Teoria del delito

12
FIN DE LA PERSONA DERECHO PENAL I ABOG. HUGO HUANCAPAZA CHALCO UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS

description

Qué Es La Teoría Del Delito? “La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.”

Transcript of Teoria del delito

Page 2: Teoria del delito
Page 3: Teoria del delito
Page 4: Teoria del delito

Concepciones del Delito. El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX, que se describen a continuación.

Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.

Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley que nomina (da un nomen, da un nombre) al hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho.

Page 5: Teoria del delito

FUNCIÓN: Se encarga de estudiar las partes comunes de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un hecho delictivo.

Siendo que el derecho penal se ocupa del delito y de su legal consecuencia que es la pena, adviene como necesario poseer de él un claro y preciso concepto con indicación de los principios de que parte, análisis de los elementos con que se maneja en su integración y su destino en la ley. Todo ello es lo que comporta la Teoría del Delito.

Page 6: Teoria del delito

El delito, en sentido dogmático, es definido como una

conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Page 7: Teoria del delito

Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley penal.

Page 8: Teoria del delito

Franz von Liszt: El delito es un acto humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena.

Ernst von Beling (1906): El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada, y que satisfaga las condiciones de punibilidad.

Ernst von Beling (1930): El delito es acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, siempre que no se de una causa legal de justificación.

Mayer: El delito es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable.

Mazger: El delito es una acción típicamente antijurídica y culpable.

Page 9: Teoria del delito

Una infracción penal es toda acción u omisión que el Código Penal castiga como delito o falta, lo que puede variar de un país a otro. En el caso que mencionas, supongo que debe tratarse de un convenio internacional por el que los países firmantes se comprometen a incluir el bloqueo de capitales como acto punible en sus respectivos Códigos Penales.

Page 10: Teoria del delito

Hoy día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; ya que esta teoría agrupa ordenadamente las categorías y conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad por la perpetración de un hecho delictivo; conceptualizaciones que enuncian diversos autores y que coinciden en afirmar que la teoría del delito, representa una parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar qué es el delito en sentido genérico, descomponiendo el concepto de delito en un sistema de categorías jurídicas, en requisitos o elementos que facilitan así la aplicación de la ley penal.

Page 11: Teoria del delito

Juristas peruanos, definen la teoría del delito en Perú como :

Eugenio Raúl Zaffaroni, define el tipo penal como “(...)un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptivos, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes ( por estar penalmente prohibidas).

Hans Welzel, nos dice que el tipo “(...) es la descripción concreta de la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual”.

José Hurtado Pozo, señala que el tipo legal es “toda disposición jurídico-penal completa está constituída por dos partes: el precepto y la sanción.(...) el tipo legal es concebido como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. Es decir, todas las circunstancias (antijuricidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad, etc) que caracterizan las acciones punibles y que, por tanto, fundamentan la consecuencia jurídica”.

Page 12: Teoria del delito

GRACIAS