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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA A NIVEL NACIONAL EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD PRIVADAS. ISABEL DEL C. ROJAS BARRIOS Barquisimeto, 2009

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES EN

MATERIA TRIBUTARIA A NIVEL NACIONAL EN LAS INSTITU CIONES DE

SALUD PRIVADAS.

ISABEL DEL C. ROJAS BARRIOS

Barquisimeto, 2009

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA POSTGRADO DE GERENCIA EN TRIBUTACIÓN

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES EN

MATERIA TRIBUTARIA A NIVEL NACIONAL EN LAS INSTITUC IONES DE

SALUD PRIVADAS.

Trabajo presentado para optar al grado de Especialista en Tributación

Por: Isabel Del C. Rojas Barrios Tutor: Andrés Valiño Duran

Barquisimeto, 2009

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AGRADECIMIENTO

A Dios Todopoderoso y la Virgen Santísima, por iluminarme y darme fuerza para seguir adelante. A José amigo incondicional y abuela Sofía (+), quienes están siempre apoyándome. A mis padres por darme la vida, quienes con su amor, consejos y abnegación supieron llevarme por el camino del éxito. A mis hermanos y hermanas, sobrinos y sobrinas, por su solidaridad y apoyo. A todos mis compañeros de trabajo, clases de postgrado, profesores y amigos en especial a la Sra. Rivas, Lolita, Gloria, Andreina por su colaboración y sincera amistad. A la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” por brindarme nuevamente la oportunidad de crecer en conocimientos. A mi tutor y hoy amigo Dr. Andrés Valiño Duran, por su valiosa colaboración, apoyo, y confianza depositada para desarrollar el tema. Gracias profesor. A todos los seres queridos, quienes siempre han confiado en mi apoyándome de manera incondicional, y a todas aquellas personas que de una u otra forma me apoyaron para culminar esta meta.

A todos gracias

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ÍNDICE

Pág.

AGRADECIMIENTO………………………………………… ..… ii ÍNDICE………………………………………………………… ..… iii ÍNDICE CUADROS………………………………………………. v RESUMEN……………………………………………………….... vi INTRODUCCIÓN…………………………………………… .…... 1

CAPÍTULO I El PROBLEMA 3 Planteamiento del Problema...................................... 3 Objetivos de la Investigación .................................... 6 Objetivo General........................................................ 6 Objetivos Específicos ……………………………… 6 Justificación e Importancia de la Investigación……. 7 Alcance y Delimitaciones………………………….. 8

II MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación………………….. 10 Bases Teóricas……………………………………... 14 Bases Legales……………………………………… 55 Sistema de Variables………………………………. 58

III MARCO METODOLÓGICO Naturaleza de la Investigación……………………... 60 Diseño de la Investigación…………………………. 61 Unidad de Análisis……………………………….… 61 Población…………………………………………… 62 Muestra…………………………………………….. 62 Técnicas de Recolección de Datos……………........ 62 Análisis de la Información………………………..… 65

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IV ANALISIS DE RESULTADOS 66 V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones…………………………………….…. 93 Recomendaciones………………………………….. 96 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 98 ANEXOS A. Procedimiento para determinar el ISLR………………….…. 102

B. Flujograma Procedimiento Retención ISLR y Contribuciones Sociales………………………………................................... 103

B1. Macro para generar el archivo XML para informar las Retencio- nes de ISLR…………………………………………………. 104

C. Aviso Oficial vigencia tanto la Providencia Nº 0591 como la Providencia y 0257…………………………………………… 105 D. Flujograma Procedimiento Retención IVA ………………… 106 D1. Archivo TXT para declarar las Retenciones IVA…….......... 107

E. Flujograma para el cumplimiento con la LOCTI…………… 108 E1. Como declarar el Aporte o Inversión de la LOCTI………… 109

Síntesis Curricular………………………………………………… 110

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ÍNDICE CUADROS

Nº Pág. 01. Elementos de la Relación Jurídica Tributaria….................................. 27

02. Bases de exención para Personas Naturales Residentes y Personas Jurídicas domiciliada………………………………………………… 34 03. Ilícitos y Sanciones Tipificadas en COT…………………………… 53

04. Operacionalización de las Variables………………………………… 59

05. Obligaciones Tributarias en Materia de ISLR- IVA- ITF- LOCTI… 67

06. Obligaciones Tributarias en Materia de Seguridad Social……….…. 68

07. Listados de códigos de actividades habituales sujetas a retención ISLR en las instituciones de salud……………………………………………. 74

08. Consecuencia del Incumplimiento en Materia de ISLR y Retenciones. 85

09. Consecuencias del Incumplimiento en Materia de IVA y Retenciones. 86

10. Consecuencias del Incumplimiento en Materia de LOCTI……….... … 87

11. Consecuencias del Incumplimiento en Materia de ITF………………. 87

12. Consecuencias del Incumplimiento en Materia de Seguridad Social .. 88

13. Autoevaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 90

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

POSTGRADO DE GERENCIA EN TRIBUTACIÓN

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES EN

MATERIA TRIBUTARIA A NIVEL NACIONAL EN LAS INSTITU CIONES DE SALUD PRIVADAS.

Autora: Isabel Del C. Rojas Barrios

Tutor: Prof. Andrés Valiño Duran

RESUMEN

El trabajo de investigación tiene como propósito: determinar las obligaciones fundamentales que en materia tributaria a nivel nacional deben cumplir las Instituciones de Salud Privada, bien en calidad de Contribuyentes o de Responsables, considerando los elementos de la Relación Jurídica Tributaria en concordancia con la complejidad del registro de los ingresos. La investigación esta dentro de la modalidad dogmática- jurídico de carácter documental, se aplicó técnicas y procedimientos como lecturas, resúmenes y análisis crítico. La unidad análisis la conforman las empresas del Sector Salud Privado, la población la totalidad de tributos que comprende la legislación tributaria vigente en el país y la muestra los tributos de competencia del poder público nacional, obteniéndose resultados que permiten emitir las siguientes conclusiones: el cumplimiento de forma eficiente y oportuna en la determinación de las obligaciones tributarias, el pago de los tributos y cumplimiento de los deberes formales deben ir de la mano, ya que el pago de la deuda tributaria no le libera del cumplimiento de sus deberes de colaboración e información ante la Administración Tributaria. Las incidencias que se presentan en el normal desarrollo de las actividades de estas instituciones, son los costos de cumplimiento tributario tales como el pago al personal capacitado para atender las exigencias de la Administración Tributaria, los costos de computación, los costos de asesoramiento profesional, sin considerar el pago del tributo. Se debe dar suficiente importancia a los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los responsables de las Unidades Administrativas, en la determinación y pago del tributo, procedimiento de retención en cuanto al monto a retener, momento de hacerlo, oportunidad para enterar los montos retenidos, establecer calendarios para pagar los tributos dentro de los plazos, con la finalidad de aligerar los procesos evitando incurrir en cualquier ilícito tributario que conlleve a la empresa a ser sancionada según las disposiciones legales. La autoevaluación permite al sujeto pasivo la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, evitando sanciones ante el sujeto activo de la relación jurídica tributaria. Palabras Claves: Tributos Nacionales-Obligaciones-Procedimientos-Sanciones-Servicio de salud.

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INTRODUCCION

La actividad tributaria en Venezuela se ha desarrollado a partir de la época

colonial hasta nuestros días, pudiéndose dividir la evolución histórica del sistema

tributario en cinco fases, la colonial, la agrícola, la aparición del petróleo, el

surgimiento del impuesto sobre la renta y la modernización del sistema tributario

venezolano que se inicia en el año 1983 con promulgación del Código Orgánico

Tributario (C.O.T. en lo sucesivo) y se consolida en el año 1993, con la incorporación

de la imposición indirecta al consumo, mejoramiento de las leyes tributarías

existentes y el nacimiento de un impuesto al patrimonio, complementario al Impuesto

sobre la renta (I.S.L.R. en lo sucesivo), además de la modernización de la

Administración Tributaría, con la creación del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria (SENIAT en lo sucesivo).

El vigente COT (Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17-10-2001), en su título IV,

establece genéricamente las Facultades, Atribuciones, Funciones y Deberes de la

Administración Tributaria, dentro de éstas se encuentran las actividades inherentes a

la recaudación de los tributos, sanciones y accesorios, la inspección del cumplimiento

de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y demás sujetos responsables,

mediante las fiscalización, aplicación de medidas coercitivas o motivación al

cumplimiento voluntario, la creación y aplicación de los registros de control y

sistemas de información; explicación de las normas tributarias mediante instrucciones

interpretativas de las leyes y reglamentos tributarios destinados a unificar criterios en

los funcionarios del SENIAT, con la finalidad de satisfacer el fin ultimo de todo

sistema tributario que es la recaudación y alcanzar un alto grado de conciencia

tributaria, en atención a lo establecido en el articulo 133 de la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV en lo sucesivo).

En virtud de lo anterior esta investigación tiene por objeto principal la

determinación de las obligaciones fundamentales en materia tributaria a nivel

nacional en las Instituciones de Salud Privada, ubicadas dentro de la actividad de

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servicio y que por tal razón están sometidas a la regulación de la Administración

Tributaria, y al cumplimiento de los deberes formales de los tributos nacionales entre

los cuales se encuentran ISLR, Impuesto al Valor Agregado (IVA en lo sucesivo),

Ley Orgánica de Ciencia, tecnología e Innovación (LOCTI en lo sucesivo), Impuesto

Transacciones Financieras(ITF en lo sucesivo).

El presente proyecto de investigación se desarrolla conforme a los procedimientos

establecidos para realización de trabajo de grado documental, se basará en la norma

legal y se enmarca en la modalidad dogmática- jurídico, quedando estructurado de la

siguiente manera:

Capitulo I: Conformado por planteamiento del problema, objetivos de la

investigación, justificación e importancia, alcance y delimitaciones.

Capitulo II: Presenta todo lo referente al marco teórico, que comprende los

antecedentes de la investigación, las bases teóricas relacionadas con el tema, bases

legales y reglamentarias que sustentan esta investigación.

Capitulo III: Describe lo relativo al marco metodológico, naturaleza y diseño de la

investigación, unidad de análisis, universo o población y muestra de estudio; técnicas

de recolección de datos y análisis de la información.

Capitulo IV: Análisis e interpretación de los resultados en consistencia con las

interrogantes, objetivos y variables planteadas.

Capitulo V: Conclusiones y Recomendaciones originadas como resultados del estudio

realizado.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El sistema tributario venezolano en los últimos años ha estado en continua

modernización, logrando así la integración de los tributos que lo conforman de

acuerdo a las necesidades económicas del país, orientado al aumento en la

recaudación de ingresos y la disminución de la evasión fiscal, con la finalidad de

hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida

colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado,

tales como: salud, educación, defensa y resguardo de la soberanía del país, con el fin

de lograr el beneficio colectivo.

Es por ello la necesidad de que los ciudadanos contribuyan con las finanzas

públicas, atendiendo a lo establecido en el articulo 133 de la CRBV “Toda persona

tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,

tasas y contribuciones que establezca la ley” (Pág.69)

Al respecto Fraga Pittaluga (2006) señala: “…todos los integrantes de la sociedad deben contribuir al sostenimiento del Estado, de acuerdo a su capacidad contributiva, lo que quiere decir que todos los que tengan aptitud económica deben contribuir a los gastos del estado, no suponiendo que todos los ciudadanos deban pagar tributos, sino que deben hacerlo todos los que a la luz de los principios constitucionales y de las leyes, tengan la capacidad económica para hacerlo” (Pág.49) La obligación tributaria se encuentra consagrada en el artículo 13 del COT “La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del

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Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.” (Pág.8)

Giannini (citado Moya Millán Edgar 2001) define la relación Jurídica Tributaria

como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la

relación jurídica y el fin último al cual tiende la institución del tributo”. (Pág.136).

Así mismo Luqui (citado por Moya Millán Edgar 2001) “prefiere hablar de la

obligación tributaria, en lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia,

sino porque la obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras

obligaciones nacen por causa de ella, o son consecuencia”. (Pág.135)

La obligación tributaria tiene por esencia la acción de dar (pagar el tributo), de

hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar

inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por ultimo es una

prestación accesoria (pagar las multas e intereses, etc.). Cabe destacar que la

recaudación tributaria en Venezuela cada vez se hace más imperante y por tal razón la

necesidad de un control fiscal más riguroso, en virtud de lo anterior los

contribuyentes deben tomar más conciencia tributaria, con la finalidad de cumplir

íntegramente con el ordenamiento jurídico tributario.

Sobre la base de lo antes referido en la investigación se estudiarán las

Obligaciones Tributarias a que están sujetas las Instituciones del Sector Salud

Privado, ubicadas dentro de la actividad de servicios, por cuanto prestan una

significativa asistencia a la comunidad, como es la atención médico asistencial,

teniendo gran importancia desde el ámbito económico y social, ya que contribuyen a

mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. En este sentido las organizaciones del

sector salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del COT (2001), en

concordancia con el artículo 7 de la LISLR (2007), califican como contribuyentes y

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por tal razón están sometidas a la regulación de la Administración Tributaria, y al

cumplimiento de los deberes formales de los tributos nacionales.

Es oportuno mencionar que una de las grandes dificultades a la que se enfrenta los

contribuyentes, en especial los del Sector Salud al momento de cumplir con sus

Obligaciones Tributarias, sean en calidad de Contribuyentes o de Responsables, es la

de entender e interpretar correctamente lo que establecen las leyes y disposiciones

tributarias, considerando la complejidad del registro de los ingresos que es el hecho

generador del tributo, la vinculación con las empresas relacionadas llamadas unidades

de apoyo, manejo de cuenta de los profesionales del libre ejercicio, su relación

comercial con las empresas de Seguro, entre otros, además se suma a esto las

continuas modificaciones de las normas tributarias y el poco tiempo otorgado al

contribuyente para aplicarlas.

Esta situación aunada a la manifestación de la Administración Tributaria, en

publicaciones de la prensa nacional, en cuanto a que implantaran planes y políticas de

fiscalización para determinar las rentas de los Servicios Médicos en función de la

presunción de que este sector está evadiendo e incumpliendo los deberes formales a

que están sujeto permite considerar que estos factores del entorno tributario son

importantes analizarlos, con la finalidad que se tomen las previsiones necesarias, por

parte de los gerentes, empresarios del sector y le den mayor significado al

cumplimiento de las disposiciones tributarias a fin de evitar sanciones.

De allí la importancia del señalamiento de los procedimientos administrativos

tributarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de competencia del

poder público nacional a que están sujetas, como herramienta por las cuales guiarse

acorde con la norma vigente. Esto traerá tranquilidad organizacional, por tanto se

estará actuando desde la óptica de la legalidad, manteniendo las medidas de control

en los procedimientos para que sea eficaz y acelere el proceso de enteramiento o pago

y así evitar el incumplimiento de la norma.

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En atención a la problemática expuesta, es necesario dar respuesta a las siguientes

interrogantes: ¿A cuáles tributos nacionales están sujetas las instituciones de salud

privada?, ¿Cómo inciden estos tributos nacionales en el normal desarrollo de sus

actividades?, ¿Cuáles son los procedimientos para el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias? ¿Que consecuencias jurídicas soportarían estas instituciones

de salud privada en el caso de no cumplir con las obligaciones tributarias a nivel

nacional?, ¿Poseen un instrumento de autoevaluación en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias?

A estas interrogantes se dará respuesta a través del planteamiento y desarrollo de

los siguientes objetivos.

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Determinar las obligaciones fundamentales que en materia tributaria a nivel

nacional deben cumplir las instituciones de salud privadas.

Objetivos Específicos

1. Identificar las obligaciones tributarias a nivel nacional a que están sujetas las

instituciones prestadoras de servicio de salud privada.

2. Indicar la incidencia que tienen los tributos nacionales en el normal desarrollo

de las actividades en las clínicas privadas.

3. Señalar los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias a nivel nacional.

4. Determinar las consecuencias jurídicas en el caso de que estas instituciones no

cumplan con sus obligaciones tributarias.

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5. Establecer instrumento de autoevaluación que permita la verificación del

cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Justificación e Importancia de la Investigación.

El estudio de los tributos a que están sujetas las instituciones de salud privadas,

requiere importancia debido a la diversidad de actividades económicas adicionales a

la actividad principal que es la de prestar servicio médico hospitalario, actividad que

no esta sujeta para cierto tributo, sin embargo al incluir actividades complementarias

como son los arrendamientos de consultorios, manejo de cuenta de los honorarios

médicos y al generar el hecho imponible se convierte en contribuyente del IVA, en

consecuencia las organizaciones prestatarias de servicios privados de salud tienen

actividades gravadas y exentas; de allí la trascendencia de analizar en ese contexto

este tipo de organizaciones, con la finalidad de unificar criterio en la interpretación de

la norma tributaria de cómo estas actividades están concebidas desde el punto de vista

fiscal y su interrelación con los tributos de mayor relevancia para la Administración

Tributaria, aprovechando las oportunidades de mejoras en el funcionamiento

administrativo, contable y tributario que beneficiarán el desarrollo de estas

organizaciones con eficiencia, eficacia y economía, lo que significa hacer las cosas

bien en su momento oportuno al menor costo.

Por otra parte la importancia del estudio de las obligaciones tributarias de las

instituciones de salud privada, radica en examinar el conjunto de los tributos

nacionales a los que están sujetas las clínicas privadas, como objeto unitario de

conocimiento, es decir no tomados aisladamente sino considerados como un sistema

integrando y así establecer comparaciones de cada tributo de manera oportuna, con la

finalidad de cumplir con la obligación tributaria de manera efectiva y eficiente, lo

cual contribuye a fortalecer la conciencia tributaria del contribuyente, pudiendo

además ser útil para la Administración Tributaria el análisis de las características del

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contexto en que se desenvuelven este tipo de organización, con la finalidad de

minimizar los problemas que se pueden ocasionar en la adaptación a los cambios

generados por la reforma legal en materia impositiva.

De igual forma, esta investigación podría servir de antecedente para futuras

indagaciones y desarrollo de otros estudios relacionado con el tema tratado, dando un

aporte a los alumnos de pregrado y postgrado del Decanato de Administración y

Contaduría de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (DAC-UCLA), y

estudiantes de cualquier otra institución educativa, que requiera de información

relacionada con el sector salud en cuanto al tema tributario.

Alcance y Delimitaciones

El alcance de esta investigación estará fundamentada en el análisis de la normativa

tributaria vigente en el país, con el objetivo de identificar los tributos a nivel nacional

a que están sujetas las instituciones de salud privada y determinar las obligaciones

tributarias, considerando los elementos de la relación jurídica tributaria como son el

sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho imponible, la materia imponible y la base

imponible, con la finalidad de proporcionar un instrumento de consulta y

conocimiento en forma general que sirva de apoyo, tanto para los contribuyentes del

sector salud privada, como para las personas que estén al servicio de estas

instituciones con la intención de dar cumplimiento oportuno a las obligaciones en

materia tributaria a nivel nacional.

Sobre la base de lo antes referido esta investigación se realizará mediante un

análisis de carácter general de la naturaleza jurídica de cada tributo nacional tales

como: ISLR, IVA, LOCTI, ITF, Contribuciones Parafiscales Sociales: (Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y

Educación Socialista (INCES), Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

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(LRPVH), vigente durante el período julio 2008-abril 2009, conjuntamente con las

actividades económicas que realizan estas organizaciones, estableciendo un

procedimiento administrativo tributario como modelo para las instituciones de salud

privada armónico con la norma actual.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

En este capitulo se hace referencia a las investigaciones previas, que de manera

directa o indirecta se encuentran relacionadas con las obligaciones en materia

tributaria y un compendio de los diferentes conceptos y definiciones que sustentan

esta investigación.

Antecedentes de la Investigación. En la presente investigación se describe las consideraciones de algunas

indagaciones realizadas por especialistas en la materia, quienes se han aproximado al

estudio de las normas jurídicas de tributos, con la finalidad de establecer los

elementos que se deben razonar para la evaluación y cumplimiento de las

obligaciones tributarias

Abello L. y Sanches L., (1999), en su investigación titulada “diseño de un

programa de evaluación de medidas de control interno tributario para clínicas

privadas en la ciudad de Barquisimeto” concluyeron que este tipo de empresas a pesar

de poseer alta experiencia en el manejo de sus actividades y operaciones, no son

infalibles, por lo que merecen una constante evaluación de la norma y procedimientos

para el control interno tributario y la oportuna detección de desviaciones y

debilidades que obstaculicen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las

distintas disposiciones de carácter tributario.

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En este sentido la investigación permitió apoyar la necesidad que tienen las

empresas de salud de contar con un efectivo control interno sobre el cumplimiento de

las Obligaciones Tributarias, el cual permitirá tanto a los accionistas como a la

Administración Tributaria contar con la información veraz y oportuna en las

condiciones establecidas en la normativa vigente.

Marchan, Y. (2005) en su investigación basada en el análisis de la naturaleza

jurídica de la figura de retención establecida en el ISLR, cuyo objetivo se centró en

interpretar las posiciones jurídicas del Tribunal Supremo de Justicia, Contencioso

Tributario y el Código Orgánico Tributario en relación a la figura antes mencionada.

Su investigación se ubicó bajo el diseño documental, el cual concluye que existen

diversas posiciones en relación a la naturaleza de la figura de ISLR entre ellos está el

criterio del Tribunal Supremo de Justicia que opina que la inadmisibilidad de los

gastos por falta de retención no constituye una sanción, porque la ley no lo obliga a la

deducción, sino que la somete a una condición que al no cumplirla, la deducción es

improcedente, en contraposición se tiene al Tribunal Contencioso Tributario que

expresa que el rechazo de la deducción de los gastos por falta de Retención es de

naturaleza sancionatoria y por ende el contribuyente que incumpla con ella esta

expuesto a dos sanciones.

Este estudio contribuye con la investigación al tratar lo referente a los deberes

tributarios del contribuyente que son responsables como agentes de retención y sus

efectos jurídicos tributarios que se derivan de la inadmisibilidad del gasto por

incumplimiento de los deberes en materia de Retención de ISLR.

Yerres, Z. (2006), realizó una investigación de carácter descriptivo documental

cuyo objetivo se centró en el análisis de los deberes formales que deben cumplir los

contribuyentes sujetos al IVA e ISLR, enmarcados en el plan evasión cero, con la

finalidad de dar una herramienta de consulta para estos sujetos pasivos al cumplir de

forma voluntaria con sus obligaciones y poder confrontar una verificación fiscal.

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Concluye que los programas de verificación fiscal en el cumplimento de deberes

formales en la actualidad no son efectivos, por cuanto el incumplimiento de dichos

deberes por parte de los contribuyentes es reiterativo en vista de la escasa educación

en materia tributaria que existe, por lo que se hace necesario que el SENIAT, como

órgano contralor de la gestión tributaria en Venezuela, además de seguir aplicando los

programas de verificación de deberes formales de acuerdo a su planificación aplique

de manera simultanea nuevas estrategias que permitan crear una verdadera cultura

tributaria como la creación de módulos educativos que realmente den a los

contribuyentes información sobre las formalidades que deben cumplir los documentos

y libros exigidos en una verificación, además emitir una nueva doctrina sobre las

formalidades que deben cumplir esas facturas y libros porque con el solo hecho de

aplicar sanciones que es el resultado de no cumplir con las obligaciones tributarias,

no se puede crear conciencia tributaria en los contribuyentes y reducir a su mínima

expresión la evasión fiscal, ésta se da educando primero al contribuyente para que

entienda porque, como, cuando y donde cumple con los deberes formales antes de

sancionar para que no cometa infracciones tributarias.

Boquillon, 2003 (citado por Zoraida Y. 2006) es su investigación denominada “La aplicación de los programas de fiscalización de deberes formales del SENIAT y su efecto sobre la evasión fiscal de los contribuyentes fiscalizados en Barquisimeto. agosto 2001” afirma que la aplicación de los programas de verificación del cumplimiento de los deberes formales, en la actualidad no son tan efectivos ya que la evasión en materia de IVA está representada por una significativa proporción de contribuyentes, siendo la principal causa la poca cultura tributaria que existe en los sujetos pasivos por lo que se hace necesario e indispensable que el SENIAT como órgano contralor de la gestión tributaria en Venezuela, logre crear conciencia tributaria en todos y cada uno de los ciudadanos de esta Nación, pero no sólo a través de sanción, sino empleando herramientas mas idóneas para tal fin como lo es y seguirá siendo la educación” (Pág. 16).

Esta investigación aporta al presente estudio que se debe emprender programas

divulgativos, con el propósito de crear conciencia tributaria en cada contribuyente y

no sólo con la aplicación de sanciones.

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Peraza M., (2007) en su investigación asumió como Objetivo General “Evaluar el

Control Interno Tributario aplicado, en materia de Retenciones de IVA llevados a

cabo en la empresa PRECA SA”, mediante una investigación de campo con carácter

descriptivo realizada a través de la observación directa, revisión documental para la

verificación del cumplimiento de la normativa legal y un cuestionario aplicado al

personal que labora en la empresa, concluyendo que el control tributario en materia

de retenciones IVA, aun cuando la empresa cumple con el pago de las retenciones

IVA de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales y cuenta con un

departamento de tributos especializados en el manejo de impuestos existente presenta

algunas debilidades o fallas que restan efectividad por la carencia de un manual que

uniforme las actividades realizadas por el personal operativo orientado al

cumplimiento de la normativa legal, previniendo futuras sanciones por parte de la

Administración Tributaria.

En consecuencia este estudio contribuye para la investigación, por cuanto se

evidencia la necesidad de establecer los procedimientos administrativos en materia

tributaria nacional, logrando con ello la unificación de criterios en el cumplimiento de

la norma por parte de las instituciones prestatarias de salud privada.

Luego de indagar sobre estudios previos, se observa que los investigadores citados

anteriormente concluyen que las organizaciones necesitan de orientación sobre las

obligaciones en materia tributaria, razón que convence de la necesidad de estudiar la

responsabilidad tributaria que tiene cada contribuyente, en particular para esta

investigación las obligaciones tributarias a nivel nacional que deben cumplir las

instituciones del sector salud privada, con la finalidad de reducir a su mínima

expresión los riesgos tributarios.

Bases Teóricas

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Partiendo de estos antecedentes, se presenta a continuación los elementos teóricos

señalados en la legislación vigente y textos con respecto a las obligaciones en materia

tributaria a nivel nacional que apoyarán la investigación y darán respuestas a los

objetivos planteados.

Tributos

Se inicia esta investigación con el concepto de Tributo, Sainz de Bujanda (citado por Héctor Villegas) lo define como “ toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados”, (los tributos puedes ser: Nacionales, Estadales, y Municipales)

Sobre la base de esta teoría El tributo, constituye un elemento esencial dentro de

las economías de los Estados para alcanzar su estabilidad y desarrollo, pues además,

de servir como fuente de ingresos para el sostenimiento de las cargas públicas,

constituye un instrumento para alcanzar otros objetivos constitucionales como es la

protección de la economía; así lo consagra el artículo 316 de la C.R.B.V., cuyo texto

reza lo siguiente: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas

públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio

de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del

nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la

recaudación de los tributos.

A si mismo el artículo 12 de COT, clasifica los tributos, pero sin definirlos en

impuestos, tasas, las Contribuciones de Mejoras, de seguridad social y demás

contribuciones especiales.

Los Impuestos el artículo 26 de la Ley general Española dispone que son

impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está

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constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que

ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como

consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la

adquisición o gasto de la renta.(Queralt, Juan y otros) (pag.81)

En cuanto a la clasificación de los impuestos, son directos cuando se extrae el

tributo en forma inmediata del patrimonio o renta, tomados como expresión de

capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los

servicios públicos (ISLR). Son indirectos cuando grava el gasto o consumo o bien

la transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de

la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los

servicios públicos (IVA); Proporcionales cuando mantienen una relación constante

entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada, tiene una alícuota única y

Progresivo cuando la relación de la cuantía del impuesto con respecto al valor de

la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta. La alícuota

aumenta a medida que aumenta el monto gravado.

Por su parte Villegas H., (2002) conceptualiza las tasas como prestaciones

tributarias exigidas a aquellos a quienes de alguna manera afecta o beneficia una

actividad estatal.

Con respecto a las Contribuciones Especiales, el mismo autor las califica como “los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del estado. Este tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una obra publica, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales”. (Pág. 94)

Obligación Tributaria y Relación Jurídica Tributari a.

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El Modelo Código Tributario América Latina. (Citado por Valdés Costa) explica “la obligación Tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vinculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales” (Pág. 324)

Del mismo modo el código uruguayo (citado por Valdés Costa), la define así “La

obligación tributaria es el vinculo de carácter personal que surge entre el Estado u

otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho

previsto en la ley” (Pág. 324)

Así mismo el Código Orgánico Tributario Vigente la define en su artículo 13 “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.” (Pág. 8)

Por consiguiente estas definiciones están referidas a la relación jurídica tributaria

que es un vínculo jurídico que se origina entre el fisco y el contribuyente, en donde

existe prestación pecuniaria (dinero) y adicionalmente existen prestaciones de hacer y

no hacer.

Giannini (citado Moya Millán Edgar 2001), define la relación Obligación Tributaria como el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin último al cual tiende la institución del tributo. La obligación tributaria es un vínculo de carácter personal entre el estado y el contribuyente, en donde este da sumas de dinero (o cantidad de cosas) que tiene su única fuente en la ley; nace al producirse la situación de hecho a la cual se vincula la ley y se establece el gravamen tributario, presentando características especificas que permiten calificarlas de autónoma por corresponder al derecho financiero. Sobre este particular, la obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes)

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y por ultimo es una prestación accesoria (pagar las multas e intereses, etc.). (Pág. 136)

Características de la Obligación Tributaria.

1. Es un vínculo personal entre el Estado y el Sujeto Pasivo. Es de derecho

público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía de la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado.

2. Naturaleza pecuniaria. Es una obligación de dar (suma de dinero o cosas). Consiste en la entrega de una cosa o la transmisión de un derecho.

3. Tiene su fuente en la ley. La ley es un acto emanado del poder legislativo, sin ella no puede existir actividad financiera.

4. Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, o consistir en una actividad administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado.

5. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho público, ya que no depende de ninguna.

6. Su cumplimiento puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales. (los créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden hacer pagar con preferencia sobre otros créditos). Relación Jurídica Tributaria. La relación jurídica tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un derecho de carácter real. Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como aquellos que se prescinden de las condiciones personales del contribuyente e igualmente del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre una manifestación objetiva de riqueza aislada de la capacidad contributiva…(Pág. 137-138)

Un ejemplo de la condición de orden personal de la relación tributaria es el

siguiente: una multa de transito impuesta al dueño de un vehículo que posteriormente

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es vendido no puede cobrarse al adquiriente del vehículo pues la sanción debe seguir

a la persona y no al bien en si. Sin embargo, según Garay Juan, esta declaración de la

personalización de la obligación tributaria no es un principio absoluto ya que por

ejemplo; el adquiriente de un fondo de comercio o heredero podría ser obligado a

pagar las deudas del cedente o causante.

Elementos de la Relación Jurídica Tributaria (Ver cuadro Nº 1 Pág. 27)

1. El sujeto activo o ente acreedor del tributo.

2. El sujeto pasivo

3. El hecho imponible.

4. La materia imponible

5. La base imponible

En la tributación existen siempre dos sujetos, el Estado u otra autoridad, que es

el acreedor del tributo y el contribuyente, que es quien lo debe. Esta relación se

configura con una obligación del contribuyente hacia su Estado (u otra autoridad)

y se llama obligación tributaria. Así pues, tenemos una relación, la relación

tributaria y dos sujetos: uno activo, que es el fisco y uno pasivo que es el deudor

del impuesto o sea, el contribuyente o su representante.

1. El Sujeto Activo.

El sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado en virtud de su poder de

imperio. Acorde al artículo 18 del COT “es sujeto activo de la obligación tributaria el

ente público acreedor del tributo”. Lo que significa que es el acreedor de la prestación

pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria, considerado por algunos

tratadistas como el titular de la potestad de imposición. Tanto el sujeto activo como

los caracteres de la obligación tributaria deben ser establecidos en las leyes

atendiendo así a una de las características de la obligación tributaria. Así mismo se

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debe entender al Estado en sus tres manifestaciones de poder, Fisco Nacional (la

Republica), Fisco Estadal (los Estados) y Fisco Municipal (los Municipios)

La Potestad Tributaria.

Según Moya, (ob.Cit), la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Es decir, que corresponde el poder coactivo estatal de obligar a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades publicas. La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a el, a una masa indiscriminada de individuos ubicada en un plano inferior. (Alessi-Stammati. Instituzioni di diritto tributario.p.29) La potestad tributaria puede ser Originaria y Derivada, llamada también delegada; es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. (Pág. 140)

Según la C.R.B.V., la potestad tributaria originaria esta establecida en el artículo 156 numeral 12 el cual indica: “Es de la competencia del Poder Público Nacional:…Numeral 12.: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.” (Pág. 76).

La Potestad Tributaria Derivada o Delegada: facultad de imposición que tiene el

ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley

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y que no emana en forma directa o inmediata de la Constitución de la Republica. Se

derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio

poder de imposición. Existen impuestos municipales que tienen su origen en la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal y no en la Constitución de la Republica.

Características de la Potestad Tributaria

1. Abstracto: es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto

y se haga efectivo mediante un acto de la administración. La potestad

tributaria, al igual que las leyes, son abstractas, pero se deben aplicar en

concreto.

2. Permanente: perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Solo se

extinguirá cuando perezca el Estado siempre que este exista ineludiblemente

habrá poder de gravar.

3. Irrenunciable: el Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad

tributaria. El estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar

tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.

4. Indelegable: esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no

puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad

tributaria o facultad de imposición tributaria.

Limitaciones a la Potestad Tributaria:

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La Potestad Tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por C.R.B.V.

Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, el

Principio de Legalidad o Reserva Legal; Principio de Generalidad; Principio de

Igualdad; Principio de No Confiscatoriedad.

La Competencia Residual:

La competencia residual es aquella que de conformidad con la C.R.B.V. no es

propia ni del Poder Nacional ni de los Municipios. Son competencias que no son

asignadas expresamente al Poder Nacional ni al Municipal. Es facultad de los

Estados. Conforme al artículo 164 en su numeral 11, de la C.R.B.V consagra: “es de

la competencia exclusiva de los Estados: 11: “Todo lo que no corresponda. De

conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal” (Pág. 81)

Las Competencias Concurrentes:

Las Competencias concurrentes, son aquellas competencias que de acuerdo con la

constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público, son

competencias que los Estados y Municipios han ejercidos, o pueden ejercer.

La Constitución Bolivariana establece en el artículo 165, lo siguiente: “ Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.” (Pág. 81)

Como lo establece este artículo, solo las competencias concurrentes pueden ser

transferidas a los Estados o Municipios, mediante la ley de descentralización. Cuando

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se transfiere competencias del Poder Nacional a los Municipios o Estados, lo que se

trasmite, es la Administración de esas competencias, no la propiedad o titularidad.

2. El Sujeto Pasivo.

Personas obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria. Definido en el

artículo 19 del COT “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones

tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”. (Pág. 9)

Contribuyente o destinatario legal del tributo: es un deudor por deuda propia y la

norma lo obliga a pagar porque el ha incurrido en un hecho imponible. Es quien debe

soportar la carga del tributo, están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento

de los deberes formales. Entre los contribuyentes se encuentran las personas naturales

o físicas, personas jurídicas o personas morales y las entidades o colectividades que

constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía

funcional.

Responsable: Son sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la obligación

tributaria por deuda ajena, es decir ajenos al hecho imponible y tienen el derecho al

resarcimiento una vez realizado efectivamente el pago del tributo. El COT lo define

en su artículo 25 de la siguiente manera, “son los sujetos pasivos que sin tener el

carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las

obligaciones atribuidas a los contribuyentes”. (Pág. 10)

En atención al artículo 27 del COT, las personas autorizadas por la ley o la

Administración previa autorización legal como responsables directos en calidad de

agentes de retención o de percepción, no tendrán el carácter de funcionarios públicos,

pero si es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido y de

no practicar la retención o percepción responderá solidariamente con el

contribuyente.

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En consecuencia según el artículo 28 del COT “Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan”. (Pág. 11)

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.

2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás

entes colectivos con personalidad reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes

colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan. 5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y

los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores

de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas y demás, que conforme

a las leyes así sean calificados.

Sustituto: esta figura esta contemplada en la doctrina española y argentina y se

define como el sujeto pasivo que desde el inicio de la obligación tributaria se coloca

en el lugar del contribuyente.

3. El Hecho Imponible.

Hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley, cuyo acto da nacimiento

a la obligación tributaria. El COT en su artículo 36 lo define como el presupuesto

establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento

de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible en las

situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias

materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les

corresponden y en las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén

definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

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La riqueza gravada u objeto material, se encuentra establecido en la ley tributaria,

y la realización de un hecho determinado produce un efecto jurídico que en la

doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible. El hecho

imponible debe estar descrito por la norma en forma completa permitiendo conocer

con certeza cuales hechos o situaciones generan probables obligaciones tributarias

fundamentales (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales).

El hecho imponible puede describir hechos o situaciones ajenas a toda actividad o

gasto estatal (Impuestos), o consistir en una actividad administrativa o jurisdiccional

(Tasas), o en un beneficio derivado de toda actividad o gasto del Estado

(Contribuciones Especiales).

El acaecimiento, es decir, la producción en la realización de la imagen abstracta

que formulo la norma legal, trae como consecuencia la potencial obligación de una

persona de pagar un tributo al fisco.

La creación normativa debe contener implícitos los siguientes elementos:

1. Elemento material, que es la descripción objetiva de la situación o hecho.

El aspecto material u objetivo, constituye las distintas situaciones de

hecho y puede consistir en un acto o hecho de capacidad económica, así

como la realización de un negocio jurídico. Estos hechos pueden: a)

simples y complejos; b) genéricos y específicos.

2. El elemento objetivo según Giannini (ob.cit), consiste en una determinada

relación de hecho o jurídica en que debe encontrarse el sujeto pasivo del

impuesto con el elemento objetivo o material.

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3. Elemento Personal o subjetivo la cual consiste en individualizar a una

persona que debe realizar el hecho o situación encuadrada objetivamente

en una norma. La persona titular del hecho imponible es por definición el

sujeto pasivo de la relación tributaria. Es la persona natural o jurídica a

quien la ley impone la carga tributaria que se deriva de la realización del

hecho imponible.

4. Elemento Temporal, es decir el momento que se de el hecho o situación de

hecho. Es el que determina su realización en el tiempo, en el momento que

se considere realizado el hecho imponible.

5. Elemento Espacial, el lugar donde ocurre o se debe tener por acaecido la

situación de la realización del hecho imponible. Se refiere al lugar,

territorio o ámbito geográfico donde el hecho imponible va a tener su

efecto.

En conclusión, cualquier hecho, sea material y moral como el fallecimiento de

una persona o jurídico como la compra venta, pueden producir las consecuencias

tributarias consistentes en tener que pagar al fisco un impuesto.

De igual forma el Objeto de la relación jurídica tributaria principal según Héctor

Villegas “es la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo. Algunos autores dan el

nombre de objeto al hecho imponible, pero Jarach afirma que desde el punto de vista

jurídico el objeto de la obligación tributaria es la prestación, es decir el mismo tributo

que debe ser pagado por los sujetos pasivos y cuya pretensión corresponde al sujeto

activo”. (Pág. 151)

Jarach, sostiene que la Causa es la circunstancia o criterio que la ley asume como

razón necesaria y suficiente para justificar que de un determinado presupuesto de

hecho derive la obligación tributaria. Dice que en la tasa la razón esta en la

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contraprestación; en la contribución, la ventaja o beneficio; y en el impuesto la

capacidad contributiva.

4. La Materia Imponible.

Según Moya, la materia imponible, corresponde a los productos, bienes y servicios

que son objetos de un gravamen y pueden comprender una gran variedad de

categorías y especies.

Actividades No Sujetas: Son aquellas actividades que desde el primer momento

quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.

El artículo 73 del COT define la Exención como la dispensa total o parcial del

pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria y Exoneración

como la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el

Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

5. La Base Imponible.

Es la base de medición del tributo. Sainz de Bujanda, Fernando, (obra citada por

Moya) expresa que el parámetro constituido por una suma de dinero o por un bien

valorado en términos monetarios recibe el nombre de base imponible, expresión esta

que ha ganado carta de naturaleza tanto en la doctrina científica como en el derecho

positivo. Es obvio que siempre que las leyes tributarias disponen la aplicación de

tipos de gravamen ad valorem (proporcionales, progresivos, o regresivos), el

parámetro ha de ser una base imponible, por que es imposible obtener una cuota

dineraria, si se aplica una alícuota a una magnitud distinta del dinero. (Pág. 152)

Se presenta a continuación el Cuadro Nº 1 que representa los Elementos de la

Relación Jurídica Tributaria.

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TRIBUTO SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

HECHO IMPONIBLE

MATERIA IMPONIBLE BASE IMPONIBLE

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE DAR

I.S.L.R. La Nación

Las Instituciones que prestan Servicio de salud privada

Presupuesto de hecho que la norma prevé y cuya realización da nacimiento a la obligación tributaria

. Servicios de Hosp.

. Manejo cuenta

. Hon. médicos

. Arrendamiento consultorio . Estacionamiento . Venta de activo F. . Medicamentos . Intereses ganados

Ingresos brutos- los costos -deducciones permitidas en esta Ley. 75% sobre el 80% renta neta fiscal- Dependiendo del concepto de cancelación. Decreto. 1808

Pagar el Tributo y sus porciones. Pagar los anticipos. Obligación de retener y enterar

I.V.A. La Nación

Las Instituciones que prestan Servicio de salud privada

Venta de bienes muebles y prestación de servicios

. Servicios de Hosp.

. Manejo cuenta

. Hon. médicos

. Arrendamiento consultorio . Estacionamiento . Venta de activo F. . Medicamentos . Intereses ganados

El precio facturado del bien o servicio médico prestado. 75% sobre el crédito fiscal

Determinar y enterar el IVA según la ley y su reglamento Obligación de retener y enterar

ITF La Nación

Las Instituciones que prestan Servicio de salud privada

Operaciones financieras(Todos los pagos realizados por banco- cruce de cuentas ente relacionadas)

Tributo derogado aunque las obligaciones formales quedan vigente hasta que prescriba

LOCTI

No existe sujeto activo q. determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria

Las Instituciones que prestan Servicio de salud privada

Ingresos Brutos actividad económica servicios médicos

. Servicios de Hosp.

. Manejo cuenta

. Hon. médicos

. Arrendamiento consultorio . Estacionamiento . Venta de activo F. . Medicamentos . Intereses ganados

Ingresos brutos anuales superiores a 10000 UT

Pagar el aporte durante el ejercicio siguiente. o invertirlo en la empresa

Contribuciones Parafiscales

no existe sujeto activo q. determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria

Las Instituciones que prestan Servicio de salud privada

la relación de trabajo Patrono- empleado

Sueldos y salarios, comisiones, utilidades, bono vacacional, horas extras entre otros

las remuneraciones causadas

Pagar y enterar el tributo en los plazos establecidos

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DE HACER Y NO HACER COMUNES PARA TODOS LOS TRIBUTOS

Inscripción en los Registros de Información Fiscal

Emitir Comprobantes

Exigir Comprobantes

Llevar y conservar libros contables o especiales

Presentar Declaraciones y Comunicaciones

Informar y comparecer ante la Administración Tributaria

Permitir el control de la Administración Tributaria(atender Fiscalizaciones)

Acatar las ordenes de la Administración Tributaria dictadas en uso de sus facultades legales Fuente: Leyes- Reglamentos- Código Orgánico Tributario 2001.

Naturaleza Jurídica De Los Tributos Nacionales

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A continuación se analizará de forma general la naturaleza jurídica de los Tributos

Nacionales existente en nuestro marco jurídico tributario, a que están sujetas las

Instituciones de Salud Privada, definidos dentro del desarrollo de sus actividades de

obligatorio cumplimiento por perfeccionarse el hecho imponible, en el compromiso

de hacer, dar y no hacer.

Conscientes de que el sistema tributario venezolano, lo que busca es mejorar la

tecnología y métodos de la recaudación, delimitando la base imponible de cualquier

contribuyente y verificando o comprobando el cumplimiento de sus deberes

tributarios, es por ello la importancia del análisis de la naturaleza de la empresa, sus

rentas desde el punto de vista de los tributos, con la finalidad de determinar la

subjetividad o no en la norma, reforzando la necesidad de llevar registros, con el fin

de determinar el importe correcto del ingreso sujeto al tributo, pues estos indicaran en

el monto de la renta bruta, costos, deducciones, créditos y otra información necesaria

para la manifestación del tributo y permitir en cualquier momento la inspección por

parte de la Administración Tributaria.

El Sistema Tributario no es de carácter discrecional sino reglado, por lo que

percibe un conjunto de normas cuya jerarquía depende del mandato constitucional y

de lo dispuesto en el artículo 4 del COT. Estas normas prevén que únicamente a

través de la ley se podrá crear tributos y los elementos integradores del mismo,

delegándose en la Administración Tributaria la función de velar por el cumplimiento

de la norma jurídica.

En atención a lo establecido en el artículo 133 de la CBRV en concordancia con el

artículo 13 del COT, toda persona tiene el deber de contribuir con las cargas públicas,

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley

implicando una obligación legal, conocida como obligación tributaria en cuanto

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ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Partiendo de la definición de

obligación tributaria y la relación jurídica tributaria, las Instituciones Prestatarias de

Servicio de Salud como sujeto pasivo, bien en calidad contribuyente o responsable,

deben cumplir con las obligaciones fiscales, acorde con los principios generales de la

imposición en el marco de la vigencia de ley, en consecuencia se identificara

sistemáticamente las obligaciones fundamentales en materia tributaria nacional a que

están sujetas entre las cuales se encuentran:

Impuesto Sobre La Renta (ISLR).

Es un impuesto de competencia nacional que grava toda actividad económica o

incremento de patrimonio, producida por una inversión o la rentabilidad de un capital,

por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión. Tanto

territorial como extraterritorial. Se caracteriza porque toma en consideración la

capacidad contributiva del sujeto pasivo, es un impuesto directo porque incide en

forma específica sobre el ingreso del sujeto pasivo y progresivo.

De conformidad con el artículo 7 de la ISLR en concordancia con el artículo 22

de COT, las instituciones de salud califican como contribuyentes y por lo tanto

obligados a declarar, dentro de las obligaciones fiscales que tienen las clínicas con

respecto a este tributo se tiene:

Registro de Información Fiscal, el cual deben inscribirse obligatoriamente por ser

un registro de control tributario de impuestos tasa y contribuciones creado por la

Administración Tributaria de conformidad con la ley. El 06 de febrero de 2006 el

SENIAT dicto la providencia Administrativa N 0073 publicada en gaceta N 38286

del 02 de marzo de 2006, mediante la cual se dispone la creación y funcionamiento

del registro único de información fiscal (RIF).

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Presentar la Declaración Definitiva de Rentas, para que surja la obligación a

declarar los enriquecimientos percibidos durante el ejercicio fiscal, debe cumplirse las

siguientes condiciones en primer lugar que sean anuales, netos y disponibles, en

segundo lugar que se haya obtenido bien en dinero o especie y por ultimo que sean

producto de la actividad económica realizada en Venezuela o bienes situados en el

país o fuera de el.

El artículo 4 de la ley ISLR en concordancia con el artículo 140 del reglamento

enuncian para los fines de determinar el enriquecimiento neto gravable por el

Impuesto Sobre la Renta, se debe considerar la totalidad de los ingresos brutos

percibidos durante el ejercicio gravable considerando el tipo de actividad al cual se

dedica el contribuyente en este caso las instituciones de salud privada, su actividad es

prestar servicio médico asistencial y hospitalario, los ingresos brutos de estas

empresas estarán constituido por los servicio por asistencia medica y hospitalización,

por la venta de medicamentos, por venta de comida al personal médico, por los

cánones de arrendamiento de consultorio, por el manejo de cuenta de honorarios

médicos, por venta de activos fijos y cualquier otra actividad económica que genere.

A la totalidad de estos ingresos se le restara los costos provenientes de las ventas y

servicios prestados dentro del país atendiendo lo establecido en el artículo 23 de la

ley, así como también los gastos o egresos realizados durante el ejercicio gravable, es

decir las deducciones establecidas en el artículo 27 de la ley.

Igualmente se hace la observación para aquellas empresas que además de prestar

servicio de asistencia medica, también realizan la actividad de ventas de

medicamentos, es decir ingresos por farmacia deberán simultáneamente determinar el

costo de los servicios prestados y el costo de venta por los productos vendidos.

Presentándose la declaración dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del

ejercicio fiscal de que se trate, salvo que haya sido calificado como contribuyente

especial. En este caso, estarán obligados a presentar su declaración en el plazo que

prevé el calendario emitido por la administración tributaria anualmente, en cuanto al

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pago por tratarse de personas jurídicas el impuesto derivado de su Declaración

Definitiva de Rentas será en una (1) sola porción dentro del plazo concedido.

Presentar la Declaración Estimada de Rentas de los enriquecimientos

correspondientes al año gravable en curso de conformidad a lo establecido en el

artículo 82 de la Ley en concordancia con el artículo 156 del reglamento, deberán

determinar y pagar el anticipo de impuesto propio al año gravable en curso, sobre la

base del 80 % del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediatamente

anterior. Ya determinado el impuesto sobre esta base y de conformidad con el artículo

164 del reglamento se pagara un anticipo del 75% del monto del impuesto resultante,

el cual podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos mensuales y

consecutivamente. Esta declaración se deberá presentarse dentro de segunda quincena

del sexto mes posterior al cierre del ejercicio.

Sobre este particular a los fines de presentar la declaración estimada de rentas se

hará en planilla Forma EPJ-28 y en cuanto al pago de las porciones a la que se hace

referencia la Administración Tributaria ha determinado el uso de Planillas de Pago

Forma 02.

Es oportuno mencionar que a partir del 05 de mayo del año 2009 se establece la

obligación a los sujetos pasivos especiales de presentar electrónicamente las

declaraciones correspondientes al ISLR únicamente a través del portal fiscal. Según

Providencia Administrativa SNAT/2009 0034 publicada G.O. Nº 39171.

Beneficios Fiscales.

Contribuyentes en caso de tener enriquecimiento proveniente de los BONOS DE

PDVSA, debe considerar el Decreto N 5282 del 12 de abril 2007 publicado en Gaceta

Oficial N 38662, mediante el cual se exonera del pago del impuesto sobre la renta.

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El artículo 14 de ley en concordancia con el artículo 17 del reglamento exoneran a

las instituciones prestadoras de servicio de salud sin fines lucro del pago del impuesto

sobre la renta sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones atribuibles a

estas, en virtud de su calificación como contribuyente por disposición expresa de la

ley.

Retenciones del Impuesto Sobre La Renta

Desde que se promulgó la primera ley de ISLR venezolana en 1942, la retención a

cuenta o en la fuente, se ha convertido en un complemento indispensable en el

ejercicio de la potestad de recaudación, por cuanto sigue siendo básicamente un

eficiente mecanismo de recaudación tributaria, una forma de garantizar

anticipadamente el pago del tributo y una efectiva herramienta del control fiscal.

Las Retenciones o impuestos pagados por anticipado lo constituyen las

erogaciones o abonos en cuenta, efectuadas por el beneficiario del servicio prestado,

en el caso de estas instituciones de salud, los pagos que realizan los Pacientes, las

Compañías Aseguradoras y Administradoras de Recursos para la Salud, durante el

ejercicio fiscal de que se trate y por ende forman créditos fiscales a favor del

contribuyente, los cuales disminuirán el impuesto a pagar.

Por otro lado, estos Centros de Medicina Privada de acuerdo al artículo 236 de la

CRBV en concordancia con el artículo 86 de la ley ISLR y el artículo 1 del Decreto

1.808 de 1997 Retenciones de ISLR Gaceta Oficial Extraordinaria No 36.203 de

fecha 12 de Mayo de 1.997, están obligados a practicar la retención de impuestos en

el momento del pago o del abono en cuenta, así como también a enterarlos en las

oficinas Receptoras de Fondos Nacionales dentro de los primeros tres (3) días hábiles

es decir, laborables del mes siguientes a aquel en que se hizo la retención de ISLR, en

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caso de ser contribuyente especial estarán obligados a presentar su declaración en el

plazo que prevé el calendario emitido por la Administración Tributaria.

En consecuencia el agente de Retención estará obligado a retener por los pagos

realizados por concepto de sueldos y salarios a sus trabajadores, cuando los montos

sean superiores a 1000 unidades tributarias (UT) en el año. De acuerdo al artículo 4

parágrafo segundo en concordancia con el artículo 6 y 7 del decreto 1808, la empresa

deberá solicitar a los trabajadores el Formulario AR-I antes del vencimiento de la

primera quincena de cada ejercicio gravable, en caso de variación de la información

bien por aumento sueldo, cambio UT entre otros, tendrán la obligación de determinar

un nuevo porcentaje de detención que deberá ser presentado al agente de retención

antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre

del año gravable y en caso de no recibirlo, el agente de retención de la institución

deberá determinarlo sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle

en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de 10 UT que le

corresponde por ser persona natural.

Remuneraciones no Sujetas a Retención de Impuesto:

Los gastos de representación.

Los viáticos.

Las primas de viviendas pagadas por contratos.

Intereses sobre prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales.

Aporte patronal por caja de ahorros.

Valor de los útiles de trabajo entregados al trabajador.

Pensiones de retiro, jubilación o invalidez.

Adicionalmente estarán en la obligación de practicar retenciones del impuesto sobre

la renta por los pagos realizados distintos a sueldos y salarios normalizados en el

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artículo 9 del referido decreto 1808, para ello se debe considerar los motos mínimos

no sujetos a la Retención (parágrafo segundo artículo 9 decreto 1808), por lo que se

presenta el cuadro nº 2 bases de exención para personas naturales residentes y

personas jurídicas domiciliada.

Cuadro Nº 2

Bases de exención para Personas Naturales Residentes y Personas Jurídicas Domiciliada. Pagos Superiores a: Persona Natural

(%) de retención Base Sustraendo 1 4.583,33 45,83 3 4.583,33 137,50

Persona Jurídica

(%) de retención Base Sustraendo 1-2 Todo pago 0,00 3 25,00 0,00 5 25,00 0,00

16-34 Todo Pago 0,00 Fuente: Decreto 1808 año: 1997

Nota: estos cálculos están considerados con el valor de la UT vigente de 55,00 Bs. Año 2009 en caso de variación se deben ajustar.

No se efectúa retención en los casos de pagos en especie y cuando se trate de

enriquecimientos o ingresos exentos, así como cuando se trate de enriquecimientos

exonerados del pago de impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio de acuerdo

a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de acuerdo al artículo 20 Decreto

1808.

Entre las obligaciones tributarias que tienen las instituciones de salud en materia de

Retenciones de I.S.L.R se encuentran:

De conformidad con el Artículo 24 del Decreto 1808 deberá entregar a los

contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto sobre la renta, dentro

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de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico, conocido Planilla AR-C

Sueldos Pagados al personal y Planilla ARC-V para Retenciones Varias.

El Comprobante de Retención debe contener los datos básicos necesarios:

1. Datos del Agente de Retención (Nombre, Rif., Dirección).

2. Datos del Beneficiario (Nombre, Rif., Dirección).

3. Fecha del pago.

4. Monto sobre el cual se retuvo.

5. Clasificación de la Retención con su respectivo porcentaje.

6. Monto retenido.

7. Monto pagado.

8. Firma y sello del Agente de Retención en original.

9. El Original para el beneficiario y la copia para el Agente de Retención.

Están obligados a presentar ante la oficina de la Administración Tributaria dentro

de los dos meses seguidos al cierre económico en forma impresa o en un disquete una

Relación Anual (RA) que contenga la información requerida por la Providencia

Administrativa Nº 402 sobre el Instructivo para la presentación de la relación anual

en materia de retenciones, publicada en Gaceta Oficial N 36406 con fecha del 4 de

Marzo de 1998, esto de acuerdo a lo establecido Artículo 23 Decreto 1808.

Se tomo la decisión de incorporar dos novedosos cambios en cuanto a la forma de

dar cumplimiento a los deberes de información y enteramiento de retención de ISLR

en virtud de lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 300 del 18 de

diciembre 2008 publicado en Gaceta Oficial Nº 39086 vigente a partir del

01/01/2009, mediante el cual se regula el cumplimiento de información y

enteramiento del ISLR retenido por los Sujetos Pasivos Especiales y la Providencia

Administrativa Nº 0299 del 12/12/08 publicada en Gaceta Oficial Nº 39079, mediante

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el cual se regula la presentación de la Relación Anual de Retenciones en materia de

ISLR, con la cual se deroga la Providencia Administrativa Nº 402 del 19/02/1998 en

cuanto al como hacerlo y nuevo plazo para presentar la relación anual el cual será

hasta el sexto mes contado a partir del cierre del ejercicio y para aquellos

contribuyentes que cesen sus actividades hasta dos meses.

De acuerdo a estas dos nuevas disposiciones las instituciones de salud deben

realizar algunos ajustes al sistema y procedimiento de retenciones ISLR., entre ello la

forma de presentar la declaración. Para todos aquellos contribuyente distintos del

Sujeto Pasivo Especial continuaran presentándola en Planillas de pago Forma PN-

R11/ PN-NR-12/ PJ-D-13- PJ-D-14 y los Sujetos Pasivos Especiales de forma

electrónica.

Ajuste Por Inflación

Se entiende por inflación la actualización anual al cierre de cada ejercicio

gravable, de los activos y pasivos no monetarios y del patrimonio neto al inicio,

generándose un mayor o menor valor que será acumulado en una partida de

conciliación fiscal denominada reajuste por inflación, la cual se tomará en

consideración para la determinación de la renta gravable. Como la inflación

distorsiona los resultados de los estados financieros, el objetivo o finalidad del ajuste

es lograr que los contribuyentes paguen impuesto sobre una ganancia real y no ficticia

o nominal, se podría caer en el absurdo de gravar el propio capital del contribuyente

y, en otros casos, permitir que quienes se beneficien por los efectos de inflación,

resulten favorecidos al no pagar impuestos sobre un monto de enriquecimiento que no

refleja su verdadera capacidad económica y contributiva.

No obstante para evitar todo esto, la ley regula que todos los empresarios realizaran

un primer ajuste (ajuste inicial) de sus partidas no monetarias al valor real para el

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cierre de su ejercicio económico y posteriormente un ajuste anual de sus rentas

(reajuste regular) presentando los resultados al fisco. Es importante señalar que estos

ajustes tienen un efecto meramente fiscal (Art. 173 y 178 de la LISLR), o sea, sirven

solo para fines de impuesto sobre la renta. Los balances ajustados, por tanto, son

suplementarios a los estados financieros del contribuyente y no modifica su

contabilidad interna.

Quienes están obligados al Ajuste por Inflación.

Están obligados a ajustar por inflación sus activos y pasivos no monetarios al

cierre del ejercicio fiscal, los contribuyentes que realicen cualquiera de las siguientes

actividades o negocios jurídicos:

a. Comerciales.

b. Industriales.

c. Bancarias

d. Financieras

e. De Seguros y reaseguros

f. De explotación de minas e hidrocarburos, y actividades conexas a estas, tales

como transporte y refinación.

Del mismo modo tanto la actividad industrial como la bancaria, la de seguros y la

venta de minerales y de petróleo, son actividades comerciales según el criterio del

código de comercio venezolano, es por esto que puede deducirse que quedan fuera

del ajuste fiscal por inflación: los centros de enseñanzas, centros médicos y clínicas,

asociaciones y fundaciones, las personas naturales o sociedades que se dediquen a

explotar en alquiler sus propios inmuebles, pues estas actividades son de carácter

civil. Las personas naturales, sociedades civiles o comunidades que haga ventas de

sus propios inmuebles, esto es, que no se dediquen a la compra-venta de los mismos,

pues si se dedicaran pasarían a ser consideradas como comerciantes por tener una

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actividad comercial. Las personas naturales o sociedades que se dediquen a una

actividad profesional, tales como bufetes, arquitectos, médicos, asesores diversos, etc.

El prestar un servicio profesional no cae dentro de la orbita comercial pues no es un

acto de comercio.

En relación a esto último estos contribuyentes pueden, no obstante, efectuar el

Ajuste por Inflación si llevan libros de contabilidad, pero una vez acogido al sistema,

no podrán sustraerse del mismo de acuerdo al parágrafo 1º Art. 173 ley ISLR.

Tratamiento Fiscal de los Dividendos.

Se considera como enriquecimiento neto por dividendos, el ingreso percibido a tal

título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta

no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el

impuesto establecido en Ley de Impuesto sobre la Renta. Igual tratamiento se dará a

las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencia de

aumentos de capital. Adicionalmente, se consideran como dividendo la cuota parte

que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás

contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en

sociedades de responsabilidad limitada.

En tal sentido la Ley de Impuesto sobre la Renta establece un gravamen

proporcional a los dividendos originados en la renta neta del pagador que exceda de

su Renta Neta Fiscal Gravada. A tales efectos se considera renta neta aquella

aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados

financieros elaborados de acuerdo a lo establecido dicha Ley. Será la Administración

Tributaria quien aplicará las reglas de imputación y determinará la parte gravable de

los dividendos repartidos, en los casos en que la sociedad no haya celebrado

Asamblea para aprobar el balance y el estado de resultados.

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De igual manera el excedente de renta neta a considerar a los fines de la

determinación del dividendo gravable, será el que resulte de restarle a ésta, la renta

neta fiscal gravada y la renta derivada de los dividendos recibidos de otras empresas.

Por su parte, los dividendos recibidos de empresas constituidas y domiciliadas en el

exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, estarán excluidos

de la renta neta prevista en la ley. En tal sentido, dichos dividendos estarán sujetos a

un impuesto proporcional del treinta y cuatro por ciento (34%), pudiendo imputar a

dicho resultado, el impuesto pagado por este concepto fuera del territorio venezolano.

A los efectos del régimen mencionado, los dividendos pagados o abonados en

cuenta, se imputarán en el siguiente orden:

En primer lugar, a la renta neta fiscal gravada en el ejercicio inmediatamente

anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales no serán gravados, en segundo

lugar, a los dividendos recibidos de terceros por el pagador en el ejercicio

inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales ya fueron gravados

como tales o se originaron de la renta neta fiscal gravada en cabeza de la sociedad

que origina el dividendo y en tercer lugar, a la renta neta que exceda de la renta neta

fiscal del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales

serán gravados conforme a lo previsto en este capítulo.

Por otra parte se considerará dividendo pagado, sujeto al régimen tributario, los

créditos, depósitos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios, hasta el monto

de las utilidades y reservas conforme al balance aprobado que sirve de base para el

reparto de dividendos, salvo que la sociedad haya percibido como contraprestación

intereses calculados a una tasa no menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de

la tasa activa bancaria, que al efecto fijará mensualmente el Banco Central de

Venezuela y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito,

depósito o adelanto recibidos, antes del cierre del ejercicio de la sociedad.

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Así mismo en los casos de dividendos en acciones, emitidos por la empresa

pagadora (Instituciones de Salud), a los personas naturales o jurídicas (socios:

médicos y sucesiones, y sociedades), el impuesto proporcional que grava el

dividendo, estará sujeto a un anticipo del impuesto del uno (1%) sobre el valor total

del dividendo decretado, que se acreditará al monto del impuesto proporcional que

resulte a pagar en la declaración, debiendo exigir el comprobante respectivo del pago

del anticipo a que hace referencia, a los fines de registrar la titularidad de las acciones

en el libro de accionistas que a tal efecto lleve dicha empresa.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado, es una derivación de los impuestos a las ventas,

económicamente incide sobre el consumo. Es de Competencia del Poder Nacional, la

creación, organización, recaudación, fiscalización y control del IVA. Artículo 156

constitución numeral 12. La ley que rige este impuesto en los últimos años ha sufrido

varios cambios, de los cuales se dará una breve reseña. En el año 2002, se dio dos

significativas reformas a la ley del año 1999, el 1 de agosto se derogó el listón de

6000 UT de ventas brutas anuales para ser contribuyente y la exención de los

alquileres de inmuebles no residenciales, a partir del 1 septiembre se aumento la

alícuota al 16% Gaceta Oficial del 26 agosto 2002.

Por lo anteriormente señalado luego de publicada se observa una omisión referente

al IVA que debían gravar los Servicios Médicos y Odontológicos, subsanándose este

olvido en la Gaceta Oficial del 30 agosto 2002, fijándose el 8% en lugar del 16 %,

significando que a partir del 1 de enero 2003, se debía facturar el IVA a los pacientes.

Pero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ordeno desaplicar el artículo 63.5

en sentencia publicada 19 mayo 2003, basándose en la ausencia de un sistema de

seguridad social eficiente, los ciudadanos de menos recursos que no pudieran ser

atendidos en centros médicos públicos les seria difícil acceder a médicos y clínicas

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40

privadas, creándose una desigualdad violatoria de los artículo N 83 al 86 y 117

constitucionales por consiguiente se declaran exentos del IVA los servicios médicos y

odontológicos privados.

Posteriormente en agosto 2004 se disminuye la alícuota al 15%, y se incluye la

exención total a los Servicios Médicos, Odontológicos y Hospitalización privados,

luego la ley fue reformada en 2005 y en 2006, rebajado el IVA general al 14%; en las

reformas de febrero 2007 se añadieron nuevas exenciones y se rebajo el valor de la

alícuota a 11% y 9% artículo 62 Ley y por ultimo la reforma parcial de la ley de

presupuesto para el ejercicio fiscal 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39147 de

fecha 26 de marzo 2009, donde se establece el aumento de la alícuota impositiva

general del 9 % al 12 %.

Así mismo, este impuesto tiene como características principales, en primer lugar

cumple con el Principio de Reserva Legal plasmado en el artículo 317 CRBV, todo

tributo debe estar establecido en una ley, es Indirecto ya que grava los consumos que

son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad

contributiva, es Plurifasico porque abarca las diversas etapas o fases del circuito

económico, de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios,

Real u objetivo por lo que no toma en atención las condiciones subjetivas del

contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio, es Neutral, no produce

distorsiones en los mecanismos de recaudación, no Acumulativo por no formar parte

del costo del producto, es soportado por el consumidor final, es Regresivo por ser

mas pesado para el consumidor que tiene un ingreso menor y por ultimo es

autorregulador, pues facilita el control fiscal.

Constituyen hechos imponibles a los fines del IVA las siguientes actividades

tipificado en el artículo 3 ley.

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1. La venta, el retiro o desincorporación de bienes muebles corporales.

2. La importación definitiva de bienes muebles corporales

3. La prestación de servicios independientes

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales

5. La exportación de servicios.

No obstante el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias es el sujeto

pasivo bien sea en calidad de contribuyente o responsable, en materia de IVA esta

regulado en el artículo 5 y siguiente de la ley, clasificándose el contribuyente:

a) Contribuyentes Ordinarios: Toda persona natural o jurídica, que como parte de

su objeto u ocupación, realicen las actividades u operaciones que constituyen hechos

imponibles del impuesto, b) Contribuyentes Ocasionales: lo constituyen los

importadores no habituales de bienes muebles corporales y cancelan el impuesto en la

aduana correspondiente por cada importación. Estos contribuyentes no se registran en

el SENIAT y c) los Contribuyentes Formales: sujetos que realizan exclusivamente

actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, lo que indica que no

existe la realización del pago del impuesto, sin embargo si debe cumplir con las

demás obligaciones tributarias como los deberes formales establecidos en la norma.

Se rigen por la Providencia Nº 1677 del 14-03-03.

Deberes Formales de los Contribuyentes Ordinarios.

Presentar declaraciones

Autoliquidar y pagar impuesto (Debito y Crédito)

Llevar libros adicionales (compra y venta)

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Registrar las operaciones oportunamente (cronológicas)

Emitir facturas

Informar cambios de domicilio o residencia, entre otros

Retención en Materia del IVA.

Por lo anteriormente señalado se designan a partir del 01 de diciembre del año

2002 a los Contribuyentes Especiales como Agente de Retención del Impuesto al

Valor Agregado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la del ley IVA,

mediante Providencia Administrativa N SNAT/2002/1419 el 19 de noviembre del año

2002, esta providencia sufre una modificación el 29 de noviembre del mismo año, en

el artículo 18 se prevé que la Providencia entrará en vigencia el 01 de Diciembre de

2002 y la retención, su declaración y enteramiento contenido en ella, se aplicará a

partir del 01 de Enero de 2003, identificándose esta nueva Providencia bajo el Nº

SNAT/2002/1455, publicada en la Gaceta Oficial Número Extraordinario 37.585 de

fecha 05 de diciembre del mismo año.

Por lo antes expuesto en referencia a este instrumento normativo, las

organizaciones prestadoras de servicio de salud privada, calificadas por la

Administración Tributaria como Contribuyentes Especiales fungirán como agente de

retención del IVA, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de

proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto y en consecuencia

de esta asignación por parte de la Administración Tributaria deberán cumplir con las

obligaciones formales acontecidas del Régimen de Retención:

Por lo tanto en atención al Artículo 12, el Contribuyente Especial esta obligado a

emitir y entregar a los proveedores de bienes y servicios un comprobante por cada

retención de impuesto en el período de imposición que se les practique, pudiendo

optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas

al proveedor en el período de imposición, de ser así, el comprobante deberá

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43

entregarse al proveedor dentro de los 3 días continuos del período de imposición

siguiente con la finalidad de que pueda efectuar la deducción del impuesto retenido

de la cuota tributaria.

En consecuencia una de las grandes preocupaciones para el agente de retención es

con respecto a los prestadores de servicio que actúan como intermediario para la

cobranza de otros proveedores de servicios. Para tranquilidad del Contribuyente

especial que actúa como agente de retención del IVA, la Administración Tributaria se

ha pronunciado dando respuesta a la consulta No. de Consulta. DCR-5-17140,

mediante Providencia SNAT/2002/1454 en lo que concluye.

…a los fines de la situación en que se encuentra su representada debe observarse que, con independencia de la posición que frente a la Administración Tributaria posee quien le facture y en definitiva quienes le prestan los servicios cuyo trámite de cobro han delegado, si la factura cumple con los requisitos de Ley debe como agente de retención, detraer el impuesto al valor agregado en base al setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva, y entregar como se indicó supra, los comprobantes de retención a cada uno de los prestadores de servicios, correspondiéndole entonces a su representada asentar en el mismo, el número de control y número de la factura (que en esta especial circunstancia será uno solo), fecha de emisión y monto del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido en cada caso, y a su vez, registrar los comprobantes respectivos tal y como indica el artículo 3 de la Providencia en análisis, en el libro de compras en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión. En los términos que anteceden queda expuesto el criterio de la Gerencia Jurídica Tributaria

Impuesto a las Transacciones Financieras ( ITF).

Aún cuando, el ITF fue derogado según decreto Nº 6165, en fecha 12 de junio del

2008 publicado en Gaceta Oficial Nº 38951, sus consecuencias no están prescritas,

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esto significa que se deben cumplir las obligaciones tributarias generadas por este

tributo, razón por la cual se introduce en la investigación

Por lo que este impuesto tiene por objeto gravar las transacciones financiera en 1.5

%, cuya administración, recaudación fiscalización y control corresponde al Poder

Público Nacional, dentro de las principales características se desprende que es un

impuesto indirecto, porque grava la riqueza presumida mediante las operaciones

financieras, no es deducible para la determinación del ISLR.

Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOCTI)

EL objetivo de esta Ley, es desarrollar los principios orientadores que en materia

de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, organizando el Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación, definiendo los lineamientos que orientarán las políticas y

estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones,

con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,

estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del

conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la

capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el

desarrollo nacional así como lo establece el artículo 1 LOCTI en concordancia con el

Artículo 110 (C.R.B.V.)

Por lo antes expuesto dentro de las características que determinan la naturaleza de

este tributo se consideran las siguientes prestación pecuniaria de carácter no

tributario, por cuanto no implica pago a un ente público (Administración Tributaria),

el contribuyente puede decidir como y en quien invertir, es decir puede invertir dentro

de la propia empresa, apoyar programas desarrollados por terceros o bien cancelar al

ministerio de ciencia y tecnología la cantidad aportar bien en dinero o en bienes y

servicios, la inversión puede ser realizada a corto, mediano o largo plazo, Los aportes

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pueden ser realizados durante el ejercicio económico, no estando sujetos a una

oportunidad única para su realización, no le son aplicables las disposiciones del COT.

Dichos aportes consisten esencialmente en una obligación de hacer, estimable en

dinero, a cargo de un grupo de sujetos, exigible en cuanto se verifique una condición

objetiva relacionada con su nivel de ingresos brutos, o bien, relacionada con la

circunstancia de obtener financiamiento del Estado para invertirlo en actividades de

ciencia, tecnología e innovación, con la finalidad de la satisfacción de un interés

general o colectivo

Sujetos de la ley:

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología (como órgano rector), sus organismos

adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquellas en las que tengan

participación.

2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias

nacionales, colegios profesionales, sociedades cinéticas, laboratorios y centros

de investigación y desarrollo, tanto público como privado.

3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios,

insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean

incorporados al Sistema.

4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de

tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.

5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia,

tecnología, innovación y sus aplicaciones.

6. Igualmente constituyen sujetos de esta ley, las grandes empresas que operan

en el territorio nacional.

Así mismo esta ley prevé entre sus aportes, los provenientes de empresas en

otros sectores productivos: las grandes empresas del país que se dediquen a otros

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sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los

mencionados anteriormente. Monto del Aporte: el 0,5% de los ingresos brutos

anuales obtenidos en el territorio nacional. Entendiéndose por Grandes Empresas

a los efectos de esta ley aquellas empresas que tengan ingresos brutos anuales

superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 UT) las cuales se señalan a

continuación:

1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades,

así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o

de hecho.

3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o

económicas no citadas anteriormente.

4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el

territorio nacional.

Lo que indica que todas aquellas empresas del Sector Salud que generen ingresos

brutos anuales superiores a 100.000,00 UT , en el ejercicio económico 2005 tomado

como base para el calculo del aporte o inversión correspondiente al año 2006 y así

sucesivamente, no queriendo significar que un contribuyente una vez entrado al

sistema no pueda salirse de el, es decir en el caso de un contribuyente en un año 2005

sus ingresos brutos superan las 100000 UT y en cualquiera de los próximos no lo

supera en este caso no estará sujeto al aporte o inversión establecida en la ley.

Ingresos Brutos:

Según el artículo 7 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia,

Tecnología e Innovación referido a los aportes e inversión, se refiere a los beneficios

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o proventos económicos que obtiene la gran empresa o sujeto obligado e integrante

del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por cualquier actividad

que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya

incurrido para obtener dichos ingresos.

Base de Cálculo:

El aporte se calcula sobre el monto de los ingresos brutos del ejercicio económico

anterior al que corresponda cumplir con la obligación de aportar o invertir.

Exoneraciones:

1. Exoneración por Aportes: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago de

impuestos, total o parcialmente establecidos en leyes tributarias, por los

enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por las personas

jurídicas o entidades obligadas que efectúen los aportes señalados en la ley.

2. Exoneración por Importación: El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del

pago del impuesto de importación, previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, a

los insumos equipos y materiales que se consideren de particular importancia

para el desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Deberes Formales:

1. Las grandes empresas deberán inscribirse en el Observatorio Nacional de

Ciencia, Tecnología e Innovación; Ministerio de Ciencia y Tecnología u

Órgano adscrito al ministerio por medios y dispositivos de tecnologías de

información y comunicación, con el fin de llevar un registro de las mismas y

el control de los aportes e inversiones que estas realicen.

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2. Presentar Recaudos: una vez inscritos los sujetos obligados a aportar e invertir

y los que desean ser beneficiarios, deben presentar los recaudos necesarios

para que se les otorgue la certificación de inscripción.

3. Registros Contables: a los efectos de control, fiscalización, verificación y

determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes e inversiones por parte

del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, las

grandes empresas que destinen los mismos a la ejecución de proyectos

científicos, tecnológicos y de innovación según los establecidos en la ley,

deberán llevar en los libros de contabilidad auxiliares u otros registros

contables una partida que permita generar un reporte auditable de los ingresos

y egresos de dichos proyectos. De igual forma lo deberán hacer las empresas

receptoras de aportes e inversiones.

4. Declaración Definitiva: las grandes empresas pueden realizar sus aportes e

inversiones, durante todo el ejercicio económico respectivo, y deberán realizar

la declaración definitiva de los aportes e inversiones del respectivo ejercicio,

en la misma fecha en la cual realicen la declaración definitiva anual de

impuesto sobre la renta.

Modalidad de la Declaración: las personas obligadas en virtud de la ley a aportar e

invertir en actividades de ciencia, tecnología e innovación, deberán emplear los

formularios de declaración y pago debidamente autorizados por el Ministerio con

competencia en materia de Ciencia y Tecnología, o a través de los procedimientos y

medios electrónicos que se establezcan.

Contribuciones Parafiscales.

Villegas (2002) las define como “las exacciones recabadas por ciertos entes

públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente

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su producido no ingresa en la tesorería estatal o rentas generales, sino en los entes

recaudadores o administradores de los fondos obtenido”. (Pág. 195). En la legislación

venezolana existen leyes que regulan tales contribuciones, la Ley de Seguridad

Social, Ley de Instituto Nacional de Cooperación Educativa y la Ley de Vivienda y

Habitad

La Seguridad Social Como Tributo.

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable,

garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la

República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de

su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de

desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y

a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones

suscritos y ratificados por Venezuela.

El sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral,

eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones

directas e indirectas. Dicho régimen ampara a los trabajadores tanto del sector público

como privado venezolano, consiste en un conjunto de sistemas de apoyo al trabajador

con respecto a la asistencia de salud, hábitat, fideicomisos de pensión y jubilación para

quienes hayan cotizado en el citado sistema.

Las cotizaciones obligatorias que establece la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social a los empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los

regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser

administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del

Estado. Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social estarán

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constituidos entre otros aportes por las cotizaciones de los afiliados y los aportes

fiscales del Estado a la seguridad social. En tal virtud toda persona, de acuerdo a sus

ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad

Social, según lo establecido en la precitada ley y en las leyes de los regímenes

prestacionales. En consecuencia se tiene que sobre todo salario causado el empleador

deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad

Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad

Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales.

Así mismo el Estado podrá contribuir, en los casos que lo amerite, con una parte

de la cotización correspondiente de los trabajadores no dependientes de bajos

ingresos que soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras

Asignaciones Económicas, la cual cubrirá parcialmente la ausencia de la cotización

por parte del empleador.

En relación a esto la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá

como límite inferior el monto del salario mínimo urbano y como límite superior diez

(10) salarios mínimos urbanos, los cuales podrán ser modificados gradualmente

conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales. Tales

cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda

sujeto a la Ley y a la normativa del sistema tributario. En atención a las disposiciones

de nuestro cuerpo normativo, están sometidos al imperio del Código Orgánico

Tributario, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social

y las demás contribuciones especiales por tal razón en materia de seguridad social las

cotizaciones a la seguridad social, constituyen contribuciones especiales obligatorias,

cuyo régimen queda sujeto a la Ley y a la normativa del sistema tributario.

Ilícito Tributario. Constituyen ilícitos tributarios toda acción u omisión violatoria de las normas

tributarias Art. 80 COT.

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Clasificación De Los Ilícitos Tributarios:

• Ilícitos Formales: Son aquellos que se originan por incumplimientos de los

deberes determinados en el artículo 99 al 107 del COT tales como no

inscribirse en los registros exigidos por la Administración Tributaria, falta de

presentación de las declaraciones, no emitir facturas entre otros. El

incumplimiento de estos deberes dificultan la determinación de la obligación

tributaria, la verificaron o fiscalización de la misma, así como también afecta

la buena marcha de la Administración pudiéndose evidenciar una posible

evasión fiscal.

• Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: Trata de todas

aquellas infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa especial

que regula estas especies. (Ley de alcoholes, cigarrillos y timbre fiscal)

Art.108 COT

• Ilícitos Materiales: Esta vinculado con la omisión del pago de la obligación

tributaria, inclusive el incumplimiento por parte de los agentes de retención o

percepción. Estos son ilícitos de resultado ya que no ingresa el dinero al

Tesoro Nacional. Art. del 109 al 114 COT

• Ilícito con Sancionado con Pena Restrictiva de Libertad: Estos ilícitos

están relacionados con la gravedad del daño fiscal causado, por cuanto toman

en consideración el quantum del perjuicio fiscal causado Art. del 115 al 120

Sanciones Tributarias:

Castigo o pena por la realización de un acto contrario a la norma vigente por parte

de los sujetos pasivos que obran contra de la Administración Tributaria,

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clasificándose estas sanciones tributarias en: Prisión, Multas; clausura de temporal del

establecimiento; inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión

de licencias. Art. 93-94 COT, por lo que se presenta el cuadro Nº 3 ilícitos y

sanciones tipificadas en el COT.

Cuadro Nº 3

Ilícitos y Sanciones Tipificadas en COT

ILÍCITOS SANCIONES

A. Deber de Emitir y Exigir Facturas (1) No emitir facturas, notas de débitos, notas de créditos y guías de

despacho y comprobantes fiscales relacionados con las ventas efectuadas. (Artículo 101-1COT).

Multa de 1 UT por cada documento no emitido hasta 200 UT. Si en el mes pasan de 200 facturas no emitidas

cerrará el negocio de 1 a 5 días.

(2) Facturas mal emitidas, emitidas con datos en blanco sin llenar y emitidas con ausencia de los datos básicos exigidos. (Artículo 101-3 COT).

Multa de 1 UT por cada factura mal emitida hasta un máximo de 150 UT

(3) Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de maquinas fiscales o sistemas de facturación electrónica que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias. (Artículo 101-4 COT).

Multa de 1 UT por cada factura hasta un máximo de 150 UT.

(4) Si el comprador no exige al vendedor las facturas por la operación realizada. (Artículo 101-5 COT).

Se multa al comprador entre 1 a 5 UT.

(5) No conservar durante el plazo establecido los archivos: (a) Correlativo de facturas emitidas. (b) Correlativo de tickets de caja. (c) Correlativo de notas de débito y notas de crédito. (d) Correlativo de guías de despacho. (e) Los comprobantes de pago. (f) Los sistemas y programas computarizados de contabilidad

(Los Respaldos). (g) Libro diario de ventas y de compras. (Artículo 102-4 COT).

Multa de 25 UT a 100 UT Más: Cierre del Negocio por un plazo máximo de 3 días

continuos.

B. Deber de llevar Libros Contables y Especiales

(1) No llevar el libro diario de ventas y compras. (Artículo 102-2 COT).

Multa de 50 UT a 250 UT Más: Cierre del negocio por 3 días continuos.

(2) No tener los libros diarios de ventas y compras actualizados y cuadrados con los registros contables y con las declaraciones mensuales de IVA. (Artículo 102-2 COT).

Multa de 25 UT a 100 UT. Más: Cierre del Negocio por 3 días continuos.

(3) No tener los libros diarios de ventas y compras emitidos y archivados en forma ordenada. (Artículo 102-2 COT).

Multa de 25 UT a 100 UT. Más: Cierre del Negocio por 3 días continuos.

(4) No tener los libros diarios de ventas y compras impresos en los formatos especiales diseñados por el SENIAT. (Artículo 102-2 COT).

Multa de 25 UT a 100 UT. Más: Cierre del Negocio por 3 días continuos.

(5) No tener los libros diarios de ventas y compras en forma permanente en el establecimiento de la empresa. (Artículo 102-2 COT).

Multa de 25 UT a 100 UT. Más: Cierre del Negocio por 3 días continuos.

(6) Tener los libros diarios de ventas y compras no elaborados adecuadamente dejando espacios en blanco sin llenar. (Artículo 102-2 COT).

Multa de 25 UT a 100 UT. Más: Cierre del Negocio por 3 días continuos.

(7) No llevarlos en castellano o en bolívares (No usar monedas extranjeras). (Artículo 102-3 COT).

Multa de 25 UT a 100 UT. Más: Cierre del Negocio por 3 días continuos.

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C. Deber de Presentar Declaraciones (1) No presentar las declaraciones mensuales del IVA y las

declaraciones informativas trimestrales o semanales (Art. 103-1 COT).

Multa de 10 UT hasta 50 UT

(2) Presentar las declaraciones de IVA fuera del plazo reglamentario o en forma INCOMPLETA. (Artículo 103-3 COT).

Multa de 5 UT hasta 25 UT

(3) Presentar más de una declaración sustitutiva o presentar la primera declaración sustitutiva con posterioridad a los 12 meses del vencimiento del plazo de la sustituida. (Artículo 103-5 COT).

Multa de 5 UT hasta 25 UT

(4) Pagar con retraso el impuesto. (Artículo 110 COT). Multa del 1% del Impuesto debido. (5) No retener el impuesto para el caso de las retenciones de IVA.

(Artículo 112-3). Multa del 100% al 300% del Impuesto no retenido.

(6) Retener menos de lo que corresponde (Retenciones de IVA) (Artículo 112-4)

Multa del 50% al 150% del impuesto no retenido.

(7) No pagar los impuestos retenidos dentro del plazo establecido (Retenciones de IVA). (Artículo 113 COT).

Multa del 50% hasta el 500% más los intereses moratorios más prisión.

(8) No pagar los impuestos retenidos (Retenciones de IVA). (Artículo 118 del COT)

Prisión de 2 a 4 años.

(9) No presentar otras declaraciones o comunicaciones. (Artículo 103-2 COT).

Multa de 10 UT hasta 50 UT

(10) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera del plazo. (Artículo 103-4 COT).

Multa de 5 UT hasta 25 UT

(11) Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares no autorizados por el SENIAT. (Artículo 103-6 COT).

Multa de 5 UT hasta 25 UT

D. No permitir o Impedir el Control del SENIAT (1) No exhibir o presentar los libros u otros documentos que solicite

el SENIAT. (104-1 COT). Multa de 10 UT hasta 50 UT

(2) No facilitar al SENIAT los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares utilizados por el contribuyente en su local. (Artículo 104-5).

Multa de 10 UT hasta 50 UT

E. No Informar ni Comparecer ante el SENIAT.

(1) No suministrar la información requerida por el SENIAT sobre sus actividades o con terceros, dentro de los plazos establecidos. (Artículo 105-1).

Multa de 10 UT hasta 200 UT

(2) No notificar al SENIAT sobre las compensaciones y cesiones en los plazos establecidos. (Artículo 105-2)

Multa de 10 UT hasta 200 UT

(3) Proporcionar información falsa al SENIAT. (Art. 105-3). Multas de 10 a 50 UT (4) No acudir al SENIAT cuando haya sido requerida su presencia.

(Artículo 105-4). Multa de 10 UT a 50 UT

F. Desacato a las Órdenes del SENIAT. (1) Reapertura del establecimiento comercial o industrial

previamente clausurado por el SENIAT sin haber obtenido una orden judicial o administrativa para su reapertura. (Art. 106-1).

Multa de 200 UT a 500 UT

Fuente: Código Orgánico Tributario 2001

Motivo de Cierre de los Negocios (IVA)

Ocurre cuando se presenten las siguientes desobediencias: (1) Si las facturas no emitidas durante el mes pasan de 200 U.T. (Artículo 101-1

COT). (2) No tener ni conservar en archivo toda la documentación relativa a las

transacciones efectuadas (Art. 102-4 COT).

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(3) No llevar los libros de ventas y compras, no tenerlos actualizados y tenerlos con errores, omisiones o tachaduras (Art. 102-2, 102-3 COT).

Prescripción de la obligación tributaria.

La prescripción como medio de extinción de las obligaciones tributarias, opera

tanto a favor de los contribuyentes como a favor del fisco, tienen un lapso de

prescripción de cuatro años el derecho a verificar, fiscalizar y determinar la

obligación tributaria con sus accesorios, la acción para imponer sanciones tributarias,

distintas a las penas restrictivas de la libertad, el derecho a la recuperación de

impuestos y a la devolución de pagos indebidos. Art. 55 COT. Extendiéndose la

prescripción del derecho del fisco a seis años cuando no se ha presentado declaración

del hecho imponible. Art.56 COT.

Bases Legales

Las bases legales establecen el orden jurídico, en que se enmarcan las normas que

dan origen al nacimiento de las obligaciones tributarias que tiene el sujeto pasivo o

contribuyente, al igual donde se establecen los procedimientos para el cumplimiento

tanto materiales como formales y sus respectivas sanciones en caso de no cumplir con

lo ordenado, se expresa a continuación instrumentos legales, aplicable para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia nacional en la que esta

sustentada la investigación.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de

diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36860, fuente fundamental

que da legalidad al conjunto de leyes y reglamentos en materia tributaria. Es

la Constitución quien le da legitimidad al Sistema Tributario Venezolano,

atendiendo los principios constitucionales por los que se rige.

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Código Orgánico Tributario, es aplicable a los tributos nacionales y a las

relaciones jurídicas que resultan de estos tributos de fecha 17-10-2001

Código de Comercio quien rige las obligaciones de los comerciantes en sus

operaciones mercantiles y los actos de comercio aunque sean ejecutados por

no comerciantes.

Ley de Impuesto Sobre la Renta de fecha 16/02/2007 Gaceta Oficial Nº 38628

Ley de IVA Reforma Vigente 26 Febrero 2007 Gaceta Oficial Nº 38.632 de

fecha 26-02-2007

Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación. Gaceta Oficial Nº 38242

de fecha 03 de agosto 2005.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Impuesto a las Transacciones

Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin

Personalidad Jurídica. De fecha 26/10/2007 Gaceta Oficial Nº 38797

(Derogado).

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de fecha 24/09/2003

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5662.

Reglamento General de IVA Gaceta Oficial No. Extraordinario 5.363 de fecha

12-07-99 Decreto Nº 206 de fecha 09-07-99

Resolución 904, mediante la cual se establecen modalidades y condiciones de

pago de la declaración definitiva y estimada de ISLR del 21/03/2002 Gaceta

Oficial Nº 37409

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Providencia Nº 0069, mediante la cual se modifica el plazo para la

presentación de la declaración estimada de ISLR y su pago. del 11-02-2004

Gaceta Oficial Nº 37877

Providencia Administrativa Nº 402 sobre el Instructivo para la presentación

de la relación anual en materia de retenciones del 04/03/1998 Gaceta Oficial

Nº 36406 (Derogada)

Providencia 0299, mediante la cual se regula la presentación de la relación de

retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta del 12/12/08 Gaceta

Oficial Nº 39079.

Providencia 0300, mediante la cual se regula el cumplimiento de los deberes

de información y enteramiento del Impuesto Sobre la Renta, retenido por los

sujetos pasivos. del 18/12/08 Gaceta Oficial Nº 39083

Providencia No. 1.677 del 14/03/2003 Gaceta Oficial Nº 37.661 del

31/03/2003 Gaceta Oficial Nº 37.677 del 25/04/2003 (Reimpresa)

Providencia Administrativa Nº 0257. 19/08/2008 Normas Generales de

Emisión de Facturas y Otros Documentos. (Vigente)

Providencia Administrativa Nº 0591. 28/08/2007 Normas Generales de

Emisión de Facturas y Otros Documentos. (Derogada)

Providencia Administrativa Nº 0592. 28/08/2007 Normas relativas a

imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros

documentos. Vigente a partir del 01/02/2008. El artículo 12 de esta

Providencia fue derogado el 19 de agosto 2008.

Providencia Nº SNAT/2007-0754 de fecha 12/11/07 Gaceta Oficial Nº 38809,

mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los

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57

deberes del Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas

Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, por las

cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras.

Todas estas bases legales conformadas por la Constitución, códigos, leyes,

reglamentos, decretos, resoluciones y providencias son las que le dan forma al

contenido del marco teórico y permitieron dar respuesta a los objetivos planteados.

Tanto los antecedentes como las bases conceptuales y legales descritas

previamente ayudaran a la operacionalización de la variable obligaciones

fundamentales en materia tributaria a nivel nacional de las instituciones de salud

privada.

Sistema de Variables.

Definición conceptual.

Se define Obligación Tributaria como el vinculo jurídico entre el Sujeto Pasivo o

contribuyente, para efecto de esta investigación los prestadores del servicio médico

asistencial hospitalarios (el deudor) y el Estado que actúa ejerciendo su poder

tributario al producirse la situación de hecho al cual se vincula la ley, en si la

obligación tributaria son obligaciones de dar, hacer y no hacer, en este caso con

respecto a ISLR, IVA, LOCTI y Seguridad Social.

Definición Operacional.

La variable en estudio se define operacionalmente de acuerdo a sus dimensiones e

indicadores a través de los fundamentos legales en cuanto al cumplimiento,

procedimientos, registros, determinación, plazos, declaración y pago de cada uno de

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los tributos de competencia nacional como son: ISLR, IVA, LOCTI; Seguridad Social

objeto de investigación. Ver cuadro Nº 4 la Operacionalización de las variables

Cuadro Nº 4.

Operacionalización de las Variables

VARIABLE OBJETIVO DIMENSIONES TÉCNICA

Obligaciones Fundamentales en

Materia Tributaria a nivel

Nacional

Identificar las obligaciones tributarias a nivel nacional a

que están sujetas las instituciones prestadoras de servicio de salud privada.

Identificación de Obligaciones Tributarias

Resumen de las distintas fuentes consultadas

Indicar la incidencia que tienen los tributos nacionales en el normal desarrollo de las

actividades en las clínicas privadas

Incidencia en el normal desarrollo de las

actividades

Resumen de análisis critico.

Señalar los procedimientos para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias a nivel nacional.

Determinación- Pagar Retención- Enterar Deberes Formales

Resumen analítico de los procedimientos.

Determinar las consecuencias jurídicas en el caso de que

estas instituciones no cumplan con sus obligaciones

tributarias

Ilícitos y Sanciones

Resumen de contenido.

Establecer instrumento de autoevaluación. Que permita

la verificación del cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

Cumplimiento de obligaciones tributarias

Lista de cotejo.

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59

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO.

En toda investigación que intente resolver un problema, demostrar una presunción

y lograr los objetivos propuestos, se quiere elaborar un marco metodológico que se

refiere al conjunto de procedimientos lógicos, tecno-operacionales contenidos en todo

proceso de investigación, es decir los métodos, técnicas e instrumentos, a través de

los cuales se pretende dar respuesta a las interrogantes objeto de la investigación.

Naturaleza de la Investigación.

De acuerdo al problema planteado referido a la determinación de las obligaciones

fundamentales en materia tributaria a nivel nacional en las instituciones de salud

privada y en función de sus objetivos, el presente estudio es documental, por lo que

esta investigación esta fundamentada en la norma, se encuadra en la modalidad

dogmático- jurídico.

Al respecto Márquez S. 1997(Citado por Peñalver R.2002) “se refiere si la opción del investigador se inclina por visualizar el problema jurídico desde una perspectiva exclusivamente legalista o dogmática el objeto a investigar será el material legislativo y documental doctrinario que integra la materia prima del tema, aquí prevalecen las fuentes jurídicas directas, es decir la ley, los reglamentos, la jurisprudencias y la doctrina”. (Pág. 48)

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60

Diseño de la Investigación

Se define Diseño de la Investigación por Alvira Martín (citado por Mirian Balestrini 2002) “como el plan global de investigación que integra de un modo coherente y adecuadamente correcto, técnicas de recogida de datos a utilizar, análisis previstos y objetivos…el diseño de una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua respuestas a las preguntas planteadas en la misma”. (Pág.131)

En este sentido la investigación planteada cuyo objetivo esencial esta

representado a determinar las Obligaciones Fundamentales en Materia Tributaria a

nivel Nacional que deben cumplir las Instituciones de Salud Privada, se utilizara un

diseño no experimental con base documental, por cuanto su naturaleza esta

determinada por su carácter bibliográfico. Se describirá la forma como se va a

desarrollar los procedimientos para el cumplimiento de los deberes tributarios para

cada tributo a nivel nacional a los cuales están sujetas las empresas del sector salud,

con la finalidad de cumplir oportunamente con la obligación de dar y hacer, es decir

cumplir cabalmente con la relación Jurídica Tributaria.

Unidad de Análisis, Universo o Población y Muestra de Estudio

Unidad de Análisis.

A través de la unidad de análisis se determina que o quienes van a ser estudiados o

medidos, esta unidad de análisis puede ser un organismo público, una dependencia

administrativa, un municipio, o grupo social, por consiguiente, la unidad objeto de

estudio la constituyen todas las empresas del Sector Salud Privado ubicadas a lo largo

y ancho del territorio Venezolano, quienes deben cumplir con una serie de tributos

Fiscales y Parafiscales que han estado definidos en el desarrollo de sus actividades,

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esto no quiere decir que no deben cumplir con otras imposiciones fiscales existentes

en el marco Jurídico Tributario.

Población:

Néstor Gabaldon (citado por Mirian Balestrini 2002) “estadísticamente hablando

por población se entiende un conjunto finito o infinito de personas, casos o elementos

que presentan características comunes como por ejemplo una población puede estar

constituida por los habitantes de Venezuela…” (Pág. 137), por lo tanto el universo

considerado para esta investigación, esta conformado por la totalidad de tributos que

comprende la legislación tributaria vigente en el país.

Muestra:

Roberto Hernández Sampieri (citado por Mirian Balestrini 2002) “ la muestra es,

en esencia, un subgrupo de la población. Digamos que es un subconjunto de

elementos que pertenecen a ese conjunto definido en sus características al que

llamamos población” (Pág. 141).

Para efecto de esta investigación, se tomará como muestra representativa de esta

población los tributos de Competencia del Poder Público Nacional entre los cuales se

encuentran el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA),

Contribuciones Parafiscales, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI),

tributos a que están sujetas estas instituciones.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

En relación a los objetivos diseñados en la presente investigación, donde se

plantea identificar las Obligaciones Tributarias, establecer las incidencias en el

normal desarrollo de las actividades, es necesario señalar los procedimientos para el

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cumplimiento de las obligaciones y determinar las consecuencias jurídicas en el caso

de que las Instituciones del Sector Salud Privado objeto de estudio no cumplan con

sus obligaciones tributarias.

Al realizar la recolección de material se organiza de acuerdo a los objetivos,

haciendo las anotaciones pertinentes lo que permite hacer reflexiones, tener ideas y

obtener razonamientos parciales sobre el significado de la pesquisa realizada. De ahí

que se impone a organizar todo esto, a darle forma para que surja de ello una

disertación coherente que refleje el trabajo ya hecho y permita resaltar los

conocimientos obtenidos

Así mismo, se manejaran una serie de técnicas de recolección de la información

propia de este tipo de investigación tales como: la lectura exploratoria y evaluativa de

las fuentes bibliográficas ubicadas en las bibliotecas, hemeroteca, técnica de resumen

y análisis e interpretación de la información orientadas de manera primordial a lograr

los fines propuestos.

Esta investigación por considerarse dentro de la modalidad dogmática- jurídico de

carácter documental, necesariamente se procederá a las lecturas exploratoria de las

fuentes bibliográficas, el cual permitirán obtener una visión general de las misma, con

la finalidad de seleccionar analíticamente el contenido teórico, necesario para la

elaboración de la investigación, vinculados a la formulación y delimitación del

problema objeto de estudio, elaboración del marco teórico, es decir capitulo I, II, III.

Las diversas fuentes teóricas están conformadas por los libros, leyes reglamentos,

códigos, tesis de grado, revistas, artículos, jurisprudencias, consultas de las Fuentes

Bibliográficas, aplicando técnicas y procedimientos para la comprensión del material

escrito tales como: lecturas, localización de ideas principales, subrayado, elaboración

de resúmenes y análisis critico de las distintas fuentes de información, relacionada

con las obligaciones tributarias en el ramo de la actividad de servicio médico

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hospitalario del sector privado, con el objeto de realizar una selección posterior de las

mismas a fin de extraer de ellos la información de utilidad para la investigación.

Técnicas de Resumen según UNA (2004), permitirá dar testimonio fiel de las

ideas contenidas en el texto, de las fuentes consultadas. Así mismo se selecciono para

el primer objetivo la técnica de resumen de las distintas fuentes consultadas y que

guardan relación especifica con el tema de las obligaciones tributarias a que están

sujetas las organizaciones del sector salud, utilizándose como instrumento las fichas

bibliográficas con el objeto de facilitar el análisis e interpretación de las mismas.

En relación al objetivo número dos se utilizo la técnica de resumen de análisis

critico, mediante la recopilación de información a expertos, determinándose la

posible incidencia administrativa de cada tributo nacional en el normal desarrollo de

las distintas actividades económicas que realizan estos centros de salud.

En cuanto al objetivo tres se adopto la técnica de resumen analítico, se estudio de

forma lógica los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

a nivel nacional, ordenándolos, relacionándolos y adaptándolos con las actividades

económicas que realizan estas instituciones.

Para el objetivo cuatro se utilizo la técnica de resumen donde se señala de una

forma específica las consecuencias jurídicas de la no aplicación de las distintas

normas asumidas en dicha investigación.

Por ultimo para el objetivo cinco se utilizo la técnica de resumen, se formuló una

lista de cotejo con la finalidad de verificar la fortaleza o debilidad de los

procedimientos administrativos en materia tributaria que llevan estas instituciones de

salud privada.

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Análisis de la Información:

Una vez consultados los diferentes documentos, leyes entre otros, se procede a

evaluar los datos a fin de determinar su validez interna y externa, según las técnicas

de investigación I aplicada por la Universidad Nacional Abierta 2004 (pag. 263), La

validez la interna consiste en establecer la coherencia de la argumentación presentada

por autor, tanto desde el punto de vista de la lógicidad de la estructura de la

información, como desde el grado de pertinencia que presenta, en función de la

investigación a la que se asocia, la validez externa se refiere a las fuentes y consiste

en analizar la obra desde el punto de vista de su autenticidad y originalidad en

relación con el autor y la fuente en si misma, para precisar su consistencia dentro del

estudio, concatenando la actividad que realizan las instituciones de salud privada con

las normas vigentes y así determinar a cuales tributos están sujetas, de cuales están

exoneradas y cuales son los deberes y obligaciones que deben cumplir, con la

finalidad de señalar los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en el ámbito nacional, a fin de trabajar de manera ordenada y estructurada,

estableciendo control de las operaciones que contemplen las revisiones y redefinición

de los procesos, calendarización de las obligaciones, suministrando la documentación

necesaria del proceso y procedimientos involucrados en la determinación de los

tributos, cerciorando la eficiencia operacional y llevar un control que les permita

evaluar la capacidad administrativa y contable de la misma.

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CAPITULO IV

ANALISIS DE RESULTADOS

Una vez examinado los fundamentos legales que anteceden a la investigación y

tomando en consideración las incógnitas que se plantearon en el desarrollo del

capitulo I, aunado a los objetivos y variables con las que se trata de explicar en el

desarrollo de la investigación se pudo constatar que las Instituciones que prestan

servicio de salud privada, constituyen indiscutiblemente un factor determinante en el

desarrollo económico y social en el país, son organizaciones administradas como todo

sistema que interactúa con su medio ambiente, compuestas por subsistemas que se

interrelacionan entre si, es por ello que cualquier factor externo que afecte de modo

directo o indirecto el desarrollo de una actividad, a un departamento o a un grupo de

la empresa, siempre afectara al desarrollo de toda la organización ya que estas

instituciones forman parte de un sistema organizacional, que no se encuentran aislado

a la realidad que vive el país.

En este sentido se debe tomar en cuenta los frecuentes cambios en las leyes y

normas tributarias considerando los elementos de la relación jurídica tributaria, la

cual esta constituida por múltiple derechos y obligaciones nacidos del ejercicio del

poder tributario como por ejemplo: Pagar el Tributo y sus porciones (obligación de

dar y no de hacer), Informar y comparecer ante la administración tributaria

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(obligación de hacer y no de dar), a las cuales están sujetas las instituciones

prestadoras de servicios de salud.

Obligaciones Tributarias:

Al respecto, para dar cumplimiento del objetivo Nº 1 de la investigación se

presenta en cuadro Nº 5 la Identificación de las Obligaciones Tributarias a nivel

nacional a que están sujetas las instituciones prestadoras de servicio de salud, de

acuerdo a los tributos en estudio, así como también la base legal para su

cumplimiento.

Cuadro Nº. 5

Obligaciones Tributarias en Materia de ISLR- IVA- ITF- LOCTI

TRIBUTO OBLIGACION BASE LEGAL

ISLR

*Declaración Estimada *Declaración Definitiva *Registro de Activos Actualizados *Registro Único de Inf. Fiscal *Actualización de datos del RIF

Art. 82 LISLR Art. 156 RLISLR Art. 79 LISLR, Art. 138 y 146 RLISLR Art. 174 LISLR y Art. 106 RLISLR Art. 6 Prov. Administrativa Nº 0073 Art. 7 Prov. Administrativa Nº 0073

*Aplicar la Retención ISLR *Enterar las Retenciones *Presentar la Relación anual

Art. LISLR y Art. 1° y 9° Decr.1808 (Art. 21 Decr. 1808) Art. 2 Prov. Adm. 0299 y Art. 23 Decr.1808

IVA

*Determinar y enterar el IVA *Llevar los libros de compra y venta *Archivo permanente de Libros y Comprobantes *Registro diario en forma cronológica y sin atraso *Custodia permanente de los libros en el Establecimiento *Resumen mensual de los libros *Registrar los comprobantes de Retenciones de IVA en el libro de venta *Emitir facturas y demás documentos (n/c, n/d, n/e entre otros)

Art. 28,29, 30 LIVA Art. 56 LIVA y 70-75-76 del Reg. Art. 56 LIVA y 73 del Reg. Art. 70 del Reglamento Art. 71 del Reg. Art. 72 del Reg. Providencia Administrativa 56 del 27/02/2005 Art. 31 Providencia Administrativa Nº 0257 publicada en G.O. Nº 38997 de fecha 19-08-2008

* Los centros de salud calificados como agente de retención deberán realizar la retención del 75 % del IVA facturado * Emitir y entregar a los proveedores de bienes y servicios un comprobante por cada retención de impuesto en el período de imposición que se les practique dentro de los 3 días continuos del período de imposición Art.12 Prov. Administrativa Nº 56

Art.12 Prov. Administrativa Nº 56

ITF Reporte detallado de las cuentas bancarias o contables donde reflejen el monto de impuesto pagado Art. 20, 22 Decreto Nº 5620

LOCTI

1) Inscribirse en el Registro en el Observatorio de Nacional de Ciencia y tecnología 2) Presentar recaudos: Registro Mercantil, Constancia de Representante Legal, Declaración de ISLR, RIF con la finalidad de obtener el certificado de inscripción. 3) Aportar o Invertir. En el caso de inversión deberá elaborar el proyecto de inversión que tiene previsto, efectuar de conformidad con el articulo 42 de la ley

Art. 3 RLOCTI Art. 6 RLOCTI Art. 7-8-9 RLOCTI

Fuente: Leyes, Reglamentos y Providencias Administrativas

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Así mismo, se presenta en el cuadro Nº 6 las obligaciones tributarias en materia de

seguridad social.

Cuadro Nº. 6

Obligaciones Tributarias en Materia de Seguridad Social

TRIBUTO OBLIGACION BASE LEGAL SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO SOCIAL

*Registro de la Institución *Registro del Asegurado *Aporte de cotizaciones de patronos y trabajadores *Participación de Retiro de Trabajadores *Relación de novedades *Constancia de trabajo para el IVSS *Declaración de Accidentes y Enfermedades Profesionales

Art. 55 Reg. del Seguro Social Art. 63 y 72 Reg. del Seguro Social Art. 62, 66 y 67 Ley Seguro Social Art. 109 y 192 Reg. Ley del Seguro Social Art. 73 Reg. del seguro Social Art. 74 Reg. del Seguro Social Art. 75 Reg. del Seguro Social Art. 117 Reg. del Seguro Social

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

*Afiliarse al fondo obligatorio de ahorro habitacional. *Aporte del 2% sobre el salario integral de cada trabajador *Retener 1% sobre el salario integral de cada trabajador y depósitos en el lapso de los cinco primeros días de cada mes

Art. 31 R.P.V.H.

INCES

*Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes. *Emplear y enseñar una actividad productiva a un número de aprendices *Cotizar ante el INCES EL 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores y pagarlo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. *Es obligación del patrono retener el 1/2% de las utilidades anuales y enterar al INCES a través de los Bancos Recaudadores.

Art. 24 Ley INCES Art. 10 Ley INCES Art. 15 y Art. 21 Ley INCES Art. 14 Nº 2 Ley INCES

Fuente: Leyes, Decreto Ley, Reglamentos

Incidencias que tienen los tributos nacionales en el normal desarrollo de las

actividades de las clínicas privadas. Objetivo 2

Las clínicas como Sujeto Pasivo de la Relación Jurídica Tributaria, soportan costos

de cumplimiento tributario en materia de ISLR, como son los gastos en que incurren

el contribuyente, sin considerar el pago del impuesto, tales como el pago al personal

capacitado para atender las exigencias de la Administración Tributaria, los costos de

computación que no pueden evitarse, los costos de asesoramiento profesional, con la

finalidad de acatar los procedimientos establecidos en las normas y así cumplir

oportunamente con las múltiples obligaciones tributarias, aunado a que están sujetas a

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retenciones del ISLR y por consiguiente agente de retención de este impuesto por ser

instituciones prestadoras de servicio, aun cuando el pago no deben ser soportados por

las clínicas existe la obligación de retenerlos y considerarlo en las relaciones del flujo

de caja o efectivo, esto sin contar si son sujetos pasivos especiales, las exigencias son

mas rigorosas y las incidencias son distintas por cuanto los contribuyentes especiales

económicamente van ha tener mayores dificultades.

En materia del IVA, la promulgación de la Providencia Nº SNAT/2002/1455 en la

que designan a los contribuyentes especiales como agente de retención de este

impuesto, pasan a ser participe de un proceso de retención del IVA, actuando como

agente recaudador de este tributo, beneficiando las actividades de recaudación propias

del Estado, presumiblemente afecta de manera integral las operaciones del

contribuyente especial, trayendo como consecuencias la reestructuración y adaptación

de los procedimientos administrativos, la reorganización del catálogo de cuenta, para

incluir nuevas partidas contables donde se reflejen las retenciones del IVA que en su

oportunidad las clínicas harían a sus proveedores, la reestructuración de las políticas

de compras de bienes y recepción de servicios pagados en efectivo por caja chica para

determinar la no retención en caso de que el monto de la operación no exceda de 20

UT, capacitar al personal encargado del proceso, manejo de Internet y otros

procedimientos electrónicos en un período muy corto para afrontar este avance

tecnológico, al igual que enterar y pagar a corto plazo a la Administración Tributaria

las retenciones efectuadas, afectando el flujo de efectivo de estas organizaciones.

Con respecto al Impuesto a las Transacciones Financieras, tributo que grava a las

personas jurídicas en las cuales se encuentran las empresas del sector salud con el

1.5% sobre los debitos en cuentas bancarias y otros instrumentos financieros

realizados en los bancos y otras instituciones financieras, va mas allá que el impuesto

derogado al debito bancario (IDB), motivado a que grava a las personas jurídicas,

calificadas como sujetos pasivos especiales, por las cancelaciones que hagan sin

mediación de instituciones financieras nacionales tal es el caso de los pagos de caja

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chica, la compensación, novación y condonación de deudas, en un contexto mas

amplio de aplicación para los contribuyentes especiales, cuando cancelan deudas,

cancelan dividendos con acciones, se estaría en presencia de dación en pago y por lo

tanto deberá tener presente el pago ITF.

Así mismo por la diversidad de clientes que manejan a nivel nacional las empresas

del sector salud, deben poseer varias cuentas bancarias en atención a la comodidad y

satisfacción del cliente que para el momento de cumplir sus compromisos con los

proveedores de bienes y servicios, cancelación de nomina, cancelación de honorarios

médicos, en algunas oportunidades deben realizar traspaso de cuentas de banco a

banco paga ITF, y luego al cancelar los compromisos vuelve a pagar el ITF, aunado

al hecho de que este impuesto no es deducible del ISLR.

En cuanto a la LOCTI es una obligación alternativa legalmente prevista ya que

esta puede ser cumplida mediante un hacer como es la inversión en activos y

realización de gastos tecnológicos para fines propios que revierte en su patrimonio la

suma erogada, o cumplir la prestación mediante el dar trasfiriendo o aportando la

cantidad de la obligación a entidades públicas o privadas integrantes del sistema

nacional de ciencia y tecnología.

En lo que se refiere a las contribuciones parafiscales del sistema de seguridad

social provocan un beneficio directo de los trabajadores e indirecto de los patronos

manteniendo un sistema de formación profesional para el personal de la empresa.

Procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a nivel

nacional.

En cuanto a los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias a nivel nacional (objetivo 3), por parte de las Instituciones de Salud

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(clínicas), se debe considerar el sistema organizacional al cual pertenecen,

permitiendo relacionarse e interactuar activamente con su medio ambiente, de ahí la

importancia de evaluar, conocer e identificar el entorno Tributario en el que se

desenvuelven estas instituciones.

En primer lugar el Estado, en el intervienen todas las instituciones que lo

conforman para el caso de esta investigación se encuentran: SENIAT, IVSS,

Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ciencia y Tecnología entre otros. La función

principal de estas instituciones gubernamentales está dirigida a la recaudación de los

tributos de su competencia, mediante mecanismos de control, inspección,

fiscalización, además de implementar estrategias que le permitan el cumplimiento de

sus fines, en segundo lugar las Organizaciones que interactúan directamente con ellas,

entre las que se encuentran sus proveedores de bienes y servicio, clientes (Pacientes,

Compañías de Seguro) y competidores.

Así mismo estas empresas particularmente, deben poseer políticas y herramientas

fiscales claras para cumplir y hacer cumplir los parámetros legales tributarios

intrínsico en toda relación comercial, con la finalidad de dar cumplimiento al

ordenamiento jurídico vigente, normas y procedimientos establecidos, verificando la

confiabilidad del hecho imponible, previendo multas, intereses moratorios y demás

accesorios, evitando evasión y omisión fiscal entre otros, para ello se deben

considerar los motivos que inducen al SENIAT para efectuar una revisión o auditoria

fiscal a los contribuyentes, entre las cuales se tienen las siguientes:

1. Declaraciones de Rentas con pérdidas o un índice bajo de utilidad (baja

rentabilidad).

2. Declaraciones con deducciones (Costos y Gastos) excesivas, dudosas o

insuficientes.

3. Declaraciones de Rentas mal elaboradas, o que presenten rubros que reflejen

anormalidades.

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4. Declaraciones Estimadas elaboradas sobre base no razonable.

5. Personas que nunca han declarado (evasión).

6. Declaraciones sustitutivas que originan menor liquidación de impuestos y no

cumplan con los requisitos legales.

7. Declaraciones de IVA de contribuyentes que tengan ventas exentas y gravadas

y no apliquen la prorrata.

8. Denuncias de terceros debidamente fundadas y soportadas.

En tal sentido las empresas de servicio de salud, están obligadas a la

determinación, declaración y pago de los Tributos Nacionales a las cuales esta sujetan

entre ellos el ISLR, Retenciones de ISLR, IVA, así como Contribuciones Parafiscales

(SSO, INCES, LRPVH), aun cuando su comportamiento ante el cumplimiento de las

obligaciones tributarias ha sido apegado a la normativa legal vigente, se presenta una

política de procedimientos que permita, entre otras cosas, programar la determinación

y pago de impuestos, aprovechando los beneficios fiscales establecidos en la ley

(rebajas, exoneración, exención, deducciones), proponer normas de control interno y

externo que fortalezcan los procedimientos administrativos contables que contribuyen

a fortalecer las políticas tributarias implantadas dentro de la empresa.

ISLR: El procedimiento según lo establecido en la Ley y su Reglamento

contempla los siguientes pasos:

1. Determinar los Ingresos Brutos según el capitulo I de la LISLR.

2. Determinar los Costos y la renta Bruta según el Capitulo II de la ley de ISLR.

3. Determinar las deducciones y el enriquecimiento neto según el capito III de la

LISLR.

4. Determinar la tarifa a pagar según el artículo 52 de la LISLR.

5. Determinar la declaración estimada según el capitulo II de la LISLR en caso

de que la empresa obtenga un enriquecimiento neto superior a mil quinientas

UT (1.500 UT).

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6. Liquidar y pagar el ISLR según las disposiciones del capitulo III de la LISLR.

7. Realizar anualmente el ajuste regular por inflación según el capitulo II de la

LISLR.

8. Practicar retención de ISLR y enterarla según la tabla establecida en el

Decreto 1808 en concordancia con el Manual Técnico (Deberes de

Información y Enteramiento de las Retenciones de ISLR 60.40.40.039 enero

2009 versión 2.0) dentro del plazo establecido. (Ver Anexos A Pág.102)

Procedimiento de Retención:

En virtud de lo anterior el agente de retención deberá retener sobre la totalidad de

los pagos o abonos en cuenta efectuados para cada código de operación descrita en el

anexo 6.1 del manual técnico (ver cuadro Nº 7), aún en los casos en que estas no

generen retención, se deberá colocar el número de factura y número de control de

cualquier factura cancelada en el mes, por consiguiente se deberá unificar la

información de los módulos de pagos a proveedores, pagos de honorarios médicos,

pagos de sueldos y salarios pagos de dividendos generándose los reportes necesarios

para informar y enterar a la administración tributaria las retenciones de ISLR el cual

contendrá la siguiente información: Rif. del beneficiario, Número de Factura, Número

de Control, Código del Concepto, Monto de la Operación, Porcentaje de Retención,

que se copiaran en el archivo de Excel denominado: Macro_Ret_ISLR_Salario y

Macro_Ret_ISLR_Dividendo. Generándose el Archivo XML necesario para proceder

a declarar y enterar al SENIAT siguiendo los pasos de la guía fácil de cumplimiento

de los deberes de información y enteramiento de retenciones del ISLR (ENERO

2009) e instructivo para generar el archivo XML de Retenciones de ISLR.

A continuación se presenta en el cuadro Nº 7 un extracto del listado de Códigos de

actividades habituales en las Instituciones de salud.

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Cuadro Nº. 7

Porcentaje de Retención por Actividad

CODIGO ACTIVIDAD PORCENTAJE (%)

001 Sueldos VARIABLE (ARI)

012 Honorarios Profesionales pagados por Clínicas, Hospitales, Centros de Salud, Bufetes, Escritorios, Oficinas, Colegios Profesionales u otra Institución Profesionales No Mercantiles a Profesionales sin relación de dependencia (PNR)

3%

004 Honorarios Profesionales no Mercantiles (PJD) 5% 014 Comisiones Pagadas por la venta de bienes inmuebles(PNR) 3% 016 Comisiones Pagadas por la venta de bienes inmuebles(PJD) 5% 018

Cualquier otra Comisión distinta a Remuneraciones accesorias de los sueldos, Salarios y demás remuneraciones similares (PNR)

3%

020

Cualquier otra Comisión distinta a Remuneraciones accesorias de los sueldos, Salarios y demás remuneraciones similares (PJD)

5%

025 Intereses pagados por las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona natural, jurídica o comunidad (PNR)

3%

027 Intereses pagados por las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona natural, jurídica o comunidad (PJD)

5%

053 Pagos a Empresas Contratistas o Subcontratistas domiciliadas o no en el país, por la ejecución de obras o de la prestación de servicios en base a valuaciones y ordenes de pago (PNR)

1%

055 Pagos a Empresas Contratistas o Subcontratistas domiciliadas o no en el país, por la ejecución de obras o de la prestación de servicios en base a valuaciones y ordenes de pago (PJD)

2%

057 Pagos de los Administradores de bienes inmuebles a los Arrendadores de los bienes inmuebles situados en el país (PNR)

3%

059 Pagos de los Administradores de bienes inmuebles a los Arrendadores de los bienes inmuebles situados en el país (PJD)

5%

061 Cánones de Arrendamientos de Bienes Muebles situados en el país (PNR)

3%

063 Cánones de Arrendamientos de Bienes Muebles situados en el país (PJD)

5%

071 Pagos por Gastos de Transporte conformados por Fletes (PNR) 1% 072 Pagos por Gastos de Transporte conformados por Fletes (PJD) 3% 083 Pagos por Servicios de Publicidad y Propaganda y la Cesión de la

Venta de Espacios para tales fines (PNR) 3%

084 Pagos por Servicios de Publicidad y Propaganda y la Cesión de la Venta de Espacios para tales fines (PJD)

5%

086 Pagos por Servicios de Publicidad y Propaganda y la Cesión de la Venta de Espacios para tales fines a Emisoras de Radio (PJD)

3%

Tipo de Operación

DESCRIPCION TIPO Dividendo en Acciones (DA) 01

Dividendo en Efectivo (DE) 02

Venta de Acciones (VA) 03

Fuente: Decreto 1808 y Anexo 6.1 y 6.2 del Manual Técnico.

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En caso de que se realicen pagos por otras actividades contenidas en el Decreto

1808 del 23/04/1997 y anexo 6.1 del Manual Técnico y que no esta prevista en este

catálogo se incluirá en la base de datos del Sistema para su respectivo proceso.

Deberá presentar la declaración anual (R.A). el cual se realizara exclusivamente a

través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve) con el detalle mensual de las retenciones

efectuadas durante el ejercicio anual anterior, conforme a lo establecido Guía Fácil

(Relación Informativa de Retenciones de ISLR marzo 2009 versión 1.0) (Ver Anexos

B- B1 Pág.103-104 )

Cumplidas las obligaciones pecuniarias se debe también cumplir las obligaciones

formales como la de mantener el archivo en forma ordena de la siguiente

información.

• Llevar una carpeta con todas las declaraciones anuales del impuesto sobre la

renta.

• Carpeta de las declaraciones estimadas de impuesto sobre la renta incluyendo

las porciones pagadas.

• Libro de ajuste por inflación y sus detalles correspondiente

• Registro de activos revaluados (RAR) en el cual se efectuó el ajuste inicial por

inflación.

• Comprobantes de contabilidad con la documentación de soportes

correspondientes (facturas, contratos, préstamos, comisiones, servicios)

• Carpeta contentiva de los pagos de las retenciones de impuesto sobre la renta

• Carpeta RA

• Carpeta ARI para sueldos superiores a 1000 UT anuales

• Carpeta AR-C entregadas a empleados que hayan devengado en el ejercicio

fiscal mas de 1000 UT anuales

• Carpeta de planillas “Retenciones Varias” (AR-CV) con copia.

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75

Determinación y Registro del IVA

1. Determinar y enterar el IVA según la ley y su reglamento

2. Llevar los libros de compra y venta del IVA según formalidades y requisitos

del artículo 56 LIVA y 70 del reglamento

3. Tener un archivo permanente de Libros y Comprobantes artículo 56 LIVA y

73 del Reglamento 4. Registro de todas las operaciones artículo 56 LIVA 5. Registro de Operaciones en el período Artículo 56 LIVA 6. Cuentas Contables del IVA artículo 56 LIVA 7. Formatos Oficiales Únicos artículo 56 parágrafo único y 74 del reglamento 8. Registro diario en forma cronológica y sin atraso artículo 70 del reglamento 9. Custodia permanente de los libros en el Establecimiento artículo 71 del

reglamento 10. Resumen mensual de los libros artículo 72 del reglamento 11. Resumen consolidado de compra y venta artículo 72 del reglamento 12. Llevar los libros de compras según los requisitos exigidos artículo 75 del

reglamento 13. Llevar los libros de ventas según los requisitos exigidos artículo 76del

reglamento.

14. Registrar las comprobantes de retenciones de IVA en el libro de venta según

providencia administrativa 56 del 27/02/2005.

15. Registrar los comprobantes de retención de meses anteriores recibidos en el

mes actual.

16. Emitir facturas de Ventas artículo 91 de la ley ISLR y 54 LIVA.

17. Emitir facturas y demás documentos (n/c, n/d, n/e entre otros) según

formalidades y requisitos según Providencia Administrativa Nº 0257

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publicada en G.O. Nº 38997 de fecha 19-08-2008, Considerando la

actividad que realizan estas instituciones de salud con respecto al manejo de

cuenta por cobro de terceros, es importante considerar lo normado en el

artículo 29 de la Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 31/08/2007

reimpresa por error material en G.O. Nº 38776 de fecha 25/09/2007 ya

derogada, y el artículo 31 de la Providencia Administrativa Nº 0257 vigente.

18. Exigir facturas demás documentos (n/c, n/d, n/e entre otros) según

formalidades y requisitos según Providencia Administrativa Nº 0591 y

Providencia Administrativa Nº 0257.

Se hace mención a ambas providencia por cuanto El Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se ha pronunciado

a través de AVISO OFICIAL, informando que las facturas y otros documentos

elaborados antes del 19 de agosto del 2008, fecha en que fue derogada la referida

Providencia Nº 0591, podrán ser utilizadas hasta agotarse la existencia, luego

deberán emitirse de conformidad con lo dispuesto en la Providencia

Administrativa N° 0257 a objeto de mantener su continuidad. (Ver anexo C Pág.

105)

Procedimiento para enterar el IVA Retenido.

Los centros de salud calificados como agente de retención deberán realizar la

retención del 75 % del IVA facturado que resulta de multiplicar el precio facturado

del bien o servicio gravado por la alícuota impositiva, el cual deberá enterar de

acuerdo al siguiente procedimiento: (Ver anexos D - D1 Pág. 106-107)

• Deberá inscribirse en el portal del SENIAT a fines de obtener una clave de

acceso.

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• Deberá presentar a través del portal una declaración informativa en archivo

TXT de las compras y de las retenciones practicadas durante el periodo

correspondiente, igualmente deberá efectuar la declaración aunque no hubiese

efectuado operaciones sujetas a retención.

• Podrá optar por efectuar el enteramiento electrónicamente a través de la Web

del Banco Industrial de Venezuela o imprimir la planilla forma 99035

generada por el sistema y presentarla en la taquilla de contribuyentes

especiales que le corresponda.

• En aquellos casos excepcionales en que no se pueda enterar dentro del lapso

establecido, el agente de retención deberá presentar la declaración en medios

magnéticos ante la gerencia regional de tributos internos correspondiente, a

los fines de constatar la existencia de errores que impidan su normal

procesamiento.

• El agente de retención deberá emitir y entregar comprobante de retención a

más tardar dentro de los 3 primeros días continuos del periodo de imposición

siguiente y debe indicar lo siguiente:

1. Numeración consecutiva (AAAAMM00000001).

2. Identificación y Rif del agente de retención.

3. Fecha emisión y entrega del comprobante.

4. Nombre o razón social y Rif del proveedor.

5. Número de control y número de la factura e impuesto retenido.

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Procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en la LOCTI

Las empresas objeto de estudio deberán verificar mediante la declaración de

ISLR si el monto del ingreso bruto obtenido el año anterior supera las 100000 UT

de ser así deberá, 1) Inscribirse en el Registro en el Observatorio de Nacional de

Ciencia y tecnología, 2) Presentar recaudos: Registro Mercantil, Constancia de

Representante Legal, Declaración de ISLR, RIF con la finalidad de obtener el

certificado de inscripción.

Así mismo deberá tomar la decisión de 3) Aportar o Invertir. En el caso de

inversión deberá elaborar el proyecto de inversión que tiene previsto, efectuar de

conformidad con el articulo 42 de la ley como estrategia podrá presentarlo ante el

ministerio de competencia en materia de ciencia y tecnología para su respectiva

verificación con la finalidad de asegurarse de que el proyecto cumpla cabalmente

las exigencias de la Ley Orgánica de Ciencia, tecnología e inversión. (Art. 27

RLOCTI) en caso contrario deberá pagar el aporte. (Ver anexos E - E1 Pág. 108-

109)

Seguridad Social

A. Seguro Social Obligatorio.

� Registro de la Institución y del Asegurado, 3 días hábiles siguientes al

inicio de actividades e ingreso de cada trabajador utilizando formato

14-01, 14-02 respectivamente.

� Pagar la Factura del S.S.O. en la fecha de vencimiento que se indique

en la factura. Aporte del Patrono y del trabajador.

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� Retirar al trabajador del S.S.O. dentro de los (3) días hábiles siguientes

a la fecha de retiro, utilizando la Planilla Forma 14-03.

� Cualquier cambio de salario de los trabajadores, permisos no

remunerados o reposos, notificar al S.S.O., utilizando la Planilla

Forma 14-10. Si se trata de un reposo o permisos no remunerados se

presenta el 1er lunes del mes siguiente o el día que le sigue al lunes. Si

se trata de aumentos de salarios se presenta entre los días 16 y 21 del

mes siguiente al aumento.

B. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

� Afiliarse al fondo obligatorio de ahorro habitacional.

� Retener el 1% sobre el salario integral a los trabajadores es decir que

abarca todas las bonificaciones (utilidades-bono de fin de año, bono

vacacional, horas extraordinarias, etc.).

� Aportar el 2 % como Empresa.

� Cancelar dentro de los primeros (5) días hábiles de cada mes los

Aportes y retenciones efectuadas.

� Informar a los trabajadores de sus ahorros.

C. Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

� Contribuir con el aporte al INCES del 2% del total de salario normal

pagado a los trabajadores que le presten servicios, de conformidad con

el Artículo 15.

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� Tendrán la obligación de emplear y enseñar una actividad productiva a

un número de aprendices que será de un mínimo del 3% hasta el límite

del 5% del total de sus trabajadores siempre que cuenten con 15 o más

trabajadores. Para determinar el número de aprendices se considerara

el promedio de los trabajadores del año inmediatamente anterior,

calculado con base en el número total de trabajadores por mes. Art. 10

y disposición transitoria segunda.

� También los trabajadores están obligados a dar un aporte. La ley en su

Artículo 14, numeral 2, fija ese aporte en el medio por ciento (1/2%)

de las utilidades anuales que las empresas le pagan. Es obligación del

patrono retener ese aporte y enterarlo al INCES a través de los Bancos

Recaudadores.

� Los aportes patronales (2%), se pagan por trimestres vencidos y deben

realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al

vencimiento de cada trimestre. Art. 21

- 5 primeros días de Abril: Pagar 1er. trimestre - 5 primeros días de Julio: Pagar 2do.trimestre - 5 primeros días de Octubre: Pagar 3er. trimestre - 5 primeros días de Enero: Pagar 4to. trimestre del año anterior

De igual forma con las retenciones de medio (1/2%) de las utilidades del

personal y depositarlas durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha

de retención.

Obligaciones con el Ministerio del Trabajo: Declaración Trimestral de

Empleo, Horas trabajadas y salarios pagados. Planilla de declaración de

accidentes de trabajo. El Registro de Horas Extras y de Vacaciones.

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81

Considerando que las leyes, normas están en continuo cambio, ya que se emiten

nuevas leyes, otras se derogan, especialmente en la Ley del IVA e ISLR y que la

carga tributaria para las empresas actualmente tienden a incrementarse, es por ello la

importancia de señalar los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones

en forma eficaz, el cual le permitirá prever la cuota tributaria y disponer del recurso

necesarios, pudiendo calendarizar el pago oportuno de las mismas en la fecha mas

conveniente dentro de plazos fijados por la ley, involucrando todos los actores tanto

internos como externos que participan en el proceso tributario, a fin de evitar ilícitos

y por lo tanto no ser sancionados.

Se presenta a continuación el Calendario con los plazos establecidos para el

cumplimiento de las Obligaciones Tributarias

Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R.)

Elaborar la planilla ARI dentro de los primeros (15) días de cada ejercicio

gravable. Toda Variación en los Sueldos deberá hacerse la modificación del ARI

dentro de la primera quincena de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre

del año gravable.

Presentar Planilla de Retenciones ISLR Personas Naturales (PN-R) Forma 11 y

Personas Jurídicas (PJ-D) Forma 13, dentro de los (3) primeros días hábiles del mes

siguiente de la fecha de elaboración de la retención.

Presentar la Planilla de la Declaración Definitiva de Renta del I.S.L.R. (DPJ)

Forma 26 dentro los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable

del contribuyente.

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Presentar la Planilla de la Declaración Estimada de Renta del I.S.L.R. (EPJ) Forma

28 dentro de la segunda quincena de los (6) meses siguientes a la terminación del

ejercicio gravable del contribuyente.

Impuesto Al Valor Agregado (IVA).

Presentar Planilla del IVA dentro de los primeros (15) días de cada mes

calendario.

Es importante mencionar que el sujeto pasivo especial se rige por el calendario de

contribuyentes especiales y agente de retención vigente para el año 2009 según

Providencia Administrativa publicada en G.O. Nº 39087 de fecha 26/12/2008 y

Providencia Administrativa 0069 publicada en G.O. Nº 39226 de fecha 22/07/2009

para las obligaciones a partir del mes de agosto, así mismo es de obligatorio

cumplimiento realizar las declaraciones de impuesto sobre la renta a partir del 05 de

mayo del año 2009 electrónicamente a través del portal fiscal como lo establece la

providencia Administrativa SNAT/20009 0034.

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

Cancelar dentro de los primeros (5) días hábiles de cada mes los Aportes y

retenciones efectuadas.

Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista

Cancelar dentro de los primeros (5) días después de vencido cada trimestre.

Es decir en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.

Ministerio Del Trabajo.

Presentar la planilla para la declaración de empleo, horas trabajadas y salarios

pagados dentro de los primeros (15) días después de vencido cada trimestre. Es decir

en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.

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83

Consecuencias jurídicas en el caso de que las instituciones no cumplan con sus

obligaciones tributarias. Objetivo Nº 4

La finalidad de cumplir con el ordenamiento jurídico establecido en nuestra

legislación es la de no incurrir en ilícito. Para Rodulfo Celis “Se entiende por ilícitos

tributarios toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias...”, En otras

palabras, se entiende que existe un ilícito cuando la determinación de la obligación

tributaria se efectúa fuera del marco legal vigente para la materia según sea el caso, lo

que significa que debe estar establecido en la ley atendiendo al Principio de

Legalidad.

En caso contrario, las consecuencias jurídicas que podrían sufrir las empresas del

sector salud cuya actividad es la de prestar servicio médico asistencial y

hospitalización, por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Fisco

Nacional, por ser el ilícito tributario una violación de la norma jurídica tributaria, trae

consigo la obligación de reparar el daño causado a la Nación y por ende será objeto

de responsabilidad, según las infracciones, de carácter administrativo (Ilícito

Administrativo) o penal (ilícito Penal), cuyas sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en

el artículo 93 del COT, serán aplicadas por la Administración Tributaria, salvo las

correspondientes a ilícitos penales que serán aplicadas por los órganos judiciales

competentes.

Según publicaciones realizadas en Internet el SENIAT con la participación del

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en abril del 2007 visitó 495

establecimientos del sector salud en 8 días de operativo en todo el país encontrándose

276 clínicas, 71 médicos, 27 odontólogos, 62 ópticas 5 laboratorios farmacéuticos y

54 laboratorios clínicos resultando de los cuales 327 fueron multados, de las 276

clínicas visitadas se sancionaron 179 el cual representa el 55.76 % del total de

establecimiento visitados y 64.86 % de las clínicas visitadas por detectarse ilícitos

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84

formales como no exhibir el RIF, libros contables atrasados, relaciones de compras y

ventas deficientes y fallas en la facturación.

A continuación en el cuadro Nº 8, se detallan las sanciones mas frecuentes por

ilícitos tributarios.

Cuadro Nº. 8

Consecuencia del Incumplimiento en Materia de ISLR y Retenciones.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTRIBUYENTE Tributo Dar (Pagar

Tributo) Hacer (Deberes Formales)

No hacer (incumplimiento de los deberes)

Sujeto

Exento o Exonerado

Sanciones (Multas)

ISLR

Pagar el Tributo y sus porciones

El retraso u omisión del pago de tributo o de sus porciones x

1 % del tributo retrasado / 10% del tributo omitido Art. 110 COT

Pagar los anticipos

El retraso u omisión del pago de anticipos x

10 % a 20 % de los anticipos omitidos Art. 112 num. 1º COT, 1.5% mensual por cada mes de retraso

Obligación de retener

El incumplimiento de retener / retener de menos/ enterar fuera de plazo lo retenido x X

100 % a 300 % del tributo no retenido/ 50% al 150% de lo no retenido/ 50% del tributo retenido por cada mes de retraso hasta el máximo del 500% + intereses moratorios sanc. privativa libertad art.118

Inscripción en los Registros de Información Fiscal

No inscribirse o inscribirse fura plazo x X

De 25 a 50 UT dependiendo de la infracción Art. 100 COT

Emitir Comprobantes

no emitir facturas o emitirlas sin el cumplimiento de sus requisitos x X

De 1 UT por cada factura hasta un máximo de 200 UT para cada periodo o ejercicio fiscal Art. 101 COT

Exigir Comprobantes

no exigir facturas sin el cumplimiento de sus requisitos x X

De 1 a 5 UT dependiendo de la infracción Art. 101 COT

Llevar y conservar libros contables o especiales no llevar registros x X

De 25 a 50 UT dependiendo de la infracción Art. 102 COT

Presentar Declaraciones y Comunicaciones

falta de presentar declaraciones x X

De 5 a 10 UT dependiendo de la infracción Art. 103 COT

Informar y comparecer ante la administración tributaria

Falta de comparecencia a las citaciones, no aportar los elementos solicitados, no notificar las compensaciones y cesiones x X 10 UT Art. 105 COT

Permitir el control de la Administración Tributaria(atender Fiscalizaciones)

Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los requerimientos por parte de los funcionarios x X 10 UT Art. 104 COT

Acatar las ordenes de la A.T. dictadas en uso de sus facultades legales

Reapertura del establecimiento sin orden del órgano Administrativo, Destrucción de sellos precintos x X De 200 a 500 UT Art. 106 COT

Fuente: Código Orgánico Tributario

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85

Así mismo, se presenta en el cuadro Nº 9 las consecuencias del incumplimiento en materia de IVA y retenciones.

Cuadro Nº. 9

Consecuencia del Incumplimiento en Materia de IVA y Retenciones

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTRIBUYENTE Tributo Dar:

Pagar Tributo

Hacer: Deberes Formales

No hacer: incumplimiento de los deberes

Especial Ordinario Formal Sanciones (Multas)

IVA

Pagar el Tributo

El retraso u omisión del pago de tributo x X

1 % del tributo retrasado / 10% del tributo omitido Art. 110 COT

Obligación de retener

El incumplimiento de retener / retener de menos/ enterar fuera de plazo lo retenido x X x

100 % a 300 % del tributo no retenido/ 50% al 150% de lo no retenido/ 50% del tributo retenido por cada mes de retraso hasta el máximo del 500% + intereses moratorios sanc. privativa libertad art.118

Entregar el comprobante de Retención IVA conforme art. 13 providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455

No entregar el comprobante de retención o entregarlo Fuera plazo x

De 10 a 50 UT Art. 107 COT

Inscripción en los Registros de Información Fiscal

No inscribirse o inscribirse fura plazo x X x

De 25 a 50 UT dependiendo de la infracción Art. 100 COT

Emitir Comprobantes

no emitir facturas o emitirlas sin el cumplimiento de sus requisitos x X x

De 1 UT por cada factura hasta un máximo de 200 UT para cada periodo o ejercicio fiscal Art. 101 COT

Exigir Comprobantes

no exigir facturas o aceptarlas cuyo monto no coincida con el monto real x X x

De 1 a 5 UT dependiendo de la infracción Art. 103 COT

Llevar y conservar libros contables o especiales no llevar registros x X x

De 25 a 50 UT dependiendo de la infracción Art. 102 COT

Presentar Declaraciones y Comunicaciones

falta de presentar declaraciones x X x

De 5 a 10 UT dependiendo de la infracción Art. 103 COT

Informar y comparecer ante la administración tributaria

Falta de comparecencia a las citaciones, no aportar los elementos solicitados x X x 10 UT Art. 105 COT

Permitir el control de la Administración Tributaria(atender Fiscalizaciones)

Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los requerimientos por parte de los funcionarios x X x 10 UT Art. 104 COT

Acatar las ordenes de la A.T. dictadas en uso de sus facultades legales

Reapertura de un establecimiento sin orden del órgano Administrativo Destrucción o alteración de sellos precintos x X x

De 200 a 500 UT Art. 106 COT

Fuente: Código Orgánico Tributario

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86

Aunado a las multas antes señaladas, el incumplimiento de los deberes por parte

del agente retención de no retener o retener el impuesto y no enterarlo en los plazos

correspondiente, puede traer como consecuencia la perdida para el agente de

retención del derecho de deducir costos y gastos a los fines de la determinación del

ISLR, ya que la administración tributaria está facultada para presumir no efectuado

los egresos y gastos; a menos que el contribuyente demuestre por cualquier medio de

prueba legal legitimo haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto para la

producción de la renta. Por lo que se presenta en el cuadro Nº 10,11 las consecuencias

del incumplimiento en materia de LOCTI, ITF, así mismo se presenta en el cuadro Nº

12 las consecuencias del incumplimiento en materia de seguridad social (Ver Pág.

88)

Cuadro Nº. 10

Consecuencia del Incumplimiento en Materia de LOCTI

OBLIGACIONES TRIBUTAR IAS CONTRIBUYENTE

Tributo Dar: Pagar Tributo Hacer: Deberes Formales

No hacer: incumplimiento de los deberes

Las grandes empresas

Sanciones (Multas)

LOCTI Aporte del 0,5 % de los Ingresos Brutos

El retraso u omisión del pago de tributo

Ingresos Superior 100 mil UT

50 % del monto a aportar Art. 73

Fuente: Ley, Reglamento

Cuadro Nº. 11

Consecuencia del Incumplimiento en Materia de ITF

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Tributo Dar: Pagar Tributo

Hacer: Deberes Formales

No hacer: incumplimiento de los deberes CONTRIBUYENTE Sanciones (Multas)

ITF

Aporte del 1,5 % sobre los debito en cta. Bancaria, compensación, novación, y condonación de deudas

El retraso u omisión del pago de tributo

Instituciones del sector salud

100 % del Impuesto dejado de declarar y

pagar

Decreto Nº 5620

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87

Cuadro Nº. 12 Consecuencia del Incumplimiento en Materia de Seguridad Social OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Tributo Dar:

Pagar Tributo

Hacer: Deberes Formales No hacer: incumplimiento de los deberes

Sanciones (Multas)

Seguro social

Informar al IVSS

No informar en el tiempo previsto la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral, no mantener al día el registro del personal Art. 87.A

Infracciones Leves 25 UT SI REINCIDE + 50% Art.88.a

Dec. LSS

Inscripción en el IVSS antes del inicio de actividades. Informar sobre circunstancia relativas a la actividad de la Empresa Inscripción de los trabajadores en el IVSS dentro de los 3 días hábiles a su ingreso. Información de toda variación en el salario de los trabajadores

No Inscripción en el IVSS No informar sobre la cesación de actividades, cambio razón social. No inscribir a los trabajadores en el IVSS. No informar sobre la variación del salario de los trabajadores Art. 87.B

Infracciones Graves 50 UT SI REINCIDE + 50%

Art.88.b Dec. LSS

Enterar en el tiempo previsto

Sobrepasar los límites en el monto de las cotizaciones retenidas, Impedir fiscalización que ordene el IVSS, Enmendar o alterar documentos afectando su legalidad. No enterar en el tiempo y con las formalidades de ley cualquier cuantía que adeude al IVSS, distintas de las cotizaciones. Art. 87.C

Infracciones muy graves 100 UT SI REINCIDE cierre

temporal del establecimiento por 3 días Art.88.c Dec.

LSS. 5 UT por semana de atraso hasta 52 semanas. Para la reincidencia, se sanciona

además con cierre temporal del establecimiento por 5

días. Art. 89

Régimen Prestacional de

Vivienda y Hábitat

Depositar en los 5 primeros días hábiles de cada mes

El retraso u omisión del pago de tributo

200 UT P/Aporte no enterado Art.91 Dec.

LRPVH

Suministro de información Falta o falsedad en el Suministro de

información 100 UT PN 1200 UT PJ Art.

93 Nº1 Dec. LRPVH

Acatar los Actos Normativos

Desacato a los actos normativos: falta pago multas, destrucción de cartel, venta de bienes en caso que se hayan adoptado medidas cautelares, incumplimiento de las ordenes impartidas por la administración

350 UT PN 1000 UT PJ Art. 93 Nª2 Dec. LRPVH

INSTITUTO NACIONAL DE

CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA

Pagar el Tributo del 2% del salario normal y 0.5% utilidades anuales

El retraso u omisión del pago de tributo

1 % del tributo retrasado / 10% del tributo omitido Art. 110 COT

Enseñanza de aprendices Incumplimiento del programa

Nacional de aprendizaje

Desde el equivalente al importe que debió erogar la empresa para la ejecutar el programa hasta el doble de la cantidad, sin perjuicio de la clausura temporal del establecimiento hasta dar cumplimiento a la obligación

Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes

Incumplimiento de Inscripción De 25 a 50 UT dependiendo de la infracción Art. 100 COT

Fuente: Leyes, Decreto Ley, Reglamentos

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88

Instrumento de autoevaluación.

En cumplimiento con el objetivo cinco se estableció un instrumento de

autoevaluación que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

para las empresas del sector salud, con la finalidad que sirva de modelo para los

actores autorizados y encargados del proceso administrativo contable y tributario,

mejorando de alguna manera los procedimientos llevados a cabo en estas

organizaciones. Seguidamente se presenta una lista de cotejo a objeto de permitir la

autoevaluación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de esta forma dar

cumplimiento oportuno a las mismas evitando sanciones.

A continuación se formula una lista de cotejo para ser autoevaluadas por usted

seleccione con una equis (x) la opción que corresponda, su finalidad es medir,

verificar la fortaleza o debilidad de los procedimientos administrativos en materia

tributaria que llevan las instituciones de salud privada, esta información facilitará el

trabajo de análisis, comparación y permitirá mejorar los procesos o en caso contrario

corrigiendo los mismos adaptándolos a la normativa legal vigente.

Muchas gracias por su colaboración

Autoevaluación sobre Cumplimientos de las Obligaciones Tributarias y Deberes Formales de Impuestos Nacionales en las Instituciones de Salud

Privada

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89

A Obligaciones en Materia de ISLR Si No Observaciones

1 Se determinó y pagó la Declaración Definitiva de ISLR dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal Art. 12 Reg.

2

Se determinó y pagó la Declaración Estimada de ISLR dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, cancelando las porciones dentro del plazo Art. 82 ley Art. 156 Reg

3 Se presenta dentro del plazo previsto en el la ley, la Declaración Definitivas y Estimada si da a lugar? Articulo 146 del RLISLR.

4 Se realiza anualmente el Ajuste Regular por Inflación de acuerdo al procedimiento establecido Art. 178 LISR y 110 Reg

5

Se practican las retenciones establecidas en el Reglamento Parcial 1.808, según lo disponen los Artículos 1 y 9 a: Sueldos y Salarios, Honorarios Profesionales, Intereses, Comisiones, Servicios y otros

6

Se entera las retención de ISLR efectuadas a sus proveedores dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente al que se hizo Art. 86 LISR Art. 1 Decreto Nº 1808, Art. 1 Providencia. Nº 300 en el caso de ser contribuyente especial

7 Se presenta dentro del plazo previsto la Relación Anual como lo establece la Providencia Administrativa Nº 0299

8

Se celebró reunión de asamblea de socios y decreto dividendos, se determino y entero la retención de ISLR en caso de proceder dentro los 3 días hábiles siguientes de haberse liquidado y retenido el impuesto Art. 76 LISR Art. 210 Reg

9 La empresa entrega el ARI cuyos enriquecimientos anuales superan las 1000 UT Art. 4-6 decreto 1808

10

Se entrega el ARC a los trabajadores, ARC-V y comprobante de retención tanto del ISLR como del IVA a sus proveedores de bienes y servicio en los plazos previstos Art. 24 decreto 1808

11

Se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), según lo establecido en el Artículo 180 de Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR)

12

Se exhibe en un lugar visible de la empresa el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), según lo establecido en el Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR)

13

Se exhibe públicamente fotocopia de la declaración definitiva de rentas, según lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

14

Se encuentra inscrita la empresa en el Registro de Activos Actualizados (RAA), según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR)

15

Se lleva el libro adicional fiscal del ajuste por inflación, de acuerdo a la normativa del Artículo 192 de la LISLR

16

Se emite y recibe comprobantes de ventas o de prestación de servicios con el Número de Registro de Información Tributaria (RIF) de acuerdo a lo establecido en el Art. 91 de la LISLR en concordancia con el Art.175 del Reg.ISLR

17

Se lleva la contabilidad en forma ordenada y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y se encuentran soportados tales registros, tal como se indica en el Art.90 de la LISLR

18

Se llevan los libros diario, mayor e inventarios de forma ordenada de acuerdo al Código de Comercio?

19

Se conservan los libros y registros especiales mientras el tributo no este prescrito, Articulo 145 numeral 3 del Código orgánico Tributario (COT)

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B Obligaciones en Materia IVA Si No Observaciones 1 Es contribuyente del IVA Art. 5-8-19 Ley Art.1 RIVA

2 Se considera la prorrata para determinar y enterar el IVA según Art.28-29-30 y 34 la ley IVA

3 Se presenta dentro del plazo previsto en el la Ley, la Declaración del IVA Art 47 ley Art.59-60-61 RIVA

4

Las facturas, órdenes de entrega y guías de despacho cumplen con los requisitos establecidos por la Providencia Nº 0257 y Providencia Nº 0591, referente al Régimen de Facturación?

5

Las facturas y demás documentos (n/c, n/d, n/e entre otros) Se emiten considerando el Art. 31 Providencia Administrativa Nº 0257 publicada en G.O. Nº 38997 de fecha 19-08-2008

6 Conservan las facturas de ventas originales anuladas, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 35 de la Providencia Nº 0257

7 Se registra cronológicamente y sin atraso las operaciones, realizando el respectivo resumen mensual en los libros compra y venta Art.56 Ley Art.70-72-75-76 Reg. IVA

8 Los libros de compras y ventas permanecen en el establecimiento Art. 71 Reg. IVA

9 De ser la institución Contribuyente especial esta calificado como agente de retención del IVA

10 Esta practicando a los proveedores de bienes muebles y servicios la retención del 75 % del IVA facturado

11 Se entera las Retenciones de IVA efectuadas a sus proveedores dentro del plazo establecido en calendario de contribuyente especial

12

Se emite y entrega a los proveedores de bienes y servicios un comprobante por cada retención de impuesto en el período de imposición que se les practique dentro de los 3 días continuos del período de imposición Art.12 Prov. Administrativa Nº 56

C Obligaciones en Materia LOCTI- ITF Si No Observaciones

1

Los de ingresos brutos del ejercicio económico anterior supero las 100.000 UT de ser así se esta dando cumplimiento al pago o aporte durante el ejercicio o invirtiendo en la empresa

2 Se encuentra inscrita la empresa en el Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología e Invención y en el Ministerio de Ciencia y tecnología Art. 3 RLOCTI

3 Se lleva el libro de contabilidad auxiliar a los efectos de fiscalización determinación y de los aportes e inversión en materia de ciencia y tecnología

4 Poseen los reportes detallados de las cuentas bancarias o contables donde reflejen el monto de impuesto pagado en materia de ITF Art. 20-22 Decreto Nº 5620

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D Obligaciones en Materia de Seguridad Social Si No Observaciones

1 Verifique si se están enviando dentro los plazos legales al Seguro Social los siguientes informes:

2 Forma 14-01 inscripción de la empresa en el IVSS dentro plazo establecido 3 días hábiles al comienzo de actividades Art.55 Reg. S.S.

3 Forma 14-02 inscripción de los trabajadores 3 días hábiles siguiente al ingreso Art. 63 y 72 Reg.SS

4 Forma 14-03 notificación del retiro de los trabajadores 3 días hábiles siguientes al retiro o despido. Art. 73 Reg.SS

5 Forma 14-10 relación de novedades (cambio de sueldos y salarios, declaración de reposo, permiso no remunerado) Art. 74 Reg.SS

6 Forma 14-123 Declaración de accidentes Art. 117 Reg.SS

7

Planilla de Pago (Depósito) Aporte de cotización de patrono y trabajadores. Sistema de Nómina (Facturación) Sistema de Autoliquidación Nacional de Empresas (SANE) Art. 62, 66 y 67 Ley S.S.l Art. 109 y 192 Reg S.S.

8

Se encuentra Afiliado al Fondo Obligatorio de Ahorro Habitacional, realiza el Aporte del 2% sobre el salario integral de cada trabajador, practica la retención del 1% sobre el salario integral de cada trabajador y efectuar los depósitos en el lapso de los cinco primeros días de cada mes Art. 31 RPVH

9 Esta Inscrito en el Registro Nacional de Aportantes Art. 24 Ley INCES

10 Determine si la empresa esta obligada a cumplir con el programa nacional de aprendizaje Art. 10 Ley INCES y disposición transitoria segunda

11

Se da cumplimiento al pago de las contribuciones del 2% sobre el total de remuneraciones, retención y pago ½ % de las utilidades pagadas a los trabajadores en los plazos establecidos Art.14 Nº 2, 21 Ley INCES

12 Se dio cumplimiento a la inscripción en el Registro Nacional de establecimiento del Ministerio del Trabajo, y ha inscrito a todos sus trabajadores en el IVSS, en el INCES y LRPVH

E Obligación Tributaria de Hacer y no Hacer Comunes para todos los Tributos

Si No Observaciones

1 Se a faltado a citaciones, no aportar los elementos solicitados, no ha notificar las compensaciones y cesiones dentro del plazo

2 No ha permitido el control de la Administración Tributaria Incumpliendo o cumpliendo defectuosamente los requerimientos por parte de los funcionarios

3 Ha desacatado las ordenes de la Administración Tributaria reaperturando el establecimiento sin orden del órgano administrativo ó a destruido los sellos precintos

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92

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

En atención a los objetivos planteados en la presente investigación, el cual se

busca indicar las obligaciones fundamentales en materia tributaria nacional a que

están sujetas las instituciones prestadoras de servicio de salud privada, como

elementos de la relación jurídica tributaria una vez aplicado el instrumento de

recolección de datos, procesados los mismos y obtenida la información que de ellos

se genero conjuntamente con los respectivos análisis, se obtuvo unos resultados que

permiten presentar las siguientes conclusiones:

La aplicación de leyes y demás normativas fiscales por parte de las instituciones

prestadoras de salud privada por estar sujetas al ISLR, IVA, LOCTI y a la Seguridad

Social como tributo, bien en calidad de contribuyente o responsables en la

determinación de sus obligaciones tributarias, cumplimiento de los deberes formales

y al pago de acuerdo a los plazos establecidos en los calendarios dependiendo de la

condición de contribuyente, permitirá estar conciente que el cumplimiento de forma

eficiente y oportuna de los deberes formales constituyen una obligación del

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ciudadano, colaborando con el presupuesto de la nación teniendo muy presente que el

pago de la deuda tributaria no le libera del cumplimiento de sus deberes de

colaboración e información ante la administración tributaria con fin único de facilitar

las inspecciones sobre libros contables, registro de facturación entre otros, mas hoy

día que se esta implementando en la Administración Tributaria el cruce de datos de

compras y ventas del contribuyente en este caso como unidad de estudio las clínicas,

mediante solicitud de información sobre clientes y proveedores.

Con respecto a las incidencias que se presentan en el normal desarrollo de las

actividades que realizan las clínicas como Sujeto Pasivo de la Relación Jurídica

Tributaria, son los costos de cumplimiento tributario, entre ellos los gastos en que

incurren el contribuyente, sin considerar el pago del tributo, tales como el pago al

personal capacitado para atender las exigencias de la Administración Tributaria, los

costos de computación, los costos de asesoramiento profesional, con la finalidad de

acatar los procedimientos establecidos en las normas y así cumplir oportunamente

con las múltiples obligaciones tributarias, aunado a la incidencia por pertenecer al

sector servicio, están sometidas al régimen de retenciones de ISLR que realizan los

entes pagadores en calidad de agente de retención, como son las compañías

aseguradoras y administradoras de recursos para la salud, en la práctica la retención

ISLR la hacen sobre el total facturado y no sobre el gasto clínico, generando como

resultado un excedente fiscal que para la Administración Tributaria es mas

beneficioso, porque recibe el dinero en el momento y para el contribuyente ocasiona

disminución del flujo de efectivo, situación que las pone en desventajas con respecto

a las instituciones prestadoras de salud sin fines de lucro por encontrarse exentas del

pago de este impuesto.

Así mismo para las empresas del sector salud que han sido designados como

agente de retención del IVA ha señalado un gran sacrificio hacer frente a esta nueva

responsabilidad, trayendo como consecuencia una desigualdad fiscal entre un

contribuyente sujeto pasivo ordinario y un sujetos pasivos especiales por cuanto los

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especiales deben practicar y enterar las retenciones de IVA de inmediato por las

transacciones a crédito, razón por la cual económicamente van ha tener mayores

dificultades.

En cuanto a los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias, las instituciones que prestan servicios médicos y hospitalización como

componente del Sistema Tributario Venezolano, deben dar suficiente importancia al

mantenimiento oportuno de las medidas de control y supervisión adecuada de los

procedimientos a cargo de los responsables de las Unidades Administrativas en la

determinación y pago del tributo, comprobación de los ingresos, deducibilidad de los

costos y gastos; procedimiento de retención en cuanto al monto a retener, momento

de hacerlo, oportunidad para enterar los montos retenidos, establecer calendarios para

pagar los tributos dentro de los plazos, con la finalidad de aligerar los procesos y

evitar incumplimiento permitiendo obtener beneficios, como no verse sometido al

rechazo de la deducción del gasto del ISLR por falta de retención o por retraso en el

enteramiento de las retenciones, rechazo de la deducción de gastos y costos en el

ISLR por estar mal contabilizados o facturas que no cumplan los requisitos legales y

por ende rechazo del crédito fiscal soportado en el IVA, evitando así incurrir en

cualquier ilícito tributario que conlleve a la empresa a ser sancionada según las

disposiciones legales.

Es importante considerar que el alto porcentaje de las sanciones son por

incumplimiento de los deberes formales, es por ello que las instituciones prestadoras

de servicios médicos, bien en calidad de contribuyente o responsables den

cumplimientos a los procedimientos establecidos en las leyes y demás normativas

fiscales en la determinación de sus obligaciones tributarias y en la medida que las

leyes fiscales y la Administración Tributaria por su parte den cumplimento de forma

inequívoca a los principios tributarios la conciencia y cultura fiscal se irán reforzando

para el beneficio de todos, en donde la discrecionalidad, discrepancia en la

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interpretación de las leyes sean eliminados, porque en definitiva el Sujeto Activo y el

Sujeto Pasivo operan bajo una Relación Jurídica tributaria en donde todos poseen

deberes y derechos.

La autoevaluación permite al sujeto pasivo la verificación del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y deberes formales, evitando sanciones ante el sujeto activo

de la relación jurídica tributaria.

RECOMENDACIONES

A continuación se presentaran una serie de recomendaciones en consideración a

las conclusiones a las cuales se llego en el presente trabajo de investigación

Considerando que la aplicación adecuada de los procedimientos tributarios

repercute directamente en eficacia, eficiencia, economía y optimización de las

actividades administrativas de las instituciones que prestan servicios de salud, se

invita al conocimiento, comprensión y aplicación correcta de las leyes y su

reglamento, así como también al conocimiento integral de las actividades que

desarrollan estos centros de salud a fin de identificar los gastos que no son aceptados

fiscalmente y no considerarlos al momento de determinar la cuota tributaria, de igual

modo tener claro la materia imponible o productos que son gravados y cuales

exonerados o exentos del IVA a fin de no caer en el error involuntario de facturar este

tributo.

Por consiguiente se recomienda la aplicación de las normas tributarias y contables

de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos,

observando los principios, normas, procesos, procedimientos; técnica y practicas

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aplicables para las empresas de salud, reforzando la gestión empresarial con una

nueva herramienta administrativa como son los encuentros entre la Administración

Tributaria representada por el SENIAT junto a los representantes de las empresas

objeto de estudio, con la finalidad de fijar posición en cuanto a las diferencias de

concepto y percepción de la norma y así lograr una mejor información entre estos

contribuyentes y conseguir la uniformidad de criterios en cuanto a la aplicación de

procedimiento.

Con la finalidad de disminuir el riesgo de incurrir en ilícitos tributarios que

podrían ser sancionados, afectando económicamente a las empresas se sugiere una

planificación tributaria que permita combinar las actividades contables y

administrativas de acuerdo al funcionamiento interno y particular de cada sujeto

pasivo del sector salud, considerando la condición del tipo de contribuyente o

responsable previendo adecuadamente las cargas tributarias que afectan sus

operaciones, con la finalidad de contar con el dinero o fondos necesarios para hacer

los pagos respectivos fortaleciendo el cumplimiento oportuno de las obligaciones

tributarias desde lo más simple hasta lo más complejo.

Con la finalidad de mejorar los procedimientos administrativos en materia

tributaria se recomienda la autoevalución por parte de los actores autorizados y

encargados del proceso administrativo contable y tributario, el cual facilitará el

análisis, mejorando los procesos o en caso contrario corrigiendo los mismos

adaptándolos a la norma vigente.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Libros:

Balestrini, M. 2002. Como elaborar el proyecto de investigación. BL Consultores Asociados Servicio Editorial. Sexta edición. Celis Vargas, R. 2003. La Ilicitud Tributaria y Medios de Extinción de la Obligación

Tributaria. Ediciones Librería Destino.

Figueroa Zavala, A. 2005 Guía Práctica no Cierres tu Empresa, Mantenla al Día con

el SENIAT.

Fraga Pitaluga, L. 2006. Principios Constitucionales de la tributación. Jurisprudencia. p. 49. Legis, 2004. Guía Práctica para la Declaración del Impuesto sobre la Renta. Legis Editores. Legis, 2007 Guía practica para declarar Impuesto Sobre la Renta.

Moya Millán, E. 2001. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Segunda Edición. pp. 135-136-137-138-140-152 Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, 2002. Manual para la Elaboración del Trabajo Conducente a Grado Académico de Especialización, Maestría y Doctorado. Universidad Nacional Abierta, 2004. Técnicas de Documentación e Investigación I. Valdés Costa 2001. Curso de derecho Tributario. Tercera Edición. p.324 Villegas, H. 2002. Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario p.p.94-151-195-346.

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Fuentes de tipo legal:

Garay, J. y Garay M. 2001. La Constitución Bolivariana. Reedición 2006. p. 69-76-81 Garay, J. y Garay M. 2002. Código Orgánico Tributario. Edición actualizada 2006. p. 8-9-10-11

Ley de Impuesto Sobre la Renta de fecha 16/02/2007 Gaceta Oficial Nº 38628

Ley de IVA Reforma Vigente 26 Febrero 2007 Gaceta Oficial Nº 38.632 de fecha 26-02-2007 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 Gaceta Oficial Nº 38.632 de fecha 26-02-2007 Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuestos a las Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica de fecha 26/10/2007 Gaceta Oficial Nº 38797 Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social de fecha 31/07/2008 Gaceta Oficial Nº 5891 Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de fecha 31/07/2008 Gaceta Oficial Nº 5889 Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de fecha 08/07/2008 Gaceta Oficial Nº 38968 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de fecha 24/09/2003 Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5662 Reglamento General de IVA Gaceta Oficial No. Extraordinario 5.363 de fecha 12-07-99 Decreto Nº 206 de fecha 09-07-99 Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación. Gaceta Oficial Nº 38242 de fecha 03 de agosto 2005. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación referido a los aportes e inversión. Decreto Nº 4891 de fecha 09 de octubre de 2006. Providencia Administrativa N° Snat/2003/1789 del 28-05-2003Gaceta Oficial N° 37.700 del 29-05-2003.

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Tesis o Trabajo de grado:

Abello y Sánchez. 1999. Diseño de un Programa de evaluación de medidas de control interno tributario para clínicas privadas en la ciudad de Barquisimeto. Tesis de Grado en Contaduría Pública. Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela. Boquillon, A. 2002 La Aplicación de los Programas de Fiscalización de Deberes Formales del SENIAT y su Efecto Sobre la Evasión Fiscal de los Contribuyentes Fiscalizados en Barquisimeto durante Agosto 2001. Año 2002. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto. Lara. Marchan, Y. 2005. Naturaleza jurídica de la figura de Retención establecida en el ISLR. Trabajo de Grado Especialista Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro. Cabudare, Estado Lara, Venezuela. Peraza M. 2007. Evaluación del Control Interno Tributario en Materia de Retenciones de IVA de la PRECA SA”. Trabajo de Grado de Especialización Mención Auditoria. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto. Lara. Peñalver R. 2002. Los Ilícitos Tributarios y su Impacto sancionatorio en el Contribuyente. Universidad Fermín Toro. Barquisimeto. Lara. Yerres, Z. 2006. Análisis de los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes sujetos al IVA E ISLR en el marco del Plan Evasión Cero. Trabajo de Grado Especialista Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro. Cabudare, Estado Lara, Venezuela. Fuentes electrónica:

Rueda de prensa sobre regulación de los servicios médicos privados y el derecho a la salud. www.aporrea.com.ve (consultada: Mayo 2009) www.seniat.gob.ve SENIAT visito 495 establecimientos del sector salud en 8 días de operativo.www.gui.com/noticia/3315 (consultada: Mayo 2009) Sanciones para centros médicos y clínicas privadas venezolanas Maracaibo Venezuela.www.venelogis.com/archivos/1558.carlos (consultada: Mayo 2009) SENIAT aplicara a clínicas y hospitales sanciones distintas al cierre. www.abn.ve/noticia.pjp?articulo=97694 (consultada: Mayo 2009)

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Anexo A

Procedimientos para determinar el ISLR – Gravamen Dividendos

ISLR - Determinar los Ingresos Brutos

- Determinar costos y Renta Bruta

- Determinar las deducciones el enriquecimiento neto gravable

- Determinar la tarifa

- Realizar el ajuste por inflación

Aporte o Inversión LOCTI

- Presentar la Declaración: DPJ 26- www.seniat.gob.ve

Liquidar y pagar el ISLR

Estimada renta 75 % S 80% ENG

EPJ 28

www.seniat.gob.ve

Gravamen Proporcional a los Dividendos

Evaluar I.B mayores a 100 mil UT

Inscribirse en el registro observatorio nacional de ciencia y tecnología y obtener certificado

Decision Aportar o Invertir

Presentar la Declaración del Aporte o inversión ( http://sidcai.oncti.gob.ve/)

Efectivo 34% Acciones 1%

PJD13-PNR11- www.seniat.gob.ve

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102

Anexo B

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONTRIBUYENTE

Tributo

Dar (Pagar Tributo) Sujeto Exento ó Exonerado

Sanciones (Multas)

ISLR

Pagar el Tributo y sus porciones x

1 % del tributo retrasado / 10% del tributo omitido Art. 110 COT

Pagar los anticipos x

10 % a 20 % de los anticipos omitidos Art. 112 num. 1º COT, 1.5% mensual por cada mes de retraso

Obligación de retener x x

100 % a 300 % del tributo no retenido/ 50% al 150% de lo no retenido/ 50% del tributo retenido por cada mes de retrazo hasta el máximo del 500% + intereses moratorios sanc. privativa libertad art.118

Sanciones

VERIFICA

REGISTRO CONTABLE

PLANILLA Y CHEQUE

REVISA Y

CORRIGE

COMPRAS CONTABILIDAD TESORERIA

RELACION DE RETENCIONES Y

APORTES

NO SI

PORTAL TRASMISIONINFORMATIVA

PLANILLA SELLADA

A

NOMINA

RELACION RETENCION PROV-HON.

MED. BOUCHER PAGO

RELACION DE RETENCIONES ISLR SUELDO HON. MED. SERVICIOS, RET.LPH,

IVSS,INCES Y APORTES

CALCULO DE RETENCION ISLR ART.9 DEC.1818

CALCULO DE NOMINA Y SUS RETENCION

ISLR, LPH,S.SO, INCE

VERIFICA MAYOR

ANALITICO

GENERA ARCHIVO XML

VERIFICA CORRIGE

ERROR

SI

NO

IMPRIME PLANILLA PAGO PAG. WEB

MENSAJERO

VERIFICA

EMITE CHEQUE

VERIFICA Y

AUTORIZA CHEQUE RET.ISLR,LPH, INCE, SSO

SOLICITUD DE CHEQUE

Y PLANILLAS

AUTORIZA DESCUENTO O DEVOLUCION PROXIMO PAGO

ELABORA AJUSTE

SI

NO

Nota: Los departamentos van a depender de la estructura interna de cada organización, Proveedores,

Recursos Humanos, Honorarios Médicos, departamento de Tributos entre otros.

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103

Anexo B1

MACRO PARA GENERAR EL ARCHIVO XML PARA INFORMAR LAS RETENCIONES DE ISLR

Portal Fiscal:

Las planillas de pago generadas por el sistema:

Forma 99074 Retención Por Salarios y otras retenciones Forma 99075 Retención Por Dividendos y Acciones Forma 99076 Retención Por Ganancias Fortuitas distintas a Loterías

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104

Anexo C

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105

Anexo D

FACTURA

DE

COMPRA

CUMPLE

NORMAS

FACTURA RELACIO

N RETENCION

REGISTRO

PROVEE

DORES

DEVUELVE

PROVEEDOR

LIBRO DE

COMPRAS

REGISTRO

CONTABLE

VERIFICA

MAYOR

ANALITICO

VERIFICA

PLANILLA

Y

CHEQUE

SINO

NO

NO

REVISA Y CORRIGE

SI

SI

VERIFICA

CORRIGE

IMPRIME PAGINA

WEB

REVISA AUTORIZA TRASMISIO

N

MENSAJERO

CHEQUE

RECIBE VERIFIC

A

ERROR

PLANILLA

SELLADAA

RECIBE VERIFICA

GENERA ARCHIVO TXT

PORTAL TRASMISION

INFORMATIVA

SOLICITUD DE

CHIEQUE

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106

Anexo D1

ARCHIVO TXT PARA DECLARAR LAS RETENCIONES IVA

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107

Anexo E

FLUJOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO CON LA LOCTI

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108

ANEXO E1

COMO DECLARAR EL APORTE O INVERSION DE LA LOCTI

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109

RESUMEN CURRICULAR APELLIDOS:

Rojas Barrios NOMBRES:

Isabel del Carmen CEDULA DE IDENTIDAD: V-8.722.714

FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 12-08-69 Valera, Estado Trujillo

NACIONALIDAD: Venezolana

SEXO: Femenino

EDO. CIVIL Soltera

DIRECCIÓN: Urb. 23 de Enero carrera 1ª con calle 4 Nº 3-31, Barquisimeto.

TELÉFONO: 0251-2522476; 0416-8561409 0412-1507821 [email protected]

FORMACIÓN PROFESIONAL Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Titulo Obtenido: Licenciada en Contaduría Pública

OTRAS FORMACIONES O CURSOS UCLA - Especialización Tributaria - Diplomado en tasación (Tasador), Retención en materia de I.S.L.R., Ajuste por Inflación PICCADILLY ENGLISH CENTER - Ingles CENTRO SUPERIOR DE ESPECIALIDADES CONTABLES - Contabilidad General y Superior. Instituto de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara -Actualización en Materia Tributaria, Reforma Ley Orgánica del Trabajo, IV-VI-VII Jornada Contaduría Publica “Lic. Pedro A. Leal,Preparación de los Estados Financieros Ajustados por los Efectos de la Inflación de la Inflación (D.P.C.10), Office 2000 ( Excel) I.N.C.E. - Dirección de empresas, Impuesto sobre la Renta, Ortografía y Redacción Instituto Jurídico Del Edo. Lara Colegio de abogados - Sistema Tributario Venezolano GEINCA Gerencia Integral C.A. - Taller 7 pasos para el Mejoramiento Continuo 08 de septiembre de 1994 Outsourcing Empresarial, C.A. - “Indicadores de Gestión” Bullones & Asociados -Flujo de Efectivo DPC-11 (21 y 22/03/99) Soto Valles & Asociados -Impuesto al Valor Agregado (29 de mayo 1999) COLEGIO EN LINCECIADOS DE ADMINISTRACIÓN DEL EDO. LARA - valoración de Empresas en Marcha.

EXPERIENCIA PROFESIONAL o UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”. Cargo : Ayudantia (Servicios Médicos),

Desde julio 1991 hasta julio 1993 o HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, Cargo: Asistente Personal II (Trabajo sobre la descentralización), Desde

enero 1994 marzo 1994 o CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A. Cargo: Adjunto Contador Desde 07/03/94 hasta 16/08/96 o TAELINCA. Cargo: Gerente Administrativo Contable Desde 19/08/96 hasta 28/08/98 o SERVIRAZETTI C.A Cargo: Comisario Desde Julio 2003 o Actualidad o CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A. Cargo: Comisario Desde, 19/09/96. o INVERSINES RAZETTI C.A . Cargo: Comisario Desde Julio 2003 o ASCARDIO C.A Cargo: Asesor en Materia Tributaria Desde Julio 2001 o FUNDACION RAZETTI Cargo: Tesorera Colaboradora