Union Europea

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1 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS INGENIERÍA EN GESTIÓN DE TRANSPORTE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL TEMAS: BLOQUES ECONOMICOS Y COMERCIALES DE LA UNION EUROPA DOCENTE: Dr. Xavier Badillo INTEGRANTES: Jenny Méndez Johana Pangol Jhoanna Quishpi Johan Zapata FECHA: 10/06/2015

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La integración Económica en entre Ecuador y Europa constituye el establecimiento de un Mercado Común en el que se busca expandir los mercados y el libre comercio, por medio de la abolición de protecciones nacionales, la abrogación de aranceles y la eliminación de restricciones.La relevancia de esta investigación responde a la necesidad de conocer por qué a la integración en América le ha proporcionado a las naciones y regiones un gran desarrollo económico y cultural y la protección de los derechos humanos.Para nosotros como futuros profesionales es de vital importancia conocer los efectos o beneficios que la integración económica en América le ha ido proporcionando a nuestro país y la relación que tiene con el resto de los países.

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ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZO

ADMINISTRACIN DE EMPRESASINGENIERA EN GESTIN DE TRANSPORTE

TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIALTEMAS:BLOQUES ECONOMICOS Y COMERCIALES DE LA UNION EUROPADOCENTE: Dr. Xavier Badillo

INTEGRANTES: Jenny Mndez Johana Pangol Jhoanna Quishpi Johan ZapataFECHA: 10/06/2015

INDICEINTRODUCCIN3JUSTIFICACIN4OBJETIVOS5BLOQUES ECONOMICOS Y COMERCIALES DE LA UNION EUROPA6UNION EUROPEA. (UE)7BLOQUES ECONOMICOS:9UNION EUROPEA9TRATADOS10EL TRATADO DE LISBOA10TRATADO DE NIZA11TRATADO DE AMSTERDAM11TRATADO SOBRE LA UNIN EUROPEA - TRATADO DE MAASTRICHT12EL ACTA NICA EUROPEA14TRATADO DE FUSIN - TRATADO DE BRUSELAS14TRATADOS DE ROMA - TRATADOS CEE Y EURATOM15TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBN Y DEL ACERO16CONCLUSIN17LINKOGRAFIA18

INTRODUCCINLa Unin Europea (UE) est compuesta por veintiocho estados europeos. Fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unin Europea (TUE), el 1 de Noviembre de 1993, el mismo que fue concebido a partir de normas provenientes de tres tratados ya existentes: el constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y el Acero, el constitutivo de la Comunidad Europea de la Energa Atmica y el constitutivo de la Comunidad Econmica Europea. A esto se aaden dos pilares ms: el de la poltica exterior y de seguridad comn, y el de asuntos de justicia e interior. Ecuador, como el resto de los pases latinoamericanos, ha estado estrechamente ligado al continente europeo por vnculos histricos y culturales. Estos lazos han fundamentado la poltica mantenida por la Unin Europea y por las naciones latinoamericanas para la profundizacin de sus relaciones.En el terreno de la consulta poltica, los diversos dilogos interregionales constituyen estructuras crecientemente slidas para la cooperacin en iniciativas conjuntas sobre asuntos internacionales. Los valores y objetivos comunes han hecho de estos dilogos foros decisivos para el desarrollo comn de autnticas polticas birregionales.Para Europa, Ecuador representa un mercado dinmico en expansin que concitar una mayor atencin en el futuro. Para Ecuador, la UE sigue siendo el segundo socio comercial en importancia (en el caso de varios pases, el primero).Las previsiones a largo plazo para la inversin birregional son alentadoras. Europa contribuye con alrededor de una tercera parte de la inversin directa en Amrica Latina, posee una tercera parte del capital invertido y, en varios pases, es la primera fuente de inversiones.

JUSTIFICACIN

La integracin Econmica en entre Ecuador y Europa constituye el establecimiento de un Mercado Comn en el que se busca expandir los mercados y el libre comercio, por medio de la abolicin de protecciones nacionales, la abrogacin de aranceles y la eliminacin de restricciones.La relevancia de esta investigacin responde a la necesidad de conocer por qu a la integracin en Amrica le ha proporcionado a las naciones y regiones un gran desarrollo econmico y cultural y la proteccin de los derechos humanos.Para nosotros como futuros profesionales es de vital importancia conocer los efectos o beneficios que la integracin econmica en Amrica le ha ido proporcionando a nuestro pas y la relacin que tiene con el resto de los pases.

OBJETIVOSOBJETIVO GENERAL Determinar la importancia de la integracin econmica en Amrica mediante el anlisis de los tratados y convenios firmados con los dems pases pertenecientes a la Unin Europea.

OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA INVESTIGACION Estudiar los antecedentes de la Integracin Econmica en Amrica. Analizar las consecuencias de los acuerdos y tratados en la Integracin Econmica en Amrica. Conocer los proyectos que se tienen en cada uno de los tratados en la relacin econmica con las naciones.

BLOQUES ECONOMICOS Y COMERCIALES DE LA UNION EUROPA

Unbloque comerciales unaorganizacin internacionalque agrupa a un conjunto de pases con el propsito de obtener beneficios mutuos en elinternacional en general en materia econmica, sin perjuicio de que en la mayor parte casos la conformacin de bloques de pases tiene motivos polticos. Estas formas de unin entre pases se realizan a partir de la firma detratados internacionalesque pueden ser de distintos tipos.En la medida que los pases se desarrollan econmicamente abren vas de cooperacin o forjen lazos con otras naciones para facilitar o ampliar el comercio mutuo. Cuando estos pases ven la convivencia para sus propias economas, pueden formar bloques econmicos, los cuales establecen acuerdos comerciales entre ellos.

Estos pueden ser de dos tipos:Comercio bilateralComercio multilateral

Comercio que se desarrolla entre dos pases que han acordado equilibrar las exportaciones e importaciones mutuas.Libre comercio entre dos o ms pases participantes sin barreras ni controles de ninguna clase.

Los bloques econmicos surgen con el fin de que los pases integrantes conjunten sus habilidades, destrezas y recursos naturales para producir bienes y servicios de calidad a precios competitivos satisfagan las necesidades de sus habitantes y que los excedentes se utilicen para venderlos principalmente con sus socios comerciales, de esta manera se desarrollan acciones reciprocas que benefician a los pases miembros reduciendo aranceles y simplificando tramites.UNION EUROPEA. (UE)

A finales de 1993 entro en vigor el tratado de la unin europea con el que desaparece la CEE (Comunidad econmica europea). A esta se le ha considerado como la organizacin supranacional del mbito Europeo dedicada a incrementar la integracin econmica y poltica y a reforzar la cooperacin entre pases miembros.Con la unin europea se otorg la ciudadana europea a los habitantes de cada pas integrante. Con esta se intensificaros los acuerdos aduaneros y sobre la inmigracin con el propsito de permitir a las personas una mayor libertad para vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los pases miembros.Los objetivos de la Unin Europea son:1. Crear un rea comercial en un contexto de integracin multinacional a travs del establecimiento de una zona libre de comercio para la apertura de oportunidades de desarrollo.1. Generar empleos1. Promover la inversin.1. Dinamizar la actividad comercial y econmica.La Unin Europea cuenta con cinco instituciones.1.- Parlamento europeo (elegido por los ciudadanos de los estados miembros)2.- Consejo de la unin europea (representa a los gobiernos de los estados miembros)3.- comisin europea (rgano ejecutivo)4.- Tribunal de justicia de la unin europea (Hace cumplir la ley)5.- Tribunal de cuentas europeas (Realiza el control de la legalidad y regularidad de la gestin del presupuesto de la unin europea)La Unin Europea cuenta con cinco organismos:1.- Banco central europeo2.- Banco europeo de inversiones3.- comit de las regiones4.- comit econmico y social de Europa5.- defensora del pueblo europeo.El euro es probablemente el logro ms tangible de la unin europea. Es la moneda nica de 13 pases, cuyos habitantes representan casi dos tercios de la poblacin de la UE aunque ese nmero aumentara cuando los nuevos estados miembros lo adopten, una vez que sus economas estn preparadas para ello.

Pases de la UE que han adoptado el euro: Blgica, Alemania Grecia, Espaa, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pases bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Eslovenia.Pases de la UE que no han adoptado el euro: Bulgaria, Republica checa, Dinamarca, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hurgara, Malta, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido.

BLOQUES ECONOMICOS:

UNION EUROPEA:La comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA) fue creada en el ao 1952 considerando la creacin de una nueva organizacin dedicada a la defensa y la Comunidad Poltica.Su unidad monetaria es el EURO, Es la organizacin supranacional del mbito europeo dedicada a incrementar la integracin econmica y poltica y a reforzar la cooperacin entre sus estados miembros. Naci el 1 de noviembre de 1993. Conformado por doce miembros: Blgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Reino Unido, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pases Bajos, Portugal y Espaa.TRATADOS

Los Tratados de la UE son acuerdos vinculantes entre los pases miembros. Establecen los objetivos de la UE, las normas de las instituciones europeas, la manera en que se toman las decisiones y la relacin entre la Unin y sus miembros. Todas las acciones que emprende la UE se basan en los Tratados.Los Tratados se modifican con objeto de que la UE sea ms eficaz y transparente y para preparar la adhesin de nuevos pases o introducir nuevos mbitos de cooperacin.Son los siguientes:EL TRATADO DE LISBOAEl Tratado de Lisboa, que entr en vigor a finales de 2009, confiri nuevas competencias legislativas al Parlamento Europeo y lo puso en pie de igualdad con el Consejo de Ministros para decidir qu hace la UE y cmo se gasta el dineroFinalidad: hacer la UE ms democrtica, ms eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climtico.Principales cambios: aumento de competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el Consejo,iniciativa ciudadana, carcter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo servicio diplomtico de la UE.El Tratado de Lisboa aclara qu competencias: se atribuyen a la UE se atribuyen a los pases miembros de la UE se comparten.TRATADO DE NIZAAdoptado a raz del Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, el Tratado de Niza entr en vigor el 1 de febrero de 2003.Fue el resultado de la Conferencia Intergubernamental (CIG), iniciada en febrero de 2000 con objeto de adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas antes de que se incorporaran nuevos Estados miembros.As, este Tratado abri el camino a la reforma institucional necesaria para la ampliacin de la Unin Europea a los pases del este y el sur de Europa. Algunas de sus disposiciones fueron adaptadas por el Tratado de adhesin de los diez nuevos Estados miembros, firmado en abril de 2003 en Atenas, y por el Tratado de Luxemburgo relativo a la adhesin de la Repblica de Bulgaria y de Rumana, firmado en abril de 2005. Desde el 1 de enero de 2007, fecha de la ltima ampliacin, la Unin se funda, pues, en los Tratados UE y CE, modificados en ltimo lugar por los Tratados de Niza, Atenas y Luxemburgo.Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 pases miembros.Principales cambios: mtodos para cambiar la composicin de la Comisin y redefinir el sistema de voto en el Consejo.TRATADO DE AMSTERDAMEl tratado de msterdam fue un acuerdo firmado el 2 de octubre de 1997 en la ciudad neerlandesa de msterdam. Entr en vigor el 1 de mayo de 1999, tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unin Europea, pasando a convertirse en la nueva normativa legal de la Unin Europea, tras revisar el tratado de Maastricht.Su objetivo fundamental era el de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia comn. Hizo nfasis en varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulacin de ciudadanos, justicia, poltica exterior y de seguridad comn, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros. Estos asuntos haban quedado pendientes en Maastricht.Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros pases miembros.Principales cambios: modificacin, remuneracin y consolidacin de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre ms a menudo al voto por elprocedimiento de codecisin).TRATADO SOBRE LA UNIN EUROPEA - TRATADO DE MAASTRICHT El Tratado de la Unin Europea (TUE), marca una nueva etapa en la integracin europea ya que permite la puesta en marcha de la integracin poltica. Establece una Unin Europea formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la poltica exterior y de seguridad comn (PESC) y la cooperacin policial y judicial en materia penal (JAI). El Tratado establece una ciudadana europea, refuerza las competencias del Parlamento Europeo y pone en marcha la unin econmica y monetaria (UEM). Adems, la CEE se convierte en la Comunidad Europea (CE).OBJETIVOS Con el Tratado de Maastricht, el objetivo econmico original de la Comunidad, es decir, la realizacin de un mercado comn, queda ampliamente superado y la vocacin poltica claramente expresada.En este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco objetivos esenciales: refuerzo de la legitimidad democrtica de las instituciones, mejora de la eficacia de las instituciones, instauracin de una unin econmica y monetaria, desarrollo de la dimensin social de la Comunidad, institucin de una poltica exterior y de seguridad comn.El Tratado de Maastricht crea la Unin Europea, la cual est formada por tres pilares: las Comunidades Europeas, la poltica exterior y de seguridad comn y la cooperacin policial y judicial en materia penal.El primer pilar est constituido por la Comunidad Europea, por la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA) y por Euratom y se refiere a los mbitos en los cuales los Estados miembros ejercen conjuntamente su soberana a travs de las instituciones comunitarias. A l se aplica el proceso denominado del mtodo comunitario, es decir, propuesta de la Comisin Europea, adopcin por el Consejo y el Parlamento Europeo y control del respeto del Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia.El segundo pilar instaura la poltica exterior y de seguridad comn (PESC) prevista en el Ttulo V del Tratado de la Unin Europea, lo que sustituye a las disposiciones contenidas en el Acta nica Europea y permite a los Estados miembros emprender acciones comunes en materia de poltica exterior. Este pilar cuenta con un proceso de toma de decisiones intergubernamental, que recurre con frecuencia a la unanimidad. El papel de la Comisin y del Parlamento es modesto y la jurisdiccin del Tribunal de Justicia no es de aplicacin en este mbito.El tercer pilar se refiere a la cooperacin en los mbitos de justicia y asuntos de interior (JAI) prevista en el Ttulo VI del Tratado de la Unin Europea. Se espera de la Unin que realice una accin conjunta para ofrecer a los ciudadanos un elevado nivel de proteccin en un espacio de libertad, seguridad y justicia. El proceso de toma de decisiones es tambin intergubernamental.EL ACTA NICA EUROPEAEl Acta nica Europea (AUE) es un tratado internacional firmado en Luxemburgo y la Haya (Pases Bajos) el 17 de febrero y el 28 de febrero de 1986 (en La Haya) por los 12 pases miembros que en ese momento formaban la Comunidad EuropeaOBJETIVOS El primero objetivo del AUE consiste en reactivar el proceso de construccin europea con el fin de completar la realizacin del mercado interior. Ahora bien, esto pareca difcilmente realizable sobre la base de los Tratados existentes debido, en particular, al proceso de toma de decisiones en el Consejo que para la armonizacin de las legislaciones impona el recurso a la unanimidad.Esta es la razn por la cual la Conferencia Intergubernamental que logr el AUE tena un doble mandato. Se trataba de concluir por una parte, un Tratado en materia de Poltica Exterior y Seguridad Comn y, por otra, un acto que modificara el Tratado CEE, en particular, en lo relativo a: el procedimiento de toma de decisin en el Consejo, las competencias de la Comisin, las competencias del Parlamento Europeo, la ampliacin de las competencias de las Comunidades.TRATADO DE FUSIN - TRATADO DE BRUSELASEl Tratado de Fusin o tambin conocido como Tratado de Bruselas, fue un tratado europeo que combinaba los cuerpos ejecutivos de la Comunidad Europea del Carbn y el Acero (CECA), la Comunidad Europea de Energa Atmica (EURATOM) y la Comunidad Econmica Europea (CEE), en una sola estructura institucional. El tratado fue firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965, y entro en vigor el 1 de julio de 1967. Este plante que la CEE, la EURATOM, y la CECA, deberan de compartir una sola forma de estructura, compartiendo un solo Consejo Europeo y una sola Comisin Europea. Aunque cada comunidad permaneca legalmente independiente, estas compartan instituciones comunes, (anterior a este tratado, ya haban compartido una Asamblea Parlamentaria y una Corte de Justicia) y eran entonces conocidas como las Comunidades Europeas. En otras palabras se unan en uno slo los poderes ejecutivos de estas tres comunidades. Este tratado es considerado por algunos como el verdadero comienzo de la Unin Europea.TRATADOS DE ROMA - TRATADOS CEE Y EURATOMEl Tratado CEE, firmado en Roma en 1957, rene a Francia, Alemania, Italia y los pases del Benelux en una Comunidad que tiene por objetivo la integracin a travs de los intercambios con fines de expansin econmica. A partir del Tratado de Maastricht, la CEE se convierte en la Comunidad Europea, lo que expresa la voluntad de los Estados miembros de ampliar las competencias comunitarias a mbitos no econmicos.OBJETIVOSCon la instauracin de la CEE y la creacin del mercado comn se pretenden dos objetivos. El primero consiste en la transformacin de las condiciones econmicas de los intercambios y de la produccin en el territorio de la Comunidad. El segundo, de carcter ms poltico, ve en la CEE una contribucin a la construccin funcional de la Europa poltica y un paso hacia una unificacin ms amplia de Europa.APORTACIONES DEL TRATADO El Tratado CEE prev la creacin de un mercado comn, de una unin aduanera y de polticas comunes. Los artculos 2y 3del Tratado abordan directamente estos tres temas. Precisan que la misin principal de la Comunidad consiste en la creacin de un mercado comn y enumeran las acciones que sta deber emprender para cumplir su mandato.ESTRUCTURA El Tratado CEE consta de 240artculos y se estructura en seis partes precedidas de un Prembulo. la primera parte est dedicada a los principios en los que se basa la creacin de la CEE a travs del mercado comn, la unin aduanera y las polticas comunes, la segunda parte se refiere a los fundamentos de la Comunidad e incluye cuatro ttulos dedicados respectivamente a la libre circulacin de mercancas, a la agricultura, a la libre circulacin de personas, servicios y capitales y, finalmente, a los transportes, la tercera se refiere a la poltica de la Comunidad e incluye cuatro ttulos relativos a las normas comunes, a la poltica econmica, a la poltica social y al Banco Europeo de Inversiones, la cuarta est dedicada a la asociacin de los pases y territorios de ultramar; la quinta est consagrada a las instituciones de la Comunidad, con un ttulo sobre las disposiciones institucionales y otro sobre las disposiciones financieras, la ltima parte del Tratado se refiere a las disposiciones generales y finales.TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBN Y DEL ACEROEl Tratado CECA, firmado en Pars en 1951, rene a Francia, Alemania, Italia y los pases del Benelux en una Comunidad que tiene por objeto organizar la libertad de circulacin del carbn y del acero y el libre acceso a las fuentes de produccin. Adems, se crea una Alta Autoridad comn que supervisa el mercado y el respeto de las normas de competencia y vela por la transparencia de los precios. Este Tratado est en el origen de las instituciones tal y como hoy las conocemos.OBJETIVOSEl objetivo de este Tratado es contribuir, gracias al mercado comn del carbn y el acero, a la expansin econmica, al desarrollo del empleo y a la mejora del nivel de vida, tal y como se afirma en el artculo dos del Tratado. Las instituciones deben velar por el abastecimiento regular del mercado comn garantizando un acceso equitativo a los medios de produccin, velando por el establecimiento de los precios ms bajos y por la mejora de las condiciones laborales. A todo ello debe unirse el desarrollo de los intercambios internacionales y la modernizacin de la produccin.De cara al establecimiento del mercado comn, el Tratado instaura la libre circulacin de productos, sin derechos de aduana ni impuestos. Prohbe las medidas o prcticas discriminatorias, las subvenciones, las ayudas o las cargas especiales del Estado y las prcticas restrictivas.ESTRUCTURAEl Tratado se divide en cuatro ttulos. El primero se refiere a la Comunidad Europea del Carbn y del Acero, el segundo a las instituciones de la Comunidad, el tercero a las disposiciones econmicas y sociales y el cuarto a las disposiciones generales. Incluye tambin dos protocolos, uno sobre el Tribunal de Justicia y otro sobre las relaciones de la CECA con el Consejo de Europa. Incluye tambin un convenio que recoge las disposiciones transitorias y que se refiere a la aplicacin del Tratado, a las relaciones con los terceros pases y a las medidas generales de proteccin.

CONCLUSINHemos analizado la importancia que tienen los Bloques Comerciales de Europa llegando a concluir que La Unin Europea, y antes las Comunidades, promueve la integracin continental por medio de polticas comunes que abarcan distintos mbitos de actuacin, en su origen esencialmente econmicos y progresivamente extendidos a mbitos indudablemente polticos.Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unin le atribuyen a estas determinadas competencias, ejerciendo unasoberanaen comn o compartida que se despliega a travs de los cauces comunitarios.La Unin Europea se rige por unsistema internoen rgimen dedemocracia representativa.9Susinstitucionesson siete: elParlamento Europeo, el Consejo Europeo, elConsejo, laComisin Europea, elTribunal de Justicia de la Unin Europea, elTribunal de Cuentasy elBanco Central Europeo. El Consejo Europeo ejerce funciones de orientacin poltica general y de representacin exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen lapotestad legislativaen igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas a excepcin de los procedimientos legislativos especiales, donde el Parlamento desempea un papel meramente consultivo la Comisin o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unin, supervisa su cumplimiento y ejecutasus polticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisin;11el Tribunal de Justicia ejerce laslabores jurisdiccionalessupremas en el sistema jurdico comunitario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administracin de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la poltica monetaria nica de la zona euro.La Unin cuenta tambin con otros rganos, instancias y organismos de funciones y atribuciones diversas, como elComit Econmico y Social, elComit de las Regiones, elDefensor del Pueblo Europeo, elAlto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, entre otros.LINKOGRAFIAhttp://cobaej5huc.blogspot.com/2010/11/los-bloques-economicos.htmlhttp://www.europarl.europa.eu/aboutparliament/es/20150201PVL00008/El-Tratado-de-Lisboahttp://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV:xy0026http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/treaties_singleact_es.htmhttp://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/treaties_eec_es.htm