El causalismo en la teorìa del delito
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EL CAUSALISMO EN
LA TEORÍADEL DELITO
POR
VIRGINIA ARANGO DURLINGDerechos reservados/penjurpanama, 6/6/2013
http://1.bp.blogspot.com/_MLSXAUqHSDc/SrbCWu6ugZI/AAAAAAAAABE/YuCQQf3wzdM/s320/imagefl01.jpg
http://1.bp.blogspot.com/_OvDjMEdWXLg/SrVApvzfiuI/AAAAAAAAAAM/JjkbTyryZK4/s1600/Ernst+von+Beling.jpg
SISTEMA CAUSALISTAORÍGENES
(VON LISZT (1881) /BELING (1906) (1881-1915)
Establece un concepto tripartito de delito. Se fundamenta en las ciencias naturales, y se
orienta por las corrientes positivistas naturalistas.
Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama
EVOLUCIÓN DEL CAUSALISMO
Causalismo natural (Von Listz/Beling) Causalismo valorativo (Mayer, Mezger y
Frank,1907).Transforma el concepto de culpabilidad en juicio de reproche (sistema neoclásico)
http://1.bp.blogspot.com/_OvDjMEdWXLg/SrVApvzfiuI/AAAAAAAAAAM/JjkbTyryZK4/s1600/Ernst+von+Beling.jpg
Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama
Von Liszt (1881)
http://2.bp.blogspot.com/_nm9zihQKEeg/SrbwnZgMIEI/AAAAAAAAAA0/qC4ck_Ph-6A/s400/Franz+Von+Liszt.jpg o- relación de causalidad
Concepto natural de acción, movimiento corporal voluntario
Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama
Parte objetiva del delito
antijuricidad
Acción
tipicidad
Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama
LA ACCIÓN
MOVIMIENTO CORPORAL VOLUNTARIO QUE PRODUCE UN RESULTADO EN EL MUNDO EXTERIOR.
La acción es un acto ciego, desprovisto de toda finalidad, a diferencia del Finalismo.
Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama
Es fundamental las relaciones de causa efecto para esta teoría
http://www.monografias.com/trabajos90/elementos-del-delito/image002.png
El movimiento corporal o muscular debe ser realizado por el sujeto de
http://thumbs.dreamstime.com/thumb_579/1296796569Ei0ge7.jpg
manera voluntaria, y la finalidad no cuenta
su estudio se examina en la culpabilidad.
El finalismo parte de la ausencia de acción por no haberse planteado la realización del fin típico, ej. Caso fortuito.
http://1.bp.blogspot.com/_nm9zihQKEeg/Srbv-f-LVbI/AAAAAAAAAAs/6EN64wE-bpo/s400/Hans+Welzel.jpg
LA TIPICIDAD
El tipo es decriptivo y objetivo. El tipo describe la conducta ( comisión u omisión) castigada por el legislador. Con el criterio neoclásico, es valorativo.
El hecho debe adecuarse a lo previsto en la Ley.
CAUSAS QUE EXCLUYEN LA TIPICIDAD
Para la teoría causalista las causas de atipicidad se presentan cuando falta alguno de los elementos objetivos del tipo, a diferencia de la teoría finalista, en la que existe una atipicidad subjetiva (error de tipo/ elementos subjetivos del tipo).
Existe ausencia de tipo, cuando el hecho no está previsto en la ley, acorde con el principio de legalidad.
http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRrQztdj9C-TIWGtcNEuhTE7ntuQJniELgtwSWToCwMrJOJbnNwYw
LA TIPICIDAD EN EL FINALISMO
OBJETIVA
•Sujetos•Objeto material•Conducta tìpica•Relación de causalidad
SUBJETIVA
•Dolo•Culpa
EL ERROR EN EL CAUSALISMO Y FINALISMO
CAUSALISMO
•Error se analiza en la culpabilidad
FINALISMO
•Hay error de tipo en la tipicidad.•Hay error de prohibición, en la culpabilidad.
ANTIJURICIDAD
Es la contradicción del hecho realizado por el sujeto con la ley penal, es la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos protegidos.
La antijuricidad se encuentra en el plano objetivo, posteriormente el sistema finalista no comparte este criterio.
La antijuricidad para la teoría causalista,
se elimina cuando se dan las llamadas causas de justificación y debe
determinarse si efectivamente se produjo el
desvalor del resultado en el caso concreto, en
sentido objetivo.
Para el sistema neoclásico el tipo describe el injusto penal. El injusto es objetivo.
La antijuricidad en el finalismo es injusto personal.
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Gustav Radbruch, M. E. Mayer, Edmund Mezger, M.E.Mayer, representantes del sistema neoclásico.
http://estebanlopezgonzalez.files.wordpress.com/2012/08/gustav_radbruch.jpg?w=529
LA IMPUTABILIDAD EN LA TEORÍA CAUSALISTA
Imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad. En el finalismo, es capacidad de culpabilidad, y la imputabilidad, está en la culpabilidad y es un elemento.
Se introduce más adelante el concepto normativo de culpabilidad, la culpabilidad, que fundamenta el juicio de culpabilidad en el "reproche" .
CONCLUSIONES
En el SISTEMA CAUSALISTA NATURALISTA, el delito es todo acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt), se sigue el método positivista jurídico formal.
PARA BELING, ES DELITO, UNA ACCIÓN TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICA Y CORRESPONDIENTEMENTE CULPABLE, QUE NO ESTÁ CUBIERTA CON UNA CAUSA OBJETIVA DE EXCLUSIÓN PENAL (BELING). http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm
CAUSALISMO VALORATIVO
Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico. http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm
FINALISMO Y el Causalismo como hemos
indicado dista del sistema Finalista, al ubica el dolo y la culpa en la tipicidad, entre otros aspectos, pues la acción es final. El movimiento corporal está regido por la voluntad. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=60&Itemid=67
NOTAS
ARANGO DURLING, Virginia, Las causas de inculpabilidad (1998), Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad(2006), Temas fundamentales de la nueva legislación penal (2010). http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=60&Itemid=67
GILL, Hipólito, Derecho Penal Panameño,(2012). JAKOBS, Gunther, Derecho Penal, Parte General
(1995). MUÑOZ POPE, Carlos, Lecciones de Derecho
Penal(1984) ROXIN, Claus , Derecho Penal. Parte General(1997). VILLAVICENCIO, Felipe, Derecho Penal, Parte General
(2006)