El causalismo en la teorìa del delito

30
EL CAUSALISMO EN LA TEORÍA DEL DELITO POR VIRGINIA ARANGO DURLING Derechos reservados/penjurpanama, 6/6/2013 http:// 1.bp.blogspot.com/ _MLSXAUqHSDc/ SrbCWu6ugZI/ AAAAAAAAABE/ YuCQQf3wzdM/s320/ imagefl01.jpg http:// 1.bp.blogspot.com/ _OvDjMEdWXLg/ SrVApvzfiuI/ AAAAAAAAAAM/ JjkbTyryZK4/s1600/ Ernst+von+Beling.jpg

description

El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel

Transcript of El causalismo en la teorìa del delito

EL CAUSALISMO EN

LA TEORÍADEL DELITO

POR

VIRGINIA ARANGO DURLINGDerechos reservados/penjurpanama, 6/6/2013

http://1.bp.blogspot.com/_MLSXAUqHSDc/SrbCWu6ugZI/AAAAAAAAABE/YuCQQf3wzdM/s320/imagefl01.jpg

http://1.bp.blogspot.com/_OvDjMEdWXLg/SrVApvzfiuI/AAAAAAAAAAM/JjkbTyryZK4/s1600/Ernst+von+Beling.jpg

SISTEMA CAUSALISTAORÍGENES

(VON LISZT (1881) /BELING (1906) (1881-1915)

Establece un concepto tripartito de delito. Se fundamenta en las ciencias naturales, y se

orienta por las corrientes positivistas naturalistas.

Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama

EVOLUCIÓN DEL CAUSALISMO

Causalismo natural (Von Listz/Beling) Causalismo valorativo (Mayer, Mezger y

Frank,1907).Transforma el concepto de culpabilidad en juicio de reproche (sistema neoclásico)

http://1.bp.blogspot.com/_OvDjMEdWXLg/SrVApvzfiuI/AAAAAAAAAAM/JjkbTyryZK4/s1600/Ernst+von+Beling.jpg

Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama

Von Liszt (1881)

http://2.bp.blogspot.com/_nm9zihQKEeg/SrbwnZgMIEI/AAAAAAAAAA0/qC4ck_Ph-6A/s400/Franz+Von+Liszt.jpg o- relación de causalidad

Concepto natural de acción, movimiento corporal voluntario

Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama

El delito se divide

en

Parte subjetiv

a

Parte objetiva

Parte objetiva del delito

antijuricidad

Acción

tipicidad

Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama

LA ACCIÓN

MOVIMIENTO CORPORAL VOLUNTARIO QUE PRODUCE UN RESULTADO EN EL MUNDO EXTERIOR.

La acción es un acto ciego, desprovisto de toda finalidad, a diferencia del Finalismo.

Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama

Es fundamental las relaciones de causa efecto para esta teoría

http://www.monografias.com/trabajos90/elementos-del-delito/image002.png

El movimiento corporal o muscular debe ser realizado por el sujeto de

http://thumbs.dreamstime.com/thumb_579/1296796569Ei0ge7.jpg

manera voluntaria, y la finalidad no cuenta

su estudio se examina en la culpabilidad.

AUSENCIA • MOVIMIENTOS REFLEJOS

DE • FUERZA FÍSICA

IRRESISTIBLE

ACCIÓN• ESTADOS DE

INCONSCIENCIA

El finalismo parte de la ausencia de acción por no haberse planteado la realización del fin típico, ej. Caso fortuito.

http://1.bp.blogspot.com/_nm9zihQKEeg/Srbv-f-LVbI/AAAAAAAAAAs/6EN64wE-bpo/s400/Hans+Welzel.jpg

LA TIPICIDAD

El tipo es decriptivo y objetivo. El tipo describe la conducta ( comisión u omisión) castigada por el legislador. Con el criterio neoclásico, es valorativo.

El hecho debe adecuarse a lo previsto en la Ley.

CAUSAS QUE EXCLUYEN LA TIPICIDAD

Para la teoría causalista las causas de atipicidad se presentan cuando falta alguno de los elementos objetivos del tipo, a diferencia de la teoría finalista, en la que existe una atipicidad subjetiva (error de tipo/ elementos subjetivos del tipo).

Existe ausencia de tipo, cuando el hecho no está previsto en la ley, acorde con el principio de legalidad.

http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRrQztdj9C-TIWGtcNEuhTE7ntuQJniELgtwSWToCwMrJOJbnNwYw

LA TIPICIDAD EN EL FINALISMO

OBJETIVA

•Sujetos•Objeto material•Conducta tìpica•Relación de causalidad

SUBJETIVA

•Dolo•Culpa

EL ERROR EN EL CAUSALISMO Y FINALISMO

CAUSALISMO

•Error se analiza en la culpabilidad

FINALISMO

•Hay error de tipo en la tipicidad.•Hay error de prohibición, en la culpabilidad.

ANTIJURICIDAD

Es la contradicción del hecho realizado por el sujeto con la ley penal, es la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos protegidos.

La antijuricidad se encuentra en el plano objetivo, posteriormente el sistema finalista no comparte este criterio.

La antijuricidad  para la teoría causalista,

se elimina cuando se dan las llamadas causas de justificación y debe

determinarse si efectivamente se produjo el

desvalor del resultado en el caso concreto, en

sentido objetivo.

Para el sistema neoclásico el tipo describe el injusto penal. El injusto es objetivo.

La antijuricidad en el finalismo es injusto personal.

http://3.bp.blogspot.com/-MZrIiigcJVI/UY6Ub1enO7I/AAAAAAAABBU/Vowdx_jFBtk/s240/mezger.jpg

Parte subjetivaLa culpabilidad

UBICACIÓN DE LA CULPABILIDAD.

SISTEMA CAUSALISTA

Gustav Radbruch, M. E. Mayer, Edmund Mezger, M.E.Mayer, representantes del sistema neoclásico.

http://estebanlopezgonzalez.files.wordpress.com/2012/08/gustav_radbruch.jpg?w=529

Teoría psicológica

Relación psicológica entre el autor y el hecho

CULPABILIDADEN EL CAUSALISMO

HAY DOS FORMAS

Formas de culpabilidad

DoloCulpa

EN EL FINALISMO

TIPODoloculpa

LA IMPUTABILIDAD EN LA TEORÍA CAUSALISTA

Imputabilidad es presupuesto de la culpabilidad. En el finalismo, es capacidad de culpabilidad, y la imputabilidad, está en la culpabilidad y es un elemento.

Se introduce más adelante el concepto normativo de culpabilidad, la culpabilidad, que fundamenta el juicio de culpabilidad en el "reproche" .

CONCLUSIONES

En el SISTEMA CAUSALISTA NATURALISTA, el delito es todo acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt), se sigue el método positivista jurídico formal.

PARA BELING, ES DELITO, UNA ACCIÓN TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICA Y CORRESPONDIENTEMENTE CULPABLE, QUE NO ESTÁ CUBIERTA CON UNA CAUSA OBJETIVA DE EXCLUSIÓN PENAL (BELING). http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm

CAUSALISMO VALORATIVO

Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico. http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm

FINALISMO Y el Causalismo como hemos

indicado dista del sistema Finalista, al ubica el dolo y la culpa en la tipicidad, entre otros aspectos, pues la acción es final. El movimiento corporal está regido por la voluntad. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=60&Itemid=67

NOTAS

ARANGO DURLING, Virginia, Las causas de inculpabilidad (1998), Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad(2006), Temas fundamentales de la nueva legislación penal (2010). http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=60&Itemid=67

GILL, Hipólito, Derecho Penal Panameño,(2012). JAKOBS, Gunther, Derecho Penal, Parte General

(1995). MUÑOZ POPE, Carlos, Lecciones de Derecho

Penal(1984) ROXIN, Claus , Derecho Penal. Parte General(1997). VILLAVICENCIO, Felipe, Derecho Penal, Parte General

(2006)