RENTA DE TERCERA CAT..ppt

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IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA

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  • IMPUESTO A LA RENTA

    DE TERCERA CATEGORIA

  • PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

  • PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    ELEMENTOS CONCURRENTES

    PARA CALIFICAR DESEMBOLSOS COMO GASTOS DEDUCIBLES

    Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta

    Que NO se encuentre expresamente prohibido por Ley.

    Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentacin adicional fehaciente.

    Que el gasto cumpla con el criterio de

    Razonabilidad y proporcionalidad.


  • ACREDITACIN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Todo gasto deber estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisin de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artculo 5 RCP).

    RTFs N 8534-5-2001, 1404-1-2002.

    Operacin Fehaciente?

    Elementos mnimos de prueba:

    Pruebas irrefutables que la operacin se ha efectuado.


  • ACREDITACIN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    EXCEPCIN

    Segn artculo 37 TUO LIR, se permita la sustentacin con otros documentos.

    Gastos de Movilidad Viticos

    Base Legal: Literal j) artculo 44 TUO LIR


  • ACREDITACIN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Adicionalmente debern contar con la debida Prueba Documentaria, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operacin es real o fehaciente.

    Adems, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realizacin.

    RTF N 089-1-2000 (02.02.2000)


  • ACREDITACIN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    ANLISIS DE CASO:

    Se contrata a un abogado para que brinde servicio de asesora legal.La operacin se sustenta nicamente con el respectivo Comprobante de Pago y Contrato de Locacin de Servicios.Se encuentra debidamente acreditada la fehaciencia y efectiva realizacin de la operacin?.
  • PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Elementos Mnimos de Prueba

    RTF N 755-1-2006:

    ... La Administracin Tributaria debe EVALUAR la efectiva realizacin de las operaciones, tomando como base, fundamentalmente, la documentacin proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que stos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a travs de los medios probatorios generados a lo largo de su realizacin.

  • PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    Elementos Mnimos de Prueba

    RTF N 1814-4-2006:

    ...corresponde a la Administracin Tributaria EVALUAR la efectiva realizacin de las operaciones fundamentalmente en base a la documentacin proporcionada por los contribuyentes, siendo para ello necesario que stos mantengan, al menos, un nivel mnimo indispensable de elementos de pruebas que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.


  • PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

    NORMALIDAD en la actividad que genera la renta gravada.

    RTF N 2411-4-96

    PROPORCIONALIDAD,(parmetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporcin con el volumen de operaciones.

    RTF N 0484-5-2006 (27.01.2006)

    RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales debern obedecer a una causa en especial. RTFS N 2607-5-2003 y N 1091-2-2003.

    CRITERIOS

    CONCURRENTES

    CON LA

    CAUSALIDAD

  • DEVENGO

    BASE DE IMPUTACION

    Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a) Art. 57 TUO LIR).

  • IMPUTACIN DE LOS GASTOS

    REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artculo 57 sern aplicables para la imputacin del Gasto (Artculo 57 LIR)

    RENTAS DE

    TERCERA

    CATEGORA

    Criterio Aplicable:

    Devengo

    DEMO (DEMO)

  • IMPUTACIN DE LOS GASTOS

    DEVENGO (Contable): Postulado Bsico o Fundamental que permite preparar la Informacin Contable (Prrafo 22 Marco Conceptual de las NIC)

    QU

    IMPLICA?

    Reconocer (registrar) las transacciones cuando ocurren

    Informar en los estados financieros de los periodos con los que se relacionan.

  • DEVENGO

    PRINCIPIO CONTABLE (HIPTESIS)

    Los efectos de la transaccin y dems sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). (Prrafo 22 Marco Conceptual de las NIC).

  • IMPUTACIN DE LOS GASTOS

    Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio:

    OPORTUNIDAD

    Asociacin directa

    (simultnea) con el Ingreso que genera.

    Distribucin sistemtica y racional entre los perodos que beneficia.

    Si no genera beneficios econmicos futuros, cuando se produce.

  • IMPUTACIN DE LOS GASTOS

    Garca Mulln: El Devengado se aplica considerando el Gasto imputable, cuando NACE la obligacin de pagarlos; aunque no hayan sido pagados ni sean exigibles. El hecho sustancial generador, se origina en el momento en que la empresa adquiere la obligacin de pagar.

    Por ejemplo en una prestacin de un servicio el hecho generador de la obligacin ser la prestacin efectiva del servicio.

  • HECHOS GENERADORES DEL GASTO

    El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condicin alguna, no siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.

    RTF N 2812-2-2006

  • EXCEPCIN AL CRITERIO DEL DEVENGO

    Siempre que se cumplan de manera concurrente (Art. 57 LIR):

    REQUISITOS

    Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.

    SUNAT compruebe que su imputacin no implica obtencin de beneficicio fiscal.

    Se provisione y se pague antes del cierre.

  • GASTOS DEL PERSONAL Y LAS EXIGENCIAS DE CARCTER FORMAL PARA SU DEDUCCIN

    CRITERIO DE GENERALIDAD

  • El desembolso o egreso que concede la empresa en beneficio del personal, siempre que dicho egreso tenga como destinatarios a trabajadores que se encuentren en condiciones similares o comunes.

    CONCEPTO

  • CARGAS DE PERSONAL

    Aguinaldos

    (Remuneraciones convencionales)

    SUMAS

    VOLUNTARIAS

    Inciso l) Art. 37 LIR

    GASTOS

    RECREATIVOS

    Inciso ll) Art. 37

    LIR

    GASTOS DE SALUD

    Inciso ll) Art. 37 LIR

    Agasajos

    o

    Festividades

  • GENERALIDAD

    Parte del principio de igualdad y supone tratamientos equitativos.

    Equidad entre los que sustentan un mismo nivel jerrquico o situaciones comunes.

    Permite un tratamiento diferenciado entre aquellos que no son iguales.

  • RTF N 02230-2-2003 del 25.04.2003

    Dicha caracterstica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa

    JURISPRUDENCIA

    CRITERIO DE GENERALIDAD

  • Jerarqua;

    Nivel;

    Antigedad;

    Rendimiento;

    rea; y

    Zona geogrfica.

    PARAMETROS A OBSERVAR

  • PARA EVITAR

    CONTINGENCIAS

    Contar con Documento Probatorio en el que se plasme la poltica de la empresa para otorgar este tipo de beneficios.Estructurar de manera objetiva y racional.
  • CUMPLE

    NO CUMPLE

    Mayor renta de

    quinta categora

    (Inc. l) art. 37

    TUO LIR)

    Deducible como

    gasto

    RemuneracinSer deducible?

    GENERALIDAD

  • RTF N 06671-3-2004 del 08.09.2004

    Si el gasto observado no cumple con la caracterstica de la generalidad, el mismo sera deducible en la determinacin de la renta neta imponible de tercera categora, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categora del empleado

    JURISPRUDENCIA

    VINCULACIN CON QUINTA CATEGORA

  • AGUINALDOS

    El literal l) del artculo 37 del TUO de la LIR, regula la deducibilidad de los Aguinaldos.

    l) Los aguinaldos , bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrn deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.

  • JURISPRUDENCIA
    CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA DEL INCISO L) ARTCULO 37 LIR

    RTF N 958-2-1999

    Que el inciso l) del Artculo 37 de LIR, se refiere a las remuneraciones y gratificaciones extraordinarias que son otorgadas espordicamente y que en esa medida, constituyen una liberalidad del empleador; ms no a las gratificaciones y remuneraciones ordinarias, las cuales tienen el carcter de obligatorias y constituyen pasivos diferidos originados en obligaciones ya determinadas ()

  • AGUINALDOS

    Pavos

    Panetones

    FORMAS TRADICIONALES:

    Canastas navideas

    Observacin: Si la empresa entregara a ttulo de aguinaldo, adicionalmente, otros bienes, stos tambin calificarn como aguinaldo siempre y cuando se haga dicha entrega cumpliendo el Criterio de Generalidad y se encuentre debidamente acreditada.

  • AGUINALDOS Y SIMILARES (*)

    Debe considerarse como una mayor renta de quinta categora, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artculo 37 TUO LIR.Debe anotarse en la Planilla.

    (*)Aquellos que se entregan con ocasin de otras festividades, tales como Fiestas Patrias, Da de la Madre o Padre.

    Qu ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categora?

    Constituye una liberalidad no deducible.

  • RETRIBUCIONES CONVENCIONALES: TRATAMIENTO

    TRIBUTARIO

    Remuneraciones convencionales

    Aguinaldos, bonificaciones

    Gratificaciones y retribucin al personal

    Debe cumplir con

    Los requisitos de:

    Normalidad,

    Razonabilidad,

    Proporcionabilidad,

    Y Generalidad.

    Otorgado

    solo a

    Trabajadores

    dependientes

    Deber Pagarse

    (entrega Efectiva de los Bienes), dentro Del plazo de la DJ. Anual del IR.

    Si no cumple los requisitos

    El desembolso es reparable.

    Mayor renta de quinta categoria, no califica como Remuneracin para efectos laborales

    Si no se paga, se

    deducir en el

    ejercicio en que

    efectivamente

    se pague.

  • GASTOS RECREATIVOS

    CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD

    Generalidad, todos los trabajadores tendrn la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios.

    NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA

    (Numeral 3, literal c) art. 20 Rgto. LIR.

  • Agasajos o Festividades

    Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeo de sus obligaciones.

    CAUSALIDAD INDIRECTA

    Incluye a los Trabajadores Independientes?

  • GASTOS RECREATIVOS

    LIMITES

    Lmite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicioLmite 2: 40 UITs.

    Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categora devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y dems conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

  • Toda vez que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los trabajadores, la empresa DEBE de mantener documentacin suficiente que pueda acreditar su destino y beneficiarios

    ACREDITACIN Y FEHACIENCIA

  • RTF N 0691-2-1999

    ...Que en ese sentido corresponde a la administracin emitir nuevo pronunciamiento para cuyo efecto deber tener en cuenta que la relacin de causalidad debe encontrarse sustentada entre otros con:

    JURISPRUDENCIA

    ACREDITACIN Y FEHACIENCIA

    1) Comprobantes de Pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobante de Pago,

    2) Documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios,

  • RTF N 0691-2-1999

    3) Si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir proporcionalidad y razonabilidad y

    4) Cul es la relacin de las personas beneficiarias con las actividades de la empresa, para lo cual deber solicitar el Libro de Planillas y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vnculo laboral, todo esto a fin de determinar si se trata de un gasto deducible o no para efectos del Impuesto a la Renta.

    JURISPRUDENCIA

    ACREDITACIN Y FEHACIENCIA

  • RTF N 701-4-2000:

    Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta tambin incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasin de las fiestas navideas, toda vez que existe un consenso generalizado de que tales actividades contribuyen a la formacin de un ambiente propicio para la productividad del personal.

    JURISPRUDENCIA

    ACREDITACIN Y FEHACIENCIA

  • RTF N 654-3-2001:

    Las erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los trabajadores por fin de ao, las mismas que se encuentran en el supuesto ll) del artculo 37 de la Ley del impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible.

    JURISPRUDENCIA

    ACREDITACIN Y FEHACIENCIA

  • RTF N 2000-1-2006:

    Los gastos por agasajo al personal, conforme al criterio establecido por las RTF N 701-4-2000 y 2230-2-2003, devienen en gastos necesarios para mantener la fuente productora (...).

    Asimismo, se ha sealado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no slo con los comprobantes de pago sino tambin con toda aquella otra documentacin que acredite la realizacin de los citados eventos.

    JURISPRUDENCIA

    ACREDITACIN Y FEHACIENCIA

  • RTF N 2000-1-2006:

    (...) Que en relacin a las compras de panetones (...) no se ha acreditado que los mismos hayan sido entregados a los trabajadores ni el motivo ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que procede confirmar el reparo (...).

    JURISPRUDENCIA

    ACREDITACIN Y FEHACIENCIA

  • SUSTENTO DEL

    GASTO

    Tipo del bien

    entregado o

    desembolso realizado.

    Nmero de DNI del

    trabajador y su firma.

    Una relacin completa

    de los trabajadores.

    Fecha de recepcin

    o realizacin.

    Adjuntar

  • Constituyen Actos de Liberalidad, por ende son reparables.

    Existe alguna forma de que resulten deducibles?

    OBSEQUIOS A FAMILIARES DE

    LOS TRABAJADORES

  • TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV

    Transferencias

    a ttulo gratuito

    Constituye Retiro de Bienes y por ende

    gravado con IGV, an cuando el gasto

    no resulte deducible.

    REPARABLE

    Adquisiciones otorgan derecho a Crdito

    Fiscal, en tanto gasto resulta deducible

    y se destine a operaciones gravadas.

    GASTO RECREATIVO

    Consideracin especfica

  • BASE IMPONIBLE

    Valor en Operaciones onerosas con TercerosValor de MercadoCosto de Adquisicin o Produccin segn corresponda

    Base Legal: Art. 15 del TUO de la LIGV y numeral 6 artculo 5 Reglamento del TUO de la LIGV

    TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV

  • Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: TRANSFERENCIA GRATUITA y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operacin.

    OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO

    Se puede emitir C/P Resumen?

    Debe considerarse como Ingreso?

  • Trabajador

    Obsequios de bienes

    a los trabajadores

    Empresa

    Emite Boleta de venta

    Anota en el Registro de

    Ventas (slo para Efectos

    de control) y se paga el

    IGV correspondiente

    Renta de 5ta.

    Categora

    Gasto Deducible

    Artculo 37 LIR

    Anota en la Planilla y

    retiene Impuesto a

    la Renta (sin efecto

    para las Aportaciones

    Sociales en la medida

    que no es una

    remuneracin)

    Usa crdito fiscal

    disgregado en las

    facturas de compra

    (Observar requisitos

    Arts.18y 19 IGV)

    Excepto Gastos

    Recreativos

    Anota en el Registro de Compras (para

    efectos de tomar el Crdito Fiscal)

  • GASTOS CUYA DEDUCCIN EST CONDICIONADA AL PAGO DEL BENEFICIARIO

    *

  • El literal v) del Artculo 37 LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artculo 37 que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categora.

    (*)El literal v) del Art. 37 de la LIR fue incorporado por la Ley N 27356 (18.10.2000).

    RTF N 07719-4-2006

    Publicada el 14.01.2006)

  • Intereses (inciso a)Gastos de personal voluntarios (inciso l)Dietas de directorio (inciso m)Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados (inciso n) y del cnyuge, concubina o parientes - 4C y 2A - (inciso ).Regalas (inciso p)

    RTF N 07719-4-2006

    Publicada el 14.01.2006)

  • Inciso v)

    Art.37 LIR

    Inciso l)

    Art.37 LIR

    Rentas de quinta

    categora exigidas por

    normas laborales

    Rentas de quinta

    categora que surgen

    voluntariamente

    RTF N 07719-4-2006

    Publicada el 14.01.2006)

  • Inciso v)

    Inciso l)

    Existe Diferencia?

    Requiere para ser

    deducible el pago

    al beneficiario

    Requiere para ser

    deducible el pago

    al beneficiario.

    Hasta el ejercicio 2005 el literal v) del artculo 37 LIR admita la retencin al beneficiario - Derogado por Ley N 28655 (29.12.2005).

  • GASTOS DE PERSONAL

    GASTOS VOLUNTARIOS

    Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones voluntarias (Literal l) Art. 37 TUO LIR). - RTF N 958-2-99.

    GENERALIDAD

    Dcima Octava Disp. Transitoria y Final del TUO de la LIR.

    REQUISITO

    Pago dentro del plazo de presentacin de la Declaracin Jurada Anual.

  • VACACIN

    OBLIGACIN LEGAL - D.Leg. N 713

    Descaso remunerado, equivalente a 30 das calendarios por cada ao de servicio condicionado a ciertos requisitos. Se inicia el cmputo desde que ingres a la empresa.

    Percepcin de una remuneracin vacacional equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando, considerando la remuneracin compensable de CTS.

  • Respecto de las Vacaciones seal:

    El Descanso Fsico tiene la naturaleza de beneficio social, yLa Remuneracin que lo sufraga tiene la calidad de renta de quinta categora.

    RTF N 07719-4-2006

    Publicada el 14.01.2006)

  • VACACIN

    BENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19

    Beneficio: Retribucin a proporcionar al trabajador a cambio de sus servicios.

    Tipo de Beneficio: Beneficio a corto plazo cuyo pago ser atendido en el trmino de doce meses de cierre del ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a corto plazo (ausencias anuales remuneradas) - Prrafo 8.

    Tratamiento: A medida que los derechos se van acumulando por la prestacin de los servicios debe reconocerse la obligacin - Prrafo 11.

  • VACACIN

    Contablemente se reconoce como GASTO y PASIVO el monto que hubiera que pagarse al trabajador al 31 de diciembre equivalente a 7/12 de la Remuneracin Computable.

    31/12

    Fecha de Ingreso: 01.06.07

    Tiempo Laborado:

    7 MESES

    DJ

  • GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    GASTO que para

    su perceptor sea

    Renta de 2da,

    4ta. y

    5ta. categora

    a) Ser gasto del ejercicio al que corresponde:

    Si cumpli con el pago al perceptor antes del vencimiento de la D.J. O pag retencin en la fecha de vencimiento.

    b) Ser gasto en otro ejercicio (no importa que sea anterior):

    Si efecta el pago extemporneo de la renta

    (14 DT y F. D. Leg. N 945)

  • Precisin - 1ra Disp. Complem. Fin. D.Leg. N 970 (24.12.2006)

    Incorpora dentro de los alcances de la 48va Disposicin Transitoria y Final a rentas de quinta reguladas en el literal l) del Art. 37 LIR.

    Regla General : Devengado

    31/12

    DDJJ

    Sern deducibles en el ejercicio en que se paguen.


  • LOS GASTOS DE VIAJE

  • GASTOS DE VIAJE

    GASTOS

    DE

    VIAJE

    VIATICOS

    GASTOS DE TRANSPORTE

    Boleto de viaje

    Alimentacin

    Alojamiento

    Movilidad

    Concepto incluido a raz de la modificacin establecida por el Decreto Leg. N 970 (24.12.2006)

    Al exterior

    En el

    pas

  • GASTOS DE VIAJE

    GASTOS

    DE

    VIAJE

    Siempre que exista

    CAUSALIDAD

    son indispensables o

    necesarios

    El GASTO ES DEDUCIBLE

    Base Legal:

    Inc. r) del Art. 37 de la LIR

    Aquellos vinculados a:

    ClientesProveedoresSupervisin de la empresa
  • GASTOS DE VIAJE

    Y como acredito

    la necesidad del

    Viaje?

    Con documentacin (actas, correos electrnicos internos (intranet). En ste ltimo caso, ver RTF N 09457-5-2004.Gastos de transporte (pasajes).El viaje ha sido realizado por

    trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relacin de dependencia.

  • GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

    GASTOS DE

    VIAJE

    AL EXTERIOR

    ALOJAMIENTO

    Deber sustentarse de acuerdo a lo sealado en el Art. 51-A de la LIR.

    ALIMENTACION Y MOVILIDAD

    Deber sustentarse de acuerdo a lo sealado en el Art. 51-A de la LIR. Con Declaracin Jurada
  • GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

    ALIMENTACION Y

    MOVILIDAD

    Es gasto deducible si se sustenta en:

    Con comprobante de pago. El gasto se deducir hasta el mximo establecido.

    Con Declaracin Jurada. El gasto no deber exceder del 30% del doble que, por concepto de viaticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarqua.

    Lmite previsto en el D.S. N 047-2002-PCM (06.06.2002)

  • REQUISITOS DE LA DECLARACIN JURADA

    Datos generales de la DJDatos especficos de la movilidadDatos especficos de la alimentacinTotal de gasto por movilidad y alimentacin

    Qu requisitos debe contener la Declaracin

    Jurada?

  • GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

    ZONA

    LIMITE

    A

    MAXIMO DEDUCIBLE

    B

    (30% x A)

    Africa, Amrica Central y

    Amrica Central

    Amrica del Norte

    Caribe y Oceana

    Europa y Asia

    $ 400.00

    $ 440.00

    $ 480.00

    $ 520.00

    $ 120.00

    $ 132.00

    $ 144.00

    $ 156.00

  • GASTOS DE VIAJE

    La modalidad de la sustentacin es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocer el sustento por comprobante.

    Tenga en cuenta que:


  • Gastos de viaje al exterior:

    Aplicacin Prctica

    CONSULTA:

    La empresa AVIANZA S.A. , identificada con N de RUC 20235458912, nos seala que durante el perodo comprendido entre el 23.10.2007 y el 25.10.2007 el gerente de ventas ha realizado un viaje a Colombia con la Finalidad de contactarse con un cliente para concretar un acuerdo Comercial vinculado a la venta de productos. La empresa ha proporcionado los datos siguientes.

    Persona autorizada: Martin Checa C.

    Da de partida : 23.10.2007

    Da de regreso: 25.10.2007

    Gastos de alojamiento :$ 600 dlares

    Concepto/das

    23.10.2007

    24.10.2007

    25.10.2007

    Resmen

    Alimentacin

    Movilidad

    310.00

    110.00

    420.00

    340.00

    120.00

    460.00

    320.00

    130.00

    450.00

    970.00

    360.00

    1,330.00


  • Gastos de viaje al exterior:

    Aplicacin Prctica

    Consulta : Determinar el importe mximo aceptable por viticos incurridos en el exterior.

    SOLUCIN

    Determinacin del importe de los gastos de alimentacin

    y movilidad no deducibles.

    Para la deduccin del gasto mediante la Declaracin Jurada, se deber verificar si excede o no el lmite mximo aceptable tal como se detalla a continuacin:

    Lmite mximo : 30% de US$ 400 = US$120.00

    Importe total de los gastos de

    alimentacin y movilidad US$ 440.00

    Importe total deducible

    (lmite diario US$ 120.00 x 3 das) US$ 360.00

    Exceso del Limite deducible US$ 80.00


  • Gastos de viaje al exterior:

    Aplicacin Prctica

    b) Determinacin del importe mximo aceptable por viaticos incurridos en el exterior.

    -Mximo aceptable (400 x 3) US$ 1,200.00

    -Alojamiento sustentado con documentos

    que cumplen formalidades, Art. 51-A

    de la LIR. US$ 600.00

    - Alimentacin y movilidad sustentada

    con Declaracin Jurada. US$ 360.00

    Exceso del Lmite deducible US$ 00.00


  • Gastos de viaje al exterior:

    Aplicacin Prctica

    c) Importe reparable

    - Gastos por alimentacin

    y movilidad sustentada

    con Declaracin Jurada que

    excede el mximo aceptable US$ 80.00

    - Exceso de gastos por alojamiento,

    alimentacin y movilidad US$ 0.00

  • GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR
    DEL PAS

    GASTOS DE

    VIAJE

    AL INTERIOR

    DEL PAS

    Deber sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y caracteristicas previstos en el

    Reglamento de CP).

  • GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAS

    GASTOS DE

    VIAJE

    AL INTERIOR

    DEL PAS

    LIMITES

    Se sustenta con el respectivo comprobante de pago.

    El gasto a deducir no podr exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarqua.

    RMV x 27% x 2 = 530 x 27% x 2 = 286

    Base Legal:

    Inc. n) Art. 21 RLIR

    D.S. N 181-86-EF

  • GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAS

    RTF N 1015-4-99 (03.12.99)

    La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relacin entre documentacin presentada y el lugar de destino.

    CRITERIO

    DEL

    TRIBUNAL

    FISCAL

  • CASO: Empresa extendida a nivel nacional que requera cambio de coresidencia de sus funcionarios de confianza y direccin. En tal sentido, se otorgaba a dichos funcionarios el importe para el pago de alquiler de vivienda.

    RTF N 54-4-2005

    ...Los pagos no resultan necesarios o indispensables para el cabal desempeo de las funciones de sus trabajadores, siendo que ms bien resultan ser un beneficio patrimonial del trabajador y consecuencia de la aceptacin de la oferta de trabajo...

    GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAS


  • GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

    Deduccin del

    Gasto de

    Movilidad

    EXISTA

    CAUSALIDAD

    CONSTITUYA CONDICIN DE

    TRABAJO

    SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.

    Base Legal:

    Inc a1) Art. 37 TUO de la LIR.

    Inc v) Art. 21 del RLIR.


  • GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

    Sustento de los

    Gastos de

    Movilidad

    o

    Sin comprobante de pago

    Con la planilla de gastos

    de movilidad

    Gasto deducible en su integridad.

    Comprobante de pago

    El gasto es deducible siempre que no exceda el lmite del 4% de la RMV por cada trabajador por da.

    La modalidad de la sustentacin es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocer el sustento por comprobante.


  • Planilla de gastos

    de movilidad

    Criterios

    del TF

    RTF N 05794-5-2003 (15.10.2003)

    Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trmites de mensajera, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuetran registrados en el registro denominado Planilla de gastos de movilidad donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirn una condicin de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

    Mismo criterio: RTF N 8729-5-2001 (26.10.2001)

    GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

  • GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

    Planilla de gastos

    de movilidad

    PODR

    SER

    LLEVADA

    Por cada trabajador (Por perodo)

    Se reflejan los gastos en forma individualizada y podr contener los gastos de uno o ms das.

    Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por da)

    Podr agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, unicamente en un da.

    De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.


  • REQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD

    Qu requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?

    Numeracin de la planilla.Nombre o razn social de la Empresa o contribuyente.Identificacin del da o perodo que comprende la planilla, segn corresponda.Fecha de emisin de la planilla.Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador.Fecha (da, mes y ao) en que se incurri en el gasto.Nombres y apellidos de cada trabajador.Motivo y destino del desplazamiento.
  • GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR

    Aplicacin Prctica

    Las empresas LIBRERIAS PERUANAS S.A., identificada con N de RUC 20312345678, nos consulta como deber efectuar el sustento de los Desembolsos por concepto de movilidad, que otorga a uno de sus trabajadores que labora, en el rea de crditos y cobranzas. Cabe mencionar que la empresa solo tiene una persona que realiza gestiones de cobranza, entre otros.

    Datos adicionales:

    Nombre del Trabajador: scar Ludea Prez.

    rea: Crditos y cobranzas

    A continuacin mostramos una relacin de las gestiones efectuadas durante los das comprendidos entre el 2 y 30 de noviembre de 2007.


  • MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR


  • GASTOS DE MOVILIDAD POR DA:

    Aplicacin Prctica

    La empresa Seguridad y Defensa S.A., identificada con N de RUC 20123456789 nos consulta como deber efectuar el sustento de sus gastos de movilidad a travs del uso de una planilla de gastos de movilidad en un solo da en el cual incluir a varios trabajadores. Para tal efecto nos ha proporcionado la siguiente informacin con los gastos incurridos por el personal del rea de crditos y cobranzas, correspondiente al da 22.10.2007:


  • GASTOS DE MOVILIDAD POR DA

    Aplicacin Prctica


  • MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR DA


  • VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES

    DE ACCIONISTAS, SOCIOS Y PARIENTES


  • CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD

    PADRE

    ABUELO

    BISABUELO

    USTED

    PRIMO

    HERMANO

    TIO

    HIJO

    NIETO

    HERMANO

    SOBRINO

    SOBRINO

    NIETO

    TATARABUELO

    BISNIETO


  • SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD

    SUEGRO

    ABUELO

    USTED

    CUADOS

  • ASPECTOS A TENER EN CUENTA

    IMPORTANTE

    ORGANIGRAMA

    DE LA

    EMPRESA

    DELIMITACIN DE

    FUNCIONES DEL

    TRABAJADOR


  • UTILIZACIN

    DE LAS

    REGLAS

    EXISTE UN ORDEN

    DE PRELACIN

    SU APLICACIN

    ES EXCLUYENTE

    CUESTIONES PREVIAS

  • REGLAS APLICABLES PARA DETERMINAR EL VALOR

    DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES

    TRABAJADOR

    (Accionista,socio o vinculado hasta el 4to grado consanguinidad o 2do de afinidad.

    Alguien dentro de Categoria, nivel o grado Superior?

    Alguien con funcin similar?

    Alguien dentro del grado, categora o nivel mejor remunerado?

    SUPERIOR

    FUNCIN

    GRADO

    Alguien dentro del grado, categora o nivel mejor remunerado?

    4TA

    REGLA

    1RA

    REGLA

    2DA

    REGLA

    3RA

    REGLA

  • TERCERA REGLA

    GERENTE GENERAL

    Jorge Lpez

    (Accionista)

    S/. 11,000

    GERENTE DE ADMINISTRACIN

    Consuelo de Lpez

    (Esposa del accionista)

    S/. 9,000

    ASISTENTE DE GERENCIA

    Jose Len

    S/. 3,000

    (no vinculado)

    REMUNERACIN

    A

    ANALIZAR

  • CUARTA REGLA

    GERENTE DE OPERACIONES

    Jos Noriega

    S/. 8,000

    (No vinculado)

    ASISTENTE DE OPERACIONES

    Alejandro Snchez

    S/. 9,500

    Hijo del accionista

    REMUNERACIN

    A

    ANALIZAR

    Valor

    de

    Mercado

    Trabajador

    referente

  • QUINTA REGLA

    Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas.

    Ser el que resulte mayor entre la remuneracin convenida por las partes, sin que sta exceda de 95 UIT anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.


  • DISPOSICIONES

    ESPECFICAS RESPECTO A LA

    REMUNERACIN DEL

    TRABAJADOR REFERENTE


  • La remuneracin deber corresponder a un trabajador que no guarde relacin de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurdicas.

    NO DEBE EXISTIR RELACIN DE PARENTESCO


  • REMUNERACIN DEL TRABAJADOR

    REMUNERACIN

    TRABAJADOR

    REFERENTE

    Art.34 LIR

    REMUNERACIONES

    PAGOS EN ESPECIE

    BONIFICACIONES

    (Productividad, educacin,

    movilidad, etc)

    GRATIFICACIONES

    EXTRAORDINARIAS

    RENTA QUINTA ESPECIAL


  • El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa:

    Dentro de cada ejercicio gravable.Durante el mismo perodo de tiempo que aquel por el cual se verifica el lmite.

    PRESTACIN DE SERVICIOS A LA EMPRESA


  • MOMENTO EN EL QUE SE DETERMINA

    CUNDO SE

    DETERMINA EL VALOR

    DE MERCADO?

    EN DICIEMBRE

    DE CADA AO

    MES DEL CESE

    DEL VINCULO

    EN ESTA OPORTUNIDAD SE GENERA EL DIVIDENDO QUE DEBER PAGARSE AL MES SIGUIENTE.


  • ENUNCIADO

    El Sr. Percy Ubills, gerente general de la empresa Ceras del Per SAC nos seala que en la citada entidad trabajan las siguientes personas:i) l, en su calidad de gerente general,accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 16,000; ii) el gerente financiero, accionista mayoritario (padre) con una participacin del 90% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 13,000; y iii) la asistente del gerente de logstica, esposa del accionista mayoritario, la cual tiene asignado una remuneracin mensual de S/. 12,000.

    CASO PRCTICO

  • CASO PRCTICO

    Adicionalmente, nos seala que tambin laboran: i) un gerente de logstica, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 6,500; ii) un gerente de recursos humanos, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 5,500; iii) dos asistentes de cada una de las gerencias restantes, no vinculados, con una remuneracin mensual de S/. 3,800; iii) empleados; y iv) obreros.

    En ese contexto, nos solicita determinar el valor de mercado de la asistente del gerente de logstica.

  • ASISTENTE GF

    ASISTENTE RRHH

    G. LOGISTICA

    G. RRHH

    G. FINANCIERO

    ASISTENTE GL

    OBREROS

    EMPLEADOS

    G. GENERAL

    ORGANIGRAMA DE CERAS DEL PER S.A.C

    VIN

    VIN

    NO VIN

    NO VIN

    NO VIN

    NO VIN

    VIN


  • A.ASISTENTE DE GERENTE LOGSTICA

    En este caso, se seguir el siguiente procedimiento:

    1. Determinacin de la remuneracin anual real

    S/. 12,000 x 14 = S/. 168,000

    2. Valor de mercado (Aplicacin de reglas)

    Primera Regla : No

    Segunda Regla : SiLa remuneracin del trabajador mejor remunerado del nivel jerrquico equivalente

    CASO PRCTICO


  • Trabajador referente: Asistente del Gerente de RRHH. Esto es S/. 3,800

    Remuneracin aceptada tributariamente:

    S/. 3,800 x 14 = S/. 53,200

    3.Exceso del valor de mercado de remuneracin

    S/. 168,000 - S/. 53,200 = S/. 114,800

    CASO PRCTICO

    ASISTENTE DEL GERENTE LOGSTICA


  • EFECTOS TRIBUTARIOS

    Para la empresa:

    Ese mayor valor no ser aceptado como gasto para propsito del IR. El referido exceso (S/. 114,800) deber adicionarse a la Declaracin Jurada Anual.

    En tal sentido, la empresa tributar el 30% de S/. 114,800, es decir: S/. 34,440.

    CASO PRCTICO

    ASISTENTE DE GERENTE LOGSTICA


  • ASISTENTE DEL GERENTE LOGSTICA

    Para los accionistas (Parientes de la Asistente del Gerente Logstica)

    Determinacin del dividendo

    Gerente General :

    10% de 114,800=S/.11,480

    11,480 x 4.1%=S/.470.68

    Gerente Financiero:

    90% de 114,800=S/.103,320

    103,320 x 4.1%=S/.4,236.12

    TOTAL: =S/.4,707.00

    CASO PRCTICO


  • EFECTOS LABORALES

    Las contribuciones sociales y los beneficios laborales (CTS, vacaciones, etc) se calcularn sobre la base de su remuneracin real. En el caso analizado ser sobre los S/. 12,000 (Asistente G.L).

    CASO PRCTICO

  • TRATAMIENTO DEL DIVIDENDO SEGN EL PERCEPTOR

    Literal n) Art. 37de la LIR

    Literal ) Art. 37 de la LIR.

    SOCIO, ACCIONISTA TITULAR

    El exceso al valor de mercado constituye Dividendo debiendo retener el 4.1%.El monto retenido en exceso por renta de 5ta categora deber devolverse.

    PARIENTE HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O 2DO DE AFINIDAD

    El exceso del valor de mercado constituye dividendo. No se retiene y el socio, accionista o titular debe pagar.El monto en exceso retenido por renta de 5ta debe devolerse.

  • ANLISIS DE LAS REGLAS

    VIGENTES A PARTIR DEL

    EJERCICIO 2008

    Modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N 979 (15.03.2007)


  • Se estableci que solo se aceptar como gasto deducible para determinar el Impuesto a la Renta Neta de Tercera Categora aquella remuneracin del titular de la EIRL, socios, accionistas o participacionistas de las personas jurdicas as como de los parientes de stos, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneracin no exceda del valor de mercado.


  • VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES

    VINCULACIN

    CONTROL

    ADMINISTRACIN

    CAPITAL

    Art. 24 del RLIR

    Inc. n) Art. 37 LIR

    Inc. ) Art. 37 LIR

    APLICABLE

  • LA

    BANCARIZACIN

    *

  • QU ES LA BANCARIZACIN?

    Consiste en canalizar las transacciones econmicas a travs de las instituciones financieras y bancarias, que se encuentran bajo el control de Superintendencia de Banca y Seguros.

  • A PARTIR DE QU MONTO DEBO BANCARIZAR?

    Servirn para cumplir las obligaciones mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/. 5,000 (moneda nacional) $/. 1,500 (moneda extranjera). (obligaciones de carcter contractual cuya prestacin es dineraria).

    HASTA EL EJERCICIO

    GRAVABLE 2007

  • A PARTIR DE QU MONTO DEBO BANCARIZAR?

    Servirn para cumplir las obligaciones mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de S/. 3,500 (moneda nacional) $/. 1,000 (moneda extranjera). (obligaciones de carcter contractual cuya prestacin es dineraria). Segn el Decreto Legislativo N 975.

    A PARTIR DEL

    01 DE ENERO DE 2008

  • MONTOS PARA BANCARIZAR

    CUMPLIMIENTO

    DE LA

    OBLIGACIN

    La cuanta se refiere al

    Monto de la prestacin

    dineraria

    No est relacionada

    Con el pago de las

    facturas

  • MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE

    Depsitos en cuenta.Giros.Transferencia de fondos.rdenes de pago.Tarjetas de dbito expedidas en el pas.Tarjetas de crdito expedidas en el pas.Cheques con la clusula de no negociable, intransferibles, no a la orden u otra equivalente.
  • MEDIOS DE PAGO QUE PUEDEN EMPLEARSE

    Las tarjetas de crdito expedidas en el pas por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero y cuyo objeto principal sea la emisin y administracin de tarjetas de crdito, siempre que los pagos se canalicen a travs de Empresas del Sistema Financiero.Las tarjetas de cargo internacionales emitidas en el exterior siempre que los pagos se canalicen a travs de las ESF.
  • Cuando se trate de mutuos dinerarios, siempre se deber bancarizar, tanto por la entrega o la devolucin, cualquiera sea el monto involucrado.

    EXCEPCIN A LOS MONTOS

  • SI NO BANCARIZO EL MUTUO

    CONSECUENCIAS

    El mutuatario no

    podr sustentar el

    Incremento

    Patrimonial

    El mutuatante

    deber justificar

    el origen del

    dinero

  • EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO

    La sancin siempre recae en el Comprador o Usuario

    ADVERTENCIA

  • PAGO DE LA OBLIGACIN AL PROVEEDOR O PRESTADOR

    En principio, los pagos deben ser efectuados a quien vendi o prest el servicio.

    REGLA GENERAL

  • PAGO DE LA OBLIGACIN AL PROVEEDOR O PRESTADOR

    La legislacin civil permite el pago de la obligacin a un tercero, previa indicacin del acreedor. (Mediante una comunicacin escrita).

    REGLA

    EXCEPCIN

  • EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO

    EFECTOS

    RENTA

    Se desconoce el

    costo o gasto

    IGV

    Se desconoce el

    Crdito Fiscal

  • IMPLICANCIAS DEL USO
    INDEBIDO

    Cuando se haya utilizado indebidamente gastos, costos o crditos o dichos conceptos se tornen indebidos, se deber efectuar una declaracin rectificatoria y realizar el pago correspondiente.

    Adicionalmente, se aplicar las sanciones e intereses moratorios respectivos de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo Tributario.

  • INFORME N 041-2005-SUNAT/2B0000
    PAGOS PARCIALES Y LA BANCARIZACIN

    Tratndose de una obligacin que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o ms de los pagos, no tendr los derechos tributarios a que hace referencia el artculo 8 de la Ley respecto de tales pagos, manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efecten utilizando los referidos medios.

  • JURISPRUDENCIA
    INCIDENCIA DE LA BANCARIZACIN EN LA FISCALIZACIN

    RTF N 04131-1-2005

    No otorgar derecho a utilizar como crdito fiscal, gasto o costo para efectos del impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, respectivamente; las operaciones cuya cancelacin se hubieran efectuadosin observar la utilizacin de los Medios de Pago a los que se refieren las normas de Bancarizacin.

  • DONACIONES

    Requisitos y condiciones para

    su deducibilidad

    *

  • Tratamiento de las donaciones para efectos del Impuesto a la Renta

  • CONCEPTOS PRELIMINARES

    Todo acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a ttulo gratuito un bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero.

    DONACIN

    Quien otorga una donacin o dispensa una liberalidad a favor de otro. Se le conoce tambin como el donador.

    DONANTE

    Persona a quien se hace una donacin, quien recibe y acepta.

    DONATARIO

  • ACTO DE LIBERALIDAD

    Aquel acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfirindolo gratuitamente a favor de un tercero.

    Requisitos

    Una causa contractual constituida por la mera liberalidad de ste ltimo.

    Una correlativa disminucin patrimonial por parte del donante.

    Una atribucin patrimonial gratuita que enriquece al donatario.

  • A QUINES SE PUEDE DONAR?

    Slo se aceptan las donaciones efectuadas:

    A entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacin; (iv) culturales; (v) cientficas; (vi) artsticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histrico cultural indgena; y otras de fines semejantes CALIFICADA COMO PERCEPTORA DE DONACIN.

    En favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas.

  • Lmite mximo deducible

    LA DEDUCCIN DEL GASTO NO PODR EXCEDER

    10% de la renta neta de tercera categora, luego de efectuada la compensacin de prdidas a que se refiere el Artculo 50 de la LIR.

  • FORMALIDADES A VERIFICAR EN CASOS DE DONACIN

    Estar inscritas en el RUC y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

    Estar calificada como Entidad Perceptora de Donaciones acorde con el procedimiento de la Resolucin Ministerial N 240-2006-EF/15 (11.05.2006)

    Inscripcin de los Donatarios (Entidades sin fines de lucro)

  • Obligacin en casos de donacin

    Inscripcin en el Registro de Donantes

    Estar inscritas en el Registro de Donantes de la SUNAT, antes de efectuar cualquier donacin.

    Proporcionarn informacin sobre su identificacin: nombre o razn social, RUC, documento de identidad. Adems debe cumplir con los requisitos del procedimiento N 45 del TUPA de la SUNAT.

  • EXCEPCIN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE DONANTES

    A raz de los sucesos del 15.08.2007 (sismo en el sur del pas) se ha eximido de la obligacin de inscribirse en el Registro de Donantes. (Decreto Supremo N 123-2007-EF del 18.09.2007 y la Ley N 29076 del 23.08.2007) siempre que se efecten las donaciones al INDECI o a los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales de la zona que sufri el sismo y hayan sido declaradas en emergencia.

  • Cambios vigentes a partir del 01 de enero de 2008

    Acreditacin de la donacin

    En donaciones a entidades del Sector Pblico Nacional deben contar con: (i) el acta de entrega y recepcin del bien donado y (ii) una copia autenticada de la Resolucin que acredita la aceptacin.

    En los dems casos deben contar con el Comprobante de recepcin de donaciones emitido por la donataria.

    Deben contener datos de identificacin del donante, y datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservacin, fecha de vencimiento y fecha de la donacin.

  • Cambios vigentes a partir del 01 de enero de 2008

    Falta la regulacin del Comprobante de recepcin de donaciones, as como el momento en el cual se debe entregar el mismo.

    Se ha eliminado el requisito formal de inscripcin en el Registro de Donantes.

    Si se donan bienes perecibles, se debe consignar la fecha de vencimiento.

  • EMISIN DEL
    COMPROBANTE DE PAGO

    Se emite un comprobante de pago en el cual se deber consignar la descripcin del bien donado, el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operacin, y la leyenda Transferencia Gratuita.

    Base Legal: Numeral 8 Art. 8 del RCP.

  • OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: TRATAMIENTO DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO

    *

  • TRANSACCIONES EN MONEDA

    EXTRANJERA

    (Prrafo 20 de NIC 21)

    Transaccin cuyo importe se denomina o exige para su liquidacin en M.E.

    TRANSACCIN EN M.E.?

    *

  • RECONOCIMIENTO DE UNA

    OPERACIN EN MONEDA EXTRANJERA

    PARRAFO 21

    NIC 21

    (*)Tributariamente, el inciso a) Artculo 61 LIR seala que se utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de la operacin.

    Se registrar utilizando el tipo de cambio contado de la fecha de la transaccin.

    ANOTACIN

    EN

    LIBROS

    *

  • DIFERENCIA DE CAMBIO

    Diferencia que surge al convertir un determinado nmero de unidades de una moneda a otra, utilizando tasas de cambio diferente.

    Producto de la liquidacin de partidas monetarias.

    Producto de la conversin de las partidas monetarias al cierre.

    Origen

    31/12

    Pago 1

    Pago 2

    Cmo

    surge?

    *

  • PARTIDAS MONETARIAS EN

    MONEDA EXTRANJERA

    Qu

    son?

    Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, as como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades

    monetarias.

  • EJEMPLOS DE PARTIDAS

    MONETARIAS

    Efectivo en Moneda ExtranjeraCuenta por cobrar o pagar en Moneda Extranjera

    SON MONETARIAS

    NO SON MONETARIAS

    InventariosGastos Pagados por AdelantadosInmuebles, maquinaria y equipo.

    *

  • DIFERENCIA DE CAMBIO

    Las diferencias de cambio que surjan se reconocern en los resultados del periodo en el que aparezcan (Prrafo 28 NIC 21).

    D.C = Unidades Monetarias x (TC 1 - TC 2)

    Si tenemos: US$ 1,000

    Reconocidas con TC = S/. 2.998, es decir, S/. 2,998

    Reexpresada con TC = S/. 2.995, es decir, S/. 2,995

    2.995

    S/. (2.998)

    S/. (0.003)

    Prdida por Diferencia de Cambio de S/. 3.

    S/.

    *

  • DIFERENCIA DE CAMBIO

    Para efectos del Impuesto a la Renta su tratamiento se encuentra previsto en el Artculo 61 del TUO de la LIR.

    (Inciso c) Las que se produzcan de pagos o cobranzas por operaciones en Moneda Extranjera, se consideran como Ganancia o Prdida del periodo.

    (Inciso d) Las que resulten de la expresin en moneda nacional de activos y pasivos, se incluirn en la determinacin de la renta.

    Reglas Generales sobre la Diferencia de Cambio

    *

  • DIFERENCIA DE CAMBIO

    (Tratamiento cuando el Pasivo se encuentra relacionado y plenamente identificable con INVENTARIOS, en existencia o en trnsito, a la fecha del Balance General.

    Excepcin en relacin con la Expresin de Partidas al cierre

    (Inciso e) La Diferencia deber afectar el Valor Neto de los Inventarios correspondientes, es decir, NO se consideran como Ganancia o Prdida del periodo.

    *

  • DIFERENCIA DE CAMBIO

    (Tratamiento cuando el Pasivo se encuentra relacionado con ACTIVOS FIJOS, en existencia o en trnsito, a la fecha del Balance General.

    Excepcin en relacin con la Expresin de Partidas al cierre

    (Inciso f) La Diferencia deber afectar el Costo del Activo. De esta forma se trasladar la diferencia a los ejercicios futuros en funcin a la depreciacin, que se efectuar en cuotas proporcionales al nmero de aos que falten para depreciarlos totalmente.

    Lo anterior tambin se aplicar como excepcin en relacin a las diferencias por los pagos efectuados en el ejercicio.

    *

  • REEXPRESIN EN MONEDA NACIONAL DE PARTIDAS MONETARIAS EN M.E

    ACTIVOS

    Tipo de Cambio promedio ponderado COMPRA

    Base Legal: Artculo 34 Rgmto (Modificado por D.S. N 159-2007-EF)

    Cotizacin oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicacin que efecta la SBS.

    PASIVOS

    Tipo de Cambio promedio ponderado VENTA

  • Sali Publicado en

    El Peruano el 01.01.2008

  • DIFERENCIA DE CAMBIO

    Una empresa adquiri el 30 de noviembre mercaderas al crdito (60 das), por el cual recibi una Factura por el monto de US$ 20,000 ms IGV. El Tipo de Cambio del 30.11.07 = S/. 3.001.

    Se sabe que al 31.12.2007 se ha vendido el 40% de las existencias compradas

    Solucin:

    Tipo de Cambio de Cierre = S/. 2.997

    Composicin de la Deuda:

    Precio de Venta (US$ 23,800)

    S/. 71,423.80

    En este caso, toda vez que una parte de las mercaderas se ha vendido, slo se podr identificar la parte no vendida equivalente al 60%.

    *

  • DIFERENCIA DE CAMBIO

    Solucin (Continuacin):

    Ingreso:

    95.20 x 40% = S/. 38.08

    Costo:

    95.20 x 60% = S/. 57.12

    Deuda Actualizada S/. 71,328.60

    Deuda Provisionada (71.423.80)

    Diferencia S/. (95.20)

    Ingreso para fines Contables

    Importe en que se reduce el Costo.

    *

  • DECLARACIN ANUAL DEL IMPUESTO A LA
    RENTA E ITF

    EJERCICIO GRAVABLE 2007

  • Formularios para presentar la Declaracin Jurada

    Formularios Virtuales:

    PDT 659: Personas Naturales Otras rentas

    PDT 660: Renta Anual 2007- Tercera Categora e ITF

    Importante: Se eliminan los formularios fsicos

    Para el ejercicio 2007, se ha considerado como nica forma de presentacin de las declaraciones los formularios virtuales.

  • BALANCE DE COMPROBACION

    Casilla 463: Ventas netas

    Casilla 473: Ingresos financieros gravados

    Casilla 475: Otros ingresos gravados

    Casilla 477: Enajenacin de valores y bienes del activo fijo

    (de la referida casilla 477 slo los ingresos

    gravados).

    Obligacin

    Tener Ingresos Gravados Iguales o Superiores a 500 UIT (S/. 1725,000)

  • DECLARACION Y PAGO DEL ITF

    Doble Alcuota -Inciso g) Art. 9 D.S. 150-2007-EF

    Se aplica cuando

    Los pagos en un ejercicio sin utilizar efectivo o Medios de Pago exceden el 15% de las obligaciones canceladas en el periodo.

    ITF = 2 x 0.08% x Monto que excede el 15%

  • DECLARACION Y PAGO DEL ITF

    Se deber ingresar la siguiente informacin en el rubro ITF formulario virtual N 660

    El monto total de los pagos efectuados en el pas y en el extranjero.El monto total de los pagos efectuados en el pas y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.
  • DECLARACION Y PAGO DEL ITF

    El ITF deber ser pagado en la oportunidad de la presentacin de la Declaracin. Si se realiza con posterioridad, se realizar a travs del Sistema Pago Fcil, Formulario Virtual N 1662, Cdigo 8131 ITF Cuenta Propia y como perodo tributario 13/2007.
  • NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

    *

  • Marco Legal - General

    Cdigo de Comercio (1,902) Ley del Notariado (DL 26002) Ley General de Sociedades (Ley 26887) Cdigo Tributario (Arts. 62, 87 y 175) Ley del Impuesto a la Renta y reglamento Ley del IGV y reglamento Resolucin N 234-2006/SUNAT
  • Hoja1Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios1Caja y Bancos16Reg. Rgimen de Percepciones2Ingresos y Gastos17Reg. Rgimen de Retenciones3Inventarios y Balances18Registro IVAP4Retenciones inciso e y f) Art. 34 LIR19Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 022-985Diario20Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 021-996Mayor21Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 142-017Registro de Activos Fijos22Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 256-048Registro de Compras23Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 257-049Registro de Consignaciones24Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 258-0410Registro de Costos25Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 259-0411Registros de Huspedes26Registro de Retenciones Artculo 77-A de la Ley del Impuesto a la Renta12Reg. Inventario Permanente en Unidades Fsicas27Libro de Actas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada13Reg. Inventario Permante Valorizado28Libro de Actas de la JGA14Registro de Ventas e Ingresos29Libro de Actas del Directorio15Reg. Ventas e Ingresos - Art. 23 R SUNAT 266-200430Libro de Matrcula de Acciones31Libro de PlanillasHoja2Hoja3
  • Norma Recopilatoria (Vigencia: 01.01.07)

    Legalizacin y Empaste (R SUNAT 132-2001)Prdida y Destruccin (R SUNAT 106-99)Modificacin razn o denominacin

    (R SUNAT 077-98)

    Atraso (R. SUNAT 078-98)
  • Plazo

    Empaste de los Libros y Registros llevados en hojas sueltas o continuas

    4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que corresponden o siguiente de aqul en que se reunieron 20 hojas.

    2006

    2007

    17 Hojas

    18 Hojas

    Plazo:

    Abril 2008

    SE PUEDE ACUMULAR DOS PERIODOS

  • Hojas

    inutilizadas

    Empaste de los Libros y Registros llevados en hojas sueltas o continuas

    Se debern incluir las hojas que hayan sido anuladas dentro del libro o registro a empastar.

    Importante

    De realizarse en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.

  • Plazo mximo de atraso

    Hoja2PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNATCDIGOLIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMximo atraso permitidoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo atraso permitido1LIBRO CAJA Y BANCOS3 mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente de efectivo.2LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSDeudores tributarios que obtengan rentas de segunda categora10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la rentaDeudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categora:Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESRgimen General3 meses*Desde el da siguiente del cierre del ejercicio gravable.Rgimen Especial10 das hbilesDesde el da hbil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realice el pago.5LIBRO DIARIO3 mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones6LIBRO MAYOR3 mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS3 meses8REGISTRO DE COMPRAS10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.9REGISTRO DE CONSIGNACIONES10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.10REGISTRO DE COSTOS3 mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.11REGISTRO DE HUSPEDES10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICASDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO3 meses**Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNAT10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.16REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes17REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.18REGISTRO IVAP10 das hbilesDesde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segn corresponda.19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNAT10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNAT10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT10 das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.* Tratndose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolucin** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al clculo de los pagos a cuenta del rgimen general del Impuesto a la Renta, deber tener registradas las operaciones que los sustenten con un atraso no mayorRESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNAT (Publicada el 27 de diciembre de 2001) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR CONTRIBUYENTES QUE ACTEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIN EMPRESARIAL, PARA ACREDITAR ACOGIMIENTO AL RGIMEN DE RECUPERESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN QUE ACRESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNAT (Publicada el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIN NO COMPRESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV , IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIN DE HIDROCARBUROSRESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNAT (Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004) ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIN DEFINITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIN DE HIDROCARBUROSHoja3
  • Empleo del Plan Contable General Revisado.Expresados en moneda nacional y en castellano.Totalizacin de cada folio, columna o cuenta contable.Ordenada cronolgicamente y correlativamente.Inclusin de todas las operaciones

    Requisitos relacionados con la Informacin contenida en los libros

    Datos de cabecera Contener hojas y folios originales no admitindose la adhesin y pegado Condiciones para la confiabilidad

    Requisitos relacionados con otros aspectos formales del libro

    REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

  • DATOS DE CABECERA

    Denominacin del Libro o Registro Periodo y/o Ejercicio al que corresponde

    la informacin registrada

    Nmero de RUC, Apellidos y nombres,

    denominacin y/o razn social del

    Deudor Tributario.

    No es necesario consignar en el Libro de

    Ingresos y Gastos.

  • Especfica

    Contenido Obligatorio de Libros

    Libro de Inventarios y Balances

    Debe contener al cierre del periodo o ejercicio la firma de:

    Deudor tributario o su representante legal.CPC o Contador Mercantil responsable.
  • Requisitos obligatorios en los Libros y Registros

    MNIMO 3

    DIGITOS

    MNIMO 4

    DIGITOS

    Si en el Ejercicio Anterior sus Ingresos Brutos no superan 100 UIT

    Si en el Ejercicio Anterior los Ingresos Brutos superan 100 UIT

    Empleo del Plan Contable General Revisado

    Resolucin CONASEV N 006-84-EFC/94.10 (03.03.84)

    Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

  • Libros y Registros Contables

    As como algunas filas aparecen superpuestas a otras habindose adherido al libro fragmentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artculo 43 (del Cdigo de Comercio)

    RTF 6896-4-2002

  • Requisitos obligatorios en Libros y Registros

    Totalizacin de importes por folio, columna o cuenta contable

    Si es Manual deben consignar los totales acumulados en cada folio y trasladarlos al folio siguiente precedido de frase VAN y en el siguiente folio usar frase VIENEN. Culminado el perodo o ejercicio gravable, se realizar el correspondiente cierre registrando el total general.

    Si usa Hojas sueltas o continuas la totalizacin se efectuar finalizado el periodo o ejercicio.

  • Acorde con el numeral 3.8 del artculo 10 del Reglamento de la LIGV se debe totalizar el importe correspondiente a cada columna al final de cada pgina.

    Flexibilizacin en Registro de Ventas y Compras?

    Hojas Sueltas

    o Continuas

    totalizarn

    finalizado cada

    periodo

    Requisitos obligatorios en Libros y Registros

  • R N 230-2007/SUNAT (15.12.2007)

    La presente Resolucin entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, salvo lo dispuesto en los artculos 12 y 13, los cuales entrarn en vigencia el 1 de enero de 2009.

    Modifica la Octava Disposicin Complementaria y Final de R N 234-2006/SUNAT

  • Artculos que rigen a partir del 01.01.2009

    Informacin mnima que deben incluir los libros y registros y el formato de los libros y registros manuales (Artculo 13).

    Definicin de Contabilidad Completa (Artculo 12).

    Resolucin N 234-2006/SUNAT

  • Contabilidad Completa

    LIBROS Y

    REGISTROS QUE LA

    INTEGRAN

    Hasta el 31.12.08 no se detalla.

    A partir del 01.01.09 se definen libros y registros que la conforman.

    (Art. 12 Resolucin N 234-2006/SUNAT)

  • Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se encuentren obligados a tener se llevarn conforme con las normas legales vigentes consignando la informacin establecida en dichas normas.

    Libros y

    Registros

    Informacin mnima en Libros y Registros (Ejercicio 2008)

    Informacin mnima sealada expresamente en norma legal.

    No existe regulacin que establezca informacin mnima.

  • Qu Libros y Registros estn regulados?

    Control Permanente de Bienes del Activo Fijo (literal f) Art. 22 RLIR).Registros de Compras, Ventas y Consignaciones (Artculo 10 RLIGV).Registro del Rgimen de Retenciones (R N 037-2002/SUNAT).Registro del Rgimen de Percepciones.
  • Requisitos segn el Inciso f) Artculo 22 RLIR

    antes de la modificacin del D.S. N 134-2004-EF

    Fecha de Adquisicin

    * Costos

    * Incrementos por Revaluacin

    * Ajustes por Diferencia de Cambio

    * Mejoras de carcter permanente

    * Retiros

    * Depreciacin

    * Valor neto en libros

    CONTROL DE ACTIVO FIJO

  • Control de Existencias

    En tanto la SUNAT no emita la Resolucin de Superintendencia que ... Regule los requisitos, caractersticas, contenidos, formas y condiciones de los registros sealados en el artculo 35 del Reglamento ..., los deudores seguirn cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Reglamento antes de su modificacin.

    Tercera Disposicin Complementaria y Final del DS N 134-2004-EF

  • No

    llevan registros.

    Deben llevar

    Registro de

    Inventario

    Permanente

    en unidades

    fsicas

    Deber contar con:

    Hasta EJERCICIO 2008:

    Sistema de Contabilidad de

    Costos

    A EJERCICIO 2009:

    Registro de Costos

    Registro de IP en

    Unidades Fsicas.

    Registro de IP

    Valorizado

    REGISTROS DE CONTROL DE EXISTENCIAS

    Artculo 35 Rgto. LIR

    OBLIGACIN EN FUNCIN A INGRESOS BRUTOS

    Menor a 500 UIT

    Mayor a 1,500 UIT

    De 500 UIT hasta 1,500 UIT

  • Informacin Mnima Vigente

    REGISTROS DE VENTAS Y COMPRAS

  • ARTCULO 10 REGLAMENTO LIGV

    Aspectos que

    regula

    INFORMACIN MNIMA PARA CADA REGISTROINFORMACIN ADICIONAL POR MODIFICACIN EN EL VALOR DE LAS OPERACIONESREGISTRO DE OPERACIONES
  • Los registros debern contener la informacin mnima referida en el numeral 1 del artculo 10 del Reglamento de la Ley del IGV.

    La informacin mnima debe anotarse en columnas separadas.

    INFORMACIN MNIMA

  • OTROS REQUISITOS

    En el numeral 1 del artculo 10 del Reglamento, se regula que la SUNAT podr establecer otros requisitos de los Registros, cuya inobservancia para el caso del Registro de Compras, no acarrear la prdida del crdito fiscal.

  • INFORMACIN MNIMA

    Registros de

    Ventas y

    Compras

    Reglamento del TUO de la Ley del IGV: Vigente.Resolucin N 234-2006/SUNAT: A partir del 01.01.2009.

    Si no se encuentran obligados a cierta informacin mnima pueden optar por no incorporar la columna.

  • REGISTRO DE VENTAS

    Informacin

    Mnima

    Rgto. IGV

    Fecha de emisin del CPTipo de CPN de serie de CP o mquina registradoraN CP, en forma correlativa por serie o N mquina registradoraN RUC clienteValor exportacinBase Imponible operacin gravadaImporte exonerado o inafectoISCIGV e IPMOtros tributos y cargosImporte total CP
  • Fecha de emisin del comprobante de pago. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios pblicos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del IGV retenido. Fecha de pago del IGV que grava la importacin de bienes o utilizacin de servicios.Tipo de comprobante de pago o documento.

    d) Serie del comprobante de pago.

    REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIN MINIMA, Rgto. LIGV

  • e) N del comprobante de pago o N de orden del formulario fsico o virtual donde conste el pago del impuesto, N de la DUA, Declaracin Simplificada u otros documentos que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes.

    f) Numero de RUC del proveedor.

    g) Nombre, razn social o denominacin del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

    REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACION MINIMA, Rgto. LIGV

  • CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO

    La operacin

    est

    gravada

    Se anota

    en columnas

    Independientes

    segn su

    Destino

    Se coloca en una columna de

    Operaciones no gravadas.

    Exclusivamente operaciones

    Gravadas y exportaciones

    SI

    NO

    Para operaciones

    gravadas y no gravadas

    conjuntamente (*).

    Exclusivamente para

    Operaciones no gravadas

    En estos casos el IGV de estas

    operaciones se anotar tambin

    en columnas independientes.

    (*) Se entiende que en este grupo se incluir toda adquisicin respecto de

    la cual no se pueda determinar su destino.

    Literales h), i), j), k), m), n) y o)

  • l) Monto del ISC, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin.

    p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

    q) Importe total de las adquisiciones.

    r) N de Comprobante de Pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisicin de intangibles del exterior.

    REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACION MNIMA, Rgto. LIGV

  • Nmero de constancia de depsito de detraccin.Fecha de emisin de la constancia de depsito de detraccin.

    REGISTRO DE COMPRAS INFORMACIN MNIMA, Detracciones

    Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones

    Salvo cuando se lleva en forma

    computarizada y existe sistema

    de enlace que permite

    identificacin

  • REGISTRO DE CONSIGNACIONES

  • Punto III . Num. 1 Art. 10 del RLIGV

    Se llevar un Registro de Consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deber especificarse el nombre del bien, cdigo, descripcin y unidad de medida, como datos de cabecera.

    2do. Prrafo Art. 37 de la LIGV

    OBLIGADOS

  • Requisitos Generales

    DATOS DE CABECERA

    Denominacin del libro.Periodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada. Nmero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominacin y/o razn social de ste.Nombre del bien.Descripcin.Cdigo.Unidad de medida.

    Datos adicionales, segn artculo 10 RLIGV

  • REGISTRO DE CONSIGNACION -CONSIGNADOR

    Nombre del bien....TV COLOR 14.......Cdigo.......T-00205............

    Descripcin..PANTALLA PLANA, MARCA TRINY..Unidad de medida..UNIDAD.

    DATOS DE CABECERA: Perodo, RUC y Nombre o Razn Social

    FechadeEmisinN GRFechaNmero de RUC del consignatarioNombre Razn Social delConsignatarioN y serieCPCantidad de bienesEntregaDevolucin Entre-gadosDevuel-tosVen-didosSal-do04.11001-250804.1120101314029SWING S.A.C202022.11001-250820101314029SWING S.A.C001-320131725.11001-253025.1120101314029SWING SAC98
  • REGISTRO DE CONSIGNACION -CONSIGNATARIO

    Nombre del bien....TV COLOR 14.......Cdigo..XRT

    Descripcin..PANTALLA PLANA, MARCA TRYNY..Unidad de medida.UNIDAD

    DATOS DE CABECERA: Perodo, RUC y Nombre o Razn Social

    Fecha deemisinNG/RFechaNmero de RUC del consignadorNombre,Razn Social delConsignadorN y serieCPCantidad de bienesRecepcinDevo- Ven-lucin taReci-BidoDevu-eltosVen-didoSal-do04.11001-250804.1120101803281NOELITA S.A.C202007.11001-2508 07.1120101803281NOELITA S.A.C002-20121818.11001-2508 18.1120101803281NOELITA S.A.C002-21811725.11001-253025.1120101803281NOELITA S.A.C98
  • REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONES

  • REQUISITOS ESPECFICOS REGISTRO DE RETENCIONES

    Fecha de la transaccin.Denominacin y nmero del documento sustentatorio. Tipo de transaccin realizada, tales como:

    (i) Compras; (ii) ajustes a la operacin; (iii) pagos parciales o totales; (iv) compensaciones, (v) canje de facturas por letras de cambio.

    Importe de la transaccin, anotado en la columna debe o haber, segn corresponda a la naturaleza de la transaccin.Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.
  • REQUISITOS ESPECFICOS

    IMPORTANTE:

    Si el libro es llevado en forma mecanizada o computarizada podr llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada.

    Condicin:

    Siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacin requerida y se pueda verificar en forma individual cada transaccin.
  • REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES

  • REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONES

    Requisitos Especficos

    No es obligatoria la anotacin de

    Operaciones al contado en este registro.

    Datos a consignar Fecha de la transaccin. Denominacin y nmero del documento sustentatorio.Tipo de transaccin realizada, tales como: ventas, ajustes a la operacin, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.Importe de la transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn corresponda a la naturaleza de la transaccin. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.
  • Formato de los Libros y Registros a partir del 01.01.2009

    Si no se encuentran obligados a cierta informacin pueden optar por no incorporar la columna.

    Debern observar los formatos e informacin mnima establecidos en la Resolucin N 234-2006/SUNAT.

    Sistema de Contabilidad

    Hojas Sueltas o

    Continuas

    Manual

    Puede optarse por su uso con

    anterioridad al ejercicio 2009

    Informacin mnima

    1Caja y Bancos16Reg. Rgimen de Percepciones

    2Ingresos y Gastos17Reg. Rgimen de Retenciones

    3Inventarios y Balances18Registro IVAP

    4Retenciones inciso e y f) Art. 34 LIR19Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 022-98

    5Diario20Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 021-99

    6Mayor21Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 142-01

    7Registro de Activos Fijos22Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 256-04

    8Registro de Compras23Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 257-04

    9Registro de Consignaciones24Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 258-04

    10Registro de Costos25Reg. Aux. Adquisiciones - R SUNAT 259-04

    11Registros de Huspedes26

    Registro de Retenciones Artculo 77-A de

    la Ley del Impuesto a la Renta

    12

    Reg. Inventario Permanente en

    Unidades Fsicas

    27

    Libro de Actas de la Empresa Individual de

    Responsabilidad Limitada

    13Reg. Inventario Permante Valorizado28Libro de Actas de la JGA

    14Registro de Ventas e Ingresos29Libro de Actas del Directorio

    15

    Reg. Ventas e Ingresos - Art. 23 R

    SUNAT 266-200430Libro de Matrcula de Acciones

    31Libro de Planillas

    Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios

    CDIGOMximo

    atraso

    permitido

    Acto o circunstancia que determina el inicio del

    plazo para el mximo atraso permitido

    13 mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

    se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso

    o salida del efectivo o equivalente de efectivo.

    Deudores tributarios

    que obtengan rentas

    de segunda categora

    Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

    se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a

    disposicin la renta

    Deudores tributarios

    que obtengan rentas

    de cuarta categora:

    Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

    se emita el comprobante de pago

    Rgimen General3 meses*Desde el da siguiente del cierre del ejercicio gravable.

    Rgimen Especial10 das

    hbiles

    Desde el da hbil siguiente al del cierre del mes o del

    ejercicio gravable, segn el Anexo del que se trate

    410 das

    hbiles

    Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

    se realice el pago.

    53 mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas

    las operaciones

    63 mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas

    las operaciones

    73 mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio

    gravable.

    810 das

    hbiles

    Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

    se recepcione el comprobante de pago respectivo.

    910 das

    hbiles

    Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en

    que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

    103 mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

    1110 das

    hbiles

    Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

    se emita el comprobante de pago respectivo.

    121 mes**Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas

    las operaciones relacionadas con la entrada o salida de

    bienes.

    133 meses**Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas

    las operaciones relacionadas con la entrada o salida de

    bienes.

    1410 das

    hbiles

    Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que

    se emita el comprobante de pago respectivo.

    10 das

    hbiles

    LIBRO MAYOR

    REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

    REGISTRO DE COMPRAS

    REGISTRO DE CONSIGNACIONES

    LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS

    TRIBUTARIOS

    LIBRO CAJA Y BANCOS

    LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL

    ARTCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA

    RENTA

    LIBRO DIARIO

    REGISTRO DE COSTOS

    REGISTRO DE HUSPEDES

    REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN

    UNIDADES FSICAS

    REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE

    VALORIZADO

    REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

    2LIBRO DE INGRESOS Y

    GASTOS

    3LIBRO DE INVENTARIOS Y

    BALANCES