Trafico y dispendio de combustble

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CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA Resolución N" SIETE Exp.OOl-2003-I-SALA CGBVT/CND. Lima, quince de abril de dos mil tres. VISTOS: Los actuados de la denuncia disciplinaria administrativo interpuesta por el señor Fiscal del Consejo Nacional de Disciplina del CGDVP contra el Brigadier General CBP Juan José Piperis Caravas i, Brigadier Mayor CBP Augusto Néstor Viñas López, Brigadier Mayor CBP Peler Rafael Gonzúles Reyes, Brigadier Mayor CBP José Benjamín Morales Paz. Brigadier CBP Larry Steve Lynch Solis, Brigadier CBP Agustín Alache Nakamura, Brigadier CBP Antonio Ismael Córdova Núñez, Brigadier CBP Benjamín Isaías Pimentel Milla, Brigadier CBP Miguel Angel Pérez Vera. Teniente Brigadier CBP Raúl Alberto Sotomayor Casaverde, haciendo suyo el injorme de la Comisión Permanente del Consejo de Oficiales Generales del CGBVP sobre falla administrativo - disciplinaria derivada de las irregularidades presentadas en lo distribución de combustibles en la Quinta Comandancia Departamental Callao durante el período marzo a diciembre del 2001. por ¡o que les imputa faltas centra los f)rincipios de ingreso y ¡)ei iiianencia en el CGBVP específicamente en los acápites Iy ¡11 del artículo cuarto, "cultivar los valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el prójimo y sus compañeros bomberos " y "respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP", siendo el caso el incumplimiento de las normas sobre asignación y distribución de combustible; asimismo faltas contra la mística institucional, específicamente en el acápite 9.14 "apropiación de patrimonio institucionar' al liaberse beneficiado de manera irregular con combustible propiedad de la institución; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en mérito al ofiicio N" 263-2003 CGBVP/CG su fecha 29 de setiembre de 2003, fojas cuatro y siguientes, por el cual la Comandancia General remiie al Consejo Nacional de Disciplina la documentación sobre supuestas irregularidades en la distribución de combustible en la V Comandancia Departamental Callao; al Informe de Inspectoría General de fojas seis y siguientes, el acta del Consejo de Oficiales Generales del CGBVP de fojas cincuenta y ocho y siguientes, ¡a denuncia del señor Fiscal del Consejo Nacional de Disciplina del CGBVP, fojas una y siguientes; y demás actuados, por resolución número uno de once de diciembre del dos mil ¡res la Primera Sala del Consejo Nacional de Disciplina del CGDVP instauró ¡voceso disciplinario administrativo contra los ojiciales Brigadier General CBP Juan José Piperis Caravasi, Brigadier Mayor CBP Augusto Néstor Viñas López. Brigadier Mayor CDP Peler Rafael Gonzáles Reyes, Drigadier Mayor CDP .losé Benjamín Morales Paz, Brigadier CBP Larry Steve Lynch Solis. Brigadier CDP Agustín Alaclie Nakamura, Brigadier CBP Antonio Ismael Córdova Núñez. Brigadier CBP Benjamín Isaías Pimentel Milla, Brigadier CBP Miguel Angel Pérez Vera, Teniente Brigadier CBP Raúl Alberto Sotomayor Casaverde por falta contra los principios de ingreso y permanencia en el CGBVP y fallas contra la mística institucional, tipificadas en el artículo cuarto y noveno \^-espectivamente del reglamento de faltas y sanciones del CGBVP, Resolución ^efatural N"4S1-2001 CGBVP; SEGUNDO: Que en mérito a esta apertura de proceso administrativo - disciplinario se corrió traslado a los bomberos denunciados para que en ejercicio de su derecho de defensa efectuaran sus descargos por escrito y

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Investigacion del trafico del combustible del Cuerpo de Bomberos del Peru en beneficio particular de un grupo de oficiales

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CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA

R e s o l u c i ó n N" S I E T E E x p . O O l - 2 0 0 3 - I - S A L A C G B V T / C N D . Lima, quince de abril de dos mil tres. VISTOS: Los actuados de la denuncia disciplinaria administrativo interpuesta por el señor Fiscal del Consejo Nacional de Disciplina del CGDVP contra el Brigadier General CBP Juan José Piperis Caravas i, Brigadier Mayor CBP Augusto Néstor Viñas López, Brigadier Mayor CBP Peler Rafael Gonzúles Reyes, Brigadier Mayor CBP José Benjamín Morales Paz. Brigadier CBP Larry Steve Lynch Solis, Brigadier CBP Agustín Alache Nakamura, Brigadier CBP Antonio Ismael Córdova Núñez, Brigadier CBP Benjamín Isaías Pimentel Milla, Brigadier CBP Miguel Angel Pérez Vera. Teniente Brigadier CBP Raúl Alberto Sotomayor Casaverde, haciendo suyo el injorme de la Comisión Permanente del Consejo de Oficiales Generales del CGBVP sobre falla administrativo - disciplinaria derivada de las irregularidades presentadas en lo distribución de combustibles en la Quinta Comandancia Departamental Callao durante el período marzo a diciembre del 2001. por ¡o que les imputa faltas centra los f)rincipios de ingreso y ¡)ei iiianencia en el CGBVP específicamente en los acápites Iy ¡11 del artículo cuarto, "cultivar los valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el prójimo y sus compañeros bomberos " y "respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP", siendo el caso el incumplimiento de las normas sobre asignación y distribución de combustible; asimismo faltas contra la mística institucional, específicamente en el acápite 9.14 "apropiación de patrimonio institucionar' al liaberse beneficiado de manera irregular con combustible propiedad de la institución; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en mérito al ofiicio N" 263-2003 CGBVP/CG su fecha 29 de setiembre de 2003, fojas cuatro y siguientes, por el cual la Comandancia General remiie al Consejo Nacional de Disciplina la documentación sobre supuestas irregularidades en la distribución de combustible en la V Comandancia Departamental Callao; al Informe de Inspectoría General de fojas seis y siguientes, el acta del Consejo de Oficiales Generales del CGBVP de fojas cincuenta y ocho y siguientes, ¡a denuncia del señor Fiscal del Consejo Nacional de Disciplina del CGBVP, fojas una y siguientes; y demás actuados, por resolución número uno de once de diciembre del dos mil ¡res la Primera Sala del Consejo Nacional de Disciplina del CGDVP instauró ¡voceso disciplinario administrativo contra los ojiciales Brigadier General CBP Juan José Piperis Caravasi, Brigadier Mayor CBP Augusto Néstor Viñas López. Brigadier Mayor CDP Peler Rafael Gonzáles Reyes, Drigadier Mayor CDP .losé Benjamín Morales Paz, Brigadier CBP Larry Steve Lynch Solis. Brigadier CDP Agustín Alaclie Nakamura, Brigadier CBP Antonio Ismael Córdova Núñez. Brigadier CBP Benjamín Isaías Pimentel Milla, Brigadier CBP Miguel Angel Pérez Vera, Teniente Brigadier CBP Raúl Alberto Sotomayor Casaverde por falta contra los principios de ingreso y permanencia en el CGBVP y fallas contra la mística institucional, tipificadas en el artículo cuarto y noveno \^-espectivamente del reglamento de faltas y sanciones del CGBVP, Resolución ^efatural N"4S1-2001 CGBVP; SEGUNDO: Que en mérito a esta apertura de proceso administrativo - disciplinario se corrió traslado a los bomberos denunciados para que en ejercicio de su derecho de defensa efectuaran sus descargos por escrito y

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ofrecieran las pruebas corresponclienles, según cansía de los cargos inserios en autos : TERCERO: Que como consia en documentos agregados a estos actuados, fojas cien a ciento tres; ciento treinta y nueve a ciento cincuenta; ciento cincuenta y cuatro a ciento ochenta y seis; ciento ochenta y ocho a doscientos tres; doscientos cinco a doscientos cincuenta y cuatro, ¡os diez bomberos imputados hicieron uso de su derecho de defensa por escrito con los descargos que consideraron oportuno manifestar; CUARTO: Que acto seguido, esta Sala del Consejo Nacional de Disciplina recibió sus sumarias manifestaciones y más adelante procedió al análisis de actuados y pruebas recabadas y agregados a los autos; QUINTO: Que, según fuye de autos, mediante informe número 005-2002 CGDVP/COMPER de fecha trece de marzo de dos mil tres, ta Comisión Permanente del Consejo de Oficiales Generales concluye que íiay mérito suficiente para la formación de proceso disciplinario contra cada uno de los oficiales imputados, atribuyéndoles responsabilidad en el uso y/o distribución irregular de combustible en ¡a Quinta Comandancia Departamental Callao en el periodo marzo a diciembre del 200!; SEXTO: Que según, consta en autos durante el período investigado los ojiciales imputados ejercían cargos dentro de la estructura orgánica del CGDVP como son: Drigadier General CBP Juan Piperis Caravasi Vice Comandante General. Drigadier -Mayor CDP Peter Rafael Gonzáles Reyes Jefe de la Veinticuatro Comandancia Departamental Lima Sur, Drigadier Mayor CBP José Benjamín Morales Paz Director de la Escuela Técnica del Centro de Instrucción del CBGVP. Brigadier Mayor CBP Augusto Néstor Viñas López Jefe de la Quinta Comandancia Departamental del Callao, Brigadier CBP Agustín Alache Nakamura Jefe de la Unidad de Instrucción, Operaciones, Prevención e Investigación de Incendios. Quienes tenían asignado por Resolución Jefatural N° 006-2001 CGBVP una dotación de combustible para su uso en razón del cargo que desempeñaban. Los Brigadieres Antonio Ismael Córdova Suñezy Benjamín Isaías Pimentel Milla ejercían los cargos de Jefes de la Primera y Segunda Brigada respectivamente de la Quinta Comandancia Departamental Callao, el Drigadier CDP Larry Steve Lynch Solis como Vice Comandante de la Quinta Comandancia Departamental del Callao, el Brigadier CBP Miguel Angel Pérez l 'era y el Teniente Brigadier CBP Raúl Alberto Sotomayor Casaverde, Jefe de Administración y de Logística respectivamente de la Quinta Comandancia Departamental Callao; SETIMO: Que, asimismo ha quedado establecido por los propios descargos presentados tanto oral como por escrito por ante esta Sala por los imputados Brigadier General CBP Juan José Piperis Caravasi, Brigadier Mayor CBP Augusto Néstor Viñas López. Brigadier Mayor CBP Peter Rafael Gonzáles Reyes. Brigadier Mayor CBP José Benjamín Morales Paz, Brigadier CBP Larry Steve Lynch Solis. Brigadier CBP Agustín Alache Nakamura, Brigadier CBP Antonio Ismael Córdova Núñez, Brigadier CBP Benjamín Isaías Pimentel Milla,

^ donde han admitido que se beneficiaron con el combustible destinado a las unidades operativas del Callao, que dicha entrega se realizo por expresa orden verbal del en ese entonces Jefe de la Quinta Comandancia Departamental Callao, Brigadier Mayor CBP Augusto Néstor Viñas López, orden impartida tanto al Brigadier CBP Miguel Ángel Pérez Vera y Teniente Brigadier CBP Raúl Alberto Sotomayor Casa\'erde, liecho este que ha sido admitido por el Brigadier Mayor CBP Augusto Viñas López en su declaración de fojas 569 a 574; OCTA VO: Que, en cuanto al Brigadier CBP Agustín Alache Nakamura. la documentación corriente en autos permite determinar que este se encontraba en el extranjero durante el periodo investigado conforme

''^^onsta de la copia legalizada de su pasaporte que obra de fojas 190 a 193, por lo que naje alcanza responsabilidad alguna; NO VE.NO: Que, por su parte en cuanto al imputado Brigadier General CBP Juan José Piperis Caravasi, le alcanza

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responsabilidad dado que a quedado establecido que no obstante ejercer el cargo de Vice Comandante General del CGBVP, y por tanto tener una dotación de 80 galones de combustible para su uso, asignado por Resolución Jefatural N° 006-2001, aún con pleno conocimiento de que el combustible asignado a la Quinta Comandancia Departamental Callao estaba destinado a las unidades operativas, consintió que el imputado Brig. Síay. CBP Augusto Néstor Viñas López, en ese entonces Jefe Departamental del Callao, autorizara el uso irregular del combustible asignado a su Comandancia sin ejercer control alguno, ello se corrobora en su declaración de fojas 565 a 568 dado que res¡>ondiendo a la pregunta, quien le autorizaba a Ud. el abastecimiento de gasolina en la quinta Jefatura Callao, y si puede explicar

X brevemente cual era el procediiuiento, responde que fue "el Brigadier Mayor CBP Augusto Viñas, lo llamaba por teléfono, él después de diez minutos me confirmaba-cpie ya liahia llamado al Jefe de Logística y me decía que ya estaba confirmado y que fuera al grifo para que me abastezcan, iba al grifo, me abastecían, no me hacían firmar ningún cargo, no me daban documento no firmaba nada", lo cual evidencia (pie aun teniendo pleno conocimiento de este procedimiento irregular y a pesar de su cargo no lo cuestiono ni dispuso nada para corregir esta irregularidad, antes bien asumió una conducta permisiva beneficiándose directamente con dicha irregularidad; DECIMO: Que. en cuanto se refiere a los imputados Brigadier Mayor CBP Peter Rafael Gonzáles Reyes, Brigadier Mayor CBP José Benjamín Morales Paz, Brigadier .CBP Benjamín Isaías Pimentel .Milla, de los actuados y sus propias declaraciones se

¿ desprende que no obstante contar con una dotación de combustible asignado, se bene/Í£Ígn¿n_jlefu.w_im de la dotación asignada a la Quinta Comandancia Departamental Callao con expresa autorización del Comandante Departamental Brigadier Mayor CBB Augusto Néstor Viñas López; DECIMO PRIMERO: Que, en el caso del imputado Brigadier Mayor CBP Augusto Néstor Viñas López, le alcanza responsabilidad puesto que de su declaración de fojas 569 a 574, se desprende que existió grayejie¿licencia en el ejercicio de sus atribuciones como Jefe de la Quinta Comandancia Departamental Callao, lo cual se desprende de su manifestación a la

t pregunta, si puede explicar cual era el procedimiento que seguían Pérez y Sotomayor ..Wc:uando Ud. iba al grifo sin vales de gasolina para abastecerse de combustible, r%nanifiesta que: "iba al grifo y le decían que era para el carro de 5.11, o sea era , cuando me iba fuera de Lima generalmente, me rellenaban el tanque, por que como

repito la gasolina era para salir fuera de Lima, no me hacían firmar nigún documento ", hecho que demuestra el descontrol existente, máxime si como declara el mismo imputado, eran los propios Brig. Pérez y Teniente Brigadier Sotomayor quienes informaban directamente a la Dirección de Logística sobre el movimiento del combustible en la Quinta Comandancia del CGBVP, no obstante ello decidió mantenerlos en sus cargos y ¡¡ese a existir claras evidencias de que los mencionados oficiales, a parte de no controlar adecuadamente el expendio del combustible, estaban sustrayendo el mismo, conforme se desprende de la denuncia formulada por doña María Rosell Zavala. conviviente del Drigadier CBP Miguel Angel Pérez Vera, quien en presencia de varios of cíales reunidos en el local de la Compañía de Bomberos Unión Chalaco A " /, manifestó que el Brigadier CBP Miguel Angel Pérez Vera, junto con el Teniente Brigadier VBP Raúl Alberto Sotomayor Casaverde,

\^ estaban sustrayendo combustible del Cuerpo y que todas las noches lo llevaban a -' guardar a su casa en cilindros; esta grave imputación ha sido corroborada y

\atifcada por el Brigadier CBP RaúL Ramos Ulloa a fojas 385 y 575 ante esta Sala, a ello se suman en el mismo .sentido las declaraciones del Brigadier CBP Jorge Alberto Martínez Ríos a fojas 641, Capitán CBP Luis Alberto Acaro Sosa a fojas 653,

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Brigadier CBP Alejandro Eduardo Navarrele Rodríguez a fojas 599, Teniente Brigadier CBP José Ríos Wurttele a fojas 579, todos ellos de los registros de la Compañía Unión Chalaco N° I ; DECIMO SEGUNDO: Que, en su declaración prestíuia a fojas 686 el Drigadier Mayor CBP Mauricio Calmet Agnelli, manifiesta: "la fecha 20 de setiembre de 2001 mas o menos a las siete de la noche me presente al grifo de la Av. Fauceit con mi camioneta para abastecer gasolina, preguntándome la señorita c/ue expendía, si me iba a abastecer con los vales de la Departamental, le respondí que le iba a abastecer con mis vales, al verificar el abastecimiento de mi camioneta, me entró la curiosidad y mire hacia donde estaban abasteciendo combustible los de la Departamental Callao y pude observar que estaban echando combustible en la tolva de una camioneta pick up del CGDVP, por lo que me acerque a ellos y pude constatar que estaban echando combustible a varios bidones que estaban dentro de la camioneta de la departamental, eran de plástico de aproximadamente 5 galones, casi toda la tolva estaba llena de bidones, por lo que le ¡)regunle al Raid Sotomayor ¿Por qué llenaba en los bidones?, manifestándome que ya se vencían los vales y estaba sacando pora los carros que se encontraban en el taller, por lo que regrese a mi camioneta y procedí a prenderla saliendo del grifo para dirigirme a mi casa, en estos momentos se me acerco nuevamente el Teniente Drigadier Sotomayor. para manifestarme nuevamente que la gasolina era para los carros que estaban en el taller, por lo que entre en sospechas sobre el abastecimiento de combustible; posteriormente solicite a informática que me diera una relación de la salida de los vehículos durante el mes y los que se encontraban en el taller y cuando recibí los vales de Acosa pude constatar por ejemplo que el día 20 de setiembre de 2001 la unidad D-75 no mueve ninguna de sus maquinas pero sin embargo se abastece en el grifo con tres vales, igualmente sucede con la maquina M-01-02, por lo que solicite con la documentación al Jefe Departamental del Callao un informe al respecto, manifestándome éste que se utilizaba para prácticas y apoyo a ¡a Jefatura, lo cual fue en forma verbal y no escrita, pasando toda esta información a la Inspectoría General para los tramites del caso "; de lo cual se puede colegir que existen indicios razonables de la comisión de delito por parte de estos oficiales en agravio del Estado, quienes habrían venido sustrayendo en forma sistemática el combustible de la agraviada para después venderlo a terceros por lo que debe ser materia de investigación en las instancias del fuero ordinario que corresponda; DECIMO TERCERO: Que a mayor abundamiento se debe tener presente la declaración del Teniente CDP Luis Cardoza Dernedo a fojas 691, quien señala que en una oportunidad un taxista le manifestó que en una casa ubicada en la urbanización Ramón Castilla del Callao, "vendían combustible robado por los bomberos "y que él en varias oportunidades fue a comprar combustible a dicho lugar, como también lo hacían los choferes de combi por que el combustible se vendía a bajo precio; aserto que concuerda con lo declarado por el Drigadier CBP Raid Ramos Ulloa fojas 385, ante el Inspector de la Quinta Comandancia Departamental Callao, ante quien sostuvo que en una oportunidad cuando se encontraba en el cuartel de la Compañía Unión Chalaco A'° /, se acerco un trabajador de ENAPU Perú, preguntando por el Capitán CBP José Luis Reynoso. manifestando que anteriormente éste le había vendido combustible; DECIMO CUARTO: Que para el análisis del presente caso no se encuentran prescritas las responsabilidades inherentes a los imputados en el proceso de distribución y uso irregular de combustible en la Quinta Comandancia Depariamental Callao, por no haber transcurrido el plazo de cuatro años a partir de sil ejecución, correspondiendo en este proceso evaluarlas y de ser el caso determinarlas y sancionarlas administrativo - disciplinariamente conforme a las

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normas que rigen ¡a disciplina del personal voluntario del Cuerpo de Bomberos del Perú: DECIMO QUINTO: Que se debe tener presente ¡o expuesto por el Señor Fiscal, en cuanto que a lo largo de todo el proceso, tanto el imputado Pérez Vera como Sotomayor Casaverde lian negado los cargos que se les imputa, manifestando con evasivas no haber sustraído combustible de la agraviada, cuando en realidad los mencionados oficiales eran tos únicos encargados y responsables del control y expendió del combustible de la V .lefatura Departamental Callao; ignorando desconocer que la persona de María Rosell Zavala, haya denunciado la sustracción del combustible delante de varios oficiales de su compañía, cuando la mayoría de los bomberos que han prestado su declaración a lo largo del proceso, tienen pleno conocimiento de esta imputación; incluso, el mismo Brigadier Mayor CBP Augusto Viñas López y el Brigadier CBP Larry Lynch Solis, Comandante y Vice Comandante respectivamente, de la Quinta .Jefatura Departamental del Callao, quienes lejos de poner ésie hecho en conocimiento de las autoridades respectivas, decidieron investigar por su cuenta, citando a su Despacho a la persona de María Rosell Zavala y a otros oficiales, sin haber cumplido con levantar acta de la mencionada reunión, conjórme se dejo entrever de la manifestación prestada a fojas 610, por el Brigadier CBP Rossi Abad Zapata - Inspector Departamental de la V Jefatura - restándole importancia de las investigaciones que venía realizando éste para esclarecer el caso. Que tanto Pérez Vera como Sotomayor Casaverde, no han podido explicar el movimiento inusual de las unidades operativas a las cuales abastecían combustible, como es el caso de la maquina 01-03, denominada "pelona", de los registros de la Compañía Unión Clialaca N"l. la cual pese a estar fuera de servicio y no concurrir a ninguna emergencia, salía con frecuencia a abastecerse de combustible para que después éste desapareciera misteriosamente; del mismo modo, no han podido explicar con sólidos argumentos, a que se debe el volumen desproporcionado de combustible que según ellos, entregaron a los oficiales procesados y aparece en el informe que presentaron a Inspectoría General, donde se aprecia cifras que devienen en ilógicas y que no están de acuerdo con el servicio que prestaban los oficiales investigados, como es el caso del Brigadier CDP. Agustín Alache Nakamura quien pese a haberse encontrado en el extranjero, aparece recibiendo cuarenta galones mensuales de combustible; esto sin considerar a los otros of cíales que ' también aparecen consignados en dicho informe, los cuales se encontraban incluso con licencia por motivo de viaje o no tenían asignado vehículo oficial; con todo lo cual, se infiere que dicho informe fue adulterado ex profesamente a fin de justificar su doloso accionar; DECIMO SEXTO: Que, en cuanto se rejiere al Drigadier CDP Antonio Ismael Córdova Nuñez, éste ha sido debidamente notifiicado y cumplió con presentar sus descargos conforme consta de fojas 246 y siguientes por lo que se encuentra en pleno conocimiento del proceso, asimismo oportunamente fue citado para que rinda su declaración, no habiendo concurrido por motivos de haber fijado su residencia en la ciudad de Piara, lo cual no lo exime de su obligación de concurrir a las citaciones de esta Sala, consecuentemente no procede la resen-a del proceso contra dicho oficial, debiendo continuar el proceso confiarme su estado; DECIMO SETIMO: Que consecuentemente analizando tales hechos, la Primera Sala del Consejo Nacional de Disciplina del CGDVP estima probada la existencia de irregularidades en la distribución de combustibles en la Quinta Comandancia Departamental Callao durante el período marzo a agosto del 2001, en consecuencia sufiicientemente acreditadas la comisión de fialtas por los imputados oficíales contra los principios de ingreso y permanencia en el CGDVP específiicamente en los acápites I y III del artículo cuarto, "cultivar los valores de honradez y solidaridad para con la

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comunidad, con el prójimo y sus compañeros bomberos " y "respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP ", siendo el caso el incumplimiento de las normas sobre asignación y distribución de combustible; asimismo fcdtas contra la mística institucional, específicamente en el acápite 9.14 "apropiación de patrimonio institucional" al haberse beneficiado de manera irregular con combustible propiedad de la institución; DECIMO OCTA VO: Que, durante el curso de las investigaciones practicadas, se determina la comisión de falta administrativo disciplinaria en la persona de los oficiales Brigadier General CBP Juan José Piperis Caravasi, Brigadier Mayor CBP Augusto Néstor Viñas López, Brigadier Mayor CBP Peler Rafael Gonzáles Reyes, Brigadier Mayor CBP José Benjamín Morales Paz. Brigadier CBP Larry Steve Lynch Solis. Brigadier CBP Amonio Isinacl Córdovii Suñez. Brigíidier CBP Benjuritin Isaías Pinternel Milla. Brigadier CBP Miguel Angel Pérez Vera, Teniente Brigadier CBP Raúl Alberto Sotomayor Casaverde, ¡>or haber incurrido en la falta contra los principios de ingreso y permanencia en el CGBVP específicamente en los acápites I y III del artículo cuarto, "cultivar los valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el pn'ijimo y sus compañeros bomberos " y "respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP", siendo el caso el incumplimiento de las normas sobre asignación y distribución de combustible; asimismo faltas contra la mística institucional, específicamente en el acápite 9.14 "apropiación de patrimonio inslitucionaT' al haberse beneficiado de manera irregular con combustible propiedad de la institución; DECIMO NO VENO: Que, en consecuencia, habiéndose concluido la investigación y de conformidad con el artículo 31.1.12 del Reglamento Interno del CGBVP aprobado por Resolución Ministerial N° 128-2000-PCM y estando a lo actuado, el proceso se encuentra expedito para resolver y la Primera Sala del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, administrando justicia interna con carácter disciplinario administrativa y por decisión unánime de sus integrantes; —

'¡SUELVE: PRIMERO: Absolver al Brigadier CBP AGUSTÍN ALACHE NAKAMURA, de los registros de la Compañía "Perú" N° 18 perteneciente a la

uinla Comandancia Callao del CGBVP, de los cargos imputados por el señor Fiscal del Consejo Nacional de Disciplina en concordancia con la parte considerativa de

[ esta resolución; SEGUNDO: Declarar la responsabilidad disciplinario -administrativa de los siguientes oficiales; Brigadier General CBP JUAN JOSE

'PIPERIS CAR.4VASI, Brigadier Mayor CBP PETER RAFAEL GONZÁLES REYES, Brigadier Mayor CBP JOSÉ BENJAMIN MORALES FAZ, Brigadier CBP ANTONIO ISMAEL CÓRDOVA NÚÑEZ, de los registros de la Compañía "Salvadora Callao" N° 9 y Drigadier CBP BENJAMÍN ISAÍAS PIMENTEL

MILLA de los registros de la Compañía "Antonio Alarco" N° 60 perteneciente a la Quinta Comandancia Departamental Callao del CGBVP, por fallas contra los principios de ingreso y permanencia en el CGBVP específicamente en los acápites Iy 111 del artículo cuarto, "cultivar los valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el prójimo y sus compañeros bomberos " y "respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP", siendo el caso el incumplimiento de las normas sobre asignación y distribución de combustible; asimismo faltas contra la mística institucional, específicamente en el acápite 9.14 "apropiación de patrimonio institucionar' al haberse beneficiado de manera irregular con combustible propiedad de la ¡nstitución, destinado a las unidades operativas de la Quinta Comandancia Departamental Callao del CGBVP, im¡)oniéndoles lo sanción disciplinaria de SIETE MESES de SUSPENSION que

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corren a partir del diecisiete de diciembre de 2003 en que se le notificó dicha medida con carácter preventivo al tiempo de abrir esta investigación, por lo que en consecuencia la sanción impuesta vencerá el dieciséis de julio del 2004; TERCERO: Declarar la responsabilidad disciplinario — administrativa del Brigadier CBP LARRY STEVE LYNCH SOLIS, de los registros de la Compañía "Callao" N° 15 perteneciente a la Quinta Comandancia Callao del CGBVP, por las faltas contra los principios de ingreso y permanencia en el CGBVP específicamente en los acápites I y III del artículo cuarto, "cultivar los valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el prójimo y sus compañeros bomberos " y "respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP", siendo el caso el incumplimiento de las normas sobre asignación y distribución de combustible; asimismo faltas contra la mística institucional, específicamente en el acápite 9.14 "apropiación de patrimonio institucional" al haberse beneficiado de manera irregular con combustible propiedad de la institución, destinado a las unidades operativas de la Quinta Comandancia Departamental Callao del CGBVP, imponiéndole la sanción disciplinaria de DIECIOCHO MESES de SUSPENSION que corren a partir del diecisiete de diciembre del 2003 en que se le notificó dicha medida con carácter preventivo al tiempo de abrir esta investigación, por lo que en consecuencia la sanción impuesta vencerá el dieciséis de junio del año 2005; CU A R TO: Declarar la responsabilidad disciplinario - administrativa del Drigadier Mayor CBP AUGUSTO NESTOR VIÑAS LOPEZ, de los registros de la Compañía "Unión Chalaco" N° 1 perteneciente a la Quinta Comandancia Callao del CGBVP,

por las faltas contra los principios de ingreso y permanencia en el CGBVP específicamente en los acápites I y 111 del artículo cuarto, "cultivar los valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el prójimo y sus compañeros bomberos " y "respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP ", siendo el caso el incumpümiento de las normas sobre asignación y distribución de combustible; asimismo faltas contra la mística institucional, específicamente en el acápite 9.14 "apropiación de patrimonio institucional" al haberse beneficiado de manera irregular con combustible propiedad de la institución, destinado a las unidades operativas de la Quinta Comandancia Departamental Callao del CGBVP, imponiéndole la sanción disciplinaria de UN AÑO Y ONCE MESES de SUSPENSION que corren a partir del diecisiete de diciembre del 2003 en que se le notificó dicha medida con carácter preventivo al tiempo de abrir esta investigación, por lo que en consecuencia la sanción impuesta vencerá el dieciséis de noviembre del 2005; QUINTO; Declarar la responsabilidad disciplinario - administrativa del Drigadier CDP MIGUEL ANGEL PÉREZ VERA y del Teniente Drigadier CDP RAUL ALBERTO SOTOMAYOR CASA VERDE, de los registros de la Compañía "Unión Chalaco" N° I perteneciente a la Quinta Comandancia Callao del CGDVP, por las faltas contra los principios de ingreso y permanencia en el CGDVP específicamente en los acápites Iy III del artículo cuarto, "cultivar los valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el

prójimo y sus compañeros bomberos " y "respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP", siendo el caso el incumplimiento de las normas sobre asignación y distribución de combustible; asimismo fallas contra la mística institucional, específicamente en el acápite 9.14

\"apropiación de patrimonio institucional" al haberse beneficiado de manera irregular con combustible propiedad de la institución, destinado a las unidades operativas de Quinta Comandancia Departamental Callao del CGBVP, imponiéndoles la sanción disciplinaria de EXPULSION del Cuerpo de Bomberos

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Vi)luntar¡os del Perú: SEXTO: Oficiar con la presente resolución al Comandante General del CGDVP ¡>ara (pie proceda conforme a sus atribuciones; SETIMO: Consentida que sea la presente resolución, oficíese a la Dirección General de Administración del CGDVP para su registro en la respectiva foja de servicios; OCTAVO: Notifiquese la presente resolución a los oficiales sancionados.— — Siendo las vein t idós horas, se levanto la sesión previa lectura aprobación y suscr ipc ión de la presenta acta.