Spe RegulacióN Unitizacion Bolivia Procedimientos

29
SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 1 REGLAMENTO DE UNITIZATION DE BOLIVIA (Explotación de Reservorios Compartidos) Santa Cruz de la Sierra, Abril 2004 SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERS Bolivian Section

Transcript of Spe RegulacióN Unitizacion Bolivia Procedimientos

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 1

REGLAMENTO DE UNITIZATION DE BOLIVIA

(Explotación de Reservorios Compartidos)

Santa Cruz de la Sierra, Abril 2004

SOCIETY OF PETROLEUM ENGINEERSBolivian Section

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 2

Disclaimer – Copyrights & Aclaraciones:

1. Las expresiones vertidas por el expositor en esta exposición son de su exclusiva autoría y responsabilidad, y no reflejan la opinión o posición de ninguna empresa u organización en particular.

2. El contenido, argumentos y explicaciones contenidas o usadas en esta presentación están protegidas por las normas en vigencia en materia de derechos de autor y no podrán ser usadas, publicadas, comunicadas, distribuidas o comercializadas por terceros sin la expresa autorización por escrito del autor.

3. No soy ingeniero, soy abogado!

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 3

CONTENIDO

1. Descripción esquemática de la norma

2. Procedimientos

3. Comentarios - Conclusiones

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 4

Campo “A” Campo “B”

W

X

Z

Y

Campo “A” Campo “B”

W

X

Z

Y

Reservorio

Compartido

Reservorio Compartido

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 5

1. Descripción

Antecedentes:

Existían referencias aisladas –directas e indirectas- sobre el objeto de este reglamento en el cuerpo normativo boliviano, (CPE, LH, Art. 4; CRC: Cláusula 3 del Anexo B; DS 24,546/97, Art. 5 inc. e; DS 24,689/97, Arts. 152, 153 y cctes, entre otras);

Proceso:

• Borrador de Decreto en 1996 (Canadá);

• Discusiones posteriores entre 2000-2003, (9 versiones);

• Involucramiento de CBH, YPFB, productores;

• El reglamento finalmente fue preparado por el Viceministerio de Hidrocarburos.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 6

Descripción (Cont.)

1. Norma: Decreto Supremo N°27,124, promulgado el 14 de

agosto de 2003.

2. El reglamento está estructurado en 9 capítulos y 26 artículos, dedicados a normar, los siguientes temas:

3. Art. 1.- Los alcances de la norma:

- Proteger los intereses del Estado, velar por los yacimientos

de hidrocarburos y el derecho de explotación de los Titulares.

- Establecer las reglas aplicables para la Explotación, que se

realice entre los Titulares con áreas de contrato colindantes

bajo el Acuerdo de Unitización, cuando uno o más reservorios

se extiendan más allá de un área de contrato.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 7

Descripción (cont.)

Art. 2.- Las definiciones a utilizarse en la aplicación de la misma.

Se definen términos como, entre otros:

- Acuerdo de Unitización.

- Área Unitizada.

- Experto.

- Factores de Distribución.

- Factores de Participación de los Departamentos.

- Plan de Desarrollo Coordinado.

- Reservorio Compartido.

- Titular Adyacente.

- Titular Solicitante.

- Unitización Voluntaria.

- Unitización Obligatoria.

(algunas definiciones son reiterativas).

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 8

Operador

2. PROCEDIMIENTOS

Titular

Adyacente

Titular

Solicitante

Considera

que 1 o más

reservorios

descubiertos

se extienden

más allá de

su Área de

Contrato y/o

se ubica en 2

o más

Deptos.

YPFB

Notifica

Contenido de la Notificación:

1. Aplicables para declarac. com. o retención (Arts. 16 y 32 Regl. D&RA);

2. Delimitación preliminar;

3. Certificación reservas, (x 3° experto);

4. Evidencias técnicas (de pozos) que ameriten unitizar;

5. Carta al T.A. manifesta declaración de voluntad de Someterse a Arbitraje si no hay unitización voluntaria.

Autoriza intercambio de info

entre Titulares

YPFB pone en

conocimiento del

Titular Adyacente

Notificación (Art. 3)

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 9

Titular

Adyacente

Titular

SolicitanteYPFB

Experto

Intercambio de Información (Art. 4)

Acepta

intercambio

información

Rechaza y notifica

- Recurrir al “consejo” del experto;

- Determinará existencia o no de reservorio compartido;- Base: práctica y estándares internacional de la industria hidrocarburífera;- Solicitante presentará estimativo de costos del experto y boleta de garantía de pago. Si no la presenta: desistimiento del proceso.

- Experto podrá solicitar información adicional necesaria.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 10

Titular

Adyacente

Titular

Solicitante

YPFB

Experto

Selección del Experto (Art. 6)

Si no hay

acuerdo

c/Titular en 5

días

adicionales

presenta al

otro una lista

de 3 posibles

Expertos.

Consenso

Cada Titular

puede

eliminar a un

Experto de la

lista del otro

Titular

Cada Titular

hace un

listado de

preferencia

de los

Expertos

restantes: al

1°: 6 puntos,

al 2°, 4; al 3°,

3; al 4°, 2; al

5°, 1 punto y

al 6°, 0

puntos

Se elige al

experto con

más puntaje

Empate:

Titulares eligen

a 1 de los que

empataron

No acuerdo:

YPFB elige en

7 días desde

notificación.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 11

Titular

Adyacente

Titular

Solicitante YPFB

Unitización Voluntaria y Obligatoria (Art. 5-13)

Acepta

intercambio

información

SINO Acuerdo

Experto

Acuerdo de

Unitización

Sugiere

Acuerdo

Titulares

Rechazan

sugerencia

Arbitraje

180 días (más 60 días

adicionales, consensuados)

negocian y acuerdan

Acuerdo de Unitización

Titulares

aceptan

sugerencia

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 12

YPFB

Arbitraje (Arts. 12-13)

Ley 1770/97 de Arbitraje y

Conciliación.

Si no hay acuerdo sobre lugar:

Cámara Nac. de Comercio (LPZ).

Arbitraje

- Cuando Experto dictamina

inexistencia de reservorio

compartido;

- Consejo del Experto no satisface a

Titulares,

- Subsisten aspectos controvertidos

Si laudo establece unitización

obligatoria, el mismo será bajo los

términos de dicho laudo.

Titulares suscriben

unitización

obligatoria, presentan

PDC.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 13

3. Comentarios

Art. 14. Situación de los derechos de los Titularesmientras se sustancia un proceso de unitización?

- Pueden continuar operando, aunque podrían imponerserestricciones.

Art. 15. Reservorios que se extienden hacia un área libre,(sin estar comprendida en un Área de Contrato de RiesgoCompartido):

- Dicha área debe licitarse, y quien se la adjudique deberáunitizar los reservorios compartidos, (siguiendo elprocedimiento del Art. 3).

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 14

Comentarios (cont.)

Art. 16. Vigencia, ejecución y extensión del Acuerdo de Unitización;

- Contenido (enunciativo o mandatorio?).

- Sus Anexos (PDC).

Art. 17. Fecha efectiva, (retroactiva al momento de la notificación, del Art. 3);

Art. 18. Cuestiones relativas a patentes y regalías;

Art. 19. Vigencia del acuerdo, (hasta el abandono final del reservorio);

Art. 20. Ampliación del área unitizada. Re-determinación.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 15

Comentarios (cont.)

Art. 21. Criterios para la determinación y re-determinación

de la participación. Los Titulares podrán utilizar estos criterios, (enunciativos):

a) Hidrocarburos in-situ;

b) Hidrocarburos técnicamente recuperables;

c) Reservas “recuperables” ajustadas sobre la base de:

• Costos de desarrollo;

• Calidad del petróleo;

• Capacidad de producción de los pozos.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 16

Comentarios (cont.)

Arts. 22 y sgtes: Disposiciones Generales:

- Distribución de gastos del Experto;

- Reservorio ubicado en dos o más Departamentos;

- Reservorios que se extiendan fuera del Territorio Nacional;

- Vigencia del presente Reglamento, (grandfathering clausepara acuerdos que se hayan hecho antes de su entrada envigencia);

- Responsabilidad del Ministerio de MMH (conocimiento de

acuerdos, PDC y asegurar pago regalías).

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 17

Comentarios (cont.)

• Los efectos de la Unitización son retroactivos al momento de la notificación del Titular Solicitante.

• Explotación de reservorios compartidos, no campos;

• La Unitizacion puede ser obligatoria si el experto estableceque es necesario desarrollar coordinadamente reservoriospara asegurar la recuperación eficiente y racional dereservas y conservación de reservorios, (Art. 9).

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 18

Comentarios (cont.)

• Se abre la posibilidad de arbitraje en caso de que

el/los Titulare(s) no concuerden con lo dictaminado

por el experto o si el experto no llega a conclusión

de la necesidad de Unitización.

• No se exige que los árbitros sean expertos en el

tema.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 19

Comentarios (cont.)

• Se omitió, en la definición de reservorio compartido, el requisito de “continuidad en la fase hidrocarburífera”.

• Se dejó de lado la referencia expresa al Art. 4 de la LH.

• No se contemplaron otras formas de desarrollo coordinadoque no sean acuerdos de unitización strictu sensu (Art. 16).

• YPFB debe aprobar el Acuerdo de Unitización. Ese acuerdodebió ser privado, y reservar para aprobación de laautoridad sólo el Work Plan.

• En general se llenó un vacío que legal que existía en el

ordenamiento boliviano, pero pudo haber sido mejor.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 20

[email protected]

[email protected]

GRACIAS

BOLIVIAN SECTION

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 21

Artículo 16.- Para que el titular tenga derecho a un período de retención, deberá cumplir con las

siguientes condiciones:

a) Deberá existir por lo menos un pozo descubridor de hidrocarburos por campo potencialmente

rentable conforme lo define el inc. d) de este artículo, dentro del área de retención solicitada.

b) El o los pozos que respalden al descubrimiento del campo, deberán contar con la siguiente

información mínima:

1) Registros y/u otros datos que permitan determinar el espesor, permeabilidad y porosidad de el o los

reservorios descubiertos.

2) Pruebas de formación y/o pruebas de producción de suficiente calidad para comprobar que los pozos

son capaces de una producción regular y continua de el o los reservorios descubiertos.

3) Muestras, análisis químicos y de PVT de los hidrocarburos descubiertos.

c) Deberán existir mapas y estudios que identifiquen la posible extensión de la estructura o entidad

geológica para el o los reservorios descubiertos.

d) La información obtenida conforme a los incisos b-(1) y b-(2) deberá evidenciar que los reservorios

del pozo son capaces de producir durante un período inicial de producción de noventa días calendario

los volúmenes mínimos que se indican en el siguiente cuadro:

PROFUNDIDAD DE

LA PARTE

SUPERIOR

VOLUMENES DE PRODUCCION PROMEDIO

DIA

1000 m

2000 m

3000 m

4000 m

5000 m

6000 m

50 barriles equivalentes

100 barriles equivalentes

150 barriles equivalentes

200 barriles equivalentes

250 barriles equivalentes

300 barriles equivalentes

Para ese efecto 12.000.- pies cúbicos de gas son el equivalente de un barril de petróleo.

Para profundidades intermedias se interpolarán las producciones mínimas.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 22

Artículo 32.- Para hacer una declaración de un descubrimiento comercial, el titular

deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Deberá existir por lo menos un pozo descubridor por campo dentro del área de

explotación solicitada.

b) El o los pozos que respalden el descubrimiento del campo, deberán contar con la

siguiente información mínima:

1) Registros y/u otros datos que permitan determinar el espesor, permeabilidad y

porosidad de el o los reservorios descubiertos.

2) Pruebas de formación y/o pruebas de producción de suficiente calidad para

comprobar que los pozos son capaces de una producción regular y continua en el o los

reservorios descubiertos.

3) Muestras, análisis químicos y de PVT de los hidrocarburos descubiertos.

4) Mapas y estudios que identifiquen la posible extensión del campo descubierto y sus

reservas de hidrocarburos estimadas, de el o los reservorios descubiertos.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 23

OILAGUA

Campo “A” Campo “B”

OILAGUA

Campo “A” Campo “B”

Reservorio Compartido. Uno o más reservorios que se extiendan más allá de los límites de un área de

explotación, que se encuentra bajo contrato de riesgo compartido o un área libre:

a) "capaces de producir hidrocarburos".- Es el reservorio, donde la información existente de uno o

más pozos, prueba que se puede producir hidrocarburos en forma continua y regular.

b) "sistema común de presión".- Indica que existe comunicación de presión en todas las partes del

reservorio, que permite el movimiento de fluidos en éste como resultado de la producción de uno o más

pozos.

c) "completamente rodeado por roca impermeable o agua". - Significa que existe información

proveniente de uno o más pozos, que permite presumir que los hidrocarburos encontrados en un

reservorio están delimitados sólo por roca impermeable o por roca impermeable y agua de Formación.

Reservorio que se extiende mas allá de un área de contrato, con continuidad en la presencia y comunicación hidráulica de la fase

hidrocarburífera.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 24

Artículo 9.- (Determinación Final Afirmativa) En caso de que elExperto determine que existe uno o más Reservorios Compartidos entrelas Áreas de Contrato, entonces el Experto deberá también determinar ypresentar:

a) El Área Unitizada.b) El Factor de Distribución que corresponde a cada Titular y forma de

cálculo del mismo.c) Interpretación de la continuidad del Reservorio(s) Compartidos(s).d) Recomendación sobre la necesidad o no de desarrollar

coordinadamente uno o más Reservorios Compartidos para asegurar larecuperación eficiente y racional de las reservas hidrocarburíferas yconservación de reservorios.

Si el Experto no puede llegar a una conclusión definitiva en base a lainformación presentada, deberá presentar un informe a los Titulares y aYPFB, explicando los factores relevantes y su recomendación técnicaacerca de los pasos a seguir para obtener una conclusión definitiva.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 25

Art. 12, (segunda parte):

Si las partes no optaron por recurrir previamente al Experto,deberán someter la controversia a arbitraje necesariamente.El procedimiento arbitral se sustanciará ante cualquier ForoArbitral de la República de Bolivia y con aplicación delProcedimiento que le corresponda y a falta de éste, con elProcedimiento establecido en el Reglamento de Arbitraje yConciliación de la Cámara Nacional de Comercio. La ley aplicableserá la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997 de Arbitraje yConciliación de Bolivia.

En caso que las partes no se pongan de acuerdo en treinta díashábiles sobre el lugar del Arbitraje, éste será el de la CámaraNacional de Comercio de Bolivia con sede en La Paz.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 26

Articulo 4. Las actividades petroleras objeto de ésta Ley, se

ejecutarán utilizando técnicas y procedimientos modernos

para la explotación de los campos, bajo la supervisión de

YPFB, a fin de establecer niveles de producción acordes con

prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas

hidrocarburíferas y conservación de reservorios, no pudiendo

procederse a la quema o venteo de gas, sin previa aprobación

expresa de la Secretaria Nacional de Energía y la supervision y

fiscalización de su cumplimiento por parte de YPFB.

Ley de Hidrocarburos

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 27

LH, Articulo 4. Las actividades petroleras objeto de ésta Ley, se

ejecutarán utilizando técnicas y procedimientos modernos para

la explotación de los campos, bajo la supervisión de YPFB, a fin

de establecer niveles de producción acordes con prácticas

eficientes y racionales de recuperación de reservas

hidrocarburíferas y conservación de reservorios, no pudiendo

procederse a la quema o venteo de gas, sin previa aprobación

expresa de la Secretaria Nacional de Energía y la supervision y

fiscalización de su cumplimiento por parte de YPFB.

CPE, Art. 170.- El Estado regulará el régimen de explotación de

los recursos naturales renovables precautelando su conservación e

incremento.

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 28

Contrato de Riesgo Compartido, Anexo B. Cláusula 3:

“Si un descubrimiento comercial se extiende a las áreas de otros

Titulares p a áreas libres, se procederá a la explotación en base a

las previsiones sobre conservación y explotación racional de

reservorios y a las normas sobre unitización vigentes.”

DS 24,546 “Artículo 5.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Bolivianos (Y.P.F.B.) ejercerá las funciones establecidas en la Ley

y tendrá además las siguientes atribuciones específicas:

e) Aprobar el plan de desarrollo de campos y supervisar la

ejecución de técnicas y procedimientos modernos para la

explotación de campos, a fin de establecer niveles de

producción de acuerdo con prácticas eficientes y racionales de

recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de

reservorios.”

SPE Abr 2004 Reglamento de Unitización - D. Arias 29

REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD PARA

LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

HIDROCARBUROS, DS 24,689797:

Artículo 70.- Para la Ubicación de Pozos petrolíferos se aplicarán

las siguientes distancias mínimas: (...)

- a 100 metros del lindero del área de Contrato, excepto en la

situación de perforación de Pozos que se extienden a áreas libres o

de otros Titulares, para lo que se aplicará el Reglamento de

Unitización.

Artículo 76.- En perforación dirigida y horizontal, la trayectoria

del Pozo no debe estar a menos de 100 metros del lindero del área

de Contrato, salvo en la situación mencionada en el Art. 70 en

relación a la Unitización.

Anexo A- Definiciones: 69. Unitización: Convenio de

Explotación celebrado entre Titulares con áreas de contrato

colindantes que permitirá el desarrollo eficiente de un Campo

compartido.