UNE-En 12927-7 (2004) Requisitos de Seguridad. Cables. Parte 7 - Control, Reparacion y Mantto

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UNE-EN 12927-7 norma espaæola Abril 2006 T˝TULO Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas Cables Parte 7: Control, reparacin y mantenimiento Safety requirements for cableway installations designed to carry persons. Ropes. Part 7: Inspection, repair and maintenance. Prescriptions de sØcuritØ pour les installations cbles transportant des personnes. Cbles. Partie 7: Contrle, rØparation et entretien. CORRESPONDENCIA Esta norma es la versin oficial, en espaæol, de la Norma Europea EN 12927-7 de octubre de 2004. OBSERVACIONES ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comitØ tØcnico AEN/CTN 58 Maquinaria de Elevacin y Transporte cuya Secretara desempeæa AEM. Editada e impresa por AENOR Depsito legal: M 19819:2006 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 21 PÆginas AENOR 2006 Reproduccin prohibida C GØnova, 6 28004 MADRID-Espaæa TelØfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 15 AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A TRANSPORTES POR CABLE S.A.U.

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UNE-EN 12927-7 norma española

Abril 2006 TÍTULO

Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas Cables Parte 7: Control, reparación y mantenimiento Safety requirements for cableway installations designed to carry persons. Ropes. Part 7: Inspection, repair and maintenance. Prescriptions de sécurité pour les installations à câbles transportant des personnes. Câbles. Partie 7: Contrôle, réparation et entretien.

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 12927-7 de octubre de 2004.

OBSERVACIONES

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 58 Maquinaria de Elevación y Transporte cuya Secretaría desempeña AEM.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 19819:2006

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

21 Páginas

AENOR 2006 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 12927-7 Octubre 2004

ICS 45.100

Versión en español

Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas

Cables Parte 7: Control, reparación y mantenimiento

Safety requirements for cableway installations designed to carry persons. Ropes. Part 7: Inspection, repair and maintenance.

Prescriptions de sécurité pour les installations à câbles transportant des personnes. Câbles. Partie 7: Contrôle, réparation et entretien.

Sicherheitsanforderungen für Seilbahnen und Schleppaufzüge im Personenverkehr. Seile. Teil 7: Inspektion, Reparatur, Wartung.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2004-08-23. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN

European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung

CENTRO DE GESTIÓN: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles

2004 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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EN 12927-7:2004 - 4 -

ÍNDICE

Página

PRÓLOGO ........................................................................................................................................ 5

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 7

2 NORMAS PARA CONSULTA....................................................................................... 7

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES.................................................................................... 8

4 REQUISITOS GENERALES ......................................................................................... 8 4.1 Aplicación de esta norma................................................................................................. 8 4.2 Principios de seguridad.................................................................................................... 9

5 MANTENIMIENTO........................................................................................................ 9 5.1 Generalidades ................................................................................................................... 9 5.2 Producto de limpieza o de protección del cable............................................................. 9 5.3 Desplazamiento de los cables carriles y de las pinzas fijas ........................................... 10 5.4 Sujeciones de extremidad ................................................................................................ 11 5.5 Acortamiento de los cables en anillo............................................................................... 11 5.6 Sujeción de extremidad de cuerdas de remonte ............................................................ 11

6 INSPECCIÓN................................................................................................................... 11 6.1 Generalidades ................................................................................................................... 11 6.2 Inspección periódica......................................................................................................... 11 6.3 Inspecciones extraordinarias........................................................................................... 11 6.4 Inspección anual visual .................................................................................................... 12 6.5 Mediciones ........................................................................................................................ 12 6.6 Examen electromagnético................................................................................................ 12 6.7 Examen radiográfico........................................................................................................ 12 6.8 Interpretación de los resultados...................................................................................... 12 6.9 Requisitos relativos al personal....................................................................................... 13 6.10 Informe de control............................................................................................................ 13

7 REPARACIÓN................................................................................................................. 14 7.1 Disposiciones generales .................................................................................................... 14 7.2 Cables de cordones........................................................................................................... 14 7.3 Cables cerrados ................................................................................................................ 14

8 NUEVA UTILIZACIÓN DEL CABLE ......................................................................... 15

Tabla 1 Cable carril ....................................................................................................................... 16

Tabla 2 Cable portador-tractor, tractor y de remolque ............................................................. 17

Tabla 3 Otros cables ...................................................................................................................... 18

ANEXO A (Informativo) DESVIACIONES-A .......................................................................... 19

ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2000/9/CE RELATIVA A LAS INSTALACIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE PERSONAS POR CABLE............................. 20

Tabla ZA Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva 2000/9/CE relativa a las instalaciones destinadas al transporte de personas por cable.............................. 21

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- 5 - EN 12927-7:2004

PRÓLOGO

Esta Norma Europea EN 12927-7:2004 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 242 Requisitos de seguridad para el transporte de pasajeros por cable, cuya Secretaría desempeña AFNOR. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de abril de 2005, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de abril de 2005. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas. La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. Esta Norma EN 12927 incluye las siguientes partes bajo el título general "Requisitos de seguridad para instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables": − Parte 1: Criterios de selección de los cables y de sus sujeciones de extremidad. − Parte 2: Coeficientes de seguridad. − Parte 3: Empalme de los cables tractores, portadores-tractores y de remolque de 6 cordones. − Parte 4: Sujeciones de extremidad. − Parte 5: Almacenaje, transporte, instalación y puesta en tensión. − Parte 6: Criterios de rechazo. − Parte 7: Inspección, reparación y mantenimiento. − Parte 8: Ensayos no destructivos por control electromagnético. Este documento forma parte del programa de normas aprobado por el Consejo Técnico de CEN relativo a los requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinados a personas. Este pro-grama incluye las siguientes normas: 1) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Ter-

minología. 2) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Re-

quisitos generales. 3) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cál-

culos. 4) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. 5) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dis-

positivos de puesta en tensión.

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EN 12927-7:2004 - 6 -

6) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Siste-mas de accionamiento y otros equipos mecánicos.

7) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Vehí-

culos. 8) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas.

Equipo eléctrico distinto de los de accionamiento. 9) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas.

Obras de ingeniería civil. 10) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas.

Examen previo a la puesta en servicio. mantenimiento y controles en explotación. 11) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas.

Recuperación y evacuación. 12) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Ex-

plotación. 13) Requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Ase-

guramiento de la calidad. Esta serie de normas forma un conjunto completo a nivel de diseño, fabricación, instalación, manteni-miento y explotación de toda instalación de transporte por cable destinada a personas. Para los telesquís la redacción de este documento está basada en los trabajos de la Organización Internacional de Transporte por Cable (OITAF). De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta parte de la Norma EN 12927 especifica los requisitos de seguridad aplicables al mantenimiento, control y reparación de los cables de acero y de los equipos que van asociados utilizados en las instalaciones de transporte de personas por cable. Es indispensable respetar sus requisitos teniendo en cuenta los diferentes tipos de sistemas de instalación y de su entorno. Algunos requisitos son relativos a los cables de fibra sintética. Los requisitos relativos a la protección de los trabajadores no están previstos en esta parte de la Norma EN 12927. Esta parte de la EN 12927 no es aplicable a los transportes de mercancías, ni a los ascensores inclinados. 2 NORMAS PARA CONSULTA

Las normas que a continuación se indican son indispensables para la aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta). EN 444 − Ensayos no destructivos. Principios generales para el examen radiográfico de materiales metálicos por medio de rayos X y gamma. EN 1709 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Examen previo a la puesta en servicio, mantenimiento y controles en explotación. prEN 1907:2004 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Terminología. EN 1908 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos de puesta en tensión. EN 1909 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Recuperación y evacuación. EN 12385-1 − Cables de acero. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales. EN 12385-2:2002 − Cables de acero. Seguridad. Parte 2: Definiciones, designación y clasificación. EN 12385-3 − Cables de acero. Seguridad. Parte 3: Información para la utilización y el mantenimiento. EN 12397 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Explotación. EN 12408 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Aseguramien-to de la calidad. EN 12927-1 − Requisitos de seguridad para instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Par-te 1: Criterios de selección de los cables y de sus sujeciones de extremidad. EN 12927-2 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Par-te 2: Coeficientes de seguridad. EN 12927-3 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Par-te 3: Empalme de los cables tractores, portadores-tractores y de remolque de 6 cordones. EN 12927-4 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Par-te 4: Sujeciones de extremidad.

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EN 12927-5 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Par-te 5: Almacenaje, transporte, montaje y puesta en tensión. EN 12927-6 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Par-te 6: Criterio de rechazo. EN 12927-8 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cables. Par-te 8: Ensayos no destructivos por control electromagnético. EN 12929-1 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 1: Requisitos aplicables a todas las instalaciones. EN 12929-2 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Requisitos generales. Parte 2: Requisitos adicionales para teleféricos que van y vienen sin freno de cabina. EN 12930 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Cálculos. EN 13107 − Requisitos de seguridad para el transporte de personas por cable. Obras de ingeniería civil. EN 13223 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Accionamien-tos y otros dispositivos mecánicos. EN 13243 − Requisitos de seguridad de las instalaciones de transporte por cable destinadas a personas. Dispositivos eléctricos distintos del accionamiento. prEN 13796-1 − Requisitos de seguridad para el transporte de personas por cable. Vehículos. Parte 1: Enganches, carros, frenos a bordo, cabinas, sillas, coches, vehículos de mantenimiento, arrastre. prEN 13796-2 − Requisitos de seguridad para el transporte de personas por cable. Vehículos. Parte 2: Ensayo de resistencia al deslizamiento de los enganches. prEN 13796-3 − Requisitos de seguridad para el transporte de personas por cable. Vehículos. Parte 3: Ensayos de fatiga. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los fines de esta norma europea, se aplican los términos y definiciones dados en el proyecto de Norma prEN 1907:2004 y la Norma EN 12385-2:2002 así como las siguientes.

3.1 producto de protección: Cualquier producto aplicado al cable en servicio con el fin de protegerlo contra el desgaste interno y la corrosión o contra estos dos fenómenos a la vez. 4 REQUISITOS GENERALES 4.1 Aplicación de esta norma

Los requisitos de este documento se aplican a todas las instalaciones, conjuntamente con los de las Normas EN 1709, EN 1908, EN 1909, EN 12397, EN 12408, EN 12927-1, EN 12927-2, EN 12927-3, EN 12927-4, EN 12927-5, EN 12927-6, EN 12927-8, EN 12929-1, EN 12929-2, EN 12930, EN 13107, EN 13223, EN 13243, prEN 13796-1, prEN 13796-2 y prEN 13796-3.

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4.2 Principios de seguridad 4.2.1 Generalidades. Se aplican los principios de seguridad expuestos en la Norma EN 12929-1. Por otra parte, deben tenerse en cuenta los factores de peligro y los requisitos de seguridad siguientes, propios del campo de aplicación de este documento. 4.2.2 Factores de peligro. Los siguientes eventos pueden conducir a situaciones peligrosas que pueden evitarse o limitarse observando los requisitos de este documento: a) los depósitos que se acumulan sobre la superficie del cable pueden ser el origen de una disfunción de los

componentes (frenos de carro, pinzas desembragables, etc.) que actúan en interacción con el cable; b) la corrosión y el desgaste por rozamiento interno excesivo pueden ocasionar un fallo del cable y de la sujeción de

extremidad; c) la concentración de tensiones, que limita de forma importante las características de resistencia a fatiga del cable,

puede conducir a roturas y a un fallo del cable por fatiga prematura del mismo entre los controles periódicos dados en esta norma;

d) las roturas debidas a una fatiga excesiva generada por la tensión de trabajo ejercida sobre los hilos de acero del cable

y la sujeción de extremidad puede ocasionar el fallo del cable y de la sujeción de extremidad. 4.2.3 Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que deben tomarse para eliminar los factores de peligro enu-merados en el apartado 4.2.2 son las siguientes: a) el riesgo de disfunción de componentes puede reducirse limpiando la superficie del cable; b) el riesgo de corrosión y de rozamiento interno excesivo puede reducirse utilizando un producto de protección del

cable de acuerdo con esta norma; c) el riesgo de concentración de tensiones debe limitarse sustituyendo el cable de acuerdo con las disposiciones de la

Norma EN 12927-6 o por su desplazamiento de acuerdo con esta norma; d) el efecto de la tensión de trabajo sobre los hilos de acero debe controlarse evaluando la evolución del estado del

cable y de la sujeción de extremidad gracias a inspecciones periódicas realizadas de acuerdo con esta norma. 5 MANTENIMIENTO 5.1 Generalidades

Debe prestarse una atención particular a los elementos individuales tales como las sujeciones de extremidad, los empal-mes y las partes que hayan sido objeto de reparaciones anteriores.

5.2 Producto de limpieza o de protección del cable 5.2.1 Utilización de un producto de limpieza o de protección. Los cables pueden ser objeto de una limpieza o de un tratamiento de protección de acuerdo con las instrucciones de utilización y de mantenimiento (véase la Norma EN 12929-1). Cuando un producto de limpieza o de protección sea utilizado en funcionamiento, son de aplicación los siguientes requisitos.

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5.2.2 Elección del producto de protección o de limpieza. El producto de protección o de limpieza utilizado en funcionamiento debe ser compatible con el lubrificante utilizado en la fabricación del cable y con cualquier material utilizado en las bandajes de las poleas y rodillos, los empalmes y los elementos de las pinzas y sujeciones de extremidad en contacto con el cable; no debe modificar el régimen de funcionamiento de estos componentes. 5.2.3 Frecuencia y método de aplicación. La frecuencia y el método de aplicación del producto de limpieza o de protección del cable deben determinarse de acuerdo con las recomendaciones facilitadas por el fabricante y de acuerdo con el control de funcionamiento y de mantenimiento. Los cables carriles de los remontes mecánicos equipados de frenos de carro deben limpiarse al menos una vez al año. Cuando el cable deba ser objeto de un tratamiento con un producto de protección, éste debe aplicarse en la superficie del empalme y de los cordones reparados al principio de cada período de explotación. Después de la aplicación del producto de protección, conviene no utilizar la instalación hasta la evaporación del disolvente.

5.3 Desplazamiento de los cables carriles y de las pinzas fijas 5.3.1 Desplazamiento del cable carril. El cable carril debe ser desplazado por lo menos cada 12 años. Está permitido no aplicar este requisito a los cables carriles que pueden estar de acuerdo con lo dispuesto en la tabla 1, y en aquellos en los que las sujeciones de extremidad están equipadas con dispositivos que doblan estas sujeciones. La longitud de desplazamiento del cable, en su caso, debe ser al menos igual a la de la zona de contacto más 3 m. En el caso de 2 apoyos, la longitud de desplazamiento debe ser diferente de la longitud de sus zonas de contacto y debe permitir el examen electromagnético de la parte del cable que ha sido desplazada. 5.3.2 Desplazamiento de las pinzas fijas de los teleféricos monocables. Salvo especificación en contra del proyectista de la instalación, las pinzas fijas de los teleféricos monocables que dispongan de vehículos con distancia de separación igual, deben desplazarse en intervalos t no superando, en horas de explotación, el valor dado por la fórmula siguiente:

Lt K

V=

donde

L es la longitud de la instalación, en metros;

V es la velocidad de la instalación, en metros por segundo;

K es el coeficiente igual a 0,8 para los cables Lang, y a 0,5 para los cables cruzados. Cada pinza debe desplazarse en el sentido opuesto al del desplazamiento del cable una distancia igual a su longitud total (incluidas las agujas) más 2 diámetros del cable. El intervalo de tiempo que separa dos desplazamientos de pinzas no debe superar los 6 meses. 5.3.3 Desplazamiento de otras mordazas fijas (incluyendo el �chapeau de gendarme�) de teleféricos bicables y de funiculares Estas mordazas fijas deben desplazarse:

− cada 200 h de explotación, en caso de utilización de un cable tractor único;

− cada año, en caso de montaje con cables tractores múltiples. La longitud de desplazamiento debe ser como mínimo igual a la zona de contacto, más 3 pasos de cableado.

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5.4 Sujeciones de extremidad

Los anillos con sujetacables deben desmontarse cada 3 años. Los criterios de descarte de los terminales fundidos se dan en la Norma EN 12927-6. Las sujeciones de extremidad, en su caso, deben reinstalarse de acuerdo con la Norma EN 12927-4.

5.5 Acortamiento de los cables en anillo

Para asegurar la libertad de movimiento del dispositivo de puesta en tensión, véase la Norma EN 1908. El acortamiento de los cables en anillo debe efectuarse de acuerdo con la Norma EN 12927-3.

5.6 Sujeción de extremidad de cuerdas de remonte

Los nudos de las cuerdas de remonte de fibras sintéticas deben reemplazarse cada 1 000 h de explotación y al menos una vez al año. 6 INSPECCIÓN 6.1 Generalidades

Cada cable de la instalación debe inspeccionarse de la siguiente forma con el fin de descubrir y consignar cualquier defecto susceptible de afectar la seguridad, tal como:

− defectos superficiales: aspecto anormal de los hilos, desgaste general, abrasión local, entallas, corrosión y estado del producto de protección, en su caso;

− defectos internos: defectos superficiales de los cordones y de los hilos en el interior del cable;

− defectos de estructura: rotura de hilos, hilos flojos, deformaciones locales;

− defectos geométricos: pérdida de diámetro, modificaciones del paso, ondulaciones, deformación del empalme. Cada sujeción de extremidad debe igualmente inspeccionarse para detectar cualquier deslizamiento del cable.

Antes de ser sometidos a la inspección, los cables de acero y sus sujeciones deben limpiarse de forma que se pueda hacer una evaluación precisa del estado externo del cable.

6.2 Inspección periódica

Debe efectuarse una inspección de rutina periódicamente a intervalos determinados y adoptando los métodos indicados en las tablas 1, 2 y 3, y en las condiciones definidas a continuación.

6.3 Inspecciones extraordinarias

Además, deben efectuarse inspecciones extraordinarias después de incidentes importantes susceptibles de haber dañado al cable (cruzamiento o descarrilamiento del cable, latigazo consecuencia de un descarrilamiento de carro, desliza-miento de pinzas fijas, etc.) o por condiciones meteorológicas anormales (hielo, tempestad, rayo, etc.) así como en las partes del cable que han sido reparadas. Esta inspección debe efectuarse con una frecuencia definida por una persona competente en función de la evolución y de la gravedad del defecto. En las zonas soportadas sobre un apoyo o zapata de línea, en cuanto a roturas de hilos o de otras formas de daños externos descubiertos después de una inspección previa o en los puntos que hayan sido objeto de reparaciones anteriores, la inspección del estado de los cables carriles debe efectuarse como mínimo una vez al mes sin necesidad de levantar o desplazar el cable, salvo especificación contraria formulada tras dicha inspección.

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En caso de inspección del terminal seco desde el punto de vista mecánico, el terminal debe abrirse con el fin de permitir asegurar la ausencia de roturas de hilos y de corrosión. En caso de inspección de terminales de metal fundido, destinados a ser desmontados, el cono debe ser extraído del casquillo. Todos los ensayos y los resultados de las inspecciones deben mantenerse como se indica en el apartado 6.10.

6.4 Inspección anual visual

La inspección debe ser minuciosa y abarcar toda la circunferencia del cable, a excepción de las vueltas muertas sobre los tambores de sujeción o de anclaje. La inspección visual de la sección normal del cable puede efectuarse con el cable en movimiento, con la condición que su velocidad no supere los 0,5 m/s. Si se sospecha de un defecto entre los cordones, el cable debe ser destensado antes de que se inspeccionen las zonas afectadas. Esta velocidad límite no se aplica a los telesquís de perchas cuya velocidad no puede reducirse y para los que deben utilizarse otros métodos de inspección. La inspección de los elementos fuera de la sección normal debe efectuarse con el cable inmovilizado. Si es necesario, el cable debe levantarse de sus soportes para permitir una inspección minuciosa. Los hilos rotos o los elementos dañados deben identificarse con un marcado permanente y/o registrarse. Cuando las sujeciones de extremidad están selladas, los sellados deben ser sustituidos tras la inspección de los termina-les secos y de los tambores de anclaje. En caso de duda, debe efectuarse un examen electromagnético del cable.

6.5 Mediciones

Las mediciones del diámetro del cable, su paso de cableado, la ondulación en la zona del empalme entre los nudos para los cables tractores, portadores-tractores o de remolque en anillo y en sección normal para los otros cables y el montaje del terminal seco deben efectuarse de acuerdo con las Normas EN 12385-1, la EN 12385-2, la EN 12385-3 y EN 12927-4, respectivamente. Cada punto de medición debe situarse con relación al mismo punto de referencia utilizado para la inspección visual y los resultados deben ser objeto de un informe.

6.6 Examen electromagnético

El examen electromagnético debe efectuarse de acuerdo con la Norma EN 12927-8.

6.7 Examen radiográfico

Puede efectuarse un examen radiográfico implicando la utilización de un equipo de rayos X o de rayos Gamma para:

− determinar el estado local de un cable en una zona en que no es posible realizar un examen electromagnético;

− precisar, si es necesario, los resultados de un examen electromagnético. El examen radiográfico debe efectuarse de acuerdo con la Norma EN 444.

6.8 Interpretación de los resultados

La interpretación de los resultados debe tener en cuenta:

− los criterios de descarte aplicables de acuerdo con la Norma EN 12927-6;

− las condiciones de funcionamiento y de la función del cable;

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− los resultados de las inspecciones que deben compararse con las inspecciones realizadas anteriormente en el mismo cable, en la medida de lo posible;

− el conjunto de estos resultados deben incluirse en el informe de inspecciones integrando una conclusión sobre el estado del cable respecto a los criterios de descarte especificados en la Norma EN 12927-6.

6.9 Requisitos relativos al personal

Todos los tipos de inspecciones de cables deben ser efectuados, y sus resultados deben ser interpretados, por personal cualificado. La inspección visual y las mediciones deben ser efectuadas por operarios capacitados con una formación que les permi-ta descubrir los defectos superficiales y los defectos geométricos. Los requisitos de las Normas EN 12927-8 y EN 444 se aplican respectivamente al examen electromagnético y al examen radiográfico. La persona responsable de la inspección debe ser capaz de: − leer y analizar el informe de inspección; − evaluar el estado del cable, teniendo en cuenta los criterios de descarte; − decidir otro tipo de inspección; − definir una periodicidad de inspección de una parte del cable dañada; − reducir/aumentar la frecuencia de las inspecciones en función de la evolución de los defectos.

6.10 Informe de control

Los requisitos de la Norma EN 12927-8 se aplicarán a los exámenes electromagnéticos. Los requisitos de la Norma EN 444 se aplicarán al examen radiográfico y el informe del examen debe incluir por otra parte las mismas referencias y datos concernientes a la instalación y al cable que las indicadas a continuación. Los informes de inspección visual y de medición deben consignar los datos siguientes: − referencia y emplazamiento de la instalación; − función del cable; − composición del cable; − origen escogido para localizar los defectos a lo largo del cable; − temperatura; − estado de carga del cable; − posición y naturaleza de los defectos o resultados de las mediciones; − interpretación de los resultados, conclusión y posible comparación; − nombres y cualificaciones del inspector y de sus asistentes;

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EN 12927-7:2004 - 14 -

− fecha y firmas; − descripción de cualquier equipo adicional utilizado. 7 REPARACIÓN 7.1 Disposiciones generales

La reparación de los cables de acero debe confiarse a personal competente. Las partes reparadas del cable deben ser identificadas con un marcado permanente. Este requisito no se aplica a los telesquís.

7.2 Cables de cordones 7.2.1 Generalidades. Cuando no se alcanzan los criterios de descarte, y hay hilos rotos que sobresalen del cable, todos los extremos de los hilos deben ser eliminados. Cuando se alcanzan los criterios de descarte, la sección correspondiente del cable o del cordón puede reemplazarse de acuerdo con la Norma EN 12927-3. Además, debe estar permitido reemplazar los cordones, en una misma sección de cable, en los límites siguientes: dos cordones como máximo en la misma sección de cable. 7.2.2 Reparación de los cordones. La reparación de los cordones debe efectuarse de acuerdo con la Norma EN 12927-3. 7.2.3 Dispositivos indicadores. El montaje y el desmontaje de los dispositivos indicadores debe efectuarlo personal formado especialmente para ello. − los detectores deben revestirse para que el diámetro del cable no resulte modificado y el examen electromagnético

no se vea afectado por un aumento del ruido de fondo; − deben tomarse precauciones apropiadas para prevenir el fenómeno de corrosión o desgaste en el interior del cable de

acero; − no es necesario situar más de un sensor en la misma zona. 7.2.4 Empalmes. En un mismo cable, solamente se admiten 5 empalmes.

7.3 Cables cerrados

Cuando no se alcanzan los criterios de descarte, y los espacios entre las dos extremidades de un mismo hilo no superan el valor de un diámetro de cable, los espacios deben ser rellenados con un material de bloqueo. Cuando el espacio supera el valor de un diámetro de cable, debe restablecerse la continuidad del hilo. Los requisitos de la Norma EN 12927-6 no admiten la presencia de dos hilos rotos adyacentes. Tal defecto local puede repararse respetando los requisitos siguientes:

− la longitud de cualquier hilo perfilado reemplazado en un cable debe ser como mínimo igual a 100 veces el diámetro del cable;

− en una zona de cable sobre la cual circula el carro de un vehículo, no debe estar permitido reemplazar más de tres hilos adyacentes en una misma sección;

− la distancia entre las uniones de los hilos debe ser como mínimo igual a 2 veces la longitud del paso de cableado.

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- 15 - EN 12927-7:2004

8 NUEVA UTILIZACIÓN DEL CABLE

La utilización de un cable viejo para una nueva aplicación, sólo es posible cuando se respeten los siguientes requisitos: − los cables portadores-tractores y los cables de remolque sólo pueden reutilizarse en otra instalación si se destinan a

cumplir las mismas funciones o a servir como tirante; − un cable portador-tractor viejo sólo puede servir para una nueva aplicación, si se asegura la misma función o como

cable de guiaje si se respetan los requisitos siguientes; − el cable o la parte recuperada del cable ha sido puesto(a) en servicio hace menos de 10 años, no ha sido objeto de

una reparación exceptuada la zona de empalme y no ha sido afectado(a) por un incidente local o generalizado; − antes de su desmontaje, el cable ha sido medido y sometido a un control electromagnético; − los defectos constatados son inferiores en un 20% a los criterios de rechazo; − su desmontaje de la instalación ha sido efectuado de acuerdo con la Norma EN 12927-5. Debe redactarse una nota

definiendo el modo operatorio de desmontaje apropiado, almacenamiento, transporte y desenrollado del cable con el fin de garantizar su perfecto estado;

− tras la instalación, debe efectuarse un nuevo examen electromagnético y todos los informes de exámenes

electromagnéticos precedentes deben incluirse en el nuevo libro de explotación; − la inspección debe efectuarse periódicamente de la siguiente forma:

− examen electromagnético al cabo de un año de la reutilización;

− después la inspección debe seguir las especificaciones indicadas en la tabla 2, cuya periodicidad debe definirse en dicho momento y después de la primera puesta en explotación.

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- 17 - EN 12927-7:2004T

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- 19 - EN 12927-7:2004

ANEXO A (Informativo)

DESVIACIONES-A Desviación-A: Desviación nacional debida a reglamentos cuya modificación no está en la competencia inmediata del miembro del CEN/CENELEC. Esta norma europea entra en el marco de la Directiva 2000/9/UE. NOTA − (del Reglamento interior de CEN/CENELEC Parte 2:1994, 3.1.9) : Cuando una norma reemplaza la competencia de una Directiva UE, la

Comisión de las Comunidades Europeas estima (véase JO nº C 59, 9.3.1982) que la consecuencia de la decisión de la Corte de Justicia en el caso 815/79 Cremonini/Vrankovich (Informe de la Corte Europea 1980, p. 3583) es que la conformidad con las desviaciones-A no es obligatoria y que la libre circulación de los productos conformes con una tal norma en el seno de la Comunidad Europea no puede ser restringida más que por el procedimiento de salvaguardia previsto en la correspondiente Directiva.

Parágrafo Desviación 5.3.1, tabla 1 Alemania tabla 3

La frecuencia de las inspecciones después de daño en el cable carril y las inspecciones del cable carril y del cable de recuperación son objeto de una publicación legal:

Ausführungsbestimmungen (AB) zu den Vorschriften für den Bau und Betrieb von Seilbahnen (BOSeil), Teil I - Seilschwebebahnen, Stand Januar 2002, AB 9.1.5, AB 12.2.2, AB 20.2.1.

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EN 12927-7:2004 - 20 -

ANEXO ZA (Informativo)

CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2000/9/CE RELATIVA A LAS INSTALACIONES

DESTINADAS AL TRANSPORTE DE PERSONAS POR CABLE Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva de Nuevo Enfoque 2000/9/CE relativa a las instalaciones destinadas al transporte de personas por cable. Una vez que esta norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea bajo esa directiva, y se implemente como norma nacional en, al menos, un Estado Miembro, la conformidad con los capítulos de esta norma indicados en la tabla ZA es un medio para satisfacer los requisitos esenciales específicos de la correspondiente Directiva y los Reglamentos de la AELC asociados.

Tabla ZA Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva 2000/9/CE relativa

a las instalaciones destinadas al transporte de personas por cable

Capítulos/Apartados de esta norma europea

Requisitos esenciales de la Directiva 2000/9/CE

Notas

4.2 2.2, 2.6.1, 4.1.1

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6 2.6.1, 2.6.2, 2.6.3, 2.8, 7.1.1

6.3 2.6.5, 2.6.6

7 2.6.4, 7.1.1

8 2.6.1, 2.6.4, 2.8, 4.1.1, 7.1.1

ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicación de esta norma pueden estar afectados por otros requisitos o Directivas de la UE.

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- 21 - UNE-EN 12927-7

ANEXO NACIONAL (Informativo) Las normas europeas o internacionales que se relacionan a continuación, citadas en esta norma, han sido incorporadas al cuerpo normativo UNE con los códigos siguientes:

Norma Europea Norma UNE

EN 444 UNE-EN 444

EN 1709 UNE-EN 1709

EN 1908 UNE-EN 1908

EN 1909 UNE-EN 1909

EN 12385-1 UNE-EN 12385-1

EN 12385-2:2002 UNE-EN 12385-2:2004

EN 12385-3 UNE-EN 12385-3

EN 12397 UNE-EN 123971)

EN 12408 UNE-EN 124081)

EN 12927-1 UNE-EN 12927-1

EN 12927-2 UNE-EN 12927-2

EN 12927-3 UNE-EN 12927-3

EN 12927-4 UNE-EN 12927-4

EN 12927-5 UNE-EN 12927-5

EN 12927-6 UNE-EN 12927-6

EN 12927-8 UNE-EN 12927-81)

EN 12929-1 UNE-EN 12929-11)

EN 12929-2 UNE-EN 12929-21)

EN 12930 UNE-EN 12930

EN 13107 UNE-EN 131071)

EN 13223 UNE-EN 132231)

EN 13243 UNE-EN 132431)

1) Actualmente en elaboración.

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Dirección C Génova, 6 Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 28004 MADRID-España

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