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"2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS UBRES". 505 UNIDAD DE PLANIFICACiÓN Y CONTROL DE GESTiÓN (UPyCG) REGLAMENTO PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AÉREA Fecha de emisión 30/06/2015 _._.._.I?r:_ f3s!i)) ~Ig. Y. tj l~_~.~ .__ . ¡ I?!:.f3s!i)) ~I_~ _y. tjl~_~_~. ¡ I?!:_~l~j?n~_r_() _ º f3~~~qº.~ _.. Dr. Damián BOCCACCIO : : -.C-ñiie:-Rolañdo AVENDAN O".:-_.-_.-_..-._.-_.--_.----------------.- ¡----_. _. -.._. ---------.----------_. -_.- ----Ora:.N a¡alj~i AVE NDAN O"---:. _.._.------_..------------_.--------_.¡" - - - - - - - - - - - _ .. - - - - - - - - - - - _. - _. - - - -. _ .. - --- - - .... _. _. _. - - _. _. _. _. _. -- - .... -_. -- - .. _. -_. -_. --- - .. _ .. -_.- - _ ... - --- -- -- -.-. - _. _. _ .. -. _ .._. _. -- --'. _ .._ ... _. - -. _ ...

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"2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS UBRES".

505

UNIDAD DE PLANIFICACiÓN Y CONTROL DE GESTiÓN

(UPyCG)

REGLAMENTO

PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA EMERGENCIAAÉREA

Fecha de emisión 30/06/2015

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505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

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PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AÉREA

1. Preámbulo

El presente documento ha sido elaborado en concordancia con las funciones,obligaciones y responsabilidades de la Administración Nacional de Aviación Civil comoAutoridad Aeronáutica, previstas en el Decreto Nro. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 yen el Decreto Nro. 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, para la respuesta y atenciónoportuna en caso de contingencias y emergencias aéreas seguidas de un accidente deaviación civil.

La activación y ejecución del Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea,determina una serie de medidas acordes a las normas internacionales y nacionales, alAnexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), diversosdocumentos de la Organización de Aviación Civil Internacional, a los ReglamentosAeronáuticos Latinoamericanos del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilanciade la Seguridad Operacional, al Código Aeronáutico de la REPÚBLICA ARGENTINA Y alas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

En tal sentido, la OACI ha emitido el Documento W 9137 AN/898 "Manual deServicios de Aeropuertos" (cuya Parte 7 contiene la planificación de emergencias en losaeropuertos), el Documento N' 9998 AN/499 titulado "Politica de la OACI sobre asistenciaa las victimas de accidentes de aviación civil y sus familiares" y el Documento N' 9973AN/486 "Manual de asistencia a las victimas de accidentes de aviación y a sus familiares.

Adicionalmente, el Plan se encuadra en las previsiones del Proyecto de Ley deGestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil, que en su articulo 27, obliga alEstado Nacional a "asegurar que se brinde asistencia a las victimas de un accidente deaviación civil, sus derechohabientes y las personas convivientes con la victima, en laforma que establecerá la reglamentación".

De esta manera, la ANAC establece claramente las acciones a desarrollar porparte de cada uno de los actores involucrados para hacer frente a cualquier tipo decontingencia y emergencia aérea seguidas de un accidente.

La ANAC insta a todas las instituciones involucradas en el sistema aeronáutico, alos explotadores de transporte aerocomercial regular y no regular y a la aviación general aque participen con los expertos y técnicos de la ANAC en los simulacros de emergenciasque, a tal efecto, realicen en el ámbito aeroportuario junto con las autoridades de losaeródromos donde operan sus aeronaves e invita a las correspondientes organizacionesde Defensa Civil Nacional, Provincial y Municipal, a hacer lo propio en el ámbito de sus

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505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

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2. Generalidades

(a) Definiciones particulares.

Para el propósito de este Plan, además de las definiciones establecidas en la Parte 1 delas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) , los términos y las expresiones quese indican a continuación, tienen el siguiente significado:

Accidente de aviación. Es todo hecho que se produce al operarse una aeronave y queocasione muerte o lesiones a alguna persona o daños a la aeronave o motive que ésta losocasione,

Asistencia a Familiares. Consiste en la prestación de servICIOSespecificos y elsuministro de información para atender las inquietudes y necesidades de las victimas deun accidente de aviación y de sus familiares,

Contingencias. Son las emergencias causadas voluntariamente por el hombre, comoapoderamiento ilicito, denuncia de amenaza de bomba a bordo de una aeronave,sabotaje, etc.

Emergencia aérea. Son situaciones en cuya ocurrencia, el factor humano no contribuyevoluntariamente. A los fines de este Plan, se entiende por "emergencia" toda situación depeligro o catástrofe que requiere una acción urgente y deviene de una operación aérea dedesarrollo anormal, en el cual los factores que intervienen, podrian ocasionar un accidenteo hacer que el vuelo no llegue a su fin de la manera prevista en su inicio.

Familia. Para el ordenamiento juridico argentino, es el conjunto de personas fisicasunidas por un parentesco o vinculo juridico originado por consanguinidad, afinidad oadopción.

A los efectos de la asistencia a victimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, elconcepto de "familia" comprende al cónyuge o integrante de una unión civil; a los padres;a los hijos y a los hermanos de la victima de un accidente de aviación civil. Queda incluidaen la anterior definición tanto el parentesco derivado de la consanguinidad como elderivado de la adopción, conforme lo previsto en el Código Civil de la REPÚBLICAARGENTINA Ydemás plexo normativo que regula la materia.

Se emplearán indistintamente los términos "familiar" y "familiares" para hacer referencia alos familiares de las victimas de accidentes de aviación civil.

Victima. Ocupante de una aeronave o toda persona fuera de ella, que se encuentreinvolucrada en el accidente de aviación.

(b) Abreviaturas. Las abreviaturas que se utilizan en el presente Plan y sus Anexos,tienen el siguiente significado:

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505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

ANAC: Administración Nacional de Aviación Civil.

CAF: Centro de Asistencia a Familiares.

CESA: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

COE: Centros de Operaciones de Emergencia.

DGCTA: Dirección/Director General de Control de Tránsito Aéreo.

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DGlySA: Dirección/Director General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.

DGL TyA: DirecciónlDirector General Legal, Técnica/o y Administrativa/o.

DNINA: DirecciónlDirector Nacional de Inspección de Navegación Aérea.

DNTA: DirecciónlDirector Nacional de Transporte Aéreo.

DNSO: Dirección/Director Nacional de Seguridad Operacional.

JIAAC: Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

ONG: Organizaciones No Gubernamentales.

ORSNA: Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

PAVF: Planes de Asistencia a Victimas de Accidentes de Aviación Civil y sus Familiares.

PDC: Persona de Contacto.

PEA: Planes de Emergencias de los Aeropuertos.

PSA: Policia de Seguridad Aeroportuaria.

RAAC: Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

RCC: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento.

SAF: Sala de Atención a Familiares.

SAR: Servicio de Búsqueda y Salvamento.

SSEI: Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios.¡JI SMN,S'N'd, M,\<m,l6gic, N"'oe,1

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505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

UPyCG: Unidad de Planificación y Control de Gestión.

3. Ámbito de aplicación

El presente Plan es aplicable a una contingencia o emergencia aérea seguida deun accidente de aviación civil que ocurre dentro del perimetro de unaeródromo/aeropuerto como asimismo a las que ocurren fuera de dicho perimetro.

Dentro del perimetro de un aeródromo, la ANAC es la Autoridad de aplicación;fuera del mismo. la Autoridad de aplicación es Defensa Civil.

En el primer caso, el responsable de dar inmediata respuesta a la emergenciaaérea seguida de un accidente es el Jefe de Aeropuerto, mientras que en el segundocaso el organismo responsable de dar inmediata atención y respuesta al accidente esDefensa Civil, quien durante la emergencia aérea seguida de accidente, tiene asignadassus propias funciones, siendo éstas -entre otras- las de coordinar las tareas de losorganismos de respuesta que intervengan encargados de asistir y rescatar víctimas,asegurar el orden público y de la propiedad, y neutralizar todo desorden, manteniendouna actualizada información con los medios de comunicación.

A estos fines, se invitará a celebrar un convenio de colaboración entre ANAC, laJIAAC y Defensa Civil Nacional, a efectos de precisar las obligaciones existentes y lasderivadas de este Plan y de la normativa aplicable.

4. Objetivo del Plan

Constituye el objetivo del presente Plan, determinar las acciones necesariastendientes a brindar la mayor asistencia posible a victimas y sus familiares comoconsecuencia de una contingencia aérea o de un accidente de aviación civil, como asítambién reunir toda información técnica-operacional relacionada con dichos eventos, paraponerla a disposición de autoridades nacionales, extranjeras y prensa, segúncorresponda.

5. Hipótesis

Que se produzca una emergencia aérea que derive en un accidente en el queintervenga una aeronave de matricula nacional o extranjera en territorio nacional, o unaaeronave de matrícula nacional en territorio extranjero o aguas internacionales.

Que una aeronave nacional o extranjera haya sufrido una contingencia (secuestrode aeronave, denuncia de bomba, sabotaje, etc.) en tierra o en vuelo, dentro del territorio

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ANEXO-Junio 2015-

6. Situación

505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

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Que en operaciones de Transporte Aerocomercial o de Aviación General seproduzca una contingencia o emergencia aérea, que ocasione un accidente de aviacióncivil.

Dicha situación podria acontecer cualquier dia y en cualquier horario durante eltranscurso del año. Asimismo, la ocurrencia del accidente de aviación civil podria tenerlugar dentro o fuera del perimetro de un aeródromo.

7. Emergencia aérea

El presente Plan contempla los lineamientos que establece la OACI en suDocumento W 9137 AN/898 "Manual de Servicios de Aeropuertos", Parte 7, cuyaclasificación de Emergencias y Accidentes incluye las siguientes:

al Emergencias en las que están implicadas aeronaves:

1) Accidentes de aeronaves en el aeropuerto;

2) Accidentes de aeronaves fuera del aeropuerto:

i) en lierra

ii) en el agua

b) Emergencias Aeronáuticas en las que no están implicadas aeronaves:

1) Incendios de edificios aeroportuarios;

2) Sabotajes. incluso amenazas de bomba en aeropuertos;

3) Catástrofes naturales que afecten al sistema aeronáutico;

4) Mercancias peligrosas;

5) Emergencias médicas que afecten al sistema aeronáutico.

c) Emergencias mixtas

1) aeronaves/edificios aeroportuarios;

2) aeronaves/instalaciones de reabastecimiento de combustible aeronáutico;

3) aeronave/aeronave.

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EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

8. Clasificación del Nivel de una Emergencia aérea.

Nivel Rojo: emergencia de aeronave de veinte (20) o mas pasajeros.

Nivel Amarillo: emergencia de aeronave de menos de veinte (20) pasajeros.

Nivel Verde: cualquiera de los tipos de aeronaves anteriores que estando ensituación de emergencia, se presume que no originara un accidente de aviación civil.

9. Distinción de las Fases de la Emergencia Aérea

9.1- Fase de Incertidumbre (INCERFA)

Puede darse en dos situaciones distinlas:

1). Cuando no se haya recibido alguna comunicación de la aeronave dentro delos treinta (30) minutos siguientes a la hora en que dicha aeronave deberia habersecomunicado.

2). Cuando la aeronave no arribe dentro de los treinta (30) minutos siguientes ala hora prevista de llegada (ETA), ya sea la última informada por su tripulación o lacalculada por las dependencias de control de transito aéreo, la que resultara posterior.

9.2- Fase de Alerta (ALERFA)

Puede tener lugar en cualquiera de las siguientes situaciones:

1). Cuando luego de la Fase de Incertidumbre no se obtienen noticias de laaeronave, mediante nuevas verificaciones con los medios de comunicaciónreglamentarios.

2). Cuando una aeronave hubiera sido autorizada para aterrizar y no lo hiciesedentro de los cinco (5) minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se hubierapodido restablecer la comunicación con la misma.

3). Cuando se reciban informes que indiquen que las condiciones deaeronavegabilidad de la aeronave no son las normales, pero sin llegar al extremo de quefuese probable un aterrizaje forzoso.

9.3- Fase de Peligro (DETRESFA)

Puede acontecer en los casos detallados a continuación:

?j 1). Cuando transcurrida la Fase de Alerta, las nuevas tentativas para establecer

faomunicación con la aeronave resultaran infructuosas.

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PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAEMERGENCIA AÉREA

ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACiÓN CIVIL (ANAC)

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2). Cuando se considere que se habria agotado el combustible que la aeronavelleva a bordo o que éste seria insuficiente para permitirle llegar a lugar seguro.

3). Cuando se recibiesen informes que confirmaran que las condiciones deaeronavegabilidad de la aeronave son anormales hasta el extremo de que se presumaque la misma esta a punto de efectuar o ha efectuado un aterrizaje forzoso.

10. Comunicación de la emergencia aérea

Cuando una dependencia de los Servicios de Transito Aéreo (Centro de Controlde Area- Centro de información de Vuelo- Torre de Control) confirma que una aeronavese encuentra en estado de emergencia en cualquiera de sus fases -Incertidumbre, Alertao Peligro-, lo notificara al RCC del SAR.

Inmediatamente, el RCC comunicara al Director Regional de la ANAC, la situaciónde la aeronave en emergencia, y éste notificara acerca de la misma al DGlySA.

En caso de que se le informe al RCC la ocurrencia de un accidente de aviacióncivil en el que no se conoce la ubicación de la aeronave siniestrada, el RCC pondra enfuncionamiento su Plan de Operaciones informando al Director Regional de la ANAC quecorresponda, quien notificara acerca de la misma al DGlySA.

Si la emergencia aérea seguida de un accidente hubiese ocurrido en el perimetrodel aeródromo de su jurisdicción, el Jefe de Aeropuerto activara su PEA e informara alDirector Regional de la ANAC acerca de este acontecimiento y al DGlySA.

Si la emergencia aérea seguida de un accidente tuviese lugar fuera del perímetrodel aeródromo, la autoridad nacional, provincial o municipal que tome conocimiento delaccidente de aviación lo comunicara de inmediato a la Junta de Investigación deAccidentes de Aviación Civil, conforme lo previsto en el Decreto N" 934/70.

El presidente de la JIAAC (habiéndose firmado convenio con la ANAC) deberainformar al Administrador Nacional de Aviación Civil cuando el accidente se trate deexplotadores de transporte aerocomercial en emergencia Nivel Rojo o Nivel Amarillo.

En cualquier caso, la PDC evaluara la situación de acuerdo al nivel de laemergencia, su fase y particularidades y hara las respectivas comunicaciones internas enla ANAC, siguiendo el Protocolo que se adjunta al presente como Anexo 111.

La PDC informara al Administrador Nacional de Aviación Civil acerca de loshechos conocidos y sera este ultimo quien decida convocar, si correspondiere, al Comitéde Crisis, para el analisis y tratamiento de la contingencia o emergencia aérea.

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11. Comité de Crisis

505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

El Comité de Crisis se reumra sin previa convocatoria sólo cuando ocurra unaemergencia aérea Nivel Rojo, seguida de un accidente, en operaciones de TransporteAerocomercial. Fuera de este caso, se reunira previa convocatoria del AdministradorNacional, ante la ocurrencia de los siguientes eventos:

.:. que se haya confirmado una emergencia Nivel Amarillo en la Fase de Peligro, o

.:. que se haya confirmado una emergencia Nivel Rojo en las Fases de Alerta o dePeligro, o

.:. cuando el Administrador Nacional de Aviación Civil asi lo decida. se trate de unaoperación de Transporte Aerocomercial o de un vuelo de Aviación General,siempre que el evento pudiera suscitar o provocar una fuerte repercusiónmediatica o gran impacto en la sociedad.

El Comité de Crisis para el tratamiento y respuesta a una emergencia aéreaseguida de accidente, estara encabezado por el Administrador Nacional de Aviación Civily conformado por:

.:. Persona de Contacto del Administrador Nacional de Aviación Civil (PDC);

.:. Director Nacional de Seguridad Operacional (DNSO);

.:. Director General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGlySA);

.:. Director Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA);

.:. Director Nacional de Transporte Aéreo (DNTA);

.:. Director General Legal, Técnico y Administrativo (DGLTyA).

12. Función de la "PERSONA DE CONTACTO" (PDC)

a- Para las contingencias o emergencias aéreas seguidas de un accidente queocurran dentro o fuera del perimetro aeropol1uario, se desempeñaran como PDC elDGlySA y, en su reemplazo, el DNSO o la persona que designe el Administrador Nacionalde Aviación Civil.

b- Ante la ocurrencia de una contingencia o emergencia aérea, la PDC tomaracontacto con el explotador, con las dependencias de los Servicios de Transito Aéreo(Centros de Control de Área, Centro de Información de Vuelo, Torres de Control) y luegode evaluar la fase de la emergencia, informara al Administrador Nacional de Aviación Civilo al titular de Defensa Civil.

c- Fuera del único caso donde el Comité de Crisis se reúne espontaneamenteemergencia aérea Nivel Rojo, seguida de accidente, en operaciones de transporteaerocomercial-, la PDC convocara al Comité de Crisis, en caso de que la Situación lo

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505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

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-[ AtJl<c;,-amerite y se lo indique el Administrador Nacional, y hará las comunicaciones internas a -_.-todos los integrantes de dicho Comité indicándoles el lugar donde deben concurrir.

d- La PDC realizará además toda comunicación que le indique el AdministradorNacional de Aviación Civil y/o el titular del organismo de Defensa Civil.

e- La PDC debe poseer una amplia agenda con teléfonos particulares, celulares ycorreos electrónicos de todos los Directores Nacionales, Directores de Área, Jefes deDepartamentos, Jefes de Aeropuerto de la ANAC y todo otro personal que pudieraresultar involucrado en la respuesta a una contingencia o emergencia aérea seguida deun accidente.

f- Los datos de contacto por jurisdicción de las autoridades intervinientes en unaemergencia aérea se adjuntan en el Anexo I del presente Plan.

g- La PDC deberá comunicarse con el representante del explotador de transporteaerocomercial, cuya aeronave se haya accidentado, sea nacional o extranjera, que realicevuelos regulares, no regulares o de aviación generala con los COE, en aquellos casosque dichas empresas lo posean.

En caso de que se trate de una contingencia o emergencia aérea seguida deaccidente, ocurrida en el transporte aerocomercial regular o no regular, el explotador detransporte aerocomercial deberá proveerle a la PDC el listado con la nómina, cantidad depasajeros y nacionalidad de los mismos, quien lo notificará de forma inmediata alAdministrador Nacional de Aviación Civil.

h- La PDC deberá comunicarse con los funcionarios a cargo de los organismosque conforman el Sistema Aeronáutico Argentino tales como la JIAAC, la PSA, el SMN, elORSNA, la DGCTA, entre otros; como asi también, organismos civiles, militares y/ofuerzas de seguridad tales como Prefectura, Gendarmeria, Fuerzas Armadas, Policias,etc,

i- La PDC, siguiendo las instrucciones que imparta el Ad.ministrador Nacional deAviación Civil, deberá activar el Plan de Asistencia a Victimas de Accidentes de AviaciónCivil y sus Familiares que se adjunta corno Anexo II del presente Plan y coordinar, en sucaso, la colaboración de las distintas Direcciones y Unidades de la ANAC con losexplotadores de transporte aerocomercial que ya tengan implementados sus propiosPAVF,

j- Será responsabilidad de la PDC activar el Protocolo de Comunicación que obraen el Anexo 111 del presente Plan.

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13. DIRECCiÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO)

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PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAEMERGENCIA AÉREA

ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACiÓN CIVIL (ANAC)

El DNSO, en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de unaccidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civilsobre:

.:. Validez del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de laempresa a la que pertenece la aeronave, si correspondiese .

•:. Validez del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave involucrada .•:. Validez de los certificados de idoneidad aeronáutica de la tripulación de Vuelo .•:. Vigencia de la Certificación Médica Aeronáutica de la tripulación de Vuelo .•:. Certificaciones especiales que posee la aeronave (RVSM- EDTO, etc.) .•:. Todo otro dato de interés tanto de la aeronave como del explotador, que sean

de utilidad para transmitir a la prensa como a las autoridades nacionales, si elAdministrador asi lo dispusiera.

14. DIRECCiÓN GENERALAEROPORTUARIOS (DGlySA)

DE INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS

El DGlySA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de unaccidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civilsobre:

.:. Situación operativa del aeródromo/aeropuerto desde donde despegó yaeródromo/aeropuerto hacia donde se dirigia la aeronave, asi como también losaeródromos de alternativa seleccionados para ese vuelo .

•:. Resultado de la aplicación del PEA, en caso que la contingencia o emergenciaaérea se haya producido dentro de las instalaciones de un aeródromo .

•:. Resultados alcanzados en caso de haberse activado el SSEI..:. El rol cumplido en las coordinaciones realizadas con el Centro Coordinador de

Búsqueda y Salvamento y Defensa Civil, si la contingencia o emergencia seprodujo fuera del perímetro del aeródromo .

•:. Las oficinas ya operativas que se utilizan como COE, localizados en losaeropuertos de Ezeiza y Aeroparque, que pondrá a disposición del Comité deCrisis, a través de las Jefaturas de Aeropuertos.

15. DIRECCiÓN NACIONAL DE INSPECCiÓN DE NAVEGACiÓN AÉREA (DNINA)

La DNINA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de unaccidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civilsobre:

.:. Condiciones meteorológicas del aeródromo/aeropuerto de despegue, en ruta y

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ANEXO

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505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

en el aeródromo/aeropuerto de destino .•:. Espacio aéreo que sobrevolaba cuando se realizó la última comunicación desde

la aeronave .•:. Si el espacio aéreo en donde volaba la aeronave en emergencia, era espacio

aéreo controlado (con o sin cobertura radar) o sólo se brindaba servicio deinformación de vuelo .

•:. Si el espacio aéreo en donde volaba la aeronave en emergencia secorrespondia con zonas de conflicto y/o situaciones politicas susceptibles deafectar las operaciones .

•:. Si las comunicaciones anteriores a la emergencia habian sido normales y claras .•:. La presentación del Formulario de despacho de la aeronave con la siguiente

información: combustible, aeropuertos/aeródromos de salida y llegada,aeródromos de alternativa, carga y mercancias peligrosas, total de almas abordo (pasajeros y tripulantes).

16. DIRECCiÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA)

La DNTA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de unaccidente. deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civilsobre:

.:. Estado de aprobación comercial del vuelo involucrado (incluyendo su solicitud ono), en los términos de la normativa y procedimientos aplicables y eventualautorización comercial.

.:. Permisos de operación otorgados al explotador.

.:. Sanciones impuestas al explotador y circunstancias, por incidentes vinculados ala seguridad operacional.

17. DIRECCiÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA)

El DGLTyA en una situación de contingencia o emergencia aérea seguida de unaccidente, deberá informar de inmediato al Administrador Nacional de Aviación Civilsobre:

/1

.:. Recursos financieros inmediatos que el Comité de Crisis puede disponer para unmejor desarrollo de las actividades que disponga el Administrador Nacional deAviación Civil, como viajes hacia el lugar de la ocurrencia del evento (pasajes,viáticos, recursos humanos. etc.) .

•:. Vehículos oficiales disponibles para el traslado del personal que se disponga .•:. Alquiler de medios aéreos, en caso de que sean necesarios .•:. Asesoramiento juridico.

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05PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AEREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

18. Lugar de reunión del Comité de Crisis

Los integrantes del Comité de Crisis, en conocimiento de una emergencia aéreaNivel rojo, seguida de accidente, en operaciones de Transporte Aerocomercial, deberánreunirse sin necesidad de previa convocatoria, en el edificio Central de la ANAC, 9° piso.oficina del Administrador Nacional de Aviación Civil.

Fuera del caso anterior y en alguno de los supuestos previstos en el punto 11 delpresente documento, el Administrador Nacional decidirá la convocatoria del Comité deCrisis y el lugar de reunión. pudiendo optar por:

1°_Edificio Central de ANAC. 9° piso, sala de reuniones.

2°_Oficina del COE en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "MinistroPistarini", que actualmente se encuentra operativa.

3°_Oficina del COE en el Aeroparque Internacional "Jorge Newbery", queactualmente se encuentra operativa.

19. Comunicación de la información

Con la información obtenida en los términos del presente Plan y sus Protocolos, elAdministrador Nacional de Aviación Civil podrá tener una visión real y objetiva de losprimeros acontecimientos ocurridos ante una contingencia o emergencia aérea seguidade un accidente, lo que le permitirá tomar decisiones acertadas y transmitir informaciónfidedigna, objetiva y veraz a las autoridades del gobierno, organismos oficiales, prensa,explotadores aéreos, familiares de quienes se encuentran involucrados y a la comunidadaeronáutica en general, conforme lo previsto en el Anexo 111 del presente.

Son parte integrante de este Plan, los siguientes documentos:

.:. Datos de Contacto por Jurisdicción que se adjuntan como Anexo 1.

.:. Protocolo de Asistencia a Victimas de Accidentes de Aviación Civil y susFamiliares que se adjunta como Anexo 11.

.:. Protocolo de Comunicación que se adjunta como Anexo 111.

.:. PEA de la Administración Nacional de Aviación Civil.

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505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AEREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

ANEXO II

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PROTOCOLO DE ASISTENCIA AVíCTIMAS DE ACCIDENTES DE AVIACiÓN CIVIL Y SUS FAMILIARES

1. Objetivos

El presente Protocolo se propone los siguientes objetivos:

1.1 Establecer las medidas, acciones y tareas a adoptar por parte de la ANAC,explotadores de transporte aerocomercial y demás organismos involucrados, a fin decolaborar en la asistencia a las victimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

1.2 Fiscalizar que los explotadores nacionales de transporte aerocomercialregular (RAAC Parte 121) Y los explotadores extranjeros de transporte aerocomercial,tengan implementados sus propios Planes de Asistencia a Victimas de Accidentes deAviación Civil y sus Familiares (PAVF).

1.3 Instar a los explotadores nacionales de transporte aerocomercial no regular(RAAC Parte 135) que no hayan desarrollado los referidos Planes, a implementar suspropios PAVF, en concordancia con los lineamientos minimos establecidos en el presenteProtocolo.

2. Alcance de la asistencia a victimas y sus familiares

El presente Protocolo tiene por fin establecer los lineamientos minimos que debetener toda asistencia a víctimas y familiares de victimas de accidentes de aviación civil. Lareferida contención y asistencia a victimas y familiares debe proveer:

2.1 Información objetiva sobre el accidente de aviación.

2.2 Expectativas realistas acerca de qué pueden esperar.

2.3 Consistencia, ya que al brindarles información en forma periódica en elCentro de Asistencia a Familiares (CAF), los mismos crearán una rutina en dicholugar.

2.4 Seguridad, en cuanto a su protección fisica y resguardo de la intromisiónde terceros.

2.5 Atención durante el proceso de asistencia a través de:

.:. Contención psicológica y/o emocional que posibilite mitigar elimpacto inmediato del evento y ayudar a reactivar las funcionesafectadas;

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EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

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'0 ",>l¡"(,/.~ ..,.:. Establecimiento y construcción de lazos con las victimas de

accidentes de aviación y sus familiares que permiten crearconfianza y credibilidad;

.:. Planificación y preparación de cursos de acción frente alaccidente de aviación;

.:. Creación de un proceso para hacer frente a las necesidades delas victimas de accidentes de aviación y sus familiares;

.:. Flexibilidad, dado que cada accidente de aviación presentaparticularidades propias y nuevos desafios.

3. Tareas de la ANAC

3.1 Fiscalizar el proceso de asistencia a victimas y familiares de victimas deaccidentes de aviación comercial de explotadores nacionales o extranjeros de serviciosaéreos, cuando se trate de accidentes ocurridos en el transporte aerocomercial regular(RAAC Parte 121).

3.2 Implementar la asistencia a victimas y familiares de victimas deaccidentes de aviación generala cuando se trate de accidentes ocurridos en la aviacióncomercial no regular (RAAC Parte 135) en empresas que no tengan implementado unPlan de Asistencia a victimas y familiares de victimas de accidentes de aviación civil.

3.3 Brindar la información completa y objetiva, acerca del accidente deaviación civil, procurando informar en primer lugar a los familiares de las victimas y luego,a los medios de prensa y al pl,blico en general.

3.4 Capacitación al personal que actuará en la atención y contención devictimas de accidentes de aviación y sus familiares.

3.5 Coordinar con la Dirección Nacional de Migraciones, PSA y demásorganismos del sistema aeronautico, a efectos de agilizar la tramitación de los visados,documentación y demás autorizaciones para la entrada y salida de la REPÚBLICAARGENTINA, de los familiares de las personas a bordo de la aeronave accidentada.

3.6 Facilitar la participación de los familiares en las tareas de identificación delos heridos o victimas fatales y de sus pertenencias, corno asi también, en la entregaprivada de éstas, en salas de aeródromos o aeropuertos.

3.7 Colaborar en la comunicación a las embajadas respectivas en laARGENTINA de la existencia de pasajeros a bordo de la aeronave

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EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

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accidentada de su nacionalidad, asi como en la coordinación de la asistencia a losfamiliares.

3.8 En caso de victimas extranjeras no residentes, se colaborará en lacomunicación a las autoridades consulares de su Estado, cooperando en materia deexpedición de visas transitorias, documentos de viaje y cuanto resulte necesario para surepatriación.

3.9 Constituir las Salas de Atención a Familiares (SAF) en el ámbito delaeródromo o aeropuerto de partida o de destino (desde donde salió o debió llegar laaeronave accidentada) o el aeródromo más próximo al lugar del accidente de aviación, siéste no hubiere ocurrido en el perimetro de un aeródromo/aeropuerto, a criterio delAdministrador Nacional de Aviación Civil o la persona que éste designe a tal fin.

4. Obligaciones de los explotadores de transporte aerocomercial regular y noregular

4.1 Los explotadores nacionales de transporte aerocomercial regular (RAACParte 121) Y los explotadores extranjeros de transporte aerocomercial, deberánimplementar sus propios PAVF, coordinando con la ANAC las acciones necesarias parabrindar una asistencia integral a victimas y familiares de victimas de accidentes deaviación civil, tanto en el aeropuerto de origen como en el de destino. Para suimplementación y puesta en vigencia, se otorga un plazo de dos (2) años desde lapublicación de la Resolución que aprueba el Plan Nacional de Respuesta a la EmergenciaAérea y sus Protocolos.

4.2 Se invita a los explotadores nacionales de transporte aerocomercial noregular (RAAC Parte 135) a contar con un PAVF, en concordancia con las previsiones ylineamientos minimos del presente documento, en el cual se deberá disponer deasistencia a victimas y familiares de victimas de accidentes de aviación civil, tanto en elaeropuerto de origen como en el de destino.

4.3 Ocurrido el accidente de aviación civil, los explotadores de transporteaerocomercial deberán enviar a la PDC de la ANAC los datos personales de lostripulantes y pasajeros a bordo de la aeronave accidentada (listado con nómina, cantidadde tripulantes y pasajeros y nacionalidad de los mismos).

4,4 Implementar vias de comunicación suficientes y eficientes para brindarinformación básica a las víctimas y a sus familiares, recoger información relacionada conestos y responder las consultas sobre pasajeros y victimas del accidente (tales comolineas telefónicas gratuitas, atendidas en idiomas español e inglés, call centers, etc.).

4.5 Atender las indicaciones y requerimientos que le imparta la PDC de la

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EMERGENCIA AEREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

ANEXO-Junio 2015-

4.6 Designar un interlocutor del explotador de transporte aerocomercial.-.Deberá tratarse de un responsable ejecutivo perteneciente al más alto nivel de dirección,con facultades de decisión y compromiso, quien en representación de dicho explotadorinteractuará y se comunicará exclusivamente con la PDC de la ANAC.

4.7 Brindar a las viclimas y a sus familiares información acerca de losderechos que les asisten como consecuencia del accidente de aviación civil.

4.8 Luego de que la JIAAC lo disponga, entregar o depositar el equipaje oefectos personales de las victimas, previo procesamiento y clasificación de los mismos.

4.9 Emplear todos los esfuerzos disponibles para localizar a los familiares dela tripulación y de las victimas del accidente de aviación sobre los cuales no se hayaefectuado ninguna consulta.

4.10 Capacitar al personal que actuará en el ámbito del aeropuerto/aeródromopara la atención y contención de victimas de accidentes de aviación y sus familiares, envirtud de la aplicación de sus propios PAVF y del presente Protocolo.

4.11 Mantener actualizados sus propios PAVF.

4.12 Realizar simulacros periódicos que permitan comprobar el funcionamientoy eficacia de sus PAVF.

4.13 Constituir los Centros de Asistencia a Familiares (CAF) en el lugar queestimen más apropiado, para garantizar la seguridad física y protección de los familiaresde las victimas de accidentes de aviación y solventar todos los gastos que se ocasionencomo consecuencia de la conformación y mantenimiento del mismo.

5. Obligaciones del Administrador Aeroportuario

Sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en los PEA, elAdministrador Aeroportuario deberá satisfacer los requisitos del presente Protocolo que lesean aplicables, asegurando la coordinación y cooperación con los organismos.involucrados en cuanto resulte menester para la aplicación eficiente del presenteProtocolo.

6. Obligaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

6.1 Sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en los PEA, sepropiciará convenir con la PSA satisfacer los requisitos del presente Protocolo, toda vezque lo permitan sus funciones y que los mismos le sean aplicables.

6.2 Se ocupará del resguardo de las SAF constituidas en el ámbito del;1 ,",ód"mol'e"p",'" ce'pe,"", , ti, do "",, "9,e", "debld" de ,,, me"" de

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505ANEXO

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EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACiÓN NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

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7. Lugar de Operaciones de la Asistencia a Familiares

El proceso de contención y asistencia a victimas de accidentes de aviación civily sus familiares se llevará a cabo en un ámbito que atienda y responda a necesidadestemporales diferentes de las victimas y sus familiares, en consideración al dinamismo y larapidez con que se suceden los acontecimientos, luego de un accidente de aviación.

7.1 Sala de Atención a Familiares (SAF)

7.1.1 En una primera instancia, la Sala de Atención a Familiares (SAF) será ellugar designado por el Jefe de Aeropuerto de la ANAC diferente del lugar de atención atripulantes o pasajeros heridos leves y del lugar de atención a pasajeros ilesos y deatención de la prensa. En dicho recinto, se brindará la contención y asistencia primarias alos familiares de las victimas involucradas en el accidente aéreo. Colaborarán en estatarea de asistencia a familiares de las victimas, personal del explotador de transporteaerocomercial involucrado -si correspondiere-, de los concesionarios aeroportuarios y dela PSA.

7.1.2 En esta primera instancia, su emplazamiento debe tener lugar en elámbito aeroportuario ya que es el lugar donde los familiares de las victimas de accidentesde aviación se dirigen espontáneamente.

7.1.3 En esta etapa, la asistencia brindada en la referida Sala esesencialmente temporaria ya que se establece pasados los primeros minutos delacaecimiento del accidente de aviación.

7.1.4 Debe constituirse en el aeropuerto o aeródromo de partida o de llegadade la aeronave accidentada o en el aeródromo más próximo al lugar del accidente, si ésteno hubiere ocurrido en el perimetro de un aeródromo/aeropuerto, a criterio delAdministrador Nacional de Aviación Civil o de la persona que éste designe a tal fin.

7.1.5 En este estadio, dichas Salas cobran gran relevancia en los casos deaccidentes de aviación general y de accidentes de explotadores nacionales de transporteaerocomercial no regular (RAAC Parte 135) que no tengan implementado sus propiosPAVF. ya que la ANAC asumirá, siempre en el marco aeroportuario, la asistencia de losfamiliares de víctimas, dentro de los límites previstos en este acápite.

7.1.6 Serán tareas del explotador de transporte aerocomercial o de la ANAC,según corresponda, dentro de este ámbito de asistencia primaria:

a- Establecer un espacio de acceso reservado para los familiares de laspreferentemente, diferenciado de aquel destinado a los familiares de la

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tripulación y de la prensa.

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AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

b- Proteger la intimidad de las victimas y sus familiares, de tercerosajenos a su contención.

7.1.7 En materia de asistencia primaria en el ámbito aeroportuario, elencargado de informar a los familiares de las victimas del accidente de aviación acerca dela ocurrencia del mismo y confirmar la lista de pasajeros, será el propio explotador detransporte aerocomE!rcial por medio de su personal jerárquico (Jefe de Base, Gerente deAeropuerto, etc.), en aquellos casos de accidentes de explotadores de transporteaerocomercial regular.

7.1.8 En el caso de accidentes de explotadores de transporte aerocomercialno regular que no tengan implementado su propio PAVF, la referida asistencia primaria enel ámbito aeroportuario será provista por la ANAC, por medio del Jefe de Aeropuerto o lapersona que éste designe, quien informará a los familiares de las victimas sobre laocurrencia del accidente de aviación, con la presencia y colaboración de personaljerárquico del respectivo explotador.

7.1.9 Todos los gastos que se generen a raiz de la constitución de la SAF odel CAF, según corresponda, serán solventados por la ANAC o el explotador detransporte aerocomercial, respectivamente.

7.2 Centro de Asistencia a Familiares (CAF)

7.2.1 En este ámbito, la asistencia brindada a los familiares de las víctimas deaccidentes de aviación es una asistencia integral por cuanto tiene por fin proveer unaeficiente atención de las distintas necesidades de los familiares, ya no sólo informativassino también espirituales, psicológicas y/o emocionales, logisticas, entre otras.

7.2.2 En el marco de esta transferencia de la SAF al CAF, serán tareas delos explotadores de transporte aerocomercial -además de las especificadas en el punto 4del presente Protocolo- o de la ANAC, según corresponda, las siguientes:

a- Trasladar a los familiares al Centro de Asistencia a Familiares (CAF).

b- Brindar asistencia psicológica y/o emocional inmediata a las victimas ysus familiares, previendo una posterior orientación psicológica.

7.2.3 En los CAF, las victimas y los familiares de las victimas recibirán enforma periódica de parte del explotador de transporte aerocomercial involucrado losinformes relativos al accidente de aviación. Si por las particularidades del accidente o lasnecesidades de los familiares, fuera necesario en este ámbito contar con la presencia de#"" cep,eooo"o'e do " Aoto,;d'd Aomo'""" , e'"',, de bdod" "g"o "p' de

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AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

comunicado o información especifica relativa al accidente de aviación. dichorepresentante será la PDC.

7.2.4 Si el accidente de aviación se produce fuera de nuestro pais, seráobligación del explotador de transporte aerocomercial informar a la ANAC si decideconformar un CAF en el territorio nacional y el lugar donde lo hará (v.g. en la ciudad deorigen o de destino del vuelo en cuestión).

7.2.5 En esta ulterior instancia de asistencia integral, toda comunicación departe de la ANAC con las victimas y sus familiares, será dada exclusivamente a través dela PDC o la persona que el Administrador Nacional designe. Quien deba realizar estatarea, establecerá ola modalidad y oportunidad de cada comunicado.

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1. Resumen Ejecutivo

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AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

ANEXO 111

PROTOCOLO DE COMUNICACiÓN

ANEXO-Junio 2015-

Página 23 de

.:. Se convoca al Comité de Comunicación en la Sala de Comunicación (Azopardo W1405, Sala de Reuniones, 90 Piso). El Comité estará integrado por el AdministradorNacional de Aviación Civil; el Director General Legal, Técnico y Administrativo; elDirector General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios; el Director Nacionalde Seguridad Operacional; el Director Nacional de Transporte Aéreo; el DirectorNacional de Inspección de Navegación Aérea; el Director de Asuntos Juridicos y elVocero .

•:. Se realiza una comunicación interna del hecho .

•:. Se coloca un mensaje en la página Web de la ANAC .

•:. Se informa en redes sociales .

•:. Se emite un comunicado por medio del Vocero designado .

•:. Se establece, de acuerdo con el nivel de la emergencia, un Plan de comunicación.Los comunicados se producirán en los siguientes intervalos de tiempo _computando los plazos, en todos los casos, desde el primer comunicado oficial-: sila emergencia corresponde a Nivel Rojo, cada tres (3) horas; a Nivel Amarillo, entrecinco (5) y seis (6) horas y a Nivel Verde, de diez (10) a doce (12) horas.

2. Introducción

Los accidentes de aviación civil poseen caracteristicas que los diferencian delresto de los accidentes ya que pueden provocar un gran número de victimas y, enconsecuencia, un gran impacto sobre la población. Por ello, la planificación y lacoordinación para afrontarlo, supone un desafio para las Administraciones Públicas, losexplotadores de transporte aerocomercial, los gestores aeroportuarios y los organismosde Defensa Civil.

Cuando la ANAC enfrenta una crisis, la comunicación con la prensa oral y escritay el público en general, juega un rol de vital importancia. Es por esa razón que esteProtocolo de Comunicación acompaña al Plan Nacional de Respuesta a la EmergenciaAérea.

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3. Objetivo del Protocolo

PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAEMERGENCIA AEREA

ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACiÓN CIVIL (ANAC)

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/1 ..".-- ..., "1..• / .0' ~ ./. \

Página 24 de 3Q5 \_ \1- J :_'J'C<.< /~. C-':) __ '" -4

~"'ft"l!~'--Este Protocolo tiene como finalidad garantizar, en el ámbito de las competencias

estatales, la comunicación a la prensa oral y escrita, al pL.blicoen general y a las victimasde accidentes de aviación civil y sus familiares, mediante el establecimiento de un sistemaorganizativo y de procedimientos que faciliten la coordinación entre los órganos de laANAC y los explotadores de transporte aerocomercial, gestores aeroportuarios y DefensaCivil.

4. Destinatarios de la comunicación

Son destinatarios de la comunicación prevista en el presente Protocolo:

.:. Victimas y sus Familiares

.:. Prensa

.:. Público en General

5. Comité de Comunicación

El Comité de Comunicación, es el órgano encargado de facilitar la coordinaciónentre los distintos actores de la ANAC, en las actividades previstas en el presenteProtocolo.

5.1 Funciones

Quienes participen en el Comité de Comunicación deben facilitar los esfuerzos delas personas que trabajan en la preparación y atención de contingencias y emergenciasaéreas seguidas de un accidente, con el fin de mitigar el impacto y lograr mejoras rápidasen el bienestar individual y colectivo.

El Comité de Comunicación tiene, entre otras, las siguientes funciones:

.:. Prestar colaboración al Administrador Nacional de Aviación Civil. en todolo referente a la comunicación ante una contingencia o emergencia aéreaseguida de un accidente .

•:. Prestar apoyo a la Persona de Contacto en lo relativo a la información aser transmitida a las victimas de accidentes de aviación civil y susfamiliares, si correspondiere, de conformidad con lo previsto en el punto7.2.3 del Anexo 11 del presente Plan.

•;. Informar al público y a la prensa cuando ocurra una contingencia o unaemergencia aérea seguida de un accidente .

•:. Trabajar en estrecha relación con todos los actores involucrados pararecopilar información precisa, concisa y constante .

•;. Colaborar en la comunicación de los datos de las víctimas extranjeras asus embajadas, en caso de ser requerido.

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505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AEREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

5.2 Conformación

El Comité de Comunicación estara integrado por el Administrador Nacional deAviación Civil; el Director General Legal, Técnico y Administrativo; el Director General deInfraestructura y Servicios Aeroportuarios; el Director Nacional de Seguridad Operacional;el Director Nacional de Transporte Aéreo; el Director Nacional de Inspección deNavegación Aérea; el Director de Asuntos Juridicos y el Vocero.

5.3 Activación del Comité de Comunicación

En todos los casos, la activación del Protocolo de Comunicación depende delPlan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea y de lo que disponga el Comité deCrisis convocado y/o reunido al efecto.

Ocurrida la contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente, la PDeevaluara la fase de la emergencia y se contactara con el Administrador Nacional deAviación Civil y/o con el titular de Defensa Civil, informandole acerca de los hechosconocidos, y en el caso de que se decida convocar al Comité de Crisis -fuera del supuestodonde el mismo se reúne espontaneamente-, hara las comunicaciones internas a todoslos integrantes de dicho Comité, indicandoles el lugar donde deben concurrir.

6. Prensa

La información es la materia prima mas preciada e importante, aquello que todosbuscan y necesitan para tomar decisiones, para ganar o perder visibilidad y credibilidad,para poder brindar una respuesta oportuna, rapida y adecuada a las personas afectadasdirecta o indirectamente por una contingencia o emergencia aérea seguida de unaccidente, y a la opinión pública.

Es muy probable que durante las primeras horas del accidente aéreo, lainformación no sea abundante ni fiable. En esa etapa, el mayor desafio es garantizar quela información que circula sea clara y que refleje las necesidades prioritarias de lapoblación. El segundo gran desafio es que la información se produzca y actualice confrecuencia.

También es frecuente que llame la atención de la oplnlon pública laresponsabilidad del Estado en la atención de la contingencia o emergencia aérea y lacalidad de la asistencia que reciben las victimas de accidentes de aviación civil y susfamiliares.

La comunicación y la gestión de la información contribuyen a una respuesta maseficiente y oportuna y, por lo tanto, a disminuir el impacto de las contingencias oemergencias aéreas, mejorando la calidad de vida de las personas afectadas.

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6.1 Vocero

505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

ANEXO

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El Vocero es el encargado de relacionarse e interactuar con los medios decomunicación masivos, ONG u otros estamentos sociales generadores de opinión publica.

Expone periódicamente acontecimientos objetivos que reflejan la labor de quienestrabajan en la ANAC, para asi mantener al publico informado acerca de una contingenciao emergencia aérea seguida de un accidente de aviación.

La ANAC cuenta con dos Voceros. El Vocero titular es el Director General deInfraestructura y Servicios Aeroportuarios y su reemplazo, el Director Nacional deSeguridad Operacional.

Ambos reportarán al Administrador Nacional de Aviación Civil.

6.2 Comunicación Externa

Una vez activado el Comité de Comunicación, el mismo se reunirá en ANACEdificio Central, sito en Azopardo W 1405, 90 Piso, Sala de Reuniones y alli sedeterminarán las acciones inmediatas a seguir.

Bajo ninguna circunstancia, ningun funcionario o empleado de la ANAC opersonal de aeropuertos/aeródromos responderán a reportajes, ni formales ni de asalto,sin la aprobación previa del Comité de Comunicación.

6.2.1 Mensaje

El primer comunicado se transmitirá a todos los medios de comunicación masivospor escrito. El mismo se verá reflejado en el portal web de la ANAC y en las redessociales y se emitirá tan pronto se obtengan los siguientes datos: Nombre de la empresade transporte aerocomercial o del explotador de la aeronave (segun el caso); tipo deaeronave; Estado de matricula de la aeronave; nombre de la tripulación de vuelo,tripulación de cabina y cantidad de pasajeros transportados (si correspondiese);lugar de salida y de destino de la aeronave y lugar del accidente.

Asimismo, el primer comunicado expresará: "La ANAC como AutoridadAeronáutica, informa a la población, que est6 en conocimiento de /a situación y est6actuando en consecuencia, ponir?lldo en marc/la los mecanismos e/e acción y seguridad,a través de todo su personal y e/em6s organismos intelVinientes en el SistemaAeronáutico Argentino ".

La información debe:

.:. Ser precisa

.:. Brindarse sin especulaciones

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AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

.:. Limitarse a los hechos

.:. No realizar juicios de valor

.:. No polemizar

.:. Ser transparente

.:. Fomentar el compromiso

6.2.2 Reportes de situación

ANEXO

Los Reportes de situación son informes donde se describe el status de lacontingencia o emergencia aérea seguida de accidente, su impacto, las necesidades de lapoblación y las acciones llevadas a cabo para atenderlas. Dichos informes serán enviadosdesde el lugar del hecho por el encargado de dar respuesta a la emergencia aérea, yasea el Jefe de aeródromo de la ANAC si el mismo ocurrió dentro del perimetro de unaeropuerto/aeródromo o el titular de Defensa Civil correspondiente si el mismo tuvo lugarfuera del perimetro del aeropuerto/aeródromo, al Comité de Comunicación, quienevaluará cuándo y a través de qué medios lo comunicarán a la prensa y al publico engeneral.

Se cuenta con dos tipos de informes:

a- Los informes preliminares son los que se generan desde el inicio hastacuarenta y ocho (48) horas después de la contingencia o emergencia aérea seguida deaccidente. Se caracterizan porque son más breves y más sintéticos. El valor del informees. entonces, explicar y transmitir lo mejor posib:e el impacto del hecho.

b- Los informes complementarios son posteriores a las primeras horas de lacontingencia o emergencia aérea seguida de accidente y explican la evolución desituación. Este informe da mayor cobertura y detalle sobre las áreas técnicas.

Cuando la contingencia o emergencia aérea se registrara fuera del ámbito delterritorio nacional, se demorará el informe hasta que las autoridades y/o técnicos de laANAC supervisen y cotejen la información de las autoridades locales.

6.2.3 Conferencias de Prensa

Las conferencias de prensa son nuestro canal de comunicación directo con elpublico en general.

Las mismas serán llevadas a cabo, en principio, en la sede central de la ANAC, goPiso, Sala de Reuniones.

Las conferencias serán convocadas por el Comité de Comunicación a todos losmedios masivos y se especificará el dia, hora y lugar de las mismas.

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EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

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Se entregará material impreso o audiovisual. Se incluirán informes de situación,imágenes, mapas, gráficos, grabaciones en video y una transcripción de las declaracionesde las autoridades. Después de las conferencias de prensa, se podrán concederentrevistas individuales.

Las mismas serán emitidas, según el nivel de la emergencia aérea y computandolos plazos, en todos los casos, desde el primer comunicado oficial, a saber:

Nivel Rojo: Los comunicados se emitirán cada tres (3) horas.

Nivel Amarillo: Los comunicados se emitirán cada cinco/seis (5/6) horas.

Nivel Verde: Los comunicados se emitirán cada diez/doce (10/12) horas.

6.2.4 Medios de Comunicación

Se considera comunicación oficial a la impartida desde el Comité deComunicación, por medio de su Vocero Oficial.

Se realizarán comunicaciones internas dentro de la ANAC para informar loshechos, mediante el portal web interno.

También se realizarán comunicaciones dirigidas al público en general a través dela página web oficial de ANAC, redes sociales y conferencias de prensa.

6.2.5 Comunicación con los medios internacionales

Cuando la contingencia o la emergencia aérea seguida de accidente de unexplotador nacional de transporte aerocomercial se produzca en el exterior. todas lasconsultas de los medios de prensa internacionales se canalizarán a través del Vocero,quien coordinará con los mismos las conferencias de prensa que estime pertinentes en laArgentina. Nunca se realizará una conferencia de prensa fuera del territorio nacional,aunque la contingencia o emergencia aérea haya sucedido en el exterior.

Cuando la contingencia o la emergencia aérea seguida de accidente fuera de unexplotador extranjero de transporte aerocomercial con victimas argentinas, la ANACemitirá un comunicado similar al emitido en caso de que suceda dentro del territorionacional.

7. Comunicación a las Victimas de Accidentes de Aviación Civil y sus Familiares

Aunque las necesidades especificas de cada accidente de aviación varianenormemente en función de diversas circunstancias, la asistencia a las victimas de

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proporcionar información.

505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AEREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

La ANAC se hará responsable de la asistencia a las victimas y familiares de lasmismas, en caso de accidentes de aviación general y de accidentes de explotadoresnacionales de transporte aerocomercial no regular (RAAC Parte 135) que no tenganimplementado su propio PAVF y fiscalizará a los explotadores nacionales de transporteaerocomercial regular (RAAC Parte 121) Y a los explotadores extranjeros de transporteaerocomercial que ya tengan implementado su respectivo PAVF.

Dentro del portal web oficial de la ANAC, se podrá encontrar la principalinformación acerca de sus objetivos, folletos informativos para victimas de accidentesaéreos de transporte aerocomercial regular y no regular y de aviación general y susfamiliares, un dossier de legislación aplicable y cualesquiera otras informaciones quepuedan ser de interés para las victimas y familiares de un accidente de aviación civil.

Se publicará inmediatamente una reseña con la información de la asistenciabrindada que remitirán el explotador de transporte aerocomercial de la aeronaveaccidentada y, si correspondiere, el Jefe de Aeropuerto de ANAC o la persona que éstedesigne. Dicha reseña informativa contendrá los datos básicos del accidente, y losteléfonos de asistencia puestos a disposición por el explotador de transporteaerocomercial para la localización de familiares o por la ANAC, según corresponda. Lareferida información se actualizará en forma periódica.

En materia de asistencia primaria en el ámbito aeroportuario, los encargados deinformar a los familiares de las victimas del accidente de aviación acerca de la ocurrenciadel mismo y confirmar la lista de pasajeros (nómina, cantidad y nacionalidad de losmismos), será el propio explotador de transporte aerocomercial regular a través de supersonal jerárquico (Jefe de Base, Gerente de Aeropuerto, etc.), en caso de tenerdesarrollado su propio PAVF. En el caso de accidentes de explotadores de transporteaerocomercial no regular que no tengan implementado su propio PAVF o en caso deaccidentes de aviación general, esa primera información a los familiares de las victimasserá provista por el respectivo Jefe de aeropuerto/aeródromo o la persona que éstedesigne a tal efecto.

7.1 Persona de Contacto con las víctimas y sus familiares

La Persona de Contacto es un elemento clave en la prestación de la asistenciaintegral a las victimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

7.2 Funciones de la Persona de Contacto respecto a las victimas y susfamiliares en el marco del CAF

En relación a los familiares de las victimas de accidentes de aviación, la PDCI""","cl"m"" ec el 'mbHodel CAF. oc, .e, qc<el ml,mo hoy' ,ido ''''',',Ido 'c

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505PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA

EMERGENCIA AÉREAADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACiÓN CIVIL (ANAC)

un hotel, centro de conferencia u otro lugar designado altransporte aerocomercial o la ANAC, si correspondiere.

En tal ambito, seran funciones de la Persona de Contacto, en aquellosaccidentes de aviación ocurridos dentro y fuera del territorio nacional yaguasinternacionales, las siguientes:

.:. Desempeñarse como el enlace de la asistencia a las victimas y susfamiliares .

•:. Actuar como nexo entre el explotador de la aeronave accidentada y losfamiliares .

•:. Poner a disposición de las victimas y sus familiares todo lo relacionado a lalegislación aeronautica y los derechos que les asisten .

•:. Actuar como representante de la Autoridad Aeronautica a efectos de brindaralgún tipo de comunicado o información especifica relativa al accidente deaviación, si por las particularidades del accidente o las necesidades de losfamiliares, fuera necesario en este ambito contar con su presencia.