Regalmento de Grados YTtitulos FCAM

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE ESCUELA DE ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA “REGLAMENTO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULOS” Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005 UNASAM –FACM

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UNIVERSIDAD NACIONAL

“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”

FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE

ESCUELA DE ACADEMICO PROFESIONAL DE

INGENIERÍA SANITARIA

“REGLAMENTO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULOS”

Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005 UNASAM –FACM

HUARAZ, ENERO DEL 2014

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REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA ESCUELA ACADEMICO- PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

DEL AMBIENTE -UNASAM.

Dr. Cesar Manuel Gregori Dávila Paredes

Director (e).

Msc. Rosario Polo Salazar

Jefe de la Unidad de Grados y Titulos

Av. Centenario N° 200

Telefax (043) 721431

E-mail: [email protected]

Independencia-Huaraz-Perú

Huaraz, Marzo del 2014.

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.10.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos para el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Sanitaria y el Título Profesional de Ingeniero(a) Sanitario (a) a los egresados(as) de la Escuela de Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria (EAPIS) de la Universidad Nacional "Santiago Antúnez de Mayolo" (UNASAM).

Art.20.- Las bases Legales que se sustentan este Reglamento son:

a) Ley Universitaria N° 237333.

b) Decreto Legislativo N° 739 de fecha 08 de noviembre de 1999

c) Estatuto de la UNASAM, en cuanto no se oponga la Ley N° 23733.

d) Curriculum de Estudios de la EAPIS.

TITULO II

PROCEDIMIENTOS PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER

EN INGENIERIA SANITARIA

Art.30.- El Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Sanitaria, se accede automáticamente a la culminación satisfactoria del plan de estudios curriculares de la EAPIS.

DE LOS REQUISITOS

Art. 4°.- Los requisitos para optar el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Sanitaria son:

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a) Haber aprobado el mínimo de cursos y créditos establecidos en el Plan de estudios vigente de la carrea profesional de Ingeniería Sanitaria (EAPIS)

b) Poseer la Constancia del Idioma Ingles expedida por un Centro de Estudios Académicos de Prestigio. No mayor de 02 años después de expedida dicha constancia.

c) Poseer Constancia de Egresado.

d) No adeudar bienes, valores y otros a la UNASAM.

e) Cumplir los Requisitos administrativos indicados en el Art. 5° del presente Reglamento.

DEL TRÁMITE

Art. 5°.- Para la aprobación del Grado Académico de Bachiller, el egresado(a) de la EAPIS, deberá presentar en un fólder A-4 de plástico color verde, debidamente foliados, los siguientes documentos:

a. Solicitud valorizada impresa por la EAPIS, debidamente llenada y dirigida al Decano, con copia al Jefe de la Unidad de grados y Títulos (JUGT).

b. Certificados Originales de estudios, cursados en la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria.

c. Certificados de egresado expedido por la EAPIS original o fotocopia legalizada.

d. Constancia de convalidación de asignatura(s), en caso las hubiese, expedida por la Dirección de la EAPIS.

e. Constancia de egresado, expedida por la Dirección de la EAPIS

f. Constancias pertinentes de no adeudo de bienes y/o valores de la FCAM y UNASAM.

g. Constancia de haber efectuado Prácticas Pre-Profesionales, expedido por la División de Prácticas Pre-Profesionales (DPPP) de la EAPIS, de conformidad con el Curriculum de Estudios Vigente de la EAPIS y el Reglamento respectivo.

h. Seis (06) fotografías recientes, de frente tamaño pasaporte a color y en fondo blanco.

i. Recibo de Tesorería por pago de Diploma y resolución de grado.

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Art. 6°.- El Decano derivara el expediente de solicitud al Director de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria, este último evaluara la documentación y emitirá un informe al Consejo de Facultad en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, el cual aprobará el otorgamiento del Grado de Bachiller en Ingeniería Sanitaria, el mismo que será conferido por el Consejo Universitario.

TITULO IIIPROCEDIMIENTOS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE

INGENIERO SANITARIO

CAPITULO I

DE LAS MODALIDADES DE TITULACION

Art. 7o.- Los Bachilleres de la Escuela de Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria (EAPIS) de la Facultad de Ciencias del Ambiente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, podrán Optar el Titulo Profesional de Ingeniero Sanitario mediante las siguientes modalidades:

a) Con Tesis: A la presentación y aprobación de una Tesis.

b) Por Experiencia Profesional Calificada: Después de ser egresado y haber prestado servicios calificados durante tres años en labores propias de la especialidad, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la universidad o cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad.

Art. 8°.- El tema de tesis, por cualquiera de las modalidades indicadas en el Art. 7o, será registrado obligatoriamente en el Libro de Registros de Tema de Tesis, bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad de Grados y Títulos (JUGT).

Art. 9°.- Las Condiciones para Optar el Título Profesional de Ingeniero Sanitario, son:

a. Poseer el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Sanitaria.

b. Haber aprobado el Proceso de Titulación en la Modalidad elegida.

c. No adeudar bienes y/o valores a la FCAM y UNASAM.

d. Abonar los derechos económicos correspondientes.

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Art. 10°.- Para la obtención del diploma de Título Profesional de Ingeniero Sanitario en la EAPIS, el (la) Bachiller deberá presentar en un fólder A-4 de plástico color verde oscuro, debidamente foliados, los siguientes documentos:

a. Solicitud valorizada impresa por la EAPIS, debidamente llenada y dirigida al Decano, con copia al JUGT.

b. Fotocopia del diploma del Grado Académico de Bachiller en ingeniería Sanitaria autenticada por el fedatario de la UNASAM.

c. Seis (6) fotografías recientes de frente tamaño pasaporte a color en fondo blanco.

d. Boleta de pago por derecho de diploma y resolución de título.

e. Constancias pertinentes de no adeudar bienes y/o valores a la FCAM y UNASAM.

f. Acta de aprobación de la sustentación de tesis o trabajo de investigación o examen, según la modalidad elegida de conformidad con el Art. 7o del presenta Reglamento.

Art. 11°.- El expediente se remitirá a la Dirección de la EAPIS, que previa verificación a través del JUGT, del cumplimiento de las condiciones exigidas, emitirá un informe al Decano, proponiendo el Otorgamiento del Título Profesional de Ingeniero Sanitario. El Decano, en mérito al informe favorable del Director de la EAPIS, someterá la solicitud a consideración del Consejo de Facultad para su aprobación. En caso de aprobación, el Decano elevará el expediente al Consejo Universitario, para que se le confiera al (la) Bachiller el Título Profesional de Ingeniero Sanitario.

CAPITULO II

DE LA MODALIDAD DE TITULACION CON TESIS DE LOS

REQUISITOS:

Art. 12°.- Para optar el Título Profesional de Ingeniero Sanitario, por la modalidad con Tesis, se requiere:

a. Poseer el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Sanitaria, otorgado por la UNASAM. 

b. Presentar, sustentar y aprobar una Tesis en Acto Público.

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c. Cumplir con las disposiciones institucionales de carácter general y con el trámite administrativo correspondiente.

DEL TRÁMITE:

Art. 13°.- La tesis requiere de uno o dos asesores, de los cuales uno podrá ser designado por el Director de la EAPIS, entre los profesores ordinarios adscritos o contratados a la EAPIS-FCAM, cuya especialidad tenga afinidad con el tema de tesis, para velar por el cumplimiento del Art. 12° del presente Reglamento y el otro asesor será propuesto por el/la (los/las) recurrente(s).

Art. 14°.- EI trámite para optar el titulo profesional, por esta modalidad, consiste en el cumplimiento sucesivo de los siguientes casos:

a. Presentar y recibir aprobación de un Plan de Tesis referente a un tema de su libre elección sobre un asunto del área de su competencia profesional, avalado por el o los profesores asesores según el Art. 13°. El/la (los/las) recurrente(s) podrá sugerir el nombre de el (los) asesor(es) especialista(s) que tenga afinidad con el tema.

b. Desarrollar la tesis, bajo el seguimiento del (los) profesor(es) asesor(es)

c. Solicitar se le nombre Jurado Examinador, previa presentación de los ejemplares de la tesis elaborada.

d. Sustentación de la tesis.

Art. 15°.- En caso de que, el EAPIS-FCAM no contará asesores de afinidad por razones de especialidad, se solicitaran a profesores ordinarios de otros Departamentos Académicos u otras Universidades Nacionales o Extranjeras, que tenga afinidad con el tema de tesis.

DE LAS TESIS:

Art. 16°.- Las tesis de Titulo serán trabajos de investigación sobre Ingeniería Sanitaria, rigurosos en el contenido y en la metodología, que permitan medir la capacitación integral en los conocimientos de la especialidad y la capacidad para la investigación. 

Art. 17°.- El tema de tesis será escogido libremente por el interesado, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente Reglamento y será presentado por el mismo, con aprobación del Profesor Asesor.

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Art. 18°.- La intensidad del trabajo de tesis deberá equivaler, como mínimo, a un semestre de trabajo a tiempo completo.

Art. 19°.- La Tesis pueden ser desarrolladas hasta por dos Bachilleres de la Escuela de Académico Profesional de ingeniería Sanitaria (EAPIS) de la UNASAM, siempre que la extensión de las mismas lo justifique: En caso de Bachilleres de diversas Facultades, los Decanos respectivos compatibilizaran los procedimientos para optar el Titulo.

Art. 20°.- Se aceptaran las Tesis ínter Facultades de dos o más Universidades, previa firma de Convenio y si el tema de la tesis es de relevancia Regional o Nacional.

Art. 21°.- Para admitir una Tesis o sustentación, es requisito que el Plan de tesis respectivo hubiera sido aprobado por el Consejo de Facultad con una anticipación no menor de cuatro (04) meses.

Art. 22°.- La Tesis deberán constar, por lo menos de:

a) índice.

b) Resumen Ejecutivo.

c) Introducción.

d) Cuerpo de la tesis, dividido en partes y estas en capítulos, según lo requiera el trabajo.

e) Conclusiones y Recomendaciones.

f) Bibliografía.

g) Anexos (si fuera necesario).

Art. 23°.- El cuerpo de la tesis debe contener la justificación del tema escogido, los objetivos del trabajo, la descripción de la metodología empleada, el Marco referencial y Marco Teórico, la formulación de la hipótesis, la contrastación, análisis de los resultados, las perspectivas que abre la investigación y cualquier otra indicación previa que sea útil para la mejor comprensión del trabajo.

Art. 24°.- Las características formales de las tesis, están reguladas por las Normas de Presentación de documentos en la Escuela de Académico- Profesional de Ingeniería Sanitaria de la FCAM, que se presenta en el anexo N° 01.

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DEL PLAN DE TESIS:

Art. 25°.- Los(as) egresados(as) o estudiantes cuya ubicación académica corresponda mínimo al noveno semestre que deseen titularse por esta modalidad, deberán cumplir con los requisitos del presente Reglamento y solicitar por escrito al Decano de la FCAM, la aprobación y autorización para inscribir su Plan de tesis, precisando el tema de tesis y proponiendo a el o los asesores. La solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos

a. El Plan de Tesis deberá ser presentado en la Dirección de la EAPIS, en cuatro (3) ejemplares por escrito, en formato A-4 con un mínimo de tres (3) y máximo de (6) hojas, escritas en una sola cara, a 1.5 de espacio entre líneas y visados por el asesor.

b. Constancia de ser egresado o ser alumno del noveno ciclo.

c. Recibo por el pago de los derechos de Revisión.

Art. 26°.- El Decano remitirá la solicitud a la Dirección de la EAPIS, que a través de la JUGT, inscribirá el tema y emitirá un informe de conformidad con el Art. 22°, del presente Reglamento, para la emisión de la Resolución Decanatural correspondiente legalizando el tema y la designación del asesor.

Art. 27°.- EI Plan de tesis deberá contener lo siguiente:

a) Titulo de la Tesis.

b) Planteamiento, justificación y/o importancia del tema.

c) Objetivos de la tesis: generales y específicos.

d) Marco referencial y Marco teórico.

e) Hipótesis.

f) Recursos para el desarrollo de la misma.

g) Explicación del método de trabajo.

h) Revisión bibliográfica.

i) Listado referencial del cuerpo de la tesis, j) Cronograma de trabajo.

k) Indicación de la bibliografía básica.

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I) Propuesta de Profesor(es) asesor(es) y Co- asesores, si el caso lo requiere.

Art. 28°.- Excepcionalmente en casos debidamente justificados y con la aprobación de los asesoras, el/la (los/las) recurrente(s) podrá(n) cambiar el tema y Plan de Tesis. Procede dentro de los seis (6) meses a partir de la inscripción del tema. La solicitud de anulación del tema de tesis procede sólo si existe acuerdo pleno entre el/la (los/las) recurrentes y todos sus asesores; ello implica que, queda automáticamente anulado todo el proceso de titulación, debiendo los interesados iniciar un nuevo proceso.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE PLANES DE TESIS

Art. 29°.- La Comisión Revisora del Plan de Tesis, esta integrada por tres (3) Docentes de la EAPIS-FCAM, designados por el Consejo de Facultad por el periodo de un año, más el Jefe de la Sección correspondiente al Tema de Tesis. Uno de los miembros, por lo menos deberá ser un Ingeniero Sanitario nombrado o contratado en la EAPIS-FCAM.

Art. 30°.- Están impedidos de integrar la Comisión Revisora del Plan de Tesis, el asesor, los parientes entre si y los parientes de el/la (los/las) recurrente(s) hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad.

Art. 31°.- De conformidad con la precedencia, los miembros de la comisión revisora tendrán los cargos de presidente, secretario y vocal. En caso de existir un miembro extrauniversitario, La Comisión será instalada por el Director de la EAPIS, debiendo levantarse un acta e informarse al Decano para la emisión de la Resolución Decanatural correspondiente.

Art. 32°.- La Comisión Revisora en un plazo máximo de siete (15) días hábiles, a partir de la recepción del Plan de Tesis, deberá emitir su informe al Director de la EAPIS con los resultados de la revisión. En caso de ser favorable, el Plan de Tesis quedará aprobado y en condiciones de ser ejecutado. En caso de existir observaciones estructurales (de contenido y no de forma), la comisión citará expresamente, las veces que considere necesarias, a el/la (los/las) recurrente(s) y si el caso lo ameritara a sus asesores, para dilucidar las observaciones en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles adicionales. No es responsabilidad de la comisión en caso de que el/la (los/las) recurrente(s) o sus asesores incumplan con las citaciones. En caso de incumplimiento en pleno de los miembros de la comisión con los plazos establecidos, el Director del EAPIS emitirá un informe al Decano y sustituirá a todos los miembros de conformidad con el Art. 26° del presente reglamento.

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Art. 33o- La Comisión Revisora de Planes de Tesis, se reunirá por lo menos, una vez cada quince días, debiendo constar sus reuniones y acuerdos en el acta correspondiente. En caso de que algún miembro de la comisión revisora incurriera en más de una falta injustificada a los trabajos pertinentes, será informado por el presidente al Director de la EAPIS para su sustitución inmediata de conformidad con el Art. 26 del presente Reglamento. Si el de la falta es el presidente, el informe será efectuado por cualquiera de los otros miembros.

Art. 34°. La Comisión Revisora de Planes de Tesis, tiene las siguientes funciones:

1.-Evaluar los Planes de Tesis.

DEL ASESOR DE TESIS

Art. 35°.- El asesores de Tesis serán docentes de la FCAM de la Universidad Nacional “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” especialistas en la materia, que cuenten con Título Profesional de Ingeniero Sanitario o especialización (Maestría), a solicitud del tesista y en coordinación con el asesor se podrá dignar Co- asesor a docentes de otras Facultades de la UNASAM o de otra Universidad.

Art. 36°. El asesor tienen la responsabilidad de guiar a su(s) patrocinado(a) (dos/das) en el desarrollo del plan, su presentación y sustentación de la tesis. Emitida la Resolución correspondiente, el asesor podrá dejar el cargo sólo en los siguientes casos: fallecimiento, impedimento mental comprobado, pérdida de vínculo laboral con la UNASAM, cambio de residencia fuera del ámbito regional u otra causa de fuerza mayor que le impida cumplir con sus responsabilidades. Los asesores extra-UNASAM deben acreditar su condición de docente universitarios.

Art. 37°. Si por razones de fuerza mayor, el Asesor se ve ante la imposibilidad de continuar dirigiendo el trabajo, deberá de manifestarlo por escrito a la Comisión Revisora de Planes de Tesis y de experiencia Profesional, dirigirá la comunicación al Decano de la FCAM. El nuevo asesor deberá presentar al Decano de la FCAM un informe sobre el estado del desarrollo del Trabajo. Asimismo el tesista por motivos justificados podrá solicitar a la Comisión Revisora de Planes de Tesis , el cambio de asesor.

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Art. 38°. En caso de ser aprobado el Plan de Tesis, el informe de la comisión Revisora será elevado por el Director de la EAPIS al Consejo de Facultad para su aprobación correspondiente. En este mismo acto deberá designarse a los mismos miembros de la Comisión Revisora del Plan de Tesis como miembros del Jurado de Tesis, a propuesta del Decano previo informe del Director de la EAPIS. El Jurado de Tesis, tendrá la responsabilidad de revisar y aprobar la tesis y actuar como jurado en la sustentación correspondiente.

Art. 39°. Aprobado el Plan de Tesis y Jurado de Tesis, previa sustentación entregaran a la EAPIS - UGT un ejemplar por escrito y un disquete en Microsoft Word y/o otro programa compatible (de preferencia en versión vigente) del Plan de Tesis aprobado, el Decanato emitirá las resoluciones correspondientes, concediéndoles al el/la (los/las) tesista(s) un plazo no menor de seis (6) ni mayor de doce (12) meses para la presentación de la tesis. Los/las tesistas y/o asesores, están en la obligación de informar por escrito del avance del desarrollo de la tesis, en caso de que el Decano o Director del EAPIS lo soliciten.

Art. 40°.- Vencido el plazo para la presentación de la tesis, en caso de que el/la (los/las) tesista(s) no la hayan concluido por razones debidamente justificadas, contando con el visto bueno firmado de todos los asesores, el Director de la EAPIS le(s) otorgará la constancia correspondiente. En caso de incumplimiento, el Director de la E^PIS emitirá el informe al Decano para la anulación de todo el proceso de titulación a través de una Resolución Decanatural.

Art. 41°.- Concluida satisfactoriamente la preparación del Plan de Tesis, el (los) tesista(s) presentara(n) una solicitud adjuntando un informe final de conformidad firmada del asesor, y adjuntando cuatro (03) ejemplares del borrador de la tesis,, sin empastar, teniendo en cuenta la estructura y el Plan de tesis y de conformidad con el modelo que se presenta en el anexo N° 1 del presente Reglamento a la EAPIS. El Director pondrá a consideración del Jurado de Tesis tres (03) ejemplares para su revisión y aprobación correspondientes; y el restante, quedará en los archivos de la JUGT.

DEL JURADO EXAMINADOR

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Art. 42°.- El Consejo de Facultad, nombrara un Jurado Examinador de Tesis, compuesto por tres docentes nombrados o contratados de la FCAM UNASAM, que tengan especialidad a fin con el tema desarrollado, cuya conformidad será la siguiente:

• Un presidente

• Un Secretario

• Un Vocal

Lo presidirá el docente de mayor precedencia o Jerarquía (Maestría), el Docente Asesor participara como tal, sin derecho a calificar.

Art. 43°.- Los fallos del Jurado de Tesis son inapelables. Tendrá las siguientes atribuciones:

a. Aprobar la Tesis basándose en el borrador, previa(s) revisión(es).

b. Dar la conformidad o disponer el reajuste de la tesis, u otros documentos presentados para su sustentación o exposición.

c. Fijar la fecha, hora y local, donde debe realizarse el acto de sustentación de la tesis.

d. Durante la sustentación, hacer al graduando las preguntas u objeciones que considere necesarias.

e. Calificar las Tesis y su sustentación, después de una deliberación secreta, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

f. Elaborar y firmar el Acta de Sustentación de la Tesis.

g. Elevar el acta de sustentación de la Tesis al Consejo de Facultad a través de la Dirección de la EAPIS, adjuntando el informe correspondiente.

h. Hacer participar al público en el acto de sustentación.

Art. 44°.- Cada miembro del Jurado recibirá para estudios de la Tesis ,lo siguiente:

a) Un ejemplar del borrador de la Tesis.

b) Una copia del Plan de Tesis o esquema aprobado por el Consejo de Facultad.

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Art. 45°.- El Jurado en un plazo máximo de veinte (20) días calendarios, contados a partir de la fecha de recepción de los borradores del trabajo de Tesis: El Jurado con un informe precisara las observaciones necesarias e indicara su pase o no a la sustentación al Director de la EAPIS con los resultados de la revisión. En caso de que se disponga reajuste, el/la (los/las) bachiller (es) deberá(n) efectuarlo y presentarlo nuevamente para su revisión, todo ello sin empastar. En caso de existir observaciones estructurales (de contenido y no de forma), el jurado citará expresamente, las veces que considere necesarias, a el/la (los/las) tesista(s) y si el caso lo ameritara a sus asesores, que aclararán las observaciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles adicionales.

Art. 46°.- No es responsabilidad del Jurado en caso de que el/la (las/los) recurrente(s) o sus asesores incumplan con las citaciones. Con el informe del Jurado el Decano autorizara el empastado de la Tesis con levantamiento de las observaciones si las hubiera, y citara indicando fecha y hora a el/la (los/las) interesado(a) para la sustentación oral de su trabajo, con la presentación previa de cinco (03) ejemplares empastados mas el diskette correspondiente.

Art 47.- El incumplimiento injustificado y reiterado de sus funciones del Jurado Examinador será contemplado en el Reglamento de Sanciones de Funciones.

DE LA SUSTENTACIÓN Y CALIFICACIÓN

Art. 48°.- El acto de sustentación de la Tesis será en acto público y ante los miembros del Jurado de Tesis. Para el inicio del acto será suficiente la presencia mínima de dos (2) de los miembros del Jurado, entre ellos su Presidente. Los asesores sólo tendrán derecho a voz, en el momento que considere pertinente el Jurado. De no iniciarse el acto, por cualquier imponderable, transcurrido 30 minutos de la hora fijada, el Director de la EAPIS suspenderá el acto y en coordinación con los miembros del jurado y el Decano, fijará una nueva fecha. Las tardanzas e inasistencias injustificadas de los miembros del Jurado, se consignarán como demérito en su legajo personal.

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Art. 49°. La preparación del escenario para el acto de sustentación es responsabilidad de la EAPIS, que a través de la JUGT y en coordinación con el Decano, miembros del jurado y el/la (las/los) bachiller(es) efectuará las invitaciones y preparativos correspondientes. Es imprescindible que las autoridades, los miembros del Jurado y el/la (las/los) bachiller(es) que sustenta(n), se presenten con indumentaria apropiada para la ocasión.

Art. 50°.- Aperturando el acto de sustentación, el Director de la EAPIS y/o el (JUGT)dará la bienvenida a los asistentes, presentará a los miembros del Jurado de Tesis, dará lectura de los documentos pertinentes y hará entrega, a través del Jefe de la Unidad Grados y Títulos (JUGT) entregara al Presidente del Jurado el libro de Actas de sustentación y la documentación correspondiente, dejando bajo la responsabilidad del Presidente la ejecución del acto.

Art. 51°.- El acto de Sustentación se sujetará a las normas siguientes:

a) El Presidente del Jurado indicara al titulando que sustente el planteamiento del problema, la Hipótesis correspondiente, las conclusiones del trabajo, las recomendaciones y/o alternativas de solución del problema en forma sistemática. El/La (las/los) bachiller(es) dispondrá(n) de hasta treinta (30) minutos como mínimo para sus exposición (es).

b) A continuación o cuando lo consideren pertinente, los miembros del Jurado podrán plantear interrogantes, objeciones y aclaraciones para la absolución por parte del (los) titulando(a). El presidente del jurado procederá a solicitar la intervención del público para que formulen sus inquietudes o interrogantes, pero estrictamente referidos al tema de sustentación por escrito.

c) Concluida la Sustentación, cada miembro del Jurado examinador determinara la calificación de la sustentación a puerta cerrada. La calificación será individual, nominal y obligatoria de conformidad al item “C” del Art. 50° del presente Reglamento.

Art. 52°.- La Tesis será aprobado si cumple obligatoriamente con los dos requisitos siguientes, en caso contrario será declarado como Desaprobado:

a) Si es aprobado por la mayoría de los miembros del jurado resulta igual o mayor de 14 Puntos.

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b) Si el promedio de las calificaciones de los miembros del jurado resulta igual o mayor de 14 Puntos.

c) La calificación de la Tesis será determinada empleando la escala siguiente, resultado de promediar los puntajes asignados por cada Jurado:

De aprobado o desaprobado, según la escala vigesimal de 00 a 20 Puntos sin decimales. La escala de calificación es:

♦ Desaprobado : 00 - 13

♦ Aprobado : 14 - 16

♦ Aprobado con Mención : 17 -18

♦ Aprobado con Excelencia : 19 - 20

y recomendar su publicación

Para la calificación individual, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

♦ Tema de Tesis : 07 Puntos

♦ Exposición, fluidez expresiva : 05 Puntos

♦ Timbre de voz : 01 Puntos

♦ Dominio de la Materia : 07 Puntos

TOTAL 20 Puntos

Art. 53°.- Concluida la sustentación, El Jurado levantará el acta de sustentación en el libro correspondiente, debidamente firmada por los miembros asistentes. El acta deberá consignar todo el proceso efectuado, incluyendo nominalmente, en caso que existan todas las cuestiones por absolver planteadas por los miembros del Jurado. Además, el Jurado elaborará cuatro (4) copias de publicación del acta de sustentación en los formatos proporcionados por el JUGT, que llevaran las firmas de los miembros, en donde constara la calificación respectiva. Una copia del acta quedara en poder del titulando y las otras tres serán entregados al Decano de la FCAM. A continuación, el Presidente del Jurado reabrirá el acto para comunicar el resultado de la calificación. En caso de aprobación, una copia del acta le será entregada a el/la (las/los) bachiller(es), dando por concluido el acto de sustentación.

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Art. 54°. Si la Tesis hubiese sido aprobada con excelencia, la FCAM-EAPIS podrán autorizar su publicación, con el informe favorable del Comité Investigación a través de medios apropiados. El/la (las/los) bachiller(es) autores, recibirán una invitación oficial del Decano para iniciarse en la carrera docente en la UNASAM-FCAM.

Art. 55°. El libro de actas de sustentación, las copias de publicación del acta de sustentación y el informe correspondiente son entregadas por el Presidente del Jurado al Jefe de la UGT, adjuntando los ejemplares de borradores de tesis necesarios para la absolución de cuestiones, en caso los hubiese, estos ejemplares les serán retornados, cumplido el objetivo a los respectivos miembros del jurado.

Art. 56°.- Si la Tesis fuera desaprobado en la sustentación, tendrá un plazo no menor tres (03) meses para su nueva sustentación, el/la (las/los) bachiller(es) tiene(n) la opción de absolver todas las cuestiones planteadas por el Jurado en una segunda y última oportunidad de sustentación; para la cual, solicitará(n) a través del Director de la EAPIS una nueva fecha, hora y lugar. El Jurado deberá dar respuesta a lo requerido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la que será comunicada en el término de la distancia al Decano, al Jefe de la UGT y a el/la (las/los) bachiller(es). El proceso del acto de sustentación será similar que en la primera. Si el aspirante fuera desaprobado por segunda vez, su tema de Tesis quedará nulo, debiendo el Decano emitir la resolución correspondiente.

Art. 57°.- Las Tesis impresas serán distribuidas una para cada una de las siguientes dependencias: Secretaría del Consejo de Facultad, Secretaría General de la UNASAM, UGT-EAPIS, biblioteca central y biblioteca especializada. La copia en disquette quedará en poder de la JUGT.

Art. 58°.- Contando con el expediente completo, el Director de la EAPIS y el Decano procederán enviar a consejo de facultad para su ratificación. El resto del trámite, hasta la dación del diploma de título, que es competencia de la Secretaría General de la UNASAM.

CAPITULO III MODALIDAD DE TITULACION POR EXPERIENCIA PROFESIONAL

CALIFICADA

DE LOS REQUISITOS

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Art. 59°.- Son requisitos para optar el Titulo Profesional de Ingeniero Sanitario, por Experiencia Profesional Calificada:

a) Poseer el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Sanitaria, otorgado por la UNASAM.

b) Haber prestado servicios profesionales en la especialidad de Ingeniería Sanitaria, durante tres (03) o más años consecutivos en centro de trabajo, o acumular un mínimo de tres (03) o más años en distintos centros de trabajo.

c) Haber realizado la experiencia profesional durante el periodo señalado, en el rango o nivel homologable a un Ingeniero Sanitario.

d) En el periodo señalado, haber participado en el desarrollo de o investigaciones por un tiempo mínimo de seis meses.

e) Presentar y sustentar un Proyecto de experiencia Profesional.

DEL TRÁMITE

Art. 60°.- El trámite para optar el Título Profesional de Ingeniero Sanitario, por esta modalidad, consiste en el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) Presentar y recibir aprobación del Expediente de Titulación, para Optar el Titulo por Experiencia Profesional Calificada.

b) Desarrollar un Proyecto de Experiencia Profesional, con el seguimiento de un Profesor asesor.

c) Solicitar la designación del Jurado Examinador, previa presentación de los ejemplares del Proyecto de Experiencia Profesional.

d) Exposición y sustentación del Proyecto de Experiencia Profesional.

Art. 61°.- Para dar trámite a las solicitudes de Titulación por Experiencia Profesional Calificada, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Evaluación del expediente de Titulación por la Comisión Revisora indicada en el Art. 63°.

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b) Cuando se cuente con el dictamen favorable del expediente de titulación, el Decano elevara el mismo al Consejo de Facultad, para su aprobación, autorizando el desarrollo del proyecto de experiencia Profesional.

c) Culminado con la elaboración del Proyecto de Experiencia Profesional, el Consejo de Facultad de la FCAM designará el jurado examinador para la sustentación del mismo.

d) El resultado de la sustentación del Proyecto de Experiencia Profesional, se consignará en actas por triplicado, cuyo trámite seguirá los mismos lineamientos establecidos para las otras modalidades.

DEL EXPEDIENTE DE TITULACIÓN

Art. 62°.- El expediente de Titulación para optar el Titulo Profesional por Experiencia Profesional Calificada, comprenderá la siguiente documentación:

A) Aspecto Administrativo:

a) Una solicitud de formato de la Escuela de Ingeniería Sanitaria de la FCAM, dirigida al Decano

b) Una copia legalizada del documento de identidad

c) Dos copias simples de la Constancia de egresado y del diploma de Bachiller o Constancia expedida por la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria y la Secretaria de la UNASAM, en referencia a los documentos.

d) Constancias de los centros de trabajo que acrediten las actividades profesionales cumplidas por el interesado (a), con las fechas de ingreso y termino de las actividades y del nivel o grado de las mismas, así como la calificación que merecieron en la empresa. Las actividades profesionales independientes podrán ser acreditadas por empresas o por personas individuales, siempre que hayan sido ejecutadas y constituyan una labor continúa en el tiempo prescrito en el artículo anterior.

e) Constancia de pagos de haberes percibidos por el recurrente en los centros de trabajo, o copias de Recibos de Honorarios Profesionales y Rendiciones a la SUNAT, que serán concordantes con las fechas señaladas en el inciso anterior.

f) Recibos de pago por los derechos establecidos para este efecto.

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g) Tres (03) fotografías tamaño pasaporte, de frente, con fondo blanco.

B) Aspecto Académico

h) Informe expositivo de las actividades profesionales realizadas en el periodo indicado en el inciso d), con indicación del trabajo desarrollado

i) Esquema del Proyecto de experiencia Profesional, que se pretende elaborar, el que deberá tener relación con el trabajo realizado. Se podrá proponer un Profesor Asesor.El Decano derivara a la Comisión Revisora que estará conformada por el Director de la EAPIS, Secretario Administrativo y el Jefe de la Sección correspondiente al que esta orientado el informe, los cuales verificaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta modalidad.

Art. 63°.- La Comisión Revisora se reunirá para evaluar el Expediente de Titulación, debiendo hacer llegar un informe al Decano, para la ratificación por el Consejo de Facultad, luego de lo cual comunicara el resultado al interesado y se emitirá la Resolución Decanatural correspondiente, autorizando además el desarrollo del Proyecto de Experiencia Profesional y la inscripción del mismo.

Art. 64°.- El informe arriba indicado en el artículo anterior hará presente la aprobación o desaprobación y efectuara las observaciones correspondientes, en un plazo no mayor de treinta (30) días, después de recepcionado el Expediente por la comisión.

DEL INFORME EXPOSITIVO Y DEL PROYECTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

Art. 65°.- El informe expositivo se presentara en tres (03) ejemplares anillados, debiendo contener lo siguiente:

Los deberán constar, por lo menos de:

a. índice del Proyecto.

b. Resumen Ejecutivo.

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c. Introducción.

d. Referencia(s) de la(s) Institución(es) en la(s) que labora.

e. Descripción detallada de las actividades realizadas, con indicación de periodos, cargos desempeñados, condición, etc.

f. Experiencias obtenidas.

g. Trabajo desarrollado.

h. Conclusiones y recomendaciones.

i. Anexos.

Art. 66°.- El esquema del proyecto de experiencia Profesional, deberá contener el titulo, los objetivos, justificación e importancia del tema y el contenido del proyecto correspondiente

Art. 67°.- El Proyecto de Experiencia Profesional, deberá contener lo siguiente:

a) índice del Proyecto.

b) Resumen Ejecutivo.

c) Introducción.

d) Cuerpo del Proyecto, dividido en capítulos.

e) Conclusiones y recomendaciones.

f) Bibliografía.

g) Anexo.

Las características formales del Proyecto, están reguladas por las Normas de Presentación de documentos en la Escuela de Académico Profesional de Ingeniería sanitaria, que se presentan en el anexo 01.

DEL ASESOR

Art. 68°.- En cuanto al asesor, son aplicables los artículos 35° al 470 de la modalidad de Titulación con Tesis.

DEL JURADO EXAMINADOR

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Art. 69°.- En cuanto al jurado examinador, son aplicables los artículos del 42° al 47° de la modalidad de Titulación con Tesis.

DE LA SUSTENTACIÓN Y CALIFICACION

Art. 70°.- En cuanto a la sustentación y calificación del proyecto de experiencia Profesional, son aplicables los artículos del 48° al 58° de la modalidad de Titulación con Tesis.

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TITULO IV

FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD DE GRADOS Y TITULOS

Art.71°.- La EAPIS, deberá tener los siguientes libros:

a) Un libro de Registro de Tema de Tesis

b) Un libro de Practicas Pre-Profesionales.

c) Un libro de Ayudantía de Cátedra.

d) Un libro de Egresados(as).

e) Un libro de Bachilleres; y

f) Cuatro libros de titulados(as):

• Uno para Registro de Títulos con Tesis

• Uno para Experiencia Profesional Calificada

• Otro para Actas de Sustentación

Todos estos libros estarán debidamente legalizados por la UNASAM, en los que se registrarán, según corresponda, Registro de tema de tesis Practicas Pre -Profesionales, Egresados y Graduandos y de los Procesos de Titulación de conformidad con las Normas Legales Vigentes. Estos libros están bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad Grados y Títulos (JUGT) de la EAPIS - FCAM.

Art. 72°.- En todos los procesos, Jefe de la Unidad Grados y Títulos (JUGT) deberá de orientar, asesorar, custodiar el acervo documentario, emitir informes y opiniones cuando se le solicite y participar en la presentación de propuestas de ternas para revisores y/o jurados de planes y sustentación de Tesis u otra modalidad que la EAPIS- FCAM de la UNASAM adopten.

Art. 73°.- Hará la verificación del (los) expediente(s) y del cumplimiento de las condiciones exigidas, emitirá un informe al Decano para el otorgamiento del Certificado de Egresado(a). El Decano en mérito al informe favorable del Director de la EAPIS, hará entrega del Certificado de Egresado(a).

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TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: En caso de que la tesis del aspirante sea detectado como plagio, este, sufrirá la suspensión definitiva de sus derechos, lo que deberá ser fehacientemente comprobado.

SEGUNDA: Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, así como la interpretación de sus articulados y disposiciones, serán absueltos por el Consejo de Facultad de la FCAM, previo informe de la Comisión. 

TERCERA: Quedan derogados los Reglamentos y todas las Normas Internas, referentes a Grados y Títulos, que se opongan al presente Reglamento.

CUARTA: El Consejo de Facultad fijara semestralmente, los montos de pago de los derechos indicados en el presente Reglamento, a propuesta de la Comisiones pertinentes para cada ciclo.

QUINTA: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su ratificación por el Consejo de Facultad de la FCAM, debiendo emitirse la Resolución Decanatural correspondiente.

SEXTA: La veracidad de todos los documentos presentados, es de responsabilidad del interesado(s) o interesada(s).

SÉPTIMA: El presente Reglamento deberá ser modificado, de conformidad con el avance de la Ciencia y Tecnología, previa opinión favorable del Jefe de Unidad de Grados y Títulos (JUGT) de la Escuela de Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria (EAPIS).

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA: Los procesos de Titulación que se encuentran en trámite, al momento de aprobarse el presente Reglamento, deberán concluir indefectiblemente en el periodo de un año calendarios adicionales contados a partir de la vigencia del presente Reglamento de Grados y Títulos de la EAPIS - FCAM. Los procesos inconclusos serán anulados con Resolución Decanatural y los/las egresados(as) deberán iniciar un nuevo proceso de conformidad con el presente Reglamento.

SEGUNDA: La Escuela de Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria (EAPIS) a través de la Unidad de Grados y Títulos (UGT) elaborará los formatos de todos los documentos valorizados establecidos en el presente Reglamento.

TERCERA: La Escuela Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria (EAPIS) a través de la Unidad de Grados y Títulos (UGT), para las modalidades de Titulación, indicados en el Art.7°.

CUARTA: El informe de Practicas Pre Profesionales serán presentados en tres ejemplares para su evaluación por la Comisión Revisora de Planes de Tesis e Informes de Practicas- Profesionales, adjuntando el recibo por el pago de los derechos de revisión, el cual está referido a un tiempo mínimo de tres (06) meses de prácticas Pre- Profesionales (Item 10.1 “ Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales. Art. 2° del Curriculum Vigente de Ingeniería Sanitaria 2003), y que deberá contener lo siguiente:

1. Introducción.

2. Resumen.

3. Periodo de prácticas.

4. Referencia de la(s) instrucción(es) en la (s) que se realizo las practicas.

5. Descripción detallada de las labores ejecutadas.

6. Experiencias obtenidas.

7. Conclusiones y recomendaciones.

8. Anexos:

• Informe favorable del asesor

• Certificaciones y/o constancias

• Planos

• Fotografías

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La Comisión Revisora evaluara el informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de quince (15) días Calendarios. La aprobación del informe deberá ser ratificado por el Consejo de Facultad y este requisito será exigido a los egresados con la curricula anterior o vigente.

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ANEXO N° 01

NORMAS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA ESCUELA DE ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA SANITARIA

1. CONDICIONES FORMALES

Los documentos a los que se aplican la siguiente Normas, son la Tesis, trabajos y otros, establecidos para la exposición y Sustentación del Grado Académico y del Titulo Profesional de Ingeniero Sanitario en la FCAM.

2. FORMATO:

Los documentos se presentaran en ejemplares originales empastados, con material plastificado, empleando papel bond de 80 grs. en formato A4. Si la naturaleza del trabajo lo precisa, se podrán incluir hojas en formatos A3, adecuadamente dobladas.

3. IMPRESIÓN:

La impresión del texto se hará solo en la carilla anterior y nunca en el reverso de la hoja. Cada página contendrá 25 líneas escritas a espacio y medio mecanográfico, empleando letras de 10 caracteres por pulgada. El tipo de letra deberá permitir la lectura ágil.

4. MARGENES:

Se respetaran los siguientes márgenes:

• Margen Superior : 2,5 cm

• Margen Inferior : 2,5 cm

• Margen Derecho : 2,5 cm

• Margen Izquierdo : 4,0 cm

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5. INICIO DE LA ESCRITURA:

Al emplear cualquier capitulo se deberán considerar las siguientes formalidades: Primero contaremos ocho (08) líneas utilizables de arriba hacia abajo para escribir en letras mayúsculas y numeración romana: CAPITULO I, tres (03) líneas mas abajo, se consignara el Titulo del capitulo.

Luego se dejara otras dos (02) líneas en blanco y en la tercera línea se enunciaran los párrafos con escritura corrida.

Por ultimo, al iniciarse la redacción se dejaran en blanco tres (03) espacios horizontales mecanográficos (sangrado), al comenzar el reglón. Se aplicara esta práctica después de cada punto acápite.

6. PAGINACIÓN:

El número de la página se colocara en el ángulo superior derecho, sin que vaya precedido ni seguido por signo alguno de puntuación. Dicha numeración será arábiga, reservándose la numeración romana en el caso de prólogos, y empezar a contar desde la primera pagina del capitulo.

Se dejaran de numerar las paginas que abren Parte, Libro, Capitulo, Bibliografía e índice, sin que ello implique de contar la numeración.

El número de la página se ajustara al margen derecho y distara de la orilla superior de la hoja 1,5 cm.

7. LAS FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Y/O REFERENCIAS

Las Fuentes bibliográficas serán usadas de acuerdo deber ser citadas expresa y obligatoriamente con ética en el lugar correspondiente del contexto de la tesis o trabajo de investigación. Para ello, se emplearán las técnicas pertinentes.

8. TITILACION DE GRAFICOS Y CUADROS:

Los títulos de los gráficos y cuadros se colocaran en la parte superior de los mismos.

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9. ANEXOS:

Los anexos se insertaran adecuadamente clasificados y titulados. Si existieran planos estos tendrán formatos estandarizados, y se incluirán debidamente doblados y contenidos en sobres plásticos resistentes

10. LA TAPA

Será empastado de color verde, con letras Doradas y su cinta respectiva, debe consignar armónicamente la siguiente información:

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UNIVERSIDAD NACIONAL

“Santiago Antúnez de Mayolo”

FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA SANITARIA

Título de la Tesis

Tesis para Optar el Titulo Profesional de Ingeniero Sanitario

Nombres y Apellidos del/la (los/las) bachiller(es).

Huaraz – Ancash – Perú.

Mes - Año