Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región...

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, viernes 20 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.383 DECRETOS FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 699/2016 Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 1 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 700/2016 Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 2 PERSONAL MILITAR Decreto 698/2016 Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico. .............. 2 DECISIONES ADMINISTRATIVAS DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 500/2016 Desígnase Directora de Presupuesto y Contabilidad. ................................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 505/2016 Desígnase Directora de Análisis de Gestión de la Comunicación.................................................. 3 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 499/2016 Apruébase Estructura Organizativa. ............................................................................................ 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 503/2016 Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares........ 9 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 504/2016 Desígnase Director Nacional de Foros Sectoriales. ...................................................................... 9 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 506/2016 Desígnase Directora de Negociaciones Comerciales Internacionales. .......................................... 9 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 502/2016 Designación en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional................................................. 10 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 498/2016 Apruébase Estructura Organizativa. ............................................................................................ 10 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 501/2016 Desígnase Director de Información y Capacitación Electoral........................................................ 20 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 507/2016 Desígnase Director de Programas de Mejoramiento e Infraestructura Básica............................... 20 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I5130370I# FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 699/2016 Desígnase Vocal del Directorio. Bs. As., 19/05/2016 VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N° 92/2016, el Decreto - Ley N° 1224/58, el Decreto N° 609/2014, la Resolución N° 70/2016 de la Presidencia del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto-Ley N° 1224/58, fue creado el FONDO NACIONAL DE LAS AR- TES. Que el citado Organismo, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, cuenta con un Directorio, que se compone por UN (1) Presidente y CATORCE (14) vo- cales, designados por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL. Que por Decreto N° 609 del 28 de abril de 2014 se designó en un cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES al Señor Andrés Michel LABAKÉ (DNI N° 14.310.264) para cumplir un perío- do de ley hasta el 28 de febrero de 2018. Que el 10 de diciembre de 2015 se produjo un cambio en el máximo nivel de conduc- ción nacional y también en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, que implica nuevas políticas de gestión artístico-cultu- rales, destinadas a la población. Que por la Resolución del FONDO NA- CIONAL DE LAS ARTES mencionada en el VISTO se resolvió limitar a partir del 31 de marzo de 2016, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación del Señor LABAKÉ en su cargo de Vocal del Directorio del referido Organismo. Que la limitación indicada encuentra razo- nes en lo expresado en los Considerandos precedentes referidos a los lineamientos artístico-culturales de la actual gestión del MINISTERIO DE CULTURA y del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en particular. Que, asimismo, la mentada Resolución resolvió propiciar la designación, a par- tir del 1° de abril de 2016, de la Lic. Rosa Victoria AIELLO (D.N.I. N° 5.176.031) para desempeñarse como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con carácter ad-honorem, para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2018. Que la Lic. AIELLO goza de reconocida tra- yectoria y presta un amplio apoyo al arte y a la cultura argentina. Que el MINISTERIO DE CULTURA ha pres- tado conformidad. Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUN- TOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8° del Decreto-Ley N° 1224/58 y 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Limítase la designación del Sr. Andrés Michel LABAKÉ (D.N.I. N° 14.310.264), a partir del 31 de marzo de 2016, en su cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Art. 2° — Desígnase, con carácter ad-ho- norem, a partir del 1° de abril de 2016, Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, a la Licenciada Rosa Victoria AIELLO (DNI N° 5.176.031), para completar un período de ley hasta el 28 de fe- brero de 2018. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto. #F5130370F#

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,viernes 20de mayo de 2016

Año CXXIVNúmero 33.383

DECRETOS

FONDO NACIONAL DE LAS ARTESDecreto 699/2016Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 1

FONDO NACIONAL DE LAS ARTESDecreto 700/2016Desígnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 2

PERSONAL MILITARDecreto 698/2016Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico. .............. 2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASDecisión Administrativa 500/2016Desígnase Directora de Presupuesto y Contabilidad. ................................................................... 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 505/2016Desígnase Directora de Análisis de Gestión de la Comunicación. ................................................. 3

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 499/2016Apruébase Estructura Organizativa. ............................................................................................ 3

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 503/2016Designación en el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. ....... 9

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 504/2016Desígnase Director Nacional de Foros Sectoriales. ...................................................................... 9

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 506/2016Desígnase Directora de Negociaciones Comerciales Internacionales. .......................................... 9

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecisión Administrativa 502/2016Designación en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional. ................................................ 10

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 498/2016Apruébase Estructura Organizativa. ............................................................................................ 10

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 501/2016Desígnase Director de Información y Capacitación Electoral. ....................................................... 20

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 507/2016Desígnase Director de Programas de Mejoramiento e Infraestructura Básica. .............................. 20

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I5130370I#

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Decreto 699/2016

Desígnase Vocal del Directorio.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N°  92/2016, el Decreto - Ley N°  1224/58, el Decreto N° 609/2014, la Resolución N° 70/2016 de la Presidencia del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N°  1224/58, fue creado el FONDO NACIONAL DE LAS AR-TES.

Que el citado Organismo, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, cuenta con un Directorio, que se compone por UN (1) Presidente y CATORCE (14) vo-cales, designados por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL.

Que por Decreto N° 609 del 28 de abril de 2014 se designó en un cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES al Señor Andrés Michel LABAKÉ (DNI N° 14.310.264) para cumplir un perío-do de ley hasta el 28 de febrero de 2018.

Que el 10 de diciembre de 2015 se produjo un cambio en el máximo nivel de conduc-ción nacional y también en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, que implica nuevas políticas de gestión artístico-cultu-rales, destinadas a la población.

Que por la Resolución del FONDO NA-CIONAL DE LAS ARTES mencionada en el VISTO se resolvió limitar a partir del 31 de marzo de 2016, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la designación del Señor LABAKÉ en su cargo de Vocal del Directorio del referido Organismo.

Que la limitación indicada encuentra razo-nes en lo expresado en los Considerandos precedentes referidos a los lineamientos artístico-culturales de la actual gestión del MINISTERIO DE CULTURA y del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en particular.

Que, asimismo, la mentada Resolución resolvió propiciar la designación, a par-tir del 1° de abril de 2016, de la Lic. Rosa Victoria AIELLO (D.N.I. N°  5.176.031) para desempeñarse como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con carácter ad-honorem, para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2018.

Que la Lic. AIELLO goza de reconocida tra-yectoria y presta un amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha pres-tado conformidad.

Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUN-TOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8° del Decreto-Ley N° 1224/58 y 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Limítase la designación del Sr. Andrés Michel LABAKÉ (D.N.I. N° 14.310.264), a partir del 31 de marzo de 2016, en su cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Art. 2° — Desígnase, con carácter ad-ho-norem, a partir del 1° de abril de 2016, Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, a la Licenciada Rosa Victoria AIELLO (DNI N° 5.176.031), para completar un período de ley hasta el 28 de fe-brero de 2018.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 2

Pág.RESOLUCIONES

Ministerio de AgroindustriaACTIVIDAD LECHERAResolución 187/2016Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Aprobación. ...................................... 20

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y MóvilSALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVILResolución 2/2016Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil. ............................................................................................. 21

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3880Procedimiento. Exportadores y demás sujetos que soliciten la Acreditación, Devolución o Trans-ferencia del Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 718 y su modificación. Su de-rogación. Resoluciones Generales N° 2000 y N° 3571 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Norma modificatoria. .................................................................................................................. 21

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3881Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Genera-les N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementarias. Su modificación. ........... 22

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 23

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 23

Anteriores .................................................................................................................................. 53

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 53

#I5130371I#FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Decreto 700/2016

Desígnase Vocal del Directorio.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N°  101/16, el Decreto-Ley N° 1224/58, y

CONSIDERANDO:

Que la Presidencia de dicho Organismo propone al Sr. Sebastián BLUTRACH (DNI N° 20.597.524) Para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de 2020, como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Que la mencionada persona goza de reco-nocida trayectoria y presta un amplio apo-yo al arte y a la cultura argentina.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha pres-tado conformidad a la mencionada pro-puesta.

Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUN-TOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto - Ley N° 1224/58 y el artículo 99 inciso 7) de la CONSTITUCION NACIO-NAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a partir del 1° de marzo de 2016, Vocal del Directorio del FON-DO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, al Sr. Sebastián BLUTRACH (DNI N° 20.597.524), para cumplir un período de ley hasta el 28 de febrero de 2020.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

#F5130371F#

#I5130369I#PERSONAL MILITAR

Decreto 698/2016

Nómbrase en “Misión Permanente” Agre-gado de Defensa, Militar, Naval y Aero-náutico.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ES-TADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUER-ZAS ARMADAS, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y las Fuerzas Armadas, mantener las Agre-gadurías de Defensa en el Exterior a los fi-nes de estrechar los lazos de cooperación

y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.

Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas Ar-madas que cumple funciones en el exterior como Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA selec-cionó al Coronel D. Carlos Marcelo CAR-BALLO para desempeñarse como Agrega-do de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICA ARGEN-TINA en AUSTRALIA con extensión sobre NUEVA ZELANDA.

Que la Asesoría Jurídica del ESTADO MA-YOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS AR-MADAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compe-te.

Que la presente medida que se propone encuadra en las atribuciones emergentes conferidas al PODER EJECUTIVO NACIO-NAL por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en “Misión Per-manente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Coronel D. Carlos Marcelo CARBALLO (DNI N° 17.286.117) como Agregado de Defensa, Mi-litar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en AUSTRALIA, con extensión sobre NUEVA ZELANDA.

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente Decreto, serán imputa-dos a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4521 - ES-TADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos co-rrespondientes, conforme a las normas y regla-mentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes co-rrespondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez.

#F5130369F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5130401I#

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decisión Administrativa 500/2016

Desígnase Directora de Presupuesto y Contabilidad.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0000254/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decre-tos N° 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 56 del 18 de oc-tubre de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRE-TARÍA DE HACIENDA del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 1925 del 24 de septiembre de 2007 de la citada Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Pública Nacional para los ejercicios de los años 2015 y 2016, respec-tivamente.

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la cobertura transito-ria del cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descen-tralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ-BLICAS Y VIVIENDA.

Que por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se estableció que las jurisdic-ciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, en cargos de planta perma-nente y transitoria y cargos extraescalafo-narios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descen-tralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos N°  275 del 13 de abril de 2009, N° 1735 del 12 de noviembre de 2009, N° 1215 del 30 de agosto de 2010 y N° 167 del 3 de febrero de 2012.

Que por la Resolución del Registro Na-cional de las Personas N° 1925 del 24 de septiembre de 2007 se aprobaron las aper-turas de cargos inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del mencionado Organismo, incluyendo en-tre otras direcciones, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

Que por de la Resolución Conjunta N° 56 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 18 de octubre de 2007, se incorporó al Nomen-clador de Funciones Ejecutivas la Unidad Organizativa - DIRECCIÓN DE ADMINIS-TRACIÓN Y FINANZAS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, que se en-cuentra vacante y financiado, de Director de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD perteneciente a la DIREC-CIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 3con carácter de excepción al artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuenta con el crédito necesario en el pre-supuesto de la Entidad 200, a fin de aten-der el gasto resultante de la designación que se propicia.

Que la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Leyes N°  27.008 y N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Limítase a partir del 23 de di-ciembre de 2015 la designación transitoria de la Cdora. Silvia Herminia TRIPICCHIO (D.N.I. N° 6.532.317) en el cargo de Directora de la DI-RECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PER-SONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel B Grado 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el De-creto N° 2098/08, aprobada mediante el Decre-to N° 311 del 27 de febrero de 2008 y prorroga-da en último término por su similar N° 1478 del 29 de julio de 2015.

Art. 2° — Designase transitoriamente, a par-tir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de la presente medida, a la Cdora. Silvia Herminia TRIPICCHIO (D.N.I. N°  6.532.317), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABI-LIDAD perteneciente a la DIRECCIÓN GENE-RAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel B, Grado 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el De-creto N° 2098/08, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Pre-supuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN-DA - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5130401F#

#I5130405I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 505/2016

Desígnase Directora de Análisis de Ges-tión de la Comunicación.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM:0001836/2016 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Admi-nistrativa N°  19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución de la entonces SE-CRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  31 de fecha 9 de marzo de 2012 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de sanción de la citada ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y rein-corporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y car-gos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaría de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

Que por el artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa N°  19 de fecha 2 de febrero de 2012 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS N°  31 de fecha 9 de marzo de 2012 se ratificaron, homologaron y derogaron en el Nomen-clador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes a la mencionada Secretaría, entre ellos se ratificó el corres-pondiente a la unidad organizativa Direc-ción de Análisis de Gestión de la Comuni-cación, asignándole la Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICA-CIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE CO-MUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS se en-cuentra vacante y financiado el cargo del titular de la unidad organizativa Dirección de Análisis de Gestión de la Comunicación, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, que por la particular naturaleza de las acciones asignadas a la misma, resulta necesario proceder a su cobertura transi-toria con cierta inmediatez.

Que la persona propuesta deberá ser ex-ceptuada del cumplimiento de los requisi-tos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Designase a partir del 1° de enero de 2016, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, en un cargo Nivel B Grado 0, como Direc-tora de Análisis de Gestión de la Comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE CO-MUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a Da. Hebe Mariela ROBLES (D.N.I. N°  21.800.762), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio ci-tado precedentemente, y con carácter de ex-cepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del presente acto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5130405F#

#I5130410I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 499/2016

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 11556/2016 del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015; el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 y los Decretos N° 223 de fecha 19 de enero de 2016; y N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose el entonces MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del artículo 23 septies.

Que a través del Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la confor-mación organizativa del entonces MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, así como la Responsabilidad Primaria y Acciones de la UNIDAD DE AU-DITORIA INTERNA, de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que el artículo 1° del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, sustituyó la denomi-nación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta procedente aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo del mencionado Ministerio.

Que, asimismo, corresponde incorporar, homologar, reasignar y derogar diversas unida-des pertenecientes al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETA-RÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 4Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29 del Título V, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/02) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de acuerdo con el Organigrama y Responsabili-dad Primaria y Acciones que, como Anexos I, y II respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de DIECISIETE (17) Direcciones, y DIECISÉIS (16) Coordinaciones, UNA (1) Auditoría Adjunta, DOS

(2) Supervisores de Auditoría y DOS (2) Responsables de Auditoría, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel II (Auditoría Adjunta), III (Dirección y Supervisor de Auditoría) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría), en los términos de lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios.

Art. 4° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SE-CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá ade-cuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

Art. 5° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presen-te medida conservarán su vigencia las existentes, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 81 - MINISTE-RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE CEREMONIAL, PROTOCOLO, PRENSA Y DIFUSIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer la estrategia y política comunicacional de la Jurisdicción y establecer sus mecanis-mos de comunicación.

Dirigir la ejecución de acciones de comunicación interna y externa, como así también la difu-sión de los programas y proyectos impulsados por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ACCIONES:

1. Asistir en la elaboración y propuesta de la política comunicacional del MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

2. Coordinar, con las unidades organizativas y organismos dependientes del Ministerio, la respuesta comunicacional de la Jurisdicción ante demandas de la sociedad.

3. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el establecimiento de vínculos insti-tucionales entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y todos los acto-res sociales relacionados con la temática.

4. Coordinar la organización de los eventos, nacionales e internacionales, que se realicen dentro del ámbito del Ministerio.

5. Coordinar y administrar la imagen institucional del sitio web oficial de la jurisdicción, redes sociales, así como de otros medios que puedan surgir en el futuro.

6. Informar a la comunidad acerca de los objetivos, acciones y actividades del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

7. Definir los lineamientos en el área de las tecnologías de la información y comunicación en los aspectos vinculados con la comunicación institucional de la Jurisdicción, en coordinación con las áreas competentes.

8. Asistir en la correcta aplicación de las normas de protocolo y en lo concerniente a las reglas del ceremonial oficial establecidas.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y TECNOLOGÍAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar la implementación y seguimiento de las políticas relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sis-temas de información y las tecnologías asociadas, fijadas por la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Analizar, diseñar y documentar las especificaciones y protocolos aplicables a todo desarro-llo de aplicaciones informáticas (software), en correspondencia con el Plan de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Plan-TIC) de la Jurisdicción.

2. Analizar y proponer modos de interoperabilidad de aplicaciones sobre la base del intercam-bio de datos bajo protocolos estandarizados en el ámbito de su competencia.

3. Analizar, diseñar y documentar las necesidades funcionales de las aplicaciones a desarro-llar, en correspondencia con el Plan-TIC, y coordinar las acciones necesarias para su desarrollo, implementación, configuración y puesta en marcha, en el ámbito de su competencia.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 54. Implementar acciones de capacitación y entrenamiento para lograr un mejor aprove-

chamiento de las novedades tecnológicas, en el ámbito de su competencia.

5. Elaborar y coordinar los planes de capacitación para los usuarios de aplicaciones informá-ticas de la Jurisdicción y gestionar el equipamiento necesario.

6. Analizar, diseñar e implementar la infraestructura de catalogación de datos y gestión, bajo criterios de preservación.

7. Brindar asistencia a todas las áreas y organismos de la Jurisdicción que produzcan o ges-tionen contenidos audiovisuales digitales.

8. Elaborar planes para la digitalización, difusión y preservación de archivos históricos, en coordinación con las áreas competentes.

9. Brindar el apoyo y soporte técnico para el mantenimiento de hardware y software del equi-pamiento de las dependencias de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Fijar los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, mediante acciones y operaciones de prevención, pre-supresión y combate.

ACCIONES:

1. Instaurar mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incen-dios para el adecuado manejo del fuego.

2. Promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fo-mentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.

3. Recabar, sistematizar y elevar a la Autoridad competente, la información relativa al desa-rrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos vinculados a la instrumentación de Planes de Manejo del Fuego.

4. Supervisar mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del medio ambiente.

5. Asistir en la realización de políticas preventivas en la materia, en el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate de los incendios.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Sustanciar los sumarios administrativos o disciplinarios del Ministerio que resulten de su com-petencia.

ACCIONES:

1. Sustanciar los sumarios disciplinarios que ordenen instruir las autoridades del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

2. Elaborar los instrumentos necesarios para formular denuncias ante los órganos competen-tes —administrativos y judiciales— cuando le sea requerido por las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los funcionarios.

3. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir al personal de la jurisdicción ministerial.

4. Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que, tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a un sumario.

5. Supervisar la recopilación de informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos compe-tentes el ejercicio de las acciones de recupero.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

DIRECCIÓN DE MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Establecer los lineamientos para la implementación de un plan estratégico para el desarrollo de la red federal de monitoreo ambiental, con miras a la prevención y reducción del impacto de la contaminación y sostenibilidad de la calidad de aire.

ACCIONES:

1. Promover la integración de estaciones de monitoreo de agua, aire y suelo, de carácter pú-blico o privado, para constituir un sistema organizado y dinámico de medición, almacenamiento,

transmisión, y procesamiento de datos, que permita monitorear de manera continua la calidad de los cuerpos de agua, de aire y de suelo de las distintas regiones de la República Argentina.

2. Facilitar el desarrollo de un sistema “online” que permita la concentración y visualización de los datos generados por las distintas estaciones de monitoreo que integren la red.

3. Articular con organismos nacionales e internacionales los convenios, pedidos de coope-ración, solicitudes de asistencia técnica y/o financiera así como cualquier otro instrumento que ayude a la consecución de las metas propuestas, en el ámbito de su competencia.

4. Trabajar articuladamente con los distintos Comités de Cuencas Hídricas y, en particular, promover el monitoreo de la calidad de agua de los cursos de agua en los límites geográficos interjurisdiccionales, informando a las autoridades ante la aparición de valores y/o variaciones anormales o cuando la tendencia de alguno de los parámetros monitoreados así lo ameriten.

5. Implementar una estructura de control del cumplimiento de los estándares de emisión para todos los vehículos automotores nuevos comercializados o que transiten dentro del territorio na-cional.

6. Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y de la CIUDAD AU-TONOMA DE BUENOS AIRES en los asuntos concernientes a control de emisiones gaseosas de fuentes móviles de vehículos nuevos y usados.

7. Desarrollar un programa de fiscalización de emisiones gaseosas de vehículos automotores livianos nuevos y de todos aquellos que se definan en el futuro, conforme a la normativa vigente, iniciando las actuaciones que corresponda cuando las emisiones medidas resulten superiores a las permitidas.

8. Elaborar y proponer al Secretario de Control y Monitoreo Ambiental la normativa pertinente para formalizar una red, ambiental federal como un requerimiento estratégico para el país.

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Contribuir a la mejora de la situación medioambiental mediante la prevención de la contami-nación del agua, y del suelo, a partir de la aplicación de la legislación vigente.

Estudiar, desarrollar y proponer planes y procedimientos técnicos correspondientes al diag-nóstico, evaluación y recuperación de sitios contaminados.

ACCIONES:

1. Asistir en la aplicación de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias sobre control de la contaminación y entender en la revisión y actualización permanente del marco nor-mativo vinculado a dicho control.

2. Elaborar y promover estudios e investigaciones relativos al diagnóstico, prevención, control, tratamiento y recomposición de la contaminación.

3. Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos al diagnóstico, evaluación y recuperación de sitios contaminados.

4. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en las áreas temáticas bajo su responsabilidad y coordinar acciones atinentes al control y preser-vación de la calidad del agua y del suelo.

5. Proponer la realización de convenios de cooperación técnica con entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, e intervenir en la gestión de créditos sobre te-mas de su competencia específica.

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Tramitar las actuaciones administrativas que correspondan ante los incumplimientos de las normas ambientales por parte de los administrados.

ACCIONES:

1. Sustanciar en la esfera administrativa las actuaciones y/o sumarios correspondientes a las sanciones previstas por las leyes ambientales en las que el Ministerio sea autoridad de aplicación.

2. Requerir de organismos públicos y/o privados la información necesaria para elucidar los planteos de defensa presentados por los infractores.

3. Requerir de los sectores técnicos el nombramiento de peritos cuando ello sea necesario.

4. Redactar los proyectos de resolución condenatorios o absolutorios que pongan fin al pro-ceso de los sumarios ambientales.

5. Proponer al Subsecretario de Control y Recomposición Ambiental y Prevención de la Con-taminación las actualizaciones de los montos de las multas que estime necesarias.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 66. Notificar las resoluciones condenatorias o absolutorias a los administrados.

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejercer la fiscalización y ejercicio del poder de policía en materia de generación, manipula-ción, transporte, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos, en el ámbito de su competencia.

ACCIONES:

1. Proponer a la Subsecretaría acciones y protocolos en materia de residuos peligrosos, privi-legiando su reciclado y reutilización, y la incorporación de tecnologías sustentables desde el punto de vista ambiental.

2. Ejecutar los programas y proyectos de competencia de la Subsecretaría en materia de residuos peligrosos.

3. Impulsar la fiscalización y el control en materia de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

4. Supervisar el libre acceso a la información pública respecto a las medidas que se imple-menten en relación a la gestión de residuos peligrosos.

5. Coordinar y facilitar el flujo de información y la asistencia técnica en el área residuos pe-ligrosos a organismos con funciones similares a nivel local y otros organismos dependientes del Estado Nacional.

6. Mantener actualizado el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Pe-ligrosos, conforme lo establecido en la Ley Nº 24.051 y su reglamentación.

7. Propiciar el dictado de normas complementarias en materia de residuos peligrosos.

8. Intervenir en la evaluación de los estudios de impacto ambiental respecto de las actividades relacionadas con los residuos peligrosos.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL

DIRECCIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Secretario de Coordinación interjurisdiccional en la generación de una política que permita a los pueblos originarios la gestión de sus tierras, territorios y recursos, ejerciendo su de-recho a fijar sus prioridades del desarrollo.

ACCIONES:

1. Promover la participación de los pueblos y comunidades en la gestión soberana de sus recursos naturales.

2. Actuar ante conflictos ambientales actuales que impactan en los territorios de los pueblos originarios.

3. Proponer el marco jurídico para la gestión ambiental en los territorios de los Pueblos origi-narios y su difusión.

4. Articular acciones con las áreas involucradas tendientes a implementar la gestión de los recursos naturales por parte de los pueblos y comunidades originarias.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la Secretaria de Coordinación Interjurisdiccional en sus relaciones con el HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en la formulación, diseño e implementación de planes, progra-mas y acciones relacionados con leyes de presupuestos mínimos; elaboración de proyectos de normas jurídicas en materia ambiental e interpretación y aplicación de normativa ambiental.

ACCIONES:

1. Realizar tareas de investigación, proyección y elaboración de normativa en materia de pro-tección ambiental y desarrollo sustentable.

2. Efectuar el seguimiento de los proyectos de leyes, relacionados con la materia ambiental, en trámite ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y emitir las opiniones y efectuar aportes que correspondan.

3. Coordinar con las demás áreas del Ministerio la elaboración de proyectos normativos en forma conjunta en materia ambiental.

4. Elaborar informes técnicos en los expedientes referidos a pedidos de informes o comuni-caciones, cursados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y relacionados con la nor-mativa ambiental.

5. Prestar asesoramiento, asistencia y emisión de informes técnicos respecto de la interpreta-ción y aplicación de la normativa ambiental, a requerimiento de las áreas del Ministerio.

6. Articular con el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE consultas mutuas referidas a proyectos de normativa ambiental, en el marco de la Comisión Asesora Permanente sobre Tra-tamiento Legislativo, creada mediante Resolución COFEMA N° 76/2003.

7. Asistir a la Secretaría en la elaboración y ejecución de Programas, destinados al sector público y privado, para la capacitación en aplicación del Derecho Ambiental.

8. Promover, durante el proceso de desarrollo normativo, la participación de distintos sectores de la sociedad civil y procurar la generación de consensos.

9. Participar en la realización de jornadas o talleres de debate para el desarrollo e implemen-tación de normativa ambiental.

10. Promover la difusión, profundización y actualización de la normativa ambiental vigente.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la Secretaria de Coordinación Interjurisdiccional en sus relaciones con las Organiza-ciones de la Sociedad Civil (OSC), vinculadas al ambiente y al Desarrollo Sustentable y al fortale-cimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.

ACCIONES:

1. Promover la elaboración y ejecución de acciones ambientales participativas, originadas desde las OSC, en relación a las problemáticas ambientales y sus consecuencias al desarrollo.

2. Sistematizar los datos institucionales de las OSC que desarrollen iniciativas respecto de las problemáticas ambientales, a nivel local, provincial, nacional e internacional.

3. Impulsar una red de Intercambio y replicabilidad de experiencias ambientales participati-vas, desarrolladas por las ONG’s y las OSC, a nivel local, provincial, nacional e internacional.

4. Promover nuevos mecanismos en materia de participación ciudadana que propendan al mejoramiento de la calidad de vida, en materia ambiental.

5. Articular demandas surgidas de la sociedad respecto a problemáticas ambientales con otras áreas sustantivas del Estado, según su especificidad.

6. Asistir en la suscripción de convenios, cartas intención, actas, etc. con organismos y orga-nizaciones nacionales e internacionales en materia ambiental.

7. Proponer y desarrollar planes, programas y proyectos, tendientes al fortalecimiento de la participación ciudadana en temas ambientales.

8. Promover la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen con temas ambientales en zonas rurales y que tiendan a promover las economías regionales.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Secretario de Coordinación Interjurisdiccional, en la planificación, formulación, eje-cución y promoción de programas y proyectos para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y asimilables, promoviendo prácticas de economía circular.

ACCIONES:

1. Elaborar y mantener actualizado el plan nacional para la economía circular de residuos y promover la elaboración y actualización de planes estratégicos provinciales de residuos.

2. Promover la actualización de la normativa en materia de gestión de residuos.

3. Fomentar la reducción de la disposición final de residuos, mediante la prevención y la reut-lización.

4. Fomentar la implementación de programas para grandes generadores y para el manejo de las distintas fracciones de residuos.

5. Asistir al Secretario en la cooperación técnica y financiera a provincias y municipios en la implementación de los planes estratégicos de residuos, en el ámbito de su competencia.

6. Impulsar campañas permanentes de concientización, educación y comunicación, en mate-ria de su competencia.

7. Elaborar proyectos e impulsar la construcción de equipamientos para la mejora de la ges-tión integral de residuos.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 78. Impulsar proyectos para el saneamiento y clausura de basurales.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Secretario de Coordinación Interjurisdiccional, en la solicitud, formulación, ejecución y gestión de programas y proyectos de cooperación internacional para el financiamiento en mate-ria ambiental, y en todo otro proyecto del Ministerio en el marco de sus competencias.

ACCIONES:

1. Informar al Secretario de Coordinación Interjurisdiccional sobre la evolución, situación y gestión de los programas y proyectos de financiamiento internacional de la Jurisdicción.

2. Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera internacional de otros países u organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su com-petencia, en coordinación con los demás organismos con competencia en la materia.

3. Conducir el control de gestión, planificar e implementar los programas anuales de fomento y financiamiento internacional en materia ambiental.

4. Planificar y gestionar un tablero de control compuesto por metas, objetivos y evaluación de resultados de cada uno de los proyectos internacionales y programas en ejecución, en materia ambiental

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO

DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio en la formula-ción e implementación de una política nacional de bosques nativos, ordenamiento territorial, áreas protegidas y suelos.

ACCIONES:

1. Asistir en el diseño, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con la conservación y manejo sustentable de los bosques nativos, especialmente en lo vinculado con la implementación de la Ley N° 26.331.

2. Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidos en las Convenciones Internacionales en las áreas de su competencia.

3. Asistir en la planificación, formulación e implementación de las políticas relacionadas al Or-denamiento Ambiental del Territorio, y en la definición de corredores biológicos para las distintas ecorregiones de la República Argentina.

4. Proveer asistencia técnica en la formulación y ejecución de programas, políticas y estrate-gias integradas que tengan en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos con un enfoque en el uso racional de los suelos, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los mismos.

5. Promover la coordinación de políticas sobre áreas protegidas a nivel nacional, en articula-ción con las áreas competentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y el CON-SEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE.

6. Asistir en la ejecución y promoción de políticas y programas tendientes a establecer acuer-dos institucionales con organismos multilaterales, bilaterales y nacionales u otras organizaciones vinculadas al área de su competencia.

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO

DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio en la formu-lación e implementación de una política nacional de conservación de la biodiversidad terrestre, de agua dulce y marina, y de la gestión integral ambiental de los recursos hídricos.

ACCIONES:

1. Analizar, desarrollar e impulsar la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica, a través de la coordinación de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO).

2. Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidos en las Convenciones Internacionales en las áreas de su competencia.

3. Asistir en la formulación de políticas y programas nacionales de protección, conservación, recuperación y utilización sustentable de la flora y fauna silvestres, estableciendo mecanismos permanentes de consulta y concertación con los gobiernos locales y entidades representativas.

4. Asistir en el diseño, la planificación, ejecución e implementación, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión ambiental de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (Ley N° 25.688), y al Ré-gimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley N° 26.639).

5. Proponer proyectos, programas y normativas tendientes a la investigación, conservación y uso sustentable de los humedales, la biodiversidad acuática y los aspectos ambientales de la pesca marina, fluvial y lacustre, con la asistencia técnica de instituciones científicas y académicas, así como con el acuerdo y participación de las autoridades e instituciones nacionales, provinciales y municipales competentes.

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE

SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable en la promoción de acciones tendientes a la mitigación y adaptación al Cambio Climático.

ACCIONES:

1. Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

2. Elaborar los lineamientos de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

3. Asistir al Subsecretario en la definición de metas, estrategias y programas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, concordantes con las políticas nacionales de desa-rrollo sustentable.

4. Desarrollar actividades locales de concientización para la mitigación y adaptación al cam-bio climático.

5. Coordinar la elaboración de las comunicaciones nacionales para dar cumplimiento a los compromisos resultantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Cli-mático.

6. Implementar políticas y medidas regulatorias sobre la producción y consumo de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO).

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable en la promoción de acciones tendientes al desarrollo sustentable.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario en la definición de metas, estrategias y programas de promoción y gestión del desarrollo sustentable.

2. Actualizar el diagnóstico de la situación del desarrollo sustentable a nivel nacional.

3. Elaborar presupuestos mínimos relacionados con el desarrollo sustentable, propiciando su inclusión en la normativa referida a la materia de su competencia.

4. Promover el estudio y aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo sustentable.

5. Promover la producción y el consumo sustentable y colaborar en la definición de instrumen-tos que hagan a la protección, sustentabilidad y mejora del ambiente.

6. Propiciar el desarrollo de herramientas estratégicas ambientales como evaluación ambien-tal estratégica y evaluación de impacto ambiental como instrumentos de política ambiental sus-tentable.

Planilla Anexa al artículo 2°

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

INCORPORACIONES

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 8

HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES

DEROGACIONES

#F5130410F#

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 9#I5130403I#

MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 503/2016

Designación en el Instituto de Ayuda Fi-nanciera para Pago de Retiros y Pensio-nes Militares.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 035-2337/2016 del re-gistro del INSTITUTO DE AYUDA FINAN-CIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PEN-SIONES MILITARES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINIS-TERIO DE DEFENSA, la Ley N°. 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/2016 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspon-diente.

Que el INSTITUTO DE AYUDA FINAN-CIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PEN-SIONES MILITARES solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto N° 2098/2008.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que los servicios permanentes de ase-soramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1 de febrero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Bernardo Pascual ITU-RRASPE (D.N.I. N° 11.263.244) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETI-ROS Y PENSIONES MILITARES, Nivel B - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,

respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITA-RES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5130403F#

#I5130404I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 504/2016

Desígnase Director Nacional de Foros Sectoriales.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0354141/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 741 de fecha 5 de mayo de 2015, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos 3° y 4° del Decreto N°  741 de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobaron las estructuras de primer y se-gundo nivel operativo, respectivamente, de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPE-TITIVIDAD del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO-NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITI-VIDAD y sus unidades organizativas de-pendientes de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Que por el Artículo 2° de la Decisión Ad-ministrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organi-zativa de primer nivel operativo de la SE-CRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE AR-TICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se con-sidera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Fun-ción Ejecutiva I, de Director Nacional de Foros Sectoriales.

Que por el Decreto N°  227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Minis-tros, a propuesta de la Jurisdicción o En-tidad correspondiente.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario al-guno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competen-cia.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos, dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Ar-tículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don José Manuel GONZÁLEZ REARTE (M.I. N°  30.403.969) en el cargo de Director Nacional de Foros Secto-riales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de marzo del 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5130404F#

#I5130406I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 506/2016

Desígnase Directora de Negociaciones Comerciales Internacionales.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0033945/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, la Ley N°  27.198 de Presupuesto General, de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 741 de fecha 5 de mayo de 2015, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y N°  193 de fecha 16 de marzo de 2016.

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo del 2015 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 2° del Decreto N°  1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfi-rió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y descon-centrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Que por el Artículo 2° de la Decisión Ad-ministrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organi-zativa de primer nivel operativo de la SE-CRETARÍA DE COMERCIO del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Polí-tica Comercial Externa de la SUBSECRE-TARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, se conside-ra imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Director de Negociacio-nes Comerciales Internacionales.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Minis-tros, a propuesta de la Jurisdicción o En-tidad correspondiente.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de san-ción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de las que queden vacantes con pos-terioridad, salvo decisión fundada del se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Ar-tículo 7° de de la Ley N°  27.198 de Pre-supuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos, dependiente de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de enero de 2016 y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Mariana Beatriz FERREIRA (M.I. N°  22.963.551) en el

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 10cargo de Directora de la Dirección de Nego-ciaciones Comerciales Internacionales de la Dirección Nacional de Política Comercial Ex-terna dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N°  27.198 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Ca-brera.

#F5130406F#

#I5130402I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 502/2016

Designación en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 4257/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado mediante la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y 227 de fe-cha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 es-tablece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA-CIONAL no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto 227/16, toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbi-to de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NA-CIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente parti-da presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Ga-binete de Ministros, a propuesta de la Ju-risdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la de-signación transitoria del Doctor D. Juan GASPARINI en el cargo de Coordinador de Cooperación Internacional en Materia Penal, dependiente de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, en el ámbito de la Dirección General de Con-sejería Legal, dependiente de la SECRE-TARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, Nivel B, Grado 0, con Fun-ción Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el De-creto N° 2098/08.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excep-ción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE-RIORES, ambas del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO han prestado conformidad al dictado de la presente decisión administrativa.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Juan GASPARINI (D.N.I. N° 23.703.008) en el cargo de Coordinador de Cooperación Inter-nacional en Materia Penal, dependiente de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, en el ámbito de la Dirección General de Con-sejería Legal, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del men-cionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente decisión administrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente decisión administra-tiva se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Susana M. Mal-corra.

#F5130402F#

#I5130408I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 498/2016

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N°  1-2002-4073/16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus complementarios y modificatorios, N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos de las unidades organiza-tivas y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados.

Que por el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada en la parte corres-pondiente al MINISTERIO DE SALUD, como así también los Objetivos de las unidades organizativas previstas en dicho organigrama.

Que, resulta necesario establecer las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLI-CAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16 inciso 29 de la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con los Organigramas, y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos la, lb, lc, Id, le y II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse, ratifícanse y deróganse del Nomen-clador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 3° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE SALUD, previa intervención de la SUB-SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚ-BLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTE (20) Direcciones y DOS (2) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modifica-torios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Di-rección) y IV (Coordinación).

Art. 4° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE SALUD, previa intervención de la SUB-SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚ-BLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

Art. 5° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente Decisión Administrativa, conservarán su vigencia las existentes y las que hayan sido transferidas desde otros ministerios, organismos descentralizados o secretarias con sus ac-ciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 11ANEXO la

ANEXO lb

ANEXO Ic

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 12ANEXO Id

ANEXO le

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar todas las evaluaciones de cumplimiento integral e integrado de las actividades, pro-cesos y resultados del MINISTERIO DE SALUD tendientes a la optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía de la gestión ministerial, con el alcance previsto en el Título VI de la Ley N° 24.156 y sus normas complementarias y modificatorias.

ACCIONES:

1. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna de acuerdo con las Normas Gene-rales de Control Interno y de Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral o integrado.

2. Informar de inmediato a la máxima autoridad y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas de Control Interno y de Auditoría Financiera.

3. Elaborar el ciclo de Auditoría y el Plan Anual de Auditoría Interna y obtener la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

4. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y efectuar su seguimiento.

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción.

6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observa-ciones y recomendaciones que correspondan efectuar y su seguimiento.

7. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, informá-ticos y financieros; verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables a los niveles presupuestarios correspondientes; determinar la confia-bilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información y determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo para su protección.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la gestión contable, económica, financiera y patrimonial de la jurisdicción y la prestación de los servicios generales, de mantenimiento y de seguridad.

Coordinar el Plan Anual de Adquisiciones en el ámbito de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Programar y controlar los actos administrativos vinculados con la gestión económica, finan-ciera, patrimonial y de contrataciones de la jurisdicción.

2 Gestionar y operar los ingresos y egresos de fondos y valores, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de especialidades valorizadas.

3. Realizar la gestión de adquisición de bienes y servicios que requieran los distintos sectores de la jurisdicción.

4. Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento.

5. Planificar la seguridad física y de bienes en el ámbito del Ministerio.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 136. Confeccionar en los aspectos de su incumbencia la información necesaria para la Cuenta

de Inversión del Ejercicio.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en lo relativo a la gestión presupuestaria integral de la administración central de la jurisdicción en sus aspectos físicos, económicos y financieros.

ACCIONES:

1. Elaborar el presupuesto anual de la administración central de la jurisdicción de acuerdo a los planes y políticas nacionales por todo tipo de gasto, recurso y financiamiento.

2 Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria, orientar sobre el registro de las tran-sacciones de carácter económico-financiero, analizar la evolución y ejecución de gastos y recur-sos y proponer las modificaciones necesarias.

3. Producir la información necesaria para la toma de decisiones en la conducción de la gestión presupuestaria de la jurisdicción y para las tareas de control.

4. Contribuir desde los aspectos de su incumbencia para la confección de la Cuenta de Inver-sión del Ejercicio.

5. Relevar y evaluar de manera continua los programas y proyectos de inversión real directa, así como los aspectos físicos y económico-financieros asociados a la dotación de personal.

6. Coordinar las actividades con la Oficina Nacional de Presupuesto en su carácter de órgano rector.

7. Elaborar la programación física, económica y financiera del presupuesto de la jurisdicción y sus reprogramaciones.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la gestión de los recursos humanos de la Jurisdicción y en la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa, la capacitación y el desarrollo de relaciones labo-rales.

ACCIONES:

1. Administrar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de recursos humanos y aplicar los controles que permitan la correc-ta liquidación de haberes del personal de la Jurisdicción.

2. Coordinar y asistir técnicamente en los procesos vinculados con la aplicación del Sistema Nacional de Empleo Público en materia de selección, evaluación de desempeño y capacitación; monitoreando el estado de avance de la carrera administrativa del personal y proponiendo las medidas correctivas pertinentes.

3. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional, elaborando y propo-niendo las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan.

4. Atender todo lo relacionado con la administración del personal de la jurisdicción.

5. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del per-sonal y en el de capacitación de los recursos humanos.

6. Coordinar y mantener actualizado un sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.

7. Coordinar con el área de Salud Ocupacional la aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad laboral.

8. Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competen-cia, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio.

9. Asistir técnicamente a las comisiones paritarias jurisdiccionales.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Representar judicialmente al Ministerio, dictaminar y asesorar en todos los asuntos de ca-rácter jurídico de competencia del Ministerio y de organismos descentralizados de la jurisdicción.

ACCIONES:

1. Dictaminar con carácter previo al dictado de los actos administrativos que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.

2. Representar al ESTADO NACIONAL en los juicios en que el Ministerio sea parte como actor o demandado y atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias administrativas.

3. Intervenir como órgano consultivo en apoyo de las decisiones políticas participando en su fundamentación.

4. Asesorar, cuando así lo disponga la superioridad, respecto de los procedimientos pre-paratorios de todo contrato o convenio a celebrar por las distintas dependencias de la juris-dicción.

5. Supervisar, de acuerdo a las instrucciones que imparta la superioridad, el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados e intervenir en los recursos provenientes de los organismos descentralizados de la jurisdicción.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MI-NISTERIO DE SALUD, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, para la eficiente utilización de los sistemas y herramientas informáticas de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Elaborar anualmente el Plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la jurisdicción.

2. Administrar las normas, procedimientos y estándares de seguridad informática, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódica-mente su funcionamiento.

3. Coordinar y promover el desarrollo y la administración de los sistemas informáticos del Ministerio y el establecimiento de un sistema integral de información.

4. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o eliminación de Tecnolo-gías de la Información y las Comunicaciones en la jurisdicción.

5. Administrar los procesos informáticos y contribuir a mejorar el desempeño operativo de los mismos.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Sustanciar los sumarios administrativos e informaciones sumarias ordenados por autoridad competente, en relación a los agentes con vínculo de empleo público pertenecientes a la jurisdic-ción ministerial y organismos descentralizados, cuando así corresponda.

ACCIONES:

1. Dirigir el procedimiento disciplinario conforme normativa vigente y disponer las medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, calificar conductas y acon-sejar sanciones.

2. Recopilar informes y documentación, dar intervención a los organismos de control, deter-minar el perjuicio fiscal y responsabilidad patrimonial y solicitar informes en caso de intervención judicial.

3. Entender y sustanciar los sumarios originados en violaciones a normas sanitarias, respecto de los cuales el Ministerio ejerce el poder de policía.

4. Dar intervención a los organismos técnicos que correspondan, dictaminar en consecuencia y evaluar lo informado.

5. Proponer opciones y/o acciones tendientes a la determinación del perjuicio fiscal.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la gestión y registro de la documentación administrativa y atender el despacho del Ministerio.

ACCIONES:

1. Controlar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos.

2. Realizar el seguimiento de los expedientes y proyectos, controlando el cumplimiento de las normas relativas a documentación administrativa, como así también de los plazos de tramitacio-nes establecidos.

3. Intervenir en la recepción, registro, redacción, tramitación, distribución y custodia de los proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones de la jurisdicción ministerial.

4. Recepcionar y dar salida de la documentación administrativa proveniente de otras jurisdic-ciones ministeriales o entes descentralizados o dirigidas a los mismos; recibir y archivar la docu-mentación administrativa; proporcionar las vistas y gestionar las notificaciones.

5. Intervenir en la gestión de las resoluciones y disposiciones dictadas por el Ministro, Secre-tarios y Subsecretarios del área y en el archivo de las mismas.

6. Efectuar el cotejo y certificación de las firmas de los funcionarios de la jurisdicción.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 14MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN EN SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en el desarrollo y promoción de programas nacionales y locales de estadísticas en salud y en su difusión.

ACCIONES:

1. Normatizar y elaborar procedimientos para captación y procesamiento de los datos en ma-teria de salud producidos a nivel jurisdiccional y efectuar su consolidación a nivel nacional.

2. Procesar datos provenientes de registros permanentes, encuestas especiales y censos que tengan en cuenta aspectos de salud.

3. Promover el desarrollo de los programas nacionales y provinciales de estadísticas de salud.

4. Mantener actualizados los datos estadísticos y los registros correspondientes a través de metodologías diversas de captación de datos como los registros permanentes, encuestas espe-ciales y censos, en el ámbito de su competencia.

5. Capacitar al personal del área de Estadística Nacional y Provincial en todos sus niveles, de acuerdo a las demandas recibidas sobre registro, procesamiento y análisis de estadísticas e información de salud.

6. Asistir en el funcionamiento de los sistemas estadísticos a nivel central y provincial, como parte del Sistema Estadístico Nacional, en el ámbito de su competencia.

7. Participar, en forma coordinada con las áreas pertinentes del Ministerio, en la difusión y publicación de información estadística actualizada de salud a nivel nacional e internacional.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejecutar las acciones que permitan desarrollar las políticas de investigación en salud que promueva el Ministerio y fomentar la gestión de su conocimiento.

ACCIONES:

1. Fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción-utilización de evidencia científica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias.

2. Establecer mediante metodologías validadas las prioridades de investigación en salud im-plementadas por el Ministerio.

3. Promover la gestión del conocimiento a través de un programa de publicaciones, encuen-tros entre investigadores y tomadores de decisión, como así también a través de la biblioteca virtual en salud del Ministerio.

4. Promover la formación en investigación de los recursos humanos en salud.

5. Promover alianzas estratégicas con actores clave del campo de la salud pública y la articulación con las áreas de investigación de los Ministerios de Salud Provinciales, con orga-nismos de ciencia y tecnología, con centros de investigación y con organismos internacionales afines.

6. Fortalecer los Comités de Ética de la Investigación (CEI) en las distintas jurisdicciones de salud.

7. Promover el registro y fortalecer la difusión de las investigaciones en salud a través del Re-gistro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS).

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN DE SANGRE Y HEMODERIVADOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Normatizar, coordinar y desarrollar las políticas que permitan alcanzar la autosuficiencia en hemocomponentes y derivados, a través del fomento de la donación voluntaria y habitual, la pro-ducción bajo programas de aseguramiento de calidad y el monitoreo del uso adecuado de los componentes sanguíneos.

ACCIONES:

1. Organizar y gestionar un sistema nacional de sangre y hemoderivados.

2. Fortalecer la infraestructura de los centros productores de componentes sanguíneos ten-diente a alcanzar la autosuficiencia, las buenas prácticas de manufactura y su distribución.

3. Fortalecer la red de servicios de hemoterapia acorde a las necesidades del sistema sani-tario.

4. Fomentar la donación voluntaria periódica de personas que eligen ser donantes de sangre.

5. Intervenir en el diseño de un sistema de hemovigilancia de donantes y receptores.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el registro nacional y federal de los recursos humanos de la salud —médicos, odontólogos y personal de actividades de colaboración— como así también en los aspectos de ética profesional relacionados con los recursos humanos en salud.

Coordinar las acciones de registro, habilitación y fiscalización sanitaria de establecimientos vinculados con la salud y controlar el cumplimiento de las normas sanitarias reglamentarias, referi-das al ingreso y/o egreso del país de personas, cosas y productos y/o material biológico con fines de diagnóstico e investigación.

ACCIONES:

1. Coordinar las acciones de registro, habilitación y fiscalización de profesionales y estableci-mientos vinculados con la salud en el área de su competencia.

2. Coordinar la aplicación de la normativa y la implementación de acciones de fiscalización relacionadas con la sanidad en el área de frontera en coordinación con las áreas competentes.

3. Proponer las normas sanitarias reglamentarias de control de egreso e ingreso del país y fiscalizar su cumplimiento.

4. Verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y la autorización correspondiente acerca del control de ingreso y egreso del país de productos y/o material biológico con fines de diagnós-tico e investigación.

5. Supervisar la plena operatividad de las Unidades Sanitarias de Fronteras, para desarrollar adecuadamente las acciones de fiscalización de su competencia a nivel federal y su relación con similares de países vecinos, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.

6. Desarrollar una estrategia de actualización permanente del personal de inspectoría sanita-ria tendiendo al mejor cumplimiento de la normativa vigente.

7. Proponer acuerdos interinstitucionales de cooperación y articulación con otros organismos que, en forma directa o por el tipo de controles que realizan, se vinculan con aspectos de segu-ridad sanitaria en general y de fronteras en particular, a ser suscriptos por la autoridad sanitaria nacional.

8. Entender en el ámbito nacional sobre los aspectos de radiofísica sanitaria en lo concernien-te a habilitación y control de establecimientos y equipos y la autorización de empresas prestadoras del servicio de dosimetría personal de radiaciones.

9. Realizar la coordinación del Centro Nacional de Enlace para la implementación del Re-glamento Sanitario Internacional en caso de una emergencia sanitaria de alcance internacional, juntamente con las instancias correspondientes.

10. Articular con otras áreas ministeriales, las acciones tendientes a la optimización de las funciones de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte.

11. Coordinar y controlar el accionar administrativo vinculado a la gestión contable y patri-monial de las Unidades Sanitarias de Frontera, en coordinación con las áreas competentes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la Jurisdicción.

12. Intervenir en lo atinente a denuncias recibidas por transgresiones a las normas sanitarias vigentes.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar con las distintas jurisdicciones la actualización, armonización y articulación de los diferentes marcos regulatorios del sector salud.

Regular, registrar y fiscalizar los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en forma articulada con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cum-plimiento de la reglamentación vigente.

ACCIONES:

1. Proponer la normativa destinada al mejor desarrollo de las funciones de regulación en ma-teria sanitaria del Gobierno Nacional, coordinando con las distintas jurisdicciones la armonización de los diferentes marcos regulatorios del sector salud.

2. Conformar un consejo federal de validación periódica de las capacidades específicas de los profesionales del sector salud, de acuerdo a los criterios que en tal sentido determine la autoridad política sanitaria.

3. Administrar el registro de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD), esta-bleciendo los mecanismos que permitan optimizar la gestión y el funcionamiento de los hospitales en general y de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en particular.

4. Establecer el sistema de habilitación y categorización de servicios, establecimientos y re-des de salud.

5. Realizar las investigaciones que permitan adecuar los servicios de salud a las necesidades de la comunidad, generando modalidades participativas para el conocimiento y difusión.

6. Estandarizar las herramientas para la documentación clínica y sanitaria de los derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Salud.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 157. Propiciar la actualización permanente de las regulaciones, analizando las experiencias in-

ternacionales.

8. Articular, en forma coordinada con las demás áreas competentes del Ministerio, acciones con otros entes y organismos vinculados a la regulación sanitaria a través de la firma de acuerdos de cooperación técnica.

9. Participar en la elaboración de las normas de organización y funcionamiento de los Servi-cios de Salud y consensuar con las jurisdicciones las normas vinculadas a la habilitación y catego-rización de servicios, establecimientos y redes de salud.

10. Participar en la armonización de marcos regulatorios de servicios y profesiones de la salud en los procesos de integración regional en salud.

11. Promover el conocimiento y la difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Salud, en forma coordinada con las áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD.

12. Coordinar la presencia del Ministerio a través de las actividades de la Red Sanitaria Na-cional.

13. Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales, según las pautas definidas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA-CIÓN Y FISCALIZACIÓN en relación a otros organismos provinciales, así como con institucio-nes de la seguridad social y del sector privado, en el ámbito de la temática sanitaria.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Determinar las pautas de formación del capital humano en salud de acuerdo a la estrategia establecida por el Ministerio en la materia.

Promover las acciones dirigidas a la capacitación, formación y fortalecimiento de los integran-tes del equipo de salud —profesionales y no profesionales— tendientes a alcanzar su desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su vinculación con la comunidad.

ACCIONES:

1. Definir los criterios de formación y capacitación del capital humano en salud, teniendo como eje central la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

2. Determinar el perfil de los profesionales, técnicos y auxiliares que requiere el sistema, pro-moviendo las acciones necesarias para su formación y capacitación, de acuerdo a los requeri-mientos previamente detectados.

3. Intervenir, junto a los organismos nacionales competentes, en el reconocimiento de los pro-gramas de formación del equipo de salud, en sus diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado, promoviendo las reformas curriculares necesarias para su adaptación a las demandas del sistema y la comunidad.

4. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de becas nacionales en el área de la salud, re-cabar y evaluar los informes y los resultados presentados por los becarios.

5. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de cupos de Residentes del Equipo de Salud en las distintas jurisdicciones del país.

6. Promover e impulsar el conocimiento vinculado al desarrollo del capital humano y la calidad de los servicios para la actualización permanente, capacitación y formación del mismo.

7. Asistir técnicamente a las jurisdicciones provinciales para la capacitación y el desarrollo de su capital humano y de los procesos de calidad de los servicios.

8. Promover acciones tendientes a modelar conductas del capital humano en el proceso de atención de la salud según los requerimientos del sistema.

9. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN en el diseño de las políticas de recursos humanos con énfasis en el sistema de Residencias.

10. Coordinar y participar en el diseño y desarrollo de políticas de capacitación, promoción y protección de la salud de los Trabajadores del Ministerio en particular y de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en general.

11. Propiciar el desarrollo de las Unidades de Salud Ocupacional establecidas en las jurisdic-ciones, fijando las pautas de su funcionamiento y vinculación con los organismos Nacionales que utilizan sus servicios.

12. Coordinar y controlar el accionar administrativo vinculado a la gestión contable y patrimo-nial de las Unidades de Salud Ocupacional con asiento en las jurisdicciones provinciales, coordi-nando con las áreas competentes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la Jurisdicción.

13. Implementar, en coordinación con la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, un sistema de información y comunicación sobre el capital humano en sa-lud de disponibilidad nacional.

14. Coordinar y participar en programas de capacitación profesional y formación en adminis-tración y gerencia para el capital humano en salud y su actualización permanente.

15. Desarrollar el relevamiento de instituciones formadoras y de capacitación de los recursos humanos en salud.

16. Coordinar el Observatorio de Recursos Humanos en Salud convocando a los referentes de la formación y del trabajo en salud.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las acciones necesarias para la implementación de un modelo de atención de la salud basado en redes de servicios de salud, orientadas hacia la cobertura universal de la población.

ACCIONES:

1. Promover un modelo de cuidado de la salud de los individuos y de las poblaciones sobre la base de redes de servicios de salud, fortaleciendo los sistemas de salud basados en la estrategia de la Atención Primaria de salud.

2. Fomentar el acceso, la calidad y la equidad de los servicios y de las redes de servicios de salud,

3. Transferir conocimientos y tecnologías generados a partir de los servicios nacionales de salud, hacia otros efectores de gestión pública y privada del Sistema de Salud.

4. Planificar la creación de nuevas redes de servicios de salud y adecuar las redes de salud existentes, conforme las necesidades locales y regionales de la población.

5. Facilitar la implementación de las acciones de los Programas Nacionales en los servicios de salud que dependen del Ministerio y de las redes de servicios de salud.

6. Participar en la elaboración de programas de cooperación en materia de formación, capa-citación y entrenamiento de los recursos humanos en salud.

7. Fomentar el desarrollo de líneas de investigación en ciencias básicas, clínicas aplicadas, epidemiológicas, socio-sanitarias y de educación médica entre los servicios de salud que confor-man las redes de servicios de salud.

8. Propiciar actividades de participación de la comunidad desde las redes de servicios de salud.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las acciones para la implementación del modelo de atención de la salud que impul-se el Ministerio en los institutos y organismos asistenciales descentralizados que se encuentren bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

ACCIONES:

1. Promover, en los organismos asistenciales descentralizados bajo la órbita de la SUB-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, acciones que favorezcan el man-tenimiento de la salud de la población y la prevención de las enfermedades, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la Jurisdicción y de otras áreas de gobierno, propiciando la consolidación de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud como política de Estado.

2. Promover, en los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la SUBSECRE-TARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, acciones que prioricen el cuidado y la aten-ción de la población en situación de pobreza, de mayor vulnerabilidad social y sanitaria.

3. Promover el empleo racional de los recursos de tecnología sanitaria en los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

4. Promover el uso racional de los medicamentos y el acceso oportuno a medicamentos y recursos terapéuticos en los organismos asistenciales descentralizados en la órbita de la SUBSE-CRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

5. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas sanitarias para cada uno de los organis-mos asistenciales descentralizados en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVI-CIOS ASISTENCIALES.

6. Proponer la adopción de herramientas y tecnologías de gestión hospitalaria e institucional que redunden en beneficio de la población asistida.

7. Propiciar la mejora continua de las condiciones que hacen a las relaciones laborales y profe-sionales de los Recursos Humanos que prestan servicio en los Organismos, Institutos y Hospitales donde rija la Carrera Profesional, aprobada por Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.

8. Participar en la Comisión Permanente de la Carrera Sanitaria Profesional del Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE COBERTURAS PÚBLICAS JURISDICCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Fomentar y fortalecer la instauración de coberturas públicas jurisdiccionales de salud en todo el país, brindando el soporte necesario para su correcta articulación con los programas del Mi-nisterio.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 16ACCIONES:

1. Proponer los lineamientos que permitan el desarrollo de un marco legal para la cobertura pública de salud.

2. Coordinar junto con las jurisdicciones el alcance de cada cobertura pública jurisdiccional y su puesta en marcha.

3. Supervisar la estandarización y la actualización de las normas y procedimientos de las co-berturas públicas jurisdiccionales para una correcta articulación de las mismas.

4. Establecer los estándares mínimos de calidad requeridos para cada cobertura pública ju-risdiccional de salud.

5. Controlar y supervisar el funcionamiento de las coberturas públicas jurisdiccionales de salud, mediante la implementación de trazadoras sanitarias y reportes periódicos, así como me-diante visitas en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

6. Programar y dirigir las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las cobertu-ras Jurisdiccionales de Salud, mediante su articulación con los programas del Ministerio.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Supervisar la cobertura médica integral a los beneficiarios de pensiones no contributivas re-sidentes en todo el territorio nacional que se encuentren afiliados al Programa Federal de Salud —PROFESALUD—.

ACCIONES:

1. Desarrollar acciones tendientes a promover el acceso a la asistencia médica de los afilia-dos al Programa Federal de Salud —PROFESALUD— manteniendo actualizados los padrones de beneficiarios.

2. Coordinar la ejecución del Programa Federal de Salud —PROFESALUD—, distribuyendo los recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios establecidos en el marco de un esquema de descentralización presupuestaria y de gestión.

3. Promover la difusión y promoción de los derechos y obligaciones de la población benefi-ciaria bajo el programa.

4. Efectuar el diseño, ejecución y supervisión de los modelos de control y monitoreo de siste-mas administrativos contables, conforme a los objetivos establecidos.

5. Participar en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos prestacionales a brindar a la población beneficiaria, conforme a los objetivos establecidos.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

DIRECCIÓN DE ACCIONES COMUNITARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Impulsar la instalación de una cultura del cuidado, protección y promoción de la salud, aten-diendo la prevención de enfermedades a través de dispositivos de educación, información y co-municación dirigidos a la población en general.

ACCIONES:

1. Favorecer el acceso y el derecho a la información de los individuos y comunidades en las cuestiones de prevención y protección de la salud.

2. Facilitar estudios preventivos básicos de pacientes para la detección de los factores de riesgo sanitario.

3. Establecer, y en su caso fortalecer, la accesibilidad a los sistemas sanitarios públicos.

4. Implementar acciones preventivas para evitar conductas poco saludables en las comunida-des, mediante políticas de difusión de acciones preventivas y vida saludable.

5. Fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud en los sistemas locales de salud a través de la participación de Médicos Comunitarios y toda otra actividad que implemente el Ministerio.

6. Fomentar la accesibilidad a la atención sanitaria en el territorio nacional a través de las ac-ciones de Unidades Sanitarias Móviles (USAM).

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y adolescente promoviendo el seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio y el desarrollo del niño desde su nacimiento hasta la adolescencia, que permitan el desarrollo infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia.

ACCIONES

1. Realizar el seguimiento de los riesgos para la salud de las madres, los niños y los adoles-centes.

2. Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en las áreas de su competencia, que así lo requieran.

3. Elaborar y ejecutar las acciones referentes a la prevención y el seguimiento de los riesgos para la salud de las madres, los niños y los adolescentes, definidos como un grupo de riesgo especial.

4. Diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir la morbimortalidad materna e infantoju-venil, promoviendo la lactancia materna, el desarrollo infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia, el seguimiento del embarazo, parto y puerperio y al niño desde su nacimiento hasta la adolescencia.

5. Desarrollar programas y acciones compensatorias dirigidas a reducir las brechas de los indicadores de salud existentes entre las jurisdicciones.

6. Realizar la adecuación de las normas técnicas de atención materno-infanto-juvenil a las nuevas orientaciones de organización de servicios, de programas y proyectos.

7. Desarrollar estrategias de capacitación y actualización permanente de los recursos huma-nos que trabajan en torno a la salud materno-infanto-juvenil.

8. Desarrollar, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, modelos de comuni-cación social que promuevan la salud materno-infanto-juvenil.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN COMUNITARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en la promoción de la salud de la población y en la prevención de las enfermedades, priorizando la población en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad social y sanitaria, median-te la consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, trabajando en conjunto con las áreas competentes en la materia de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ACCIONES:

1. Desarrollar los elementos característicos de la atención primaria primer contacto, longitudi-nalidad, integralidad y participación comunitaria.

2. Asistir en la coordinación y el fortalecimiento de las áreas provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el desarrollo de un sistema sanitario centrado en la Atención Primaria de la Salud, con miras a favorecer la redistribución de los recursos y mejorar la accesibi-lidad universal a los mismos.

3. Potenciar la equidad de la atención en salud para disminuir la distribución desigual de la carga de enfermedad en los distintos estratos socioeconómicos de la población.

4. Orientar la atención comunitaria y la puesta en marcha de mecanismos de colaboración intersectorial adaptados a las características y necesidades de cada grupo poblacional.

5. Promover la formación y capacitación de recursos humanos en Atención Primaria de la Salud.

6. Producir, sistematizar y difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, información vinculada a la materia de su competencia y desarrollar estrategias de comunicación social que favorezcan la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabili-tación de la salud bucodental, tendientes a reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable.

ACCIONES:

1. Desarrollar y fortalecer estrategias en Atención Primaria en Salud Bucodental en los contex-tos locales que favorezcan el acceso a la información y el autocuidado.

2. Constituir un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en el componente bucal de la salud.

3. Promover la educación y promoción de la salud bucodental en los diversos ámbitos edu-cativos, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y/o autoridades con competencia en la materia, fomentando la adquisición de hábitos saludables y el autocuidado.

4. Promover, incentivar y desarrollar investigaciones científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias y sustenten la toma de decisiones.

5. Fortalecer la red de atención de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria de la Salud, promoviendo la jerarquización del primer nivel.

6. Desarrollar estrategias de capacitación de los recursos humanos, en el área de la salud bucodental como componente de la salud general.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 177. Impulsar la mejora de la calidad de los servicios de atención de salud bucodental en térmi-

nos de prácticas y procedimientos.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCIÓN SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en la elaboración y propuesta de una estrategia integral destinada a reducir el impacto de la epidemia del VIH/SIDA, las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y las hepatitis virales, mediante acciones de prevención y promoción del cuidado de la salud en relación con las mismas.

ACCIONES:

1. Proponer e implementar políticas de prevención de la transmisión vertical del VIH/SIDA, de las ITS congénitas y de hepatitis virales mediante campañas, fortalecimiento de los efectores de salud, provisión de insumos, pruebas de screening y confirmatorias.

2. Proponer e implementar políticas de prevención primaria y secundaria del VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales en la población general, focalizando la estrategia en poblaciones vulnerables y vulnerables emergentes: trabajadores formales e informales, trabajadores sexuales, minorías sexuales, niños y adolescentes en situación de calle, poblaciones migrantes, de frontera y pobla-ción privada de su libertad.

3. Proponer e implementar políticas de educación sexual y prevención del VIH/SIDA, ITS y he-patitis vírales en jóvenes escolarizados y no escolarizados, promoviendo el acceso a preservativos masculinos y fomentando el uso del preservativo femenino.

4. Elaborar y desarrollar líneas de acción de reducción de daños en la población usuaria de drogas y alcohol, en el ámbito de su competencia.

5. Impulsar el diagnóstico serológico de la infección por VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales en el control prenatal en todos los establecimientos públicos de salud.

6. Diseñar y ejecutar acciones destinadas a la calidad y a la continuidad de los estudios de laboratorios necesarios para el seguimiento de personas con VIH/SIDA (PVVS) y hepatitis virales.

7. Gerenciar la provisión de medicamentos para las personas con VIH/SIDA (PVVS) y hepatitis virales.

8. Gerenciar la provisión de medicamentos para VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales y otras en-fermedades asociadas para personas viviendo con VIH/SIDA (PVVS) que se encuentran bajo pro-grama.

9. Elaborar y actualizar las normas que promuevan la atención integral, adoptando criterios de nuevas formas de prevención primaria, secundaria y terciaria.

10. Promover el respeto a los derechos fundamentales de adultos y niños afectados directa o indirectamente por VIH/SIDA y hepatitis virales mediante el desarrollo de campañas de difusión específicas sobre la temática.

11. Desarrollar cursos de capacitación, formación y actualización para el personal de los equi-pos de salud y de otras áreas involucradas, en materia de su competencia.

12. Diseñar y ejecutar acciones programáticas referentes a la vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA de primera, segunda y tercera generación.

13. Fomentar la descentralización de acciones de promoción y prevención a niveles locales o municipales, transfiriendo lineamientos y políticas sanitarias a las jurisdicciones y distribuyendo recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios establecidos con las mismas.

14. Promover e incentivar el desarrollo de programas de investigación en relación al VIH/SIDA, ITS y hepatitis virales en forma articulada con las demás áreas pertinentes del Ministerio, promo-viendo las pautas bioéticas.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANS-MISIBLES.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a las autoridades en la formulación de políticas y estrategias de promoción, prevención, vigilancia y control de enfermedades no transmisibles.

ACCIONES:

1. Coordinar los programas dirigidos a la prevención y control de las enfermedades no trans-misibles y sus factores de riesgo.

2. Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo.

3. Promover la elaboración de guías de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles o que presentan factores de riesgo para éstas.

4. Promover hábitos, actitudes y comportamientos saludables para prevenir enfermedades en materia de su competencia.

5. Coordinar estrategias y acciones de vigilancia epidemiológica de las principales enferme-dades no transmisibles y de sus factores de riesgo.

6. Desarrollar acciones dirigidas a combatir el sedentarismo, la alimentación inadecuada y el consumo de tabaco, como prevención de las enfermedades en materia de su competencia.

7. Promover la regulación de la oferta de productos y servicios destinados a mejorar las con-diciones de salud de la población.

8. Promover acciones de comunicación social y de educación para la salud por medios masi-vos y/o interpersonales y asesorar en esta materia a los organismos que lo requieran.

9. Realizar la vigilancia y monitoreo de las principales enfermedades no transmisibles, las lesiones externas y sus factores de riesgo.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer y supervisar programas y acciones de vigilancia epidemiológica e intervención en brotes y desarrollar campañas específicas de abordaje de enfermedades en función de las nece-sidades sanitarias.

ACCIONES:

1. Contribuir al diagnóstico del estado sanitario del país y de sus necesidades básicas, reali-zando el estudio de tendencias específicas de su responsabilidad.

2. Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales de vigilancia, prevención y con-trol de la morbimortalidad atribuible a enfermedades transmisibles, prioritarias y prevalentes, en el marco de las políticas nacionales de salud.

3. Supervisar la estandarización y la actualización de las normas y procedimientos para con-trol de las enfermedades prioritarias transmisibles y establecer prioridades en salud pública de acuerdo a susceptibilidad y riesgo de la población frente a determinados eventos.

4. Operativizar las acciones y programas de vigilancia epidemiológica en forma conjunta con otras instancias relacionadas, coordinando los diferentes organismos y programas y contribuyen-do al fortalecimiento de instituciones nacionales, provinciales y locales responsables del desarro-llo de la vigilancia, prevención y control de enfermedades.

5. Establecer mecanismos tendientes a coordinar el relevamiento, la sistematización, el análi-sis y la difusión de información relacionada con la situación sanitaria de su competencia.

6. Proveer los insumos de información epidemiológica y estratégica para la permanente ac-tualización de la Sala de Situación en Salud.

7. Asistir a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Desastres que permita articular con las jurisdicciones de todo el país, la prevención de riesgos y daños a la salud y coordinar operativos conjuntos en caso de emergencias y/o desastres que requieran el auxilio del Estado Nacional.

ACCIONES:

1. Asistir en la elaboración de la normativa referida a la capacitación, la certificación y la acre-ditación del recurso humano propio y de otras jurisdicciones que participan en la respuesta ante situaciones de emergencias y desastres.

2. Categorizar y acreditar el recurso físico en todas las etapas de la atención de las emergen-cias y los desastres.

3. Diseñar e implementar el Registro Nacional de Emergencias.

4. Diseñar e implementar programas de prevención y control de lesiones con participación de las jurisdicciones.

5. Desarrollar programas de capacitación comunitaria para disminuir la vulnerabilidad de las personas en situaciones de trauma, emergencia y desastre.

6. Producir y difundir, en coordinación con las áreas pertinentes, información sobre la preven-ción de emergencias y desastres.

7. Coordinar, en forma directa y permanente con los organismos jurisdiccionales, organismos internacionales y entidades no gubernamentales, las actividades sanitarias de prevención, prepa-ración, mitigación, atención y rehabilitación en sus respectivas competencias, ante situaciones de emergencias y desastres.

8. Coordinar y gestionar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, el apoyo mediante la utilización de móviles terrestres, aéreos y fluviales en los operativos de evacuación, derivación y recepción de víctimas individuales o en masa, en situaciones de emergencias y desastres de origen natural, tecnológico u otro tipo de violencias.

9. Planificar y/o coordinar operativos y acciones específicas a desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él cuando se disponga, en concurso con los organismos con competencia primaria en la materia.

10. Coordinar en sus aspectos técnicos y operativos el servicio de radiocomunicaciones del Ministerio en el ámbito nacional, para una atención de carácter permanente que permita evaluar y asistir la demanda producida en situaciones de emergencias y desastres, así como el mante-nimiento preventivo y la reparación de equipos e instalaciones específicos.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 1811. Coordinar el almacenamiento y distribución de los materiales necesarios para atender en

forma inmediata la demanda de asistencia sanitaria generada por emergencias que afecten a la población.

12. Coordinar y evaluar los requerimientos de elementos y equipos destinados a la ejecución de operativos de emergencias y desastres.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de ries-go, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulando los diferentes niveles y estableciendo mecanismos de referencia y contrarreferencia que permitan y normaticen su empleo y disponibilidad para toda la población.

ACCIONES:

1. Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las políticas gene-rales de salud propuestas por el Ministerio, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental.

2. Generar principios rectores en materia de atención primaria de la salud mental y los tra-tamientos de las adicciones, desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de atención, que priorice la participación y acompañamiento familiar y comunitario.

3. Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorpo-ración de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.

4. Coordinar actividades con otras áreas del ESTADO NACIONAL sobre la materia de su in-cumbencia y continuar con los proyectos de colaboración en ejecución.

5. Articular una mesa de trabajo permanente con los Responsables Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para consensuar, evaluar y/o modificar estrategias, programas, ac-tividades e intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación intersectorial e interdisciplinaria.

6. Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SEDRONAR) y el Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO), para la implementación de líneas de acción que se identifiquen como necesarias para posicionarlos como Centros Nacionales de Referencia.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Evaluar la estructura de costos de las distintas áreas del sector salud y llevar a cabo el se-guimiento tendiente a determinar la incidencia de tales costos en el acceso de la población a los servicios de salud.

ACCIONES:

1. Diseñar y monitorear los indicadores específicos para cada área del sector salud que per-mitan observar la evolución y efectividad de los distintos programas y políticas implementadas.

2. Establecer mecanismos periódicos de transmisión de información acerca de las transferen-cias en dinero y en especie que se efectúen a cada jurisdicción.

3. Realizar el seguimiento periódico de los precios de las compras estatales de medicamentos e insumos.

4. Realizar el seguimiento de los precios de venta al público de los medicamentos.

5. Elaborar información para ser empleada en reuniones de trabajo, ruedas de prensa, talleres, jornadas y eventos similares, en materia de su competencia.

6. Analizar el gasto en salud y su consolidación con las cuentas nacionales de salud.

7. Realizar el seguimiento de las variables sociales de interés tanto para la formulación como para la evaluación de la política sanitaria implementada por el Ministerio.

8. Evaluar la situación prestacional del sistema de salud a partir de la realización de análisis costo-beneficio del sector, que permitan al nivel político la reasignación de recursos.

9. Evaluar la estructura de costos de los insumos básicos y de los medicamentos y la inciden-cia de estos últimos en el gasto público.

10. Analizar el impacto económico de las políticas implementadas desde el nivel central, es-tudiar la factibilidad económica de los programas y elaborar proyecciones económicas del sector.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN SANITARIA FEDERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en la planificación e implementación de planes, programas y proyectos destinados a fortalecer la integración sanitaria entre las distintas jurisdicciones.

ACCIONES:

1. Promover, organizar, programar y ejecutar actividades relacionadas con las relaciones sani-tarias federales y con instituciones vinculadas al quehacer sanitario a nivel nacional.

2. Intervenir en el seguimiento y evaluación técnica de los convenios sanitarios nacionales.

3. Fomentar y desarrollar actividades de cooperación técnica con las jurisdicciones provincia-les, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4. Analizar la legislación sanitaria de las distintas jurisdicciones y proponer modificaciones tendientes a lograr la armonización entre las normas nacionales y locales.

5. Organizar, coordinar y supervisar el accionar de las Delegaciones Sanitarias Federales en los distritos jurisdiccionales del país.

6. Coordinar, a través de las Delegaciones Sanitarias Federales, la ejecución y el control de las políticas y programas en su ámbito de competencia.

7. Entender en la organización y coordinación del Consejo Federal de Salud (COFESA).

8. Promover y participar en la articulación de las relaciones entre el Consejo Federal de Salud (COFESA) y el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA).

9. Promover relaciones institucionales con otros órganos e institutos dependientes de los Po-deres Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto nacional como provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Organizar, programar y ejecutar actividades vinculadas con las relaciones sanitarias con las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, destinadas a optimizar las políticas de salud.

ACCIONES:

1. Ejecutar las actividades de cooperación técnica con Organizaciones No Gubernamentales y con entidades gubernamentales que se le encomienden.

2. Intervenir en la formulación de proyectos de cooperación científica, tecnológica y financiera con Universidades, con entidades representativas del sector salud y con Organizaciones No Gu-bernamentales, en el ámbito de su competencia.

3. Brindar apoyo a la autoridad sanitaria para su apropiada participación en foros, eventos y reuniones del sector salud.

4. Promover el desarrollo de actividades específicas de salud institucional en las organizacio-nes de la sociedad civil y de la comunidad vinculadas.

5. Diseñar y mantener actualizada una base de datos de las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad vinculada al sector salud.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES SANITARIAS INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Organizar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con las relaciones sanitarias inter-nacionales, para optimizar las políticas de salud.

ACCIONES:

1. Ejecutar las actividades de cooperación técnica internacional con organismos internaciona-les que se le encomienden, en materia de su competencia.

2. Participar en la formulación de proyectos bilaterales y multilaterales de cooperación cien-tífica, tecnológica y financiera con otros países y con organismos internacionales, en materia de su competencia.

3. Coordinar las actividades y acciones relacionadas con el Subgrupo de Trabajo N° 11 Salud del MERCOSUR y de las Reuniones de Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados.

4. Asistir a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES en la formulación y ela-boración de acuerdos y convenios en materia de salud.

5. Asesorar respecto de la participación de la autoridad sanitaria en foros y reuniones inter-nacionales sectoriales de organismos internacionales en materia de salud, en el ámbito de su competencia.

6. Gestionar las reuniones derivadas de los convenios de cooperación bilaterales, de acuerdo a las directivas que se impartan en esta materia.

7. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación de la autoridad sanitaria en los organismos, foros y cuerpos directivos de los Organismos Internacionales en materia de salud.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 198. Analizar la legislación sanitaria de los países del MERCOSUR y Estados Asociados propi-

ciando su compatibilización con la legislación nacional.

9. Realizar el seguimiento y la evaluación técnica de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales celebrados.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en el análisis y evaluación de los determinantes socio-ambientales de la salud, promo-viendo su difusión y utilización apropiada.

ACCIONES:

1. Promover el desarrollo de actividades de investigación en temas de determinantes socio-ambientales de la salud.

2. Difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, los temas vinculados a la salud y sus determinantes socio-ambientales, de manera que puedan promover la adopción de conductas saludables en la población y la prevención de riesgos vinculados a los determinantes de la salud.

3. Identificar y difundir, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio, los debates sobre tendencias epidemiológicas y de los servicios de salud y promover la transferencia de la información sobre experiencias y desarrollo científico en otros países.

4. Desarrollar estudios que permitan caracterizar epidemiológicamente y propiciar normas relativas a prevención, diagnóstico, tratamiento y vigilancia de las intoxicaciones.

5. Coordinar y consolidar fuentes de información, indicadores sobre temas de salud y sus determinantes socio-ambientales para incrementar el uso eficaz y eficiente de los recursos.

6. Proponer estrategias integradas entre los niveles de gobierno local, provincial, nacional y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la estandarización de métodos de evaluación de impacto sanitario y socio-ambiental de los planes y programas de salud en ejecución en todo el país.

7. Promover y fortalecer el desarrollo de las capacidades en determinantes de la salud de las jurisdicciones y de la cooperación intra e intersectorial en el ámbito nacional.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE SALUD

INCORPORACIONES

HOMOLOGACIONES

HOMOLOGACIONES CON REASIGNACIÓN

RATIFICACIONES

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 20DEROGACIONES

#F5130408F#

#I5130409I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 501/2016

Desígnase Director de Información y Ca-pacitación Electoral.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0014524/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de ene-ro de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Mg. D. Facun-do Gabriel GALVAN (D.N.I. N° 25.558.666) en el cargo de DIRECTOR DE INFOR-MACION Y CAPACITACION ELECTORAL (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP) aprobado por el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008), de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, perteneciente a la SUBSE-CRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES, dependiente a la SECRETARIA DE ASUN-TOS POLITICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario al-guno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del ar-tículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio en la Planta Permanente del MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE INFORMACION Y CAPACITACION ELEC-TORAL (Nivel B, Grado 0. F.E. III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008), de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, perte-neciente a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES, dependiente a la SECRETA-RIA DE ASUNTOS POLITICOS Y FORTALE-CIMIENTO INSTITUCIONAL, al Mg. D. Facun-do Gabriel GALVAN (D.N.I. N°  25.558.666), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y auto-rizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel III del citado convenio.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos. III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a par-tir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLI-CAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5130409F#

#I5130407I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 507/2016

Desígnase Director de Programas de Me-joramiento e Infraestructura Básica.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0017944/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la desig-nación transitoria del Sr. D. Sergio Omar MASERO RUIZ (D.N.I. N°  29.027.295) en el cargo de DIRECTOR DE PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO E INFRAESTRUCTU-RA BÁSICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, perteneciente a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN-DA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE PRO-GRAMAS DE MEJORAMIENTO E INFRAES-TRUCTURA BÁSICA (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Sr. D. Sergio Omar MASERO RUIZ (D.N.I. N° 29.027.295) con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos es-tablecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5130407F#

RESOLUCIONES

#I5130326I#Ministerio de Agroindustria

ACTIVIDAD LECHERA

Resolución 187/2016

Régimen de Compensaciones para Pro-ductores Tamberos. Aprobación.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0018647/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°  438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso, suscripta el día 8 de enero de 2016, entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSE-JO FEDERAL LECHERO, los Represen-tantes de la Producción Primaria, la ASO-CIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTER-COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la Resolución N° 162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 21CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 162 de fe-cha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estableció un “Régi-men de Compensaciones para Producto-res Tamberos”.

Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, con-tando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de febrero y marzo de 2016, y es-tuviesen incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los opera-dores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Que asimismo están alcanzados por la me-dida, todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cru-da en tambos de su propiedad durante los meses de febrero y marzo de 2016; y los “tambos fábrica” contemplados en la Ley N° 11.089 de la Provincia de BUENOS AI-RES, entendiendo por tales a toda persona humana o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclu-sivamente en su establecimiento agrope-cuario y bajo la forma de masa para moz-zarella.

Que el beneficio contemplado en dicho ré-gimen consiste en una compensación eco-nómica de PESOS CERO COMA CUAREN-TA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los pri-meros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el mencionado régimen.

Que la Autoridad de Aplicación del referido régimen, es la SUBSECRETARIA DE LE-CHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que conforme lo establece la mencionada Resolución, en su Artículo 8°, las Provin-cias de ENTRE RÍOS, CÓRDOBA Y SANTA FE han adherido al régimen mencionado.

Que teniendo en cuenta las mencionadas adhesiones los beneficiarios de dichas ju-risdicciones recibirán un aporte adicional al contemplado en el Artículo 2°de la citada Resolución de PESOS CERO COMA DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).

Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.

Que las compensaciones económicas co-rrespondientes serán efectivizadas me-diante transferencia bancaria a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del titular del beneficio a través del BANCO DE LA NA-CIÓN ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Resolución N° 162 de fe-cha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las compensacio-nes económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en el Adjunto que con CIENTO VEINTISEIS (126) fojas forma parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución N°  162 de fecha 2 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los meses de febrero y marzo de 2016, cuyo monto total asciende a PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTI-TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON NO-VENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 318.523.717,97).

Art. 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria,

a las cuentas de su titularidad que oportuna-mente indiquen los beneficiarios detallados en el Adjunto que forma parte integrante de la presente medida, por parte de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a través de la Cuenta N° 0005467539.

Art. 3° — El gasto que demande la presente medida será afectado a los créditos vigentes de la jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, Fuente de Financiamiento 11 - Teso-ro Nacional.

Art. 4° — La presente resolución tendrá vi-gencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5130326F#

#I5130334I#Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 2/2016

Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N°  1.716.460/16 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decre-tos Nros. 2.725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1.095 de fecha 25 de agosto de 2004 y 602 de fecha 19 de abril de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y N° 232 de fecha 10 de mayo de 2016, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SA-LARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N°  1 de fecha 10 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normas comple-mentarias pertinentes.

Que en función de lo expuesto, por Resolu-ción C.N.E.P.S.M.V.M. N° 1/16 se designa-ron las autoridades del citado cuerpo.

Que asimismo, mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 232/16 se dispuso la invitación a las representaciones de los empleadores y trabajadores para que formulen sus pro-puestas de integración del Consejo, con-vocando al mismo a las reuniones de sus comisiones permanentes y a la realización de la sesión plenaria ordinaria para el día 19 de mayo de 2016.

Que constituido el Consejo, se han adopta-do en ese marco decisiones vinculadas a la fijación del salario mínimo, vital y móvil y al establecimiento de nuevos montos, mínimo y máximo, de la prestación por desempleo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decre-to N° 602/16 y el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento Interno del CONSEJO NACIO-NAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante Resolución del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL N° 617/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVILRESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para todos los trabaja-dores comprendidos en el Régimen de Contra-to de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y or-ganismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:

a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Traba-jo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situa-ciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PE-SOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTA-VOS ($  34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($  7.560) para los trabajadores mensualiza-dos que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mis-mo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los traba-jadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo apro-bado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUA-RENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2° — Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, con-forme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, en las sumas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SE-TENTA Y CINCO ($ 1.875) y PESOS TRES MIL ($ 3.000), respectivamente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto J. Triaca.

#F5130334F#

#I5130201I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3880

Procedimiento. Exportadores y demás su-jetos que soliciten la Acreditación, Devo-lución o Transferencia del Impuesto al Va-lor Agregado. Resolución General N° 718 y su modificación. Su derogación. Resolu-ciones Generales N° 2000 y N° 3571 (DGI) y sus respectivas modificaciones. Norma modificatoria.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N°  718, N° 2.000 y N° 3.571 (DGI) y sus respectivas modificaciones, y la Disposición N° 91 del 8 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones generales es-tablecieron determinadas condiciones, for-malidades y demás requisitos a ser obser-vados por los exportadores y otros sujetos

para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agrega-do, así como las competencias de los res-pectivos jueces administrativos.

Que mediante la Disposición N°  91/2016 (AFIP) se modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, en orden a cuestiones funcionales y operativas.

Que en consecuencia, corresponde prever que la presentación de las aludidas soli-citudes deberá efectuarse en la Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, cuya jurisdicción territorial comprenda al domicilio fiscal del interesado, así como la situación de las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficia-les de países extranjeros y los Organismos Internacionales acreditados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rídicos, de Planificación, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Opera-ciones Impositivas Metropolitanas, y la Di-rección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementa-rios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 718 y su modificación.

Art. 2° — Los exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la juris-dicción de la entonces “Agencia Exportadores N° 068”, serán traspasados a la jurisdicción que les corresponda territorialmente según sus do-micilios fiscales.

A los fines indicados, esta Administración Federal procederá a efectuar la notificación co-rrespondiente con arreglo al procedimiento es-tablecido en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El traspaso a que se refiere el primer párrafo, se producirá a partir de la fecha que se consigne en la notificación efectuada por este Organismo.

Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los elementos a que se refie-ren los puntos 1. a 4. del Artículo 2°, se presen-tarán en la Dirección Regional Centro II. En el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) se encontrará disponible la fecha a partir de la cual comenzarán a recepcionarse las aludidas presentaciones.”.

2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- El Director de la Dirección Regional Centro II, en su carácter de juez ad-ministrativo, dictará —dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la presentación de los ele-mentos indicados en el Artículo 2° o de la fecha en que los mismos resulten formalmente admisi-bles— resolución autorizando el reintegro de los importes del impuesto al valor agregado.”.

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 47 de la Re-solución General N°  2.000 y sus modificacio-nes, por el siguiente:

- “ARTÍCULO 47.- Las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones tributarias de los peticionantes.”.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alberto Abad.

#F5130201F#

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 22#I5130202I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3881

Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Fondo para Edu-cación y Promoción Cooperativa. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos. Resoluciones Generales N° 327, 2011, 2045 y 2151. Sus modificatorias y complementa-rias. Su modificación.

Bs. As., 19/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 327, N° 2.011, N° 2.045 y N° 2.151, sus respectivas modifica-torias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes personales, respectiva-mente.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyen-te y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

CAPÍTULO A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complemen-tarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 22 la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.

b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 22 la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expre-sión UN MIL PESOS ($ 1.000)”.

CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y sus complementa-rias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14 la expresión “CIEN PESOS ($ 100)” por la expresión “UN MIL PESOS ($ 1.000)”.

b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 14 la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUINIENTOS PESOS ($ 500)”.

CAPÍTULO C - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA

Art. 3° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, la expresión “CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)” por la expresión “QUI-NIENTOS PESOS ($ 500)”.

CAPÍTULO D - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Art. 4° — Sustitúyese en el Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias, la expresión “CIEN PESOS ($  100)” por la expresión “UN MIL PESOS ($ 1.000)”.

CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publi-cación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

a) Lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1°, en el inciso a) del Artículo 2° y en el Artículo 4°: Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.

b) Lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1°, en el inciso b) del Artículo 2° y en el Artículo 3°: Para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

#F5130202F#

Page 23: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 23

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5129034I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 13956834 ABBONA OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29262971 ACERO WALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16910097 ACEVEDO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29021579 ACEVEDO SERGIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31576537 ACOSTA BERNARDO GERARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30484205 ACOSTA KLEES MATIAS RAMIRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17300469 ACOSTA SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28946523 ACOSTA ZABALA CARLA ELISABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23691286 ACUÑA ALEJANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14421559 ACUÑA ELBIO ERARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18020818 AGÜERO ENRIQUE DANTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32580160 AGUIAR ALEJANDRO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11107392 AGUILAR ANA RAMONA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23365754 AGUILERA VICTOR OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25115749 AGUIRRE GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32516576 AGUIRRE GUSTAVO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17638441 AGUIRRE SERGIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36896418 ALBERTI JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20439848 ALBORNOZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31528236 ALBORNOZ LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27894929 ALBORNOZ MAURO CRISTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31030828 ALBORNOZ RODOLFO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28511843 ALDUNATE GABRIELA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28657994 ALI VENICA MATIAS ROMAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20428790 ALMADA ADOLFO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8223878 ALMARAZ ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26638082 ALMONACID FRANCO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13396840 ALMONACID OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26943070 ALOE JUAN FACUNDO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14747966 ALTAMIRA ROBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28940957 ALVARADO FRANCO NELSON sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 7612210 ALVAREZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32873925 ALVAREZ FRANCISCO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 34301989 ALVAREZ GASTON ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17283186 ALVAREZ OLMEDO JORGE VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10293284 ALVAREZ OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10293284 ALVAREZ OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25043721 ALVIS AGUSTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30312051 AMARAL ALBERTO HERNAN sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 17143579 AMARILLA SANTIAGO ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34908673 AMOR JOSE ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26072956 AMUT SEBASTIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 27011644 ANDRADE ENRIQUE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18627294 ANDRADE RAUL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26120841 ANDRICH BIANCO GUSTAVO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26120841 ANDRICH BIANCO GUSTAVO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13120727 AQUERRETA RAUL sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 34950443 ARAMBILLETTE TORRES MATIAS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13615509 ARAYA DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36683517 ARDIZZOLI NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12739810 ARENAS RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20577970 AREVALO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28335588 ARGUELLO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31317019 ARIAS ALEJANDRO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31458931 ARMOA VICTOR LEONEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16904592 ARRIOLA SANDOR BALDEMAR sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 17116559 ARROYO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17601163 ARTERO LUIS HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24059339 ASAF MIGUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28201084 ASILVERA DAVID AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28201084 ASILVERA DAVID AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35031837 ASSANN CRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 38248161 ASTORGA SERPA JOSE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30789130 ATTONATY MIGUEL ALFREDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 24740855 AVALOS CLAUDIO ANDRES sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 10424981 AVERSANO LUIS JULIO V. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26646350 AVILA ARIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18298344 AVILES PEDRO OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18277877 BAFFIGI RICARDO RAUL CEFERINO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21899703 BAIGORRI PEDRO ARTURO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32519285 BALDUS PEDRO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31312925 BALLERINI LENADRO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21784812 BANEGA ALDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 17352586 BANUERA JESUS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17647953 BAOLINO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23211742 BARATTA MARCELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34669119 BARBERO ANGELO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24913516 BARBIERI FLORENCIA PAOLA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24913516 BARBIERI FLORENCIA PAOLA sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 18224427 BARCENA ALEJANDRO GERALDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13497336 BAREA SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29974238 BARNI JUAN FACUNDO sobre FUSIL calibre .44-40 PLG

DNI 34475052 BARRERA GERMAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12865099 BARRERA PAULO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16611741 BARRETO ROQUE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35260962 BARRIONUEVO CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17574567 BARRIONUEVO ORLANDO DESIDERIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23916684 BARRIOS SERGIO ARNALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23700319 BARROS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 4560653 BARROSO JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 8298956 BARTOLO JORGE JOSE sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 8298956 BARTOLO JORGE JOSE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 27680616 BASSEDAS GASTON MARCELO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25289786 BAZZANELLA MATIAS JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24921531 BELFIORE DANIEL FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25820877 BENITEZ MARCELO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5945041 BERA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28752540 BERARDO PATRICIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33563962 BERNABEI JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11146270 BERNACHEA RUBEN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 18889219 BERNATSKYY MYKHAYLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27196013 BETTINELLI PABLO OSVALDO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20233787 BIANCHI SERGIO ALFREDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 12285304 BIGETTI GABRIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20195441 BIGLIAZZI SERGIO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 37068408 BILBAO FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25671035 BILLALBA HECTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 24908517 BISTMAN MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28332349 BLANCHE JOSE ALEJO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5045615 BLANCO JORGE MARIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 5045615 BLANCO JORGE MARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11146602 BLANCO NICOLAS GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11647783 BLAYA JOAQUIN CLAUDIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30351012 BLUME RENE ADAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10611194 BODINO ERNESTO MARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22902049 BOFFA NICOLAS JOSE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 38086502 BOLATTI GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37013134 BONADEO CARLOS CRUZ sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 29624381 BONERA SEBASTIAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16499267 BONIFACIO GUSTAVO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21426144 BONNIN ERNESTO MARCELO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 4158767 BORN JUAN CRISTIAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11386214 BOTTAZZI JORGE OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13658808 BOTTINI PASCUAL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13658808 BOTTINI PASCUAL OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 29757904 BOUSQUET ULISES PAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23189945 BRASCA RUBEN EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35159337 BRAUER EZEQUIEL FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31016289 BRAVO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29121852 BRESSAN CARLOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17332447 BRIANZA ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21518028 BRUNT FABIO ISMAEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23760174 BRUSTIA GUSTAVO ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36883070 BUCHLLER EMANUEL FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8153216 BUGARINI CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30450995 BUSTAMANTE JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 94830428 CABALLERO IGNACIO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34301187 CABRAL GERARDO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18216618 CABRERA HECTOR ANTONIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 10901472 CALANDRA HECTOR RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27724534 CALIGIURI LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29430629 CALLERI FEDERICO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36057346 CALVI JONATHAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24900136 CAMBAS HORACIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27445050 CAMPOLI DAVID CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30195311 CAMPOS CRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33975578 CAMPOS MARIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14867688 CAMURATI ULISES GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21377635 CANDELA LUIS EDELMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18120222 CANSECO HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27110699 CANTERO DOMINGO GONZALO J. sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 92391271 CANTO Y CABRERA ALBERTO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13553223 CARDENAS OSVALDO ANGEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26750927 CARDOZO EDUARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 28602272 CARDOZO GERONIMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13167392 CARDOZO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17026510 CARIOLO SILVIA VERONICA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11583983 CARNEVALE JOSE OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25368374 CARRION SEBASTIAN VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13577267 CARRIZO VICTOR MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93308345 CASE ALFREDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25673693 CASERIO HERNAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 22682351 CASOLA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Page 24: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 24Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24160940 CASSINI ADRIAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28645078 CASTELLANOS JORGE ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26019286 CASTELLI GASTON HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18424669 CAVICCHIOLI SERGIO WALTER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18424669 CAVICCHIOLI SERGIO WALTER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35128016 CEBALLOS CARLOS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28298445 CEBRERO CRISTIAN NAZARENO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28647762 CERSOFIOS ARTURO MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33446503 CERULLI DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34466539 CESPEDES BRUNO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21101425 CHAMORRO GILBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23588206 CHEIN IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33923512 CHIESA SERGIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20184317 CICCHETTI LUCAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28571897 CICILIANI PAULO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23599591 CISA GUSTAVO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26651343 CLEMENTE PABLO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14475919 CLERMONT CESAR EDGARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12823446 COCCO JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23289836 COCO SANTIAGO GASTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29046694 CODAGNONE CRISTIAN RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13741444 COLANGELO JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13879108 COLELLA GUILLERMO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92652022 COLMAN CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29125414 COLOMA JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11233223 COLOMBO ALCIDES OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31246317 COLOMBO LEONARDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 32977052 COLUSSI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 38722958 COMBIN KEVIN SERGIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14073739 CONCHA CARRIZO LUIS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26424650 CONDE RASO DAMIAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16894744 CONFALONIERI EDGARDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 5491906 CONTI LUIS MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21310489 CORDOBA MAZURANIC HORACIO G. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28256923 CORONA HERNAN HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8315090 CORONEL JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8315090 CORONEL JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18298292 CORRADI CLAUDIO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29208164 CORRAL ADRIAN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13305428 CORRAL RICARDO MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13305428 CORRAL RICARDO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26123073 COSTAS JAVIER JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16262985 COTTA OSCAR FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22595863 CRAGNOLINI WALTER ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 6872300 CREMASCHI FERNANDO JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31492962 CRIMELLA SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17928093 CRIOLANI CARLOS SERGIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29983130 CUELLO FRANCISCO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20284457 CUEZZO JUAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12036117 CURA MIGUEL OSVALDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 33098395 CUSUMANO EZEQUIEL MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35506420 DAHER CRIM ELIAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16385212 DALIA CARLOS HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16385212 DALIA CARLOS HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28235154 DAMATTO DAMIAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30747964 DAVICO GUSTAVO NORBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22842828 DE BERNARDIS HECTOR OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13985865 DE GIORGIO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14274376 DE LUCA JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 17256702 DE LUCCHI MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26722594 DE MINGO DAVID sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 13940360 DE OLIVEIRA MARIA LAURA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25568706 DE OROMI ESCALADA MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4372343 DE VEDIA LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 25659514 DE WYSIECKI MARIANO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17801401 DEISERNIA RICARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17241907 DEL FEDELE JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13047872 DEL PRETE RAUL OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25659371 DEL VALLE PABLO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17189817 DEMCHUK JORGE OSCAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 4823318 DEROSSI JORGE ANIBAL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25688745 DESPRES MARIO JAVIER sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 16071605 DEVOTO DANIEL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20966290 DI BIASE ALEJANDRO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24047138 DI GRACIA JAVIER FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24047138 DI GRACIA JAVIER FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13661626 DI PAULI GUILLERMO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32871534 DI RAIMONDO JOSE ESTANISLAO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20682929 DI STEFANO MARIA FERNANDA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26662436 DI VITO MARIANO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27370830 DIAZ ALDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14154144 DIAZ AMBROSIO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20872342 DIAZ NESTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20374152 DIEZ SANTIAGO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20374152 DIEZ SANTIAGO HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 36510445 DIOJTAR YOSHUA ELIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29846526 DOBARRO LUCAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34173504 DOBLER CRISTIAN JULIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20723227 DOFFI MARCELO FABIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 18016980 DONIGIAN FERNANDO GUSTAVO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16731799 DRAZILE RAFAEL EMILIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33555660 DUARTE JULIO REINALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22199964 DUPRA ORLANDO ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25236303 DURAN GABRIEL VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21693240 DURANDO DARIO NELSO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 26073818 ECHEVARRIA JAVIER IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14310023 ECHEVESTE ARTEAGA MARIANO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17291730 EGEA FERNANDO JORGE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 30390510 ELORZ ANTONIO DEMETRIO sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 12922797 EMANUELI MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 27920490 EMMENESKER LUIS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16701102 ESCOBAR RAUL REINALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16881831 ESCOBAR SILVIO DE JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34373369 ESPINDOLA JAVIER IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30614598 ESPINOZA GUILLERMO AMILCAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26281723 ESPOSITO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21882771 ESTEVEZ MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32532720 FAMA RODOLFO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20477232 FANTI JORGE ENRIQUE sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 8195416 FARFAN JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37012357 FARIAS MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17466635 FARRES BATALLER JORGE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30223836 FASOLINO DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33282695 FELICE LUCAS RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23242947 FELIPE RODOLFO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93580769 FERNANDEZ HUMBERTO PORFIDIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27434947 FERNANDEZ LEONARDO A. M. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36519714 FERNANDEZ MATIAS EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11122919 FERNANDEZ PASTOR JUAN ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25683011 FERRAIOLO JUAN MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20364851 FERRARI MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28476055 FERRER PABLO RAUL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17403897 FIORAMANTI SERGIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11027332 FIORE HECTOR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24458041 FIORE SILVIO SABINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25886700 FIORELLI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25468613 FLAT NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22759365 FLORES ADRIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29145280 FLORES PAULO ARIAN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 12220745 FLORES SIXTO DOMINGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34048771 FLOROFF DAVID GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22158161 FOURNES GASTON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16273244 FRAGA GUILLERMO JOSE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 33444115 FRANCO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25332629 FRANCO LEANDRO RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12731891 FRANGOULIDES JORGE CRISANTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33541185 FRANSECENA JOSE JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26981079 FRANSECENA SANTOS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27155347 FREGA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13261067 FROIA NICOLAS JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16508368 FUENTES RODOLFO WALTER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35752662 GAGGI DAMIAN NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95058213 GALEANO CARDOZO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 27676347 GALVALIZ CESAR ARTURO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34885843 GARAY SERGIO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7992789 GARCIA CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29754091 GARCIA EMANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29745434 GARCIA FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29921916 GARCIA JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33233728 GARCIA MARTIN EDGARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20251470 GARCIA PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33002087 GARCIA SEBASTIAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25880440 GARNICA FOP SERGIO RENEE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26808400 GARRO GUILLERMO ISIDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11301335 GATICA ADOLFO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 21691853 GAUCHAT ROSSI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12671167 GAVIER TAGLE EDUARDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36044209 GAYOSO JUAN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23413135 GAZAL MAURICIO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21002857 GERES MARCOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 23523567 GIACCONE CARLOS ERNESTO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23523567 GIACCONE CARLOS ERNESTO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31073616 GIACOMELLI JUAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25341668 GIAMPAOLO GABRIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25341668 GIAMPAOLO GABRIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20683122 GIANNI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6813193 GIL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26580336 GILES CAMILO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25476034 GIMENEZ DIEGO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34864793 GIMENEZ LUCAS ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27943549 GIOIOSA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23883018 GIORDANO GUSTAVO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27872204 GIOVANINI MARTIN GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21418368 GIRAUDI CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 25: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 25Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27872538 GIROTTI LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22372819 GIULIODORI ALEJANDRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29809848 GIURICICH FERNANDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36533928 GODOY JONATHAN PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29250497 GOMEZ AMADEO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7620438 GOMEZ DE SARAVIA NESTOR A. sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32779974 GOMEZ JUAN JOSE NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34301538 GOMEZ MATIAS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 38490033 GONZALEZ CRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25941551 GONZALEZ DIEGO ABELARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18377877 GONZALEZ DIONISIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25351196 GONZALEZ EZEQUIEL MATIAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25351196 GONZALEZ EZEQUIEL MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32475165 GONZALEZ EZEQUIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21741270 GONZALEZ FERNANDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24753740 GONZALEZ GUSTAVO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 24753740 GONZALEZ GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23742498 GONZALEZ IRMA GRISELDA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14604403 GONZALEZ MARCELO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18622819 GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17408710 GONZALEZ NESTOR TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7918840 GONZALEZ PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31726019 GONZALEZ PEDRO ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21026423 GONZALEZ ROBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 12717674 GONZALEZ RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12717674 GONZALEZ RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23628404 GOROSITO DIEGO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22979043 GORRITI ANIBAL AMERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26005559 GORRIZ PABLO DANIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17324554 GOTTA LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26337012 GOYTIA JAVIER HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12322145 GRAMAJO RAUL IGNACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20946130 GRANDE GABRIEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29931659 GRAVINO PABLO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29931659 GRAVINO PABLO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36144126 GUARESCHI BRAIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29790808 GUDIÑO DARIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 5410358 GUIDETTI FEDERICO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30795670 GUOGLIELMI GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32251715 GUTIERREZ DANIEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18261171 GUTIERREZ GABRIEL JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30291498 GUTIERREZ MARIO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25628160 GUZMAN MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7360326 HEHR ADOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13714102 HERNANDEZ JOSE SANTOS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30895636 HERNANDEZ ROBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23927773 HERNANDEZ SANTIAGO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23203622 HERRERA JESUS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23203622 HERRERA JESUS MARCELO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 14300344 HERRERA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29457890 HERRERA NICOLAS VICENTE sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 25004712 HERRERA RAMON OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29630455 HESS ELIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 93193154 HIGASHINO SHINICHI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30883804 HIGUERA LUIS YBERO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33177597 HIPPERDINGER SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36386363 HORTA ERICA NOEMI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13038149 HOTTIER RODOLFO LUIS sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 27673728 HOYOS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30975626 IANNONE PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26430641 IBAÑEZ CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36055115 IBARRA FERNANDO JOEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23930376 IDIART PEDRO PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8350186 IGARTEBURU JUAN ROBERTO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 27779170 IMBERTI GUSTAVO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26152511 IMVINKELRIED WALTER ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30872883 IÑIGUEZ CRISTIAN GASTON sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27050478 INNELLA WALTER GASTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24913456 INVERSO DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17266340 IRALE MAURICIO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .45-70 PLG

DNI 35246071 IRALE TOMAS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12356142 IRIARTE HUGO CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25497650 IUCCI LEONARDO FABRICIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34233656 JOSE ALEXIS EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37727737 JUAREZ DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26500571 JUDAK JULIO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23174939 JURINCICH LEONARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35963035 KANTOR EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17564633 KARPINTCHUK JORGE ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35748345 KEPPL FEDERICO ROBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23116486 KERSTENS SEBASTIAN GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18124021 KOLASA JOSE GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20404258 KOWALEWSKY MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13093219 KRAMP JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18824022 KRIVENOK ROMAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32985391 KUMMRITZ HUGO ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26498624 KUSZNIR NICOLAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21312504 LACCI ANTONIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24237634 LAGANA MARTIN NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11308661 LAGIER JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27689722 LAINO DAMIAN ARIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 27689722 LAINO DAMIAN ARIEL sobre REVOLVER calibre 9 MM

DNI 10155710 LAMAS PEDRO FRANCISCO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24704919 LANZILLOTTA DANIEL EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36111460 LASPINA ESTEFANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35833117 LATTANTE LEONEL NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26169538 LAVAGNINO ANIBAL HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7606535 LAYNA ALFREDO CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25755402 LECIUV MARTIN HUMBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30874518 LEE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31894137 LEGMAN FACUNDO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32567741 LEIVA JOSE ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18498131 LENCINA DARDO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22764184 LEPORE NAZARENO RAUL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 33891729 LESCANO DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21806174 LINARES HORACIO CEFERINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36535139 LINARES ISAIAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26338358 LIOI LEONARDO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26281002 LLAVALLOL JAIME FRANCISCO sobre CARABINA calibre 6,5x54 MM

DNI 12446541 LLEONART EDUARDO ABELARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30390686 LO GIUDICE MAURICIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14026005 LOCOCO CLAUDIO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36711096 LOMBARDELLI LUCIANO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23451946 LOPEZ ANGEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18252979 LOPEZ CLAUDIO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22403111 LOPEZ JUAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25132343 LOPEZ NAJUL CRISTIAN RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20633038 LOPEZ RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20633038 LOPEZ RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11925590 LORENZO DANIEL OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13846880 LORENZO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28249292 LOSANTO CRISTIAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22651559 LOUZAO JUAN MANUEL FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22478275 LUCCIONI BLAS GERONIMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24557955 LUCERO ROBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31027643 LUIS YAMIL ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17335333 LUNA EDUARDO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34159528 LUNA FERNANDO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26096050 LUZZI MARCELO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21460014 MACCHI JUAN ANGEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 35270614 MACCHIAVELLO HORACIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23456568 MACHADO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11038504 MACIAS MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 94268384 MACIEL CABAÑAS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13462910 MACUA ALFREDO OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23550135 MAERO LISANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21941166 MAIDANA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 32516284 MAIDANA NELSON FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27460404 MAIENZA ARIEL DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25831425 MAIOLO MARCOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20205840 MALACRIDA PABLO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26508647 MALDONADO ALEJANDRO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13346144 MALDONADO GABRIEL ALFONSO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30851681 MALDONADO HUGO LEONARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31612368 MALDONADO SERGIO GONZALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 35300477 MALUK JORGE ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18771180 MANCILLA MARTINEZ RAMON LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24475989 MANCINI FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13405854 MANCUSO PEDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13405854 MANCUSO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14901285 MANGO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36296621 MANSILLA JONATHAN FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25294939 MANTEGNA WALTER DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26873235 MANTIÑAN EZEQUIEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12880301 MANZO PEDRO EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7760165 MARAFUSCHI OSVALDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23576418 MARCHETTI ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32505409 MARCILESE PABLO MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5824072 MARCO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22118034 MARDONES MARCELO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 19000444 MARECO VALENZUELA ELIGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23353351 MARIOT MARIO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8502271 MARRA JOSE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29047963 MARTIN ANIBAL ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16701451 MARTINA EDGARDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26223924 MARTINEZ CACERES SANTIAGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12107061 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 8215689 MARTINEZ GREGORIO EUFEMIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 8215689 MARTINEZ GREGORIO EUFEMIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 10444122 MARTINEZ GUILLERMO ARON sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 18338564 MARTINEZ JORGE MARCELO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26662017 MARTINEZ MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21521195 MARTINEZ MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17535994 MARTINEZ NORBERTO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25285152 MARTINO MAXIMILIANO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28880731 MARTORELL CRISTIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23427651 MASSARA GUSTAVO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26124650 MASSUCO GABRIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24498032 MATTIAS LIONEL WALTER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16781752 MAURINO FREDY ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Page 26: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 26Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 95113182 MAYA VILLANEDA DUBAN E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21830994 MEDINA CARLOS EMILIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10697478 MEDINA FRANCISCO SANTOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31235824 MEDINA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20230141 MEDINA VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34731747 MEDONE MATIAS SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14540252 MEHAUDY JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14540252 MEHAUDY JORGE ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17049560 MENA MARCELO HECTOR LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11235412 MENAFRA HECTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13773853 MENDEZ JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94353554 MENDEZ JULIO ERWIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29950231 MENDEZ PABLO ALEJANDRO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36363471 MENESES NESTOR RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28581401 MENGO ADOLFO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31026708 MERCADE JONATAN AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16099328 MERELES VALENTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30939298 MESA GASTON CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 25535823 MESETE WALTER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4691507 MESIAS OSVALDO RUBEN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 37318024 MIER RODRIGO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 32775138 MIGLIO CEFERINO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25480147 MIGNO HERNAN SANTIAGO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25919994 MIGUELES CORDOBA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38102979 MIGUEZ JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30121034 MIRANDA MORALES OMAR DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10252675 MODESTI MAXIMINO TOMAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31646429 MOLINA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21711441 MOLINA ESTEBAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27987805 MOLINA HERIBERTO ISMAEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32263994 MOLINA WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23358346 MOLL DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 23358346 MOLL DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16093549 MONASTERIO HECTOR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25660561 MONROY RAMON ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16198917 MONTERO HECTOR OSVALDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 4434706 MONTES ALBERTO ELOY sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10430227 MONTTI EDUARDO AURELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22474116 MONZALVEZ JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 23017613 MONZON CARLOS DANILO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34286392 MORA BEVAQUA DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36197224 MORALES ANGEL DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12869028 MORALES ENRIQUE CARMELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8347989 MORALES NORBERTO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4572491 MORAO RICARDO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 37665351 MORENO HORACIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24328405 MORETTI HERNAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12840654 MORICI CRISTOBAL LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20745666 MORINGA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18354373 MORTADA GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36887405 MULLER GABRIEL HERALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26799074 MULLER RUBEN JESUS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 32104652 MUNAR MARCOS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7612878 MUÑOZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31918737 MURCIANO MARCOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8386656 NAPOLI JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35468884 NARDONI FRANCO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11816687 NAVARRO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8398174 NEFFA REINALDO ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27057740 NIEVAS GASTON sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22583021 NIEWOLSKI DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27247366 NOCIONI MARCELO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13057428 OJEDA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 23987524 OJEDA RAUL PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28272516 OLIVERA EDGAR DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12442266 OLIVERA OSCAR ERNESTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30537328 OLIVIERI MARIANO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24332365 OLMOS MARCELO PAULINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26503747 OMINETTI CESAR LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20433460 ORELLANA MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33674724 ORGEIRA JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17105368 ORIGLIA EDGARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11045466 ORLOFF FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33938309 ORREGO VICTOR AMADO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12479298 ORTEGA ADRIANA MABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13876247 ORTEGA JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7921265 ORTIZ CIRILO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7921265 ORTIZ CIRILO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13710231 OSORES DANIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13710231 OSORES DANIEL OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24308529 OTERMIN EZEQUIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24280961 OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24518082 PACALI CECILIA NATALIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13031231 PACHECO GUILLERMO GUSTAVO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29142007 PACHECO JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12468795 PADILLA RUBEN sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 21673481 PADIN GUSTAVO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16807874 PAEZ FABIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30560947 PAGNUCCO EMILIANO DARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17615308 PAILLALAF JUAN FERMIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 13018137 PAJON CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34637201 PALAVECINO PABLO RENE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16828695 PALERMO PASCUAL CASIMIRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16901675 PALMIERI LEONARDO FABIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10811547 PALOPOLI ELIO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25395521 PAMPIN GABRIEL LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25395521 PAMPIN GABRIEL LEANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 37114416 PANDIELLA FERNANDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21990942 PANERO MARIANO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21990942 PANERO MARIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33963317 PANSECCHI RAFAEL JEREMIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22532471 PAPAVERO LEONARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25544207 PARDO FAUSTINO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22501607 PAREJA ENRIQUE LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22501607 PAREJA ENRIQUE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 37828526 PARETA MARCOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 13599698 PARRA HUGO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 17788026 PASCUAL FLAVIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28507250 PATANE NICOLAS SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28905270 PATTA DAMIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24559267 PAVONA RUBEN MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26466014 PAZOS OSCAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18200519 PEDRON HERNAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27716611 PENAS BENJAMIN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13305278 PENTIMALLI LEONARDO EUGENIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28976602 PERALTA EXEQUIEL AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16686810 PERALTA OSCAR LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25822837 PERALTA RENE GERMINAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24937289 PEREYRA ALEJANDRO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21450875 PEREYRA JAVIER AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27854534 PEREYRA MATIAS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22024159 PEREYRA ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32366814 PEREZ BRUNO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11486926 PEREZ HUALDE DARDO JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 30657244 PEREZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12607722 PEREZ ORLANDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24576231 PIAI GERARDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10973791 PIASTRELLINI HIPOLITO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23861521 PICCININI CLAUDIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30554328 PIERONI RODRIGO MARIANO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34272313 PIFARRE GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 38338602 PILON ESTEBAN MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10777452 PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12269715 PINO DANIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25680614 PINTOS FABIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24158912 PISSARELLO GUSTAVO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25436562 PLENCOVICH MARTIN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29168674 POELSTRA DIEGO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29168674 POELSTRA DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23331568 POLERO PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28267761 POLETTI FACUNDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16602470 POLI PABLO JORGE RENE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 8614238 POLIERO MARIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10866193 POLITI SANTIAGO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33242489 PORCEL MARCOS ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 10082097 PORRONE JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25707128 PORTILLA JOAQUIN GONZALO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 33182186 POULER LUCAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28437473 PRETEL MANUEL JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27017270 PUCHETA CRISTIAN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23056083 PUENTES ADRIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29252275 PUH FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26793323 PULLEN LLERMANOS PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22249480 PUNTA PABLO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23746717 QUATROPANI LUCIO NELSON sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 31063382 QUILOGRAN PEDRO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32451984 QUINTANA CARLOS AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12047465 QUINTANA DELFOR OMAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31993022 QUINTAS GERMAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34615406 QUIROZ JULIO ALFREDO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23006864 RADICCI DANIEL ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17243099 RAGALLI CLAUDIO CESAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21640322 RAMASCO JUAN MANUEL LORENZO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30481062 RAMIREZ GONZALO RAUL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20179812 RAMIREZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26722117 RAMIREZ MARIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29337980 RAMOS LUIS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27520911 RANZONI FELIPE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25927238 REPETTO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28930198 RESLER GASTON CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29281053 RETAMAR BERNARDO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11167684 REY ROBERTO MANUEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 24271864 REYNA RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21650319 RICALDE VICENTA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24073586 RINALDI CRISTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24583347 RIONS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27783877 RIQUELME HECTOR ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16540726 RIVERA PABLO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16418838 RIVERO ALFREDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

Page 27: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 27Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 6078276 RIVERO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 18359504 RIVERO WALTER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22183626 ROA PORFIRIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26136068 ROBLEDO CRISTIAN OMAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23834400 RODRIGUEZ ANIDO NICOLAS HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24458294 RODRIGUEZ ARREDONDO MARTIN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92182867 RODRIGUEZ CHAURE MIRIAM B. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 39513299 RODRIGUEZ CRISTIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92871583 RODRIGUEZ DESPAUX CARLOS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29938870 RODRIGUEZ EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8319680 RODRIGUEZ JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11930655 RODRIGUEZ LUIS HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29628218 RODRIGUEZ NESTOR CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33945255 RODRIGUEZ NESTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 8094827 RODRIGUEZ ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23628425 RODRIGUEZ WALTER NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25073909 ROJAS JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33268644 ROLDAN CRISTIAN PABLO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28138751 ROMANO EDUARDO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33449647 ROMANO LUCAS GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31538971 ROMANO MARIELA LORENA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27422335 ROMERO BERNARDINO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13939085 ROMERO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 29726742 ROMERO FRANCISCO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7626261 ROSALES JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17413526 ROSALES RUBEN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 20737715 ROSALES SERGIO RICARDO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 28466438 ROSCISZEWSKI DARIO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13547478 ROSSETTI LUIS MARIO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 8607792 ROSSETTI ROBERTO ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20075683 ROSSI RENE CARLOS sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 37075339 ROZECK LIONEL ELVIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20728927 RUANOBA GABRIEL GUSTAVO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28095672 RUEDA ELISEO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18630157 RUIZ JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24233659 RUIZ RODRIGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12349464 RUSSO CARLOS PANTALEON sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 13464149 RUSSO FERNANDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18338776 SABALICH LAURO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34856315 SABATTINI NESTOR LISANDRO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 34793369 SACZUK IVAN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 16472355 SAJUK JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31922432 SALADO FRANCISCO HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13610268 SALAZAR HECTOR GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 38102895 SALDAÑA CARLOS NAZARENO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12286221 SALGADO EDGARDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11945435 SALINA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17740279 SALMERON LEONARDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17740279 SALMERON LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13262162 SAN MIGUEL EDUARDO JORGE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34005515 SANCHEZ CRISTIAN MATIAS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29183065 SANCHEZ DAVID HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24565664 SANCHEZ FLORENCIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25051480 SANCHEZ GABRIEL RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25051480 SANCHEZ GABRIEL RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29203000 SANCHEZ JORGE DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29203000 SANCHEZ JORGE DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27794508 SANCHEZ RIBES RAMIRO ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33265852 SANDRO SEBASTIAN EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28360009 SANTIAGO EZEQUIEL CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35521381 SANTILLAN JONAS DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22251165 SANTORO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8529447 SARAVIA ATILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8529447 SARAVIA ATILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29145990 SARTISON LUCIANO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29145990 SARTISON LUCIANO HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29677408 SARTORI MARCOS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22480467 SASO CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 6235025 SAUS RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33815105 SAYOL PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21420906 SCANDROGLIO LUIS JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20523876 SCHMUNCK DARIO JACOBO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30437324 SCHOEN PABLO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12312122 SCHONINGER VICTOR OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23796355 SCIRETTA FABIAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17534980 SERAFINI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11528873 SERRAVITE ROQUE HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27181630 SERVELLI EDGARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24399715 SIDOUK JUAN ANDRES sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12264556 SIEBEN HUGO ALBERTO sobre FUSIL calibre 6,5x68 MM

DNI 5062178 SIERRA DOMINGO RAMON sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25642892 SIEYRA JOSE CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34879322 SILGUERO GABRIEL HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28830571 SILLETTA SAMANTA INES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24142051 SILVA DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17678677 SILVA GUILLERMO RUBEN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 34771362 SILVESTRE FUNES IGNACIO N. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33079884 SILVESTRI ALFONSO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 7849896 SIMONETTI EDMUNDO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32150905 SLEPIKAS LEONARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 28102848 SOLIS HUGO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8300972 SOLIS JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30598516 SORIA CRISTIAN JULIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20347478 SORIA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21822233 SOSA FLAVIO LIONEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10942278 SOSA HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21672740 SOTO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24085191 SOTO MAURICIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33571351 SOUZA CONRADO GABRIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36920782 SPENGLER CHRISTIAN ALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11774174 SPINETTO SAENZ VALIENTE CARINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25268665 SPINSANTI JORGE MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27354596 STADLER DIEGO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23218103 STEINBRECHER ARIEL HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31027685 STEKLAIN FABIAN JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22381343 STELLA PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29703479 SUAREZ FLAVIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24134652 SUAREZ MARTIN HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27943446 SUAREZ PABLO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26951581 SUBIABRE GABRIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20280072 SURA MARCELO SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22418986 TABOADA PEDRO JOSE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14572053 TALAVERA MELITON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17486598 TAMAYO MARCELO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17486598 TAMAYO MARCELO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13545657 TAPIA WALTER OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34834875 TEJADA GATICA PABLO OSVALDO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29051862 TELLO OSCAR MARCELO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26816331 TEYO CRHISTIAN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24558963 THEILER LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13154166 TISSERA MARCOS ORLANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27910689 TOBAR MARCELO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 33733258 TOBARES RODRIGO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29541215 TOLEDO OVEJERO NADIA MARIA DEL MILAGRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24196046 TORANZO ALEJANDRO AGUSTIN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 11970047 TORRECILLA RAUL ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31087666 TORRES DUPONT ARIEL ONOFRE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33040607 TORRES ELISA GISEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20823587 TORRILLA ANDRES MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30863897 TORTUL LIONEL GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26817528 TRIPICCHIO SEBASTIAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22891823 TROIANI FEDERICO FRANCISCO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30326402 TROMBETTA RAUL OMAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 31659221 TRONCONI JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29524578 TRUJILLO EZEQUIEL MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14585479 TUFANI GABRIEL LUIS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 11776569 TURNES LUIS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30161598 UBIÑA LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30161598 UBIÑA LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37774272 UGARTE EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23057617 ULIARTE GUIDO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13543010 ULLA HUGO NELSON sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 30651000 URDAMPILLETA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34345080 VALDEZ VELIZ CELSO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18591432 VARAGNETTI SERGIO JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8033831 VATER ALBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 22159784 VAUDAGNA JOSE RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12733198 VAZQUEZ CARRANZA FERNANDO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23703691 VAZQUEZ JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 26710261 VECCHIO LEANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 21349670 VELAZQUEZ FLORENCIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 13441963 VELAZQUEZ ZERDA SEGUNDO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32204061 VELEZ ALDO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20291675 VELEZ RUBEN NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37617613 VELIZ MAYCO GASTON sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 26866608 VELZI JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34985004 VENENCIO EDUARDO JESUS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30532687 VERA GERMAN RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32224744 VERA JOSE EDUARDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 32224744 VERA JOSE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32224744 VERA JOSE EDUARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30701923 VERGARA ANGEL NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31516893 VERZEGNASSI NELIDA DORA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31516893 VERZEGNASSI NELIDA DORA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4413345 VIAPIANA JORGE ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34788076 VIDAURRE JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8357977 VIERA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34917565 VILA GONZALO LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27331051 VILAR ALBERTO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32423943 VILCHE JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25985589 VILLAFAÑE ANDRES PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18255795 VILLAFAÑE DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18255795 VILLAFAÑE DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16610047 VILLALBA GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25909162 VILLALBA RODRIGO MARIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28302841 VILLALVA AMADEO RODRIGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22897423 VILLANUEVA GUSTAVO MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23247404 VILLARRUEL SILVINO ROLANDO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 18057951 VIZCARRA MARIO RODOLFO sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 13727579 WEBER OSCAR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Page 28: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 28Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31385325 WILLINER DAMIAN ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28721313 YAFAR HECTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21790603 YAKOBOWICZ CANE DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25761238 YANCI JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25884614 YAÑEZ MARCELA ALEJANDRA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27368302 ZABALA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16929664 ZABENA JORGE OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13677874 ZAFFINO EDUARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23124422 ZAPIOLA AUGUSTO sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 17168052 ZATON ARIEL FABIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17168052 ZATON ARIEL FABIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 14101772 ZEBALLOS NESTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7085052 ZELARAYAN GUILLERMO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14020908 ZEPPILLI OSCAR MARIO sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM

DNI 27861765 ZUBATY MATIAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13938206 ZULIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 30398725 ZWIERCZYK ALEJANDRO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

LE 8558196 ABELLEIRA RICARDO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7744775 ABRAHAM CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12116918 ABREGU MIGUEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8048502 ACOSTA HECTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8185421 ACOSTA JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34558228 ACUÑA CRISTIAN ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26091568 ACUÑA PABLO GABRIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 27692223 ACUÑA SILVIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11122076 ADALBERTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25082415 ADDINO RAUL MAURICIO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 28428552 AGUERO ANGEL DAVID ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 10249796 AGUERO HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22432848 AGUIAR LEONARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20694705 AGUILERA VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 17005742 AGUILERA WALTER RAMON ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 29255727 AGUIRRE EMILIANO VICTOR ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833

DNI 30387276 AGUIRRE OSCAR FERNANDO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 23278066 AGUIRRE PABLO GERMAN ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 17638441 AGUIRRE SERGIO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24228711 AIETA MARCELO EDUARDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 30905851 ALARCON PABLO GERMAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20439848 ALBORNOZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14352203 ALBORNOZ CESAR EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12728604 ALDANA RAMON ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23839413 ALDERETE VICTOR ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13297711 ALEGRE EDUARDO RUBEN ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 17321845 ALEGRE OSVALDO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13296369 ALFANI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22190215 ALFARO HUGO NELSON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16929795 ALMIRON ESTEBAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23010155 ALMIRON SILVIO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13396840 ALMONACID OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27410700 ALVAREZ CHRISTIAN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26577361 ALVAREZ GONZALO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17814002 ALVAREZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20182012 AMARO HECTOR ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24687031 AMEIJEIRAS ALFREDO OMAR JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14362992 ANABALON JOSE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28289274 ANDREANI LUCAS IGNACIO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833

DNI 11241460 ANGEL ELEODORO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16201997 ANGELERI GUILLERMO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10960317 ANTOLICHE ERNESTO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7620022 AQUINO SEGUNDO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34950443 ARAMBILLETTE TORRES MATIAS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27044844 ARANDA CARLOS DAVID ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 21896381 ARAOZ DIEGO RODOLFO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 14761487 ARBURUA JOSE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 7889937 ARENAS ROBERTO ARNOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20577970 AREVALO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21719638 ARGUELLO DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17952177 ARGÜELLO JOSE DOMINGO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 25323195 ARIAS AMILCAR ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 13861626 ARIAS JOSE DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24543993 ARIAS JUAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26000175 ARRIOLA BENITO JULIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 11237029 ARROZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4645231 AVASCAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32341698 AVILA LUIS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 30895012 AVILA MARCOS OMAR ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14673364 AYALA HECTOR RUBEN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 21141052 AYALA RUBEN JAVIER ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 10181481 BADARACCO ERNESTO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 26687538 BADIALE EDUARDO DANIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 22195792 BALBUENA CHRISTIAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14125764 BANEGAS ANTONIO BENJAMIN ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 27759529 BARBIERI LUCAS SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22826815 BARINDELLI MARTIN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34248604 BARRAZA PEDRO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10254385 BARRERA OSCAR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16611741 BARRETO ROQUE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27072456 BARRIENTOS JOSE LUIS ámbito de SECURITAS SUR S.A. 30583670676

DNI 27734534 BARRIONUEVO DANIEL FERNANDO ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795

DNI 10771557 BARRON OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24987301 BARTOLOME HUGO ANDRES ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 28134534 BARTONEK MARIO ALFREDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 26274629 BASSANO VICTOR MAURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27032887 BASUALDO DARIO GUSTAVO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 34555561 BATTISTON ENRIQUE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21156636 BAZO ALEJANDRO CARLOS ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 24912477 BEJAR FERNANDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4420323 BELLINI NORBERTO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26405370 BELLOCCHIO NATALIA PATRICIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17094124 BENDITTI SERGIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22855915 BENITEZ LORENZO FABIAN ámbito de AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. 30710785569

DNI 22814088 BENITEZ VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 11428933 BENSA OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12290113 BERGARA JUAN LUIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 5526697 BERMEJO RAIMUNDO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20755558 BERMUDEZ JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25941367 BERRIOS JORGE LUIS ámbito de STAR GROUP S.A. 30707714413

DNI 22125758 BERTAPELLI LUIS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14569373 BERTOZZI ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8659208 BLANCO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21308577 BOGADO ANTONIO JOSE DEL PILAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21072818 BOGLICH LUIS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21585354 BOMONE MARIANO BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17073798 BONDARUK ALEJANDRO EMILIO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 25058429 BONIFACIO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8076119 BOTTO ADOLFO VICTOR AMBROSIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20758019 BRANDAN MIGUEL ALBERTO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-

DNI 28929631 BRAVO DIEGO OSVALDO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 10750224 BRITO LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25432374 BROCCARDO ANDRES LUCIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20669362 BRUNI PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12670085 BRUNO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17938653 BUSTOS ANGEL ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 13523568 BUSTOS DOMINGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18327899 BUSTOS RUBEN MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21767863 CABALLERO ROBERTO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 17536837 CABALLERO TITO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10542364 CABRERA MANUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14749629 CABRERA SERGIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32465862 CACERES FERNANDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12268158 CACERES JUAN CARLOS ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076

DNI 12922429 CAJIDA HECTOR PEDRO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30200661 CALDERON RICARDO DANIEL ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795

DNI 22757079 CALDERONI CRISTIAN DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36057346 CALVI JONATHAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21022682 CANEDO VICTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16285941 CANO RODOLFO LEOPOLDO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672

DNI 18120222 CANSECO HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10450946 CAPDEVILA JOSE EUDOSIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4362395 CAR JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26692061 CARATE CARLOS ARIEL ámbito de FINOR S.A. 30709894273

DNI 14201478 CARBALLO HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23926676 CARCANO DANILO ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 25504817 CARDOSO DA SILVEIRA ADAN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29591871 CARDOZO PABLO ALEJANDRO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 11713433 CARLINO CURRENTI VICENTE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13530897 CARMASSI HORACIO FRANCISCO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 32869974 CARMIGLIO MARTIN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20503688 CARMONA PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12744924 CARNEVALE ALBERTO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28821320 CARPINETTO NICOLAS DARIO ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833

DNI 13962883 CARPIO CLAUDIO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13069110 CARRASCO VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

Page 29: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 29Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12280986 CARRERAS CARLOS EDELMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13577267 CARRIZO VICTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20401428 CASAS EDUARDO ABEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 5538289 CASTAGNOLA JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23328617 CASTRO DAVID HUGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 22994780 CASTRO ERNESTO GUSTAVO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 22175854 CASTRO FERMIN GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11724037 CASTRO RICARDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14283755 CAVOLI ALEJANDRO FIDEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 94322453 CENTURION DANIEL ALCIDES ámbito de BAYERSEGU S.A. 30711466076

DNI 22667126 CENTURION MARTIN LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32296747 CEPEDA LUCAS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24341603 CERBASI CARLOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20230258 CERETTI ROBERTO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10126154 CERMINARO EDUARDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21101425 CHAMORRO GILBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22195804 CHAUD CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17091001 CHAVEZ JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27123683 CHAZARRETA JESIUS PAULINO ámbito de SECUMAX S.R.L. 30714373877

DNI 29642735 CHAZARRETA JUAN ALFREDO ámbito de SECUMAX S.R.L. 30714373877

DNI 4687761 CHEYLLADA OSVALDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25438688 CHIRINO RICARDO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7736551 CIFUENTES RICARDO DOLORES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21727886 CISNEROS VICTOR HUGO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 12482487 CLEMOVEKI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12972698 COLO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30331798 CONTRERAS PABLO SEBASTIAN ámbito de ADMINIST.DE PARQUES NACIONALES 30571910833

DNI 28916548 CORCHETE FACUNDO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29354173 CORIA FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20911148 CORONEL CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 5398899 CORREA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13781953 CORREA RICARDO ANTONIO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 11735894 CORTESE CARLOS AUGUSTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14400280 CORTINA DANIEL HORACIO ámbito de SAFEGUARD S.R.L. 30643138839

DNI 11562056 COSSER RICARDO AURELIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25069312 COSTILLA JUAN MANUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 24904875 CRISTALDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14409118 CUITIÑO RICARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10233132 CURIA ALFONSO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26260174 CURLETTO DIEGO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18142070 CZUBAJ CLAUDIO WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16209644 D'ADDONA FERNANDO DANIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 27901261 D'ALESSANDRO GUSTAVO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10747059 D'AMELIO ANIBAL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24984132 D'ANGELO VIRGILIO GERARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14999069 D´ANDREA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14974205 DA CRUZ ALVEZ GUILLERMO GILMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22609782 DA FONSECA CECILIO MARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14887871 DALTO MARCELO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 33169483 DARRUPE HECTOR CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16348415 DE ARMAS RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13948018 DE LUISA LUIS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4423477 DE PAOLI PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31653731 DE SOUZA SERGIO GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8116869 DEL VAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17148269 DELGADO MARIO DANIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 17312250 DELME MARCELO JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20543120 DI FEO PAOLINI JORGE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20872342 DIAZ NESTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13067604 DIAZ ROLANDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16974881 DIEZ DANILO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36510445 DIOJTAR YOSHUA ELIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13996554 DOLCEMASCOLO RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24587603 DOMINGUEZ DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12820546 DOMINGUEZ HECTOR RAMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 20284667 DOMINGUEZ PABLO EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16757802 DOMINGUEZ PATRICIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12360061 DONNOLA NESTOR HECTOR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11900896 DORAO RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28732878 DUARTE ANGEL JESUS ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 25896908 DUARTE JESUS MIGUEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 18397682 DUQUE CARLOS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12952240 ECHEVARRIA EDUARDO RODOLFO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 13767901 ELISEVICH JORGE ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795

DNI 24564322 ESCOBAR JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36076896 ESCOBAR MATIAS GABRIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 17562659 ESCOBAR RENE JULIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12280075 ESPINOSA MIGUEL ANGEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 28876778 FALCON HERNAN ALEXIS ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL 30707903305

DNI 36851778 FALCON LEONARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25508162 FALISTOCO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32532720 FAMA RODOLFO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25239336 FANTINO CLAUDIO RUBEN ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 14685698 FARES GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37589113 FARIÑA MATIAS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7999354 FARO JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34123338 FEDERICO ANDRES ROLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23834088 FEIJOO NORBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33282695 FELICE LUCAS RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12467407 FELLI OSCAR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23780066 FERNANDEZ ABLATICO CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16232199 FERNANDEZ AURELIANO ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26630731 FERNANDEZ CLAUDIO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13503891 FERNANDEZ DE MATOS FRANCISCO DE ASIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24554321 FERNANDEZ DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25764326 FERNANDEZ JAVIER DIEGO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 17121061 FERNANDEZ PATRICIO OSCAR ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 20130041 FERNANDEZ RAUL AMADEO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28352394 FERNANDEZ RAUL DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7006628 FERNANDEZ ROQUE AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16745965 FERNANDEZ RUBEN HORACIO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 20766164 FERNANDEZ SANTO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25734446 FERNANDEZ TOUCIDO PABLO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25683011 FERRAIOLO JUAN MARTIN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21584743 FERREIRA DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13086033 FERREIRA ISMAEL LAZARO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 16842583 FERREYRA AUGUSTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18544616 FERREYRA JORGE ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25716171 FERREYRA RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14896225 FERREYRA RUBEN OSVALDO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 20602349 FIGUEREDO ALEJANDRA NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20881797 FIGUEROA JOSE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13501856 FILGUEIRAS CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17316236 FIORINI RICARDO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22759365 FLORES ADRIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16479199 FLORES CLEMENTINO RICARDO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 22331430 FLORES DANIEL HERNANDO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709

DNI 22457211 FLORES HECTOR ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34346407 FLORES JOSE LUIS ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672

DNI 22798512 FLORES OMAR ANDRES ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14526801 FLORES RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11409048 FONSECA LUCIO ANIBAL F. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23014422 FRANCO DARIO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8275559 FRANZA LUIS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16508368 FUENTES RODOLFO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11390033 FULCO DANIEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14624691 FUNES DANIEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8437968 FURFARO PEDRO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32260779 GAGGIOLI SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10832597 GAGLIARDI OMAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14816216 GALANTE JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25999627 GALARZA DIEGO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30254390 GALARZA LAURA LUISA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21614099 GALARZA MARCELO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8487365 GALINDEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7650891 GALLARDO ISIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28713720 GALVAN CRISTIAN ALBERTO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 14588416 GALVAN MARIO ROBERTO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 25792557 GANDOLA JAVIER ESTEBAN ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672

DNI 32051809 GARCIA FEDERICO MIGUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 22853244 GARCIA JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18276334 GARCIA PEDRO NOLASCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13911438 GARELLI CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22850249 GARZON SILVIO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26592610 GASLOLI JOSE MIGUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 23036601 GASTELUMENDI LUIS HORACIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 17895421 GAVA JORGE MARCELO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 12671167 GAVIER TAGLE EDUARDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36044209 GAYOSO JUAN HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25867592 GENOVESI GASTON MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11309723 GIACCAGLIA RAMON OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8263454 GIFFI ARMANDO BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14702772 GIL SERGIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 30Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12941937 GIMENEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17588076 GIMENEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12995207 GIMENEZ MARCOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10993323 GINER EDUARDO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28381623 GIOIA RAFAEL ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17761687 GODON PABLO DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27203196 GODOY JORGE ALBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 24144321 GODOY JORGE GABRIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 29956601 GOMEZ IGNACIO MARTIN ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 10113680 GOMEZ ISABEL RAMON ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 23423121 GOMEZ JULIO CESAR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 28307848 GOMEZ LISANDRO ANGEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 22175476 GOMEZ LUIS ANTONIO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 12881267 GOMEZ ROQUE RAMON ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 17754298 GONZALEZ HECTOR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11390804 GONZALEZ HUGO ALBERTO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 12271573 GONZALEZ JORGE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13260392 GONZALEZ JOSE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22155790 GONZALEZ JUAN CARLOS ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 16951217 GONZALEZ JULIO ALBERTO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 14604403 GONZALEZ MARCELO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10419751 GONZALEZ MARIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28014892 GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22617708 GONZALEZ NESTOR OMAR ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-

DNI 23847606 GONZALEZ PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7918840 GONZALEZ PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31726019 GONZALEZ PEDRO ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14771879 GONZALEZ RODOLFO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12717674 GONZALEZ RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12812483 GORDILLO CLAUDIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6046397 GOULD JOSE RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26337012 GOYTIA JAVIER HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14051263 GRACHOT FRANCISCO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24498516 GRECO IGNACIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23685628 GUAIMAS PEDRO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12033611 GUALTIERI SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12798984 GUERRA ROQUE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11878278 GUERRERO JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20783152 GUERRERO OMAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12227790 GUERRERO ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24341738 GUERRIERI HECTOR JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16497249 GUIDALI FABIAN AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24708804 GUITIAN RAMON ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16143583 GURGONE JORGE OMAR ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 18144225 GURI JUAN CARLOS ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 28537917 GUTIERREZ JUAN CARLOS ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 14703464 GUZMAN HUGO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14155199 HEREDIA ALBERTO WILFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14154317 HEREDIA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27019871 HERNANDEZ GASTON ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24862572 HERRERA ANDRES JORGE ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 10046982 HERRERA CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25922691 HERRERA DANIEL ALEJANDRO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709

DNI 21342193 HERRERA LUIS ALBERTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 30169267 HERRERA PABLO MARTIN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 25238755 HIDALGO MAURO ARMANDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23864334 HOUDIN DANTE ORLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13013040 HRIBERNIK ORLANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10829037 IANNINI MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32725438 IBARRA MARTIN MIGUEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 22260073 IFRAN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14526617 IGARZABAL JORGE ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6712521 IGLESIAS MARIA CRISTINA C. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13804591 IGLESIAS OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24737158 IÑIGO ARIEL CEFERINO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 26074758 INSAURRALDE DANIEL GASPAR ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 12096195 INTRONA SAVERIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29031773 IRALA RUBEN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24294027 IRIARTE FERNANDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18209976 ISOLA OSVALDO CLAUDIO ámbito de SAFEGUARD S.R.L. 30643138839

DNI 12393310 ITURRASPE JOSE FELIX ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795

LE 6154130 IVALDE RICARDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18007965 JAIME JUAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8629534 JASA FRANCISCO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20996794 JUNCOS RODOLFO DE LAS MERCEDES sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7597911 KEILMAN NICOLAS CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30792699 KIRCH SERGIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24952499 KNAUS ENZO ADAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 22361460 KOSDROWSKI RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34540555 KREZIC ESTEBAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18824022 KRIVENOK ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 17751422 LACZYK EDUARDO ALFREDO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 24822561 LAGORIA ARNALDO ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14150323 LALLAMI PEDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23068376 LANCELLOTTI ADRIAN FABIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12276253 LANDEIRA HECTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20567450 LANGE EDUARDO ADOLFO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 30707384 LARA REINALDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16444699 LARRAVIDE ANTONIO GUILLERMO B. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21347430 LASTRA JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29994585 LATTANZIO LEANDRO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4375820 LAVIN EDGARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7977121 LEAL RAMON DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7911211 LEIVA BALBINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28360749 LEIVA GASTON SERGIO OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 22548061 LEMBERGER ALEJANDRO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28279141 LENCINAS JULIO GERARDO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 20593863 LEOPARDI MARCELO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17008283 LESHMAN CARLOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32878685 LISKA MATIAS GUILERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11031328 LISTE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34175649 LIZARRAGA JORGE ALEXIS ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 13381034 LODOLO MARIO ANIBAL ROQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22284279 LOMBARDO MARCELO FABIAN ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 16009961 LOPEZ CARLOS ALBERTO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 37063814 LOPEZ EMANUEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12811155 LOPEZ FERNANDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27486611 LOPEZ GUSTAVO ANDRES ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 14942215 LOPEZ HORACIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16323598 LOPEZ JORGE ANTONIO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A. 30707386068

DNI 21473963 LOPEZ JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26789793 LOPEZ LEANDRO JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22804407 LOPEZ LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13554108 LOPEZ VICTOR HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16196774 LOYOLA MARCELO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28204355 LOZANO ANGEL GABRIEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-

DNI 11694300 LUCERO FERMIN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12027240 LUQUE ENRIQUE ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 12379994 LUQUE OSVALDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21453248 LUQUE PEDRO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22593700 MACEDA GUSTAVO FABIAN ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 7585658 MADALON LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33534226 MADERNA FERNANDO MARTIN ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 18260979 MAIDANA HUGO RAMON ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 21023069 MAIDANA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7762672 MAIDANA RAMON ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92380426 MAINE LARROSA ROBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 8589970 MALVE JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21787324 MAMANI CARLOS RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26107076 MANOLIO IVERSEN NORBERTO CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11847125 MANSILLA HORACIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7760165 MARAFUSCHI OSVALDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17163397 MARCHELLETTA ANDRES TOMAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14113324 MARRAISO JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26705098 MARTEARENA DIEGO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12417176 MARTIN GONZALEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20779745 MARTINET SANDRO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12358485 MARTINEZ ANGEL EDMUNDO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4574243 MARTINEZ BERNARDO RUBENS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17038927 MARTINEZ GERARDO ARIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 20543333 MARTINEZ MIGUEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12548369 MARTINEZ NIGRO RICARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29352129 MARTIRE GABRIEL ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16084797 MASCARELLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16656855 MASSI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22695013 MASSONI JAVIER HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32941259 MATA MISKOFF JULIO ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 21469134 MATOS ADOLFO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21881016 MAZA VEGA JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30336890 MAZAS MATIAS EMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21159132 MEDINA HECTOR DANIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 11842523 MEGARO ORESTES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8317838 MEJUTO AMADEO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33026191 MENDEZ EMMANUEL ANDRES ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 13773853 MENDEZ JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34210429 MENDOLARO DANIEL EZEQUIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 31704214 MENDOZA BRUNO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 31Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 10266698 MENENDEZ PABLO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13573519 MENINI HUGO MARIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 18248768 MERA LEONARDO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28494725 MERCADO ALFREDO JAVIER ámbito de STAR GROUP S.A. 30707714413

DNI 18330012 MERCADO JUAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21323660 MERCADO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21915943 MERELES HUGO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8315042 MERITELLO OSCAR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11306593 MEZA ELMIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7667191 MEZA IGNACIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21724815 MEZA JORGE DAVID ámbito de STAR GROUP S.A. 30707714413

DNI 11385133 MIGENES DANIEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20354146 MIÑO JOSE LUIS ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 16740448 MIRANDA JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5069876 MIRANDA RAMON NOLBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10648128 MODUGÑO RAFAEL LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22544527 MOLINA MARTIN EDUARDO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 37361466 MONACO ARIEL ANTONIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 25399477 MONFORTE SERGIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17626925 MONJES HUGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17615152 MONTENEGRO CARLOS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14950373 MONTENEGRO LUIS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33010577 MONZON DIEGO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36197224 MORALES ANGEL DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14847345 MORALES OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22511733 MORENO JOSE DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12568487 MORENO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28523872 MORENO VICTOR MANUEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 24216908 MOREYRA MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13773761 MORICONI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4259495 MORSELETTO FRANCISCO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14080305 MOTTA EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13513316 MOYANO MARIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12951481 MUNGAI ANGEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22489725 MUÑOZ LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21928992 MUR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18553909 MURISENGO SANDRA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18220519 MURUA DOMINGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13683957 MURUA HECTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21652022 NAVARRO CARLOS ANTONIO C. ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 24960932 NAVARRO MAURO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17758514 NICOLAI MARCELO FABIAN ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368

DNI 12917877 NIELL SERGIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25820172 NIETO ALFREDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28743556 NUÑEZ DIEGO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 23521982 OBREGON GUSTAVO EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 32497334 OCAMPO DIEGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14563728 OCHOA CLAUDIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17200877 OGALLAR EDUARDO PABLO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 12273839 OJEDA JOSE DANIEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 35831572 OLIVA ARIEL ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A. 30616512672

DNI 26484087 OLIVARES LANDRIEL JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27355145 OLIVARI JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26929151 OLIVEIRA DARIO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18885329 OLIVERA AGUILAR VICTOR OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 8557409 OLIVERIO ORLANDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14937590 OLIVETO EDGARDO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12268593 OLIVETTI JUAN ALESIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12810484 OLMOS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13976347 OPERTI JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32462047 OPPEDISANO SANTIAGO ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17224722 ORDOÑEZ MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22227959 ORELLANO GABRIEL RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 22479276 ORGE CESAR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35446322 OROÑO LEANDRO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28504866 ORREGO DANIEL DAVID ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

LE 5497243 ORTEGA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10105291 ORTIZ ANIBAL DIONEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26085813 ORTIZ MATIAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11262203 ORTIZ RAMON BENITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27979110 OSORIO ELIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8462845 OTAÑO JORGE ALBERTO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 21872989 OTERO ROBERTO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10249295 OVIEDO ANTONIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25530811 OVIEDO NORBERTO ADRIAN ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 12661893 OVIEDO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27083653 PACE RICARDO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20994866 PAEZ JORGE DANIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 13927407 PAEZ OMAR ERNESTO ámbito de SAFEGUARD S.R.L. 30643138839DNI 14140619 PAGLIA JORGE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27556298 PALACIO DANIEL GUSTAVO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368DNI 5217119 PALACIOS HECTOR JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18015555 PALACIOS VICENTE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 37114416 PANDIELLA FERNANDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14943646 PANIGATTI OSCAR GUSTAVO ámbito de STRIGER S.R.L. 30707543368DNI 16490586 PANTALONE GUSTAVO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 32064683 PANTANO LUCAS MARTIN ámbito de COPS S.R.L. 30655144834DNI 23377271 PAOLANTONIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22532471 PAPAVERO LEONARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21098960 PARADISO PABLO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14021584 PAREDES GUSTAVO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16161079 PASCUAL ALEJANDRO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26659613 PAVANEL SEBASTIAN DARIO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.

30707995544DNI 12300963 PAZ JULIO CESAR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 28732938 PEDACE MATIAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30989686 PEDROZO HERNAN PATRICIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 20839971 PELLEGRINO JORGE VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17150538 PELOZO GUILLERMO DANIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 7777345 PEÑA ROBERTO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16879438 PERALTA OSCAR ALBERTO ámbito de CELMA S.R.L. 30522003286DNI 16686810 PERALTA OSCAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7652582 PEREYRA ALDO HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7885784 PEREYRA HITO ULAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36865790 PEREYRA LUIS DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11260351 PEREYRA ROSALIN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 8574690 PEREZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31278315 PEREZ HECTOR VICENTE ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA

S.A. 30616512672DNI 25543144 PEREZ JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 20309103 PEREZ LUIS NELSON ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 32048037 PEREZ PABLO SERGIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 31657094 PEREZ ROBERTO EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 16082052 PESCI HUGO ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27046347 PICHIHUINCA IGNACIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14182251 PINGITORE PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18161064 PINI FABIO GABRIEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593DNI 8568488 PIRES LARANJEIRA JUAN CARLOS ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L.

30646743199DNI 10881533 PLA RAUL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31015001 PORTILLO RAUL ANTONIO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA

S.A. 30616512672DNI 10918531 POSE RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20981412 POUCHULU HUMBERTO CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 34014225 PRALONG JONATHAN ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28437473 PRETEL MANUEL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30602572 PROCYK IVAN NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22285369 PROZZILLO GABRIEL MARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17267789 PUGLIA OSCAR HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 22276062 PYSZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16523507 QUINTERO JULIO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34615406 QUIROZ JULIO ALFREDO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25185524 QUIROZ OSCAR ALCIDES ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 28674560 RAMALLO MARIO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17345870 RAMIREZ ALBERTO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22735782 RAMIREZ GUSTAVO JAVIER ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 12171689 RAMIREZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21756475 RAMIREZ SERGIO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29337980 RAMOS LUIS GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21940129 RANDAZZO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33524761 RASO GUSTAVO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12001622 RAYNAL ROQUE ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14621067 REGNER ROBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11399196 REINO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13096952 REINOSO PAULINO BENITO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29281053 RETAMAR BERNARDO JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10953015 RETAMOZO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11889369 REY ALVAREZ RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22571046 REY DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24271864 REYNA RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22706155 RHEIN GUSTAVO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25860744 RIOS ERNESTO ALFREDO ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 23418654 ROBLEDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27208186 ROBLEDO GUSTAVO JAVIER ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 3051723226-

LE 8117078 ROBLES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14839799 RODRIGUEZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22198550 RODRIGUEZ CLAUDIO RAUL ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 25578187 RODRIGUEZ CRISTIAN WALTER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 22002215 RODRIGUEZ GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24103330 RODRIGUEZ GUSTAVO MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 8319680 RODRIGUEZ JORGE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16762622 RODRIGUEZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29972556 RODRIGUEZ JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13536199 RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11193351 RODRIGUEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 32: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 32Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de FuegoDNI 7825136 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17110574 RODRIGUEZ OSCAR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30231961 RODRIGUEZ OSCAR MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16021150 RODRIGUEZ RAMIREZ ROBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 29355651 RODRIGUEZ SERGIO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 10649713 RODRIGUEZ VICTOR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23628425 RODRIGUEZ WALTER NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25232152 ROJAS EDUARDO BERNABE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 21881104 ROJAS SERGIO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 30462103 ROLDAN CARLOS ANDRES ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.

30709505501DNI 17687892 ROLDAN JUAN JOSE ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 17822862 ROLDAN MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10327371 ROLON CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23511675 ROMERO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12770865 ROMERO MANUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10542416 ROMERO MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8409984 ROMERO PEDRO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27715845 ROMERO ROBERTO ROGELIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 22363346 ROMERO ROXANA RAQUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16266046 ROMERO VICTOR RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 29898913 RONDAN DANILO JESUS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28593605 ROSAS EDUARDO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 13730342 ROSETTI OMAR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21164744 ROSSI JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14040542 ROVIGLIONE GERARDO ALBERTO ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 14080494 RUIZ FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 7181292 RUIZ JUAN EPIFANIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30353514 RUIZ JULIO HERALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24156289 RUIZ MARIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14154606 RUIZ MARIO ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22809726 RUIZ RAMON GASTON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 11178422 RUSSO EMILIO BLAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17405454 RUTBILOVSHKY DARIO GABRIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 24737552 SAAVEDRA ISMAEL ALBERTO ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 23626318 SABINO MARIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8118926 SACONI ERNESTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12648960 SALAS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33496550 SALAS YAIR EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13610268 SALAZAR HECTOR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11945435 SALINA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32363536 SALINO LEONARDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 31980733 SALTO HERNAN PEDRO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 25347474 SALVA MARTIN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14597563 SALVATIERRA ABEL DAVID ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 29209204 SANCHEZ CRISTIAN NICOLAS ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817DNI 7931611 SANCHEZ JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14003335 SANCHEZ JUAN RAMON ámbito de CONSULTORA VIDECO S.A. 30691574772

DNI 21734433 SANCHEZ LIBRADA ITATI ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 30405166 SANCHEZ LORENA MABEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 27778353 SANCHEZ LUCAS DANIEL JEREMIAS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28396655 SANCHEZ LUCAS MAXIMILIANO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549

DNI 33324500 SANCHEZ NICOLAS EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25827798 SANCHEZ SERGIO MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 16120608 SANTILLAN EDUARDO AVELINO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 37605910 SANTILLAN NICOLAS ALEJANDRO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 13220678 SARABIA ALFONSO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7660620 SARAVIA RICARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 17279491 SARDO SILVANO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10431292 SAYAS NORBERTO CONRADO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28280116 SBARBATI SEBASTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18382843 SBRISSA MARCELO ALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 5218832 SCARTACCINI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32392962 SCHIANO MAXIMILIANO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 33084081 SCHNEIDER JONATAN DAVID ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL

30707903305DNI 14316295 SCHONTA PETROCCHI GABRIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25905819 SCHUAL GABRIEL ARMANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18348772 SCHWEIKER CARLOS FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 8335244 SCOFFONE ORLANDO LUIS SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35993877 SEGOVIA CARLOS ALBERTO ámbito de AG. INV.Y SEG.PRIV.NORDIKA SRL 30707903305

DNI 32971135 SENA RAMON FRANCISCO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 17969491 SENARRUZZA RICARDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12842147 SERVIN FRANCISCO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593DNI 17127136 SERVIN OSVALDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12301196 SILGUERO CARLOS HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 24400914 SILIBESTRE ALEJANDRO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 28830571 SILLETTA SAMANTA INES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18530340 SILVA CESAR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 20104466 SILVERA JOSE JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27713758 SILVERO MIGUEL JEREMIAS ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.

30707995544DNI 7828479 SOLIS JOSE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20347478 SORIA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23463368 SORIA LEANDRO JULIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD

S.A. 30549486513DNI 17138745 SOSA HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16907065 SOSA JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24680360 SOTELO ANTONIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28073239 SOTELO DANIEL ALEJANDRO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A.

30707995544DNI 25899891 SOTELO MARIO DANIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 21672740 SOTO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36920782 SPENGLER CHRISTIAN ALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17425106 SQUILLACI JULIO ALBERTO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA

30658963895DNI 20478224 STALENY JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22810375 STRUMIA FABIAN PABLO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 17229843 SUAREZ GUILLERMO FABIAN ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 32461656 SUAREZ LUCAS SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 23594354 SUAREZ MIGUEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 25103009 SUSAVILA RAMON DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30302677 TALAVERA GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14572053 TALAVERA MELITON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27987725 TAPIA VICTOR MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 20249017 TCHIRICHIAN ESTEBAN GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 11839075 TEJADA OSCAR ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22075275 TELLO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12334540 TOLEDO ROBERTO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22394480 TOLOSA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14183229 TORRE POPPE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23181516 TORRES RENE EDGAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30252734 TORRES RODRIGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 20363138 TORRES RUBEN ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 17159702 TREJO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16504794 TROTTA MARIA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 18857057 TURAVININ VYACHESLAV ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 20105818 VALDEZ ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21394864 VALDEZ ESTELA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8411241 VALDEZ LUIS JACINTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24191878 VALDEZ MARTIN DANIEL ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 23116418 VALDEZ RUBEN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20580198 VALERIO DANTE JULIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22938198 VALLEJOS ANGEL MANUEL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086DNI 21616783 VARGAS HECTOR DARIO ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 8010876 VARGAS JORGE EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 24617315 VARGAS VICTOR HUGO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17423322 VAZQUEZ HUGO RAMON ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A.

30709505501DNI 31340712 VEGA FELIX JOAQUIN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13441963 VELAZQUEZ ZERDA SEGUNDO A. sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10756969 VELEZ ROLANDO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34732105 VERA ALEJANDO RAMON ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA

S.A. 30616512672DNI 22885266 VERA WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11280641 VERZELLA OBDULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22236750 VIALE MARIO FABIAN ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 17103947 VICHI ALEJANDRO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7945996 VIDELA AMERICO ORLANDO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A.

30689011817DNI 22366174 VILLAFAÑE JUAN ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 18597271 VILLAN JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 12552349 VILLARREAL CARLOS ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 14290453 VILLARREAL JORGE WALTER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16896827 VILLARROEL NESTOR RICARDO ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 27462109 VILLARRUEL FACUNDO LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4470879 VILLAVERDE MODESTO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17482060 VITACCA JOSE LUIS ámbito de TECH SECURITY S.R.L.

30709463469DNI 22698839 VIZCARRA MANUEL ALBERTO ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA

S.A. 30616512672DNI 27362042 WERNER LEONARDO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12081095 WILSON WALTER OBED ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 20754306 YAMPA RAMON ORLANDO ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 31306780 YSLAS JOSE FELICIANO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27368302 ZABALA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22550709 ZEBRAK GABRIEL EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27207690 ZELAYA LUCAS MATIAS ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A.

30707386068DNI 24951244 ZEPEDA HERNAN ANDRES ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 32912204 ZOZZARO MAXIMILIANO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

Dr. RODOLFO OCARANZA, Delegado Técnico Administrativo, Registro Nacional de Armas.

e. 20/05/2016 N° 34188/16 v. 20/05/2016#F5129034F#

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 33#I5118366I#MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 23/2016

Bs. As., 22/03/2016

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modifica-torias, el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Ga-binetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en el VISTO.

Que por el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organi-zativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 227/2016 se estableció que los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación están facultados a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones.

Que tomó la intervención que le corresponde la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de sep-tiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONES DE LA NACIONRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese, desde el 1 de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, al Abogado Especialista en Derecho Público Hugo Alberto ZANATTA (D.N.I. N° 20.188.329) como asesor en la planta de gabinete de la Unidad MINISTRO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN asignándosele como retribución mensual la suma de Dos Mil Seiscientas (2600) Unidades Retribu-tivas, mientras dure su asignación de funciones.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación.

e. 20/05/2016 N° 29500/16 v. 20/05/2016#F5118366F#

#I5127080I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2332/2016

Bs. As., 06/05/2016

VISTO el Expediente N° 3.386/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 3.403/2015, 3.405/2015, 3.406/2015, 3.407/2015, 3.408/2015, del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIO-NES y los Expedientes N° 2.140/2016, 2.414/2016, 2.446/2016, 2.518/2016, 2.568/2016, 2.569/2016, 2.571/2016, 2.572/2016, 2.573/2016, 2.575/2016, 2.656/2016, 2.660/2016, 2.661/2016, 2.842/2016, 2.843/2016, todos del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MI-NISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solici-tado otorgamientos de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la nor-mativa vigente.

Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes seña-lados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente con-ceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 981.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respecti-vos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I a la Resolución SC N° 729/80.

ARTÍCULO 5° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por el Ar-tículo 1° y 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolu-ción, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 3° y 4° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro

EXPAFTIC 3403/2015 OTRO HP DSIC 4FXS1FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H-15230

EXPAFTIC 3405/2015 OTRO HP HMIM 4FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H-15242

EXPAFTIC 3406/2015 OTRO HP SIC 2FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H-15243

EXPAFTIC 3407/2015 OTRO HP SIC 1FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H-15244

EXPAFTIC 3408/2015 OTRO HP SIC 2FXS1FXO HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L., H-15245

Anexo II - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

Expediente Tipo de Equipo Marca Modelo Solicitante N° Registro

EXPENACOM 2140/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL SoluM ST-GM6000N INC S.A., C-15942

EXPENACOM 2414/2016 TELEFONO CELULAR SAMSUNG SM-J320M

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.,

C-15960

EXPENACOM 2446/2016 TRANSCEPTOR BROADCOM BCM94371ZAE APPROVE -IT S.A., C-15982

EXPENACOM 2518/2016 TRANSCEPTOR CLEAR-COM XCVR1G9 APPROVE - IT S.A., C-15981

EXPENACOM 2568/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL MOTOROLA

AZH62UCF6TZ7BN (MTP3200 -

800MHz)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,

C-15980

EXPENACOM 2569/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL MOTOROLA

AZH61UCF6TZ1BN (MTP3100 -

800MHz)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,

C-15979

EXPENACOM 2571/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL MOTOROLA

AZH63UCH6TZ3BN (MTP3150 -

800MHz)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,

C-15972

EXPENACOM 2572/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL MOTOROLA

AZH62UCF6TZ8AN (MTP3500 -

800MHz)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,

C-15971

EXPENACOM 2573/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL MOTOROLA

AZH63UCH6TZ7BN (MTP3250 -

800MHz)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A-

C-15970

EXPENACOM 2575/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL MOTOROLA

AZH63UCH6TZ8AN (MTP3550 -

800MHz)

MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,

C-15988

EXPENACOM 2656/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL PLANTRONICS BackBeat GO 3 K.R.M. INGENIERIA

S.A.C.I.A.F.S., C-15983

EXPENACOM 2660/2016 TRANSCEPTORLITE-ON

TECHNOLOGY CORP.

WB116A SONY ARGENTINA S.A., C-15984

EXPENACOM 2661/2016 TELEFONO CELULAR Top House W418

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.,

C-15985

EXPENACOM 2842/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL ZEBRA TC8ONH PSION DE

ARGENTINA S.A. C-16004

EXPENACOM 2843/2016 TRANSCEPTOR PORTATIL ZEBRA TC8ONO PSION DE

ARGENTINA S.A. C-15999

e. 20/05/2016 N° 33271/16 v. 20/05/2016#F5127080F#

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 34#I5127081I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2413/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 4.032/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 1145 de fecha 25 de junio de 1992 de la ex COMISIÓN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS LA LONJA LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS LA LONJA LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes.

Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS LA LONJA LIMITADA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

AREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE

NÚMEROS

MAQUINISTA SAVIO 348 4715hij 1.000

MAQUINISTA SAVIO 348 4716hij 1.000

MAQUINISTA SAVIO 348 4717hij 1.000

MAQUINISTA SAVIO 348 4718hij 1.000

MAQUINISTA SAVIO 348 4719hij 1.000

MATHEU 348 4272hij 1.000

MATHEU 348 4273hij 1.000

MATHEU 348 4274hij 1.000

MATHEU 348 4275hij 1.000

MATHEU 348 4276hij 1.000

VILLA ROSA 230 4270hij 1.000

VILLA ROSA 230 4271hij 1.000

VILLA ROSA 230 4272hij 1.000

VILLA ROSA 230 4273hij 1.000

VILLA ROSA 230 4274hij 1.000

ZELAYA 348 4280hij 1.000

ZELAYA 348 4281hij 1.000

ZELAYA 348 4282hij 1.000

ZELAYA 348 4283hij 1.000

ZELAYA 348 4284hij 1.000

e. 20/05/2016 N° 33272/16 v. 20/05/2016#F5127081F#

#I5127083I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2414/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 3.363/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 614 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISIÓN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SER-VICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA DE MARGARITA LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que mediante Resolución N° 117 de fecha 16 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se tiene por registrada a nombre de la CO.SE.MAR. COO-PERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MARGARITA LIMITADA, la licencia para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de Margarita, Provincia de Santa Fe, oportunamente otorgada a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES Y DE VIVIENDA DE MARGARITA LIMITADA, a través de la Resolución N° 614 de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIO-NAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local MARGARITA, perteneciente a la provincia de SANTA FE.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la CO.SE.MAR. COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SER-VICIOS PÚBLICOS, ASISTENCIALES, DE VIVIENDA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUS-TRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MARGARITA LIMITADA la numeración geográfica se-gún se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes.

Anexo

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, DE VIVIEN-DA, FORESTAL, AGROPECUARIA, DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE MARGA-RITA LIMITADA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE

NÚMEROS

MARGARITA 3483 506hij 1.000

e. 20/05/2016 N° 33274/16 v. 20/05/2016#F5127083F#

#I5127084I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2415/2016

Bs. As., 11/05/2016

VISTO el Expediente N° 14.754/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 35CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 3.078 de fecha 5 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se otorgó a la empresa SUPERFONE SOCIEDAD ANÓNIMA licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Fija Local.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Areas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a SUPERFONE SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

Numeración que se asigna:

SUPERFONE SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE

NÚMEROS

LUJAN DE CUYO 261 3580hij 1.000

LUJAN DE CUYO 261 3581hij 1.000

LUJAN DE CUYO 261 3582hij 1.000

LUJAN DE CUYO 261 3583hij 1.000

LUJAN DE CUYO 261 3584hij 1.000

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3585hij 1.000

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3586hij 1.000

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3587hij 1.000

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3588hij 1.000

MAIPU (PROV. MENDOZA) 261 3589hij 1.000

MENDOZA 261 357ghij 10.000

MERCEDES (PROV. SAN LUIS) 2657 369hij 1.000

MERCEDES (PROV. SAN LUIS) 2657 370hij 1.000

MERCEDES (PROV. SAN LUIS) 2657 371hij 1.000

MERCEDES (PROV. SAN LUIS) 2657 372hij 1.000

RIVADAVIA (PROV. MENDOZA) 263 4232hij 1.000

RIVADAVIA (PROV. MENDOZA) 263 4233hij 1.000

RIVADAVIA (PROV. MENDOZA) 263 4234hil 1.000

RIVADAVIA (PROV. MENDOZA) 263 4235hij 1.000

SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4740hij 1.000

SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4741hij 1.000

SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4742hij 1.000

SAN CARLOS DE BARILOCHE 294 4743hij 1.000

SAN JUAN 264 535ghij 10.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 4228hij 1.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 4229hij 1.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 4230hij 1.000

SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) 263 4231hij 1.000

SAN MARTIN DE LOS ANDES 2972 449hij 1.000

SAN MARTIN DE LOS ANDES 2972 463hij 1.000

SAN MARTIN DE LOS ANDES 2972 464hij 1.000

SAN MARTIN DE LOS ANDES 2972 465hij 1.000

SAN MARTIN DE LOS ANDES 2972 466hij 1.000

SAN MARTIN DE LOS ANDES 2972 467hij 1.000

SAN MARTIN DE LOS ANDES 2972 468hij 1.000

SAN MARTIN DE LOS ANDES 2972 469hij 1.000

SAN MIGUEL DE TUCUMAN 381 305ghij 10.000

e. 20/05/2016 N° 33275/16 v. 20/05/2016#F5127084F#

#I5127727I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2459/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 3.143/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que de acuerdo a las competencias asumidas para la administración y regulación de las tele-comunicaciones, y las características particulares del sector resulta imprescindible generar condi-ciones de mayor seguridad jurídica que garanticen la prestación del servicio de telefonía móvil en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad.

Que, en este contexto, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de los usuarios, en materia de telecomunicaciones.

Que la expansión del servicio de telefonía móvil como servicio masivo ha dado espacio a la proliferación de maniobras delictivas, en especial el robo o hurto de terminales móviles, que ponen en riesgo la seguridad de todo el sistema, ocasionando perjuicios a los usuarios.

Que para paliar este tipo de delitos, a través del artículo 10 de la Ley N° 25.891 se previó una pena de prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años al que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario o la tecnología que en el futuro la reemplace, en equipos terminales provistos con este dispositivo, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del terminal celular o a terceros.

Que en el mismo cuerpo normativo, se pena con SEIS (6) meses a TRES (3) años al que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celu-lares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace.

Que en ese sentido, la presente iniciativa busca sumar esfuerzos entre el sector público y el sector privado a fin de disminuir de forma significativa los delitos que, de forma directa o indirecta, se encuentran relacionados con el robo o hurto de terminales móviles de telefonía celular.

Que la práctica de adulteración y/o reemplazo de los números de serie IMEI (Identidad Inter-nacional de Equipo Móvil), que identifican a cada terminal móvil, se ha convertido en uno de los mecanismos más utilizados para la posterior comercialización ilícita de las terminales robadas, hurtadas o extraviadas.

Que el mercado de reventa de terminales móviles, tanto en el ámbito nacional como interna-cional, incentiva el robo y hurto de equipos móviles, que en muchas ocasiones, pueden provocar lesiones graves en los usuarios.

Que siguiendo las estrategias planteadas en la XXVII Reunión del Comité Consultivo Perma-nente (CCP) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), organismo especiali-zado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), plasmadas en la Resolución N° 253, se ha decidido encarar un proceso de coordinación con las empresas del sector a fin de aunar esfuer-zos en la protección de la ciudadanía arbitrando los medios que permitan establecer un protocolo de intercambio de base de datos e información entre el Estado y las empresas.

Que, en los sistemas comparados, existen diversas regulaciones relacionadas a esta pro-blemática, entre ellas cabe destacar las que contemplan la necesidad de restringir la operación de equipos terminales reportados como hurtados o extraviados a través del registro en bases de datos negativas, también llamadas “listas negativas”.

Que, el sistema de “lista negativa” supone la conformación de un registro de números IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil) de aquellas terminales móviles que fueron bloqueadas, por haber sido denunciadas como robadas, hurtadas o extraviadas.

Que la denominada lista negra o de banda negativa constituye, según GSMA (Grupe Spécial Mobile Association), el mecanismo más sólido disponible, y el más implementado a nivel mundial para lograr la reducción de la reutilización de las terminales denunciadas robadas, hurtadas o ex-traviadas, siendo utilizado por 140 operadores en todo el mundo, en un total de 44 países.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 897 de fecha 30 de marzo de 2004 de la ex COMI-SIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la enton-ces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la creación de un sistema de bloqueo automático del servicio en ocasión de la denuncia formulada por el titular del mismo.

Que, a su vez, el artículo 6° de la resolución citada en el considerando precedente establece que los prestadores deberán individualizar el número de acceso a atención de denuncias en un lugar visible de la factura y con texto claro, preciso y resaltado.

Que el artículo 10, punto 10.1, inciso i) 3. del Reglamento de Licencias para Servicios de Te-lecomunicaciones, que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 764/2000, establece que es obligación de los prestadores adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes y las personas.

Que en el mismo sentido, la Ley N° 27.078 en el inciso j) del artículo 62 establece, como obli-gación de los Licenciatarios de Servicios de TIC, el de atender los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública formulados por las autoridades competentes.

Que, el artículo 42 del Reglamento General de Clientes de Servicios de Comunicaciones Mó-viles, que como Anexo I fue aprobado por la Resolución N° 490 de fecha 14 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dispone que los prestadores del servicio de comunicaciones móviles deberán llevar los registros que correspondan respecto de las estaciones móviles robadas, hurtadas, extraviadas o inhabilita-das, incluyendo en el mismo la causa de inhabilitación.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 36Que mediante el procedimiento elaborado por el este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO-

NES se promueve la unificación del método por medio del cual los Licenciatarios de Servicios de TIC conforman la lista negativa y su contenido, como así también su intercambio entre las pres-tadoras.

Que la presente resolución resulta parte integrante de un conjunto de medidas que tendrán como finalidad la de reducir la reutilización de Equipos Terminales Móviles de procedencia ilegí-tima.

Que en este contexto, resulta competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al Pre-sidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, en general, y en particular la de coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.

Que, por su parte la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.

Que asimismo, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguri-dad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, por lo antedicho, resulta fundamental generar un ámbito de trabajo conjunto, conforme las nuevas políticas del Estado Nacional, entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y este Ente Nacional, a fin de articular otras medidas que, complementándose con la presente, tiendan a impedir el uso, la comercialización, la importación y exportación de Equipos Terminales Móviles obtenidos a partir de maniobras fraudulentas.

Que por último, huelga destacar que los postulados de la presente resolución, como de las que en el futuro se dicten producto del trabajo conjunto de los Ministerios referidos, coadyuvan en la protección de los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES” que obra como Anexo y es parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICACIÓN DE IMEI IRREGULARES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El presente tiene por objeto establecer las obligaciones que deberán cumplir los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) y los Operadores Mó-viles Virtuales (OMV) respecto del bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) con reporte de robo, hurto o extravío, y la identificación de los IMEI irregulares que operan en sus redes, así como las obligaciones de carga y actualización de las bases de datos negativa, o “lista negativa”.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones previstas en el presente alcanzan a los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM), ya sea a través de su propia red o de la red de uno o más PSCM, y los usuarios de dichos servicios.

Se encuentran exceptuados del presente los Equipos Terminales Móviles (ETM) que se en-cuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los PSCM.

ARTÍCULO 3°.- Definiciones generales. A los fines del presente PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE TERMINALES CON REPORTE DE ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y LA IDENTIFICA-CIÓN DE IMEI IRREGULARES, se entenderá por:

ASOCIACIÓN: Es el proceso de relación, dentro de las plataformas de los PSCM entre el IMEI y la línea telefónica asignada a un usuario.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autár-quico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

BDA: Base de Datos Administrativa, administrada por la Autoridad de Aplicación.

BDN: Base de Datos Negativa, también llamada Lista Negativa, administrada por el PSCM.

BLOQUEO: Procedimiento llevado a cabo por los Prestadores de Servicios de Comunicacio-nes Móviles (PSCM) mediante el cual la línea telefónica y el último Equipo Terminal Móvil (ETM) vinculado a ella, se ven imposibilitados de cursar tráfico en la red.

CRM: por sus siglas en inglés Customer Relationship Management, sistema para la adminis-tración de la relación entre las empresas y sus clientes/usuarios.

EQUIPO TERMINAL MÓVIL (ETM): estación radioeléctrica de usuario con capacidad de ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Cada equipo debe poseer un IMEI con un TAC válido.

GSMA: Asociación GSM es una organización de operadores móviles y compañías relacio-nadas, dedicada al apoyo de la normalización, la implementación y promoción del sistema de telefonía móvil GSM.

IMEI: Identificador Internacional del Equipo Terminal Móvil (por sus siglas en inglés). Código único de QUINCE (15) dígitos pregrabado por el fabricante en los equipos terminales móviles que lo identifica de manera específica.

IMEI DUPLICADO: IMEI contenido en dos o más equipos terminales móviles mediante adulte-ración del grabado. Método empleado para reutilizar terminales siniestradas.

IMEI INVALIDO: IMEI cuyo valor no es conocido en la lista de TAC de la GSMA.

IMEI IRREGULAR: refiere conjuntamente a IMEI DUPLICADOS e IMEI INVALIDOS.

IMEI DB: Base de datos administrada por la GSMA que almacena todos los IMEI de todos los ETM bloqueados en todo el mundo.

OMV: Operador Móvil Virtual es el prestador que brindará los Servicios de Comunicaciones Móviles que no cuenta con espectro radioeléctrico asignado para tal fin.

PSCM: Prestador de Servicios de Comunicaciones Móviles.

SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES: a los fines de la presente resolución se en-tenderá como Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) al Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Radioeléctrico de Con-centración de Enlaces (SRCE), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), y cualquiera de esta índole que en un futuro se cree.

TAC (Type Allocation Code): Código asignado por la GSMA que permite identificar marca, modelo y demás características propias de cada ETM. Son los primeros OCHO (8) dígitos del IMEI.

ARTÍCULO 4°.- Los Usuarios de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán denunciar mediante cualquiera de los medios disponibles para tal fin el robo, hurto o extravío de su línea telefónica y su ETM asociado, a su PSCM.

ARTÍCULO 5°.- Los PSCM deberán bloquear la línea telefónica y su último IMEI asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en su BDN al momento de recibida la de-nuncia de robo, hurto o extravío por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 6°. Los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles PSCM y los OMV deberán poner a disposición de los usuarios distintos canales de contacto para la recepción de las denuncias por robo, hurto o extravío de, entre los que se destacan:

i) la Atención Personalizada en sucursales y centros de atención al cliente;

ii) la Atención Telefónica, a través de un número único y gratuito al que el usuario deberá tener acceso tanto mediante red de telefonía móvil como mediante red de telefonía fija;

iii) Sitio Web de las PSCM;

iv) Cualquier otro medio disponible.

ARTÍCULO 7°.- Los OMV deberán informar al PSCM de las denuncias por robo, hurto o ex-travío de un ETM al momento de su recepción, a fin de que éste proceda al bloqueo de la línea telefónica y su último IMEI asociado.

ARTÍCULO 8°.- Los PSCM deberán implementar una BDN que almacena los IMEI de aquellos ETM bloqueados en su red.

ARTÍCULO 9°.- Los PSCM deberán asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de sus respectivas BDN. Tales costos no podrán ser trasladados en modo alguno a los usuarios.

ARTÍCULO 10.- Contenido de la BDN. La Base de Datos Negativa contendrá:

i) los IMEI de los Equipos de Terminales Móviles, con o sin línea telefónica asignada, con re-porte de robo, hurto o extravío;

ii) los IMEI DUPLICADOS detectados por las PSCM dentro de su red;

iii) los IMEI INVÁLIDOS detectados por las PSCM dentro de su red;

iv) los IMEI de los Equipos de Terminales Móviles con reporte de robo, hurto o extravío descar-gados de la IMEI DB que cursen tráfico en las redes de las PSCM.

ARTÍCULO 11.- Los PSCM deberán intercambiar las altas y bajas en sus BDN, a fin de que los IMEI contenidos en la misma sean bloqueados o habilitados, según corresponda, en todas las redes con una periodicidad de OCHO (8) horas, con el siguiente formato:

• Fecha (dd/mm/aaaa).

• Hora (hh/mm/ss).

• IMEI (Texto).

• ALTA o BAJA (Texto).

• Origen: Robo o Hurto, Extravío, denunciado por OTROS, IMEI INVALIDO, IMEI DUPLICADO, detectado en IMEI DB (Texto).

ARTÍCULO 12.- Los PSCM deberán incluir a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el circuito de intercambio de altas y bajas, a fin de que esta última actualice la BDA.

ARTÍCULO 13.- Los PSCM deberán remitir a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN su BDN com-pleta, UNA (1) vez al mes.

ARTÍCULO 14.- Los PSCM deberán remitir la información correspondiente a las altas y bajas de sus BDN con la IMEI DB, UNA (1) vez al día.

Page 37: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 37ARTÍCULO 15.- Los PSCM deberán almacenar la información que contienen las BDN, como

así también el historial de altas y bajas de la misma, por un período de DIEZ (10) años.

ARTÍCULO 16.- Los PSCM deberán presentar mensualmente ante la AUTORIDAD DE APLI-CACIÓN, durante los primeros 5 días de cada mes, en formato digital los datos que a continuación se detallan:

a) Datos del CRM, los casos de denuncia de siniestro:

• Número de reclamo

• Tipo de denuncia (robo, hurto o extravío)

• Localidad de la numeración

• Localidad del siniestro

• IMEI asociado a la SIM

• Fecha y hora

b) Datos del CRM, los casos de rehabilitación del ETM:

• Número de reclamo

• Tipo de habitación (robo, hurto o extravío)

• IMEI habilitado

• Fecha y hora

ARTÍCULO 17.- Rehabilitación de un ETM. Solo podrá requerir a rehabilitación o desbloqueo de un ETM con denuncia de robo, hurto o extravío el usuario que haya realizado la denuncia opor-tunamente.

ARTÍCULO 18.- Cuando un usuario requiera la rehabilitación de un ETM con denuncia de robo, hurto o extravío, tanto los PSCM como los OMV deberán implementar un proceso de identificación y validación de la identidad del usuario, que podrá incluir:

i) requerir al usuario el número de denuncia proporcionado oportunamente; o

ii) requerir la presentación personal del usuario con el equipo recuperado; o

iii) requerir al usuario la autenticación de la información del titular de la línea telefónica; o

iv) cualquier otro requisito que resulte adecuado a fin de validar la identidad del denunciante.

ARTÍCULO 19.- Los PSCM y OMV no podrán delegar en terceros la rehabilitación de un ETM con denuncia de robo, hurto o extravío.

ARTÍCULO 20.- Control de actividad de IMEI IRREGULARES. Los PSCM deberán arbitrar los medios necesarios para analizar sus redes a fin de detectar la actividad de ETM con IMEI IRRE-GULARES, para su posterior bloqueo. El plazo para la implementación será de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la puesta en vigencia del presente.

ARTÍCULO 21.- Los PSCM deberán validar, en cada nueva ASOCIACIÓN, que el TAC del ETM se encuentre en la última lista proporcionada por la GSMA.

ARTÍCULO 22.- Los PSCM deberán proceder al bloqueo e inclusión en su BDN de todo aquel IMEI INVÁLIDO detectado.

ARTÍCULO 23.- Para los casos de los ETM asociados a una línea telefónica con anterioridad a la vigencia del presente, los PSCM deberán, en un plazo de DOS (2) años, proceder al bloqueo e inclusión en la BDN de la totalidad de IMEI INVÁLIDOS detectados en sus redes.

ARTÍCULO 24.- Los PSCM deberán instrumentar todos los mecanismos disponibles en sus sistemas a fin de lograr la detección de ETM con IMEI DUPLICADOS que registren actividad en sus redes y, previo análisis, proceder al bloqueo de los mismos y su inclusión en la BDN.

ARTÍCULO 25.- Los PSCM deberán arbitrar los medios necesarios a fin de detectar todos los ETM, cuyos IMEI se encuentren en la IMEI DB, que cursen o hayan cursado tráfico en su red para su posterior bloqueo e inclusión en la BDN.

ARTÍCULO 26.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá auditar las BDN, como así también todos los sistemas de red, informáticos y de gestión que sean utilizados para el cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente.

ARTÍCULO 27.- Régimen sancionatorio. Las violaciones o incumplimientos al presente régi-men serán susceptibles de ser sancionadas con arreglo a lo establecido en las respectivas licen-cias y en el artículo 38 del Decreto N° 1185 de fecha 22 de junio de 1990, sus normas complemen-tarias y/o modificatorias.

ARTÍCULO 28.- En un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la vigencia del presen-te, los PSCM deberán remitir a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN sus BDN a fin de que esta última conforme la BDA.

e. 20/05/2016 N° 33510/16 v. 20/05/2016#F5127727F#

#I5127729I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2460/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el expediente N° 3.946/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que es política de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES promover el desarrollo de las nuevas aplicaciones de las telecomunicaciones que surgen de los adelantos tecnológicos, en la medida que el comportamiento radioeléctrico de los equipos involucrados cumpla con los re-querimientos necesarios para preservar el uso eficiente del espectro, entre otros aspectos.

Que se han hecho presentaciones solicitando la atribución de frecuencias en el rango de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz para su utilización por sistemas del servicio fijo.

Que los sistemas a emplear en dicha frecuencia, caracterizados por su alta velocidad de transmisión de datos y su alta directividad, resultan de aplicación en enlaces inalámbricos de alta capacidad y trayectos típicos de 1 km a 2 km, proveyendo una alternativa o complemento a las redes tradicionales de fibra óptica.

Que las redes de telefonía móvil, en especial aquellas implementadas para brindar el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), requieren un aumento de la capacidad de trans-misión de datos por sitio.

Que, asimismo, estas redes requieren una mayor cantidad de sitios para soportar la cantidad de usuarios y el crecimiento del tráfico de datos.

Que las bandas de frecuencias tradicionalmente utilizadas para enlazar sitios de redes mó-viles no permiten alcanzar anchos de banda, y la consecuente capacidad, semejantes a los que pueden ser logrados en el rango de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz.

Que, por lo tanto, podría resultar de interés para los operadores de redes móviles la disponi-bilidad de sistemas operando en el rango de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz, con sus características de alta capacidad de transmisión de datos y menores costos y tiempos de desplie-gue que las redes de fibra óptica convencionales.

Que la alta directividad de las antenas en frecuencias comprendidas entre 71,0 GHz y 86,0 GHz, sumado a la alta atenuación de espacio libre, favorecen la reutilización del espectro para aplicaciones punto a punto en cortas distancias entre estaciones fijas.

Que en nuestro país las bandas de frecuencias de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz no se encuentran atribuidas actualmente a ningún servicio.

Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) a través del Reglamento de Radiocomunicaciones atribuye las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz, en las tres regiones, al servicio fijo con carácter primario, entre otros.

Que, también la UIT, a través de la Recomendación UIT-R F.2006, establece las disposiciones preferidas de canales y bloques de frecuencias en las bandas 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81 GHz a 86,0 GHz, como así también las opciones de agregación, apareamiento y dúplex de canales.

Que la COMISIÓN EUROPEA DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT) ha atribuido la banda de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz al servicio fijo con carácter primario, emi-tiendo la Recomendación ECC/REC/(05)07 en la cual se mantienen las disposiciones de canales de la Recomendación UIT-R F.2006, y se agregan nuevas sub-divisiones de los segmentos de frecuencia.

Que la Recomendación ECC/REC/(05)07 propone asimismo un mecanismo de auto-coordina-ción y registro público de estaciones a modo de autorización radioeléctrica.

Que el INSTITUTO EUROPEO DE NORMAS DE TELECOMUNICACIONES (ETSI) emitió la serie de normas EN 302 217 con los requerimientos técnicos de los sistemas y equipos involucrados.

Que en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC), encargada de la administración del espectro para uso no federal, ha atribuido las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz al servicio fijo con carácter primario, entre otros.

Que en BRASIL, las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz se encuentran atribuidas al servicio fijo con carácter primario, entre otros servicios, y que la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANATEL), por Resolución N° 642 del 3 de Octubre de 2014, ha re-glamentado las condiciones de uso de dichas bandas, estableciendo las características técnicas, requisitos de coordinación, régimen de sanciones y bloques de frecuencias.

Que en otros países de la Región 2 de la UIT, como CHILE y MÉXICO, las bandas de frecuen-cias de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz ya han sido atribuidas al servicio fijo y conse-cuentemente reglamentadas, mientras que CANADÁ y COLOMBIA han iniciado consultas públicas en vistas a su futura atribución y reglamentación.

Que en vista de la modalidad de acceso al espectro, si bien el mismo es utilizado en forma compartida por los usuarios del servicio, la atribución de las bandas debe tener carácter primario a los efectos de protegerlo de otros eventuales servicios.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes.

Que el servicio jurídico del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Atribúyense las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz al servicio fijo con categoría primaria.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la utilización de las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz para Sistemas Multicanales Digitales (MXD) Punto a Punto.

ARTÍCULO 3° — Las características del servicio, y los aspectos técnicos de los equipos que operan en las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz se encuentran detallados en

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 38el ANEXO I que forma parte de la presente. La canalización de ambas bandas de frecuencias se encuentra detallada en el ANEXO II que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4° — Los modelos de equipo empleados en el servicio en trato deben estar ins-criptos en los registros correspondientes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

Disposiciones de canales en las bandas de frecuencias de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz

Los canales de radiofrecuencia y las características dúplex en las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz para Sistemas Multicanales Digitales (MXD) Punto a Punto deberán respetar las disposiciones establecidas en la Recomendación UIT-R F.2006.

Adicionalmente, los canales básicos de 250 MHz podrán subdividirse en sub-canales de 62,5 MHz ó 125 MHz.

En todos los casos, y conforme a la Recomendación UIT-R F.2006, deberán mantenerse ban-das de guarda de 125 MHz en los extremos inferior y superior de ambas bandas de frecuencias.

Las frecuencias inferior, central y superior de cada canal, en sus diferentes opciones de se-paración dúplex y tamaño, se encuentran especificadas en el ANEXO II de la presente resolución.

Características de la emisión

1. La Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) en las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz no deberá exceder el valor de 85 dBm (55 dBW).

2. La potencia entregada al terminal de entrada de la antena transmisora (Ps) no deberá exce-der el valor de 30 dBm (0 dBW).

3. Las antenas de transmisión y recepción deberán ser direccionales, con una ganancia (G) mínima de 38 dBi. El ancho de haz entre puntos de 3 dB de estas antenas no deberá exceder el valor de 1,2°.

4. Para ganancias de antena superiores a 38 dBi pero inferiores a 55 dBi, deberá observarse una limitación en la PIRE máxima permitida conforme a las siguientes relaciones:

• PIRE máxima [dBm] ≤ 85 para 55 dBi ≤ G

• PIRE máxima [dBm] ≤ 85 - (55 - G) para 45 dBi ≤ G < 55 dBi

• PIRE máxima [dBm] ≤ 75 - 2 x (45 - G) para 38 dBi ≤ G < 45 dBi

La potencia entregada al terminal de entrada de la antena transmisora (Ps) deberá ajustarse de forma tal de satisfacer dichos límites, de acuerdo a las siguientes relaciones:

• Ps máxima [dBm] ≤ 85 - G para 55 dBi ≤ G

• Ps máxima [dBm] ≤ 30 para 45 dBi ≤ G < 55 dBi

• Ps máxima [dBm] ≤ G - 15 para 38 dBi ≤ G < 45 dBi

ANEXO II

Canalización de la banda de 71,0 GHz a 76,0 GHz para aplicaciones TDD y FDD en una sola banda

(Separación dúplex de 2,5 GHz para todos los canales)

A: N° canal apareado; D: N° canal desapareado(*) Canales solamente desapareados

Canales de 62,5 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71156,25 41 (1’) 73656,25

2 71218,75 42 (2’) 73718,75

3 71281,25 43 (3’) 73781,25

4 71343,75 44 (4’) 73843,75

5 71406,25 45 (5’) 73906,25

6 71468,75 46 (6’) 73968,75

7 71531,25 47 (7’) 74031,25

8 71593,75 48 (8’) 74093,75

9 71656,25 49 (9’) 74156,25

10 71718,75 50 (10’) 74218,75

11 71781,25 51 (11’) 74281,25

12 71843,75 52 (12’) 74343,75

13 71906,25 53 (13’) 74406,25

14 71968,75 54 (14’) 74468,75

15 72031,25 55 (15’) 74531,25

16 72093,75 56 (16’) 74593,75

17 72156,25 57 (17’) 74656,25

18 72218,75 58 (18’) 74718,75

19 72281,25 59 (19’) 74781,25

20 72343,75 60 (20’) 74843,75

21 72406,25 61 (21’) 74906,25

22 72468,75 62 (22’) 74968,75

23 72531,25 63 (23’) 75031,25

24 72593,75 64 (24’) 75093,75

25 72656,25 65 (25’) 75156,25

26 72718,75 66 (26’) 75218,75

27 72781,25 67 (27’) 75281,25

28 72843,75 68 (28’) 75343,75

29 72906,25 69 (29’) 75406,25

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

30 72968,75 70 (30’) 75468,75

31 73031,25 71 (31’) 75531,25

32 73093,75 72 (32’) 75593,75

33 73156,25 73 (33’) 75656,25

34 73218,75 74 (34’) 75718,75

35 73281,25 75 (35’) 75781,25

36 73343,75 76 (36’) 75843,75

37 (*) 73406,25

38 (*) 73468,75

39 (*) 73531,25

40 (*) 73593,75

Canales de 125 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71187,5 21 (1’) 73687,5

2 71312,5 22 (2’) 73812,5

3 71437,5 23 (1’) 73937,5

4 71562,5 24 (4’) 74062,5

5 71687,5 25 (5’) 74187,5

6 71812,5 26 (6’) 74312,5

7 71937,5 27 (7’) 74437,5

8 72062,5 28 (8’) 74562,5

9 72187,5 29 (9’) 74687,5

10 72312,5 30 (10’) 74812,5

11 72437,5 31 (11’) 74937,5

12 72562,5 32 (12’) 75062,5

13 72687,5 33 (13’) 75187,5

14 72812,5 34 (14’) 75312,5

15 72937,5 35 (15’) 75437,5

16 73062,5 36 (16’) 75562,5

17 73187,5 37 (17’) 75687,5

18 73312,5 38 (18’) 75812,5

19 (*) 73437,5

20 (*) 73562,5

Canales de 250 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71250 11 (1’) 73750

2 71500 12 (2’) 74000

3 71750 13 (3’) 74250

4 72000 14 (4’) 74500

5 72250 15 (5’) 74750

6 72500 16 (6’) 75000

7 72750 17 (7’) 75250

8 73000 18 (8’) 75500

9 73250 19 (9’) 75750

10 (*) 73500

Canales de 500 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71375 6 (1’) 73875

2 71875 7 (2’) 74375

3 72375 8 (3’) 74875

4 72875 9 (4’) 75375

5 (*) 73375

Canales de 750 MHz

N° Cana l D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71500 4 (1’) 74000

2 72250 5 (2’) 74750

3 73000 6 (3’) 75500

Canales de 1000 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71625 3 (1’) 74125

2 72625 4 (2’) 75125

Canales de 1250 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71750 3 (1’) 74250

2 (*) 73000

Page 39: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 39Canales de 1500 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71875 2 (1’) 74375

Canalización de la banda de 81,0 GHz a 86,0 GHz para aplicaciones TDD y FDD en una sola banda

(Separación dúplex de 2,5 GHz para todos los canales)

A: N° canal apareado; D: N° canal desapareado(*) Canales solamente desapareados

Canales de 62,5 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 81156,25 41 (1’) 83656,25

2 81218,75 42 (2’) 83718,75

3 81281,25 43 (3’) 83781,25

4 81343,75 44 (4’) 83843,75

5 81406,25 45 (5’) 83906,25

6 81468,75 46 (6’) 83968,75

7 81531,25 47 (7’) 84031,25

8 81593,75 48 (8’) 84093,75

9 81656,25 49 (9’) 84156,25

10 81718,75 50 (10’) 84218,75

11 81781,25 51 (11’) 84281,25

12 81843,75 52 (12’) 84343,75

13 81906,25 53 (13’) 84406,25

14 81968,75 54 (14’) 84468,75

15 82031,25 55 (15’) 84531,25

16 82093,75 56 (16’) 84593,75

17 82156,25 57 (17’) 84656,25

18 82218,75 58 (18’) 84718,75

19 82281,25 59 (19’) 84781,25

20 82343,75 60 (20’) 84843,75

21 82406,25 61 (21’) 84906,25

22 82468,75 62 (22’) 84968,75

23 82531,25 63 (23’) 85031,25

24 82593,75 64 (24’) 85093,75

25 82656,25 65 (25’) 85156,25

26 82718,75 66 (26’) 85218,75

27 82781,25 67 (27’) 85281,25

28 82843,75 68 (28’) 85343,75

29 82906,25 69 (29’) 85406,25

30 82968,75 70 (30’) 85468,75

31 83031,25 71 (31’) 85531,25

32 83093,75 72 (32’) 85593,75

33 83156,25 73 (33’) 85656,25

34 83218,75 74 (34’) 85718,75

35 83281,25 75 (35’) 85781,25

36 83343,75 76 (36’) 85843,75

37 (*) 83406,25

38 (*) 83468,75

39 (*) 83531,25

40 (*) 83593,75

Canales de 125 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 81187,5 21 (1’) 83687,5

2 81312,5 22 (2’) 83812,5

3 81437,5 23 (1’) 83937,5

4 81562,5 24 (4’) 84062,5

5 81687,5 25 (5’) 84187,5

6 81812,5 26 (6’) 84312,5

7 81937,5 27 (7’) 84437,5

8 82062,5 28 (8’) 84562,5

9 82187,5 29 (9’) 84687,5

10 82312,5 30 (10’) 84812,5

11 82437,5 31 (11’) 84937,5

12 82562,5 32 (12’) 85062,5

13 82687,5 33 (13’) 85187,5

14 82812,5 34 (14’) 85312,5

15 82937,5 35 (15’) 85437,5

16 83062,5 36 (16’) 85562,5

17 83187,5 37 (17’) 85687,5

18 83312,5 38 (18’) 85812,5

19 (*) 83437,5

20 (*) 83562,5

Canales de 250 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 81250 11 (1’) 83750

2 81500 12 (2’) 84000

3 81750 13 (3’) 84250

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

4 82000 14 (4’) 84500

5 82250 15 (5’) 84750

6 82500 16 (6’) 85000

7 82750 17 (7’) 85250

8 83000 18 (8’) 85500

9 83250 19 (9’) 85750

10 (*) 83500

Canales de 500 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 81375 6 (1’) 83875

2 81875 7 (2’) 84375

3 82375 8 (3’) 84875

4 82875 9 (4’) 85375

5 (*) 83375

Canales de 750 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 81500 4 (1’) 84000

2 82250 5 (2’) 84750

3 83000 6 (3’) 85500

Canales de 1000 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz).

1 81625 3 (1’) 84125

2 82625 4 (2’) 85125

Canales de 1250 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 81750 3 (1’) 84250

2 (*) 83000

Canales de 1500 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 81875 2 (1’) 84375

Canalización de las bandas de 71,0 GHz a 76,0 GHz y 81,0 GHz a 86,0 GHz para aplicaciones TDD y FDD en bandas cruzadas

(Separación dúplex de 10 GHz para todos los canales)

A: N° canal apareado; D: N° canal desapareado

Canales de 62,5 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71156,25 1 (1’) 81156,25

2 71218,75 2 (2’) 81218,75

3 71281,25 3 (3’) 81281,25

4 71343,75 4 (4’) 81343,75

5 71406,25 5 (5’) 81406,25

6 71468,75 6 (6’) 81468,75

7 71531,25 7 (7’) 81531,25

8 71593,75 8 (8’) 81593,75

9 71656,25 9 (9’) 81656,25

10 71718,75 10 (10’) 81718,75

11 71781,25 11 (11’) 81781,25

12 71843,75 12 (12’) 81843,75

13 71906,25 13 (13’) 81906,25

14 71968,75 14 (14’) 81968,75

15 72031,25 15 (15’) 82031,25

16 72093,75 16 (16’) 82093,75

17 72156,25 17 (17’) 82156,25

18 72218,75 18 (18’) 82218,75

19 72281,25 19 (19’) 82281,25

20 72343,75 20 (20’) 82343,75

21 72406,25 21 (21’) 82406,25

22 72468,75 22 (22’) 82468,75

23 72531,25 23 (23’) 82531,25

24 72593,75 24 (24’) 82593,75

25 72656,25 25 (25’) 82656,25

26 72718,75 26 (26’) 82718,75

27 72781,25 27 (27’) 82781,25

28 72843,75 28 (28’) 82843,75

29 72906,25 29 (29’) 82906,25

30 72968,75 30 (30’) 82968,75

31 73031,25 31 (31’) 83031,25

32 73093,75 32 (32’) 83093,75

33 73166,25 33 (33’) 83156,25

Page 40: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 40N° Canal

D o A Frecuencia Central

(A: IDA) (MHz)N° Canal

D (A) Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

34 73218,75 34 (34’) 83218,75

35 73281,25 35 (35’) 83281,25

36 73343,75 36 (36’) 83343,75

37 73406,25 37 (37’) 83406,25

38 73468,75 38 (38’) 83468,75

39 73531,25 39 (39’) 83531,25

40 73593,75 40 (40’) 83593,75

41 73656,25 41 (41’) 83656,25

42 73718,75 42 (42’) 83718,75

43 73781,25 43 (43’) 83781,25

44 73843,75 44 (44’) 83843,75

45 73906,25 45 (45’) 83906,25

46 73968,75 46 (46’) 83968,75

47 74031,25 47 (47) 84031,25

48 74093,75 48 (48’) 84093,75

49 74156,25 49 (49’) 84156,25

50 74218,75 50 (50’) 84218,75

51 74281,25 51 (51’) 84281,25

52 74343,75 52 (52’) 84343,75

53 74406,25 53 (53’) 84406,25

54 74468,75 54 (54’) 84468,75

55 74531,25 55 (55’) 84531,25

56 74593,75 56 (56’) 84593,75

57 74656,25 57 (57’) 84656,25

58 74718,75 58 (58’) 84718,75

59 74781,25 59 (59’) 84781,25

60 74843,75 60 (60’) 84843,75

61 74906,25 61 (61’) 84906,25

62 74968,75 62 (62’) 84968,75

63 75031,25 63 (63’) 85031,25

64 75093,75 64 (64’) 85093,75

65 75156,25 65 (65’) 85156,25

66 75218,75 66 (66’) 85218,75

67 75281,25 67 (67’) 85281,25

68 75343,75 68 (68’) 85343,75

69 75406,25 69 (69’) 85406,25

70 75468,75 70 (70’) 85468,75

71 75531,25 71 (71’) 85531,25

72 75593,75 72 (72’) 85593,75

73 75656,25 73 (73’) 85656,25

74 75718,75 74 (74’) 85718,75

75 75781,25 75 (75’) 85781,25

76 75843,75 76 (76’) 85843,75

Canales de 125 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71187,5 1 (1’) 81187,5

2 71312,5 2 (2’) 81312,5

3 71437,5 3 (3’) 81437,5

4 71562,5 4 (4’) 81562,5

5 71687,5 5 (5’) 81687,5

6 71812,5 6 (6’) 81812,5

7 71937,5 7 (7’) 81937,5

8 72062,5 8 (8’) 82062,5

9 72187,5 9 (9’) 82187,5

10 72312,5 10 (10’) 82312,5

11 72437,5 11 (11’) 82437,5

12 72562,5 12 (12’) 82562,5

13 72687,5 13 (13’) 82687,5

14 72812,5 14 (14’) 82812,5

15 72937,5 15 (15’) 82937,5

16 73062,5 16 (16’) 83062,5

17 73187,5 17 (17’) 83187,5

18 73312,5 18 (18’) 83312,5

19 73437,5 19 (19’) 83437,5

20 73562,5 20 (20’) 83562,5

21 73687,5 21 (21’) 83687,5

22 73812,5 22 (22’) 83812,5

23 73937,5 23 (23’) 83937,5

24 74062,5 24 (24’) 84062,5

25 74187,5 25 (25’) 84187,5

26 74312,5 26 (26’) 84312,5

27 74437,5 27 (27’) 84437,5.

28 74562,5 28 (28’) 84562,5

29 74687,5 29 (29’) 84687,5

30 74812,5 30 (30’) 84812,5

31 74937,5 31 (31’) 84937,5

32 75062,5 32 (32’) 85062,5

33 75187,5 33 (33’) 85187,5

34 75312,5 34 (34’) 85312,5

35 75437,5 35 (35’) 85437,5

36 75562,5 36 (36’) 85562,5

37 75687,5 37 (37’) 85687,5

38 75812,5 38 (38’) 85812,5

Canales de 250 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71250 1 (1’) 81250

2 71500 2 (2’) 81500

3 71750 3 (3’) 81750

4 72000 4 (4’) 82000

5 72250 5 (5’) 82250

6 72500 6 (6’) 82500

7 72750 7 (7’) 82750

8 73000 8 (8’) 83000

9 73250 9 (9’) 83250

10 73500 10 (10’) 83500

11 73750 11 (11’) 83750

12 74000 12 (12’) 84000

13 74250 13 (13’) 84250

14 74500 14 (14’) 84500

15 74750 15 (15’) 84750

16 75000 16 (16’) 85000

17 75250 17 (17’) 85250

18 75500 18 (18’) 85500

19 75750 19 (19’) 85750

Canales de 500 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71375 1 (1’) 81375

2 71875 2 (2’) 81875

3 72375 3 (3’) 82375

4 72875 4 (4’) 82875

5 73375 5 (5’) 83375

6 73875 6 (6’) 83875

7 74375 7 (7’) 84375

8 74875 8 (8’) 84875

9 75375 9 (9’) 85375

Canales de 750 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71500 1 (1’) 81500

2 72250 2 (2’) 82250

3 73000 3 (3’) 83000

4 74000 4 (4’) 84000

5 74750 5 (5’) 84750

6 75500 6 (6’) 85500

Canales de 1000 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71625 1 (1’) 81625

2 72625 2 (2’) 82625

3 74125 3 (3’) 84125

4 75125 4 (4’) 85125

Canales de 1250 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz)

1 71750 1 (1’) 81750

2 73000 2 (2’) 83000

3 74250 3 (3’) 84250

Canales de 1500 MHz

N° Canal D o A

Frecuencia Central (A: IDA) (MHz)

N° Canal D (A)

Frecuencia Central (A: VUELTA) (MHz).

1 71875 1 (1’) 81875

2 74375 2 (2’) 84375

e. 20/05/2016 N° 33512/16 v. 20/05/2016#F5127729F#

#I5129891I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2527/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 13.359/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Page 41: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 41Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente

constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la Empresa AMACOM MEDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71083583-3), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamien-to de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del De-creto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa AMACOM MEDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT 30-71083583-3) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias menciona-do para el otorgamiento de la Licencia y el registro del servicio a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Empresa AMACOM MEDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA (CUIT 30-71083583-3) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de la Empresa AMACOM MEDIA SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71083583-3) en el Registro de Servicios previsto en el Aparta-do 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 20/05/2016 N° 34558/16 v. 20/05/2016#F5129891F#

#I5127079I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

Disposición 126/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N° 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIODE RELACIONES CON PROVINCIASDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dase por otorgado, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98,

a Dn Pablo Arevalo (DNI: 38.958.820) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 1° de junio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da Arminda Ana Cora Chicco Zapata (DNI: 4.989.606) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 3° — Dase por otorgado, a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 31 de julio de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da Gimena Cordoba (DNI: 25.583.991) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 4° — Dase por otorgado, a partir del 1° de agosto de 2016 y hasta el 31 de agos-to de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N°  477/98, a Da Monica Traichevich (DNI: 25.190.396) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 5° — Dase por otorgado, a partir del 1° de septiembre de 2016 y hasta el 31 de sep-tiembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da Paloma Rousset (DNI: 38.617.367) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 6° — Dase por otorgado, a partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de oc-tubre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da Dolores Sanchez (DNI: 12.176.777) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 7° — Dase por otorgado, a partir del 1° de noviembre de 2016 y hasta el 30 de no-viembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Dn Pablo Arevalo (DNI: 38.958.820) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 8° — Dase por otorgado, a partir del 1° de diciembre de 2016 y hasta el 31 de di-ciembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98, a Da Arminda Ana Cora Chicco Zapata (DNI: 4.989.606) asignándosele la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. PAULINO CABALLERO, Subsecretario de Relaciones con Provincias, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 20/05/2016 N° 33270/16 v. 20/05/2016#F5127079F#

#I5127189I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 370/16-INAES, ha resuelto NO HACER LUGAR a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica a COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRU-YENDO EL TERCER MILENIUM LTDA., en formación, con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), acción. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 20/05/2016 N° 33322/16 v. 24/05/2016#F5127189F#

#I5127214I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: COOPERATIVA DE CARNES Y SUBPRODUCTOS GANADEROS DE TANDIL LTDA. MATRICULA 3242, COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE NECOCHEA LTDA. MATRICULA 3262, COOPERATIVA DE CARNICEROS DE SANTA ROSA LTDA. MATRICULA 3413, COOPERA-TIVA AGRICILA GANADERA COMPAÑERO AGUSTIN ALVAREZ DE MOREA LTDA. MATRICULA 3480, COOPERATIVA OBRERA DE CONSUMO DE MICAELA CASCALLARES LTDA. MATRICU-LA 3671, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE SAN MANUEL LTDA. MATRICULA 3678, COOPERATICA AGRICOLA GANADERA DE TRES LOMAS LTDA, MATRICULA 3682, COOPERA-TIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE QUENUMA LTDA, MATRICULA 3705, COOPERATIVA DE CARNICEROS DE PILAR LTDA, MATRICULA 3715, COOPERATIVA FERROVIARIA INTEGRAL LTDA SOLIDARIDAD SOCIAL, MATRICULA 3759, TAMBEROS PEHUAJO COOPERATIVA LTDA, MATRICULA 3779, COOPERATIVA DE PROVISION DE CARNICEROS Y CHACINADORES DE ABASTO LA PLATA LTDA, MATRICULA 3781, COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO PARA INDUSTRIALES DE AGUAS GASEOSAS A FAMILIAS C.I.A.G.A.F., MATRICULA 3793, PERGAMI-NO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, MATRICULA 3803, COOPERATIVA DE PAVIMENTACION, OBRAS COMUNITARIAS Y VIVIENDA PERGAMINO LTDA, MATRICULA 3805, COLEMA LTDA COOPERATIVA DE LECHEROS DE FRANCISCO MADERO LTDA. MATRICULA 3850, COOPERA-TIVA AGRARIA DEL SOCORRO LTDA. MATRICULA 3852, COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE PILA LTDA. MATRICULA 3928, COOPERATIVA OBRERA DE TRANSPORTTE DE LANUS OESTE LTDA. MATRICULA 4009, SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA DE TAMBEROS LA LINQUEÑA. MA-TRICULA 4024. (EXPTE. N° 41/16 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 42de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domi-cilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Regla-mentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 20/05/2016 N° 33347/16 v. 24/05/2016#F5127214F#

#I5127227I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: COOPERATIVA VANGUARDIA AGROINDUSTRIAL DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION LTDA, MATRICULA 12.163, COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PABLO AGRO INDUSTRIAL AZUCARERA LTDA, MATRICULA 12.178, COOPERATIVA DE TRABAJO DE CARPINTEROS EL TRIUNFO LTDA, MATRICULA 12.213, COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPE-CUARIO ALPA SUMAJ LTDA. MATRICULA 12.221, COOPERATIVA DE TRABAJO PARA EL DESA-RROLLO INTEGRAL DE COMUNIDADES DE MONTAÑA CODICOM LTDA. MATRICULA 12.223, COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO VIALCOOPL LTDA, MATRICULA 12.235. (EXPTE. N° 5477/15 RESOLUCION N° 2585/14). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos ex-pedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el proce-dimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adop-tar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA SABRINA ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 20/05/2016 N° 33360/16 v. 24/05/2016#F5127227F#

#I5127236I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: - LA MEDITERRANEA COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA matrícula 26223; - COOPERATIVA DE TRABAJO REFUGIO DE AMOR LIMITADA ma-trícula 26527; - COOPERATIVA DE TRABAJO TELEX RED LIMITADA matrícula 25428; - COOPE-RATIVA DE TRABAJO CORDOBESA LOS PLÁTANOS LTDA matrícula 25776; - COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA MICROEMPRENDEDORES DE SAN FRANCIS-CO LIMITADA matrícula 25829; - COOPERATIVA DE VIVIENDA “8 DE AGOSTO” LTDA matrícula 25843; - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO TRES DE JUNIO LIMITADA ma-trícula 25061; - COOPERATIVA DE TRABAJO ALFA LIMITADA matrícula 25067; - COOPERATVA DE TRABAJO “1 DE SETIEMBE” LIMITADA matrícula 25068; - COOPERATIVA AGROPECUARIA “AIRES DEL CHAMPAQUI” LIMITADA matrícula 25139; -COOPERATIVA DE TRABAJO RENACER LIMITADA matrícula 25145; - COOPERATIVA DE TRABAJO CUNI COR LIMITADA matrícula 25146; - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ESPERANZA LIMITADA matrícula 24968; - COOPERATIVA DE TRABAJO EL ZORZAL LIMITADA matrícula 24969; - ARGENTA COO-PERATIVA DE CONSUMO VIVIENDA CREDITO Y SERVICIOS ASITENCIALES LIMITADA matrícula 24976; - COOPERATIVA DE TRABAJO PARA LA ACCION SOCIAL LIMITADA matrícula 24707; - COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA matrícula 24745; - COOPE-RATIVA DE TRABAJO OCHO Y MEDIO LIMITADA matrícula 24772; - COOPERATIVA DE TRABAJO SENDEROS LIMITADA matrícula 24792 y - COOPERATIVA AGROPECUARIA QUILINO LIMITADA matrícula 24794 (Expte. N° 3814/2015). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instruc-ción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nue-va instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndo-se sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio

geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 20/05/2016 N° 33369/16 v. 24/05/2016#F5127236F#

#I5127675I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 16 de MAYO de 2016.

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualiza-ción se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Orán (Salta).

DN76- 358/5/2016 - 359/3/2016 - 360/8/2016 - 361/6/2016 - 362/4/2016 - 363/2/2016 - 364/0/2016 - 365/9/2016 - 366/7/2016 - 367/5/2016 - 368/3/2016 - 369/7/2016 - 370/6/2016 - 371/4/2016 - 372/2/2016 - 373/0/2016 - 374/9/2016 - 375/7/2016 - 376/5/2016 - 396/7/2016 - 339/7/2016 - 338/9/2016 - 340/6/2016 - 341/k/2016 - 342/8/2016 - 343/6/2016 - 344/4/2016 - 345/2/2016 - 346/0/2016 - 347/9/2016 - 348/7/2016 - 349/5/2016 - 350/k/2016 - 351/8/2016 - 352/6/2016 - 353/4/2016 - 354/2/2016 - 355/0/2016 - 356/9/2016 - 357/7/2016 -.

Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP - DGA, Aduana de Orán. — EDGARDO ENRIQUE BERETTA, Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 20/05/2016 N° 33477/16 v. 20/05/2016#F5127675F#

#I5127677I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE 2016.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local N° 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumera-dos respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indi-cados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA

4/5/2016 TRANGONI JORGE PABLO 947 112.200,00

110/7/2016 KATIA RUEDA YANINA JIMENEZ 947 72.000,00

99/9/2016 CARDOZO LORENZA MILDREN 947 101.800,00

104/1/2016 ARGAÑARAZ RAMIREZ WANDA 947 46.000,00

103/6/2016 OLIVA PABLO RAUL 947 66.000,00

100/9/2016 RODAS ROMERO FABIOLA M. 947 123.500,00

2/3/2016 GONZALO EMMANUEL GOMEZ 947 49.600,00

3/1/2016 FERNANDEZ JULIO CESAR 947 70.200,00

94/2/2016 WALTER LUIS JEREZ TARIFA 947 78.000,00

8/8/2016 JOSE FERNANDO SEGUNDO 947 70.000,00

406/K/2015 FLORES SILVINA Y OTROS 947 12.030,62

Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP-DGA, Aduana Orán. — MARIO C. AR-GUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán.

e. 20/05/2016 N° 33479/16 v. 20/05/2016#F5127677F#

#I5127678I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE 2016.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin

Page 43: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 43derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local N° 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumera-dos respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indi-cados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su Inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA

25/3/2016 PAVIA VICENTE FAUTINO 987 86.559,59

16/3/2016 YAVI BETTY 987 3.541,16

27/K/2016 VELASQUEZ CINTIA AMANDA 987 51.347,95

75/4/2016 BISGARRA RICARDO RUBEN 987 8.674,78

238/4/2015 CUELLAR PASTOR DAVID 987 4.505,56

96/0/2015 VILTE JULIO FERNANDO 987 2.244,08

573/0/2015 TOLABA YOLANDA ESTER 987 9.405,27

102/5/2016 LEON JOFRE ALBERTO 970 156.714,84

455/2/2015 RUIZ ARMINDO MOLINA RAUL 986/987 18.891,16

24/5/2016 CHOQUE HUANCA JUAN C 986/987 85.780,25

17/1/2016 CRUZ DIEGO ARMANDO 986/987 69.929,14

523/K/2015 FIGUEROA MIGUEL ANGEL 987 76.066,72

597/5/2015 CARLOS WALTER ALEJANDRO 987 4.624,79

574/9/2015 INCLAN JESICA ELIZABETH 987 14.757,40

Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. — MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán.

e. 20/05/2016 N° 33480/16 v. 20/05/2016#F5127678F#

#I5127679I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE 2016.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local N° 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumera-dos respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indi-cados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA

44/1/2016 ESCOBAR JAVIER ESTEBAN 987 24.100,83

41/8/2016 PEREZ HECTOR FABIAN 987 28.046,19

39/4/2016 GUARI TIODOLINA 987 14.282,69

32/8/2016 SOTAR LUCIA FERNANDA 987 84.741,73

63/K/2016 RODRIGUEZ DAVID 987 112.564,43

53/1/2016 BALDERRAMA CARDENAS S. 987 24.021,37

51/5/2016 CORDOBA CECILIA DEL C 987 33.645,81

50/8/2016 HUALLPA FEBRERO ILDA 987 39.372,59

55/8/2016 SOSA KEVIN ALI 987 10.737,93

48/4/2016 GONZALEZ MARIANA ANAHI 987 47.434,84

29/6/2016 REINALDEZ DIEGO ARMANDO 987 42.029,55

61/3/2016 RUIZ RAMON BRADI 987 41.122,43

69/9/2016 IBAÑEZ JESUS ALBERTO 987 2.363,52

66/4/2016 CRUZ JORGE ANTONIO 987 57.269,21

73/8/2016 CORNEJO JUAN CARLOS 987 9.169,92

Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. — MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán.

e. 20/05/2016 N° 33481/16 v. 20/05/2016#F5127679F#

#I5127680I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE 2016.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b)

del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local N° 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumera-dos respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indi-cados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA54/K/2016 MONTEROS DANIEL OSCAR 987 45.386,32 56/6/2016 COLQUE SILVIA RAQUEL 987 38.895,25 15/5/2016 ALE DANIEL A. ALE MARIO Y OTRO 987 14.994,4214/8/2016 NELBA FANCISCA ABON 987 34.475,50 43/3/2016 GUERRERO CAMILA 987 15.277,68 64/8/2016 SANCHEZ JUAN DANIEL 987 29.827,70 70/3/2016 MAMANI LAIME SIRIA E. 987 2.254,45 68/0/2016 CHAMBI SOLIZ FELSA 987 2.145,03 74/6/2016 GARECA LOPEZ GREGORIO 987 7.710,94 33/5/2016 FERREYRA VICTOR HUGO 987 2.981,58 153/1/2015 MEDINA QUISPE VICENTE 977 3.972,49 106/K/2015 SEGUNDO MIGUEL ANGEL 987 2.796,71 20/3/2016 SANTILLAN JOSE MARIA 986/987 46.712,8765/6/2016 CHOQUE MAMANI MARISOL 987 8.783,46 67/2/2016 VILLANUEVA HUMBERTO E. 987 60.848,55

Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP - DGA, Aduana Orán. — MARIO C. AR-GUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán, Jefe de División Aduana de Orán.

e. 20/05/2016 N° 33482/16 v. 20/05/2016#F5127680F#

#I5127681I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE 2016.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local N° 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumera-dos respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indi-cados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA57/4/2016 MOLLO MAMANI DANIEL 987 82.125,53

434/8/2015 LENIS MARIO ALBERTO 986/987 16.782,66501/1/2015 JAVIER SOLANO FELISA 987 14.121,37549/5/2015 FAJARDO CABA ESTEBAN 987 16.411,27533/8/2015 ORELLANA FERNANDO 987 22.861,46101/9/2015 ZELAYA NELIDA PAOLA 986/987 3.983,2164/K/2015 RAMOS ROBERTO 987 3.276,63305/8/2015 BEJARANO AUGUSTO 987 11.562,88581/2/2015 PEREZ SERGIO HIPOLITO 987 117.259,02547/9/2015 JARAMILLO JAIR ELEAZAR 987 22.716,98538/9/2015 CAMPOS CRISTIAN A. 987 25.456,68571/4/2015 GEREZ DIEGO ARMANDO 987 15.046,1731/K/2016 AYBAR NICOLAS EUSEBIO 987 43.884,5745/K/2016 CRUZ LUIS JAVIER 987 78.745,17365/2/2015 JEREZ JUAN MANIEL 987 2.507,43

Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP – DGA, Aduana Orán. — MARIO C. AR-GUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán, Jefe de División Aduana de Orán.

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ADUANA DE ORÁN, 11 DE MAYO DE 2016.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 44física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la Sede de la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local N° 3 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumera-dos respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indi-cados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA

185/2/2015 CARDOZO SUBIA AGUSTIN 970 42.070,92

13/K/2016 CARDOZO DARDO JOSE 970 2550,00

181/K/2015 MAMANI ALCIDES 970 105.732,90

91/8/2016 HOYO FRANCISCO RODRIGO 995 1000

561/6/2015 YARVI MOISES ANDRES 995 5000

18/1/2015 PACO DANIEL 995 1000

88/2/2016 RAMIREZ ELOISA SOLEDAD 995 1000

34/3/2016 AYARDE ROMERO FLORENCIO 979 4746,03

467/7/2015 BURGOS ALEJANDRO RODOLF 977 2500

113/1/2016 FREDDY MAYNER FERNANDEZ 979 83.999,97

478/9/2015 SEGOVIA BARCA CLAUDIA C. 979 76.200,00

36/K/2015 ROLDAN RAFAEL FRANCISCO 947 54.423,38

111/5/2016 RAMIREZ SANTOS RICARDO 947 199.000,00

96/9/2016 ALPIRE JULIO CESAR 947 148.200,00

476/7/2015 PAZ DARIO ANTONIO 947 36.000

Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP - DGA - Aduana Orán. — MARIO C. AR-GUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán, Jefe de División Aduana de Orán.

e. 20/05/2016 N° 33486/16 v. 20/05/2016#F5127684F#

#I5127685I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁN

Aduana de Orán, 11 de mayo de 2016.

En los Sumarios Contenciosos que se detallan abajo, y que tramitan por ante la Aduana de Orán, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Orán, Salta, se les hace conocer a las personas involucradas el Pronunciamiento de Juez Administrativo en la Resolución Fallo indicada en los términos del Art. 1112, 1113 y 1114 de la Ley 22.415. ORÁN... Y VISTO... Y CONSIDERAN-DO... RESUELVO: ARTÍCULO 1: CONDENAR A... POR COMISION DE LA INFRACCIÓN PREVISTA Y REPRIMIDA EN EL ART. DE LA LEY 22.415 ARTÍCULO 2°: CONDENAR AL PAGO DE LA MULTA Y..., ARTÍCULO 3°: FORMULAR CARGO... e intimar a su pago... ARTÍCULO 4°: POR SECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA... ARTÍCULO 5°: PARA EL SUPUESTO... ORDENAR EL EMBARGO DE LAS MERCADERIAS... ARTÍCULO 6°: Se le hace conocer que contra la presente Resolución podrá interponer los Recursos previstos en el art. 1132 sig. y conc. de la Ley 22.415. ARTÍCULO 7°: RE-GISTRESE, NOTIFIQUESE, FDO. ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE ORÁN.

SUMARIO NÚMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA

226/K/2015 ARNEDO RENE ALFREDO 986 2.945,15

Abog. MARÍA PAOLA PEREYRA, Leg. 28452-1, AFIP - DGA, Aduana de Orán. — MARIO C. ARGUELLO, Leg. 26.181-5, A/C Div. Aduana de Orán.

e. 20/05/2016 N° 33487/16 v. 20/05/2016#F5127685F#

#I5127712I#ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Resolución 32/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N°  S02:0052467/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 239 de fecha 17 de marzo de 1999, 2.147 de fecha 28 de diciem-bre de 2009, 619 de fecha 26 de abril de 2016 y 634 de fecha 3 de mayo de 2015, las Resoluciones del CONSEJO TÉCNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RECUR-SOS HÍDRICOS; de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, N° 5 de fecha 15 de octubre de 2008 y de la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACIÓN, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 17 de fecha 10 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156 y sus modificaciones en sus artículos 100 y 102, establece la creación y las fun-ciones de las Unidades de Auditoría Interna en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de lo normado por la citada ley, se dictó el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993, en cuyo Artículo 1° se establece la creación del cargo del Auditor Interno en aquellas ju-

risdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en las que tenga vigencia el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) actual SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.NE.P.).

Que consecuentemente el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RECUR-SOS HÍDRICOS; de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS, que fuera creado por imperio del Decreto N° 239 de fecha 17 de marzo de 1999, previó en su estructura la creación de la Unidad de Auditoría Interna.

Que el Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 facultó a las máximas autoridades de los organismos descentralizados mencionadas en el art. 8 de la Ley N° 24.156 a designar a los titulares de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA de sus respectivas jurisdicciones.

Que en el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), originariamente la Auditoría Interna se encontraba conformada de manera unipersonal, habiéndose designado en esa oportunidad al Contador Eduardo Rodolfo LÓPEZ como Auditor Interno Titular.

Que mediante Resolución del CONSEJO TÉCNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE SE-GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) N° 5 de fecha 15 de octubre de 2008 se designó al Contador Ricardo Ismael ERUT (DNI N° 10.398.879) como Auditor Adjunto en el Área de Auditoría Interna, en forma interina.

Que con fecha 2 de febrero de 2015 se produjo el fallecimiento del Contador Eduardo Rodolfo LÓPEZ, motivo por el cual resulta indispensable designar su reemplazante.

Que para cubrir dicho cargo de Auditor Interno, el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURI-DAD DE PRESAS (ORSEP) ha propuesto al Contador Ricardo Ismael ERUT (DNI N° 10.398.879).

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su condición de organismo rector del sistema de control inter-no, mediante Nota SIGEN N° 2.034 de fecha 9 de abril de 2015 informó que el citado profesional reúne el perfil pautado para el desempeño del cargo de Auditor Interno, según lo establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 de fecha 10 de febrero de 2006.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitacio-nes establecidas por el Artículo 7 de la Ley N° 27.008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARÍ LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la ASESORIA LEGAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas al Sr. PRESIDENTE del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) por el Decreto N° 239 de fecha 17 de marzo de 1999, el Decreto N° 634 de fecha 3 de mayo de 2016 y el Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado a partir de la fecha de notificación de la presente Reso-lución, en UN (1) cargo vacante de Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del ORGANIS-MO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS; de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al Con-tador Ricardo Ismael ERUT (DNI N° 10.398.879), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 27.008, cuya retribución se encuentra establecida por el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993, Decreto N° 2.147 de fecha 28 de diciembre de 2009 y demás normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del ORGANISMO REGULADOR DE SEGU-RIDAD DE PRESAS (ORSEP).

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. RODOLFO E. DALMATI, Presidente, ORSEP.

e. 20/05/2016 N° 33495/16 v. 20/05/2016#F5127712F#

#I5127876I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 23/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0135728/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su fun-cionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 45Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE

INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 485 de fecha 29 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa PROSYS S.A. (C.U.I.T. N° 33-69329405-9) se encuen-tra inscripta desde el día 12 de septiembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 3 de julio de 2014, la empresa PROSYS S.A. optó de manera expresa y feha-ciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, exa-minó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 208/215 del expediente cabeza.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su mo-dificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y CINCO COMA TREINTA POR CIENTO (75,30 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (84,78 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0148332/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 195 del expediente ca-beza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro “g1” que desarrolla principalmente tareas de servicios de soporte sobre productos propios.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y SEIS COMA TRECE POR CIENTO (96,13 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software propios elaborados en el país, implementación y puesta a punto de productos de software propios elaborados en el país, desarrollo de parte de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros, de producto propio elaborado en el país y desarrollo de productos y servicios de software aplicado a comercio electrónico.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “f3” y “g1”, y el NOVENTA Y SEIS COMA TRECE POR CIENTO (96,13 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 208/215 del expe-diente cabeza.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa PROSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIEN-TOS CUARENTA Y SIETE (247) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa PROSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles adminis-trativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0289319/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 199 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reco-nocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 208/215 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar ex-portaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DOCE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (12,37 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incor-porada a foja 2 del Expediente N° S01:0289319/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA, agregado en firme a foja 199 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 208/215 del expediente cabeza, la empresa PROSYS S.A. mediante el Expediente N° S01:0092875/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 201 del expediente cabeza, manifiesta en su declara-ción jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUS-TRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa PROSYS S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa PROSYS S.A. accederá a los beneficios pro-mocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa PROSYS S.A. (C.U.I.T. N° 33-69329405-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promociona-les en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa PROSYS S.A. en el mencionado Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el mar-co de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa PROSYS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de al-guna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa PROSYS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIEN-TOS CUARENTA Y SIETE (247) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa PROSYS S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa PROSYS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acae-cidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa PROSYS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa PROSYS S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa PROSYS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (92,82 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa PROSYS S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa PROSYS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c1”, “f3” y “g1”, y el NOVENTA Y SEIS COMA TRECE POR CIENTO (96,13 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de confor-midad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

e. 20/05/2016 N° 33606/16 v. 20/05/2016#F5127876F#

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 46#I5127409I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 7/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0152845/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, las Disposiciones Nros. 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE PO-LÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERI-CANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIEN-TOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Compe-titividad de Economías Regionales” que consta de las “Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.

Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y ME-JORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚ-BLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, cuya Cláusula 3.03, apar-tado b) de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa previamente acordado con el Banco.

Que a través de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Operativo del Programa.

Que mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyó el mencionado Reglamento Operativo.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y compe-titividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus uni-dades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFOR-MACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que, por lo expuesto, se considera conveniente modificar el Reglamento Operativo del “Pro-grama de Competitividad de Economías Regionales” con el objeto de agilizar su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, aprobado por la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y sustituido por la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MI-NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. LUCIO CASTRO, Secretario de la Transformación Productiva, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/05/2016 N° 33422/16 v. 20/05/2016#F5127409F#

#I5127899I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 205/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 3832/2016 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley N° 26.682 del 4 de mayo de 2011 y las Resoluciones N° 613/05-SSS del 14 de octubre de 2005 y N° 829-SSS del 11 de Diciembre de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6) a través de la cual comunica su decisión de dejar de comercializar —en lo sucesivo— los planes de adherentes y superadores denominados PSO 600; PSO 800 y PSO 800 Joven, estos tres últimos por encontrarse asimilados y contenidos en los que seguirá ofreciendo, denominados Plan Básico, PSO 700 y D’or 800.

Que en razón de ello solicitó se le otorgue la respectiva baja de los planes referidos, los que fueron aprobados oportunamente por este Organismo.

Que a fojas 4/5, luce copia de la Resolución N° 829/2006 SSSalud por la que se aprobaron los Planes superadores mencionados, mientras que a fojas 6/7, se encuentra glosada copia de la Resolución N° 613/2005 SSSalud, por la cual se aprobó el plan médico asistencial para la incorpo-ración de beneficiarios adherentes.

Que a fojas 3, se encuentra agregada la copia del Acta N° 401 del Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PER-SONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6) —de fecha 10/06/2015— por la cual el Consejo Directivo de la entidad resuelve dar de baja los planes aludidos.

Que en tal sentido corresponde mencionar que resulta facultativo, para los Agentes del Se-guro de Salud, proceder a la captación de los beneficiarios adherentes y comercializar los planes superadores, a cuyo efecto las Obras Sociales deben presentar y aprobar los planes en cuestión por ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, ello de conformidad con la Ley 26.682, y normas concordantes y complementarias.

Que en virtud de ello, visto lo solicitado, normativa aplicable y las constancias de autos, co-rrespondería acceder a lo solicitado por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6), y en consecuencia autorizar a la misma para que cese como recipiendaria de beneficiarios adherentes.

Que asimismo, en lo sucesivo podrá dejar de ofrecer y comercializar los planes superadores denominados PSO 600; PSO 800 y PSO 800 Joven; sin perjuicio de destacar que deberá continuar brindando las prestaciones médicos asistenciales, respecto de aquellos beneficiarios que en la actualidad revistan la condición de adherentes o tengan contratados los planes mencionados y hasta tanto cese su carácter de beneficiarios o usuarios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo tomó la intervención en la órbita de su competencia.

Que la Gerencia General comparte lo actuado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DESE de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (RNOS N° 0-0170-6), que fuera aprobado por Resolución N° 613/05 S.S.SALUD, debiendo mantener la cobertura de dicho plan respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.

ARTÍCULO 2° — DENSE de baja los Planes Superadores denominados PSO 600, PSO 800 y PSO 800 Joven, los que fueran aprobados por Resolución N° 829/06 S.S.SALUD, debiendo mante-ner la cobertura de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación, cuenten con la cobertura médico asistencial contenida en dichos planes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 20/05/2016 N° 33629/16 v. 20/05/2016#F5127899F#

#I5127909I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 207/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 23226/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN AR-GENTINA DE TRASTORNOS POR ANSIEDAD, mediante la cual solicita contar con el Auspicio de

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 47esta Superintendencia de Servicios de Salud, en el “Décimo Cuarto Seminario Intensivo de Actua-lización en Trastornos por Ansiedad”, que se llevará a cabo el día 3 de junio del corriente año en la Sala Pablo Neruda del Paseo la Plaza.

Que según lo informado por la mencionada Asociación este evento alcanza una significante trascendencia en el ámbito nacional.

Que la declaración de interés no implica erogación alguna para este Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el “Décimo Cuarto Seminario Intensivo de Actualización en Trastornos por Ansiedad”, que se llevará a cabo el día 3 de junio del corriente año en la Sala Pablo Neruda del Paseo la Plaza, organizado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRASTORNOS POR ANSIEDAD.

ARTÍCULO 2° — AUTORÍZASE la utilización del Logo de esta SUPERINTENDENCIA DE SER-VICIOS DE SALUD para el Seminario mencionado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superinten-dencia de Servicios de Salud.

e. 20/05/2016 N° 33639/16 v. 20/05/2016#F5127909F#

#I5127952I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 181/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015172/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decre-to N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que, entre otros objetivos, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los ins-trumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la jurisdicción, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentran los de entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguri-dad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio; de asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios y en el diseño de las políticas que faciliten la creación de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria a fin de permitir la actuación coordinada del Ministerio y los organismos descentralizados de la Jurisdicción; de entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y de las agroindustrias asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad, en el ámbito de su competencia; y de entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades ganaderas y de las agroindustrias aso-ciadas, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia.

Que asimismo, y de conformidad con aquel organigrama de aplicación, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADE-RÍA Y PESCA, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes, programas y recur-sos relacionados con los productores y la producción lechera, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad y distribución territorial; y coordinar las tareas necesarias para obtener la caracterización permanente de la situación productiva nacional del sector lechero, re-conociendo las diferencias regionales del mismo, así como las referidas a la actualización de la información estadística del sector, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.

Que resulta necesario establecer un ámbito adecuado para recopilar, analizar y difundir infor-mación sobre el sector lechero, con la finalidad de obtener los datos que permitan diseñar políticas y analizar su impacto, efectuar el seguimiento de los mercados para mejorar la competitividad y productividad, promoviendo la transparencia a lo largo de la cadena láctea, y acompañando asi-mismo los cambios estructurales.

Que, ello así, la conformación del “Observatorio Lácteo”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, permitirá, entre otras líneas posibles de acción, desarrollar y ejecutar estrategias para recopilar y analizar información sobre la formación de precios de la ca-dena, analizar sus condiciones estructurales, estudiar los costos de los distintos eslabones y los factores que afectan la productividad y la competitividad y analizar la integración y convergencia de los mercados.

Que, dada la finalidad que se persigue, deviene conveniente establecer un mecanismo de par-ticipación de entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas con la actividad de la lechería, para que los análisis y estudios que se efectúen se beneficien con la riqueza de los aportes de aquéllas; a tal fin, cabrá proveer a la conformación de un Consejo Asesor Institucional para el Observatorio.

Que también resulta conveniente encomendar a una de las entidades y organizaciones que integren aquel Consejo Asesor la responsabilidad de arbitrar los recursos necesarios para la ob-

tención de la información y la ejecución de las acciones que se decidan en el ámbito de dicho Consejo; en tal sentido, la responsabilidad en cuestión será asignada a la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (FUNDACIÓN PEL).

Que, en efecto, cabe señalar que en 2006 los actores de la cadena láctea argentina iniciaron un proceso de construcción de consensos sobre los lineamientos estratégicos para la mejora competitiva del sector, decidiendo crear la aludida Fundación como una estructura institucional de representación que permita ejecutar los acuerdos plasmados en el Plan Estratégico de la Cadena Láctea Argentina como guía para el desarrollo de la lechería nacional a partir de las bases ya ela-boradas para el período 2008-2020 bajo el nombre de PEL2020.

Que asimismo, la citada la Fundación realiza y auspicia investigaciones multidisciplinarias que sean de aplicación efectiva para la cadena láctea argentina; edita revistas, libros, diarios, semanarios y folletos que divulguen las actividades de la cadena láctea argentina; y actúa como consejera de organismos y entidades públicas y/o privadas nacionales o extranjeras, brindando asesoramiento, satisfaciendo consultas y organizando emprendimientos vinculados al objeto de la Fundación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to-mado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, el “Observatorio Lácteo”, que tendrá por finalidad recopilar, analizar y difundir información sobre la cadena láctea.

Dicha información será aplicada para, entre otros objetivos:

a) Diseñar políticas para el sector lácteo y analizar su impacto.

b) Efectuar el seguimiento de los mercados para mejorar la competitividad y productividad de la cadena.

c) Promover la transparencia a lo largo de la cadena láctea, acompañando los cambios es-tructurales.

ARTÍCULO 2° — El “Observatorio Lácteo” estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE LECHE-RÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Dirección Nacional de Planeamiento Estratégico Sectorial, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dictar las normas aclaratorias, complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El “Observatorio Lácteo” contará con un Consejo Asesor Institucional, que estará conformado por representantes “ad honorem” del ámbito público y privado provenientes de entidades y organizaciones vinculadas con la actividad de la lechería, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. Asi-mismo, el titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA podrá disponer la invitación a incorporarse, en forma permanente o transitoria, a otras entidades y organizaciones del ámbito público y privado no incluidas en el mencionado anexo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que el Consejo Asesor Institucional tendrá la función de asis-tir a la SUBSECRETARÍA DE LECHERIA en el análisis de la información sobre la cadena láctea, realizando un monitoreo continuo sobre su evolución, y en la detección de las necesidades que pudiera demandar el sector lechero para mejorar su desarrollo, pudiendo proponer las estrategias que considere pertinentes para contribuir al crecimiento del sector.

El titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERÍA asignará a la FUNDACIÓN PARA LA PROMO-CIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA ARGENTINA (FUNDACIÓN PEL) la responsa-bilidad de arbitrar los recursos necesarios para la obtención de la información y la ejecución de las acciones que se decidan en el ámbito de dicho Consejo.

ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA arbitrará las me-didas tendientes a la difusión y publicación de los estudios, análisis e informes que se produzcan en el ámbito del “Observatorio Lácteo”, y brindará los datos que puedan requerirse para su ela-boración.

ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

Planilla Anexa al Artículo 3°

MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR INSTITUCIONAL

a) SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA

b) FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA CADENA LÁCTEA AR-GENTINA (FUNDACIÓN PEL)

c) ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA (AACREA)

d) UNIVESIDAD DEL CEMA (UCEMA)

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 48e) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

f) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

g) Dos representantes técnicos designados entre las siguientes entidades:

• SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA)

• FEDERACIÓN AGRARIA (FA)

• CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO)

• CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINA (CRA)

e. 20/05/2016 N° 33682/16 v. 20/05/2016#F5127952F#

#I5129106I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 111/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N°  S02:0031915/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modifica-torios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 212/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del Ministerio.

Que a través del Artículo 4° de la indicada decisión administrativa se facultó al Ministro de Transporte a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EM-PLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior.

Que resulta necesario establecer las unidades organizativas subsiguientes de la mencionada Subsecretaría con sus respectivas acciones y funciones ejecutivas.

Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por tal motivo, resulta menester aprobar las aperturas inferiores de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción.

Que por otra parte, deviene menester, incorporar diversas unidades pertenecientes al MINIS-TERIO DE TRANSPORTE en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que, se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente, del MINISTERIO DE TRANSPORTE para atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado intervención, en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8/16.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y los artículos 4° y 5° de la Decisión Administrativa N° 212/16.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPOR-TE, de acuerdo con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la jurisdicción las que se detallan en el Anexo III de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y do-taciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será aten-dido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ACCIONES

1) Administrar el sistema de información financiera que permita conocer en forma permanente la gestión de la Jurisdicción.

2) Controlar el manejo y custodia de fondos y valores provenientes de recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual, así como también de los valores y documentos que los representen, del Sector Público Nacional que se administren, como así de todos los organis-mos descentralizados.

3) Fiscalizar cobros y pagos, previo cumplimiento de normas reglamentarias.

4) Supervisar y coordinar económica y financieramente las acciones entre el Ministerio y los organismos descentralizados y empresas públicas dependientes.

5) Elaborar las modificaciones presupuestarias en virtud de los requerimientos.

6) Supervisar la ejecución en el Banco Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), como así tam-bién de la ejecución física y metas.

7) Coordinar las Etapas de Formulación del Presupuesto de la Administración Central y Orga-nismos Descentralizados.

8) Asesorar y asistir técnicamente a los distintos estamentos de la Jurisdicción.

9) Fiscalizar las acciones relativas al registro y control de los bienes patrimoniales del área de su competencia.

10) Preparar la cuenta de inversión de acuerdo a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, como así también cuadros de cierre.

11) Asesorar y supervisar la determinación y retención de impuestos y leyes previsionales.

12) Administrar y supervisar la utilización del Fondo Rotatorio y asegurar la rendición oportuna de los gastos efectuados.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 49MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ACCIONES:

1) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades contables, supervisando el registro siste-mático de todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación económica-financiera.

2) Asegurar el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.156 y 11.672 —Complementaria Permanen-te de Presupuesto— y complementarias, reglamentaciones y normas de administración financiera del sector público.

3) Brindar apoyo técnico-administrativo, en los temas de su competencia a distintos estamen-tos de la Jurisdicción.

4) Validar la elaboración del presupuesto anual y las propuestas de correcciones y/o modifi-caciones al presupuesto aprobado.

5) Verificar las erogaciones, rendiciones de cajas chicas, anticipos de fondos y viáticos.

6) Supervisar las órdenes de pago que correspondiera emitir.

7) Supervisar la ejecución de los créditos y analizar la evolución de las cuotas, impulsando así las medidas necesarias para su readecuación al área de competencia.

8) Supervisar todo lo relativo a la liquidación de facturas de proveedores, indemnizaciones, consolidación de deuda, gastos en personal, otras erogaciones y transferencias.

9) Elaborar la programación tentativa de pagos en virtud de los compromisos correspondien-tes y vencimientos de las órdenes de pago y elevarlo al área financiera.

10) Gestionar el archivo de la documentación una vez efectuados los pagos y rendiciones.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

ACCIONES

1) Entender en la administración y control de los bienes muebles e inmuebles afectados al Organismo, a fin de llevar a cabo la gestión patrimonial de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia y a las normas que al respecto dicten los órganos rectores.

2) Administrar el sistema de registro e información de altas (adquisiciones, donaciones y trans-ferencias) bajas (rezagos, robos, hurtos, ventas, transferencias y cesiones) de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la Jurisdicción.

3) Gestionar la aprobación de altas, bajas y modificaciones de los bienes muebles e inmuebles en el patrimonio del Ministerio y sus organismos dependientes, asegurando el cumplimiento de los procedimientos aprobados y preparando los correspondientes proyectos de actos administrativos.

4) Coordinar con la Dirección de Administración Financiera el registro contable de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio y sus organismos dependientes.

5) Verificar el cumplimiento de las normativas que afecten la correcta administración y custo-dia de los bienes, realizando inspecciones “visu in situ”.

6) Participar de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios.

7) Fiscalizar y velar por la correcta guarda de las obras de arte y muebles históricos que se encuentran en el Ministerio y en sus organismos dependientes en el marco del Proyecto de Recu-peración y Conservación de Patrimonio.

8) Elaborar informes relacionados con la tramitación de títulos de inmuebles y automotores.

9) Supervisar la administración de los bienes de consumo del Ministerio, su almacenamiento y conservación.

10) Llevar el inventario y registro de los bienes de consumo.

11) Proveer en tiempo y forma los insumos necesarios para el funcionamiento y el desenvol-vimiento de las áreas del Ministerio.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ACCIONES

1) Asistir a la Dirección General del Servicio Administrativo en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por el régimen general de contrataciones del ESTADO NACIONAL, instituido por el Decreto Delegado N° 1023/2001 y su Decreto Reglamentario N° 893/2012, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.

2) Formular el plan anual de necesidades de bienes y servicios destinados a cubrir las exigen-cias de las distintas áreas de la Jurisdicción.

3) Asistir en sus tareas a la Comisión Evaluadora y a la Comisión de Recepción, asesorando en la materia de su competencia.

4) Intervenir en la confección de pliegos, llevar a cabo los correspondientes trámites licita-torios a través del procedimiento de selección que corresponda en cada caso, hasta la etapa preadjudicatoria inclusive y, elaborar los actos administrativos aprobatorios de los procedimientos y adjudicaciones, a suscribir por la autoridad competente, vinculados con las normas que regulen el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL.

5) Elaborar las órdenes de compra, convenios y/o contratos, según corresponda.

6) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que es materia de su competencia.

7) Intervenir en la sustanciación de los recursos administrativos interpuestos en lo que es materia de su competencia.

8) Efectuar la convocatoria a todas las reparticiones de la jurisdicción, para la confección del plan anual de compras y contrataciones, de acuerdo con las respectivas previsiones presupues-tarias y normativas vigentes.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE

ACCIONES

1) Asistir a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE en las licitaciones y contratacio-nes cuya tramitación se efectúe por la Ley de Obras Públicas N° 13.064, así como también en la elaboración, modificación y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a celebrarse.

2) Coordinar la relación entre las distintas áreas dependientes de la Jurisdicción, en todo lo relacionado con obras públicas y concesiones de obras públicas, inherentes al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial, marítimo y a la actividad vial.

3) Participar en la elaboración de los pliegos, bases y condiciones para los llamados a con-curso, concesiones y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las obras a realizarse hasta su finalización.

4) Participar en la preparación de los proyectos, cómputos y presupuestos para los llamados a licitación y contrataciones de obras públicas.

5) Atender las consultas de los oferentes o potenciales oferentes, evacuando sus dudas.

6) Intervenir en las aperturas de las licitaciones correspondientes al área.

7) Asesorar y en su caso, trabajar en forma coordinada con la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE en la inspección, administración y seguimiento de las obras de infraestructura de transporte que se realicen en la órbita de los organismos descentralizados y desconcentrados del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

8) Participar en la elaboración de los planes y programas de obras públicas de la jurisdicción.

9) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en el control del cumplimiento de las obras según las especificaciones contratadas antes de autorizar los pagos respectivos.

10) Cooperar en el control de la adecuación de las obras públicas a los lineamientos y norma-tivas contenidas en las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

11) Controlar el otorgamiento de los certificados de obra.

12) Asistir en la Formulación del plan anual de necesidades de obras públicas destinadas a cubrir las exigencias de las distintas áreas.

13) Asistir en sus tareas a las comisiones de preadjudicación y recepción, asesorando en la materia de su competencia.

14) Elaborar los actos administrativos aprobatorios de los procedimientos y adjudicaciones, a suscribir por la autoridad competente, en el marco de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas.

15) Intervenir en la sustanciación de los recursos administrativos interpuestos en lo que es materia de su competencia.

16) Mantener actualizada la información respecto al plan anual de obras públicas, de acuerdo con las respectivas revisiones presupuestarias y normativas vigentes.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ACCIONES

1) Proveer servicios de soporte técnico para los equipos informáticos de todas las dependen-cias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

2) Supervisar los servicios de informática y otros aspectos técnicos relacionados con el fun-cionamiento de base de datos, asistencia técnica, mantenimiento de redes, internet, comunicacio-nes y el uso y aprovechamiento de las tecnologías.

3) Establecer los instrumentos tecnológicos necesarios para el diseño, supervisión y evalua-ción de las redes necesarias para la prestación de los servicios de informática, que demanden las unidades que integren el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

4) Instalar, reparar y mantener correctiva y preventivamente todos los equipos informáticos y de comunicaciones de las dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

5) Implementar mecanismos de control y detectar las necesidades de actualizaciones de soft-ware y hardware existentes en las dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

6) Llevar el registro de los mantenimientos y reparaciones efectuados a los equipos instalados en la jurisdicción, de manera de respaldar y documentar el servicio prestado a las dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

7) Administrar y monitorear el correcto funcionamiento de las redes y los equipos de comuni-cación interconectados que constituyen la estructura de comunicación de este Ministerio.

8) Canalizar adecuadamente las respuestas ante los reclamos e inquietudes de los usuarios.

9) Evaluar los riesgos y los controles de seguridad requeridos por el Ministerio.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 5010) Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de los servicios de informática, sistemas opera-

tivos y base de datos, según las necesidades de cada unidad de la jurisdicción.

11) Verificar que los sistemas cuenten con las autorizaciones respectivas, de sus equipos y programas en uso y custodiar la documentación en un solo lugar.

12) Mantener en funcionamiento las bases de datos de acuerdo a las medidas de seguridad de los usuarios, a la creación y mantenimiento de cuentas y con las restricciones y políticas de acceso.

13) Evaluar la documentación técnica, presentada por los proveedores, para la adquisición de tecnología informática, por parte del Ministerio, así como de programas y equipos nuevos, deter-minando su utilidad y compatibilidad con los programas y equipos existentes.

14) Administrar el portal de Internet oficial del MINISTERIO DE TRANSPORTE de manera de impulsar la provisión de medios, herramientas y servicios que faciliten la gestión de las diferentes dependencias.

15) Administrar las cuentas de correo electrónico del dominio correspondiente alojados en el servidor de la Dirección de Informática.

16) Adoptar y ejecutar un sistema de copias de respaldo de los datos y sistemas; de manera que los usuarios finales puedan contar con copias de respaldo de sus propios documentos.

17) Proponer y acompañar los Sistemas de Control Informáticos a ser implementados en las diferentes áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

18) Impulsar el adecuado uso de los recursos informáticos del Ministerio, como herramienta de Gestión.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS

ACCIONES

1) Realizar investigaciones y propuestas para la implementación de nuevas tecnologías, in-formes de automatización de procesos a través de sistemas de gestión y realizar evaluaciones tecnológicas en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

2) Diagnosticar y evaluar los proyectos informáticos desarrollados en el MINISTERIO DE TRANSPORTE y adecuarlos a los requerimientos de calidad establecidos de acuerdo a las políti-cas de gestión.

3) Realizar las acciones necesarias para el análisis, diseño y desarrollo de los sistemas infor-máticos, en acción integrada con otras dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

4) Asistir y evaluar a los organismos descentralizados del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la selección, implementación y evaluación de tecnologías y sistemas.

5) Generar sistemas de unificación de información actualizada en repositorios centralizados para el MINISTRIO DE TRANSPORTE.

6) Efectuar la transferencia de tecnologías entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus orga-nismos descentralizados.

7) Intervenir en la elaboración y desarrollo de aplicaciones para las distintas dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

8) Articular el intercambio de información entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus orga-nismos descentralizados con otras dependencias del Estado.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1) Coordinar la aplicación de los regímenes estatutarios y escalafonarios, las reglamentacio-nes relativas a licencias, compensaciones, situaciones especiales de revista, asignaciones fami-liares, incompatibilidades, controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes.

2) Supervisar la elaboración de los proyectos de actos administrativos vinculados con la ges-tión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a los movimientos del personal, recla-mos, certificaciones de servicios, seguros de vida y demás beneficios sociales.

3) Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos de personal y recibir e infor-mar las novedades en relación con la situación de los agentes.

4) Administrar la información de asistencia y toda otra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones (adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).

5) Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de los agentes (licencias, becas, sanciones, etcétera) y analizar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

6) Intervenir en la actualización del registro de cargos financiados correspondiente a la Juris-dicción y formular información de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo concerniente al inciso 1, Gastos en Personal.

7) Supervisar la elaboración de los proyectos de actos administrativos y efectuar el control de aplicación del régimen de Asesores, Auxiliares y Suplementos Extraordinarios de Gabinete y dirigir el control de su aplicación.

8) Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES

1) Coordinar y evaluar la aplicación de los sistemas de selección y evaluación de desempeño.

2) Coordinar los estudios que permitan la clasificación de puestos de trabajo y la caracteriza-ción de los perfiles básicos aconsejables para su ocupación.

3) Asegurar el seguimiento y actualización permanente del nivel de cumplimiento, por parte de los agentes de la Jurisdicción del ámbito de su competencia, de los requisitos exigidos para la promoción de grado.

4) Efectuar y/o coordinar estudios tendientes a la elaboración y formulación de propuestas de fomento de la productividad.

5) Coordinar lo vinculado con la elaboración y propuesta de la política de capacitación de los recursos humanos.

6) Coordinar las acciones de detección permanente de necesidades de capacitación y la ge-neración de los mecanismos que permitan su satisfacción, sin afectar la normal prestación de los servicios a cargo de la Jurisdicción.

7) Coordinar la centralización de las certificaciones de créditos de capacitación que se obten-gan, tanto por cursos efectuados a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), como por equivalencias reconocidas por dicho organismo.

8) Coordinar las actividades vinculadas con la difusión de acontecimientos de interés general.

9) Asistir en la gestión de las relaciones laborales con las entidades gremiales, evaluar las situaciones litigiosas colectivas e individuales y proponer mecanismos alternativos de solución de conflictos.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL

ACCIONES

1) Proponer y evaluar técnicamente los proyectos de rediseño de estructuras de las organiza-ciones funcionales de la Jurisdicción que impliquen cambios en las organizaciones, controlando la efectiva aplicación de las normas vigentes en la materia.

2) Asesorar a las áreas dependientes de la Jurisdicción, en el diseño de sistemas administra-tivos, métodos y medición de trabajo administrativo y sistemas de información que posibiliten la adecuada aplicación de las acciones de cada uno de los sectores funcionales del Ministerio y que faciliten un funcionamiento compatible con la obtención de los resultados esperados.

3) Realizar la evaluación técnica y asesorar en materia de administración de espacios físicos y equipamiento de oficinas, respetando las condiciones óptimas de trabajo.

4) Planificar las actividades de corto y mediano plazo a partir de un diagnóstico organizacional que permita elaborar una propuesta de acción con contenidos razonables de eficacia, eficiencia y racionalidad.

5) Desarrollar y proponer instrumentos metodológicos para la reingeniería de procesos sus-tantivos y de apoyo administrativo.

6) Intervenir en la elaboración de los proyectos de actos administrativos que impliquen altas, bajas y movimientos de personal y efectuar las notificaciones correspondientes.

7) Mantener actualizado el registro de los cargos y horas de cátedra de la Jurisdicción Minis-terial y comunicar la información de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual, en lo concerniente al Inciso 1 - Gastos en Personal.

8) Mantener actualizado el nomenclador de Funciones Ejecutivas de la jurisdicción.

9) Supervisar el diseño, implementación y actualización del codificador de dependencias de la jurisdicción y su publicación en la web.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA

ACCIONES

1) Asistir y entender en los asuntos que le encomiende la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS.

2) Elaborar los proyectos de actos administrativos, anteproyectos de ley, iniciativas y conve-nios que le encomiende el MINISTRO DE TRANSPORTE y sus dependencias subordinadas.

3) Elaborar y proponer planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, para la acti-vidad administrativa del MINISTRO DE TRANSPORTE.

4) Intervenir con carácter previo a la celebración de contratos, pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuando le sea requerido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

5) Participar en la tramitación de procedimientos administrativos de recursos y reclamos que competan a las áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

6) Requerir el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las funciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

7) Colaborar en el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas direcciones y dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en la materia.

8) Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia, manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 51MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE DICTÁMENES

ACCIONES

1) Dictaminar respecto de los aspectos técnico-legales de los proyectos de actos adminis-trativos de carácter general que se propicien o se sometan a consideración del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

2) Dictaminar en los casos sometidos a su consideración, respecto de aquellas actuaciones en las que tramiten actos o decisiones de carácter particular.

3) Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y denuncias sometidos a su consideración.

4) Colaborar con la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES en la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

5) Dictaminar los casos sometidos a su consideración respecto de aquellas actuaciones en que tramiten actos de carácter particular relativos a cuestiones de contrataciones y de carácter laboral derivadas del empleo público del ESTADO NACIONAL.

6) Reemplazar al Director General de Asuntos Jurídicos en caso de ausencia, licencia o im-pedimento.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES

ACCIONES

1) Ejercer la representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio en todas las causas que involucren al MINISTERIO DE TRANSPORTE, cualquiera fuere la materia y jurisdicción en la que se encuentren radicadas.

2) Efectuar el seguimiento y control de las causas judiciales de su órbita.

3) Intervenir en el diligenciamiento y seguimiento de los oficios judiciales.

4) Implementar acciones con el fin de prever una reducción del nivel de litigiosidad.

5) Elaborar informes periódicos sobre las causas judiciales a su cargo.

6) Coordinar la representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio de los organismos descentralizados del MINISTERIO DE TRANSPORTE que se sometan a su consideración.

7) Intervenir con su asesoramiento en todos aquellos trámites que puedan presentar un frente litigioso a fin de prever las acciones conducentes para una mejor defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL.

8) Prestar su colaboración, toda vez que sea requerida, en los trámites sobre proyectos de ley, decreto y decisión administrativa y proponer, en su caso, textos alternativos con ajuste a las normas jurídicas aplicables.

9) Asistir al Director General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas cuestiones en que se solicite su análisis y opinión, en temas de su competencia.

10) Efectuar los estudios, trámites y textos jurídicos requeridos para la intervención del Or-ganismo en asuntos de interés legal compartido con otros Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales e Internacionales.

ANEXO III

MINISTERIO DE TRANSPORTE

INCORPORACIONES

Unidad organizativa Función Ejecutiva

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

-DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

.DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA III

.DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD III

.DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES III

.DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS III

.DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE III

.DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA III

.DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS III

-DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

.DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS III

.DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS III

.DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL III

-DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

.DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA III

.DIRECCIÓN DE DICTÁMENES III

.DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES III

e. 20/05/2016 N° 34212/16 v. 20/05/2016#F5129106F#

#I5129781I#SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

y

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 39806/2016 y 212/2016

Bs. As., 17/05/2016

VISTO, el Expediente N° 70.030/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y el Expediente N° 0016210/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.377, N° 26.773, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGU-RIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresariales de la actividad integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el artículo 2°, inciso b) de la ley mencionada en el considerando anterior, establece que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, deben incluir la tari-fa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones, entre las que se encuentran aquellas destinadas al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la misma ley determinó que los Convenios mencionados en el considerando anterior deben ser aprobados, para su vigencia, por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), como Autoridad de Aplicación, la cual, en caso de presentarse dudas respecto de la tarifa sustitutiva, solicitará el apoyo técnico necesario de las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 8° establece que la tarifa sustitutiva deberá ser revisada anual-mente, de oficio por la Autoridad de Aplicación o a propuesta de las partes signatarias.

Que el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 reglamentó los aspectos operativos que deben observar las partes signatarias de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que se suscriban en virtud de la Ley N° 26.377.

Que mediante la Resolución S.S.S. N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, se homologó el Con-venio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbate-ra de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.).

Que el artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma con-junta, a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto, sujeto a variaciones de nivel de riesgo probable y efectivo.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, ha solicitado la intervención de la S.S.N. y de la S.R.T., a fin de que informen la alícuota de referencia para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores alcanzados por el Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución S.S.S. N° 03/15.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDEN-CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de establecer la alícuota que debe ser aplicada en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que para alcanzar el objetivo previsto en el considerando anterior, fue tomada en conside-ración la siniestralidad efectiva, la litigiosidad y el nivel de remuneraciones que surge de la base de datos de la S.R.T., datos correspondientes a los C.U.I.T.s informados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, habilitados para declarar trabajadores bajo el Convenio.

Que teniendo en cuenta los datos analizados, la información respecto de los empleadores con contratos de riesgos del trabajo vigente y los empleados que ingresan al convenio, entendió pru-dente definir un rango monetario que contemple los distintos supuestos que puedan presentarse.

Que las áreas técnicas y legales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 13 de la Ley N° 26.773.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNYEL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aque-llos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades re-presentativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CO-RRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 03 de fecha 12 de febrero de 2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) oportunamente disponga, debe-rá encontrarse dentro de los límites definidos en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Determínese que el premio que se defina dentro de los límites establecidos en el Anexo de la presente resolución, aplicable al Convenio de Corresponsabilidad Gremial homo-logado mediante Resolución de la S.S.S. N° 03/15, tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva que las contemple.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 52ANEXO

Actividad Alcance geográfico Costo de cobertura de Riesgos del Trabajo (*)

Yerba Mate Provincias de Misiones y Corrientes $ 570 a $ 630

(*) El premio calculado es por empleado cubierto.

e. 20/05/2016 N° 34510/16 v. 20/05/2016#F5129781F#

#I5129893I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 18/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0017831/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.993, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE COMERCIO N° 272 y SECRETARIA DE JUSTICIA N° 188 del 15 de diciembre de 2014, la Disposición N° 2 de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS del 15 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Unión de Mediadores Prejudiciales, entidad que asocia a mediadores que actúan en la instancia establecida por la Ley N° 26.589, y mediadores del Registro de dicha ley, han solicitado que los cursos dictados para su capacitación como conciliadores en las relaciones de consumo, por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (D.N.M. y M.P.R.C.), conjuntamente con la SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION, sean acreditados como horas de capacitación continua en el Registro de Mediadores.

Que conforme la Ley N° 26.993 corresponde a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la capacitación de los profesionales que se desempeñarán como conciliadores, en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consu-mo (COPREC).

Que por Resolución Conjunta S.C. N° 272/14 y S.J. N° 188/14 se aprobó la estructura del curso para aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, con una car-ga horaria de VEINTE (20) horas, el cual es dictado conjuntamente por docentes de la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO y de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que por Disposición N° 2/16 de esta Dirección Nacional se aprobaron los ejes temáticos para los cursos de formación continua que deben cumplimentar los mediadores conforme el artículo 8°, inciso f) de la Ley N° 26.589; el punto 1 del Anexo I de dicha Disposición establece las temáticas específicas que se plantean en la mediación en función del tipo de reclamo, previendo en el punto 1.3 la temática sociedades y empresas: reclamos entre socios, reclamos por servicios, derivados del consumo, Ley N° 26.993 y otros.

Que los mediadores prejudiciales, en razón del artículo 2° de la Ley N° 26.993, son compe-tentes para intervenir en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que la temática abordada en la capacitación que reciben los aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo es una temática incluida en los ejes que hacen a la formación continua de los mediadores y es útil para la atención de dicha fracción de reclamos, previa a la instancia judicial.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurí-dico de este Ministerio.

Que la suscripta cuenta con las facultades suficientes para el dictado de la presente de con-formidad con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 517/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOSDE RESOLUCION DE CONFLICTOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítense VEINTE (20) horas de capacitación continua a los mediadores ma-triculados en el Registro de la Ley N° 26.589 que realicen el Curso de Formación de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, aprobado por la Resolución Conjunta S.C. N° 272/14 y S.J. N° 188/14, cumplimentando al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria estipulada.

ARTÍCULO 2° — Téngase por acreditadas VEINTE (20) horas de capacitación continua del año 2015 a los mediadores matriculados en el Registro de la Ley N° 26.589 que hayan realizado el Curso previsto en el artículo 1°, durante los años 2014 y 2015, habiendo asistido al menos a un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria del curso realizado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. RAQUEL V. MUNT, Directora Nacional, Dirección Nacional de Mediación y M.P.R.C.

e. 20/05/2016 N° 34560/16 v. 20/05/2016#F5129893F#

#I5129896I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 225/2016

Acta N° 1417

Expediente ENRE N° 35.171/2011

Bs. As., 18/05/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte de la EMPRESA

DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de EMPRESA DISTRI-BUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA) consistente en la cons-trucción de una nueva ET 132/33/13,2 KV 15/15/15 MVA denominada GUACHIPAS, la que estará equipada con TRES (3) campos de 132 KV completos (DOS (2) de salida de línea y UNO (1) de transformación), localizada en la localidad de GUACHIPAS, Provincia de SALTA. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lu-gar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de no haber recibido presentación alguna vencido el plazo señalado en el conside-rando precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir di-chas oposiciones y permitir a EDESA contestar las mismas y exponer sus argumentos. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 20/05/2016 N° 34563/16 v. 20/05/2016#F5129896F#

#I5129898I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 226/2016

Acta N° 1417

Expediente ENRE N° 35.892/2012

Bs. As., 18/05/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la Capacidad de Transporte Existente por Contrato entre Partes para la obra consistente en el reemplazo de DOS (2) transformadores de 132/34.5/13.8 kV. 15/10/15 MVA por DOS (2) transformadores de 132/34.5/13.8 kV. - 30/30/20 MVA, en la ET Pigüé y sus obras asociadas. 2.- El solicitante deberá incluir dentro de la ampliación solicitada, la renovación de las celdas de 13,2 kV de la ET Pigüé y analizar e incorporar un automatismo de despeje de carga ante perturbaciones en los transformadores y/o el sistema de 132 kV y/o por mínima tensión, cuyos ajustes se deberán evaluar en conjunto con la transportista. 3.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días y publicar por DOS (2) días en un diario de la ciudad de Pigüé donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente. 4.- Otorgar DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 5.- Disponer que en caso de que no hubiera presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se consi-derará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 6.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permi-tir a la empresa de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) contestar las mismas y exponer sus argumentos. 7.- Disponer que TRANSBA S.A. y la EMPRESA DISTRI-BUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), deban firmar un Convenio de Conexión en la ET Pigüé. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscar-di - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 20/05/2016 N° 34565/16 v. 20/05/2016#F5129898F#

#I5129900I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 254/2016

Acta N° 1417

Expediente ENRE N° 44.536/2015

Bs. As., 18/05/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública pre-sentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para la construcción y puesta en servicio de la obra denominada Nueva SE Padre Novak N° 286 1x40 MVA y su alimentación en Alta Tensión. 2.- La publicación dispuesta en el Artículo precedente deberá efectuarse mediante un AVISO en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAM-MESA) por CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión local, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación, para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan pre-sentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a EDESUR S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Ga-rade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presi-dente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 20/05/2016 N° 34567/16 v. 20/05/2016#F5129900F#

Page 53: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 53

AVISOS OFICIALESAnteriores

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5125253I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo estable-cido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: --ASOCIACION MUTUAL DE TURISMO Y RECREACIÓN matrícula BA 1866; -ASOCIACION MUTUAL PERSONAL AGUAS GASEOSAS (AMPAG) matrícula BA 918; -ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA matrícula BA 2124; -ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES matrícula BA 2215; -MUTUAL DEL PERSONAL DE EMPRESA ANTON “1 DE ABRIL” matrícula BA 1361; -MUTUAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEA-DOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS LANUS; -MUTUAL METALURGICA MARIA DEL ROSARIO matrícula BA 2316; ASOCIACION MUTUAL INTEGRACIÓN FAMILIAR AMIF matrícula BA 1430; -ASOCIACION MUTUAL ESPERANZA BA 1527; -ASOCIACION MU-TUAL COMUNITARIA DE CONSUMO BIENES Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (ASO-MUCO) PARA PROFESIONALES COMERCIANTES EMPRESARIOS PERSONAL DE EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO Y PRIVADOS matrícula BA 2165; -ASOCIACION MUTUAL DEL SUD matrícula BA 839; -MUTUAL DE ASISTENCIA AL RETIRADO DEL ESTADO Y AFINES matrícula BA 2194; -MUTUAL DEL PERSONAL DEL FRIGORIFICO CONSIGNACIONES RURALES DE BERAZATEGUI matrícula BA 2058; -ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE MAR DEL PLATA matrícula BA 905, -MUTUAL VOLUNTARIADO HORAS FRA-TERNAS matrícula BA 1610; ASOCIACION MUTUAL CIVIL SOLIDARIA (A.M.C.I.S.) Matrícula BA 1347; -ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE STANDARD ELECTRIC ARGENTINA matrícula BA 1197; -ASOCIACION MUTUAL INDIEL “A.M.I.” matrícula BA 812; -ASOCIACION MUTUAL REPARAR ASISTENCIA RECIPROCA matrícula 1858; -ASOCIACION MUTUAL GRE-GORIO LAFERRERE matrícula BA 2277 (Expte. N°  2908/15 Resolución N°  2585/14; //ASO-CIACION MUTUAL EMPLEADOS MUNICIPALES RIO GRANDE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO matrícula TF 10 (Expte. N° 2930/15 Resolución N° 2585/14); //-ASOCIACION MUTUAL VECINAL QUIÑE MALAL matrícula LP 65; -MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LA PAMPA matrícula LP 49; -ASOCIACION MUTUAL SINDICAL DE BANCA-RIOS PAMPEANOS matrícula LP 76 y -ASOCIACION MUTUAL COMAHUE matrícula LP 56 (Expte. N° 2924/15 Resolución N° 2585/14) Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Reso-lución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Re-solución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Regla-mentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 18/05/2016 N° 32563/16 v. 20/05/2016#F5125253F#

#I5125941I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 225/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTO-RIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA ANITA DEL CORTADERAL LTDA (mat: 6.320) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 19/05/2016 N° 32843/16 v. 23/05/2016#F5125941F#

#I5125942I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 215/16 y 185/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LTDA (Mat 29.338) y a CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA (Mat 20.722) ambas con

domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATO-RIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 19/05/2016 N° 32844/16 v. 23/05/2016#F5125942F#

#I5124939I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 235/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.336/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 52 del 1 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75 del Expediente N° 1.686.336/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDE-RAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 52 del 1 de febrero de 2016 y registrado bajo el N° 57/16, conforme surge de fojas 119/121 y 124, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 136/143, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 52 del 1 de febrero de 2016, y registrado bajo el N° 57/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, ratificado a fojas 110 por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte inte-grante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 54ANEXO

Expediente N° 1.686.336/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

Jornada de 24 horas semanales

ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA C/ ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO

01/10/2015 01/12/2015 01/02/2016

$ 14.794,04 $ 16.047,50 $ 16.549,10

$ 44.382,12 $ 48.142,50 $ 49.647,30

Jornada de 48 horas semanales

- Ratificado por la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL

01/10/2015 01/12/2015 01/02/2016

$ 29.588,06 $ 32.095,01 $ 33.098,20

$ 88.764,18 $ 96.285,03 $ 99.294,60

CCT N° 552/08

Expediente N° 1.686.336/15

Buenos Aires, 14 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 235/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 218/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5124939F#

#I5124938I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 236/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.679.929/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 23 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.679.929/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, por la parte emplea-dora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 23 del 20 de enero de 2016 y registrado bajo el N° 37/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 23 del 20 de enero de 2016, y registrado bajo el N° 37/16 suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA, por la parte sindical y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁ-MICOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.679.929/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERÁMICOS. CCT N° 150/75

01/05/2015 01/06/2015 01/10/2015 01/11/2015

$ 7.753,33 $ 8.528,75 $ 8.955,23 $ 9.447,95

$ 23.259,99 $ 25.586,25 $ 26.865,69 $ 28.343,85

Expediente N° 1.679.929/15

Buenos Aires, 14 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 236/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 217/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5124938F#

#I5124946I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 237/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.677.361/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 667 del 18 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 72 del 24 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 del Expediente N° 1.677.361/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA IN-DUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), por la par-te sindical y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 667 del 18 de noviembre de 2015 y registra-do bajo el N° 1715/15, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que según lo indicado en los considerandos cuarto a sexto de la Disposición D.N.R.T. N° 667/15, el ámbito de aplicación del Acuerdo N° 1715/15 se hace extensivo a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 23.546.

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 72 del 24 de febrero de 2016, se hizo saber a las partes que debían presentar las esca-las salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que a fojas 100/102 del Expediente N°  1.677.361/15, obra la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), acompañando las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1715/15.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 105/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 667 del 18 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1715/15, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS OR-GANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (A.P.O.P.S.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.) y la UNIÓN

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 55DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.677.361/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL; SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA; UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN;C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

-Personal Centralizado 01/06/2015 01/08/2015

$ 22.976,92 $ 24.933,21

$ 68.930,76 $ 74.799,63

-Personal Descentralizado

General 01/06/2015 01/08/2015

$ 24.693,08 $ 26.795,49

$ 74.079,24 $ 80.386,47

Zona Inhóspita La Pampa y ciudades de Tartagal, Orán, La Quiaca, Humahuaca, Abra Pampa, Ofic. Libertador General San Martin, Malargue, Las Lomitas, Monte Quemado y Quimili, Belén, Santa Maria, Calingasta, Chilecito, Chamical, Carmen de Patagones y Charata

01/06/2015 01/08/2015

$ 31.879,50 $ 34.593,77

$ 95.638,50 $ 103.781,31

Zona Inhóspita Rio Negro 01/06/2015 01/08/2015

$ 33.676,11 $ 36.543,34

$ 101.028,33 $ 109.630,02

Zona Inhóspita Neuquén y Chubut 01/06/2015 01/08/2015

$ 34.574,41 $ 37.518,13

$ 103.723,23 $ 112.554,39

Zona Inhóspita Santa Cruz 01/06/2015 01/08/2015

$ 35.472,71 $ 38.492,91

$ 106.418,13 $ 115.478,73

Zona Inhóspita Tierra del Fuego 01/06/2015 01/08/2015

$ 37.269,32 $ 40.442,48

$ 111.807,96 $ 121.327,44

CCT N° 305/98 “E”

Expediente N° 1.677.361/15

Buenos Aires, 14 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 237/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5124946F#

#I5124942I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 238/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.271/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 110 del 17 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.672.271/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical y la EMPRESA HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1347/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 110 del 17 de febrero de 2016 y registrado bajo el N° 112/16, conforme surge de fojas 21/23 y 26, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 34/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-

ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 110 del 17 de febrero de 2016, y registrado bajo el N° 112/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical y la EMPRESA HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.672.271/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E) C/ HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

-General -Turnos Rotativos Continuados

01/04/2015 01/04/2015

$ 18.406,32 $ 26.622,91

$ 55.218,96 $ 79.868,73

CCT N° 1347/13 “E”

Expediente N° 1.672.271/15

Buenos Aires, 14 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 238/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 220/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5124942F#

#I5124944I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 240/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.680.867/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1441 del 22 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47 del Expediente N° 1.680.867/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la par-te sindical y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, la empresa COLMEG-NA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AM-BULATORIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1441 del 22 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1197/15, conforme surge de fojas 89/91 y 94, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 142/150, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-

Page 56: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 56ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1441 del 22 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1197/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD AR-GENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.680.867/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO; CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO; COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA

-General 01/07/2015 01/11/2015 01/02/2016

$ 9.736,13 $ 10.561,22 $ 10.891,26

$ 29.208,39 $ 31.683,66 $ 32.673,78

-Zona Patagónica 01/07/2015 01/11/2015 01/02/2016

$ 12.656,97 $ 13.729,59 $ 14.158,64

$ 37.970,91 $ 41.188,77 $ 42.475,92

CCT N° 108/75

Expediente N° 1.680.867/15

Buenos Aires, 14 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 240/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 221/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5124944F#

#I5128195I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 249/2016

Bs. As., 20/04/2016

VISTO el Expediente N° 397.223/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo N° 733 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/16 del Expediente N° 397.223/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, por la parte sindical, y la FE-DERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIO-NALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 733/15 y registrado bajo el N° 1891/15, conforme surge de fojas 189/191 y 194, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 208/239 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección de Relaciones del Trabajo N° 733 del 4 de diciembre de 2015 y registrado bajo el N° 1891/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUER-ZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVI-CIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y la ASOCIACIÓN COORDINADO-RA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA, por la parte emplea-dora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 397.223/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA COOPERATIVA LIMITADA

FECESCOR 01/03/2015 01/09/2015 01/11/2015 01/01/2016 01/03/2016

$ 9.602,46 $ 9.737,88 $ 10.793,15 $ 11.831,95 $ 12.790,32

$ 28.807,38 $ 29.213,64 $ 32.379,45 $ 35.495,85 $ 38.370,96

F.A.C.E. 01/03/2015 01/09/2015 01/11/2015 01/01/2016 01/03/2016

$ 9.359,74 $ 9.495,15

$ 10.496,26 $ 11.368,07 $ 12.404,18

$ 28.079,22 $ 28.485,45 $ 31.488,78 $ 34.104,21 $ 37.212,54

CCT N° 36/75

Expediente N° 397.223/15

Buenos Aires, 22 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 249/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 249/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5128195F#

#I5128196I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 252/2016

Bs. As., 20/04/2016

VISTO el Expediente N° 74.188/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 12 del 20 de enero de 2016, y

Page 57: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 57CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 74.188/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIA-CIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIE-DAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 12 del 20 de enero de 2016 y registrado bajo el N° 19/16, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, cabe aclarar que mediante la Dis-posición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 239 del 12 de abril de 2016 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1° de marzo de 2015 y desde el 1° de mayo de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 88/16, ho-mologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 76 del 5 de febrero de 2016.

Que a fojas 57/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 12 del 20 de enero de 2016, y registrado bajo el N° 19/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-DAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 74.188/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALESUNIVERSITARIOS DEL AGUA YENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DEELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1205/11 “E”

01/02/2014 01/04/2014 01/09/2014

$ 20.891,11 $ 22.845,42 $ 23.685,68

$ 62.673,33 $ 68.536,26 $ 71.057,04

Expediente N° 74.188/14

Buenos Aires, 22 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 252/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 250/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5128196F#

#I5124973I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 256/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° 393.274/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1656 del 17 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/58 y 78/81 del Expediente N° 393.274/14, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamente homologado por el ar-tículo 1° de la Resolución S.T. N° 1656/14 y registrado bajo el N° 1395/14 “E”, conforme surge de fojas 92/96 y 99, respectivamente.

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 394.177/14 agregado como fojas 73 al Expediente N° 393.274/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1395/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1656/14 y registrado bajo el N° 1365/14, conforme surge de fojas 92/96 y 99, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1395/14 “E”, este instrumento rige a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su publicación.

Que la fecha de publicación del mismo fue el 3 de octubre de 2014, por lo tanto, el convenio de marras rige a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que en relación al cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1395/14 “E”, se ha tenido en cuenta la escala salarial obrante a fojas 6 del Expediente N° 394.177/14 agregado como fojas 73 al Expediente principal, vigente a partir del 1° de noviembre de 2014.

Que a fojas 108/114, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa ho-mologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1656 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1395/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa LO-GÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Reso-lución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1656 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1365/14, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la empresa LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 393.274/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA C/ LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1395/14 “E”

01/11/2014 $ 19.408,91 $ 58.226,73

Page 58: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 58ANEXO II

Expediente N° 393.274/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA C/ LOGÍSTICA URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N° 1365/14 CCT N° 1395/14 “E”

01/03/2015 01/07/2015

$ 20.713,58 $ 21.588,46

$ 62.140,74 $ 64.765,38

Expediente N° 393.274/14

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 256/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 239/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5124973F#

#I5128198I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 267/2016

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.680.504/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 136 del 10 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 del Expediente N° 1.680.504/15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMI-COS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGA-DO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 677/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 136/16 y registrado bajo el N° 153/16, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 136 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 153/16, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUS-TRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FA-BRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.680.504/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS C/ CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTÓN CORRUGADO CCT N° 677/13

01/05/2015 01/08/2015 01/12/2015

$ 7.732,25 $ 8.125,21 $ 8.518,48

$ 23.196,75 $ 24.375,63 $ 25.555,44

Expediente N° 1.680.504/15

Buenos Aires, 28 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 267/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 252/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5128198F#

#I5128193I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 269/2016

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.643.433/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 151 del 10 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N°  1.676.292/15 agregado como foja 183 al Expediente N° 1.643.433/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1456/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 151/16 y registrado bajo el N° 143/16, conforme surge de fojas 197/200 y 203, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 212/214 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 151 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 143/16, suscripto entre la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 59ANEXO

Expediente N° 1.643.433/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACIÓN MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, ASOCIACIÓN DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE CCT N° 1456/15 “E”

01/08/2015 $ 11.538,17 $ 34.614,51

Expediente N° 1.643.433/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 269/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 247/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5128193F#

#I5124979I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 270/2016

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.621.498/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 137 del 10 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.621.498/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 137/16 y registrado bajo el N° 154/16, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/64 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 234 del 8 de abril de 2016 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1° de agosto de 2014 y 1° de diciembre de 2014 correspondiente al Acuerdo N° 1898/15 suscripto entre las partes de marras y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 730 del 4 de diciembre de 2015.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 49 del 29 de enero de 2016 y registrado bajo el N° 48/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERA-TIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.621.498/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA CCT N° 655/12

01/03/2014 $ 18.328,59 $ 54.985,77

Expediente N° 1.621.498/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 270/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 245/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5124979F#

#I5128199I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 273/2016

Bs. As., 27/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.666.660/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1628 del 13 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 del Expediente N° 1.666.660/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (C.A.D.E.L.T.R.I.P), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 436/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1628 del 13 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1419/15, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1628 del 13 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1419/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADO-RES DE TRIPAS NATURALES (C.A.D.E.L.T.R.I.P), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

Page 60: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 60ANEXO

Expediente N° 1.666.660/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS c/ CÁMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES CCT N° 436/75

01/09/2015 01/10/2015 01/12/2015 01/01/2016

$ 10.771,24 $ 11.073,00 $ 11.477,93 $ 11.878,11

$ 32.313,72 $ 33.219,00 $ 34.433,79 $ 35.634,33

Expediente N° 1.666.660/15

Buenos Aires, 29 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 273/16 se ha tomado ra-zón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 255/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5128199F#

#I5124959I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 73/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.618.337/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/132 del Expediente N° 1.618.337/14 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de 2015 que declara la homologación del Acuerdo N° 598/15 obrante a fojas 90/95 celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONS-TRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RÍO URU-GUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que se ha advertido un error material en el cita del convenio colectivo de trabajo enunciado en el texto del considerando quinto y en el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 667/15, consignando erróneamente su número de registro como “660/13”, cuando corresponde decir “297/97”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del conside-rando quinto y del artículo 3° de la Resolución S.T N° 667/15 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 95 del Expediente N° 1.618.337/14 obran las escalas salariales integrantes del Acuerdo N° 598/15 suscripto entre las precitadas partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 143/148, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de confor-midad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 de fecha 19 de mayo de 2015, de manera que donde dice: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13”, debe decir: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97”.

ARTÍCULO 2° — Rectifícase el artículo 3° in fine, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRA-BAJO N° 667 de fecha 19 de mayo de 2015, de manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13”, debe decir “Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97”.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 667 del 19 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 598/15 suscripto

entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONS-TRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.618.337/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES CCT N° 297/97

01/05/2014 01/08/2014 01/12/2014 01/03/2015

$ 12.374,89 $ 13.406,13 $ 13.663,94 $ 13.818,63

$ 37.124,67 $ 40.218,39 $ 40.991,82 $ 41.455,89

Expediente N° 1.618.337/14

Buenos Aires, 20 de Abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 73/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 228/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5124959F#

#I5124961I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 77/2016

Bs. As., 18/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.693.062/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2130 del 25 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del Expediente N° 1.693.062/15 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2130 del 25 de noviembre de 2015 que declara la homologación del Acuerdo N° 1803/15 obrante a fojas 2/7 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJA-DORES DE PEAJES Y AFINES (SUTPA), y la empresa CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se ha advertido un error material en la cita de los números de fojas del acuerdo enunciado en el considerando primero y en los artículos 1° y 2° de la Resolución S.T. N° 2130/15, consignando erróneamente como fojas “2/7”, cuando debió decir “2/8”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del conside-rando primero y de los artículos 1° y 2° de la Resolución S.T N° 2130/15 a la rectificación mencio-nada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 6 y 8 del Expediente N° 1.693.062/15 obran las escalas salariales integrantes del Acuerdo N° 1803/15 suscripto entre las precitadas partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 60/64, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de confor-midad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Page 61: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 61Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2130 de fecha 25 de noviembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente manera: “Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.693.062/15 obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES (SUTPA) y la empresa CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTÍCULO 2° — Rectifícase el artículo 1°, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2130 de fecha 25 de noviembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente manera: “AR-TÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABA-JADORES DE PEAJES Y AFINES y la empresa CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SO-CIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.693.062/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)”.

ARTÍCULO 3° — Rectifícase el artículo 2°, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABA-JO N° 2130 de fecha 25 de noviembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.693.062/15”.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2130 del 25 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1803/15 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES (SUTPA), por la parte sindical y la empresa CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.693.062/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES C/ CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N° 1803/15

01/05/2015 01/09/2015 01/01/2016

$ 17.498,07 $ 18.950,38 $ 19.566,52

$ 52.494,21 $ 56.851,14 $ 58.699,56

Expediente N° 1.693.062/15

Buenos Aires, 20 de Abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 77/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 229/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5124961F#

#I5128216I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 246/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.227/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron condiciones sala-riales para los trabajadores que se desempeñen bajo el CCT indicado, desarrollando sus tareas en el ferrocarril TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANÓNIMA de la Provincia de Río Negro, con vigencia a partir del Primero de Octubre del año Dos Mil Quince.

Que el acuerdo señalado se homologa, sin perjuicio de los derechos individuales que les pu-dieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artícu-lo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRA-TERNIDAD por el sector sindical, y TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector em-pleador, que luce a fojas 12/13 del Expediente N° 1.700.227/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente N° 1.700.227/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.227/15

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 246/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 274/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

Expediente N° 1.700.227/ 15

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de dos mil quince, siendo las 14.00 horas, se reúnen por el Sindicato LA FRATERNIDAD, el señor Omar Arístides MATURANO, D.N.I. 13.031.615 en su carácter de Secretario General, el señor Julio A. SOSA, D.N.I. N° 12.205.023, en carácter de Secretario Gremial e Interior del SINDICATO LA FRATERNIDAD, acompañado del delegado del personal José Luis GUENUMIL, D.N.I. N° 13.756.893, y por la otra lo hacen el Sr. Jorge MALJASIAN en su carácter de Presidente de la empresa, y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, T° 2437 F° 2437 L° XI, en carácter de miembro paritario de la firma TREN PA-TAGONICO S.A.

Las partes, en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, en cumplimiento de lo pactado en la cláusula 9 del acuerdo de fecha 9 de abril de 2015, arriban al presente acuerdo con el que se cierra la paritaria anual.

En tal sentido declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo salarial, con vigencia hasta el 31 de enero de 2016, y que afectará a todos los empleados que bajo el presente CCT desarrollasen sus tareas en el ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la Pcia. de Río Negro (art. 3 CCT).

A tal fin se acuerda:

1. Aumento del 4% sobre los sueldos básico de todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT. El retroactivo correspondiente a los meses de agosto y septiembre se abonará en dos cuotas, la primera de ellas con los haberes del mes de noviembre de 2015 y la segunda con los del mes de diciembre de 2015.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 622. A partir del 1° de Octubre del 2015 el valor de los viáticos será el siguiente diario será de

Pesos sesenta y cinco, y el viático de pernocte de pesos 310.

Viático Diario $ 65

Viático Pernocte $ 310

Viático 50% $ 155

3. Las partes se encuentran en un proceso de armado de un Organigrama con categorías por área y requisitos para el ascenso que reflejen la realidad de la empresa. Esto redundará en un beneficio para los trabajadores y la empresa. Las partes se comprometen a continuar con este proceso hasta su finalización.

4. No obstante lo acordado en el punto anterior las partes acuerdan modificar en lo inmediato las categorías de aquellos trabajadores que por diversas circunstancias se encuentren en situa-ción de estar en estos momentos en una categorías superior, tal es el caso del Instructor y del Inspector de locomotoras. En estos dos casos se les otorgará la máxima categoría existente a la fecha. Al momento en que se apruebe el nuevo esquema de categorías, se les otorgará las que en ese momento les correspondan. Este cambio en las categorías de ambos trabajadores opera a partir de la liquidación del mes de Octubre de 2015.

Siendo las 16 horas del día 21 de Octubre de 2015 y no existiendo otros puntos a tratar, se da por finalizada la reunión. En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley.

#F5128216F#

#I5128214I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 248/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.744/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte gremial y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo, han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 10 y 13, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presen-tes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GRE-MIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.657.744/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.657.744/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.657.744/14

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 248/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 275/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ

En Buenos Aires, a los 19 días de Noviembre de 2014, entre la Asociación Gremial del Perso-nal del Mercado Nacional de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa (Secretario General) y Jorge Torrecilla (Secretario Administrativo) con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Área RR.HH.) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERA: que las partes han acordado otorgar al personal una gratificación extraordinaria no remunerativa por la suma de $ 3.500,00.

SEGUNDA: dicha suma se abonará en dos cuotas: la primera de $ 1.500,00 el día 30-12-2014 y la segunda de $ 2.000,00 el día 23-01-2015.

TERCERA: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

#F5128214F#

#I5128212I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 251/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.615.193/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N° 1.615.193/14 obran el Acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUS-TRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 265 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Ne-gociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores representados por la entidad gremial signataria, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe señalar que la entidad sindical de marras es signataria junto con la empresa AE-ROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA del Convenio Colectivo de Trabajo N° 43/91 “E”, y junto con la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA del Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/91 “E”.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de ma-rras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociacio-nes, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturale-za remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo, las escalas salariales y el acta com-plementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pro-cedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimien-to a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Page 63: Smario DECRETOS - International Labour … amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente. Que es necesario proceder al relevo del Personal Militar Superior de las Fuerzas

Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 63Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,

de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, las escalas salariales y el acta comple-mentaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA que lucen a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N° 1.615.193/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, las escalas salariales y las actas complementarias obrantes a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del Expediente N° 1.615.193/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 43/91 “E” y 51/91 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.615.193/14

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 251/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 226/227, 228/230 y 231/232 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 278/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2013, se reúne el Señor Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económico Financiero de las Empresas AERO-LÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por el Sr Juan Pablo Brey y la Sra. María Cecilia Bortolas, en su carácter de Secretario General y Secretaria Adjunta, respectivamente, de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (A.A.A), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de instrumentar la cláusula Quinta del acuerdo suscrip-to el 22.10.12 con la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA) según se especifica a continuación:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda sala-rial 2013-2014 las partes convienen:

1) desde el 01/10/2013 se incorpora el 3% al sueldo Base Mensual, modificándose así el ar-tículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálcu-lo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2013; reemplazando la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/10/2012-art4 otorgada por Acta Acuerdo de fecha 22/10/2012 cláusula primera punto cuatro, tendrá carácter remunerativo, quedando estipulado en $ 3.682,38.

2) Desde el 1/10/2013 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de octubre 2013, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquida-ción de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 27/09/2013-art2”.

3) Desde el 1/02/2014 y hasta el 31/05/2014, un incremento del 6% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado en $ 3.903,32.

4) Desde el 1/06/2014 y hasta el 31/08/2014, un incremento del 12% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados; quedando estipulado en $ 4.124,27

5) Desde el 1/09/2014 un incremento del 24% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de octubre 2013. El porcentaje previsto se aplicará asi-mismo a los rubros Fijos, Variables y No Remunerativos convencionados, quedando estipulado en $ 4.566,15.

Observaciones:

Se entiende, a los fines de toda esta acta, por Sueldo Neto: devengado fijo + variables fijas + variables variables + conceptos no remunerativos fijos convencionados, menos descuentos de ley. El porcentaje previsto en 1), 3), 4) y 5) se aplicará asimismo a los rubros Fijos, Variables, variables variables y No Remunerativos convencionados. Asimismo se aplicarán los mismos porcentajes al rubro 4146 y sus ajustes respectivos, siendo reflejados los resultados en los rubros de ajuste de dichos decretos, para el caso de que algún trabajador no haya devengado haberes por cualquier razón, a efectos de tomar el sueldo de referencia se construirá el haber de ese mes en base al devengado fijo que le hubiera correspondido percibir en caso de estar en actividad.

SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado tres pagos ex-traordinario por única vez de 19% cada uno calculado en base al Sueldo Neto Mensual del mes de octubre de 2013, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, materializado en la liquida-ción de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 17/10/2013-SEG”; y como tal no susceptible de ser considerado por las partes como piso o referencia para la negociación salarial 2014-2015, abonándose la primer cuota con los haberes del mes de noviembre de 2013, la segun-da con los haberes del mes febrero de 2014 y la tercera con los haberes del mes de mayo de 2014.

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2013 y primer cuota SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de diciembre 2013 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2013 para la segunda cuota del SAC 2013; y una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto correspondiente al mes de junio 2014 y el cálculo de la primer cuota del SAC 2014 para la primer cuota del SAC 2014. Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Compensación Mayores Gastos”, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma no remunerativa equivalente al 12% del incremento previsto en la cláusula primera punto 2).

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas caracte-rísticas y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configu-raciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una ade-cuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adop-ción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolu-ción de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratifican-do asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacio-nales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social. Las partes se comprometen a trabajar en conjunto en la solución de los temas convencionales pendientes que suscitaran diferencias entre las mismas, asumiendo el compromiso de buscar la solución que cada caso requiera.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período abril de 2013 - septiembre 2014, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial octubre 2014 - septiembre 2015 el mes de agosto de 2014.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

GRILLA SALARIAL A.A.A. AU

DENOMINACION CARRERA C.C.G.

SUELDO BASE

ADICIONAL POR

ESPECIALIDAD

ADICIONAL POR

FUNCION

Exp. 1228537 Pto. N° 9

SUELDO TOTAL BASICO Remuner.

Total FijaADICIONAL

PARTICULAR

ASIG. REM. FIJA

DEC.1295/05

Remuner. Total c/APORTE

Cto. 1400.6 Cto. 1930.6 Cto. 1910.6 Cto. 2111.6 Cto. 1413.6 Cto. 4146.6

COMISARIO NIVEL “A” 0342 / 14 ===> 2.860,10 2.316,68 1.744,66 302,56 7.224,00 7.224,00 0,00 120,00 7.344,00

COMISARIO NIVEL “B” 0341 / 00 A 13 2.860,10 1.859,07 1.744,66 302,56 6.766,39 6.766,39 0,00 120,00 6.886,39

AUXILIAR NIVEL “A” 0333 / 14 ===> 2.860,10 1.315,65 302,56 4.478,31 4.478,31 0,00 120,00 4.598,31

AUXILIAR NIVEL “B” 0332 / 06 A 13 2.860,10 800,83 302,56 3.963,49 3.963,49 0,00 120,00 4.083,49

AUXILIAR NIVEL “C” 0331 / 00 A 05 2.860,10 286,01 302,56 3.448,67 3.448,67 0,00 120,00 3.568,67

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 64OBSERVACIONES:

Sueldo Base: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 2.860,10 Casos

501

Adicional Por Especialidad: % s/ Sueldo Base s/ Categoría. Casos Valor

Comisario Nivel “A” 81,00% s/ Sueldo Base 149 3.698,58

Comisario Nivel “B” 65,00% s/ Sueldo Base 69 2.968,00

1ra. Auxiliar 46,00% s/ Sueldo Base 1 2.100,43

Auxiliar Nivel “A” 28,00% s/ Sueldo Base 81 1.278,52

Auxiliar Nivel “B” 10,00% s/ Sueldo Base 201 456,62

Adicional Por Función: % s/ Sueldo Base s/ Categoría Casos Valor

1er. Comisario Nivel “A” 61,00% s/ Sueldo Base 149 2.785,35

1er. Comisario Nivel “B” 61,00% s/ Sueldo Base 69 2.785,35

Exp.1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 302,56.- Casos

501

Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp.1228537/07 Pto.9

Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B. Casos Promedio

Comisario Nivel “A” 149 24

Comisario Nivel “B” 69 9

1ra. Auxiliar 1 22

Auxiliar Nivel “A” 81 7

Auxiliar Nivel “B” 184 4

ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec.1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 Casos

501

Hs. Flex Garantizadas: 5 Hs Fórmual Casos Promedio

Comisario Nivel “A” 149 2.738,95

Comisario Nivel “B” 69 2.054,38

1ra. Auxiliar 1 1.666,76

Auxiliar Nivel “A” 81 1.189,70

Auxiliar Nivel “B” 201 969,62

Adicional por Actividad: Fórmula

Reg./Cab. Hs.voladas standarizadas x hs.serv./16000*0,075

Si Coef. <= 0,0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB

Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 65:00 Hs.l ((RTF+Adic.Activ)/65*2*Hs.) Tope 25:00 Hs.

Hs. Servicio: 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica.

Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el / los Días adicionales Comisarios $ 90,77 - Auxiliares $ 60,51

Reprogramación Actividad $ 75,64 por día reprogramación tope 3 días

GRILLA SALARIAL A.A.A. AR

VIGENCIA: 01/09/2014 C.G.T. 43/91 “E”

DENOMINACION CARRERA C.C.G.

SUELDO BASE

ADICIONAL POR

ESPECIALIDAD

ADICIONAL POR

FUNCION

Exp. 1228537 Pto N° 9

SUELDO TOTAL BASICO

ADICIONAL 1RA. CLASE

Remuner. Total Fija

PLUS COM. INTERNAC.

ASIG. REM. FIJA

DEC.1295/05

Remuner. Total c/APORTE

Cto. 1400.6 Cto. 1930.6 Cto. 1910.6 Cto. 2111.6 Cto. 1407.6 Cto. 4158.6 Cto. 4146.6

JEFE DE CABINA 6300 / 00 ===> 4.566,15 5.251,07 3.881,23 483,04 14.181,49 913,23 15.094,72 0,00 120,00 15.214,72

1ER.COM. NIVEL “A” 6310 / 14 ===> 4.566,15 3.698,58 2.785,35 483,04 11.533,12 11.533,12 0.00 120,00 11.653,12

1ER.COM. NIVEL “B” 6320 / 00 A 13 4.566,15 2.968,00 2.785,35 483,04 10.802,54 10.802,54 0,00 120,00 10.922,54

COM. NIVEL “A” 6330 / 14 ===> 4.566,15 2.968,00 483,04 8.017,19 8.017,19 605,12 120,00 8.742,31

COM. NIVEL “B” 6340 / 00 A 13 4.566,15 2.100,43 483,04 7.149,62 7.149,62 605,12 120,00 7.874,74

1ER. AUXILIAR 6350 / 14 ===> 4.566,15 2.100,43 483,04 7.149,62 7.149,62 0,00 120,00 7.269,62

AUXILIAR NIVEL “A” 6360 / 06 A 13 4.566,15 1.278,52 483,04 6.327,71 6.327,71 0,00 120,00 6.447,71

AUXILIAR NIVEL “B” 6370 / 00 A 05 4.566,15 456,62 483,04 5.505,81 5.505,81 0,00 120,00 5.625,81

OBSERVACIONES:

Sueldo Base: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 4.566,15 Casos

1545

Adicional Por Especialidad: % s/ Sueldo Base s/ Categoría. Casos Valor

Jefe de Cabina 115,00% s/ Sueldo Base 99 5.251,07

1er. Comisario Nivel “A” 81,00% s/ Sueldo Base 219 3.698,58

1er. Comisario Nivel “B” 65,00% s/ Sueldo Base 18 2.968,00

Comisario Nivel “A” 65,00% s/ Sueldo Base 109 2.968,00

Comisario Nivel “B” 46,00% s/ Sueldo Base 0 2.100,43

1ra. Auxiliar 46,00% s/ Sueldo Base 233 2.100,43

Auxiliar Nivel “A” 28,00% s/ Sueldo Base 451 1.278,52

Auxiliar Nivel “B” 10,00% s/ Sueldo Base 416 456,62

Adicional Por Función: % s/ Sueldo Base s/ Categoría Casos Valor

Jefe de Cabina 85,00% s/ Sueldo Base 99 3.881,23

1er. Comisario Nivel “A” 61,00% s/ Sueldo Base 219 2.785,35

1er. Comisario Nivel “B” 61,00% s/ Sueldo Base 18 2.785,35

Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías: $ 483,04 Casos

1545

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 65Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp.1228537/07 Pto.9

Adicional 1ra. Clase: 20% s /sueldo Base s/ Categoría Casos ValorJefe de Cabina 99 913,23Comisario 1ra. Clase 0 913,23Auxiliar 1ra. Clase 9 913,23 Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B. Casos PromedioJefe de Cabina 99 321er. Comisario Nivel “A” 219 191er. Comisario Nivel “B” 18 13Comisario Nivel “A” 109 27Comisario Nivel “B” 0 01ra. Auxiliar 233 21Auxiliar Nivel “A” 451 10Auxiliar Nivel “B” 416 3 Plus Comisario Internacional: Valor Fijo para Categoría Com. Internacional: $ 966,07 Casos 109 Adicional Acta 02-07-91: Valor Personal Casos PromedioJefe de Cabina 12 119,501er. Comisario Nivel “A” 2 10,511er. Comisario Nivel “B” 0 0,00Comisario Nivel “A” 3 42,83Comisario Nivel “B” 0 0,001ra. Auxiliar 9 23,43Auxiliar Nivel “A” 0 0,00Auxiliar Nivel “B” 0 0,00 ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec.1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 Casos 1.545 Hs. Flex Garantizadas: 5 Hs Fórmual Casos PromedioJefe de Cabina 99 3.507,531er. Comisario Nivel “A” 219 2.322,771er. Comisario Nivel “B” 18 2.001,77Comisario Nivel “A” 109 1.806,16Comisario Nivel “B” 0 0,001ra. Auxiliar 233 1.503,78Auxiliar Nivel “A” 451 1.124,90Auxiliar Nivel “B” 416 831,53

Adicional por Actividad: Fórmula

Internacional Hs. voladas standarizadas x hs. serv./18000*0,075

Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs. serv./16000*0,075

Si Coef. <= 0,0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB

Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 70:00 Hs. lnternacional ((RTF+Adic.Activ)/70*2*Hs.) Tope 30:00 Hs.

Reg./Cab. A partir de las 65:00 Hs Tope 25:00 Hs.

Hs. Servicio 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica.

Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el / los Días adicionales Comisarios $ 144,91 - Auxiliares $ 96,61

Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días

Cde. Expediente N° 1.615.193/14

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 13,30 horas, comparecen previamente citados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), comparecen Alejandro KOGAN (MI 30.979.826), en calidad de Secretario Gremial; Santiago Andrés JUNOR (MI 27.336.463); Gabriel Alejandro BE-LLIDO (MI 31.207.331), conjuntamente con los delegados: Leandro FARABOSCHI (MI 26.258.546), delegado de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A.; Verónica ESPOSITO (MI 21.558.972) y Mar-celo PEREIRAS (MI 22.873.623), ambos delegados de la Empresa Austral Líneas Aéreas, con el patrocinio letrado del doctor Enrique PAGNIEZ (T° 80 F° 283), por una parte y por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS A.S. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. lo hace la Dra. Natalia BURGOS (T° 83 F°° 712 CPACF), en calidad de apoderada y paritaria,

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo manifiestan: Que el acta acuerdo de fecha 17 de No-viembre del 2013 agregada en copia a fojas 2/4 corresponde a la ronda salarial 2013-2014 y siendo que ninguna de las partes cuenta con el original, en este acto se procede a firmar y ratificar ínte-gramente el tenor y alcance del mismo dando cuenta de que se trata de una copia fiel del original. Asimismo en este acto agregan las escalas salariales, ratificando contenido y firmas, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

#F5128212F#

#I5128218I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 257/2016

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 586/587 del Expediente N° 1.076.298/03, obra el Acuerdo celebrado por la empre-sa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELE-ROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 66Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SER-VICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 586/587 del Expediente N° 1.076.298/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 586/587 del Expediente N° 1.076.298/03.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.076.298/03

Buenos Aires, 25 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 257/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 586/587 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 272/16. — LIC. ALEJANDRO INSUA, REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T.

ACTA CO.PAR. PASTELEROS - TRILENIUM S.A. - CCT 438/01 “E”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de 2015, se reúnen por la parte GRE-MIAL de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITE-ROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS, los Señores Luis HLEBOWICZ; Raúl E. LOPEZ y Silvia VILLAVERDE, por la Comisión Interna los Sres. Gabriel Horacio SALATINO, Leandro Damian GONZALEZ y Osvaldo Daniel MONZON, y por la parte empleadora de TRILENIUM S.A. el Señor Alejandro Pablo DE BRASI, manifestando que arribaron al presente acuerdo que a continuación se detalla:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte para la celebración del presente acuerdo —complementario del CCT 438/01 “E” oportunamente celebrado entre las partes— a los siguientes miembros:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ - DNI 13.025.603

Raúl E. LOPEZ - DNI 10.644.697

Silvia VILLAVERDE - DNI 13.631.404

Gabriel Horacio SALATINO - DNI 14.944.872

Leandro Damian GONZALEZ - DNI 34.974.462

Osvaldo Daniel MONZON - DNI 34.555.919

Sector Empleador:

Alejandro Pablo DE BRASI - DNI 14.951.137

SEGUNDO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez de $ 4.900, pagadera en tres cuotas según detalle: a) $ 2.100 correspondiente al mes de Noviembre 2015, b) $ 1.400 corres-pondiente al mes de Enero 2016 y c) $ 1.400 correspondiente al mes de Marzo 2016, aplicables a todas las categorías sin distinción.

TERCERO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril de 2015 de un 28% desde el mes de Diciembre 2015 hasta el mes de Abril 2016 inclusive, según detalle en Anexo A.

CUARTO: Incrementar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta a $ 720 desde el mes de Diciembre 2015 (se aplica a partir del último bimestre 2015, que se abona en Diciembre 2015).

QUINTO: Incrementar el Adicional por Función Especialización Parrilla / Logística a la suma de $ 510 desde el mes de Diciembre 2015.

SEXTO: Incrementar el Adicional por Fallo de Caja a la suma de $ 230 desde el mes de Di-ciembre 2015.

SÉPTIMO: Incrementar el Premio a la Concurrencia Efectiva (presentismo) desde el mes de Diciembre 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Grupo 1 (Empleado Polivalente 0 a 6, Empleado Polivalente 7 a 12 y Comisse) a la suma de $ 1.380.

Grupo 2 (Camarero/a “B” y Bartender) a la suma de $ 1.580.

Grupo 3 (Camarero/a “A”, Ayudante de Cocina “B” y Ayudante de Cocina “A”) a la suma de $ 1.692.

OCTAVO: Incrementar el Adicional por Guardería a la suma de $ 300 desde el mes de Diciem-bre 2015.

El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° Noviembre de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016. Ambas partes solicitan en forma conjunta la homologación del presente acuerdo y previa lectura y ratificación de su contenido, suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en prueba de conformidad.

Anexo A

Categoría

Salario Básico de Convenio al 30/04/15

(Mensualizado)

Salario Básico de Convenio

al 30/04/15 (Personal por Hora)

Asignación No Remunerativa

Única vez (cuota 1)

Noviembre 2015

Salario Básico de Convenio del 01/12/15 al 30/04/16

(Mensualizado)

Salario Básico de Convenio de 01/12/15 al 30/04/16

(Personal por Hora)

Premio a la Concurrencia

Efectiva (Presentismo) de 01/12/2015 al 30/04/2016

Premio Bimestral por

Asistencia Perfecta de

01/12/2015 al 30/04/2016

Asignación No Remunerativa

Única vez (cuotas 2 y 3) Enero y Marzo

2016

Empleado Polivalente Ingresante 0 a 6 meses --- $ 38,16 $ 2.100 --- $ 48,84 $ 1.380 $ 720 $ 1.400

Empleado Polivalente Ingresante 7 a 12 meses --- $ 39,36 $ 2.100 --- $ 50,38 $ 1.380 $ 720 $ 1.400

Comisse $ 8.307 $ 43,72 $ 2.100 $ 10.633 $ 55,96 $ 1.380 $ 720 $ 1.400

Camarero/a “B” $ 8.737 $ 45,99 $ 2.100 $ 11.183 $ 58,86 $ 1.580 $ 720 $ 1.400

Bartender $ 8.862 $ 46,64 $ 2.100 $ 11.343 $ 59,70 $ 1.580 $ 720 $ 1.400

Camarero “A” $ 9.104 $ 47,92 $ 2.100 $ 11.653 $ 61,33 $ 1.692 $ 720 $ 1.400

Ayudante de Cocina “B” $ 9.407 $ 49,50 $ 2.100 $ 12.041 $ 63,37 $ 1.692 $ 720 $ 1.400

Ayudante de Cocina “A” $ 9.754 $ 51,34 $ 2.100 $ 12.485 $ 65,71 $ 1.692 $ 720 $ 1.400

#F5128218F#

#I5128203I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 261/2016

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.633.378/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.633.378/14, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIA-CIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por el sector sindical y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emplea-dora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1371/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa N° 1371/13 “E”, en realidad corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1371/14 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 67Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,

tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PER-SONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por el sector sindical y la empresa TER-MOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.633.378/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.633.378/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1371/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.633.378/14

Buenos Aires, 28 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 261/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 286/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de Junio del 2014, reunidas por una parte la empresa Termoeléctrica José de San Martín SA, con domicilio legal en Elvira Rawson Dellepiane 150 9° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Diego López Cervero y Guillermo Andrés Naccachian, ambos en carácter de Apoderados, y en adelante denominada “La EMPRESA” y por la otra parte La ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA, con domicilio en Moreno 1140 1er Piso de Capital Federal, representada por su Presidente el Sr. Diego Ramón Orellano y por el Sub-Secretario de Relaciones Laborales el Sr. Juan F. Baraldo en adelante denominada “La ASOCIACIÓN” respectivamente, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores en-cuadrados en el CCT 1371/13 “E” aplicable al personal de La EMPRESA.

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ho-mologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO.-

Las partes acuerdan otorgar un incremento remuneratorio equivalente al 22% a partir del pri-mero de junio del corriente año, sobre los salarios básicos convencionales que percibieron al 1ero. de mayo de 2014 el personal representado por La ASOCIACIÓN. Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para las distintas Categorías Profesionales del CCT.

SEGUNDO.-

Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexis-tentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de una (1) hoja y un (1) ANEXO, una (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

ANEXO

A) Sueldo Básico Anterior Reemplazado;

CATEGORIA J-I

JEFE DE TURNO $ 14.857,76

B) Sueldo Básico nuevo;

CATEGORIA J-I

JEFE DE TURNO $ 18.126,71

#F5128203F#

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Viernes 20 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.383 68

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