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SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES MBA JAVIER ORMEA VILLAVICENCIO

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  • SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y

    GESTION DE INVERSIONES

    MBA JAVIER ORMEA VILLAVICENCIO

  • Toda la infraestructura futura que los gobiernos nacional, regionales o localesaspiren a desarrollar pasar desde ahora por el nuevo sistema de inversinpblica, Invierte.pe. Carreteras, terminales, lneas elctricas, hospitales,colegios, vas navegables y frreas, etc.De acuerdo al MEF, Invierte.pe busca corregir las falencias halladas en elsistema anterior (SNIP), que estuvo operativo por 16 aos. Se busca reducir lostiempos de formulacin y evaluacin de los proyectos, evitar la existencia desobrecostos y fortalecer la evaluacin y seguimiento de los proyectosculminados.Segn los diagnsticos realizados, se apreci que los proyectos que seformulaban no respondan a la necesidad de cubrir las brechas de acceso aservicios de la poblacin.Con el fin de ir resolviendo estas carencias, Invierte.pe buscar anclarlas apolticas sectoriales y se reenfocar el papel de los gobiernos regionales ylocales.

    ANTECEDENTES Y PERSPECTIVAS

  • El registro del sistema de seguimiento, tambin buscar su interoperabilidad con elsistema de presupuesto.

    Invierte.pe tiene listas las metodologas generales para la evaluacin previa a losproyectos, a cargo de la Direccin General de Programacin Multianual de Inversionesdel MEF. En tanto, los sectores involucrados tendrn a su cargo el diseo demetodologas especficas.

    Esto har que los operadores no tengan que formular estudios, que en muchos casosson costosos y de mala calidad para un proyecto.

    Se elaborar una ficha tcnica estandarizada con criterios definidos por el sectorrector. Y de all se ir de frente al expediente tcnico.

    De acuerdo con la complejidad y recursos involucrados, se presentar una fichatcnica (para proyectos de inversin estndar) o estudios de pre inversin (proyectosde inversin de alta complejidad).

    ANTECEDENTES Y PERSPECTIVAS

  • PROYECTO DE INVERSION

    Alta complejidad

    Estndar

    Proyectos replicables o cuyo monto deinversin no supere las 15.000 UIT (aprox.S/60 millones). Se elabora una fichatcnica

    Cuando el monto de inversin no superalas 407.000 UIT se elabora un estudio deperfil.

    Cuando el monto de inversin supera las407.000 UIT se elabora un estudio de perfilreforzado.

    CLASIFICACIN DE PIP BAJO INVIERTE.PE

  • FASES DEL SISTEMA ANTIGUO (SNIP)

    Formulacin

    Se formulan los estudios de pre inversin para lostres niveles de gobierno.

    Se preparan las bases para contratar al proveedor. Se solucionan las observaciones a los proyectos de

    inversin pblica (PIP).

    Evaluacin

    Se analiza la viabilidad de los estudios de preinversin.

    El MEF determina si el PIP se financiar con deudaexterna o interna y aprueba las bases para contrataral proveedor.

    El MEF administra el Banco de Proyectos.

    FASES DEL SISTEMA ACTUAL (INVIERTE.PE)

    Programacin multianual de inversiones (PMI)

    Los sectores definen los indicadores de brechas quepriorizarn y lo comunican a los gobiernos regionales ylocales. Estos luego presentan a los sectores su PMI.

    Se establece la cartera de proyectos por ejecutarse. Se presenta al MEF el 30 de marzo

    Formulacin y evaluacin

    Se inicia la elaboracin de fichas tcnicas o estudiosde pre inversin segn la complejidad del proyecto.

    La entidad registra el proyecto en el Banco deInversiones, as como el resultado de la evaluacin.

  • Ejecucin

    Se elaboran y aprueban los expedientes tcnicos yestudios definitivos.

    Se ejecutan los PIP declarados viables. Se hace seguimiento a las actividades relacionadas

    con los PIP.

    Operacin y mantenimiento

    Se opera y mantiene el activo y servicio pblico dealgunos PIP.

    Se realiza una evaluacin ex post. El MEF sostieneque no siempre esta se haca.

    Ejecucin

    Esta fase incluye la etapa de elaboracin delexpediente tcnico o su equivalente y su posteriorejecucin.

    La entidad realiza la liquidacin fsica y financiera y laregistra en el Banco de Inversiones.

    Operacin y mantenimiento

    Se realizan reportes anuales al MEF sobre el estadode los activos.

    La entidad titular de los activos asigna los recursospara la operacin y mantenimiento.

    El MEF realizar evaluacin ex post.

  • En qu consiste?

    La empresa privada financia y ejecuta proyectos pblicos con cargo a su Impuesto ala Renta.

    Es como un pago en especies que hace al Estado: en vez de darle el dinero para queejecute un proyecto, le entrega la obra directamente.

    Las empresas privadas se benefician con OxI pues les permite tener exposicin enlas comunidades donde operan, desde el punto de vista de responsabilidad social.

    OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

  • OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

  • Entre los principales cambios figuran la inclusin de nuevos sectores en los que se puedeinvertir va OxI: electrificacin rural, pesca, habilitacin urbana, proteccin social, desarrollosocial, justicia y transportes y comunicaciones.

    Tambin se elimina el lmite de 15.000 UIT para las inversiones y se abre la posibilidad de quegobiernos regionales y municipales se asocien para llevar a cabo los proyectos, dado que aspueden contar con ms recursos para realizar las obras.

    La lgica de OxI es permitir a las entidades [pblicas] tener otro medio, en el que el privadoinvierte con cargo a recuperar su inversin va Impuesto a la Renta. A la entidad le permiteobtener de manera ms rpida lo que requiere para la colectividad: colegios, comisaras,puentes, electrificacin rural, etc.

    Un cambio importante es la implementacin de la emisin electrnica del Certificado deInversin Pblica Regional y Local-Tesoro Pblico (CIPRL) y del Certificado de InversinPblica Gobierno Nacional-Tesoro Pblico (CIPGN) por el Ministerio de Economa y Finanzas(MEF), lo que conllevar a que la empresa privada pueda agilizar el proceso.

    OBRAS POR IMPUESTOS (OxI)

  • EL PROYECTO COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO

    La creacin de proyectos o alternativas de inversin sonel resultado de un proceso de Planeamiento Estratgicoque lo antecede y es seguido de una gestin parabuscarle financiamiento del tesoro publico, de lacooperacin internacional, de endeudamiento publico, derecursos propios, etc.

  • POR QUE EL ESTADO DEBE ABORDAR PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA

    El Estado, tiene la obligacin de usarcuidadosamente los Recursos Pblicos, que sonrecursos de todos los ciudadanos, a fin queproduzcan el mayor impacto sobre el crecimientoeconmico y bienestar de la poblacin. Estopuede ser alcanzado si se mejora la calidad de lainversin pblica.

  • DECISION DE ASIGNAR RECURSOS A UN PROYECTO

    Una situacin insatisfactoria que se desea mejorar, o

    Una oportunidad que se desea aprovechar.

    La decisin de asignar recursos a un proyectotiene como base la expectativa de contribuir aresolver un determinado problema de lacomunidad:

  • CONCEPTO DE UN PROYECTO

    SITUACIONACTUAL

    SITUACIONDESEADAPROYECTO

  • PROYECTO

    En forma general, un Proyecto es una idea o algnanhelo que deseamos hacer realidad en un futuroprximo.

    En forma especfica y a nivel de negocios, un Proyectoes un plan para materializar o concretar una alternativaempresarial.

  • Un Proyecto Social o un Proyecto de Desarrollo es unconjunto de actividades relacionadas entre si,destinadas a conseguir un objetivo especifico dedesarrollo en un plazo dado y a un costopredeterminado.

    Es una alternativa de inversin cuyo propsitoconsiste en generar rentabilidad social mediante suejecucin.

    PROYECTO SOCIAL

  • DECRETO LEGISLATIVO N 1252 QUE CREA EL SISTEMA

    NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE

    INVERSIONES

  • OBJETO DEL DL 1252

    Se crea el Sistema Nacional de Programacin Multianualy Gestin de Inversiones como sistema administrativo delEstado, con la finalidad de orientar el uso de los recursospblicos destinados a la inversin para la efectivaprestacin de servicios y la provisin de la infraestructuranecesaria para el desarrollo del pas

    Se deroga la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional deInversin Pblica.

  • AMBITO DE APLICACION

    El DL 1252 y sus normas reglamentarias y complementariasson de aplicacin obligatoria a las entidades del SectorPblico No Financiero a que se refiere la Ley N 30099, Leyde Fortalecimiento de la Responsabilidad y TransparenciaFiscal. Dichas entidades son agrupadas por sectores solopara efectos del Sistema Nacional de ProgramacinMultianual y Gestin de Inversiones y en el caso de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales se agrupansegn su nivel de gobierno respectivo, conforme loestablezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo

  • PRINCIPIOS

    La programacin multianual de inversiones y la ejecucin de losproyectos de inversin respectivos se sujetan a los principios rectoressiguientes:

    a) La programacin multianual de la inversin debe ser realizadaconsiderando como principal objetivo el cierre de brechas deinfraestructura o de acceso a servicios pblicos para la poblacin.

    b) La programacin multianual de la inversin vincula los objetivosnacionales, planes sectoriales nacionales, as como los planes dedesarrollo concertado regionales y locales, respectivamente, con laidentificacin de la cartera de proyectos a ejecutarse y debe realizarseen concordancia con las proyecciones del Marco MacroeconmicoMultianual.

  • c) La programacin multianual de inversiones debe partirde un diagnstico detallado de la situacin de las brechasde infraestructura o de acceso a servicios pblicos, paraluego plantear los objetivos a alcanzarse respecto a dichasbrechas. La programacin multianual debe establecer losindicadores de resultado a obtenerse.

    d) Los recursos destinados a la inversin deben procurar elmayor impacto en la sociedad.

    PRINCIPIOS

  • e) La inversin debe programarse teniendo en cuenta laprevisin de recursos para su ejecucin y su adecuadaoperacin y mantenimiento, mediante la aplicacin del ciclode inversin.

    f) La gestin de la inversin debe realizarse aplicandomecanismos que promuevan la mayor transparencia ycalidad a travs de la competencia.

    PRINCIPIOS

  • FASES DEL CICLO DE INVERSION

    El Ciclo de Inversin tiene las fases siguientes:

    a) Programacin Multianual: Comprende la elaboracin del diagnsticode la situacin de las brechas de infraestructura o de acceso a serviciospblicos, y la definicin de los objetivos a alcanzarse respecto adichas brechas, mediante el establecimiento de metas de productoespecficas, as como los indicadores de resultado en un horizontemnimo de 3 aos, en el marco de los planes sectoriales nacionales.Comprende adems, los planes de desarrollo concertado regionales ylocales y constituye el marco de referencia orientador de la formulacinpresupuestaria anual de las inversiones. Incluye a los proyectos deinversin a ser ejecutados mediante asociaciones pblico privadascofinanciadas.

  • Esta fase se realiza a travs de un proceso de coordinacin yarticulacin interinstitucional e intergubernamental que toma en cuentalos recursos de inversin proyectados en el Marco MacroeconmicoMultianual, estando dicho proceso a cargo de los Sectores, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales.

    Los sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, sus objetivos,metas e indicadores. Cada Sector, Gobierno Regional o GobiernoLocal, determinar las brechas, as como sus criterios de priorizacin,en el marco de la poltica sectorial.

    FASES DEL CICLO DE INVERSION

  • El Ciclo de Inversin tiene las fases siguientes:

    b) Formulacin y Evaluacin: Comprende la formulacin del proyecto,de aquellas propuestas de inversin consideradas en la programacinmultianual, y la evaluacin respectiva sobre la pertinencia de suejecucin, debiendo considerarse los recursos para la operacin ymantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento. Laformulacin se realiza a travs de una ficha tcnica y solo en caso deproyectos que tengan alta complejidad, se requerir el nivel de estudioque sustente la concepcin tcnica y el dimensionamiento del proyecto.

    En esta fase, las entidades registran y aprueban las inversiones en elBanco de Inversiones.

    FASES DEL CICLO DE INVERSION

  • El Ciclo de Inversin tiene las fases siguientes:

    c) Ejecucin: Comprende la elaboracin del expedientetcnico o equivalente y la ejecucin fsica y financierarespectiva. El seguimiento de la inversin se realiza a travsdel Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta delSistema Nacional de Programacin Multianual y Gestin deInversiones que vincula el Banco de Inversiones con elSistema Integrado de Administracin Financiera (SIAF-SP) ysimilares aplicativos informticos.

    FASES DEL CICLO DE INVERSION

  • El Ciclo de Inversin tiene las fases siguientes:

    d) Funcionamiento: Comprende la operacin ymantenimiento de los activos generados con la ejecucinde la inversin pblica y la provisin de los serviciosimplementados con dicha inversin. En esta etapa, lasinversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post,con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitanmejoras en futuras inversiones

    FASES DEL CICLO DE INVERSION

  • Las inversiones de optimizacin, de ampliacin marginal,de reposicin y de rehabilitacin no constituyen unproyecto de inversin, por lo que no les resulta aplicablelas fases de programacin multianual y la fase deformulacin y evaluacin del Decreto Legislativo. Paradichas inversiones, la forma de registro se define en elReglamento.

    FASES DEL CICLO DE INVERSION

  • nicamente podr asignarse recursos e iniciarse la fasede Ejecucin de las inversiones consideradas en elprograma multianual de inversiones correspondiente.

    Las decisiones de inversin no basadas en lo dispuestoen la presente norma, deben ser autorizadas medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro del Sectorcorrespondiente y el Ministro de Economa y Finanzas.

    FASES DEL CICLO DE INVERSION

  • Son rganos del Sistema Nacional de ProgramacinMultianual y Gestin de Inversiones:

    La Direccin General de Programacin Multianual deInversiones del Ministerio de Economa y Finanzas, ascomo los rganos Resolutivos, las Oficinas deProgramacin Multianual de Inversiones, las UnidadesFormuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversionesdel Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

    FASES DEL CICLO DE INVERSION

  • El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Generalde Programacin Multianual de Inversiones, es el ente rector delSistema Nacional de Programacin Multianual y Gestin deInversiones y en su calidad de ms alta autoridad tcnico normativaadministra el Banco de Inversiones; dicta los procedimientos y loslineamientos para la programacin multianual de inversiones y el ciclode inversin, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianualde Inversiones del Estado; aprueba las metodologas generalesteniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brindacapacitacin y asistencia tcnica a las entidades sujetas al SistemaNacional de Programacin Multianual y Gestin de Inversiones y emiteopinin vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicacin del ciclode inversin y sus disposiciones, en relacin a los temas de sucompetencia. Los Sectores elaboran y aprueban las metodologasespecficas de acuerdo a sus competencias.

    ORGANOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES

  • Las Oficinas de Programacin Multianual de Inversiones del Sector,Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase deProgramacin Multianual del Ciclo de Inversiones; verifican que lainversin se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizanel seguimiento de las metas e indicadores previstos en el ProgramaMultianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecucin de losproyectos de inversin.

    ORGANOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES

  • Las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, GobiernoRegional o Gobierno Local para la fase de Formulacin yEvaluacin son responsables de aplicar los contenidos, lasmetodologas y los parmetros de formulacin; elaborar las fichastcnicas y los estudios de preinversin requeridos teniendo encuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase deProgramacin Multianual y de su aprobacin o viabilidad, cuandocorresponda.

    El Responsable de la Oficina de Programacin Multianual deInversiones y de la Unidad Formuladora, deber tener el perfilprofesional establecido por la Direccin General de ProgramacinMultianual de Inversiones.

    ORGANOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES

  • Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los rganosresponsables de la ejecucin de las inversiones y se sujetan aldiseo de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones. En elcaso de los proyectos a ser ejecutados mediante asociacionespblico privadas cofinanciadas, el planteamiento tcnico contenidoen los estudios de preinversin es referencial y se sujetan a loestablecido en la normatividad del Sistema Nacional de Promocinde Inversin Privada.

    El Reglamento del presente Decreto Legislativo podr establecerfunciones complementarias a las antes indicadas, sujetndose a lodispuesto en la presente norma.

    ORGANOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES

  • La Ley N 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regional ylocal con participacin del sector privado, tiene como objetivoimpulsar la ejecucin de proyectos de inversin pblica de impactoregional y local, con la participacin del sector privado, mediante lasuscripcin de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.

    Resulta necesario modificar el marco normativo aplicable almecanismo de obras por impuestos en los tres niveles degobierno, con el fin de mejorar la calidad y agilidad de losproyectos de inversin pblica a ser ejecutados bajo la modalidadde Obras por Impuestos en los tres niveles de gobierno

    OBRAS POR IMPUESTOS MARCO NORMATIVO

  • Se autoriza a los gobiernos regionales y/o locales a firmarconvenios de inversin pblica regional y local con lasempresas seleccionadas, para financiar y/o ejecutar uno o msproyectos de inversin en el marco de lo establecido en la Ley.

    Dicha autorizacin incluye a las mancomunidades municipales ymancomunidades regionales, para proyectos de inversin pblicade alcance intermunicipal e interdepartamental, respectivamente.

    La empresa privada se compromete, en virtud al convenio, atransferir al gobierno regional, gobierno local, mancomunidadregional o mancomunidad local respectivo el proyecto ejecutado.

    OBRAS POR IMPUESTOS SELECCIN DE EMPRESA PRIVADA

  • La empresa privada seleccionada que suscriba unconvenio de inversin pblica regional y/o local debercumplir con los requisitos que se establezcan en elreglamento de la Ley.

    Los gobiernos regionales y/o locales realizan elproceso de seleccin de la empresa privada, deconsiderarlo necesario, con la asistencia tcnica deProinversin. Dicho proceso podr ser encargado, en suintegridad a Proinversin.

    OBRAS POR IMPUESTOS SELECCIN DE EMPRESA PRIVADA

  • Los procesos de seleccin se regirn por lo establecido en elreglamento de la presente norma. Son de aplicacin losprincipios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia,competencia, eficacia y eficiencia, enfoque de gestin porresultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos oms interesados en el financiamiento de los proyectos o dos oms postores en el proceso de seleccin, se proceder a laadjudicacin directa. En caso de existir dos o ms interesados opostores en el proceso de seleccin, se efectuar el proceso deseleccin conforme a los procedimientos que se establecern en elreglamento de la presente Ley.

    OBRAS POR IMPUESTOS SELECCIN DE EMPRESA PRIVADA

  • El Sistema Nacional de Promocin de la Inversin Privada es unsistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones PblicoPrivadas y Proyectos en Activos, integrado por principios,normas, procedimientos, lineamientos y directivas tcniconormativas, con el fin de promover, fomentar y agilizar lainversin privada para contribuir a la dinamizacin de laeconoma nacional, la generacin de empleo productivo y lacompetitividad del pas.

    LEY MARCO DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

  • Proinversin, de acuerdo con este Decreto Legislativo, su reglamento y enel marco de las polticas y lineamientos establecidos en el numeralprecedente, emite directivas tcnico normativas respecto del proceso deevaluacin de las Asociaciones Pblico Privadas en la fase de formulacin, yrespecto de las fases de estructuracin y transaccin; as como para losProyectos en Activos.

    Las polticas y lineamientos de promocin y desarrollo de la inversinprivada en Asociaciones Pblico Privadas y Proyectos en Activos as comolas directivas tcnico normativas que apruebe Proinversin, sern decumplimiento obligatorio para las entidades del Sistema Nacional dePromocin de la Inversin Privada que intervengan en alguna de las fases deuna Asociacin Pblico Privada o Proyectos en Activos.

    LEY MARCO DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

  • Las Asociaciones Pblico Privadas, independientemente de suclasificacin y origen, se sujetan a las siguientes fases:

    a. Planeamiento y programacin: comprende la planificacin de losproyectos y compromisos de las Asociaciones Pblico Privadas yProyectos en Activos articulada con la Programacin Multianual deInversiones.

    b. Formulacin: comprende el diseo del proyecto y/o evaluacindel mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o GobiernoLocal, o Proinversin en el marco de sus competencias.

    Todos los estudios requeridos para la formulacin de los proyectospueden ser elaborados por una entidad privada conforme a lanormatividad vigente o el proponente de una iniciativa privada, decorresponder.

    FASES

  • REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1252

  • a) Programa Multianual de Inversiones (PMI): Contiene el diagnstico dela situacin de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios pblicosbajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un GobiernoRegional (GR) o Gobierno Local (GL). Incluye, en un horizonte mnimo de tres(03) aos, la cartera de inversiones a financiarse total o parcialmente conrecursos Pblicos.

    b) Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada deinfraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso aservicios pblicos y la demanda, a una fecha determinada y mbito geogrficodeterminado. Puede ser expresada en trminos de cantidad y/o calidad.

    c) Estndares de calidad: Caractersticas o especificaciones tcnicasmnimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento,entre otros).

    DEFINICIONES

  • d) Nivel de servicio: Condicin o exigencia que se establecepara definir el alcance y las caractersticas de los serviciospblicos que sern provistos.

    e) Meta: Es el valor numrico proyectado del indicador a una fechadeterminada.

    f) Indicador: Medida cualitativa o cuantitativa observable, quepermite describir caractersticas, comportamientos o fenmenos,a travs de su comparacin con perodos anteriores o conmetas o compromisos.

    g) Inversiones: Comprende a los proyectos de inversin y alas inversiones de optimizacin, de ampliacin marginal, dereposicin y de rehabilitacin.

    DEFINICIONES

  • h) Proyecto de inversin: Corresponde a intervencionestemporales que se financian, total o parcialmente,con recursos pblicos, destinadas a la formacin decapital fsico, humano, natural, institucional e/ointelectual que tenga como propsito crear, ampliar,mejorar o recuperar la capacidad de produccin debienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidadde brindar o de garantizar su prestacin.

    i) Proyecto de inversin estndar: Es aquel proyecto quese caracteriza por tener un diseo homogneo delproceso de produccin del servicio pblico, que lo hacesusceptible de ser replicable o repetible.

    DEFINICIONES

  • j) Inversiones de optimizacin: Corresponde a las siguientesintervenciones temporales:

    a) Adquisicin de terrenos que se deriven de una planificacin dela ampliacin de la oferta de servicios pblicos priorizados en el PMI.Debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas tcnicasaplicables para la construccin y ampliacin de infraestructurapblica;

    b) Inversiones correspondientes al resultado de unaoptimizacin de la oferta (entendindose por ella a la

    infraestructura, los equipos y otros factores productivos que definenla capacidad de produccin) existente de un servicio pblico

    priorizado en el PMI, de acuerdo a los criterios que seestablezcan en las Directivas e instrumentos metodolgicos queemita la Direccin General de Programacin Multianual de Inversiones.

    DEFINICIONES

  • k) Inversiones de ampliacin marginal: Intervenciones temporales queincrementan el activo no financiero de una entidad pblica, que no modificansustancialmente su capacidad de produccin de servicios o que de hacerlo, nosuperan el 20% de dicha capacidad en proyectos de inversin estndar, segnlos parmetros definidos por el Sector.

    l) Inversiones de reposicin: Intervenciones temporales destinadas alreemplazo de activos existentes que forman parte de una unidad productora debienes y/o servicios pblicos, cuya vida til estimada o efectiva, ha culminado yque no implican ampliacin de capacidad para la provisin de servicios.

    m) Inversiones de rehabilitacin: Intervenciones temporales que tienen porfinalidad la reparacin o renovacin total o parcial de instalaciones,componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivos paravolverlos al estado o estimacin original, sin alterar el uso, y que no implicanampliacin de capacidad para la provisin de servicios.

    DEFINICIONES

  • n) Unidad productora de bienes y/o servicios pblicos: Conjunto derecursos o factores productivos (infraestructura, equipos, personal,organizacin, capacidades de gestin, entre otros) que, articulados entres, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios pblicos a lapoblacin.

    o) Viabilidad: Condicin que alcanza un proyecto de inversin cuandodemuestra los siguientes tres atributos:

    - que se encuentra alineado al cierre de brechas de infraestructura y/oservicios pblicos;

    - su contribucin al bienestar de la poblacin beneficiaria en particular ydel resto de la sociedad en general; y,

    - que asegura las condiciones para que dicho bienestar social generadosea sostenible durante la fase de funcionamiento del proyecto de inversin.

    DEFINICIONES

  • Las Unidades Formuladoras son las unidades orgnicas de una entidado de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programacin Multianualy Gestin de Inversiones, con la responsabilidad de realizar lasfunciones siguientes:

    a) Ser responsable de la fase de Formulacin y Evaluacin del Ciclo deInversin.

    b) Aplicar los contenidos, las metodologas y los parmetros deformulacin, aprobados por la DGPMI o por los Sectores.

    c) Elaborar el contenido para las fichas tcnicas y para los estudios depreinversin, con el fin de sustentar la concepcin tcnica y eldimensionamiento de los proyectos de inversin, para la determinacinde su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto eindicadores de resultado previstos en la fase de Programacin Multianual;as como, los recursos para la operacin y mantenimiento de los activosgenerados por el proyecto de inversin y las formas de financiamiento.

    UNIDADES FORMULADORAS

  • d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversiny las inversiones de optimizacin, de ampliacin marginal, dereposicin y de rehabilitacin.

    e) Cautelar que las inversiones de optimizacin, de ampliacinmarginal, de reposicin y de rehabilitacin, no contemplenintervenciones que constituyan proyectos de inversin.

    g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversin.

    UNIDADES FORMULADORAS

  • h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, formularn proyectos que se enmarquen en lascompetencias de su nivel de Gobierno. Asimismo, se tendr en cuenta losiguiente:

    i. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar convenios entre estos parala formulacin y evaluacin de proyectos de inversin de competenciaregional, cuya ejecucin o beneficios abarque la circunscripcin territorialde ms de un Gobierno Regional.

    ii. Los Gobiernos Locales pueden delegar la formulacin y evaluacin deproyectos de inversin de su competencia exclusiva, entre ellos o a otrasentidades del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto abarque lacircunscripcin territorial de ms de un Gobierno Local.

    UNIDADES FORMULADORAS

  • Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las unidades orgnicas deuna entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional deProgramacin Multianual y Gestin de Inversiones, que no requiere serUnidad Ejecutora presupuestal, pero por su especialidad realiza las funcionessiguientes:

    a) Elaborar el expediente tcnico o documentos equivalentes para elproyecto de inversin, sujetndose a la concepcin tcnica y dimensionamientocontenidos en la ficha tcnica o estudios de preinversin, segn sea el caso.

    b) Elaborar el expediente tcnico o documentos equivalentes para lasinversiones de optimizacin, de ampliacin marginal, de reposicin y derehabilitacin, teniendo en cuenta la informacin registrada en el Banco deInversiones.

    UNIDADES EJECUTORAS DE INVERSIONES

  • Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las unidades orgnicas deuna entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional deProgramacin Multianual y Gestin de Inversiones, que no requiere serUnidad Ejecutora presupuestal, pero por su especialidad realiza las funcionessiguientes:

    c) Ser responsable por la ejecucin fsica y financiera del proyecto deinversin y de las inversiones de optimizacin, de ampliacin marginal, dereposicin y de rehabilitacin, sea que lo realice directa o indirectamenteconforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y decontrataciones. En el caso de los proyectos de inversin a ser ejecutadosmediante asociaciones pblico privadas cofinanciadas, las responsabilidadesde la ejecucin se establecen en los contratos respectivos.

    d) Mantener actualizada la informacin de la ejecucin de las inversiones en elBanco de Inversiones durante la fase de Ejecucin, en concordancia con laFicha Tcnica o el estudio de preinversin, para el caso de los proyectos deinversin; y con el PMI respectivo.

    UNIDADES EJECUTORAS DE INVERSIONES

  • La fase de Formulacin y Evaluacin se inicia con la elaboracin de laFicha Tcnica o del estudio de preinversin respectivo.

    La UF registra el proyecto de inversin en el Banco de Inversiones,as como el resultado de la evaluacin realizada.

    La Ficha Tcnica y los estudios de preinversin son documentostcnicos, con carcter de Declaracin Jurada, que tienen por finalidadpermitir el anlisis tcnico y econmico respecto del proyecto de inversiny decidir si su ejecucin est justificada, en funcin de lo cual la UFdetermina si el proyecto es viable o no. Con el resultado de la evaluacinrealizada por la UF culmina la fase de Formulacin y Evaluacin.

    FORMULACION Y EVALUACION

  • En el marco de las metodologas especficas, los OR de los Sectores delGobierno Nacional, definirn progresivamente las Fichas Tcnicasaplicables a los proyectos de inversin, las cules pueden ser paraproyectos estndar, o simplificadas. Dichas Fichas debern incluir comomnimo:

    a) Definicin del problema y objetivos;

    b) Cuantificacin de su contribucin al cierre de brechas;

    c) Las lneas de corte y/o los parmetros de formulacin y evaluacinrespectivos (entendiendo por stos a la demanda, oferta, costos ybeneficios); e,

    d) Informacin cualitativa sobre el cumplimiento de requisitosinstitucionales y/o normativos para su ejecucin y funcionamiento, segncorresponda.

    En el caso de proyectos de inversin cuyo monto de inversin sea menor oigual a 750 UIT, bastar para su anlisis tcnico y econmico con laelaboracin de la Ficha Tcnica simplificada para la tipologa del proyecto deinversin, que apruebe el Sector funcionalmente competente.

    FORMULACION Y EVALUACION

  • Para efectos del Sistema Nacional de Programacin Multianualy Gestin de Inversiones, se consideran proyectos de inversinde alta complejidad a aquellos que:

    a) Tienen un monto de inversin mayor o igual a 15 000 UIT o a lalnea de corte definida para la tipologa del proyecto por el Sectorfuncionalmente competente; o,

    b) Aquellos que no sean estandarizables. El Sector delGobierno Nacional funcionalmente competente, determinar laestandarizacin de los proyectos de inversin de su competenciafuncional.

    FORMULACION

  • Todos los proyectos de inversin considerados de alta complejidad, deberncontar con los estudios de preinversin a nivel de Perfil respectivos como requisitopara su evaluacin y, de corresponder, su declaracin de viabilidad. Los estudios depreinversin a nivel de Perfil debern contar como mnimo con lo siguiente:

    a) Diagnstico del estado situacional o necesidad que se pretende resolver y de losfactores que influyen en su evolucin;

    b) Definicin del problema y objetivos;

    c) Estudio de mercado del servicio pblico: anlisis de oferta actual, ofertaoptimizada, demanda actual, proyeccin futura y clculo de la brecha;

    d) Estudio tcnico: anlisis del tamao ptimo, localizacin, tecnologa ymomento ptimo de la inversin;

    e) Identificacin, medicin y valorizacin de los costos y beneficios sociales;

    f) Evaluacin social del proyecto;

    g) Plan de implementacin; y,

    h) Anlisis de la sostenibilidad.

    FORMULACION

  • Para aquellos proyectos de alta complejidad que tengan un monto deinversin mayor o igual a 407 000 UIT, se realizar un estudio a nivel de Perfilreforzado.

    El estudio de Perfil se elabora a partir de la informacin existente (origensecundario), juicios de expertos e informacin primaria para las variablesrelevantes para la toma de decisin de inversin. El Perfil reforzado,adicionalmente, profundiza el anlisis de la alternativa seleccionada coninformacin primaria.

    En el caso de proyectos de inversin a financiarse con recursosprovenientes de operaciones de endeudamiento pblico mayores a un (01)ao o que requieran el aval o garanta financiera del Estado, la OPMIrespectiva y la DGPMI determinan la UF responsable de la formulacin yevaluacin del proyecto, como requisito previo a la elaboracin de losestudios de preinversin que correspondan.

    FORMULACION