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    LA TERMINACIN POR DENUNCIA ORDINARIADE LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE

    DE DURACIN INDETERMINADA

    JESS ALFARO GUILA-REAL*

    Sumario: 1. Introduccin: formas de organizacin de la joint venture.

    2. Calificacin del acuerdo base o joint venture agreement. 3. Extincindel acuerdo base o joint venture agreement. 4. Rgimen de la denunciaordinaria. 5. Fundamento de la denuncia ordinaria. 6. La existencia de cau-sas especficas de terminacin del contrato. 7. La relacin entre la dura-cin del contrato base y la duracin de la sociedad filial comn. 8. Termi-nacin del contrato base y disolucin de la sociedad filial comn. La du-racin de los pactos parasociales.

    1. INTRODUCCIN: FORMASDEORGANIZACINDELA JOINTVENTURE

    El contrato dejoint venture es un contrato de sociedad en el que dos o mspartes (normalmente dos) acuerdan poner en comn bienes o derechos paradesarrollar una actividad empresarial en inters de las partes. Lasjoint venturessuelen clasificarse en los dos tipos siguientes: la contractual o unincorporatedjoint venture y la corporativa o incorporated joint venture.

    En la contractual joint venture, la persecucin del fin comn se realizamediante una organizacin no corporativa, de modo que el propio acuerdo dejoint venture (joint venture agreement) estructura las relaciones entre las par-

    tes con creacin de un patrimonio comn o sin ella. Esta estructura implicaque estamos ante un contrato de sociedad civil o de sociedad colectiva, a cuyaterminacin se aplican las reglas que el Cdigo Civil o el Cdigo de Comercioestablecen para la de terminacin de dicha clase de contratos.

    En la incorporated joint venture, se constituye una sociedad de estructu-ra corporativa, esto es, una sociedad annima o una sociedad de responsabi-lidad limitada (en adelante, la corporacin) en la que participan los dos socios,y dicha constitucin viene precedida de ordinario por un acuerdo entre las partesen el que establecen las bases de la colaboracin, acuerdo que suele denomi-

    narse, en ingls,joint venture agreement. Es decir, las partes celebran dosacuerdos: el acuerdo de constituir una filial comn y el acuerdo de constituir

    * Catedrtico de Derecho Mercantil, Universidad Autnoma de Madrid.

    CONTENIDO

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    una sociedad de estructura corporativa para llevar a cabo la actividad empre-sa comn. Al primero lo denominaremos acuerdo dejoint venture o con-trato-base y a la sociedad de estructura corporativa, corporacin ofilial-comn.

    Por ejemplo, dos empresas petroleras llegan a un acuerdo para desarrollar laexploracin y posterior explotacin de un yacimiento. A tal fin, celebran un con-trato base en el que ordenan sus relaciones y prevn la constitucin de una so-ciedad annima en la que participarn al 50 por ciento y que ser el vehculoque desarrollar la actividad econmica de exploracin y explotacin del ya-cimiento.

    Puede suceder que el acuerdo dejoint-venture se limite a contener la de-cisin de crear la nuevacorporacion, sus objetivos y las reglas bsicas de su orga-nizacin y funcionamiento de manera que se termina cuando finaliza la cons-

    titucin de la corporacin (en nuestro ejemplo, cuando se constituye la SA deexploracin y explotacin petroleras). La terminacin y la salida de los sociosse producirn de acuerdo con las reglas legales y estatutarias sobre la disolucino sobre la separacin o exclusin de socios propias del tipo de corporacin deque se trate (sociedad annima o sociedad de responsabilidad limitada). Siexisten pactos extraestatutarios en los que se regule de forma especfica la ter-minacin de la sociedad o la salida de los socios, estos pactos son perfectamen-te vlidos en derecho espaol y los socios podrn exigir su cumplimiento, in-cluso, en forma especfica1.

    Pero cabe tambin que las partes decidan mantener la vigencia del acuer-do-base una vez constituida la corporacin o filial comn2. En este supuesto,al acuerdo-base ojoint venture agreementle sern de aplicacin, segn expli-

    1 Los acuerdos parasociales son perfectamente vlidos en cuanto son contratos entresocios y, como tales, protegidos por el reconocimiento constitucional y legal de la autonomaprivada (CE, art. 10 y C. C., art. 1255) y as lo ha reconocido el legislador al establecer expre-samente que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no sern oponibles ala sociedad (arts. 7.1 II LSA y 11.2 LSRL) lo que, a contrario, significa claramente que sonperfectamente vlidos y oponibles entre los socios que los hayan suscrito. Sobre los mecanis-

    mos de enforcementde estos pactos y el examen de los supuestos en los que son oponibles ala sociedad, V., C. PAZ-ARES, El enforcementde los pactos parasociales, en http://www.uam.es/centros/derecho/privado/mercanti/Publicaciones.htm en febrero de 2004 y publica-do enActualidad Jurdica Ura-Menndez 5(2003) pgs. 19 y ss., y las sentencias STS 16-II-1901; 24- II-1902; 10-VI-1904; 8-I-1910; 2-VII-1932; SAP Barcelona 18-XI-1996, Ar. 2226-96. Su validez ha sido reconocida expresamente tambin para las sociedades cotizadas por laley 26 de 2003, que ha dado redaccin al art. 112 de la Ley del Mercado de Valores. V., tam-bin la SAP Madrid 13-X-2003, Westlaw JUR 87240-2004 y recientemente, las SSTS 10-XII-2008 y 2-III-2009.

    2 V., sobre esta configuracin, K. D. STEPHAN, Vertragsgestaltung bei InternationalenJoint Ventures, en H. Schaumburg (Ed.),Internationale joint ventures , Stuttgart, 1999, pgs.101-102; L. O. BAPTISTA; P. DURAND-BARTHEZ,Les associations dentreprises (joint ventures),Paris, 1986, pgs. 47 y ss.; G. GOULDING; T. BOXELL; B. COSETLO; /H. J. HELLWIG, en E.MICHELER; D. D. PRENTICE,Joint ventures in english and German Law , Oxford-Portland, 2000,pgs. 152 y ss.

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    caremos posteriormente, las normas sobre la terminacin de las sociedades depersonas. El problema ms difcil consiste en determinar de qu modo se venafectadas recprocamente las causas de terminacin del acuerdo base ojoint

    venture agreementy de la corporacin o filial comn. Analizamos este proble-ma en estas pginas, es decir, si la terminacin de la filial comn determina laterminacin del acuerdo base y viceversa.

    2. CALIFICACINDELACUERDOBASEO JOINTVENTUREAGREEMENT

    Cualquiera que sea la estructura elegida, parece evidente que el acuerdode joint venture es un contrato de sociedad, ya que rene los tres caracteresimprescindibles y suficientes para tal calificacin, de acuerdo con la mejor

    doctrina: origen negocial o voluntario, fin comn y contribucin de todos lossocios a la consecucin del fin comn3. En efecto, en todos los contratos dejoint venture, los socios persiguen un fin comn ganar dinero, ahorrar cos-tes, obtener determinados productos o servicios de forma ms conveniente (finconsorcial), y lo hacen voluntariamente y contribuyendo todos ellos (con susaportaciones) a su consecucin4.El hecho de que sean sociedades, normalmentede dos socios, no debe confundir al respecto. Las sociedades de dos socios pre-sentan algunas peculiaridades pero estas no modifican su calificacin como

    3 Por todos, con abundantes indicaciones, C. PAZ-ARES, en AA. VV., Comentario delCdigo Civil, t. II, Madrid, Ministerio de Justicia, 1991, Comentario del artculo 1665, pgs.1313-1314.

    4 No es necesario detenerse en las calificaciones alternativas al contrato dejoint venturecomo algo distinto de una sociedad. En primer lugar, porque el concepto de sociedad en derechoespaol es tan amplio que resuelve todos los problemas de atipicidad (v., PAZ-ARES, Comen-tario art. 1665, pg. 1314 (la disciplina de la sociedad civil en el Cdigo Civil es sic etsimpliciter, el rgimen general de la actividad societaria) y, en segundo lugar, porque no hayalternativa. O se califica como contrato de sociedad o se califica como contrato atpico an-logo al contrato de sociedad y, por tanto, se aplica el rgimen de esta (PAULEAU,Rgimen jur-

    dico, cit.,pgs. 228 y ss. para el examen de las calificaciones alternativas como contratoplurilateral atpico, sociedad irregular sociedad de hecho que concluye que la discusincarece de trascendencia porque cualquier calificacin conduce a aplicar las normas sobresociedades). No obstante, como veremos ms adelante, la cuestin es, tambin irrelevanteporque la denuncia ordinaria como mecanismo de terminacin unilateral de los contratos deduracin indeterminada se aplica a todos los contratos de duracin indeterminada con inde-pendencia de su calificacin jurdica. En todo caso, los estudiosos de los orgenes de la figuracoinciden en su carcter societario (v., PAULEAU,Rgimen jurdico, pgs. 76 y ss., sobre el origenhistrico de lajoint venture como el equivalente anglosajn de las sociedades comanditariaso de la association en participation francesa. La distincin con la sociedad colectiva o lapar-tnership parece limitarse a que, en su origen, estas eran sociedades para el ejercicio en comndel comercio, mientras que lajoint venture,era una sociedad con objeto social determina-do bien para desarrollar una empresa concreta, bien para una aventura empresarial concreta(sociedades de un solo negocio). Pero ninguna de estas caractersticas desdibuja el carctersocietario del acuerdo dejoint venture.

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    contratos no sinalagmticos. El hecho de que el fin comn sea consorcial (fa-cilitar la actividad individual de cada uno de los socios proporcionndoles de-terminados productos o servicios que estos necesitan para sus relaciones con

    terceros) no excluye tampoco la calificacin societaria5

    . La calificacin so-cietaria de lajoint venture la aceptan incluso los que consideran el nimo delucro requisito ineludible para que pueda hablarse de sociedad6.

    Hay que presumir que si las partes de unajoint venture se han seleccio-nado recprocamente, lo han hecho en atencin a las cualidades personales decada uno, por lo que es difcil dudar de la existencia de intuitus personae enel contrato dejoint venture.

    El contrato dejoint venture se regir, de acuerdo con la mejor doctrina, porlas normas que regulan el contrato de sociedad civil en el Cdigo Civil7. En

    todo caso, la denuncia ordinaria es una institucin aplicable a toda clase de con-tratos de duracin indeterminada y, por tanto, con independencia de la califi-cacin del acuerdo. No obstante, la calificacin como sociedad tiene la ven-taja de que el propio legislador ha previsto la denuncia ordinariacomo formade terminacin de las sociedades de personas (C. C., art. 1705); lo que no hahecho de forma expresa, ni en las normas generales del Cdigo Civil sobre obli-gaciones y contratos, ni en la regulacin de todos los contratos que pueden teneruna duracin indeterminada.

    3. EXTINCINDELACUERDOBASEO JOINTVENTUREAGREEMENT

    Cuando las partes no hayan previsto una duracin determinada para eljointventure agreement, estaremos ante un contrato de duracin indefinida. Laduracin de un contrato puede establecerse fijando una fecha como trmino ofinal de esta (fijacin de un plazo), pero tambinpor referencia, como sucedecuando se establece que el contrato terminar cuando se acaben las obras deconstruccin de un edificio o cuando un espectculo teatral deje de estar en lacartelera de una ciudad. A menudo, cabe deducir que las partes han fijado la du-racin del acuerdo basepor referencia a la duracin prevista para la filial co-

    5 En realidad, la Agrupacin de Inters Econmico (AIE), regulada en la Ley de Agru-paciones de Inters Econmico 12-1991 (correspondiente espaola de la Agrupacin Euro-pea de Inters Econmico) es una sociedad personalista de rgimen semejante aunque noidntico a la sociedad colectiva (v., art. 1, que se remite a la regulacin de la sociedadcolectiva en lo que resulte compatible con la especfica naturaleza consorcial de la AIE).Sobre la utilidad de la AIE para ser el tipo societario en lasjoint venture companies, v., BAPTISTA,DURAND-BARTHEZ, op. cit., pgs. 102-103 (inconveniente de la responsabilidad ilimitada de

    los socios por las deudas de la sociedad).6V., con ms detalles sobre esta opinin, PAULEAU,Rgimen jurdico, cit.,pgs. 185 y ss.7 PAZ-ARES, Comentario art. 1669, pgs. 1353, 1366 y ss.: sociedad... estructurada como

    una mera relacin obligatoria entre los socios.

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    mn que proyectaban constituir o al mantenimiento de su participacin comosocios en ella. En tal caso, veremos que, sin embargo, la conclusin no cam-biar siempre que la corporacin o filial comn tenga tambin duracin inde-

    finida o indeterminada: habr de entenderse que el acuerdo base ojoint ventureagreement, ni por s mismo, ni por referencia, tiene incorporada una clusulade duracin y, por tanto, ha de entenderse de duracin indefinida o indetermi-nada.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 1700.4 del Cdigo Civil, lasociedad se extingue [...] por la voluntad de cualquiera de los socios, con su-

    jecin a lo dispuesto en los artculos 1705 y 1707. Aunque, por la poca enla que se aprueba el Cdigo Civil espaol, la distincin entre disolucin, liqui-dacin y extincin de la sociedad no estaba madura en la cultura jurdica es-

    paola, es evidente que el precepto establece que la relacin contractual ter-mina por voluntad de cualquiera de los socios cuando se cumplan los requisitosde los artculos 1705 y 1707. El primero de estos preceptos seala que la di-solucin de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios nica-mente tiene lugar cuando no se ha sealado trmino para su duracin, o no resul-ta este de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto, debe serhecha de buena fe en tiempo oportuno; adems, debe ponerse en conocimien-to de los otros socios. El artculo 1706 del Cdigo Civil aclara cundo se en-tiende de mala fe la denuncia (cuando el que la hace se propone apropiarsepara s solo el provecho que deba ser comn) y cundo es inoportuna (cuan-do, no hallndose las cosas ntegras, la sociedad est interesada en que se di-late su disolucin en cuyo caso, la disolucin habr de esperar hasta la ter-minacin de los negocios comunes). El artculo 1707, por fin, elimina laposibilidad de denuncia ordinaria para las sociedades constituidas por tiempodeterminado si no es porjusta causa o justo motivo (no puede un socio recla-mar la disolucin de la sociedad que, ya sea por disposicin del contrato, ya porla naturaleza del negocio, ha sido constituida por tiempo determinado, a nointervenir justo motivo)8.

    Los artculos 224 y 225 del Cdigo de Comercio reproducen, para las so-ciedades mercantiles,una regulacin semejante de la denuncia ordinaria a la

    8 Semejantes a las normas transcritas son el 723 del Cdigo Civil alemn; el artculo2285 del Codice Civile italiano o el artculo 1002 del Cdigo de Sociedades portugus. Haydiferencias, por ejemplo, entre el derecho italiano y el espaol en cuanto que, en el primero,el socio de una sociedad de duracin indefinida no tiene derecho a disolver la sociedad, sinoa separarse de ella, pero dado que lo puede hacer ad nutum, como se expondr ms adelante,ambas posibilidades denuncia que provoca la disolucin y denuncia que provoca la sepa-racin del socio son intercambiables porque ambas aseguran la vigencia del principio queprohbe las vinculaciones perpetuas v., G. COTTINO; M. SARALE; R. WEIGMANN, Societ dipersone e Consorzi, en G. Cottino (Dir.), Trattato di diritto comrciale, t. III, Miln, 2004,pgs. 264-265; v., ampliamente, C. PAZ-ARES, en URIA; MENNDEZ, Curso de derecho mercantil,t. I, 1999 (hay ediciones posteriores), pgs. 658 y ss. sobre la relacin entre separacin del socioy la disolucin por denuncia unilateral en las sociedades mercantiles de personas.

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    del Cdigo Civil. Dice el primer precepto que en las compaas colectivaso comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su diso-lucin, los dems no podrn oponerse sino por causa de mala fe en el que lo

    proponga. Se entender que un socio obra de mala fe, cuando, con ocasin dela disolucin de la sociedad pretenda hacer un lucro particular que no hubieraobtenido subsistiendo la compaa, y el artculo 225 ordena que en caso dedisolucin por voluntad unilateral de un socio no debe impedirse que se con-cluyan del modo ms conveniente a los intereses comunes las negociacionespendientes y mientras no se terminen no se proceder a la divisin de los bie-nes y efectos de la compaa.

    4. RGIMENDELADENUNCIAORDINARIA

    El sentido de los preceptos transcritos est hoy suficientemente aclaradoy reina un considerable acuerdo acerca de los siguientes extremos: 1) que endichos preceptos se recoge la denuncia unilateral como causa de disolucinde la sociedad; 2) que dicha denuncia puede ser ordinaria o extraordinaria;3) que la ordinaria es la denuncia unilateral que realiza el socio de una socie-dad celebrada por tiempo indefinido; 4)que no requiere alegar causa algunapara su ejercicio (se ejercita ad nutum); 5) que es aplicable a todos los contra-tos de duracin indefinida; 6) que tiene su fundamento ltimo en la prohibi-

    cin de las vinculaciones perpetuas y, por tanto, 7) que es una regla imperati-va de orden pblico que no puede ser derogada por un pacto contractual9.

    Es evidente que el artculo 1705 del Cdigo Civil recoge un derecho po-testativo cancelatorio que se atribuye individualmente a cada uno de los so-cios y que se ejerce en sociedades de duracin indefinida. La doctrina seala,a este respecto, que no se requiere el consentimiento de los dems socios, sinosolo la puesta en conocimiento de los dems socios de la voluntad de uno deellos de disolver la sociedad10. La buena fe exige, normalmente, que se co-

    9 Para la discusin y argumentacin de estas conclusiones nos remitimos a PAZ-ARES,Curso, op. cit., pgs. 675 y ss. y a las indicaciones que se dan en la nota siguiente.

    10 PAZ-ARES, Comentario del artculo 1705, op. cit., pg. 1507: el carcter recepticiode la denuncia no implica que esta haya de ser consentida; J. GIRN,Derecho de sociedades ,Madrid, 1975, pg. 635, en relacin con la regulacin semejante del art. 224 del Cdigo deComercio; M. KLEIN, El desistimiento unilateral del contrato, Madrid, 1997, pg. 146; unexcelente resumen y aplicacin al contrato de apertura de crdito, otro tpico contrato deduracin, se encuentra en F. JUANY MATEU,La extincin de los contratos bancarios de aper-tura de crdito, Granada 2001, pgs. 91 y ss.; en el mbito de la separacin y exclusin desocios, v., tambin ampliamente, J. ALFARO, Conflictos intrasocietarios: los justos motivoscomo causa legal no escrita de separacin y exclusin de socios en la sociedad de responsa-bilidad limitada, enRevista de Derecho Mercantil, 222(1996), pgs. 1079 y ss., disponibleen http://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/Departamentos/

    AreasDerecho/AreaDerechoMercantil/Investigaci%F3n/Trabajos%20y%20WP/Trabajos%20y%20Working%20Papers/jaar%20-%20conflictossoc.pdf

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    munique anticipadamente la voluntad de disolver (deber de preaviso, v., Leyde Contrato de Agencia, art. 25.1).

    La distincin entre la denuncia ordinaria y la denuncia extraordinaria se

    corresponde precisamente con la distincin entre contratos de duracin inde-finida y contratos de duracin determinada. En los primeros, y en virtud de laidea segn la cual nadie puede quedar vinculado eternamente, las relacionesde duracin indefinida son denunciables ad nutum, libremente por cualquie-ra de las partes. La idea complementaria es que en los contratos en los que hanprevisto una duracin determinada, las partes tienen derecho a desvincularseanticipadamente respecto del trmino pactado cuando hay razones serias paraello (denuncia extraordinaria por justos motivos o justa causa)11. En general,hay justos motivos para la denuncia extraordinaria de un contrato de duracin

    determinada, siempre que ha habido incumplimiento de la contraparte o laprestacin deviene imposible por causas ajenas a las partes o cuando se frustrael fin del negocio, etc. En particular, y en el derecho de sociedades, una per-turbacin que determine la inexigibilidad al socio de permanecer en la socie-dad12, es decir, no solo cuando se haya producido un incumplimiento por partede otro socio sino siempre que concurra un motivo importante, unjusto moti-vo de disolucin13.

    La distincin se refleja no solo en los artculos 1700, 1705 y 1706 del Cdi-go Civil, sino tambin en numerosos otros preceptos del ordenamiento privado

    espaol. As, en los ya mencionados artculos 224 y 225 del Cdigo de Comer-cio para las compaas mercantiles; tambin se encuentra en la Ley del Con-trato de Agencia, contrato que tpicamente da lugar a una relacin duradera ypor tiempo indeterminado y cuyo prembulo recoge expresamente la distin-cin en su apartado 5 cuando seala que el captulo III se ocupa de la extincindel contrato, distinguiendo los casos en que se hubiera pactado por tiempo de-terminado o por tiempo indefinido [...] los contratos de duracin determinada

    11 La presencia de un motivo importante o una justa causa de denuncia anticipada es

    necesaria porque dar por terminado el contrato antes de la fecha prevista por las partes con-tradice la voluntad de estas, MEDICUS, Schuldrecht, pg. 261, nota 564.12 PAZ-ARES, Comentario, op. cit., pgs. 1506 y s., pg. 1512; ms detalladamente, para

    las sociedades mercantiles, PAZ-ARES, Curso, op. cit., pgs. 689-690: La expresin (justosmotivos) hace referencia a aquellas circunstancias sobrevenidas en la vida de la sociedad quehacen que la continuacin de esta hasta el trmino previsto (o hasta el momento en que devieneposible la denuncia ordinaria) no pueda ser exigida al socio. Las razones fundamentales deesa inexigibilidad se basan en la perturbacin de la relacin de confianza o en la alteracin de lasituacin econmica que ponen en peligro sustancialmente la efectiva realizacin del fin comnprogramado. Los casos ms importantes de justos motivos son los incumplimientos de losdeberes derivados del contrato de sociedad o la concurrencia de circunstancias personales en

    uno de los socios que, o bien le hacen inexigible continuar en sociedad (le nombran ministro)o bien hacen inexigible para los dems la continuacin de la relacin societaria (le nombranfuncionario y la sociedad ya no puede presentarse a los concursos administrativos).

    13 ALFARO,RDM, 222 (1996), pgs. 1108-1109.

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    que se ejecuten por las partes despus de transcurrido el plazo inicialmente pre-visto quedan transformados en contratos de duracin indefinida. Para el casode los contratos de agencia concluidos por tiempo indefinido [...] se ha previsto

    [...] la denuncia unilateral. El artculo de dicha ley seala, coherentemente,que el contrato de agencia de duracin indefinida se extinguir por la denun-cia unilateral de cualquiera de las partes; en el artculo 302 del Cdigo de Co-mercio, en relacin con el factor mercantil y su relacin con el empresario; losartculos 1732, 1 y 2 del Cdigo Civil para el mandato y el artculo 1583 del C-digo Civil para el arrendamiento de servicios, etc. En la jurisprudencia puedecitarse, entre muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de 5-II-2004 en la quepuede leerse que cuando no se ha estipulado un plazo concreto de duracindel contrato de distribucin en exclusiva est autorizada la resolucin por vo-luntad unilateral en cualquier momento 14.

    Es obvio que la denuncia unilateral en contratos de duracin indefinidaes ad nutum,esto es, no requiere la alegacin de causa alguna. La mejor prue-ba es el tenor literal de los preceptos del Cdigo Civil (1705 y 1706) y del C-digo de Comercio (224 y 225)15 o de la Ley del Contrato de Agencia (art. 25),que se limitan a establecer requisitos negativos, o accesorios, como el deberde preaviso que debe entenderse como una concrecin de las exigencias de labuena fe y, por tanto, como una simple especificacin de lo dispuesto en el ar-tculo 1705 II del Cdigo Civil cuando establece que la denuncia sea hechade buena fe16.

    Como se ha sealado acertadamente, el cumplimiento de las exigenciasde la buena feno es una peculiaridad del ejercicio de la denuncia ordinaria, sinoque ocurre con esta lo mismo que con el ejercicio de cualquier otro derecho(C. C., art. 7.1: Los derechos debern ejercitarse conforme a las exigenciasde la buena fe) y no puede transformar un derecho a la libre terminacin deuna relacin en una obligacin de alegar causas. En concreto, es necesario, entodo caso, realizar una declaracin de voluntad recepticia dirigida a los otrossocios, declaracin que no requiere forma ni ha de ser motivada ni est sujeta aotras condiciones17. Es eficaz siempre que recoja inequvocamente la volun-

    tad del socio de poner fin a la sociedad18. Es ms, si uno de los contratantes14 V., tambin, laSTS 13-IV-2004.15 Por todos, PAZ-ARES, Curso, op. cit., pg. 685; J. M. EIZAGUIRRE,Derecho de socie-

    dades, Madrid, 2001, pg. 148: la denuncia ordinaria (C. C., art. 1705) es aquella ejercitablead nutum, es decir, sin necesidad de justificacin, cuando la sociedad no tenga duracin de-terminada; STS 22-X-1996, Aranzadi, 7510; 12-V-1997, Aranzadi, 4121; STS 17-II-1993,Aranzadi, 1240; STS 4-VI-2001, Aranzadi, 6663.

    16 STS 24-II-1993, Aranzadi, 1298 que aclara que la resolucin no requiere declaracinjudicial. Sobre el deber de preaviso v. STS 30-VI-1987; STS 22-III-1988, Ar 2224, o la STS

    13-IV-2004; MEDICUS, SchuldrechtI, pg. 26017 Sobre la obligacin de comunicar la voluntad de denuncia al otro socio v., la STS 27-

    I-1997, Aranzadi, 143.18 PAZ-ARES, Curso, op. cit., pg. 685; De JUAN, Extincin, op. cit., pg. 102.

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    resuelve el contrato por justo motivo (denuncia extraordinaria) no llegndosea probar posteriormente que concurriera dicho justo motivo, la resolucin po-dr considerarse como denuncia ordinaria y, por tanto, mantenerse la extin-

    cin de la relacin19

    . La denuncia de un contrato de duracin indefinida tieneefectos ex nunc. La falta de preaviso, como el ejercicio de mala fe, solo gene-ra la obligacin de indemnizar y no implica que la denuncia sea nula20.

    Que la posibilidad de denunciar libre y unilateralmente los contratos deduracin indefinida y, en particular, los contratos de sociedad, constituye unprincipio general del derecho privado espaol, es admitido generalizadamentesobre la base de la analoga iuris extrada de los diversos supuestos previstoslegalmente y a los que ya se ha hecho referencia21.

    5. FUNDAMENTODELADENUNCIAORDINARIA

    Tambin se admite generalizadamente que el fundamento de la denunciaordinaria es laprohibicin de las vinculaciones perpetuas22. En realidad, comohemos sealado en otro lugar, siguiendo a la doctrina alemana23,constituye un

    19 Con ms indicaciones, De JUAN, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil 55(2001)pg. 42; De JUAN, Extincin, op. cit., pgs. 219 y ss.

    20 Sobre que la falta de preaviso o el ejercicio de mala fe genera obligacin de indemni-

    zar, pero no implica que la denuncia sea nula, v., en algunos casos de sociedades y otros decontratos de distribucin de duracin indefinida, STS 11-II-1984, Ar. 646; 22-III-1988, Ar 2224;16-X-1995, Aranzadi, 4708; 31-XII-1997, Aranzadi, 9488; STS 31-V-2006,Id. CENDOJ28079110012006100565; De JUAN, Extincin, op. cit., pg. 103: Adems, y por lo que se re-fiere a la sancin por infraccin de este lmite, sta no podr consistir en ningn caso en laprdida [...] de su derecho de desistimiento, ya que ste es inmanente a todas las relacionescon duracin indefinida; DEZ-PICAZO, Fundamentos, op. cit., pg. 907: la violacin de labuena fe no impide la extincin de la relacin y crea nicamente un deber de resarcimiento.En sentido semejante, SAP Girona 27-XII-1999, en relacin con una sociedad colectiva irre-gular. Es ms, la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 22-V-1998, considerque, incluso hecha de mala fe, la denuncia ordinaria (el socio mayoritario disuelve la socie-

    dad dos aos antes de cumplir sesenta y cinco aos lo que le hubiera obligado a ceder una partede sus participaciones al otro socio), es vlida, en cuanto que provoca la disolucin de lasociedad aunque haya obligaciones de indemnizar; contra, PAZ-ARES, Curso, op. cit., pg. 688.

    21 Por todos, KLEIN,Desistimiento, op. cit., pgs. 136 y ss.; De JUAN, Extincin, op. cit.,pg. 91; CAPILLA RONCERO, Voz Desistimiento, en Enciclopedia Jurdica Bsica, Madrid,1995, II, pgs. 438 y ss.; en Italia, es mayoritaria la doctrina idntica, v., C IMMINO,Recesso,pgs. 29-30.

    22 Lo que no es incompatible con la afirmacin segn la cual la denuncia ordinaria secorresponde con la voluntad hipottica de las partes de un contrato de duracin indefinida. Sino han pactado una duracin, es porque quieren poder liberarse por su sola voluntad, v., en ladoctrina italiana, las posiciones doctrinales recogidas por N. A. CIMMINO,Il recesso unilateraledal contratto, Padua, 2000, pg. 26.

    23 RHRICHT, Zum Austritt des Gesellschafters aus der GmbH, en Festschrift Keller-mann, Berln, 1991, pgs. 366 y ss., pg. 371; M. BECKER,Der Austritt aus der GmbH, Kehlet al., 1985, pgs. 25 y ss.

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    principio cuasiconstitucional del derecho privado que las relaciones sin trmi-no de duracin son libremente denunciables24 y no hay dudas acerca de queesta ha sido la concepcin histrica y vigente del derecho espaol en la mate-

    ria. As, en lo que al contrato de sociedad se refiere, uno de los estudiosos delderecho de sociedades ha sealado que el fundamento de la denuncia [...]est en la inmoralidad que tradicionalmente se entiende ver en las vinculacio-nes personales opresivas, entendindose de esta clase la que ligara para toda lavida. En las sociedades personalistas, esta clase de opresin se ha venido vien-do desde el derecho romano en las de duracin indefinida [...]25. Esta afir-macin para las sociedades de duracin indefinida se generaliza por la doctri-na civilista para todos los tipos contractuales. Por ejemplo, puede leerse quela primera cuestin que plantean las relaciones obligatorias con prestaciones

    duraderas consiste en determinar si es o no necesaria una concreta duracin delvnculo contractual. Esta pregunta parece que debe encontrar una respuestaafirmativa, pues, aunque en nuestro derecho positivo no existe una normativaconcreta, la perpetuidad es opuesta a la naturaleza misma de la relacin obli-gatoria. Constituyendo esta, desde el punto de vista del deudor, una limitacinde la libertad, tal limitacin, si fuera perpetua, debera ser considerada comocontraria al orden pblico (cfr. art. 1583)26. Dado este fundamento, se equi-paran a las vinculaciones perpetuas las que lo sean por un tiempo excesivo (lavida de un socio, por ejemplo)27.

    24 ALFARO,RDM, 222 (1996), pg. 1108.25 GIRN,Derecho de sociedades, op. cit., pg. 633; PAZ-ARES, Comentario art. 1705,

    op. cit., pg. 1508; EIZAGUIRRE,Derecho de sociedades, op. cit., pg. 148, la razn del pre-cepto (C. C., art. 1705) estriba en la inadmisibilidad de las vinculaciones perpetuas, habidacuenta de la dificultad del socio para transmitir su participacin en la sociedad, inherente alas sociedades de personas V., en la jurisprudencia las STS 17-II-1993 y 27-I-1997, entremuchas.

    26 L. DEZ-PICAZO, Fundamentos del derecho civil patrimonial, II, 5 ed., Madrid, 1996,

    pg. 323 y los autores citados en las notas anteriores para confirmacin del carcter genera-lizado de esta interpretacin. La referencia al art. 1583 del C. C. tiene inters porque en dichoprecepto se establece la regulacin de la duracin del contrato que tpicamente articula unarelacin duradera, esto es, el contrato de servicios, y en el mismo se establece que puedecontratarse esta clase de servicios [se refiere a criados y trabajadores asalariados] sin tiem-po fijo, por cierto tiempo o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda lavida es nulo. En la jurisprudencia, pueden verse las STS 17-II-1993, Aranzadi,1240; STS 27-I-1997; STS 26-X-1998, Aranzadi, 8237; 4-VI-2001, Aranzadi,6663, entre muchas.

    27 El art. 1680 del C. C. prev que la sociedad dura por el tiempo convenido; a falta deconvenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a lasociedad, si aquel, por su naturaleza, tiene una duracin limitada; y en cualquier casopor todala vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artculo 1700 y lo dispuestoen el artculo 1704. El precepto es interpretado comnmente en el sentido de que la referen-cia al art. 1700 lo es, precisamente, a su apartado 4 y a la posibilidad de denuncia unilateralordinaria por cualquiera de los socios. As se deduce de los antecedentes franceses del Code

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    La inmoralidadde las vinculaciones perpetuas obliga a considerar que laposibilidad de dar por terminada de forma unilateral (sin necesidad del con-sentimiento de la otra parte) una relacin duradera en la que las partes realizan

    prestaciones igualmente duraderas, esto es, la denuncia ordinaria, es materiade orden pblico, Derecho imperativo y, por tanto, que no puedan prevalecerlas clusulas contrarias a ella (C. C., art. 1255). En definitiva, como se ha se-alado acertadamente, la prohibicin de los vnculos perpetuos o excesivos esde orden pblico. Por ello no puede admitirse la eliminacin contractual delderecho de denuncia28. Las partes pueden hacer, sin embargo, dos cosas: pue-

    de 1804 (si le contrat ne fixe point de terme la dure de la socit, elle est cense contractepour la vie [] tt ce que la loi exige en ce cas de lassoci qui veut se retirer, cest quil notifie

    sa renonciation et [] que la renonciation ne soit pas de mauvaise foi ni fate contre-temp).Es decir, que la sociedad por toda la vida de los socios es una sociedad pactada por tiempoindeterminado. V., la cita de BOUTTEVILLE transcrita en M. C. QUESADA,Disolucin de la so-ciedad civil por voluntad unilateral de un socio, Barcelona,1991, pg. 42, nota 60.

    28 PAZ-ARES, Comentario art. 1705, op. cit.,pg. 1508 quien seala que sobre este puntono hay dudas en la doctrina y recoge las opiniones coincidentes de otros autores; para lassociedades mercantiles de personas, PAZ-ARES, Curso, op. cit.,pg. 687: la prohibicin delos vnculos perpetuos o excesivos es de orden pblico. Por ello no puede admitirse la elimi-nacin contractual del derecho de denuncia, a no ser que se deje en pie o se reconozca con-tractualmente el derecho de separacin a que se refiere el artculo 225 del Cdigo de Comer-

    cio. En el derecho italiano, respecto al recesso legale, puede leerse en la doctrina, en el mismosentido, que presupuesto especfico de la denuncia ordinaria es [...] la existencia de unarelacin obligatoria de duracin indeterminada. En estas relaciones, la atribucin de la facul-tad de denuncia ordinaria (es) [...] una exigencia general del ordenamiento jurdico conside-rada de orden pblico por cualquier legislador moderno: evitar la perpetuidad de los vnculosobligatorios [...] (que se podra producir) si las relaciones obligatorias por tiempo indetermi-nado fueran resolubles solo por mutuo disenso o por las causas previstas (en el Cdigo Civilcomo resolucin por incumplimiento, excesiva y sobrevenida onerosidad de la prestacin,imposibilidad sobrevenida [...]); CIMMINO,Recesso, op. cit.,pgs. 24 y 30: non consentitaalle parti la posibilita di escluderlo convencionalmente; En el derecho alemn v., la STS(BGH) 11-VII-1968: la facultad de denuncia ordinaria no puede ser excluida (das ordentliche

    Kndigugngsrecht er 339, 132 HGB sociedades mercantiles, 723, BGB sociedadesciviles (kann) nicht ausgeschlossen werden); v., en la doctrina alemana, para los sindica-tos de voto, que han de considerarse como sociedades civiles internas, W. ZLLNER, KlnerKommentar zum Aktiengesetz, t. I, 136 nota 86 los contratos de sindicacin de voto son, en lamayor parte de los casos, contratos de sociedad en el sentido del 705 del Cdigo civil [...] demodo que los 705 y ss. del Cdigo Civil les son aplicables [...] debe afirmarse (la denun-ciabilidad unilateral ad nutum de estos acuerdos) cuando no se haya pactado ningn plazopara su denuncia porque una limitacin duradera a la denuncia extraordinaria no es admisi-ble para una sociedad celebrada por tiempo indeterminado de acuerdo con el 723 III CdigoCivil Stimmbindungsvertrge [...] meist sind sie Gesellschaftsvertrge im Sinn von 705BGB... 705 ff. BGB sind daher insoweit auf si anzuwenden [...] Umstritten ist namentlichdie jederzeitige Kndbarket nach 723 I 1 BGB [...] Der bejahenden Auffasung ist fr alle dieFlle zu folgen, in denen keine Kndigungfrist vereinbart ist. Denn eine dauernde Beschrn-kung auf die Kndigung aus wichtigem Grund ist bei der auf unbestimmte Zeit eingegangenenGesellschaft nach 723 III BGB nicht zulssig.

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    den determinar la duracin del contrato estableciendo plazo y asegurndoseas, una duracin mnima o pueden, como veremos ms detalladamente, susti-tuir la denuncia ordinaria por un derecho de separacin (tambin ad nutum)

    cuando el contrato de duracin indefinida es de sociedad, como es el caso delos acuerdos dejoint venture agreements,segn hemos visto29.

    6. LAEXISTENCIADECAUSASESPECFICASDETERMINACINENELCONTRATO

    Se ha planteado si el hecho de que las partes hayan previsto en el contra-to determinadas causas de denuncia o terminacin del contrato ha de inter-pretarse en el sentido de que estn excluyendo la denuncia ordinaria y, por tanto,

    que esta ha quedado sustituida por la posibilidad de denunciar el contrato soloen los casos expresamente previstos en l.Lo primero que hay que sealar al respecto es que sera necesario que que-

    dara reflejado expresamente, es decir, que las partes hubieran indicado expre-samente su voluntad de excluir la denuncia ordinariacomo forma de terminarsu relacin. Y la razn no se escapa. Es obvio que una regla contractual impe-rativa forma parte del contenido de un contrato aunque las partes no la hayanpactado expresamente, de forma que la ausencia de una previsin contractualexplcita que afirmase este es un acuerdo de duracin indefinida y, por tanto,podr ser denunciado ad nutum por cualquiera de las partes en cualquier mo-mento, es innecesaria. En otros trminos: la posibilidad de ejercer la denunciaordinaria es un derecho que la ley atribuye a las partes de un contrato de du-racin indeterminada de manera que no es necesario que se pacte expresamente.Basta para que pueda ser ejercitado que la sociedad no se haya concertado portiempo determinado.

    En segundo lugar, de acuerdo con la ratio de la denuncia ordinaria quese ha expuesto ms arriba, tal sustitucin solo sera legalmente posible si el con-

    junto de clusulas que autorizan a cualquiera de las partes a dar por terminadala relacin pudiese considerarse un equivalente funcional de la denuncia ordi-naria, esto es, aseguran a cada socio una posibilidad razonable de salirsede la relacin duradera sin tener que contar con la anuencia de la contrapar-

    te. Si la denuncia ordinaria es la va normal y prevista por el legislador paraasegurar la vigencia de la prohibicin de las vinculaciones perpetuas, se res-peta la voluntad del legislador si los socios la eliminan de su relacin pero ponen

    29 Debe recordarse, en este punto, lo dispuesto en el artculo 30.3 de la Ley S. R. Ls queestablece que solo sern vlidas las clusulas que prohban la transmisin voluntaria de lasparticipaciones sociales por actos inter vivos si los estatutos reconocen al socio el derecho asepararse de la sociedad en cualquier momento.

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    a disposicin de cada uno de ellos un instrumento igualmente eficaz para per-mitirle liberarse de la relacin con sus consocios30.

    Algunos autores afirman que el derecho a denunciar ad nutum el contra-

    to de sociedad puede eliminarse contractualmente cuando el contrato prevsimultneamente una clusula de libre transmisibilidad de la participacin31 oque el carcter opresivo del vinculo desaparece cuando los socios tienen limi-tada su responsabilidadpor las deudas sociales, de modo que esta limitacinde responsabilidad justificara la exclusin de la denuncia ordinaria.

    A nuestro juicio, estas razones deben ser necesariamente matizadas. Enprimer lugar, y como se ha sealado por la mejor doctrina, la libre transmi-sibilidadde las participaciones sociales no es una medida sustitutiva fun-cionalmente equivalente de la libre denunciabilidaddel contrato. Por una

    razn muy simple: no existe un mercado lquido para las participaciones delas sociedades personalistas32 ni tampoco en las sociedades cerradas. Obsr-vese que la existencia de un mercado lquido equivale a que el socio puede des-prenderse de su participacinen cualquier momento y sin contar con la anuenciade los otros socios. Lo que significa que un mercado sea lquido es, fundamen-talmente, que el que quiere vender el activo encuentra siempre y rpidamenteun comprador. En realidad, ni siquiera encuentra un comprador, sino quele vende al mercado. Por tanto, desde el punto de vista econmico, hay unaplena sustituibilidad entre la denuncia ordinaria y la posibilidad de vender las

    acciones o participaciones en un mercado lquido: en ambos casos el socio se

    30 V., DEZ-PICAZO, Fundamentos, op. cit.,pg. 323. Este autor intenta imaginar de qumodo puede determinarse la duracin de un vnculo contractual cuando las partes no lo hanestablecido expresamente dando por excluida la posibilidad de que estas hayan querido queel vnculo sea perpetuo, dada la prohibicin que hemos examinado en el texto. Y se le ocu-rren varios. El primero es que el legislador haya fijado la duracin (por ej. 1543 del C. C. paralos arrendamientos de cosas). El segundo es que, a falta de fijacin de la duracin por las parteso por el legislador, consideremos de duracin indeterminada el contrato y recurramos a indi-

    cios en el contrato o en los mecanismos de integracin contractual para determinar la dura-cin (por ej., las partes se estaban refiriendo a la construccin de un hospital y es razonableentender que queran que la sociedad durara lo que durara dicha construccin). En tercerlugar, la aplicacin del art. 1128 CC (si la obligacin no seala plazo y se deduce que se haquerido conceder al deudor, el acreedor puede pedir a los tribunales que fijen un plazo). Peroesta no es una buena solucin. Dice DEZ-PICAZO que parece que cuando el art. 1128 del C.C. se refiere a la posibilidad de fijacin judicial del plazo de la obligacin, no est aludiendoal plazo de duracin de la relacin obligatoria, sino al tiempo o momento en el cual el deudordebe realizar la prestacin a su cargo (pg. 324). Por ltimo, llega a la conclusin expuestaen el texto: deben admitirse las relaciones obligatorias de duracin indeterminada, pero debepermitirse a las partes que puedan liberarse.

    31 As, por ejemplo, GIRN,Derecho de sociedades, op. cit.,pg. 636, nota 59 con refe-rencia a la doctrina francesa; tambin as EIZAGUIRRE,Derecho de sociedades, op. cit.,pg. 148.

    32PAZ-ARES, Comentario art. 1705, op. cit.,pgs. 108-1509; v., ms detalladamente, H.WIEDEMANN, Gesellschaftsrecht, t. I, Munich, 1980, pgs. 397-398.

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    desprende de su vnculo societario por su propia voluntad y sin dificultades ocostes aadidos. Pero mercados lquidos solo los hay para las acciones desociedades cotizadas. Adems, debe recordarse que en las sociedades limita-

    das, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada prohbe hacer libre-mente transmisibles las participaciones sociales (LSRL, art. 30.1)33.Por lo que hace a la responsabilidad limitada, es necesario extenderse bre-

    vemente en qu es lo que hace opresiva la vinculacin perpetua y, por tanto,qu medidas sustitutivas de la libre denunciabilidadson aceptables si las par-tes pretenden eliminar contractualmente esta: es necesario determinar qu eslo que constituye la esencia de una relacin obligatoria. Puede estarse deacuerdo en que una relacin obligatoria se caracteriza porque el deudor estobligado (vinculado jurdicamente con el acreedor) a realizar una prestacin,

    esto es, a desarrollar una conducta que, para l, es debida y, correlativamente,el acreedor tiene atribuido unpoder sobre el deudorque le permite exigir talconducta, incluso con la ayuda de la fuerza pblica (de entregar una cosa, deemitir una declaracin de voluntad, de hacer una cosa o de no hacerla)34. Lo ca-racterstico de los contratos como el de sociedad, que instauran tpicamente unarelacin duradera entre las partes es que, en dicho marco, los contratantes seconvierten en deudores, es decir, en obligados a prestar de forma continuadao permanente: mientras la relacin est en vigor no se haya terminado, elcontratante es deudory tiene que seguir prestando, esto es, cumpliendo las

    obligaciones asumidas en el contrato. En efecto, en los contratos de duracin,el cumplimiento de sus obligaciones por el deudor (el pago de la renta en un con-trato de arrendamiento o el pago de intereses en un contrato de prstamo, elpago de la prima en un contrato de seguro, la colaboracin al fin comn en uncontrato de sociedad) no le libera, sino que confirma el vnculo. Pues bien, loque hace inmoral la duracin perpetua de un contrato es precisamente que elcontratante est obligado perpetuamente a seguir realizando su prestacin enfavor de la otra parte (o de la persona jurdica en el caso de la sociedad)35. Loque es opresivo, pues, es seguir permanentemente obligado a prestar, a desa-

    rrollar una conducta que otra persona puede exigir sin lmite temporal. Se de-

    33 Este precepto reza: Sern nulas las clusulas estatutarias que hagan prcticamentelibre la transmisin de las participaciones sociales por actos inter vivos.

    34 V., por todos, DEZ-PICAZO, Fundamentos, op. cit.,pg. 55. D. MEDICUS, Schuldrecht,t. I, 11 ed., Munich, Allgemeiner Teil, 1999, pgs. 1-10.

    35 En determinadas relaciones obligatorias, el tiempo juega [sic] un papel ms impor-tante (que en los contratos que se ejecutan instantneamente) [...] la prestacin del arrendadores tanto mayor cuanto ms tiempo ha cedido la cosa arrendada al arrendatario (y, en corres-

    pondencia, ms renta tiene que pagar el arrendatario). Lo propio ocurre con... el prstamo, eldepsito y [...] el seguro. Tambin en el caso del prstamo, la prestacin del prestamista estanto mayor cuanto ms largo sea el perodo de tiempo [sic] durante el cual el prestatario puedeusar el dinero (y este ha de pagar ms intereses), MEDICUS, Schuldrecht, op. cit.,pg. 6.

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    As las cosas, se comprende bien qu clusulas de un contrato de socie-dad pueden sustituir vlidamente al derecho de denuncia ordinaria. El nicosustituto realmente equivalente a la denuncia ordinaria con la perspectiva

    del socio es la previsin de un derecho de separacin ad nutum en su favor37

    .En las sociedades de dos socios, en realidad, carece de lugar, puesto que la se-paracin de uno de los dos socios deja a la sociedad como unipersonal y no ca-ben sociedades de personas unipersonales38.

    Si solo un derecho de separacin ad nutum sustituye adecuadamente a laeliminacin contractual de la denuncia ordinaria en las sociedades de perso-nas, se comprender fcilmente que el hecho de que las partes del contrato hayanprevisto determinadas circunstancias como causas de terminacin de la rela-cin no puede justificar que consideremos o imputemos a su voluntad

    eliminada la denuncia ordinaria. Como seala la doctrina, no son admisibles,las clusulas que subordinan la denuncia a la concurrencia de determinadascircunstancias (justos motivos) o al consentimiento, aunque sea mayoritario,de los dems socios39. Solo si las partes, entre dichas causas de terminacin,hubieran previsto un derecho de separacin ad nutum, habran eliminado v-lidamente la denuncia ordinaria40.

    Podra argumentarse a este respecto que la previsin en el contrato de de-terminadas circunstancias como causa de terminacin de la relacin sera absur-da si las partes no quisieran excluir la denuncia ordinaria. En efecto, para qu

    habran de prever las partes causas que justifican la terminacin unilateral si

    mantenerse cuando el socio de una sociedad de capital, como tal, est obligado a realizarprestaciones personales (obligacin de gestionar la sociedad, prohibiciones de competencia).En tal caso, le corresponde un derecho, por remisin al principio que inspira el 723.3 del C.C. alemn, un derecho de denuncia ordinaria [...] (Anderes gilt, wenn der Kapitalgesell-schafter las solcher zu persnlichen Leistungen [Geschftsfhurungspflicht, Wettbewerbs-verbot] verpflichtet ist. Dann steht ihm in Anlehnung an den Rechtsgedanken des 723 Abs3 BGB ein ordentliches Kndigungsrecht zu).

    37 As, PAZ-ARES, Comentario art. 1705, op. cit.,pg. 1509; para las sociedades mercan-tiles de personas, PAZ-ARES, Curso, pgs. 685 y 687; v., tambin, J. ALFARO GUILA-REAL, Indubio contra libertatem: clusulas estatutarias de separacin ad nutum en la doctrina de laDireccin General de Registros, enRevista de Sociedades,2004-2, pgs. 243-255: donde seexpone que, precisamente, en las sociedades de personas, el derecho de separacin ad nutumno aade nada al derecho de denuncia ordinaria que permite a cualquier socio provocar ladisolucin de la sociedad: el derecho de separacin tiene sentido en sociedades de personascuando se pacta en el contrato social como un sustituto de la denuncia unilateral que se eli-mina contractualmente.

    38 Salvo que se adopte una solucin como la del derecho italiano, en el cual el art. 2272,num. 4 del C. C. prev que en las sociedades de dos socios, si uno se separa, la sociedad no

    se disuelve si el socio restante encuentra un nuevo compagno di strada entro sei mesi.39 PAZ-ARES, Comentario art. 1705, op. cit.,pg. 1509.40 Lo que es, por otro lado, absurdo, si lajoint venture es de solo dos socios ya que, en

    tal caso, la separacin equivale a la denuncia ordinaria.

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    no hace falta alegar ninguna para poder terminar la relacin gracias a la denun-cia ordinaria? O, en otros trminos: existe la denuncia extraordinaria en uncontrato de duracin indeterminada? Si la respuesta fuera negativa, la nica

    forma de interpretar la inclusin de determinados motivos o causas de termina-cin en un contrato de duracin indeterminada sera afirmando que las partesqueran excluir la denuncia ordinaria o queran darle al acuerdo duracin de-terminada.

    Con independencia del carcter imperativo de la denuncia ordinaria, lapregunta planteada puede contestarse con rotundidad en sentido afirmativo41.La denuncia extraordinaria no pierde su sentido en los contratos de duracinindefinida, porque los requisitos y consecuencias que tiene el ejercicio de ladenuncia ordinaria y la extraordinaria son distintos. En efecto, segn hemos

    visto, el ejercicio de la denuncia ordinaria ha de ir precedido depreaviso, es de-cir, la parte denunciante ha de comunicar a la otrapor anticipado su voluntadde terminar unilateralmente la relacin (v., Ley del Contrato de Agencia, art.25; C. C., art. 1705 y C.de Co., art. 224, cuando afirman que la denuncia debeser hecha de buena fe y en tiempo oportuno42). Pues bien, mientras el preavisoes un requisito del ejercicio de la denuncia ordinaria, no hay que preavisar eldesistimiento o denuncia cuando esta se justifique en el incumplimiento de laotra parte o cualquier otro justo motivo que, de esta forma deviene inmedia-tamente eficaz. Al respecto, no hay duda si se examina lo dispuesto en el artculo

    26 de la ley de contrato de agencia. Dice este precepto que cada una de laspartes de un contrato de agencia pactado por tiempo determinado o indefinidopodr dar por finalizado el contrato, en cualquier caso sin necesidad de preaviso,en los siguientes casos, y siguen ejemplos de justos motivos de denuncia talescomo el incumplimiento de la otra parte. Aade el prrafo 2 del mismo artcu-lo que en tales casos, se entender que el contrato finaliza a la recepcin dela notificacin escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y lacausa de la extincin43. Este es un principio general aplicable a todas las re-laciones de duracin indefinida: si el contratante denuncia el contrato por justo

    motivo, esto es, usando la denuncia extraordinaria, no ha de respetar ningnplazo de preaviso, plazo que ha de respetar si ejerce la denuncia ordinaria44. O,

    41 V., en el mismo sentido que aqu, la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturiasde 29-III-2000, en donde el contrato de sociedad celebrada por tiempo indefinido soloprevea la disolucin por mutuo acuerdo y por las causas del art. 221 C. de Co. La Audienciasostuvo que esa previsin contractual no eliminaba la vigencia de la denuncia ordinaria, dadoque la sociedad se haba constituido por tiempo indefinido.

    42 Sobre estos extremos, ampliamente, para las sociedades mercantiles de personas, PAZ-ARES, Curso, op. cit.,pg. 680.

    43 Sobre este precepto y en el mismo sentido que el texto, v., R. LARA GONZLEZ,Lascausas de extincin del contrato de agencia, Madrid, 1998, pg. 219.

    44 De JUAN, Extincin, pgs. 206-207, para los contratos de crdito. Tambin es as enel derecho francs (ley sobre la actividad y el control de las entidades de crdito de 1984,

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    en trminos dogmticos, la denuncia ordinaria tiene eficacia aplazada mien-tras que la denuncia extraordinaria tiene eficacia inmediata45. As pues, que-da demostrado que la inclusin en un contrato de duracin indeterminada de

    causas que legitiman a cualquiera de las partes para utilizar la denuncia extraor-dinaria, esto es, para dar por terminada la relacin sobre la base de un justo mo-tivo, no es incompatible con el mantenimiento del derecho a ejercer la denun-cia ordinaria.

    7. LARELACINENTRELADURACINDELCONTRATOBASEYLADURACINDELASOCIEDADFILIALCOMN

    Si las partes han celebrado unjoint venture agreementy han constituidouna corporacin (sociedad annima o limitada), pero manteniendo la vigen-cia del primero (al que se denomina contrato base) an despus de la constitu-cin de la segunda (a la que se denomina, a veces, filial comn)46, hay que de-cidir si la duracin de lacorporacindetermina indirectamente la duracin delcontrato base.

    Antes de contestar a esta pregunta, debe tenerse en cuenta que en talescasos el contrato base debe ser considerado el contrato principal,y la corpo-racin, el contrato secundario que sirve a los fines de los socios y, por tanto,

    tiene carcter instrumental. Esta forma de entender las relaciones entre am-bos contratos es la ms generalizada en la doctrina comparada. As, la doctri-na francesa concluye que es la sociedad filial comn la que se coloca en unaposicin accesoria o de dependencia [...] frente al acuerdo firmado entre sussociosy que la filial comn tiene un carcter claramente instrumental frente

    art. 60) que impone a los bancos un deber de preaviso por escrito con la denuncia de loscrditos por tiempo indefinido, salvo cuando exista un comportement gravement rpr-hensible o una situation irrmdiablement compromiso de la empresa acreditada. Adems,

    la doctrina extiende este deber a los crditos con particulares, De JUAN, Extincin, op. cit.,pg.106, nota 286.

    45 MEDICUS, Schuldrecht, op. cit.,pgs. 248 y 260, notas 563 y ss.; para el derecho ita-liano v., COTTINO; SARALE; WEIGMANN, Societ di persone, op. cit.,pg. 267: Infine, il sociopu sempre recedere dalla societ, anche se contratta a tempo determinato, allorch subsistauna giusta causa (art. 2285,2 comma, cod. civ.). In tal caso non occorre dare un preavviso,ma soltando una comunicazione della volont di recedere agli altri soci e la decisione diventaefficace dopo che tutti sono statu informati

    46 F. HODGE ONEAL y R. B. THOMPSON, O Neals Close Corporations, 3 ed., DEERFILDet al., 1992, 1.06. Joint Ventures Corporations, In some situations incorporation terminates

    the effectiveness of a preincorporation agreement; but, where the parties clearly intend for thepreincorporation agreement to survive, no reason is apparent why its validity should not bedetermined by the same tests that govern the validity of postincorporation shareholdersagreements.

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    TERMINACIN POR DENUNCIA ORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE 705

    al mismo47 de modo que el contrato baseno es un mero pacto parasocial dela sociedad de estructura corporativa cuya constitucin provoca, sino el con-trato principal dentro del conjunto de contratos por medio del que se articulan

    las relaciones entre las partes. Con esta perspectiva, la doctrina alemana ha-bla de la existencia de una doble sociedad48 y en Estados Unidos los juzga-dos [...] han otorgado efectos a acuerdos u otros arreglos entre incorporatedjoint ventures, aunque ello requiriese el pasar por alto algunas normas socie-tarias tradicionales. Como estableci la Corte Suprema de Michigan: cuan-do losjoint venturers utilizan la forma societaria por conveniencia a la hora dellevar adelante sus proyectos, sus derechos y responsabilidades mutuos serndeterminados de acuerdo y en concordancia con el propsito comn y no conla estructura de la operacin, y la sociedad ser consecuentemente reconocida

    o ignorada49

    .Pues bien, sobre la base de este planteamiento, si el contrato base tiene unaduracin definida (es decir, se pacta en sus estatutos sociales la duracin deella50), el hecho de haber establecido en los estatutos de la sociedad filial co-mn un plazo de duracin determinado permitira deducir la voluntad comnde las partes de fijar un plazo de duracin al propio contrato base51. La nicamatizacin que habra que aadir es que, segn las circunstancias, podra con-

    47 C. PAULEAU, El rgimen jurdico de las joint ventures, Valencia, 2003, pg. 299, de

    donde deduce, (pg. 498) que la nulidad del acuerdo de base, por no respetar, por ejemplo,las condiciones de validez marcadas por las normas de derecho de la competencia, en tantoque contrato principal del negocio complejo formado por lajoint venture, debera acarrearla nulidad de todos los acuerdos satlites y, entre ellos tambin, del contrato de sociedadfilial comn.

    48 P. ULMER, Vor 705,enMnchner Kommentar zum BGB, nota 50.49 F. HODGE ONEAL/R. B. THOMPSON, op. cit. En la nota 23 citan casos en los que se aplica

    esta doctrina y, por ejemplo, se incluye uno Mendelsohn v. Elter Mfg. Corp., 326 Mass226, 93 NE2d 537 (1950) que resumen diciendo: that the parties to a joint venture see fitto carry out their purpose through the mdium of a corporation does not change the essential

    nature of their relationship, y otro Seabord Airline R. Co. v. Atlantic Coasline R. Co., 240NC 495, 82 SE2d 771 (1954) que resumen diciendo: settlement of disputes among sha-reholders of joint venture company is to be decided against the background of their agreementas joint venturers and not necessarily by reference to ordinary corporate practices. Y en lanota 25 se refieren al caso Elsbach v. Mullingan, 58 Cal App 2d 354, 136, P2d 651, 659 (1943)del que recogen la siguiente cita: If a corporation [...] is a mere agency for the purpose ofconvenience in carrying out a joint venture agreement, and independent and innocent thirdparties, such as creditors or stockholders, are not injured thereby [...] justice would seem todemand that in determining the rights of the parties they be placed in the position each occupiedunder the original agreement.

    50 Esta es una posibilidad prevista en el artculo 9 c) de la LSA y en el artculo 14 de la

    LSRL (salvo previsin en contrario por los estatutos, la sociedad tendr una duracin inde-finida).

    51 Con el lmite, naturalmente, de que el plazo de duracin de la sociedad fuera, a su vezexcesivo y, por tanto, hubiera que considerarlo semejante a un plazo indeterminado.

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    REALIDADES Y TENDENCIAS DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI706

    siderarse que la duracin de la sociedad filial comn actuara como plazo m-nimo de duracin del contrato base, de manera que, transcurrido dicho plazo,no se producira la extincin automtica de l,sino que habra que considerar

    que, si las partes siguen ejecutndolo, el contrato basequedara convertido enun contrato de duracin indefinida52.Tambin podra deducirse la voluntad de las partes del contrato basede

    dar a este una duracin determinada si el objeto social u otras clusulas de losestatutos de la corporacin filial comn permitieran deducir una duracin de-terminada para esta. Por ejemplo, porque el objeto social de la sociedad filialcomn fuera, por su propia naturaleza, de duracin limitada, es decir, se tratede una sociedad ocasional opara una obra o empresa determinada . Suponga-mos, por ejemplo, que el objeto social de la filial comn ha sido definido como

    la construccin de la torre X en el Paseo de la Castellana de Madrid53. Puesbien, es evidente que en tal caso, la filial comn tendra una duracin determi-nada (hasta que se acabara la construccin de la torre o fuera evidente que dichaconstruccin no sera posible) y, por referencia, tambin lo tendra en los tr-minos que hemos visto ms arriba, el contrato base54.

    En el caso ms habitual y, sobre todo, si la filial comn es una sociedad deresponsabilidad limitada, las partes no habrn previsto ninguna duracin de-terminada para la sociedad filial comn, por lo que, de acuerdo con lo dispuestoen el artculo 14 LSRL, la duracin de esta ser indefinida. La consecuencia

    para el contrato basees inmediata: ser de duracin indeterminadaporque laspartes no han fijado su duracin ni directamente ni por referencia a la duracinde la sociedad filial comn, ya que la sociedad filial comn, se ha pactado portiempo indeterminado55.

    52 V., para esta interpretacin, PAZ-ARES, Curso, op. cit.,pg. 686.53 Dejamos al margen las eventuales dificultades que una definicin del objeto social

    en estos trminos tendra para su inscripcin en el Registro Mercantil.54 Para otros supuestos, en lo que toca a sociedades de personas, v., PAZ-ARES, Curso,

    op. cit.,pg. 686: Ms problemticas son las limitaciones derivadas de las clusulas que fijanla aportacin de los socios (v. gr. un socio se obliga a hacer una aportacin de uso o una apor-tacin de industria por un tiempo definido). No es fcil determinar en estos casos si la socie-dad ha de considerarse contrada por un plazo mnimo (el fijado para las aportaciones) o si,por el contrario, puede ser disueltaad nutum, sin ms limitaciones que las que impone la buenafe. A falta de otras circunstancias, lo ms seguro es optar por la primera conclusin. Otrossupuestos plantean problemas ms delicados. Imaginemos que un socio ha aportado know howy, en general, secretos no protegidos. Parece razonable pensar que los dems no pueden ejer-citar el derecho de denuncia hasta que no [sic] haya pasado un perodo razonable que permitaal aportante obtener una equitativa compensacin por la divulgacin. Pero esto, en realidad,no excluye el derecho de denuncia; simplemente limita su ejercicio a travs [sic] de los prin-

    cipios de la buena fe (C. C., art. 7.1).55 En Francia, donde las sociedades se pactan por tiempo determinado, se considera, no

    obstante, admisible en todo momento la denuncia unilateral deljoint venture agreement,aunque la sociedad filial comn tenga plazo de duracin determinado por la posibilidad de

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    En Alemania, una sentencia del Tribunal Supremo (BGH 11-VII-1968) aslo afirm en un caso muy semejante: Un contrato de subparticipacin respectode unas participaciones sociales para el cual se establece que durar lo que dure

    la sociedad principal (la sociedad de cuyo capital formaban parte las partici-paciones sobre las que se estableca la subparticipacin)puede ser denunciadoigual que un contrato de subparticipacin por tiempo indeterminado cuandola duracin de la sociedad principal no est determinada ni temporalmente nipor la finalidad con la que se constituy y, por tanto, es incierta56. Y, como se-ala la doctrina, no puede considerarse fijacin de una duracin determinadala vinculacin de la duracin del contrato basea la produccin de un aconte-cimiento incierto, como la disolucin o la quiebra de una corporacin vincu-lada al contrato base. Hay que concluir que, en tales casos, el contrato base ha

    de considerarse celebrado por tiempo indefinido y, por tanto, es terminable adnutum57.La ltima cuestin para analizar a este respecto es si se debe considerar

    que se ha fijado una duracin determinada para el contrato base cuando se es-tablece que este subsistir, siempre y cuando las partes continuaren siendo par-tes de la filial comn. La respuesta debe ser negativa. En nuestra opinin, endicho caso, las partes no estaran fijando una determinada duracin para el con-trato base, sino una condicin resolutoria para l58.

    prrroga por mayora de esta que lo hacen equivalente a un contrato de duracin indetermi-nada v., Y. GUYON, Les socits. Amnagements statutaires et conventions entre asocies,en J. Ghestin (Dir.), Trait des Contrats, 2 ed., Paris, 1993, pg. 270: le pacte conclu sanslimitation de dure est rput produire ses effets jusqu la liquidation de la socit. Mais ilpeut tre rsili tout moment condition de respecter un dlai de pr-avis conforme aux usageset de ne pas agir de mauviase foi ou contretemps. En effet, mme si la socit est ncessaire-ment constitu pour une dure dtermine, le fait quelle soit, le cas chant, susceptible deprorrogation sans laccord du signataire de la convention rend celle-ci assimilable un contrat dure illimite.

    56 La subparticipacin tiene naturaleza societaria (como en derecho espaol, v. C. C.,

    art. 1696 y el comentario de PAZ-ARES, pg. 1476: la subparticipacin es una sociedad civilinterna) y, por tanto, son aplicables los 723 y 724 del Cdigo Civil (alemn) que prevnla denuncia ordinaria para las sociedades civiles de duracin indeterminada. V. con ms in-dicaciones, para las sociedades colectivas, SCHLEGELBERGER, HGB Kommentar, t. III 1, 5 ed.,1992, nota 7.

    57 No se puede considerar que las partes han establecido un plazo de duracin porquehayan establecido que la sociedad durar en tanto no se produzca un acontecimiento futuro eincierto como la disolucin o la quiebra de la corporation vinculada aljoint venture agreemento la desaparicin de una estirpe familiar de socios (Keinen Fall einer [] Befristung bildetdie Bindung der Gesellschaftsdauer an ein knftiges ungewisses Ereignis wie die Auflsungoder INsolvenz einer mit der GbR eng verbundenen Kapitalgesellschaft oder das Aussterben

    eines Gesellschafterstamms) ULMER 723, nota 67 .58 La calificacin como fijacin del plazo de duracin o como condicin resolutoria es

    relevante. En el primer caso (trmino de duracin deljoint venture agreement), eljoint ventureagreementsera un contrato de duracin determinada, mientras que, en el segundo (la refe-

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    REALIDADES Y TENDENCIAS DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI708

    Si analizamos el concepto de condicin resolutoria (un evento futuro eincierto el cual, de tener lugar, generara la obligacin de terminar el contra-to), tal clusula (el contrato base terminar si las partes dejan de ser partes de

    la filial comn) debe ser interpretado como una condicin resolutoriay nocomo una forma de fijar un plazo de duracin para el contrato. La razn consis-te en que no solo es incierto el momento en que las partes dejarn de formarparte de la filial comn(incertusquando), sino que tampoco es seguro si deja-rn de formar parte en algn momento (incertus an) o, por lo menos, el mo-mento de dicho evento es muy incierto. Cuando existe una mediana certeza deque un evento tendr lugar y que esto suceder en un futuro cercano dentrode un plazo no del todo excesivo, como explicamos con anterioridad y lo ni-co que es incierto es el momento exacto en que tendr lugar, debemos concluir

    que la clusula debe ser considerada de fijacin de plazo59

    , aunque no en to-dos los casos.Esta es una opinin mayoritaria entre los diversos autores y fallos judicia-

    les. Por ejemplo, la STS 15-X-1974 consider que una compaa cuya vigen-cia estaba sujeta al tiempo de un arrendamiento sometido a prrroga forzosa(es decir, de acuerdo con el derecho espaol vigente en la poca, un arrenda-miento de vivienda que permaneca en vigor por toda la vida del arrendatariosin que el arrendador pudiera darlo por terminado y evitar la prrroga forzo-sa ao tras ao de l), era una compaa de duracin indefinida.

    En la literatura alemana, la conclusin es la misma. As, se seala que alos efectos de determinar si la sociedad tiene la duracin determinada lo quehay que examinar es si la produccin del hecho futuro aparece como suficien-temente cierta o completamente incierta60. Como en otras ocasiones, ULMERlo expresa de forma inmejorable. As, al interpretar el 724 BGB (que equi-para la duracin indefinida a que se hubiera pactado duracin por la vida deun socio), seala que los acuerdos que establecen que la sociedad durar todala vida del socio son nulos porque la vinculacin que los provoca lo es por untiempo indefinido por lo que la sociedad debe ser considerada como de du-

    racin indefinida61. Y aade: las sociedades de personas cuya duracin est

    rencia a mientras sigamos siendo socios de la JVC, es una condicin resolutoria), sera uncontrato de duracin indefinida y, por tanto, que podra terminarse ad nutum.

    59 V., QUESADA,Disolucin, op. cit.,pg. 46: en cambio, si se sabe que el evento con-dicionante incertus quando se verificar en un momento u otro dentro de un plazo pru-dencial de tiempo relativamente breve [...] debe considerarse que la sociedad tiene un trmi-no sealado, por lo que no proceder disolverla ad nutum.

    60 V., U. NOACK, Gesellschaftervereinbarungen bei Kapitalgesellschaften, Tbingen,

    1994, pg. 232.61P. ULMER,Mnchener Kommentar zum BGB , 4 ed., 2004, 723, nota 61. V., tambin

    nota 65, que equipara a la referencia a la vida de los socios los casos de fijacin de cualquierplazo excesivo o no previsible (berlange y nicht berschaubare).

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    sometida a condicin resolutoria han de ser consideradas como sociedadespactadas por tiempo indeterminado y son, por tanto, denunciables ad nutum62.

    Cabra la posibilidad de que en los estatutos o pactos parasociales que re-

    gulan la filial comn las partes hubieran establecido un mecanismo sustitutivode la denuncia ordinaria. Es decir, que hubieran suprimido eficazmente la de-nuncia ordinaria en el contrato basecon la inclusin de un instrumento susti-tutivo, no en el propio contrato base, sino en la sociedad filial comn. Para quetal sustitucin de la denuncia ordinaria sea aceptable es necesario que concu-rran dos requisitos, a saber:

    Por un lado, es necesario que todo el contenido obligatorio de la relacinse ejecute mediante la filial comn. Si, no obstante la disolucin y extincinde esta, las partes del contrato basesiguen obligadas por este a realizar pres-

    taciones en favor de la otra parte, ambos socios seguiran legitimados para ejer-cer la denuncia ordinaria. La razn no se escapa: con la disolucin de la filialcomn no se habra garantizado la vigencia del principio que prohbe las vin-culaciones perpetuas en el contrato base.

    Por otro lado, suponiendo que todo el contenido obligatorio de la relacinse desarrolle a travs de la filial comn, cabra considerar vlidamente exclui-do el derecho de denuncia ordinaria si las partes hubieran previsto en los es-tatutos sociales o en un pacto parasocial referido a la filial comn un derechode separacin ad nutum a favor de los socios (ejercitable, por ejemplo, transcu-rrido un determinado perodo desde la constitucin de la sociedad) o cualquiermecanismo de efectos semejantes, esto es, que permita salir a los socios de lasociedad sin necesidad de la anuencia de los otros socios y sin necesidad dealegar causa. As, sera suficiente con que en los estatutos de la filial comn oen pactos parasociales las partes se hubieran otorgado recprocamente underecho de salida ad nutum incondicional en forma, por ejemplo, de opcionesde compra y venta recprocas o un derecho a provocar la disolucin de la so-ciedad en favor de cualquiera de los miembros deljoint venture agreement, etc.Ya hemos visto que la simple posibilidad de transmitir las participaciones a untercero no es suficiente, dada la inexistencia de un mercado lquido para ellasy la multiplicidad de relaciones entre los socios y la sociedad filial comn quedificultan que exista un tercero interesado en adquirir tales participaciones sino van acompaadas de la asuncin frente al comprador, por el socio vende-dor, de las mismas obligaciones que tena mientras era socio.

    62ULMER, 723, nota 67; en Portugal, P. A. VIDEIRA,A Desvinculaao unilateral ad nutumnos contratos civis de sociedade e de mandato, Coimbra, 2001, texto sobre nota 31: Outrapossibilidade a de se ter estipulado uma condiao resolutiva. Entao, como o evento futuroe incerta a sua verificaao, a sociedade est constituda por tempo indeterminado. Ou seja, aduraao da sociedade nao est fixada no contrato, pelo que todo o scio tem o directo de seexonerar. De opinin semejante, en Italia, COTTINO; SARALE; WEIGMANN, Societ di persone,op. cit.,pg. 265.

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    8. TERMINACINDELCONTRATOBASEYDISOLUCINDELASOCIEDADFILIALCOMN. LADURACINDELOSPACTOSPARASOCIALES

    Queda sealar que la denuncia ordinaria del contrato principal, esto es,del contrato base, debe provocar la disolucin de la sociedad filial comn. Ladesaparicin del contrato base hace que pierda su sentido el contrato acceso-rio, como sealamos ms arriba63. Sin obligaciones de cooperacin, el instru-mento para articular la cooperacin la filial comn pierde su sentido.Tcnicamente, habra que considerar que estamos ante el supuesto del artcu-lo 104.1 c) LSRL, que prev como causa de disolucin [...] la imposibilidadmanifiesta de conseguir el fin social. Si el fin de la filial comn es consorcial(ayudar a los socios en su actividad) y esa actividad de los socios ya no se realizacooperativamente a travs del contrato base, la filial comn no puede conse-

    guir el fin para el que fue creada.A la vista de cuanto se ha expuesto, resulta muy recomendable fijar una

    duracin determinada en los contratos base y, en general, en los pactos de ac-cionistas (pactos parasociales), ya que, en otro caso, se corre el riesgo de quecualquiera de los socios de la sociedad corporacin a la que se refierenpueda denunciarlos unilateralmente. Una reciente sentencia de la Cassationfrancesa ha puesto de manifiesto el problema (Cass. com. 6-11-2007, 07-10620). Se trataba de un pacto parasocial cuya duracin se fijaba por remi-sin a la permanencia de los firmantes como socios de la corporacin a la que

    se refera el pacto parasocial. Como es sabido, en Derecho francs, es obligato-rio fijar estatutariamente la duracin de las corporaciones con un lmite en los99 aos. De manera que es una clusula casi de estilo fijar la duracin en estacifra. La Cour dAppel consider que el lmite de 99 aos no converta a la cor-poracin en un contrato de duracin determinada y que, en consecuencia, elpacto parasocial era de duracin indefinida y, por tanto denunciable unilateral-mente. Estas apreciaciones fueron rechazadas por la Cour de Cassation,queliga la participacin en ambos contratos y seala que un pacte dactionnairesque les parties ont entendu maintenir en vigueur pour toute la dure de la par-

    ticipation commune de ses souscripteurs dans la socit ne peut tre rpudiindpendamment de la qualit dactionnaire en considration de laquelle ontt souscrits les engagements rciproques quil renferme.

    9. BIBLIOGRAFA

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    ESTELIBROSETERMINDEIMPRIMIRENLOSTALLERESDE NOMOS IMPRESORES, EL D AVEINTINUEVEDESEP-TIEMBREDEDOSMILDIEZ, ANIVERSARIODELNACIMIEN-TODEJACINTA BALBELA (n. 29, IX, 1919 y m.

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    LABORE ET CONSTANTIA