Reglamento Proy. Social
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REGLAMENTO DEEXTENSIÓN, PROYECCIÓN Y
BIENESTAR UNIVERSITARIO
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Coordinación de Proyección Social
Av. Cuba 579 . 2do Piso
7198066
ÍndiceTITULO I ..................................................................................................................................... 3
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................... 3
CAPÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN ............................................................................................. 3
TITULO II .................................................................................................................................... 4
DE LOS FINES Y OBJETIVOS ........................................................................................................ 4
CAPÍTULO I: DE LOS FINES ..................................................................................................... 4
CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS............................................................................................ 4
TITULO III ................................................................................................................................... 6
DE LA ORGANIZACIÓN ............................................................................................................... 6
TITULO IV ................................................................................................................................... 6
DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ............................................................................................ 6
CAPITULO I: DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN Y LOS BENEFICIARIOS ............................. 6
CAPITULO II: EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN ........................................................................ 7
CAPÍTULO III: DE LA SANCIÓN ............................................................................................... 7
TITULO V .................................................................................................................................... 7
DE LA PROYECCIÓN SOCIAL ....................................................................................................... 7
CAPITULO I: DE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE PROYECCIÓN SOCIAL ......................... 7
CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO ....................................................................................... 8
CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES Y EXCEPCIONES .............................................................. 15
CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN ....................................................................................... 16
TITULO VI ................................................................................................................................. 16
DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ............................................................................................... 16
CAPÍTULO I: DE LAS ACTIVIDADES Y LOS BENEFICIARIOS .................................................... 16
CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN ........................................................................................ 17
CAPITULO III: DE LAS SANCIONES Y EXCEPCIONES .............................................................. 17
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS .................................................................................. 17
GLOSARIO .................................................................................................................................... 20
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA: ....................................................................................... 20
PROYECCIÓN SOCIAL: .................................................................................................. 20
BIENESTAR UNIVERSITARIO: ....................................................................................... 20
OEPBU: ........................................................................................................................ 21
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PLAN DE TRABAJO: ...................................................................................................... 21
INFORME BIMENSUAL: ................................................................................................ 21
INFORME FINAL: .......................................................................................................... 21
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“REGLAMENTO DE EXTENSIÓN,
PROYECCIÓN Y BIENESTARUNIVERSITARIO”
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN
Art 01° La Extensión, Proyección y Bienestar Universitario en la Universidad Peruana
Los Andes tiene el propósito, que nuestros estudiantes alcancen el perfil
requerido para el ejercicio de la carrera profesional, ello, a través de su
compenetración con los problemas sociales, económicos y culturales que afligen
a la comunidad, permitiéndoles así, brindar alternativas de solución al respecto
y extender el patrimonio cultural, científico, tecnológico y de servicios a favor
del progreso y desarrollo de la sociedad. Asimismo, los ingresos que generen
las actividades de los diferentes Programas de Extensión, Proyección y Bienestar
Universitario serán empleados en pro de su fomento y mejoría, constituyéndose
éstos en patrimonio de la Universidad.
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TITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
CAPÍTULO I: DE LOS FINES
Art. 02°. Son fines de la Extensión, Proyección y Bienestar Universitario:
a. De conformidad a la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 68º, el presente
reglamento tiene por finalidad normar los trabajos de Extensión, Proyección y
Bienestar Universitario que los estudiantes de la Universidad Peruana Los
Andes deberán realizar de forma obligatoria.
CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS
Art. 03º. Son objetivos de la Extensión, Proyección y Bienestar Universitario:
a. Contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la población, a
través de la oferta de los servicios profesionales y educativos eficientes,
competitivos y sustentables.
b. Difundir y promover el desarrollo de la cultura regional y nacional,
mediante la coordinación de actividades académicas, artísticas, de
investigación y deportivas que fomenten contenidos del bagaje
universal, nacional y preferentemente regional, con el propósito de
fortalecer la identidad regional y nacional.
c. Lograr el reconocimiento de la Universidad Peruana Los Andes como
entidad rectora de la ciencia y la cultura, a través del ejercicio de sus
actividades y funciones de influencia social.
Art. 04º. Los objetivos de la Extensión, Proyección y Bienestar Universitario, se
cumplen en tres áreas principales:
a.
Extensión
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b. Proyección
c. Bienestar Universitario
Art. 05º. La Extensión es la acción educativa realizada a favor de quienes no son
alumnos regulares de la universidad, en cursos de formación profesional
que conduzcan a una certificación. Comprende cursos de
capacitación, de actualización y de formación en carreras cortas, así como
la organización de eventos científicos – culturales, cuyo auditorio está
también conformado por personas ajenas a la universidad. Se incluye
charlas y conferencias, por encargo de la universidad, en eventos de
organización externa.
Art. 06º. La Proyección constituyen las labores de apoyo y búsqueda de soluciones más
convenientes a los problemas sociales en beneficio de la comunidad, estas
labores deberán ser realizados por grupos de estudiantes y los proyectos deberán
tener directa relación con la investigación y la producción. Estará sujeto a la
tutoría, evaluación y aprobación por la Unidad correspondiente, además de
constituir requisito previo e indispensable para la obtención del grado
académico.
Art. 07º. El Bienestar Universitario, comprende acciones tendientes a brindar a la
comunidad universitaria, la mayor comodidad y bienestar general, con óptimos
servicios adicionales como atención preventiva de salud, alimentación, servicios
recreacionales, deportivos, culturales, de asistencia social y afines, logrando de
este modo garantizar el desarrollo integral de nuestros estudiantes.
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TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 08º. La Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de la Universidad
Peruana Los Andes depende jerárquicamente del Vice Rectorado Académico
de la UPLA, las normas son aprobadas por el Consejo Universitario, normas
que son ejecutadas por la OEPBU y sus Órganos de Línea como son las
Coordinaciones de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de las
facultades.
TITULO IV
DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
CAPITULO I: DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN Y LOS
BENEFICIARIOS
Art. 09º. Las actividades de Extensión Universitaria, serán organizadas por la Oficina de
Extensión, Proyección y Bienestar Universitario y/o las Coordinaciones de las
facultades, con conocimiento y coordinación de la OEPBU. La Universidad
por iniciativa propia podrá realizar eventos académicos, culturales, científicos y
de investigación que trasunten beneficios hacia la comunidad en general.
Art. 10º. Los beneficiarios serán los integrantes de la comunidad a nivel local, regional y
nacional, así como las instituciones organizadas, penitenciarías, albergues
infantiles, centros de rehabilitación, asociaciones artísticas, deportivas y
culturales, instituciones benéficas, entre otros.
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CAPITULO II: EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Art. 11º. La participación de docentes, personal administrativo y/o estudiantes serán
reconocidos y certificados, según la importancia e impacto de la actividad, a
propuesta del señor Rector, previo informe de la OEPBU.
CAPÍTULO III: DE LA SANCIÓN
Art. 12º. Toda acción fuera de los márgenes normativos deberá será sancionadoadministrativamente y de existir delito doloso, denunciado ante la autoridad
correspondiente.
TITULO V
DE LA PROYECCIÓN SOCIAL
CAPITULO I: DE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE PROYECCIÓN
SOCIAL
Art. 13º. Podrán realizar la Proyección Social los alumnos regulares a partir del V semestre
académico.
Art. 14º. Las actividades y proyectos de proyección social deberán ser abordados previo
estudio de impacto social y con carácter afín al desarrollo de las carreras
profesionales de los estudiantes; en el caso de los grupos polivalentes seestablecerán actividades multidisciplinarias para su ejecución.
Art. 15º. Los estudiantes deberán realizar la inscripción de sus grupos y respectivos
proyectos de proyección social en las Coordinaciones de Extensión, Proyección
y Bienestar Universitario de cada facultad, durante el primer mes de cada
semestre académico.
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Art. 16º. La Proyección Social se realizará mediante grupos monovalentes y polivalentes,
según sea el caso. Se entiende como grupo monovalente de proyección social al
conjunto de estudiantes agrupados de una misma facultad, no pudiendo exceder
de 08 (ocho) y siendo el mínimo 05 (cinco) integrantes; y como grupo
polivalente, al conjunto de estudiantes agrupados de diferentes facultades, no
pudiendo exceder de 10 (diez) y siendo el mínimo 07 (siete) los integrantes del
grupo.
Art. 17°. Los grupos de proyección social podrán conformarse de manera indistinta por
estudiantes de las modalidades de educación presencial, semipresencial o a
distancia, así también por los estudiantes de la filial Lima y sedes de nuestra
universidad, siempre que se acojan a una de las categorías de conformación de
grupos, es decir, como grupo monovalente o polivalente de proyección social.
Art. 18°. El periodo de duración de los proyectos de proyección social serán de dos
semestres académicos, periodo en el cual deberán cumplir con el 100% del Plan
de Trabajo presentado.
CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO
Art. 19°. Los grupos de proyección social realizarán la inscripción de su Plan de Trabajo
en la Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de su
facultad. En el caso de los grupos polivalentes, deberán inscribir sus proyectos
en la coordinación de la facultad de donde provengan la mayoría de los
integrantes del grupo; en caso de presentarse una igualdad en el número de
miembros, se optará de manera indistinta por cualquiera de estas facultades.
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Art. 20°. El Plan de Trabajo se presentará en tres ejemplares los cuales deberán ser
distribuidos de la siguiente manera.
a. 01 ejemplar para la Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar
Universitario
b. 01 ejemplar para la Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar
Universitario de la facultad.
c. 01 ejemplar para el Grupo de Proyección Social.
Art. 21°. Recepcionado el Plan de Trabajo, el Coordinador de Extensión, Proyección y
Bienestar Universitario designará a un docente de la facultad como asesor del
grupo de proyección social a propuesta de los integrantes del grupo, quién
deberá ser docente ordinario o contratado.
Art. 22°. Funciones del Asesor:
a. Conducir, orientar y guiar a los grupos de proyección social para su correcto
desenvolvimiento a lo largo del desarrollo de su proyecto.
b. Participar conjuntamente con los grupos de proyección social desde la
elaboración del Plan de Trabajo, informes bimensuales e informe final, y
emitir la constancia de conformidad correspondiente.
c. Realizar controles periódicos de la participación de los integrantes del grupo
en el desarrollo de las actividades programadas.
d. Representar a la Universidad ante la comunidad y/o instituciones, con el
propósito del satisfactorio cumplimiento del proyecto encomendado.
Art. 23°. Son funciones del Coordinador de proyección social de las facultades.
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a. Elaborar el plan operativo anual de proyección social de su facultad.
b. Hacer cumplir el reglamento general de Extensión, Proyección y Bienestar
Universitario y los acuerdos que emanan de la OEPBU.
c. Inscribir los proyectos presentados por docentes y estudiantes, aprobarlos
y remitir un ejemplar a la OEPBU.
d. Analizar las solicitudes de las instituciones referentes a la realización de
proyección social y formar los grupos para su atención, coordinando la
designación del asesor.
e. Controlar, supervisar y evaluar la labor de proyección social de su facultad
e informar a la OEPBU.
f. Elevar los respectivos planes de trabajo e informes finales a la OEPBU,
dejando constancia de estar expeditos para su registro.
g. Revisar los planes de trabajo, informes bimensuales e informes finales de los
correspondientes grupos y emitir la constancia de conformidad, bajo
responsabilidad.
h. Celebrar convenios con las comunidades y/o instituciones para la realización
de proyección social.
i. Otorgar las resoluciones de cumplimiento de proyección social a los grupos
de trabajo de su respectiva facultad.
j. Informar semestralmente del trabajo cumplido al Decano de la Facultad
y a la OEPBU.
k. Sancionar en primera instancia a los docentes o estudiantes de
los grupos de proyección social que faltan a las normas establecidas.
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l. Otras que le asigne el Jefe de la OEPBU o la respectiva facultad, inherentes
a su cargo.
Art. 24°. Las Coordinaciones de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de las
facultades se encargarán de la revisión de los planes de trabajo, dejando constancia
de estar expeditos para su registro en la OEPBU. En la eventualidad de que algún
plan de trabajo presente observaciones, se concederá el plazo prudencial de 10
(diez) días a fin de ser absueltas por los integrantes del grupo.
Art. 25°. El Coordinador de proyección social de cada facultad elevará los Planes de
Trabajo, con los respectivos libros de acta y de caja de cada grupo de proyección
social a la OEPBU para su respectivo registro, los que luego serán devueltos a las
Coordinaciones de las facultades correspondientes en el lapso de 07 (siete) días.
Art. 26°. Los grupos de proyección social, deberán legalizar los libros de acta y de caja enla Oficina de Secretaria General de la UPLA.
Art. 27°. Los grupos de proyección social, desde el momento de la aprobación del Plan
de Trabajo podrán proceder por acuerdo del grupo, a la inclusión de integrantes
sólo hasta 02 (dos) meses posteriores a la aprobación del plan; y a la exclusión de
integrantes hasta antes de la presentación del informe final, según sea el caso;
dichas modificaciones deberán ser aprobadas y emitidas mediante Resolución de
Decanato y puesta en conocimiento a la OEPBU de manera oportuna, para el
registro correspondiente.
At. 28°. Todos los planes de trabajo deberán de presentar la siguiente estructura:
a.
Caratula:
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- Modalidad del grupo (monovalente o polivalente)
- Título del Proyecto de Proyección Social
- Denominación de la modalidad de proyección social (referencia de la
actividad a realizar como proyección social.)
- Nombre de los ejecutores
- Nombre del asesor
b. Contenido:
- Introducción
- Objetivos
- Justificación
- Descripción de las actividades.
- Cronograma
-
Presupuesto y financiamiento.
c. Anexos:
- Copias simples de las constancias de matrícula de los integrantes del
grupo.
- Constancias de compromiso del asesor e integrantes del grupo referente
al cumplimiento satisfactorio del proyecto.
- Convenio entre el ente beneficiario y el grupo de proyección social.
- Constancia de conformidad sobre el desarrollo de las actividades por parte
del grupo, emitida por el Coordinador de Extensión, Proyección y
Bienestar Universitario de la facultad.
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Art. 29°. Una vez realizada la aprobación del plan de trabajo, los grupos de proyección
social presentarán 03 (tres) informes bimensuales en 02 (dos) ejemplares a la
Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de la
respectiva facultad, previos a la presentación del informe final.
Art. 30°. En el caso de no haberse realizado la presentación oportuna de alguno de los
informes bimensuales sin la justificación correspondiente, será de
responsabilidad del grupo, así como del asesor, considerándose de este modo
el abandono del proyecto, procediéndose de oficio a la respectiva anulación.
Art. 31°. Concluido el proyecto se realizará la presentación de un Informe Final en (03)
tres ejemplares, los cuales deberán ser distribuidos de la siguiente manera.
a. 01 ejemplar para la Oficina de Extensión , Proyección y Bienestar
Universitariob. 01 ejemplar para la Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar
Universitario de la facultad.
c. 01 ejemplar para el Grupo de Proyección Social.
Art. 32°. Todo Informe Final de un proyecto, será presentado adjuntando los
correspondientes libros de actas y de caja a la Coordinación de Extensión,
Proyección y Bienestar Universitario de la facultad, la que deberá realizar la
revisión correspondiente, en el plazo máximo de 07 (siete) días, bajo
responsabilidad; y de guardar la conformidad del caso, lo elevará a la OEPBU
para que en el término de 05 (cinco) días efectúe el registro.
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Art. 33°. La presentación del informe final podrá realizarse hasta 30 (treinta) días
posteriores de haber concluido con el proyecto de proyección social, sin que
amerite sanción alguna.
Art. 34°. Si al final del tiempo establecido no se llegara a concluir con el proyecto, el grupo
podrá solicitar una prórroga, previa autorización de todos los integrantes y del
asesor, éste último, deberá justificar los motivos a que se debió el
incumplimiento. La Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar
Universitario de la facultad atendiendo a las características del caso podrá
conceder una prorroga de hasta 3 meses por única vez, acto que será puesto en
conocimiento de la OEPBU
Art. 35°. Todo Informe Final presentará la siguiente estructura:
a.
Caratula:
- Modalidad del grupo (monovalente o polivalente)
- Título del proyecto de proyección social
- Denominación de la modalidad de proyección social (Referencia de la
actividad a realizar como proyección social.)
- Nombre de los ejecutores
- Nombre del asesor
b. Contenido:
- Introducción
- Objetivos del proyecto.
- Descripción de las actividades desarrolladas.
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- Sustentación de los gastos realizados, adjuntando los respectivos
comprobantes de pagos.
c. Anexos:
- Copias simples de las constancias de matrícula de los integrantes del
grupo.
- Constancias de compromiso del asesor e integrantes del grupo referente
al cumplimiento satisfactorio del proyecto.
-
Convenio entre el ente beneficiario y el grupo de proyección social.
- Constancia de conformidad por parte de la Oficina de Control
Patrimonial y la Oficina de Economía, Finanzas y Servicios
Administrativos, cuando el proyecto esté relacionado con la
implementación de bienes.
-
Constancia de conformidad sobre el desarrollo de las actividades por
parte del grupo, emitida por el Coordinador de Extensión, Proyección
y Bienestar Universitario de la facultad.
Art. 36°. En el caso de no haberse realizado la presentación oportuna del informe final,
será de responsabilidad del grupo, así como del asesor, considerándose de este
modo el abandono del proyecto, procediéndose de oficio a la respectiva
anulación.
CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES Y EXCEPCIONES
Art. 37°. El abandono del proyecto de proyección social por alguno o todos los integrantes
del grupo, será sancionado con la inhabilitación para realizar proyección social
por dos semestres académicos.
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Art. 38°. Las inasistencias de los estudiantes que superen el 30%, respecto a las reuniones
y/o jornadas de trabajo programadas por el grupo, serán consideradas como el
abandono al proyecto de proyección social, ocasionando su separación del grupo
y correspondiente sanción.
Art. 39°. Los asesores de proyección social, que incumplan con sus funciones, serán
pasibles a una amonestación por parte de las Coordinaciones de las facultades,
con copia al Decanato y a su file personal, además de ser suspendidos de
desempeñar la actividad de asesor por 02 (dos) semestres académicos
consecutivos.
Art. 40°. Los asesores que cometan actos dolosos, será separados de los grupos de trabajo
e informados ante el Tribunal de Honor del Docente.
CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN
Art. 41°. La Universidad, la Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario y
las Coordinaciones de las facultades, evaluarán la necesidad, aplicación y el
desarrollo de las actividades en bien de la comunidad universitaria
TITULO VI
DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I: DE LAS ACTIVIDADES Y LOS BENEFICIARIOS
Art. 42°. Las actividades de Bienestar Universitario, serán programadas en forma anual por
la Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario; y según sea la
circunstancia a iniciativa de la universidad se realizarán eventos que cubran las
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necesidades de comodidad y óptimo entorno para el desarrollo académico
administrativo de los miembros de la comunidad universitaria de la UPLA.
Art. 43°. Los beneficiarios serán los miembros de la comunidad universitaria: docentes,
personal administrativo, estudiantes y egresados de nuestra casa superior de
estudios.
CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
Art. 44°. La Universidad, la Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario y
las Coordinaciones de las facultades, evaluarán la necesidad, aplicación y el
desarrollo de las actividades en bien de la Comunidad Universitaria
CAPITULO III: DE LAS SANCIONES Y EXCEPCIONES
Art. 45º. Toda acción fuera de los márgenes normativos deberá será sancionado
administrativamente y de existir delito doloso, denunciado ante la autoridad
correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERO: La Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario, podrá
asumir la organización de equipos de trabajo de proyección social, para
temas específicos y en casos de necesidad institucional, previa autorización
de rectorado. Para el caso, se tendrá en consideración los siguientes
aspectos:
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a. Los estudiantes realizarán su inscripción en un padrón general en la
OEPBU.
b. La Resolución de aprobación del Plan de Trabajo e Informe Final
provendrá de una resolución emitida por Rectorado
c. Se adoptará el período de tiempo que se estime por conveniente para
el desarrollo del proyecto de proyección social.
d. La designación del asesor estará a cargo de la OEPBU.
e.
En la presente, no será de aplicación lo establecido en los artículos 15º,
18º,19º,20º (inc. b),21º,24º,25º,29º,31º (inc. b),32º y 34º por constituir
un caso excepcional.
SEGUNDO: Las actividades de proyección social no podrán ser desarrolladas por los
estudiantes que cursen el último semestre, por cuanto la duración de éstas
son de dos semestres académicos consecutivos.
TERCERO: Cada integrante del grupo de proyección social, deberá justificar un aporte
económico total de S/350. 00 nuevos soles (trescientos cincuenta nuevos
soles) por el desarrollo de las diferentes actividades programadas, dicho
monto será susceptible de reajustes previo acuerdo de Consejo
Universitario.
CUARTO: En consideración, que las actividades de proyección social están
orientadas a contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la
comunidad; los proyectos a través de la modalidad de donación e
implementación de mobiliario a las facultades, obedecerán a una
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necesidad justificada y avalada por el Decano de la facultad, con sujeción
a la aprobación del jefe de la OEPBU.
QUINTO: Los alumnos del último semestre académico, así como los egresados que
no hubieran desarrollado proyección social, a fin de contar con la
certificación respectiva, efectuarán un aporte económico a nombre de la
Universidad; el monto concerniente a este pago será normado mediante
resolución de Consejo Universitario.
SEXTO: Cada Facultad en atención a sus particularidades, podrá aprobar sus
respectivas directivas, sin alterar la esencia y el carácter del presente
Reglamento.
SÉPTIMO: Cualquier aspecto no considerado en el presente reglamento, será
resuelto por la OEPBU en coordinación con el Vicerrectorado Académico.
OCTAVO: El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su aprobación por
Consejo Universitario.
NOVENO: A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se deroga toda
disposición normativa que le halle precedido.
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GLOSARIO
Para la puesta en práctica del presente Reglamento, los términos que se indican a
continuación, tendrán las siguientes acepciones:
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA: es la acción educativa realizada a favor
de quienes no son alumnos regulares de la universidad, en cursos de
formación profesional que conduzcan a una certificación. Comprende
cursos de capacitación, de actualización y de formación en carreras cortas,
así como la organización de eventos científicos – culturales, cuyo auditorio
está también conformado por personas ajenas a la universidad. Se
incluye charlas y conferencias, por encargo de la universidad, en eventos
de organización externa.
PROYECCIÓN SOCIAL: constituyen las labores de apoyo y búsqueda de
soluciones más convenientes a los problemas sociales en beneficio de la
comunidad, estas labores deberán ser realizados por grupos de estudiantes y los
proyectos deberán tener directa relación con la investigación y la producción.
Estará sujeto a la tutoría, evaluación y aprobación por la Unidad
correspondiente, además de constituir requisito previo e indispensable para la
obtención del grado académico.
BIENESTAR UNIVERSITARIO: comprende las acciones tendientes a
brindar a la comunidad universitaria, la mayor comodidad y bienestar general,
con óptimos servicios adicionales como atención preventiva de salud,
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8/19/2019 Reglamento Proy. Social
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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESOficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario
O.E.P.B.U.
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Coordinación de Proyección Social
alimentación, servicios recreacionales, deportivos, culturales, de asistencia
social y afines, logrando de este modo garantizar el desarrollo integral de
nuestros estudiantes.
OEPBU: Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario.
PLAN DE TRABAJO: es el proyecto que el grupo de proyección social
postula a las Coordinaciones Extensión, Proyección y Bienestar Universitario
de las facultades con fines de su aprobación y desarrollo.
INFORME BIMENSUAL: es el informe documentado, cuyo propósito es
poner en conocimiento los avances del desarrollo de las actividades de
proyección social, alcanzados en el período de 02 (dos) meses.
INFORME FINAL: es el informe global y concluyente, presentado por parte
del grupo de proyección social, que deja constancia del cumplimiento
satisfactorio de las actividades programadas a lo largo de los 02 (dos) semestres
académicos.