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    UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

    7198066 Av. Cuba 579 Jesús María

    REGLAMENTO DEEXTENSIÓN, PROYECCIÓN Y

    BIENESTAR UNIVERSITARIO

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    UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESOficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario

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    Coordinación de Proyección Social

    Av. Cuba 579 . 2do Piso

    7198066

    ÍndiceTITULO I ..................................................................................................................................... 3

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................... 3

    CAPÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN ............................................................................................. 3

    TITULO II .................................................................................................................................... 4

    DE LOS FINES Y OBJETIVOS ........................................................................................................ 4

    CAPÍTULO I: DE LOS FINES ..................................................................................................... 4

    CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS............................................................................................ 4

    TITULO III ................................................................................................................................... 6

    DE LA ORGANIZACIÓN ............................................................................................................... 6

    TITULO IV ................................................................................................................................... 6

    DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ............................................................................................ 6

    CAPITULO I: DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN Y LOS BENEFICIARIOS ............................. 6

    CAPITULO II: EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN ........................................................................ 7

    CAPÍTULO III: DE LA SANCIÓN ............................................................................................... 7

    TITULO V .................................................................................................................................... 7

    DE LA PROYECCIÓN SOCIAL ....................................................................................................... 7

    CAPITULO I: DE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE PROYECCIÓN SOCIAL ......................... 7

    CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO ....................................................................................... 8

    CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES Y EXCEPCIONES .............................................................. 15

    CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN ....................................................................................... 16

    TITULO VI ................................................................................................................................. 16

    DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ............................................................................................... 16

    CAPÍTULO I: DE LAS ACTIVIDADES Y LOS BENEFICIARIOS .................................................... 16

    CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN ........................................................................................ 17

    CAPITULO III: DE LAS SANCIONES Y EXCEPCIONES .............................................................. 17

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS .................................................................................. 17

    GLOSARIO .................................................................................................................................... 20

      EXTENSIÓN UNIVERSITARIA: ....................................................................................... 20

      PROYECCIÓN SOCIAL: .................................................................................................. 20

      BIENESTAR UNIVERSITARIO: ....................................................................................... 20

      OEPBU: ........................................................................................................................ 21

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      PLAN DE TRABAJO: ...................................................................................................... 21

      INFORME BIMENSUAL: ................................................................................................ 21

      INFORME FINAL: .......................................................................................................... 21

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    “REGLAMENTO DE EXTENSIÓN,

    PROYECCIÓN Y BIENESTARUNIVERSITARIO” 

    TITULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN

    Art 01° La Extensión, Proyección y Bienestar Universitario en la Universidad Peruana

    Los Andes tiene el propósito, que nuestros estudiantes alcancen el perfil

    requerido para el ejercicio de la carrera profesional, ello, a través de su

    compenetración con los problemas sociales, económicos y culturales que afligen

    a la comunidad, permitiéndoles así, brindar alternativas de solución al respecto

     y extender el patrimonio cultural, científico, tecnológico y de servicios a favor

    del progreso y desarrollo de la sociedad. Asimismo, los ingresos que generen

    las actividades de los diferentes Programas de Extensión, Proyección y Bienestar

    Universitario serán empleados en pro de su fomento y mejoría, constituyéndose

    éstos en patrimonio de la Universidad.

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    TITULO II

    DE LOS FINES Y OBJETIVOS

    CAPÍTULO I: DE LOS FINES

     Art. 02°. Son fines de la Extensión, Proyección y Bienestar Universitario:

    a.  De conformidad a la Ley Universitaria Nº 23733, Art. 68º, el presente

    reglamento tiene por finalidad normar los trabajos de Extensión, Proyección y

    Bienestar Universitario que los estudiantes de la Universidad Peruana Los

     Andes deberán realizar de forma obligatoria.

    CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS

     Art. 03º. Son objetivos de la Extensión, Proyección y Bienestar Universitario:

    a.  Contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la población, a

    través de la oferta de los servicios profesionales y educativos eficientes,

    competitivos y sustentables.

    b.  Difundir y promover el desarrollo de la cultura regional y nacional,

    mediante la coordinación de actividades académicas, artísticas, de

    investigación y deportivas que fomenten contenidos del bagaje

    universal, nacional y preferentemente regional, con el propósito de

    fortalecer la identidad regional y nacional.

    c.  Lograr el reconocimiento de la Universidad Peruana Los Andes como

    entidad rectora de la ciencia y la cultura, a través del ejercicio de sus

    actividades y funciones de influencia social.

     Art. 04º. Los objetivos de la Extensión, Proyección y Bienestar Universitario, se

    cumplen en tres áreas principales:

    a. 

    Extensión

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    b.  Proyección

    c.  Bienestar Universitario

     Art. 05º. La Extensión es la acción educativa realizada a favor de quienes no son

    alumnos regulares de la universidad, en cursos de formación profesional

    que conduzcan a una certificación. Comprende cursos de

    capacitación, de actualización y de formación en carreras cortas, así como

    la organización de eventos científicos –  culturales, cuyo auditorio está

    también conformado por personas ajenas a la universidad. Se incluye

    charlas y conferencias, por encargo de la universidad, en eventos de

    organización externa.

     Art. 06º. La Proyección constituyen las labores de apoyo y búsqueda de soluciones más

    convenientes a los problemas sociales en beneficio de la comunidad, estas

    labores deberán ser realizados por grupos de estudiantes y los proyectos deberán

    tener directa relación con la investigación y la producción. Estará sujeto a la

    tutoría, evaluación y aprobación por la Unidad correspondiente, además de

    constituir requisito previo e indispensable para la obtención del grado

    académico.

     Art. 07º. El Bienestar Universitario, comprende acciones tendientes a brindar a la

    comunidad universitaria, la mayor comodidad y bienestar general, con óptimos

    servicios adicionales como atención preventiva de salud, alimentación, servicios

    recreacionales, deportivos, culturales, de asistencia social y afines, logrando de

    este modo garantizar el desarrollo integral de nuestros estudiantes.

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    TITULO III

    DE LA ORGANIZACIÓN

     Art. 08º. La Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de la Universidad

    Peruana Los Andes depende jerárquicamente del Vice Rectorado Académico

    de la UPLA, las normas son aprobadas por el Consejo Universitario, normas

    que son ejecutadas por la OEPBU y sus Órganos de Línea como son las

    Coordinaciones de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de las

    facultades.

    TITULO IV

    DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

    CAPITULO I: DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN Y LOS

    BENEFICIARIOS

     Art. 09º. Las actividades de Extensión Universitaria, serán organizadas por la Oficina de

    Extensión, Proyección y Bienestar Universitario y/o las Coordinaciones de las

    facultades, con conocimiento y coordinación de la OEPBU. La Universidad

    por iniciativa propia podrá realizar eventos académicos, culturales, científicos y

    de investigación que trasunten beneficios hacia la comunidad en general.

     Art. 10º. Los beneficiarios serán los integrantes de la comunidad a nivel local, regional y

    nacional, así como las instituciones organizadas, penitenciarías, albergues

    infantiles, centros de rehabilitación, asociaciones artísticas, deportivas y

    culturales, instituciones benéficas, entre otros.

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    CAPITULO II: EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

     Art. 11º. La participación de docentes, personal administrativo y/o estudiantes serán

    reconocidos y certificados, según la importancia e impacto de la actividad, a

    propuesta del señor Rector, previo informe de la OEPBU.

    CAPÍTULO III: DE LA SANCIÓN

     Art. 12º. Toda acción fuera de los márgenes normativos deberá será sancionadoadministrativamente y de existir delito doloso, denunciado ante la autoridad

    correspondiente.

    TITULO V

    DE LA PROYECCIÓN SOCIAL

    CAPITULO I: DE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE PROYECCIÓN

    SOCIAL

     Art. 13º. Podrán realizar la Proyección Social los alumnos regulares a partir del V semestre

    académico.

     Art. 14º. Las actividades y proyectos de proyección social deberán ser abordados previo

    estudio de impacto social y con carácter afín al desarrollo de las carreras

    profesionales de los estudiantes; en el caso de los grupos polivalentes seestablecerán actividades multidisciplinarias para su ejecución.

     Art. 15º. Los estudiantes deberán realizar la inscripción de sus grupos y respectivos

    proyectos de proyección social en las Coordinaciones de Extensión, Proyección

     y Bienestar Universitario de cada facultad, durante el primer mes de cada

    semestre académico.

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     Art. 16º. La Proyección Social se realizará mediante grupos monovalentes y polivalentes,

    según sea el caso. Se entiende como grupo monovalente de proyección social al

    conjunto de estudiantes agrupados de una misma facultad, no pudiendo exceder

    de 08 (ocho) y siendo el mínimo 05 (cinco) integrantes; y como grupo

    polivalente, al conjunto de estudiantes agrupados de diferentes facultades, no

    pudiendo exceder de 10 (diez) y siendo el mínimo 07 (siete) los integrantes del

    grupo.

     Art. 17°. Los grupos de proyección social podrán conformarse de manera indistinta por

    estudiantes de las modalidades de educación presencial, semipresencial o a

    distancia, así también por los estudiantes de la filial Lima y sedes de nuestra

    universidad, siempre que se acojan a una de las categorías de conformación de

    grupos, es decir, como grupo monovalente o polivalente de proyección social.

     Art. 18°. El periodo de duración de los proyectos de proyección social serán de dos

    semestres académicos, periodo en el cual deberán cumplir con el 100% del Plan

    de Trabajo presentado.

    CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO

     Art. 19°. Los grupos de proyección social realizarán la inscripción de su Plan de Trabajo

    en la Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de su

    facultad. En el caso de los grupos polivalentes, deberán inscribir sus proyectos

    en la coordinación de la facultad de donde provengan la mayoría de los

    integrantes del grupo; en caso de presentarse una igualdad en el número de

    miembros, se optará de manera indistinta por cualquiera de estas facultades.

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     Art. 20°. El Plan de Trabajo se presentará en tres ejemplares los cuales deberán ser

    distribuidos de la siguiente manera.

    a.  01 ejemplar para la Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar

    Universitario

    b.  01 ejemplar para la Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar

    Universitario de la facultad.

    c.  01 ejemplar para el Grupo de Proyección Social.

     Art. 21°. Recepcionado el Plan de Trabajo, el Coordinador de Extensión, Proyección y

    Bienestar Universitario designará a un docente de la facultad como asesor del

    grupo de proyección social a propuesta de los integrantes del grupo, quién

    deberá ser docente ordinario o contratado.

     Art. 22°. Funciones del Asesor:

    a.  Conducir, orientar y guiar a los grupos de proyección social para su correcto

    desenvolvimiento a lo largo del desarrollo de su proyecto.

    b.  Participar conjuntamente con los grupos de proyección social desde la

    elaboración del Plan de Trabajo, informes bimensuales e informe final, y

    emitir la constancia de conformidad correspondiente.

    c.  Realizar controles periódicos de la participación de los integrantes del grupo

    en el desarrollo de las actividades programadas.

    d.  Representar a la Universidad ante la comunidad y/o instituciones, con el

    propósito del satisfactorio cumplimiento del proyecto encomendado.

     Art. 23°. Son funciones del Coordinador de proyección social de las facultades.

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    a.  Elaborar el plan operativo anual de proyección social de su facultad.

    b.  Hacer cumplir el reglamento general de Extensión, Proyección y Bienestar

    Universitario y los acuerdos que emanan de la OEPBU.

    c.  Inscribir los proyectos presentados por docentes y estudiantes, aprobarlos

     y remitir un ejemplar a la OEPBU.

    d.   Analizar las solicitudes de las instituciones referentes a la realización de

    proyección social y formar los grupos para su atención, coordinando la

    designación del asesor.

    e.  Controlar, supervisar y evaluar la labor de proyección social de su facultad

    e informar a la OEPBU.

    f.  Elevar los respectivos planes de trabajo e informes finales a la OEPBU,

    dejando constancia de estar expeditos para su registro.

    g.  Revisar los planes de trabajo, informes bimensuales e informes finales de los

    correspondientes grupos y emitir la constancia de conformidad, bajo

    responsabilidad.

    h.  Celebrar convenios con las comunidades y/o instituciones para la realización

    de proyección social.

    i.  Otorgar las resoluciones de cumplimiento de proyección social a los grupos

    de trabajo de su respectiva facultad.

     j.  Informar semestralmente del trabajo cumplido al Decano de la Facultad

     y a la OEPBU.

    k.  Sancionar en primera instancia a los docentes o estudiantes de

    los grupos de proyección social que faltan a las normas establecidas.

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    l.  Otras que le asigne el Jefe de la OEPBU o la respectiva facultad, inherentes

    a su cargo.

     Art. 24°. Las Coordinaciones de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de las

    facultades se encargarán de la revisión de los planes de trabajo, dejando constancia

    de estar expeditos para su registro en la OEPBU. En la eventualidad de que algún

    plan de trabajo presente observaciones, se concederá el plazo prudencial de 10

    (diez) días a fin de ser absueltas por los integrantes del grupo.

     Art. 25°. El Coordinador de proyección social de cada facultad elevará los Planes de

    Trabajo, con los respectivos libros de acta y de caja de cada grupo de proyección

    social a la OEPBU para su respectivo registro, los que luego serán devueltos a las

    Coordinaciones de las facultades correspondientes en el lapso de 07 (siete) días.

     Art. 26°. Los grupos de proyección social, deberán legalizar los libros de acta y de caja enla Oficina de Secretaria General de la UPLA.

     Art. 27°. Los grupos de proyección social, desde el momento de la aprobación del Plan

    de Trabajo podrán proceder por acuerdo del grupo, a la inclusión de integrantes

    sólo hasta 02 (dos) meses posteriores a la aprobación del plan; y a la exclusión de

    integrantes hasta antes de la presentación del informe final, según sea el caso;

    dichas modificaciones deberán ser aprobadas y emitidas mediante Resolución de

    Decanato y puesta en conocimiento a la OEPBU de manera oportuna, para el

    registro correspondiente.

     At. 28°. Todos los planes de trabajo deberán de presentar la siguiente estructura:

    a. 

    Caratula:

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    -  Modalidad del grupo (monovalente o polivalente)

    -  Título del Proyecto de Proyección Social

    -  Denominación de la modalidad de proyección social (referencia de la

    actividad a realizar como proyección social.)

    -  Nombre de los ejecutores

    -  Nombre del asesor

    b.  Contenido:

    -  Introducción

    -  Objetivos

    -   Justificación

    -  Descripción de las actividades.

    -  Cronograma

    Presupuesto y financiamiento.

    c.   Anexos:

    -  Copias simples de las constancias de matrícula de los integrantes del

    grupo.

    -  Constancias de compromiso del asesor e integrantes del grupo referente

    al cumplimiento satisfactorio del proyecto.

    -  Convenio entre el ente beneficiario y el grupo de proyección social.

    -  Constancia de conformidad sobre el desarrollo de las actividades por parte

    del grupo, emitida por el Coordinador de Extensión, Proyección y

    Bienestar Universitario de la facultad.

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     Art. 29°. Una vez realizada la aprobación del plan de trabajo, los grupos de proyección

    social presentarán 03 (tres) informes bimensuales en 02 (dos) ejemplares a la

    Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario de la

    respectiva facultad, previos a la presentación del informe final.

     Art. 30°. En el caso de no haberse realizado la presentación oportuna de alguno de los

    informes bimensuales sin la justificación correspondiente, será de

    responsabilidad del grupo, así como del asesor, considerándose de este modo

    el abandono del proyecto, procediéndose de oficio a la respectiva anulación.

     Art. 31°. Concluido el proyecto se realizará la presentación de un Informe Final en (03)

    tres ejemplares, los cuales deberán ser distribuidos de la siguiente manera.

    a.  01 ejemplar para la Oficina de Extensión , Proyección y Bienestar

    Universitariob.  01 ejemplar para la Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar

    Universitario de la facultad.

    c.  01 ejemplar para el Grupo de Proyección Social.

     Art. 32°. Todo Informe Final de un proyecto, será presentado adjuntando los

    correspondientes libros de actas y de caja a la Coordinación de Extensión,

    Proyección y Bienestar Universitario de la facultad, la que deberá realizar la

    revisión correspondiente, en el plazo máximo de 07 (siete) días, bajo

    responsabilidad; y de guardar la conformidad del caso, lo elevará a la OEPBU

    para que en el término de 05 (cinco) días efectúe el registro.

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     Art. 33°. La presentación del informe final podrá realizarse hasta 30 (treinta) días

    posteriores de haber concluido con el proyecto de proyección social, sin que

    amerite sanción alguna.

     Art. 34°. Si al final del tiempo establecido no se llegara a concluir con el proyecto, el grupo

    podrá solicitar una prórroga, previa autorización de todos los integrantes y del

    asesor, éste último, deberá justificar los motivos a que se debió el

    incumplimiento. La Coordinación de Extensión, Proyección y Bienestar

    Universitario de la facultad atendiendo a las características del caso podrá

    conceder una prorroga de hasta 3 meses por única vez, acto que será puesto en

    conocimiento de la OEPBU

     Art. 35°. Todo Informe Final presentará la siguiente estructura:

    a. 

    Caratula:

    -  Modalidad del grupo (monovalente o polivalente)

    -  Título del proyecto de proyección social

    -  Denominación de la modalidad de proyección social (Referencia de la

    actividad a realizar como proyección social.)

    -  Nombre de los ejecutores

    -  Nombre del asesor

    b.  Contenido:

    -  Introducción

    -  Objetivos del proyecto.

    -  Descripción de las actividades desarrolladas.

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    -  Sustentación de los gastos realizados, adjuntando los respectivos

    comprobantes de pagos.

    c.   Anexos:

    -  Copias simples de las constancias de matrícula de los integrantes del

    grupo.

    -  Constancias de compromiso del asesor e integrantes del grupo referente

    al cumplimiento satisfactorio del proyecto.

    Convenio entre el ente beneficiario y el grupo de proyección social.

    -  Constancia de conformidad por parte de la Oficina de Control

    Patrimonial y la Oficina de Economía, Finanzas y Servicios

     Administrativos, cuando el proyecto esté relacionado con la

    implementación de bienes.

    Constancia de conformidad sobre el desarrollo de las actividades por

    parte del grupo, emitida por el Coordinador de Extensión, Proyección

     y Bienestar Universitario de la facultad.

     Art. 36°. En el caso de no haberse realizado la presentación oportuna del informe final,

    será de responsabilidad del grupo, así como del asesor, considerándose de este

    modo el abandono del proyecto, procediéndose de oficio a la respectiva

    anulación.

    CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES Y EXCEPCIONES

     Art. 37°. El abandono del proyecto de proyección social por alguno o todos los integrantes

    del grupo, será sancionado con la inhabilitación para realizar proyección social

    por dos semestres académicos.

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     Art. 38°. Las inasistencias de los estudiantes que superen el 30%, respecto a las reuniones

     y/o jornadas de trabajo programadas por el grupo, serán consideradas como el

    abandono al proyecto de proyección social, ocasionando su separación del grupo

     y correspondiente sanción.

     Art. 39°. Los asesores de proyección social, que incumplan con sus funciones, serán

    pasibles a una amonestación por parte de las Coordinaciones de las facultades,

    con copia al Decanato y a su file personal, además de ser suspendidos de

    desempeñar la actividad de asesor por 02 (dos) semestres académicos

    consecutivos.

     Art. 40°. Los asesores que cometan actos dolosos, será separados de los grupos de trabajo

    e informados ante el Tribunal de Honor del Docente.

    CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN

     Art. 41°. La Universidad, la Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario y

    las Coordinaciones de las facultades, evaluarán la necesidad, aplicación y el

    desarrollo de las actividades en bien de la comunidad universitaria

    TITULO VI

    DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

    CAPÍTULO I: DE LAS ACTIVIDADES Y LOS BENEFICIARIOS

     Art. 42°. Las actividades de Bienestar Universitario, serán programadas en forma anual por

    la Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario; y según sea la

    circunstancia a iniciativa de la universidad se realizarán eventos que cubran las

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    necesidades de comodidad y óptimo entorno para el desarrollo académico

    administrativo de los miembros de la comunidad universitaria de la UPLA.

     Art. 43°. Los beneficiarios serán los miembros de la comunidad universitaria: docentes,

    personal administrativo, estudiantes y egresados de nuestra casa superior de

    estudios.

    CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN

     Art. 44°. La Universidad, la Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario y

    las Coordinaciones de las facultades, evaluarán la necesidad, aplicación y el

    desarrollo de las actividades en bien de la Comunidad Universitaria

    CAPITULO III: DE LAS SANCIONES Y EXCEPCIONES

     Art. 45º. Toda acción fuera de los márgenes normativos deberá será sancionado

    administrativamente y de existir delito doloso, denunciado ante la autoridad

    correspondiente.

    DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    PRIMERO: La Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario, podrá

    asumir la organización de equipos de trabajo de proyección social, para

    temas específicos y en casos de necesidad institucional, previa autorización

    de rectorado. Para el caso, se tendrá en consideración los siguientes

    aspectos:

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    a.  Los estudiantes realizarán su inscripción en un padrón general en la

    OEPBU.

    b.  La Resolución de aprobación del Plan de Trabajo e Informe Final

    provendrá de una resolución emitida por Rectorado

    c.  Se adoptará el período de tiempo que se estime por conveniente para

    el desarrollo del proyecto de proyección social.

    d.  La designación del asesor estará a cargo de la OEPBU.

    e. 

    En la presente, no será de aplicación lo establecido en los artículos 15º,

    18º,19º,20º (inc. b),21º,24º,25º,29º,31º (inc. b),32º y 34º por constituir

    un caso excepcional.

    SEGUNDO: Las actividades de proyección social no podrán ser desarrolladas por los

    estudiantes que cursen el último semestre, por cuanto la duración de éstas

    son de dos semestres académicos consecutivos.

    TERCERO: Cada integrante del grupo de proyección social, deberá justificar un aporte

    económico total de S/350. 00 nuevos soles (trescientos cincuenta nuevos

    soles) por el desarrollo de las diferentes actividades programadas, dicho

    monto será susceptible de reajustes previo acuerdo de Consejo

    Universitario.

    CUARTO: En consideración, que las actividades de proyección social están

    orientadas a contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la

    comunidad; los proyectos a través de la modalidad de donación e

    implementación de mobiliario a las facultades, obedecerán a una

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    necesidad justificada y avalada por el Decano de la facultad, con sujeción

    a la aprobación del jefe de la OEPBU.

    QUINTO: Los alumnos del último semestre académico, así como los egresados que

    no hubieran desarrollado proyección social, a fin de contar con la

    certificación respectiva, efectuarán un aporte económico a nombre de la

    Universidad; el monto concerniente a este pago será normado mediante

    resolución de Consejo Universitario.

    SEXTO: Cada Facultad en atención a sus particularidades, podrá aprobar sus

    respectivas directivas, sin alterar la esencia y el carácter del presente

    Reglamento.

    SÉPTIMO: Cualquier aspecto no considerado en el presente reglamento, será

    resuelto por la OEPBU en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

    OCTAVO: El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su aprobación por

    Consejo Universitario.

    NOVENO: A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se deroga toda

    disposición normativa que le halle precedido.

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    GLOSARIO

    Para la puesta en práctica del presente Reglamento, los términos que se indican a

    continuación, tendrán las siguientes acepciones:

      EXTENSIÓN UNIVERSITARIA:  es la acción educativa realizada a favor

    de quienes no son alumnos regulares de la universidad, en cursos de

    formación profesional que conduzcan a una certificación. Comprende

    cursos de capacitación, de actualización y de formación en carreras cortas,

    así como la organización de eventos científicos –  culturales, cuyo auditorio

    está también conformado por personas ajenas a la universidad. Se

    incluye charlas y conferencias, por encargo de la universidad, en eventos

    de organización externa.

      PROYECCIÓN SOCIAL: constituyen las labores de apoyo y búsqueda de

    soluciones más convenientes a los problemas sociales en beneficio de la

    comunidad, estas labores deberán ser realizados por grupos de estudiantes y los

    proyectos deberán tener directa relación con la investigación y la producción.

    Estará sujeto a la tutoría, evaluación y aprobación por la Unidad

    correspondiente, además de constituir requisito previo e indispensable para la

    obtención del grado académico.

      BIENESTAR UNIVERSITARIO:  comprende las acciones tendientes a

    brindar a la comunidad universitaria, la mayor comodidad y bienestar general,

    con óptimos servicios adicionales como atención preventiva de salud,

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    alimentación, servicios recreacionales, deportivos, culturales, de asistencia

    social y afines, logrando de este modo garantizar el desarrollo integral de

    nuestros estudiantes.

      OEPBU: Oficina de Extensión, Proyección y Bienestar Universitario.

      PLAN DE TRABAJO:  es el proyecto que el grupo de proyección social

    postula a las Coordinaciones Extensión, Proyección y Bienestar Universitario

    de las facultades con fines de su aprobación y desarrollo.

      INFORME BIMENSUAL:  es el informe documentado, cuyo propósito es

    poner en conocimiento los avances del desarrollo de las actividades de

    proyección social, alcanzados en el período de 02 (dos) meses.

      INFORME FINAL: es el informe global y concluyente, presentado por parte

    del grupo de proyección social, que deja constancia del cumplimiento

    satisfactorio de las actividades programadas a lo largo de los 02 (dos) semestres

    académicos.