Renta de 1°.ppt

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RENTAS GENERADAS POR LAS PERSONAS NATURALES

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  • RENTAS GENERADAS POR LAS PERSONAS NATURALES

  • Rentas de Capital (1 y 2 Categora y de Fuente extranjera que suma a la 2)

    Rentas de Trabajo (4 y 5 Categora y de fuente extranjera que suma a aqullas)

  • Persona Natural

    Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personal.

    Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a ttulo personal todas obligaciones de la empresa.

  • HATFIELD1: la llave representa el valor de las relaciones comerciales, el valor de laprobabilidad de que los clientes actuales continuarn comprando a pesar de las solicitudes yhalagos de los competidores

  • Artculo 4.-Se presumir que existe habitualidad en la enajenacin de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, a partir de la tercera enajenacin, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

    La condicin de habitualidad deber verificarse en cada ejercicio gravable.

    Alcanzada la condicin de habitualidad en un ejercicio, sta continuar durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condicin, sta se extender por los dos (2) ejercicios siguientes.

  • La renta de primera categora puede provenir de:

    Arrendamiento de bienes inmuebles.Subarrendamiento de bienes inmuebles.Rentas presuntas y rentas fictas.Arrendamiento de bienes muebles (vehculos, maquinarias).Cesin temporal de cosas muebles o inmuebles y sus derechos. (usufructo, superficie). Artculo 23-b de la LIR.
  • Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio, salvo demostracin en contrario a cargo del propietario.opera la presuncin cuando el predio haya sido cedido gratuitamente por su propietario, o a precio no determinado.Cuando se trate de subarrendamiento, la renta bruta estar constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario.La renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado, la renta ficta ser el 6% del valor del predio de acuerdo al Impuesto Predial.Base legal:Art. 23 TUO de la Ley de lR y Art. 13 Reglamentode la Ley del IR.
  • Renta Presunta: Es cuando existe un monto de la merced conductiva anual que se tiene que comparar con el 6% del valor del autovalo. (inciso a) del artculo 23 de la LIR).

    Renta Ficta: Es cuando se cede el predio sin un valor determinado o a titulo gratuito. La renta ficta ser el 6% del valor del predio declarado en el autovalo. (inciso d) del artculo 23 de la LIR).

    Asimismo, la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, 8% del valor de adquisicin (inciso b) del artculos 23 de la LIR.

  • SUBARRENDAMIENTO

    Subarrendamiento: art. 1692 CC arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario a favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador.

    La RB est constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que ste deba abonar al propietario.

    Ej: A alquila a B; y B subarrienda a C. A cobra a B S/. 2000, y B a C S/. 3000. La renta de B es 1000 (3000-2000).

  • Se efecta pagos mensuales, mediante el sistema de pago fcil en el Banco de la Nacin. Como cargo se le entrega al pagador de la renta el formulario 1683. Salvo el caso de renta ficta que se regulariza en la DJ Anual.Se rige por el principio del devengo (artculo 57 de la LIR).Se presenta declaracin jurada anual siempre que el monto anual del arriendo no hayan superado el 6% del valor del autovaluo en el ao. (RENTA PRESUNTA) o cumpla los otros supuestos que la Resolucin de SUNAT disponga en cada ejercicio.

    (RB-20%RB)6.25%= IMPUESTO A PAGAR

    (Artculo 36 de la LIR)

  • Datos:

    Valor de autovalo : S/. 220,000

    Merced conductiva : S/. 1,000

    Pagos a cuenta en el ao : S/.600 (50 *12 MESES)

    Se presume que la merced conductiva anual no podr ser inferior al 6% del valor del predio, es decir, se deber elegir el mayor valor entre el alquiler anual devengado y el 6% del autovalo para determinar la renta bruta anual.

    Arriendo anual: (S/. 1,000 * 12 meses ) = S/. 12,000

    Renta mnima : (S/. 220,000 * 6%) = S/. 13,200

    (RB-20%RB)6.25%= IMPUESTO A PAGAR

    (S/. 13,200-S/.2,640)6.25%= S/.660-600= S/.60.00 (impuesto a regularizar

    Qu pasa si sale un saldo a favor?