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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
“EL PROCESO LABORAL”
MONOGRAFIA
Presentada por: Oscar Armando Martínez Rodríguez
Trabajo de Graduación para optar al Grado Académico de: Licenciado en Ciencias Jurídicas
Enero del Año 2001 San Salvador, El Salvador
Centro América
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTORA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS DRA. HILDA OTILIA NAVAS DE RODRIGUEZ
INDICE OBJETIVOS 5 A. GENERAL------------------------------------------------------------------------------- 5 B. ESPECÍFICO --------------------------------------------------------------------------- 5 II. INTRODUCCIÓN 6 III. EL PROCESO LABORAL 7 A. BREVE HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO EN EL SALVADOR---------------------------------------------------------------------------------- 7 IV. APROXIMACIÓN AL PROCESO LABORAL 10 A. DISTINCIÓN DE CONCEPTOS ------------------------------------------------- 10
1. La Autotutela ----------------------------------------------------------------------- 11 2. Las Formas Autocompositivas ------------------------------------------------ 12 3. Las Formas Heterocompositivas---------------------------------------------- 13
B. FUNCION DEL ESTADO EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. --------------------------------------------------------------------------------- 14
1. La Legislación.--------------------------------------------------------------------- 14 C. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL PROCESO LABORAL. 17
1. Principio de OFICIOSIDAD----------------------------------------------------- 18 2. Principio de CELERIDAD ------------------------------------------------------- 18 3. Principio DISPOSITIVO. -------------------------------------------------------- 19 4. Principio de INMEDIACIÓN. --------------------------------------------------- 19 5. Principio de ECONOMIA. ------------------------------------------------------- 19 6. Principio de la REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.------- 20
D. EL DERECHO LABORAL Y SU FINALIDAD DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR.--------------------------------------------------------------------------- 20 E. TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL LABORAL 22
1. LA JURISDICCIÓN--------------------------------------------------------------- 22 2. LA ACCION ------------------------------------------------------------------------ 23 3. EL PROCESO. -------------------------------------------------------------------- 23 4. REQUISITOS DE LA ACCION. ----------------------------------------------- 24 5. ELEMENTOS DE LA ACCION O PRESUPUESTOS PROCESALES 27 6. ELEMENTOS DEL PROCESO------------------------------------------------ 30 7. LOS ACTOS PROCESALES -------------------------------------------------- 31 8. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS LABORALES ----------------- 33 9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN MATERIAL LABORAL ------ 35 10. SUJETOS DEL DERECHO PROCESAL.-------------------------------- 38
V. DESCRIPCION DEL PROCESO LABORAL 43
A. LA DEMANDA. ---------------------------------------------------------------------- 43 1. Definición doctrinaria y legal --------------------------------------------------- 43 2. Partes de la Demanda. ---------------------------------------------------------- 45 3. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA---------------------------------------- 45 4. Subsanación de la Demanda. ------------------------------------------------- 47
B. LA CONCILIACION.---------------------------------------------------------------- 49 1. Audiencia de Conciliación. ----------------------------------------------------- 50 2. Efectos de la Audiencia de Conciliación. ----------------------------------- 50 3. La Conciliación Extrajudicial --------------------------------------------------- 51 4. Otras formas de ponerle fin al Proceso Laboral.-------------------------- 51 5. Resultados de la Conciliación. ------------------------------------------------ 52
C. CONTESTACION DE LA DEMANDA ----------------------------------------- 54 1. Con relación a lo planteado en la Demanda. ------------------------------ 54 2. Formas de contestar la Demanda. ------------------------------------------- 55 3. LAS EXCEPCIONES.------------------------------------------------------------ 56
D. LA PRUEBA-------------------------------------------------------------------------- 59 E. EL CIERRE DEL PROCESO.---------------------------------------------------- 62 F. SENTENCIA -------------------------------------------------------------------------- 63
1. Generalidades. -------------------------------------------------------------------- 63 2. Jerarquía de las Fuentes del Derecho Laboral.--------------------------- 65 3. Ejecución de la Sentencia. ----------------------------------------------------- 66
VI. RECURSOS 67 A. Definición. ---------------------------------------------------------------------------- 67 B. Fundamentos de los Recursos.----------------------------------------------- 68
1. Clasificación de los Recursos.------------------------------------------------- 68 C. Aplicación de Recursos en materia Laboral. ----------------------------- 70
1. Recurso de Apelación en material Laboral. -------------------------------- 71 2. Recurso de Revisión y de Casación en materia Laboral. -------------- 75
VII. NOTA FINAL 77
I. OBJETIVOS
A. GENERAL
Cumplir con uno de los requisitos previos, que establece el Reglamento de
Graduación de la Escuela de Derecho, de la Universidad Francisco Gavidia,
que consiste en la elaboración de una monografía.
B. ESPECÍFICO
Desarrollar, en forma general, el tema “EL PROCESO LABORAL”,
auxiliado por un asesor, nombrado por La Escuela de Derecho de la
Universidad Francisco Gavidia, para lo cual se designó al Licenciado
Carlos Arístides Jovel profesor de la Cátedra de Derecho Laboral.
Realizar un trabajo que sirva como una referencia a los estudiantes de
Ciencias Jurídicas, que cursen la materia LABORAL III, quedando en ellos
la responsabilidad de profundizar en los temas relacionados en el presente
trabajo.
II. INTRODUCCIÓN
EL PROCESO LABORAL, tema central de este trabajo, está desarrollado
de una forma muy genérica, y se divide en siete apartados que inicia, en
primer lugar con los Objetivos general y específico; Introducción, cuya
finalidad es dar un panorama general del trabajo elaborado; Un tercer
apartado que es El Proceso Laboral, espacio para realizar un marco
histórico de la evolución que ha experimentado la legislación en materia
laboral desde sus orígenes en El Salvador hasta lo que hoy se ha
constituido como el Código de Trabajo; en el cuarto, se ha querido
comprender todo El Proceso Laboral tratado de forma muy somera, es sus
partes esenciales; a continuación, y en forma un poco mas especifica, se
Desarrolla del Proceso Laboral, deteniéndose en aquellos tópicos de
especial atención, pues son los que marcan la pauta para llegar a
comprenderlo en toda su plenitud; y para hacer un cierre del trabajo,
necesariamente, se hizo imperativo tocar el tema de los recursos que si
bien no son la parte medular del trabajo, se abordan para denotar la
posibilidad de continuar los conflictos laborales, mas allá del proceso
ordinario; se cierra la monografía finalmente, con una nota del alumno
responsable de este trabajo.
III. EL PROCESO LABORAL
A. BREVE HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL DE
TRABAJO EN EL SALVADOR
En El Salvador, el Derecho Procesal de Trabajo no es tan antiguo, ya que
las primeras leyes que regularon los procedimientos a seguir datan del 15
de junio de 1927 cuando se crean las Juntas de Conciliación, que existirían
una en cada Cabecera Departamental, compuestas de dos miembros y sus
funciones duraba un año, de las resoluciones de estas juntas se admitía
apelación para ante el Gobernador político departamental y si este no
confirmaba en todas sus partes la resolución de la Junta de Conciliación
debía remitir las diligencias en revisión al Ministerio de Trabajo, quien
resolvería en definitiva; estas juntas, que se encargarían de velar por la
solución de los conflictos laborales mediante la conciliación cuando faltara
el avenimiento entre las partes, tuvieron poca trascendencia ya que
tuvieron poca operatividad.
El 12 de enero de 1946, se crea el Departamento Nacional del Trabajo y se
promulga la Ley sobre Conflictos Colectivos de Trabajo, y Ley sobre
Conflictos Individuales de Trabajo, estas leyes establecieron organismos
especializado para la solución de conflictos pero por lo impreciso de sus
disposiciones, el tipo de organismos que se crearon (los Inspectores de
Trabajo, Juntas de Conciliación y el Consejo Nacional del Trabajo) y la
clase de procedimientos, poco aceptables en materia de solución de
conflictos, hicieron muy difícil su aplicación.
El 7 de marzo de 1946, se publicó en el Diario Oficial, un Decreto legislativo
mediante el cual se establecía el MODO DE PROCEDER EN LOS
CONFLITOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, según dicho decreto, los
reclamos que de acuerdo con las Leyes de Trabajo que se inicien o estén
pendientes de resolución entre trabajadores, obreros, empleados y
patronos, serian de competencia de los respectivos Inspectores
Departamentales de Trabajo, quienes se ajustaron en un todo al tramite
señalado por la leyes para las extinguidas Juntas de Conciliación.
El 29 de septiembre de 1949, se promulgó la Ley Especial de
Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo, que sustituyo al
“Modo de Proceder en los Conflictos Individuales de Trabajo”,
convirtiéndola en Ley, ya que tenia los mismo s principios y le daba
competencia a los Inspectores Departamentales de Trabajo y estableció
los organismos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo para la
solución de los conflictos laborales.
Es la Constitución política de 1950, en que se estableció La Jurisdicción
Especial de Trabajo.
El 22 de diciembre de 1960, se promulga la LEY PROCESAL DE
TRABAJO, que sustituyó a la Ley Especial de Procedimientos de Trabajo
para Conflictos Individuales de Trabajo, pero que tuvo corta vigencia y en
mayo de ese mismo año, se promulgó la LEY PROCESAL DE TRABAJO,
cuyo objeto era regular las relaciones procesales en que intervendrían las
partes sujetas a la jurisdicción laboral y el Estado, la cual contenía dos
capítulos, a saber: 1) Trataba de la Competencia y de las Partes; y 2)
denominado, de los Conflictos individuales.
El 22 de enero de 1963, se promulga el primer Código de Trabajo, el que
derogó todas las leyes existentes hasta esa época, que sumaban treinta y
cinco leyes dispersas y que regulaban la actividad laboral. Desde la
Constitución de 1950, se plasmó la necesidad de crear un cuerpo ordenado
y armónico de leyes que regulasen las relaciones entre patronos y
trabajadores y que además estableciera sus derechos y obligaciones. Antes
existían leyes aisladas y en ocasiones hasta contradictorias, pero con la
aprobación del Código, se puso fin a esa serie de anomalías, ya que un
Código es un conjunto armónico de leyes que se integran entre sí de una
manera adecuada el regular todo un aspecto de la vida de la sociedad
(Documentos Históricos de las Constituciones de la República).
El 23 de junio de 1972, se promulga el segundo Código de Trabajo, que es
el que está vigente hasta la actualidad, y que solo ha sido reformado en
pocas oportunidades y en cuestiones no muy substanciales. La codificación
se logró para evitar que se volviera a la práctica del pasado de emitir leyes
dispersas que regulen aspectos laborales en forma inarmónica, por lo tanto
TODO aspecto que tienda a regular tópicos relativos a la materia laboral,
tiene que estar integrado al Código de Trabajo y cualquier intento de emitir
leyes fuera de este cuerpo legal, tendrá visos de inconstitucionalidad, ya
que el artículo 38 en su primer inciso, de la Constitución comienza
expresando, “El trabajo estará regulado por un Código.....”, y ese Código
es, el Código de Trabajo.
IV. APROXIMACIÓN AL PROCESO LABORAL
A. DISTINCIÓN DE CONCEPTOS
El proceso es un instrumento para la realización de la función jurisdiccional.
Desde que el hombre vive en sociedad, surgen contiendas de distinta
naturaleza y especialmente contiendas de intereses y opiniones. Las
primeras se denominan “Conflictos”, cuando las contiendas de intereses
son jurídicamente trascendentes, se les denomina “Litigios”, y así el litigio
sería un conflicto de intereses, calificado por la pretensión de uno de los
interesados y por la resistencia del otro. Normalmente, la controversia y el
litigio van unidos, ya que como es dable suponer que existiendo intereses
contrapuestos hay igualmente diferencias de opinión, en las relaciones
laborales, existen y con mayor abundancia tales situaciones y que cuando
se lleva a conocimiento del juez, se hace por medio de un proceso, cuyo
desarrollo está determinado por sus propios principios que lo distinguen.
Pero los conflictos no siempre se han resuelto en la forma que hoy
conocemos, en la evolución de la sociedad y del derecho han existido
formas de solución de conflictos que aún coexisten con el poder estatal
para imponer sanciones, entre las que tenemos:
1. La Autotutela
Llamada también auto defensa o defensa propia, forma parte en virtud de la
cual, el titular de la situación o del derecho, asume la defensa de ella,
haciendo justicia por su propia mano, que ha desaparecido paulatinamente,
aunque aún hay casos de excepción, como lo son, la defensa propia en el
campo penal, el derecho de retención en el derecho mercantil, el de huelga
laboral, que el Estado reconoce como solución cuando su propia actividad
no llega o puede llegar tarde.
En todos los casos, la autotutela se caracteriza por dos notas esenciales: 1)
La ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el
conflicto y, 2) La imposición de la decisión de una de las partes a la otra.
2. Las Formas Autocompositivas
Significa que la solución del Conflicto está en las propias partes y en este
caso se resuelve entre ambas, sin que una imponga nada a la otra, que
puede hacerse en forma unilateral o en forma conjunta, como lo son el
desistimiento o renuncia de la acción, solución que proviene del actor o
demandante; el avenimiento, que por el contrario, es la sumisión del
demandado que se aviene a reconocer la razón del otro, los cuales se
realizan dentro del proceso; la conciliación, en la cual las partes dirimen en
forma amistosa su conflicto para evitar la prolongación de éste por voluntad
de ambas y se realiza dentro del proceso; y luego está la transacción, que
deriva de un acuerdo de ambas partes en conflicto, las cuales lo resuelven
haciéndose mutuas concesiones, esta forma autocompositiva se realiza
fuera del proceso, pero lo resuelto por las partes, se le hace del
conocimiento al juez.
3. Las Formas Heterocompositivas
Que suponen la solución del conflicto por un tercero ajeno a las partes,
entres formas se encuentran: el arbitraje, en el cual son terceras personas
las que dirimen el conflicto, a través de una decisión que se denomina
laudo y es de acatamiento forzoso; la mediación, en el que también
interviene un tercero que propone a las partes, medidas de solución; y, el
proceso, que es la manera de solución de conflictos que brinda el Estado
mediante su función jurisdiccional. A la función de dictar las normas
(legislar), se agrega esta otra que tiene por objeto, la conservación del
orden jurídico cuando es desconocido e irrespetado, y el particular
agraviado reclama protección al Estado y éste se la brinda a través de la
función jurisdiccional (administrar justicia). El medio para realizar dicha
función es precisamente, el proceso y las normas que lo regulan
constituyendo el Derecho Procesal, en cual desarrolla su contenido, las
nociones fundamentales y los principios, los cuales se comentarán en este
trabajo.
B. FUNCION DEL ESTADO EN EL DERECHO PROCESAL
DEL TRABAJO.
El Estado, en el desempeño de su función pública, regula las relaciones
Intersubjetivas, mediante dos órdenes de actividades:
1. La Legislación.
Estableciendo normas que deben regir esas relaciones, son normas
generales y abstractas que dictadas sin referencia a situaciones
particulares o a individuos determinados, constituyen modelos de conducta
acompañados de la sanción o regulación que reclama el carácter coercible
de la regla del derecho.
2. La Jurisdicción.
Se procura obtener la realización práctica de las normas de carácter
general antes mencionadas, declarando cuál es la Ley aplicable al caso
concreto (proceso de conocimiento), y adoptando medidas para que esa
regla sea cumplida (proceso de ejecución) todo ello, a través de una serie
de actos con trascendencia jurídica que se llama proceso, que es estudiado
por el Derecho Procesal, en el cual se establecen instituciones, naturaleza
jurídica, y principios; regula su desarrollo, efectos y la actividad
jurisdiccional.
Antes de referirnos a los principios que rigen el Derecho Laboral Procesal y
la normativa que orienta los mismos, es necesario hacer algunos
comentarios sobre la distinción de lo que es un Proceso, un Juicio, un
Procedimiento y un Litigio, para clarificar estos conceptos, para así evitar
confusiones.
Juicio, es el acto lógico - intelectivo que verifica el juez para determinar la
Ley aplicable al caso concreto.
Por su parte, Procedimiento, es el modo de tramitar las actuaciones
judiciales o administrativas, o sea, el conjunto de actos, diligencias y
resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento,
fallo y ejecución en un expediente o proceso. En otras palabras es el orden
y la sucesión de la realización del proceso.
Litigio es el conflicto o cuestión sustancial sometido al conocimiento de los
órganos jurisdiccionales y que provoca el proceso, en este caso el litigio se
presenta entre trabajador y patrono o viceversa, los cuales llevan al juez su
litigio para que sea este en sentencia quien va a dirimirlo.
Proceso, es el conjunto de actos procesales ordenados, concatenados, que
son necesarios realizar desde el inicio de la acción, hasta la pronunciación
de la sentencia por parte del juez. La doctrina ha señalado que se trata de
un modo de formalización de conflictos, caracterizado por: 1) formalizarse
ante un tercero quién dirime el conflicto; 2) ese tercero es un Juez en
sentido estricto Técnico - Jurídico; 3) el Juez está investido de competencia
para conocer y resolver sobre ese tipo de procesos, por lo que, proceso se
defiende la siguiente forma: “Es una Institución jurídica creada para
formalizar y dirimir conflictos de trabajo ante un juez específicamente
instituido por el Estado con esa finalidad...”, esos actos deben ser
coordinados, es decir, con estrecha relación entre sí, deber ser sucesivos,
en razón de que envuelven un orden riguroso, pues uno constituye
necesariamente el antecedente inmediato y la premisa esencial del
siguiente.
Conflictos de Trabajo, son entonces, las controversias que se suscitan
entre trabajadores y patronos con ocasión o con motivo de la formación,
modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de
trabajo y que son llevadas a conocimiento del órgano de la jurisdicción,
para que mediante una sentencia se resuelva ese conflicto.
C. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL PROCESO
LABORAL.
Se entiende por Principios, los criterios aplicables a los distintos aspectos
que integran el proceso. Existen abundantes principios o los autores
introducen según sea su criterio, principios distintos a los que señalan
otros, sin embargo, existen algunos principios que son d aceptación general
y son comunes en todas las clasificaciones y la adaptación de algunos de
ellos obedece a determinado momento histórico y al sistema político
imperante en cada país.
Cabe observar que si bien los principios se refieren a determinados
aspectos del proceso, cuando su ámbito de actuación es mayor constituye
el medio que rige el proceso, estructuran lo que se denomina sistemas,
como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.
Es necesario entonces, hacer referencia a esos principios procesales que
rigen es esta materia, para explicar luego el desenvolvimiento del proceso
laboral en su plenitud:
1. Principio de OFICIOSIDAD
El impulso de oficio en el proceso laboral es un deber ineludible, sobre todo
para un Juez de Trabajo, no necesita que las partes le estén pidiendo la
realización de los actos procesales, ya que estos son una obligación del
juez. Esto no debe confundirse con la actuación de las partes, que
necesariamente tienen que pedir ciertas actuaciones del juez que son
iniciativa de ellas (las partes), y a lo que el juez no esta obligado a hacerlas
de oficio, podría decirse que este principio se aplica a medias porque el
juez está obligado a darle el impulso a ciertas etapas del proceso y no a
todas.
2. Principio de CELERIDAD
El proceso debe ser substanciado sin ninguna dilación, simplificando y
suprimiendo pasos innecesarios, por lo que las diligencias deben
practicarse dentro del menor tiempo posible. Debe ser característica del
proceso laboral la tramitación rápida; esta particularidad es esencial y
corresponde a la naturaleza concentrada del proceso. En el sentido de la
celeridad obran las disposiciones sobre la improrrogabilidad y
perentoriedad de todos los términos, los plazos abreviados y la no
existencia de excepciones como las de informalidad u oscuridad de la
demanda, explican la aplicación de este principio.
3. Principio DISPOSITIVO.
El proceso es de la iniciativa de las partes para la actuación de la
jurisdicción (Nemo iudex sine actore), el juez no actúa de oficio para
iniciarlo, es decir, que para que el órgano jurisdiccional intervenga por
conducto del juez, es necesario que los interesados promuevan el proceso,
pero éste, es impulsado de oficio en ciertas etapas por el juez.
4. Principio de INMEDIACIÓN.
En el Proceso laboral, para que tenga aplicabilidad este principio, el juez
debe recibir personalmente la prueba y estar en contacto con las partes, e
inmediatamente después de recibirla la prueba, debe fallar sobre el fondo
de la cuestión debatida.
5. Principio de ECONOMIA.
Este principio se debe analizar desde dos puntos de vista: como economía
procesal, es decir, como la supresión de trámites superfluos y la
simplificación de las formas rígidas propias del Proceso Civil; y, como forma
de ahorro de gastos innecesarios y de gratuidad para las partes, por tal
razón este principio se aplica en la ausencia de traslados y fianza para el
Actor.
6. Principio de la REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA
PRUEBA.
Se aplica en su magnitud al proceso laboral, rompe el esquema legal de
Proceso Civil, de que al Actor le corresponde la carga de la prueba.
Mediante este principio, y sobre la base de ciertos presupuestos se impone
la carga de la prueba y obligación de probar al patrono, ya que es él quien
dispone de los medios o elementos materiales para presentarlos.
Estos son algunos de los principios más importantes, existen otros que no
menos importantes, tienen aplicación en la practica, pero con menos
frecuencia y que además están contenidos o se entienden que están, en
alguna medida, inmersos dentro de los antes citados.
D. EL DERECHO LABORAL Y SU FINALIDAD DE
PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR.
Desde la promulgación de las primeras normas de carácter laboral, el
legislador se preocupó que el trabajador pudiera ejercer sus acciones y
reclamar judicialmente sus prestaciones en un proceso de acuerdo con un
procedimiento más o menos breve, ágil y más flexible que el proceso
común y además, sin pago de gravámenes fiscales.
En especial se puso énfasis en que los plazos procesales fueran más
cortos, fatales y perentorios, a fin de llegar a una sentencia de forma más
rápida, estableció asimismo, disposiciones, que facilitarían al trabajador
como la parte más débil de la relación jurídico-procesal, la forma de probar
los hechos articulados en la demanda, creando un proceso laboral con sus
propios principios y sus propias características, al cual se le aplican
algunas disposiciones del Proceso Civil, que no contraríen el espíritu
protector hacia el trabajador que dichos principios reivindican.
El legislador ha querido que las relaciones entre trabajadores y patronos no
permanezcan inciertas durante mucho tiempo, pretendiendo dar seguridad
a las relaciones jurídico-laborales, evitando que queden sujetas por mucho
tiempo al ejercicio de las acciones y de esa forma se han establecido
conceptos como la prescripción y caducidad, siendo la diferencia entre
éstas, en que la primera tiene por fundamento la seguridad del orden
jurídico, poniendo un límite para el ejercicio de la acción, verificada la
prescripción, el derecho existe, pero ya no es exigible, para lo cual se
requiere que el juez haga pronunciamiento sobre ello; la caducidad por su
parte, establece un plazo dentro del cual deberá ejercitarse un derecho un
derecho procesal y no haciéndolo ese derecho se extingue, el derecho no
existe por haberse extinguido y además no necesita pronunciamiento de
parte del juez.
E. TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL
LABORAL
Para comprender el Derecho Procesal debe partirse de tres bases
principales que son la trilogía estructural del derecho procesal:
1. LA JURISDICCIÓN
Como potestad para impartir justicia y para hacer ejecutar lo juzgado, es
decir como la actividad con el Estado, es decir como la actividad con que el
Estado interviene a instancia de los particulares, a fin de procurar la
realización de los intereses protegidos por el derecho y que han
insatisfechos, actividad ejercida por los jueces con una finalidad, porque
frente al juez hay una controversia a definir, un litigio a resolver que le ha
sido planteando por la persona que tiene interés en que se le resuelva y
ese planteamiento se verifica a través del ejercicio del derecho subjetivo
público de acción o derecho de petición.
2. LA ACCION
Se entiende como un derecho que tiene toda persona para acudir al órgano
de la jurisdicción para que interponga su potestad para protegerle su
derecho sustantivo del cual es titular y que le ha sido perturbado u
obstaculizado por hechos de otras personas, ya que si no existe derecho
sustantivo que proteger, no puede nacer la acción, pues por medio de ella
es que se inicia la jurisdicción, se pone de manifiesto y se pone en
contacto con la resolución, únicamente a través del proceso, siendo éste un
acto intermedio entre la acción y la manifestación final de la jurisdicción que
es la resolución al caso planteado.
3. EL PROCESO.
Es una ordenada suma de actos procesales que realizan las partes y el
juez para llegar a una resolución final, que articulados entre sí y dispuestos
en forma sucesiva; y se le ve como una unidad, en vista de que su único
fin, es vincular todo su desenvolvimiento, logrando llegar a máxima
expresión o resultado final, que lo constituye su terminación normal: La
Sentencia Definitiva.
4. REQUISITOS DE LA ACCION.
Doctrinariamente se pueden señalar como requisitos de la acción para que
ésta pueda ejercitarse, los siguientes:
a) El Derecho.
La acción debe sustentarse en una norma legal que garantice al titular del
derecho sustantivo, la pretensión que persigue, porque la acción sólo
puede concebirse si se tiene al derecho sustantivo como fuente, surgiendo
para protegerlo.
b) La Calidad
Es la identidad del actor con la persona favorecida por la ley sustantiva y de
la persona obligada con la del demandado. En otras palabras, el actor debe
encontrarse legitimado para deducir la acción. La legitimación la poseen,
tanto el titular del derecho subjetivo material, como sus sucesores.
c) El Interés
Es la perspectiva, el fin u objetivo trazado, de alcanzar el bien perseguido,
mediante la intervención del órgano jurisdiccional, o de evitarse un perjuicio
si no se recurre a esa intervención. Es indispensable que le actor tenga
interés, porque el derecho es el interés protegido por la Ley (Derecho
Subjetivo Material), si falta el interés, la protección (La Acción) es
innecesaria y desaparece.
d) La Capacidad
Es un elemento subjetivo. El ejercicio de la acción se traduce en la
realización de una serie concatenada de actos, que constituyen una
actividad jurídica precisa, pero para que esos actos produzcan sus efectos
normales es necesario que quien ejerce la acción, sea capaz de llevarlos a
cabo. En lo que hace a la capacidad para accionar, en otras palabras, para
ser sujeto de la acción o para ser parte en el proceso, se debe de distinguir
tres cosas:
(1) Capacidad.
Para ser parte en el proceso, o aptitud legal para ser titular de los derechos
o poderes jurídicos de carácter procesal;
(2) Capacidad Procesal.
La capacidad dicha en el numeral uno, es suficiente para figurar dentro del
proceso como parte, pero no habilita para realizar los actos que a las partes
se refieren, es decir, para tener la posibilidad de ejercer por sí mismo los
derechos que la condición de parte en el proceso supone; y,
(3) Postulación procesal de las partes.
No obstante la capacidad procesal, por razones de índole técnica, las
partes no pueden comparecer generalmente ante el órgano jurisdiccional, si
no es representados por mandatarios, que reúnan los requisitos exigidos
por la Ley. Para que una relación procesal sea válida no basta la
interposición de una demanda, se requiere además que la persona que la
interpone tenga la aptitud legal para actuar por sí en juicio, esa aptitud se
llama capacidad, como atributo de la persona para ejercer sus derechos.
Toda persona puede ser titular de derechos sustantivos, pero no todas
tienen la aptitud legal necesaria para defenderlos personalmente en caso
de litigio y si no tiene esa aptitud, tiene que necesitar de otra persona para
que la represente en el proceso, tal como lo señala el artículo 1316 del
Código de Procedimientos Civiles.
5. ELEMENTOS DE LA ACCION O PRESUPUESTOS
PROCESALES
Se le denominan presupuestos procesales, a los antecedentes o
condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídico-procesal
y cuyo cumplimiento determina la existencia jurídica y la validez formal del
proceso y sin las cuales no puede iniciarse ni desarrollarse validamente un
proceso, como lo sería un juez sin competencia, las partes sin personería
jurídica o capacidad de ejercicio o si el proceso no se inicia por medio de
una demanda que no llena los requisitos legales, a los cuales también se
les denomina elementos de la acción, esas condiciones o antecedentes
son:
a) Competencia.
Debe entenderse como tal, la facultad que tiene un juez para ejercer, por
autoridad o mandato de la Ley, en determinado negocio jurídico, la
jurisdicción que corresponde o como lo define Luis Mattirollo, “La medida en
que se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales y
que ella constituye el ejercicio de la jurisdicción, la cual por su parte, es la
manifestación de la soberanía del Estado atribuida a uno de sus órganos y
con la específica finalidad de administrar justicia”.
b) Los Sujetos
En el aspecto sustantivo hay dos sujetos, el titular del derecho y el obligado
a respetar ese derecho, cualquier violación a ese derecho puede derivar en
una relación procesal, en el cual se convierte en actor y demandado,
sujetos activos frente al juez, a quién exigen su actuación para que
resuelva a su favor, pero para ello éstos deben estar revestidos de
capacidad legal, entendida como la facultad de actuar o de obrar por sí
mismos, como facultad de obligarse sin depender de nadie.
c) El Juez
Es la persona que ejerce la jurisdicción en nombre del Estado, quien
reglamenta la forma de su designación, fija sus atribuciones y la actividad
en el proceso, la ejerce además en vista de que está autorizado par ello por
la ley, porque se le ha otorgado una porción de esa jurisdicción que se
llama competencia, atribuida para conocer de determinados asuntos
jurídicos, si el juez no tiene esa competencia, provoca nulidad de lo
actuado, para mejor comprensión léase el artículo 133 inciso segundo del
Código de Procedimientos Civiles.
d) La Demanda
Es el acto jurídico procesal mediante el cual se inicia el ejercicio de la
acción y es a ella a la que se va a referir el demandado en su contestación,
la demanda debe de estar revestida de las de las formalidades que la Ley
ha preestablecido para asegurar la realidad del debate y los parámetros
dentro de los cuales se va a desarrollar el proceso, ya que es la base del
mismo y de ella depende el éxito de la acción, el logro de la pretensión en
ella contenida y limita los poderes del juez a sus términos.
e) El Objeto
Se refiere a la materia sobre la cual recae la pretensión del actor y está
constituido por uno inmediato, que se encuentra representado por la
relación material o sustancial y otro mediato, constituido por el bien de la
vida o del patrimonio que tutela esa relación, en otras palabras, el objeto es
el derecho cuyo reconocimiento o declaración se pretende, es decir, la
prestación que reclama el actor, la finalidad perseguida por éste.
f) La Causa
Se entiende como tal, el móvil determinante de la proposición, y el
fundamento de la de la pretensión, constituyendo los hechos sobre los
cuales se compone la relación jurídico-material. Se exige siempre la
invocación de los hechos, no los porque de ellos se desprende o deriva la
relación antes acotada, ya que ayuda al juzgador a darle claridad al
pedimento cuando este es oscuro; también, porque fijan un aspecto
importante, el de la carga de la prueba, que determina a cualquiera de las
partes interesadas a establecerlos, y a la manera como debe decidirse la
controversia. Es el hecho, acto o relación jurídica que da nacimiento al
derecho cuyo reconocimiento se pretende, una vez finalizado el litigio.
6. ELEMENTOS DEL PROCESO
Los elementos del proceso se clasifican en: Personales, Reales, y
Formales, los cuales se explicarán brevemente a continuación.
a) Personales
Llamados también sujetos del proceso, son las personas que intervienen
directa o indirectamente en el desarrollo del proceso y son: el demandado,
el juez, y los terceros que en forma excepcional intervienen en él.
b) Reales
Estos, están constituidos por los tipos o clase de conflictos que pueden
suscitarse, son las diferentes acciones que puede ejercitarse y los derechos
que se aplican a cada uno de eso conflictos.
c) Formales
Son todos aquellos actos procesales que deben ejecutar las partes o
elementos personales del proceso.
7. LOS ACTOS PROCESALES
Son una especie de actos jurídicos que se caracterizan porque se
encuentran dirigidos hacia la obtención de efectos jurídicos procésales. Son
entonces, manifestaciones de voluntad tendientes a producir efectos
jurídicos, que pueden ser la creación, modificación o la extinción de un
derecho procesal y deben ser realizados dentro del proceso por el órgano
de la jurisdicción, por las partes o por terceros que colaboran y que
constituyen el proceso, adquiriendo su unidad en la relación jurídico-
procesal, hasta terminar con la sentencia definitiva.
Los actos procesales se clasifican de la siguiente forma:
a) Actos del Tribunal
Al órgano de la jurisdicción le corresponde decidir la controversia o el litigio
que le ha sido planteado, pero para llegar a la resolución final, es necesario
ejecutar una serie de actos jurídicos, con diversas finalidades, pero
tendientes a obtener la solución a dicho litigio o controversia, estos actos
pueden ser:
b) Actos de Decisión.
Son todos aquellos actos dirigidos a resolver el proceso, sus incidencias y
a darle impulso al mismo proceso. Ejemplo: Autos, Decretos de
Substanciación.
Actos de Comunicación. Son aquellos actos dirigidos a dar a conocer a las
partes o a terceros las decisiones del proceso. Ejemplo: Notificación,
Citación, Requerimientos, etc.
c) Actos de Documentación.
Son aquellos actos tendientes a registrar en el proceso los actos ejecutados
por las partes o un tercero. Ejemplo: Actas de Conciliación, de Peritaje, de
Valúo, de Testigos, etc., teniendo cuidado de no confundir el acto procesal
(causa), con el documento (efecto), el acto precede al documento, lo que
queda en el expediente es el documento, el acto es su antecedente
necesario.
d) Actos de Terceros.
Los que realizan las personas que eventualmente auxilian al Tribunal o a
las partes. Pueden ser:
(1) De prueba:
Los que ejecutan los testigos
(2) De colaboración:
Son aquellos actos, en virtud de los cuales se requiere la colaboración o
intervención de una tercera persona para poder ejecutar alguna diligencia
en el proceso. Ejemplo: Peritos, Ejecutor de Embargos, Jueces de Paz para
diligenciar provisiones, etc.
8. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS LABORALES
Los Procesos Laborales se dividen en:
a) Juicio Individual:
(1) De Mero Derecho. Articulo 396 Código de
Trabajo.
(2) De Hecho:
(a) Ordinario.
b) Especiales.
Ejemplos: De suspensión de Contrato, de Única Instancia, y Revisión de
Fallos. Artículos: 425, 440, y 455, todos del Código de Trabajo.
c) Conflictos Colectivos Jurídicos:
(1) Por violación de la ley, del Contrato Colectivo y
del Reglamento Interno de Trabajo, por
Interpretación de Cláusulas del Contrato Colectivo.
(2) Sanción a Sindicatos. Articulo 619 Código de
Trabajo.
d) Diligencias de Jurisdicción Voluntaria. Articulo 369
Código de Trabajo. Ejemplo:
(1) Desocupación de vivienda. Articulo 31 numeral 9
C.T.
(2) Aviso de Suspensión. Articulo 42 C.T.
(3) Pago global de indemnización. Articulo 353 C.T.
(4) Calificación de Huelga. Articulo 547 C.T.
(5) Autorización de cierre. Articulo 49 C.T..
9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN MATERIAL
LABORAL
En forma general, función jurisdiccional es “aquella actividad mediante la
cual el Estado protege de modo concreto y directo los intereses humanos,
ya protegidos en abstracto por el Derecho Objetivo, siempre que para la
realización espontánea de esos intereses, surjan obstáculos que resultan
ser, o bien la duda sobre la protección jurídica de los intereses en pugna, o
bien la insumisión rebelde de la persona obligada por la norma”.1 El articulo
1 Derecho Procesal. Apuntes de clases impartidas por el Dr. Ricardo Mena Valenzuela, 1963. Universidad Nacional de El Salvador.
49 de la Constitución, establece la jurisdicción laboral, y el articulo 20 de la
Ley Orgánica Judicial, distribuye la Jurisdicción laboral, estableciendo que
estará a cargo de 8 juzgados de lo Laboral: cuatro (4) tendrán asiento en
San Salvador, uno (1) en Santa Ana, uno (1) en San Miguel, (1) uno
Sonsonate, y uno (1) en Nueva San Salvador, departamento La Libertad.
Los Juzgados con jurisdicción en lo Civil de los distritos judiciales en que
no haya juzgado de lo Laboral, tendrán competencia para conocer en
Primera instancia de los conflictos de trabajo que determine la Ley.
El articulo 6 incisos 11 y 12 de la Ley Orgánica Judicial, establece que la
Cámara Primera de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo
ventilados en los juzgados Primero y Segundo de lo Laboral de San
Salvador y en los departamentos de Santa Ana, Sonsonate, y Ahuachapán;
y la Cámara Segunda de lo Laboral, conocerá de los asuntos de trabajo
ventilados en los juzgados Tercero y Cuarto de lo Laboral de San Salvador,
y de los juzgados de los departamentos de La Libertad, Chalatenango,
Cuscatlán, La Paz, San Vicente y Cabañas.
El articulo 8 inciso 2º de la Ley Orgánica Judicial, establece que la Cámara
de lo Civil, de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel,
conocerá en Segunda Instancia de los asuntos Laborales tramitados en los
Juzgados de Primera Instancia del Departamento de San Miguel.
La Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con
sede en San Miguel conocerá de los asuntos tramitados en los juzgados de
Primera Instancia de los Departamentos de La Unión y Morazán.
El articulo 9 de la Ley Orgánica Judicial, establece que la Cámara de la
Segunda Sección de Oriente, con sede en Usulután, tendrá jurisdicción en
el departamento de Usulután y conocerá en segunda Instancia de los
asuntos laborales
En los procesos que se promueven contra el Estado de El Salvador,
conocerán en Primera Instancia, las Cámaras de lo Laboral, ambas con
sede en San Salvador, en Segunda Instancia conocerá la Sala de lo Civil
de la Corte Suprema de Justicia y en Casación, la Corte en Pleno con
excepción de la Sala de lo Civil. Articulo 370 del Código de Trabajo. De
esta forma está distribuida la jurisdicción laboral en El Salvador.
a) Criterios de Competencia.
Se debe tomar en cuenta, en materia laboral, como criterios de
competencia, lo establecido en el artículo 371 del Código de Trabajo:
(1) El domicilio del demandado
(2) La circunscripción territorial donde se
desarrollan o se han desarrollado las labores.
(3) La sede principal de la empresa.
Cuando las labores se han desarrollado simultáneamente en varias
circunscripciones territoriales y no pueda determinarse claramente el
segundo criterio.
Estos criterios de competencia, permiten que el trabajador siempre tenga
DOS OPCIONES para demandar a su patrono y siempre una de ellas será
el domicilio de este y las dos restantes las tendrá como segunda alternativa
según sea su conveniencia o facilidad de acceso a los tribunales.
10. SUJETOS DEL DERECHO PROCESAL.
a) Características.
Relación jurídica es todo vínculo entre dos o más personas, regulado por el
derecho y la relación jurídica-procesal en cambio, es todo vínculo que une a
esas personas dentro de un proceso, generando derechos y deberes con
relación a los actos procesales. Tal relación jurídica-procesal, presenta
características que la diferencian de otras relaciones jurídicas (no
procesales) y esas características son:
(1) Su Autonomía.
Es decir, su independencia de la situación jurídica sustancial (Conflicto o
litigio) que da origen al proceso.
(2) Su Complejidad.
Resultante del conjunto de derechos y obligaciones que la constituyen, pero
estando los últimos a una común finalidad, presentan un carácter unitario y
no de diversidad.
(3) Su adscripción al Derecho Público.
Ya que está regida por normas atinentes a una actividad pública: La función
jurisdiccional, que emana en su ejercicio de autoridad, dirigiéndose a la
conservación del orden público y la seguridad jurídica.
(4) Su naturaleza dinámica.
Todos los hechos y actos procesales presentan idéntico carácter: son
Públicos y se verifican en forma continuada y en movimiento hacia una
meta precisa: La decisión jurisdiccional y opera con eficacia de cosa
juzgada, permitiendo la resolución del litigio.
Esta relación jurídica procesal encuentra su fuente generadora en la ley o
en las fuentes mismas del derecho, se desarrolla a lo largo del proceso,
mediante una serie sucesiva de actos procesales de las partes y del juez y
que son regulados por la Ley Procesal. Durante su desenvolvimiento, la
relación jurídica procesal supone un estado de incertidumbre para las
partes, ignorándose quién tiene la razón y solamente la sentencia definitiva
resuelve la cuestión controvertida y le pone fin a esa incertidumbre.
En el proceso laboral, intervienen por supuesto también personas que de
una u otra forma han estado o están vinculadas por una relación jurídica y
esas personas es lo que se llama Sujetos de derecho procesal.
Para comprender quienes son los sujetos del Derecho Procesal de Trabajo,
tenemos que referirnos a los sujetos del Derecho del Trabajo y a los
Sujetos del Contrato de Trabajo, por cuanto quien tiene la facultad o
derecho subjetivo para pedir la intervención del Organo de la jurisdicción no
son solamente los sujetos del contrato, afirmación que se desprende de lo
que estipula el Artículo 371 inciso 2º del Código de Trabajo, al regular los
mismos criterios de competencia cuando el demandado no sea uno de los
sujetos del contrato.
En el caso del trabajador o sus beneficiarios, siempre serán personas
naturales o físicas, sin embargo cuando la acción sea intentada para
promover un Conflicto Colectivo de Carácter Jurídico, el sujeto será el
Sindicato.
Tratándose del patrono, este puede revestir varias características:
Puede ser persona natural o física, o persona jurídica, en el caso de
tratarse de una persona jurídica, este puede ser persona de Derecho
Público: el Estado, los Municipios y las Instituciones Oficiales Autónomas,
quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Código de
Trabajo los une con sus trabajadores una relación de tipo laboral.
Puede ser Persona de Derecho Privado: de Interés Particular, como las
Asociaciones, Fundaciones, Sindicatos, Partidos políticos, Iglesias; o de
interés o fines de lucro, como las Sociedades tanto de personas, como de
capital, las cooperativas de distinta denominación.
Cualquiera de esas personas mencionadas, mediante el ejercicio del
derecho de acción, puede iniciar el proceso, convirtiéndose en partes en el
proceso, haciendo la distinción entre partes en sentido material que son los
sujetos del litigio (trabajador, patrono, etc.) y partes en sentido formal, que
son los sujetos del proceso (Apoderados, Procuradores, Representantes
legales, Representantes judiciales de los Sindicatos, etc.) que actúan de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Trabajo.
b) Etapas Principales del Proceso
Se inicia de esa forma el proceso laboral, con la interposición de la
demanda ante el tribunal competente, el cuál será, impulsado de oficio por
el juez, a partir de ese momento, por medio de las siguientes etapas
principales:
(1) Interposición de la Demanda.
(2) Cita a Conciliación o Emplazamiento.
(3) Conciliación.
(4) Término de Prueba.
(5) Cierre del Proceso, y
(6) Sentencia
Etapas que el juez está obligado a realizar, sin perjuicio de realizar, sin
perjuicio de realizar, a petición de las partes, otros actos procesales, hasta
resolver el conflicto que se le ha planteado.
V. DESCRIPCION DEL PROCESO LABORAL
En este apartado, se tratará de esbozar el Proceso Laboral en todas sus
instancias, de manera ordinaria de tal forma que se llegue hasta la
Sentencia; se finalizará recordando que después de esta fase
extraordinaria de la cual se hará un breve comentario.
A. LA DEMANDA.
1. Definición doctrinaria y legal
La Demanda o libelo no es otra cosa que el ejercicio de la Acción. Se llama
demanda porque contiene una petición, libelo, que es diminutivo de libro,
porque las fórmulas que la expresan se exponen en un breve escrito. La
demanda es, reiterando, el comienzo del juicio, pues sin ella no cabe que
exista aquél. Sobre este comentario Manresa dice: La demanda es el reto,
s el emplazamiento, es la esquela de desafío y con la contestación e
formaliza el combate judicial. Cualquier adición que se haga se llama
OTRO SI DIGO, que significa “además” o “además de esto”.
El concepto legal lo encontramos en el articulo 124 del Código de
Procedimientos Civiles, y en la materia que nos ocupa, por parte del
trabajador puede ejercitar las siguientes acciones: indemnización por
despido injusto, vacaciones anuales, aguinaldos, descanso semanal, días
de asueto, salarios adeudados, salarios no devengados por causa
imputable al patrono, indemnización por accidente de trabajo, subsidios por
accidente de trabajo, prestaciones por enfermedad o maternidad, gastos
funerarios, nivelación de salarios, y otras que por la extensión del presente
trabajo no se mencionan.
El artículo 378 del Código de Trabajo, dispone que cuando lo reclamado
excediera de doscientos colones o fuere de valor indeterminado, deberá
ventilarse en juicio ordinario y que en armonía con el articulo 12 del mismo
Código se planteará en papel común.
Vale la pena mencionar que en la práctica se observan con más frecuencia
en los tribunales de lo laboral, la ocurrencia de demandas contra una
persona natural, o sea cuando el patrono es demandado como dueño de
una empresa o por una doméstica; contra una persona jurídica, o sea
cuando la demandada es una sociedad; y contra el Estado, y en este caso,
como ya se dijo, la demanda se interpone ante la Cámara de Segunda
Instancia de lo Laboral.
2. Partes de la Demanda.
Solo para referencia, se menciona en forma general, las partes de una
demanda, en materia laboral: Exordio, demandado, jornada, horario,
hechos, y petitorio. Los artículos 379 y 381 del Código de Trabajo,
desarrollan este aspecto de la demanda.
3. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
El proceso laboral se inicia con la interposición de la demanda; una vez
recibida por el Juez, este realiza el examen o estudio de la misma, para
establecer si contiene los requisitos de FORMA, señalados en el artículo
379 del Código de Trabajo, si los tiene todos, admite la demanda y en la
misma resolución tiene por parte al demandante y ordena citar
inmediatamente a las partes para intentar la conciliación, señalándoles
fecha y hora para ello. La citación a conciliación tiene, la calidad de
emplazamiento para contestar la demanda, previene la jurisdicción del Juez
y obliga al demandado a seguir el juicio ante él, aunque después, por
cualquier causa deje de ser competente (acumulación, conflicto de
competencia, etc.).
Si la demanda no tiene los requisitos de forma ya dichos, sin admitirla y
mediante resolución que se le notificará al actor le prevendrá que subsane
las omisiones que el juez le señala, el actor deberá subsanar dichas
omisiones dentro de tres días siguientes al de la notificación de dichas
prevenciones; si evacua dicha orden admitirá y citará a conciliación, si no
cumpliere con dicha orden la demanda será declarada inadmisible.
El actor o demandante, hasta antes de la hora señalada para la conciliación
podrá MODIFICAR la demanda, es decir, variar el contenido de lo que ya
consignó en el texto, también podrá AMPLIAR la demanda, en el sentido
que incluye o incorpora un elemento nuevo que no constaba en el texto de
la demanda.
Estas dos situaciones sólo podrán hacerse una vez cada una como ya se
dijo, sin embargo, si la modificación de la demanda es sobre el nombre de
la persona demandada, se entiende que se ha presentado una nueva
demanda, pero solo si el juez en la sentencia considera que es trata de una
persona distinta.
4. Subsanación de la Demanda.
En el mismo orden de ideas, se hace necesario recordar que la demanda
puede ser objeto de que se le hagan observaciones por parte del Tribunal
(Juez) donde se interpone la demanda; estas observaciones reciben el
nombre de Prevenciones, que una vez notificadas al actor, la ley le estipula
plazo para subsanar los errores u omisiones que tenga la demanda
original, todo en virtud del articulo 381 del Código de Trabajo.
a) Verificación de la Citación y Emplazamiento
Admitida la demanda, el juez como se dijo, citará inmediatamente a
conciliación. Al verificar la citación, al demandado se le entregará una copia
de la demanda y la esquela que contendrá copia íntegra del auto o
resolución en que se señala lugar, día y hora para la celebración de la
conciliación y para ese efecto se le busca en cuatro lugares:
En su casa de habitación y no estando se le dejará la copia y esquela con
su cónyuge o compañera(o) de vida, hijos, personal de oficios domésticos o
con cualquier otra persona que resida en es lugar, siempre que sean
mayores de edad.
En el lugar donde habitualmente atiende sus negocios y no estando
presente se dejará la copia y esquela con su compañera(o) de vida, hijos,
socios, dependientes, siempre que sean mayores de edad.
En el lugar de trabajo indicado en la demanda, es decir, en el centro de
trabajo y si no estuviere presente se le dejará la copia y esquela solamente
con las personas que tienen la calidad de representante patronal.
En estos tres casos, si el demandado o las personas mencionadas,
deberán firmar su recibo, si quisiere o pudiere y si se niegan a recibir la
copia y esquela, el notificador la fijará en la puerta de la casa, local, o
establecimiento.
En el lugar conocido por el notificador, esto ocurre cuando en el lugar del
juicio hubiere dos o más sitios en que pudiere buscarse al demandado,
aunque no se hubieren indicado en la demanda.
Cuando el demandado fuere el trabajador es igual, con la diferencia que si
es emplazado en el lugar de trabajo, la copia y esquela deberá hacérsele
personalmente.
Si no ocurre nada que impida la conciliación, esta se lleva a cabo en la
fecha y hora señalada, en la cual el juez actuando como moderador,
invitando a las partes para que propongan una fórmula de arreglo y si no
llegan a arreglo alguno, les propondrá la solución la solución, debiendo
manifestar si la aceptan total o parcialmente o si la rechazan en su
totalidad. Si el trabajador fuere el que la rechaza, dejarán de operar a su
favor las presunciones de veracidad establecidas en el articulo 414 del
Código de Trabajo y estará obligado a probar el despido, ya que por tal
negativa éste deja de presumirse como cierto, articulo 55 inciso tercero del
mismo Código. Y si el patrono es el que se niega a aceptar la propuesta, se
entenderá que no está dispuesto a conciliar y las presunciones operan a
favor del trabajador.
B. LA CONCILIACION.
La Conciliación es la etapa más importante del Proceso Laboral, con ella se
procura dar pronta solución al conflicto laboral en beneficio del trabajador
que dependiendo de un salario, necesita o bien el reinstalo a su trabajo o
una medida de carácter económico que satisfaga sus necesidades
provenientes del despido, todo lo dicho en virtud del articulo 389 del Código
de Trabajo.
1. Audiencia de Conciliación.
El Articulo 388 del Código de Trabajo, expresa la forma de cómo se
desarrolla la audiencia donde, como su nombre lo indica, el fin a alcanzar
es llegar a un final pronto y que las partes resulten lo menos perjudicadas.
2. Efectos de la Audiencia de Conciliación.
Pueden resultar, si el demandado fuere el patrono, diversos efectos una
vez desarrollada la audiencia, pero entre los más comunes están:
a) Que el demandado no concurra, con o sin causa justa.
b) Que el demandado concurra y manifieste no estar
dispuesto a conciliar.
c) Que la propuesta hecha por el demandado carezca de
seriedad o equidad
d) Que el demandado se limite a negar el despido.
e) Que el demandado no conceda el reinstalo que solicita
el trabajador.
El caso en que habiéndose acordado el reinstalo en la audiencia, y el
trabajador cuando se presenta a trabajar en el día y hora señalado, no
puede iniciar sus labores por causa imputable al patrono. Estos casos están
contemplados en el articulo 414 del Código de Trabajo, que están
establecidas como presunciones, siempre y cuando se cumplan con otros
requisitos, que no son materia de este trabajo.
3. La Conciliación Extrajudicial
Con respecto de esta clase de conciliación, puede acotarse que en material
laboral se da con bastante frecuencia, para lo cual el artículo 450 del
Código de Trabajo, inciso primero da lugar a que se llegue a resolver por
esta vía.
4. Otras formas de ponerle fin al Proceso Laboral.
Cuando se inicia un conflicto laboral, se espera lógicamente que éste
finalice con la sentencia, sin embargo, existen otras formas de ponerle fin a
este conflicto, doctrinariamente se les llama AUTOCOMPOSITIVAS. No
obstante haberse señalado algunas anteriormente, se indican las
siguientes:
La Renuncia o desistimiento
El Reconocimiento o allanamiento.
La Transacción.
La Conciliación.
El Compromiso.
La Caducidad.
La deserción.
La Preclusión. Es incluida por unos descartada por otros.2
5. Resultados de la Conciliación.
Pero en términos generales en la conciliación puede obtenerse los
siguientes resultados:
a) Conciliación total.
Es decir, que hubo arreglo en forma total, con lo que el conflicto terminó,
por la vía autocompositiva de la conciliación.
2 Pág. 218, Derecho Procesal del Trabajo. Armando Porras y López
b) Conciliación parcial.
Que indica que de las pretensiones invocadas, unas fueron satisfechas y
otras no, por lo que el proceso continúa por las pretensiones que no fueron
satisfechas.
c) Reinstalo.
Quiere decir que al trabajador se le ofreció reincorporarse nuevamente al
trabajo y éste aceptó dicha medida, por lo que el trabajador se presentará a
reanudar las labores, por lo que en este caso el proceso queda en espera
que el trabajador manifieste sise llevó o no a cabo dicho reinstalo, ya que si
no lo hubo, el proceso continua. Articulo 414 inciso tercero del Código de
Trabajo.
Si en la conciliación no hubo acuerdo o si éste fue parcial, el demandado
deberá contestar la demanda, la que deberá hacerla en el mismo día de la
conciliación, pero después de haberse verificado o el día siguiente a la
conciliación. Articulo 392 del cuerpo legal citado.
C. CONTESTACION DE LA DEMANDA
1. Con relación a lo planteado en la Demanda.
La contestación de la demanda es, en el fondo, el ejercicio de la acción
desde el punto de vista opuesto, con respecto al demandado.3 A
continuación, se señalan las formas como puede ser contestada:
a) Allanándose.
Es decir contesta aceptando clara y positivamente la demanda, tanto en los
hechos como en el derecho que lo sustenta.
b) En sentido negativo.
Desconoce el Hecho y el Derecho, es decir, niega toda posibilidad de
solución y promete prueba en contrario.
c) En sentido negativo, en forma parcial.
Reconoce el hecho constituido afirmado por el actor, pero niega el derecho
alegado, porque no existe norma que ampare la acción o la que se ha
invocado es extensiva a lo que se le atribuye.
3 Pág. 239, Derecho Procesal del trabajo. Armando Porras y López
d) Hace reconvención o mutua petición.
Es decir, contrademanda al actor convirtiéndose en demandado y
demandante al mismo tiempo.
e) No contestarla. Caso de rebeldía.
2. Formas de contestar la Demanda.
La contestación de la demanda puede clasificarse en las siguientes:
a) Expresa.
Cuando efectivamente presenta escrito al Juez respondiendo a las
pretensiones del actor.
b) Tácita.
Cuando la Ley le atribuye a la omisión de contestar, el carácter de
respuesta negativa.
c) Verbal.
Cuando es el demandado quien comparece ante el juez y se levanta acta
de su respuesta.
d) Escrita.
Si se presenta escrito al juez conteniendo la posición que tomará en el
proceso.
Sin embargo por excepción existen otros dos momentos en que es puede
contestar la demanda y son los casos en que se ha tenido justo
impedimento para ello, lo cual está regulado en el artículo 395 del Código
de Trabajo, y el caso en que hubo reinstalo anómalo, regulado en el articulo
414 inciso tercero del mismo Código.
Si el demandado no contesta la demanda en el término legal, se le
declarará rebelde, se tendrá por contestada la demanda en sentido
negativo y se seguirá el proceso en rebeldía.
3. LAS EXCEPCIONES.
La excepción es el mecanismo de defensa que el demandado tiene frene a
la acción interpuesta por el actor. Los principios legales que contemplan al
respecto de las excepciones lo encontramos en los artículos 602 y 418 del
Código de Trabajo. La excepción surge en virtud de la necesidad que tiene
el demandado de defenderse de lo que se le imputa en la demanda,
pudiendo acotar que excepción es “la facultad procesal, comprendida en el
derecho de contradicción en juicio, que incumbe al demandado, de pedir
que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de un hecho jurídico,
que produzca efectos jurídicos relevantes frente a la acción ejercida por el
actor”.4
“En su más amplio significado, la excepción es el poder jurídico de que se
halla investido el demandado, que le habilita para oponer a la acción
promovida contra él”.5
a) Clasificación de las Excepciones.
(1) Excepción Dilatoria.
“Es la facultad procesal que tiene una persona llamada a juicio o
determinada como parte reo en una demanda, de denunciar la falta de
alguno de los presupuestos procesales que podría hacer jurídicamente
inexistente o inválido el proceso instaurado”.6 En el derecho común las
excepciones dilatorias son:
(a) Litis pendecia.
(b) Plazo no vencido.
4 Apuntes de clase de Derecho Procesal Laboral. Lic. Carlos Arístides Jovel.
(c) Condición no cumplida.
(d) Calidad del demandado.
(e) Citación de evicción.
(f) Incompetencia de jurisdicción.
(g) Ineptitud de la demanda.
(h) Incompetencia del Juez.
(2) Excepción Perentoria.
Son las que tienen como propósito, poner fin o extinguir la acción, hacer
desaparecer el derecho sustancial ostentado por el actor, de manera
definitiva.
Estas excepciones no aparecen de manera expresa en los cuerpos legales,
y algo importante resaltar de estas, es que deben ser alegadas y opuestas,
en forma expresa en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las
instancias. Léanse los artículos 131 Procesal Civil y el 394 del Código de
Trabajo.
5 Fundamentos deDerecho Procesal Civil. Eduardo J. Couture. 6 Derecho Procesal. Dr. Ricardo Mena Valenzuela.
En materia de derecho laboral, las excepciones perentorias se basan en
situaciones de hecho o de derecho, por tanto se pueden alegar y oponer
por parte del demandado, todas las causales de terminación de contrato sin
responsabilidad patronal, las comprendidas en el articulo 50 del Código de
Trabajo.
(3) Excepción Mixta.
Se llaman también, excepciones perentorias deducidas en forma de artículo
previo, es decir, que procesalmente se toman como dilatorias, pero que al
tomarse en cuenta, sus efectos son iguales como las perentorias. Y
proceden, igual que las perentorias, al oponerse en cualquier estado e
instancia del proceso.
D. LA PRUEBA
Lessona sostiene que: “probar, significa hacer conocidas para el juez los
hechos controvertidos y dudosos, y darle la certeza de su modo preciso de
ser”.La prueba debe orientarse hacia la convicción del Juez, sobre la
verdad de los hechos controvertidos.
Una vez contestada la demanda o declarado rebelde el demandado, el juez
deberá abrir a pruebas el proceso por el término de ocho días. Tómese en
cuenta entre la conciliación y el término de prueba, el juez no tiene plazo
estipulado, por lo que queda a su criterio hacerlo.
Aunque el término de prueba es de ocho días, los cuales comienzan a
transcurrir a partir del día siguiente al de la notificación del auto de apertura,
a más tardar el SEXTO DIA, deberá presentarse el cuestionario de testigos,
llamado también: interrogatorio o solicitud de señalamiento de lugar, día y
hora para el examen de los testigos.
Los medios probatorios se enumeran a continuación:
a) La Confesión.
“Es el reconocimiento que una parte hace de la verdad de un hecho que
produce en su contra, consecuencias jurídicas”.7Prueba por
PresuncionesEn sentido general, presunción es el razonamiento lógico, en
virtud del cual, de un hecho conocido, se obtiene otro desconocido.
b) Prueba Documental.
Al respecto puede decirse que los documentos se clasifican en: públicos,
auténticos y privados. También se hace necesario tomar en cuenta que los
7 Curso de Derecho Civil. Tomo III, Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, pág. 508
dos primeros son de mayor uso en la practica procesal, pues su carácter
los hace poseer fuerza probatoria por excelencia.
c) Los dictámenes Periciales.
De mayor operatividad, al momento de la ejecución de la sentencia, en
materia laboral por supuesto, pues se hace necesario determinar el valor de
los bienes del embargado.
d) El Reconocimiento o inspección Judicial.
El artículo 398 del Código de Trabajo faculta al Juez para practicar de oficio
esta clase de prueba en cualquier estado del juicio, y antes de la sentencia,
para que el fallo sea más apegado a la realidad, aunque tiene poca
aplicación práctica.
e) La Prueba Testimonial.
Frecuente y vulnerable, ya que la fuente de esta prueba, proviene del ser
humano, y éste es dado a parcializarse, sea a favor del actor o reo.
f) El Juramento Estimatorio.
Lo regula el artículo 406 del Código de Trabajo, se usa cuando la acción
que se trata de ejercer es la de reclamar salarios adeudados.
g) Otros medios probatorios.
Dejando la posibilidad, siempre que se cumpla con la pertinencia y
oportunidad, el legislador permite otros medios probatorios, con el fin de
encontrar la verdad sobre los hechos controvertidos, de ahí que se tengan
dentro de esos medios, las fotografías, escritos y notas taquigráficas, etc.
El desarrollo del Proceso laboral es breve, sin embargo entre una etapa y
otra, las partes pueden aportar prueba o pedir se practiquen diligencias con
el mismo objetivo, promover incidentes o el juez puede practicar si lo
considera necesario diligencias para mejor proveer o hacer requerimientos
para tener mayores elementos de juicio y poder fallar en mejor forma, con
lo cual el proceso sufre una extensión mayor que la que señala la Ley.
E. EL CIERRE DEL PROCESO.
Una vez transcurrido el término de prueba, el juez deberá señalar día y
hora, con tres días de anticipación por lo menos para declarar cerrado el
proceso, ello indica que a partir de que se dicte el auto donde se declara el
cierre mencionado ya no se permitirá a las partes ninguna petición que
implique aporte de prueba y el proceso queda para dictar la sentencia.
Aunque para algunos operadores del proceso laboral califican este paso
procesal de innecesario, y antitécnico, pues en la práctica, cuando se
verifica el cierre del proceso, los jueces que conocen del litigio, no se
pronuncian en sentencia en el plazo establecido para tal efecto, y que está
regulado en el artículo 416 del Código de Trabajo. Esta conducta de parte
del Juez, es la que desnaturaliza el deber ser de este paso procesal, pues
al señalar día y hora para el cierre del proceso, se pretende evitar que las
partes –sobre todo la patronal-, se valga de argucias para dilatar el
proceso, con el fin de no llegar a la pronunciación de la sentencia. El cierre
está, no como un tópico meramente cosmético, más bien obedece al
espíritu de la legislación laboral, cual es la protección del trabajador, ante la
real desigualdad procesal en que se ve involucrado cuando se genera un
conflicto entre éste y el patrono.
F. SENTENCIA
1. Generalidades.
Los artículos 417 y 418 del Código de Procedimientos Civiles, se encargan
de hacer una definición y clasificación de la sentencia, que por demás esta
decir tienen aplicación para todos los proceso judiciales.
Para efectos de este trabajo interesa señalar que, la sentencia es, “un acto
jurídico procesal de Decisión, por parte del Juez para dirimir el conflicto
laboral que las partes han planteado, basado en los medios de prueba,
valorándola la prueba utilizando la Sana crítica, que no es más que utilizar
las reglas del correcto entendimiento humano, basado en el conocimiento,
la sicología, y la experiencia común; así como también se auxilia de otro
sistema de valoración, llamada tarifa legal o prueba tasada; pudiendo
decirse de esta última que en forma errónea se le tiene como sistema de
valoración de prueba, pues al Juzgador no le queda ningún espacio para
valorar, ya que el Legislador ya le establece que va aplicar a determinados
medios de prueba. En cuanto a la sana critica, más acertadamente se dice
que, “son reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y
variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables
y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la
sentencia”8.
Así mismo, puede decirse de la sentencia que, “es una operación humana,
con todos sus riesgos y todas sus excelencias, y su valor como tal,
8 Eduardo J. Couture. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo II, página.. 195
dependerá siempre, en último término de lo que valga el Juez como
hombre y como ciudadano”9.
2. Jerarquía de las Fuentes del Derecho Laboral.
En materia laboral, es importante señalar que el Código de Trabajo, en su
artículo 418 hace referencia a una jerarquía que el juzgador debe ceñirse
para fundamentar su sentencia, siendo el orden que a continuación se
enumeran:
Disposiciones del Código de Trabajo y demás normas legales de carácter
laboral; en los contratos y convenciones colectivas e individuales de
trabajo;
En los reglamentos internos de trabajo;
En los reglamentos de previsión o seguridad social.
En los principios doctrinarios del derecho del Trabajo y de justicia social;
En la legislación diferente de la laboral, en cuanto no contraríe los
principios de éste; y,
En razones de equidad y buen sentido.
9 Idem. Página 227.
3. Ejecución de la Sentencia.
Para ejecutar la sentencia, los operadores del derecho laboral se apegan a
lo establecido en el artículo 422 del Código de Trabajo; basándose sobre
todo, en el procedimiento común con, algunas características singulares.
Es bueno hacer notar, que para la ejecución de las sentencias y arreglos
establecidos en el inciso primero del citado artículo, se realizan o tramitan
sin formar pieza separada; la acumulación, en caso de procedencia, se
verifica en los juzgados de lo civil, menor cuantía, o de lo mercantil, según
sea el caso, sin olvidar que existen excepciones al proceso de
acumulación.
Lo importante destacar, es que el legislador da la calidad de fuerza
ejecutiva a los arreglos conciliatorio y las transacciones laborales
permitidos por la ley, esto es a las formas Autocompositivas mencionadas
en apartados anteriores, de tal suerte que le se proporciones al trabajador –
sobre todo -, la plena seguridad de que se hará valer su derecho
reconocido en la sentencia, pues es éste quien generalmente es el actor.
En cuanto a la Sentencia dictada en contra del Estado, Municipios e
Instituciones Oficiales Autónomas, éstas se ejecutarán, mediante oficio que
se remitirá al Ministro del ramo respectivo, al Presidente de la Corte de
Cuentas de la República y al jefe o gerente respectivo, todo lo anterior con
el objeto que se autoricen las órdenes de pago a las partidas del
Presupuesto General de Gastos. Léanse los artículos 423 y 424 del Código
de Trabajo.
VI. RECURSOS
A. Definición.
Se hace referencia a algunas definiciones acotadas por algunos tratadistas,
sin profundizar en su contenido, por estar fuera del marco teórico de este
trabajo.
Rafael Gallinal escribe, “Recursos son los medios que se acuerdan a los
litigantes para hacer dejar sin efecto las resoluciones que les perjudican,
sea por el mismo Juez o Tribunal que las dictó, sea por el superior, y
también en ciertos casos obtenerla completa.
Por otra parte, Rafael Larragaña y Rafael De Piña, los definen de la
siguiente forma: son medios técnicos mediante los cuales el Estado tiende
a asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional.
B. Fundamentos de los Recursos.
Los recursos surgen en virtud de una cualidad humana, cual el la falibilidad,
pues el ser humano de forma innata está supeditado a cometer yerros en
su actuar, cualidad a la que los Jueces no escapan, por tanto es preciso
establecer un mecanismo que enmiende o resarza los agravios infringido a
los litigantes a través de una sentencia viciada, pudiendo enmendarla,
ampliarla, reformarla, revocarla, anularla o casarla.
C. Clasificación de los Recursos.
Clasificar los recursos, es factible desde varios puntos de vista, uno de ellos
es, según su naturaleza: en Ordinarios y Extraordinarios; otra clasificación
seria, de acuerdo al tribunal que los resuelve: recursos que resuelve el
mismo Juez o Tribunal que pronunció la sentencia, o por un Juez o Tribunal
superior.
1. Recursos resueltos por el mismo Juez o Tribunal que
pronunció la Sentencia.
Estos, pueden ser de dos clases a saber: Mutación o Revocación, y de
estos trata el Código de Procedimientos Civiles en los artículos 425, 426; y
los recursos de Explicación y Reforma, en los artículos 436 y 1086 del
mismo Código.
a) Ordinarios.
Se subclasifican en:
(1) Mutación o revocación,
(2) Explicación
(3) Reforma
(4) Revisión
(5) Apelación.
b) Extraordinarios.
En estos encontramos los siguientes:
(1) Queja por retardación de justicia
(2) Casación.
c) Especiales.
Estos son muy particulares, de ahí su especialidad, es decir, que son sui
géneris, de los que podemos mencionar:
(1) De hecho
(2) De revisión de ejecución de la sentencia
(3) De competencia.
d) Constitucionales:
(1) De inconstitucionalidad
(2) Amparo
(3) Exhibición personal
D. Aplicación de Recursos en materia Laboral.
De conformidad al artículo 567 del Código Laboral, se tiene claro que
proceden los recursos de Revisión, Apelación y Casación; y deja de lado,
aparentemente, los recursos de Mutación, Explicación y Reforma;
circunstancia que no es cierta, pues dicha disposición legal no es tajante en
su redacción, además, el artículo 602, abre la posibilidad de abarcar
aquellos recursos que no fueron determinados en el artículo 567, cuando
establece que se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos
Civiles, en cuanto no riñan con las del Código de Trabajo; por lo que se
puede aseverar que la aplicación de dicha normativa en lo que a los
recursos antes aludidos se refiere, de ninguna forman se contrarían.
Los recursos tienen cabida en el proceso laboral en virtud de lo estipulado
en los artículos, 602 del Código de Trabajo, y los 425, 426 que tratan de la
mutación o revocación, el 436 que establece la forma de tramitarlo, y 1086,
todos del Código de Procedimientos Civiles.
1. Recurso de Apelación en material Laboral.
a) Definición.
Etimológicamente, apelación viene del latín APELATIO, significando
llamamiento o reclamación. Al respecto, el Código de Procedimientos
Civiles en el artículo 980, dice que Apelación o alzada en un recurso
ordinario que la ley concede a todo litigante, cuando cree haber recibido
agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella ante el
Tribunal superior.
b) Finalidad del Recurso
Su finalidad radica en la necesidad de volver al juicio emitido inicialmente,
ya que a través de este recurso se produce una segunda deliberación
realizada por distintos jueces al que se pronunció sobre el asunto en primer
momento, diferentes al que emitió sentencia. Todo con el objeto de,
enmendar el agravio o daño causado a los que injustamente lo recibieron;
corregir lo actuado por el, o los jueces de grado inferior, sea por
negligencia, malicia o ignorancia; y tercero, que los litigantes, al encontrar
los vacíos legales, in procedendo o in judicando, por los aspectos antes
citados, puedan exigir la reparación, y así obtener la justicia invocada.
c) Características del Recurso.
(1) Es ordinario.
Concedido, a litigantes y terceros interesados en la causa, en virtud de
disposición legal.
(2) Determinado a reclamar ante un tribunal
superior, los agravios ocasionados por sentencia
emitida de un tribunal inferior.
d) Efectos del recurso de Apelación.
(1) Devolutivo.
Su efecto consiste en que, no obstante, en virtud de la apelación esta
conociendo el juez superior, el juez inferior continua con ejecución, en
forma provisional, de la sentencia.
(2) Suspensivo.
Con este efecto, el juez inferior que está conociendo, suspende de forma
temporal el curso del proceso, mientras el Juez o Tribunal superior esta
resolviendo sobre el agravio objeto de apelación.
e) Apelación en material Laboral.
Los presupuestos legales que regulan este recurso, en materia laboral, son
los artículos 572 inciso 1º, y 574 del Código de Trabajo, y el articulo 594 del
mismo Código habla del recurso de hecho.
También se hace imperativo manifestar que este recurso se interpone,
dentro de sus formalidades, por escrito, tal como lo estipulan los artículos
574 y 594 del Código de Trabajo.
Las personas que tienen derecho a recurrir en Apelación en el proceso
laboral, son las partes que intervinieron durante el desarrollo del proceso,
asimismo sus procuradores o apoderados o representantes legales. Y
finalmente, pueden recurrir en Apelación, cualquier interesado en la causa
que se ventila, asumiendo que la sentencia pronunciada le causa provecho
o perjuicio. Esto se fundamenta en los artículos 115 y 982 del Código de
Procedimientos Civiles.
El plazo o término que tienen las partes o cualquier interesado, que se crea
perjudicado, es de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la
sentencia.
En este recurso se da lo que se llama la figura de la ADHESIÓN, que
consiste, en que a la parte que apela por sentirse agraviada, se le adhiera
el victorioso, con el objeto de que se le resuelva favorable de aquellos
aspectos de la sentencia que le son adversos a sus intereses.
2. Recurso de Revisión y de Casación en materia Laboral.
a) Del Recurso de Revisión.
Este recurso se interpone ante el mismo juez que emitió la providencia
impugnada, para que la Cámara o Sala competente resuelva sobre lo
recurrido.
Lo que se busca con este recurso en verificar si lo actuado, durante el
proceso, por el juez inferior, esta con apego a la observación de los
trámites legales, que el fallo este conforme a lo que los litigantes han
expuesto y en la forma como se han controvertido, con aplicación a las
estipulaciones legales pertinentes.
En cuanto a las formalidades para interponer este recurso, el artículo 569
del Código de Trabajo, establece que puede verificarse en forma oral o
escrita, en el mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
respectiva notificación.
Este recurso procede interponerse contra los fallos, sentencias y juicios,
establecidos en el artículo 568 del Código de Trabajo.
b) Del Recurso de Casación.
Se dice que su etimología proviene del latín casso, que significa deshacer,
abrogar, anular, derogar, dejar sin efecto, y desde la perspectiva jurídica, es
un recurso supremo y extraordinario, que permite dejar sin efecto las
sentencias definitivas en que exista infracción de ley o de doctrina legal, o
bien quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio.
(1) Caracteres del recurso.
(a) Es un recurso de interés publico.
Con la aplicación de este recurso se persigue, además de proveer al
litigante un medio para que se le haga justicia en un caso que ha sido
desposeído de su derecho de forma injusta, establecer un medio Estatal
que conlleve la aplicación de normas que velen por garantizar la igualdad y
certidumbre jurídica. Por tanto se ven ambos intereses: el interés publico en
primer plano, y el interés del litigante subsidiariamente.
(b) Es Extraordinario.
Este carácter además de resaltar el hecho de que su extraordinariedad
radica en la imposibilidad de instarlo mientras no se hayan agotado los
ordinarios, cabe la posibilidad de ejercerlo per saltum (articulo 1, ordinal 3º
de la Ley de Casación); a esto se agrega que es extraordinario por que
este recurso limita su interposición a motivos preestablecidos, sin la
posibilidad de ser ampliados ni extendidos por analogía.
(2) Finalidades del Recurso de Casación.
(a) Velar por la exacta observación de las
leyes.
(b) Uniformar la jurisprudencia.
VII. NOTA FINAL
Bajo ningún punto de vista, con este trabajo, se persigue establecer un
referencia para la practica del Derecho Procesal Laboral, mas bien, se ha
tratado de cumplir con lo requerido por la Universidad Francisco Gavidia:
desarrollar un tema por parte del Estudiante de la carrera de Ciencias
Jurídicas egresado y completado los requisitos previos, para obtener el
grado de Licenciado en la mencionada carrera, y que al mismo tiempo sirva
como una referencia de carácter didáctica, y cuyo contenido no es mas
que la recopilación de los apuntes de las clase recibidas acerca del tema
objeto de este trabajo, contando con la orientación del Asesor asignado y la
consulta de la bibliografía relativa al tema.