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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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SISTEMA GENERAL DE

REGALÍAS

Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El MHCP en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos

REFORMA DE LAS REGALÍAS –Acto legislativo 005 de 2011

Régimen anterior

• 80% asignaciones directas

• 20% indirectas

• Directas: ejecutadas

directamente en lo permitido por

ley

• Indirectas: presentación de

proyectos en lo permitido por la

ley

• Directas: decisión de cada

entidad

• Indirectas: Consejo Asesor de

Regalías

Sistema General de Regalías

• 40% Fondos de ahorro

• 50% Fondos de inversión

• 10% Asignaciones directas

• Para ejecutar tanto las directas

como los recursos de los Fondos

de inversión, se deben presentar

proyectos de inversión en

cualquier sector

• Decisión de los Órganos

Colegiados de Administración y

Decisión –OCAD, compuestos

por 3 niveles de gobierno

Distribución

Forma de acceder a los recursos

Forma de decidir

Ahorro

pensional

territorial (10%)

Recursos de

Inversión

(50% o más)*

Fondo de Ahorro y

Estabilización

Regional (hasta 30%)

Asignaciones

directas (20%**)

Fondos (80%**)

Fondo de

Desarrollo

Regional*** (40%)

Fondo de

Compensación

Regional (60%)

Fondo de Ciencia,

Tecnología e

Innovación (10%)

*Los recursos de productores, FCR y FDR crecerán a la mitad de la tasa de crecimiento del SGR. La diferencia se destina al FAE. **En 2012 la distribución fue 50%-50%; en el 2013 fue 35%-65% y en el 2014 25%-75%. En el 2015 se acaba esta disposición. ***Si entre el 2015 y 20120, una entidad productora no alcanza el 40% del promedio histórico 2007-2010, podrá compensar este valor haciendo uso de los recursos del FDR del departamento respectivo, hasta alcanzar el promedio o agotar recursos.

Se descuenta proporcionalmente:

2% Fiscalización y cartografía

2% Administración del SGR

1% SMSCE (Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación)

0.5% Municipios Ribereños

Proyectos de

impacto local

(40%)

Proyectos de

impacto regional

(60%)

Sistema General de Regalías

Ley 1530 de 2012

El artículo 361 de la Constitución Política define la siguiente distribución de los ingresos del SGR:

Fondo de Ahorro y Estabilización Ahorro Pensional Territorial

Banco de la República FONPET

Sistem

a de Monitoreo, S

eguimiento, C

ontrol y Evaluación

AH

OR

RO

IN

VE

RS

IÓN

Fondo de Desarrollo Regional

y 60% de Fondo de

Compensación Regional

Fondo de Ciencia y

Tecnología Asignaciones directas y 40%

FCR(específicas)

G U

GN

G A G A

GN GN

Cada OCAD tiene Secretaría Técnica

• OCAD: Órgano Colegiado de Administración y Decisión; GN: Gobierno nacional; G: Gobernadores; A: Alcaldes; U: Universidades

OCAD Regional OCAD Nacional

OCAD departamental

o municipal

6 1 31 departamentales

989 municipales

COMISIÓN RECTORA

Cormagdalena y

CAR

G A

GN

OCAD CARs

9

Ley 1530 de 2012 y Decreto 1075

Ley 1530 de 2012

Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El Ministerio en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos

FLUJO DE RECURSOS DEL SGR Ley 1530 de 2012

FISCALIZACIÓN

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

LIQUIDACIÓN MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA

NACIONAL DE MINERÍA RECAUDO LA AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

TRANSFERENCIA LA AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

DISTRIBUCIÓN

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

GIRO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PLAN DE RECURSOS Y PRESUPUESTO

MINISTERIO DE HACIENDA

POLÍTICA DEL SGR

Comisión Rectora

APROBACIÓN DE PROYECTOS

Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD

*Funciones MHCP

ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA ÚNICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 8 Ley 1530 de 2012)

• Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley.

• Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso de la República para su aprobación.

• Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías.

Otras competencias:

• Miembro de la Comisión Rectora

• Preside el Comité de Inversiones del FAE

• Miembro de 6 OCAD Regionales, 18 departamentales y 2 CAR

• Elaborar el plan de recursos

Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El Ministerio en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos

La Constitución Política determinó que los recursos del SGR no harán parte del PGN ni del SGP y que tienen su propio sistema presupuestal, regido por la Ley que reglamenta el Sistema. (TÍTULO V de la Ley 1530 de 2012-normas orgánicas de presupuesto del SGR)

• Es un presupuesto de caja – Los ingresos son lo efectivamente recaudado y los gastos los pagos efectuados

– Los recursos que no se comprometan durante el bienio, no se pierden

– Cierre bienal para determinar la disponibilidad inicial del siguiente presupuesto bienal

• Es un presupuesto bienal – Primer año (2012) fue excepcional, un presupuesto de un año

– Ley 1606 de 2012, expidió el presupuesto 2013-2014

– Ley 1744 de 2014 (26 de diciembre), expidió el Presupuesto 2015-2016

• Tiene su propio régimen de vigencias futuras – Vigencias futuras de recursos: comprometen presupuestos de otras bienalidades

– Vigencias futuras de ejecución: entrega de bienes y servicios en otras bienalidades contra presupuesto de la bienalidad vigente

2012

2013 – 2014

2015 – 2016

Presupuesto

$ 17.726.241

Recaudo

$17.320.698 98%

Presupuesto

$9.099.555

Recaudo

$10.641.532 117%

Presupuesto*

$ 18.224.026

Recaudo

proyectado*

$13.248.425 -27%

*Incluye ingresos por rendimientos financieros y desahorro extraordinario del FAE

41,2 billones de ingreso efectivo del SGR

Presupuesto 2015-2016 (Ley 1744 de 2015)

2015 2016

Regalías Hidrocarburos 7.096 7.212

Regalías Minería 1.596 1.566

Total Ingresos corrientes 8.692 8.778

Ingresos corrientes bienio

+ Rendimientos financieros

+ Desahorro extraordinario

Presupuesto Ingresos 2015-2016

400

353

18.223

17.470

Cifras en miles de millones de pesos corrientes

El presupuesto bienal de ingresos, asciende a 18.2 billones de pesos

Presupuesto 2015-2016 Modificaciones

Valor Decreto

Disponibilidad inicial 2015-2016 (cierre 2013-2014) +4.734 D.722 de abril 2015

Saldo de mayor recaudo 2012 +1.422 D.722 de abril 2015

Compensación 2015 -anticipado el 50%* =296 D.724 de abril 2015

Compensación 2014* =615 D. 1490 de julio 2015

Aplazamiento -4.975 D. 1450 de julio 2015

Cifras en miles de millones

*Traslado del FDR a las asignaciones directas

Valores aplazados Decreto 1450 de 2015

CONCEPTO Presupuesto % Aplazamiento

2015-2016 aplazado D.1450 de 2015

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 873.510 30% 262.053 FONDOS DE AHORRO 5.487.898 30% 1.646.369

FAE 3.836.964 1.151.089

FONPET 1.650.934 495.280

FONDOS DE INVERSIÓN Y CORMAGDALENA 8.938.367 30% 2.681.509 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación 1.650.934 30% 495.280

Fondo de Desarrollo Regional 2.702.237 30% 810.671

Fondo de Compensación regional 4.497.845 30% 1.349.353

CAR Río Grande de la Magdalena 87.351 30% 26.205

ASIGNACIONES DIRECTAS 2.924.252 13% 385.669

Asignaciones directas y compensaciones 1.839.957 21% 381.541

Compensación constitucional a directas 296.326 0% -

Asignaciones directas –Rendimientos financieros 400.000 0% 0

Asignaciones directas- Desahorro FAE 353.824 0

Corporaciones autónomas regionales 34.145 12% 4.128

VALOR TOTAL APLAZADO 18.224.027 27% 4.975.600

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El presupuesto inicial del SGR para 2015-2016 ascendió a 18,2 billones de pesos. Si bien ante el escenario de caída de precios del crudo en junio se aplazó cerca de un 30% de éste, la incorporación de saldos no ejecutados de vigencias anteriores por 6 billones de pesos permite mantener los niveles de inversión y ahorro previstos.

Con todo, el presupuesto del SGR asciende a $19,4 billones, de los cuales $13,7 billones se destinan a la inversión regional y $4,5 billones al ahorro para el futuro.

Presupuesto SGR 2015-2016 (miles de millones de pesos)

CONCEPTO Presupuesto inicial

(Ley 1744/2014)

Valor aplazado

(D.1450/2015)

Incorporación saldos

vigencias anteriores

(D.722/2015)

Presupuesto

vigente

INVERSIÓN* 11.863 (3.067) 4.939 13.735

AHORRO** 5.488 (1.646) 659 4.501

ADMINISTRACIÓN*** 874 (262) 557 1.169

VALOR TOTAL 18.224 (4.976) 6.156 19.404

*Incluye Asignaciones Directas, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondos de Desarrollo y Compensación Regional y Cormagdalena. **Incluye asignaciones al Fondo de Ahorro e Estabilización y para ahorro pensional territorial ***Incluye recursos para fiscalización y conocimiento geológico, funcionamiento del SGR y administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y evaluación

FONDO

1 2 3 6 7 = 1+2+3+4+5-6 8 = (1-

6)*50%+2+3+4+5

APROPIACIÓN VIGENTE 2015-2016 (LEY 1744 DE 2014)

DISPONIBILIDAD INICIAL 2015 -

2016

SALDO DEL MAYOR

RECAUDO 2012

DECRETO 1450 DE

APLAZAMIENTO

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

2015 - 2016

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

2015*

FONPET

33.800.208.753

1.284.151.192

2.616.066.323

10.140.062.626

27.560.363.643

15.730.290.579

DIR

11.817.855

46.097.536

2.676.815

-

60.592.205

54.683.278

FAE

77.394.351.590

2.199.805.983

4.148.715.394

23.218.305.477

60.524.567.490

33.436.544.433

FCTI

39.929.989.887

32.948.680.086

3.549.719.249

11.978.996.966

64.449.392.256

50.473.895.796

FDR

180.535.050.426

129.761.971.364

9.718.572.129

54.160.515.128

265.855.078.791

202.667.811.142

TOTAL

331.671.418.511

166.240.706.161

20.035.749.910

99.497.880.197

418.449.994.385

302.363.225.228

ASIGNACIONES BOGOTÁ D.C. 2015-2016

Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El Ministerio en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos

Capítulo presupuestal independiente SGR Nivel II – Entidades territoriales y otras ejecutoras

Art. 2.2.4.1.2.2.13. Decreto 1082 de 2015 (art.44 Decreto 1949) Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas.

Mediante acto administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los OCAD y mediante decreto del

Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del SGR y designadas como ejecutoras de proyectos por los OCAD, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del SGR. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano una vez se le asignen recursos de funcionamiento, o de la respectiva entidad cuando sea designado como ejecutor de un proyecto por un OCAD.

Capítulo presupuestal independiente SGR Nivel II – Entidades territoriales y otras ejecutoras

Estructura del capítulo independiente

Proyecto 1 Proyecto 2 Proyecto 3

Capítulo presupuestal independiente SGR

Rendimientos financieros (una vez MinHacienda gira los recursos)

Recursos disponibles una vez liquidados contratos (recursos del balance) de proyectos aprobados en vigencias anteriores

Asignaciones directas FCR*, FDR y FCTeI

• Son de la entidad territorial beneficiaria NOTA: si la entidad ejecutora es distinta a la beneficiaria, debe reintegrarle los rendimientos a la entidad beneficiaria

• Son del SGR

• Sirven para financiar nuevos proyectos de inversión

• Se deben reintegrar a la Cuenta Única del SGR

• Se incorporan en el capítulo independiente una vez sean aprobados proyectos con cargo a éstos

• Sirven de financiación de presupuestos futuros

• La entidad territorial debe llevar la contabilidad y control de estos recursos

• Circular externa 007 de 2014: cuenta bancaria para el reintegro de los rendimientos financieros (5 primeros días de cada trimestre) • Circular externa 014 de 2015: cuenta bancaria para reintegro de saldos no ejecutados

*Los recursos del FCR 40% (asignaciones específicas), se manejan con las mismas reglas que les aplica a las Asignaciones directas, excepto en cuanto al tratamiento de los rendimientos financieros. (Art. 1 del Decreto 905 de 2013)

Contenido 1. Reforma constitucional que crea el SGR 2. El Ministerio en el SGR 3. Presupuesto bienal del SGR – Nivel I 4. Capítulo presupuestal independiente – Nivel II 5. Giro de los recursos

FLUJO MENSUAL DE RECURSOS DEL SGR Ley 1530 de 2012

FISCALIZACIÓN

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

LIQUIDACIÓN MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA

NACIONAL DE MINERÍA RECAUDO LA AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

TRANSFERENCIA LA AGENCIA NACIONAL DE

HIDROCARBUROS Y LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

DISTRIBUCIÓN

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (Agencias

distribuyen asignaciones directas)

GIRO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PRESUPUESTO MINISTERIO DE HACIENDA

APROBACIÓN DE PROYECTOS

Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD

ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA ÚNICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Asign

acion

es directas y FC

R4

0%

Art. 2.2.4.1.2.2.3. Asignaciones y giro primer nivel. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa Instrucción de Abono en Cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria. Dentro del mismo plazo y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del SGR, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del SGR, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional –específicas, al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET.

Decreto 1082 de 2015 (D. único del sector planeación) Título 4–Sistema General de Regalías

Giro a ejecutores de proyectos de inversión con cargo a Fondos - HOY (Art. 11 del Acuerdo 17 de la Comisión Rectora y Art. 14 de la Ley 1744 de 2014)

De parte de la Secretaría técnica del OCAD De parte de la entidad ejecutora

a) Acuerdo del OCAD en el que se aprobó la financiación, con nombre del proyecto, identificación de Fondo o fondos y su respectivo valor y la identificación completa del ejecutor

a) Certificación bancaria de la cuenta maestra a la cual serán girados los recursos

b) Certificación del cociente de giro por Fondo = Recaudo disponible en caja* / Valor proyectos aprobados

b) Copia del acto administrativo expedido por la entidad ejecutora en el que se incorpora al presupuesto la financiación aprobada

c) Nombre y NIT del ejecutor c) Copia del Acta de posesión del representante legal de la entidad ejecutora del proyecto

**La Secretaría técnica debe enviar estos documentos a la entidad ejecutora, para que la entidad ejecutora realice la solicitud al Ministerio de Hacienda adjuntando todos los documentos.

d) Solicitud de giro suscrita por el representante legal de la entidad ejecutora. NUEVO: la solicitud debe incluir certificación de la suscripción de contratos con cargo al proyecto

*Publicado mensualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su página web