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(4) Tóxicos en San Miguel.................................................................................. 16 (5) Sonidos......................................................................................................... 17 (6) Depredación de bosques............................................................................... 17 p) Allanamiento de morada.................................................................................... 19 3. REFLEXION GENERAL......................................................................................... 22 a. Sistema de justicia en El Salvador....................................................................... 23 1) Antecedentes históricos......................................................................................23 2) Organo de Justicia actual......... ........................................................................23 b. Antecedentes históricos...........................................................................................23 c. Organo de Justicia actual........................................................................................23 B. NORMATIVA PROCESAL PENAL 1. Contenido..................................................................................................................24 a) Principio de oficialidad......................................................................................24 b) Principio de oficiosidad.....................................................................................24 c) Principio de legalidad........................................................................................24 d) Principio de verdad real y material..................................................................24 e) A continuación se amplían algunos conceptos..................................................25

(1) Ineficacia del sistema Justicia.....................................................................25 (2) Tardanza en resolver conflictos..................................................................25 (3) Carencia de investigadores especializados.................................................26 (4) Ineficiencia de infraestructura de laboratorios técnicos forenses............27 (5) Reclusión inadecuada y falta de criterios en la readaptación de reos.....27

f) En cuanto a la inadecuada investigación...........................................................27 Ejemplos:

(a) “Caso Kathya Miranda”......................................................................27 (b) “Caso Tormenta Tóxica”.....................................................................27

(c) “Caso Defraudación Millonaria al BFA”...........................................28 (d) “Asesinato de tres estudiantes.............................................................29

1. Bases jurídicas de la normativa Procesal Penal.......................................................... 32 3. Reformas al Código Procesal Penal.............................................................................. 33 a) Revocatoria............................................................................................................. 33 b) Accione públicas dependientes de instancia particular....................................... 33 c) Se crea el ART. 55 PrPn..........................................................................................33 d) ART. 78. PrPn. Tiempo y forma de recusar.........................................................33 e) Art. 87 PrPn. Derechos del Imputado....................................................................33 f) Art. 117. PrPn. Auxiliares de las partes.................................................................33 g) Art. 123 PrPn….....................................................................................................34 h) Art. 164. PrPn. Inspección y reconstrucción........................................................34 i) Art. 168. PrPn. Identificación y traslado de cadáveres.........................................34 j) Art. 176. PrPn. Horas de registro y allanamiento.................................................34 k) Art. 178. PrPn. Requisa personal, registro de vehículos y compartimientos

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cerrados.............................................................................................................................34 l) Art. 180. PrPn.........................................................................................................35 m) Art. 235. PrPn. Demanda y querella ante la Fiscalía General de la República..........................................................................................................................35 n) Art. 247. PrPn. El requerimiento Fiscal. Requisitos..........................................35 o) Art. 288. PrPn. Detención en flagrancia..............................................................35 p) Art. 289. PrPn. Detención por la Fiscalía General de la República...................35 q) Art. 29i. PrPn. Detención por el término de inquirir.........................................35 r) Art. 292. PrPn. Detención provisional..................................................................35

s) Art.295. PrPn. Medidas sustitutivas de la detención provisional......................35 t) Art. 321. PrPn. Falta de acusación Fiscal............................................................36 u) Art. 407. PrPn. Condiciones de interposición......................................................37 v) Art. 417. PrPn. Resoluciones apelables...............................................................37 CAPITULO TERCERO: ANALISIS DE LA OPINION DE LA SOCIEDAD SALVADOREÑA EN RELACION A LAS NUEVAS NORMATIVAS PENAL Y PROCESAL PENA. A. EVALUACION PRILIMINAR....................................................................................38 B. OPINION SECTORIAL................................................................................................38 1. Sentido positivo........................................................................................................39 2. Sentido negativo.......................................................................................................39 Allanamiento de morada....................................................................................................39

C. IMPACTO DE LA OPINION CONOCIDA. VALORACION GENERAL............40 1. Posición de algunos sectores ante los casos de Secuestro y Extorsión...............40

a) ANEP................................................................................................................... 40 b) Aplicadores de justicia.......................................................................................40 c) Órgano Ejecutivo................................................................................................40 d) Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia............................................41

2. Intercepciones telefónicas (Escuchas)...................................................................42 a) FESPAD...............................................................................................................42 b) ANEP...................................................................................................................42 c) Partidos políticos desde la Asamblea Legislativa, ARENA, PDC..................43 d) FMLN..................................................................................................................43

3. Allanamiento de morada....................................................................................... 43 a) FESPAD..............................................................................................................45 c) Descripción del artículo 177 PrPn.................................................................... 45 d) CNJ......................................................................................................................45 e) UTE......................................................................................................................45

D. REFLEXION.................................................................................................................46 1. Críticas al sector Justicia....................................................................................47 2. Frases De lo Magistrados.....................................................................................47

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CAPITULO CUARTO: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A. CONCLUSIONES.......................................................................................................47

B. RECOMENDACIONES..............................................................................................47 C. BIBLIOGRAFIA.........................................................................................................48

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LA NUEVA NORMATIVA PENAL Y PROCESAL PENAL Y SU INCIDENCIA EN LA SOCIEDAD SALVADOREÑA

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INTRODUCCION GENERAL

El presente estudio está referido a las normativas Penal y Procesal Penal donde se hace un análisis a su entorno, a fin de determinara las causas e incidencias que tales han causado a la sociedad salvadoreña, pues a los pocos meses de su entrada en vigencia surgieron una serie de reformas tendientes a endurar las penas y aumentar las sanciones

Importante se hacer notar que tales normativas surgieron a la vida pública al renacer de una nueva sociedad a través de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Fuerzas revolucionarias del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en el año de 1992, con anuencia de la Organización de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales que dieron seguimiento y su apoya a esta causa. Las antes dichas normativa surgen como una creciente necesidad de la sociedad salvadoreña de una pronta y cumplida justicia y que en nuestro país se le dieran cumplimiento a los postulados de nuestra Carta Magna en cuanto a la preservación de los derechos y garantías en ella constituidos, de aquí que aparezcan reflejadas en la normativa Penal, el desarrollo de dichas garantías. Pero lo que realmente se quiere hacer notar con el presente estudio, es la necesidad de que cuando se tengan que sancionar nuevas leyes, éstas sean seriamente discutidas por la mayoría de la sociedad que al fin y al cabo es la destinataria de tales leyes.

En este estudio se hace una discusión en torno al aumento de las sanciones y endurecimiento de las penas, en cuanto a que estos aspectos sean seriamente discutidos por personas naturales, organizaciones de gobierno, instituciones no gubernamentales, etc. Para velar que tales medidas no vayan en detrimento de esas mayorías y más que todo cuando se trata de sobrepasar las garantías establecidas en la Constitución de la República.

Se hace además la discusión de algunos artículos de ley, que a criterio del autor del presente estudio aparecen en las Normativas Penal y Procesal Penal como pantalla o simple decoración, y no por su contenido sino por su inaplicación y su incidencia y por la falta de voluntad de quienes siendo los encargados de impartir justicia, no la aplican, o la aplican a medias, naturalmente que estos aspectos se hacen acompañar de algunos ejemplos que han causado gran conmoción al interior de la sociedad salvadoreña.

Aparecen además una serie de recomendaciones que a juicio del autor del presente estudio, es necesario ponerles atención, pues es de ahí donde surgen los problemas que aqueja a nuestra sociedad.

Resulta importante hacer mención de todos los aspectos antes mencionados porque se considera un verdadero problema el hecho de que a los pocos días de entrar en vigencia tales

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normativas, surjan reformas por doquier, lo peor de todo es que ya existen reformas sobre reformas, es decir, artículos que han sido reformados varias veces, ejemplo de ello lo constituye el artículo 149 Pn. Que en tres oportunidades ha sido reformado en poco tiempo, y esto sólo para citar un ejemplo y que aún reformado en tantas veces, no se ha podido aplicar porque a juicio de los aplicadores del derecho, viola las garantías que estipula el artículo 27 Cn. En cuanto a las penas perpetuas se refiere.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El tema se está refiriendo al impacto de la temática en la sociedad salvadoreña de tal manera que para tener una visión de la misma se presentan un conjunto de reflexiones planteadas por distintos sectores entre ellos: Gremios, Asociaciones, expertos, Empresa Privada etc. Desde el punto de vista del ámbito de sus ocupaciones

. a. Gremio de Abogados de El Salvador (en su conjunto):

En muchas oportunidades a través de los medios de comunicación social han externado

su preocupación por la aplicación de las nuevas normativas arguyendo que tienen vacíos legales que permiten que se violenten los derechos de los ciudadanos, en donde han manifestado inclusive que tales normativas son demasiadas garantistas y que al final permiten que en vez de garantizar violen los derechos de los ciudadanos porque las garantías en su definición dejan espacios que pueden ser aprovechados en forma inescrupulosa para violentar esos derechos consagrados en la Constitución. Fuente: (Medios de comunicación Social: Entrevista televisiva Canal 12 )

b.. Aplicadores / Administradores de Justicia: Sostienen que no importando los argumentos legales enmarcados en las nuevas

normativas, ellos como aplicadores de justicia estarán velando siempre por el fiel cumplimiento de la Constitución ya que al ser juramentados en sus cargos juran cumplir con ésta, no importando las leyes, reglamentos o tratados que la contraríen. Lo que realmente podemos observar en esta posición es que toda reforma a las leyes secundarias tienen que estar conformes a la Constitución de la República para que realmente surtan los efectos deseados. Para el efecto en el desarrollo de la Monografía estableceré ejemplos que justifican esta posición. Fuente: Medios de comunicación Social: (Edición de la Prensa Gráfica, sábado 03 de Agosto del 2002, página 10)

c..Consulta con Experto

En consultas con expertos, a través de los medios de comunicación social hemos observado diferentes posiciones al respecto, entre los cuales aparecen importantes analistas políticos y jurídicos tales como los señores Ivo Priamo Alvarenga, Mariano Turcios, kirio Waldo Salgado, que en algunas oportunidad manifestaron ante los medios de comunicación social sus puntos de vista al respecto y mantenían que las normativas Penal y Procesal Penal no se ajustaban a la realidad e idiosincrasia de nuestra sociedad debido que al crearse una ley que bien puede ser aplicable en otras latitudes no funciona en nuestro país por ser otra nuestra realidad y que si bien es cierto, las legislaciones penales deben estar en constante modernización, éstas deben adaptarse al momento histórico que se vive y la sociedad que las enfrenta y que además es la destinataria de las leyes. Se criticó que tales normativas fueran una copia fiel de normativas que imperan en otras sociedades mucho más avanzadas que la nuestra, de ahí que surjan problemas de aplicación.

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d. Empresa privada:

Lo mismo que instituciones como la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP). Etc. En que de alguna manera se han pronunciado al respecto. De tal manera que la primera en pronunciarse fue la ANEP, que presentó su primer paquete con sendas reformas de tales normativas por considerar que estas no estaban acorde con la necesidades de la población en cuanto a la aplicación de justicia, en donde además manifestaron que de acuerdo al auge delincuencial y la violencia imperante en nuestro país se hace necesario crear nuevas figuras delictivas y aumentar las penas o sanciones para hacerle frente al creciente problema. Por su parte FUSADES ha salido al encuentro siempre que considera que con los cambios, derogaciones o transformaciones a la leyes Penales se violentarán los garantías Constitucionales a sí mismo ha hecho análisis muy serios y contundentes en cuanto se dan este tipo de reformas. Fuente: Recortes periodísticos Prensa Gráfica.

e. Análisis documentados de la valorización de la aplicación de las normativas

Penal y Procesal Penal: Los análisis que valorizan el desempeño de la aplicación de las normativas Penal y Procesal

Penal han sido editados por el Órgano de Justicia en reiteradas ocasiones, así mismo la Empresa Privada a través de la ANEP, FUSADES, FUNDASPAD, etc. Además muchos sectores de la sociedad han solicitado reformas a aquellas partes que les perjudica logrando con esto que tales reformas sean parciales, ejemplo de ello lo constituyen los pedimentos de reformas por parte del Vice Ministerio de Seguridad Pública donde pide despolarización de los vehículos automotores como formula mágica para combatir los secuestros, pedir que los agentes del orden público puedan entrar sin orden judicial a las moradas cuando se “Presuma” que ahí se cometerá un delito. Con esto se viola el Principio de morada y luego le otorga a la Policía Nacional Civil (PNC) un instrumento violatorio y atentatorio contra las libertades ciudadanas como es la presunción. Es del parecer de algunos autores que la presunción no debe existir en el aspecto penal

1) Aspectos favorables:

Vistas desde el punto de vista de las reformas, no presentaban aspectos tan favorables

para solventar la crisis delincuencial ya que los problemas de violencia y de delincuencia en vez de disminuir, se han agudizado a tal grado que casi es tan saliendo del alcance de la justicia, puede sustentar que el problema en parte es económico y con una alta cuota social y que no es directamente con el endurecimiento de las penas que se le puede encontrar solución a esta debacle, de tal manera que a la fecha de realizar el presente estudio solamente va quedando el cascarón de lo que fueron las nuevas normativas, aunque en un principio se dijo que recogían y desarrollaban en forma eficiente y sustantiva los postulados garantistas de la Constitución. En nuestro medio en que recientemente hemos salido de un conflicto de larga duración de nefastas consecuencia para toda la sociedad, en donde los principios y garantías Constitucionales no

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fueron aplicados a satisfacción de la sociedad y apegados a derecho, para el andamiaje de justicia fue muy difícil de entrar a ese período de transición en que después de los acuerdos de paz y con base a una nueva Constitución se tenía que actuar apegado a derecho y cumpliendo caprichos sectoriales, aunque en la actualidad estas críticas se continúan dando.

2) Aspectos negativos:

Los aspectos negativos tal y como lo han expresado conocedores del derecho mantiene que

las Normativas no estaban acordes a nuestra sociedad. Así mismo que al entrar en vigencia sin amplia discusión por la sociedad salvadoreña no tiene visos que sean duraderas y que contenían vacíos legales. Lo que actualmente se percibe, es que con las reformas se está logrando llenar esos vacíos.

f. ¿Han contribuido las reformas, modificaciones, y/o derogaciones, relacionadas

con la normativa Penal desde la perspectiva de los distintos sectores de la sociedad del país a solventar la crisis delincuencial y la espiral de violencia que abate a nuestra sociedad?

Realmente a juicio de conocedores y expertos del Derecho las normativas en sí, no han colaborado a combatir la vorágine de violencia que impera en nuestro país, haciendo ver con esto claramente, que las leyes no son la panacea que cure todos los males que afligen una sociedad, la represividad de la ley de be hacerse acompañar de programas que engloben a las clases más necesitadas, es decir, al estrato más pobre de nuestra sociedad, del que puedan vivir en forma más digna y un marco social y jurídico más aplicables a sus necesidades.

Todo lo anterior lo podemos resumir, en que la violencia y la delincuencia que campea en

nuestro medio, no la podemos combatir, ni reprimir a través de fórmulas mágicas ni a través de ningún decreto legal , ni mucho menos con más violencia. Se debe buscar solucionar la problemática desde las raíces para tratar de encontrarle la solución adecuada a los males que hoy por hoy nos aquejan.

3. JUSTIFICACION

a. Motivos:

El motivo del presente estudio consiste en establecer el impacto de las nuevas normativas Penal y Procesal Penal en la sociedad salvadoreña, asimismo indicar las herramientas que han proporcionado al sistema de administración de justicia para contrarrestar el auge delincuencial y la espiral de violencia que impera en el país.

b. Importancia:

La importancia radica en que se hace necesario hacer un sondeo sobre las nuevas

normativas a fin de determinar el impacto que éstas ejercen en la sociedad salvadoreña y establecer a través de éste, cuales son los mecanismos o herramientas que tales normativas ofrecen para contrarrestar la crisis delincuencial.

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c. Utilidad: El presente estudio tiene como objetivo ofrecer una valoración sobre la contribución que

las nuevas normativas han aportado para desescalar la crisis delincuencial y la espiral de violencia observada en el período que tales normativas entraron en vigencia, hasta el momento actual, para lo cual existirá:

Un Primer momento. A partir del mes de abril de 1998 en que tales normativas entran en

vigencia. Un segundo momento: A partir del mes de septiembre del mismo año en que la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) presenta el primer paquete de reformas, hasta el momento actual, asimismo, se aportará un análisis sobre el conjunto de opiniones que resaltan las ventajas y desventajas que las normativas Penal y Procesal Penal, tienen para la sociedad salvadoreña, tales que serán deducidas de los distintos sectores sociales entre ellos: Ciudadanía en general, Gremio de profesionales del Derecho y afines, Empresa Privada, Funcionarios del Órgano judicial, conocedores y expertos de la temática y Medios de Comunicación Social.

4. OBJETIVO DEL ESTUDIO

a. Generales: Establecer el impacto de las nuevas normativas Pena y Procesal Penal en la sociedad

salvadoreña y su contribución en el combate a la delincuencia y de la violencia observada durante los últimos cinco años, de acuerdo a los momentos expresados en el párrafo “C”, numeral 3 del presente estudio.

b. Específicos:

a) Identificar la problemática de la investigación Establecer los antecedentes jurídicos de las nuevas normativas Penal y Procesal Penal

b) Analizar la opinión de los distintos sectores de la sociedad salvadoreña en relación a la contribución de las citadas normativas en el combate a la delincuencia y el desescalamiento de la violencia en El Salvador c) Valorar desde el punto de vista de punto jurídico los aportes de las nuevas normativas 5. ESTRATEGIA METODOLOGICA

Para el desarrollo de la presente investigación se procederá a explorar el contenido de la

opinión de los distintos sectores de la sociedad salvadoreña, en relación a las normativas Penal y Procesal Penal y la vinculación de ésta con la situación delincuencial y la ola de violencia que impera en el país, en el período comprendido de acuerdo al momento expresado en el párrafo “C” numeral 3 del presente estudio. Esa exploración implicará por lo menos cuatro momentos.

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a. Un primer momento: Revisión y evaluación preliminar de la opinión de los distintos sectores de la sociedad

salvadoreña a través de los instrumentos de medición de la opinión pública, conocidas en los últimos tres años dadas por los distintos sectores, tales como, Institutos de opinión pública y de los principales medios de Comunicación Social del país

b. Un segundo momento:

El diseño de una matriz de análisis del contenido genérico de la opinión, consistirá en la

elaboración de una matriz en la cual se verterán las opiniones más significativas de los distintos sectores de la sociedad en torno a la temática, que permita establecer los aportes de las nuevas normativas en el combate a la delincuencia y en el desescalamiento de los niveles de violencia en el país, también se incluirán los aspectos positivos y negativos que los distintos sectores perciben en relación a la aplicación de las nuevas normativas Penal y Procesal Penal y el nivel de incidencia en lo relativo a la crisis delincuencial y estado de violencia en el país. Esta información podrá provenir de artículos periodísticos, comentarios y opiniones seleccionadas.

c. Tercer momento: Consolidado de la opinión de distintos sectores sociales que reflejan los puntos de vista

en torno al impacto positivo y negativo que han causado las nuevas normativas. En éste se incluye un comentario propio de la valoración sobre los aspectos más sobresalientes que reflejen la contribución o retroceso que las normativas presentan en el combate a la delincuencia y a la violencia.

d. Cuarto momento: Elaboración del informe final que comprenderá:

a) El planteamiento del problema

b) El marco jurídico de la temática

c) Análisis de la opinión de la sociedad salvadoreña en relación a las nuevas normativas Penal Procesal Penal.

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CAPITULO SEGUNDO: MARCO JURÌDICO 1. ANTECEDENTES RECIENTES SOBRE LA NUEVA NORMATIVA PENAL Y

PROCESAL PENAL De acuerdo al contenido del presente estudio se puede colegir que las actuales normativas

Penal y Procesal penal no llenaron en su momento las aspiraciones de la sociedad salvadoreña debido a que a los pocos meses de su entrada en vigencia fueron reformadas, lo que hace ver que realmente estas no fueron discutidas por el grueso de la población, especialmente por aquellos sectores de la vida nacional que tienen mayor incidencia en los aspectos jurídicos y sociales en nuestro país.

De aquí que en la actualidad se han suscitada una serie de reformas que fueron presentadas y que continúan presentándose a medida crece el auge delincuencial, las cuales de acuerdo a su necesidad o prioridad se le va dando curso en la mesa de discusiones en el seno de la Asamblea Legislativa, por lo que podemos decir que del contenido inicial con el que nacieron las actuales normativas ya casi son impersistibles, se han realizado algunas reformas que tocan la parte sensorial de la sociedad como son las garantías Constitucionales, de lo cual podemos citar un ejemplo:

“Caso Felipe” El fallo de un tribunal colegiado contra un grupo de secuestradores dejó al descubierto que el hecho de modificar las leyes secundarias sin hacer lo mismo con la Constitución puede crear conflictos mayores que los que se quieren prevenir, peor aún si se tocan aspectos que menoscaben las garantías Constitucionales. En este caso en particular, la representación Fiscal y los querellantes, estaban seguros que las pruebas que incriminaban a los secuestradores eran de por sí suficientes para que el juez dictaminara sentencia condenatoria máxima, es decir sesenta (60) años que la ley reformada establece, siendo antes la pena máxima la de treinta (30) años. El tribunal colegiado dictó sentencia tomando como base la pena anterior por considerar que al imponer una pena de sesenta años se estaba violando el artículo 27 Cn. En el que se prohíben las penas perpetúas, las infamantes y la pena de muerte. Además consideraron no aplicar la pena reformada porque con sesenta (60) años de prisión se le estaba aplicando una pena perpetúa implícita y que además de ser inconstitucional es degradante para la persona humana. En este tipo de casos (Secuestro y Extorsión) además la ANEP, mantiene presencia constante a través de representación legal en coordinación con la Fiscalía General de la República con la finalidad de hacer más efectiva las investigaciones en este campo, para castigar este tipo de delitos considerados por esta institución, como una lacra social. .(Publicación de la Prensa Gráfica, sábado 3 de agosto del 2002, página 10)

Además se considera que el promedio de vida de un salvadoreño es de sesenta (60) años y el mismo artículo 27 Cn. Nos habla de la reinserción a la sociedad a través de la readaptación y que vista esta sentencia, el individuo que ingrese a una prisión en esas condiciones ya no tendría oportunidad alguna de su reinserción. De aquí se colige entonces que si se quiere imponer medidas ejemplares para este tipo de delitos, será con anuencia de la Constitución y como ya se dijo antes, las reformas hechas a las leyes en este sentido no tendrían ningún valor porque no sería tomadas en cuenta por el aplicador de justicia al momento de dictar sentencia.

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Como podemos colegir del ejemplo del caso anterior, si bien es cierto lo polémico de la situación estriba en opiniones encontradas, por una parte hay quienes sostienen que por ser el narcotráfico y el secuestro lacras para la sociedad, deben ser castigadas con grandes penas e inclusive con la de muerte, sin embargo los administradores de justicia haciendo prevalecer la Constitución y el deber que ella les impone, mantienen que una sentencia de esa naturaleza viola la Constitución y que no se oponen a su aplicación, siempre y cuando este reformada la Constitución.

Toda reforma, sea esta a las leyes en cualquier escala o a la Constitución debe ir siempre

encaminada a lograr el nivel de justicia requerido por la sociedad. Las reformas con miras a satisfacer intereses sectoriales en nada contribuyen en implementar un siempre deseado estado de derecho.

Se ha dicho que las reformas aprobadas por la Comisión Coordinadora del Sector

Justicia no altera la estructura de la normativa, esta es una realidad a medios, ya que si una reforma como dije antes no está destinada a satisfacer las necesidades de la sociedad no tiene razón de ser y no deben ser dictadas a caprichos sectoriales ya que no son conducentes ni responsables. De tal manera que la posición es acertada cuando la FESPAD, dice “Las reformas realizadas bajo cualquier hermetismo hacen un doble juego a la democracia”

2. BASES JURIDICAS DE LAS NORMATIVAS PENAL Y PROCESAL PENAL A. NORMATIVA PENAL

1) Bases jurídicas de la normativa Penal:

El actual Código Penal tiene su asidero legal en el Decreto Legislativo 1030 de fecha 27 de abril de 1987 y que por atrasos de tipo administrativo entró en vigencia un año después, es decir en abril de 1988, con tres considerandos, en los que se da a conocer el motivo por el cual la normativa en mención entrará en vigencia, de tal forma, derogando la normativa anterior que además nació por decreto Legislativo 270 de del 13 de febrero de 1973 publicado en el Diario Oficial número 63 del tomo 238 del 30 de marzo del mismo año y haciendo ver la necesidad de un Estado democrático de adecuar la normativa Penal a la mera orientación doctrinaria que considera el Derecho Penal como el último recurso para resolver los conflictos sociales y debe ser el instrumento más efectivo para lograr la paz y la seguridad jurídica de los pueblos de los cuales El Salvador no es la excepción.

2). Contenido:

Esta nueva normativa introduce un planteamiento general que contiene dos (02) aspectos muy importantes que constan de Una parte General y otra especial en donde se encuentran una serie de modificaciones que han sido consideradas una novedad, por estar éstas equiparadas a las necesidades de la sociedad debido a que son conductas delictivas nuevas que han ido surgiendo y por tal razón se hacía necesario su introducción a esta normativa, de las cuales en este estudio enumeraré algunas, y que a su vez han desaparecido otras conductas que

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en su momento fueron consideras delitos. Ambas partes se hacen necesarias para hacer más dinámico su contenido.

a) Parte General: Esta parte se inicia con la regulación a la protección Penal del bien jurídico vida, en el

se considera el bien jurídico vida como el más valioso ya que es condición indispensable para la vigencia y goce de los demás bienes y derechos jurídicos y además así lo establece la Constitución de la República en su preámbulo. Está parte está considerada en un principio como la columna vertebral de la Normativa porque aquí se plasman los principios y garantías que le dan sentido y orientación político criminal a la misma y forma parte del basamento legal en cuanto a su aplicación, se inicia con un capitulo referente a las garantías Penales mínimas y en él se regulan principios elaborados refinadamente por la Doctrina y la Jurisprudencia para la interpretación de las leyes de signo garantista, que aunque se encuentran contempladas en la Constitución de la República se hace conveniente su expresa regulación positiva.

En este apartado, cuando nos estamos refiriendo al bien jurídico, no solo es porque este

concepto sirve para clasificar sino porque el Derecho Penal solo se debe de ocupar de aquellas conductas que causan daño a un bien jurídico (nos estamos refiriendo al principio de lesividad). El Código Penal desarrolla los principios Constitucionales de tal manera que el más esencial de los bienes es la vida y en torno a ella giran todos los derechos que tanto la Constitución como las leyes secundarias tutelan

Al respecto Jescheck, sostiene que en toda norma jurídica Penal subyacen juicios de valor positivo sobre bienes vitales indispensables para la convivencia humana en sociedad que son por tanto, merecedoras de proyección a través del poder coactivo del Estado, presentado por la pena pública (Tomado del manual de Derecho Penal, parte especial I, Delitos contra los bienes jurídicos de las personas, página 3)

De tal manera que el Derecho Penal se considera exclusivamente un instrumento de control social con la misión de proteger los bienes jurídicos que como dije antes, giran alrededor del bien jurídico fundamental “vida”

La protección de los bienes jurídicos se han venido tutelando en la Constitución de la República y en las leyes secundarias desde tiempos remotos, teniendo cambios significativos con el devenir de los años y de acuerdo con los cambios sociales. Lo anterior no significa que todo bien jurídico debe ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a todo los bienes jurídicos penalmente tutelados deben terminar con la intervención del derecho Penal, naturalmente que para este aspecto las leyes civiles tutelan también algunos bienes jurídicos, y que no están dentro de la discusión del presente estudio, por ser estos de distinta materia a la que en este estudio se discute

b) Parte Especial:

Es la estructura típica de los códigos penales modernos que inician con la descripción de los delitos que afectan los bienes jurídicos de las personas, incluidos en esta parte los delitos contra el Estado y los de relevancia para la comunidad internacional

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En lo concerniente a la parte general, que es la considerada como la columna vertebral al

ser esta parte donde aparecen contemplado los principios Constitucionales es donde debemos hacer un profundo análisis, porque algunas instituciones, La Policía Nacional Civil (PNC), Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), Fundación Salvadoreña para el Desarrollo (FUSADES), Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) Etc. han solicitado muchas reformas a dicha normativas y han propuesto sus distintos puntos de vista en torno a las reformas de las leyes penales y Constitucionales, algunas de estas proposiciones de reformas o modificaciones a la ley conllevan serias violaciones a las garantías y derechos Constitucionales, motivo por el cual han sido objeto de serios debates en el seno de la Asamblea Legislativa, incluso se han dado reformas que han sido a todas luces atentatorias contra las garantías y Derechos Constitucionales, de lo cual se hablará más adelante. Como dije anteriormente, el hecho de modificar, derogar o reformar algunos artículos de la ley, significaba saltar por sobre de la Constitución de la República, principalmente cuando en estas reformas están de por medio los derechos y garantías constitucionales. Aunque debe considerarse el hecho que deben y se pueden realizar algunas reformas sin necesidad de reformar la Constitución, siempre y cuando estas no toquen la parte sensorial de la normativa Constitucional.

b) Modificaciones (Algunas Figuras delictiva que desaparecen de la nueva Normativa Penal}

(1) El adulterio:

Realmente desaparece esta figura por considerarla innecesaria debido a su subjetividad, motivo por el cual nunca se pudo probar cuando esta figura se consumaba y nace como novedad la figura del Acoso sexual (Art. 165 Pn) Esta es una figura que pertenece a los delitos contra la libertad sexual y que presenta algunas similitud en cuanto a la subjetividad de este tipo de delitos. y que puede dar lugar a malos entendidos y que en realidad así es, pues han surgido algunas denuncias y que al final no han fructificado, el hecho es obvio no se puede probar por lo subjetivo de la acción, pero el legislador no queriendo que esta figura quedara fuera del tintero se agregó a delitos contra la libertad sexual castigándola con el desvalor de la acción

Se debe tener mucho cuidado con esta figura delictiva ya que se han dado abusos en torno a las mismas, que no son abuso a la persona, no es común encontrar en los tribunales denuncias de este tipo y que se dan por lo general cuando algunas mujeres al no poder alcanzar un objetivo como un ascenso, aumento de sueldo, un buen empleo, etc. Denuncian al encargado del la oficina, negocio o empresa, de abuso sexual, y por lo general también se da por despecho, por alumnas que no han logrado ser promovidas al grado inmediato superior acusan al director, profesor, catedrático etc. Como se dijo al principio que la aparición de esta figura delictiva merece especial atención y un cuidadoso estudio ya que si bien es cierto se dan los casos de acoso sexual puede ser utilizada en lo que se conoce como “arma de doble filo”

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(2) El Parricidio e Infanticidio: Porque el Legislador considera que estas conductas se engloban en la figura delictiva

del Homicidio Agravado. Este aspecto merece consideración ya que el Parricidio siempre ha sido considerado de mayor gravedad que el homicidio por estar referida a la muerte de parientes próximos y más que todo por el vínculo de muerte en que se produce, de tal manera que a mi entender no debió desaparecer esta figura delictiva aunque siempre se de el delito de asesinato y de tal forma el Parricidio sigue teniendo una naturaleza esp0ecial por los sujetos que él participan

(3) Violación de Prostitutas: Desaparece porque el legislador consideró que esta figura era lesiva al principio

Constitucional de igualdad

(4) El Rapto: Por considerarse una figura superflua, y que se engloba en el delito de privación de libertad con fines eróticos sexuales

(Algunas Figuras delictivas que surgen como una novedad}

(1) Lesiones al feto y manipulación Genética: Aunque son conductas no producidas y poco conocidas en nuestro país, la Legislación

las prevé por si se diesen en un futuro

(2) Inseminación artificial no consentida: Aunque esta figura no es un fenómeno público conocido en nuestro medio, el Legislador

lo prevé por su gravedad potencial

(3) El Acoso sexual: del que hace alusión en párrafos anteriores

3) Reformas Al Código Penal:

El 25 de julio de 1998 casi a escasos cuatro (04) meses de haber entrado en vigencia dichas normativas, el Órgano Ejecutivo presento a la Asamblea Legislativa un paquete de peticiones conteniendo un determinado número de reformas. Las reformas que se pedían en su momento ascendían a cuarenta y ocho (48), y que posteriormente se fue agregando el número, con algunas de estas lo que se buscaba era una mayor libertad de acción para la PNC arguyendo que ésta tenáa las manos atadas para combatir la delincuencia, con estas posiciones lo que se busca es justificar que se reforme al gusto y preferencia de la PNC, esto, como ya dije antes

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puede provocar el regreso al pasado ya que con las presunciones que se piden u objetan en dichas reformas se puede dar violaciones constantes a la ley primaria y de hecho se dan.

A estos constantes desatinos nos han conducido las reformas, lo anterior surge que al

entrar en vigencia las nuevas normativas y que al poco tiempo aparecen sectores que solicitan las respectivas reformas, lo anterior indica que no ha habido consulta ciudadana a la hora del estudio de los proyectos de ley, y que si las hubo, éstas no llenaron las expectativas esperadas, sino que nacen como un parto sui géneris de un equipo de asesores que interpretando normas jurídicas de otras latitudes, muchas veces inaplicables en nuestro medio y que por desconocimiento expreso de la realidad que vive el país se termina por aplicar normas ajenas al acontecer de nuestro entorno, no obstante lo oneroso que esto resulta a los contribuyentes. De tal manera que para que la PNC no tenga las manos atadas hay que reformar todas las garantías y derechos de la Constitución, de todos es conocidos que a pesar de que la PNC fue creada como un cuerpo garante de las libertades ciudadanas, realiza prácticas del pasado al no leerle a los detenidos sus derechos, golpean a los detenidos arguyendo resistencia al arresto, incumplen con la requisitoria legal, de ahí que muchos detenidos aunque verdaderamente sean culpables son puesto de inmediato en libertad por errores de procedimiento policial, fiscal y hasta judicial.

a) ART. 48 Pn. Conversión De la detención provisional:

Con este artículo surge una gran polémica y luego de ser discutido antes que pueda

desaparecer, se pide que pase a formar parte del Código Procesal penal por ese el lugar donde pertenece su tenor, apareciendo ya reformado en el Código Procesal Penal en el ART 441 A. Esta normativa daba como resultado que: • Las conductas que fueron delitos en la nueva normativa dejan de serlo, dejando por tal

efecto abolida la sentencia • Hay una clara disminución de las penas • Se crea un beneficio de la ley para el condenado • Son el resultado producido por la ineficiencia del Estado

La discusión a en torno a este artículo nace a raíz que conocedores del Derecho objetan cuando sostiene que la reducción de las penas permite la libertad de muchos reos condenados y considerados por las autoridades y por la misma sociedad como de alta peligrosidad, por lo cual se estima deben continuar detenidos, Quedando pendiente a los inicios de este estudio la discusión de otras reformas ingresadas ya en la Asamblea Legislativa tales como:

b) Despolarizados de vidrios de vehículos automotores: Esto está considerado como una aberración jurídica porque el vehículo es considerado

como el acervo de bienes de una persona. Tal disparate ingresa a la Asamblea Legislativa porque al Director de la PNC considera que esta es una de las mejores formas para erradicar los secuestros en el país, nada más alejado de la realidad, ya que después de su entrada en vigencia tal decreto se siguen dando a borbollones los secuestros, este tipo de posiciones deben ser serias y someterse a un riguroso estudio y no sólo porque antojadizamente se le ocurra a tal o cual funcionario que no circulando vehículos por la capital se terminará la delincuencia y la

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violencia. En torno a este apartado más adelante se hace una expansión del tema cuando generalizadamente se hace mención al allanamiento de morada, es una mención en forma de crítica que al hacer conexión de un tema con otro se encuentra con la necesidad de relacionarlo para una mejor ilustración del tema que se está tratando.

Se pidió que todos los vehículos con vidrios polarizados debieran ser despolarizados

arguyéndose que dichos vehículos servían para cometer todo tipo de delito tales como el secuestro, narcotráfico etc. Nada más alejado de la realidad porque tal actitud delincuencial no ha disminuido ni da visos de disminuir, por el contrario, estas prácticas se han incrementado con creces. Aquí lo que se está violando el principio de la propiedad privada porque una persona al ser el legítimo propietario de su automotor puede rediseñarlo como le parezca, siempre que no contravenga la ley además las reformas van revestidas de ineptitud como lo dijimos antes, pues la Dirección de la PNC al no poder contener el ataque frontal de la delincuencia pide reformas a diestra y siniestra como si los males de la violencia y la delincuencia se pudieran eliminar o minimizar por decreto o reformando leyes. Las leyes solamente constituyen un parámetro delimitador y no en sì son la panacea que arrancará de la faz de la sociedad los males que esta padece

c) Intercepción de llamadas telefónicas (escuchas):

Al momento de realizar este estudio se han hecho y si siguen haciendo grandes

esfuerzos para lograr que se interceptaran las comunicaciones en casos especiales, hacer una reforma de esta naturaleza no es saludable para el estado de derecho que se quiere como modelo de nuestra sociedad ya que si se comien0za por violar los principios fundamentales contemplados en nuestra Carta Magna al final se violarían todas las demás garantías en ella constituidas y de hecho muchos casos ya se dieron por ejemplo cuando en algunos artículos de ley se le quiere permitir a la PNC la “presunción” a sabiendas que la presunción acaba o puede acabar con las garantías Constitucionales. Aunque la ANEP se opuso a las propuestas de reformar la Constitución en lo referente a las escuchas telefónicas arguyendo que éstas deben permitirse desde la ley secundaria. Se sabe que en el pasado se ha interceptado las comunicaciones de algunos políticos y personas importantes que se relacionan en ese campo y aunque estuviesen prohibidas por la ley, que pasaría se diera una pequeña apertura para permitir la intercepción de las escuchas telefónicas, en primer lugar, esto violaría la Constitución por estar contempladas en ella como una prohibición, veamos lo que dice la ANEP al respecto “La ANEP tiene consideraciones muy importantes respecto a las intercepciones telefónicas... Respecto a la propuesta que pretende legalizar las escuchas telefónicas como instrumento en la lucha contra el delito, el asesor legal de la gremial dijo que no es necesario reformar el artículo 24 de la Constitución para ello, sino que se deben revisar las leyes secundarias como el Código Penal y Código Procesal Penal”... (Publicación de la Prensa Gráfica del viernes 13 de Diciembre del 2002, página 12).

Así mismo, Los partidos mayoritarios el la Asamblea Legislativa también se

pronunciaron al respecto. Se pronunció el FMLN (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional) que se mostró cauteloso ante el caso de la intercepción de escuchas y expresó. “Las reformas Constitucionales para legalizar las intervenciones telefónicas está rebasando el mínimo apoyo necesario para volver viable sobre todo después de que el FMLN tras escuchar

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algunas propuestas de candado para evitar abusos decidió ayer, que analizará el caso”. (Edición periodística de la Prensa Gráfica, del 12 de Diciembre del 2002, en página 24)

Por su parte la bancada de la Alianza República Nacionalista (ARENA) ha estado a

favor de la propuesta y de ello el periódico dice “ Hasta ayer ARENA y otros partidos sumaban 55 votos a favor de esta enmienda, suficiente para aprobarla, pero la mayoría legislativa tendrá que aprobarla con 56 votos” (Edición periodística de la Prensa Gráfica, del 12 de Diciembre del 2002, en página 24)

FESPAD (Fundación de Estudios Para la Aplicación de el Derecho) Jaime Martínez,

representante de esta institución se manifestó al respecto y dio su respaldo a la intercepción telefónica previa orden judicial e investigaciones sobre el narcotráfico, lavado de dinero, secuestro, y crimen organizado, cuyas penas máximas sobrepasan los 20 años pero que estas sean con resguardo para evitar el derecho a la privacidad (Edición, la Prensa Gráfica, jueves 12 de Diciembre del 2002, página, 12)

Es bien sabido que existen hechos de gran conmoción ciudadana es necesario hacer una

clara distinción entre la lucha contra la impunidad, la lucha contra el crimen y la violación de los derechos del ciudadano. Veamos en detalle lo antes dicho: Lucha Contra el Crimen:

Aquí se ataca un flagelo producido y sustentado por diversas fuentes entre las que hay antiguas distorsiones de naturaleza social y económica, crisis de valores morales y ciudadanos, secuela de guerra y comportamientos conflictivos de índole sociológico entre otros

Lucha contra la Impunidad:

En este aspecto lo que principalmente existen son fallas e inhibiciones del Sistema Judicial que permite que prácticas viciosas del pasado sigan existiendo y aún desarrollándose.

Violación a los derechos ciudadanos:

No puede cambiarse el grado de derechos y garantías que nuestra constitución nos asigna simplemente por que existe ineptitud de parte de quienes teniendo la obligación de erradicar un flagelo o lacra social como es la delincuencia, violencia, tráico de drogas y principalmente el secuestro, etc., no se sientan capaz de solventarlo.

d) Violencia intrafamiliar: (ART.200 Pn) Este artículo es modificado de la siguiente manera: “En estos casos se aplicará

previamente la ley contra la violencia intrafamiliar” se da este agregado debido a que cuando se publico y entró en vigencia la nueva normativa Penal la ley Contra la Violencia Intrafamiliar no había sido promulgada. Esta es una situación seriamente criticada en nuestro país ya que la violencia intrafamiliar se ha acrecentado en nuestra sociedad y que las normativas o las leyes encargadas de tal fin no dan visos de solución inmediata y es que se trata de un tema muy espinoso por lo difícil que es encontrarle una salida por la falta de cooperación de los implicados

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e) ART. 258 A Desobediencia en caso de Violencia Intrafamiliar: Se crea este nuevo

artículo.

f) Defraudación de la Economía Pública (ART. 240 A Pn.) S

e introduce el contenido de este nuevo artículo y el artículo mismo en sí, ya que no existía al crearse la normativa Penal y fue precisamente la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) la que propone la creación de este artículo, debido a que se quedaban en el aire estos aspectos de defraudación que podrían darse y de hecho se dieron algunos casos que por no estar tipificados como tal no constituían delito, el típico caso de ejemplo de este artículo lo constituye el caso del Banco de Fomento Agropecuario que más adelante se hará una exposición al respecto.

Se modifica el Artículo 129 Pn en donde se le hace el agregado del numeral 10 que a la entrada en vigencia de esta normativa no existía, en el que se tipifica como homicidio agravado el causar la muerte a un funcionario público, autoridad pública o agente de autoridad en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de su misión la sanción oscila entre los 25 y 30 años de prisión. Esto no es nada novedoso ya que el mismo art. 128 Pn tipifica el homicidio simple con una sanción de 10 a 30 años de prisión lo cual el aumento será de acuerdo a la agravante que serían cuando los sujetos que menciona este artículo estén en el cumplimiento de su función.

g) Delitos contra la fe pública; (1) Falsificación de monedas: En el Art.279 y 280 Pn. La pena para los falsificadores de monedas era sancionada con

penas de tres a diez años de prisión, la modificación introducida en vez de agrandar la pena la disminuye de uno a tres años de prisión, que puede ser excarcelable a través de una fianza de garantía pecuniaria u otras medidas aplicables a juicio del juez y de acuerdo a la ley. (2) Falsificación de Señas y Marcas:

Para lo cual se crearon los Art. 289 A y 289 B que no existían a la creación de las nuevas normas pero que estaban contempladas en la normativa anterior, por lo que en el párrafo anterior se hace una breve observación al respecto.

Parece irrisorio que existiendo en la normativa derogada este capitulo, en la nueva normativa desaparece como si ya no existiera la posibilidad de darse este tipo de delito, los cuales se encontraban contemplados en TITULO II “DELITOS CONTRA LA FE PÙBLICA” y las penas eran de dos a seis años de prisión y que por la magnitud del caso aparecen entre las penas que no pueden ser excarcelables, me parece ilógico que al legislador se le haya pasado por alto este tipo de delitos y veamos donde pueden darse las siguientes falsificaciones:

• En las marcas hechas a las reses por la inspección sanitaria

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• En las marcas hechas a los bultos para sus despachos en las aduanas • E las marcas de inspección del contenido de un recipiente • Marcas que además de la función individualizadota, acreditan la finalidad: -La de una balanza

-La de una pesa

-La de una medida anterior.

No se ve la explicación como estando contenidas estas figuras delictivas en la normativa derogada, en la nueva legislación desaparece siendo que son delitos de carácter permanente y que mientras existan sellos, marcas de fierros, billetes de lotería, billetes de rifas autorizados por autoridad competente, etc. Siempre habrá necesidad de contemplar este tipo de figuras delictivas a menos que sean conjugadas o englobadas con otras figuras y que a la postre tengan además su sanción. Nótese además que existiendo en la normativa derogada la sanción de dos a tres años de prisión, en la nueva legislación, la sanción disminuye de uno a tres años dándole con ello al infractor un mensaje claro que es un delito que puede pagarse por otros medios que no sea el de privación de libertad

h) Tenencia Conducción y Portación de armas de guerra

. Se crea el ART. 246Pn: Se pide una reforma a este artículo en cuanto a que la sanción de seis meses a dos años sea de tres a cinco años.

j) Se crea el ART. 346 A Relativo a la Fabricación, Tenencia o Comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros y artesanales, estableciendo un castigo para tal efecto de tres a cinco años

k) El Monopolio (Art. 232 Pn) Estas y otras figuras delictivas que presentaré a continuación ya existían en al normativa

anterior y con algunas modificaciones aparecen en la nueva y de las cuales haré referencia a manera de observaciones no por considerarlas inaplicables generalmente sino que a casos específicos a personas y empresas determinadas aunque realmente son normas de aplicación general salvo excepciones que la misma ley les estipula. El monopolio es una figura sancionada por la legislación penal salvadoreña y aún así existen a al amparo de la impunidad instituciones, empresas, personas etc. Que practican este tipo de delito, para el caso citaré ejemplos

l) Las Compañías distribuidoras de energía eléctrica que ahogan con sus altas tarifas al consumidor, distribuidas en cuatro partes del

territorio nacional manejadas a un mismo nivel que se hacen que parezcan independientes pero que en realidad son una sola. Aquí no tiene ninguna oportunidad el usuario de acogerse al libre mercado de la oferta y la demanda porque realmente lo que prevalece es un abierto mercado Monopólico. Veamos un ejemplo. Un usuario de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, en donde se encuentra el mercado de la Empresa de Energía de Eléctrica Oriente (EEO) el consumidor que no está de acuerdo como se le proporciona el servicio de energía eléctrica no le queda más

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alternativa que soportar tal desafuero. Prueba de ello es que el Ejecutivo ha propuesto una serie de reformas o modificaciones sustanciales para disminuir las altas tarifas de ese rubro, dándole a la SIGET, dientes para controlar y contrarrestar el desmedido cobro en las tarifas y otro tipo de abusos que se cometen contra el usuario o consumidor del servicio.

m) Combustibles: Aquí se da otro caso palpable y es le que se da con el gas licuado, existen muchas

distribuidoras que pertenecen a una misma empresa haciendo creer al consumidor que por el hecho de que cada distribuidor haya adquirido su propio nombre se trata de otra empresa, esto se totalmente falso lo anterior quedó demostrado cuando hubo escasez del gas en la empresa monopólica. Todo mundo sufrió el desenlace, se prometió en su momento evitar el desaguisado y que se instalarían nuevas empresas para evitar el monopolio y hasta la fecha nada se ha hecho. Lo anterior es tan solo como muestra ya que al lista es sumamente inmensa y que no es de la naturaleza del tema extenderme en este campo.

n) Seguridad e Higiene (Art. 278 Pn.)

A estos artículos se les está haciendo mención porque aún existiendo, su cumplimiento

pasa desapercibido por los entes encargados de velar por su cumplimiento y las críticas surgen especialmente cuando aparecen en el escenario legal, es decir en el tapete de las discusiones y que por su contenido causan conmoción social. Veamos algunos ejemplos Recientemente se dio en algunas instalaciones maquileras de El Salvador signos de contaminación masiva de los trabajadores que laboran en las mismas, el caso después de escuetas investigaciones quedó en el olvido, esta es otra medida que aunque aparece plasmada en la ley no se le da el verdadero cumplimiento, o se buscan vericuetos caminos para evadir responsabilidades. Envenenamiento por licor adulterado: El envenenamiento se dio cuando personas inescrupulosas expendían licor adulterado con metanol, veneno capaz de matar de inmediato a la persona que ingiera cierta cantidad, las autoridades policiales, de Salud Pública, Fiscalía, Derechos Humanos, etc. Encargados de investigar el caso, las causas y motivos y de darle seguimiento, se inculpaban mutuamente quedando tanta muerte en el olvido y los culpables, al nunca encontrárseles, quedaron inmunes e impunes. Estas críticas son hechas no precisamente a los postulados de la normativa, sino a quienes teniendo la facultad y la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley no la aplican. El metanol cobró muchas víctimas en su mayoría ingentes y que por ser tales no se le dio al caso el esmero o la atención que se merecía, Estos y otros casos de igual o mayor magnitud quedan en la impunidad y los responsables continúan con las prácticas malsanas en detrimento de la sociedad y al amparo de nuestra legislación

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o) De los delitos relativos a la naturaleza y al medio ambiente (1) Contaminación ambiental (Art.255Pn)

“El que provocare o realizare directa e indirectamente emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, aguas terrestres superficiales subterráneas o marítimas, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años Observaciones al presente artículo:

Este artículo y los demás relativos a este Capitulo son considerados como instrumentos de adorno en la normativa penal, debido a que el medio ambiente es degradado por quien se le antoje y a pesar del establecimiento de las normativas nadie las cumple ni las hace cumplir, veamos algunos ejemplos

(2) Emisión de gases por vehículos Automotores:

En este ejemplo vamos a ubicar los buses del servicio colectivo que a través de diferentes estudios se ha determinados que s son los más contaminantes del ambiente y que se han enfrascado en ataque frontal con el Gobierno al sostener que éste está contra los interese creados de los empresario, gremio fuerte que por sí ha tratado de desestabilizar al gobierno a través de los constantes paros al transporte que le ha inflingido serios daños a la economía nacional de diversas formas ya que con el constante de la emisión de gases altamente contaminantes destruyen el medio ambiente y la salud de la ciudadanía

(3) Contaminantes subterráneos: Se supo del caso que por su naturaleza provocó gran incidencia en la sociedad

salvadoreña fue el de decenas de barriles con desechos tóxicos que se pretendían enterrar en Tenancingo y cuando los ciudadanos se opusieron, los barriles fueron trasladados a otro lugar a ciencia y paciencia de las autoridades encargadas de contrarrestar estas actividades y aún a sabiendas que tales actos son ilegales. Tal como se dijo antes, los medios de comunicación social cubrieron el ilícito en su momento, luego se olvidaron del caso, ellos y las autoridades encargadas de impartir justicia, siempre en su momento se hace gran publicidad y se rasgan vestiduras, ofrecen leyes competentes y más inquisitivas, que “hay que darle más colmillos a la policía” y una serie de cuestionamiento que pareciera que todo es realidad, luego pasado el momento nadie se acuerda del caso por tumultuoso que este sea. Esto significa que no se le da un verdadero seguimiento a las actividades que causan o pueden causar estragos, tanto las autoridades correspondientes como los medios de comunicación social, estos últimos de por si sensacionalistas sólo cubren el impacto noticioso en el momento que se da la noticia, luego se olvidan por completo del caso no importando las consecuencias que traerían para la sociedad.

(4) Tóxicos en San Miguel: 92 Barriles que contienen sustancias venenosas (toxafeno) se encuentran desde hace

tiempo ubicados en la Colonia Carrillo de la Ciudad de San Miguel, ante tal circunstancia se realizó la denuncia en el Juzgado Segundo de Sentencia de esa Ciudad, en donde se procesaba

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por desobediencia de particulares y por infringir reglas de seguridad a José Edgar López Lindo, como representante legal de AGROJELL S.A. de C.V (Agroquímicos Jell de El Salvador S.A. de C.V.). Esta Sociedad es la propietaria de los 92 barriles en mención y presentan, según expertos, un alto grado de deterioro y que de acuerdo a los vecinos del lugar, estos barriles han causado contaminación.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Medio Ambiente ordenó a la sociedad AGROJELL, EL Año pasado (2002), realizar limpieza de las áreas contaminadas por el derrame del plaguicida, además ordenó pesar, identificar, etiquetar y embalar los barriles con los desechos peligrosos, también que la sociedad estableciera contacto con empresas especializadas en el transporte y disposición final de desechos, pero AGROJELL incumplió todo, motivo por el cual fue procesado su representante legal pero el tribunal no encontró pruebas para condenarlo

José Edgar López Lindo, fue absuelto ayer por el Juzgado segundo de Sentencia de San Miguel por no encontrar pruebas suficientes para condenarlo. (Edición de la Prensa Gráfica del miércoles 21 de mayo del 2003, página 60, bajo la responsabilidad del reportero Wilmer Lizama, ( [email protected])

(5) Sonidos: El excesivo sonido de auto-parlantes en iglesias protestantes, ruido ensordecedor de

vehículos automotores etc. Aunque la ley no lo expresa de esta de esta manera a si debe entenderse cuando dice “emisiones” Estas prácticas se trataron de evitar pero se quedaron en el tintero de las buenas intenciones, arguyendo en su momento que se violaba el derecho de propiedad al despojar de sus aparatos a los microbuseros que aún persisten en su práctica, mientras tanto el usuario tenía y tiene que seguir su calvario y estresándose cada día más. Se sabe que también estos ruidos son nocivos para la salud

(6) Depredación de Bosques (Art.258 Pn) Este es un artículo eminentemente contradictorio ya que solamente protege (valga la

redundancia) los bosque legalmente protegido. Podría entenderse de esta forma el tenor de este artículo porque fuera de los bosques legalmente protegidos ya no existen otros en El Salvador, lo peor del caso es la excepción que el inciso 2º de este artículo hace, al exceptuar las labores agrícolas culturales. Personas que tiene la oportunidad de visitar el oriente del país habrán podido observar que no quedan vestigios de lo que alguna vez fuera algún bosque, salvo algunas partes verdes que colindan con la frontera de Honduras, todo lo anterior es culpa de la agricultura cultural, somos un país pequeño y es de sobra conocido que para la siembra de granos básico que es lo que generalmente siembran los campesinos de nuestro país, tiene que hacerse en espacios ampliamente deforestados porque tales sembradíos son muy afines con la luz solar, de tal manera que este es otro artículo que está de pantalla en la normativa penal, ya que a juzgar a su tenor no hay delito que perseguir porque de acuerdo a nuestra Constitución en su artículo 105 Cn. Nos dice que la extensión máxima de tierra que debe poseer una persona sea esta natural o jurídica no exceda de más de doscientas cuarenta y cinco (245) hectáreas, de tal manera que el que siembre más de esa cantidad en productos agrícolas será el que de

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acuerdo con el artículo 228Pn será sancionado y que se constituiría en una doble sanción, primero por tener exceso de tierras que estipula la ley y por utilizarlo en labores agrícolas no culturales

Penas sobre esta materia

Encontramos que las máximas penas oscilan entre los ocho años de prisión, con excepción a las impuestas al comercio y transporte de sustancias peligrosas, esto es contradictorio porque si un individuo mata a otro la sanción será de diez a veinte años de prisión (Art. 128 Pn. Homicidio simple) No se debe interpretar que este tipo de delitos se quieran castigar con las mismas penas de los delitos dolosos en los cuales existe la premeditación y alevosía en el cometimiento del ilícito penal, lo que se sugiere es que las sanciones sean más rigurosas a fin de minimizar el daño que se causa al medio ambiente y por ende, a la sociedad misma.

Partimos que se trata de delitos culposos en cuanto el causa el daño no lo hace con la intención de causarlo, aunque tenga conocimiento que lo está causando, pero que hay aspectos que están dentro de los límites del desarrollo permitido, en cuanto una empresa tiene que generar ganancias y que su finalidad y razón de ser el lucro y que el punto de discusión del presente estudio es el de encontrar un punto de equilibrio entre el desarrollo y la destrucción, entre las ganancias del empresario y la supervivencia de la sociedad y que lo anterior no se podría dar a través de la contaminación de los mantos acuíferos y del medio ambiente en general y es en esta forma que debe verse el presente planteamiento. Con la contaminación no se mata a una persona sino que a muchas y muchas otras quedan mutiladas, con daños graves de por vida, degradado el ambiente, debilitada la capa de ozono, mutilación del medio etc. es aquí donde se debe de aumentar las penas para que sirva como una medida preventiva y su vez disuasiva.

A pesar que en la actualidad existe una Ley del Medio Ambiente, Un Vice- Ministerio del Medio Ambiente y que la PNC cuenta con una división para tal fin, los cuales de acuerdo con la depredación, explotación, contaminación etc. de que es objeto nuestro país, se consideran que tienen mucho trabajo que hacer pero por el contrario los aspectos antes dichos son más graves hoy que antes, sabemos que más del 95% de nuestros ríos, lagos, quebradas, riachuelos etc. están contaminados, por ende, lo están, los mantos acuíferos de todo el país, unos en mayor cuantía que otros, a ciencia y paciencia de nuestro sistema de justicia a pesar que del daño irreversible que con esto se causa, querámoslo o no, el agua y el aire que ingerimos y respiramos están contaminados, aquí surge una pregunta ¿Qué se hace por evitar todo esto? Y como si fuera poco existe en este capitulo las excusas absolutorias (Art. 263 Pn) que nos dice que “quien repare el daño no tendrá pena alguna”... ¿Se podrá acaso reparar el daño que se le ha causado al deterioro del medio ambiente? Se tiene la buena fe por parte del legislador porque al menos ha contemplado en la ley estas figuras pero que son por si decorativas ya que según estudios, somos el país más deforestado de América Latina después de Haití. Y este no es un buen presagio para las futuras generaciones y de un futuro no muy lejano, porque algunas repercusiones ya se están dando y sintiendo. En observaciones al presente artículo, instituciones como el Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada (CESTA) se ha manifestado continuamente en contra de la contaminación del medio ambiente, cuando comienza con una frase “eres el aire que respiramos” la frase extraída de la Oración ala Bandera pues en medio le hace falta la palabra “contaminado” Según el balance anual del

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CESTA, el Director del mismo Ricardo Navarro dijo lo siguiente “Que el principal problema ambiental de este año es la contaminación del aire, como se va a poder vivir en San Salvador, cuando el aire continúa siendo cada vez más contaminado y es muy difícil limpiarlo...el aire nos va matando poco a poco y silenciosamente”. (Edición de la Prensa Gráfica, del miércoles 18 de Diciembre del 2002)

Tanto una persona sea esta jurídica o natural no podrán reparar el daño que ha inflingido a los bosques y en general al medio en que vivimos, aunque este sea un recurso natural renovable su recuperación es lenta, cuando ha dejado secuelas de destrucción es difícil, acaso imposible reparar ese daño, de tal forma que lo que debemos tener en cuenta es que no son daños de fácil reparación. Ejemplo: la contaminación del aire deja a su paso muchas enfermedades respiratorias y de la piel ejemplo de ello lo constituyen el hecho que según estudios, los males más frecuentes en nuestra población son de tipo respiratorio, ¿se podrá reparar este daño cuando lo que se ha dañado no es una persona sino una sociedad? Esto es como el honor que una vez perdido no se puede recuperar, es como quitarle las plumas a una gallina y después ponérselas de nuevo, es como romper la cáscara de un huevo y querer cerrarlo de nuevo.

Se puede observar que al legislador no le causa conmoción el efecto que produce la

alteración del medio ambiente ya que con facilidad pretende que con un artículo de ley que el que depreda el medio pueda repara el daño y de esa manera no tener delito alguno, la alteración al medio ambiente a la que hago referencia es tan nociva como un loco desquiciado que toma su arma de franco tirador y comienza a asesinara todo ser viviente que a su paso encuentre, la diferencia entre uno y otro caso es que el desquiciado causa la muerte de inmediato y el daño al medio ambiente se causa lentamente pero no menos dañino y letal, el daño es tal que las personas mueren y las que nacen congénitamente nacen con malformaciones físicas y mentales, por lo tanto se debe tener muy claro que el daño que se causa con esta acción es también criminal nada más que a mediano o a largo plazo.

En lo que se refiere a estas observaciones se debe hacer una pequeña reflexión en cuanto a lo que es un delito culposo y un delito doloso, y que se debe dar paso al desarrollo pero que este desarrollo debe ajustarse a la realidad de nuestro entrono pero la realidad es que con esto en ambos se causan severos daños a la sociedad y se debe considerar que quien destruye o deteriora el medio ambiente lo hace con conocimiento de causa del daño o perjuicio que está ocasionando, de aquí que no se distingue la culpabilidad del dolo. Lo que se debe tener cuidado y saber diferenciar es que a juicio de estudiosos de Derecho, lo que se vislumbra es el momento del resultado en que uno es instantáneo y el otro de largo o mediano plazo pero que en realidad siempre se estará causando un severo daño a la sociedad y siempre al amparo de la ley.

p) Allanamiento de morada: Otro caso que es necesario mencionar es el de la reforma solicitada en cuanto se de el

allanamiento sin orden judicial, esta reforma solicitada es atentatoria contra el artículo 20Cn. Por lo general se peca de irresponsabilidad al solicitar este tipo de reformas a las leyes secundarias ya que la morada es inviolable en cualquier país del mundo que cuente con un verdadero estado de derecho, lo preocupante además de lo atentatorio, es el hecho que una presunción quede en manos de instituciones del Estado que aún siendo responsables de los

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aspectos de seguridad y la preservación de las garantías y derechos de los ciudadanos, se les violan constantemente, para el presente caso de sólo pensar que efectos tendría una presunción en las manos de los órganos de impartir justicia, es decir la persecución e investigación del delito, es escalofriante ya que el marco de arbitrariedad se abriría y sería el de constante violación a los derechos de los ciudadanos. Esta y otras libertades se ponen en peligro y constantemente se arremete por su modificación.

El art. 20 Cn. Nos dice que “La morada es inviolable y sólo podrán ingresar a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro eminente peligro de su perpetración o por grave riesgo de las personas”

Estas garantías Constitucionales no deben ser violadas al arbitrio de quien simplemente lo proponga arguyendo aspectos que son irrelevantes, los principios contenidos en la Constitución de la República no son nuevos se han venido conservando a través de de generaciones de leyes porque son considerados por siempre como verdaderos instrumentos que preserven la paz social, de ahí que no sea al arbitrio el hecho de querer cambiar o transformar dicha garantías en simple caprichos sectoriales porque es totalmente inaudito. Además estas garantías y derechos son una constante que la población debe luchar siempre por su conservación ya que al ser transformadas, reformadas o derogadas, ocasionarían serios trastornos institucionales llegando inclusive al caos social

Para el caso, instituciones como la PNC ante su ineptitud por controlar o minimizar los efectos de la delincuencia pidió una serie de reformas atentatorias contra los derechos y garantías Constitucionales. Veamos algunos ejemplos:

Pidió el ingreso a cualquier habitación sin orden judicial cuando se “presumiera” que en aquella se estaba cometiendo un delito o que hubiesen armas con las que se perpetraría. Esta posición como podemos observar, causó una gran polémica en el seno de la Asamblea Legislativa al estar unos de acuerdo y otros en desacuerdo con tan descabellada reforma.

En cuanto a la reforma que se solicitó para reformar el artículo 176 PrPn es el que fue

seriamente debatido en el seno de la Asamblea Legislativa por considerar que la “presunción” no debería existir en este artículo y este estaba redactado de la siguiente manera: ART. 177 PrPn. “La policía podrá proceder al allanamiento sin orden judicial únicamente el los casos siguientes:

1º En persecución actual de un delincuente En este numeral no se nos dice cuanto tiempo puede durar esa persecución o de cuanto tiempo es la persecución actual, porque puede entenderse que es cuando un individuo ha cometido un delito y es perseguido por sus captores, pero si pasa un día, dos o una semana, ¿esa persecución será actual?

2º Cuando se oigan voces dentro de una casa o local que anuncien estarse cometiendo

un delito o cuando se pida auxilio

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3º En los casos de incendio, explosión, inundación u otro estrago con amenaza de la

vida o de la propiedad.

Se pide modificar el artículo agregándole el numeral cuarto y que quedaría de esta manera:

4º Cuando se presuma que en determinado lugar hubieren armas, municiones y

explosivo para cometer delitos a sí como también cuando haya motivos suficientes para presumir que existen objetos relacionados con la comisión de un hecho punible que se investiga. Después de serias discusiones el al Asamblea esta modificación no se dio y quedó con los tres numerales anteriores

La morada se considera la ultima frontera donde un ciudadano encuentra su refugio y violentarlo sin causa justificada no es lo mas adecuado cuando se trata de la vivencia en un estado de derecho, se colige entonces que no por el hecho de que existe delincuencia o violencia se obviaran los derechos ciudadanos universales, Un caso palpable se dio con los atentados terroristas en los Estados Unidos el 11 de septiembre del 2001, en donde a pesar de ello las autoridades manifestaron que habrían restricciones y retardos pero no violación a los derechos de los ciudadanos, en nuestro medio es diferente, basta con que las autoridades encargadas de reprimir el delito se sientan incapaces de hacerlo para pedir que se reformen las leyes para de esta manera pisotear los derechos y garantías Constitucionales. La práctica se va degenerando a tal fin que después sus resultados son incontenibles e incorregibles. Como se dijo anteriormente toda reforma debe hacerse teniendo en cuenta muchos aspectos y no proponiendo formulas que se creen son la panacea que alivia o erradique todo los males que sufre una sociedad, se debe ser responsable en ese momento histórico y no simplemente salir del paso con las reformas hechas y solicitadas a ambas normativas, en cierto punto rayan en lo ilícito en cuanto a su modificación ya que una ley secundaria no puede ir en contra de los preceptos constitucionales, algunos ejemplos los hemos observados en párrafos anteriores, ya que un individuo que comete un delito no deja por ese fin de ser ciudadano y no pierde en si todos sus derechos como tales, en todo caso, lo que se les suspende o restringe es el derecho de libertad ambulatoria quedándole aún dentro de los recintos carcelarios otros derechos que le asigna la Constitución, porque sigue siendo una persona humana.

Si bien es cierto la normativa Penal y Procesal Penal nacen como una creciente necesidad de aplicar una pronta y cumplida justicia en forma equitativa y observando los principios y garantías constitucionales, que estén ceñidas a la realidad social de nuestro país, motivo por el cual han sido seriamente cuestionada desde su entrada en vigencia, se debe tener presente que echar a andar un programa de esa naturaleza le cuesta millones de colones a los contribuyentes que resultan desilusionados a los pocos días de la vigencia de dichas normas que tienen que ser cambiadas, reformadas o modificas casi en su totalidad dejándole un amargo sabor de boca y es eso precisamente lo que ha pasado, han habido reformas sustanciales y profundas y otras que además han sido cuestionadas por estar sectorial izadas o proclives a determinada organización política.

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Sabemos que los males que ahora aquejan a nuestra sociedad ya no son tan solo de tipo político sino que conllevan una mezcla de lo social, cultural, y económico y que desarraigarlos conlleva el esfuerzo conjunto de la sociedad entera y no a través de posiciones demagógicas que al encontrarse determinado funcionario acorralado en su función recurra a prácticas que en vez de solucionar el problema lo agudicen

Como ya se expresó antes, la deficiencia en nuestro país es de tipo institucional , los encargados de hacer determinada función no lo hacen o simplemente culpan a otros de lo que ocurra y es de aquí donde nace la deficiencia, ejemplo de ello lo constituye el acto investigativo del delito, esta es una función de la Fiscalía General de la República (FGR) y de su ente auxiliar como lo es la PNC, muchos casos quedan en la impunidad ya que la Fiscalía solamente se conforma con la información escueta que le proporciona la Policía, y no se induce a un campo investigativo más profesional.

Visto lo anterior, debemos entender que no es a través de leyes duras con que se encontrará la verdadera solución a los problemas que por hoy enfrenta nuestra sociedad debemos tener claro que la ley debe ser singular, especialmente en materia Penal, significa lo anterior que nuestro problema en torno a la violencia y a la delincuencia, crimen organizado. Etc. deben tratarse a través de leyes y medidas que vayan encaminadas a buscarle solución a estos problemas en el marco de justicia social ¿Qué significa esto? Significa que antes que las leyes sean decretadas o se dicten reformas, estas deben estar acordes al momento que se vive y estructurarse en ese contexto, porque resulta muy hermoso observar las leyes que tienen los suizos pero que no aplican a nuestro acontecer o entorno porque somos una sociedad distinta en todos los niveles, en este sentido el estudio para la aplicación de nuevas leyes o reformas a las ya existentes tiene que ser con base a las raíces históricas de nuestra sociedad, en las que prevalezcan las costumbre la religión, raza, la calidad de vida y una serie de factores que son por su naturaleza, convergentes.

Se ha dicho que somos actualmente un país que económicamente está en lugares de privilegio en comparación con otros países subdesarrollados de la región. Esta situación no es asimilada por las grandes mayorías de la sociedad salvadoreña, es decir, que no hay una justa y equitativa distribución de la riqueza nacional, siendo esto contradictorio porque por una parte se nos dice que tenemos un crecimiento deseado y por otra parte se nos dice que cada día somos más pobres que antes, ante esta complejidad surge una pregunta ¿a quien creerle?. La verdad es que el aspecto económico es un paliativo que merece fina atención y que en relación este campo gira todo el acontecer de una sociedad en que la nuestra no es la excepción, de aquí que las leyes duras no son, per se, la solución viable a los problemas delincuenciales y de violencia de una sociedad, “las leyes no entran cuando se tiene hambre”

2. REFLEXIÒN GENERAL Después de haber tomado como base algunos ejemplos de casos que han sucedido en El

Salvador y que han conmocionado a la sociedad, se hace necesario enfocar está reflexión en el sentido de que se debe aplicar rigurosamente la ley, principalmente y con mayor énfasis en aquellos casos que requieren verdaderas sanciones. Las sanciones ya se encuentran en la ley y en caso que no existan se deben crear los mecanismos para perseguir y castigar a los culpables, aquí lo que está diciendo es que existen verdaderas lacras sociales que afligen a la sociedad

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salvadoreña y que una de las principales lacras lo constituye el Secuestro, en donde individuos inescrupulosos comercian con el dolor ajeno y que si bien es cierto ha habido reformas sustanciales al respecto éstas no han sido conforme a lo que establece la Constitución, por lo que en apartados anteriores se hizo mención al “Caso Felipe” y que la ANEP en sus revistas mensuales de Septiembre- octubre y en la de Noviembre- Diciembre del año 1997 se pronunció ante los casos del Secuestro, en donde hace un llamamiento a profundizar las investigaciones y a aplicar la ley en relación a los secuestros, así mismo hace una exhortación en la revista de Septiembre- octubre de 1997, año 8 tomo 47, página 29 en donde dice entre otras cosas “Como cúpula empresarial del país la ANEP exhorta a los organismos de investigación y la órgano judicial a redoblar sus acciones para llegar hasta las últimas consecuencias en la persecución de las bandas involucradas en los delitos de Secuestro al tiempo que invita a los demás sectores a unirse a un esfuerzo nacional para cortar de una sola vez este cáncer que carcome el tejido social de nuestra querida patria”. Ese mismo año en la revista de Noviembre- diciembre de 1997, año 8- tomo 48, página 24, La ANEP se pronuncia nuevamente contra el Secuestro y la extorsión en un corto artículo que se denomina “ANEP ante los casos de Secuestro” que entre otros aspectos dice “ANEP ha sido la abanderada en la lucha contra la delincuencia y en especial de aquellas relacionadas con el Secuestro y la extorsión. En este marco hemos hecho propuestas de fondo para incorporarlas al Código Procesal Penal, con miras a endurecer el castigo para aquellos que se lucran con el dolor humano y llevan zozobra a la familia salvadoreña, ávida de seguridad y sosiego como lo demandan las circunstancias actuales del país”

Como podemos observar la ANEP es una institución que representa un amplio sector de la sociedad salvadoreña y especialmente de la Empresa privada y se auto considera abanderada de la lucha contra la delincuencia, especialmente contra el secuestro y la extorsión. Debemos entender y tomarlo en consideración que otra lacra no menos cuestionada es la pobreza y la ignorancia y que son males que deben combatirse porque estos pueden menoscabar las bases sociales.

A. Sistema de justicia en El Salvador

1) Antecedentes Históricos; Para entrar de lleno al desarrollo del presente estudio, se hace necesario tomar algunos aspectos relativos al Sistema de Justicia aunque el estudio esté dirigido a la parte dogmática, ya que existe una estrecha o intima relación entre la parte dogmática, los Operadores de Justicia, los administradores o aplicadores de la misma y todo lo que tenga relación con la parte principal del presente trabajo ya que de lo contrario sería un trabajo sumamente escueto al no tener las tentáculos que liguen o entren en relación con las normativas Penal y Procesal Penal.

Por lo tanto, basta con tener un poco de conocimiento y estudiar un poco de historia para relacionar a ambas y se obtendrán conclusiones de lo que fue, ha sido y es en la actualidad nuestra administración de justicia. En un pasado poco reciente, el hecho de impartir justicia era considerado como una utopía ya que la justicia estaba en poder de la clase dominante y que además era excluyente para ello en el sentido de sancionarlos por el cometimiento de algún delito, no importando la magnitud de este.

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Para citar ejemplos, la Comisión de la verdad (Informe 1992-1993) En su TITULO I “Recomendaciones”, literal “F” Sanciones, página 247 de donde se colige directamente el resultado de la investigación de dicha Comisión y manifiesta lo siguiente: “Un elemento que se destaca dolorosamente en esa realidad es la notoria deficiencia del sistema judicial, lo mismo que para la investigación del delito que para la aplicación de la ley, en especial cuando se trata de delitos cometidos con el apoyo directo e indirecto del aparato Estatal...Si el Poder Judicial hubiere funcionado a satisfacción, no sólo se habrían esclarecido oportunamente los hechos, sino que se habría aplicado las sanciones correspondientes” Cabe entonces preguntarse al respecto ¿si en la actualidad el órgano de justicia está en capacidad de satisfacer en condiciones de igualdad el imperativo de justicia?

2) Órgano de justicia actual:

Si hacemos un recuento del pasado y nos trasladamos al presente nos damos cuenta que el sistema de justicia en El Salvador sigue siendo seriamente cuestionado por muchos aspectos tanto nacional como internacionalmente, lo que vale la pena retomar de estos cuestionamientos es el hecho por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norte América, en que su informe anual destaca la imperiosa necesidad del avance en materia de justicia que requiere El Salvador y se dijo en dicho informe que el nuestro es un sistema que a pesar de algunos esfuerzos sigue habiendo corrupción, ineficacia y falta de voluntad para castigar a los culpables de delitos seriamente discutidos y cometidos al amparo de la ley.

De tal manera a juzgar por dicho informe, en la actualidad se continúa con la incapacidad de satisfacer la necesidad de proporcionar una pronta y cumplida justicia, aunque a criterio de los operadores de justicia se está haciendo todo lo que está al alcance para lograr obtener los cometidos propuestos B. NORMATIVA PROCESAL PENAL 1. Contenido:

En la Exposición de Motivos se sostiene que algunos aspectos tales como, la Sencillez, contradicción, inmediación, moralidad, valoración probatoria de acuerdo a la sana crítica, son los Principios rectores y cualidades que debe contener el Proceso Penal, de tal manera que se incorporan a un sistema moderno, oral y público basados en los siguientes principios:

a) Principio de Oficialidad: Permitirá entender la Administración de Justicia como una función eminentemente

Estatal que se caracterizará por desarrollar su albor a través de órganos especiales b) Principio de oficiosidad:

La promoción y el ejercicio de la Acción Penal, correrá a cargo de un organismo del

Estado y nos estamos refiriendo a la Fiscalía General de la República, quien estará obligada a investigar e intervenir en todo hecho delictuoso sin que sea necesario para ello ser instado o

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excitado por otro Órgano del Estado o por particulares, quedando el juez inhibido de actuar de oficio.

c) Principio de Legalidad: A través de este principio vienen dadas las condiciones mínimas suficientes para

considerar que un hecho es constitutivo de delito, tanto la Policía como la Fiscalía están en la obligación de promover y ejercer la Acción Penal hasta que ésta se agote.

d) Principio de la verdad real o material: Este principio está dirigido al juez o tribunal y es a través de éste que se incita a llegar al

fondo del asunto o cuestión que ante él se ventile, desentrañando la verdad histórica real de lo sucedido y para tal efecto debe desarrollar una labor amplia de investigación para poder obtener material del hecho puesto bajo su conocimiento

Continuando así además, con una serie de aspectos relevantes que son verdaderos

Principios Procesales tales como, la inmediación, oralidad, concentración, continuidad, etc.

Tanto en la normativa Penal como en la Procesal se crean figuras nuevas, lo mismo que desaparecen otras por considerarse caducas o por no estar acordes con la realidad actual La normativa Procesal Penal comienza haciendo énfasis en la necesidad de una reforma integral basada en el documento “POLITICAS GENERALES” emitido por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELASAL) en el año de 1986, en donde se menciona como parte del problema que enfrenta la Justicia Penal en El Salvador algunos aspectos que a criterio de dicha Comisión se le debe encontrar inmediata solución a través de una atinada reforma Judicial Penal y que algunos de esos aspectos son los siguientes: la ineficacia de dicho sistema, la tardanza en resolver los conflictos, la carencia de investigadores especializados, la insuficiencia de laboratorios técnicos forenses, la desprotección del imputado, la reclusión inadecuada y la falta de criterios de readaptación de los reos, el excesivo número de juicios y causas existentes en los tribunales (estos aspectos serán ampliados más adelante).

La exposición de Motivos de Código Procesal Penal sostiene además. Que estos problemas se originan como consecuencia de la falta de protección adecuada de los Derechos Humanos fundamentales que garantiza nuestra Constitución, motivo por el cual se ha calificado el Proceso Penal Salvadoreño como lento, ineficiente e inadecuado. De la misma Exposición de Motivos hay un aspecto que vale la pena de ser tomado en cuenta cuando dice “Entre diversas opiniones que han sido vertidas en relación a la inadecuación de nuestra Legislación Penal una de las más importantes ha sido la que el sistema Procesal Penal requiere de reformas profundas, debido a que por su lentitud no garantiza los derechos del imputado ni contribuye a una adecuada investigación del delito y de los responsables de su ejecución; esto como resultado que en un debido proceso ,en el que tiene mayor importancia la Instrucción o fase inquisitoria con relación a la fase contradictoria”.

Se puede notar con claridad a juzgar por la posición de la Exposición de Motivos del Código de Procedimientos Penales que existía una serie de necesidades en torno al Sistema de justicia Penal y que en cuanto a las diversas opiniones que en su momento surgieron, en la

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actualidad el Sistema de Justicia sigue siendo cuestionado con serios señalamientos tanto en el ámbito nacional como en el internacional, porque según algunos sectores no se han llenado las expectativas y postulados por el cual fueron creadas, si bien es cierto el documento en que CORELASAL analiza la problemática de la administración de justicia en El Salvador es concienzudo y desapasionado y tocaba todos los aspectos que aquejaban a la Administración de Justicia en su momento, en la actualidad no se ha podido consumar la necesidad de una pronta y cumplida justicia, de aquí que existan serios cuestionamientos al sector justicia y cuestionamiento que como se dijo antes, traspasan nuestras fronteras, como corolario, el Informe de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) que emite cada año y que por tres períodos consecutivos ha señalado la ineficiencia, lentitud e influencias políticas en los aplicadores de justicia, “Jueces son Influenciables, la justicia en El Salvador aún no llega a todos por igual debido a la lentitud del sistema judicial por las influencias políticas a las que se ven sometidos los jueces” Estos señalamientos fueron dados a conocer el 20 de Diciembre del año pasado por el Secretario General de las Naciones Unidas, señor Koffi Annan, dirigido a la Asamblea General de dicho Organismo, con motivo a que en esa fecha se dio por concluida la verificación de los Acuerdos de Paz pactados el 16 de Enero de 1992 entre el Gobierno de El Salvador y la ex guerrilla del Frente Farabundo Martí. (Edición de la Prensa Gráfica, 8 de enero del 2003, página 14).

En esa oportunidad la ONU calificó que el sector justicia es una de las áreas en las que

aún no se cumplen a cabalidad los acuerdos de paz, cuando dice “A menudo el sistema judicial funciona con lentitud y muchos jueces siguen siendo susceptibles a influencias”

Como podemos observar en la exposición de motivos de ambas normativas se hace énfasis en el desarrollo de las garantías Constitucionales, de ahí que se dijera que tales normativas eran de corte garantistas, pero de todos es conocido que se han solicitado reformas, modificaciones, y/o derogaciones que sobrepasan esas garantías haciendo cuestionable su procedencia.

e) A continuación se amplían algunos conceptos que al principio de este apartado se

hace referencia. (1) Ineficacia del Sistema Judicial: Como dije al principio, cuando se citan párrafos de la Comisión de la Verdad, nuestro

sistema judicial ha sido y sigue ineficaz no importando las razones que se adopten para dar a conocer dicha ineficiencia, así mismo por las críticas del informe de las naciones Unidas y que en algunas de sus partes dice “El sistema de investigación de los jueces sigue necesitando de una restauración decisiva para reducir al mínimo el desempeño deficiente o el rendimiento insuficiente del poder jurídico(Edición de la Prensa Gráfica, miércoles 8 de enero del 2002)

Cuando se redacta la exposición de motivos del Código de Procedimientos Penales se

quiere hacer creer y de hecho se cree en ese momento histórico que el sistema judicial era ineficiente por algunas razones que ya se mencionaron anteriormente y además por las amenazas que surgieron por las partes en conflicto que los constriñó a no asistir una pronta y cumplida justicia pero en realidad esa teoría ha quedado descartada ya que el sistema judicial sigue siendo duramente criticado tanto nacional como internacionalmente, si bien es cierto se

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abandonaron las practicas del pasado pero se han adquirido otras modernas por lo cual también es objeto de critica tales como la corrupción en la administración de justicia, la ineficiencia e ineficacia en la investigación de los delitos, que siendo esa una de sus funciones principales no se ha podido perfeccionar. En el presente estudio se hace relación al entorno de las normativas por que estas no podrían funcionar ni dar sus frutos sino se relaciona su entorno.

(2) Tardanza en resolver conflictos:

A esto se le conoció popularmente como “mora judicial”. Para citar ejemplos, algunos de los prisioneros tenían mucho tiempo de estar esperando su sentencia dentro de los recintos penitenciarios y cuando se les aplicaba, la condena era menor que el tiempo que habían estado en prisión. Al entrar en vigencia las nuevas normativas se hizo gran esfuerzo para erradicar la mora procesal, esto, se logró, pero en la actualidad ha vuelto a cobrar vigencia dicha “mora procesal”

(3) Carencia de investigadores especializados:

Esto como marco de referencia, se decía que era una deficiencia del sistema antiguo pero que en la realidad no se ha superado y que dista mucho de superarse, por que es visible en la actualidad este defecto, el delito no es investigado a fondo, de tal modo que la Fiscalía se conforma con una escueta investigación policial que tampoco cuenta con investigadores especializados en esa materia y que si los tienen son dedicados a otros fines, de ahí que la Fiscalía pierda todos los casos en los que participa y que además por ser un sistema nuevo no puede de la noche a la mañana tener investigadores de buena talla.

En este apartado nos estamos refriendo al principio de verdad real o material , como una

de las garantías mínimas del proceso y que desarrolla los postulados Constitucionales, observemos lo que dice la Exposición de Motivos del Código Procesal Penal al respecto “El juez o tribunal deben de llegar al fondo del asunto desentrañando la verdad histórica real de lo sucedido y para tal efecto debe desarrollar una labor de amplia investigación para poder obtener la verdad material del hecho puesto bajo su conocimiento dejando de ser dentro de este sistema la confesión la reina de las pruebas” Lo que se colige de lo anterior es que de debe desentrañar la verdad existiendo la necesidad de llegar la fondo del asunto que se trate, aunque esta parte esta dirigida al juez de la causa la misma, la observación es extensiva para la parte Fiscal y Policial y principalmente porque ellos son los encargados de romper con el estado de inocencia que por ley le asiste a una persona, recientemente un miembro de una pandilla de delincuentes (Maras) dijo “La policía no busca a quien se las debe sino a quien se las pague” (4) Ineficiencia de infraestructura de laboratorio técnico forense:

La PNC cuenta en la actualidad con el mejor sistema de laboratorios técnico forense del cual la fiscalía debe y puede valerse para la indagación del delito, pero este sistema requiere de personal especializado y no funciona por si solo, lo que significa que debe de especializarse a más elementos humanos para llenar las expectativas deseadas.

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(5) La Reclusión inadecuada y la falta de criterios de readaptación de reos:

Al no contar con un buen sistema de readaptación de la población reclusa se ha corrido

el riesgo que la actividad delincuencial en vez de disminuir aumente, frente a la falta de esta conducta, el individuo tiene muchos problemas para readaptarse a la sociedad. Otro factor al parecer el mas importante radica en el hecho que cuando un individuo solicita empleo se le pide la constancia de antecedentes penales de encontrársele tales, ya no puede ser aceptado en ninguna empresa o lugar de trabajo, esto es sumamente serio porque de esta forma se le restringe sus derechos ciudadanos y no puede cargar en su conciencia con una pena que ya purgó, dicho de otro modo, cabe decir, que muy a pesar de lo que se diga no funciona a cabalidad un sistema de readaptación en El Salvador y de haberlo es totalmente reducido y debemos entender además que la readaptación no estriba en negarle el derecho al trabajo a un individuo por el hecho de haber estado en prisión.

De todo lo antes dicho se colige que en poco o en nada se ha caminado o ha avanzado

en el fortalecimiento de la eficacia judicial ya que salimos de un problema y entramos a otro no menor que el anterior. En los mismos términos de la exposición de motivos de la normativa procesal penal se consideró que no obstante siendo el hombre el destinatario de la ley “en la practica y dentro de la administración de justicia atendía prioritariamente el aspecto formal derivada tal circunstancia del enfoque humanista y social, principalmente en el área penal motivo por el cual el proceso penal fue calificado como lento, ineficiente e inadecuado”

Discrepancia especial merece los comentarios de la exposición de motivos del Código

Procesal Penal en cuanto al aspecto anterior ya que al momento de la creación de dicha normativa se pensaba de esa manera, esa forma de pensamiento sigue cobrando vigencia porque en la actualidad poco o nada ha cambiado y sigue siendo un proceso lento ineficiente e inadecuado en cuanto se crítico que debida a la lentitud del proceso no garantizaba ni contribuía a la sana y adecuada investigación del delito.

f) En cuanto a la inadecuada investigación del delito nos detendremos un poco para citar algunos ejemplos que por su significado sembraron nefastos precedentes para el sistema de justicia en El Salvador y para la misma sociedad como destinataria de esa justicia

(1) Caso “Kathya Miranda” Fue un caso sonado tanto nacional como internacionalmente en donde quedó

demostrada la ineficacia del sistema judicial, se especuló en torno al mismo, se contaminó la escena del crimen, se tergiversaron las investigaciones entre los encargados de hacerlas, hubo negligencia judicial, policial, fiscal, etc.; de tal manera que el crimen quedo en la impunidad. Por ser el anterior un caso de resonancia no ahondaré en el mismo por que está aún latente en la mente de todos los sectores de la sociedad.

“La Fiscalía no pudo determinar quien o quienes fueron los responsables del crimen, Edwin Miranda, y Carlos Miranda (Padre y abuelo de la víctima, respectivamente) y tres empleados de ellos fueron encarcelados por más de 10 meses acusados del crimen, pero fueron

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liberados porque la Fiscalía no pudo presentar pruebas en su contra” (Edición de El Diario de Hoy , Sábado 05 de Abril 2003, página 31)

La niña Kathya Miranda tenía 9 años de edad cuando fue salvajemente violada y asesinada en la playa de los Blancos, La Paz, durante una excursión con su familia paterna (abuelos) en el año de 1999, fue un trágico incidente que conmovió de manera sobresaltada a la opinión pública por la impotencia de las autoridades de esclarecer tan bochornoso delito y por la ineficiencia del sistema, prácticamente este delito se ha quedado en la impunidad al igual que otros tantos que igualmente han causado conmoción al interior de la sociedad salvadoreña.

Piden reabrir caso: Funcionarios que abogan por los derechos humanos de los niños, pidieron a las autoridades judiciales que se reabra el caso para dar con los verdaderos culpables del crimen. La Procuradora de Derechos Humanos, Beatrice de Carrillo, lamentó que después de cuatro años del horrendo crimen no se haya encontrado a los responsables, dijo: “Este caso ha dejado consternado al pueblo salvadoreño, ya que se ha demostrado que no existe justicia en el país” En ese mismo acto manifestó. “Es lamentable que las autoridades no hayan continuado con las investigaciones, y que todo quede en la impunidad”

Dina Coloma, representante de Amnistía Internacional, manifestó que “Los derechos de Kathya fueron violados, ya que nadie veló por su vida y eso benefició a los asesinos que destruyeron la escena del crimen”

Jorge Escoto, de la fundación Olor Palme, dijo: “Es necesario que hayan instituciones que apoyen y defiendan los derechos humanos de los niños, para que no continúen sufriendo agresiones sexuales, mal trato físicos y psicológico (Edición del Diario de Hoy, s►0bado, 5 de abril del 2003, página 31)

(2) Caso “Tormenta toxica” Se hace o se monta un show publicitario en torno al caso y resulta ser un profundo

fracaso para la Fiscalía y elementos encubiertos de la PNC, este caso no se investigó a fondo, las investigaciones hechas carecían de seriedad, existió precipitación policial y física, dejaron al descubierto la operación y al final sin tener las pruebas necesarias para incriminar a los imputados procedieron a la captura de muchos de ellos quedando demostrado con esto que los cuestionamientos dirigidos a la administración de justicia tienen fundamentos sólidos.

Esto solo para mencionar algunos casos ya que si algunos han sido ganados por la

Fiscalía se debe a la torpeza de la defensa y no por la pericia fiscal y policial.

(3) Caso del fraude del Banco de Fomento Agropecuario (BFA)

Se menciona el caso de un fraude millonario al BFA realizado por las antiguas autoridades del mismo, en donde aparecen involucrados una serie de personajes ampliamente conocidos por la sociedad salvadoreña, para tal efecto la Fiscalía presenta las pruebas necesarias (según ésta) para demostrar que los imputados utilizaron fondos de la administradora “El Carmen” provenientes de BFA para el pago de deudas personales y transferencias a terceras persona.

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Pruebas y argumentos de la Fiscalía: “La Fiscalía está convencida que cuenta con los elementos de pruebas necesarios para llevar a juicio a todos los imputados en el caso de la millonaria estafa al BFA” Dentro del delito de defraudación a al economía pública la Fiscalía señaló y presentó pruebas que existían 25 operaciones ilícitas. (Edición de la Prensa Gráfica, miércoles 11 de Diciembre del 2002, página 12

Por su parte la Corte de Cuentas de la República confirma el fraude millonario por un monto de veintiséis millones (ø 26, 000,000. 00.) de colones. En este caso como en los anteriores y muchos que han quedado sin solución, la FGR no pudo demostrar el fraude millonario y el Juez de Sentencia ordenó liberar a los acusados, según el Juez, la FGR no presentó elementos de pruebas contundentes para sostener la acusación contra los imputados. Estos casos solo muestran la punta del Iceberg de un sinnúmero de ellos, tan sonados y que han causado conmoción en la sociedad, mientras tanto la Corte de Cuenta confirmó el fraude pero no fue suficiente para que el juez emitiera un veredicto condenatorio y no le queda más a la FGR que tramitar los recurso de ley y que cuando esto sucede, prácticamente se ha perdido el caso.

Una típica salida de la FGR es culpar a otros de su ineficiencia y en este caso la Fiscalía argumentó que el juez de la causa había improvisado la sentencia.

(4) El crimen de tres (03) estudiantes

ANTECEDENTES DEL CRIMEN

Cerca del medio día del 5 de julio del 2002, los estudiantes de primer año de bachillerato Walter Edgardo Abrego, Franklin Ernesto Hernández y Hugo Antonio Gómez, salían del Instituto Alejandro de Humboldt, de Ahuachapán. Se encontraban cerca del portón principal del mencionado Instituto cuando pasó un vehículo rojo, desde el cual alguien los invitó a subirse. Un cuarto joven no quiso abordarlo y prefirió regresar a casa, Se salvó. Los tres accedieron, Esa fue la última vez que sus compañeros los vieron con vida. Sus cadáveres parecieron con balazos en la cabeza, en el Cantón Chancuyo. En un principio se relacionó el caso con ajuste de cuentas por motivos de drogas. La muerte de los jóvenes generó el repudio generalizado de la población Ahuachapaneca. (Edición de la Prensa Gráfica, viernes 16 de mayo del 2003, página 26 NACION JUDUCIAL)

En la misma página de este periódico aparece la siguiente leyenda “Los homicidios de de los tres estudiantes de bachillerato del Instituto Nacional Alejandro de Humboldt, en Ahuachapán, quedaran impunes, ya que la Fiscalía no logró comprobar la participación del principal sospechosos... (El subrayado es del autor de este estudio) Ayer, el tribunal de Sentencia de Ahuachapán dejó en libertad a René Adalberto Olivares Santos, después de absolverlo del homicidio agravado en los tres jóvenes. En la resolución, el tribunal explica que la prueba ofrecida por la Fiscalía no fue suficiente para condenar al imputado.

Con esta sentencia absolutoria, ya son tres los reveces que sufre la Fiscalía en este caso.

Anteriormente habían sido liberados por un juez de menores el hijo de Olivares y un sobrino de éste, quienes también fueron acusados por el triple homicidio. (Edición de la Prensa Gráfica, viernes 16 de mayo del 2003, página 26 NACION JUDUCIAL)

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“Fiscalía sin esclarecer crímenes macabros”

Con este encabezado aparece el reportaje de DIARIO EL MUNDO de fecha 26 de mayo del 2003 en sus páginas 8 y 9 y que entre otras cosas dice lo siguiente: “Cinco de diez casos de decapitaciones y mutilaciones, que se dieron entre julio del 2002 y marzo del presente año se encuentran en etapa de investigación. Según datos registrados en la Fiscalía, la mitad de estos macabros hallazgos no han sido resueltos por faltas de evidencias y pruebas que vinculen a algún sospechoso o ayuden a resolver el caso.

En algunos casos ni siquiera se ha podido establecer la identidad de las víctimas, tal es

el caso de las dos mujeres encontradas enterradas e noviembre, en la finca “el Cobanal” jurisdicción de Santa tecla. El laboratorio del Instituto de Medicina Legal sostuvo que era imposible determinar la identidad de las víctimas por su avanzado estado de putrefacción.

Un segundo caso incierto es el hallazgo de partes humanas encontradas en el parque central de San Martín, la Fiscalía no tiene indicios de quien o quienes cometieron el delito, en la bolsa en que fue encontrada la víctima no se encontraron huellas..

Otro aspecto influyente en el estancamiento de las investigaciones, según la Fiscalía, es el temor de la población en señalar o denunciar algún caso. Y no es para menos, tal y como está la situación de violencia en nuestro país, nadie está en condiciones de denunciar un acto o actividad de esta naturaleza por temor a perder sus vidas o la de sus familiares

Sí los crímenes enumerados en párrafos anteriores han causado conmoción en nuestra sociedad, con mucha más razón se tomarán los últimos casos ocurridos a mediados del año pasado y en lo que va del año 2003, de los cuales se tiene conocimiento de 10 casos y de éstos, 5 prácticamente han quedado en la impunidad por falta de esclarecimiento por parte de la Fiscalía. A continuación presento los crímenes cometidos, divididos en dos partes, una en la que aparecen los que han quedado impunes y en otra parte que aparecen los otro cinco casos en los que existen sospechosos pero que aún falta por resolverse CRIMENES QUE HAN QUEDADO EN LA IMPUNIDAD CRIMEN SOSPECHOSOS

CAPTURADOS PRUEBAS

1) Una cabeza fue encontrada el 14 de marzo del 2003, en la entrada principal de la colonia Santa María, frente al centro escolar “Jorge Larde” en el municipio de San Martín

Ningún sospechoso capturado por el hecho

No se tienen pruebas que involucren o lleven a la captura de algún sospechoso

2) Un cuerpo sin cabeza encontrado el 13 de marzo

Ningún sospechoso capturado por el hecho

No hay pruebas

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del 2003, en un predio de la colonia anémona, San Martín 3) El 8 de febrero del 2003 fueron encontradas en una bolsa plástica negra, un brazo, un dedo y piel con el tatuaje “eighteen” en el parque

Ningún sospechoso capturado por el hecho

No hay pruebas

4) Cabeza de un hombre encontrada en San Juan Opico, el 16 de marzo del 2003, un día después se encontró el resto del cuerpo, a dos kilómetros del primer hallazgo

Ningún capturado, la Fiscalía dice tener varios sospechosos, no hay capturas

Según la Fiscalía “hay alguna información policial al respecto

5) En noviembre del 2002, en la finca “El Cobanal” se encontraron dos mujeres enterradas y en avanzado estado de putrefacción, una mutilada y la otra se encontró enterrada

Ningún sospechoso capturado por el hecho

No hay pruebas

CRIMENES QUE DAN VISOS DE QUEDAR EN LA IMPUNIDAD La evidencias no son contundentes, las investigaciones al respecto, poco han progresado. CRIMEN SOSPECHOSOS

CAPTURADOS PRUEBAS

1) Miriam Isabel de 16 años de edad fue encontrada en un predio baldío ubicado en el costado norte de la urbanización Montes de San Bartolo V, en Soya pango el 4 de diciembre del 2002. Se encontraba semidecapitada, según un testigo la víctima fue asesinada a finales de noviembre. El cadáver se encontró con varias heridas de arma blanca en la cabeza y el cuerpo

Cinco capturados de la Mara 18, entre ellos Carlos Mojica Lechuga , alias “el viejo” y David Charlie Hernández de quien se dice que era el novio de la asesinada

Testigos presenciales del hecho, uno narró la forma en que se realizó el asesinato. La víctima fue violada y luego apuñalada, Mojica le dio el machetazo en el cuello -Pruebas presentas por de Medicina Legal, en las cuales muestra los lugares donde la víctima fue apuñalada y asesinada. En este caso se encuentra pendiente la audiencia preliminar, la cual fue programada para el 28 de

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junio de este año, sin embargo si la Cámara aprueba la prórroga pedida por la Fiscalía y autorizada por el tribunal, la audiencia se tendría que reprogramar

2) Zuleyma Guevara Rivera, una joven universitaria cuya cabeza se encontró el 07 de febrero del 2003, en la residencial Campos Verdes, en Lourdes Municipio de Colón. El cuerpo calcinado fue encontrado el 10 de febrero del mismo año, en la finca Santa Rosa, en el Municipio de Nueva San Salvador.

Nueve (09 Miembros de la “MS” fueron capturados

Para dar con el paradero de los ahora detenidos, se realizaron algunos allanamiento a viviendas y lugares donde estos permanecían y en donde se encontraron armas blancas Existen testigos que han reconocido a los imputados en rueda de reos El caso tiene reserva

3} Dos cabezas fueron encontradas en la finca “El Cobanal” de Lourdes Municipio de Colón, las cuales pertenecían a Salvador Antonio Hernández y Santos Francisco Hernández, el 18 de febrero del 2003. Una cabeza fue encontrada en la entrada del cementerio de Colón y la otra en el interior del mismo, el lunes 03 de marzo, un familiar de las víctimas reconoció las cabezas de los hermanos Hernández

En este caso se encuentran en espera del procedimiento respectivo cuatro sospechosos detenidos, todos pertenecientes a la Mara “MS” de los cuales hay un prófugo de la justicia

La Fiscalía dice tener pruebas suficientes como para implicar a los imputados, pero no las detalló La audiencia preliminar está pendiente, se realizará en el tribunal Primero de Instrucción de Nueva San Salvador, en septiembre próximo

4) En julio del 2002, se localizó a de Jesús Alarcón de 23 años de edad, miembro de la “Mara 18” ,

Dos capturados: uno mayor de edad y un menor

La Fiscalía dice tener testigos que implican a los acusados

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mutilado de brazos, piernas y cabeza, en la Comunidad Guadalupe de Nueva San Salvador 5} La cabeza de Rosa N, fue encontrada en un maletín en una banca del parque Libertad. Se supone que fue violada y asesinada en la cervecería “Mima” al sur de la plaza. El dueño del lugar huyó. Partes humanas fueron encontradas en diferentes puntos del gran San Salvador

Se han vinculado a todos los implicados en le caso de “Miriam” y también a William Martínez alias “El viejo Skini”

La Fiscalía dice tener pruebas testimoniales, científicas, y documentales como para incriminar a los imputados, no quiso especificarlas ya que el caso goza de reserva parcial

6) Desprotección de testigos;: Este aspecto abarca además al imputado y me estoy refiriendo a aquellos casos como el

que la parte fiscal previa petición al juez y con consentimiento de éste, aplica un criterio de oportunidad en los que uno o varios de los imputados acuerda su colaboración para el esclarecimiento del hecho, que sin su aportación sería difícil (sino imposible) encontrar la relación del ilícito penal, dichos individuos quedan en libertad condicional, pero a merced de quienes ha delatado. Se han dado casos de individuos que han quedado en libertad acogiéndose a un criterio de oportunidad y que han sido asesinados al poco tiempo, y cuando hablamos de los testigos, pueden ser estos, participes o no del delito, un ejemplo palpable se dio en el caso de la “tormenta toxica” uno de esos testigos fue asesinado en Usulután (Publicación Prensa Grafica, 5 abril 2002 pagina 21), en este caso el testigo asesinado era de la PNC y que este no es un caso aislado ya que se han dado muchos similares, de tal forma que no se le da protección a los testigos pero si les obliga a testificar.

El articulo 189 PrPn dice: “Si después de comparecer el testigo se niega a declarar se

iniciara contra el causa penal”. Este articulo esta contra los intereses y derechos del testigo ya que al obligarlo a declarar lo están prácticamente condenando a muerte, al no contar con el programa antes mencionado. Así también se da la misma discrepancia en cuanto al contenido del artículo 185 PrPn. que dice: “Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre los hechos que se investigan”.... La desprotección del testigo van desde un individuo que ha participado en la comisión de un delito y queda en libertad a través de un criterio de oportunidad solicitado por la parte fiscal con la anuencia del juez y el otro testigo que sin participar en la comisión de un hecho punible se convierte en testigo presencial de la acción, en cualquiera de los casos por el hecho de atestiguar contra otro u otros corre el gravísimo riesgo de ser asesinado por aquellos a los cuales ha traicionado (imputados) o inclusive pueden causarle severos daños a sus familia

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En cuanto a concurrir a un llamamiento judicial, esto, aunque es legal, cuando dice que: “Toda persona

tendrá la obligación “se encuentra una falla del sistema de justicia ya que así como obliga a declarar esta obligado a proteger a ese testigo y que dicha protección debe ser real y oportuna. 2) Bases jurídicas de la normativa Procesal Penal:

El actual Código de Procedimientos Penales tiene a su base legal el Decreto Legislativo número 904, del 4 de Diciembre de 1996 y que al igual que el Código Penal entraron en una serie de atrasos de tipo administrativo y su vigencia es más temprana que el Código Penal, se mandó a publicar el 13 de diciembre del mismo año, apareciendo su publicación el Diario Oficial número 11, tomo 334 con fecha 20 de enero de 1997. El problema mayor lo constituía la falta de estructuras adecuadas para echar andar tales normativas, de tal forma que su vigencia legal es en Abril de 1998.

Consta de tres considerandos en los que se plasman los motivos por el cual dicha normativa entrará en vigencia, su necesidad de aplicación, el motivo de la aprobación. Etc. Resaltando en dichos considerandos la necesidad de cambiar el carácter puramente inquisitivo de la normativa que se derogó que en nada facilitaba el desarrollo de una pronta y efectiva administración de justicia, para dar paso a un proceso sencillo que conlleve celeridad y el respeto de las garantías Constitucionales lo mismo que de la aplicación de los Principios Procesales y que su basamento estructural descansará en normas de tendencia acusatoria que sirvan para viabilizar la justicia Penal en El Salvador. La base jurídica donde descansan todas las leyes secundarias es la Constitución de la República e inclusive los Tratados Internacionales tienen su asidero legal en ésta, motivo por el cual la Constitución de la República es la base jurídica por excelencia

3. Reformas a la normativa Procesal Penal

a) Revocatoria: Articulo 24 PrPn. Desaparece una parte del inciso primero que decía: “El juez o tribunal podrá ampliar el

plazo de prueba”... aquí se está refiriendo a los caso de la oportunidad de la acción publica, de tal manera que al crearse la normativa vigente solo se refiere al juez pero no dice de que juez se trata de de ahí que al modificar el articulo se hace referencia al juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena y no se hace referencia específicamente a éste porque ya tiene un papel protagónico en la ley Penitenciaria y de Ejecución de la Pena b) Acciones públicas dependientes de instancia particular: Articulo 26 PrPn Desparecen los numerales 11 y 12 del mencionado articulo que se referían a las faltas relativas a la vida, a la integridad física y a la libertad personal y las faltas relativas al patrimonio respectivamente, En primer lugar estas desaparecen por que no son faltas ya que constituyen delito y de tal manera perseguibles de oficio. Con el inciso tercero de este mismo articulo hace referencia que la Fiscalía General de la Republica ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido en bienes del estado entre otros, de tal manera que los bienes aunque sean del estado son considerados como patrimonio, por eso desaparece el numeral anterior, también en

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la parte final de este inciso aparece un agregado que dice: “Cuando la víctima este imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación”.

c) Se crea el artículo 55 A: Relativo a los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena ya que en la

normativa se hacia mención al cometido de los distintos jueces no apareciendo el juez de vigilancia penitenciaria, motivo por el cual se agregó este articulo

d) Articulo 78 PrPn tiempo y forma de recusar, Se agrega a este articulo el numeral 5 en donde dice que: “Si se trata de un juez de

vigilancia penitenciaria en la audiencia para resolver una queja o un incidente”... ; esto es cuando se trata que la reacusación sea interpuesta por escrito en donde indique los motivos en que se basa y los elementos de prueba. Nótese que una serie de artículos han sido modificados para dar paso a la inmiscuencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la Pena, de los cuales poco o nada se decía y que su actuación como dije antes quedaba relegada a la Ley Penitenciaria y de Ejecución de la Pena

e) Articulo 87 PrPn. Derechos del imputado:

Se le agrega a este artículo el numeral 9 en que el imputado podrá ser asistido por intérprete cuando no comprende el idioma castellano.

f) Auxiliares de las partes: Articulo 117 PrPn. Consultores técnicos:

En la reforma desaparece la parte final del ultimo inciso que dice: “Interrogar

directamente a los peritos, traductores o interpretes y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la conducción de la parte a que asiste”.., esta parte desparece debido a que el consultor técnico no puede interrogar a un perito ya que es un profesional que ha sido llamado para dilucidar un aspecto técnico propio de su materia y no es parte principal del proceso ni testigo del mismo, así mismo en la parte final de este inciso nace una nueva redacción que va acorde al trabajo que desarrolla el perito cuando dice: “ en las audiencias podrían acompañar(se trata del perito) a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función”.

El perito es un técnico en determinada materia y que en el aspecto penal el juez se vale de tal para esclarecer o para mejor proveer sobre un aspecto confuso que no es de su conocimiento profesional, así mismo puede hacer uso de sus servicios tanto el imputado como la victima, en estos caso será el juez que concluya a través del dictamen pericial no estando el juez obligado a fallar por tan solo el informe pericial.

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g) Art. 123 PrPn.

Desaparece la parte final del inciso 3º en donde dice “y dos de los testigos claves que no tengan vinculación con el órgano policial o de la Fiscalía General de la República”.

h) Inspección y reconstrucción: Art. 164 PrPn

Este artículo contaba con cuatro (04) incisos al reformarse quedó con tres(03) y algunos de éstos modificados de tal forma: El inciso 3º pasó a ser el 2º y decía “Si en el acto de inspección está presente el fiscal asignado al caso, tomará a su cargo la dirección de inspección, de igual manera si está presente el juez, a èl corresponderá asumir la dirección del acto procesal que realiza”Desaparece la parte subrayada y desaparece el inciso 2º que decía “El acto será firmado por dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar que no deberán tener vinculación con la Policía, bajo esas formalidades podrá ser incorporado al juicio por lectura”

I} Art. 168 PrPn Identificación y Traslado de cadáveres:

Hubo una modificación del inciso 2º en su parte final que decía “posteriormente dispondrá el traslado de los cadáveres al Instituto de Medicina Legal a efecto que se le practique la autopsia cuando proceda y se determine su identificación final”. Se agrega la parte subrayada y se agrega la frase “final”

j) Art. 176 PrPn. Horas de registro y allanamiento:

Desaparece el inciso 2º y se modifica el inciso 1º en cuanto decía que los registros con o sin allanamientos se practicaban entre las seis y las dieciocho horas con la reforma dice “Los registros y allanamientos se podrán practicar las veinticuatro horas del día con orden judicial”

k) Art. 178 PrPn. Requisa personal, Registro de vehículos, Muebles y compartimientos cerrados:

Al reformar este artículo desaparece todo este título quedando solamente como “Requisa personal” Contaba con cinco (05) incisos quedándole solamente dos (02) desaparecen los incisos 2º,4º y 5º quedándole los incisos 1º y 3º. Para dar separación a todo el contenido de este artículo se creó el 178 A quedándole a este el contenido de Registro de vehículos muebles y compartimientos cerrados. Demás está decir a que se debió esta reforma aquí se daba un sólo atarrayazo a las requisas y se mezclaba a las personas con las cosas, de tal manera que surge la separación entre estas especies y el ser humano por ser totalmente distinto el mecanismo a utilizar aunque exista relación

l) Art. 180 PrPn.

Aquí surge una pequeña modificación en cuanto al término ya que anteriormente decía que el secuestro que tenia que efectuarse por el juez en el término de veinticuatro (24) horas y

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con la reforma se alarga el período a cuarenta y ocho (48) horas, con esto se quiere dar lugar que se cuente con un lapso mayor para realizar el acto.

m) Art. 235 PrPn. Demanda y querella ante la Fiscalía General de la República:

Desaparece el inciso 2º y es reformado el 1º en cuanto al término de la detención, en el plazo que la Fiscalía al recibir la denuncia o querella o el informe policial formulará el requerimiento ante el Juez de Paz en un plazo de setenta y dos horas (72) si el imputado se encuentra detenido y de diez días si no lo está. La reforma se realiza en cuanto al plazo ya que el plazo anterior era de cinco (05) días

n) Art. 247 El Requerimiento Fiscal. Requisitos:

Existían cuatro (04) ordinales donde se plasmaban los requisitos del requerimiento fiscal con la reforma se le agregó un 5º que dice “Todo lo que se considere perfectamente para el ejercicio efectivo de la acción civil, cuando se trate de un delito de acción pública”

o) Art.288 PrPn Detención en flagrancia:

El inciso 2º de este artículo tiene una pequeña modificación “Se considera que hay flagrancia cuando el actor de un hecho punible es sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo o inmediatamente después de haberlo consumado o mientras es perseguido por la seguridad pública o por el ofendido o por una o más personas” La transformación de este artículo se da cuando al ser reformado dice “ inmediatamente después de haberlo consumado o cuando es sorprendido con objetos o elementos con los cuales se ha cometido el delito o cuando se le persiga por las autoridades o por particulares”

q) Art. 289 PrPn. Detención por la Fiscalía General de la República.

En este artículo antes de su reforma decía: “Una vez aprehendido será puesto a disposición del juez...No nos decía quien era aprehendido, con las reformas si aparece esta asignación Una vez aprehendido el imputado...Se agrega “el imputado” además dentro de la misma reforma se le hace a este artículo el agregado de otras frases tales como: “En este caso además de los indicados en este Código deberá acompañarse la requerimiento las diligencias que se hubieren realizado”

r) Art. 292 PrPn. Detención provisional:

Aún existiendo en al nuevas normativas un amplio desarrollo de las garantías Constitucionales, existen graves y constantes violaciones a las mismas en cuanto a la aplicación de algunas normas, se dice y lo sostiene las leyes que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, y la persona en nuestro medio es detenida con base a presunción. Debemos entender que cuando a una persona se le detiene no debe existir presunción sino la plena convicción que es culpable o al menos indicios que sean congruentes para detener a la persona culpable del cometimiento de un delito

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Muy a pesar de lo que estipulen las normativas aquí en nuestro país, primero se detiene al individuo y después se busca la información que conlleve a demostrar su culpabilidad. Como ente entendida en la materia la Fiscalía debe entender y tener muy claro lo que significa ese postulado de inocencia y que debe de romper con suficientes pruebas, de lo contrario el individuo sigue siendo inocente, estamos muy lejos de alcanzar el nivel de desarrollo que se observa en otros Estados en los que realmente se respetan las garantías Constitucionales.

s) Art. 291 PrPn. Detención por el término de inquirir:

Otro caso palpable en cuanto a la violación de algunos principios Constitucionales lo encontramos en este artículo y dice que esta detención será por el término de setenta y dos (72) horas y dice además que este término comenzará a corre a partir de la hora en el imputado queda a la orden del juez de la causa. Este es un error garrafal si un individuo es detenido por la policía y ésta lo pone a disposición del juez un término de varias horas después, significa que este tiempo no es computable, mientras tanto el individuo está privado de su libertad.

Por eso se dice que el sistema falla y que tal como lo observamos en el ejemplo del caso de la “tormenta toxica” en donde se le hace un gran desgaste al sistema judicial al introducir al proceso un delito no investigado a fondo y por ende destinado al fracaso, aquí se da un sobreseimiento para los involucrados situación en que se miraba venir el resultado y las personas aún siendo inocentes permanecieron privados de su libertad por mucho tiempo. Esto no es nuevo, estas situaciones se repiten a diario porque los encargados de la investigación del delito no lo hacen o simplemente lo hacen a medias, los errores de procedimiento policial, fiscal y hasta judicial, son cometidos a menudo y este tipo de actos ya no son novedad en nuestro sistema, pues se han vuelto comunes.

Otra aspecto sumamente importante de hacer notar es que cuando se detiene a una persona no importando el delito que haya cometido es fotografiado, y/o televisado por los medios de comunicación social, que por sí son sensacionalistas y que a partir de ese momento se crea una mala imagen de la persona que sin ser oída y vencida en juicio aparece a la luz pública como un villano. Aquí lo que se debió hacer es que ninguna persona detenida debe ser fotografiada por los medios de comunicación sin antes ser oída y vencida en juicio, el problema es que si la persona sale libre al siguiente día o posterior a la audiencia inicial, esos mismos medios que comunicaron ya no lo hacen por que a ellos les interesa el momento, en el acto es noticia después ya es historia

t) Art. 295 PrPn. Medidas sustitutivas de la detención provisional:

Se aplica un pequeño cambio al numeral 1º el sentido de que este manifestaba que “El arresto domiciliario en sus propia residencia o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o la que el juez disponga”...Ya reformado dice lo siguiente: El arresto domiciliario en sus propia residencia sin vigilancia alguna o en custodia de otra persona” Desaparece la frase subrayada, y desaparece porque está demás, debido a que quien dispone siempre es el juez, pero aún apareciendo en nada estaba perjudicando el contenido de fondo de este artículo.

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s) Art. 321 PrPn. Falta de acusación Fiscal:

Se da un cambio insignificante al inciso final y en su parte final cuando dice “Se entenderá prorrogada hasta la fecha de la nueva audiencia” Con la modificación dice: Se entenderá prorrogada hasta la fecha de la nueva audiencia; y en aquella continuará su intervención el fiscal anterior. Véase en este caso que desde el inicio no hay acusación fiscal pero la ley corre traslado al Fiscal General para que este pueda presentar la acusación y dice que se entenderá prorrogada en caso que sea solicitad por el Fiscal General y dice en aquella continuará su intervención el fiscal anterior” Nótese que no había tal fiscal anterior porque no existía requerimiento fiscal al no haber acusación.

u) Art. 407 PrPn. Condiciones de interposición.

En este artículo se nos está hablando de los recursos y para un mejor entendimiento haré una breve descripción de los mismos.

Inciso. 1º “Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad en las condiciones de tiempo y de forma que se determinan con indicación específica de los puntos de las decisiones que son impugnadas” En esta parte la ley le está exigiendo al recurrente la indicación específica de la cuestión atacada, la determinación del concepto de especificación, oscila como ocurre en problemas similares de carácter interpretativo entre una formulación muy amplia (La indicación de una causa cualquiera) y una formulación en extremo rigurosa (La indicación crítica de una causa) especificar es declarar con individualidad una cosa correlativamente específica que es lo que caracteriza y distingue a una especie de otra

Inciso.2º “Si existen defectos de omisiones de forma o de fondo el tribunal que conoce del recurso lo hará saber al recurrente fijándole el plazo de tres días a partir de la notificación para que subsane los defectos de que se trate” En este caso se está circunscribiendo la competencia funcional del tribunal de alzada

Inciso. 3º “La inadmisibilidad no podrá ser decretada por el juez que emitió la resolución impugnad sino por el tribunal que conocerá el recurso”. Se modifica este artículo agregándole este inciso que por demás está decirlo no tiene sentido ni razón de ser, ya que el inciso 1º es claro cuando dice que el recurso para que sea admitido por el tribunal que conoce y pueda darse la alzada, tiene que estar en tiempo y en forma y si se trata de una alzada naturalmente que no tiene que conocer el juez que emitió la resolución. No impugnara ni tampoco admitir el recurso porque de ser presentada fuera de estos términos es el tribunal de alzada el que le corresponde admitir o inadmitir.

v) Art. 417 PrPn. Resoluciones apelables:

Este artículo es de los generalmente recurribles y que al ser modificados algunos aspectos, que prácticamente lo que se dio fue una sinonimia, este artículo decía “El recurso de apelación procederá contra las decisiones de los jueces de paz...se le hace cambio de la palabra “decisiones por “resoluciones” Se dice que se trata de una sinonimia porque toda resolución

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del juez parte de una decisión o viceversa, éste al igual que otros artículos han sido reformados finamente que en nada cambia la estructura de su contenido, además en la parte intermedia del inciso de este mismo artículo se le hace un agregado que dice “pongan fin a la acción o imposibiliten su continuación

Al inciso 2º se le hace un agregado cuando dice “también procede” (se trata del recurso) contra las decisiones de la Cámara Instructora en caso de antejuicio contra las resoluciones en los casos de liquidación de costas”... se le agregó... “y contra de las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de ejecución de la pena conforme al tramite establecido en la Ley Penitenciaria”

Los jueces de Vigilancia Penitenciaria no les aparecía gran protagonismo en la nueva normativa procesal de tal manera que se ha tenido que reformar algunos artículos para hacer referencia al accionar de dichos funcionarios que su rol protagónico se encuentra implícito en la Ley Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.

CAPITULO TERCERO: ANALISIS DE LA OPINION DE LA SOCIEDAD SAL VADOREÑA EN RELACIÒN A LAS NUEVAS NORMATIVAS PENAL Y PROCESAL PENAL

A. EVALUACIÒN PRELIMINAR En este capitulo se hace un análisis conjunto, es decir, uno solo para ambas normativas ya

que estas se dieron a conocer a la sociedad salvadoreña en conjunto aunque tenga fechas distintas de publicación y de hecho a sí tenía que ser, por la convergencia que existe entre ambas, y que lo que afecte a una afectaría a la otra ya que en la Normativa Penal se dan a conocer los delitos y sus formas y el Código de Procedimientos Penales se dictan los procedimientos.

Arguyendo que la normativa Penal y Procesal Penal antes la entrada en vigencia de las actuales ya no eran acordes con la necesidad de la sociedad salvadoreña por su contenido y por su temporalidad, creyéndose además que por el hecho de haberse entrado en una nueva etapa en la vida de la sociedad salvadoreña se hacía necesario de implantar un sistema moderno que respondiera a los más urgentes problemas de esa sociedad, de tal manera que después de algunos estudios y discusiones en el seno de la Asamblea Legislativa se crean la normativa Penal Y procesal Penal, las cuales por algunos atrasos de tipo administrativos entraron en vigencia en abril de 1998

Esta nueva normativa promete ser un instrumento sólido y capaz de solventar la crisis que se da en materia de justicia ya que según los estudiosos del derecho desarrolla en forma amplia los derechos y garantías Constitucionales que deben observarse para el normal cumplimiento en la aplicación de justicia. Se dijo en su momento además, que era un instrumento garantista que dejaría atrás el sistema puramente inquisitivo, lo cual serviría para asegurar el desarrollo de la sociedad, visto a través de un sistema equilibrado de justicia por estar dichas normativas inspiradas en las doctrinas modernas del derecho Penal y de tal suerte adaptadas fielmente a la realidad nacional

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B. OPINIÒN SECTORIAL, (Aspectos positivos y negativos). Dentro de ambos aspectos (positivo / negativo) se hará un enfoque que aunque realmente

dichas normativas hayan sido cuestionadas, tienen algo rescatable y es el hecho que en su momento presentan un cariz eminentemente garantista en una sociedad que recién salió de un conflicto prolongado de nefastas consecuencias y de un largo período en donde la aplicación de justicia era casi inexistente y parcializada, tratar de reparar este entuerto requería de un serio y riguroso estudio por parte de conocedores del Derecho, personas e instituciones que apegándose a esa realidad deberían resolver la problemática de justicia, de tal suerte que ante esta disyuntiva y ante la inminente necesidad de buen sistema de justicia, se procedió a elaborar un estudio al respecto que finalizó con la aprobación de las apuntadas normativas, brotando casi de inmediato algunos sectores que propugnaron por las reformas, modificaciones y hasta derogaciones a algunos artículos de éstas, arguyendo para ello, variados aspectos y posiciones, algunas rescatables o otras con miras hasta menoscabar las garantías Constitucionales. Para tal caso citaremos a algunas instituciones, personas naturales etc.

1. Sentido positivo: ANEP, al igual que otras instituciones se pronuncia ante los casos de Secuestro y

Extorsión por considerarlos una lacra social, para el caso el Art. 149 PrPn. En su inicio contemplaba que “El que privase a otro de su libertad individual con el propósito de obtener un rescate, el cumplimiento de determinada condición o para que la autoridad pública realizare o dejare de realizar un determinado acto será con pena de diez a veinte años de prisión”

La primera reforma aprobada al respecto elevó las penas y estas podrían oscilar entre los 30 y 40 años, con la esperanza de salir en un tiempo menor de la cárcel por buena conducta, ya al entrar en vigencia las nuevas normativas, las penas oscilaban entre 10 a 20 años de prisión.

La última reforma del citado artículo establece que los secuestradores pueden ser sancionados hasta con 60 años de prisión, en este caso los imputados no pueden salir de cárcel en un tiempo menor debido a que no existe la posibilidad de la libertad bajo fianza o la conversión de la pena. (Edición de la Prensa Gráfica, sábado 03 de Agosto del 2002, página 10, en la sección de NACIONALES)

2. Sentido negativo: Ejemplo: Los aplicadores de justicia (tribunal colegiado) en el caso “Felipe Salaverría”

mantienen y sostiene que la reforma es inconstitucional y que por tal motivo aplicarán la normativa anterior al considerar que con una pena de 60 años de prisión se estaría violando el artículo 27 Cn en donde se prohíbe la pena de muerte, las infamantes , el destierro y la cadena perpetua y que ante esta situación se estaría ante una cadena perpetua implícita (Edición de la Prensa Gráfica, sábado 03 de Agosto del 2002, página 10, en la sección de NACIONALES)

Allanamiento de morada. Otra problemática causó el hecho de reformar el artículo 177 PrPn. Ante la solicitud de reformar este artículo, solicitado por la Comisión Coordinadora del Sector Justicia, FESPAD se pronunció al respecto y advirtió los riesgos de inconstitucionalidad ya que según esta institución las reformas a la normativa que ha propuesto

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el sector justicia bajo un hermetismo total es el de hacer un doble juego a la democracia, una de las reformas que permitiría el allanamiento sin orden judicial son atentatorios al artículo 20 Cn. Ya que según Ricardo Membreño, de FESPAD, los técnicos que han elaborado las propuestas”han pecado de irresponsables”, lo preocupante agregó es la actuación que tendría la PNC con las reformas que se han planteado al Código de Procedimientos Penales, ya que dicho artículo con las reformas propuestas en su numeral cuatro referido al allanamiento sin orden judicial es muy peligroso porque la Policía será la que manejará la presunción y con ello se está abriendo un marco total de arbitrariedad policial, aunque se diga que las reformas están encaminadas a buscar disposiciones más ágiles en la etapa Policial y Fiscal y aunque se arguya además que es para darle más dientes a la Policía.

C. IMPACTO DE LA OPINIÒN CONOCIDA. VALORACIÒN GENERAL Las diferentes opiniones vertidas en torno al presente estudio han tenido sus repercusiones

en el acontecer nacional, principalmente en el ámbito de justicia, pues ha habido opiniones de apoyo o desacuerdo según el caso a las reformas propuestas en dicho sector, por tal motivo se exponen algunos casos a sazón de ejemplo entre los cuales las opiniones han sido más enconadas.

1. Posición de algunos sectores ante los casos de Secuestro y Extorsión:

Como un aspecto ilustrativo a continuación expondré el significado de Secuestro: Según el Diccionario de Manuel Osorio se define el secuestro propiamente dicho como la detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación, una cantidad u otra cosa como prenda ilegal, se debe tener en cuenta que existen muchas formas secuestro y que entre las principales y conocidas comúnmente tenemos el secuestro judicial y el secuestro de personas y es de este último que hablaremos en este apartado. En las Legislaciones Penales se suele definir este delito con alcance más limitado que la definición lingüística; ya que se configura por el hecho de que el secuestro con el propósito logrado o no, de obtener rescate y de ahí que se haya incluido entre los delitos contra la propiedad y, dentro de ellos, los de extorsión, si el secuestro, es decir, la aprehensión ilícita de una persona, tuviese otro objeto constituiría un delito de privación de libertad individual o bien el delito de rapto, esta última figura delictiva desapareció de la Legislación Penal nuestra y se ha englobado en los delitos de privación de libertad.

En el secuestro de personas la pena puede ser más o menos grave según que se haya obtenido, o no, el rescate. Lo que tipifica el delito examinado no es solamente la intención lucrativa, sino el modo de lograrla.

Visto lo anterior, debemos tener claro entonces que el hecho de la aprehensión de una persona, no es secuestro sino simplemente privación de libertad, nuestra legislación los define de esta manera:

Privación de libertad: Art.148 Pn “el que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de uno a tres años”

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El Secuestro: Art.149 Pn. “ el que privare a otro de su libertad individual con el propósito de obtener rescate, el cumplimiento de determinada condición, o para que la autoridad pública realizare o dejare de realizar un determinado acto, será sancionado con prisión de 40 a 60 años” La sanción que aparece reflejada en este artículo es la que ya fue reformada.

a} La ANEP. Se pronuncia enérgicamente en contra del secuestro y la extorsión lo mismo que en mostrar su desacuerdo en cuanto a la Normativa Penal considera el Art. 149 Pn. Para tal caso en la revista “ACCION GREMIAL” editada mensualmente por esa institución se pronuncia de la siguiente manera: “ANEP ha sido abanderada de la lucha contra la delincuencia y en especial a aquellas relacionadas con el Secuestro y la Extorsión, en este marco hemos hecho propuestas de fondo para incorporarlas al Código Penal y Procesal Penal con miras a endurecer el castigo para aquellos que se lucran con el dolor humano y llevan zozobra a la familia salvadoreña, ávida de seguridad y sosiego como lo demandan las circunstancias actuales del país” (Revista Acción Gremial Noviembre- Diciembre 1997, año 8 volumen 48, página 29).

“ANEP, siempre ha estado atenta ante los múltiples casos de secuestro que han afectado a la sociedad salvadoreña. Hemos sido contundentes en condenar este tipo de crímenes, que privan de su libertad a distinguidos empresarios, jóvenes y profesionales, llevaron luto a nuestras familias, crearon zozobra en nuestro sector y sirvió de lucro al crimen organizado, en una afrenta grotesca a los derechos fundamentales de la persona. En el caso de nuestro sector, algunos miembros prefirieron dejar su país después de haber pagado fuertes rescates o ante la amenaza de ser objeto de secuestros, lo que implicó abandonar empresas e inclusive salvaguardar sus inversiones donde tuvieran mayor garantía de seguridad”, (Revista Acción Gremial Septiembre- Octubre1997, año 8 volumen 47, página 24).

El pronunciamiento de la ANEP ante los casos de Secuestro y Extorsión es bien intencionado al considerar que el secuestro es una lacra social

El ART. 149 Pn. En sus inicios, es decir, ante de la primera reforma, contemplaba que “El que privare a otro de su libertad individual con el propósito de obtener rescate, el cumplimiento de determinada condición o para que la autoridad pública realice o dejare de realizar un determinado acto será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión” La primera reforma aplicada al respecto elevó las penas y estas podían oscilar entre los 30 y 40 años, con la esperanza de salir de la cárcel en un tiempo menor por buena conducta. La última reforma del mencionado artículo establece que los secuestradores pueden ser sancionados hasta con 60 años de prisión, en este caso los imputados no podrán salir de la cárcel en un tiempo menor, debido a que no existe la posibilidad de la libertad bajo fianza o al conversión de la pena (Edición de la Prensa Gráfica, sábado 03 de Agosto del 2002, Página 10: Sección Nacionales)

MOTIVOS DE REFORMAS AL ART. 149 PN

Se establecieron las penas para las personas procesadas por el delito de Secuestro, y se asignaron poco tiempo después ante la consternación por el secuestro y asesinato del

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menor Gerardo Villeda Catan, hecho ocurrido el 22 de junio del 2002. (Edición de la Prensa Gráfica, sábado 03 de Agosto del 2002, página 11, en la sección de NACIONALES)

b) Aplicadores de Justicia:

Los aplicadores de justicia sostienen que la reforma a dicho artículo estaría violando la Constitución en cuanto a lo que establece el artículo 27 que prohíbe la cadena perpetua, las infamantes, las proscriptivas, la pena de muerte y el destierro. De esta forma los aplicadores de justicia (un tribunal colegiado) en el caso del menor Felipe Salaverría, sostuvieron que una condena de esa naturaleza se está ante una cadena perpetua implícita. (Edición de la Prensa Gráfica, sábado 03 de Agosto del 2002, Página 10: Sección Nacionales)

c) Órgano Ejecutivo:

Ante el fallo emitido por el tribunal colegiado en el caso “Felipe Salaverría”, en que omitieron una condena de 60 años que estipula el Código Penal reformado al considerar que se violaba el Art. 27 Cn. El Gobierno de la República estudia las reformas a la Constitución por “delitos graves” a mediados de este mes, al menos dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Canciller de la República, El Fiscal General y el Ministro de Gobernación, se reunieron para analizar una propuesta de reforma a la Constitución, tendiente al caso de la pena máxima. (Edición de la Prensa Gráfica, sábado 03 de Agosto del 2002, Página 10: Sección Nacionales) Al momento de finalizar este estudio tales reformas Constitucionales ya se encuentran en discusión en el seno de la Asamblea Legislativa, creando estas, serias polémicas y enconadas discusiones por las diferentes fuerzas políticas representadas en el Primer Órgano del Estado.

c) Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia:

El presidente de esta Sala Roberto Gustave Torres, anunció que las autoridades salvadoreñas pretenden incluir al país como miembro de la recién creada Corte Penal Internacional (CPI) para lo cual es necesario que la Legislación local contemple la cadena perpetua (Edición de la Prensa Gráfica, sábado 03 de Agosto del 2002, Página 10: Sección Nacionales) Y es aquí donde se da lo enconado de las discusiones en el seno de la Asamblea Legislativa y que además debe ser seriamente cuestionada por la sociedad salvadoreña para que en futuro cercano o lejano, no pueda causar serias controversias

2. Caso de intercepciones telefónicas (escuchas)

a) FESPAD (Fundación de Estudios Para la Aplicación de el Derecho) Jaime Martínez, representante de esta institución se manifestó al respecto y dio su respaldo a la intercepción telefónica previa orden judicial e investigaciones sobre el narcotráfico, lavado de dinero, secuestro, y crimen organizado, cuyas penas máximas sobrepasan los 20 años pero que estas sean con resguardo para evitar el derecho a la privacidad (Edición, la Prensa Gráfica, jueves 12 de Diciembre del 2002, página, 12)

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b) ANEP (asociación Nacional de la Empresa Privada) también se pronunció en torno al caso de las escuchas telefónicas y no estuvo de acuerdo con las reformas a la Constitución, asegurando que este aspecto podría ser tocado desde las ley secundaria y dice “La ANEP tiene consideraciones muy puntuales respecto a la interferencia telefónica”... y continúa diciendo”Respecto a la propuesta que pretende legalizar las escuchas telefónicas como instrumento de lucha contra el delito, el Asesor de la gremial dijo que no es necesario reformar el artículo 24 de la Constitución para ello, sino que se debe revisar las leyes secundarias como el Código Penal y Procesal Penal (Edición, la Prensa Gráfica, jueves 12 de Diciembre del 2002, página, 12, encabezado “ANEP se opone a propuestas de reforma a la Constitución”)

c) FUSADES. (Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social) Censuró ayer la actitud de los diputados de intentar la Constitución de la República porque considera que no hay intentos genuinos en mejorar la ley...”Lamentablemente, las reformas propuestas tiene fines propagandísticos o son totalmente banales” Dice la institución auspiciada por la Empresa Privada, dedicada a la investigación social y económica.

A parte de criticar las fallas en la redacción de la sintaxis de la propuesta, recrimina la intención y dijo: “Las propuestas constituyen una desvalorización de la Constitución y de la ley secundaria” (Edición de la Prensa Gráfica, miércoles 11 de Diciembre del 2002, página 24 NACION POLITICA)

d) Partidos políticos desde la Asamblea Legislativa: PDC, PCN, AP, PSD, Y ARENA Avalan reformas a la Constitución para permitir las escuchas telefónicas. La Asamblea Legislativa tiene 55 votos listos para reformar la Constitución de la República y permitir la intervención telefónica, que será una de las propuestas de enmienda que se discutirá a partir de ahora en un foro abierto al público.

La Comisión de Legislación del Parlamento inicia hoy la actividad; en que se someterá en consideración de la sociedad propuestas para cambiar nueve artículos Constitucionales sobre cuatro temas

Asimismo, dice la publicación, ARENA (Alianza Republicana Nacionalista) Ha estado a favor de la propuesta y dice “Hasta ayer ARENA y otros partido políticos sumaban 55 votos a favor de esta enmienda, suficiente para aprobarla, pero la próxima legislatura tendría que aprobarla con 56 votos” (Edición, la Prensa Gráfica, jueves 12 de Diciembre del 2002, página 24)

e) FMLN. (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional) Se mostró cauteloso ante el caso de intervención de escucha cuando manifestó “La reforma Constitucional para legalizar la intervención telefónica está rebasando el apoyo necesario para volverse viable” sobre todo después que el FMLN, tras escuchar algunas propuestas de candado para evitar abusos, decidió ayer que analizará el caso (Edición, la Prensa Gráfica, jueves 12 de Diciembre del 2002, página 24)

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3. Allanamiento de morada a) FESPAD, Se pronunció al respecto y advirtió el riesgo de Inconstitucionalidad ya

que según este instituto las reformas a la Normativa que ha propuesto el sector justicia bajo un hermetismo total “hacen un doble juego a la Democracia” una de las reformas que permitirían el allanamiento sin orden judicial, son atentatorias al artículo 20 que dice“La morada es inviolable y sólo podrán ingresar a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro eminente peligro de su perpetración o por grave riesgo de las personas”

Según Ricardo Membreño, de FESPAD, los técnicos que han elaborado la propuesta “han pecado de irresponsables” lo preocupante, agregó, “es la actuación que tendría la PNC con las reformas planteadas al Código Penal en su Art.176 numeral 4 referido al allanamiento de morada sin orden judicial, esto es muy peligroso porque la Policía es la que manejaría la presunción y con ello se está abriendo un marco total de arbitrariedad Policial”.

A continuación describo el siguiente artículo para que se tenga una clara visión en torno a que está enfocado el deseo de reforma o modificación del mismo o mejor, dicho, que es lo que se pretende incluir en este artículo.

A continuación se hace el desarrollo del Art. 177 PrPn para tener mejor visón al respecto

ART. 177 PrPn. “La policía podrá proceder al allanamiento sin orden judicial únicamente el los casos siguientes:

1) En persecución actual de un delincuente

En este numeral no se nos dice cuanto tiempo puede durar esa persecución o de cuanto tiempo es la persecución actual, porque puede entenderse que es cuando un individuo ha cometido un delito y es perseguido por sus captores, pero si pasa un día, dos o una semana, ¿esa persecución será actual?

3) Cuando se oigan voces dentro de una casa o local que anuncien estarse cometiendo un delito o cuando se pida auxilio.

4) En los casos de *incendio, *explosión, *inundación u otro *estrago con amenaza de la vida o propiedad;

*incendio: El núcleo del tipo del delito en esta figura delictiva lo constituye la creación de un delito común ¿Cuándo surge la relevancia del medio empleado?. Cuando el incendio desencadena fuerzas naturales de tal manera o magnitud que producen o conducen a una presunción de peligro.

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*Explosión: Es la liberación instantánea e irrefrenable de grandes cantidades de energía

*Inundación: Es el desastre producido por el desencadenamiento del poder del agua que naturalmente produzca un peligro común para bienes y personas. La inundación puede, además de natural, ser provocada ¿Cuál sería la modalidad para provocar la inundación?. Desviando el cause de las aguas del tal manera o de tal forma que el hombre deba perder el dominio sobre ellas, como ocurre con la forma de inundación natural y se le conoce como el aumento repentino del caudal que corre naturalmente por el cause de un río o arroyo.

*Estrago: Según Groy Sart, sin muertos, sin destrucción, sin ruinas, sin graves daños no hay estragos.

En la Tercera Parte del Código Penal derogado en los DELITOS CONTRA LOS BIENES JURIDICOS DE LA SOCIEDAD, en su TITULO I. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, estaban contemplados los delitos de PELIGRO COMUN, Aparecía el artículo 285 de la normativa en que en su parte final establecía el estrago culposo, los criterios para apreciar la existencia de la culpa y la relación de producción deben regirse por los principios generales, para que existiera el estrago a que se refería esta normativa deben recurrir las características fijadas en la correspondiente figura dolosa.

Al hablarnos la antigua normativa Penal (derogada) el peligro común, refiriéndose al peligro común encontramos la idea de dicha expresión y nos dice “El agente no domina la medida del peligro y expone al mismo a personas y cosas indeterminadas, pero el peligro no deja de ser una posibilidad que produzca un resultado dañoso” ¿Cuál serían los bienes que esta acción está destinada a lesionar? La vida, la integridad física y la salud, de tal manera que la ley castiga el hecho aunque el único resultado fuere el peligro común. ¿Cuál era entonces el fin de este título y específicamente del artículo 285 de la normativa Penal derogada? Proteger la seguridad de los bienes y no la seguridad jurídica.

Para los delitos contemplados en este TITULO se consumaran, se debían dar desde el momento en que se creaba el peligro común. En la Normativa Penal actualmente vigente, estos delitos desaparecen como DELITOS CONTRA LOS BIENES JURIDICOS DE LA SOCIEDAD y se enmarcan en el TITULO XI DELITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD COLECTIVA, apareciendo en un CAPITULO UNICO, denominados “DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMUN” Ya en la nueva normativa se contemplan las figuras contenidas en la normativa derogada, y como se dijo al principio de este estudio, desaparecen unas figuras y aparecen otras nuevas, Ejemplo de ello lo constituye el caso en que desaparece la Explosión y aparece “La liberación de energía” y aparece el estrago como una sola figura y desaparecen las demás que en torno a este delito aparecían tales como “el estrago culposo y otros estragos”

Realmente lo que se puede observar es que la normativa Penal derogada aparecían dentro del estrago estas figuras y estaban bien sustentadas ya que tanto el incendio como la explosión causan estragos, lo que sucede es que en la nueva normativa se hace gala de un tecnicismo al tal grado que se omitieron muchas figuras delictivas y que al final

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reconocieron que eso era un error y terminaron por incorporarlas vía reformas y como digo en cuanto a los tecnicismos, se ha caído en redundancia o sinonimias, p[ara el caso véase que en la normativa derogada aparecía “La explosión” y se cambia por “Liberación de energía” Si la explosión no es nada más que la liberación de energía. (Tomado de mis copias en la clase de Derecho Penal)

EL PUNTO DE LA DISCORDIA

Con los tres numerales anteriores se encontraba este artículo cuando se solicitó su modificación, en la que se pedía que se el agregara un numeral cuarto y que quedaría de esta manera:

4} Cuando se presuma que en determinado lugar hubieren armas, municiones y explosivos para cometer delitos a si como también cuando hayan motivos suficientes para presumir que existen objetos relacionado con la comisión de un hecho punible que se investiga”

Después de serias discusiones en el seno de la Asamblea Legislativa, esta modificación no se dio y quedó con los tres numerales anteriores, pero que existirán a priori insistencias de parte de instituciones u organizaciones para este artículo sea reformado aun en detrimento de las garantías Constitucionales y en beneficio de quienes propugna por el mismo.

b) CNJ. (Consejo Nacional de la Judicatura)

El presidente de este organismo Rafael Durán Barraza, mantuvo que las reformas deben estar encaminadas siempre a lo “que más favorezca al reo” actualmente la aplicación del artículo 48 ha provocado duras críticas

c) UTE (Unidad Técnica Ejecutora)

Delmer Rodríguez, miembro de esta unidad, creador de las normativas aludidas, sostiene “Que el paquete de reformas que ya fueron aprobadas por la Comisión Coordinadora del sector Justicia, no afecta la estructura de la normativa”

Opinión que el autor del presente estudio no comparte, porque en la actualidad son tantas las reformas que ya se está reformando lo reformado, lo que significa que de las normativas iniciales sólo van quedando La Exposición de Motivos.

D. REFLEXION:

A lo largo de este estudio he venido manteniendo mi posición en cuanto a que cuando se soliciten reformas a las leyes secundarias, deben hacerse conforme a la Constitución de la República cuando estas reformas sean en materia de garantías y derechos que ésta tutela,

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aunque se diga que las reformas están encaminadas a buscar posiciones más ágiles en la etapa Policial y Fiscal y se ha sostenido que las reformas son para darle más dientes a la Policía en la persecución de la delincuencia, debemos entender que aunque se tengan graves problemas de violencia y de delincuencia, nunca sería recomendable editar y sancionar leyes que menoscaben los derechos de toda una sociedad porque un pequeño grupo de ésa, se haya desquiciado, esto sembraría nefastos precedentes y hasta se podría provocar caos social y niveles de intolerancia, de tal manera que estas reformas tienen que ser en sentido quirúrgico, dirigidas a extirpar el mal con el menor daño posible. Vista las opiniones de amplios sectores se puede tener una clara idea de este acontecer.

Además lo que podemos observar es que ni siquiera estas normativas habían adquirido asentamiento en la sociedad salvadoreña cuando se inicia un debate pro reformas a las leyes recién creadas o instauradas, es de suponer que algunas instituciones que propugnaron por las reformas, sentían que sus intereses estaban amenazados y que en el pasado algunas de estas instituciones manejaron a su antojo el poder jurídico del país

1. Críticas al Sector Justicia:

El sábado 12 de Abril del 2003, aparece un desplegado de la Prensa Gráfica en su página 35, en donde la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronuncia en un campo pagado en contra de las críticas efectuadas por la Embajadora de los Estados Unidos en nuestro país, la señora Rose Linkis, en la que según esta institución, dicha embajadora repite las críticas del Departamento de Estado hechas a la Administración de Justicia de El Salvador, a lo que la CSJ considera dichas declaraciones basadas en valoraciones parcializadas y netamente economicistas. “Que nadie nos dicte ordenes” Así aparece el encabezado en donde los Magistrados de la CSJ calificaron de “prepotencia inaceptable” las críticas de la Embajadora Rose Linkis contra el Sistema de Justicia de El Salvador. La posición de la señora Embajadora de los Estados Unidos ante El Salvador, fueron las siguientes “La debilidad del sistema Judicial no permite la inversión Nacional y Extranjera en El Salvador” La CSJ, por su parte también hizo serios señalamientos al Órgano Judicial, al señor Presidente de la República Francisco Flores, al señor Fiscal General, Belisario Artiga y al señor director de PNC, Mauricio Sandoval

2. Frases de los Magistrados de la CSJ “Esas son declaraciones basadas en valoraciones parcializadas y economicistas” “Nuestra investidura nos prohíbe ser instrumento de cualquier poder” “Debemos impedir la abusiva intromisión de un Estado en otro” “Que nadie pretenda, pues, dictarnos órdenes”

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CAPITULO CUARTO: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. CONCLUSIONES De acuerdo al contenido del presente estudio se puede colegir que las actuales normativas

Penal y Procesal penal no llenaron en su momento las aspiraciones y expectativas de la sociedad salvadoreña, debido a que a los pocos meses de su entrada en vigencia fueron reformadas, lo que hace ver que realmente estas no fueron discutidas por el grueso de la población en ningún foro, especialmente por aquellos sectores de la vida nacional que tienen mayor inmiscuencia e incidencia en los aspectos jurídicos y sociales en nuestro país.

En el mismo orden se percibe, de acuerdo a la posición de conocedores del derecho, que las actuales normativas tenían vacíos legales que debían corregirse con las reformas para tal efecto. Así mismo se observaron otros aspectos no menos importantes que por ser tales deben dárseles algún seguimiento, los cuales son entre otros:

1. La readaptación de los reos. Al no contar con un buen sistema de readaptación de la población reclusa se ha corrido

el riesgo que la actividad delincuencial en vez de disminuir aumente frente a la falta de esta conducta el individuo tiene muchos problemas para readaptarse a la sociedad.

2. Carencia de investigadores especializados. Esto como marco de referencia, se decía que era una deficiencia del sistema antiguo

pero que en la realidad no se ha superado y que dista mucho de superarse, por que es visible en la actualidad este defecto, pues no ha habido investigación a fondo de los delitos para efectuar las capturas en tal sentido, ni mucho menos para inculparlo en un proceso penal

3. Desprotección de testigos: Este aspecto abarca además al imputado, y me estoy refiriendo a aquellos casos como el

que la parte fiscal previa petición al juez y con consentimiento de este aplica un criterio de oportunidad en los que uno o varios de los imputados acuerda su colaboración para el esclarecimiento del hecho que sin su aportación seria difícil sino imposible encontrar la relación del hecho este o estos individuos quedan en libertad condicional, pero a merced de quienes los ha delatado. Se han dado casos de individuos que han quedado en libertad acogiéndose a un criterio de oportunidad que han sido asesinados al poco tiempo.

4. Ineficacia del Sistema Judicial:

Como es dijo anteriormente y citando el informe de la Comisión de la Verdad e informe de las Naciones Unidas, existen algunas deficiencias en cuanto a la aplicación de justicia en El Salvador.

5. Falta de publicidad en los proyectos de ley:

Los proyectos de ley no son amplia ni seriamente discutidos por el grueso de la población, de tal manera que este escasamente conoce de dichos proyectos, lo que da como resultado que al poco tiempo de su entrada en vigencia se pidan derogatorias o reformas a las mismas.

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6. Falta de locales para la población reclusa:

Los hacinamientos son el común denominador en todos los Centros Penales de nuestro país a tal grado que en locales que su capacidad real es para albergar unos 100 reos, en la actualidad se encuentran más de 400, en condiciones infrahumanas y que por tal motivo no son acordes para el proceso de reinserción a la sociedad, convirtiéndose estos centros en verdaderas bombas de tiempo que pueden causas nefastos precedentes.

B. RECOMENDACIONES

1. Se debe dar cumplimiento a lo que establece La Ley Penitenciaria, en cuanto establece en su artículo 2”La ejecución de la pena deberá proporcionar al condenado condiciones favorables a su desarrollo personal que le permita una armónica integración a la vida social al momento de recobrar su libertad”

2. Se debe dotar de investigadores especializados a los entes encargados de investigar el delito ya que la preparación el actualidad es carente de acuerdo al momento social que se vive, ya que el tiempo con que cuenta estos investigadores para su preparación no es suficiente.

3 Que se cree una verdadera institución de protección al testigo o imputado de acuerdo al caso.

4. Que al momento de presentar o ejecutar un proyecto de ley debe ser expuesto ampliamente a discusión de las mayorías a fin que se pueda o deba tener amplio conocimiento a tal efecto, para evitar transformar, modificar o derogar las leyes al poco tiempo de su entrad en vigencia, evitando al contribuyente la erogación millonaria del erario nacional

5. Que las autoridades penitenciarias pongan mayor atención al aspecto de hacinamiento del que es objeto la población reclusa en el país, a fin que se puedan convertir en verdaderas instituciones de reinserción del reo a la sociedad.

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CAPITULO PRIMERO: LA NORMATIVA PENAL Y PROCESAL PENAL Y SUS INCIDENCIAS EN LA SOCIEDAD SALVADOREÑA 1. ANTECEDENTES DEL TEMA

a. Situación anterior:

Las normativas penal y Procesal Penal actualmente derogadas, según conocedores del Derecho y expertos que participaron en la elaboración del anteproyecto de las mismas, representaron en su momento histórico un adelanto que ya no se perfilaba en la actualidad, por no estar acorde con las disposiciones Constitucionales y Políticas de nuestro país, motivo por el cual se les encomienda el estudio y la preparación del nuevo anteproyecto de ley que serviría de base para la creación de las apuntadas normativas.

Al igual que las proposiciones que surgieron para impulsar las nuevas normativas, se propusieron cambios y reformas a las mismas, dejando entrever que muchos aspectos de contenido de tales normativas no fueron discutidas por la población antes de su aprobación

b. Situación Actual: Presentado el anteproyecto de ley a la Asamblea Legislativa y después de su estudio,

entran en vigencia las nuevas normativas Penal y Procesal Penal sin ser presentadas exhaustivamente a las fuerzas vivas del país para una amplia discusión, esto da como resultado lógico que a los pocos meses de su entrada en vigencia requieren la modificación, ampliación y hasta la derogación de ciertos artículos de las mismas. Esto en nada beneficia a nuestra sociedad ya que cada vez que hay que realizar este tipo de cambios, el Estado, es decir, los contribuyentes tienen que erogar grandes cantidades de dinero para tal efecto

No obstante las inconveniencias antes expuesta, las normativas Penal y Procesal Penal desarrollan ampliamente los Principios Constitucionales, los de una nueva Constitución que dieron paso a los acuerdos de Paz y que constituyen o deben constituir las bases fundamentales para la creación de un verdadero estado de derecho que aunque incipiente, necesita fomentarse y difundirse ampliamente en nuestro país.

Las normativas Penal y Procesal Penal, nacen al amparo de una nueva sociedad surgida de los acuerdos de paz, pero sin olvidar que veníamos de padecer las injusticias de un conflicto prolongado y que el pueblo ansiaba de una pronta y cumplida justicia, de tal manera que realmente se necesitaba de una verdadera transformación en el ámbito justicia.

Asimismo, en el desarrollo del presente estudio se hace un enfoque del Sistema de Justicia antes de la entrada en vigencia de las nuevas normativas aludidas y de la actual administración a fin de hacer una comparación del avance o estancamiento de dicho sistema, por ser este el entorno principal de las normativas en cuestión.

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C. BIBLIOGRAFÍA

- Exposición de motivos del Código Penal de El Salvador (vigente) Edición 1999, Editora LIZ

- Exposición de Motivos del Código Procesal Penal de El Salvador (vigente) Edición 1999, Editora LIZ

- Código Penal de El Salvador (Derogado)

- Código Procesal Penal de El Salvador (Derogado)

-Ley Penitenciaria de El Salvador. Edición 1999. Editora LIZ

-Ediciones Periodísticas de la Prensa Gráfica

-Ediciones Periodísticas de El Diario de Hoy

-Ediciones Periodísticas de Diario El Mundo

-El informe de la Comisión de la Verdad (1992-1993)

-Constitución de la República de El Salvador, III Edición

- Los Recursos y otros medios de Impugnación en la Jurisdicción Penal Editado por Miguel Alberto Trejo, Servicios Editoriales triple “D” 5ª calle Pte. y 7ª Av. Norte Nº 210 Plaza

San Ángel 2º nivel, San Salvador -Revista Acción Gremial de Septiembre- Octubre de 1997, año 8 , volume 47, Editada Por la ANEP -Revista Acción Gremial de Noviembre- Diciembre de 1997, año 8 , volume 48. Editada Por la ANEP -Diccionario de Ciencias Jurídica, Políticas y Sociales: Editorial Eliasta S. R. L. Viamonte, 1739, piso 1ª, Buenos Aires, Argentina -Documento “POLITICAS GENERALES”, emitido por la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELASAL) en el año de 1986 . -Manual de Derecho Penal Parte I. Publicación realizada por el proyecto de reforma jurídica, auspiciado por la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Primera edición, Centro de Integración y Capacitación, Proyecto de Reforma Jurídica